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XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015 1 La formulación de inferencias causales como ejercicio para entender la necesidad de adopción del enfoque de calidad para los catálogos electrónicos de convenio marco Sandro Piero Hernández Diez Dennis Augusto Resoagli Maguiña Introducción A mediados del año 2010, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) a través de la Dirección Técnico Normativa conformó un equipo de trabajo que tendría la misión de reactivar la modalidad de selección denominada “Convenio Marco” e implementar un sistema de Catálogos Electrónicos que permitiese que las contrataciones de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional y Local, derivadas de los Convenios Marco resultasen idóneas, es decir eficaces, eficientes y económicas. Hasta ese momento sólo se contaba con experiencia previa en la implementación de un módulo de “catálogo electrónico, que registró su primera operación el 10 de Abril de 2007, desarrollado por el Consejo Superior de Contrataciones del Estado (CONSUCODE), que incorporó productos de tres (03) rubros: Útiles de Escritorio 1 , Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales y Servicios Conexos 2 e Impresoras 3 , y cuya última operación fue registrada el 31 de Diciembre de 2008. En este punto es preciso aclarar que producto de una modificación normativa establecida en febrero del año 2009 el CONSUCODE cambio su denominación por Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). El presente documento tiene por objeto narrar la experiencia que el citado equipo de trabajo tuvo que afrontar durante la implementación de los Catálogos Electrónicos de Convenio Marco, específicamente en lo que respecta a la formulación de inferencias causales como ejercicio para entender la necesidad de adopción del enfoque de calidad para los Catálogos Electrónicos de Convenio Marco. Capítulo 1: ¿Por dónde empezar? Empezamos examinando la documentación existente de lo que hasta ese momento se había desarrollado en lo concerniente a Convenios Marco, pudiendo notar que la implementación no sólo se enfocó en la realización del proceso de selección bajo modalidad de Convenio Marco que dio origen al módulo de catálogo electrónico” refiriéndonos al implementado en el año 2007 sino que también abordó la implementación del diseño de las reglas de negocio que serían adoptadas por los cliente (entidades contratantes y proveedores adjudicatarios) para la realización de las contrataciones, así como también la robustez de la plataforma que soportaría dichas contrataciones, éstos ultimo puntos de vital importancia para garantizar la sostenibilidad del módulo de “catálogo electrónico”. Es en dicho contexto, que sobre la base de la información disponible hasta ese momento elaboramos una seria de análisis que incluyeron la formulación de premisas que contenían elementos de causa y efecto, a las que denominamos inferencias causales, éstas resultaron importantes pues nos ayudaron a 1 Derivado de la Licitación Pública No. 001-2007/CONSUCODE-CM, Licitación Pública No. 002-2007/CONSUCODE- CM y Licitación Pública No. 004-2007/CONSUCODE-CM 2 Derivado del Concurso Público No. 001-2007/CONSUCODE-CM 3 Derivado de la Licitación Pública No. 003-2007/CONSUCODE-CM

La formulación de inferencias causales como ejercicio …€¦ · mediante PLIEGOS) o a unidades de despacho10 (Ítem 9 - CONTOMETRO DE 55 MM X 60 X 13MM (C/TUCO), mediante PAQUETE

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XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015

1

La formulación de inferencias causales como ejercicio para entender la necesidad

de adopción del enfoque de calidad para los catálogos electrónicos de convenio

marco

Sandro Piero Hernández Diez

Dennis Augusto Resoagli Maguiña

Introducción

A mediados del año 2010, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) a través de

la Dirección Técnico Normativa conformó un equipo de trabajo que tendría la misión de reactivar la

modalidad de selección denominada “Convenio Marco” e implementar un sistema de Catálogos

Electrónicos que permitiese que las contrataciones de las entidades públicas del Gobierno Nacional,

Regional y Local, derivadas de los Convenios Marco resultasen idóneas, es decir eficaces, eficientes y

económicas.

Hasta ese momento sólo se contaba con experiencia previa en la implementación de un módulo de

“catálogo electrónico”, que registró su primera operación el 10 de Abril de 2007, desarrollado por el

Consejo Superior de Contrataciones del Estado (CONSUCODE), que incorporó productos de tres (03)

rubros: Útiles de Escritorio1, Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales y Servicios Conexos2 e

Impresoras3, y cuya última operación fue registrada el 31 de Diciembre de 2008. En este punto es

preciso aclarar que producto de una modificación normativa establecida en febrero del año 2009 el

CONSUCODE cambio su denominación por Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado

(OSCE).

El presente documento tiene por objeto narrar la experiencia que el citado equipo de trabajo tuvo que

afrontar durante la implementación de los Catálogos Electrónicos de Convenio Marco, específicamente

en lo que respecta a la formulación de inferencias causales como ejercicio para entender la necesidad

de adopción del enfoque de calidad para los Catálogos Electrónicos de Convenio Marco.

Capítulo 1: ¿Por dónde empezar?

Empezamos examinando la documentación existente de lo que hasta ese momento se había

desarrollado en lo concerniente a Convenios Marco, pudiendo notar que la implementación no sólo se

enfocó en la realización del proceso de selección bajo modalidad de Convenio Marco que dio origen al

módulo de “catálogo electrónico” – refiriéndonos al implementado en el año 2007 – sino que también

abordó la implementación del diseño de las reglas de negocio que serían adoptadas por los cliente

(entidades contratantes y proveedores adjudicatarios) para la realización de las contrataciones, así como

también la robustez de la plataforma que soportaría dichas contrataciones, éstos ultimo puntos de vital

importancia para garantizar la sostenibilidad del módulo de “catálogo electrónico”.

Es en dicho contexto, que sobre la base de la información disponible hasta ese momento elaboramos

una seria de análisis que incluyeron la formulación de premisas que contenían elementos de causa y

efecto, a las que denominamos inferencias causales, éstas resultaron importantes pues nos ayudaron a

1 Derivado de la Licitación Pública No. 001-2007/CONSUCODE-CM, Licitación Pública No. 002-2007/CONSUCODE-

CM y Licitación Pública No. 004-2007/CONSUCODE-CM 2 Derivado del Concurso Público No. 001-2007/CONSUCODE-CM 3 Derivado de la Licitación Pública No. 003-2007/CONSUCODE-CM

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darnos cuenta que resultaba vital adoptar un enfoque de calidad4 para que sea incluido como parte de la

implementación de los Catálogos Electrónicos de Convenio Marco. A continuación, detallaremos las

actividades que posibilitaron la formulación de dichas inferencias causales.

