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Resumen Como consecuencia de la enorme cantidad de oro y plata procedente de los territorios de ultramar del imperio español, los escolásticos españoles identificaron las relaciones causales que son responsables del crecimiento económico como, entre otras, la propiedad privada, los contratos, los presupuestos públicos, la política fiscal, el comercio internacional o la inflación. En primer lugar, el estudio presenta una propuesta de clasificación de los autores de la Escue- la de Salamanca, que permite un seguimiento de sus ideas acerca de la propiedad y de los derechos subjetivos. El estudio introduce también una clasificación de una Escuela Española de Economía, debido a la identificación de los principios del crecimiento en economía que defendieron los escolásticos españoles como conjunto de autores. En segundo lugar, el estu- dio analiza la evolución institucional de las ideas sobre la propiedad y los derechos subjeti- vos en autores de los siglos XVI y XVII desde Francisco de Vitoria hasta Juan de Mariana. Los escolásticos españoles explicaron claramente conceptos económicos principales e instituciones morales, que se han reflejado en las obras de autores posteriores. Añadieron argumentos poderosos para la protección estricta de la propiedad privada y los derechos Esic Market Economics and Business Journal Vol. 45, N.º 2, Mayo-Agosto 2014, 357-388 La evolución institucional de la propiedad y de los derechos subjetivos en los siglos XVI y XVII en España * * This working paper was presented during the 16th Annual Conference of the European Society for the History of Economic Thought (ESHET) from 17th to 19th May 2012. Copyright © 2013 by Angel Fernandez. The author thanks Natasha Martin Alvarez for the translation into English and all the participants for their comments and suggestions with regards to the research of property and subjective rights in the XVI and XVII centuries. The author is solely responsible for any errors or omissions in the text. The author is preparing his PhD Thesis on the Spanish scholastic Juan de Mariana and the School of Salamanca in order to get a PhD in Economics by the Complutense University of Madrid (Spain). ** Autor de correspondencia. Email: [email protected] ISSN 0212-1867 / e-ISSN 1989-3558 © ESIC Editorial, ESIC Business & Marketing School DOI: 10.7200/esicm.148.0452.4e http://www.esic.edu/esicmarket Ángel Manuel Fernández Álvarez ** Universidad Complutense de Madrid

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ResumenComo consecuencia de la enorme cantidad de oro y plata procedente de los territorios de ultramar del imperio español, los escolásticos españoles identificaron las relaciones causales que son responsables del crecimiento económico como, entre otras, la propiedad privada, los contratos, los presupuestos públicos, la política fiscal, el comercio internacional o la inflación.

En primer lugar, el estudio presenta una propuesta de clasificación de los autores de la Escue-la de Salamanca, que permite un seguimiento de sus ideas acerca de la propiedad y de los derechos subjetivos. El estudio introduce también una clasificación de una Escuela Española de Economía, debido a la identificación de los principios del crecimiento en economía que defendieron los escolásticos españoles como conjunto de autores. En segundo lugar, el estu-dio analiza la evolución institucional de las ideas sobre la propiedad y los derechos subjeti-vos en autores de los siglos XVI y XVII desde Francisco de Vitoria hasta Juan de Mariana.

Los escolásticos españoles explicaron claramente conceptos económicos principales e instituciones morales, que se han reflejado en las obras de autores posteriores. Añadieron argumentos poderosos para la protección estricta de la propiedad privada y los derechos

Esic Market Economics and Business JournalVol. 45, N.º 2, Mayo-Agosto 2014, 357-388

La evolución institucional de la propiedad y de los derechos subjetivos en los

siglos XVI y XVII en España*

* This working paper was presented during the 16th Annual Conference of the European Society for the History of Economic Thought (ESHET) from 17th to 19th May 2012. Copyright © 2013 by Angel Fernandez.The author thanks Natasha Martin Alvarez for the translation into English and all the participants for their comments and suggestions with regards to the research of property and subjective rights in the XVI and XVII centuries. The author is solely responsible for any errors or omissions in the text. The author is preparing his PhD Thesis on the Spanish scholastic Juan de Mariana and the School of Salamanca in order to get a PhD in Economics by the Complutense University of Madrid (Spain).** Autor de correspondencia. Email: [email protected]

ISSN 0212-1867 / e-ISSN 1989-3558© ESIC Editorial, ESIC Business & Marketing SchoolDOI: 10.7200/esicm.148.0452.4ehttp://www.esic.edu/esicmarket

Ángel Manuel Fernández Álvarez**

Universidad Complutense de Madrid

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subjetivos de los ciudadanos en contra de la razón de Estado y de los tiranos, que constitu-yen conceptos clave de una sociedad abierta.

Palabras clave: Historia del Pensamiento Económico, Escuela de Salamanca, Derechos de Propiedad, Derecho y Economía, Escuela Española de Economía.

Códigos JEL: B15, K11, K12, O43, P16.

1. Introducción

El descubrimiento de América en el año 1492 significó que los intelectuales tuvie-ron que analizar nuevas cuestiones que preocupaban en el encuentro de dos mundos, como resultado del nuevo flujo de personas, bienes y servicios, en lo que constituyó una primera globalización.

Las lecturas de los libros escritos por los escolásticos tardíos españoles, que eran los profesores que enseñan en los siglos XVI y XVII en las universidades españo-las (como Salamanca, Alcalá de Henares, Toledo, Valencia y otras), muestran que muchos autores manejaban con soltura temas económicos que son relevantes en la sociedad actual. Algunas de estas cuestiones son los derechos de propiedad, el dere-cho internacional, el principio del consentimiento de los ciudadanos, el papel del gobierno, los impuestos, el presupuesto público, el déficit público, el endeudamiento del Estado, la relación entre los precios y los costes, el precio de mercado, los tipos de interés, la alteración del valor de la moneda o el comercio internacional.

El objetivo principal de este documento de trabajo es analizar la evolución insti-tucional de los derechos de propiedad y los derechos subjetivos en el XVI y XVII en España, mediante la comparación de ideas y argumentos de los principales autores de la Escuela de Salamanca con otros escolásticos tardíos españoles.

El estudio tiene como objetivo dar respuesta a dos preguntas importantes. En primer lugar, ¿hay una clasificación de los escolásticos tardíos españoles que per-mita realizar el análisis de la evolución institucional de sus ideas sobre importantes conceptos económicos? En segundo lugar, ¿cómo fue la evolución en la defensa de los derechos de propiedad y los derechos subjetivos durante los siglos XVI y XVII en España?

Vamos a responder a la primera pregunta en el segundo apartado del estudio, donde se indican dos posibles clasificaciones de los escolásticos tardíos de los siglos XVI y XVII en España, realizada en torno a la Escuela de Salamanca de Economía. De acuerdo con las investigaciones realizadas en los últimos años, se ha ampliado con más autores escolásticos, lo que permite realizar una clasificación más amplia que podría ser denominada como Escuela Española de Economía. Creemos que estas son las clasificaciones adecuadas para el estudio de la evolución institucional de los conceptos económicos, porque aportan un enfoque abierto y multidisciplinar a los autores de los siglos XVI y XVII en España.

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En el tercer apartado del estudio, se analizan las ideas de los escolásticos españo-les sobre el origen de la sociedad con propiedades privadas, la forma de justificar la propiedad, la jerarquía jurídica de los bienes, la teoría de la propiedad y los límites a los derechos de propiedad privada por parte del Estado, no sólo en los autores de la Escuela de Salamanca, sino también en los demás escritores escolásticos indepen-dientes, que heredaron y perfeccionaron algunas ideas con contribuciones únicas al desarrollo de la economía política.

En la última sección, se obtienen conclusiones sobre los puntos en común entre los escolásticos tardíos españoles que se pueden utilizar para apoyar su clasificación en la Escuela de Salamanca de Economía, como el origen de un movimiento de inves-tigación basado en la ley natural, aplicado al análisis de cuestiones económicas en la España de los siglos XVI y XVII.

También identificaremos los puntos en común con el grupo más amplio de los escolásticos españoles, lo que puede contribuir a su clasificación más amplia en la Escuela Española de Economía, que incluye a los autores de la Escuela de Salamanca y otros escolásticos españoles tardíos, pudiéndose agrupar como un conjunto amplio de autores por sus contribuciones en la identificación de conceptos esenciales de la economía política.

El lector, durante la lectura de este estudio, debe tener en cuenta que la ley natural puede estudiarse no sólo desde una perspectiva religiosa, como lo hicieron los escolás-ticos tardíos españoles durante los siglos XVI y XVII, sino también desde un punto de vista agnóstico1, o incluso con un enfoque ateo, simplemente debido a la importancia de los derechos individuales que son inherentes e inmanentes a la naturaleza de un hombre libre; y que están directamente relacionados, a través de los derechos de pro-piedad y de los derechos subjetivos, en primer lugar, con los principios del crecimiento económico (válidos en cualquier momento y en cualquier región) y, en segundo lugar, con el Estado de Derecho que es propio de una sociedad civilizada o abierta.

2. Clasificación de los escolásticos tardíos españoles

En las últimas décadas, el nombre de Escuela de Salamanca ha sido aceptado por la mayoría de los historiadores de la economía por la difusión de la obra de la profesora Marjorie Grice-Hutchinson. La autora británica utilizó la denominación de Escuela de Salamanca, iniciada por José Larraz (1943)2, y generalizó el uso de este término, tanto en la economía como en otras disciplinas y, también, defendió el uso del término más genérico escolástica “española”3.

En cualquier caso, hay que señalar que la investigación de la profesora Grice-Hutchinson en su obra The School of Salamanca (1952) 4 demostró que fue esencial en el establecimiento y la difusión de las primeras ideas sobre las nociones de merca-do en el resto de Europa por los finales escolásticos tardíos españoles.

También el profesor Joseph Schumpeter introdujo a los escolásticos tardíos espa-ñoles en su obra Historia del Análisis Económico (1954) como “fundadores de la

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economía científica”5 e, igualmente, el profesor Murray Rothbard hizo mención a la gran obra de los escolásticos españoles en su Historia del Pensamiento Económico (1999)6, por nombrar algunos pocos ejemplos que confirman la importancia que han ido adquiriendo las ideas de los escolásticos tardíos españoles, debido a las últimas investigaciones sobre historia del pensamiento económico.

Con el fin de analizar y responder a las preguntas planteadas en la introducción, vamos a tratar de encontrar una clasificación adecuada de los escolásticos tardíos españoles, lo que debe facilitar la identificación y el estudio de la evolución de las instituciones responsables del crecimiento económico7.

2.1. Clasificaciones previas de los escolásticos tardíos españoles

La Escuela de Salamanca ha sido clasificada como una escuela de teología por Barrientos8, así como una escuela de derecho por Schwartz9. Sin embargo, Pereña10 y Gómez Camacho11, y otros profesores piensan que no es lógico hacer una separación de los escolásticos españoles en diferentes disciplinas.

