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La Evaluación Científica de Riesgo como mecanismo de prevención y combate delictivo al interior de los Centros Penitenciarios Este material no puede ser reproducido sin la autorización expresa del Colegio Mexicano de Análisis y Desarrollo Estratégico y su Autor. 1 Temática: Buenas Prácticas / Prevención La Evaluación Científica de Riesgo como mecanismo de prevención y combate delictivo al interior de los Centros Penitenciarios María Teresa Vallejo Pérez Miguel Ángel Robledo Hernández

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Temática: Buenas Prácticas / Prevención

La Evaluación Científica de Riesgo como mecanismo de prevención y combate

delictivo al interior de los Centros Penitenciarios

María Teresa Vallejo Pérez Miguel Ángel Robledo Hernández

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El Colegio Mexicano de Análisis y Desarrollo Estratégico es una institución académica de excelencia, enfocada a la formación de profesionales, en el análisis como disciplina autónoma, así como en el tratamiento especializado de información de distintas materias (justicia, negocios, salud, desarrollo social, seguridad, economía, finanzas, entre otras) que demandan las organizaciones públicas y privadas.

Consejo Editorial:

Luis Amador García

Estefanía Bojórquez Delgado

Sandra Nelly Alanís Zapata

Carolyn P. Cassidy

Diseño y composición:

Kiara Sandoval San Luis

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La Evaluación Científica de Riesgo como mecanismo de prevención y combate delictivo al interior de los

Centros Penitenciarios

Dra. María Teresa Vallejo Pérez1 Lic. Miguel Ángel Robledo Hernández2

Abstract Ante la presencia de hechos que ponen en riesgo la seguridad penitenciaria y todos

sus actores, se recurre a la implementación de métodos que conlleva el análisis de

información. El siguiente trabajo describe la metodología utilizada para prevenir

situaciones que impliquen riesgo a la seguridad penitenciaria a través del análisis

de incidencias, amenazas, capacidades y vulnerabilidades.

Palabras clave: Inteligencia criminal, riesgo, amenazas, vulnerabilidad, capacidades, probabilidad, impacto, combate delictivo, centros penitenciarios. I. Introducción Desde un entendimiento meramente conceptual, las definiciones de inteligencia varían. Según el Manual de Instrucciones para la Evaluación de la Justicia Penal (UNODC 2010), refiere que: La inteligencia criminal no es fácil de explicar ni traducir… inteligencia es la

1 Doctora en Ciencias de la Educación. Fue visitadora adjunta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur en 1996. Presidenta de Mujeres Defensoras de los Derechos Humanos A.C. e integrante del Centro de Rehabilitación Fuerza, Unión y Tolerancia A.C., organización que ofrece asistencia a familiares de personas privadas de la libertad. Activista Defensora de Derechos Humanos, litigante y acompañante ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. 2 Licenciado en Criminología egresado de la U.A.N.L. Jefe del Departamento de Criminología en el Ce.Pre.Re.So. Topo Chico. Es docente de la Facultad de Criminología en la Universidad Autónoma de Durango, Campus Monterrey. Estudiante de la licenciatura de Psicología en la Universidad Emiliano Zapata de Monterrey.

“información preparada para la acción”, en tanto que otros sostienen que es “información evaluada”. Otros afirman que la información se transforma en inteligencia a través de un proceso analítico, en tanto que no falta quien afirme que se trata de “información importante, o de importancia potencial,

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para una indagación o posible indagación”. Lo que tienen de común estas definiciones es la idea de que la inteligencia constituye un tipo especial de información con valor adicional que puede reconocerse o asignársele mediante cierto tipo de proceso analítico. En tanto, en nuestro país, la implementación de un sistema de justicia penal acusatorio adversarial, garantista, hace naciente la posibilidad de encontrar áreas de oportunidad en el sistema penitenciario del Estado de Nuevo León.

Ante esto la criminología sintetiza el conocimiento de distintas disciplinas, a la luz de sus campos de intervención como lo es la investigación y prevención, es desarrollado en el sistema penitenciario neolonés un dispositivo de evaluación el cual a través de una metodología científica, recopila, analiza e interpreta información la cual permite vislumbrar la posibilidad de que un evento riesgoso al interior de los centros de reinserción social estatales afecte la integridad física o psicológica de los privados de la libertad así como la seguridad institucional.

II. Antecedentes Para Fabiano (2014), “la inteligencia criminal es un conjunto sistemático de fases de forma metodológica”, a partir de aquí, se desarrolla un informe científico de evaluación de riesgo el cual consta de las siguientes etapas: Etapa 1: Proximidad con la situación de riesgo. La primera, se expresa de manera verbal o escrita una probable situación de riesgo en base comúnmente a incidencias o amenazas, en otras tantas, las menos comunes, por agresiones físicas ya consumadas. Estas son detectadas por el Departamento de Seguridad Penitenciaria o bien expresadas por el privado de la libertad ante algún integrante del Comité Técnico del Centro Penitenciario o ante organismos autónomos como lo es la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Etapa 2: Estado del arte Gómez Vargas, et al (2015) expresa en la revista colombiana “El Estado del Arte: una Metodología de Investigación” que hacer un estado del arte significa: Inventariar y sistematizar la producción en determinada área del conocimiento. Pero también es una de las modalidades cualitativas de “investigación de la investigación” que busca sistematizar los trabajos realizados dentro de un área dada, se realiza una revisión de fuentes y documentos, para cumplir con el nivel descriptivo. Dentro de esta etapa se recopila la siguiente información: 1. Revisión de expedientes jurídicos con la finalidad de conocer lo siguiente: a) Antecedentes penales. b) Su posible relación con grupos

delincuenciales o conflictos con grupos parasociales (pandillas).

c) Medidas cautelares y/o de seguridad con las que cuente la persona

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privada de su libertad, solicitadas por una autoridad judicial, personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos o bien aplicadas por el Departamento de Seguridad y/o alguna otra autoridad del Centro Reinsertivo en base a su situación personal y los datos obtenidos durante las entrevistas e intervenciones de las diversas áreas técnicas.

