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 LA ÉTICA Y EL JOVEN PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS: DIAGNÓSTICO ACTUAL Y PROYECCIÓN – PROPUESTAS DE JERARQUIZACIÓN Área: V Política y Actuación Profesional Tema: Propuestas de Jerarquización del Profesional en Ciencias Económicas 16º Jornadas Nacionales de Jóvenes Profesionales – Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Catamarca, 24, 25 y 26 de Septiembre de 2009.

La Etica y El Joven Profesional 2009 Jornadas Nacionales

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SUMARIO

El joven profesional en ciencias económicas presenta una actitud ambigua en lo

referente al Código de Ética, el contenido de sus disposiciones y las consecuencias

prácticas que genera.

El presente trabajo tiene por objetivos:

1. identificar las actitudes que en la actualidad generan las

disposiciones éticas en los jóvenes profesionales en ciencias

económicas,

2. evaluar las circunstancias que motivaron tales actitudes,

3. realizar un diagnóstico actual de la profesión argentina respecto

del Código de Ética,

4. analizar brevemente la estructura y el espíritu de las

disposiciones del Código de Ética para Contadores Profesionales

de la Internacional Federation of Accountants, en comparación

con el modelo argentino,

5. y finalmente elevar propuestas para mejorar la percepción de las

disposiciones éticas por parte de los jóvenes profesionales y de

los futuros egresados.

Tanto Universidades, Consejos Profesionales y F.A.C.P.C.E. se constituyen como

actores interesados en el análisis de las causas que generan el desconocimiento fáctico

de las disposiciones del Código de Ética por parte de los jóvenes profesionales en

ciencias económicas. No obstante el manifiesto interés, es importante definir cursos de

acción por parte de estas instituciones para lograr una “jerarquización ética”.

Las acciones coordinadas debieran partir del cumplimiento de la “intención”

manifestada en el Acta de Catamarca de lograr unificación de normas profesionales entodas las jurisdicciones, cumplida respecto de las normas contables y de auditoría, de las

normas éticas, bajo la propuesta de adopción del Código de Ética Unificado actual (o con

alguna modificación relativa al concepto de Independencia incluido en el Código de

I.F.A.C.

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ÍNDICE

Sumario……………………………………………………………………………………………..2

Índice………………………………………………………………………………………………..3

1. Punto de Partida……………………………………………………………….……………….5

2. ¿Qué actitudes presentan los jóvenes profesionales ante el Código de

Ética?............................................................................................................………………..5

3. Buscando ¿responsables?................................................................................……….7

3.1. El papel de las Universidades……………………………………………………7

3.2. El papel de los Consejos Profesionales………………………………………..7

3.3. El papel de la F.A.C.P.C.E…………………………………………………………8

4. Situación actual de la profesión contable argentina respecto a las normas éticas y

su comparación con la situación internacional………………..…………………..………8

5. Una propuesta de jerarquización ética ¿coadyuva?…………………………………..10

5.1. Situación de la normativa contable argentina actual….……………...…….10

5.2.El ordenamiento de las normas contables profesionales argentinas

actual………………………………………………………………..…………………….10

5.3. Sobre si la posibilidad de adopción del Código de Ética Internacional de

I.F.A.C. en la Argentina podría colaborar con la “jerarquización

ética”…………………………………………………………………………………..….14

6. Aspectos críticos del Código de Ética Unificado respecto de la consideración por

parte de los jóvenes profesionales………………………………………………..…………16

7. Conclusiones y propuestas………………………………………………………………..17

7. Bibliografía………………………………………………………………………….…………20

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LA ÉTICA Y EL JOVEN PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS: DIAGNÓSTICOACTUAL Y PROYECCIÓN – PROPUESTAS DE JERARQUIZACIÓN

1. PUNTO DE PARTIDA.Para profesionales con profunda formación técnica y científica, ahondar en áreas

del conocimiento reservadas a las materias humanistas, resulta una actividad árida, en

donde muchas veces la carencia de “vocabulario específico” es un motivo más para

abandonar la gesta.

Mucho se ha escrito a lo largo de la historia de la humanidad sobre la ÉTICA,

entendida ésta como la cualidad de “hacer bien el bien”. Mucho también se ha escrito

sobre la ÉTICA PROFESIONAL, entendida ésta como la traslación al ámbito del ejercicio

de una profesión en particular, los principios de la ÉTICA GENERAL.La profesión contable cuenta desde el año 2000 con un Código de Ética Unificado

para Profesionales en Ciencias Económicas de la República Argentina (aprobado por

Resolución Nº 204/00 de F.A.C.P.C.E.), el que constituye un sistema ordenado de

principios y normas del que se derivan consecuencias prácticas obligatorias desde el

punto de vista ético.

