La Exportación de Bienes y Servicios

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  • 7/25/2019 La Exportacin de Bienes y Servicios

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    LA EXPORTACIN DE BIENES YSERVICIOS: CONOCE LA

    REGULACIN EN LA LEY DEL IGV?2 respuestasLA EXPORTACIN DE BIENES Y SERVICIOS: CONOCE LA REGULACIN EN LA

    LEY DEL IGV?

    MARIO ALVA MATTEUCCI

    1. INTRODUCCIN

    En los ltimos tiempos el Per ha incrementado las operaciones de comercio exterior en

    gran magnitud, pasando de la exportacin tradicional de minerales y materias primas a

    otros productos que poco a poco van creando un valor agregado y una mejor oferta de

    productos hacia otros pases o territorios.

    La tendencia de ventas hacia el exterior va en crecimiento y ello obedece tambin al

    entendimiento del Estado de promoverlas, por lo que tanto el sector pblico como el

    privado estn orientados a mejorar la oferta exportadora.

    Ya que se habla tanto de la venta hacia el exterior de bienes, nos toca realizar un anlisisacerca del concepto de exportacin, que implicancias acarrea y cul es su tratamiento con

    relacin a la legislacin del Impuesto General a las Ventas.

    2. QU ES UNA EXPORTACIN?

    Al revisar la definicin del trmino exportacin en el Diccionario de la Real Academia

    Espaola apreciamos que ste proviene del latn:exportato, -nisy tiene dos

    significados:1. f. Accin y efecto de exportar. 2 f. Conjunto de mercancas que se

    exportan1.

    Debemos tener presente que unaexportacin es cualquier bien o servicio enviado a

    otra parte del mundo, con propsitos comerciales. La exportacin es el trfico

    legtimo de bienes y/o servicios nacionales de un pas pretendidos para su uso oconsumo en el extranjero. Las exportaciones pueden ser cualquier producto enviado

    fuera de la frontera de un Estado. Las exportaciones son generalmente llevadas a

    cabo bajo condiciones especficas2.

    La exportacin tambin constituye una venta internacional de bienes, a diferencia de laventa que se realiza dentro del territorio nacional, la cual calificara como una venta

    interna.

    CABANELLASprecisa que el trminoexportacinsignifica elenvo de mercaderas o

    productos del pas propio a otro, o del que se menciona a uno distinto. La extraccin

    http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2011/09/01/la-exportacion-de-bienes-y-servicios-conoce-la-regulacion-en-la-ley-del-igv/#commentshttp://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2011/09/01/la-exportacion-de-bienes-y-servicios-conoce-la-regulacion-en-la-ley-del-igv/#comments
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    de gneros de un Estado para llevarlos a otro posee trascendencia muy grande en

    materia econmica; ya porque priva de productos al pas, ya porque le permiteobtener aquellos de que carece, y tambin por constituir fuente de ingresos para el

    fisco nacional3.

    La Exportacin tambin se define como elenvo o venta de mercancas al extranjero.Generalmente vienen valoradas por su precio a la salida del pas exportador y se

    registran en la balanza de pagos. Tambin se denominan de esta forma las ventas o

    salidas al exterior de servicios y capitales4.

    3. EXISTE UNA DEFINICIN DE EXPORTACIN EN LA LEGISLACIN TRIBUTARIA?

    Para poder responder a esta pregunta revisaremos el texto de la Ley del Impuesto General

    a las Ventas y la Ley General de Aduanas.

    3.1 ANLISIS DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    La Ley del Impuesto General a las Ventas, cuyo Texto nico Ordenado fue aprobado por elDecreto Supremo N 055-99-EF y normas modificatorias, seala todas las reglas

    aplicables a la afectacin al IGV respecto de las operaciones internas realizadas en elPer, habida cuenta que el IGV califica como un impuesto de tipo territorial.

    Al realizar una revisin al texto completo de dicha norma observamos que en la mismano

    contiene una definicin sobre el trmino exportacin. Solo existe una mencin

    indirecta al rgimen de exportacin definitiva, el cual se encuentra regulado por la Ley

    General de Aduanas.

    Adems, al revisar el captulo IX de la mencionada norma, ste lleva como ttulo De las

    Exportaciones y contiene a los artculos 33 al 36 sin llegar a definir al trmino

    exportacin.

    3.2 ANLISIS DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

    La Ley General de Aduanas fue aprobada por el Decreto Legislativo N 1053, publicado enel Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2008. Segn lo determina el artculo 1 de

    esta Ley, tiene por objeto regular la relacin jurdica que se establece entre la SUNAT y laspersonas naturales y jurdicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y

    salida de las mercancas hacia y desde el territorio aduanero.

