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AUTORES: Patiño Yañez Miguel Angel Pintor Mourazos Pablo José Tutor: Carballal Lugrís Francisco La figura del trabajador autónomo dependiente. Seguridad Social. Regulación colectiva.

La figura del trabajador autónomo dependiente junto

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AUTORES:

Patiño Yañez Miguel Angel

Pintor Mourazos Pablo José

Tutor: Carballal Lugrís Francisco

La figura del trabajador autónomo dependiente. Seguridad Social. Regulación colectiva.

La figura del trabajador autónomo

La figura del trabajo autónomo Introducción:

El Trabajador Autónomo.

El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente.

Regulados por la Ley 20/2007, de 11 de Julio y el RD 197/2009 de 4 de marzo.

La figura del trabajo autónomoTrabajador Autónomo: “Persona física que realice de

forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a otros trabajadores por cuenta ajena” (Art.1 LETA).

Esta ley será de aplicación a los trabajos realizados de forma habitual por lo familiares de los AUTÓNOMOS, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.

La figura del trabajo autónomoLimitaciones del Trabajador Autónomo desde el Punto de

Vista Objetivo A Titulo Lucrativo. El Solo o en Unión de Otros. Puede ser titular o no de la Actividad. Se le permite ser empleador. Los familiares del propietario titular del establecimiento son

incluidos en la LETA. AUTÓNOMOS COLABORADORES

La figura del trabajo autónomoLimitaciones del Trabajador

Autónomo desde el Punto de Vista Subjetivo.

De forma habitual. De forma personal y directa. Por cuenta propia. Fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Familiares del trabajador autónomo Autónomos

Colaboradores.

La figura del trabajo autónomoNotas características: Ajeneidad: el trabajador autónomo asume el riesgo

económico del negocio (tanto los beneficios como las pérdidas).

Dependencia: el trabajador autónomo se encarga de la organización de su propio trabajo, disponiendo para ello de sus propios medios.

Retribución: el trabajador autónomo no percibe una cantidad fija, sino variable en función de los trabajos realizados. Los ingresos mensuales no son estables.

La figura del trabajo autónomo Colectivos Incluidos Expresamente:Socios industriales de sociedades regulares colectivas y

sociedades comanditarias.Comuneros de las Comunidades de Bienes y los socios de las

Sociedades Civiles Irregulares.Los que ejerzan funciones de Dirección y Gerencia (Consejeros

o Administradores) o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista.

Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes.Cualquier otra persona que cumpla los requisitos establecidos en

el Art.1.1 de la LETA

La figura del trabajo autónomo

Autónomos dependientes o económicamente dependientes también denominados TRADE: “aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos , el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales” (Ley 20/2007, Art 11).

La figura del trabajo autónomoExclusiones de la LETA

Las relaciones laborales por cuenta ajena.Desempeño del cargo de Consejero o miembro de los

Órganos de Administración en las Sociedades CONSEJEROS PASIVOS

Las relaciones laborales de carácter especial (deportistas profesionales, artistas, art 2.1 ET)

Los números del trabajo autónomo

Los números del trabajo autónomo

Son datos del Ministerio de Trabajo a 31 de JUNIO de 2011

Autónomos frente a los distintos Regímenes Generales. Autónomos Propiamente dichos. TRADE

Los números del trabajo autónomoComparativa RETA Frente al RegImen General

Datos a 31 de Diciembre de 2011

La Evolución de la Afiliación

Los números del trabajo autónomoTrabajadores Autónomos Propiamente Dichos

Datos a 30 Junio de 2011

COLECTIVO TOTAL RETA MAR

AUTÓNOMOS PROPIAMENTE DICHO 1.978.131 1.965.559 11.572

FAMILIAR COLABORADOR 194.596 193.947 649

SOCIO DE SOCIEDAD 704.485 703.455 1030

MIEMBRO ÓRGANO AMON SOCIEDAD 207.890 207.831 59

FAMILIAR DE SOCIO 22.774 22.574 200

RELIGIOSO 14.416 14.416

COLEGIO PROFESIONAL 11.796 11.796

TOTAL 3.134.088 3.119.578 13.510

Los números del trabajo autónomo

Los números del trabajo autónomo

Por Sexo

Los números del trabajo autónomo

Por Sectores

SECTORES TOTAL

AGRICULTURA 256.779

INDUSTRIA 100.172

CONSTRUCCIÓN 231.906

SERVICIOS 1.389.274

Los números del trabajo autónomo

Por Edad

Los números del trabajo autónomo

Por Situación Profesional

POR SITUACIÓN PROFESIONAL TOTALSIN ASALARIADOS 1.575.297CON ASALARIADOS 402.834CON UN TRABAJADOR 210.797CON DOS TRABAJADORES 90.682CON MÁS DE DOS TRABAJADORES 101.355

