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PÚBLICO
PÚBLICO
Instituto Militar de Estudios Superiores
Tesis presentada para la obtención del título de Licenciado en Ciencias Militares (Orientación Administración)
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Autor: General Sergio d´Oliveira
Tutor: Cnel. Amílcar Peláez
Montevideo, Uruguay, 23 de noviembre de 2008.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 2 - IMES (Uruguay)
Índice General Índice de Cuadros ................................................................................................................................... 3 Listado de Siglas..................................................................................................................................... 5 Resumen Ejecutivo ................................................................................................................................. 7 1 Introducción....................................................................................................................................... 9 2 Aspectos Metodológicos de esta Investigación .......................................................................... 11
2.1 Definición del Problema de Estudio.......................................................................................... 11 2.2 Objetivos de la investigación .................................................................................................... 11 2.3 Métodos para la Recolección y Análisis de la Información ...................................................... 12
3 La Educación Universitaria en el Ejército Uruguayo................................................................... 13 3.1 Generalidades del SEE (Sistema de Enseñanza del Ejército)................................................. 13 3.2 Generalidades de la enseñanza universitaria en la formación de oficiales ............................. 17 3.3 Reforma de los Planes de Estudio de la Escuela Militar.......................................................... 21 3.4 Gestiones de la Escuela Militar ................................................................................................ 27 3.5 Gestiones del Instituto Militar de Estudios Superiores............................................................. 30 3.6 Postura de la Universidad de la Republica .............................................................................. 34 3.7 Postura del Ministerio de Educación y Cultura......................................................................... 38 3.8 Situación Actual de la Enseñanza Universitaria en el Ejército................................................. 40 3.9 Conclusiones Parciales ............................................................................................................ 45
4 Escuelas de Formación de Oficiales de Uruguay........................................................................ 51 4.1 Escuela Naval........................................................................................................................... 51 4.2 Escuela Nacional de Policía ..................................................................................................... 55 4.3 Escuela Militar de Aeronáutica ................................................................................................. 59 4.4 Conclusiones Parciales ............................................................................................................ 62
5 Educación Universitaria Militar en la Región ............................................................................... 63 5.1 Ejército Argentino ..................................................................................................................... 63
5.1.1 Sistema Educativo del Ejército Argentino...................................................................... 63 5.1.2 Colegio Militar de la Nación .......................................................................................... 65 5.1.3 Titulo de Licenciado en Conducción y Gestión Operativa............................................. 66 5.1.4 Escuela Superior de Guerra ......................................................................................... 67 5.1.5 Escuela Superior Técnica ............................................................................................. 68
5.2 Ejército Brasileño...................................................................................................................... 69 5.2.1 Academia Militar das Aghulas Negras (AMAN) ............................................................ 69 5.2.2 Escuela de Perfeccionamiento de Oficiales (EsAO) ................................................... 70 5.2.3 Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército ...................................................... 70
5.3 Ejército de Chile........................................................................................................................ 71 5.3.1 Escuela Militar .............................................................................................................. 73 5.3.2 Academia de Guerra (ACAGUE) .................................................................................. 73 5.3.3 Academia Politécnica Militar (ACAPOMIL) ................................................................... 74
5.4 Conclusiones Parciales ............................................................................................................ 76 6 Conclusiones................................................................................................................................... 78 Bibliografía............................................................................................................................................. 87
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 3 - IMES (Uruguay)
ANEXO 1: Convenio Escuela Nacional de Policía - UDELAR........................................................... 91 ANEXO 2: Resolución del CDC (UDELAR) – 22 may.01 .................................................................... 95 ANEXO 3: Resolución del CDC (UDELAR) – 17 jul.01 ....................................................................... 97 ANEXO 4: Listado de Personas Entrevistadas .................................................................................. 99
Índice de Cuadros
Cuadro 1: SEE (Sistema de Enseñanza del Ejército) .....................................................................14 Cuadro 2: Normas sobre la Enseñanza Universitaria Estatal no impartida por UDELAR...............19 Cuadro 3: Evolución del Número de Ingresos a la Escuela Militar..................................................23 Cuadro 4: Orientaciones Previstas en el Plan de Estudios 1989....................................................25 Cuadro 5: Convenios del IMES con instituciones universitarias públicas y privadas......................41 Cuadro 6: Requisitos para realizar la Licenciatura en Ciencias Militares .......................................44 Cuadro 7: Decreto 497/001 (Reconoce Rango Universitario de la Escuela Naval) ........................52 Cuadro 8: Convalidación de Títulos de Licenciado a los Egresados de la Escuela Naval .............54 Cuadro 9: Decreto 503/002 (Reconoce Rango Universitario de la Escuela Nacional de Policía) ..56 Cuadro 10: Marco Legal de la Licenciatura en Seguridad Pública que emite la ENP ....................58 Cuadro 11: Sistema de Enseñanza del Ejército Argentino..............................................................64 Cuadro 12: Sistema de Enseñanza del Ejército Chileno.................................................................72 Cuadro 13: Títulos Universitarios Militares Otorgados por las FF.AA. de la Región.......................77
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
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La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
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Listado de Siglas BMDN Boletín del Ministerio de Defensa Nacional
CDC Consejo Directivo Central (de la UDELAR)
CJE Comandante en Jefe del Ejército
CGE Comando General del Ejército
DGEE Director General de la Enseñanza del Ejército
EM Escuela Militar
FF.AA. Fuerzas Armadas
IMAE Instituto Milita de las Armas y Especialidades
IMES Instituto Militar de Estudios Superiores
LMGA Liceo Militar General Artigas
MDN Ministerio de Defensa Nacional
MEC Ministerio de Educación y Cultura
OCGE Orden del Comando General del Ejército
SEE Sistema de Enseñanza del Ejército
UDELAR Universidad de la República
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La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 7 - IMES (Uruguay)
Resumen Ejecutivo En el año 2008 el CGE (Comando General del Ejército) dispuso la introducción de
cambios en los planes de estudio de la Escuela Militar con el fin de adaptarlos a las
actuales necesidades del Ejército. En este contexto, la Dirección de la Escuela
Militar inició estudios tendientes a determinar si sería posible, en el marco de la
normativa vigente, que los Cadetes del cuarto y último año de la Escuela Militar
pudieran acceder al título de Licenciados en Ciencias Militares, en el mismo
momento en que se gradúan como Alférez del Ejército Nacional. En el marco de este
objetivo, esta investigación analiza la actual reestructura de los planes de estudio de
la Escuela Militar, al tiempo que estudia los antecedentes y la situación actual de la
enseñanza militar de nivel universitario, en las Escuelas de Formación de Oficiales
de Uruguay y de la región, con el fin de determinar si sería factible lograr que los
cadetes de la Escuela Militar, del Ejército Nacional Uruguayo, obtuvieran el título de
Licenciado en Ciencias Militares en el momento mismo del egreso.
Los resultados de la presente investigación permiten ver que la reforma del Plan de
Estudios de la Escuela Militar busca mejorar la eficiencia en el logro de los objetivos
institucionales, al tiempo que se pretende hacer un manejo más eficiente de los
limitados recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Escuela Militar.
La educación de nivel universitario es un tema muy importante en la formación de
los Oficiales del Ejército Nacional Uruguayo, tal como lo es también para los
Ejércitos de Argentina, Brasil y Chile, entre otros países.
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La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
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1 Introducción
La Enseñanza de Rango Universitario en las Fuerzas Armadas de Uruguay ha ido
evolucionando en los últimos 10 años, a lo largo de los cuales se han obtenido
grandes logros en la materia. Sin embargo, todavía queda pendiente la definición de
los grandes lineamientos que guiarán la actividad universitaria militar en el mediano
y largo plazo. En este contexto, la Escuela Militar ha reformulado sus planes de
estudios con el fin de adaptar la enseñanza que reciben los cadetes que en ella se
forman, a los requerimientos del Ejército y de las Fuerzas Armadas de Uruguay en el
Siglo XXI.
Sin lugar a dudas, el mundo cambia con una velocidad cada vez mayor, lo que se
evidencia de forma más saliente en el campo tecnológico. La ciencia militar inmersa
como desde los inicios de la civilización en todos los cambios que afectan a la
sociedad, no es ajena a las nuevas tecnologías. Es así que florecen teorías y
modelos que tratan de echar mano a todos los recursos que existen en el momento
para lograr imponer nuestra voluntad sobre la de nuestro oponente. La investigación
se presenta como una herramienta válida para lograr esa finalidad, pero como base
subyacente se encuentra la educación como pilar fundamental y sustento básico del
desarrollo anhelado.
Desde su fundación, en 1885, la Escuela Militar ha constituido el primer escalón en
la Carrera del Oficial del Ejército. A lo largo de los años, este Instituto ha ido
adaptando los contenidos curriculares de los cursos que en el se imparten, habiendo
tenido hasta el presente doce Planes de Estudio. En el año 1987 se impuso como
condición de ingreso poseer 6º año de enseñanza secundaria aprobado, con el fin
de posibilitar a los egresados de la Escuela Militar, poder continuar estudios
universitarios después de su egreso como oficial.
En el año 1989, gracias a un convenio entre la Escuela Militar y la UDELAR
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 10 - IMES (Uruguay)
(Universidad de la República) se consiguió que los egresados de la Escuela Militar,
pudiese ingresar a cualquier institución de nivel universitario del país. Esto
constituyó un salto cualitativo en las posibilidades que se le abrían a los oficiales del
Ejército de poder completar su formación profesional en el ámbito universitario.
En el año 2001, el IMES (Instituto Militar de Estudios Superiores) fue reconocido por
el MEC (Ministerio de Educación y Cultura) y la UDELAR (Universidad de la
República) como “Instituto de Rango Universitario”. Siguiendo el ejemplo del Ejército,
tanto la Escuela Naval, como la Escuela Nacional de Policía, han logrado obtener su
reconocimiento como “Instituciones Académicas de Rango Universitario”. 1
En el año 2008, a partir de las directivas impartidas por el CGE (Comando General
del Ejército) la Escuela Militar introdujo una serie de ajustes a sus programas de
estudio, con el fin de adaptar la formación de los Cadetes que egresan de este
Instituto de Formación de Oficiales, a las actuales necesidades del Ejército Nacional
Uruguayo. Paralelamente con esta reestructura y actualización de los planes de
estudio de la Escuela Militar, se está analizando la posibilidad de que los Cadetes de
la Escuela Militar, puedan acceder al título de Licenciado en Ciencias Militares, en el
momento mismo del egreso de esa institución, tal como ocurre actualmente en el
caso de los Oficiales que egresan de la Escuela Naval.
En el presente estudio se analizó la actual situación de la enseñanza universitaria
militar en la región, focalizando el estudio en los casos de Argentina, Brasil y Chile.
Esta parte del análisis pretende visualizar como han manejado las instituciones
armadas de la región, la incorporación de la enseñanza universitaria en su plan de
carrera. Este trabajo tiene como uno de sus principales objetivos, el recopilar en un
único documento toda la información necesaria para apoyar adecuadamente la toma
de decisiones, con el fin de determinar cual será el futuro, en el mediano y largo
plazo, de la educación de nivel universitario que se imparte en el Ejército Nacional
Uruguayo.
1 El Decreto 731/001 reconoció al Instituto Militar de Estudios Superiores el “rango de institución académica de primer nivel” y reconoce “el nivel académico del título de Primer grado en Ciencias Militares asimilado a la denominación de Licenciatura.”
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2 Aspectos Metodológicos de esta Investigación 2.1 Definición del Problema de Estudio La presente investigación analiza los cambios introducidos en los planes de estudio
de la Escuela Militar, dispuestos por el CGE (Comando General del Ejército) con el
fin de evaluar si sería posible, considerando la normativa vigente, que los Cadetes
del cuarto y último año de la Escuela Militar puedan acceder al título de Licenciados
en Ciencias Militares en el mismo momento en que se gradúan como Alférez del
Ejército Nacional.
2.2 Objetivos de la investigación Objetivo General. Esta investigación analiza la actual reestructura de los planes de
estudio de la Escuela Militar, con el fin de determinar si sería factible lograr que los
cadetes de la Escuela Militar, del Ejército Nacional Uruguayo, obtuvieran el título de
Licenciado en Ciencias Militares en el momento mismo del egreso. Objetivos Específicos. En el marco del gran objetivo general planteado
precedentemente, se han marcado los siguientes objetivos intermedios: 1. Identificar el marco legal específico que actualmente regula la enseñanza
universitaria en las Escuelas de Formación de Oficiales de Uruguay poniendo
particular énfasis en la normativa que regula la enseñanza de nivel universitario
que se imparte en el Ejército Nacional Uruguayo.
2. Describir el caso de los Institutos de Formación de Oficiales de Uruguay, del
Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio del Interior, que han logrado su
reconocimiento como “Instituciones Académicas de Rango Universitario”.
3. Determinar los motivos que llevaron al CGE (Comando General del Ejército) a
introducir cambios en el Plan de Estudio de la Escuela Militar, con el fin de
adaptar la formación de los Oficiales que egresan de esa Institución a las
actuales necesidades del Ejército Nacional Uruguayo.
4. Determinar la actual situación de la enseñanza universitaria militar en la región,
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 12 - IMES (Uruguay)
focalizando el estudio en los Ejércitos de Argentina, Brasil y Chile.
5. Recopilar en un único documento toda la información necesaria para apoyar
adecuadamente la toma de decisiones en materia del futuro de la educación de
nivel universitario que se imparte en el Ejército Nacional Uruguayo.
2.3 Métodos para la Recolección y Análisis de la Información Tipo de Investigación Planteada. La presente investigación está planteada
básicamente como un estudio exploratorio y descriptivo. En este sentido se ha
realizado una búsqueda exhaustiva de toda la información disponible con el fin de
determinar los antecedentes y situación actual del tema que se analiza (Estado de la
Cuestión). Métodos de Recolección de Información. Se partió inicialmente del análisis de
material bibliográfico, tanto impreso como disponible en Internet. Como parte del
estudio se realizaron, además, entrevistas a informantes calificados, que estaban en
condiciones de aportar información relevante sobre los antecedentes y situación
actual de la enseñanza de nivel universitario que se imparte en el Ejército Nacional
Uruguayo. La lista de las personas entrevistadas puede ser consultada en el Anexo
4 de este trabajo. Método para el Análisis de la Información. La información reunida fue organizada
de forma ordenada a lo largo de los diferentes capítulos, con el fin de facilitar su
análisis y comparación. Mediante las técnicas de Análisis y de Síntesis, se arribó a
las reflexiones que son presentadas en las conclusiones parciales de cada capítulo y
que luego dieron origen a las conclusiones finales del trabajo.2
2 A los efectos de la realización de este trabajo se utilizó como fuente de consulta sobre metodología de la investigación, la obra de Carlos MUÑOZ RAZO (1998) Como elaborar y asesorar una investigación de tesis.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
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3 La Educación Universitaria en el Ejército Uruguayo 3.1 Generalidades del SEE (Sistema de Enseñanza del Ejército)
El SEE (Sistema de Enseñanza del Ejército) ...“se conforma para asegurar la
capacitación integral del Personal del Ejército en una adecuada complementación
con el Sistema de Enseñanza Nacional”. El mismo se integra de acuerdo al
organigrama que se presenta en el cuadro siguiente y tiene como misión “formar,
capacitar y perfeccionar al personal del Ejército...”. 3
El Director General de la Enseñanza cumple una doble función de conducción,
coordinación y supervisión de las actividades académicas y de asesor del
Comandante en Jefe del Ejército. De todas maneras, es importante resaltar a los
fines del trabajo, que los diversos Institutos que integran el sistema, tienen igual
jerarquía no dependiendo entre sí en ningún aspecto. Asimismo destacamos que
existe la coordinación entre estos Institutos en diversos niveles.
Sin considerar al Liceo Militar, ya que éste no desarrolla actividades de enseñanza
militar propiamente dicha sino solamente una aproximación a la misma, la Escuela
Militar, el Instituto Militar de las Armas y Especialidades y el Instituto Militar de
Estudios Superiores van educando, inicialmente al Cadete y luego al Oficial, en
distintos momentos de su carrera, de la misma manera y con un ensamblaje similar
al de la Educación primaria, secundaria y terciaria lo hacen en el nivel nacional,
salvando las evidentes diferencias. En lo referente a los cursos obligatorios, incluida
la formación dentro de la Escuela Militar, cada uno comienza donde termina el
anterior o sea que en términos generales la Escuela Militar tiene alumnos Cadetes,
el IMAE tiene alumnos Oficiales Subalternos y el IMES tiene alumnos Jefes y
Oficiales Superiores. Lo expuesto anteriormente cobrará relevancia cuando se
3 Decreto 431/003 modificado por Decreto 257/006. El Decreto 257/006 puede ser consultado en: <www.presidencia.gub.uy/_Web/decretos/2006/08/902_08%2006%202006_00001.PDF>.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
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exponga más adelante la manera en que se encuentra ensamblada la Licenciatura
que se otorga actualmente.4
Cuadro 1: SEE (Sistema de Enseñanza del Ejército)
El SSE (Sistema de Enseñanza del Ejército) depende del CJE (Comandante en Jefe del Ejército) y está dirigido por el DGEE (Director General de la Enseñanza del Ejército) que conduce, coordina y supervisa los tres niveles de enseñanza a la que pertenecen los diferentes centros educativos del Ejército Nacional Uruguayo. En el primer nivel se encuentran la EM (Escuela Militar) junto con el LMGA (Liceo Militar General Artigas), el IMES (Instituto Militar de Estudios Superiores) y el IMAE (Instituto Militar de las Armas y Especialidades) en igual nivel. La EM (Escuela Militar), IMAE e IMES, educan inicialmente al Cadete y luego al Oficial en distintos momentos de su carrera. En lo que refiere a cursos obligatorios, cada uno comienza donde termina el anterior.
Fuente: Comando General del Ejército Nacional Uruguayo.
Es importante resaltar que si bien el Sistema de Enseñanza de Ejército se encuentra
conformado, entre otros, por varios Institutos, la Escuela Militar es el único “Instituto
de Formación”, introduciendo de esta manera el tema de los valores esenciales a la
profesión en la mente de los futuros Oficiales. Valores que deberán acompañarlos
4 Es importante destacar que para el Ejército, los “Institutos” constituyen los centros educativos de primer nivel. De estos dependen normalmente una o más “Escuelas”. Un caso especial es el de la Escuela Militar, la que a pesar de poseer la jerarquía de “Instituto” mantuvo su nombre tradicional de “Escuela Militar”.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 15 - IMES (Uruguay)
por el resto de sus vidas ya que el estado militar solo se pierde por la baja o el
fallecimiento.
“El Sistema de Enseñanza del Ejército, está destinado a educar instruir y entrenar al Personal de Ejército, habilitándolo para el cumplimiento de sus funciones individuales y colectivas. En este sentido se distinguen tres áreas: (1) Educación Militar; (2) Instrucción Militar; (3) Entrenamiento Militar. Para ello el Sistema de Enseñanza esta organizado de manera matricial mediante Institutos... [...]... todos ello regidos por un Comando de la Enseñanza del Ejército, bajo la autoridad del Sr. Cte. en Jefe del Ejército. El Comando de la Enseñanza del Ejército, eleva los programas de estudio a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Art. 14 de la Ley 15.848 que establece, “ El Poder Ejecutivo elevará anualmente a la Asamblea General los programas de estudio de los Institutos y Escuelas de formación Militar“, de igual forma eleva, la nómina de Docentes de las diferentes Escuelas e Institutos al Ministerio de Defensa Nacional, que mediante resolución en acuerdo con el Poder Ejecutivo, son designados para el año lectivo”. 5
Dentro del Sistema de Enseñanza de Ejército, la Escuela Militar conforma el jalón
inicial del plan de Carrera del oficial del Ejército, siendo este último que lleva el peso
de la carga en lo que se refiere a todas las transformaciones que deben realizarse.
Es el Oficial quien lidera e instruye a su personal y asesora a sus superiores además
de interactuar con el medio en el cual se encuentra inmerso.6
“La Escuela Militar, creada en 1885, fue la primera Institución de Formación de
Oficiales del país. Recién en 1907 se creó la “Escuela Naval” y en diciembre de
1909 egresó la primera promoción de Oficiales de la Armada. Posteriormente, en
1910, la “Escuela Militar”, se trasladó a la Av. Garibaldi pasando a denominarse
“Escuela Militar y Naval”. El 17 de Marzo de 1913, el Ejército inauguró la Escuela de
Aviación Militar en la zona de “Cerrillos” a unos cincuenta kilómetros al Norte de
Montevideo, instalando allí el primer aeródromo que funcionó en el país. En 1916, se
5 NOGUEIRA, Leonardo (2006) Educación Militar. Ponencia presentada por el Cnel. Leonardo Nogueira durante el Debate Nacional sobre Defensa (Panel sobre Educación Militar y sus Instituciones). p.3. Este artículo está disponible para consulta a texto completo en el sitio web del Ministerio de Defensa Nacional: <www.mdn.gub.uy/public/012_nogueira.pdf>. 6 Por mayor información sobre la Escuela Militar, consultar: <www.escuelamilitar.edu.uy>.
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Sergio d´Oliveira (2008) - 16 - IMES (Uruguay)
creó una “Escuela Naval” independiente de la “Escuela Militar” y en 1925 fue creada
la Aviación Naval. En 1936 fue creada la Aeronáutica Militar como una nueva Arma
dentro del Ejército. La Ley 12.070, del 04 diciembre de 1953, transformó a la
entonces Aeronáutica Militar en la Fuerza Aérea Uruguaya como una organización
independiente, que dependía directamente del Ministerio de Defensa Nacional, al
igual que el Ejército y la Armada.” 7
En ese sentido la Escuela Militar ha tratado de adaptarse constantemente a los
cambios que se produjeron en su entorno habiendo tenido a la fecha doce Planes de
estudio desde el original en el año 1885 hasta el de 1989. Las modificaciones
introducidas en los mismos fueron variadas. Con respecto a la duración de los
cursos, se paso de cuatro a cinco años y de cinco a cuatro en tres oportunidades. Si
se estudia el énfasis del esfuerzo educativo, pasa de lo profesional a lo cultural y
viceversa en varias oportunidades así como de lo científico a lo humanístico. El
último cambio en el año 1988, dio el paso fundamental de imponer como condición
de ingreso tener aprobado 6º año de Bachillerato con lo cual se abren las puertas
del nivel terciario de estudios, que es lo que nos preocupa en la actualidad. En el
año 1989 se impuso como condición de ingreso tener 6º año de Bachillerato
aprobado.