    Al revisar el texto del Ttulo III: Regmenes de exportacin apreciamos al artculo 60, el

    cual de manera especfica regula la Exportacin definitiva, determinando que se entiende

    como exportacin definitiva al:

    Rgimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancas

    nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.

    La exportacin definitiva no est afecta a ningn tributo.

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    4. CMO SE DEMUESTRA QUE LOS BIENES VENDIDOS HAN SIDO EXPORTADOS?

    Al realizar un anlisis ms detallado de la norma aduanera apreciamos que se debencumplir de manera concurrente tres requisitos claramente diferenciados.

    Primer requisito:Salida de los bienes fuera del territorio nacional, aunque en trminosaduaneros se debera mencionar a la salida de mercancas, toda vez que el trminobienes es utilizado por la legislacin del Impuesto General a las Ventas.

    Segundo requisito:El uso o consumo definitivo de los bienes debe producirse en el

    exterior y no en el pas.

    En caso de no cumplirse lo antes mencionado no se estara presentando una exportacin

    sino una venta interna de bienes y se encontrara afecta al pago del IGV.

    Tercer requisito:La existencia del Control Aduanero, ello implica que la exportacin delos bienes debe realizarse de manera legal y con presencia de la autoridad aduanera que

    certifique la salida de los bienes.

    En tal sentido, correspondera realizar el proceso de exportacin de bienes con salida de

    los mismos al exterior a travs de los puertos martimos, fluviales, lacustres, aeropuertos y

    fronteras aduaneras habilitadas por el Estado Peruano.

    No se podra considerar una exportacin si los bienes se retiran del pas de manera

    subrepticia o a travs de la modalidad del contrabando eludiendo los controles fiscales.

    Lo antes mencionado puede apreciarse del anlisis que realiz el Tribunal Fiscal en el

    Informe que sirvi de respaldo a la emisin de laRTF N 80-3-2000, de fecha 1 de febrero

    del 2000. Aun cuando se cite legislacin ya derogada lo que podemos rescatar es el

    razonamiento que en ella se consigna.

    Sobre el particular, la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo

    N 821, modificada posteriormente por el Decreto Legislativo N 809, define a la

    exportacin como el rgimen aduanero aplicable a las mercancas en librecirculacin que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el

    exterior.

    De la definicin mencionada en el prrafo anterior, colgese que para que una

    transferencia de bienes a ttulo oneroso constituya una operacin objeto delrgimen de exportacin se exige la salida de la mercanca del territorio aduanero

    para ser consumida en el exterior. Considerando que la recurrente entrega sus

    refrigerios para el consumo de los pasajeros y miembros de la tripulacin deaeronaves de trfico internacional, cabe deducir que tal operacin implica su salida

    del territorio aduanero para su consumo definitivo en el exterior.

    Asimismo, Philippe Derouin en su obra el Impuesto sobre el Valor Aadido en laC.E.E., pgina 326, comprende como exportacin a la entrega de bienes destinados

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    al abastecimiento de aeronaves utilizadas en el trfico internacional. As al hacer

    referencia a la exportacin de bienes, incluye a las entregas de bienes expedidosfuera del territorio por el comprador y cuando ste est establecido en el extranjero,

    as como a las entregas de bienes transportados a depsitos bajo control aduanero

    o fiscal o situados en un depsito de este tipo, y a las entregas de bienes

    destinados al abastecimiento de los buques martimos, al de aeronaves utilizadas enel trfico internacional o para uso de emisiones (sic) diplomticas o consulares.

    Cabe referir que no slo basta que se presente las condiciones antes indicadas para

    que exista exportacin de bienes, sino que tambin se requiere la existencia de uncontrol aduanero. La legislacin aduanera no solo califica a los refrigerios materia

    de estudio como provisiones a bordo o rancho, sino que le da al embarque de

    rancho o provisiones de mercancas nacionales o nacionalizadas el rgimen de

    exportacin5.

    5. LA EXPORTACIN DE BIENES EST AFECTA AL PAGO DEL IGV?

    Partamos primero explicando del hecho que si se venden bienes en el territorio peruano

    por parte de una persona que es habitual y que genera rentas de tipo empresarial, existir

    la afectacin al pago del Impuesto General a las Ventas, toda vez que el consumo se

    produce en el Per.

    Ello permite que se cumpla el supuesto sealado por el literal a) del artculo 1 de la Ley

    del IGV al producirse la venta de bienes en el pas.