Este Código sin embargo, no es el que se encuentra vigente en todas las

 jurisdicciones de nuestro país, en virtud de que la facultad de los Consejos Profesionales

de aprobación de las normas propuestas por la F.A.C.P.C.E. genera que algunas jurisdicciones tengan su propio ordenamiento, otras adoptaran el Unificado sin

modificaciones y en alguna otra se adapte éste con alguna variación.

Estos matices no alteran la circunstancia de que en todas las jurisdicciones del

país se encuentran vigentes disposiciones de tipo ético que rigen la actividad profesional

de los matriculados y cuyo cumplimiento está reservado al Tribunal de Ética respectivo.

El joven profesional en ciencias económicas presenta una actitud ambigua en lo

referente al Código de Ética, el contenido de sus disposiciones y las consecuencias

prácticas que genera.El presente trabajo tiene por objetivos:

1. identificar las actitudes que en la actualidad generan las disposiciones

éticas en los jóvenes profesionales en ciencias económicas,

2. evaluar las circunstancias que motivaron tales actitudes,

3. realizar un diagnóstico actual de la profesión argentina respecto del

Código de Ética,

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4. analizar brevemente la estructura y el espíritu de las disposiciones del

Código de Ética para Contadores Profesionales de la Internacional

Federation of Accountants, en comparación con el modelo argentino,5. y finalmente elevar propuestas para mejorar la percepción de las

disposiciones éticas por parte de los jóvenes profesionales y de los

futuros egresados.

2. ¿QUÉ ACTITUDES PRESENTAN LOS JÓVENES PROFESIONALES ANTE EL

CÓDIGO DE ÉTICA?

Resultaba fundamental y primordial realizar la consulta a jóvenes profesionalessobre la consideración de las normas éticas en su ejercicio profesional. Es por ello que se

procedió al diseño de encuestas que nos permitieran contar con manifestaciones precisas

sobre los aspectos puntuales que se requería:

- grado de conocimiento de las disposiciones del Código de Ética,

- aplicación práctica de las disposiciones en el ejercicio habitual,

- dudas más frecuentes respecto de las disposiciones.

El muestreo a realizar planteaba además el desafío de “saber elegir” la muestra,tanto desde el punto de vista cuantitativo como desde el punto de vista cualitativo. Es por

ello, que las encuestas fueron realizadas a integrantes de las Comisiones de Jóvenes

Profesionales y Capacitación y Acción Social del Consejo Profesional de Ciencias

Económicas de Mendoza, y a los miembros del Centro de Egresados de la Facultad

de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad del Aconcagua.

Sin entrar a considerar las particulares connotaciones que los resultados arrojaron,

el común denominador de la encuesta puede resumirse en lo siguiente:

1)- RESPECTO AL CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA VIGENTE:

conocimiento parcial de las disposiciones, como consecuencia de Planes de Estudio que

incluyen en la asignatura Práctica Profesional (o equivalente) una unidad de estudio del

Código de Ética.

2)- RESPECTO DE LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS DISPOSICIONES DEL

CÓDIGO DE ÉTICA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL HABITUAL: aplicación precaria

o prácticamente nula. Falta de conocimiento práctico aplicado de las disposiciones del

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Código de Ética. Textualmente definido en la mayoría de los casos como “un montón de

reglas bonitas que no sirven de aplicación en la práctica”.

3)- DUDAS MÁS FRECUENTES RESPECTO A LAS DISPOSICIONES:  fue elmas delicado de los aspectos, ya que reveló confusión y desconocimiento de aspectos tan

fundamentales como:

- retención de documentación del cliente (art. 12 CEU1)

- procedimiento de captación de clientes de colegas (art. 18 y 19 CEU)

- relaciones entre colegas (art. 23 CEU)

- publicidad (art. 27 CEU)

- secreto profesional (arts. 28 a 32 CEU)

- independencia (arts. 39 a 44 CEU)

Más allá de las conjeturas particulares que el lector debe estar realizando en este

momento (y que esperamos sean las mismas que elaboramos nosotros), creemos que la

conclusión primaria que podemos emitir es la de onda preocupación. Las conclusiones

particulares podemos resumirlas de la siguiente manera:

- los jóvenes profesionales en ciencias económicas (considerando siempre

una generalidad que admite sus excepciones particulares) carecen de un

acabado conocimiento práctico de las disposiciones del Código de Ética,- no existe ninguna motivación personal o particular para un conocimiento

acabado de una materia a la que se refieren como “un montón de reglas

bonitas que no funcionan en la práctica”.

- No existe una visión de las consecuencias prácticas de la ética

profesional, es decir, no existe correlación entre las disposiciones

normativas y el ejercicio profesional,

- y lo más grave, existe total desconocimiento o un conocimiento errado de

principios fundamentales para el ejercicio profesional.

La pregunta que nos debemos formular inmediatamente es: ¿Cómo se llegó

a esta circunstancia? ¿Qué factores influyeron decisivamente para arribar a esta

situación?