Los escolásticos tardíos españoles no sólo argumentaron conceptos jurídicos, sino también ideas teológicas, filosóficas, económicas y políticas, que pertenecen a la amplia gama de temas que abarcan las ciencias sociales. Con el tiempo, las uni-versidades han fragmentado el estudio de las ciencias sociales y se han especializado por disciplinas independientes que hacen más complicada la investigación con un enfoque multidisciplinario12.

2.2. La Escuela de Salamanca de Economía

Sin embargo, aun teniendo en cuenta las diferentes interpretaciones en el pasado, entendemos que en el campo de la historia del pensamiento económico es válida la clasificación de los escolásticos tardíos españoles, que fue propuesta recientemente por los profesores Luis Perdices y Julio López Revuelta13, utilizando la denominación de Escuela de Salamanca de Economía ya que, como veremos más tarde, ayuda a abordar el análisis de la evolución de las instituciones responsables del crecimiento económico:

1. Se inicia con el fundador, Francisco de Vitoria, que es una figura central en la Escuela de Salamanca. Promovió el estudio de las ciencias sociales mediante la aplicación de la doctrina de Tomás de Aquino, defendió los derechos civiles de las personas, inició el derecho internacional, y difundió el conocimiento desde su cátedra en la Universidad de Salamanca.

2. Se distingue un primer círculo de discípulos, que aprendió los conceptos de la ley natural directamente de Francisco de Vitoria en la Universidad de Sala-manca y, entre otros, incluye a los siguientes autores escolásticos: Domingo

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de Soto, Diego de Covarrubias, Melchor Cano, Martin Azpilcueta, Diego Chaves, Juan Gil de la Nava, Mancio de Corpus Christi, Vincent Barron y Martín Ledesma.

3. Se considera un segundo círculo, que recibió las ideas sobre las instituciones naturales a partir del primer círculo y no directamente de Francisco de Vitoria, y que está compuesto por autores como: Juan de Atienzo, Manuel Acosta, Pinelo Arias, Juan Orozco, Antonio Padilla, Francisco Sarmiento de Men-doza, Diego Pérez de Salamanca, Bartolomé de Albornoz, Domingo Báñez14, Pedro de Pravia, Tomás de Mercado, Bartolomé de Medina, Juan de Ribera y Luis de León. Y, además, también se incluyen otros autores, tales como: Pedro de Sotomayor, Juan de la Peña, Francisco Suárez, Leonard Lessius y Gregorio de Valencia, entre otros.

4. El tercer círculo está formado por los autores que han estudiado o enseñado en Salamanca pero que no recibieron lecciones directas de Francisco de Vito-ria y del primer círculo. Entre otros, se compone de los siguientes autores: Fer-nando Vázquez de Menchaca, Cristóbal de Villalón, Luis de Molina, Pedro de Aragón, Juan de Salas, Pedro de Valencia, Alonso de Veracruz, Fernán Pérez de Oliva y Francisco Cervantes de Salazar.

5. Y, por último, se considera un círculo externo de autores que no están aso-ciados con la Escuela de Salamanca. Sin embargo, deben recibir atención por la influencia que recibieron en mayor o menor medida, incluso sin tener una relación directa con la Universidad de Salamanca o sin recibir educación de la figura central y sus discípulos. Este grupo incluye al jesuita Juan de Mariana y, entre otros, a los siguientes autores: Juan de Lugo, Juan de Medina, Bar-tolomé de Carranza, Bartolomé de las Casas, Luis de Alcalá, Luis Sarabia de la Calle, Pedro de Fonseca, Miguel Salón, Juan Blas Navarro, Cristóbal de Fonseca, Gabriel del Toro, Francisco García, Pedro de Oñate, Domingo Muriel, Pedro de Ortigosa, José de Herrera, Pedro de Arguto, Luis López, Domingo de Santo Tomás, Esteban de Ávila, Juan Pérez de Menacho, Miguel de Agia, Antonio de Hervias, Sebastián de Santa María, Juan de Lorenzana, Juan Ramírez, Juan Contreras, Domingo de Salazar y Andrés de Tordehumos.

Estos serían los autores citados en el trabajo de investigación de los profesores Perdices de Blas y Revuelta López. En nuestra modesta opinión, y siguiendo el enfoque amplio e integral de su clasificación, otros escolásticos con obras escritas se pueden agregar con los resultados de nuevas investigaciones. Por ejemplo, algunos escolásticos adicionales son citados por Barrientos15:

– Autores que pueden incluirse en el primer círculo: Miguel de Palacio Salazar.– Autores que se pueden incluir en el segundo círculo: Pedro de Aragón, Pedro

de Ledesma, Pedro Fernández, Juan de Roa Dávila, Enrique de Villalobos.– Autores que se pueden añadir en el tercer círculo de la clasificación: Basilio

Ponce de León, Francisco Araujo, José Anglés, Manuel Rodríguez, Francisco

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de Toledo, Marcos Serra, Fernando de Castropalao, Pedro de Tapia, Juan Caramuel y Lobowitz, Martín Esparza Artieda, Andrés Mendo, Andrés de la Madre de Dios.

– Autores que pueden unirse al círculo exterior en España: Diego Laínez, Anto-nio de Córdoba, Luis López16, Pedro de Navarra, Miguel Bartolomé Salón, Alonso de Vega, Jerónimo Llamas, Juan Azor, Juan Zapata y Sandoval, Gabriel Vázquez, Juan de la Cruz, Luis De Torres, Luis de San Juan Evange-lista, Melchor de Soria y Vera, Tomás Sánchez, Gaspar Hurtado, Felipe de la Cruz Vasconcillos, Juan Gil Trullench, Luis de Caspe, Zacarías Pasqualigo, José Rocafull, Antonio Escobar y Mendoza, Pedro Aingo de Ezpeleta, Juan Martínez de Padro, Acacio Marzo de Velasco, Bartolomé Mastrio de Meldola, José Méndez de San Juan, Esteban Fagundez, y Bernardo de Nieva.

– Y otros autores que pueden ser también incluidos en el círculo exterior, ya que reciben una influencia directa de la Escuela de Salamanca, pero que nacieron y publicaron sus obras en otras naciones de Europa, son: Portugal17 (Manuel Sa, Fernando Rebello, Baptista Fragoso, y Benito Pereira), Italia (Jacobo de Graffio, Juan Baptista Corrado, Paulo Comitoli, Marcelo Megalio, Bartolomé de San Fausto, Vicente Filliucci, Andrés Molfesio, Martín Bonacina, Vicente Cándido, Juan Inocencio Dicastillo, Zacarías Pascualigo, Francisco Amico, Tomás Tamburini, Carlo Mallet, Bartolomé Mastrio de Mendoza, y Antonio Diana); Francia (Valerio Reginaldo, Esteban Bauny, Luis Bertrand, Eligio Basseo, Francisco de Buena Esperanza, y Luis Bertrand Loth); Bélgica (Leo-nardo Lessio –citado antes–, Juan Malder, Francisco Sylvio, y Juan Wiggers); Holanda (Guillermo Herincx, y Martín Becano); Inglaterra (Gregorio Sayr); Escocia (Jacobo Gordoni); Alemania (Hernann Bussembaum); y Austria (Pau-lo Layman, y Adam Tanner).

La amplia cantidad de autores confirman que el pensamiento económico español en los siglos XVI y XVII ejerció un fuerte impacto en el mundo académico europeo18 en ese momento y, en consecuencia, fue citado y ampliamente difundido en España19, Europa20 y América21.

En resumen, empleamos la información adicional investigada por el profesor Barrientos con el objetivo de ordenar los autores dentro de la clasificación general de los profesores Luis Perdices y Julio López Revuelta en la Escuela de Economía de Salamanca.

Entendemos que esta amplia clasificación es apropiada para el estudio de la economía en general y, además, es útil para nuestro propósito de estudio, que es analizar la evolución institucional de la propiedad y de los derechos subjetivos. Estos son principios universales del crecimiento económico, en cualquier territorio y en cualquier momento, durante la historia del pensamiento económico y que, también, fueron identificados por los escolásticos tardíos españoles.

Reivindicamos con este trabajo la validez de la clasificación en la Escuela de Economía de Salamanca, explicada por los profesores Luis Perdices de Blas y Julio

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López Revuelta, que se incrementa en número de autores a lo largo de este estudio22. Vale la pena realizar una clasificación, en función del grado de protección de las instituciones que defendían los escolásticos tardíos españoles, con el fin de analizar en detalle cómo se desarrollaron algunas de las principales instituciones económicas en los siglos XVI y XVII como, por ejemplo, la defensa de la propiedad privada y el principio del consentimiento de los ciudadanos.

Una clasificación amplia bajo el nombre de la Escuela de Salamanca de Economía permite el análisis de estos autores usando un enfoque multidisciplinario. Una gran mayoría de los autores de la escuela aplicaban las enseñanzas sobre ley natural de la figura central de Francisco de Vitoria:

1) Primero, todos los autores de la Escuela de Salamanca investigaban con una aproximación que consistía en la ley natural y los derechos intermedios, deno-minados como derecho de gentes, que son considerados y situados por encima de los derechos civiles del derecho positivo y que son el origen de los derechos de propiedad y de los derechos subjetivos.

2) Segundo, estos autores utilizan el derecho de gentes y, por lo tanto, el derecho de propiedad y los derechos subjetivos como instituciones morales para el análisis de las cuestiones económicas, que servían como base para hacer sus argumentos escolásticos sobre temas de economía política tan diversos como, por ejemplo: los presupuestos públicos, los impuestos, el dinero y sus funcio-nes, el comercio internacional, el precio de mercado o, incluso, las funciones del rey (o “mutatis mutandis” del Estado moderno).

Se incluye en el Gráfico 1 del anexo para visualizar la extensión de la Escuela de Salamanca de Economía (figura central y primero, segundo y tercer círculos) y, aunque no era el objetivo principal de este estudio, entendemos que contiene la gran mayoría de sus escolásticos.

Aunque, como se muestra en un Gráfico 2 del anexo, el hecho es que tenemos en cuenta que muchos autores son externos a la Escuela de Salamanca, los cuales o bien no recibieron sus lecciones o no citaron obras de sus miembros (o ambos), pero que recibieron la influencia de la Escuela de Salamanca y, por eso, se agrupan en un círculo externo23, como el jesuita Juan de Mariana, que es un autor cuyas ideas también se mencionan en este estudio.

El Gráfico 1 permite una visión general de los escolásticos de la Escuela de Salamanca y el Gráfico 2 muestra el alcance e influencia en España, alcanzado por las ideas esenciales de Francisco de Vitoria y sus discípulos desde la Universidad de Salamanca.