    En cambio, si se realiza la venta de un bien que es llevado fuera del territorio nacional, demanera inmediata observaramos que la regla del prrafo anterior no se estaracumpliendo y por ende no existira el pago del IGV. Aun cuando esto parezca as de

    sencillo resulta necesario esbozar una explicacin al respecto a continuacin.

    5.1 QU SUCEDE SI SE FACTURA CON IGV LA VENTA DE UN BIEN QUE SEEXPORTA?

    Si el vendedor de los bienes que se encuentra ubicado en el Per emite una factura que

    sustenta la venta de los mismos y la afecta al pago del IGV, estar en la prctica

    trasladando impuesto al exterior, especficamente a la persona no domiciliada.

    Por obvias razones, la persona que est ubicada en el exterior al asumir este impuesto no

    se le permitira utilizar el crdito fiscal, ello por el hecho que conforme a la propia

    estructura del Impuesto al Valor Agregado IVA 6 a nivel mundial del cual el IGV formaparte. De este modo, apreciaremos que en trminos econmicos se estara realizando un

    traslado del IGV peruano a una persona ubicada en el exterior, la cual no podr utilizar elreferido crdito.

    5.2 CMO SE ESTABLECEN LAS ESTRUCTURAS DEL VALOR AGREGADO A NIVEL

    MUNDIAL?

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    En la mayor parte de los pases que adoptan la figura del Impuesto al Valor Agregado

    pretenden gravar el impuesto en el lugar donde ocurrir el consumo, ello equivale a decir

    que se deber tomar en cuenta el lugar de destino del bien que es exportado, ya que ser

    en ese lugar donde se consumir o se utilizar el bien.

    Recordemos que lo que se pretende es que exista una imposicin de tipo exclusivo en elpas que ser el destino del bien exportado. A continuacin apreciemos dos mecanismos

    que pueden presentarse y luego de realizar el anlisis adoptaremos uno de ellos.

    PRIMER SUPUESTO: Qu sucede si se considera a la exportacin como una

    operacin exonerada del IGV?

    Bajo esta modalidad se considerara a la exportacin como una operacin exonerada del

    pago del Impuesto General a las Ventas, ello implicara que previamente se debe encontrar

    gravada7.

    De presentarse el supuesto en el cual las operaciones de exportacin se consideran como

    exoneradas, debera considerarse dicha actividad dentro de las operaciones sealadas en

    el texto del artculo 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, toda vez que en esa

    norma se determinan las operaciones que se encuentran afectas al pago del IGV.

    Una de las consecuencias que se podran presentar es que no se podr utilizar el crdito

    fiscal de las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con las operaciones de

    exportacin toda vez que las mismas estaran destinadas a ser empleadas en operaciones

    no gravadas y por ende no permitiran el derecho a ejercer el uso del crdito fiscal.

    Este hecho determina que la persona que exportara los bienes al no poder utilizar el

    crdito fiscal lo asumir como costo, ello en funcin a lo dispuesto por el artculo 69 de laLey del Impuesto General a las Ventas, pero en trminos econmicos la salida ms rpida

    ser considerar ese monto dentro del costo del producto exportado, con lo cual de manera

    indirecta est trasladando el impuesto pero no en la parte de la operacin que grava la

    venta sino que estara relacionado con las compras de bienes o uso de servicios que el

    exportador realice en el territorio nacional.

    SEGUNDO SUPUESTO: Se pueden gravar las operaciones de exportacin con la

    tasa cero 0?

    Segn esta modalidad se pretende considerar a las operaciones de exportacin como

    gravadas pero aplicndoles una tasa con porcentaje cero (0).

    Ello equivaldra en trminos fiscales a observar dos situaciones claramente determinadas:

    (i)La primera ser que al fijarse una tasa de cero por ciento (0%) sobre la base del monto

    de la exportacin no se deber pagar el Impuesto General a las Ventas, lo cual implica que

    no se debe trasladar un impuesto a la persona que est realizando la importacin en el

    pas de destino, ya que sta solo pagar el Impuesto al Valor Agregado cuando realice la

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    nacionalizacin de la mercadera en el proceso legal de importacin que su legislacin

    determine.

    (ii)Al considerarse la exportacin una operacin gravada entonces la persona que realiza

    la exportacin tendr derecho a recuperar el crdito fiscal de las adquisiciones de bienes

    realizadas y de los servicios que le prestaron.