7 PELÁEZ, Amílcar (2007) Administración Pública de los Recursos de Defensa en Uruguay. p.114.
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3.2 Generalidades de la enseñanza universitaria en la formación de oficiales
La Dirección de Educación Superior del MEC (Ministerio de Educación y Cultura) es
la encargada de llevar el registro de todas las instituciones de enseñanza terciaria y
universitaria de gestión privada. Desde Febrero de 2002, cuando se creó el Registro
de Títulos y Diplomas del Sector Terciario Público, que no pertenece a la UDELAR
(Universidad de la República), la Dirección de Educación Superior del MEC lleva el
registro de los títulos emitidos por las Instituciones públicas no pertenecientes a la
UDELAR, que están habilitadas a emitir Títulos Universitarios. Hasta el presente sólo
hay tres instituciones públicas habilitadas a emitir Títulos Universitarios: 8
- IMES (Instituto Militar de Estudios Superiores).
- ESNAL (Escuela Naval).
- ENP (Escuela Nacional de Policía). El panorama actual, en lo relativo a la formación de Oficiales tanto en el ámbito del
MDN como en el del MI (Ministerio del Interior) presenta grandes particularidades.
Por otra parte, no existe homogeneidad en los requisitos para acceder a titulaciones
universitarias en las Escuelas de Formación de Oficiales, ni en los procedimientos
para acceder a esas titulaciones.
“Los institutos de formación de las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de
Defensa Nacional, y la capacitación para la función policial depende del Ministerio
del Interior. Por medio de sendos Decretos del Poder Ejecutivo se ha otorgado a
algunas de las carreras de formación de los cuerpos de seguridad un estatus que los
convierte en asimilables a la formación de grado universitario y por ende, facilita el
acceso a posgrados universitarios. El Decreto 503/002 (27/12/02) reconoce el “nivel
académico de rango terciario del curso para la formación de oficiales por la Escuela
Nacional de Policía el que se estima equivalente en su desarrollo a una Licenciatura
Universitaria”. El título que se obtiene es el de Licenciado en Seguridad Pública. El
8 Por mayor información sobre la Dirección de Educación Superior del MEC (Ministerio de Educación y Cultura) se recomienda consultar: <http://educacion.mec.gub.uy/superior>. En el sitio web del MEC es posible acceder a la lista actualizada de todas las instituciones de Uruguay, que no dependen de la UDELAR y que están habilitadas para emitir títulos universitarios.
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Decreto 731/001 reconoce al Instituto Militar de Estudios Superiores el “rango de
institución académica de primer nivel” y reconoce “el nivel académico del título de
Primer grado en Ciencias Militares asimilado a la denominación de Licenciatura”.
Otro tanto sucede con la Escuela Naval que a través del Decreto 497/001 ha
obtenido el reconocimiento de la Licenciatura en Sistemas Navales como título de
“primer grado”. En todos estos casos no se trata de instituciones universitarias, pero
merecen la pena citarse por la peculiaridad de que estas resoluciones del Poder
Ejecutivo transforman a estos casos en potenciales de continuar estudios de
postgrado. La articulación de estas normas dentro del marco legal existente,
constituye un desafío a la hora de establecer un sistema de educación terciaria y
superior articulado, pues fueron realizadas sin que se tomaran las previsiones que
permitan ese objetivo. La proyectada Ley de Educación tendrá entre otras, esa
tarea.” 9
Las Fuerzas Armadas de Uruguay están actualmente en pleno proceso de cambio.
El proceso de modernización del sector de la Defensa, actualmente en marcha, se
inició en 2005, con la aprobación de una serie de Leyes y Decretos que introdujeron
cambios en el sector de la Defensa. Este proceso se continuó en 2006, con el
Debate Nacional sobre Defensa convocado por el Ministerio de Defensa Nacional.
Como resultado de este debate, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamente Nacional
un proyecto de Ley de Defensa, cuya aprobación, aparentemente, estaría
completada antes de fines de 2008.
La creación del Consejo consultivo de la Evaluación y Acreditación de la Enseñanza
Terciaria Pública, constituyó un paso fundamental en lo relativo a la calidad de la
educación. Este Consejo estará presidido por el Director de Educación del MEC y
estará integrado por “el Director General del Sistema de Enseñanza del Ejército
Nacional, el Comandante de Personal y Enseñanza de la Armada Nacional, el
Comando Correspondiente de la Fuerza Aérea, el Director de la Escuela Nacional de
9 ROMERO ROSTAGNO, Carlos A. (2005) Diagnostico de los Títulos de la Educación Superior en Latinoamérica y el Caribe. Informe de Uruguay. Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe. Programa de informes temáticos perteneciente al Proyecto “Observatorio de la Educación Superior en América Latina y el Caribe”. Montevideo, julio 2005. Disponible en: <http://proyecto.unlam.edu.ar/espec/htdocs1/%5Cprogramas%5CTitulos%5CInforme%20T%C3%ADtulos%20-%20Uruguay.pdf>.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
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Policía, la Dirección de la Escuela Nacional de Servicio Civil, la Dirección del
Instituto Artigas del Servicio Exterior y el Secretario General del Congreso Nacional
de Intendentes.”
Cuadro 2: Normas sobre la Enseñanza Universitaria Estatal no impartida por UDELAR
En 1997, los países miembros del Mercosur, suscribieron un protocolo de admisión de títulos y grados universitarios, que fue firmado, en la ciudad de Asunción, el 19 de junio de 1997. Esta norma fue ratificada mediante el Decreto-Ley 15.661, del 29 de octubre de 1984. Esta norma puede ser consultada en: <www.parlamento.gub.uy>.
El Decreto-Ley 15.661 creó el Registro de Títulos de instituciones privadas, al tiempo que estableció disposiciones relativas a los títulos universitarios que otorguen las Universidades privadas. Por otra parte establece el ordenamiento del Sistema de Enseñanza terciaria privada y fija sus cometidos. Esta norma da marco legal a la enseñanza de nivel universitario que se imparte en el ámbito del MDN así como del MI y fue reglamentada por una serie de Decretos que se detalla a continuación:
Decreto 308/995 – (11 ago.95) Reglamentó el Decreto-Ley 15.661 del 29 octubre de 1984. Aprueba el ordenamiento del Sistema de Enseñanza terciaria privada y fija sus cometidos. Esta norma está disponible en: <http://educacion.mec.gub.uy/educ_terciaria/Decreto%20N308995.doc>.
Decreto 376/001 – (26 sep.01) Instituto Militar de Estudios Superiores. Se le reconoce con el rango de Instituto Universitario así como también el reconocimiento de Nivel Académico del Título de 1er. Grado en Ciencias Militares. Disponible para consulta a texto completo en el sitio web de la Presidencia: <www.presidencia.gub.uy/noticias/archivo/2001/setiembre/2001092610.htm>.
Decreto 497/001 – (28 dic.01) Reconoce la Licenciatura en Sistemas Navales de la Escuela Naval. Ver: www.presidencia.gub.uy/noticias/archivo/2001/diciembre/2001121813.htm>.
Decreto 309/002 – Estipula condiciones para el seguimiento de las instituciones. Esta norma establece disposiciones relativas al trámite a seguir en los casos de modificaciones producidas en las Instituciones de enseñanza terciaria autorizadas o reconocidas.
Decreto 503/002 – (27 dic.02) Reconoce el “nivel académico de rango terciario del curso para la formación de oficiales por la Escuela Nacional de Policía. Disponible para consulta a texto completo en: <www.presidencia.gub.uy/decretos/2002123003.htm>.
Decreto 48/005 – (15 feb.05) Aprueba el Reglamento para la convalidación de los títulos de Licenciado en Sistemas Navales y de Licenciado en Sistemas Náuticos. Disponible para consulta en: <http://www.presidencia.gub.uy/decretos/2005021603.htm>.
Decreto 83/006 – (20 mar.06) Escuela Nacional de Policía agrega a sus planes de estudio un cuarto año curricular, posterior al egreso como Oficial de Policía, para poder cumplir con los requisitos del Decreto 308/995 y así poder emitir títulos Licenciado en Seguridad Pública. Disponible en: <www.presidencia.gub.uy/_Web/decretos/2006/03/077_R. 582_00001.PDF>.
Cabe destacar que, por la Resolución del MEC (Ministerio de Educación y Cultura), de fecha 15 febrero de 2002, se creó el Registro de Títulos y Diplomas del Sector Terciario Público, que no pertenece a la Universidad de la República, y que le fue reconocido su carácter universitario.
La Ley 18.046, del 24/10/2006, en su Artículo 28, dispuso la asignación al Ministerio de Educación y Cultura las partidas presupuestales para la creación de un “Sistema Nacional de Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior” en Uruguay. Este sistema para asegurar la calidad de la educación superior está actualmente en fase de desarrollo.
Fuente: Elaboración Propia.
Por otra parte, el sector de la Educación también está en proceso de reforma puesto
que el Poder Ejecutivo elaboró una nueva Ley de Educación que actualmente está
siendo analizada en el Parlamento. Esta Ley ha generado profundos debates debido
a las diferencias de opinión entre el Poder Ejecutivo que la promovió, la UDELAR y
otros actores del sector de la enseñanza. La nueva Ley de Educación tendrá
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 20 - IMES (Uruguay)
incidencia en el sector educativo de las FF.AA. Este proceso involucra a los
institutos de enseñanza de las Fuerzas Armadas, por partida doble, puesto que
pertenecen tanto al sector de la Defensa como al de la Educación.
Por otra parte, la Ley 18.046, del 24/10/2006, (Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2005), en su Artículo 28, dispuso la asignación
al Ministerio de Educación y Cultura las partidas presupuestales para la creación de
un “Sistema Nacional de Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación
Superior” en Uruguay. Este sistema para asegurar la calidad de la educación
superior está actualmente en fase de desarrollo.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 21 - IMES (Uruguay)
3.3 Reforma de los Planes de Estudio de la Escuela Militar
Uno de los elementos de mayor relevancia en la implantación del Plan 1989 vigente
es que a partir de su implementación, cambian las condiciones de ingreso a la
Escuela Militar siendo la modificación de mayor importancia el pasar de exigir cuarto
año de secundaria aprobado a sexto año aprobado de cualquier orientación excepto
la biológica, por lo que ya ingresaban los alumnos con su bachillerato obtenido.10
En la actualidad conviven, durante el período de transición, dos modalidades para un
plan de estudios. El Plan de Estudios 1989 fue aprobado por el Decreto 836/988. En
el mismo se establecen como objetivos una cultura de amplia base, una profunda
raigambre democrática, información teórica y capacitación práctica, la preparación
para la investigación, la solvencia en la problemática de la profesión y la
capacitación como Jefe de Sección (fracción valor 40 hombres aproximadamente)
del Arma respectiva. En el mencionado se dividen los cursos en Preparatorio y
Profesional siendo la duración del primero de un año y del segundo de tres años.
Continúa mencionando las materias comunes para los cursos preparatorio y
profesional de formación de oficiales y luego aquellas específicas para los oficiales
del cuerpo de servicios. Culmina este plan determinando el alcance y orientación de
cada materia. 11
Si bien en el Plan de Estudio mencionado no se señala como se estructurará el
mismo, para su aplicación, la Escuela Militar realiza diversas agrupaciones de sus
alumnos, la primera en el curso preparatorio, por orientación y la segunda en el
curso profesional por Arma, orientación y año que cursa. Es muy ilustrativa al
respecto de este cambio una entrevista que realizara, para su tesis de Maestría en
Educación, el Cnel. José Burone al entonces Jefe del Departamento de Instrucción y
posteriormente Jefe de Estudios de la Escuela Militar y actualmente Cnel. (R) Dr. 10 Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar. El Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar (R-83) fue establecido por el Decreto 864/988 y sus modificativos, Decretos 89/991, 449/993, 434/997, 212/999, 311/002, 338/002 y 309/007. 11 Plan de Estudios 1989. Mediante el Decreto 836/998, inserto en el BMDN 8640 del 19 de diciembre de 1988, se aprobó el plan de estudios actualmente en la Escuela Militar. Es importante destacar que, a pesar de que este plan fue aprobado en 1988, es conocido comúnmente como “Plan 1989” por haberse aplicado por primera vez a la promoción que ingresó a la Escuela Militar en 1989.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 22 - IMES (Uruguay)
Enrique Hernández12. En la misma explica la razón por la que se estructura la
implementación del Plan que incluía dos opciones (Humanística y Científica), las que
se subdividían luego en cinco (posteriormente cuatro) orientaciones.
OPCIONES ORIENTACIONES Derecho Relaciones Internacionales Humanística Ciencias de la Comunicación (*) Arquitectura
Científica Ingeniería
Nota: La Orientación “Ciencias de la Comunicación” fue descontinuada, quedando así, solo dos opciones, con dos orientaciones cada una.
En esta, expresa que el concepto rector fue el de “para que gastar recursos en hacer
igual lo desigual”, buscando generar el deseo en el egresado de continuar alguna de
las carreras universitarias correspondientes a la cursada. Este plan se ejecuta sin
modificaciones de importancia hasta el año 2008 en el que se le realizan algunos
cambios, siendo el más importante la eliminación de las orientaciones unificándolas
en una sola y la incorporación de Metodología de la Investigación como materia.
Estas transformaciones se debieron a diversos factores entre los cuales se destacan las “deficiencias doctrinarias” y el “escaso nivel” de los postulantes a ingreso. En esta categoría encontramos que una dificultad muy importante es la relativa al
Perfil del egresado. A la fecha de elaboración del Plan 1989 no se contaba con un
perfil del egresado que definiera claramente cual era el objetivo a alcanzar en ese
sentido. A principios de los años 90 se elabora en el IMES un perfil del Oficial Jefe
de Sección 13 que abarca las jerarquías del Alférez al Teniente Primero sin definir
claramente los conocimientos y habilidades necesarios al comienzo de la carrera
como oficial. Esto obligaba a la Escuela Militar a proporcionar una gran cantidad de
conocimientos sin profundizar, o simplemente, obviar algunos de ellos.
12 BURONE, José ()...??? Anexo 2: Entrevista al Cnel. (R) Dr. Enrique Hernández. 13 Perfil Anterior....???
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 23 - IMES (Uruguay)
Otro aspecto importante a considerar es la diferencia en la situación que se vivía con
respecto a la calidad y cantidad de los postulantes a ingreso. En tal sentido el
semanario Búsqueda establecía que este es un problema que aqueja a todo el
sistema de enseñanza nacional. 14
Cuadro 3: Evolución del Número de Ingresos a la Escuela Militar
Año Postulantes Ingreso Porcentaje Año Postulantes Ingreso Porcentaje 89 104 67 64.42% 99 128 72 56.25% 90 115 83 72.17% 00 121 69 57.02% 91 102 61 59.80% 01 135 71 52.59% 92 148 72 48.65% 02 225 92 40.89% 93 119 73 61.34% 03 313 84 26.83% 94 103 62 60.19% 04 298 72 24.16% 95 101 61 60.39% 05 227 75 33.04% 96 120 62 51.67 06 188 75 39.89% 97 127 57 44.88% 07 138 88 63.77% 98 157 75 47.77%
TENDENCIA INGRESOS
20
30
40
50
60
70
80
1989
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
Post/Ingr Lineal (Post/Ingr)
Nota: La información presentada en este cuadro pertenece al Plan de Captación de Ingresos 2009 de Escuela Militar.
Fuente: Escuela Militar.
Más recientemente, este problema fue debatido durante el panel “Educación
Universitaria de Uruguay en el Siglo XXI”, organizado por el Instituto Militar de
14 BÚSQUEDA (2008) Catedrático de Derecho Administrativo renunció frustrado por la caída del nivel educativo. Artículo publicado en la edición del 28 feb.08 del Semanario Búsqueda. Montevideo, Uruguay.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 24 - IMES (Uruguay)
Estudios Superiores (IMES) con motivo de celebrar sus 80 años. En la oportunidad,
los rectores de la Universidad de la Empresa, Universidad Católica, Universidad de
Montevideo, Universidad ORT-Uruguay, así como uno de los Pro-Rectores de la
Universidad de la República, coincidieron en que los alumnos que ingresan cada año
a las diferentes universidades, tienen un bajo nivel de preparación. 15
De la tabla que antecede es posible ver como evolucionó la relación entre el número
de postulantes a ingreso y los aspirantes que realmente ingresaron. De la misma se
resaltan los porcentajes de tendencia claramente decreciente entre 1990 y 2004.
Asimismo, es posible ver como a partir del año 2005, comenzó a incrementarse el
número de postulantes en relación con las vacantes existentes.
La menor relación postulante/ingreso llevó a que se debieran “flexibilizar” las
pruebas de ingreso bajo la disyuntiva de atenerse a la normativa a raja tabla y
reducir la oferta de oficiales al Ejército o ajustar, dentro de parámetros aceptables,
las condiciones de ingreso y llegar a un número de egreso de oficiales que colmara
las expectativas de las Armas para sus necesidades de oficiales en la Unidades
Básicas. Es preciso recalcar que la situación de la enseñanza en general y por lo
tanto de los ingresos era diferente y para reforzar esto, debe señalarse que se debió
crear la materia Idioma Español para compensar las graves carencias en la
capacidad de lectura y redacción de los ingresos.
En segundo lugar se encuentran aquellos problemas que pueden ser considerados
“estructurales”. El Plan se presentó a lo largo de los años como complejo
operativamente por la diversidad de opciones con cargas horarias diferentes, que
dificultaban la instrumentación del programa de actividades de los diversos cursos.
En el mismo orden, debemos considerar que la densidad curricular determinó 8
períodos semestrales generando 8 períodos de exámenes anuales, reduciendo los
15 EL PAÍS (2008) Preocupación entre rectores por nivel de nuevos universitarios Coincidencia. Carencia en educación liceal. Artículo publicado en la edición digital del diario El País, del Martes 24 de junio de .2008. Montevideo, Uruguay. Este artículo está disponible para consulta en: <www.elpais.com.uy/08/06/24/pnacio_353860.asp>.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 25 - IMES (Uruguay)
tiempos de formación técnica profesional. Como consecuencia de esta reducción en
los tiempos disponibles se redujeron considerablemente los períodos de maniobras
en los cuales se pone en práctica los conocimientos profesionales adquiridos en el
año y se evalúan los mismos. A modo de ejemplo, en el año 2007, para poder
desarrollar maniobras de verano de 20 días, como era tradicional, fue necesario
adelantar el comienzo de los cursos.
Se suma a lo expuesto precedentemente la necesidad de contar con un muy variado
cuerpo docente de la calidad adecuada con un sistema de retribuciones menor que
el de sus pares en la docencia pública. A continuación, presentamos una tabla que
ejemplifica la diversidad de profesores necesaria considerando únicamente el
segundo año de cadetes. Esta misma dificultad se plantea para los restantes años.
Cuadro 4: Orientaciones Previstas en el Plan de Estudios 1989
ARMA ORIENTACIÓN INFANTERIA CABALLERIA ARTILLERIA INGENIEROS COMUNICACIONES
TOTAL
DERECHO 11 6 1 4 1 23
RELACIONES INTERNACIONALES 8 2 5 1 3 19
INGENIERÍA 2 2 2 1 0 7
ARQUITECTURA 3 2 0 1 0 6
TOTAL DE ALUMNOS POR ARMA 24 12 8 7 4 55
Nota: Tal como puede verse en este cuadro, de los 55 Cadetes de Segundo año, que había en el año 2007, la gran mayoría había optado por la orientación Derecho (23) y Relaciones Internacionales. En contraste, muy pocos optaron por las orientaciones Ingeniería y Arquitectura.
Fuente: Escuela Militar.
Otro de los aspectos en que se encontraron inconvenientes lo podríamos denominar
como “presupuestal”. En este orden debemos señalar que los pagos a los profesores
de la Escuela Militar se hacen a través del rubro “Dietas”. Este rubro se divide entre
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 26 - IMES (Uruguay)
todas las necesidades del Ejército siendo la Escuela Militar solo una parte de
quienes lo utilizan.
Tomando como ejemplo el cuadro anterior, el instituto debe conformar para este
segundo año de cadetes, cuatro grupos de los cuales uno tiene siete alumnos y el
otro seis. Si los grupos fuesen homogéneos, se podría reducir el pago de Dietas, en
este caso al 50% ya que todo el año de 55 alumnos podría dividirse en dos grupos
aceptables en su cantidad. Por otro lado, y también claramente expuesto en la tabla
anterior, podemos deducir que el costo profesor/alumno de las orientaciones
científicas está muy por encima de las orientaciones humanísticas.
El último de los aspectos a considerar, es entonces el de los “resultados”. Al año
2007 han egresado, con el Plan 89, 715 Alféreces. De ellos solo 15 (2% del total)
han obtenido la Licenciatura en Ciencias Militares. Del total mencionado solo 4
(0,56%) ha obtenido algún otro título universitario y ninguno de estos en las
orientaciones que se cursan en la EM (Escuela Militar). Por lo tanto, el gran esfuerzo
que realiza la EM para mantener las diferentes orientaciones, con el fin de “generar el deseo en el egresado de continuar algunas de las carreras universitarias correspondiente a la cursada” que manifestara el Sr. Cnel (R) Dr. Enrique
Hernández, no se ha cumplido.
Todos estos inconvenientes encontrados, llevaron a que se realizaran estudios con
la finalidad de definir que modificaciones se debían realizar al Plan y/o el Programa
vigente, ya que cabía la posibilidad de conservar el Plan y modificar solamente el
Programa. Este tema fue ampliamente debatido en la órbita de los Señores Oficiales
Generales del Ejército y estos estudios llevaron a que el Comandante en Jefe del
Ejército decidiera dar directivas tendientes a encarar las necesarias reformas en la
educación que se imparte en la Escuela Militar. En este proceso, se plantea la
interrogante de por que no buscar de qué manera se podrían instrumentar los
estudios para lograr que existiera la posibilidad de otorgar la Licenciatura de
Ciencias Militares al egreso del Instituto.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 27 - IMES (Uruguay)
En ese sentido, al analizar que estudios se impartían en el IMES a los oficiales
recientemente egresados se detecta que básicamente eran dedicados a la
Metodología de la Investigación con una carga horaria variable, en un curso a
distancia desarrollado en cinco meses. Ante esta información se decide aumentar la
carga horaria de la referida materia en el Instituto para que ya egresen con
conocimientos similares al curso a distancia que dicta el IMES. La nueva carga
horaria a desarrollarse es en la actualidad, para los ingresos del 2008, de 6.905
horas distribuidas en 4.345 de Instrucción Militar, 1.020 en el área académica
general, 700 del área académica militar y 840 del área instrumental.