Esta clasificación requiere el abandono de las ideas académicas puristas y adopta una visión multidisciplinar de la Escuela de Salamanca, porque permite una inves-tigación enfocada hacia las ideas defendidas, como colectivo, por los escolásticos tardíos españoles que fueron influenciados por la figura central, Francisco de Vito-ria. Esto es importante en el caso de que queramos tener una visión general de las

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importantes cuestiones económicas comentadas por los escolásticos con la base metodológica de la ley natural, que observa a cada persona como un ser humano con derechos inherentes e inseparables de su condición de hombre libre y, por lo tanto, permite la defensa de sus derechos de propiedad y los derechos subjetivos contra la razón de Estado y los tiranos.

2.3. La Escuela Española de Economía

Usando la línea de trabajo de investigación con un enfoque amplio de los escolás-ticos españoles, creemos que para el propósito de este estudio y con el fin de analizar la evolución institucional de los derechos de propiedad y subjetivos, los autores del círculo exterior podrían agruparse junto con los de la Escuela de Salamanca de Economía a través de una nueva denominación, más ampliamente, como la Escuela Española de Economía, como se muestra en el Gráfico 2 del Anexo.

Los autores españoles del círculo exterior no enseñaron en la ciudad de Salaman-ca, aunque enseñaron y escribieron desde otras ciudades españolas como Alcalá de Henares, Toledo, Valladolid y Valencia, entre otras.

Sin embargo, creemos que es posible agrupar en una clasificación más amplia, que se puede llamar la Escuela Española de Economía, y que incluye todo el grupo de escolásticos españoles tardíos que mantuvieron el mismo enfoque al estudio de los asuntos económicos, que se centraba en la ley natural y en la justificación de los derechos de propiedad debido a sus mejores consecuencias para el crecimiento económico y la riqueza de la población. Las principales razones académicas para proceder de esta manera son las siguientes:

a) Como colectivo de autores, identificaron conceptos económicos importantes que constituyen los principios de crecimiento económico y, entre otros24, los siguientes:

1) la importancia del comercio internacional25, 2) la defensa de los contratos privados26 y la propiedad privada27, 3) la defensa del derecho subjetivo de los ciudadanos28, 4) el papel del Estado29 y la defensa del principio de consentimiento de los ciudadanos30, 5) la importancia del cumplimiento de los contratos privados31, 6) la explicación sobre no-relación entre precios y costes32, 7) los principios tributarios modernos33, 8) el precio “natural” del mercado34, 9) la necesidad de equilibrio en el presupuesto público35, 10) el origen del dinero y sus funciones36, 11) la importancia de las operaciones del sistema bancario37, 12) el principio de la preferencia temporal38, 13) la tasa de interés39 en los préstamos debido al paso del tiempo con el riesgo y la pérdida de ganancias, 14) la importancia de las letras de crédito40, 15) la teoría cuantitativa del dinero41, 16) la ley de oferta y demanda42, 17) el efecto de distorsión de los aumentos de la oferta monetaria que se conoce

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hoy como la inflación43, 18) la teoría del valor subjetivo de los bienes44, 19) la imposibilidad de organizar una sociedad a través de mandatos coercitivos debido a la falta de información45, 20) la naturaleza dinámica del proceso de mercado46, 21) la imposibilidad de que el modelo de equili-brio47 pueda representar el orden del mercado, entendido como un amplio orden, espontáneo y complejo de la colaboración humana o, también, 22) la importancia de la tradición de la ley natural48.

b) Todos los autores eran contemporáneos y pertenecían a las órdenes religiosas y, por tanto, conocían las obras centrales de Francisco de Vitoria y sus discípu-los. Por lo tanto, en una gran mayoría de los casos, los citaban en sus libros o, cuando menos, reflejaban en sus escritos las ideas que fueron originadas por los autores de la Universidad de Salamanca. Por supuesto, Salamanca fue la ciudad principal que sirvió de referencia académica en la España de los siglos XVI y XVII, pero no fue la única universidad desde donde las ideas de los escolásticos españoles se extendieron a Europa y América.

c) Todos los autores desarrollaron sus argumentos sobre cuestiones económicas con las bases comunes de comprensión de la ley natural y una justificación consecuencialista de la propiedad privada, que fueron desarrollados por la Escuela de Salamanca y son el núcleo del conocimiento de los escolásticos españoles.

d) Todos los autores diseminaron este conocimiento central a través de sus libros y enseñanzas en toda Europa y América, con un enfoque común para el estu-dio de las cuestiones económicas centrado en la protección de los derechos de propiedad y su relación con el poder político del rey y su corte real, o “mutatis mutandis” su relación con las funciones del Estado.

e) Impartieron sus enseñanzas y escritos principalmente en universidades de España en los siglos XVI y XVII, pero también en universidades de Europa y América. Por lo tanto, la clasificación debe incluir las enseñanzas y publicacio-nes de los escolásticos españoles tardíos en España y también en Europa y los territorios de ultramar en América y Asia (Filipinas), que aplicaron el mismo enfoque para el estudio de las cuestiones económicas.

Entendemos que estos requisitos son complementarios, y no excluyentes entre sí, y son razones académicas importantes para incluir a todos los autores en una escuela española de Economía, como se muestra en el Gráfico 2.

Esta escuela está formada por autores que identificaron muchos conceptos eco-nómicos importantes que constituyen los principios de crecimiento económico, como ya hemos mencionado anteriormente. Sus conceptos económicos fueron totalmente desarrollados con las ideas centrales alrededor de la Universidad de Salamanca, con las ideas centrales de Francisco de Vitoria y sus discípulos. Sus contribuciones econó-micas se difundieron en los siglos posteriores en obras de otros escolásticos tardíos y autores posteriores de Europa y América.

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3. Evolución institucional de la propiedad y los derechos subjetivos en el XVI y XVII en España

Con el fin de investigar las instituciones morales49 de la propiedad y los dere-chos subjetivos en los escolásticos españoles tardíos, vamos a utilizar la última clasificación amplia y vamos a discutir las ideas de los siguientes autores destaca-dos: Francisco de Vitoria (1483-1546), Domingo de Soto (1494-1570), Martín de Azpilcueta (1492-1586), Tomás de Mercado (1530-1576), Francisco Suárez (1548-1617), Luis de Molina (1535-1601), Juan de Mariana (1536-1624) y Juan de Lugo (1583-1660).

3.1. El comienzo de la defensa de la propiedad privada como institución moral

La obra Summa Theologica de Tomás de Aquino (1225-1274) estableció la corriente principal de la escolástica católica para la recuperación de una concepción “activa”50 de los derechos naturales, que fueron establecidos por el Derecho Roma-no como, por ejemplo, las razones para discutir el derecho a preservar la propia vida y los derechos de propiedad, inherentes e inmanentes, a la propia naturaleza de un hombre libre.

El concepto de derecho de propiedad51 triunfó como consecuencia de la promul-gación de la bula Quia vir Reprobus (1329) del Papa Juan XXII (1249-1334), para que la propiedad fuese: “natural al hombre, mantenida por la ley divina y no pudiera eludirse”52. Este fue el fin de las disputas entre la doctrina franciscana de la pobreza y la doctrina dominica de Tomás de Aquino, que propugnaba que el hombre tenía posesiones.

Sin embargo, los escolásticos españoles tardíos de los siglos XVI y XVII tenían que resolver algunas contradicciones en la obra de Tomás de Aquino. Establecieron una nueva jerarquía de leyes, que se extienden por toda Europa y América con el concepto de “ley natural”, con el fin de permitir la defensa de la propiedad privada y los derechos individuales frente a las decisiones y leyes positivas del Rey y su corte (o “mutatis mutandis” del Estado).

3.2. El origen de la sociedad con la propiedad privada

La figura central de los escolásticos españoles, Francisco de Vitoria (1483-1546), mantuvo la tradición canonista recogida en el Decreto de Graciano (1140)53, que estableció el origen de la sociedad con la propiedad privada sobre la base de la idea cristiana de un estado original idílico de la humanidad, conocido como edad de oro. Entonces, todas las cosas eran comunes a todos los hombres pero, después de la caí-da del hombre en pecado, las exigencias de la vida agresiva y difícil en la sociedad requirieron una división de las posesiones.

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El primer círculo de discípulos directos de Francisco de Vitoria, junto con la mayoría de los escolásticos tardío españoles, mantuvo la misma teoría de la sociedad.

Sin embargo, a finales del siglo XVI y principios del siglo XVII, los jesuitas comenzaron a explicar una concepción diferente del origen de la sociedad. Por ejem-plo, el autor Juan de Mariana (1536-1624) –círculo exterior– argumentó el origen de una sociedad con propiedad privada en la “iura humanitatis” del derecho romano54 debido a la necesidad de colaboración entre los hombres para satisfacer sus necesi-dades y de adaptase a un entorno hostil55.

3.3. La justificación de la propiedad privada

Hay una característica común que es general en todos los escolásticos tardíos españoles, que consiste en exponer las deficiencias de la propiedad común, como hizo Tomás de Aquino. Por esta razón, siempre se presentaba una teoría consecuen-cialista de rechazo en sus obras a la propiedad común, debido a la mejor provisión de bienes con la propiedad privada56.

Las ideas de la Escuela de Salamanca en el siglo XVI, por los autores de los cír-culos primero, segundo y tercero, fueron siempre argumentadas manteniendo una justificación consecuencialista de las propiedades privadas debido a su idoneidad para el desarrollo de los hombres57.

La explicación consecuencialista de la propiedad privada se empleó en los siglos XVI y XVII por los escolásticos tardíos españoles. Por lo tanto, también el círculo exterior hizo una justificación consecuencialista58 de la propiedad privada, como Juan de Mariana, que consideraba a los hombres como animales sociales que nece-sitan la propiedad privada para proveer adecuadamente los bienes.

Por lo tanto, la base común para estudiar las cuestiones económicas en todos los escolásticos españoles es el uso de la ley natural y la teoría consecuencialista de rechazo hacia la propiedad común y la aceptación de la propiedad privada, lo que permite una amplia clasificación en la Escuela Española de Economía, como muestra el Gráfico 259.

3.4. La jerarquía legal de las posesiones

La jerarquía de derechos fue deducida por Francisco de Vitoria y se extendió por sus discípulos de la Escuela de Salamanca (Gráfico 1). Mejoró el estatus de la propiedad privada contra la razón de Estado de la época, debido a la introducción del derecho de gentes que está a medio camino entre el derecho civil y los derechos naturales.

Francisco de Vitoria tuvo que resolver las contradicciones que presentaba la obra de Tomás de Aquino en relación con la clasificación de los bienes. Aquino pensó primero que la división de la propiedad era natural, es decir, inherente e inseparable

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de la naturaleza humana pero, después, catalogó la propiedad privada como un derecho humano.

Francisco de Vitoria desarrolló una categoría intermedia entre el derecho natural y el derecho civil, a la que denominó el derecho de gentes, y pudo justificar el afian-zamiento de los derechos en la sociedad a través del uso general, de manera similar a la “Common Law” de los británicos, que está avalada por los hechos (y no por las palabras) de los seres humanos y, por ejemplo, permitir la propiedad privada de bienes.