    5.3 QU OPCIN TOMA LA LEGISLACIN PERUANA SOBRE EL IGV EN LA PARTERELACIONADA CON LAS EXPORTACIONES?

    En el Per se ha optado por la aplicacin del Principio de imposicin en el pas de

    destino, el cual determina que solo existir afectacin en el pas donde los bienes son

    trasladados como ltimo destino. A continuacin revisaremos informacin relacionada con

    el soporte de la doctrina sobre el tema y lo que seala la legislacin tributaria en el Per.

    5.3.1 ENFOQUE DOCTRINAL

    La mayor parte de los Estados procuran otorgar como prerrogativa la eliminacin de trabashacia la exportacin de bienes, ello con la finalidad de lograr un incremento de las mismas,

    sobre todo porque stas permiten mantener un nivel constante de ingreso de divisas a un

    pas, aparte de poder regular la balanza de pagos, procurando que no sea deficitaria.

    Algo de esto est plasmado en lo que exponeREIGcuando precisa quelos objetivos deeliminacin de barreras a la libre competencia y de localizacin de los recursos

    productivos en las zonas ms aptas, que mueven a la integracin de estados en

    regiones econmicas, encuentran en el impuesto al valor agregado una satisfactoriasolucin de tales fines. En cambio, son incompatibles con este concepto losimpuestos acumulativos y los monofsicos de etapa manufacturera y mayorista, ya

    que resulta en ellos poco probable identificar y cuantificar la carga tributaria que

    afecta el producto final8.

    En esa misma lnea de pensamiento ubicamos aCELDEIROquien manifiesta queEl

    propsito de obtener un mercado comn o una zona de libre comercio conduce aestablecer la tributacin en el PAS DE DESTINO, liberando a las exportaciones y

    cometiendo a impuesto a las importaciones. Si bien en el IVA se exime a aquellas del

    gravamen, al mismo tiempo se permite el reintegro del impuesto que corresponda alos insumos que se destinen a la exportacin o a cualquier etapa en la consecucin

    de la misma9.

    BANCO DALMAUal analizar el caso de la desgravacin de los impuestos interiores en la

    Comunidad Europea refiere queLos bienes producidos en Espaa y en el resto de laComunidad soportan cada una de las fases de su proceso de produccin el

    Impuesto sobre el Valor Aadido. Dicho impuesto como sabemos, pretende gravar el

    consumo de bienes y servicios realizado en la Comunidad. Es por ello que cuando

    los bienes producidos en el interior de sta son exportados, es preciso acudir a un

    mecanismo para que el precio de dichos bienes en el mercado mundial no incluya elIVA que han gravado su produccin. De hecho la exactitud con la que el IVA permite

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    esta desgravacin de los impuestos interiores es una de las principales ventajas

    de este impuesto en comparacin con los impuestos multifsicos en cascada10.

    En la doctrina latinoamericana encontramos aPLAZAS VEGAque menciona lo

    siguiente:Como lo destaca Gabriel Casado, la neutralidad del IVA internacional,

    segn la regla de tributacin en el pas de destino, hace necesario que en formacorrelativa a la exencin de las exportaciones se graven las importaciones.

    Si en las exportaciones el objetivo es el de la exoneracin plena, acorde con elsistema de tasa cero, en las importaciones el rgimen debe orientarse a la simetra

    en el tratamiento de los productos provenientes del exterior en relacin con los

    nacionales11.

    En la doctrina nacional observamos queVILLANUEVAprecisa que:se puede concluir

    que la venta de bienes muebles como operacin gravada con el impuesto debe

    examinarse segn el criterio de territorialidad recogido en cada legislacin enparticular, mientras que la venta internacional no debe examinarse en funcin del

    criterio de territorialidad, sino en funcin del consumo de los bienes en el mercado

    extranjero, esto es, de acuerdo al principio de imposicin en el pas de destino12.

    5.3.2 ENFOQUE LEGISLATIVO

    La Legislacin del Impuesto General a las Ventas 13 ha optado por la segunda de las

    posturas sealadas en lneas arriba y es la de considerar a las exportaciones como

    operaciones gravadas, a las cuales se les aplicar la tasa del cero por ciento (0%), ello

    para poder considerarlas como operaciones gravadas y por tanto permitan la deduccinntegra del crdito fiscal 14.

    Este tipo de opciones determina que el objetivo principal es que se evite el incremento del

    costo de las exportaciones, con lo cual se logra que el exportador sea ms competitivo en

    el mercado.