3.4 Gestiones de la Escuela Militar
Es del caso señalar que desde hace ya mas de treinta años, el Sistema de
Enseñanza del Ejército ha realizado importantes esfuerzos para insertarse en el
Sistema Educativo Nacional. Debido a que todo su personal debe ingresar al menos
con el nivel de educación primaria culminado, el esfuerzo se ha realizado en el nivel
de educación secundaria, para el Personal Subalterno (de Soldado a Sub Oficial
Mayor) y en el nivel terciario para el Personal Superior (de Alférez a General de
Ejército).
En primera instancia serán analizadas las gestiones desarrolladas por la Escuela
Militar. En el año 1993, siendo Ministro de Educación y Cultura el Dr. Antonio
Mercader, se reconoce a la Escuela Militar como Centro de Enseñanza Superior de
Tercer Nivel con los privilegios y obligaciones que ello implica. 16 También se
determina que el caso de modificación del Plan de Estudios 1989 se deberá poner
en conocimiento a la Dirección de la Educación del Ministerio de Educación y
Cultura.
16 BMDN Nº 9293.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 28 - IMES (Uruguay)
Nótese que la resolución pone como requisito la comunicación de los cambios y no
la solicitud o aprobación por parte de las autoridades de esa Secretaría de Estado.
Esto no hace más que reforzar la idea de la autonomía del Ministerio de Defensa
Nacional en lo que respecta a la aprobación de los Planes de estudio de los
Institutos de Formación de los Oficiales de sus Fuerzas constitutivas. Esta
autonomía descansa en el entendido que como profesión se debe de poseer la
libertad de decidir que conocimientos son necesarios para acceder al ejercicio de la
misma, tal cual ocurre en las demás profesiones existentes. En el caso de la carrera
militar, estas decisiones descansan en los mandos correspondientes y el de las
profesiones universitarias, en las autoridades que las agremian y en las de los
órganos autonómicos de los centros de enseñanza que integran sus representantes.
Continuando con el proceso de inserción en el sistema de educación nacional, en el
mes de setiembre del año 1993, se firman dos convenios de gran importancia para
el tema que nos ocupa. El primero de ellos firmado por el Tte. Gral., Daniel García,
como Comandante en Jefe del Ejército y el Ingeniero Químico Jorge Brovetto como
Rector de la Universidad de la República constituye un convenio marco por el que en
primer lugar se establecen relaciones funcionales directas. En segundo lugar se
comprometen a promover el reconocimiento de las asignaturas cursadas y
aprobadas en los respectivos planes de estudio.
Por último, se establece que el cumplimiento de los objetivos se hará mediante la
elaboración de acuerdos complementarios, dejando así las puertas abiertas a los
distintos centros de enseñanza para perseguir sus objetivos e intereses en estrecho
enlace con la universidad de la República. En el mismo acto, las mismas autoridades
firman un nuevo convenio, que enmarcado en el anterior, lo profundiza, esta vez en
el ámbito específico de la Escuela Militar.
En sus considerandos menciona el Plan de Estudios 1989, hace hincapié en que sus
alumnos ingresan con 6º año de Enseñanza Media aprobado, alude a la necesidad
de que los egresados sepan resolver problemas en su órbita de gestión y
competencia, puedan integrarse a equipos multidisciplinarios, sean capaces de
realizar investigaciones en su campo y adquirir una adecuada madurez cultural. Al
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 29 - IMES (Uruguay)
mismo tiempo se reconoce que es competencia de la Universidad la enseñanza
pública superior en todos los planos de la cultura y que es objetivo prioritario de la
misma, incrementar su vinculación entre sus investigaciones y las necesidades
públicas y privadas así como colaborar y coordinar acciones con distintas
instituciones educativas del país.
En el marco de lo expuesto, ambos centros de estudio acuerdan en primer lugar el
ingreso directo de los oficiales del Ejército a las diferentes Facultades o Escuelas.
Téngase presente la importancia de esto, ya que hasta el momento los oficiales
egresaban con 4º año de liceo aprobado más los estudios de la Escuela Militar por lo
que para ingresar a la universidad debían completar su bachillerato.
A continuación se establece una tabla de materias de aprobación recíproca entre la
Escuela Militar y las Facultades de Arquitectura, Derecho e Ingeniería. Seguido se
crea una comisión encargada de la coordinación y actualización. Como último punto
a resaltar, establece que cualquier modificación que las partes introduzcan a sus
respectivos Planes de Estudios significará una revisión del Convenio, dejando en
suspenso el mismo con relación “solamente” a la o las asignaturas involucradas.
Esto es muy importante a la luz de futuros cambios ya que queda claramente
establecido que no corre riesgo la totalidad del convenio suscrito sino solamente en
suspenso aquellos puntos que hubiesen sido modificados.
El siguiente hito en esta serie de documentos lo constituye el Decreto 180/998 17
firmado por los Ministros de Defensa y Educación y Cultura por el cual se crea el
Título académico de Bachiller Militar como complementario al principal de Alférez del
Ejército Militar. Este título se establece que es el resultado en primer lugar de la
necesidad de ingresar con 6º aprobado y el mayor nivel del Plan de Estudios 89, por
otro lado se menciona el convenio firmado con la Universidad de la República
permitiendo el ingreso de los Oficiales a sus Facultades. Es interesante destacar que
parecería incongruente este reconocimiento académico a los estudios de la Escuela
Militar con la resolución del Ministerio de Educación y Cultura mencionada
17 Decreto 180/998 inserto en el BMDN 9907.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 30 - IMES (Uruguay)
anteriormente y que establece a la Escuela Militar como centro de enseñanza de
tercer nivel pero luego la habilita a extender un título que es necesario para acceder
al mencionado nivel ya reconocido.
3.5 Gestiones del Instituto Militar de Estudios Superiores
En esta sección del trabajo será analizada una parte del proceso que se desarrolla
casi en forma paralela y a impulso de otras autoridades integrantes del Sistema de
Enseñanza del Ejército. El Instituto Militar de Estudios Superiores es uno de los
Centros de enseñanza de primer nivel dentro del sistema. En el mismo se dictan
tradicionalmente tres cursos de suma importancia y que son: el CCPJ (Curso de
Capacitación y Perfeccionamiento para Jefes), el CEM (Curso de Estado Mayor) y el
CCPOS (Curso de Capacitación para Oficiales Superiores). El primero y el último
son cursos de aprobación obligatoria requeridos por la Ley Orgánica del Ejército
para estar en condiciones de ascenso al grado inmediato superior. El Curso de
Estado Mayor habilita a quienes lo aprueban, entre otras cosas, a desempeñarse
como asesores en los diversos escalones del mando.
En el año 1998 asume el Gral. Oscar Pereira como Director del IMES (Instituto
Militar de Estudios Superiores) y se empieza a estudiar la posibilidad de que ese
instituto otorgara algún tipo de grado académico. En ese sentido se dispone que los
alumnos que se encontraban realizando los diferentes cursos en ese año estudiaran
en forma parcial el problema tratando de enfocarlo desde diferentes ángulos.
Posteriormente, en el año 1999, el IMES comienza a estudiar el problema
fundamentalmente enfocado hacia la Escuela de Ingeniería Militar, dependiente del
IMES (Instituto Militar de Estudios Superiores) intentando obtener para sus
graduados el título de Ingeniero Militar. Estos intentos inicialmente enfocados hacia
la Facultad de Ingeniería no prosperan por lo que el I.M.E.S. orienta sus esfuerzos
en otras direcciones. Como estos esfuerzos para que sus alumnos pudieran
continuar sus estudios en la Facultad de Ingeniería no tienen andamiento la idea
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 31 - IMES (Uruguay)
principal pasa a ser la de que el propio I.M.E.S. pudiera otorgar algún título de nivel
universitario. En ese sentido se encuentra con que los requisitos de las
reglamentaciones vigentes, en este caso el Decreto 308/995, estipulaban una mayor
carga horaria total y duración en el tiempo de las que el I.M.E.S. estaba en
condiciones de impartir. Ante esta circunstancia se decide apoyarse en el hecho de
que la Escuela Militar, para ese entonces, ya había logrado un convenio con la
Universidad de la República.
En el año 2000 el Instituto Militar de Estudios Superiores establece contactos con el
Ministerio de Educación y Cultura, por considerarse que sería el ámbito adecuado
para lograr el reconocimiento de esos estudios de grado para el Instituto. A esa
altura se tenía claramente definido que se apuntaba a una licenciatura de tipo militar
y no a adoptar alguna licenciatura ya existente en el ámbito civil para desarrollarla
internamente.
En esa primera etapa el Instituto Militar de Estudios Superiores se vinculaba en el
Ministerio de Educación y Cultura y dentro de este con el Consejo Consultivo de la
Enseñanza Terciaria Privada y además se llevaban adelante contactos con las
universidades privadas nacionales a los efectos de recabar el asesoramiento
necesario para llevar adelante el emprendimiento. Paralelamente de los estudios
que se realizaron de los diferentes trabajos de los alumnos se llega a la conclusión
de que no había manera de llevar adelante el emprendimiento como una licenciatura
desarrollándose como un centro de educación público, ya que la exclusividad en
ese nivel de educación la tiene la Universidad de la República, por lo tanto que había
que enmarcar las actividades a realizar dentro del Decreto 308/995 en una forma
híbrida ya que pese a ser un centro de enseñanza público por su naturaleza, debía
regirse por la normativa vigente para los centros de enseñanza privados. 18
18 Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada. El Decreto 308/995 creó este órgano, estableciendo en su Artículo 22, lo siguiente: “Créase en el Ministerio de Educación y Cultura el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, con el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Educación y Cultura en las solicitudes de autorización para funcionar (art. 3º) o de reconocimiento de nivel académico (art. 5º), en las solicitudes posteriores de inclusión de nuevas carreras (art. 6º), y en la revocación de los respectivos actos (art. 7º). Podrá también proponer las modificaciones que entienda convenientes al régimen establecido en el presente decreto.” El Decreto 308/995 está disponible en: <http://educacion.mec.gub.uy/educ_terciaria/Decreto%20N308995.doc>.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 32 - IMES (Uruguay)
Las tratativas continúan dentro del Ministerio de Educación y Cultura a nivel del
Consejo Consultivo de la Enseñanza Terciaria Privada que se integra con 8
miembros de los cuales 3 son designados a propuesta de la Universidad de la
República, 2 a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, 1 a propuesta de la
ANEP y 2 a propuesta de las instituciones universitarias autorizadas que funcionen
como tales. Como resultado de los contactos mantenidos, el Ministerio de Educación
y Cultura autoriza a que un delegado del I.M.E.S. concurra como observador a las
reuniones del Consejo Consultivo. La primera de las dificultades que se encontraron,
fue el gran peso que tenía la opinión de la Universidad de la República en la
autorización para el otorgamiento de permisos para desarrollar esas licenciaturas.
El segundo obstáculo que se encontró fue la propia reglamentación del Decreto que
establece los elementos que se deben presentar y en el cual, en lo que se refiere al
cuerpo de profesores exige que por lo menos las tres cuartas partes del personal
asignado tengan un nivel equivalente al de su culminación lo que determina que el
75% del cuerpo de profesores debería de ser por lo menos Licenciado y a su vez un
10% debería tener experiencia en investigación o docencia. Analizando en ese
momento la composición de su cuerpo de profesores, el I.M.E.S. llega a la
conclusión de que no alcanza los niveles de esos requerimientos.
A los efectos de poder subsanar esta falla se cuenta en esa oportunidad con el
apoyo de las universidades privadas que ponen a disposición algunos de sus
profesores para cubrir determinadas áreas y poder llegar así a los límites requeridos.
Con respecto a la necesidad establecida en el decreto de un mínimo de 4 años de
estudio y 1.800 horas, este requisito no era cumplido por el I.M.E.S., los cursos no
tienen esa duración ni esa carga horaria, por lo tanto se decide incorporar a las
horas que serian necesarias para obtener esa licenciatura las correspondientes a los
cursos de los 4 años de la Escuela Militar.
Paralelamente se continúan los estudios dentro del Instituto y se llega a la
determinación que las áreas básicas que deberían de contemplarse en esta
licenciatura y sobre las cuales apoyar toda la estructura curricular serian la de la
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Sergio d´Oliveira (2008) - 33 - IMES (Uruguay)
Estrategia, la Táctica y la Administración Militar. Un nuevo obstáculo se encuentra
en el diseño curricular de la licenciatura. El Instituto no contaba con personal
calificado para llevarlo adelante, y si bien se disponía del apoyo de estructuras
administrativas de las Universidades privadas se hacía necesario contar con
elementos propios que pudieran llevar adelante este diseño. A esos efectos se
designan dos oficiales superiores que son aceptados por la Universidad Católica
para llevar adelante los estudios correspondientes al Máster en educación con
énfasis en Currículum y Evaluación.
Luego de un tiempo de concurrencia a observar el funcionamiento del Consejo
Consultivo se logra la percepción que la tramitación de la licenciatura debería de
recorrer otro camino y no la de presentarla ante el Ministerio de Educación y Cultura
sino ante la propia Universidad de la República. A esos efectos el Sub Director del
Instituto Militar de Estudios Superiores solicita una audiencia con el Rector Guarga
para tratar el tema.
La reunión se lleva a cabo y el rector acoge de buena manera el planteamiento del
Instituto y lo deriva al Dr. Ares Pons para que realizara el estudio de viabilidad
correspondiente. Del estudio del Dr. Ares Pons se desprende que con los años de la
Escuela Militar no sería suficiente, a los oficiales recibidos con Planes anteriores,
para otorgar un titulo de grado y que estaría faltando profundizar en la temática de la
investigación. Al respecto de la necesidad de contar con un 75% del cuerpo de
docentes con un nivel de licenciatura o superior, en base a estudios realizados en el
I.M.E.S., siendo el curso de Estado Mayor el de mayor nivel de los que se dictan se
equipara al diplomado de Estado Mayor al nivel de Profesor militar y desde ese
punto de vista se logra subsanar esa carencia mencionada.
Al respecto de la capacitación en el área de la investigación se acuerda agregarle un
año de estudio en el I.M.E.S. en el cual básicamente se daría Metodología de la
investigación y que finalizaría con la presentación de una tesis. En ese momento el
I.M.E.S. tenía bien claro que estaba apuntando a distintos públicos o distintos grupos
de alumnos. El primero de ellos era el que egresaba con el Plan 89 y los que
realizaron el curso de Estado Mayor a partir del año 2001 en el cual ya se
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 34 - IMES (Uruguay)
introducían estudios que apuntaban a la licenciatura. El otro público eran aquellos
egresados con planes anteriores al 89 y con el curso de Estado Mayor anteriores al
2001. Para atender a este grupo de estudiantes o potenciales estudiantes el
Instituto decide realizar un Curso de Nivelación y Homologación de Estado Mayor 19
para así proporcionar a este grupo los conocimientos necesarios.
En la actualidad, y en especial para los Oficiales egresados del Plan 89, en el año
posterior de referencia, el IMES imparte un curso a distancia que se desarrolla en
cinco meses y que por lo tanto tiene una carga horaria variable.
3.6 Postura de la Universidad de la Republica
Como resultado de todos estos ajustes y fundamentalmente en base al
asesoramiento del Doctor Ares Pons, el Consejo Directivo Central de la Universidad
de la República, resuelve aceptar la solicitud del Instituto Militar de Estudios
Superiores, de dictar una Licenciatura en Ciencias Militares. Sin perjuicio del estudio
del proceso que siguió a la obtención de la Licenciatura de Ciencias Militares por
parte del I.M.E.S., es preciso analizar los pasos que se siguieron dentro de la
Universidad de la República.
A esos efectos existen básicamente 4 documentos que es importante resaltar. El
primero de ellos es un estudio, de febrero del año 2001, realizado por el Doctor
Jorge Ares Pons que en ese momento se desempeñaba como asistente académico
del Rector de la UDELAR. En el mismo se analiza en profundidad todas las
aspiraciones que tenía en ese entonces el Instituto Militar de Estudios Superiores.
Comienza, fundamentalmente en lo que interesa a este estudio, realizando diversos
comentarios, entre ellos toma nota de que la Dirección General del I.M.E.S. dirige el
órgano coordinador de la Enseñanza Militar. Cabe destacar que lo anterior no es
exacto pero aparentemente esa fue la impresión del Dr. Jorge Ares Pons en ese
19 Curso de Nivelación y Homologación de Estado Mayor. Tiene por finalidad brindar a los Oficiales en Actividad o Retiro que realizaron el CEM (Curso de Estado Mayor) antes del año 2000 la posibilidad de acceder a la Licenciatura en Ciencias Militares.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 35 - IMES (Uruguay)
momento. Introduce la resolución del Ministerio de Educación y Cultura por la cual la
Escuela Militar es reconocida como centro de enseñanza superior de tercer nivel.
Luego toma nota de la aspiración del I.M.E.S. en procura del reconocimiento del
nivel universitario para todos los títulos otorgados en los diferentes niveles,
comenzando por el de Licenciado en Ciencias Militares, para los egresados de la
Escuela Militar, que hubieran complementado sus estudios aprobando un curso de
tesis y la posterior realización de un trabajo de tesis. Luego se maneja la posibilidad
de instrumentar postgrados para etapas posteriores y luego la aspiración del
I.M.E.S. para el reconocimiento expreso como Instituto Universitario.
A continuación se realiza un estudio del nivel académico de los estudios coordinados
por el I.M.E.S. resaltando todos los cursos que se llevan a cabo, con las actividades
de investigación que culminan en trabajos monográficos, el rigor de la planificación
de los cursos del I.M.E.S., la descripción de la plantilla docente y la experiencia de
aquellos que ocupan cargos de dirección. Al respecto de la planilla docente desglosa
pormenorizadamente los porcentajes y detalla cada uno de estos puntos resaltando
los convenios de carácter académico con que se contaba en ese momento. Con
respecto al carácter Universitario de la Institución analiza todos los antecedentes
regionales de cómo se llevan adelante estos estudios en los centros de Estudio
Militares de los países de la región.
En este punto es muy importante, resaltar un párrafo que expresa, “en virtud de
estas consideraciones nos parece adecuado que el I.M.E.S. mantenga su
denominación actual sin perjuicio de que pudiera reconocerse el rango Universitario
a las formaciones que brinda y aplicar a las mismas las denominaciones que
correspondan de acuerdo a las pautas habituales tales como las que establece el
decreto 308/995 para la Enseñanza Universitaria privada.” Este párrafo plantea, por
primera vez, el reconocimiento en un documento propio de la Universidad de la
República de la normativa a la cual debería de ajustarse el I.M.E.S. para el
reconocimiento de los títulos que quiere otorgar. Posteriormente el documento del
Dr. Ares Pons desmenuza todos los estudios que se realizan en la Escuela Militar
incluyendo su plantilla docente y llega a sus conclusiones entre las cuales podemos
destacar que no cree adecuada la denominación de Instituto Universitario para el
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 36 - IMES (Uruguay)
I.M.E.S. (no obstante admite que el nivel académico puede ser equiparable a
aquellos cursados en un Instituto Universitario), que “a partir del examen de los
materiales aportados por el IMES se concluye que parece razonable reconocer el
carácter del Licenciado en Ciencias Militares a los egresados de la Escuela Militar
que hayan complementado sus 4 años curriculares con un año académico posterior
culminando en un trabajo de tesis.” En este punto hacemos constar que en el
estudio que aquí se realiza surge que el IMES no aspiraría, por el momento, a que
los egresados fueran licenciados, sino que agregarían un año posterior y una tesis.
El siguiente documento importante a resaltar es una resolución del Consejo Directivo
Central de la Universidad de la República, de fecha 22 de mayo del 2001, en la cual
resuelve que toma conocimiento de este informe citado anteriormente y que
comparte las conclusiones del mismo. Esta aceptación de las conclusiones trae
aparejado, a nuestro entender que los hechos y análisis que dan sustento a las
mismas también lo están. Se resalta esto debido al reconocimiento de que el
I.M.E.S. debería de basarse en los requerimientos del Decreto 308/995. Luego en
sus diversos numerales no comparte la denominación de Instituto Universitario para
el I.M.E.S., si establece que el nivel académico de los estudios sea equiparable a
aquellos cursados en un Instituto Universitario y con respecto a la Licenciatura
textualmente expresa que a partir de los materiales aportados por el I.M.E.S. se
concluye que parece razonable reconocer el carácter de Licenciado en Ciencias
Militares a los egresados de la Escuela Militar, por el Plan 1989, que hayan
complementado sus 4 años curriculares con un año académico posterior culminando
con un trabajo de tesis. Continúa estableciendo las condiciones a los Oficiales
Superiores para lograr este titulo, la recomendación del curso de formación de
profesores militares para dotar así de un cuerpo docente al I.M.E.S. y establece que
se debe de estudiar el uso del termino Licenciatura. Por ultimo hace un
reconocimiento al I.M.E.S. por entender que la Universidad de la República es el
organismo naturalmente idóneo para evaluar su proyecto académico.
Para dar cumplimiento a parte de la resolución que acabamos de ver el Dr. Emilio
Blasco realiza un estudio del término Licenciatura analizando el ámbito de
aplicación de la normativa, el sentido del vocablo Licenciatura como se aplica en
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 37 - IMES (Uruguay)
Bélgica, Francia, España, Portugal, Italia, Dinamarca y Suecia. Luego profundiza en
la acepción del vocablo Licenciatura en Uruguay en donde puntualiza tres
acepciones, la primera como denominación genérica de estudios universitarios de
grado que poseen cierta duración en años y una carga horaria mínima que culmina
con el otorgamiento del titulo de Licenciado, la otra acepción es como referencia al
titulo acreditante de culminación de estudios universitarios de grado y la tercera
acepción es como repartición universitaria encargada de impartir enseñanza superior
en una disciplina determinada cuyos estudios culminan con el otorgamiento del
respectivo titulo de licenciado. Continúa estudiando el tema de la Licenciatura y
expresa que pueden revalidarse o reconocerse los grados académicos, títulos
profesionales y certificados de estudio tanto expedidos por Universidades públicas o
privadas como expedidos por otras instituciones de análogo nivel académico.