2. Consulta en el Departamento de Trabajo Social, a fin de: a) Realizar un análisis y consulta del

historial social de la persona privada de su libertad con el objetivo de conocer la zona geográfica de procedencia, su perfil económico, cultural e instructivo, relaciones familiares e interpersonales y conflictos con alguna de éstas.

3. Consulta en el Departamento de Medicina y Psiquiatría, con el objetivo de:

a) Llevar a cabo la revisión de dictámenes médicos elaborados a la persona objeto de amenaza o daños en su integridad personal, física, psicológica para conocer si el privado de la libertad presenta alguna lesión constitutiva de delito.

4. Consulta en de Área de Sistemas Informáticos para llevar a cabo: a) La revisión del historial de visita de manera general o por periodos, de la persona privada de su libertad. 5. Departamento de Seguridad: a) Consulta de informes policiales homologados o partes informativos recientes que en los cuales se describa algún dato o conducta del afectado o de

otra persona con el que se pueda presumir o confirmar la presencia de riesgo o amenazas hacia la integridad física o psicológica de la persona privada de su libertad. b)Análisis de los reportes de clasificación de la persona privada de su libertad, cambios de alojamiento durante su internamiento y justificación de dichos cambios. 6. Departamento de Criminología (expediente criminológico) para efectuar: a) Consulta de actividades realizadas

durante su internamiento en el coordinadas por el Departamento de Criminológica.

b) Revisión de entrevistas realizadas a su ingreso y durante su permanencia a fin de recabar información en la cual el privado de su libertad mencione alguna conflictiva con la población general o una situación extraordinaria por la que se pudiera suponer un riesgo hacia la seguridad de su persona.

7. Consulta técnica. a) Revisión de informes de otras áreas

técnicas a fin de conocer el desarrollo intramuros en cuanto a su adaptación y su participación de las diversas actividades ofrecidas por la institución.

8. Revisión bibliográfica con el objetivo de crear un marco teórico. Etapa 3: Identificación de componentes de riesgo: amenazas, vulnerabilidad y capacidades. Después de la recopilación de información a través del estado del arte se analiza y categoriza la misma con la

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finalidad de clasificarla en los siguientes rubros: a) Amenazas. b) Capacidades. c) Vulnerabilidades. El riesgo es valorado atendiendo a esos tres componentes. Respecto a la formulación del trinomio anterior, es de suma importancia señalar la dependencia entre conceptos, es decir, para la existencia del riesgo es necesaria la existencia de la amenaza, sin embargo el conocimiento del anterior constructo no es suficiente, es decir, el conocimiento del contexto situacional, características, interacciones, la realidad circunscrita a grupos de personas o categorías (Baray 2006). Entonces se comienza a categorizar: De las amenazas, a partir de una reconceptualización: es una declaración o manifestación de intención de causar daños o perjuicios a la persona que solicita su traslado. La existencia de una amenaza que pudiese afectar en el ámbito físico o psicológico a una persona o a un grupo de personas que forman parte de la población privada de la libertad en la institución penitenciaria, o en su caso a las instalaciones, organización y operatividad del Centro Reinsertivo, así como las consecuencias legales que conlleva. La capacidad: es la fortaleza o recursos que mejoran la seguridad de la persona privada de la libertad. De la vulnerabilidad: el libro titulado Grupos en Situación de Vulnerabilidad de la Colección de Textos Sobre

Derechos Humanos refiere en el capítulo II “Aproximación al concepto de vulnerabilidad” lo siguiente: “Siempre que una persona se encuentre en una condición en virtud de la cual se pueda sufrir algún tipo de daño, está bajo una situación que la enfrenta a la vulnerabilidad. Por tanto, la vulnerabilidad es un estado de riesgo al que se encuentran sujetas algunas personas en determinado momento. La vulnerabilidad nace o se incrementa por intolerancia originada en prejuicios sociales contra determinados grupos de personas, en función de su condición de clase, origen étnico, preferencia sexual o cualquier otro rasgo o característica. En este caso, sería la intolerancia entre integrantes grupos delincuenciales antagónicos. De estos elementos se compone el riesgo; un concepto dinámico, que cambia con el paso del tiempo y debe evaluarse regularmente. Siendo éste un concepto subjetivo (Protection International, 2009) que siempre depende del contexto, las capacidades, y las vulnerabilidades de cada persona privada de su libertad y de cada organización, así como de las amenazas, variando su percepción dependiendo de cada individuo. Etapa 4: Interpretación de la información; establecimiento de estrategias. La última etapa del informe científico de evaluación de riesgo consiste en analizar la información con la finalidad de identificar un nivel de riesgo el cual puede ser visualizado de la siguiente forma:

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Nivel 1 (muy bajo): Es presentado en aquellas situaciones en los cuales las capacidades inherentes al mismo privado de la libertad así como las instrumentadas por la institución penitenciaria, en relación a la manifestación de amenazas y las vulnerabilidades prácticamente son inexistentes o escasas. Nivel 2 (bajo): Se presenta en aquellas situaciones en las que desde un enfoque cualitativo o cuantitativo las capacidades personales e institucionales superan la manifestación de amenazas y las vulnerabilidades existentes. Nivel 3 (medio): Es aquel que se manifiesta en los privados de la libertad donde las capacidades propias y adaptadas por este así como las brindadas por la institución penitenciaria, se encuentran en la misma proporción que las amenazas y vulnerabilidades existentes, sin embargo, existen datos que hagan suponer que las amenazas pueden ser cumplidas. Nivel 4 (alto): Emerge en situaciones en las cuales las amenazas y vulnerabilidades existentes sopesan más en calidad y cantidad a las capacidades individuales o instituciones, es decir, se encuentra comprometida seriamente la integridad física y psicológica del privado de la libertad así como la seguridad institucional.