1 Código de Ética Unificado.

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3. BUSCANDO ¿RESPONSABLES? 

La realidad que hemos descrito anteriormente, si bien constituye el resultado de

una actividad de muestreo y puede haber quien considere que la muestra no esrepresentativa del universo, es un llamado de atención para todos los integrantes del

proceso de formación de profesionales en ciencias económicas (léase Universidades,

Organismos Profesionales, Técnicos y otros).

3.1. El Papel de las Universidades

En un relevamiento efectuado a los planes de estudios de las Facultades de

Ciencias Económicas de las Universidades Públicas y Privadas de la Provincia de

Mendoza, encontramos que la primera mención al Código de Ética Unificado paraProfesionales en Ciencias Económicas de la República Argentina se realiza en la

asignatura Práctica Profesional (o su denominación equivalente), como una unidad o

bolilla particular y autónoma en el bloque temático de la Organización de la profesión

Contable. Los acelerados tiempos de cursado y la vorágine con la que los docentes deben

dictar sus asignaturas, impiden, creemos, que el desarrollo de los contenidos vinculados

al Código de Ética tengan la cantidad y calidad de tiempo que requiere.

¿Cómo hacer entonces para otorgarle al futuro profesional herramientas prácticas

desde la Universidad sobre aspectos éticos? Creemos que la organización de TalleresPrácticos de asistencia obligatoria  coadyuvaría a mejorar (al menos inicialmente) el

precario tratamiento que actualmente se le otorga a los contenidos éticos.

La conformación de Comisiones de Ética dentro de los Consejos Académicos de

las respectivas Facultades y la interacción de esta con las cátedras de Actuación

Profesional podrían darle el encuadramiento institucional necesario para que la acción

inicial se convierta en una política de actuación.

3.2. El Papel de los Consejos ProfesionalesLos Consejos Profesionales no quedarían exentos de la posibilidad de desarrollar

actividades tendientes a profundizar las disposiciones del Código de Ética, no solamente

las que puedan ser dirigidas a los jóvenes profesionales, sino a toda la matrícula. Por

supuesto de que en el seno de las Comisiones de Jóvenes Profesionales es en donde

podría surgir mayor interés por la cuestión ética, motivado por el desconocimiento

acabado de la cuestión por parte de sus componentes. Pero creemos que la acción más

fuerte puede originarse a través de los Tribunales de Ética respectivos, cuyas normas de

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funcionamiento no forman parte del cuerpo normativo del Código de Ética Unificado, sino

que son conformados a través de resoluciones de los Consejos Profesionales respectivos

(en el caso de Mendoza, la Resolución 1.350/01) con su estructura y funcionamientoparticular.

Consideramos que el aporte que puede realizar el Tribunal de Ética a la publicidad

de la normativa es fundamental, pues es quien más conoce la generalidad de las

violaciones más comunes a las disposiciones del Código de Ética y quien puede adoptar

una función de “docencia” que conviva con la función “de contralor” que le corresponde.

Las formas de instrumentar esta función son variadas y podrían abarcar desde

seminarios, talleres prácticos, a jornadas sobre ética profesional con una breve reseña

con las causas más comunes que se presentan en el Tribunal.

3.3. El Papel de la F. A. C. P. C. E.

¿La F.A.C.P.C.E. puede jugar algún papel en ahondar en el tratamiento de las

normas de Ética Profesional? Creemos que sí, y así intentaremos justificarlo en las

páginas que siguen.

4. SITUACIÓN ACTUAL DE LA PROFESIÓN CONTABLE ARGENTINA RESPECTO A

LAS NORMAS ÉTICAS Y SU COMPARACIÓN CON LA SITUACIÓN INTERNACIONAL. Como es de público conocimiento, a partir del año 1.998, la profesión contable

argentina comenzó un proceso de apertura hacia normas internacionales, cuyo punto

máximo ha sido alcanzado con la aprobación de la Resolución Técnica 26, quien fija la

obligatoriedad de utilizar las Normas Internacionales de Información Financiera para cierto

tipo de entes a partir de 2.011. De todos modos, toda esta tendencia a adoptar “normas

contables de alta calidad” no ha significado el intento de adopción del Código de Ética

para Contadores Profesionales de la Internacional Federation of Accountants (I. F. A. C.)

por el momento, decisión que aplaudimos con devoción.Más allá de las observaciones que realizaremos más adelante, es importante

destacar, en el análisis Código F. A. C. P. C. E. vs. Código I. F. A. C. la distinta

importancia que se le otorga a las normas de ética dentro del cuerpo ordenado de Normas

Contables Profesionales. Si analizamos la estructura de los Pronunciamientos emitidos

por el Comité Internacional de Normas de Auditoria y Servicios de Seguridad, observamos

que el punto de referencia de las mismas, lo constituye el Código de Ética para

Contadores Profesionales de la Internacional Federation of Accountants (I. F. A. C.). ¿En