Capítulo 2: Análisis de la información disponible.

Dado que el objetivo del “catálogo electrónico” siempre fue el de obtener contrataciones eficaces,

eficientes y económicas, plantearemos un análisis secuencial que aborde todos los elementos

involucrados que posibilitaron el funcionamiento del “catálogo electrónico”, por lo que se planteó el

siguiente orden: i) Bases Integradas de los procesos de selección; ii) Resultados de los procesos de

selección; iii) Implementación del “catálogo electrónico”; y iv) Resultados de las contrataciones

realizadas.

i) Bases Integradas de los procesos de selección

Licitación Pública No. 001-2007/CONSUCODE-CM

Convenio Marco de Útiles de Oficina

Se determinó una denominación de ítems no estandarizada, pues indistintamente

éstos podían hacer referencia a productos con delimitación específica (Ítem 48 -

Archivador de cartón con palanca lomo ancho t/medio oficio. Palanca metálica

inoxidable, anillo metálico, sujetador de metal inoxidable, con broche de metal o

broche de plástico), con delimitación genérica (Ítem 32 - Goma líquida x 1/4 lt), con

identificación de otros idiomas (Ítem 37 - Index tabs para fólder colgante), con

mención indirecta a marcas comerciales (Ítem 34 - Pegamento de alta resistencia

instantáneo (tipo triz5)).

Se determinó una denominación de unidades de medida de los ítems no

estandarizadas, pues indistintamente éstas podían hacer referencia a unidades de

consumo6 (Ítem 62 - Fólder manila sin refuerzo t/ A-4, mediante UNIDAD) o a

unidades de despacho7 (Ítem 100 - Sobre manila tamaño pago (17.2 x 10.6 / 12 x 18

cm. Aprox., mediante PAQUETE x 100).

Se determinó dos (02) procedimientos de registro de participantes, que contemplaban

verificación presencial y por ende riesgo de error material involuntario.

Se determinó para el Convenio Marco una vigencia de seis (06) meses.

No se determinó la fecha de inicio de operaciones en el “catálogo electrónico”.

Se determinó límites máximos respecto de los precios ofertados para cada ítem,

ascendente al diez (10%) del valor referencial.

Se determinó la posibilidad de participación en consorcio para los proveedores.

Se determinó como parte de la definición (objeto) que las entidades del estado: “…ya

no tendrán que desarrollar procesos de selección, sino que adquirirán

directamente…”.

4 Refiérase a los planteados por Shewhart, Edwards, Pearson, Deming, Juran, Feigenbaum, Crosby, Ishikawa, Akao, Ohno,

Imai, Kano, Taguchi, entre otros. 5 Refiérase a la marca comercial de un producto de la línea de pegamentos de uso instantáneo de la corporación

SOLDIMIX. Para mayor información: http://www.soldimix.com/triz.swf 6 Refiérase a cualquier producto que se comercializa directamente al público o consumidor final. 7 Refiérase a una agrupación de productos (unidades de consumo) establecida para facilitar los procesos de

almacenamiento, despacho, transporte y recepción de mercadería.

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Se determinó que las propuestas se dividirían en técnica y económica serian impresas

(físicas), y que como parte de estas se adjuntaría “información esencial” que podría

estar consignada en folletos, afiches, etc.

Se determinó que los proveedores entreguen muestras de los productos ofertados por

cada ítem, en caso se establezca la admisión de sus propuestas técnicas.

Se determinó que la evaluación económica aplicaría el criterio de proporcionalidad

inversa sobre la base del precio más bajo y adoptando como iguales a todos los

productos propuestas por ítem, sin importar las marcas, modelos, forma de

presentación, etc.

Se determinó que culminada la evaluación y adjudicación de la Buena Pro, sería un

requisito para suscribir los Acuerdos presentar un cuadro resumen de sus propuestas,

datos de contacto y fotografías de los productos.

No se determinó un plazo para la catalogación, es decir para el tiempo de carga de los

productos y ofertas al “catálogo electrónico”.

Se determinó que la mejora de precio y/o condiciones comerciales estaba

condicionada a la aprobación de una instancia técnica del CONSUCODE.

Se determinó que los proveedores no podían ofertar a terceros, mejores precios y/o

condiciones que las ofrecidas en el “catálogo electrónico”, caso contrario debían

igualarlas bajo apercibimiento de resolución del Acuerdo de Convenio Marco.

Se determinó que los proveedores podían ser excluidos del “catálogo electrónico” en

caso no contasen con un inscripción vigente del Registro Nacional de Proveedores,

sin precisar el efecto en caso regularizase dicha condición administrativa.

Se determinó que la formalización de la relación contractual entre proveedores y

entidades públicas se realizaría a través de órdenes de compra (que requerían la

notificación física) o contratos (que requerían el apersonamiento de los representantes

legales para la suscripción respectiva).

Se determinó que los proveedores debían incorporar como parte de su propuesta un

valor respecto del cual estaban dispuesto a atender las contrataciones, pero que este

no podía ser inferior a cien (100) nuevos soles peruanos.

Se determinó que los proveedores debían incorporar como parte de su propuesta una

cantidad máxima de disponibilidad de cada uno de los productos ofertados por ítem.

Se determinó que los proveedores podían establecer como parte de su propuesta,

porcentajes de descuento en función al valor total de la contratación.

Se determinó que la penalidad aplicable en caso de retraso injustificado seria aplicada

mediante un cálculo de acumulación diaria, pero que en ningún caso excedería el

10% del monto contratado.

Licitación Pública No. 002-2007/CONSUCODE-CM

Convenio Marco de Papelería en General

Se determinó una denominación de ítems no estandarizada, pues indistintamente

éstos podían hacer referencia a productos con delimitación específica (Ítem 1 -

BLOCK DE PAPEL BOND CUADRICULADO DE 56 GRAMOS T/A4 X 50

HOJAS), con delimitación genérica (Ítem 75 - PAPEL STENCIL), con mención

indirecta a marcas comerciales (Ítem 179 - PAPEL PARA INGENIERO 90

GRAMOS T/A4 (TIPO CANSON8)).

8 Refiérase a la marca comercial de un producto de la línea de papeles finos. Para mayor información:

http://es.canson.com/los-productos/canson

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Se determinó una denominación de unidades de medida de los ítems no

estandarizadas, pues indistintamente éstas podían hacer referencia a unidades de

consumo9 (Ítem 97 - PAPEL CREPE COLORES VARIOS 180 CM X 50 CM.,

mediante PLIEGOS) o a unidades de despacho10 (Ítem 9 - CONTOMETRO DE 55

MM X 60 X 13MM (C/TUCO), mediante PAQUETE X 10 UNIDADES), e incluso a

una unidad hibrida (Ítem 57 - PAPEL BOND 90 GRAMOS T/A3, mediante

MILLAR), cuando en este último caso el producto se comercializa en paquetes resma

(conteniendo 500 hojas).