Nivel 5 (muy alto): Dentro de este nivel se vislumbra la existencia previa del cumplimiento de amenazas, las amenazas ya fueron cumplidas o bien es inminente la ejecución de estas por circunstancias que van más allá de las capacidades institucionales o individuales del privado de la libertad. Después de determinar el nivel de riesgo se está en posibilidad de establecer estrategias que favorezcan la prevención de conductas antisociales. Entre otras, dichas estrategias pueden ser entre otras: 1. Implementar técnicas de contención

psicológica. 2. Implementar las medidas de

seguridad pertinente entre las que pueden estar: impedir efectivamente su estancia o desplazamiento al área en donde fue amenazado o agredido así como el contacto con sus agresores o potenciales agresores.

3. Determinar, conforme a las características de ubicación territorial, arquitectura e infraestructura del Ce.Re.So. la factibilidad para continuar alojando en el centro de origen a privados de la libertad con conductas disruptivas que requieran medidas de seguridad estrechas para salvaguardar su integridad física y psicológica y desarrollar un programa de reinserción social.

III. Desarrollo del proyecto De conformidad al artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en correlación con los artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, obliga al Estado

parte México, crear los mecanismos necesarios para establecer un orden social donde se respeten los Derechos Humanos, La reclusión de privados de la libertad en el Centro de Reinserción

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Social (Ce.Re.So.) la conducta implica un riesgo para la seguridad de la institución, de sus compañeros; el hacinamiento como factor criminógeno, de igual forma, la prevención de tratos crueles inhumanos y degradante. Evidentemente obligan al Estado a virar a la implementación de un mecanismo para salvaguardar la seguridad, la vida e integridad de las personas privadas de la libertad a través de un análisis de información recopilada con un enfoque científico. ¿Pueden establecerse en los Centros de Reinserción Social mecanismos de prevención y combate delictivo a través del análisis e interpretación de información considerando incidentes de seguridad, amenazas, capacidades, vulnerabilidades, probabilidad e impacto en apego a los Derechos Humanos? En el Estado podrá haber centros de baja, media y alta seguridad y la autoridad administrativa resolverá los casos de una forma científica en que proceda la transferencia de una o más personas privadas de su libertad; dicho traslado será para salvaguardar la vida e integridad así como para una mejor aplicación del plan reinsertivo de actividades. Igualmente, la autoridad administrativa determinará en qué casos un interno adulto podrá ser trasladado de un centro estatal a otro federal, por las razones mencionadas en este Artículo” (Ley de Seguridad del Estado de Nuevo León, 2016). Por esta razón, en el informe científico se elaboran definiciones de los términos básicos del riesgo, al crear un mecanismo de prevención y combate

delictivo al interior de los centros penitenciarios, se ubica en el informe, la trascendental de la inteligencia aplicada en la seguridad. Se sigue que, de acuerdo al caso de la persona privada de la libertad, pueden ser: estudios exploratorios, consistentes en: identificar conceptos o variables promisorias, establecer prioridades para investigaciones futuras de nivel de riesgo de una persona privada de la libertad. De ahí que, en el estudio exploratorio se dirigen a obtener información preliminar sobre la seguridad de la institución penitenciaria, de la persona privada de la libertad, de igual forma de todas y todos los que se encuentran en un Centro Penitenciario, como un fenómeno poco conocido con vistas a definir mejor el problema de la seguridad en los Centros Penitenciarios desde el paradigma de la inteligencia penitenciaria en la seguridad dinámica de un Centro Penitenciario. Lo cual nos permite estudios correlacionados tienen como propósito evaluar la relación que existe entre dos o más incidentes, amenazas. De manera que la utilidad y propósito principal de los estudios correlaciónales cuantitativos son saber cómo se puede comportar un incidente o una amenaza conociendo el comportamiento de otras variables relacionadas. Por lo anterior, se está en posibilidades de realizar estudios explicativos, que van más allá de la descripción de los incidentes o fenómenos o de las amenazas que están dirigidas a las

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personas privadas de la libertad, están dirigidos a responder a las causas de los eventos, sucesos y fenómenos intra y extramuros. Su interés se centra en explicar por qué ocurren los incidentes y ponen en peligro la vida e integridad de la persona privada de la libertad y de una institución penitenciaria, en qué condiciones se da éste, o porque se relacionan dos o más variables. Lo cual demuestra, en el informe científico de evaluación de riesgo, se utiliza una investigación sustantiva. Es aquella que trata de responder a los problemas teóricos o sustantivos, en tal sentido, está orientada a describir, explicar, predecir o retro decir el riesgo de una persona privada de la libertad en el Centro Penitenciario, con lo cual se busca de principios y leyes generales que permita organizar una teoría científica del riesgo de una persona privada de su libertad para los efectos legales de realizar su traslado a otro centro. Por otro lado, la información de inteligencia es un elemento fundamental en todas las organizaciones. Dentro de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los directores superiores utilizan la actividad comercial y militar, la información de inteligencia y el análisis en el proceso de toma de decisiones. La información de inteligencia ayuda a reducir la incertidumbre y a concentrar los recursos en las áreas adecuadas.3 Robusteciendo lo anterior, “Los sistemas de inteligencia penitenciaria existen desde hace muchos años”. De hecho, si bien el concepto se ha formalizado recientemente en varias jurisdicciones, muchos de los enfoques

básicos (e intuitivos) de la labor de inteligencia son los mismos. Por ejemplo, el personal penitenciario siempre ha tratado de descubrir el hilo conductor que une las ideas de lo que está ocurriendo en la prisión, ha tomado nota mental de las costumbres de los reclusos, o ha cultivado relaciones especiales con ciertos detenidos que podrían proporcionar información privilegiada. Siempre se ha considerado que todos estos elementos son simplemente parte de la buena labor penitenciaria.” (Laura Moreno Yuste, 2015). Resulta necesario mencionar la técnica, herramientas de recolección de datos para la elaboración del informe científico son: la observación, entrevista y análisis de documentos. Por lo que respecta a la observación es la técnica que pretende describir y obtener información sobre sujetos o incidentes, amenazas, ambientes a partir de comportamientos e interacciones manifiestos por la persona privada de su libertad. Luego entonces es una observación estructurada, intencional: a partir de una delimitación previa de lo que se va a observar, a quien se observará, las condiciones en que ocurrirá la observación y las conductas que deben registrarse y clarificarse. Pero además se debe considerar lo siguiente: Una revisión histórica de los elementos de “seguridad pasiva” que son los elementos arquitectónicos, medios electrónicos, muros, puertas, cámaras,

