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LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA
EDUCATIVO ACTUALUn recorrido por sus características principales
y especialmente por las novedades introducidas a partir del desarrollo de la LOE
Área Estructural de Formación Profesional y Educación Permanente
“La verdadera educación consiste en obtener lo mejor de uno mismo. Mahatma Gandhi”
2
NORMATIVA REGULADORA
LOS SUBSISTEMAS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE F.P. Y EDUCACIÓN PERMANENTE
EL CONSEJO ANDALUZ DE FORMACIÓN PROFESIONAL
EL INSTITUTO ANDALUZ DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES
MARCO LEGAL DE LA F.P. INICIAL EN ANDALUCÍA
FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
CALENDARIO ESCOLAR
ACCESO
ESTRUCTURA Y CURRÍCULO
FORMACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS ADULTAS
CENTROS
EVALUACIÓN
PROMOCIÓN
PRUEBA EXTRAORDINARIA DE EVALUACIÓN
FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA
ORGANIZACIÓN MODULAR DE LOS CICLOS FORMATIVOS
MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
ÍNDICEÍNDICE
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PRUEBAS LIBRES
PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL
CURSOS DE PREPARACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS
TRASLADO Y ANULACIÓN DE MATRÍCULA EN F.P.
REQUISITOS DE ACCESO
NORMATIVA DE REFERENCIA EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
1. NORMATIVA BÁSICA DE CARÁCTER GENERAL:LOE: LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN (BOE: 4-05-06): TÍTULO I, CAPÍTULO V.
LEA: LEY 17/07, DE 10 DE DICIEMBRE, DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA (BOJA: 26-12-07): TÍTULO II, CAPÍTULO V.
DECRETO 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la Estructura orgánica de la Consejería de Educación: REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza secundaria. (BOE de 28 de noviembre )
2. NORMATIVA ESPECÍFICA DE FORMACIÓN PROFESIONAL:LEY ORGÁNICA 5/2002, DE 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. (BOE 20-06-02).
REAL DECRETO 1128/03, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. (BOE 17-09-03)
REAL DECRETO 1538/06, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE 3-01-07). (PRESENTACIÓN P.P.)
DECRETO 451/94, de 19 de noviembre, por el que se regula el Consejo Andaluz de Formación Profesional. (BOJA 5/01/95).
DECRETO 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (BOJA 12-02-03).
DECRETO 436/08, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo. (BOJA 12-9-2008)
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ORDEN de 26 de julio de 1995 que regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que curse la formación profesional específica. (BOJA 12-08-95) (ESQUEMA)
ORDEN de 9 de diciembre de 1998 sobe exención total o parcial de módulo de F.C.T. (BOJA de 09/01/99).
ORDEN de 31 de julio de 2001, por la que se regula la fase de F.C.T. para alumnos y alumnas de Formación Profesional y Artes Aplicadas (BOJA 11-08-01). (Instrucciones de 30-9-2009 de la DGFP)
ORDEN de 16 de diciembre de 2002, por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional (BOJA 17-01-03).
ORDEN de 9 de julio de 2003, por la que se regula el calendario escolar de la enseñanza de los ciclos formativos en los centros docentes en Andalucía. (BOJA 15/07/03)
ORDEN de 16 de julio de 2003,, por la que se regulan aspectos de la organización modular de los ciclos formativos de F.P. específica en los centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA de 4/8/03).
ORDEN de 4 de febrero de 2008, por la que se convocan pruebas libres de módulos profesionales conducentes a la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en el año 2008. (BOJA 24/03/08) (Convocatoria anual)
ORDEN de 14 de mayo de 2007 por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en la oferta completa y parcial de los ciclos formativos de formación profesional sostenidos con fondos públicos en los centros educativos de la comunidad autónoma de Andalucía. (BOJA 31-05-07) (ESQUEMA P.P.)
ORDEN de 7 de abril de 2008, por la que se convocan estancias en otros países de la Unión Europea, para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional específica en centros públicos, para la realización del módulo de F.C.T. ( BOJA06-05-08).
ORDEN de 23 de abril de 2008 por la que se regula la organización y realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación de los mismos. (BOJA 07-05-08)
RESOLUCION de 8 de junio de 2006, de la Dirección General de FP, sobre la organización de pruebas extraordinarias de evaluación en los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.
ORDEN de 20 de julio de 2006, por la que se regula la implantación y organización de la FP en la modalidad a distancia
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ORDEN de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial. (BOJA de 7-08-08).(ESQUEMA EN P.P.)
ORDEN de 30 de abril de 1999, por la que se regulan las Enseñanzas de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica para las personas adultas. (BOJA: 27-05-99)
Orden de 15 de enero de 2001, que amplía y modifica la Orden de 30 de abril de 1999, por la que se regulan las enseñanzas de determinados ciclos formativos de Formación Profesional Específica para las personas adultas. (BOJA: 27-03-2001).
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LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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Me lo contaron y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.
(Confucio)
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CONCEPTOConjunto de acciones formativas que capacitan para el desarrollo cualificado de diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica
SUBSISTEMAS DE LA F.P.
OBJETIVO DEPENDENCIA
FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL
Capacitación para el desarrollo cualificado de profesiones de los distintos sectores productivos.
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la CEJA
FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL
Para la inserción y reinserción laboral
Consejería de Empleo
FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA
formación continua en la empresa
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COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE
COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE
Decreto 121/2008 de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía
Planificar la oferta formativa de F.P. Inicial, según las necesidades del mercado de trabajo y en coordinación con la D.G. De Planificación y Centros
Estudiar los sectores productivos principales de cada zona geográfica.