Francisco de Vitoria fue el origen de ambos, del derecho internacional y el dere-cho de gentes. Sin embargo, su discípulo Domingo de Soto escribió las ideas de su maestro y permitió la validación de la división de las posesiones de forma privada por su idoneidad para el desarrollo y la adquisición de bienes.

En resumen, la Escuela de Salamanca entendía que las posesiones eran comunes a todos los hombres por la ley natural y, a continuación, el derecho de gentes aparece a medio camino entre el derecho natural y el derecho civil. El derecho de gentes validó la propiedad privada por el amplio uso que se hace de la misma, por ejemplo, por el mismo hecho de que ocurra, pero en cualquier caso, no se debe a una reunión o un consenso explícito de los hombres, ya que, entonces, se cae en el ámbito de apli-cación del derecho civil.

Por lo tanto, el derecho de gentes ofrece una concepción moral de las posesiones privadas que permite una defensa de los ciudadanos para hacer frente a la coacción ejercida por un Estado, pero sin alcanzar el nivel de protección que proporcionaría una institución natural.

Francisco de Vitoria introdujo el derecho de gentes para justificar una defensa moral de la propiedad privada y la mayoría de los discípulos de la Escuela de Sala-manca siguieron la doctrina del derecho de gentes en el primer, segundo y tercer cír-culo de la clasificación propuesta (Gráfico 1), lo que permite identificar el derecho de gentes para la defensa de la propiedad privada como sustrato común o principal base institucional para analizar las cuestiones económicas, lo cual es una razón de peso para clasificar a aquellos autores bajo la denominación de la Escuela de Salamanca de Economía (Gráfico 1).

Se puede observar el derecho de gentes en todos los autores de la Escuela de Salamanca de Economía y, entre otros, en: Domingo de Soto (1494-1570)60 –primer círculo–, Francisco Suárez (1548-1617)61 –segundo círculo–, Fernando Vázquez de Menchaca (1512-1569)62 y Luis de Molina (1535-1601)63 “tercer círculo”.

El uso del derecho de gentes es una característica institucional que permite una agrupación de la figura central y los autores del primer, segundo y tercer círculos en la denominación de la Escuela de Salamanca de Economía (Gráfico 1). Aunque hay una excepción: Tomás de Mercado (1530-1576) –segundo círculo–, que se desvía de la tendencia general, cuando cita a Aristóteles como una fuente64 para utilizar sólo el concepto de “amor a la propiedad” y no el derecho de gentes65. Por ello, como Tomás de Mercado utilizó el derecho natural y una justificación consecuencialista de la propiedad privada, puede incluirse en la Escuela Española de Economía (Gráfico 2)66.

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Por otro lado, hay autores en el círculo externo que no utilizaron el derecho de gentes a principios del siglo XVII. Y, por ejemplo, Juan de Mariana, incluso dio a la propiedad privada el rango más alto, como el incentivo necesario para que los hom-bres pertenezcan a la sociedad y como una prerrogativa de los ciudadanos contra el poder absoluto del Rey67 o, mutatis mutandis, del Estado moderno.

Juan de Mariana dio la más alta jerarquía a la propiedad privada para introducir nuevos conceptos, para limitar el poder del Rey. Señaló la propiedad privada como un derecho inalienable obtenido por el trabajo del hombre, que se daña cada vez que el rey impone las leyes, aumenta los impuestos o devalúa el valor del dinero (la “moneda de vellón” en aquel entonces en España), sin el consentimiento previo de las personas.

Debido a las razones antes mencionadas, el autor Juan de Mariana puede ser considerado como el punto más alto en la defensa de los derechos de propiedad y subjetivos en los siglos XVI y XVII. Se puede incluir en la Escuela Española de la Economía, como uno de los autores importantes.

Sin embargo, no utilizó expresamente la ley natural68, como la mayor parte de la escolástica española hacía con el derecho de gentes, situado entre el derecho natural y el civil. Situó los derechos de propiedad de los ciudadanos directamente por encima de los intereses del Estado.

Por lo tanto, en Juan de Mariana –círculo exterior–, hay un cambio institucional significativo para proporcionar máxima jerarquía a los derechos de propiedad privada que han sido ganados por el trabajo del hombre, llegando en casos extremos a recu-rrir a la teoría del tiranicidio, cuando las propiedades son robadas por un Rey con el comportamiento de un tirano, lo que es un claro antecedente del derecho a la rebelión. En ambos aspectos, su teoría de la propiedad se anticipaba en 75 años a los mismos puntos de vista del filósofo moral inglés, John Locke (1632-1704), tal como se refleja en su trabajo publicado en el año 1690: “Dos Tratados sobre el Gobierno Civil”69.

3.5. Derecho a la propiedad privada

Si se analiza la teoría de la propiedad de los escolásticos tardíos españoles durante el siglo XVI, se basaba generalmente en la apropiación inicial de la propiedad priva-da por la “ocupación”70. Posteriormente, algunos autores introdujeron otros modos de aprehensión de los bienes como la “prescripción”, la “herencia” o el “derecho desde nacimiento”.

Por ejemplo, el abogado Fernando Vázquez Menchaca (1512-1569) –tercer círcu-lo– empleó el derecho de gentes de la Escuela de Salamanca pero, también, reconoció el derecho de gentes secundario71 con el fin de justificar el origen de los derechos de propiedad no sólo con la “ocupación” sino también con la “prescripción”72.

Sin embargo, a principios del siglo XVII, algunos escolásticos tardíos españoles, tales como los jesuitas Francisco Suárez (1548-1617)73 –segundo círculo– y Juan de Lugo (1583-1660)74 –círculo exterior– utilizaron la herencia de Tomás de Aquino,

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pero crearon su propio pensamiento escolástico cuando decidieron explicar la apro-piación de la propiedad privada por el trabajo del hombre sobre los bienes adquiridos.

Estos autores tienen un mérito intelectual que debe tenerse en cuenta. Sin embar-go, es muy probable que ambos fueran influenciados por las ideas del jesuita Juan de Mariana (1536-1624) –círculo exterior–, que les precedió en la publicación de sus obras y discutió sobre los problemas económicos con base en una teoría de la propiedad adquirida por el trabajo del hombre75. Lo que es seguro es que los jesuitas españoles se adelantaron en 75 años e introdujeron exactamente los mismos concep-tos de la teoría de la propiedad contenida en los escritos de los filósofos morales, como John Locke (1632-1704).

3.6. Derecho a la vida

Todos los autores escolásticos hablaban en sus obras de cómo, en los casos extre-mos, siempre debería prevalecer al derecho a la preservación de la vida propia por encima del derecho de propiedad76.

El fundador Francisco de Vitoria y el primer, segundo y tercer círculos, en la cla-sificación que estamos utilizando para la Escuela de Salamanca (Gráfico 1), entendie-ron claramente que el derecho a preservar la propia vida77 era un derecho superior a un derecho de propiedad, como argumentaba Tomás de Aquino.

Lo mismo ocurrió con los autores del círculo exterior, que siempre creyeron en un valor superior de la vida por encima de las propiedades debido a los conceptos del derecho natural de Tomás de Aquino, recibidos a través de la influencia de la Escuela de Salamanca.

Esta es otra característica común a todos los grupos escolásticos españoles de la Escuela Española de Economía (Gráfico 2). En caso de extrema necesidad como, por ejemplo, la protección del derecho superior a la propia vida, todos los autores escolásticos españoles argumentaron que era moralmente lícito tomar los bienes ajenos (derechos de propiedad) sin el consentimiento previo de la comunidad o autoridad.

3.7. Límites entre la propiedad y el Estado

La economía política de los escolásticos de los siglos XVI y XVII en España fue escrita en obras de economía moral que hablaban de la relación entre el Estado y la propiedad privada, que es un derecho subjetivo78 y esencial en las teorías económicas modernas79.

Los escolásticos españoles mantuvieron una concepción del Estado que venía junto con la propiedad80. Sin embargo, al analizar los límites de la propiedad privada y el papel del Estado, podemos encontrar diferentes puntos de vista entre los escolás-ticos españoles cuando analizaban las cuestiones económicas.

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En general, todos los escolásticos españoles del siglo XVI permitieron la inter-vención pública en la propiedad privada pero, a menudo, no hicieron explícitos los casos81 por los que la propiedad privada podría ser sometida a las políticas del Rey (o “mutatis mutandis” a las intervenciones del Estado moderno), de acuerdo a lo que el gobernante entienda apropiado para una sociedad.

Por ejemplo, la figura central, Francisco de Vitoria, justificaba una intervención del gobierno cuando había una “causa justa”82 y otros autores como Francisco Suárez –segundo círculo– y Luis de Molina –tercer círculo– también justificaron una intervención del Estado por la búsqueda del “bien común”83. Y, por ejemplo, Domingo de Soto fue el autor que indicó más casos explícitos de intervención del Gobierno como la recaudación de impuestos, las condenas penales y la custodia de los bienes de los menores de edad84.

Francisco de Vitoria permitió la intervención a través de la “recaudación de impuestos”, siempre que sirviese para mantener la paz, administrar justicia y hacer frente a casos de extrema necesidad, como admitieron sus discípulos en la Escuela de Salamanca y todos los autores del círculo exterior.

El papel mínimo del Estado y la posibilidad de recaudación de impuestos pueden añadirse como puntos de vista comunes entre la Escuela de Economía de Salamanca (Gráfico 1) y la Escuela Española de Economía (Gráfico 2).

Sin embargo, hay que aclarar que en los siglos XVI y XVII la limitación de las funciones del Estado era difusa porque todos los escolásticos consideran casos de “extrema necesidad”, “causa justa” y “bienestar común”. En este sentido, la protec-ción moral de la propiedad privada fue similar a la mayoría de nuestros economistas actuales, cuando reclaman las intervenciones estatales en el mercado con los mismos argumentos.

Pero, a comienzos del siglo XVII, algunos jesuitas del círculo exterior como Juan de Mariana o Juan de Lugo, volvieron al concepto de la propiedad privada defen-dido por Tomás de Aquino y aumentaron el grado de protección de la propiedad privada con argumentos en contra de las intervenciones del Estado.

Así, por ejemplo, el jesuita Juan de Mariana entiende que el poder del Rey (o “mutatis mutandis” el Estado) sólo es legítimo cuando recibe el consentimiento de los ciudadanos85:

“En mi opinión, el poder real, cuando es legal, se ha establecido por el con-sentimiento de los ciudadanos; por tanto, los primeros reyes o gobernantes fueron alzados por este medio al ejercicio del poder y, para ellos, creo que deberían estar limitados por leyes o reglamentos que se considerasen necesarios para que el poder no deje sus límites, en detrimento de los aquellos que son sus súbditos, y degenerase en tiranía. Como dijo Aristóteles, (…)”

La concepción de Juan de Mariana sobre el gobierno limitado y el consentimiento de los ciudadanos es un claro precedente histórico del parlamentarismo y, nueva-mente, se adelanta en 75 años a las ideas del filósofo moral John Locke, quien es considerado erróneamente el iniciador del liberalismo político.