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vallas, cerraduras, puertas, detectores de movimiento. Por otro lado se incluye aquello que se conoce como “seguridad dinámica”3. La seguridad dinámica hace referencia a la interacción entre el personal y los reclusos e incluye:

a) El desarrollo de relaciones positivas con los reclusos.

b) La canalización de la energía de los reclusos para realizar trabajos y actividades constructivas.

c) La aplicación de un régimen digno y equilibrado con programas individualizados para los reclusos.

d) La buena conducta y la cooperación pueden fomentarse también mediante un sistema de privilegios ajustado a las diferentes categorías de reclusos. Incluso se habla de la correcta clasificación de los penados en función de los RIESGOS.

e) La observación, las inspecciones de llo alojamientos, áreas comunes, y oficinas , los controles de entrada y salida, registros de las personas privadas de libertad y sus pertenencias.

f) Determinar aspectos, de los incidentes, amenazas situaciones, y/o conductas a observar.

g) Seleccionar y diseñar sistema de registro de los incidentes y/o amenazas.

h) Levantamiento de datos.

i) Análisis de datos. Y además, una entrevista no estructurada, posibilita el uso de un formato de dialogo, pues aun cuando el criminólogo, tenga en mente ciertos puntos de referencia, las preguntas se desarrollan siguiendo el hilo del diálogo. Análisis de la evaluación científica de riesgo como mecanismo de prevención y combate delictivo al interior de los centros penitenciarios. Ahora bien, la palabra “inteligencia” tiene varias connotaciones, una de sus definiciones es la siguiente: Desde el enfoque cualitativo es la recolección de la información oportuna, relevante, precisa del contexto geográfico y físico de la institución penitenciaria, y/o de la persona privada de la libertad, resultado del análisis de la recopilación, valuación y cotejo de la información recolectada. Lógicamente como lo establece en la página web (Fabiano, 2017) se entiende por Inteligencia Criminal al conocimiento resultante de la evaluación y análisis de un conjunto de información recolectada de varias fuentes de información y referida a ciertos eventos, problemas o actividades delictivas, a los efectos de construir un estado de situación del delito en un determinado tiempo y ambientes geográficos así como sus diferentes manifestaciones, particularidades, perfiles y evolución.

3 Véase: “Los Derechos Humanos y las Prisiones, Manual de Derechos Humanos para funcionarios de instituciones penitenciarias”, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones

Unidas para los Derechos Humanos, pág. 53, y el artículo 51.2 del Reglamento de Prisiones Europeo (2006).

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Lo anterior lo podemos representar con la fórmula:

Información + Análisis = Inteligencia

Por ende, algunos elementos de la información recolectada es:

a) Conocer e identificara las visitas a la persona privada de la libertad.

b) Identificar a la persona que labora en la institución penitenciaria.

c) Distinguir los grupos de individuos, verbigracia bandas dentro del centro.

En realidad estos conceptos sirven para detectar la actividad delictiva como por ejemplo las amenazas, el orden en el interior del Centro Penitenciario. Con el objeto de identificar las amenazas antes de que se consuman y se conviertan en amenazas cumplidas, el análisis de la información y la redacción indica la certeza de prevenir la impunidad en los Centros Penitenciarios. Podemos citar un ejemplo, podría ser prevenir la fuga de una persona privada de la libertad, el análisis de la información con el objetivo que los directores puedan tomar decisiones, esto con la finalidad de estar en condiciones de detectar la posibilidad de evitar una fuga, en cuyo caso para sustentar un traslado conforme al artículo 52 fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Evidentemente, como garante de la seguridad e integridad de las personas privadas de la libertad, así como la institución, se crea el informe científico

de evaluación de riesgo, apegado a los Derechos Humanos. Así pues, la evaluación científica de riesgo como mecanismo de prevención y combate delictivo al interior de los centros penitenciarios, se puede utilizar la inteligencia penitenciaria para actuar en casos de disturbios, huelgas de hambre entre otros temas. De acuerdo la información se puede identificar incidentes con toma de rehenes, la estructura del informe científico de evaluación de riesgo se integra por:

a) Incidentes. b) Vulnerabilidades de la institución

penitenciaria c) Capacidades de la institución

penitenciaria.

En realidad con el Sistema Acusatorio Adversarial, se requiere de técnicas y metodologías de inteligencia de la evaluación científica de riesgo como mecanismo de prevención y combate delictivo al interior de los centros penitenciarios. Con el objetivo de analizar y describir los riesgos para salvaguardar la vida e integridad de las personas privadas de la libertad, de igual forma, la seguridad del centro penitenciario, la inteligencia de la evaluación científica de riesgo como mecanismo de prevención y combate delictivo al interior de los centros penitenciarios, es crear una verdadera cultura de cero tolerancia a la impunidad y fomentar las buenas practicas penitenciarias de acuerdo a la resolución 01/08, de acuerdo a los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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IV. Resultados PROPUESTA DE ESTRATEGIA DE MEJORA DEL PROBLEMA PLANTEADO El siguiente informe científico de evaluación de riesgo ejemplifica la estrategia utilizada por el sistema penitenciario de Nuevo León mediante el análisis de información, recopilación de datos e interacción con los privados de la libertad. Los nombres, lugares, fechas y situaciones no son reales y sirven solo para ilustrar el procedimiento. DEPARTAMENTO DE CRIMINOLOGÍA INFORME CIENTÍFICO DE EVALUACIÓN DE RIESGO En cumplimiento a las buenas prácticas penitenciarias de la CIDH, en la resolución 1/08, en el principio 1 párrafo tercero establece: “Se les protegerá contra todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, castigos corporales, castigos colectivos, intervención forzada o tratamiento coercitivo, métodos que tengan como finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental de la persona”. Así mismo, en contestación a su oficio de fecha 15 de marzo de 2015, en el cual solicita se efectué la evaluación de riesgo a la privada de la libertad Gustavo tengo a bien informar que el presente informe científico de evaluación de