Se determinó condiciones especiales para la forma de presentación de algunos ítems

(Ítem 63 - PAPEL BOND FOTOCOPIA 75 GRAMOS T/A3. Este producto se

presentará en envolturas plastificadas y cajas de cartón resistentes a la humedad u

otro medio adecuado para la conservación de los productos por un periodo de tiempo

mínimo igual al de la garantía ofertada. Las cajas y envolturas que oferten podrán

variar de acuerdo al fabricante e importador, sin embargo deberán proteger los

productos como mínimo contra la humedad, por un periodo de tiempo mínimo igual

al de la garantía ofertada.)

Se determinó dos (02) procedimientos de registro de participantes, que contemplaban

verificación presencial y por ende riesgo de error material involuntario.

Se determinó para el Convenio Marco una vigencia de seis (06) meses.

No se determinó la fecha de inicio de operaciones en el “catálogo electrónico”.

Se determinó límites máximos respecto de los precios ofertados para cada ítem,

ascendente al diez (10%) del valor referencial.

Se determinó la posibilidad de participación en consorcio para los proveedores.

Se determinó que las propuestas se dividirían en técnica y económica serian impresas

(físicas), y que como parte de estas se adjuntaría “información esencial” que podría

estar consignada en folletos, afiches, etc.

Se determinó que la evaluación económica aplicaría el criterio de proporcionalidad

inversa sobre la base del precio más bajo y adoptando como iguales a todos los

productos propuestas por ítem, sin importar las marcas, modelos, forma de

presentación, etc.

Se determinó que culminada la evaluación y adjudicación de la Buena Pro, sería un

requisito para suscribir los Acuerdos presentar un cuadro resumen de sus propuestas,

datos de contacto y fotografías de los productos.

No se determinó un plazo para la catalogación, es decir para el tiempo de carga de los

productos y ofertas al “catálogo electrónico”.

Se determinó que la mejora de precio y/o condiciones comerciales estaba

condicionada a la aprobación de una instancia técnica del CONSUCODE.

Se determinó que los proveedores no podían ofertar a terceros, mejores precios y/o

condiciones que las ofrecidas en el “catálogo electrónico”, caso contrario debían

igualarlas bajo apercibimiento de resolución del Acuerdo de Convenio Marco.

Se determinó que los proveedores podían ser excluidos del “catálogo electrónico” en

caso no contasen con un inscripción vigente del Registro Nacional de Proveedores,

sin precisar el efecto en caso regularizase dicha condición administrativa.

9 Refiérase a cualquier producto que se comercializa directamente al público o consumidor final. 10 Refiérase a una agrupación de productos (unidades de consumo) establecida para facilitar los procesos de

almacenamiento, despacho, transporte y recepción de mercadería.

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Se determinó que la formalización de la relación contractual entre proveedores y

entidades públicas se realizaría a través de órdenes de compra (que requerían la

notificación física) o contratos (que requerían el apersonamiento de los representantes

legales para la suscripción respectiva).

Se determinó que los proveedores debían incorporar como parte de su propuesta un

valor respecto del cual estaban dispuesto a atender las contrataciones, pero que este

no podía ser inferior a cien (100) nuevos soles peruanos.

Se determinó que los proveedores debían incorporar como parte de su propuesta una

cantidad máxima de disponibilidad mensual de cada uno de los productos ofertados

por ítem.

Se determinó que los proveedores podían establecer como parte de su propuesta,

porcentajes de descuento en función al valor total de la contratación.

Se determinó que la penalidad aplicable en caso de retraso injustificado seria aplicada

mediante un cálculo de acumulación diaria, pero que en ningún caso excedería el

10% del monto contratado.

Concurso Público No. 001-2007/CONSUCODE-CM

Convenio Marco de Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales y Prestación de Servicios

Conexos

Se determinó una denominación de ítems no estandarizada, pues indistintamente

éstos podían hacer referencia a servicios similares (se diferenciaban ítems por el

concepto de cobro de comisión de cambio de fecha y el de cambio de hora de un

vuelo).

Se determinó dos (02) procedimientos de registro de participantes, que contemplaban

verificación presencial y por ende riesgo de error material involuntario.

Se determinó para el Convenio Marco una vigencia de seis (06) meses.

No se determinó la fecha de inicio de operaciones en el “catálogo electrónico”.

Se determinó límites máximos respecto de los precios ofertados para cada ítem,

ascendente al diez (10%) del valor referencial.

Se determinó la posibilidad de participación en consorcio para los proveedores.

Se determinó que las propuestas se dividirían en técnica y económica serian impresas

(físicas), y que como parte de estas se adjuntaría “información esencial” que podría

estar consignada en folletos, afiches, etc.

Se determinó que la evaluación económica aplicaría el criterio de proporcionalidad

inversa sobre la base del precio más bajo y adoptando como iguales a todos los

productos propuestas por ítem, sin importar las marcas, modelos, forma de

presentación, etc.

Se determinó que culminada la evaluación y adjudicación de la Buena Pro, sería un

requisito para suscribir los Acuerdos presentar un cuadro resumen de sus propuestas y

datos de contacto.

No se determinó un plazo para la catalogación, es decir para el tiempo de carga de los

productos y ofertas al “catálogo electrónico”, pero si se estableció que durante esta

etapa los proveedores remitirían fotografías de sus logotipos institucionales.

Se determinó que la mejora de precio y/o condiciones comerciales estaba

condicionada a la aprobación de una instancia técnica del CONSUCODE.

Se determinó que los proveedores no podían ofertar a terceros, mejores precios y/o

condiciones que las ofrecidas en el “catálogo electrónico”, caso contrario debían

igualarlas bajo apercibimiento de resolución del Acuerdo de Convenio Marco.

XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015

6

Se determinó que los proveedores podían ser excluidos del “catálogo electrónico” en

caso no contasen con un inscripción vigente del Registro Nacional de Proveedores,

sin precisar el efecto en caso regularizase dicha condición administrativa.

Se determinó que la formalización de la relación contractual entre proveedores y

entidades públicas se realizaría a través de órdenes de servicio (que requerían la

notificación física) o contratos (que requerían el apersonamiento de los representantes

legales para la suscripción respectiva).