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qué puede fundamentarse tal vínculo? Inicialmente, podríamos inferir que se trata de una

cuestión de estructura organizativa, dado que dentro de I. F. A. C., encontramos tanto el

International Auditing and Assurance Standards Board (I. A. A. S. B) que es el encargadode la emisión de las normas internacionales de auditoria, como el International Ethics

Standard Board for Accountants (I. E. S. B. A.), quien elabora el Código de Ética para

Contadores Profesionales. Pero rápidamente, esta inferencia queda desacreditada, al

entender que existe un macro propósito particular:

- Desde un punto de vista filosófico:  jerarquiza el contenido ético que debe

tener todo acto que represente ejercicio profesional, ubicando al Código de

Ética en la cúspide de la pirámide normativa.

- Desde un punto de vista práctico: logrando un doble sentido:o  Determinar que cuestiones no previstas en las normas internacionales

de auditoria sean resueltas bajo el imperio del Código de Ética

Internacional.

o  Determinar como referencia obligada ante situaciones que representen

disyuntivas éticas, la aplicación del Código de Ética Internacional.

En estos tiempos, donde la mirada de la profesión contable argentina en la

búsqueda de la adopción de estándares contables de alta calidad nos lleva a laconsideración de normas y pronunciamientos internacionales, creemos que es

importante sumar a esta óptica la especial consideración que los organismos

profesionales internacionales (especialmente la I. F. A. C. y dentro de ella el I. A. A.

S. B. y el I. E. S. B. A.) han efectuado sobre los principios éticos en general y sobre

el Código de Ética para Contadores Profesionales de I. F. A. C. en particular y la

ubicación que se le otorga al mismo dentro de la estructura de normas

internacionales (de auditoria en este caso).

La situación actual en nuestro país dista mucho de ser la ideal, incluso de ser lamínimamente deseable. A la circunstancia de no existir uniformidad en los Códigos de

Ética aprobados en cada jurisdicción por los respectivos Consejos Profesionales, se suma

su llamativa falta de consideración en los cuerpos ordenados de normas contables

profesionales vigentes. Posiblemente el hecho de no contar en todas las jurisdicciones

con el mismo Código impide otorgarle la importancia que realmente presenta. De todos

modos, no creemos que este sea motivo suficiente para el tratamiento precario que

presenta hoy. Es por ello que a continuación formularemos una propuesta de

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 jerarquización de las normativas éticas dentro del marco del cuerpo ordenado de normas

contables profesionales vigentes.

5. UNA PROPUESTA DE JERARQUIZACIÓN ÉTICA ¿COADYUVA? 

5.1. Situación de la Normativa Contable Argentina Actual

Desde el curso de acción iniciado por el Acta de Catamarca, en 2.002, los

Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país procedieron a efectivizar

(teóricamente) el compromiso suscripto para lograr la armonización de las normas

contables, de auditoria y de ética en el ámbito de todo el país. La primera manifestación

de este compromiso fue la Resolución 282/03  (Resolución General de Armonización deNormas Contables) aprobada por la Junta de Gobierno de la F. A. C. P. C. E. el 4 de julio

de 2.003. Resulta interesante destacar que los esfuerzos fueron destinados en su

totalidad a intentar lograr la armonización de las normas contables y de auditoria y

que la “intención manifiesta” de lograr la armonización de las normas de ética,

quedó en ello, en solamente una intención. Hoy en día tenemos Consejos

Profesionales como el de Córdoba y el de Santa Fe que no han adoptado siquiera el

Código de Ética Unificado propuesto por F.A.C.P.C.E. Es decir, genera consenso la

adopción de las normas contables y de auditoria, pero aun disentimos en los alcances quehabría de darles al efectivo ejercicio profesional de las mismas la unificación ética. Tratar

de hallar una respuesta lo suficientemente lógica para justificar tal omisión nos ha

resultado imposible.

5.2. El ordenamiento de las Normas Contables Profesionales Argentinas Actual

Como creemos que no todo debe resumirse en realizar un diagnóstico de la

situación actual, sino que consideramos apropiado además de ello formular propuestas

que coadyuven a la realidad imperante, partiremos del análisis del esquema actual de lasNormas Contables Profesionales Argentinas.

La normativa profesional contable argentina, presenta al día de hoy, un

esquema similar al siguiente (que es el que se ilustra las publicaciones que elabora

la F.A.C.P.C.E.)