Relacionarse con los sectores productivos para una buena planificación
Impulsar y gestionar la formación práctica en las empresas.
Fomentar la cultura emprendedora del alumnado.
Escolarización del alumnado.
Impulsar el Plan Andaluz de Formación Profesional
Coordinar las actuaciones del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
Coordinación con las Universidades.
Elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros de educación permanente: coordinación y seguimiento
Propuesta de nuevos diseños curriculares
La educación a distancia
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OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES COMPETENTES EN MATERIA DE F.P. EN ANDALUCÍA
OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES COMPETENTES EN MATERIA DE F.P. EN ANDALUCÍA
El CONSEJO ANDALUZ DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Regulado por el Decreto 451/94, de 19 de noviembre.
Es un órgano consultivo de coordinación y participación del Consejo de Gobierno en materia de FP Inicial (antes “Reglada”) y Ocupacional
Está adscrito a la Consejería de Empleo.
Su organización y funcionamiento se regula por la Orden de 23 de julio de 1996, conjunta con la Consejería de Educación
FUNCIONES
• Coordinar las actuaciones entre la FP Inicial y la Ocupacional en nuestra C.A. y en el marco de la política nacional y comunitaria en materia de FP.• Informar, hacer propuestas y recomendaciones en materia de FP.• Estudiar, analizar y difundir los distintos aspectos del mercado de trabajo en Andalucía.• Elaborar y proponer objetivos y prioridades para los programas de FP:•Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de tales programas.
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El INSTITUTO ANDALUZ DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Regulado por el Decreto 1/2003.de 7 de enero
Se crea como instrumento de apoyo técnico para dar una respuesta adecuada a los requerimientos del sistema productivo andaluz.
Está adscrito a la Dirección General de FP y Educación Permanente
También depende funcionalmente del Consejo Andaluz de FP
OBJETIVOS
• Posibilitar el establecimiento de un sistema de cualificaciones profesionales en Andalucía.• Promover la implantación del sistema de evaluación y acreditación de las competencias y las cualificaciones profesionales, incluyendo el reconocimiento de la experiencia laboral.•Promover la coordinación con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y resto de instituciones análogas de otras CCAA.
OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES COMPETENTES EN MATERIA DE F.P. EN ANDALUCÍA
OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES COMPETENTES EN MATERIA DE F.P. EN ANDALUCÍA
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Marco legal actual de la F.P. INICIAL en
AndalucíaLOELOE
LEALEA
R.D.1538/06, DE 15 de diciembre, de ordenación general de la F.P.
R.D.1538/06, DE 15 de diciembre, de ordenación general de la F.P.
DEROGA RD
362/2004 RD 777/98
DECRETO 436/08, de 2 de septiembre: ordenación de las enseñanzas de F.P. Inicial en Andalucía
DECRETO 436/08, de 2 de septiembre: ordenación de las enseñanzas de F.P. Inicial en Andalucía
Capítulo V del Título II: F.P: diseño curricular, escolarización, acceso, centros, FCT en la UE, enseñanza a distancia, colaboración con las Universidades y otras entidades y Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales
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CALENDARIO ESCOLAR: se regula en la Orden de 9 de julio de 2003 ( BOJA de 15 de julio).
Comienzo del régimen ordinario de clases
22 de septiembre
Nº. Total de horas de docencia directa Regulado en el Decreto de cada Ciclo
Los alumnos con evaluación negativa en algún Módulo en la convocatoria ordinaria
Están obligados a asistir a clase de preparación de las pruebas de la evaluación extraordinaria
PRIMER CURSO
Finalización del régimen ordinario de clases
31 de mayo
Actividades de evaluación 22 – 31 de mayo
Nº días docencia directa 170 días
SEGUNDO CURSO VER TABLA
FCT y PI
Para los alumnos que hayan superado la evaluación extraordinaria: finalizarán antes del 30 de septiembre del mismo año.
Evaluación y Calificación: cuando finalicen su realización
Evaluación y Calificación: cuando finalicen su realización
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ACCESO A LA F.P.
Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en la oferta Completa y Parcial de Ciclos Formativos de F.P. sostenidos con fondos públicos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía
ASPECTOS MÁS RELEVANTES
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ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS DE F.P. Y CURRÍCULOEl CAPÍTULO II del R.D. 1538/2006 de 15 de diciembre, por el que se
establece la Ordenación General de la F.P. en el Sistema Educativo define la estructura y características de estas enseñanzas en el marco del Sistema Educativo: Los Títulos, los Ciclos Formativos y los Módulos Profesionales
Títulos: Técnico y Técnico Superior (Art. 44 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Son un instrumento para acreditar las cualificaciones y competencias propias de cada uno, asegurando un nivel de formación, incluyendo competencias profesionales, personales y sociales, para favorecer la competitividad, la empleabilidad y la cohesión social.
Los Títulos, se agrupan inicialmente en 26 Familias Profesionales: Anexo I del RD 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, modificado por el RD 1416/2005, de 25 de noviembre.
Las enseñanzas se ordenan en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior. (de 1300 a 2000 h. de duración.
Se definen los principios de los Títulos de F.P.
Responderán a las necesidades del sistema productivo.
El perfil profesional vendrá determinado por las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Polivalencia y Especialización
Se incorporarán las áreas prioritarias y las competencias básicas, más otras de carácter personal y social.
Los ciclos contemplarán la transversalidad y las capacidades para facilitar la movilidad formativa y profesional en la familia, entre familias y otras formaciones
Los Títulos, formarán el Catálogo de Títulos de la F.P. del Sistema Educativo.
