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El derecho de familia en la República Dominicana Parte I Licda. Natachú Domínguez Alvarado (*) (*) Para ver perfil visite www.laleydominicana.com o www.omg.com.do

La familia en República Dominicana

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Análisis del derecho de familia en la República Dominicana

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El derecho de familia en la República Dominicana

Parte I

Licda. Natachú Domínguez Alvarado (*)

(*) Para ver perfil visite www.laleydominicana.com o www.omg.com.do

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Introducción

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A. Protección constitucional

La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco. (*)

(*) Art. 55 Constitución de la República Dominicana

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Principios constitucionales

• Igualdad del hombre y la mujer

• Protección de la maternidad sin discriminación

• Derecho de conocer la filiación e identidad de los padres y establecer vínculos con estos

• Igualdad de los hijos ante la ley

• Obligación de asistencia igualitaria del padre y la madre

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B. Composición

A) El padre y la madre, los hijos(as) biológicos(as), adoptados(as) o de crianza, frutos de un matrimonio o de una unión consensual;

B) El padre o la madre y sus hijos e hijas;

C) Los cónyuges sin hijos e hijas;

D) Los descendientes, ascendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hermanos y hermanas, abuelos, tíos, primos). (*)

(*) Artículo 58 del Código de Niños, Niñas y Adolescentes

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I. La pareja

A. Matrimonio

B. Unión de hecho

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A) matrimonio

El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges. (*)

(*) Artículo 55.3 de la Constitución de la República Dominicana

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i. Definición

• El matrimonio es una institución que se origina en el contrato

celebrado entre un hombre y una mujer que han dado libre

consentimiento para casarse, y que tienen la capacidad requerida

para verificar este acto (*).

(*) Art. 55, ley 659 del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, modificado por la ley 3931 del 2 de septiembre de 1954.

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ii. Tipos de matrimonio

Para celebrar un matrimonio religioso, católico o no, deberá cumplirse al mismo tiempo con los requisitos para la celebración de un matrimonio civil y respetarse sus efectos, además de los que se deriven de las reglas particulares de cada iglesia.

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a. Requisitos para matrimonios civiles

• Consentimiento de los contrayentes

• Pubertad de los contrayentes, a menos que sea dispensado por un Juez

de Primera Instancia

• Mayoría de edad de los contrayentes o autorización de los padres o

abuelos o del Consejo de Familia

• Pareja formada por hombre y mujer

• Soltería de ambas partes

• Ausencia de filiación entre novios

• Ausencia de demencia de los novios

• Respeto al plazo de viudez o soltería de la mujer (9 meses)

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a. Requisitos para matrimonios civiles (Cont.)

• Los documentos e informaciones requeridas están

disponibles en la página de la Junta Central Electoral:

http://www.jce.gov.do

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b. Formalidades para celebración de matrimonios civiles

• Celebración ante el Oficial del Estado Civil del domicilio de uno de

los contrayentes o de un Juez de Paz o un representante autorizado

de una Iglesia

• Presencia de los cónyuges

• Publicidad mediante avisos (edictos) fijados por el Oficial del Estado

Civil en la puerta de la Oficialía durante no menos de 3 días y no

más de un año.

• Falta de oposición de las personas con calidad

• Presencia de 2 testigos

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c. Efectos legales de los matrimonios civiles• Aplicación de reglas sobre régimen patrimonial elegido (comunidad

legal o separación de bienes)

• Igualdad civil de la mujer y el hombre

• Obligación común de alimentar y educar los hijos (arts. 205 y 213 CC y CNNA) (*)

• Obligación de asistencia, socorro, fidelidad y comunidad de vida (arts. 212 y ss. CC)

• Obligación de comprensión mutua y respeto recíproco (Constitución Dominicana y art. 212 CC)

(*) CCD: Código Civil DominicanoCNNA: Código de Niños, Niñas y Adolescentes Dominicano

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CONTINUARÁ.