Se determinó que los proveedores debían incorporar como parte de su propuesta un

monto máximo de contratación mensual por todas las contrataciones que realice.

Se determinó que los proveedores podían establecer como parte de su propuesta,

porcentajes de descuento en función al número de pasajeros a trasladar.

Se determinó que la penalidad aplicable en caso de retraso injustificado seria aplicada

mediante un cálculo de acumulación diaria, pero que en ningún caso excedería el

10% del monto contratado.

Licitación Pública No. 003-2007/CONSUCODE-CM

Convenio Marco de Impresoras

Se determinó una denominación de ítems estandarizada, a nivel de tecnología de

impresión, marca y modelo.

Se determinó dos (02) procedimientos de registro de participantes, que contemplaban

verificación presencial y por ende riesgo de error material involuntario.

Se determinó para el Convenio Marco una vigencia de un (01) año.

No se determinó la fecha de inicio de operaciones en el “catálogo electrónico”.

Se determinó límites máximos respecto de los precios ofertados para cada ítem,

ascendente al diez (10%) del valor referencial.

Se determinó la posibilidad de participación en consorcio para los proveedores.

Se determinó que las propuestas se dividirían en técnica y económica serian impresas

(físicas), y que como parte de estas se adjuntaría “información esencial” que podría

estar consignada en folletos, afiches, etc.

Se determinó que la evaluación económica aplicaría el criterio de proporcionalidad

inversa sobre la base del precio más bajo y adoptando como iguales a todos los

productos propuestas por ítem, sin importar las marcas, modelos, forma de

presentación, etc.

Se determinó que culminada la evaluación y adjudicación de la Buena Pro, sería un

requisito para suscribir los Acuerdos presentar un cuadro resumen de sus propuestas,

datos de contacto y fotografías de los productos.

No se determinó un plazo para la catalogación, es decir para el tiempo de carga de los

productos y ofertas al “catálogo electrónico”.

Se determinó que la mejora de precio y/o condiciones comerciales estaba

condicionada a la aprobación de una instancia técnica del CONSUCODE. Resaltando

que se estableció como mejora reemplazar el producto oferta en un ítem especifico

por otro distinto siempre que el reemplazo sea técnicamente igual o mejor y mantenga

el precio y condiciones comerciales previas.

Se determinó que los proveedores no podían ofertar a terceros, mejores precios y/o

condiciones que las ofrecidas en el “catálogo electrónico”, caso contrario debían

igualarlas bajo apercibimiento de resolución del Acuerdo de Convenio Marco.

XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015

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Se determinó que los proveedores podían ser excluidos del “catálogo electrónico” en

caso no contasen con un inscripción vigente del Registro Nacional de Proveedores,

sin precisar el efecto en caso regularizase dicha condición administrativa.

Se determinó que la formalización de la relación contractual entre proveedores y

entidades públicas se realizaría a través de órdenes de compra (que requerían la

notificación física) o contratos (que requerían el apersonamiento de los representantes

legales para la suscripción respectiva).

Se determinó que los proveedores debían incorporar como parte de su propuesta un

valor respecto del cual estaban dispuesto a atender las contrataciones, pero que este

no podía ser inferior a quinientos (500) nuevos soles peruanos.

Se determinó que los proveedores debían incorporar como parte de su propuesta una

cantidad máxima de disponibilidad mensual de cada uno de los productos ofertados

por ítem.

Se determinó que los proveedores podían establecer como parte de su propuesta,

porcentajes de descuento en función al valor total de la contratación.

Se determinó que la penalidad aplicable en caso de retraso injustificado seria aplicada

mediante un cálculo de acumulación diaria, pero que en ningún caso excedería el

10% del monto contratado.

Licitación Pública No. 004-2007/CONSUCODE-CM

Convenio Marco de Útiles de Escritorio

Se determinó una denominación de ítems no estandarizada, pues indistintamente

éstos podían hacer referencia a productos con delimitación específica (Ítem 47 -

ARCHIVADOR DE CARTÓN CON PALANCA LOMO ANCHO T/MEDIO

OFICIO. PALANCA METÁLICA INOXIDABLE, ANILLO METÁLICO,

SUJETADOR DE METAL INOXIDABLE, CON BROCHE DE METAL O

BROCHE DE PLÁSTICO), con delimitación genérica (Ítem 30 - GOMA LÍQUIDA

X 1/4 LT), con identificación de otros idiomas (Ítem 36 - INDEX TABS PARA

FÓLDER COLGANTE), con mención indirecta a marcas comerciales (Ítem 33 -

PEGAMENTO DE ALTA RESISTENCIA INSTANTÁNEO (TIPO TRIZ11)).

Se determinó una denominación de unidades de medida de los ítems no

estandarizadas, pues indistintamente éstas podían hacer referencia a unidades de

consumo12 (Ítem 10 - CINTA MASKING TAPE DE 3/4"" X 55 YARDAS, mediante

UNIDAD) o a unidades de despacho13 (Ítem 95 - SOBRE MANILA TAMAÑO

PAGO (17.2 X 10.6 / 12 X 18 CM. APROX.), mediante PAQUETE x 100).

Se determinó dos (02) procedimientos de registro de participantes, que contemplaban

verificación presencial y por ende riesgo de error material involuntario.

Se determinó para el Convenio Marco una vigencia de seis (06) meses.

No se determinó la fecha de inicio de operaciones en el “catálogo electrónico”.

Se determinó límites máximos respecto de los precios ofertados para cada ítem,

ascendente al diez (10%) del valor referencial.

Se determinó la posibilidad de participación en consorcio para los proveedores.

11 Refiérase a la marca comercial de un producto de la línea de pegamentos de uso instantáneo de la corporación

SOLDIMIX. Para mayor información: http://www.soldimix.com/triz.swf 12 Refiérase a cualquier producto que se comercializa directamente al público o consumidor final. 13 Refiérase a una agrupación de productos (unidades de consumo) establecida para facilitar los procesos de

almacenamiento, despacho, transporte y recepción de mercadería.

XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015

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Se determinó que las propuestas se dividirían en técnica y económica serian impresas

(físicas), y que como parte de estas se adjuntaría “información esencial” que podría

estar consignada en folletos, afiches, etc.

Se determinó que los proveedores entreguen muestras de los productos ofertados por

cada ítem, en caso se establezca la admisión de sus propuestas técnicas.