riesgo fue realizado por quien suscribe bajo la siguiente: FUNDAMENTACION En el libro “Metodología de la Investigación Científica”, escrito por Hernández Sampieri et al (2006), se describe a la investigación científica como un conjunto de procesos sistemáticos y empíricos que se aplican al estudio de un fenómeno. Por otra parte, el maestro Raúl Rojas Soriano (1997), exterioriza “Las reglas del método científico son lo suficientemente flexibles para ajustarse a cada objeto particular, pero su flexibilidad no es la misma en todas las etapas de la investigación; en algunas como se ha visto, existe mayor libertad para ir de una etapa a otra; en otras, sin embargo, el marco de acción es más limitado. Esto sucede a medida que la investigación se acerca a la aprehensión de la realidad, por ejemplo, en la selección de indicadores y referentes empíricos así como en la elección de las técnicas y el diseño de los instrumentos de recolección de datos para comprobar las hipótesis”. Robusteciendo lo anterior la investigación científica es la acción de aplicar el método científico. El maestro Raúl Rojas Soriano, continua manifestando para el año 2002, el Método Científico se compone de principios reglas y procedimientos que orientan la investigación a fin de alcanzar un conocimiento objetivo de los procesos y fenómenos para determinar

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el nivel de riesgo en el traslado solicitado. El informe científico de riesgo es elaborado a través de un enfoque mixto, respecto a estos, Johnson y Onwuegbuzie (2004) citado por Pereira-Pereza (2011) definieron los diseños mixtos como “el tipo de estudio donde el investigador mezcla o combina técnicas de investigación, métodos, enfoques, conceptos o lenguaje cuantitativo o cualitativo en un solo estudio”. En ese sentido, la investigación mixta se fortaleció, al poder incorporar datos como imágenes, narraciones o verbalizaciones de los actores, que de una u otra Igualmente los diseños mixtos permiten la obtención de una mejor evidencia y comprensión de los fenómenos y, por ello, facilitan el fortalecimiento de los conocimientos teóricos y prácticos (Pereira, 2011). Esta metodología utiliza el valor del conocimiento como algo que se ha construido a través de medios cuantitativos y cualitativos tales como la medición de los riesgos de Gustavo, la percepción y la experiencia basada en los aspectos fácticos del interior de las instituciones penitenciarias donde viven las personas privadas de su libertad. Otra característica clave del enfoque del método mixto es que rechaza el dualismo que se establece entre lo cualitativo o hechos de apoyo y lo cuantitativo o metodologías subjetivas cuyo valor se basa sólo en la exclusividad de uno y otro.

En el mismo orden de ideas, se estima que la seguridad en el penitenciarismo está vinculada con el concepto de prevención, es decir, que se pueda prever cualquier disturbio que se avecine contribuyendo así en las decisiones tomadas en aspectos de seguridad penitenciaria estructural, instrumental y sistemática. ANTECEDENTES Las buenas prácticas penitenciarias de la CIDH, ante todo se deducen a la prevención y protección, son dos elementos que garantizan los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad, empero, a pesar de la protección que le corresponde al Estado, es importante que a Gustavo, se identifique el nivel de riesgo para crear los mecanismos necesarios para salvaguardar y garantizar su vida e integridad física, así como la seguridad institucional esto debido a que el día 10 de marzo del 2000 aproximadamente a las 13:08 horas el policía custodio Luis, junto a el custodio Pedro reportaron al Encargado de la Guardia Dos del Ce.Re.So Número 8, que el privado de la libertad Gustavo quien habita dicha área varonil fue agredido sin razón por diversos privados de la libertad en el lugar conocido como comedor 5, logrando identificar a solo a 04 de ellos quienes lo amenazaron de muerte. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA De conformidad con el informe especial emitido por la Comisión Estatal de Derechos Humanos el Ce.Re.So. Número 8 no reúnen las características de infraestructura y seguridad.

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JUSTIFICACIÓN Las obligaciones asumidas por el Estado en la implementación de un mecanismo para salvaguardar la seguridad, la vida e integridad de las personas privadas de su libertad con un enfoque científico. Por lo anterior, el sistema penitenciario en el estado de Nuevo León, en cumplimiento a las buenas prácticas penitenciarías de la CIDH, de igual forma con la trasversalidad del artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en apoyo al Artículo 1 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, crea el mecanismo para valorar el riesgo de una persona privada de su libertad, considerando los elementos verbigracia, vulnerabilidad, capacidades y amenazas, se realiza el presente informe científico de evaluación de riesgo a Gustavo, por ende es imperante analizar la problemática de riesgo a la vida e integridad de la persona en comento. OBJETIVOS Objetivo general: Garantizar y salvaguardar la vida e integridad de Gustavo, por parte del Estado. Objetivo particular: Analizar y conocer los incidentes que componen el riesgo. Objetivo específico: Conocer y crear los mecanismos para prevenir una amenaza o riesgo, de Gustavo privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social número 8.

PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN DEL INFORME ¿Cuál es el riesgo de Gustavo a partir de los hechos suscitados el día 10 de marzo de 2000 y del análisis del Informe Especial de Derechos Humanos sobre el Ce.Re.So. Número 8? MARCO TEÓRICO De una formula tripartita que compone el riesgo, para que exista este se requiere al menos una amenaza, entenderemos por amenaza la posibilidad de que Gustavo resulte dañada en su integridad física y/o psicológica mediante una acción y a menudo violenta. Basados en el Manual sobre Mecanismos de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos en México y en la antes mencionada creación por parte de la Agencia de Administración Penitenciaria del mecanismo para valorar el riesgo de una persona privada de su libertad considerando los elementos verbigracia, vulnerabilidad y capacidad citamos lo manifestado en el Manual sobre Mecanismos de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos en México explica los siguientes componentes: “Para que exista un riesgo se requiere al menos una amenaza. Entenderemos por amenaza la posibilidad de que alguien dañe la integridad física o moral de otra persona o colectivo, o su propiedad, mediante una acción intencionada y a menudo violenta”... “Entenderemos por capacidades los puntos fuertes y recursos a los que puede acceder un defensor o defensora para lograr un nivel aceptable de seguridad”.

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El libro titulado Grupos en Situación de Vulnerabilidad de la Colección de Textos Sobre Derechos Humanos refiere en el capítulo II “Aproximación al concepto de vulnerabilidad” lo siguiente: “Siempre que una persona se encuentre en una condición en virtud de la cual se pueda sufrir algún tipo de daño, está bajo una situación que la enfrenta a la vulnerabilidad. Por tanto, la vulnerabilidad es un estado de riesgo al que se encuentran sujetas algunas personas en determinado momento. La vulnerabilidad nace o se incrementa por intolerancia originada en prejuicios sociales contra determinados grupos de personas, en función de su condición de clase, origen étnico, preferencia sexual o cualquier otro rasgo o característica”. Por otra parte, reconceptualizando los siguientes tecnicismos tenemos que: El Riesgo: es un concepto dinámico, que cambia con el paso del tiempo y debe evaluarse regularmente (Protection International, 2009). Siendo éste un concepto subjetivo que siempre depende del contexto, las capacidades y las vulnerabilidades de cada persona privada de su libertad y de cada organización, variando su percepción dependiendo de cada individuo. La Capacidad: es la fortaleza o recursos que mejoran la seguridad de la persona privada de la libertad. La Amenaza: es una declaración o manifestación de intención de causar daños o perjuicios a la persona que solicita su traslado, En la normativa aplicable al presente caso, se cuenta con lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivo (Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 28). Así mismo, es oportuno mencionar que indudablemente conforme los traslados de las personas privadas de libertad deberán ser autorizados y supervisados por autoridades competentes, quienes respetarán, en toda circunstancia, la dignidad y los derechos fundamentales, y tomarán en cuenta la necesidad de las personas de estar privadas de libertad en lugares próximos o cercanos a su familia, a su comunidad, al defensor o representante legal, y al tribunal de justicia u otro órgano del Estado que conozca su caso. Los traslados no se deberán practicar con la intención de castigar, reprimir o discriminar a las personas privadas de libertad, a sus familiares o representantes; ni se podrán realizar en condiciones que les ocasionen sufrimientos físicos o mentales, en forma humillante o que propicien la exhibición pública (Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas 4. Traslados). Es así como en el plano correspondiente al terreno legal en el penitenciarismo de Nuevo León tenemos que en el Estado podrá haber centros de baja, media y alta seguridad y la autoridad administrativa resolverá los casos en que proceda la transferencia de uno o más internos a estos centros; dicho traslado será para una mejor individualización del tratamiento de reinserción social, para salvaguardar la

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seguridad del trasladado, del personal penitenciario, del centro o de la comunidad en general. Igualmente, la autoridad administrativa determinará en qué casos un interno adulto podrá ser trasladado de un centro estatal a otro federal (Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, Artículo 184). Conforme el escrutinio de la información consultada, mediante la observación y la revisión del expediente jurídico técnico del mismo y aquella proveniente de las diversas áreas técnicas que conforman este Centro Penitenciario, se fundamenta el análisis y evaluación de riesgo del privado de libertad alojado en esta institución penitenciaria, tomando en consideración así mismo los factores ambientales, sociales y las instalaciones de dicho centro. ESTADO DE ARTE En cualquier situación, todas las personas privadas de su libertad pueden estar en riesgo, pero no ellos son vulnerables a sufrir un ataque o daño, sin embargo, del caso que nos ocupa encontramos que Gustavo, por el simple hecho de estar privado de su libertad conforma un grupo quien ya sufrió una agresión física; Por otra parte, se tiene conocimiento de lo siguiente: Ø Informe especial sobre el Centro de

Reinserción Social Número 8, el cual entre otros aspectos, señala que el Ce.Re.So. Número 8 se inauguró en 1945 y al paso del tiempo las urbanizaciones lo rodearon, de forma tal que actualmente se encuentra dentro de la zona conurbada de la ciudad y hay una estación del metro frente a sus puertas.

Ø Imagen de vista satelital obtenida de https://www.google.com/ maps/place/Centro+de+Readaptacion+Social, en la cual se visualiza que por su ubicación geográfica, en materia de seguridad, lo hace vulnerable.

Ø Parte informativo de fecha 10 de marzo de 2000 en el cual se hace del conocimiento al C. Oficial Roberto Jefe de Seguridad del Ce.Re.So. Número 8 en el cual se informa que el día 10 de marzo de 2010 aproximadamente a las 13:08 horas el policía custodio Luis, Encargado del área varonil, junto a la custodio Pedro reportaron al Encargado de la Guardia Dos del Ce.Re.So Número 8, que el privado de la libertad Gustavo quien habita dicha área fue agredido sin razón por diversos privados de la libertad en el comedor No.5

Ø Dictamen médico de fecha 10 de marzo de 2000 practicado al privado de la libertad Gustavo en el cual el médico examinador encontró: Hematoma de 02 cm en dedo meñique, hematoma de 08 cm de diámetro en zona interna de antebrazo derecho. Abrasión de 06 cm en antebrazo izquierdo, edema en dorso de mano derecha, hematoma en parte distal de antebrazo izquierdo.