POR SITUACIÓN PROFESIONAL TOTALSIN PLURIACTIVIDAD 1.893.654CON PLURIACTIVIDAD 84.477

ANTIGÜEDAD TOTALMENOS DE 6 MESES 140.955

DE 6 A 11 MESES 101.363DE 1 A 3 AÑOS 262.082DE 3 A 5 AÑOS 362.565

DE 5 AÑOS A MÁS 1.111.166

Los números del trabajador autónomo

PERFIL DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO

HOMBREENTRE 40 A 54 AÑOS.DEDICADO AL SECTOR SERVICIOSSIN ASALARIADOSLLEVA 5 AÑOS O MÁS COMO AUTÓNOMO

Los números del trabajador autónomo

Los Autónomos en Galicia 

Galicia148.892 119.915 28.977 143.701 5.191

A Coruña 58.927 47.315 11.612 56.977 1.950

Lugo 27.430 23.207 4.223 26.354 1.076

Orense 17.350 13.976 3.374 16.706 644

Pontevedra 45.185 35.417 9.768 43.664 1.521

TOTAL 1.978.131 1.575.297 402.834 1.893.654 84.477

Los números del trabajador autónomo

Los números de los TRADE en Galicia

C.C.A.AAÑO DE REGISTRO

TOTAL

2008 2009 2010 2011

GALICIA 295 639 812 441 2187

TOTAL 3503 7901 9267 6237 26908

% Galicia sobre el Total

8,42% 8,08% 8,76% 7,07% 8,13%

Los números del trabajador autónomo

Evolución de Contratos Registrados del TRADE

Trabajador autónomo económicamente dependiente

Origen y evolución• Transformación mercado laboral (reducción costes,

externalización, subcontratación).

• Figura intermedia entre el trabajador autónomo y el trabajador por cuenta ajena.

• Importancia en (construcción, comercio y reparación de vehículos, hostelería, transportes, etc.)

Definición TRADE “Personas físicas que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma personal, habitual, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente, por percibir de él, al menos el 75 por ciento de su ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.” (Art 11.1 LETA)

Requisitos TRADE Requisitos comunes al trabajador autónomo. Habitualidad. Personal. Directa.Por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y

organización de otra persona.Título lucrativo

Requisitos TRADE (I)• Requisitos específicos:

Dependencia económica del cliente predominante. (75% de los ingresos)

No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.(Excepto trabajos amistosos)

No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.(Actividades ajenas sí como limpieza, seguridad)

No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

Requisitos TRADE (II)Disponer de infraestructura productiva y material propios,

necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.(Indicaciones técnicas que no supongan la inclusión en el ámbito de organización y dirección. Coordinación frente a dependencia)

Percibir su contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquella.(No hay ajenidad en los frutos ni es ajeno a los riesgos[ruptura con el cliente])

Regulaciones específicas TRADE

Transportistas

Agentes comerciales

Agentes de seguros

Transportistas autónomos• Personas prestadoras del servicio de transporte con autorizaciones

administrativas de las que sean titulares con vehículos comerciales de servicio público de su propiedad o que ostenten el poder directo y aun cuando el servicio de transporte se realice para un mismo cargador.

• Requisitos comunes(personal, habitualidad, cuenta propia, directa y título lucrativo)

• Requisitos específicos( no tener trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte de la actividad contratada con el cliente)

• No será necesario que acreditenque tengan infraestructura productiva propia.no ejecutar de forma indiferenciada respecto trabajadores cliente.criterios organizativos propios.no ser titulares de locales o establecimientos abiertos al público.no ejercer la profesión conjuntamente con otras profesiones en régimen de

sociedad.asumen el riesgo y ventura de la actividad.