Se determinó que la evaluación económica aplicaría el criterio de proporcionalidad

inversa sobre la base del precio más bajo y adoptando como iguales a todos los

productos propuestas por ítem, sin importar las marcas, modelos, forma de

presentación, etc.

Se determinó que culminada la evaluación y adjudicación de la Buena Pro, sería un

requisito para suscribir los Acuerdos presentar un cuadro resumen de sus propuestas,

datos de contacto y fotografías de los productos.

No se determinó un plazo para la catalogación, es decir para el tiempo de carga de los

productos y ofertas al “catálogo electrónico”.

Se determinó que la mejora de precio y/o condiciones comerciales estaba

condicionada a la aprobación de una instancia técnica del CONSUCODE.

Se determinó que los proveedores no podían ofertar a terceros, mejores precios y/o

condiciones que las ofrecidas en el “catálogo electrónico”, caso contrario debían

igualarlas bajo apercibimiento de resolución del Acuerdo de Convenio Marco.

Se determinó que los proveedores podían ser excluidos del “catálogo electrónico” en

caso no contasen con un inscripción vigente del Registro Nacional de Proveedores,

sin precisar el efecto en caso regularizase dicha condición administrativa.

Se determinó que la formalización de la relación contractual entre proveedores y

entidades públicas se realizaría a través de órdenes de compra (que requerían la

notificación física) o contratos (que requerían el apersonamiento de los representantes

legales para la suscripción respectiva).

Se determinó que los proveedores debían incorporar como parte de su propuesta un

valor respecto del cual estaban dispuesto a atender las contrataciones, pero que este

no podía ser inferior a quinientos (500) nuevos soles peruanos.

Se determinó que los proveedores debían incorporar como parte de su propuesta una

cantidad máxima de disponibilidad mensual de cada uno de los productos ofertados

por ítem.

Se determinó que los proveedores podían establecer como parte de su propuesta,

porcentajes de descuento en función al valor total de la contratación.

Se determinó que la penalidad aplicable en caso de retraso injustificado seria aplicada

mediante un cálculo de acumulación diaria, pero que en ningún caso excedería el

10% del monto contratado.

ii) Resultados de los procesos de selección

Licitación Pública No. 001-2007/CONSUCODE-CM

Convenio Marco de Útiles de Oficina

Se adjudicaron doscientos treinta y tres (233) de doscientos cuarenta y tres (243)

ítems convocados, es decir un 95.88%.

Se adjudicaron dos mil quinientas treinta y cuatro (2534) ofertas, de las cuales dos

mil ciento ochenta y una (2181) no excedieron el valor referencial establecido, es

decir un 86.06%.

Se adjudicaron a veintidós (22) proveedores, de los cuales catorce (14) declararon

tener la condición de micro o pequeña empresa (MYPE), es decir un 63.63%.

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Licitación Pública No. 002-2007/CONSUCODE-CM

Convenio Marco de Papelería en General

Se adjudicaron doscientos veintitrés (223) de doscientos veintitrés (223) ítems

convocados, es decir un 100.00%.

Se adjudicaron siete mil seiscientas cincuenta y ocho (7658) ofertas, de las cuales dos

mil ciento ochenta y una (2128) no excedieron el valor referencial establecido, es

decir un 27.78%.

Se adjudicaron a sesenta y dos (62) proveedores, de los cuales cuarenta y cinco (45)

declararon tener la condición de micro o pequeña empresa (MYPE), es decir 72.58%.

Concurso Público No. 001-2007/CONSUCODE-CM

Convenio Marco de Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales y Prestación de Servicios

Conexos

Se adjudicaron once (11) de once (11) ítems convocados, es decir un 100.00%.

Se adjudicaron a seis (6) proveedores, de los cuales cuatro (4) declararon tener la

condición de micro o pequeña empresa (MYPE), es decir 66.66%.

Licitación Pública No. 003-2007/CONSUCODE-CM

Convenio Marco de Impresoras

Se adjudicaron ciento noventa (190) de doscientos trece (213) ítems convocados, es

decir un 89.20%.

Se adjudicaron seiscientas ochenta y un (681) ofertas, de las cuales doscientas

veinticinco (225) no excedieron el valor referencial establecido, es decir un 33.03%.

Se adjudicaron a trece (13) proveedores, de los cuales ocho (8) declararon tener la

condición de micro o pequeña empresa (MYPE), es decir 61.53%.

Licitación Pública No. 004-2007/CONSUCODE-CM

Convenio Marco de Útiles de Escritorio

Se adjudicaron doscientos treinta y ocho (238) de doscientos treinta y ocho (238)

ítems convocados, es decir un 100.00%.

Se adjudicaron diez mil quinientas cincuenta y cuatro (10554) ofertas, de las cuales

cinco mil ciento cuarenta y nueve (5149) no excedieron el valor referencial

establecido, es decir un 48.78%.

Se adjudicaron a noventa (90) proveedores, de los cuales sesenta y nueve (69)

declararon tener la condición de micro o pequeña empresa (MYPE), es decir 76.66%.

iii) Implementación del “catálogo electrónico”

Independientemente del proceso licitatorio, todos los Convenios Marco terminaron

catalogando sus productos en un único modulo, por lo tanto el análisis de este punto

resultará global, vale decir aplicable a todos.

La búsqueda de productos contaba con tres (3) filtros (Producto, marca y proveedor),

los cuales solo podían ejecutarse uno por vez.

Los resultados de búsqueda por producto (ítem) arrojaban opciones de producto

sumamente disimiles, y en algunos casos éstas opciones no tenían disponibilidad de

una imagen.

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Puede verse una captura de pantalla del “catálogo electrónico” en la figura 1 de la

sección Anexos.

iv) Resultados de las contrataciones realizadas

Licitación Pública No. 001-2007/CONSUCODE-CM

Convenio Marco de Útiles de Oficina

Se registraron siete mil ochocientos dos (7,802) operaciones, de las cuales cinco mil

quinientas ochenta y seis (5,586) fueron formalizadas, es decir un 71.60%.

El monto de las operaciones formalizadas ascendió a veintitrés millones trescientos

ocho mil cuatrocientos noventa y nueve con 90/100 (23,308,499.90) nuevos soles

peruanos.

El monto promedio de las operaciones formalizadas ascendió a cuatro mil ciento

setenta y dos con 66/100 (4,172.66) nuevos soles peruanos.

Se registraron en promedio once (11) operaciones formalizadas por día.