Artículos 4 al 14
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El mismo R.D 1538, establece la estructura de los Título, de forma que cada Título, cuyo currículo y enseñanzas mínimas, estarán definidos en el correspondiente Real Decreto y Decreto, (PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN CURRICULAR) deberá especificar lo siguiente:
Identificación del Título Con su denominación, duración, nivel, familia profesional a la que pertenece y referente europeo del mismo
Perfil Profesional del Título Definiendo su Competencia General las Competencias Profesionales, Personales y Sociales, así como la relación de cualificaciones o Unidades de Competencia que incluye
Las enseñanzas del Ciclo Formativo que conduce al mismo
Con sus Objetivos Generales y los Módulos Profesionales que lo componen
El entorno profesional y la prospectiva del Título en el sector laboral correspondiente
La correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
Los Parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo
Espacios y Equipamientos mínimos y las Titulaciones y Especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia
En los CFGM, Modalidades y materias de Bachillerato que facilitan la conexión con el CFGS
Información sobre los requisitos legales, en su caso, para el ejercicio profesional
Las Convalidaciones, Exenciones y Equivalencias
El Acceso a estudios universitarios desde los CFGS
Su Relación con certificados de profesionalidad
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La competencia general: describe las funciones profesionales más significativas del título, tomando como referente el conjunto de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia incluidas en el título.
Las competencias profesionales, personales y sociales: describen el conjunto de capacidades y conocimientos que permiten responder a los requerimientos del sector productivo.
Las Cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Cada título incluirá, al menos, una cualificación profesional completa que posibiliten una inserción laboral inmediata y proyección profesional futura.
Al Perfil Profesional de cada Título, lo definen los siguientes elementos:
Constituyen la forma de ordenarse en el sistema educativo, los diferentes Títulos de Formación Profesional: CFGM y CFGS
CFGM: forman parte de la Educación Secundaria Postobligatoria.
CFGS: forman parte de la Educación Superior.
Los Ciclos Formativos se organizan en Módulos Profesionales de duración variable.
Cada Ciclo incluirá los objetivos generales y los módulos profesionales.
Para superar un Ciclo se requerirá evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen
Los Títulos se organizan en el Sistema Educativo, en forma de CICLOS FORMATIVOS de duración variable
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Por su parte cada Ciclo Formativo, se organiza en MÓDULOS PROFESIONALES
Están constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas en función de las competencias profesionales y según su naturaleza, estarán asociados o no a unidades de competencia del catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales
Para promover la formación a lo largo de la vida, Las Administraciones Educativas podrán organizar la impartición de módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, que podrán ser certificables.
La superación de todas las unidades formativas, dará derecho a la certificación del módulo profesional.
En aquellos Ciclos Formativos cuyo perfil profesional lo exija y en los demás, de forma transversal en el currículo.
Módulos relativos a
TIC
Idiomas.
Prevención de riesgos laborales
Se incluye además en todos los Ciclos Formativos, formación relativa a las denominadas ÁREAS PRIORITARIAS
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TODOS LOS CICLOS INCLUYEN ADEMÁS
Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo
(FCT)
No tendrá carácter laboral y podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral relacionada.
Se definen sus finalidades, principalmente relacionadas con la adquisición completa de las competencias profesionales, adquirir madurez y completar conocimientos en situaciones reales de trabajo.
Se cursará cuando se alcance evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el Centro. Aunque, se posibilita que las Administraciones Educativas puedan determinar otra temporalidad.
En cualquier caso, los R.D.s. de los Ciclos deberán determinar qué módulos deben haberse superado, al menos, para cursar este Módulo.
Módulo Profesional de Proyecto
Sólo se contempla para los CFGS y contendrá aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.
Se realizará durante el último período del Ciclo Formativo
Se evaluará una vez cursado el Módulo Profesional de Centros de trabajo
Tendrá una tutorización individual y colectiva y con atribución docente para el profesorado del Ciclo
Su superación será necesaria para la obtención del Título..
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Formación relacionada con la orientación, relaciones laborales y desarrollo de espíritu emprendedor
Este tipo de formación se incluirá en todos los Ciclos.
Se incorporará en uno o varios Módulos profesionales específicos, sin perjuicio de su tratamiento transversal.
Sus contenidos estarán enfocados a las características de cada Familia o del Sector Productivo.
Incluirán las especificaciones de la formación relacionadas con las competencias profesionales que se pretenden desarrollar.
Para cada Módulo, los Títulos deberán especificar:
Denominación y Código
Objetivos expresados en resultados de aprendizaje.
Criterios de Evaluación
Contenidos: procedimientos, conceptos y actitudes.
Orientaciones pedagógicas.
Duración en horas en la modalidad presencial y equivalencia en créditos en los CFGS a efectos de convalidación con estudios universitarios.
Condiciones mínimas de espacios, equipamientos y profesorado.
Estructura de los Módulos ProfesionalesEstructura de los Módulos Profesionales
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El CAPÍTULO III del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12 de septiembre), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la F.P. Inicial del Sistema Educativo en Andalucía, se destina a la definición en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, de estas enseñanzas y del currículo: sus aspectos más relevantes, que complementan lo establecido en el RD 1538, son los siguientes:
Define los Módulos Profesionales como áreas de conocimiento teórico prácticas, en función de las competencias profesionales, que incluirán las definidas en las unidades de competencia, las competencias sociales y las personales que se pretenden alcanzar.
Se establecen los elementos del currículo: duración, objetivos, criterios de evaluación, contenidos u las orientaciones pedagógicas de cada Módulo.