    Esta opcin se encuentra regulada en el texto del artculo 33 de la Ley del Impuesto

    General a las Ventas, el cual determina que la exportacin de bienes o servicios, as como

    los contratos de construccin ejecutados en el exterior, no estn afectos al Impuesto

    General a las Ventas.

    La nica salvedad que determina el texto del artculo 33 del criterio antes sealado sepresenta en el caso de los servicios prestados y consumidos en el territorio del pas a favor

    de una persona natural no domiciliada. En este ltimo caso, se podr solicitar la devolucindel Impuesto General a las Ventas de cumplirse lo sealado en el artculo 76 de la Ley,

    siempre que se trate de algunos de los servicios consignados en el literal C del Apndice V

    de la Ley.

    Cuando la exportacin de servicios se realice:

    a) Desde el territorio del pas hacia el territorio de cualquier otro pas, el servicio debe estarconsignado en el literal A del Apndice V de la Ley.

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    b) En el territorio del pas a un consumidor de servicios no domiciliado, el servicio debe

    estar consignado en el literal B del Apndice V de la Ley.

    Otra mencin en la legislacin del IGV que alude a mantener esta postura es el texto del

    artculo 34 el cual regula el Saldo a Favor del Exportador, precisando que el monto del

    Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes alas adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construccin y las plizas de

    importacin, dar derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el

    Reglamento. A fin de establecer dicho saldo sern de aplicacin las disposiciones referidas

    al crdito fiscal contenidas en los Captulos VI y VII de la Ley del IGV.

    __________________________________

    1Real Academia Espaola RAE. Esta informacin puede consultarse en la siguiente

    direccin: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=exportacin

    2 Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web:

    http://es.wikipedia.org/wiki/Exportaci%C3%B3n

    3CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual. Editorial

    Heliasta. Tomo III, 26 edicin. Buenos Aires. Pgina 642.

    4Diccionario de Contabilidad y Finanzas. Coordinador: Fernando Martn Amez. Editor:

    Madrid: Cultural, 1999. Pgina 97.

    5 El contenido completo de la RTF N 0080-3-2000 puede consultarse al descargarse lamisma en la siguiente direccin: http://apps.mef.gob.pe/TribunalFiscal/Descargas.jsp?

    fullpath=http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/PDFS/2000/3/2000_3_0080.pdf|2000_3_0080

    6 Recordemos que el IGV califica como un Impuesto al Valor Agregado. En el mundo se le

    conoce como el Impuesto al Valor Agregado IVA y en nuestro pas se le llama ImpuestoGeneral a las Ventas IGV. Ambos tienen la caracterstica de ser un impuesto de tipo

    indirecto que tiene como principio fundamental la neutralidad econmica y que pretende

    gravar el consumo de bienes y servicios en todas las fases econmicas del proceso de

    produccin, de all que sea plurifsico pero no acumulativo.

    7 Resultara ilgico que se exonere una operacin que no est afecta previamente.

    8REIG, Enrique J. El Impuesto al Valor Agregado. Editorial Contabilidad Moderna.

    Buenos Aires, 1976. Pgina 37.

    9CELDEIRO, Ernesto C. Imposicin a los consumos. Editorial La Ley S.A. Buenos Aires,

    1983. Pgina 108.

    10BLANCO DALMAU, Antonio. El IVA y las operaciones internacionales de bienes. Tema14, publicado en el Manual de Fiscalidad Internacional. Instituto de Estudios Fiscales.

    Madrid, 2001. Pginas 454 y 455.11PLAZAS VEGA, Mauricio. El Impuesto Sobre el Valor Agregado IVA, Editorial Temis

    S.A. Santa Fe de Bogot, 1998. Pgina 917.

    12VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. La Exportacin de bienes y la venta de bienes

    muebles en el mbito del IVA. Trabajo publicado en el Libro Homenaje al catedrticoFrancisco Escribano. Editorial Grijley. Lima, 2010. Pgina 610.

    13 Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N 055-99-EF y normas

    modificatorias.14 Ello a diferencia de la posibilidad de la toma del crdito fiscal cuando se realizan

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    operaciones gravadas y exoneradas del IGV a la vez, en cuyo caso se deber aplicar un

    proceso de identificacin de las operaciones para el destino del IGV de las compras y solo

    cuando no sea posible realizar tal distincin se deber aplicar el proceso de la

    denominadaprorrata. Este procedimiento determina que solo se utilice una parte del

    crdito fiscal de las adquisiciones, lo cual de manera obvia perjudica al adquirente.

    http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2011/09/01/la-exportacion-de-

    bienes-y-servicios-conoce-la-regulacion-en-la-ley-del-igv/