Los veintidós (22) proveedores adjudicatarios registraron contrataciones,

estableciéndose para aquellos con condición MYPE un total de mil ciento ochenta y

un (1,181) operaciones formalizadas por un monto ascendente a tres millones

trescientos diecisiete mil setecientos sesenta y cinco con 32/100 (3,317,765.32)

nuevos soles peruanos, es decir tuvieron una participación del 14% respecto del

monto contratado.

Licitación Pública No. 002-2007/CONSUCODE-CM

Convenio Marco de Papelería en General

Se registraron diez mil catorce (10,014) operaciones, de las cuales siete mil

doscientas setenta (7,270) fueron formalizadas, es decir un 72.60%.

El monto de las operaciones formalizadas ascendió a sesenta y dos millones

novecientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y seis con 00/100 (62,966,686.00)

nuevos soles peruanos.

El monto promedio de las operaciones formalizadas ascendió a ocho mil seiscientos

sesenta y un con 17/100 (8,661.17) nuevos soles peruanos.

Se registraron en promedio diecisiete (17) operaciones formalizadas por día.

Sólo cincuenta y cuatro (54) de los sesenta y dos (62) proveedores adjudicatarios

registraron contrataciones, estableciéndose para aquellos con condición MYPE un

total de mil ochocientos noventa y cinco (1,895) operaciones formalizadas por un

monto ascendente a ocho millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos

nueve con 53/100 (8,855,209.53) nuevos soles peruanos, es decir tuvieron una

participación del 14% respecto del monto contratado.

Concurso Público No. 001-2007/CONSUCODE-CM

Convenio Marco de Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales y Prestación de Servicios

Conexos

Se registraron dieciocho mil setecientos treinta y dos (18,732) operaciones, de las

cuales trece mil setecientos ochenta y seis (13,786) fueron formalizadas, es decir un

73.60%.

El monto de las operaciones formalizadas ascendió a cinco millones novecientos

cuarenta y nueve mil cuatrocientos diez con 34/100 (5,949,410.34) nuevos soles

peruanos.

XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015

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El monto promedio de las operaciones formalizadas ascendió a cuatrocientos treinta y

un con 55/100 (431.55) nuevos soles peruanos.

Se registraron en promedio cincuenta y seis (56) operaciones formalizadas por día.

Los seis (6) proveedores adjudicatarios registraron contrataciones, estableciéndose

para aquellos con condición MYPE un total de tres mil seiscientas sesenta y nueve

(3,669) operaciones formalizadas por un monto ascendente a un millón novecientos

cinco mil treinta y nueve con 62/100 (1,905,039.62) nuevos soles peruanos, es decir

tuvieron una participación del 32% respecto del monto contratado.

Licitación Pública No. 003-2007/CONSUCODE-CM

Convenio Marco de Impresoras

Se registraron mil novecientos ochenta y dos (1,982) operaciones, de las cuales mil

quinientas veintitrés (1,523) fueron formalizadas, es decir un 76.84%.

El monto de las operaciones formalizadas ascendió a cincuenta y un millones ciento

noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y seis con 96/100 (51,191,456.96) nuevos

soles peruanos.

El monto promedio de las operaciones formalizadas ascendió a treinta y tres mil

seiscientos doce con 25/100 (33,612.25) nuevos soles peruanos.

Se registraron en promedio cuatro (4) operaciones formalizadas por día.

Los trece (13) proveedores adjudicatarios registraron contrataciones, estableciéndose

para aquellos con condición MYPE un total de mil ciento setenta y un (1,171)

operaciones formalizadas por un monto ascendente a treinta y siete millones ciento

veinticinco mil novecientos veinticinco con 68/100 (37,125,925.68) nuevos soles

peruanos, es decir tuvieron una participación del 73% respecto del monto contratado.

Licitación Pública No. 004-2007/CONSUCODE-CM

Convenio Marco de Útiles de Escritorio

Se registraron seis mil doscientas setenta y cuatro (6,274) operaciones, de las cuales

de cuatro mil trescientas noventa y una (4,391) fueron formalizadas, es decir un

69.99%.

El monto de las operaciones formalizadas ascendió a catorce millones doscientos

treinta y tres mil seiscientos veintitrés con 07/100 (14,233,623.07) nuevos soles

peruanos.

El monto promedio de las operaciones formalizadas ascendió a tres mil doscientos

cuarenta y uno con 54/100 (3,241.54) nuevos soles peruanos.

Se registraron en promedio veintiún (21) operaciones formalizadas por día.

Sólo sesenta y ocho (68) de los noventa (90) proveedores adjudicatarios registraron

contrataciones, estableciéndose para aquellos con condición MYPE un total de dos

mil ochenta y ocho (2,088) operaciones formalizadas por un monto ascendente a

cinco millones trescientos treinta y dos mil ochocientos quince con 95/100

(5,332,815.95) nuevos soles peruanos, es decir tuvieron una participación del 37%

respecto del monto contratado.

Capítulo 3: Formulación de las inferencias causales.

En este punto del documento, consideramos importante destacar la importancia que cobró durante esta

etapa involucrar a todo el equipo de trabajo, conformado por seis (6) profesionales de distintas ramas

académicas: dos (2) economistas, dos (2) administradores, un (1) ingeniero industrial y un (1) abogado,

XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015

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cuya fortaleza no sólo radicaba en la experiencia del equipo en contratación pública, sino también en la

propia composición multidisciplinaria del mismo.

Con dicho equipo de trabajo, se inició la actividad de formular inferencias causales en función de la

información analizada previamente, enfocadas a los clientes del “catálogo electrónico”, es decir:

entidades contratantes y proveedores adjudicatarios. A continuación detallamos alguna de ellas:

i) Entidades contratantes.

Inferencias causales planteadas en función del análisis realizado a las Bases de los procesos

de selección.

Establecer una denominación de ítem genérica y poco precisa, podría ocasionar no

solo un alto volumen de resultados de búsqueda, sino también una alta variabilidad de

éstos, por lo tanto podría resultar engorrosa la identificación del producto que

satisface la necesidad de un requerimiento.

Establecer una denominación de ítem que haga referencia a una marca comercial,

podría ocasionar que las entidades incidan más en la contratación de productos de

dicha marca.

Establecer para los ítems unidades de consumo, en lugar de unidades de despacho,

podría ocasionar un encarecimiento del producto.

Establecer una cantidad específica de ítems (categorías), podría haber limitado la

oferta disponible.

Establecer una vigencia corta (6 a 12 meses) reduce variables de análisis para la

programación de contrataciones que se puedan requerir después del fin de vigencia y

podría ocasionar que se termine incurriendo en gasto innecesario en la planificación

de dichas contrataciones.