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RTContablesdesde el 2000

RT 16 Marco conceptual de las N. Contables Argentinas

RT 17 Desarrollo de cuestiones de aplicación general

RT 18 Desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular

RT 21VPP – Consolidación de EC – Información a exponersobre partes relacionadas

RT 22 Actividad agropecuaria

RT 23Beneficios a los empleados posteriores a la terminaciónde la relación laboral y otros beneficios a largo plazo

RT 24Aspectos particulares de exposición contable yprocedimientos de auditoría para entes cooperativos

RT 25Modificación de la RT 11 “Normas particulares deexposición para entes sin fines de lucro”

RT 26 Adopción NIIF de IASB

RT 27 Modificación RT 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24

RTContablesanteriores al2000Modificadas porla RT 19

RT 6 Estados contables en moneda homogénea

RT 8 Normas generales de exposición contable

RT 9Normas particulares de exposición contable para entescomerciales, industriales y de servicios

RT 11 (Mod. porRT 25)

Normas particulares de exposición contable para entessin fines de lucro

RT 14Información contable de participaciones en negociosconjuntos

OtrasResoluciones

Res. 282/03 Armonización de normas contables

Res. 287/03 Establece que a los efectos de la sec. 3.1 de la RT 17 noexiste un contexto de inflación a partir del 1.10.03

Res. 312/05 Armonización de normas contables con el Consejo CABA

Res. 323/05 Normas de transición para la Res. 312/05

Res. 324/05 Modificación de los plazos del Art. 2 de la Res. 282/03

Res. 360/07 Normas opcionales transitorias para la aplicación de laRT 17 y RT 18 en los entes pequeños

Res. 366/08

Normas contables aplicables a ciertos acuerdos deconcesión de servicios desde el sector público al sectorprivado (IFRIC 12)

Interpretacionesde normascontables

Interpretación 1 Transacciones entre partes relacionadas

Interpretación 2 Estado de Flujo de Efectivo y sus equivalentes

Interpretación 3 Contabilización del impuesto a las ganancias

Interpretación 4 Aplicación del Anexo A a los EPEQ

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RT Auditoría RT 7 Normas de auditoría

Interpretacionesde Auditoría Interpretación 5 El informe del auditor sobre cifras e informaciónpresentada a efectos comparativos

Otras Resol. deauditoría

Res. 284/03 Futura adopción de las NIAs

Res. 311/05Normas sobre la actuación del contador público comoauditor externo y síndico societario en relación con ellavado de activos de origen delictivo

RT Sindicatura RT 15Normas sobre la actuación del contador público comosíndico societario

Este es el esquema vigente hoy en nuestro país respecto de las Normas

Contables Profesionales, el cuál se verá modificado sustancialmente cuando a partir de

2.001, las Normas Internacionales de Información Financiera sean obligatorias para

aquellos entes que ha dispuesto la Resolución Técnica 26 (desde una generalidad, entes

que coticen en bolsa).

Observamos que en ningún apartado se toman en consideración las normas

éticas, en este esquema “armonizado” de normas contables y de auditoria vigentes en el

país. Es decir, vemos que el cumplimiento de la voluntad del Acta de Catamarca para

lograr un cuerpo de normas unificado en el país se ha manifestado en la normativa

contable y de auditoria, no así respecto de las normas éticas. Y esta carencia se

manifiesta en la falta de consideración de las mismas en el esquema ordenado de normas

profesionales.

¿Qué proponemos? Proponemos que más allá de que no exista un consenso

uniforme por adoptar el Código de Ética Unificado en todo el país (situación que

esperamos sea temporal), se de un primer paso para su consideración, incorporando las

mismas en el Cuerpo Ordenado de Normas Profesionales.

¿De qué modo? Simplemente difundiendo un “Modelo Ajustado” de Normas

Contables Profesionales Vigentes que contemplen las disposiciones éticas. El esquema

“éticamente revisado” sería el siguiente:

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   C    Ó   D   I   G   O   S

   D   E

    É   T   I   C   A

   P   R   O   F   E   S   I   O   N

   A   L   V   I   G   E   N   T   E

   E   N

   C   A

   D   A

   J   U   R   I   S   D   I   C   C   I    Ó   N

RTContables desdeel 2000

RT 16 Marco conceptual de las N. Contables Argentinas

RT 17 Desarrollo de cuestiones de aplicación general

RT 18 Desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular

RT 21VPP – Consolidación de EC – Información a exponer sobre partesrelacionadas

RT 22 Actividad agropecuaria

RT 23Beneficios a los empleados posteriores a la terminación de la relaciónlaboral y otros beneficios a largo plazo

RT 24Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos deauditoría para entes cooperativos

RT 25Modificación de la RT 11 “Normas particulares de exposición para entessin fines de lucro”

RT 26 Adopción NIIF de IASB

RT 27 Modificación RT 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24

RTContablesanteriores al 2000Modificadas porla RT 19

RT 6 Estados contables en moneda homogénea

RT 8 Normas generales de exposición contable

RT 9Normas particulares de exposición contable para entes comerciales,industriales y de servicios

RT 11 (Mod.por RT 25) Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro

RT 14 Información contable de participaciones en negocios conjuntos

OtrasResoluciones

Res. 282/03 Armonización de normas contables

Res. 287/03 Establece que a los efectos de la sec. 3.1 de la RT 17 no existe uncontexto de inflación a partir del 1.10.03