Indica que todos los Ciclos incluirán en el currículo, formación relativa a: Prevención de riesgos laborales. Las TIC. Fomento de la cultura emprendedora. Creación y gestión de empresas y autoempleo. Conocimiento del mercado de trabajo y de las relaciones laborales. Coeducación.
Las enseñanzas mínimas de los Módulos, se adaptarán a las características propias del sistema productivo andaluz y su realidad socioeconómica.
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Se refiere el Decreto, al Desarrollo Curricular que, en el marco de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, deberán definir el tercer nivel de concreción curricular, en el seno del Proyecto Educativo (El 2º nivel sería el relativo al PCC):
Los Departamentos de Familia Profesional elaborarán la Programación Didáctica de cada Ciclo Formativo que impartan, incluyendo al menos:
Programación Didáctica de los Módulos Profesionales.
Plan de seguimiento y organización del módulo de FCT
Programación, en su caso, de las horas de libre configuración: cada centro programará actividades que favorezcan la adquisición de la competencia general del Título, así como de las TIC e Idiomas.
Criterios para la evaluación del alumnado.
Organización de la orientación escolar, profesional y para la inserción laboral.
Necesidades y propuestas de formación del profesorado.
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FORMACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS ADULTASEsta modalidad de
enseñanza queda recogida en el
CAPÍTULO VI: ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS ADULTAS del REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.: de los artículos 32 al 36Principales características
RequisitosMayores de 18 años o mayores de 16 que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 67.1 de la LOE (que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento)
Organización
Organización abierta, flexible y adaptada a sus condiciones, capacidades, necesidades, etc.. Para hacer posible la conciliación del aprendizaje con otras ocupaciones y responsabilidades.
Podrá ofertarse formación en régimen presencial o a distancia de Módulos Profesionales incluidos en Títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional. La superación de los módulos servirá para la obtención de un Título o de un Certificado de Profesionalidad
Pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior
(Pruebas Libres)
Se convocarán, al menos, una vez al año y se llevarán a cabo en los centros que se designen para ello.
Se evaluarán por Módulos y sus contenidos se referirán a los currículos vigentes.
Requisitos
18 años para el título de Técnico
20 años para el título de Técnico Superior o 19 años si título de Técnico
Requisitos académicos establecidos con carácter general y los que hayan cursado las enseñanzas de módulos por el régimen de Adultos.
En Andalucía se regula en 2 Órdenes, del 99 y del 2001
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FORMACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS ADULTAS: ASPECTOS MÁS RELEVANTES
REGULACIÓN Orden de 30 de abril de 1999 (BOJA de 27 de mayo), modificada y ampliada por la Orden de 15 de enero de 2001 (BOJA de 27 de marzo): lo no regulado en ellas para este régimen, se regirá por la normativa de regulación ordinaria de la F.P.
Centros En los autorizados por la CEJA
Régimen Presencial, Semipresencial o a Distancia y Duración de 1700 horas en 3 cursos
Organización
Primer Curso: 32 semanas de formación en el centro educativo (20 h/semanales.
Segundo Curso: 32 semanas
16 semanas en el centro educativo (20 h/s)
El resto: FCT y PI
Tercer Curso: las semanas necesarias para completar el módulo de FCT y PI
Proyecto Curricular del Ciclo
En él, el Centro determinará las duraciones horarias de los módulos de FCT y PI de acuerdo con las duraciones mínimas y total de ambos, establecidos en el Decreto correspondiente.
Promoción de curso Requiere que el alumno no tenga pendiente de aprobación módulos profesionales cuya duración total no supere el 40 % del horario lectivo del curso desde el que promociona
Calificación final de cada módulo
Un máximo de 6 veces: 3 convocatorias ordinarias y 3 extraordinarias.
Cambio de opción y movilidad
• Cambio del régimen ordinario al de Adultos: en el curso académico siguiente, si cumple las condiciones de acceso establecidas: se matriculará sólo del curso o de los módulos no aprobados y las convocatorias agotadas contarán• Cambio del régimen de adultos al ordinario: se matriculará de los módulos no aprobados y para promoción y número de convocatorias se regirá por la modalidad de régimen ordinario
Pruebas Extraordinarias de Evaluación
A solicitud del interesado, agotadas las convocatorias de calificación de cada módulo, y previa autorización de la Dirección General.
ACCESOTener algún requisito general de acceso y cumplir 18 años en el año de comienzo del curso en el que se matricula o excepcionalmente > 16 años, con contrato laboral o ser deportista de alto rendimiento. Requiere autorización del Delegado Provincial (Orden de 14 de mayo de 2007 de Procedimiento de Admisión en F.P.)
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TIPOS DE CENTROS
Los tipos de Centros que impartirán la F.P. Inicial, se establecen en el Capítulo X del R.D 1538/2006, de 15 de diciembre por el que se establece la Ordenación General de la F.P. (Artículos 51 y 52)
1. CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS AUTORIZADOS.2. Centros de REFERENCIA NACIONAL.3. Centros INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
También se determinan los requisitos mínimos y las condiciones mínimas de los Centros que imparten F.P. y se establece una ratio de 30 alumnos/as por grupo
El artículo 73 de la Ley 17/07 (LEA) diferencia:
1. CENTROS INTEGRADOS DE F.P.: impartirán todas las ofertas correspondientes a los subsistemas de formación profesional, referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos centros se establecerán según una planificación común entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y la Administración de la Junta de Andalucía.
2. CENTROS DE REFERENCIA NACIONAL: en los que colaborarán la Administración Autonómica con la Administración General del Estado y se caracterizarán por su especialización en distintos sectores productivos.