No establecer una fecha puntual de inicio de operaciones, reduce variables de análisis

para la programación de contrataciones que se puedan requerir antes del inicio de

vigencia y podría ocasionar que se termine incurriendo en gasto innecesario en la

realización de los actos preparatorios de dichas contrataciones.

Establecer límites máximos a los precios ofertados (10%), podría haber ocasionado

una barrera a la entrada de otras marcas, que pudieron satisfacer la especificación

técnica establecida en la denominación de los ítems.

Establecer la participación de consorcios, podría dificultar la aplicación de la facultad

de rechazo por deuda, pues la deuda debería estar configurada por el consorcio y no

por sus consorciados necesariamente.

Establecer que los proveedores adjudicatarios hayan incorporado como parte de sus

propuestas técnicas “información esencial” pero no haber consignado dicha

información en el “catálogo electrónico” podría dilatar el tiempo de evaluación de las

entidades públicas previo a la contratación.

Establecer que en caso de admisibilidad de propuesta los postores entreguen muestras

de los productos asociados a las propuestas admitidas, podría haber condicionado la

participación de empresas debido al costo que podía significar dicha entrega.

Establecer un criterio de evaluación enfocado en el precio cuando los productos serán

ofertados en función de un ítem (categoría) podría condicionar la decisión de los

proveedores adjudicatarios respecto del producto que terminara ofertando y por ende

limitar la oferta.

XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015

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Establecer que la mejora de precio y condiciones comerciales estará condicionada a la

aprobación de una instancia técnica del CONSUCODE, podría impedir que las

entidades podamos acceder a mejores ofertas debido a deficiencias burocráticas.

Establecer que los proveedores adjudicatarios no podían ofertar a terceros, mejores

precios y/o condiciones que las ofrecidas en el “catálogo electrónico”, podría haber

desalentado la participación de éstos en los procesos de selección, ello sin mencionar

las implicancias que una condición como esa podría suponer para los proveedores

adjudicatarios.

Establecer que los proveedores adjudicatarios puedan ser excluidos de forma

definitiva por encontrarse con inscripción no vigente del RNP, podría haber

ocasionado una reducción abrupta de la oferta disponible.

Establecer más de un mecanismo (con requisitos diferenciados) para la formalización

de la relación contractual, podría haber hecho más engorrosa la gestión de la

contratación. Asimismo, depender de la recepción física de órdenes de compra podría

haber establecido una cubierta o soporte a proveedores adjudicatarios que requiriesen

dilatar el momento de la formalización al no contar con existencias del producto

ofertado (u otro similar), así como depender de la remisión y evaluación de requisitos

para la suscripción de contrato (montos altos) podría haber desalentado el registro de

descuento por volumen.

Establecer que los proveedores adjudicatarios establezcan una cantidad máxima de

existencias garantizadas al mes por cada producto ofertado, podría haber generado

que los proveedores adjudicatarios registren información inexacta pues resulta

inverosímil suponer que éste dispondrá de existencias para atención exclusiva de las

entidades públicas, y como consecuencia se generarían contrataciones que en la

práctica no podrían ser atendidas satisfactoriamente.

Establecer que los proveedores adjudicatarios registren porcentajes de descuento

respecto del monto total de la contratación, podría haber generado dificultades en la

aplicación, pues el monto total de una contratación resulta de la sumatoria de montos

asignados a los ítems, que a su vez resultan del cálculo de precios y cantidades, lo que

supone extrapolar el descuento total de la contratación hasta el precio unitario de cada

ítem.

Establecer que la única penalidad aplicable a los proveedores adjudicatarios que

incumpliesen las prestaciones (retraso en la entrega) sea un descuento prorrateado por

día que en ningún caso podía exceder en el acumulado el 10% del monto de la

contratación, podría haber limitado el establecimiento de otro tipo de penalidades que

buscaran garantizar la idoneidad de la prestación.

Inferencias causales planteadas en función del análisis realizado a los resultados de los

procesos de selección.

El número de proveedores adjudicatarios de los Convenios Marco: veintidós (22) en

Útiles de Oficina, sesenta y dos (62) en Papelería en General, seis (6) en

Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales y Prestación de Servicios Conexos,

trece (13) en Impresoras y noventa (90) en Útiles de Escritorio, podría ser un efecto

de una estrategia inadecuada de comunicación o de reglas de negocio confusas o

inadecuadas.

El número de ítems adjudicados para cada Convenio Marco: doscientos treinta y tres

(233) en Útiles de Oficina, doscientos veintitrés (223) en Papelería en General, once

XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015

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(11) en Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales y Prestación de Servicios

Conexos, ciento noventa (190) en Impresoras y doscientos treinta y ocho (238) en

Útiles de Escritorio, podría ser representativa respeto del total de productos asociados

a los rubros establecidos.

Inferencias causales planteadas en función del análisis realizado al “catálogo electrónico”

implementado.

Una funcionalidad de búsqueda con tres (3) filtros resulta suficientemente útil para un

operador logístico al momento de determinar el producto que pueda satisfacer un

requerimiento.

Establecer que cada oferta de los proveedores adjudicatarios se registre en una ficha

independiente, aun cuando se refieran al mismo producto, podría propiciar

deficiencias en la evaluación de opciones de contratación por parte del operador

logístico.

Establecer que solo se registren dos (2) estados respecto de las contrataciones

realizadas (Por enviar al proveedor y Recepcionada por el proveedor), podría generar

perdida de información relevante que ayude en la trazabilidad.

Establecer que se visualicen todas las ofertas, aun cuando muchas de ellas no resulten

aplicables a las condiciones de contratación del operador logístico, podría volver al

sistema lento por la excesiva carga de información.

No establecer un flujo de contratación para las operaciones del “catálogo

electrónico”, podría impedir la recolección de información detallada de las propias

operaciones.

Inferencias causales planteadas en función del análisis realizado a los resultados de las

contrataciones realizadas.

El número promedio de operaciones formalizadas por día en el “catálogo

electrónico”: once (11) en Útiles de Oficina, diecisiete (17) en Papelería en General,

cincuenta y seis (56) en Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales y Prestación de

Servicios Conexos, cuatro (4) en Impresoras y veintiún (21) en Útiles de Escritorio,

podrían ser un indicador de reducida utilización dependiendo de lo que se contraste

con información complementaria.

ii) Proveedores adjudicatarios.

Inferencias causales planteadas en función del análisis realizado a las Bases de los procesos

de selección.