Res. 312/05 Armonización de normas contables con el Consejo CABA

Res. 323/05 Normas de transición para la Res. 312/05

Res. 324/05 Modificación de los plazos del Art. 2 de la Res. 282/03

Res. 360/07 Normas opcionales transitorias para la aplicación de la RT 17 y RT 18en los entes pequeños

Interpretaciones denormascontables

Interpretación

1Transacciones entre partes relacionadas

Interpretación2 Estado de Flujo de Efectivo y sus equivalentes

Interpretación3 Contabilización del impuesto a las ganancias

Interpretación4

Aplicación del Anexo A a los EPEQ

RTAuditoría RT 7 Normas de auditoría

Interpretaciones deAuditoría

Interpretación5

El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectoscomparativos

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Otras

Resol. deauditoría

Res. 284/03 Futura adopción de las NIAs

Res. 311/05 Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y

síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo

RTSindicatura

RT 15 Normas sobre la actuación del contador público como síndico societario

Con esta modificación en los textos ordenados se pretende lograr una primera fase

de concientización y recordatorio de la omisión en la consideración de la “armonización

ética” que se ha producido luego del Acta de Catamarca. La segunda fase (que podría

complementarse con ésta) es la de publicación en el cuerpo ordenado, conjuntamente con

todas las Normas Contables y de Auditoria vigentes, el Código de Ética Unificado paraProfesionales en Ciencias Económicas de la República Argentina. De ese modo, además

de la concientización, podrían generarse mecanismos de autoevaluación por parte de los

respectivos Consejos Profesionales en cuanto a la calidad de las disposiciones sobre

ética profesional vigentes en su jurisdicción y sobre las ventajas que presenta el texto del

Código Unificado respecto a los demás Códigos actualmente obligatorios. Y en lo que

respecta a los estudiantes y jóvenes profesionales, obligaría a su consideración como

parte de su estudio de las Normas Contables Profesionales.

5.3. Sobre si la posibilidad de adopción del Código de Ética Internacional de I. F. A.

C. en la Argentina podría colaborar con la “jerarquización ética”

Antes de emitir un juicio valorativo referido a este punto, debemos partir del

concepto de “Declaración de Obligaciones de los Miembros (DOM)”. Estas Declaraciones

emitidas por la I. F. A. C. ofrecen un marco de referencia para que todos los organismos

profesionales nacionales miembros (entre los cuales se encuentra por supuesto la F. A. C.

P. C. E.) a lograr un desempeño de alta calidad por parte de los contadores profesionales

que las integran. Los principios definen las obligaciones de los miembros respecto de I. F.A. C. y las derivadas respecto a la calidad, la investigación y disciplina de la profesión. En

otras palabras, fijan las obligaciones que deberían cumplir los organismos miembros de la

Federación Internacional de Contadores.

La Declaración de Obligaciones de los Miembros Cuatro (DOM 4) trata sobre las

normas éticas que deben regir el ejercicio profesional de los organismos profesionales

miembros de I. F. A. C. Si bien no es de aplicación para miembros afiliados, se espera

que los organismos miembro apoyen el desarrollo del Código de Ética Internacional y los

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demás pronunciamientos que se emitan al respecto. La consideración es determinar que

los organismos no debieran aplicar normas menos rigurosas que las que plantea el

Código Internacional, salvo que una norma legal vigente le prohíba su aplicación.Consideración 1: LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA INTERNACIONAL NO ES

OBLIGATORIA.

Una vez determinada la no aplicación obligatoria, debemos considerar si la

adopción de Normas Internacionales de Auditoria estimaría prudente la adopción del

Código Internacional, sea en su totalidad o en algún aspecto en particular. Existen

posturas encontradas al respecto entre aquellos que consideran oportuna la adopción de

las Normas Internacionales de Auditoria para presionar en la adopción de las

disposiciones del Código de I. F. A. C. en su totalidad y aquellos que consideran prudenteen virtud de la precisión que el mismo le otorga al tema de la Independencia (y por cierto

de modo más profundo que en el Código Unificado) la adopción parcial de ciertas

disposiciones a través de una modificación del Código Argentino

Respecto de la comparación necesaria entre la calidad de las disposiciones,

entendemos que la ética es una sola, y que no debieran existir diferencias de fondo

respecto a la normativa aplicable. Sí pueden existir matices o criterios diferentes en

cuanto a grado de profundidad en el tratamiento de ciertas cuestiones, pero no en la

cuestión ética de fondo, porque la ética es una sola, la forma de “hacer bien el bien” esuna sola. De todos modos, una rápida comparación entre la estructura y los conceptos

que presentan el Código Unificado Argentino y el Código Internacional, nos lleva a

expresar que tienen diferencias en cuanto al enfoque: el Código Argentino presenta

principios generales, de los que se pueden derivar consecuencias y casuística

práctica, por otro lado, el Código Internacional relata gran cantidad de situaciones

fácticas prácticas, del que puede inferirse un principio general. Aquí encontramos

entonces un enfoque distinto que hace al Código Argentino superior al

Internacional: el Código Argentino permite la deducción de casuística partiendo delos principios generales, el Código Internacional limita en muchos conceptos, la

aplicabilidad a la consideración de un limitado número de situaciones particulares.