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Juan de Mariana declaró la propiedad como la institución que es capaz de limitar la intervención del poder político en las cuestiones fiscales y monetarias86:

“(…) El Príncipe no tiene derecho alguno sobre los bienes muebles e inmuebles de los súbditos, por ello, no puede tomarlos por sí mismo o transferirlos a otros (…) el príncipe no puede imponer nuevos impuestos sin un consentimiento formal previo del pueblo. Pregúnteles, entonces, y no despoje a sus súbditos, tomando cada día algo a su propia voluntad y gradualmente reduciendo a la miseria a aque-llos que hasta hace poco eran ricos y felices.”

Juan de Mariana deducía y describía una nueva concepción de la relación entre el individuo y el Estado87, mediante el principio de consentimiento que puede ser analizado como un antecedente claro de parlamentarismo88 frente a la expansión de la “razón de Estado” y el absolutismo en toda Europa.

Debemos admitir que la teoría del Estado de Juan de Mariana –círculo exterior– siguió la doctrina común de la escolástica que daba poderes al Estado para intervenir en la estructura de la propiedad89, pero consideraba sólo unos pocos casos de inter-vencionismo90, como la acumulación de bienes cuando surge bajo los privilegios de la ley y, también, cuando las ganancias de las tierras se obtenían debido a privilegios que no fueron ganados por el trabajo previo91.

En general, se puede considerar que Juan de Mariana no estaba a favor de la intervención, que era un pacifista92 debido a los beneficios de la riqueza comercial y argumentaba una buena gestión de las cuentas públicas93: la moderación del gasto público y la reducción de impuestos94, límites a las funciones del Estado utilizando pocos recursos públicos95, y el equilibrio del presupuesto público96.

De todos modos, estaba en contra de la intervención de las propiedades privadas obtenidas por el trabajo del hombre. Es decir, con algunas excepciones particulares, su filosofía política era contraria al positivismo jurídico97 y abogaba por el consenti-miento previo del pueblo, lo que es importante si tenemos en cuenta cómo el imperio de la ley puede ser degenerado por los legisladores98.

3.8. Derecho de Rebelión

Al igual que en la mayoría de los países de Europa en esa época, había Índices de Libros Prohibidos en la España de los siglos XVI y XVII, debido a las denuncias ante el tribunal de la Inquisición, los juicios y el encarcelamiento por razones ideológicas, lo que sirvió para reducir la crítica del poder político99.

Aunque los escolásticos españoles aprendieron la ley natural a partir del estudio de las ideas de la obra Summa Theologica de Tomás de Aquino, que incluía una teoría del tiranicidio de los príncipes que se comportaban como tiranos, no había ningún autor que se atreviese a plantear esta teoría en sus escritos.

Sin embargo, una vez más, Juan de Mariana –círculo exterior– hizo hincapié en la evolución institucional de los derechos de propiedad y subjetivos. Volvió a las ideas

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de Tomás de Aquino sobre una protección más fuerte de la propiedad privada por el derecho natural. Y argumentó también sobre la posibilidad de tiranicidio e identificó los casos específicos en los que un rey se convertía en un tirano100.

Sostuvo que la gente debía tratar de resolver los problemas por medios pacíficos antes de recurrir al tiranicidio101; por lo tanto, Juan de Mariana puede considerarse un antecedente claro del derecho a la rebelión 75 años antes que el filósofo Inglés John Locke102.

4. Conclusiones

Si comparamos la evolución institucional de la propiedad y los derechos subje-tivos en los siglos XVI y XVII en España, utilizando las clasificaciones de los esco-lásticos españoles que se definieron en la segunda sección, junto con el análisis de las ideas de autores destacados de la tercera sección, podemos extraer las siguientes conclusiones:

4.1. La Escuela de Salamanca

La Escuela de Salamanca inició un movimiento de investigación con origen en la Universidad de Salamanca y con ideas fundamentales centradas en el derecho natural y una defensa consecuencialista de los derechos de propiedad. Llevaron a cabo una jerarquía de derechos para resolver algunas contradicciones de Tomás de Aquino y, por ello, aplicaron el derecho de gentes104 para analizar las cuestiones económicas con argumentos morales para una protección de la propiedad y de los derechos subjetivos.

Este movimiento de investigación sobre la ley natural se extendió a otras ciudades de España, Europa y América, y ejerció influencia en otros escolásticos españoles y en los investigadores de otras nacionalidades que se pueden incluir en la clasificación más amplia de la Escuela Española de Economía.

4.2. La Escuela Española de Economía

Todos los escolásticos españoles incluidos en una descripción exhaustiva de la Escuela de Salamanca de Economía (Gráfico 1 con la figura central de Francisco de Vitoria y sus discípulos de los círculos primero, segundo y tercero) realizan la investigación de los problemas económicos con la ley natural y una justificación consecuencialista de las posesiones con el fin de defender la propiedad y los derechos subjetivos.

El mismo enfoque a los asuntos económicos se produce en los escolásticos espa-ñoles tardíos que se han integrado en el círculo exterior y fueron influidos por los escritos, pensamientos y enseñanzas dadas a conocer por la Escuela de Salamanca.

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Debido a las similitudes al defender los derechos de propiedad y subjetivos, decidi-mos utilizar la denominación más amplia de la Escuela Española de Economía con el fin de integrar a los autores del círculo exterior junto con la Escuela de Salamanca y, de este modo, poder usar una única denominación para aquellos autores que, colecti-vamente, identificaron muchos de los principios esenciales de la economía política105.

4.3. Teoría de la propiedad

Hubo un cambio en la teoría de la propiedad de los escolásticos tardíos espa-ñoles que comenzó en el siglo XVI con una explicación inicial de la adquisición de la propiedad privada por la “ocupación” de los bienes. Las sucesivas obras de los autores escolásticos se extendieron a casos individuales como la “prescripción”, la “herencia” o el “derecho por nacimiento”.

Por último, Juan de Mariana, Francisco Suárez y Juan de Lugo publicaron sus obras en el siglo XVII e introdujeron una innovación que fue la idea de la apropia-ción de la propiedad privada por el trabajo ejercido sobre los bienes individuales. Juan de Mariana se adelantó 75 años a las teorías mostradas, con razonamiento casi idéntico, por el filósofo Inglés John Locke (1632-1704).

4.4. Límites hacia la intervención del Estado

Al hablar de los límites de los derechos de propiedad es cuando surgen grandes diferencias entre los puntos de vista de los escolásticos españoles. Aunque defendie-ron la propiedad privada y sus consecuencias para asegurar una mayor provisión de bienes, permitieron también la intervención del Estado sobre las posesiones de los ciudadanos y dejaron abierta la posibilidad de actuar del Rey (o “mutatis mutandis” un Estado).

Sin embargo, el autor Juan de Mariana –círculo exterior–, como más tarde hicie-ron Francisco de Suárez y Juan de Lugo, heredaron las ideas aristotélico-tomistas de la Escuela de Salamanca y también refinaron y mejoraron sus argumentaciones causales usando el derecho romano y solicitando un marco institucional donde la propiedad privada, el principio del consentimiento y la derecho a derrocar tiranos (incluyendo, en casos extremos, el tiranicidio) son las principales instituciones que limitan el poder del Estado, una vez más, con más de 75 años de antelación a John Locke y su obra Dos Tratados sobre el Gobierno civil (1690)106.

4.5. Ámbito de aplicación de las ideas de los escolásticos tardíos españoles

Desde el punto de vista de la evolución institucional de la propiedad y de los derechos subjetivos, es plausible que las ideas de los escolásticos tardíos españoles,

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de alguna manera, llegaron a los filósofos morales, los economistas escoceses y otros autores que estaban interesados en la identificación de los principios de crecimiento económico. De ahí la importancia esencial de la economía moral de los escolásticos españoles, porque la identificación de los principios del crecimiento económico y, entre otros, el respeto a las instituciones como la propiedad y los derechos subjetivos son particularmente importantes para la riqueza de las naciones y el establecimiento de una sociedad civilizada107.

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Notas

(1) (Hayek, 1997), p. 247.(2) (Larraz, 1943), “La Época del mercantilismo en Castilla (1500-1700)”, que puede ser traducido al

inglés como “The time of Merchantilism in Castile (1500-1700)” y fue el discurso de aceptación del Sr. José Larraz López (sesión del 05 de abril 1943) en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid.

(3) El profesor Oreste Popescu propuso los términos “escolástica hispana” (Popescu, 1986) y Escolás-tica Indiana” (Popescu, 1987). Sin embargo, esas denominaciones pueden tergiversar el origen de los autores, ya que todos ellos tenían nacimiento español o hicieron sus obras intelectuales en los territorios que tenía el imperio de España en Europa y América, donde las regiones, en ese momen-to, se llamaban “territorios de ultramar”, formando parte de España. En esa época, todos los habi-tantes del Imperio español se hacían llamar ‘español’, aun cuando hubiesen nacido en los territorios de los reinos de Castilla y Aragón o en la América. Por lo tanto, utilizar otras denominaciones como “escolástica hispana” o “escolástica Indiana” es sólo un intento de establecer una conexión emocional con una fuente de origen “hispano” o “indio”, que son más típicas (y políticamente correctas) en la actualidad, pero estos nombres no eran denominaciones comunes en los siglos XVI y XVII. Entendemos que la denominación como “escolástica española” es suficientemente amplia e incluye a todos los autores mencionados en este documento de trabajo, ya que todos ellos eran de origen europeo y eran españoles. Incluso las denominaciones utilizadas en este documento de trabajo son más apropiadas para referirse a ellos con una atención académica adecuada, como la Escuela de Salamanca de Economía o como la Escuela Española de Economía.

(4) (Grice-Hutchinson, 2005), p. 181. El estudio introductorio de los profesores Luis Perdices y John Reeder (pp. 15-67) proporciona más información sobre la forma den la que arraigó la denomina-ción de Escuela de Salamanca entre la comunidad científica internacional.

(5) (Schumpeter, 1971), p. 136.(6) (Rothbard, 1999), p. 133.

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(7) (North, 1990b), Instituciones, cambio institucional y desempeño económico. Cambridge, Cambrid-ge University Press.