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Actualmente, en Andalucía, la tipificación de centros de Formación Profesional se establece según el tipo de enseñanza que en ellos se impartan, así se distinguen:
CENTROS
CENTROS QUE IMPARTEN F.P. INICIAL
Tanto Centros Públicos como Concertados y Privados autorizados
INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA: es la denominación específica que establece el capítulo II de la LOE para los centros públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional
CENTROS DONDE SE IMPARTE F.P. OCUPACIONAL Y CONTÍNUA
CENTROS HOMOLOGADOS PÚBLICOS o PRIVADOS: Tiene la consideración de Centro Colaborador de la Junta de Andalucía en materia de Formación Profesional Ocupacional aquel Centro de Formación que haya sido autorizado como tal por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (hoy Consejería de Empleo) e inscrito en el correspondiente Censo y que, al menos, tenga Homologada una Especialidad Formativa. Aquella entidad, pública o privada, bien sea persona física o jurídica, que desee su Homologación como Centro Colaborador de la Junta de Andalucía en materia de F.P.O. deberá cumplir dos tipos de requisitos: en primer lugar, los generales para todo tipo de Especialidad Formativa, que aparecen en la Orden de 25 de julio de 2000, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (hoy Consejería de Empleo) (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 103, de 7 de Septiembre); en segundo término y dependiendo del Curso del que se trate, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente Programa Formativo o Certificado de Profesionalidad.
CENTROS INTEGRADOS DE F.P.
El artículo 11.4 de la Ley Orgánica 5/02 cualificaciones y F.P., los define como aquellos Centros de Formación Profesional que se caractericen por impartir los tres subsistemas (Inicial, Ocupacional y Continua) dirigida a la población demandante (jóvenes, trabajadores en activo ocupados y desempleados) que facilite el aprendizaje a lo largo de la vida. Pendientes de regulación específica.
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EVALUACIÓN: aspectos más relevantes
Capítulo VI del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre
Pendiente de Orden de desarrollo
Referente: Objetivos y criterios de evaluación de cada Módulo y Objetivos Generales del Ciclo Formativo. Se evaluarán también los procesos y la práctica docente.
Carácter: la evaluación será continua y por módulos y se tendrá en cuenta la madurez del alumno y posibilidades de inserción laboral.
Alumno matriculado en módulos independientes en la modalidad presencial: evaluación continua y según los criterios de evaluación de cada módulo
Alumno matriculado en módulos independientes en la modalidad a distancia: requerirá al menos, una prueba presencial.
Renuncia a convocatoria y matrícula: la CEJA regulará las condiciones para ello, lo que deberá reflejarse en los documentos de evaluación
TÍTULOS: Técnico (CFGM) y Técnico Superior (CFGS). La solicitud corresponde al centro donde el alumno haya superado el último módulo profesional.
Certificación de Módulos Profesionales: podrá expedirse por el Centro, a petición del alumno, de los módulos superados, con su calificación y curso académico en el que se superaron
En tanto se desarrolla lo establecido en el Decreto 436 mediante la Orden correspondiente, la Evaluación de los Ciclos Formativos sigue estando regulada por la Orden de 26 de julio de 1995 sobre evaluación en los ciclos formativos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.(BOJA de 12 de agosto)
En tanto se desarrolla lo establecido en el Decreto 436 mediante la Orden correspondiente, la Evaluación de los Ciclos Formativos sigue estando regulada por la Orden de 26 de julio de 1995 sobre evaluación en los ciclos formativos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.(BOJA de 12 de agosto)
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Orden de 26 de julio de 1995 sobre evaluación en los ciclos formativos
La Evaluación se realizará por Módulos Profesionales, siendo el referente para cada uno, las capacidades terminales establecidas y los criterios de evaluación.
Se tendrá en cuenta: el conjunto de los módulos y la madurez del alumno en cuanto a sus posibilidades de inserción en el sector productivo y de progreso en posteriores estudios.
Carácter: será continua y al término del proceso habrá una calificación final.
La evaluación de Módulos de 2º curso que requieren unas capacidades y conocimientos previos adquiridos en Módulos de 1º, estará condicionada a la superación de éstos y se contabilizarán como Módulos pendientes.
El P.C. del Ciclo deberá especificar: Estrategias (conjunto de acuerdos que concretan y adaptan los criterios generales de evaluación que figuran en el Decreto que establece las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo en Andalucía y facilita la toma de decisiones más adecuadas en cada momento) e Instrumentos de evaluación.
Evalúa el Equipo Educativo, coordinado por el Tutor y asesorado por el Dto. De orientación
SESIONES DE EVALUACIÓN: al menos 3 durante el curso. El ROF establecerá el sistema de participación de los alumnos. El Tutor deberá levantar Acta con los acuerdos y decisiones tomadas y elaborará un Informe Síntesis que, a través del Boletín Informativo, se transmitirá al alumno y sus padres.
EXPRESIÓN DE LAS CALIFICACIONES
• De 1 a 10 sin decimales.• FCT y PI: Apto o No Apto.• Calificación Final del Ciclo: sólo procede cuando se hayan superado todos los módulos, incluidos el PI y la FCT.
Sesión de Evaluación y Calificación Final
• Se realizará al finalizar los módulos en el centro.•En ella se decide los alumnos que pueden realizar la FCT y el PI y se designa al Tutor Docente para ellos
Sesión Extraordinaria de Evaluación y Calificación:
• Se celebra para los alumnos con módulos pendientes• Se dará información precisa sobre las actividades de recuperación y fechas de la evaluación.