Agentes comerciales Requisitos comunes(personal, habitualidad, cuenta propia,

directa y título lucrativo).

Requisitos específicos(todos los requisitos específicos excepto asumir el riesgo y ventura de la actividad agentes comerciales que actúen intermediarios independientes)

Agentes de seguros• Requisitos comunes(personal, habitualidad, cuenta propia, directa y

título lucrativo).

• Requisitos específicos (todos exigidos por la LETA)

• Exclusión: Agentes seguros exclusivos y vinculados que suscriban contrato mercantil con externos.

• Precisión: Indicaciones técnicas que reciba de la entidad aseguradora (normativa

suscripción de seguros, normativa protección de datos) Material, herramientas que reciban de la entidad aseguradora.

No supondrá que el agente de seguros ejecute la actividad de forma indiferenciada respecto a los trabajadores del cliente.

Exclusiones TRADE• Los que no cumplan los requisitos del autónomo ni los específicos

para TRADE.

• Excluidos los siguientes colectivos de autónomos:Titulares de establecimientos o locales comerciales, industriales, oficinas y

despachos abiertos al público.(excepto transportistas)Profesionales que ejerzan junto a otros en régimen de sociedad. (excepto

transportistas)

• Las relaciones de trabajo por cuenta ajena

• Actividad limitada al mero desempeño de consejero o miembro de los órganos de administración en la empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

• Relaciones laborales de carácter especial.

• Colaboradores familiares habituales y autónomos con quienes dichos familiares colaboren habitualmente.

Contrato trabajador autónomo económicamente dependiente

Contrato Definición: acuerdo entre TRADE y cliente.

Objeto: la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente pudiendo celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o varios servicios.

Partes:

TRADE: persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales(dinero o en especie) y en el que concurren las restantes condiciones establecidas.

Cliente: persona física y jurídica para la que se realiza la actividad económica o profesional a que se refieren los apartados anteriores

¿Cómo se acreditará y comunicará la condición de TRADE?

Comunicación por parte del TRADE al cliente, pudiendo requerirle el cliente el cumplimiento de las condiciones a la hora de la celebración del contrato, o en cualquier momento de la relación contractual (siempre que desde la última acreditación no haya pasado seis meses)

Medios de prueba: última declaración de IRPF o también certificado de rendimientos de la Agencia Tributaria.

Reconocimiento judicial de la condición de TRADE• Ley 36/2011(modifica algunos aspectos TRADE).

• Para contratos entre TRADE y cliente que se formalice a partir del 11/12.

• Cliente niega la condición de TRADE, haya transcurrido más de un mes desde su comunicación y no se haya formalizado el contrato, podrá solicitar el reconocimiento ante los órganos jurisdiccionales de la condición de TRADE.

Observaciones: Sólo se considerará TRADE desde que recibiese la comunicación el cliente y no tiene en ningún efecto sobre la relación entre las partes en el momento anterior de la comunicación.

Duración y forma Duración: cuando no se hubiera fijado una duración o

servicio se presumirá por tiempo indefinido.

Forma: por escrito y será obligatorio lo siguiente:

Contenido obligatorio• Partes que lo firman

• Elementos que configuran la condición de TRADE y la concurrencia simultánea de las condiciones(art 1.1 LETA)

Actividad TRADE se ejecutará de manera indiferenciada de los demás trabajadores del cliente.

Actividad TRADE se desarrollará con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas.

Riesgo y ventura de la actividad será asumido por el empresario recibiendo contraprestación en función del resultado de la actividad.

• El objeto y causa del contrato, (Prestación, la contraprestación y que el TRADE asume el riesgo y ventura de la actividad económica).

• Acuerdo de interés profesional que sea de aplicación y siempre que el TRADE dé su condición de forma expresa.

• El régimen de la interrupción anual de la actividad, descanso semanal, los festivos, como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si esta se computa por mes o año.

Contenido obligatorio• Declaración del TRADE sobre los siguientes extremos:

Que los ingresos derivados de las condiciones económicas pactadas en el contrato representan, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la

actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

Que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente.

Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato.

Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.

Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.

Contenido no obligatorio• Fecha y comienzo y duración de la vigencia del contrato.

• Duración del preaviso( desistimiento o voluntad de extinguir el contrato respectivamente).