(8) (Barrientos, 2011), pp. 84-85. José Barrientos sólo considera una Escuela de Salamanca de la teología desde un punto de vista estricto. Entiende que fue iniciada por Francisco de Vitoria y, en su opinión: “debe limitarse a los profesores de la Universidad, perteneciente a la orden de los dominicos o no pero que explicaban en sus enseñanzas y escritos las ideas de Santo Tomás, siempre cumpliendo las directrices del Convento de San Esteban”. Comenta las diferencias entre la Facultad de Teología de Salamanca y su proyección en España, Europa y América. Y considera que otros especialistas deben hacer otras clasificaciones de autores en donde prevalezcan las fuentes jurídicas. Sin embargo, muchos autores entienden que cuestiones como, por ejemplo, la propiedad privada y los derechos subjetivos, los precios de mercado, el dinero y sus funciones, los tipos de interés, el valor subjetivo de la propiedad o, incluso los impuestos, son principios de la el crecimiento económico y, por lo tanto, estos conceptos permiten una concepción más amplia de la Escuela de Salamanca con varias clasificaciones posibles de agrupación de los escolásticos tardíos españoles.

(9) (Schwartz, 2003), p. 67. Pedro Schwartz argumenta a favor del uso de la Escuela de Salamanca de Derecho. También cree que el profesor Alberto Ullastres introdujo con antelación a José Larraz el descubrimiento de la Escuela de Salamanca, que el profesor Schwartz cree exclusivamente com-puesta por los autores escolásticos de la época que han hecho investigaciones con base en argumen-tos jurídicos.

(10) (Pereña, 1998), p. 62.(11) (Gómez Camacho, 1998), p. 11.(12) (Grice-Hutchinson, 1995), pp. 21-22. La Escuela de Salamanca aún requiere de más estudios para

establecer sus límites. En este trabajo, proponemos establecer los límites en función de las institu-ciones que defendieron y evolucionaron, como la propiedad y los derechos subjetivos y las ideas sobre principios del crecimiento económico que permiten hablar de una Escuela Española de Economía.

(13) (Perdices de Blas y Revuelta López, 2011), “Mercado y fiscalidad: Los principios tributarios modernos y la Escuela de Salamanca”, EsicMarket, vol. 138, pp. 75-95. En este estudio, seguimos la clasificación propuesta por el artículo publicado por los profesores Luis Perdices y Julio López Revuelta, donde se considera una Escuela de Salamanca de Economía (Gráfico 1). Sin embargo, hemos añadido a esta clasificación (Gráfico 1) un importante número de autores a los primeros, segundos y terceros círculos de la Escuela y, también, al círculo exterior que abarcó la influencia de los autores. Hemos revisado el libro recopilatorio publicado en mayo de 2011 por el profesor Barrientos, que se publicó después del artículo de referencia de Perdices y López, dado que permite agregar más autores a la clasificación inicial. Entendemos que nuestro trabajo puede complementar y suplementar la clasificación inicial, y que puede ser útil para los estudios sobre la evolución de las instituciones de los escolásticos tardíos españoles. Entendemos que los autores del círculo exterior quedan acreditados por las ideas o citas en sus obras siguiendo las ideas del derecho natural, los derechos de propiedad y los derechos subjetivos con el fin de identificar y analizar las relaciones causales responsables del crecimiento económico. Por estos motivos, se propone una clasificación más amplia con la denominación de Escuela Española de Economía (Gráfico 2). En el anexo de este documento de trabajo se incluye el Gráfico 1, que tiene como objetivo visualizar los círculos de relación y el alcance de la evolución institucional de la Escuela de Salamanca en España en los siglos XVI y XVII, tanto en la península como en los llamados territorios de ultramar en el continente americano. También en el ANEXO, incluimos un Gráfico 2, que incluye la Escuela de Salamanca junto con los autores del círculo exterior, que entendemos que pueden agruparse bajo la denominación de Escuela Española de Economía por la importancia de los principios económicos del crecimiento que introdujeron todos los autores que la componen.

(14) Ibídem. Esta clasificación se hace como referencia y base para el estudio institucional de la propie-dad y los derechos subjetivos en diferentes autores escolásticos, más allá de sus disputas personales y disputas entre las órdenes religiosas para controlar las cátedras e imponer sus puntos de vista religiosos, como el enfrentamiento entre el dominico Domingo Báñez y el agustino Fray Luis de León. Luis de León denunció a Domingo Báñez al nTribunal de la Inquisición porque, en su opi-nión, escribió con ideas cercanas a Lutero. Del mismo modo, el dominicano León de Castro, que era profesor en ejercicio del Griego, denunció el agustino Fray Luis de León, debido a su preferencia

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y traducciones sobre el texto hebreo de la Biblia en lugar de emplear el texto en latín (Vulgata), algo que fue prohibido por el concilio de Trento (1545-1563). León de Castro participó en la per-secución de Luis de León, junto con su compañero dominico, Bartolomé de Medina.

(15) Ibídem. El trabajo de investigación de Luis Perdices de Blas (Universidad Complutense de Madrid) y Julio López Revuelta (Universidad de Santander), por un lado, y el libro de José Barrientos (Uni-versidad de Salamanca), por otro, son complementarios y se publicaron durante 2011, sin saber el uno del otro. Luis Perdices y Julio López Revuelta proponen una clasificación de la Escuela de Salamanca, que entendemos adecuada con el fin de analizar los principios fiscales. José Barrientos presenta una monografía de los escolásticos tardíos españoles con una amplia gama de autores. Este documento de trabajo ha sintetizado las contribuciones y pretende obtener una clasificación general, como punto de partida para comparar las ideas escolásticas y las instituciones de derechos de propiedad y los derechos civiles de los individuos frente a la razón de Estado.

(16) En el círculo exterior, hay varios autores españoles que difundieron sus conocimientos en América: Luis López en Chiapas (hoy México) y Guatemala, Juan Zapata y Sandoval en la Universidad de México, Chiapas y Guatemala.

(17) España y Portugal y sus territorios de ultramar se mantuvieron unidas políticamente bajo los reina-dos de Felipe II, Felipe III y Felipe IV, desde el año 1580 hasta 1640. En ese momento muchas zonas de Italia estaban también políticamente ligadas a España, así como los Países Bajos. En el reinado de Felipe III, la expansión de los territorios de ultramar fue máxima, extendiéndose las grandes regiones en el continente americano entre la Tierra del Fuego en el Sur de América y la zona de los Grandes Lagos en el Norte.

(18) (Barrientos, 2011), p. 85, p. 204. Había tres métodos de difusión de las enseñanzas de la Escuela de Salamanca en particular, y de los escolásticos tardíos en general, por medio de: 1) Las copias escritas a mano en ciudades como Roma, Lisboa, Coimbra, Valencia, Madrid, Toledo, El Escorial, Sevilla, Oviedo, Burgos, León, Palencia, Valladolid, Gerona, Barcelona, … 2) Las obras impresas para la exportación y a través de numerosas ediciones en ciudades como París, Lyon, Roma, Vene-cia, Brescia, Amberes, Colonia, Maguncia, … 3) Las enseñanzas de los escolásticos en las escuelas religiosas y universidades de la Península Ibérica (Alcalá de Henares, Toledo, Valencia, Valladolid, Ávila, Santiago de Compostela, Granada, Baeza, Gandia, Sevilla, Lisboa, Oporto, Braga, Porto Allegro, Madrid, Segovia, León, Burgos, …), en Francia (París, Burdeos, Dole, Moulins, Pont-a- Mousson, Reims, …), en Italia (Roma, Bolonia, Milán, Ginebra, Venetia, Bercia, Siena, Napoli, Padua, Peruse, Montecasino, Palermo, Messina, …), en los Países Bajos (Lovaina, Douai y Lieja), en Alemania (Colonia, Mainz, Munich, Münster, Ingolstadt, Dillingen, Hildesheim, Palatinado, Wurzburg, …) y Austria (Viena, Innsbruck y Graz) en Europa pero, también, en América (México, Perú, Bolivia, Guatemala, Paraguay, Argentina, …).

(19) (Perdices de Blas & Reeder, 2003).(20) (Gómez Rivas, 2004).(21) (Popescu, 1997).(22) (Barrientos, 2011), p. 109. El profesor Barrientos es una autoridad en el estudio de los escolásticos.

Sin embargo, no compartimos su clasificación restringida, en su libro Código Moral de Economía (1536-1670). La Escuela de Salamanca y su proyección –sólo hay una edición en idioma español–, porque deja fuera del primer círculo de discípulos a autores importantes, como Diego de Covarru-bias y Martín de Azpilcueta y otros como Diego de Chaves, Juan Gil de la Nava, Vincent Barron y Martín de Ledesma. Todos los autores mencionados anteriormente tomaron clases en Salamanca y, directamente, de Francisco de Vitoria, por lo que entendemos que se deben incluir en la Escuela de Salamanca, como seguidores de los preceptos morales tomistas y el derecho de gentes, y como desarrolladores de conceptos económicos que se difundieron por Europa y América, debido a sus obras y enseñanzas. Barrientos considera una Escuela de Salamanca demasiado reducida, teniendo en cuenta sólo una escuela de teología que tuvo un fundador Francisco de Vitoria y un grupo de 10 teólogos, incluyendo sólo los siguientes autores: Domingo de Soto, Bartolomé de Medina, Pedro de Aragón, Domingo Báñez, Pedro de Ledesma, Basilio Ponce de León, Francisco Araujo, Mancio de Corpus Christi, Bartolomé de Medina y Melchor Cano. Así, el profesor Barrientos considera sólo una Escuela de Teología de Salamanca y agrupa los otros autores en una “proyección” de la Escuela de Salamanca. Consideramos la posibilidad de realizar una clasificación más amplia, debido al hecho de que los escolásticos españoles identificaron las principales instituciones de una

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sociedad abierta (propiedad privada y derechos subjetivos) y muchos de los principios del creci-miento económico.

(23) (Barrientos, 2011), p. 201. El profesor Barrientos no incluye en su “proyección” a aquellos autores que en sus escritos no incluían citas de los miembros de la Escuela de Salamanca, en la clasificación como escuela de teología que propone. Tampoco considera a los autores del grupo de “proyección”, aun cuando sus obras muestren textos con claras influencias de la Escuela de Salamanca. Este es el caso de los escolásticos tardíos: Bernardo de Nieva, Cristóbal de Villalón y, también, Juan de Mariana.

(24) (Huerta de Soto, 1999): “Juan de Mariana y los escolásticos españoles”, publicado en el libro Fifteen Great Austrian Economics, Randall G., Holcombe (ed.), Ludwig von Mises en Auburn, Alabama 1999, pp. 1-11. El profesor Jesús Huerta de Soto considera que los escolásticos españoles identificaron los principios económicos considerados fundamentales por la Escuela Austríaca de Economía, entre otros, los siguientes: 1) la teoría subjetiva del valor –Diego Covarrubias–, 2) la relación adecuada entre los precios y los costes –Luis Saravia de la Calle–, 3) la naturaleza dinámi-ca del proceso de mercado y de la incapacidad del modelo de equilibrio –Juan de Lugo y Juan de Salas–, 4) el concepto dinámico de la competencia como un proceso de rivalidad entre los vende-dores –Castillo de Bobadilla–, 5) el redescubrimiento del principio de preferencia temporal “Martín Azpilcueta”, 6) la distorsión que el crecimiento inflacionario de dinero tiene en la estructura de precios relativos –Juan de Mariana–, 7) los efectos negativos de la banca de reserva fraccional –Luis Saravia de la Calle y Martín Azpilcueta–, 8) el hecho económico básico de que los depósitos bancarios son parte de la oferta de dinero –Luis de Molina y Juan de Lugo–, 9) la imposibilidad de organizar la sociedad a través de mandatos coactivos por falta de información –Juan de Mariana–, 10) el principio libertario tradicional según el cual la intervención del Estado en la economía viola la ley natura –Juan de Mariana–.