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Evaluación de la FCT y PI
• Estos módulos pueden organizarse en alternancia con el centro educativo procurando que el alumno tenga la formación adecuada para ello.• Si el Ciclo es de dos cursos, se realizarán en 2º.• Su realización requiere evaluación positiva en todos los módulos asociados a la competencia y socioeconómicos o, excepcionalmente autorizado por el equipo educativo superados todos los asociados a la competencia profesional.•Los evalúa el Tutor docente, teniendo en cuenta el informe del Tutor de la empresa.•Se califican como APTO o NO APTO• Se requiere su evaluación positiva para poder llevar a cabo la calificación final del Ciclo, aunque no intervengan en la media aritmética.
PROMOCIÓN DE ALUMNOSC.F. de duración
superior a 1 curso académico en el Centro
–Promoción a 2º curso
No tener pendiente de superación Módulos cuya duración suponga más del 25 % del conjunto horario de los Módulos Prof. Del Primer Curso Académico.
No Promoción Deberán cursar de nuevo los Módulos No superados
Permanencia Máxima en el
Régimen Presencial
Podrán tener calificación final en un mismo Módulo un máximo de 4 veces (2 ordinarias y 2 extraordinarias)
Alumnos de n.e.e. asociadas a
Discapacidad.
Pueden presentarse a evaluación y calificación, un máximo de 6 veces.
Módulos Pendientes de Primer Curso
Se evaluarán y calificarán antes de la evaluación final ordinaria de 2º, al término del período de formación en el centro educativo.
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PRUEBA EXTRAORDINARIA DE EVALUACIÓNRegulación: Resolución de 8 de junio de 2006 (BOJA de 29 de junio)
Finalidad Permitir una convocatoria extraordinaria de evaluación de aquellos módulos no superados, para alumnos que lo soliciten y han agotado el número máximo establecido (4 o 6) y se encuentran en determinadas circunstancias
Circunstancias Enfermedad prolongada o accidente. Incorporación a puesto de trabajo estable.
Embarazo. Actividades de voluntariado. Aquellas que por su gravedad hayan podido influir en el menor rendimiento
Solicitudes 1. Plazo: del 1 al 30 de octubre de cada año.2. Solicitud: dirigida al Director del centro donde cursó el módulo profesional por última vez.3. En Anexo I de la Resolución + Documentación acreditativa de la circunstancia.4. Si se presenta incompleta, la Dirección requerirá al interesado, que tendrá 10 días para completar la documentación requerida.
(Este requerimiento constará en el informe del Director)
Informe de Dirección El Director, en un plazo de 10 días desde la recepción de la documentación completa, elaborará un Informe (Anexo II) teniendo en cuenta las circunstancias alegadas, el expediente académico del alumno, información del equipo educativo, departamento de orientación y departamento de familia profesional.
Remisión del expediente a la Delegación Provincial
1. Solicitud del alumno con fecha de registro de entrada original
2. Informe de Dirección (original).
3. Documentación acreditativa (original o fotocopias compulsadas).
4. Certificación académica del solicitante.
Informe de la Delegación Provincial
En un plazo de 10 días desde la recepción del expediente, sobre la adecuación de la solicitud (MODELO)
Autorización Por la Dirección General. Excepcionalmente podrá autorizar su realización en centro distinto al que estuvo matriculado por última vez en cuyo caso el centro autorizado remitirá al centro de origen copia compulsada del acta de evaluación. Para ello además, el alumno deberá hacerlo constar en la solicitud y mostrar su acuerdo las Direcciones implicadas y, en su caso las Delegaciones Provinciales
Organización • El Departamento correspondiente organizará las pruebas en la 2ª quincena de febrero• El calendario con fecha y horario se hará público por la Dirección antes del 31 de enero.• En ningún caso conllevará una nueva matriculación, salvo que se trate del módulo de FCT
Contenidos de las Pruebas Se adecuarán al currículo oficial vigente. Para alumnos con discapacidad se adecuarán los tiempos y medios apropiados para la realización de las pruebas.
Resultados Se reflejará en el Acta de Evaluación Final, haciendo constar su carácter extraordinario y en el expediente académico del alumno
Recursos y Reclamaciones Según el procedimiento general establecido en la reclamación a las calificaciones. En las solicitudes denegadas, por incumplimiento del plazo de solicitud, el alumno podrá volver a solicitar en el plazo establecido. Contra la Resolución de la Dirección General, cabe Recurso de Alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de 1 mes desde su notificación
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FORMACIÓN PROFESIONAL EN MODALIDAD A DISTANCIA
VÍNCULO
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ORGANIZACIÓN MODULAR DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE F.P.
EXPRESIÓN DE LA FLEXIBILIDAD DE LAS ENSEÑANZAS DE F.P., PERMITE CURSAR , EN LOS CENTROS AUTORIZADOS PARA ELLO, MÓDULOS DE FORMA DIFERENCIADA, DE UN DETERMINADO CICLO FORMATIVO Y LIGADO A UNA DETERMINADA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Y CUYA SUPERACIÓN ES ACREDITABLE. SUPERADOS TODOS, PERMITEN OBTENER EL TÍTULO CORRESPONDIENTE AL CICLO FORMATIVO DE QUE SE TRATE.
VÍNCULO
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MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT)Regulación: Orden de 31 de julio de 2001 (BOJA: 11-08-2001) e Instrucciones de 30-09-08
FinalidadPermitir al alumno, en el ámbito productivo real y con el adecuado seguimiento, observar y desempeñar en la práctica, las funciones propias relativas a su profesión, complementando el aprendizaje adquirido en el Centro Educativo
Acuerdos
La Dirección del Centro tiene que suscribir un acuerdo de colaboración (Por cuadruplicado), con la empresa o institución, pública o privada, en el modelo anexo de la Orden y que firmarán Director y representante legal de la empresa. Después se remitirán a la Delegación Provincial para su conformidad y devolución a: empresa o institución colaboradora, al centro educativo, a las Delegaciones Provinciales de Educación y a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Causas de extinción
• Expiración del tiempo acordado.• Decisión del Centro o de la Empresa, para un determinado
alumno, por: faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas, faltas de aprovechamiento o conducta inapropiada (previo trámite de audiencia).