De igual modo, el Código Internacional presenta mayores precisiones en conceptos (por

ejemplo, en la definición de la Independencia ya mencionada) que el Código Argentino

expone de manera más acotada.

En conclusión, más allá de la no obligatoriedad, consideramos que la adopción

del Código de Ética de I. F. A. C. para Contadores Profesionales no representa la

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solución al planteo inicialmente propuesto sobre la falta de consideración de las

normas éticas por parte de los profesionales en general y de los jóvenes

profesionales en particular.

6. ASPECTOS CRÍTICOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA UNIFICADO RESPECTO DE LA

CONSIDERACIÓN POR PARTE DE LOS JÓVENES PROFESIONALES.

El relevamiento efectuado entre jóvenes profesionales, nos otorgó otro indicador

importante que creemos debe ser considerado en el presente trabajo: la identificación de

aquellos aspectos normativos del Código de Ética Unificado que los jóvenes observan

como confusos o de aplicación dudosa. A continuación, se expone un breve detalle de los

preconceptos y del alcance real que debe considerarse.

- Retención de Documentación del Cliente: un peligroso preconcepto basado

en la legislación de fondo (léase Código Civil) conlleva a que el joven

profesional juzgue lícita la retención de documentación del cliente a efectos de

poder cobrar sus honorarios profesionales. La redacción que el Código le da al

artículo 12 en cuestión es demasiado amplia y podría llegar a ser considerada

como contraria al derecho de retención del Código Civil Argentino (arts. 3.939,

3.940 y concordantes). Este derecho de retención se conceptualiza como lafacultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la

posesión de la cosa hasta el pago de lo que es debido por razón de esa misma

cosa; y a mayor abundamiento, el art. 3.940 preceptúa que se tendrá el

derecho de retención siempre que la deuda ajena a la cosa retenida haya

nacido por ocasión de un contrato o de un hecho que produzca obligaciones

respecto al tenedor de ella. Cabe destacar en orden a superar esta aparente

diferencia normativa, que el denominado derecho de retención es susceptible

de ejercerse sólo con respecto a aquella documentación emanada delprofesional en Ciencias Económicas y respecto de la cual el honorario ha sido

devengado pero no ha sido satisfecho. Así, por ejemplo, ocurriría con un

dictamen profesional emitido respecto de estados contables o de un balance

general, pero de ningún modo podría retenerse documentación de terceros,

propiedad de estos y de la cual se sirvió el profesional para su análisis y

compulsa a los efectos de realizar un trabajo profesional. Siguiendo en el

ejemplo dado con anterioridad, la falta de pago autorizaría a retener el

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dictamen encomendado pero no a retener los libros sociales. Ésta es la

aplicación de este artículo 12 del Código de Ética.

- Procedimiento de Captación de Clientes de Colegas: no se utiliza en la

práctica el principio que impone el artículo 18 del Código Unificado, por el cuál,

el De esta disposición deben desagregarse dos elementos:

1)- prohibición para atraer clientes de un colega con recursos incompatibles

con el espíritu de solidaridad profesional que emerge del Código de Ética,

2)- obligación al profesional que recibe a un nuevo cliente de consultarle si

previamente recibía servicios de otro profesional, caso en el cual deberá el

primero comunicarse con el profesional anterior.Muchas veces se considera, en forma errónea, que el Código pareciera

impedir que un profesional obtenga nuevos clientes. Nada más alejado de

la realidad. El Código no impide que un profesional obtenga nuevos

clientes, sino que se cuestiona el modo de obtención de los mismos, si se

utilizan medios impropios de un profesional universitario. Por supuesto que

el cliente puede decidir prescindir de los servicios de un profesional por

distintas razones (costos, calidad del servicio, etc.), pero el Código impone

al nuevo profesional una obligación: comunicarse con el profesional quecon anterioridad atendió a su nuevo cliente. ¿Cuál es el objeto de esta

comunicación? Interiorizarse de la situación general del cliente, verificar si

existen honorarios pendientes de liquidación y cualquier otro aspecto de

interés. ¿Cómo debiera actuar el nuevo profesional si existen honorarios

pendientes de cancelación con el profesional anterior? En este caso, el

nuevo profesional debiera abstenerse de aceptar la labor del cliente hasta

que éste cancele los honorarios. Es una forma más de exteriorizar el

principio de solidaridad profesional.- Publicidad: en este punto encontramos las conclusiones más disímiles de