Como ultimo literal de este estudio expresa que admitido que el nivel académico de
los estudios cursados en una Institución Militar es equiparable al nivel o grado de los
estudios que culminan en el otorgamiento del titulo de Licenciado en alguna
dependencia de la Universidad de la República (Facultad, Instituto asimilado a
Facultad o “Licenciatura”). Por lo tanto, corresponde admitir el otorgamiento a los
egresados de la Institución Militar del correspondiente Titulo de Licenciado, como
por ejemplo el titulo de Licenciado en Ciencias Militares.
El ultimo documento es una resolución del Consejo Directivo Central de la
Universidad de la República, de fecha 17 de julio del 2001, en la cual toma
conocimiento del informe que acabamos de nombrar y aprueba particularmente las
siguientes conclusiones: la creación en el seno del Poder Ejecutivo en este caso
Ministerio de institutos de enseñanza militar accesorios cuya existencia se justifique
por la inexistencia de otra Institución Pública que imparta los conocimientos
requeridos, establece que una vez creados los Institutos a la culminación de los
mismos corresponde el otorgamiento de un título sin colisión con la denominación
material de los títulos otorgados por la Universidad de la República, reclama para la
Universidad de la República su competencia en el reconocimiento del nivel
académico y por último expresa que corresponde admitir el otorgamiento a los
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 38 - IMES (Uruguay)
egresados de las Instituciones Militares el correspondiente título de Licenciado,
como por ejemplo el título en Licenciado en Ciencias Militares.
3.7 Postura del Ministerio de Educación y Cultura
Un documento de suma importancia que se ha venido mencionando a lo largo de
todo el presente estudio es el Decreto 308/995 que regula el sistema de enseñanza
terciaria privada. Este Decreto fue aprobado el 11 de Agosto de 1995. En sus
considerandos establece que el Decreto-Ley 15.661, de 1984, concede la potestad a
Universidades Privadas debidamente autorizadas por el Poder Ejecutivo a otorgar
títulos con idénticos efectos jurídicos que los expedidos por la Universidad de la
República. Expresa a su vez que se hace necesario reglamentar los conceptos de
Universidad, titulo profesional y los requisitos para acceder a los mismos. Manifiesta
que existían numerosas Instituciones Privadas que otorgaban cursos de enseñanza
post-secundaria y que era importante otorgar reconocimiento oficial de la calidad de
aquellas que acreditaran ante el Ministerio de Educación y Cultura un adecuado
nivel. En otro aspecto, expone que el Poder Ejecutivo se ajustaría en la normativa o
en la reglamentación a aquellos conceptos y requisitos generalmente admitidos y
que hubieran sido objeto de una larga elaboración en el medio cultural y académico
nacional e internacional.
Comienza el Decreto estableciendo claramente qué se considerará enseñanza
Terciaria y qué será enseñanza Universitaria, continúa el mismo estableciendo a
quienes otorgará el Poder Ejecutivo autorización para funcionar y los distintos tipos
de Instituciones Universitarias. En su Articulo 5º establece como será el
reconocimiento de las Instituciones de enseñanza terciaria no Universitaria, y
posteriormente entra en el alcance de la autorización para funcionar y de el
reconocimiento de nivel académico, estableciendo que la autorización para funcionar
como Institución Universitaria y el reconocimiento del nivel académico de
Instituciones Terciarias no Universitarias referirán a las carreras incluidas en la
solicitud inicial o en las solicitudes de inclusión posteriores que cumplan con los
requisitos formales y sustanciales contenidos en el Decreto que estamos analizando.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 39 - IMES (Uruguay)
En su capítulo IV, establece claramente como se deberá llevar adelante la solicitud
de autorización para funcionar y el reconocimiento del nivel académico, que
condiciones se requieren para los mismos, cuál es la información que se debe
aportar con respecto a las carreras que se desean ofrecer, los requisitos que debe
reunir el personal docente de estos centros de estudio, y que mencionáramos
anteriormente y agrega que la solicitud para autorización para funcionar como
Institución Universitaria deberá estar acompañada de otro tipo de información
además de la detallada anteriormente, como ser tareas de investigación
programadas, tareas de extensión programadas y programa de publicaciones si
existiera.
En el capítulo V, trata todo lo referente a los títulos profesionales y en lo que más
interesa a la finalidad del presente estudio el artículo 19 cuando se refiere a los
títulos profesionales universitarios en su Literal A establece que la Licenciatura
Universitaria será el título acreditante de la culminación de carrera de primer grado
terciario, la duración de los estudios respectivos no será inferior a 1.800 horas reloj
de clases, distribuidas en un lapso no inferior a cuatro años lectivos.
Con respecto a las reválidas de asignaturas, establece que los títulos profesionales
expedidos por Instituciones Universitarias se fundarán en estudios cursados y
aprobados en la propia Institución que los otorga y que por esa excepción podrán
revalidarse algunas de estas materias siempre que su número no exceda a los 2/3
del total de asignaturas que conforman la respectiva carrera.
El Capítulo VI, del Decreto 308/995, establece la creación del Consejo Consultivo de
la Enseñanza Terciaria Privada que fuera nombrado precedentemente y le da
potestades fundamentalmente en la solicitud de la autorización para funcionar o en
el reconocimiento del nivel académico, aspecto este muy importante ya que en este
caso los trámites a realizar no involucrarían una autorización para funcionar que ya
existe o un reconocimiento de un nivel académico que también ya fue otorgado, a su
vez le da la potestad de proponer modificaciones al régimen establecido en el
Decreto que estamos estudiando. En el artículo 25, expresamente manifiesta que
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 40 - IMES (Uruguay)
cuando se trata de una autorización para funcionar como Institución Universitaria
Privada requerirá necesariamente la opinión de la Universidad de la República la
que deberá de expedirse dentro de un plazo de 60 días contados a partir del
requerimiento formal con la agregación de antecedentes y que transcurrido este
plazo sin pronunciamiento se podrá prescindir de esa autorización. El presente
Decreto fue firmado por el Señor Julio María Sanguinetti como Presidente de la
República y por el Señor Samuel Lichtenstein como Ministro de Educación y Cultura.
En el año 2001 se firma un decreto de suma importancia en el que intervienen el
MDN y el MEC. El mismo se origina ante la solicitud del CGE (Comando General
del Ejército) de que se reconozca al IMES (Instituto Militar de Estudios Superiores) el
rango de instituto Universitario y el otorgamiento del título de 1er grado en Ciencias
Militares. Considera fundamentalmente las gestiones realizada ante el MEC, la
resolución del CDC de la UDELAR, del 22 de mayo de 2001, y los convenios
celebrados que reconocen el nivel académico de los oficiales para insertarse en un
nivel avanzado de diversas carreras universitarias. En su articulado expresa:
• Reconocer al IMES como institución académica de primer nivel.
• Reconoce el nivel académico del título de primer grado en Ciencias Militares
cumpliendo los requisitos de la resolución de la UDELAR del 22 de mayo de
2001.
• Establece que el IMES se regirá por el Decreto 308/995.
• Establece que el MEC controlará la calidad de su nivel académico.
3.8 Situación Actual de la Enseñanza Universitaria en el Ejército El Decreto del Poder Ejecutivo 376/001, del 26 de septiembre de 2001, inserto en el
boletín del Ministerio de Defensa Nacional 10.267, en su Artículo 1º, reconoce al
IMES el rango de institución académica de primer nivel, equivalente a las
instituciones universitarias reconocidas de conformidad con el Decreto 308/995, del
11 de agosto de 1995. En su Artículo 2º, reconoce el Nivel Académico del Título de
Primer Grado en Ciencias Militares, asimilado a la denominación establecida en el
literal a) del artículo 19 del Decreto 308/995, de los Oficiales egresados de los
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 41 - IMES (Uruguay)
Institutos de Formación y Capacitación del Ejército que cumplan los requisitos
académicos previstos en la Resolución del Consejo Directivo Central de la
Universidad de la República, del 22 mar. 2001.20
Cuadro 5: Convenios del IMES con instituciones universitarias públicas y privadas
Desde el año 2000, cuando el IMES comenzó a hacer gestiones ante el MEC (Ministerio de Educación y Cultura) y la UDELAR (Universidad de la República) para obtener el reconocimiento del nivel universitario de la Licenciatura en Ciencias Militares, ha firmado siete Convenios de Cooperación Académica, con diferentes instituciones de nivel universitario tanto nacionales como extranjeras. En este sentido, en el año 2000 se firmaron convenios de cooperación con:
1. Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República (03 oct.2000). Este convenio complementa al Convenio Marco entre el Comando General del Ejército y la UDELAR del 03 set.1993).
2. Universidad Católica del Uruguay (21 jul.2000). El Acuerdo Marco y el Acuerdo Complementario firmados en la misma oportunidad, complementan al convenio firmado, entre el Comando General del Ejército y la Universidad Católica del Uruguay, el 03 de julio de 1996.
3. Universidad de la Empresa (07 nov.2000). 4. Universidad de Montevideo (17 nov.2000). 5. Universidad de la República (28 dic.2000). Este convenio complementa al Convenio Marco entre el Comando
General del Ejército y la UDELAR del 03 set.1993). 6. Universidad ORT (14 feb.2001). Este convenio complementa al convenio firmado, entre el Comando General del
Ejército y la Universidad ORT, el 09 de julio de 1996. 7. IESE (Instituto de Enseñanza Superior del Ejército) de la República Argentina (09 mar.2001).
Convenio entre las bibliotecas del CALEN y del IMES. En Abril de 2004, el IMES (Instituto Militar de Estudios Superiores) y el CALEN (Centro de Altos Estudios Nacionales), firmaron un convenio que tiene por finalidad permitir la coordinación técnica y funcional entre las bibliotecas de ambos institutos. Con esto se busca ampliar el tipo y cantidad de los documentos bibliográficos disponibles a los usuarios de ambas bibliotecas. Actualmente se está a la espera de la autorización del MDN (Ministerio de Defensa Nacional) para proceder a la firma de un acuerdo de cooperación académica con el Instituto Universitario de Punta del Este (UPE). Por otra parte, cabe destacar que los convenios suscriptos con todas estas instituciones académicas de nivel universitario, han permitido profundizar la integración del IMES al sistema educativo nacional, al tiempo que han servido para la generación de diversos tipos de intercambio académico.
Fuente: Instituto Militar de Estudios Superiores.
Reestructura de los planes de Estudio de la Escuela Militar. En el año 2007, el
Comando General del Ejército, en el documento titulado “Concepto del Comandante
en Jefe del Ejército – Precisiones de Ejecución para el año 2007 y de planificación
para el período 2008-2010”. Este documento, inserto en la OCGE 10.519, del 23 de
agosto de 2007, estableció como Objetivo General: “Orientar el esfuerzo en la
materialización de los lineamientos establecidos en la tercera parte del documento
“Ejército Nacional – Marco Conceptual de su proceso de modernización” con los
ajustes que la situación actual y futura, derivada de esta en particular por la
aprobación de la Ley de Defensa y la nueva Ley Orgánica de las Fuerzas
20 Por mayor información sobre el IMES se recomienda consultar: <www.imes.edu.uy>.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 42 - IMES (Uruguay)
Armadas”.21
Asimismo, el Concepto del CJE (Comandante en Jefe del Ejército), antes referido,
establece como uno de sus Objetivos Específicos: “Actualizar el Plan de Estudios de
la Escuela Militar, adecuándolo a las realidades actuales del Sistema de Educación
Nacional y a las propias necesidades de la Fuerza, visualizando que el Oficial
egresado de la Escuela Militar, obtenga el Título de Primer Grado de Licenciado
Militar”.
El Comando General del Ejército dispuso la creación de una comisión que debería
definir el Perfil Profesional que deben tener los Oficiales que egresan de la Escuela
Militar. En base a lo actuado por la comisión referida, por la OCGE 10.586, del 17 de
julio de 2008, fue emitido el “Perfil Profesional del Alférez del Ejército Nacional”.
Posteriormente, el CJE (Comandante en Jefe del Ejército) en su oficio 462/EMP/07,
de fecha 26 de octubre de 2007, entre otras disposiciones, establece que se proceda
a elaborar una propuesta para la modificación del Plan de Estudios de la EM, para lo
cual se deberá atender las siguientes precisiones:
(1) “Las modificaciones deberán atender el Perfil del Egresado elaborado en el
año 2006 por la Comisión designada a tales efectos”;
(2) “La única orientación debe ser aquella que permita la formación del
Profesional Militar, pudiéndose incluir asignaturas correspondientes a otras
carreras universitarias, en la medida que las mismas coadyuven
explícitamente, al logro del Perfil del Egresado”...
(3) “Considerar la inclusión [en el Plan de Estudios de la EM] de la asignatura
Metodología de la Investigación visualizándose que el Cadete, una vez
aprobados los cursos curriculares, además de obtener el grado de Alférez,
pueda acceder al título de Licenciado en Ciencias Militares”.
En base a lo dispuesto por el Comando General del Ejército, la EM ha comenzado a
21 El documento Ejército Nacional: Marco Conceptual del Proceso de su Modernización, editado por el CGE (Comando General del Ejército), en Noviembre de 2004, está disponible en versión PDF, para descarga a texto completo en: <www.ejercito.mil.uy/rrpp/PAGINAS/marco_conceptual.pdf>.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 43 - IMES (Uruguay)
analizar la posibilidad de obtener su reconocimiento como Instituto Universitario,
para poder emitir a los egresados, además del Grado de Alférez del Ejército, el
Título de Licenciado en Ciencias Militares. Sin embargo, para que la Escuela Militar
pudiera emitir “Títulos de Grado”, debería ser previamente reconocida como Instituto
de Rango Universitario, lo que exigiría una gestión especial con este fin ante el MEC
y la UDELAR. De optarse por esta alternativa, es difícil estimar el tiempo que podría
insumir esta gestión, al tiempo que cabe la posibilidad de que no llegara a ser
autorizada. Sin embargo, acorde a la normativa que actualmente regula la
Licenciatura en Ciencias Militares (Decretos 308/995 y 376/001), no es
imprescindible que la EM obtenga el reconocimiento como Instituto de Rango
Universitario, para cumplir con las directivas emitidas por el Sr. CJE, debido a que:
1. El Art.2 del Decreto 376/001 habilita a emitir el título de Licenciatura en Ciencias
Militares a “los Oficiales Egresados de los Institutos de Formación y Capacitación
del Ejército Nacional que hubieran culminado los requisitos académicos previstos
en la Resolución del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República”
de fecha 22 may.01.
2. La Resolución del Consejo Directivo Central de la UDELAR, del 22 may.01, que
autoriza al IMES emitir títulos de grado, determina que podrán obtener el título de
Licenciado en Ciencias Militares...”los egresados de la Escuela Militar que hayan
completado sus cuatro años curriculares con un año académico posterior,
culminando en un trabajo de tesis”.
3. De los dos puntos anteriores se hace evidente que todo egresado de la EM ya
tiene la posibilidad de acceder al título de Licenciado en Ciencias Militares y el
IMES no cumple otra función que ser el órgano al que le corresponde controlar la
calidad académica de las tesis de grado y emitir los títulos correspondientes.
4. En este contexto, desde el año 2001, se han graduado como Licenciados en
Ciencias Militares todos los Alféreces egresados de la EM que han optado por
acceder a esa titulación, sin exigírseles otros requisitos que realizar un curso de
Investigación Aplicada para posteriormente elaborar y defender su tesis de grado.
Solo a manera de ejemplo, cabe destacar que, en Diciembre de 2001, se
graduaron en el IMES (Instituto Militar de Estudios Superiores), los primeros 12
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 44 - IMES (Uruguay)
licenciados en Ciencias Militares, dentro de los cuales se encontraban 4 Mayores
que realizaron el CEM en el año 2000 y 8 Alféreces egresados de la Escuela
Militar por el Plan de Estudios 1989.
5. Sin embargo, dado que el único Instituto dependiente del Ejército, que está
habilitado para emitir títulos de Licenciado en Ciencias Militares es el IMES,
necesariamente la emisión física del título debe realizarla este Instituto,
independientemente de la dependencia del Ejército a la que pertenece el Oficial
que aspira a ser Licenciado en Ciencias Militares.
6. Cualquier Oficial egresado de la EM, en actividad o retiro, que cumpla con alguno
de los requisitos presentados en el cuadro siguiente, está actualmente en
condiciones de acceder a la Licenciatura en Ciencias Militares.
Cuadro 6: Requisitos para realizar la Licenciatura en Ciencias Militares
La Resolución del Consejo Directivo Central de la UDELAR, del 22 may.01, por la que se autoriza al IMES emitir títulos de grado, determina que podrán obtener el título de Licenciado en Ciencias Militares...”los egresados de la Escuela Militar que hayan completado sus cuatro años curriculares con un año académico posterior, culminando en un trabajo de tesis”. Esta disposición solamente habilita a acceder al título de Licenciado en Ciencias Militares a los Oficiales egresados de la Escuela Militar (EM) dependiente del Ejército Nacional Uruguayo.
Programa de la EM (Escuela Militar)
Curso de Estado Mayor
(CEM)
Curso de Nivelación y
Homologación de Estado Mayor
Curso de Investigación Aplicada a las
Ciencias Militares Tesis de Grado
Oficiales (en actividad o retiro) que realizaron el CEM antes del año 2000.
SI SI SI Oficiales que ingresaron a la Escuela Militar antes de 1989
Oficiales (en actividad o retiro) que realizaron el CEM en el año 2000 o en años posteriores.
NO SI SI Oficiales que ingresaron a la Escuela Militar en 1989 o en años posteriores.
Los egresados de la EM por el “Plan 1989” pueden acceder a la Licenciatura sin necesidad de realizar el CEM.
NO SI SI
Oficiales que ingresaron a la EM en 2008 o en años posteriores.
Los Oficiales que egresarán de la EM por el “Plan 2008”, a fines de 2011, podrán acceder a la Licenciatura sin necesidad de realizar el CEM, al igual que los egresados por el “Plan 1989”. Tampoco deberán realizar el curso de Investigación Aplicada, debido a que ya lo realizaron como parte de su formación en la EM.
NO NO SI
El Plan de Estudios 1989, de la Escuela Militar, fue aprobado por el Decreto 836/988, inserto en el BMDN 8640 del 19 de diciembre de 1988.
Fuente: IMES (Instituto Militar de Estudios Superiores).
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 45 - IMES (Uruguay)
Gestión de Calidad. El Decreto 376/001, por el que se autoriza al IMES a emitir
Títulos de Grado, establece que corresponde al “Ministerio de Educación y Cultura el
registro de los Títulos otorgados por el Instituto Militar de Estudios Superiores, así
como los procedimientos necesarios para el control de calidad de su nivel
académico”. Por lo anterior, la Dirección del IMES ha implementado diferentes
mecanismos internos de control para asegurar el rigor metodológico, así como el
nivel académico del los trabajos de investigación que se realizan en el Instituto. En lo
relativo al gran compromiso asumido por el IMES en lo relativo a los procesos de
calidad, es importante destacar que el IMES y la Escuela Naval recibieron en forma
conjunta el Premio Nacional de Calidad en Educación 2004, que es otorgado
anualmente por la Presidencia de la República.22
3.9 Conclusiones Parciales
En virtud de la implementación del Plan 1989, a partir de marzo de1989 la EM pasa
de exigir 4º año de secundaria a 6º año aprobado de cualquier opción, excepto la
biológica. Es importante destacar que el Plan 1989 no menciona estructura por
orientaciones, sin embargo, la EM organizó los estudios por orientaciones. Sin
embargo, los resultados obtenidos de la aplicación del Plan 1989 en la Escuela
Militar no fueron los proyectados al elaborar el mismo. En este sentido cabe destacar
que hasta el año 2007 han egresado 715 Alféreces y de estos, solo 15 (2%) han
obtenido la Licenciatura en Ciencias Militares. Por otra parte, del total, apenas 4
(0,56%) han obtenido algún título universitario y ninguno de esos títulos está
relacionado con las opciones que cursaron durante su pasaje por la Escuela Militar.
En el año 1993 se reconoce a la Escuela Militar como Centro de Enseñanza
Superior de Tercer Nivel. Asimismo, se reconoce la autonomía del MDN sobre los
Planes de Estudio al disponer que se deberá poner en conocimiento las
modificaciones y no la obligación de solicitar. Posteriormente, mediante el Decreto
22 Premio Nacional de Calidad. Por mayor información sobre esta distinción que otorga anualmente, el Estado Uruguayo, se recomienda consultar el sitio web del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) del Uruguay: <www.inacal.org.uy/organizaciones_rec.asp>.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 46 - IMES (Uruguay)
180/998 crea el Título de Bachiller Militar como complementario al principal de
Alférez del Ejército Nacional.
En otro orden de cosas, cabe destacar que el IMES fue la primera institución militar
en incursionar en el terreno de la educación universitaria. En 1999 se comienza a
estudiar la posibilidad de otorgar algún grado académico inicialmente enfocado hacia
el Ingeniero Militar. En el año 2000, en el ámbito del MEC, se apunta hacia una
Licenciatura de tipo militar. En base a la concurrencia al Consejo Consultivo se
determina el peso gravitante de la opinión de la UDELAR. Se determinan como
escollos a superar en el trámite, la duración de los cursos y su carga horaria, la
calidad del cuerpo de profesores y el personal calificado para el desarrollo del
diseño curricular. Para solucionar la duración de los cursos se contabilizan los años
correspondientes a la EM, para los egresados del Plan 89, y los años posteriores
para los restantes. Respecto a la calidad de su cuadro docente, se cuenta
inicialmente con el apoyo de centros privados y posteriormente la aceptación de los
Diplomados de Estado Mayor como nivel adecuado.
Acerca de la capacitación de personal, para apoyar este proyecto, cabe destacar
que se envían dos oficiales a cursar la Maestría en Educación con énfasis en
Currículum y Evaluación. Los contactos se orientan hacia la UDELAR logrando que
esta resolviera aprobar la Licenciatura que el IMES pretendía. Los estudios
posteriores al egreso se realizan a distancia, con carga horaria variable
desarrollándose en cinco meses. En febrero de 2001, el Dr. Jorge Ares Pons fue
comisionado pro la UDELAR para analizar en profundidad las aspiraciones del
IMES. Este profesional realizó un detallado informa del que se debe destacar:
• En sus comentarios iníciales confunde la Dirección del IMES como dirigiendo al
órgano coordinador de la enseñanza militar
• Que no cree adecuada la denominación de Instituto Universitario para el IMES.