Ø Diligencia ante el C. Director del Ce.Re.So. Número 8, Lic. Heriberto, realizada en fecha 11 de marzo en la cual la evaluada de referencia expone que el día 10 de marzo de 2000 aproximadamente a las 13:00 hrs tuvo problemas con otros privados dela libertad del área varonil de los cuales desconoce su nombre, y aunque eran más, solo identifica a

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03 de ellos por sus apodos y que en el comedor No. 5 fue donde recibió golpes en diversas áreas de su cuerpo como en el rostro, cabeza y ambos brazos por parte de distintos privados de la libertad quienes lo amenazaron de muerte y de seguir golpeándolo

Ø Oficio fecha 14 de marzo de 2010 derivado del expediente 1547, rubricado por la C. Lic. Irene integrante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el cual expone ante el C. Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León: Que al encontrarse en el área de visita compareció el señor Gustavo, quien refirió que el día 10 de marzo de 2010, a las 13:00 horas, fue amenazado por 10 privados de la libertad varones, de quienes prefirió reservarse los nombres, quienes le manifestaron diciéndole que lo matarían si no se iba del penal o si se alojaba en otra área, temiendo por su seguridad.

Ø Acta administrativa de fecha 11 de marzo de 2000 ante la presencia del C. Subdirector del Ce.Re.So. Número 8 en la cual entre otros puntos, el privado de la libertad manifiesta que teme por su vida y ha sido amenazado de muerte por los privados de la libertad de dicho Centro Penitenciario, actualmente como medida de seguridad y protección se encuentra alojado, en el área denominada Área Restringida y aun así no se siente seguro.

Ø Memorándum de fecha 11 de marzo de 2000 en el cual se instruye a realizar las acciones necesarias para erradicar los riesgos de muerte

violenta y de atentados contra la integridad personal del Señor Gustavo.

Ø Memorándum de fecha 12 de marzo de 2000 en el cual él se solicita a quien suscribe el presente informe, efectué la evaluación de riesgo de la persona privada de la libertad de nombre Gustavo para efecto de traslado hacia diverso Centro Penitenciario.

Ø Entrevista inicial criminológica practicada al privado de la libertad en fecha 27 de septiembre de 2014.

Ø Plan de actividades a grupos de reinserción del área de criminología de fecha 27 de septiembre de 2014.

Ø Entrevista de evaluación de riesgo de fecha 20 de marzo de 2000 en la cual la evaluada expresa de forma textual “Pido mi traslado al Penal Federal número 102 por mi seguridad por las amenazas de muerte que he sido agredido lo solicito lo más pronto posible.

PREMISA Gustavo, se encuentra privado de la libertad en este Centro Penitenciario mismo que no cuenta con las condiciones para alojarlo en un área distinta a donde se encontraba Operacionalización de las premisas: 1. El riesgo de Gustavo 2. El análisis del informe especial sobre

el Centro de Reinserción Social número 8 emitido por la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

METODOLOGÍA El nivel de riesgo percibido en Gustavo se analizara de acuerdo a la formula representada en la siguiente ecuación:

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Figura 1. Elaboración propia. Diseño transversal del riesgo

Por tal razón se utiliza el diseño transversal. Es apropiado cuando en el informe científico de evaluación de riesgo se centra en analizar cuál es el nivel de una o diversas variables en un momento dado, (durante su estancia en las instituciones penitenciarias). También es adecuado para analizar entre un conjunto de variables en un punto del tiempo. Puede abarcar varios grupos o subgrupos de personas, o indicios. Podemos inferir, el diseño longitudinal, es analizar incidentes, amenazas a través del tiempo en determinadas variables o en relaciones entre estas. Recolectan datos a través del tiempo en puntos o periodos especificados para hacer inferencias respecto al cambio, determinantes y consecuencias. Lógicamente el tiempo de ocurrencia de los incidentes y registro de la

información de incidentes, amenazas a Gustavo, en los casos de incidentes de hechos ocurridos desde su ingreso a esta institución penitenciaria, se realiza un estudio de tipo retrospectivo. Por lo que respecta a incidentes, amenazas, vulnerabilidades y su capacidad para la protección de la integridad y vida de Gustavo, es por medio de los estudios prospectivos se registra la información, según van ocurriendo los incidentes, amenazas contra la integridad y vida por un periodo o fecha actual. Aunque hay distintas maneras de determinar el nivel de riesgo, en general se trata de determinar si el nivel del mismo es “alto, medio, o bajo” según la probabilidad de que algo suceda y el impacto que tendría si sucediera, todo esto considerando los conceptos que conforman la formula antes descrita, ítem del siguiente diagrama:

RIESGO

Capacidades

Amenaza

Vulnerabilidad

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Figura 2. Elaboración Propia. Diagrama de riesgo De ahí que, las amenazas: En fecha 10 de marzo de 2000 en el Centro de Reinserción Social número 8, ha recibido agresiones y amenazas, mismas que motivaron su transferencia al área conocida como Área Restringida. Por su puesto la vulnerabilidad siempre es relativa, porque todas las personas y todos los grupos son de alguna manera vulnerables. No obstante, todo el mundo tiene su propio nivel y tipo de vulnerabilidad, dependiendo de sus circunstancias. La vulnerabilidad de Gustavo es documentada al referir no querer regresar al área varonil puesto que teme por su vida, ante este temor, el plan de actividades ha sido interrumpido interfiriendo así con su proceso reinsertivo. De modo que visto desde una perspectiva infraestructural constituida como vulnerable, las edificaciones que albergan los diferentes ambulatorios y áreas que integran el penal, no permiten hacer una adecuada separación de internos en razón de género, situación

jurídica, régimen de vigilancia y salud mental y física y; si bien el equipo y tecnología de monitoreo para el control y la vigilancia al interior el centro se ha mejorado, se hace necesario su mantenimiento y ampliar su cobertura (Informe Especial CEDH, 2016). Por ello, la capacidad de respuesta de Gustavo, en protección alude a los puntos fuertes y a los recursos que tiene para conseguir un grado razonable de seguridad, verbigracia el acceso a los medios de control constitucional. El Centro de Reinserción Social Número 8, ha adoptado en diversas fechas las medidas preventivas y precautorias para salvaguardar la integridad física y psicológica, entre ellas su ubicación temporal en un área con seguridad permanente denominada Área Restringida. En virtud de lo anterior la probabilidad de riesgo es media, ya que como se refirió en líneas anteriores se encuentra en un área con seguridad permanente es decir, las 24 horas pero esta no cuenta