(25) (Vitoria, 1937). (Grice - Hutchinson, 1995), pp. 21-22. La importancia de los escolásticos españo-les para la ciencia del derecho natural fue reconocida por Hermann Conring en su obra Examen rerum publicarum potiorum totius orhis (Brunswick, 1730). Hizo hincapié en la influencia ejercida por Vitoria, Vásquez y Covarrubias sobre Hugo Grocio. También los estudios escolásticos sobre el comercio internacional y el derecho de las personas fueron analizados por Ernest Nys en sus obras Le Droit desgens et les anciens jurisconsultes espagnols (La Haye, 1914) y de James Brown Scott en su obra The Spanish Origin of International Law (Washington, 1932) and The Spanish Conception of International Law and of Sanctions (Washington, 1934).

(26) (Sierra Bravo, 1975), pp. 121-139 y (Tuck, 1979), pp. 20-22.(27) (Soto, 1968), p. 297.(28) (Martín, 2000), pp 107-142.(29) (Mariana, 1981), LII - LIII.(30) (Laures, 1928), pp. 235-239.(31) (Mercado, 1977). En su obra Suma de Tratos y Contratos, Tomás de Mercado explicó los tipos de

contratos mercantiles en 1569 y también la importancia del tiempo y la justificación de la tasa de interés aplicada a los préstamos debido a la pérdida de beneficios, junto con la teoría cuantitativa del dinero, como Martín de Azpilcueta hizo algunos años antes.

(32) (Saravia de la Calle, 1949), p. 53. En su obra Instrucción de Mercaderes, dijo en relación a este tema en 1544: “aquellos que miden el justo precio de las cosas por el trabajo, los costes y los peli-gros de los que tratan o bien por el productos de los bienes, mercancías y dinero, y no sólo por sus costes”. Traducción del autor.

(33) (Perdices de Blas y Revuelta López, 2011), pp. 75-95.(34) (Lugo, 1642), Vol. II, p. 40. Juan de Lugo dijo: “pretium iustum Mathematicum licem soli Deo

notum”, lo que significa que “sólo Dios sabe el precio justo matemático de los bienes”. (Molina, 1596) Vol. II, 346-348). También Luis de Molina dijo que 45 años antes de eso: “dicitur Naturale, quoniam et ipsis rebus, seclusa quacumque Humana lege et decreto consurgit, dependetur tamen ab multiis circumstantiis, variatur quibus, atque ab hominum affectu, ac aestimatione, comparatione diversum usum, Interdum pro solista hominum beneplácito et arbitrio”, que significa que el precio natural del propio bien: “la naturaleza dice, el valor de la cosa propia, sin la consideración de una ley o decreto, depende también de muchas circunstancias diferentes, que pueden variar, como por ejemplo los sentimientos humanos, la estimación de los diferentes usos y, muy a menudo, sólo como consecuencia de la aprobación y la voluntad de los hombres”. Traducción del autor.

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(35) (Mariana, 1981), pp. 331-338.(36) (Mariana, 1987), pp. 31-96. (Mariana, 1981), pp. 339-351.(37) (Saravia de la Calle, 1949), pp. 180-181, pp. 195-197. (Huerta de Soto, 2011), pp. 467-476. Luis

Saravia explicó las operaciones bancarias y la naturaleza de los contratos de depósito y el contrato de préstamo, ajustándolos a la ley romana y, por lo tanto, lo que indica que no es moralmente lícito y no se ajusta a Derecho a utilizar el dinero en depósito para préstamos. Los escolásticos españoles se pueden clasificar en dos grupos de acuerdo con el nivel de protección de los depósitos. Un grupo monetaria (Luis Saravia de la Calle, Martín de Azpilcueta y Tomás de Mercado) con el requisito de 100 % de reserva para el respeto de los depósitos y dar préstamos justos con respaldo financiero. Un grupo bancario (Domingo de Soto, Luis de Molina, Leonardo de Lessio y Juan de Lugo) con argumentos a favor de la actividad bancaria sin tener en cuenta la importancia de la exclusividad en el contrato de depósito, lo que permite que las operaciones con reserva fraccionaria, sin separación de los depósitos y préstamos.

(38) (Dempsey, 1943), p. 214. Martín de Azpilcueta redescubrió el principio de la preferencia en el tiempo: “Si se le da la misma cantidad en el futuro que ahora, si puedo elegir, prefiero ahora y no en el futuro”. Traducción del autor.

(39) (Molina, 1989), p. 13. En su obra Tratado Sobre los Préstamos y la usura, Luis de Molina identifica el tiempo como un elemento esencial del contrato de préstamo.

(40) (Molina, 1990), pp. 145-147 En su obra TRATADO Sobre los Cambios, Luis de Molina, dijo: “… a los banqueros el dinero se paga en dos formas: una, en efectivo y otra, mediante letras de crédito, cartas o cualquier otro que dar, en el que el pagador de la carta de crédito tiene una deuda con el banco por la cantidad mostró en él y para ser pagado en la cuenta de alguien que los depósitos en el banco … porque el dinero no es tan abundante como para comprar en efectivo una enorme cantidad de mercancías que se realizan allí para vender, …”.

(41) (Azpilcueta, 1554), pp. 74-75. Martín de Azpilcueta, en su obra Comentario resolutorio de Cam-bios, hizo la primera explicación seria de la teoría cuantitativa del dinero. También su obra dio importancia al tiempo con respecto a las tasas de interés sobre el dinero. Pero, sobre todo, conocía la existencia de la relación entre el aumento de la masa monetaria y el alza de los precios, cuan-do dijo en la vieja lengua española: “en las tierras hacer ay gran falta de dinero, todas las cosas vendibles, y aun del las manos y trabajos de los hombres sí dan por menos dinero que hacer ay abundancia del; como porción la experiencia que se ve en Francia, do ay menos dinero que en España, valen mucho menos el pan, vino, de paños, manos, trabajos y; aun y en España, el tiempo, que avia menos dinero, por mucho menos sí davan las cosas vendibles, de las manos y trabajo de los hombres, que despues que las indias descubiertas la cubrieron de oro y plata. La causa de la qual es, que el dinero vale mas donde y cuando hay falta del, que donde y cuando ay abundancia”. (Rothbard, 1999), pp 98-199. Rothbard pensaba que la obra de Copérnico, De monéate cudendae ratio (1526), demostraba la teoría cuantitativa del dinero 40 años antes de Azpilcueta, lo que otros consideran sólo una aproximación muy preliminar.

(42) (Molina, 1941). Molina identifica perfectamente la relación entre la oferta y la demanda en su trabajo, De Iustitia et Iure [Sobre la justicia y la ley], cuando dijo: “una escasez de bienes debido a una mala cosecha, o causa similar, aumenta la valoración, la abundancia disminuye … El más necesidad de una buena en un momento determinado, suponiendo la misma cantidad de los aumen-tos de precios de los productos básicos, lo que ocurre con los caballos, por valor de más cuando la guerra está más cerca que en tiempos de paz, y para oponerse a ella es una estupidez”. Traducción por el autor de este estudio.

(43) (Mariana, 1981), p. 342: “… el Rey no puede adulterar el dinero sin el consentimiento del pueblo. Esta adulteración es un tipo de imposición que resta algo de los bienes de los sujetos. Nadie puede aceptar que el oro con la misma importancia tiene el mismo valor que la plata, o thi es el mismo valor que el hierro. Y esto es lo que ocurre cuando se está adulterado el valor del dinero, ya que es lo mismo que darle una moneda de plata en lugar de oro o una moneda que tiene sólo unos pocos cantidad de dicho metal. El Rey será sólo permite cambiar el tamaño de la moneda cuando esta facultad se había dado a los derechos de soberanía que le da la ley imperial y manteniendo siempre su valor de acuerdo a su calidad y su peso “. Traducción del autor.

(44) (Covarrubias, 1957), p.131. Diego de Covarrubias y Leyva en su obra maestra Omnia Opera publicada en 1577, incluía el tratado monetario Veterum numismatum collatio, donde identificó

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claramente la teoría del valor subjetivo de los bienes, cuando dijo: “El valor de una cosa no depen-de de su naturaleza objetiva, pero dependsonf la estimación subjetiva del hombre, aun cuando tal estimación no tiene sentido … en el trigo Indias [ Latina ] se valora más que en España porque allí es más apreciado por los hombres, y esto es a pesar de la naturaleza objetiva de trigo es la misma en ambos lugares”. Traducción hecha por el autor.

(45) (Mariana, 1768), pp. 151-155.(46) (Roover, 1995), p. 169. Raymond de Roover explicó como Luis de Molina identifica el proceso

de la competencia entre los compradores que tienen que aumentar el precio de las mercancías en las ferias españolas. Ver también (Castillo de Bobadilla, 1985), p. 49. Juan Castillo de Bobadilla explicó el proceso de competencia entre los vendedores de la siguiente manera: “los precios de productos disminuirán con la abundancia, la emulación y la competencia entre los vendedores”.

(47) El profesor Jesús Huerta de Soto sostiene que los escolásticos españoles identifican los principios económicos que son fundamentales para la Escuela Austriaca de Economía. Su explicación se puede leer en su ensayo: “Juan de Mariana y los escolásticos españoles “, publicado en el libro Fifteen Great Austrian Economics, Randall G., Holcombe (ed.), Ludwig von Mises en Auburn, Alabama 1999, p. 1-11.

(48) (Salas, 1617), p. 9. Juan de Sala dijo en su obra Iustitia et Iure [ Sobre la justicia y la ley ]: “Quas exacte comprehendere et ponderate Dei est no hominum”; que significa: “Dios entiende y mide con precisión lo que los hombres no pueden”. Traducción por el autor de este estudio. Ver también (Hayek, 2006), pp. 40-41, pp. 98-99. Hayek señaló la importancia de las instituciones morales, entendidas como patrones o reglas de conducta arraigados en un territorio de comportamiento aprendidas, que son el resultado de un largo proceso de evolución cultural de miles de años. Hayek señaló que se identificaron y explicaron esas instituciones (“auto generadas” por el orden de mercado) por la expresión “conocimiento de Dios” y el término “naturales” (“algo que existe independientemente de la voluntad humana”) en las obras de los escolásticos tardíos españoles.