• Cuantía de la indemnización prevista que tenga derecho al TRADE o al cliente( art 15 E.TA) salvo que venga determinada por acuerdo de interés profesional.

• Manera en que las partes mejorarán la efectividad de la prevención de riesgos laborales. más allá de la integridad física y a la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo y formación preventiva.

• Condiciones contractuales aplicables en el caso de que el TRADE no cumpliese o dejase de cumplir el requisito de dependencia económica.

Registro del contrato e información contratos• ¿Quién lo puede registrar? Cliente, TRADE o representantes.

• ¿Qué formas de registro hay? Medios telemáticos y presencial(SEPES).

• Procedimiento:

Por el TRADE 10 días hábiles siguientes comunicando al cliente en los 5 días hábiles siguientes su registro.

Por el cliente (no comunicación por TRADE) 10 días hábiles siguientes.

• Cliente informará a los representantes de los trabajadores(hayan) sobre la contratación de TRADES, y se observarán las normas de sigilo por parte de la representación del personal y se respetarán la intimidad personal del TRADE.

Falso autónomo

Falso autónomo• Figura que enmascaran el trabajo asalariado bajo la

forma de trabajador autónomo (dado de alta en el RETA, cuando debía estar en el R.Gral).

• Subordinación absoluta tanto técnica como organizativa y económica respecto de la empresa que presta sus servicios.

• Sujetos a las obligaciones fiscales del autónomo y sujeto a las obligaciones sociales del trabajador autónomo.

Falso autónomo• Consecuencias:

Menor coste laboral (ahorro seguridad Social)Protección menor, no acumula antigüedad, coste S.S ni

forma parte de la plantilla de la empresa.

• Demuestre la existencia de una relación laboral estará obligado a darle de alta como indefinido con el salario que hubiera viniendo percibiendo y reconocer la antigüedad inicial, pagar las sanciones a la Seguridad Social por no darlo de alta y realizar las cotizaciones no prescritas.

TRADE-AUTÓNOMO-CTA AJENA. COMPARATIVA

Colectivo Cotización Bases Cuota

Cuenta Ajena 39,10(32,75) 1000,00 €391,00

€(327,50€)

Autónomo (IT sin cubrir)

26,5 1000,00 € 265,00€

Autónomo (IT Cubierta) 29,8 1000,00 € 298,00€

TRADE, Autónomo(IT Y

AT Cubierta)

34,1(29,3+2,6+2,2)

1000,00 € 341,00€

• Cuenta ajena: Coste para la empresa de 327,50 €. El resto se retiene al trabajador.•Autónomo (IT sin cubrir): Coste para la empresa 0,00€. Para el autónomo 265,00€.•Autónomo(IT cubierta):Coste para la empresa 0,00€.Para el autónomo 298,00€.•TRADE, Autónomo(IT y AT):Coste para la empresa 0,00€. Para el autónomo 341,00€.

COMPARATIVA

AutónomoTrabajador por cuenta

ajenaTRADE

Falso autónomo

Dependencia

Organiza el trabajo y decide cuando

acudir conforme a las necesidades del

cliente

Sujeto a la organización de la

empresa que determina cuando se prestan los servicios.

Organiza el trabajo y decide cuándo acudir

conforme las necesidades del

cliente

Sujeto a la organización de la

empresa que determina

cuando se prestan los servicios

Retribución Por el servicio prestado

Percibo un salario mensual

Por la realización de un servicio prestado,

(siendo su único y principal ingreso).

Percibe un salario mensual

Ajenidad

Decide el volumen de los trabajos que acepta y el volumen

de los mismos siendo para él las

ganancias

Trabajo revierte en la empresa, a cambio

de unaretribución económica

Decide los trabajos que acepta y el volumen de los

mismos, siendo para él las ganancias

Trabajo revierte en la empresa, a cambio de una

retribución económica

CONCLUSIONES El TRADE es una realidad que lleva muchos años instalada a nivel

de calle, pero a nivel legislativo su desarrollo es reciente.

Equiparación progresiva de la protección social del autónomo al trabajador por cuenta ajena.

Protagonismo creciente de la figura del autónomo como consecuencia de la evolución de la economía y evolución de su figura.

Necesario rejuvenecimiento del perfil del autónomo y mayor apoyo del autoempleo.

FINMuchas gracias por su atención.