• Reconoce el rango Universitario de las formaciones que brinda.
• Aplica el Decreto 308/995 que regula la actividad privada al IMES.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 47 - IMES (Uruguay)
• Establece que es razonable reconocer el carácter de Licenciado en Ciencias
Militares a los alumnos de la EM que hayan complementado sus 4 años
curriculares con un año académico posterior culminando en una tesis.
• El año posterior y la tesis habría sido un planteo del IMES.
• En mayo de 2001, el Consejo Directivo Central de la UDELAR, hace suyas las
conclusiones del informe citado anteriormente.
• No hace lugar a que el mismo sea Universidad o Instituto Universitario.
• Admite que el nivel de “una” institución militar sea equiparable al de un instituto
universitario
• Admite una licenciatura para los egresados de la EM que cursen un año posterior
culminando en un trabajo de tesis
• Admite razonable que los Oficiales Superiores (reuniendo ciertas condiciones)
que complementen su formación obtengan una licenciatura
• Dispone el estudio jurídico del uso del término licenciatura por parte de un
instituto militar.
En julio de 2001, el Dr. Emilio Blasco realiza un estudio sobre el término licenciatura
culminando que “admitido que el nivel académico de estudios cursados en una
institución militar es equiparable al nivel o grado de los estudios que culminan en el
otorgamiento de un título de licenciado en alguna dependencia de la UDELAR,
corresponde admitir el otorgamiento a los egresados de la institución militar del
correspondiente título de “licenciado”. Posteriormente, el 17 de julio de 2001 el CDC
(Consejo Directivo Central) de la UDELAR toma conocimiento del informe del Dr.
Blasco y aprueba las siguientes conclusiones:
• La creación de institutos de enseñanza militar cuya existencia se justifique por la
inexistencia de otra institución pública… siempre y tanto no se le atribuyan
cometidos de enseñanza pública superior…
• Una vez creados estos institutos y cumplido los requisitos académicos
corresponde el otorgamiento de un título “sin colisión con la denominación
material de los otorgados por la UDELAR.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 48 - IMES (Uruguay)
• Que es competencia de la UDELAR el reconocimiento del nivel académico de los
estudios de nivel superior.
• Admitido el nivel académico necesario, “corresponde admitir el otorgamiento a
los egresados de la institución militar, del correspondiente título de “licenciado”,
como por ejemplo, el título de Licenciado en Ciencias Militares.
En lo relativo a la normativa que rige la educación universitaria en el Ejército, cabe
destacar que el Decreto 308/995 regula el sistema de enseñanza privada. En el
mismo se define la enseñanza Terciaria y Universitaria y se establece el
procedimiento para funcionar, el reconocimiento del nivel académico, etc. En lo
relativo a los títulos profesionales establece que la licenciatura corresponde al primer
grado terciario, con una duración de no menos de 1.800 horas distribuidas en cuatro
años. Por otra parte, establece como cometidos del Consejo Consultivo: las
autorizaciones para funcionar y el reconocimiento del nivel académico.
Por su parte, el Decreto 376/001 reconoce al IMES el rango de institución académica
de primer nivel equivalente a las instituciones universitarias reconocidas. El mismo
reconoce el nivel académico del Título de Primer Grado en Ciencias Militares
cumpliendo los requisitos de la Resolución de 2001 del CDC de la UDELAR. Esta
norma establece que el IMES se regirá por el Decreto 308/995 y determina que el
MEC controlará el nivel académico.
En lo relativo a la situación actual de la enseñanza en la EM, es importante destacar
que en el año 2008, en base a lo dispuesto por el Comando General del Ejército, se
realizan modificaciones al plan y se unifican las orientaciones. Los factores que
determinaron los cambios referidos, fueron:
1. Doctrinarios: En 1988 no se contaba con un Perfil del egresado contando a la
fecha con uno aprobado por el CGE (Comando General del Ejército). Por otra
parte, la situación respecto a los ingresos era diferente en cuanto a cantidad y
calidad.23
23 CGE (2008) Perfil Profesional del Alférez del Ejército Nacional. Inserto en la OCGE 10.586 (17
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 49 - IMES (Uruguay)
2. Estructurales: El Plan 1989 se demuestra como complejo operativamente en la
instrumentación del programa de actividades. Obligó a establecer ocho períodos
anuales de exámenes lo que insumía demasiado tiempo y dificultaba el resto de
las actividades de la Escuela Militar. La reducción de los tiempos disponibles
llevo a una disminución en aquellos dedicados a la práctica de conocimientos
profesionales militares.
3. Presupuestales: La división por opciones lleva a conformar grupos reducidos en
algunas de ellas. Los grupos reducidos elevan el costo profesor/alumno.
jul.08).
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 50 - IMES (Uruguay)
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 51 - IMES (Uruguay)
4 Escuelas de Formación de Oficiales de Uruguay
A nivel Nacional, el único de los Institutos Militares de Formación de Oficiales que
otorga un título de Grado es la Escuela Naval. Dentro del Ministerio del Interior, la
Escuela Nacional de Policía está habilitada a otorgar un título de similar nivel.
4.1 Escuela Naval
La carrera militar naval tiene una duración de cuatro años, con un régimen de
estudios interno, además de embarcos, prácticas profesionales y deportivas. Se
debe tener aprobado 6° año de secundaria como requisito para el ingreso. El primer
año de estudios es común para todos los Alumnos. Al finalizarlo, cada uno elige
entre cuatro opciones. Las opciones o cuerpos son las siguientes: 24
• Cuerpo General.
• Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad.
• Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración.
• Cuerpo de Prefectura.
Luego de finalizados sus cuatro años de estudios en la Escuela Naval y con el grado
de Guardiamarinas, los alumnos realizan el Viaje de Instrucción en el Velero Escuela
ROU 20 Capitán Miranda, y posteriormente presentando y aprobando una tesis, los
Guardiamarinas reciben el título universitario de Licenciado en Sistemas Navales25,
lo que los habilita a continuar con otros estudios de postgrado.
24 Por mayor información sobre la Escuela Naval se recomienda consultar el sitio web de la Armada Uruguaya: <www.armada.gub.uy/Diper/Esnal/pagina_esnal/testweb/index.html>. 25 Decreto 497/001.
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Cuadro 7: Decreto 497/001 (Reconoce Rango Universitario de la Escuela Naval)
Decreto 497/001 del 18/12/2001 ESCUELA NAVAL CON RANGO UNIVERSITARIO - D 497/001
Se reconoció a la Escuela Naval el rango de Institución Académica de Primer Nivel. El decreto firmado por el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Defensa Nacional y Educación y Cultura expresa que:
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de la Armada por la cual solicita el reconocimiento de la Escuela Naval con el rango de Instituto Universitario, así como también el reconocimiento de Nivel Académico de las Licenciaturas en Sistemas Navales y en Sistemas Náuticos que la misma expida.
CONSIDERANDO: I) la necesidad de contar con recursos humanos del más alto nivel y especialización, capacitados para desempeñar tareas de asesoramiento, planificación, ejecución y dirección en las diferentes ramas del Arte Militar, significando la obtención de un Título Académico Universitario de Primer Grado, un importante estimulo y valorización de la Carrera Militar.
II) que la elevación de los niveles de Educación del Personal Superior facilita su inserción en el ámbito universitario, donde el rigor metodológico y académico son determinantes en la generación del conocimiento, constituyéndose en las herramientas que le permitirán al profesional de las armas, atender adecuadamente las exigencias actuales y prepararse para enfrentar las cambiantes circunstancias en los órdenes organizacionales tecnológicos y de recursos humanos.
III) que se gestionó ante el Ministerio de Educación y Cultura el reconocimiento de la Escuela Naval como de nivel Universitario, con la potestad de otorgar Títulos de Grado.
IV) que la Resolución del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, de fecha 17 de julio de 2001, la cual reconoce el nivel académico de la Escuela Naval, así como los Títulos de Grado que propone expedir.
ATENTO: a lo establecido en la Ley 10.808 de 16 de octubre de 1946 (Orgánica de la Armada), Ley 12.549 de 16 de octubre de 1958 (Orgánica de la Universidad de la República), a los informes de las Asesorías Letradas del Ministerio de Defensa Nacional y del Comando General de la Armada.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
ARTÍCULO 1ro.- Reconócese a la Escuela Naval el rango de Instituci6n Académica de Primer Nivel, equivalente al de las instituciones universitarias reconocidas de conformidad con el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995 ARTÍCULO 2do.- Reconócese el Nivel Académico del Título de Primer Grado a las Licenciaturas en Sistemas Navales y en Sistemas Náuticos, asimilados a la denominación establecida en el literal a) del articulo 19 del citado Decreto 308/995, de los Oficiales Egresados de la Escuela Naval que hubieran culminado los requisitos académicos previstos en la Resolución del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, de fecha 17 de julio de 2001 ARTÍCULO 3ro.- A los efectos de su funcionamiento, obligaciones y atribuciones, estará regido por lo que se establece en el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos, en todo lo que sea aplicable, hasta tanto sea aprobada la normativa que regule a las Instituciones Públicas de Educación Superior. ARTÍCULO 4to.- Cométese al Ministerio de Educación y Cultura, el registro de los Títulos otorgados por la Escuela Naval, así como los procedimientos necesarios para el control de calidad de su nivel académico. ARTÍCULO 5to.- Comuníquese, publíquese, pase a la Escuela Naval y al Ministerio de Educación y Cultura. Cumplido, archívese.
Fuente: <http://www.presidencia.gub.uy/noticias/archivo/2001/diciembre/2001121813.htm>.
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Sergio d´Oliveira (2008) - 53 - IMES (Uruguay)
El Decreto 497/001, reconoce a la Escuela Naval como Instituto de nivel
universitario, y a través del mismo Decreto se permite a sus egresados, marinos
militares o mercantes, cumplidos ciertos requisitos, obtener los títulos de: Oficial de
la Marina Mercante y Licenciado en Sistemas Náuticos, así como Oficial de la
Armada Nacional y Licenciado en Sistemas Navales.
Desde el año 2001, hasta el presente solo 5 Oficiales de la Armada han obtenido la
Licenciatura en Sistemas Navales, y en este período, ningún marino mercante,
egresado de la ESNAL (Escuela Naval) ha manifestado su interés de acceder a la
Licenciatura en Sistemas Náuticos. En el segundo semestre del año 2008, se prevé
la defensa de una nueva tesis, con lo que el número de Licenciado ascendería a 6.
La Escuela Naval dicta la materia “Metodología de la Investigación” a los Aspirantes
a Oficial del 3º y último año. Tras aprobar esta materia, los Aspirantes quedan
habilitados para realizar su tesis de grado. Sin embargo, hasta el presente, ningún
Aspirante a Oficial ha presentado su tesis antes de su graduación como Oficial,
debido a que durante su pasaje por la ESNAL, los Aspirantes no cuentan con mucho
tiempo libre como para dedicarlo a las tareas que implica la elaboración de su tesis
(revisión bibliográfica, entrevistas, etc.).
En el año fue actualizada la organización de la ESNAL, con el fin de adecuar su
organización y funcionamiento a las actuales necesidades de esa Fuerza. Con este
fin, mediante el Decreto 219/003, del 03 de junio de 2003, se aprobó el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval.
Por otra parte, tal como lo indican los propios Aspirantes de la ESNAL, dado el alto
nivel de exigencias de los cursos de esa Escuela, ellos prefieren concentrar sus
esfuerzos en graduarse como Oficial y dejar la obtención del título de Licenciado
para después de su graduación. El tiempo más corto transcurrido entre el egreso de
la ESNAL y la obtención de un título de grado en la Armada, se dio en el caso de un
Oficial que obtuvo su licenciatura 10 meses después de su egreso de la Escuela
Naval. Todo egresado de la ESNAL que desee realizar su tesis de grado, debe
presentar su postulación a la “Comisión de Tesis”, integrada por cinco graduados
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 54 - IMES (Uruguay)
universitarios. Por lo general, esta comisión es presidida por un Oficial Superior de la
Armada, en actividad e integrada por Oficiales de la Armada (en actividad o retiro)
y/o por profesores civiles de la ESNAL.26 Por el Decreto 48/005, de fecha 15/02/2005, se aprobó el Reglamento para
convalidación de los títulos de Licenciado en Sistemas Navales y de Licenciado en
Sistemas Náuticos a los egresados de la Escuela Naval con anterioridad al año
2002. Gracias a este Decreto, los Oficiales de la Armada egresados antes del año
2002, tienen la posibilidad de acceder a las Licenciaturas en Sistemas Navales y en
Sistemas Náuticos, en el marco de las condiciones que pueden verse en el cuadro
siguiente.
Cuadro 8: Convalidación de Títulos de Licenciado a los Egresados de la Escuela Naval
Acorde a lo dispuesto en el DECRETO 48/005 del 15/02/05, ...“Los profesionales egresados de la Escuela Naval con anterioridad al año 2002 podrán acreditar o complementar conocimientos tendientes a la obtención de la Licenciatura, según alguna de las siguientes alternativas:
A.- Comprobar notoria buena competencia en el ejercicio remunerado de su profesión por un período no menor a tres años. Adicionalmente, realizar un curso de Metodología, con posterior presentación y aprobación de un Trabajo de Investigación de nivel de Tesis, en la Escuela Naval u otro Instituto de nivel similar.
B.- Comprobar notoria buena competencia en el ejercicio remunerado de su profesión por un período no menor a cinco años. Adicionalmente haber realizado y aprobado cursos de especialización, perfeccionamiento y/o capacitación profesional de post grado en un área específica, con una duración no inferior a setecientas (700) horas reloj de clases.
C.- Comprobar notoria buena competencia en el ejercicio remunerado de su profesión por un período no menor a cinco años. Adicionalmente haber obtenido un título o diploma como resultado de la aprobación de un curso en un Instituto de Formación Superior en el país o en el exterior con una duración no inferior a un año lectivo que incluya por lo menos cuatrocientas cincuenta (450) horas de clase reloj.
D.- Haber obtenido patente sin limitación correspondiente al nivel de gestión a bordo, mediante la aprobación de los exámenes reglamentados en la Escuela Naval. Adicionalmente, deberá comprobar notoria buena competencia en el ejercicio remunerado de la profesión ocupando cargos de alta responsabilidad laboral (Primer Oficial de Cubierta o Máquinas, Jefe de Máquinas o Capitán) en buques mayores de quinientas (500) toneladas y/o plantas propulsoras mayores a tres mil (3000) Kilo Watt, durante un periodo no inferior a un año.
El texto completo del Decreto 48/005, del 15/02/05, está disponible para ser consultado a texto completo en: <http://www.presidencia.gub.uy/decretos/2005021603.htm>.
Fuente: Elaboración propia.
26 Información obtenida del Jefe de Cursos de la Escuela Naval, C/F Roberto Quintana, durante la entrevista mantenida el 12 de agosto de 2008.
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La Escuela Naval ha demostrado un profundo compromiso con la Calidad en la
Educación. En este sentido cabe destacar que:
La Escuela Naval viene desarrollando trabajos en el área de la Calidad en la Educación desde hace más de una década, creando la Comisión de Calidad y el Comité de Calidad, realizando diagnósticos del centro de estudios, planificando la mejora, capacitando oficiales en el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, apostando al perfeccionamiento docente e implantando el Sistema Integral de Enseñanza Naval 2000, entre otras actividades. En el 2002 la Dirección optó por mantener firme este rumbo en busca de ese ideal y es así que se pueden destacar dos importantes logros: (a) Convocados por el Ministerio de Educación y Cultura, la Escuela Naval formó parte del Consejo Consultivo de la Enseñanza Terciaria Pública, elaborando y presentando al resto de las instituciones representadas, un Proyecto con carácter Experimental de Aseguramiento de la Calidad y Evaluación para el Sector Terciario Público. (b) Participar del Premio Nacional de Calidad en la Educación, dependiente del Comité Nacional de Calidad.27
La Escuela Naval obtuvo el Premio Nacional de la Calidad en la Educación, en su
edición 2005, distinción que compartió en esa oportunidad con el IMES (Instituto
Militar de Estudios Supriores) y el Colegio Jesús María.
4.2 Escuela Nacional de Policía
Esta escuela se fundó en el año 1943 y tiene como misión, la formación técnico-
profesional de los cuadros de Oficiales de la Policía de todo el País, cuya base es el
Curso de Cadetes. El curso de Cadetes tiene tres años de duración y para el ingreso
se exige tener aprobado enseñanza secundaria completa (6º año de secundaria
aprobado) en cualquiera de sus orientaciones. 28
En el año 2000, la ENP (Escuela Nacional de Policías) comenzó a realizar las
primeras gestiones para incorporar, la enseñanza de nivel universitario a su
actividad académica. En este contexto, suscribió en mayo de 2001, un convenio de
cooperación interinstitucional con la UDELAR (ver Anexo 1: Convenio ENP-
UDELAR).
En el año 2002, por Resolución del Consejo Directivo Central de la UDELAR, de
27 Fuente. <www.armada.mil.uy/armada-aporta/educacion.html>. 28 Mayor información sobre la ENP (Escuela Nacional de Policía) puede ser obtenida en: <www.minterior.gub.uy/webs/enp/CONTACT/escuela_nacional_de_policia.htm>.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 56 - IMES (Uruguay)
fecha 10 de diciembre de 2002, se reconoció que “los cursos sobre disciplinas en
que la Universidad de la República desarrolla actividad tienen un nivel
correspondiente a los de un primer grado universitario”. Esto dio lugar a que, ese
mismo mes, el Poder Ejecutivo habilitara a la ENP (Escuela Nacional de Policías) a
emitir títulos de grado.
Cuadro 9: Decreto 503/002 (Reconoce Rango Universitario de la Escuela Nacional de Policía)
Decreto 503/002 del 27/12/02
RECONOCIMIENTO DE NIVEL TERCIARIO DEL CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA
VISTO: la solicitud planteada por la Escuela Nacional de Policía en cuanto a reconocer el nivel académico de los estudios que la misma imparte;
RESULTANDO: I) que en muchos casos los profesionales formados por la mencionada Institución enfrentan obstáculos para acceder a la educación continua que garantice su perfeccionamiento funcional y el debido aprovechamiento de los recursos públicos que solventaron su formación inicial;
II) que es necesario estimular y valorizar la formación de recursos humanos de alto nivel y especialización, a efectos de desarrollar tareas de asesoramiento, planificación, ejecución y dirección en las diferentes ramas del quehacer policial;
CONSIDERANDO: 1) que el Ministerio de Educación y Cultura, en razón de su materia, es competente para entender en la conducción superior de la política nacional de la cultura, la educación y la ciencia, en cuanto al régimen de coordinación de la enseñanza en general;
II) que es necesario promover medidas para preservar el derecho de todos los habitantes del país a una educación permanente y de calidad, especialmente en el caso de profesionales formados en el ámbito de instituciones educativas del Estado que imparten formación terciaria, facilitando su debida articulación en el contexto, a efectos de facilitar la inserción de sus egresados en el ámbito universitario;
III) que en situaciones análogas a la que plantea la Escuela Nacional de Policía se ha accedido a su reconocimiento, como en el caso del Instituto Militar de Estudios Superiores (Decreto N° 376/001 de 3 de octubre de 2001) y la Escuela Naval (Decreto N° 497/001 de 28 de diciembre de 2001 );
IV) que de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República en sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2002, "A partir de los materiales aportados por la Escuela Nacional de Policía y los mencionados informes, se entiende que los cursos sobre disciplinas en que la Universidad de la República desarrolla actividad tienen un nivel correspondiente a los de un primer grado universitario";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la Ley Orgánica Policial N° 13.963 de 22 de mayo de 1971 y sus modificativas, Decreto 75/972 de 1 de febrero de 1972 ya lo informado por la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°.- Reconócese el nivel académico de rango terciario del curso para la formación de oficiales dictado por la Escuela Nacional de Policía el que se estima equivalente en su desarrollo a una Licenciatura Universitaria.
Artículo 2°.- Los egresados del mencionado curso deberán inscribir su título de Licenciado en Seguridad Pública en el Registro de Títulos y Diplomas del Sector Terciario Público del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 3°.- A los efectos de su funcionamiento, obligaciones y atribuciones, estará regido por lo que se establece en el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos, en todo lo que sea aplicable, hasta tanto sea aprobada la normativa que regule a las Instituciones Públicas de Educación Superior.
Artículo 4°.- Cométese al Ministerio de Educación y Cultura el control de calidad del nivel académico de la enseñanza impartida por la Escuela Nacional de Policía.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, pase a la Escuela Nacional de Policía y al Ministerio de Educación y Cultura. Cumplido, archívese.
Fuente: <www.presidencia.gub.uy/decretos/2002123003.htm>.
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El Decreto 503/002, del 27 de diciembre de 2002, establece: “Reconócese el nivel
académico de rango terciario del curso para la formación de oficiales dictado por la
Escuela Nacional de Policía el que se estima equivalente a una Licenciatura
Universitaria (ver Cuadro 10: Decreto 503/002). Es de destacar que en el Decreto
referido, se mencionan como antecedentes las situaciones “análogas de
reconocimiento del IMES y de la Escuela Naval. Establece asimismo que deberá
regirse por lo dispuesto en el Decreto 308/995 y que el control de la calidad del nivel
será ejercido por el MEC. En base a lo dispuesto en el Decreto referido, la Escuela
Nacional de Policía comenzó a impartir la Licenciatura en Seguridad Pública en el
año 2003 y los primeros Licenciados que se graduaron por este régimen, lo hicieron
a partir del año 2005. Hasta el año 2007 inclusive, los Oficiales Sub Ayudantes
recién egresados, quedaban con destino en la ENP, durante todo el año posterior al
egreso, para completar los requerimientos académicos que le permitieran acceder a
la Licenciatura y para realizar sus tesis de grado.
En el año 2005, se habilitó la posibilidad de que los oficiales de Policía, que
ingresaron antes del 2000 puedan acceder a la Licenciatura en Seguridad Pública.
En este sentido, se dio la posibilidad a todos aquellos Oficiales egresados antes del
año 2001, que posean Curso de Estado Mayor a que cursen las materias que le
permitirían acceder a la Licenciatura. Estos cursos se dictan en horario nocturno,
tres veces por semana a lo largo de dos años lectivos. Dado que este programa
especial comenzó en el año 2005, los primeros oficiales que se graduaron, por este
medio, lo hicieron en el año 2007. Está previsto que este régimen especial para
acceder a la Licenciatura se mantenga solo por algunos años más y luego se
descontinúe.