toda la encuesta. La consideración del joven profesional respecto de este

punto varía desde la presunción de que no puede realizarse publicidad de

servicios profesionales, hasta que puede realizarse sin tener ningún tipo de

restricción al respecto. Debemos expresar que el Código Unificado no impide ni

mucho menos la publicidad de los servicios profesionales, sino que

simplemente enumera pautas para que la misma se realice en el marco del

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respeto profesional y la objetividad. Es por ello que más allá de las

prohibiciones que determina el art. 27 del Código, debemos agregar que la

publicidad debiera incluir como mínimo el nombre del graduado, laespecialización, la Universidad de la que se graduó, número de matrícula,

domicilio y teléfono. 

7. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

Consideramos conveniente entonces, no acabar el presente trabajo solamente con

un cúmulo de conclusiones teóricas y diagnósticos simplistas, sino que tenemos la firme

convicción de que éstas deben acompañarse con respetuosas y humildes propuestas

para coadyuvar a jerarquizar nuestra profesión y colaborar a que el joven graduado “viva”su ejercicio profesional en forma conciente y ética. Es por ello que como conclusiones y

propuestas, podemos enumerar:

1. El joven profesional que actualmente egresa de las Universidades no ha

adquirido durante su formación un completo enfoque sobre la Ética en

general y sobre la Ética del Profesional en Ciencias Económicas en

Particular.

2. Hay tres “actores” interesados en revertir esta situación: lasUniversidades, los Consejos Profesionales y la F.A.C.P.C.E.

3. El papel de las Universidades es clave en la generación de un marco ético

teórico y en una primera aproximación a la aplicación práctica de las

disposiciones del Código de Ética Unificado. Los modos en que podrían

articularse los mismos es a través de incremento de horas cátedra que

las asignaturas Práctica Profesional (o su equivalente) dedican al análisis

del Código de Ética, o a través de talleres prácticos de asistencia

obligatoria para estudiantes de los últimos años, vinculados con losdocentes de Práctica Profesional.

4. El papel de los Consejos Profesionales es aun más relevante, porque el

Tribunal de Ética, componente del mismo, tiene el macro interés de que la

matrícula tenga un acabado conocimiento de las normas de Ética

Profesional, en su pugna por jerarquizar la prestación de los servicios

profesionales y evitar que el número de causas iniciadas a jóvenes y

motivadas por el pleno desconocimiento de las disposiciones aumente.

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Es por ello, que consideramos adecuado que se coordinen en el marco

del S.F.A.P. y en forma conjunta con la F.A.C.P.C.E. un incremento en la

oferta de cursos vinculados a la Ética Profesional..5. El papel de la F.A.C.P.C.E. debe ser el más importante de todos, dado que

podría definir su curso de acción en varias aristas:

La diagramación intensiva de cursos relativos a Ética Profesional en el marco

del S.F.A.P.

La inclusión en las nuevas ediciones de las Normas Contables Profesionales,

del esquema mejorado de las mismas que se propone en el presente trabajo,

considerando las normas del Código de Ética como integrantes del cuerpo

ordenado. En tal caso, incluir en la recopilación el Código de Ética Unificado en sutotalidad.

Proponer cursos de acción concretos para el cumplimiento de la declaración de

intenciones del Acta de Catamarca en lo referido a la unificación de las normas de

Ética Profesional en todos los Consejos Profesionales del país, proponiendo el

Código de Ética Unificado como norma universal.

Analizar la posible modificación al Código de Ética Unificado para la

consideración del tema de independencia (artículos 39 a 43 del Código Unificado)

en relación con la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría y lareferencia que en las mismas se le otorga al concepto de Independencia propio del

Código de I. F. A. C.

8. BIBLIOGRAFÍA. 

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE MENDOZA; “Código de

Ética Unificado”; Ediciones Jurídicas Cuyo; Año 2001; Mendoza; 52 páginas.

FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS; “Normas Profesionales Argentinas Contables, de Auditoría y Sindicatura”;

Editorial de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias

Económicas; Cuarta Edición; Abril de 2006, 503 páginas.

INTERNATIONAL FEDERATION OF ACCOUNTANTS; “Código de Ética de I.F.A.C. para

Contadores Profesionales”; Editorial del Instituto Mexicano de Contadores Públicos;

Tercera Edición Bilingüe; Agosto de 2006; 267 páginas.

NASTASI, Anunciación; “La Ética y el Profesional en Ciencias Económicas”; Editorial

Aplicación Tributaria S.A.; Primera Edición, Septiembre de 1999, 95 páginas.

WALLS, Alberto Caveda y ROSEN, Mónica Graciela; “Ética y Estado Profesional”;

Editorial Osmar Buyatti; Segunda Edición; Abril 1998; 69 páginas.