• Petición razonada del alumno.
• Denuncia de alguna de las partes, comunicada a la otra con 15 días de antelación, por alguna de las siguientes causas: cese de las actividades del centro o de la entidad, fuerza mayor que imposibilite las actividades, incumplimiento de las cláusulas del acuerdo, inadecuación pedagógica de la formación o vulneración de las normas vigentes.
• Por mutuo acuerdo adoptado por el CE y la entidad.
Programación del Módulo
Ajustada al currículo establecido en el correspondiente RD y Decreto, será realizada por el Departamento de Familia Profesional correspondiente, incluyendo los diferentes apartados que se establecen en las Instrucciones y consensuada con el Tutor Laboral designado: - Objetivos generales del módulo- Duración.- Las capacidades terminales del módulo susceptibles de lograrse en cada centros de trabajo.- Las actividades formativas que permitan conseguir o, en su caso, complementar la competencia profesional requerida.- Relación de centros de trabajo donde se realizará esta formación.- Los criterios de evaluación pertinentes para cada actividad y los criterios de recuperación.
Actividades Formativas
Las actividades formativas contempladas en la Programación del Módulo deberán cumplir los siguientes requisitos:Inspirarse en las situaciones de trabajo correspondientes al perfil profesional y tomar como referencia las capacidades terminales del módulo.- Referirse a actividades reales.- Permitir la utilización de documentación técnica, si procede. y de medios e instalaciones propias del proceso productivo.- Posibilitar la integración del alumnado en la estructura productiva. y acceder al conocimiento del sistema de relaciones laborales.- Hacer posible la rotación por distintos puestos de trabajo., evitando tareas repetitivas no relevantes.
Gastos del seguimiento de la FCT
Los centros recibirán una dotación económica para ello.
Solicitud de Ayudas
Podrá solicitarla el alumnado en concepto de gastos de desplazamiento y en función de las disponibilidades presupuestarias• El centro educativo deberá adjuntar a la solicitud de ayuda una copia del acuerdo de colaboración suscrito
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MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT)Regulación: Orden de 31 de julio de 2001 (BOJA: 11-08-2001) e Instrucciones de 30-09-08
Relación del alumno con la empresa o entidad
•En ningún caso podrá tener carácter funcionarial o laboral.•El alumno no podrá percibir ninguna retribución salarial ni cubrir ningún puesto de trabajo en plantilla
Tutor Docente
• El Director nombrará, a propuesta del Jefe de Departamento de Familia Profesional, un Tutor para el seguimiento del Módulo.•Pertenecerá al equipo educativo que le haya dado clase durante el curso y si la FCT se desarrollara en el primer trimestre, que le haya dado clase el curso anterior.• El tutor se encargará también, en su caso, de la fase de recuperación del módulo.• El Tutor dedicará al seguimiento de FCT y a la atención al alumnado con evaluación negativa en la convocatoria ordinaria en algún módulo, las horas de docencia directa que tenía asignadas en su horario.•Cuando el módulo de FCT se desarrolla al comienzo del curso, las horas destinadas a su seguimiento se computarán como lectivas, hasta un máximo de 3 horas semanales por profesor.• Funciones: Programar las actividades formativas, visitar las empresas con periodicidad mínima de 15 días, informar al Jefe de Departamento sobre su desarrollo, efectuar los trámites administrativos y cumplimentar el “Cuaderno de FCT “ de cada alumno, formalizar la documentación derivada de los convenios, etc..•Cuando finaliza la FCT, las horas destinadas a su seguimiento se podrá utilizar para el desarrollo de otras actividades contempladas en la programación del Ciclo Formativo, como: como promover las relaciones entre el centro y las empresas, análisis de puestos formativos en las empresas colaboradoras, actividades para la orientación e inserción laboral en coordinación con el departamento de orientación, seguimiento de la inserción laboral de los alumnos, etc.•Se le aplica 1 hora de reducción en el horario.(Orden de 9-09-97 de organización y funcionamiento)
Tutor Laboral Las empresas designarán un Tutor del alumno en el centro de trabajo para la coordinación y seguimiento de esta fase, el cual recibirá una Certificación de la Delegación Provincial acreditativa de su colaboración.
Funciones de JD de Familia Profesional
• Supervisar la programación de actividades formativas por los Tutores.• Coordinar la Programación del Módulo por el Departamento.• Elevar un Informe a la Dirección del Centro al menos, trimestralmente, sobre el desarrollo del módulo.•Coordinar la gestión de los acuerdos.•Elaborar una Memoria final sobre el mismo en coordinación con las Jefaturas de Departamento de Familia Profesional, que se remitirá a la Delegación Provincial, una vez aprobada por el CE.
Duración • La establecida en la normativa específica de cada Ciclo.• Se excluirán los períodos vacacionales, desarrollándose durante el período lectivo.
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MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT)Regulación: Orden de 31 de julio de 2001 (BOJA: 11-08-2001) e Instrucciones de 30-09-08
Autorizaciones excepcionales:
Realización del Módulo en otra Provincia o en período no lectivo
1. Documentación a remitir a la Delegación: Solicitud motivada y firmada por la Dirección del centro docente, justificando la necesidad de realizar el módulo de FCT fuera de la provincia o en días no lectivos según el calendario escolar vigente, los programas formativos que los alumnos realizarán en empresas ubicadas en otras provincias, si es el caso, o fuera el periodo lectivo y propuesta realizada por el equipo docente relativa a horarios y calendario, el informe del tutor del centro docente que garantice el seguimiento de las prácticas y la relación nominal de alumnos para los que se solicita autorización.