El Decreto 83/006 (20 mar.06) agregó un cuarto año curricular (de marzo a
diciembre) a los planes de estudio de la Escuela Nacional de Policía, para poder
cumplir con los requisitos del Decreto 308/995 y poder así emitir títulos Licenciado
en Seguridad Pública a los egresados de ese Instituto. Esto se debe a que, a
diferencia de los institutos de formación de Oficiales de las FF.AA., cuyos cursos
duran 4 años, los cursos de formación de Oficiales de Policía duran solo tres años.
Este año curricular extra sería cursado con posterioridad al egreso como Oficial de
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 58 - IMES (Uruguay)
Policía, y durante el mismo, los Oficiales Sub Ayudantes recién graduados
permanecerían con destino en la ENP. Este año lectivo sería dictado entre los
meses de marzo a diciembre de cada año y cursarían cuatro materias: (1)
Criminalística, (2) Práctica Policial, (3) Legislación Profesional y (4) Equipos, Armas
y Tiro. Culminado el mismo, los Oficiales recién graduados serían destinados a
diferentes dependencias del Ministerio del Interior.
El Decreto142/008 (04 mar.08) dispuso la suspensión del régimen creado por el
Decreto 83/006. Esta suspensión busca permitir una reforma de los programas de
estudio de la ENP, debido a que desde su implementación, un elevado número de
Cadetes, han debido abandonar la ENP por no aprobar los exámenes
correspondientes. Esta reforma busca reducir la carga horaria de las materias
universitarias, para incrementar la carga horaria de las materias profesionales.
Cuadro 10: Marco Legal de la Licenciatura en Seguridad Pública que emite la ENP
Decreto 643/971 - Reglamenta la Ley Orgánica Policial dándose normas de funcionamiento de la Escuela
Nacional de Policía y organismos afines. Decreto 644/971 - Reglamenta la Ley Orgánica Policial, estableciéndose el reglamento general de disciplina. Decreto 308/995 - Aprueba el ordenamiento del Sistema de Enseñanza terciaria privada y fija sus cometidos.
Esta norma está disponible para consulta, a texto completo, en el sitio web del MEC: <http://educacion.mec.gub.uy/educ_terciaria/Decreto%20N308995.doc>.
Decreto 503/002 – (27 dic.02) Reconoce el “nivel académico de rango terciario del curso para la formación de
oficiales por la Escuela Nacional de Policía. Disponible para consulta a texto completo en: <www.presidencia.gub.uy/decretos/2002123003.htm>.
Decreto 83/006 – (20 mar.06) Escuela Nacional de Policía agrega a sus planes de estudio un cuarto año
curricular, posterior al egreso como Oficial de Policía, para poder cumplir con los requisitos del Decreto 308/995 y así poder emitir títulos Licenciado en Seguridad Pública. Disponible en: <www.presidencia.gub.uy/_Web/decretos/2006/03/077_R. 582_00001.PDF>.
Decreto 142/008 (04/03/08) - Dispone la suspensión de Licenciatura en Seguridad Pública para los oficiales sub
ayudantes egresados de la Escuela Nacional de Policía durante el 2008. Disponible en: <www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2008/03/34_19 10 2007_00001.PDF>.
Fuente: Elaboración Propia en base a fuentes diversas.
Los oficiales recién egresados, en vez de permanecer con destino en la ENP,
pasaron a prestar servicios en diferentes dependencias policiales atendiendo sus
actividades académicas, vinculadas a la Licenciatura en Seguridad Pública, fuera del
horario de servicio.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 59 - IMES (Uruguay)
Es importante destacar que, en el marco del convenio ENP-UDELAR, los docentes
que imparten materias socio-jurídicas, en la ENP, son designados por la Facultad de
Derecho de la UDELAR. Asimismo, los alumnos de la ENP cursan algunas materias
en la Facultad de Derecho de la UDELAR.
Hasta el año 2007, inclusive, la realización del 4º año en la ENP era obligatorio, a
partir de la reforma que se está realizando de los programas, se prevé que a partir
del año 2008, la realización del 4º año en la ENP sea voluntario. No obstante, está
en estudio la posibilidad de que en el futuro se exija ser graduado universitario para
poder acceder a la jerarquía de Oficial Jefe.
Por el momento, los cursos nocturnos para los Oficiales de Policía egresados antes
del año 2003, se mantienen sin ningún cambio.
4.3 Escuela Militar de Aeronáutica
La educación que imparten los institutos para la formación y perfeccionamiento de
los Oficiales de la FAU (Fuerza Aérea Uruguaya) está categorizada como educación
superior, terciaria, del sector no universitario, público y no autónoma, sin
posibilidades de continuación, de acuerdo a las normas UNESCO, establecidas por
la CINE (Calificación Internacional Normalizada de la Educación), así como por la
categorización que al respecto realiza el BID (Banco Interamericano de Desarrollo)
sobre los sectores funcionales de la educación terciaria.29
El 20 de noviembre de 1991, la FAU (Fuerza Aérea Uruguaya) firmó un convenio
con la UDELAR (Universidad de la República). Este convenio permitió estrechar los
vínculos de cooperación entre la FAU y las diferentes dependencias de la
Universidad de la República.
29 Información obtenida del Director de la ECEMA (Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo), Cnel. (Av.) Alberto Zanelli.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 60 - IMES (Uruguay)
En el año 1993, por Resolución del MEC (Ministerio de Educación y Cultura), del 7
de diciembre de 1993, los egresados de las Escuelas de Formación de Oficiales,
cualquiera fuera el Plan de Estudios que hubieran cursado, podrán ingresar
libremente y sin ningún tipo de trabas a cualquier institución que dicte estudios
superiores de tercer nivel, en cualquier centro docente público o privado, que
imparta carreras reconocidas por el MEC. No obstante, cabe destacar que la
UDELAR, por Resolución del Rector, de fecha 24 feb.94, consideró inexistente, por
falta de competencia en razón de la materia, la Resolución del MEC de fecha 07
dic.93, referente al ingreso a la Enseñanza pública Superior de ciudadanos
egresados de Institutos de Enseñanza dependientes del Poder Ejecutivo. Esto deja
en evidencia la total autonomía y la gran injerencia que la UDELAR posee en
materia de educación universitaria en nuestro país.
En el año 2002, el Consejo de Enseñanza Secundaria, emitió una Resolución por la
que se “reconoce a los estudiantes de la Escuela Militar de Aeronáutica con el cuso
aprobado de primer año, como equivalente a 3º de Bachillerato [6º año de
secundaria], Opción Ingeniería, Plan 1976”. Esta norma habilita a los cadetes de la
EMA (Escuela Militar de Aeronáutica), que han aprobado todas las materias
correspondientes al primer año de cadetes, a continuar estudios en cualquier
institución universitaria pública o privada del país, a la que se pueda acceder con el
“Bachillerato Opción Ingeniería” aprobado. 30
Posibilidades de formación universitaria a distancia. La FAU (Fuerza Aérea
Uruguaya) brinda a su personal superior y subalterno, la posibilidad de acceder a
diferentes titulaciones universitarias de grado, en la modalidad a distancia. Esto se
da en el marco del convenio que la FAU firmó con el IAU (Instituto Universitario
Aeronáutico) de la ciudad de Córdoba, Argentina. Aunque la totalidad de las
materias de cada carrera son realizadas totalmente a distancia, los alumnos deben
concurrir a la cuidad de Córdoba a rendir los exámenes correspondientes. A los
efectos de facilitar la realización de estos exámenes, la FAU proporciona transporte
30 Resolución del Consejo de Educación Secundaria Nº 12, del 12 de marzo de 2002, Exp. 3/16462/01.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 61 - IMES (Uruguay)
aéreo, con sus aeronaves, para los cursantes. Las titulaciones a las que el personal
de la FAU puede acceder mediante esta modalidad son:
• Licenciatura en Logística (4 años).
• Licenciatura en Administración (5 años).
• Licenciatura en Recursos Humanos (5 años).
• Ingeniería en Sistemas (5 años).
Es importante destacar que estas carreras poseen títulos intermedios (tecnicaturas
universitarias), a los que los cursantes acceden en el segundo o tercer año de la
carrera. Sin embargo, hasta el momento, las titulaciones obtenidas mediante el
convenio con el IAU (Instituto Universitario Aeronáutico) no son reconocidas por la
UDELAR, puesto que esta Universidad no reconoce titulaciones extranjeras dictadas
en la modalidad a distancia.
Posible creación de una Licenciatura en Ciencias Aeroespaciales. En el año
2008, la EMA (Escuela Militar de Aeronáutica) comenzó a exigir a los postulantes a
ingresar, tener secundaria completa (6º año de enseñanza secundaria aprobado).
Esto se enmarca de una estrategia tendiente a obtener, en el futuro, el
reconocimiento como “Institución de Rango Universitario” que ya lograron el IMES,
en el Ejército y la Escuela Naval, en la Armada. La EMA tiene planes de obtener la
habilitación para dictar una Licenciatura en Ciencias Aeroespaciales. Si embargo,
estas gestiones todavía no han sido iniciadas, estando de momento en fase de
análisis y planificación.
Es importante destacar que la actual situación, en materia de educación, a nivel
nacional, está en plano proceso de redefinición. Es este sentido debe considerarse
el proyecto de ley de educación que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento Nacional
y el cual está a estudio de Poder Legislativo. La disposiciones que incluya la nueva
Ley de Educación a ser aprobada, determinará el futuro de la educación en general
y esto incluye, por supuesto a la educación de nivel universitario. Todo este entorno
no hace la actual coyuntura en el momento propicio para que se introduzcan
cambios en la educación universitaria que imparten las escuelas de formación de
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 62 - IMES (Uruguay)
oficiales, tanto del MDN (Ministerio de Defensa Nacional), como del MI (Ministerio
del Interior).
4.4 Conclusiones Parciales
A nivel nacional todos los Institutos de formación de oficiales, con excepción de la
EMA (Escuela Militar de Aeronáutica) otorgan algún tipo de título universitario. En
este sentido cabe destacar que los egresados de la EM (Escuela Militar) pueden
acceder a la Licenciatura en Ciencias Militares. Por su parte, los egresados de la
Escuela Naval están en condiciones de acceder al título universitario de Licenciado
en Sistemas Navales.
Por su parte, la ENP (Escuela Nacional de Policía), otorga la Licenciatura en
Seguridad Pública a sus alumnos recibidos (tres años) que cursen un año posterior.
Sin embargo, en la actualidad, esta institución está en pleno proceso de
reformulación de sus planes de estudio, con el fin de adecuarlo a las reales
necesidades del Ministerio del Interior, en base a la experiencia adquirida desde que
se inició el proyecto universitario en la ENP (Escuela Nacional de Policía).
La EMA (Escuela Militar de Aeronáutica), aunque en 2008 comenzó a exigir 6º año
de secundaria aprobado para ingresar al primer año de cadetes, no ha realizado
todavía ninguna gestión a los efectos de obtener la habilitación como institución de
rango universitario, como sus pares del Ejército y la Armada. Dada la actual
situación, en materia de la normativa que regula la educación en el Uruguay, muy
posiblemente estas gestiones no tendrán lugar hasta que se apruebe la nueva Ley
de Educación, actualmente a estudio del Parlamento Nacional.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 63 - IMES (Uruguay)
5 Educación Universitaria Militar en la Región
En esta parte del trabajo nos limitaremos a estudiar las carreras, títulos y diplomas
de nivel universitario que se dictan o que se revalidan en los diferentes institutos de
educación militar de los países seleccionados, y no en el aspecto militar de las
mismas, por lo que se obviaran los institutos que no brinden estos títulos.
Se eligieron para este estudio los planes de carrera de Argentina, Brasil y Chile, por
ser los Ejércitos más semejantes al nuestro en doctrina, y además de ser los países
latinoamericanos con cuales se realizan intercambios académicos más
frecuentemente.
5.1 Ejército Argentino
5.1.1 Sistema Educativo del Ejército Argentino
El Comando de Educación y Doctrina del Ejército Argentino, tiene como cometido la
planificación, presupuesto, ejecución, y supervisión, en el mediano y corto plazo, de
las actividades de Educación y Doctrina que se desarrollan en el ámbito Académico
Militar y aquellas que le competen en el ámbito de la Educación Operacional, para
alcanzar la finalidad de la educación en el Ejército, a fin de contribuir al logro de los
objetivos y políticas educativas de la fuerza. Está organizado de la siguiente manera:
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 64 - IMES (Uruguay)
Cuadro 11: Sistema de Enseñanza del Ejército Argentino
Fuente: COEDOC (Comando de Educación y Doctrina) “Teniente General Pablo Riccheri”
dependiente del Ejército Argentino: <www.coedoc.ejercito.mil.ar>.
IESE (Instituto de Enseñanza Superior del Ejército). El 1° de enero de 1986, se
creó la Dirección de Institutos Superiores del Ejército para coordinar al Colegio
Militar de la Nación, la Escuela Superior de Guerra y la Escuela Superior Técnica,
principales integrantes del sistema educativo superior de la Fuerza. En ese entonces
existía la idea de transformar a la Dirección en un Instituto Universitario, meta que
pudo concretarse en 1990 al amparo del artículo 16 de la Ley 17.778. El IESE
(Instituto de Enseñanza Superior del Ejército) se creó por medio de la Resolución del
Ministerio de Educación y Justicia N° 2024, del 29 de octubre de 1990. A los efectos
de la Educación Académica, constituyen unidades académicas del IESE el Colegio
Militar de la Nación, la Escuela Superior de Guerra y la Escuela Superior Técnica. 31
31 Por mayor información sobre el IESE (Instituto de Enseñanza Superior del Ejército), se recomienda consultar: <www.iese.edu.ar>.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
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Este estudio se concentrará en la parte académica de la formación que imparte en el
Ejército Argentino, por lo cual se analizarán las actividades de los siguientes
institutos:
• Colegio Militar de la Nación.
• Escuela Superior de Guerra.
• Escuela Superior Técnica.
5.1.2 Colegio Militar de la Nación 32
El Colegio Militar de la Nación es el instituto de formación de oficiales del Ejército, de
donde egresan los subtenientes que formaran parte del cuadro de oficiales del
Ejército. El Plan de Estudios del Colegio Militar impone el desarrollo de exigencias
académicas de nivel universitario. Dentro del área académica, el colegio ha
centrado sus esfuerzos en el aspecto de Conducción y Gestión Operativa. El
instituto tiene varios sistemas de incorporación de efectivos, a saber:
• El sistema de incorporación tradicional incorpora jóvenes de hasta veinticinco
años que posean los estudios de nivel secundario completos aprobados, para
recibirse, luego de cuatro años de estudio, con el grado de Subteniente y
Licenciado en Conducción y Gestión Operativa, con orientaciones alternativas en
Armas, Contable ó Logística de Material. Esta carrera es de validez nacional y ha
sido aprobada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante la
Resolución Nro. 1.652, del 23 de diciembre de 2004.
• El sistema de Profesionales incorpora abogados, veterinarios, pilotos de avión
comercial, analistas de sistema, profesores de educación física, médicos,
odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos y enfermeros universitarios; para
ejercer dicha profesión elegida dentro del Ejército, formando parte de su cuerpo
de oficiales luego de un curso de formación militar.
32 Por mayor información sobre el Colegio Militar de la Nación del Ejército Argentino, se recomienda consultar: <www.colegiomilitar.mil.ar>.
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• Además el Colegio Militar de la Nación incorpora graduados universitarios,
estudiantes universitarios y terciarios recibidos o que hayan aprobado el segundo
año o 12 materias de cualquier carrera de grado universitaria. La duración de la
carrera es de un año y medio para los graduados universitarios y dos años para
los graduados terciarios y estudiantes universitarios con segundo año aprobado.
El Instituto ofrece además la Carrera de pregrado de Enfermería Universitaria,
incorporando jóvenes hasta 24 años que posean los estudios de nivel secundario
completos aprobados, para egresar luego de tres años de estudio, con el grado de
Subteniente Enfermero Profesional.
Como parte de los requisitos para el ingreso al Instituto a los diferentes sistemas de
incorporación se deberá ser argentino nativo o por opción y aprobar los exámenes
de aptitud física, médico, intelectual y psicopedagógico, dentro de las vacantes
disponibles.
5.1.3 Titulo de Licenciado en Conducción y Gestión Operativa
El objetivo educativo del instituto es formar graduados universitarios capaces de
adecuar teorías, doctrinas y métodos de empleo de organizaciones militares,
aplicadas a la conducción y gestión de funciones operativas derivadas de la Defensa
Nacional. El título que se brinda junto con el de Subteniente es Licenciado en
Conducción y Gestión Operativa, siendo los alcances del mismo los siguientes:
• Liderar Organizaciones Terrestres de las Armas en su nivel jerárquico.
• Administrar recursos humanos y materiales.
• Aplicar diferentes metodologías para la toma de decisiones en ambientes
inciertos y complejos.
• Planificar, supervisar y controlar actividades de la organización que le depende.
• Educar e instruir al personal a su cargo en funciones de la Defensa.
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• Intervenir en organizaciones de defensa civil y de apoyo a la comunidad ante
catástrofes naturales.
• Participar en misiones para el mantenimiento de la paz y apoyo humanitario en el
marco de Organizaciones Internacionales fuera del territorio nacional.
• Aplicar procedimientos en el ámbito de la Justicia Militar.
• Emplear sistemas informáticos básicos.
5.1.4 Escuela Superior de Guerra 33
Como parte de los estudios superiores del Ejército encontramos la Escuela Superior
de Guerra, la que tiene como misión planificar, programar y conducir el proceso
enseñanza - aprendizaje de todos los Cursos Militares y de la Licenciatura en
Estrategia y Organización, para el logro de los alcances establecidos en el Proyecto
Educativo, a fin de propender al incremento de la calidad educativa. Los cursos que
brinda dicho instituto son:
5.1.4.1 Cursos Militares
• Ciclo de Formación del Oficial de Estado Mayor
• Ciclo de Formación del Oficial Especialista en Administración en
Logística de Recursos Humanos
• Ciclo de Formación del Oficial Especialista en Administración Logística de
Recursos Materiales
• Ciclo de Formación del Oficial Especialista en Gestión de la Información
• Curso de Mandos Superiores
• Homologación de la Licenciatura en Estrategia y Organización
(También modalidad a distancia)
33 Por mayor información sobre la Escuela Superior de Guerra "Tte. Grl. Luís María Campos", del Ejército Argentino, se recomienda consultar: <www.escuelasuperiordeguerra.iese.edu.ar>.
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• Curso de Auxiliar de Estado Mayor Especial en Asuntos Territoriales para
Oficiales de Reserva
5.1.4.2 Cursos a Distancia
• Homologación a la Licenciatura en estrategia y organización
(también modalidad presencial).
• Licenciatura en relaciones internacionales.
• Curso de actualización doctrinaria.
• Gestión de la información para la toma de decisiones estratégicas.
• Planeamiento y gestión educativa militar - módulo 1 (subsistema de educación
operacional).
5.1.4.3 Carreras de Grado y Postgrado
• Maestría en estrategia y geopolítica.
• Maestría en historia de la guerra.
5.1.5 Escuela Superior Técnica 34
El objetivo fundamental es el de formar profesionales a nivel de grado y especialistas
a nivel de postgrado en las áreas del conocimiento específico, aportando a la
sociedad recursos humanos altamente calificados, capaces de participar en
proyectos de producción, innovaciones tecnológicas, desarrollos tecnológicos e
investigaciones en los temas de su competencia, contribuyendo de esta manera al
desarrollo nacional.
34 Por mayor información sobre la Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino, se recomienda consultar: <www.ingenieriaest.iese.edu.ar>.
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5.1.5.1 Carreras de Grado • Ingeniería informática.
• Ingeniería electrónica.
• Ingeniería geográfica.
• Ingeniería mecánica orientación armamento.
• Ingeniería mecánica orientación automotores.
5.1.5.2 Postgrados • Especialización en criptografía y seguridad teleinformática.
• Maestría en gestión tecnológica.
• Especialización en sistemas de control.
5.2 Ejército Brasileño
5.2.1 Academia Militar das Aghulas Negras (AMAN) 35
La AMAN es la academia de formación de oficiales del ejercito del brasilero. El
estudio de las Ciencias militares en la AMAN, tiene como propósito la formación
doctrinaria y la preparación de los planificadores y de los encargados de los recursos
puestos a la disposición de la fuerza terrestre para el cumplimiento de su misión
constitucional. La duración de los cursos es de 4 (cuatro) años y son divididos en
dos fases distintas:
• la 1ª fase, correspondiendo a 1º y 2º año, tiene como objetivo inicial la formación
del cadete, con la adquisición del conocimiento común a todos los cursos,
calificándolo para la continuación en 3º y 4º año.
• la 2ª fase, correspondiendo a 3º y 4º año, tiene como objetivos: (1) complementar
la formación dada al cadete en 1º y 2º año, siendo calificado para el desempeño
en las posiciones de teniente y capitán no perfeccionado de las armas
35 Por mayor información sobre la Academia Militar das Aghulas Negras (AMAN) del Ejército Brasileño, se recomienda consultar: <www.aman.ensino.eb.br>.
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(infantería, caballería, artillería, ingenieros y comunicaciones), del servicio de
Intendencia y del cuadro del material de guerra. (2) dirigir el futuro oficial en
cuanto a la continuación de los estudios necesarios para los cargos del capitán
perfeccionado.
Los cursos y los programas de nivel universitario o de grado superior, dictados por el
Ejército, poseen diplomas y títulos diversos, equivalentes de los conferidos por
educación superior nacional. Cuando el alumno concluye el curso de oficial en la
AMAN, con la aprobación de todos los contenidos según las regulaciones de los
establecimientos educativos, recibe el título de Bachiller en ciencias militares, el que
lo habilita a cursar los diferentes post-grados y maestrías de la carrera.
5.2.2 Escuela de Perfeccionamiento de Oficiales (EsAO) 36
La EsAO (Escola de Aperfeiçoamento de Oficiais) tiene como objetivo "perfeccionar
a los capitanes del Ejército, habilitándolos a comandar e integrar estado mayores de
organizaciones militares". Además del curso de perfeccionamiento para capitanes en
la ESAO se brindan los títulos de:
• Post-grado en operaciones militares.