(49) (Hayek, 1997), p. 278.(50) (Tuck, 1979), p. 12.(51) El concepto moderno de los derechos de propiedad se puede definir como: “el derecho para que los

demás se abstengan de interferir en la utilización de un recurso humano o natural, o en el cumpli-miento de un contrato libremente consentido”.

(52) (Tuck, 1979), p. 22.(53) (Sierra Bravo, 1975), p. 115.(54) (Mariana, 1987), p. 22. En el estudio introductorio, el profesor Lucas Beltrán indicó: “El econo-

mista Friedrich Hayek dice que en varios de estos autores se desprende la idea de que, en última instancia, es el núcleo del pensamiento de Hayek, y también el concepto central de la economía de mercado, que no es un orden natural en la actividad humana”.

(55) (Fernández-Santamaría, 1997), p. 219.(56) (San Emeterio, 2002), p. 36.(57) (Soto, 1968), p. 297.(58) (Mariana, 1981), pp. 23-24.(59) En el gráfico 2 del anexo, el círculo exterior muestra sólo los autores españoles, debido a la falta

de espacio. Esto significa que el círculo exterior también debe mostrar un panorama más amplio, incluyendo los autores citados en el párrafo 2.2 de Portugal, Francia, Italia, Austria, Alemania, Países Bajos, Irlanda, Inglaterra y Escocia, aquellos que han nacido y publicó sus trabajos en otras naciones europeas, porque aprendieron las ideas económicas en las universidades de España, utili-zan la ley natural y la ley de la gente, y / o citan los escolásticos españoles.

(60) (Soto, 1968), p. 197. Domingo de Soto dijo: “… La ley natural no es más que necesaria, esto quiere decir, independiente de toda determinación humana, sin embargo el derecho de la gente hace cum-plir porque parecía justo así, esto es, porque fue juzgado por los hombres… el derecho de gentes se deduce por a modo de conclusión de los principios naturales de los bienes para un propósito en ciertas circunstancias”.

(61) (Suárez, 1967), p. 185.(62) (Vázquez Menchaca, 1931), pp. 430-431.(63) (Molina, 1941), p. 153.(64) (Aristóteles, 1965), pp. 50-51.

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(65) (Grice-Hutchinson, 1992), p. 66.(66) (Mercado, 1977), p. 65.(67) (Martín, 2002), p. 131. Según el profesor Victoriano Martín, Mariana tuvo una visión moral

orientada a la libertad de los ciudadanos será lo que se refiere a la protección de la propiedad privada frente a la institución Rey (o ‘mutatis mutandis’ el Estado moderno), en comparación con la opinión de que prevalecía en la Escuela de Salamanca, que era más relacionada con cómo la sociedad se organiza con ambas instituciones, el Estado y la propiedad privada. En este sentido, entendemos que los pensamientos de Juan de Mariana son más modernos que los de la Escuela de Salamanca, ya que proporcionan el más alto nivel de protección a las propiedades privadas y los derechos subjetivos de los ciudadanos.

(68) (Laures, 1928), p. 12.(69) (Locke, 1997), pp. 205-297.(70) (Soto, 1968), p. 298.(71) (Vázquez Menchaca, 1931), pp. 141-142. En lugar del “consentimiento general de toda la huma-

nidad “, que era adecuado del derecho de las personas en Francisco de Vitoria y Domingo de Soto, el autor Fernando Vázquez de Menchaca estableció un “consentimiento de los ciudadanos de cada república “lo que, obviamente, puede ser diferente en cada nación. Con este apoyo legal, un legis-lador puede revocar fácilmente los derechos de propiedad que corresponden con sujeción a la ley positiva del Estado, como solía hacer todos los gobiernos bajo el control de los tiranos o ideologías colectivistas. Al igual que Tomás de Mercado, el autor Fernando Vázquez Menchaca representa también una “singularidad”, porque algunos de sus argumentos debilitan el grado de protección moral de los derechos de propiedad. Esta desviación de la orientación general de la Escuela de Sala-manca podría permitir a incluirlo en el círculo exterior de la clasificación que estamos utilizando, porque se sale de la jerarquía legal establecida por el derecho de gentes que fue iniciado y explicado por Francisco de Vitoria, como figura central de la Escuela.

(72) (Vázquez Menchaca, 1931), pp. 265-266.(73) Francisco Suárez –segundo círculo– fue otro jesuita que argumentó la adquisición de bienes por el

trabajo del hombre sobre esos bienes. Sin embargo, entendemos que defendió el mismo nivel de protección de los derechos de propiedad privada frente al Estado, que pensaba por la figura central (Francisco de Vitoria), que también fue defendida en el primer, segundo y tercer círculo de discípulos, que pertenecen a la definición de Escuela de Salamanca que proponemos en este documento de trabajo.

(74) (San Emeterio, 2002), pp. 59-60.(75) (Fernández, 2006), p. 58. Las ideas de Juan de Mariana (1536-1624) influyeron en el jesuita Fran-

cisco Suárez (1548-1617), que estudió filosofía y teología entre 1580 y 1585 con el cardenal Rober-to Bernardino (1542-1621), que anteriormente fue un discípulo del jesuita Mariana en Roma. Es prácticamente seguro que antes de publicar su De Operar Dierum Sex (1622), Francisco Suárez (conocido luego como doctor ‘Eximio’) conocía las obras del famoso jesuita Juan de Mariana: De Rege et Regis Institutione y De Monetae Mutatione. Así mismo estas obras de Juan de Mariana fueron conocidos por otros autores, jesuitas y laicos, ya que se publicaron tres décadas antes de que el jesuita Juan de Lugo publicado sus obras morales Disputatione Scholasticae et morales (1638) y De justitia et iure (1642). Y, por increíble que pueda parecer, Juan de Mariana publicó su teoría de la propiedad 75 años antes de que John Locke publicó los mismos conceptos en su obra Dos tratados sobre el gobierno civil (1690).

(76) (Popper, 2010), p. 342. El derecho a preservar la propia vida es un derecho individual fundamental para el desarrollo de una sociedad abierta. Karl Popper en este estudio abordó la importancia de la protección de ciertas instituciones “morales”, como el derecho a la vida y el derecho a la propiedad privada, que son esenciales para proporcionar los incentivos para lograr una sociedad abierta y, por lo tanto, también para impulsar la crecimiento económico.

(77) (Chafuén, 1991), p. 71.(78) Un derecho subjetivo es la capacidad de una persona para hacer (o no hacer) algo, o para impulsar

(o impedir) que alguien más haga algo. Se puede derivar de la ley natural como un derecho de todas las personas, a causa de su existencia como seres humanos con dignidad y capacidad intrínseca e innata de trascender (con o sin la figura de Dios).

(79) (Hayek, 1997), pp. 367-368. De acuerdo con el Premio Nobel de Economía en 1974, Friedrich A. Hayek: “tal vez lo que muchos pretenden expresar, cuando se habla de Dios, es sólo una

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personificación de esa tradición moral o de los valores que hicieron que su grupo sobreviva”. Tra-ducido en la versión española.

(80) (Soto, 1968), pp. 286-287.(81) (Sierra Bravo, 1975), p. 139.(82) (Vitoria, 1937), p. 86.(83) (Suárez, 1967), p. 42 & (Molina, 1941), p. 397.(84) (Soto, 1968), p. 301.(85) (Mariana, 1981), p. 93. La traducción al Inglés de la versión española.(86) (Mariana, 1981), p. 341. La traducción al Inglés de la versión española. El profesor Sánchez Agesta

indica en el estudio introductorio que el jesuita Juan de Mariana escribió: “de acuerdo con la cos-tumbre política de pactos que, en general, se hicieron en las Cortes de Aragón y Valencia [regiones de España] y, especialmente, de la doctrina de pactos como hechos históricos, fundamento de las libertades de Aragón, tantas veces recordados [por Juan de Mariana], con consecuencias políticas que tienden a limitar el poder del rey y establecer los principios de la libertad”.

(87) (Laures, 1928), p. 83. John Laures explicó que: “En el tiempo de Mariana, la creencia común era que el Estado debía limitar la libertad individual en beneficio de la nación. Él mismo era un defen-sor de la intervención del Estado, aunque en una medida razonable. El Estado debe buscar el bien común, pero no puede ni es deseable ni factible regularlo todo, hasta el más mínimo detalle”.

(88) (Mariana, 1981), pp. 341-342.(89) (González de la Calle, 1913), pp. 388-406. “Las ideas político-morales del Padre Juan de Maria-

na”, Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, XXIX, p. 388-406. Este autor piensa erróneamente en las ideas de intervención estatal de Juan de Mariana, en ciertos casos, como un ejemplo de socia-lismo o comunismo. Por supuesto, no estamos de acuerdo con ese enfoque porque, como vemos, si se quiere otorgar una categoría política, su pensamiento está más cerca de los principios libertarios de defensa de la propiedad privada contra el poder del Estado, en tiempos en los que era difícil argumentar contra el poder del Rey.

(90) (Mariana, 1981), pp. 402-404.(91) Ibídem, pp. 400-401.(92) Ibídem, p. 318.(93) Ibídem, p. 181.(94) (Perdices de Blas & Revuelta López, 2011), pp. 75-95.(95) (Mariana, 1981), p. 332.(96) Ibídem, p. 337.(97) (Hayek, 1997), p. 252.(98) Ibídem, p. 247.(99) (Fernández, 2006), p. 263. Rogelio Fernández explica la merma y el atraso del crecimiento econó-

mico en España en los siglos siguientes, debido a la imposición de las ideas de “razón de Estado” en lugar de aplicar las ideas escolásticas.

(100) (Popper, 2010), pp. 140-141.(101) (Mariana, 1981), p. 342.(102) (Mariana, 1987), pp. 32-33.(103) (Mariana, 1981), pp. 331-351.(104) Véase el punto 2.2 y las notas 10 a 24.(105) Véase el punto 2.3 y las notas 24 a 48.(106) (Locke, 1997), pp. 293-307.(107) Con la razón de Estado y el empirismo por encima de los derechos individuales, con la pérdida de

las referencias a la filosofía escolástica, con el triunfo del positivismo para justificar la aplicación de las políticas de ingeniería social, es más probable la imposición de utopías colectivistas y el aplas-tamiento de derechos civiles, lo que lidera procesos de destrucción de riqueza, por la disminución del libre intercambio de bienes y servicios, propios de una sociedad abierta.

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La evolución institucional de la propiedad y de los derechos subjetivos… 387

ANNEX – Graph 1 – Classification of the Salamanca School of Economics in the XVI and XVII centuries. Read footer notes 13 to 21

ANNEX – Graph 2 – Classification of the Spanish School of Economics in the XVI and XVII centuries. Read footer notes 24 to 48

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388 Ángel Manuel Fernández Álvarez

Datos de los autores

Nombre: Ángel Manuel Fernández ÁlvarezEscuela/Facultad: Department of History and Economic Institutions IUniversidad: Universidad Complutense de MadridTeléfono: (+34) 618 637 944Correo Electrónico: [email protected]