2. Plazo: al menos con 40 días de antelación a su comienzo.
3. Informe de la Inspección y Remisión a la D.G.F.P.4. Los alumnos no podrán incorporarse a la fase sin la previa autorización.5. El desplazamiento ocasional por la naturaleza de la actividad, fuera de la provincia donde se ubique la empresa, no
requerirá autorización expresa de la D.G. pero deberá estar recogida tal circunstancia en la Programación del Módulo.
Realización parcial o total del módulo en un país de la UE
Evaluación de la FCT
• La realizarán los Tutores que han intervenido en el centro y en la empresa.• Control y valoración de las actividades: a través del cuaderno de FCT que se entrega al alumno al finalizar el período formativo y cumplimenta el tutor.•Se tendrá en cuenta el Informe del Tutor Laboral.•Se expresa como APTO o NO APTO.
SEGUROS En el caso de que algún alumno o alumna de centros sostenidos con fondos públicos sufriera algún siniestro durante la realización del módulo profesional de FCT, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, del que se diera parte a la Compañía Aseguradora, el centro educativo lo comunicará a esta Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a la mayor brevedad, con independencia de la comunicación a su Delegación Provincial de Educación y de actuar según el procedimiento de actuación en caso de siniestros.
EXENCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LA FCT
Se contempla y regula en la Orden de 9 de diciembre de 1998 (BOJA de 9 de enero de 1999) ©
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PRUEBAS LIBRES DE MÓDULOS PROFESIONALES CONDUCENTES A DETERMINADOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR
Se trata de facilitar a las personas adultas la posibilidad de obtener titulación en F.P., ampliando, actualizando o completando su formación, según lo determinado en el artículo 66.1 de la LOE. Y favoreciendo la formación a lo largo de la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales (Artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de Cualificaciones y Formación Profesional).
La Administración convoca anualmente Pruebas Libres para determinados Módulos Profesionales conducentes a obtener determinados Títulos de Técnico y Técnico Superior, en los centros que se determine y que permitan acreditar determinadas competencias profesionales ligadas a dichos módulos.
La convocatoria se hace mediante Orden: la última fue la orden de 4 de febrero de 2008 (BOJA de 24 de marzo).
Se trata de facilitar a las personas adultas la posibilidad de obtener titulación en F.P., ampliando, actualizando o completando su formación, según lo determinado en el artículo 66.1 de la LOE. Y favoreciendo la formación a lo largo de la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales (Artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de Cualificaciones y Formación Profesional).
La Administración convoca anualmente Pruebas Libres para determinados Módulos Profesionales conducentes a obtener determinados Títulos de Técnico y Técnico Superior, en los centros que se determine y que permitan acreditar determinadas competencias profesionales ligadas a dichos módulos.
La convocatoria se hace mediante Orden: la última fue la orden de 4 de febrero de 2008 (BOJA de 24 de marzo).
REQUISITOS DE ACCESO A LAS PRUEBAS LIBRES
REQUISITOS GENERALES
Cumplir algún requisito de acceso de los establecidos con carácter general para el acceso a los Ciclos Formativos,
CFGM: Graduado en ESO, Técnico Auxiliar de FP I, 2º de BUP, haber superado las pruebas de acceso a los correspondientes Ciclos Formativos o de acceso a la Universidad para mayores de 25 años
CFGS: Título de Bachiller, COU, Técnico Especialista FP II, título universitario o equivalente, haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
REQUISITOS DE EDAD
Para Módulos de CFGM: 18 años cumplidos el año de celebración de la prueba.
Para Módulos de CFGS:
20 años cumplidos en el año de realización de la prueba.
19 años y acreditación de estar en posesión de un título de Técnico relacionado con el de Técnico Superior que se pretende obtener.
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Plazo de Solicitud: suele situarse entre abril y mayo (La última fue del 14 de abril al 2 de mayo) y se presenta en el mismo centro en el que se realizan las pruebas.
Realización de las Pruebas: en única convocatoria, suelen ser en la primera quincena de septiembre (3 al 12 fueron las últimas).
Comisión de Evaluación: en cada centro de realización de las pruebas, se constituye esta comisión (Presidente + 4 Vocales) para las pruebas de todos los módulos convocados pertenecientes al Ciclo Formativo ofertado.
Las Comisiones se constituyen en junio, estableciendo el calendario y contenido de las pruebas que harán públicos en el tablón de anuncios del centro.
Contenido de las Pruebas: la prueba de cada módulo se fundamentará en el currículo del correspondiente Ciclo Formativo y las competencias profesionales establecidas para el Título correspondiente e incluirán contenidos teóricos y prácticos.
Evaluación: la Comisión se basará en las capacidades terminales y criterios de evaluación de cada Módulo; los resultados se graban en Séneca de donde se extrae el Acta correspondiente, cuyo original se archiva en el Centro.
Reclamaciones: en el plazo de 5 días tras la publicación de las calificaciones, mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión, quien convocará, en los 2 días siguientes a la finalización del plazo anterior, una Sesión Extraordinaria de Evaluación, para resolver. Si persiste el desacuerdo, se podrá solicitar por escrito al Director del Centro, en el plazo de 2 días desde la última comunicación, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial.
Realización y Evaluación de las Pruebas
PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN
PROFESIONAL INICIAL VÍNCULO