• Maestría en operaciones militares.
5.2.3 Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército 37
Todos los cursos de la escuela son de post-grado y dictados en consonancia con la
legislación que regula la enseñanza de grado en el país. Este instituto brinda los
siguientes cursos:
• Curso de Política, Estrategia y Alta Administración del Ejército.
36 Por mayor información sobre la EsAO (Escola de Aperfeiçoamento de Oficiais) del Ejército Brasileño, se recomienda consultar: <www.esao.ensino.eb.br>. 37 Por más información sobre la ECEME (Escola de Comando e Estado-Maior do Exército), se recomienda consultar: <www.eceme.ensino.eb.br>.
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• Curso de Política, Estrategia y Alta Administración del Ejército a Distancia.
• Curso de Preparación para cursos de Altos Estudios Militares.
• Curso de Altos Estudios Militares.
• Curso de Comando y Estado Mayor.
• Curso de Jefe de Estado Mayor para Oficiales Intendentes.
• Curso de Dirección para Ingenieros Militares.
• Curso de Jede de Estado Mayor para Oficiales Médicos.
• Curso de Comando y Estado Mayor para Oficiales de Naciones Amigas.
• Curso de Gestión y Asesoramiento de Estado Mayor.
Dependiendo de que cursos se realicen, brinda los siguientes títulos de grado:
• Post-grado en ciencias militares.
• Maestro en ciencias militares.
• Doctor en ciencias militares.
• Post-grado en política, estrategia y administración militar.
5.3 Ejército de Chile
El Comando de Institutos y Doctrina (CIDOC), es el organismo militar encargado de
velar por la formación y perfeccionamiento profesional del personal, abarcando las
áreas de docencia, instrucción, entrenamiento y de capacitación en todos sus
niveles. Dependiendo directamente del Comandante en Jefe del Ejército, la División
Escuelas es la entidad rectora de los distintos centros educativos militares, como
son: 38
• Escuelas Matrices (Escuela Militar y Escuela de Suboficiales).
• Academias (de Guerra y Politécnica Militar).
• Escuelas de Armas (Infantería, Artillería, Caballería Blindada, Ingenieros,
telecomunicaciones).
38 Por mayor información sobre el Comando de Institutos y Doctrina (CIDOC) del Ejército de Chile, se recomienda consultar: <www.ejercito.cl/nuestro_ejercito/comando_educacion.php>.
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• Escuela de los Servicios y Educación Física.
• Escuelas de Especialidades Secundarias.
La organización del CIDOC (Comando de Institutos y Doctrina) es la que aparece en
el cuadro siguiente:
Cuadro 12: Sistema de Enseñanza del Ejército Chileno
Fuente: Ejército de Chile.
A los efectos del presente estudio, serán analizados en particular los siguientes
institutos:
• Escuela Militar.
• Academia de Guerra.
• Academia Politécnica Militar.
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5.3.1 Escuela Militar 39
El proyecto educativo de Nivel Superior para la Escuela Militar, constituye la
propuesta educacional que traduce y pone en ejecución todos los principios de la
doctrina institucional y está orientado a potenciar la preparación principalmente en el
ámbito militar de los nuevos Oficiales, con cuatro años profesionales que les
permiten a los egresados recibir, junto con su nombramiento como Oficiales de
Ejército, una “Licenciatura en Ciencias Militares”, titulo de grado académico
acreditado por la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado (CNAP).
Este proyecto Educativo posee una estructura curricular, docente y militar, cuyo
enfoque se convierte en un conjunto dinámico, constituido por elementos
relacionados entre sí y dirigidos a un propósito educacional común y bien
determinado.
5.3.2 Academia de Guerra (ACAGUE) 40
Es el organismo docente encargado de planificar, coordinar, ejecutar y gestionar
integralmente el Curso Regular de Estado Mayor (CREM); los Cursos de
Informaciones para Oficiales de las Armas (CIOA) y de los Servicios (CIOS); el
Diplomado en Ciencias Militares para el Curso Regular de Ingenieros Militares
(CRIM) y la formación de los Profesores Militares de Academia.
5.3.2.1 Cursos Militares
• Curso Regular de Estado Mayor.
• Curso de Informaciones para Oficiales de Armas (Similar al CCPJ).
• Curso de Informaciones para Oficiales de los Servicios.
39 Por mayor información sobre la Escuela Militar del Libertador Bernado O´Higgins, del Ejército de Chile, se recomienda consultar: <www.escuelamilitar.cl>. 40 Por mayor información sobre la Academia de Guerra del Ejercito de Chile se recomienda consultar: <www.acague.cl>.
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5.3.2.2 Postgrados
• Magíster en ciencias militares, mención en estudios de seguridad y defensa.
• Magíster en historia militar y pensamiento estratégico.
• Diplomado en estudios de seguridad y defensa.
• Diplomado corresponsal de defensa.
5.3.3 Academia Politécnica Militar (ACAPOMIL) 41
La academia politécnica militar forma ingenieros militares y capacita personal de
todas las instituciones de las fuerzas armadas y a profesionales civiles del Ejército,
apara sumir los desafíos científicos y tecnológicos que requiere la fuerza.
5.3.3.1 Postgrados
• Magíster en ciencias militares, mención en gestión estratégica de organizaciones.
• Magíster en ciencias de la ingeniería, mención en tecnologías de sistemas de ma
ndo y control.
• Magíster en ingeniería de sistemas logísticos en conjunto con la Pontificia
Universidad Católica de Valparaíso (PUCV).
5.3.3.2 Diplomas
• Diplomado en gestión de calidad.
• Diplomado prevención de riesgo, nivel intermedio.
41 Por mayor información sobre la ACAPOMIL (Academia Politécnica Militar) del Ejército de Chile, se recomienda consultar: <www.acapomil.cl>.
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5.3.3.3 Cursos • Postítulo en Telecomunicaciones y Redes de Datos.
• Diplomado en Gestión de Transporte y Distribución.
• Diplomado en Administración de Proyectos.
• Diplomado en Ingeniería de Sistemas.
• Diplomado en Mantenimiento Integral.
• Diplomado en Gestión Estratégica.
• Curso de Municiones y Artificios.
• Curso en Gestión Estratégica.
• Curso de Ingeniería de Requerimientos para Sistemas de Defensa.
• Curso de Formulación de Requerimientos Operacionales y Especificaciones
Técnicas.
• Curso de Ingeniería de Sistemas.
• Curso de Gestión de Mantenimiento.
• Otros cursos que las Unidades soliciten.
• Cabe destacar que en todos los niveles de formación en el ejército de Chile, los
alumnos deben pagar por dichos cursos (incluyendo la formación inicial en la
Escuela Militar).
Como puede verse, los tres países analizados han encontrado diferentes formas de
incorporar la educación universitaria en sus planes de carrera. A manera de síntesis
del presente subcapítulo, se analizarán a continuación las principales características
que distinguen a las diferentes soluciones que han encontrado los Ejércitos
analizados, con el fin de gestionar la educación universitaria.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
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5.4 Conclusiones Parciales
Argentina. El Comando de Educación y Doctrina tiene como cometido la
planificación, presupuesto, ejecución y supervisión en el corto y mediano plazo, de
las actividades de educación y doctrina que se desarrollan en el ámbito académico
del Ejército Argentino. La educación académica se desarrolla en: Colegio Militar de
la Nación, Escuela Superior de Guerra y Escuela Superior Técnica. Los
Subtenientes que egresan del Colegio Militar lo hacen como Licenciados en
Conducción y Gestión Operativa, con orientaciones alternativas en Armas, Contable
o Logística de Material.
Brasil. En el más alto nivel de decisión encontramos el Departamento de Enseñanza
e Investigación que conduce las actividades relativas a la educación, educación
física, deporte, investigación y desarrollo en las áreas de doctrina y personal. La
Escuela Militar de las Águilas Negras (AMAN) otorga a sus egresados el título de
Bachiller en Ciencias Militares. La Escuela de Perfeccionamiento de oficiales es el
primer nivel que ofrece post grados y maestrías.
Chile. El Comando de Institutos y Doctrina es el organismo militar encargado de
velar por la formación y perfeccionamiento profesional del personal en todos sus
niveles. La Escuela Militar permite a sus egresados recibir, junto con su
nombramiento como Oficiales, la Licenciatura en Ciencias Militares.
Los Ejércitos de los tres países analizados presentan, al igual que el Ejército
Nacional Uruguayo, la posibilidad de que sus Oficiales accedan a titulaciones de
nivel universitario. Asimismo, como pudo verse, que en los países analizados no se
utilizan exactamente los mismos criterios. En este sentido, cabe destacar que las
escuelas militares de Chile y Argentina otorgan una licenciatura al egreso de sus
alumnos. En el caso de Brasil, la Escuela Militar de las Águilas Negras (AMAN) solo
otorga a sus egresados el título de Bachiller en Ciencias Militares. Posteriormente, la
Escuela de Perfeccionamiento de Oficiales, que es el equivalente del IMAE (Instituto
Militar de las Armas y Especialidades), es el primer nivel que ofrece titulaciones
universitarias.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
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Cuadro 13: Títulos Universitarios Militares Otorgados por las FF.AA. de la Región
Institutos de Formación de Oficiales
Institutos de Perfeccionamiento
de Oficiales
Institutos de Estudios Superiores
para Oficiales
Institutos de Estudios
Politécnicos
URUGUAY
------
------
IMES Lic. en ciencias militares (previa tesis)
IMES Ingeniero Militar
ARGENTINA
Licenciado en conducción y gestión operativa
-------
Homologación a la Licenciatura en estrategia y organización. Licenciatura en relaciones internacionales. Maestría en estrategia y geopolítica. Maestría en historia de la guerra.
Ingeniería informática. Ingeniería electrónica. Ingeniería geográfica. Ingeniería mecánica orientación armamento. Ingeniería mecánica orientación automotores. Especialización en criptografía y seguridad teleinformática. Maestría en gestión tecnológica. Especialización en sistemas de control.
BRASIL
Bachiller en ciencias militares
Post-grado en operaciones militares. Maestría en operaciones militares.
Post-grado en ciencias militares. Maestro en ciencias militares. Doctor en ciencias militares. Post-grado en política, estrategia y administración militar.
------------
CHILE
Licenciado en ciencias militares.
-----
Magíster en ciencias militares, mención en estudios de seguridad y defensa. Magíster en historia militar y pensamiento estratégico. Diplomado en estudios de seguridad y defensa. Diplomado corresponsal de defensa.
Magíster en ciencias militares, mención en gestión estratégica de organizaciones. Magíster en ciencias de la ingeniería, mención en tecnologías de sistemas de mando y control. Magíster en ingeniería de sistemas logísticos. Diplomado en gestión de calidad. Diplomado prevención de riesgo, nivel intermedio.
Fuente: Elaboración propia.
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6 Conclusiones
La Escuela Militar sin lugar a dudas es el escalón inicial en la carrera del Oficial y es
la que debe de proveerle aquellos instrumentos necesarios para desarrollarse tanto
desde el punto de vista profesional como desde el punto de vista personal. Tratando
de mantener ese objetivo la Escuela Militar a lo largo de más de 120 años se ha
adaptado constantemente a la diversas necesidades de los momentos en que a
vivido, tal es así que hasta el día de la fecha a variado doce veces de planes de
estudio. Estas modificaciones han tenido diversos tenores respondiendo a diversas
iniciativas y por muy variados motivos, pero todas ellas han circunscripto su
modificación a cuestiones relacionadas a la duración de los cursos o al énfasis que
se a dado en los mismos tanto en lo cultural o como en lo profesional variando de
uno al otro.
En el año 1987 con la introducción del nuevo plan de estudios se establece como
condición de ingreso fundamental tener 6º año de bachillerato aprobado, lo cual
coloca al Instituto Escuela Militar en el nivel superior o terciario de estudios.
La Escuela Militar se encuentra inserta dentro del Sistema de Enseñanza del
Ejército, este Sistema de Enseñanza del Ejército tiene una estructura basada en un
Director General que conduce, coordina y supervisa el propio sistema basándose en
3 niveles o categorías de Centros Educativos, en un primer nivel y en carácter de
total igualdad se encuentran la Escuela Militar, el I.M.E.S., el I.M.A.E. y el Liceo
Militar que pese a depender, de acuerdo a la última modificación del sistema, de la
Escuela Militar pertenece a ese primer nivel. Estos Institutos de primer nivel
capacitan inicialmente a los cadetes de la Escuela y luego a los Oficiales a lo largo
de todo el plan de carrera y en lo que se refiere a los cursos obligatorios cada uno
de ellos comienza su capacitación en el punto en que el anterior la dejó. En lo que
se refiere a la Escuela Militar y el por qué se plantea la posibilidad de que los
Alféreces se recibieran con la Licenciatura debemos de retrotraernos al plan que
comenzó a aplicarse en 1989. En ese año la Escuela Militar pasa de exigir 4º año de
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secundaria, como se hacía hasta ese momento, a exigirse 6º año aprobado de
cualquier opción excepto la biológica. Este plan establecía como objetivos una
cultura de base amplia, profunda raigambre democrática, formación teórica y
capacitación práctica, preparación para la investigación, solvencia en la problemática
de la profesión y capacitación como Jefe de Sección.
Si bien el plan no establece ninguna organización para los cursos y no menciona las
orientaciones en que deben de formarse, la Escuela Militar organiza los cursos, a
partir del comienzo de la aplicación de este plan, por las orientaciones que traen sus
alumnos de la Enseñanza Secundaria. Consultado un actor del momento la razón
esgrimida sería para que gastar recursos en hacer igual lo desigual. A partir del año
2006 se empiezan a hacer estudios de evaluación, se forman comisiones, se
involucra a los Señores Oficiales Generales en el proceso y finalmente se decide
modificar el plan vigente. En este proceso influyeron determinados factores entre los
que se destacan los elementos “doctrinarios”. En el año 1998 no se contaba con un
perfil del egresado claramente definido, posteriormente se elaboran proyectos de
perfil, pero no existía un perfil que definiera claramente el producto final como era
deseable que la Escuela Militar lo tuviera.
La situación con respecto a los ingresos era diferente, no solo por el hecho de que el
poder de captación que tenía la Escuela Militar era mayor, si no porque la calidad de
los alumnos egresaron, hasta el año 1991 era diferente de la calidad que los
alumnos que ingresaron en el año 2007. Dentro de los aspectos “estructurales” se
encuentra en primer lugar, la complejidad de la instrumentación del plan de
actividades al encontrarse los alumnos divididos no solo por arma o por orientación o
por curso preparatorios y cursos profesionales y orientación. En segundo lugar,
encontramos que esa división en grupos pequeños generaba 4 períodos de
exámenes anuales lo que sumado a los tiempos de preparación de esos períodos
insume una gran cantidad de tiempo. Esta reducción en los tiempos disponibles
llevó una disminución de aquellos dedicados a la práctica de los conocimientos
profesionales.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 80 - IMES (Uruguay)
Desde el punto de vista de factores “presupuestales”, la división en grupos pequeños
que mencionáramos anteriormente sobre todo en aquellas opciones de poca
convocatoria como Arquitectura e Ingeniería, llevó a que el costo profesor/alumno en
estos casos fuera elevado. Por último evaluando el plan desde el punto de vista de
los “resultados”, hasta el año 2007 han egresado de la Escuela Militar 715 Alféreces
de los cuales solo un 2%, 15 han obtenido la Licenciatura en Ciencias Militares y
solo 0,56%, 4 a obtenido un título universitario y ninguno de ellos en las opciones
cursadas. Esto lleva a que en el proceso de estudio de los cambios a realizar en la
Escuela Militar se empieza a evaluar la posibilidad de introducir aquellos que se
están desarrollando actualmente en el I.M.E.S. en el año académico posterior que se
implementa para la obtención de la Licenciatura de Ciencias Militares.
Posteriormente, en el año 1993 se reconoce a la Escuela Militar como Centro de
Enseñanza Superior de Tercer nivel disponiendo en esa oportunidad que se deberá
poner conocimiento de las modificaciones que se realicen al plan de estudio, esto
requiere especial importancia ya que reconoce la autonomía del Ministerio de
Defensa Nacional con respecto a la confección de los planes de estudio de sus
Escuelas. Es también de destacar dentro del convenio marco que firma el Ejercito
Nacional y la UDELAR un convenio referido específicamente a la Escuela Militar y
que desde nuestro punto de vista tienen dos aspectos sumamente resaltables. El
primero de ellos es el ingreso directo de los Oficiales del Ejército Nacional las
Facultades y Escuelas, y el segundo es que establece materias de aprobación
recíproca y que determina que cuando se realicen, tanto de parte de la UDELAR o
de las Facultades como de la Escuela Militar, modificaciones aquellas asignaturas
involucradas, quedan en suspenso las mismas, hasta tanto se analicen y aprueben
los cambios. A su vez la Escuela Militar en el año 1998 obtiene la creación del título
de bachiller militar como complementario principal de Alférez del Ejercito Nacional.
El Instituto Militar de Estudios Superiores es uno de los Centros de Enseñanza de
primer nivel del Sistema de Enseñanza del Ejército igual que la Escuela Militar y el
Instituto Militar de las Armas y Especialidades. El I.M.E.S. comienza en el año 1999
a estudiar la posibilidad de otorgar algún título, orientándose inicialmente para
obtener el correspondiente de Ingeniero Militar para los egresados de la Escuela de
Ingeniería Militar. Luego de un lapso de estar en contacto con el Ministerio de
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 81 - IMES (Uruguay)
Educación y Cultura y estudiar los requisitos que se le planteaban para sus
inquietudes, el I.M.E.S. encuentra básicamente tres escollos importantes para sus
aspiraciones. El primero de ellos con respecto a la duración de los cursos ya que los
cursos en el I.M.E.S. no duran más de un año, por lo tanto la carga horaria tampoco
era la que se le exigía. Con respecto al cuerpo docente no reunía el nivel necesario
para poder dictar estudios correspondientes a una Licenciatura y también carecía de
personal calificado para el desarrollo del diseño curricular. Para sobrellevar estos
obstáculos, con respecto a la duración de los cursos y a la carga horaria forma dos
grupos diferentes de aspirantes al título, primer grupo serían aquellos Oficiales
egresados de la Escuela Militar con el nuevo plan, de los cuales se toman los cuatro
años de Escuela Militar a los efectos de llegar a los años y la carga horaria y el
segundo grupo serían los Oficiales Superiores y se le contabilizarían a los efectos,
todos los cursos obligatorios y el curso de Estado Mayor que se desarrolla en el
I.M.E.S. Con respecto a la calidad del cuadro Docente, inicialmente se cuenta con el
apoyo de Docentes de las Universidades Privadas y posteriormente se logra el
reconocimiento de los Oficiales de Estado Mayor como el nivel más alto para ejercer
la docencia en el ámbito militar y apto a los efectos. Al respecto del personal
calificado se envían dos Oficiales Superiores a realizar los estudios
correspondientes en la Universidad Católica. En base a la situación detectada en el
Consejo Consultivo del Ministerio de Educación y Cultura el I.M.E.S. decide
canalizar el esfuerzo de la coordinación de la obtención de esta Licenciatura dentro
de la Universidad de la República. Los estudios posteriores al egreso relativos a la
licenciatura que se desarrollan en el IMES, consisten en un curso a distancia de una
duración de cinco meses y con carga horaria variable. En este curso se imparte
enseñanza correspondiente a Metodología de la Investigación.
Otro actor de importancia es la UDELAR. En este ámbito debemos estudiar cuatro
documentos que resultan básicos. El primer documento que encontramos que
plasma las inquietudes del I.M.E.S., es un documento producido por Dr. Jorge Ares
Pons en el que analiza en profundidad las aspiraciones del I.M.E.S., destacando
inicialmente, que confunde a la Dirección del I.M.E.S., como el Órgano Rector del
Sistema de Enseñanza del Ejército atribuyéndole una jerarquía superior o rectora de
los demás Institutos.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 82 - IMES (Uruguay)
En segunda instancia de su análisis concluye que no cree adecuada la
denominación de Instituto Universitario para el I.M.E.S., como era su pretensión,
pero si reconoce el rango Universitario de las formaciones que brinda y por primera
vez en un documento, queda plasmado la regulación de las actividades del I.M.E.S.
por el Decreto 308/995 que rige a los Institutos Universitarios o Universidades
Privadas. Dentro del primer grupo de alumnos que habíamos mencionado
anteriormente, establece fundamentalmente en lo que nos interesa en este estudio,
que cree razonable reconocer el carácter de Licenciado en Ciencias Militares a
aquellos alumnos de la Escuela militar que habiendo completado sus 4 años de
estudio, realizaran un año posterior culminando con una tesis. Es de destacar que
este requerimiento, acorde a lo que se deduce del informe mencionado,
correspondería al planteo del propio IMES. En mayo del 2001 en un nuevo
documento, el Consejo de la UDELAR hace suyas las conclusiones, no haciendo
lugar a que el I.M.E.S. sea Universidad o Instituto Universitario y admite que el nivel
de una Institución Militar, sin especificar cual, sea equiparable al de un Instituto
Universitario, acepta que se les pueda otorgar una Licenciatura a los egresado de la
Escuela Militar que cursen un año posterior culminando en un trabajo de tesis y que
los Oficiales Superiores en las condiciones en que había planteado el I.M.E.S.
también la obtengan y dispone que se profundice un estudio jurídico del alcance el
termino Licenciatura y su uso por parte de un Instituto Militar. En julio del 2001, el Dr.
Emilio Blasco, luego de realizar un exhaustivo estudio en diversos países y en
diversos Institutos Militares de distintas partes de la región y del mundo, culmina que
admitido el que nivel académico de estudios cursado en una Institución Militar es
equiparable al nivel logrado de los estudios que culminen en un otorgamiento de un
título de Licenciado en alguna dependencia de la UDELAR, corresponden admitir el
otorgamiento, de los egresados de la Institución Militar del correspondiente título de
Licenciado.
La UDELAR toma conocimiento del informe del Dr. Blasco el 17 de julio de 2001, y
aprueba las siguientes conclusiones: la creación de Institutos de Enseñanza Militar,
cuya existencia se justifique por la inexistencia de otra Institución Pública imparta
esos conocimientos siempre y tanto no se le atribuya cometidos de enseñanza
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 83 - IMES (Uruguay)
pública superior. Establece que una vez creados estos Institutos y cumplidos los
requisitos académicos corresponde el otorgamiento de un título, sin colisión con la
denominación material de los otorgados por la UDELAR, reconoce para sí la
competencia del reconocimiento del nivel académico de los estudios de nivel
superior, y establece que una vez admitido el nivel académico necesario,
corresponde admitir el otorgamiento a los egresado de la Institución Militar, del
correspondiente título de Licenciado, por ejemplo el título de Licenciado en Ciencias
Militares.
