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La escuela clásica protestante sobre el Derecho Natural

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La escuela clsica protestante sobre el Derecho NaturalOrigen de la escuela:Se distingue con este nombre a la corriente doctrinaria que florece en toda Europa durante el siglo XX, a partir de la obra de Grocio, De Iure Belli ac Pacis. Se lo denomina corrientemente Escuela del Derecho Natural. Esta escuela es una tpica representante de la Edad Moderna. El pensamiento se desenvuelve ahora con independencia de todo dogma religioso o posicin teolgica. GrocioEl holands Hugo Groot (1583-1645), ms conocido como Grocio, funda la nueva corriente iusnaturalista, simultneamente con el derecho internacional y la moderna filosofa del Derecho. Continuadores Locke y HobbesConclusionesEsta escuela pretenda deducir racionalmente los principios de ese derecho de un objeto metafsico: la naturaleza humana. Esto implicaba dos filosficos; a) la confianza en la validez ilimitada del conocimiento deductivo; b) la atribucin de cognoscibilidad e inmutabilidad de la naturaleza humana. As como la escuela fracaso en su empeo por fundar el Derecho Natural en la inteligencia o voluntad divina, tambin fall en su tentativa de derivar el Derecho Natural de esa otra entidad que es la naturaleza humana. Para Grocio, el atributo esencial de la naturaleza humana era la sociabilidad; para Puffendorf, era la debilidad; para Tomasio el afn de dicha y para Hobbes el egosmo. Estas contradicciones perjudican las especulaciones de la escuela sobre el ideal jurdico.La escuela racional o formal del DerechoEl elemento racional contenido en las formulaciones de la escuela clsica no adquiere un pleno despliegue hasta que con Rousseau y Kant, se desprende de los ingredientes empricos y contingentes, pseudohistoricos, con los que se hallaba invariablemente entremezclado en la obra de sus antecesoresRousseau, obra y filosofaKant, obra y filosofa

La distincin entre Moral y DerechoMientras la moral se refiere al fuero interno (motivos del obrar), el Derecho se refiere solo al aspecto fsico o externo de los actos: esto es, a la conformidad de la accin con la ley; prescinde de los motivos que determinan el acto o la abstencin. El Derecho resulta as coercible a diferencia de la moral, ya que sobre las intenciones no puede ejercerse violencia.

DERECHO ROMANO, SU INFUENCIA EN LOS REGIMENES JURIDICOS DE LOS PAISES OCCIDENTALESAclaraciones previasa) Porque se ha incluido este punto: porque en algunas facultades de derecho se ha suprimido la materia Derecho Romano, pero es importante que un estudiante no deba ignorar los acontecimientos histricos, si se quiere tener una cultura jurdica satisfactoriab) El Imperio Romano unifico el mundo antiguo; en efecto, los romanos fueron el primero y nico pueblo de la antigedad que logro dominar, colonizar y unificar en un solo Estado, a todo el mundo conocido de aquella pocac) Surgimiento del derecho romano: interesa destacar que ya en la pequea aldea que fue la ciudad de Roma en sus comienzos, los romanos dieron prueba de un gran pragmatismo y de su genio jurdicod) Algunos caracteres del derecho romano: a lo largo de su desarrollo histrico, fue un derecho evolutivo, estable y tradicionalista (como en common law)Sntesis de la influencia jurdica de la Antigua Roma sobre la prosperidadSe ha producido solo en materia de derecho privado que, como es sabido, constituye el legado ms importante de la Antigua Roma a la ciudad Occidental. En cambio, la influencia romana no se extendi al derecho pblico, lo que no implica desconocer que el estudio del derecho Publico romano pueda ser fuente de muchas enseanzas polticas (Ej,: el cursus honorum)Detalle sobre los aportes de la Antigua Roma a la cultura jurdica occidentala) Descubrieron el derecho. En rigor, lo independizaron de la religin y la moral, con las que permaneca confundido hasta ahora. Le pusieron un nombre propio, el vocablo latino iusb) Fueron los primeros en tener una idea bien concreta del derecho subjetivo, y adems lograron la efectiva vigencia de muchos de ellos, particularmente dentro del mbito del derecho privado y, en especial, de los derechos patrimoniales. Ocurri asi con los deberes jurdicosc) Crearon el derecho privado d) Crearon el derecho procesal civil, para efectivizar la vigencia de los derechos, ante cualquier violacine) El derecho romano fue el primero en la historia, en el que la jurisprudencia y la doctrina adquirieron gran importanciaf) Crearon la abogaca como profesin. El abogado era advocatus, y la abogaca, advocativog) Fueron los primeros precursores de la Ciencia del Derecho, a la que llamaron Iurisprudencia y Scientiae Iuris