Probabilidad

Riesgo

Personal/individualImpacto Institucional

Institucional Personal/Individual

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con las condiciones arquitectónicas ideales para desarrollar un plan de actividades. El impacto institucional es alto, debido a que el cumplimiento de las amenazas de muerte en contra de la privada de la libertad repercutiría en responsabilidades legales en contra de la institución así como en un riesgo para la estabilidad y seguridad de la población general. Dentro del mismo concepto de impacto, en el rubro personal-individual de Gustavo se considera alto, ya que una nueva agresión afectaría su integridad física, psicológica e incluso su vida, además su proceso reinsertivo está interrumpido. Por lo anterior el nivel de riesgo es medio, debido a que actualmente se encuentra en un lugar denominado Área Restringida, con seguridad permanente,

sin embargo esta área es de ubicación temporal. CONCLUSIONES PRIMERO.- Implementar técnica de contención psicológica a Gustavo. SEGUNDO.- Atender la solicitud de traslado de la privada de la libertad Gustavo al Centro de Reinserción Social que determine la autoridad correspondiente. TERCERO.- Al ser viable su transferencia a otro centro penitenciario y en tanto este se efectúa, se considera oportuno mantener las medidas de seguridad pertinentes a favor del privado de la libertad Gustavo, consistentes en impedir efectivamente su estancia o desplazamiento al área en donde fue agredido así como el contacto con sus agresores o potenciales agresores.

V. Conclusiones La evaluación científica de riesgo como mecanismo de prevención y combate delictivo al interior de los centros penitenciarios, se logra contribuir a evitar fugas, desorden, disturbios, huelgas de hambre entre otros. Naturalmente en la ciencia fáctica coincide con lo establecido por el Manual de Seguridad Dinámica e Inteligencia Penitenciaria, de la serie de manuales de justicia penal. Por ende se logra lo siguiente:

a) Identifica y previene la actividad delictiva de los ordenamientos legales del centro penitenciario.

b) Identifica y previene la actividad delictiva de los polígonos con mayor actividad delictiva en el Estado de Nuevo León.

c) Detecta actos de corrupción y de contrabando por parte del personal.

d) Identifica a los grupos terroristas y/o de delincuencia organizada, y la naturaleza de sus actividades dentro del sistema penitenciario. Asimismo, también identifica a los individuos dentro de esos grupos que lideran o facilitan la actividad delictiva.

e) Identifica las vulnerabilidades en el sistema penitenciario.

f) Protege a las personas privadas de la libertad, en estado de vulnerabilidad mediante su identificación y la de aquellos que los acechan.

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VI. Bibliografía Libros: [1] Ávila Baray, H.L. (2006) Introducción a la Metodología de la Investigación. España. Versión digital en: www.eumed.net/libros/2006c/203/ [2] Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2016) Grupos en Situación de Vulnerabilidad. CNDH. México. [3] Gómez Vargas, M., Galeano Higuita, C. y Jaramillo Muñoz, D.A. (julio-diciembre 2015). El Estado del Arte: Una Metodología de Investigación. Revista Colombiana de Ciencias Sociales. 6(2), pp. 423-442. [4] Hernández, R., Fernández, C., & Baptista, M. (2010). Metodología de la

Investigación. Ed. McGRAW-HILL. Ciudad de México. [5] Lara Espinosa, D. Grupos en Situación de Vulnerabilidad. Versión digital en: http:// appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_CTDH_GruposVulnerabilidad1aReimpr.pdf. [6] Moreno Yuste, L. (2015). XVII Encuentros Jurídico-Penitenciarios Sistemas de Seguridad en los Centros Penitenciarios. Pamplona. [7] Rojas Soriano, R. (1997). Guía para Realizar Investigaciones Sociales. 1st ed. UNAM, Ciudad de México.

Informes: [1] Comisión Estatal de Derechcos Humanos de Nuevo León. (2016). Informe Especial sobre el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico. [2] Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A C. (2015). Manual sobre Mecanismos de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos. [3] Fabiano, J. (14 de 07 de 2017). http://www.academia.edu/3997106/LA_INTELIGENCIA_CRIMINAL. Obtenido de La inteligencia Criminal. [4] Investigación y Texto de Enrique Eguren y Marie Caraj. (2009). Nuevo

Manual de Proteccion para los Defensores de Derechos Humanos. Publicado por Protection International. [5] Manual de Derechos Humanos para Funcionarios de Instituciones Penitenciarias”, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pág. 53, y el artículo 51.2 del Reglamento de Prisiones Europeo (2006). [6] Manual de Seguridad Dinámica e Inteligencia Penitenciaria, de la Serie de Anuales de Justicia Penal, de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. Viena.

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[7] Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. Sistemas Policiales de Información e Inteligencia. Versión digital en: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prisonreform /crimeprevention

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Legislación Nacional: [1] Diario Oficial de la Federación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada, el día 15 de agosto de 2016. [2] Diario Oficial de la Federación, Ley Nacional de Ejecución Penal. Publicada el día 16 de junio de 2016.

[3] Ley de Seguridad del Estado de Nuevo León, artículo 184 (Periódico Oficial número 49, de fecha 29 de Abril de 2016).

Legislación Internacional: [1] Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. [2] Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1980). 1st ed. Washington: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos.

[3] Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos, United Nations. Versión digital en: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/. [4] Principios y Buenas Prácticas Sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad.(2008). Versión digital en: http://www.cidh.oas.org/Basicos/Spanish/Principiosybuenaspracticas.htm.