El Decreto 308/995, es un documento que reviste especial importancia ya que es el
que regula el sistema de enseñanza terciaria privada. Este Decreto determina o
establece claramente que considera enseñanza terciaria y que considera enseñanza
universitaria, así como también como se debe tramitar la autorización para funcionar
y el reconocimiento del nivel académico. En su Capítulo 5º, Literal A, establece que
la Licenciatura Universitaria será el titulo acreditante de la culminación de carrera de
primer grado terciario, la duración de los estudios respectivos no será inferior a
1.800 horas reloj de clase, distribuidas en un lapso no inferior de cuatro años
lectivos, no estableciendo el mencionado decreto ningún otro requerimiento.
En su Capítulo 6º, establece a creación de Consejo Consultivo de la Enseñanza
terciaria y le da potestades fundamentales ante las solicitudes de autorización para
funcionar o en el reconocimiento de nivel académico.
El Decreto 376/001 firmado por el MDN y el MEC, reconoce el rango equivalente del
IMES a las instituciones Universitarias Privadas y el nivel académico del titulo de
primer grado en Ciencias Militares cumpliendo con la Resolución de 2001 del CDC.
Además, este Decreto, dispone que el IMES se regule por el Decreto 308/995 y
asume para el MEC el control del nivel académico.
Dentro del ámbito de los restantes Institutos de formación Militar, tanto en la Fuerza
Aérea como en la Armada Nacional, solamente la Escuela Naval otorga el título
Universitario de Licenciado en Sistemas Navales a los Guardias Marinas en el
momento de recibirse.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 84 - IMES (Uruguay)
La Escuela Nacional de Policía, otorga a sus egresados luego de un año posterior,
para completar los cuatro requeridos, el título de Licenciado en Seguridad Pública.
En el decreto que lo autoriza se cita como antecedente al otorgado para el IMES. En
este punto es importante destacar que los dos reconocimientos de licenciatura
posteriores al otorgado al IMES, solamente exigieron los cuatro años dispuestos por
el decreto 308/995.
En el ámbito regional, en la Argentina encontramos un órgano superior de la
educación militar que es el Comando de Educación y Doctrina y que tiene como
cometido la planificación, presupuesto, ejecución, supervisión de las actividades de
educación y doctrina que se desarrollan en el ámbito académico militar. Dentro de
este comando de educación se encuentran, el Colegio Militar de la Nación, la
Escuela Superior de Guerra y la Escuela Superior Técnica. Para la comparación
que nos interesa los Sub Tenientes que egresan del Colegio Militar de la Nación lo
hacen como Licenciados en Conducción y Gestión Operativa con orientaciones
alternativas en armas, contable o logística y material.
En Brasil encontramos el nivel más alto de decisión en el departamento de
Enseñanza e Investigación que conduce las actividades relativas a la educación,
desarrollo y las áreas de doctrina y personal. La Escuela Militar de las Águila Negras
(AMAN), otorga a sus alumnos al recibirse el título de Bachilleres en Ciencias
Militares siendo recién la Escuela de Perfeccionamiento a nivel de Capitanes que
ofrece posgrados y maestrías.
En Chile es el Comando de Instituto y Doctrina, el organismo Militar encargado de
velar por la formación y perfeccionamiento profesional del personal a todos sus
niveles, dentro de la Escuela Militar permite a sus egresados recibir junto con el
nombramiento como Oficiales la Licenciatura en Ciencias Militares.
La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
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CONCLUSIÓN FINAL La EM se ha adaptado a la situación actual, modificando su Plan de Estudios y
manteniendo su nivel terciario.
Este Plan se desarrolla en cuatro años insumiendo 6.905 horas totales.
El IMES posee el reconocimiento de institución académica de primer nivel
equivalente al de las instituciones universitarias privadas.
La UDELAR reconoce el rango universitario del IMES y acepta la licenciatura para
los Alféreces que cursen un año posterior y aprueben una tesis. Esto se basa
fundamentalmente en el análisis del plan de estudios de la EM, su plantilla docente y
en el planteo del propio IMES, siendo este el planteo inicial.
El decreto 308/995 establece como requisitos únicos para la licenciatura la
realización 1.800 horas distribuidas en un lapso no inferior a cuatro años. Por su
parte, el decreto 376/001, del 26 set.01, establece que el IMES se regirá por el
decreto 308/995 además de reconocer el primer nivel del IMES y del título de primer
grado en ciencias militares así como la facultad de control del MEC.
En el ámbito nacional, la Escuela Naval y la Escuela Nacional de Policía están
habilitadas a otorgar licenciaturas con cuatro años de estudio, acorde al decreto
308/995. Asimismo, en el ámbito regional, las escuelas militares de Chile y Argentina
otorgan una licenciatura al egreso de sus alumnos.
De todo lo expuesto resulta razonable que el IMES otorgue la licenciatura a los
Alféreces que ingresan a partir del año 2008 al momento de graduarse, con lo cual
se estaría cumpliendo con los requisitos del Decreto 308/995. Posteriormente se
debería plantear la aspiración fundada, a la UDELAR, de que la EM sea reconocida
como Instituto de Rango Universitario, para posteriormente tramitar el respectivo
reconocimiento ante el MEC.
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La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 87 - IMES (Uruguay)
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CGE (2007) Circular Nº 001/07. Solicitud a los Institutos de Enseñanza de elevar documentos, opiniones u otros aportes al Comando de la enseñanza del Ejército para la “Comisión de estudios para analizar la actual formación, capacitación y perfeccionamiento del Personal Superior del Ejército Nacional”.
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La Enseñanza de Rango Universitario en el Ejército Nacional Uruguayo
Sergio d´Oliveira (2008) - 88 - IMES (Uruguay)
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Poder Ejecutivo (1971) Decreto 643/971. Reglamenta la Ley Orgánica Policial dándose normas de funcionamiento de la Escuela Nacional de Policía y organismos afines.
Poder Ejecutivo (1978) Decreto 267/978 de 16 de mayo de 1976. Se introducen modificaciones en el actual Plan de Estudio de la Escuela Militar.
Poder Ejecutivo (1983) Decreto 495/983 de 27 de diciembre. Se modifica el parágrafo I) Cursos de formación de Oficiales del Plan de Estudios.
Poder Ejecutivo (1995) Decreto 308/995 (Se aprueba el ordenamiento del Sistema de Enseñanza terciaria privada y se fija sus cometidos).
Poder Ejecutivo (1998) Decreto 209/998. Sistema de Enseñanza Terciaria Privada.
Poder Ejecutivo (2001) Decreto 376/001 del 26 de setiembre de 2001. Reconócese al I.M.E.S. el rango de Institución Académica de primer nivel, así como también reconócese el Nivel Académico del Título de 1er. Grado en Ciencias Militares que el mismo expida.
Poder Ejecutivo (2001) Decreto 376/001. Reconócese al I.M.E.S. rango de Institución Académica de 1er. Nivel equivalente al de las Instituciones Universitarias reconocidas de conformidad con el
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Sergio d´Oliveira (2008) - 89 - IMES (Uruguay)
Decreto 308/995.
Poder Ejecutivo (2002) Decreto 309/002 (Normas relativas al trámite a seguir en los casos de modificaciones producidas en las Instituciones de enseñanza terciaria autorizadas o reconocidas).
Poder Ejecutivo (2002) Decreto 503/002 (Se reconoce nivel académico de rango terciario del curso para la formación de Oficiales dictado por la Escuela Nacional de Policía el que se estima equivalente a una Licenciatura Universitaria).
Poder Ejecutivo (2002) Decreto 503/002. Se reconoce el nivel académico de rango terciario del curso para la formación de Oficiales dictado por la Escuela Nacional de Policía.
Poder Ejecutivo (2003) Decreto 431/003. Reglamento de Organización y funciones del Sistema de Enseñanza del Ejército. Estado Mayor del Ejército. 2003
Poder Ejecutivo (2006) Decreto 257/006. Reglamento de Organización y funciones del Sistema de enseñanza del Ejército.
Poder Ejecutivo (2006) Decreto 83/006 de 20 de marzo de 2006. Ajústanse las normas específicas relacionadas con los Planes de Estudio y de organización de la Licenciatura en Seguridad Pública impartida por la Escuela Nacional de Policía.
Poder Ejecutivo (2008) Decreto 142/008 (Suspensión Licenciatura en seguridad pública para los Oficiales Sub-Ayudantes egresados del la Escuela Nacional de Policía durante el 2008).
Presidencia (2001) Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay (18/12/2001) - Escuela Naval con Rango Universitario - D497/001. Disponible en: <http://www.presidencia.gub.uy/noticias/archivo/2001/diciembre/2001121813.htm>.
RANDALL, Gregory (2008) Ponencia presentada por el Dr. Gregory Randall Pro Rector de Investigación de la Universidad de la República en el Panel académico organizado por el IMES el 23/06/08.
ROMERO ROSTAGNO, Carlos A. (2005) Diagnostico de los Títulos de la Educación Superior en Latinoamérica y el Caribe. Informe de Uruguay. Instituto Internacional para la Ecuación Superior en América Latina y el Caribe. Programa de informes temáticos perteneciente al Proyecto “Observatorio de la Educación Superior en América Latina y el Caribe”. Montevideo, julio 2005. Ver: http://proyecto.unlam.edu.ar/espec/htdocs1/%5Cprogramas%5CTitulos%5CInforme%20T%C3%ADtulos%20-%20Uruguay.pdf>.
UDELAR (2000) Informe del Asistente Académico del Rector de la Universidad de la República, Dr. Jorge Ares Pons. Aspiración del Instituto Militar de Estudios Superiores de ser reconocido como Instituto Universitario.
UDELAR (2001) Resolución del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República en Sesión Ordinaria de fecha 17 de julio de 2001.Informe elaborado por la Dirección General Jurídica respecto al “Uso del Termino Licenciatura por un Instituto Militar”.
UDELAR (2001) Resolución del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2001. Universidad de la República resuelve tomar conocimiento del informe elevado por el Dr. Jorge Ares Pons.
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ANEXO 1: Convenio Escuela Nacional de Policía - UDELAR
Universidad de la República CONVENIO
En la ciudad de Montevideo, el de 30 de mayo de 2001, entre POR UNA PARTE, Universidad de la República, Facultad de Derecho, representada en este acto por el Rector, Ing. Dr. Rafael Guarga y la Sra. Decana de la Facultad de Derecho, Esc. Teresa Gnazzo, y POR OTRA PARTE, el Ministerio del Interior, Escuela Nacional de Policía, representado en este acto por el Sr. Ministro del Interior Esc. Guillermo Stirling, y el Director de la Escuela Nacional de Policía, Inspector General Celso Rodríguez quienes convienen en celebrar el siguiente convenio:
Primero: La Facultad de Derecho y la Escuela Nacional de Policía mantendrán relaciones orgánicas y funcionales directas, que contribuyan a la integración de la enseñanza nacional promoviendo el establecimiento de formas de cooperación que redundarán en beneficios institucionales y sociales para ambas partes.
Segundo: Para los fines de este convenio, la cooperación científica y técnica entre las partes podrá comprender las siguientes actividades:
- intercambio de información científica y técnica;
- comunicación recíproca respecto a becas, realización de cursos, conferencias, seminarios y congresos nacionales e internacionales;
- realización conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación, desarrollo en las áreas de interés común de la Escuela Nacional de Policía y de la Facultad de Derecho;
- realización conjunta o coordinada de cursos o talleres sobre temas específicos de la Escuela Nacional de Policía y la Facultad de Derecho;
- fortalecimiento de institutos de investigación y desarrollo y centros de capacitación;
- cualquiera forma de asesoramiento técnico.
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La precedente enumeración se realiza meramente a título enunciativo y no excluye la realización de ninguna actividad que las partes consideren de interés común.
Tercero: En el marco del presente convenio, se instrumentará un intercambio de publicaciones entre las bibliotecas de la Facultad de Derecho y de la Escuela Nacional de Policía. Los estudiantes de la Escuela Nacional de Policía tendrán acceso a la biblioteca de la Facultad de Derecho en los mismos términos y condiciones que aquellos que pertenecen a esta última Casa de Estudios.
Cuarto: Las partes confeccionarán un listado de materias comunes que se dictan en la Escuela Nacional de Policía y las carreras de Abogacía y Notariado de la Facultad de Derecho. Para dichas materias se establecerá identidad de programas, cargas horarias y bibliografía. La Escuela Nacional de Policía adecuará los programas de dichas materias de acuerdo a lo que estipule la Facultad de Derecho y serán dictadas por cuerpo docente con nivel académico reconocido en cada caso por esta última.
Quinto: Tanto la Escuela Nacional de Policía, como la Facultad de Derecho, podrán invitar docentes de su respectiva contraparte a los efectos de que se integren sus equipos académicos y coparticipen en el dictado de los cursos ordinarios. Las partes crearán un equipo técnico que se encargará de coordinar los detalles del intercambio.
Sexto: Los estudiantes de la Escuela Nacional de Policía podrán revalidar automáticamente las materias que integren el listado referido en la cláusula "Cuarto" del presente convenio. Los exámenes serán rendidos en la Escuela Nacional de Policía y los Tribunales examinadores estarán integrados por docentes de ésta (pertenecientes al Área Derecho) y de la Facultad de Derecho. Para acceder a la reválida automática, el Cadete deberá alcanzar como mínimo la nota de "Bueno" (equivalente a "7" en la escala de notas que se maneja en la Escuela Nacional de Policía) en cursos reglamentados, y de "Regular" (equivalente a "4" en la escala de notas que se maneja en la escuela Nacional de Policía) en caso de haber rendido examen.
Séptimo: Las partes podrán acordar la participación de otros organismos, públicos o privados, en la ejecución o coordinación de programas y proyectos, así como en la realización de otras acciones vinculadas al objeto del presente convenio.
Octavo: Para dar cumplimiento a los objetivos del presente convenio, las partes podrán elaborar acuerdos complementarios de implementación, en los que se especificarán los objetivos y obligaciones de cada una de ellas.
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Noveno: Este convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y continuará vigente hasta que cualquiera de las partes decida lo contrario, circunstancia que comunicará a las otras con una anticipación no inferior a tres meses. La rescisión del presente convenio no afectará la continuidad de las acciones pendientes de ejecución que hayan sido aprobadas por ambas partes.
Y para constancia, se suscriben dos ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados.
Insp. Gral. Celso Rodríguez Director de la ENP
Esc. Guillermo Strirling Ministro del Interior
Esc. Teresa Gnazzo Decana de la Facultad de Derecho
Ing. Rafael Guarga Rector
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ANEXO 2: Resolución del CDC (UDELAR) – 22 may.01 UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22 MAYO DE 2001 ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: 3. (Exp. s/n) – La Universidad de la República, en el ejercicio de sus atribuciones como Órgano del Estado a cargo de la enseñanza pública superior (Art. 20 de la Ley Orgánica ), resuelve:
1) Tomar conocimiento del informe elevado por el Dr. Jorge Ares Pons, relativo a la aspiración del Instituto Militar de Estudios Superiores (IMES) a ser reconocido como Instituto Universitario y a su planteo de creación de una Licenciatura en Ciencias Militares, en el ámbito de la enseñanza militar de nuestro país. (19 en 19).
2) Compartir las conclusiones de dicho informe, que se transcriben a continuación:
1) Por las razones expuestas al comienzo de este informe no creemos adecuado el uso
de la denominación de Instituto Universitario para una institución de formación militar, cuya lógica natural de funcionamiento no parece compatible con la de una Universidad o un Instituto Universitario, según el concepto generalmente aceptado y recogido, por ejemplo, por el Dec. 308/995, aplicable a la Enseñanza Terciaria Privada.
2) No obstante, puede admitirse que el nivel académico de estudios cursados en una
institución militar sea equiparable al de aquellos cursados en un instituto universitario, según lo ha reconocido la propia Universidad de la República (c. fr. Informe sobre “Concepto de Enseñanza Superior en la Tradición Nacional” y convenio Universidad de la República – Ejército Nacional, del 3 de setiembre de 1993);
3) A partir del examen de los materiales aportados por el IMES, se concluye que parece
razonable reconocer el carácter de Licenciado en Ciencias Militares, a los egresados de la Escuela Militar que hayan complementado sus cuatro años curriculares con un año académico posterior, culminado en un trabajo de tesis.
4) Parece razonable, también, que el carácter de Licenciado en Ciencias Militares se le
reconozca a aquellos Oficiales Superiores que hubiesen cursado un año en el Instituto Militar de las Armas y Especialidades y dos años en el IMES (Curso de Capacitación y Perfeccionamiento y Curso de Estado Mayor) y hayan complementado su formación de forma similar a los egresados de la Escuela Militar.
5) La implementación del Curso de Formación de Profesores Militares contribuirá, sin
duda, a elevar la calidad de la enseñanza impartida. Si bien, por el momento, se aplicará solamente al personal militar, sería interesante que se extendiera también al personal civil – con las modificaciones que pudiera corresponder – a los efectos de lograr una elevación general y homogénea del nivel académico. Con el mismo objeto parecería importante que, por lo menos para aquellas disciplinas troncales de las distintas orientaciones de la Escuela Militar, el personal docente se organizara en unidades académicas con una disponibilidad horaria mayor que la imprescindible para atender las necesidades curriculares, de modo de poder incorporar otras
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actividades a su que hacer. Esto permitirá profundizar la formación del personal docente, facilitar su puesta al día desarrollar actividades de investigación, extensión, etc., contribuyendo positivamente al desarrollo académico de la institución y a su prestigio social. Los servicios de la Universidad de la República que disciplinas afines a las cursadas en los institutos militares, podrían colaborar activamente - en el marco de los convenios vigentes – para el logro de esos objetivos.
6) Debe ser objeto de un adecuado estudio jurídico, la compatibilidad del uso término
Licenciatura – por parte de un instituto militar – con lo establecido en el Art. 380 de la Ley 16.736 y en el Art. 5 del Dec. 308/995. (14 en 18)
Manifestar su disposición a profundizar la colaboración con las autoridades del IMES, en el marco de los convenios oportunamente suscritos con el Ejército Nacional y con dicho Instituto, con el propósito de contribuir, en forma conjunta, a la constitución de un Sistema Nacional de Educación, cuyo componente público sea del más alto nivel. (15 en 19) Entender adecuado que las autoridades del IMES consideren a la Universidad de la República como el organismo naturalmente idóneo para realizar la evaluación de su proyecto académico. (16 en 19) Solicitar a la Dirección General Jurídica su opinión en relación planteado en el punto 6 de las Conclusiones transcriptas más arriba.(15 en 19)
DANIEL RODRÍGUEZ DIRECTOR DE DIVISIÓN SECRETARÍA GENERAL
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ANEXO 3: Resolución del CDC (UDELAR) – 17 jul.01
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 17 DE JULIO DE 2001, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: 5. (Exp. S/n)- 1) Tomar conocimiento del informe elaborado por la Dirección General Jurídica respecto al “Uso del Término “Licenciatura” por un Instituto Militar”, cuyo texto luce en el distribuido N283/01. (17 en 17) 2) Aprobar en particular las siguientes conclusiones:
a) La creación en el seno de Poder Ejecutivo ( Ministerio de Defensa Nacional y sus
dependencias) de institutos de enseñanza militar, accesorios a los servicios propios de Ministerio, cuya existencia se justifique por la inexistencia de otra institución pública que imparta los conocimientos requeridos para el normal y correcto ejercicio de sus funciones específicas y que tienda a la formación, el perfeccionamiento y la especialización el personal militar, no es inconstitucional; pero siempre y tanto no se le atribuyan cometidos de enseñanza pública superior, que la Constitución (Art. 202, inc. 10 y 203), preceptúa queden a cargo de la Universidad de la República, toda vez que la enseñanza pública superior, la investigación y la extensión de esa enseñanza, se encuentran indisociablemente ligadas al concepto generalmente admitido de Universidad y constituyen el núcleo de la especialización. (9 en 15).
b) Una vez creados los institutos, y organizadas las respectivas carreras, a la culminación
aprobatoria de los estudios, corresponde el otorgamiento de un título o diploma que exteriorice fielmente el nivel de los estudios cursados con aprobación, sin colisión con la denominación material de los títulos otorgados por la Universidad. (13 en 15).
c) Es competencia de la Universidad de la República el reconocimiento del nivel académico de
los estudios de nivel superior cursados y aprobados en otra institución pública, así como la calificación cualitativa de los títulos o diplomas otorgados. (15 en 17).
d) El ejercicio de dicha competencia no requiere un texto legislativo expreso, pues se deriva
directamente de la especialidad y la especialización típicas del Ente, establecidas por la Constitución y por la Ley Orgánica. (13 en 15)
e) Admitido que el nivel académico de los estudios cursados en una institución militar es
equiparable al nivel o grado de los estudios que culminan en el otorgamiento en un título de Licenciado en alguna dependencia de la Universidad de la República (Facultad, Instituto asimilado a Facultad o «Licenciatura»), corresponde admitir el otorgamiento a los egresados de la institución militar, del correspondiente título de «Licenciado», como por ejemplo, el título de Licenciado en Ciencias Militares. (9 en 15)
Pase al Dr. Ares Pons, Asistente Académico del Sr. Rector
DANIEL RODRÍGUEZ DIRECTOR DIVISIÓN SECRETARIA GENERAL
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ANEXO 4: Listado de Personas Entrevistadas 1. Cnel. Raúl Passarino. Director Accidental de la Escuela Militar.
2. Tte. Cnel. Moura. Jefe de Estudios de la Escuela Militar.
3. Carlos Monse (Director de la EPES – Escuela Policial de Estudios Superiores)
4. Crio. Fernando Rivero (EPES – Escuela Policial de Estudios Superiores).
5. Sub Crio. Alfredo Pino (ENP – Escuela Nacional de Policía).
6. Cnel. Alberto Zanelli. Director de la ECEMA (Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo).
7. Mag. Carlos Romero Rostagno.
8. C/F Roberto Quintana. Jefe de Cursos de la Escuela Naval.