Establecer una denominación de ítem genérica y poco precisa, condicionado al hecho

que solo se puede realizar una propuesta por ítem, podría propiciar que los postores

adopten la elección del productos que le signifiquen un mayor margen de utilidad y

no ello genere tener solo un grupo limitado de productos (marcas y modelos

limitados).

Establecer una denominación de ítem que haga referencia a una marca comercial,

podría ocasionar que los proveedores incidan más en proponer productos de dicha

marca.

XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015

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Establecer para los ítems unidades de consumo, en lugar de unidades de despacho,

podría ocasionar un encarecimiento del producto.

Establecer una cantidad específica de ítems (categorías), podría haber limitado la

oferta disponible.

Establecer una vigencia corta (6 a 12 meses) incrementa la variable incertidumbre en

el análisis de planificación de los proveedores, desalentando a aquellos que quieran

establecer estrategias de largo plazo, por cuanto la exclusividad de permanencia está

sujeta a la decisión de un tercero (titular del CONSUCODE), mas allá de la

recomendación de la instancia técnica.

No establecer una fecha puntual de inicio de operaciones, incrementa la variable

incertidumbre para la programación de existencias que se puedan requerir antes del

inicio de vigencia.

Establecer límites máximos a los precios ofertados (10%), podría haber ocasionado

una barrera a la entrada de otras marcas, que pudieron satisfacer la especificación

técnica establecida en la denominación de los ítems.

Establecer que en caso de admisibilidad de propuesta los postores entreguen muestras

de los productos asociados a las propuestas admitidas, podría haber condicionado la

participación de empresas debido al costo que podía significar dicha entrega.

Establecer un criterio de evaluación enfocado en el precio cuando los productos serán

ofertados en función de un ítem (categoría) podría condicionar la decisión de los

proveedores adjudicatarios respecto del producto que terminara ofertando y por ende

limitar la oferta.

Establecer que la mejora de precio y condiciones comerciales estará condicionada a la

aprobación de una instancia técnica del CONSUCODE, podría impedir que los

proveedores adjudicatarios podamos otorgar oportunamente mejores ofertas.

Establecer que los proveedores adjudicatarios no podían ofertar a terceros, mejores

precios y/o condiciones que las ofrecidas en el “catálogo electrónico”, podría haber

desalentado la participación de éstos en los procesos de selección, ello sin mencionar

las implicancias que una condición como esa podría suponer para los proveedores

adjudicatarios.

Establecer que los proveedores adjudicatarios puedan ser excluidos de forma

definitiva por encontrarse con inscripción no vigente del RNP, podría haber

ocasionado una reducción abrupta de la oferta disponible.

Establecer más de un mecanismo (con requisitos diferenciados) para la formalización

de la relación contractual, podría haber hecho más engorrosa la gestión de la

contratación. Asimismo, depender de la remisión y evaluación de requisitos para la

suscripción de contrato (montos altos) podría haber desalentado el registro de

descuento por volumen, o en su defecto inhibir la mejora de precios y/o condiciones

comerciales, por cuanto resulta lógico trasladar los costos administrativos y de

transacción de la suscripción de contratos a la propia contratación.

Establecer que los proveedores adjudicatarios establezcan una cantidad máxima de

existencias garantizadas al mes por cada producto ofertado, podría haber generado

que los proveedores adjudicatarios registren información inexacta pues resulta

inverosímil suponer que éste dispondrá de existencias para atención exclusiva de las

entidades públicas, y como consecuencia se generarían contrataciones que en la

práctica no podrían ser atendidas satisfactoriamente, así como también resulta

inverosímil suponer que este tendrá existencias ilimitadas.

XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015

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Establecer que los proveedores adjudicatarios registren porcentajes de descuento

respecto del monto total de la contratación, podría haber generado dificultades en la

aplicación, pues el monto total de una contratación resulta de la sumatoria de montos

asignados a los ítems, que a su vez resultan del cálculo de precios y cantidades, lo que

supone extrapolar el descuento total de la contratación hasta el precio unitario de cada

ítem, ello implica que sea más fácil aplicar descuentos al ítem y no a la contratación

en su conjunto.

Establecer que la única penalidad aplicable a los proveedores adjudicatarios que

incumpliesen las prestaciones (retraso en la entrega) sea un descuento prorrateado por

día que en ningún caso podía exceder en el acumulado el 10% del monto de la

contratación, podría haber propiciado que los proveedores adjudicatarios con la

intención de establecer una contratación registren plazos de entrega inexactos

(sabiendo adrede que no los cumplirán), siempre que el monto de la contratación

luego de descontado el 10% de penalidad, aun cuente con margen de utilidad.

No establecer un flujo de contratación para las operaciones del “catálogo

electrónico”, podría impedir la recolección de información detallada de las propias

operaciones.

Es preciso señalar, que en presente capitulo se han recogido sólo algunas de las inferencias causales

formuladas por el equipo de trabajo, tratando de seleccionar aquellas que entendemos podrían resultar

menos complejas en la identificación de la relación de causalidad.

Capítulo 4: Conclusiones y recomendaciones.

Más allá de que podamos medir el impacto de la relación de causalidad de las inferencias causales

planteadas e incluso si éstos no resultasen significativos, ello no omite el hecho de que las relaciones de

causalidad resultan lógicas y por tanto validas, de allí la importancia que tiene este ejercicio al

posibilitar que veamos una ventana de posibles errores – no temiendo a dicho termino - que necesitan

ser atendidos de forma sistematizada, y nada mejor para ello que adoptar un enfoque de calidad. Y

dado que el equipo de trabajo participó en la formulación de los mismos, le resultara más fácil

comprender la importancia de su adopción.

Finalmente, nos permitimos recomendar a aquellos que deseen desarrollar este ejercicio, que incluyan a

todo el equipo de trabajo involucrado en el proyecto, pues como ya mencionamos anteriormente ello

enriquecerá el ejercicio y por ende los resultados.

Bibliografía

Registro Nacional de Proveedores – RNP. Recuperado de http://portal.osce.gob.pe/rnp/

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Recuperado de

http://portal.osce.gob.pe/osce/

Reseña biográfica. Sandro Piero Hernández Diez

Peruano (23 de marzo de 1973). Magister en Ciencias Políticas con mención en Gerencia Pública,

Abogado especialista en Derecho Administrativo, con especial énfasis en contrataciones del Estado,

sistemas administrativos y gestión pública, con amplia experiencia en el sector público y privado,

experto expositor y docente en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, Gestión

Administrativa y materias presupuestales.

XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lima, Perú, 10- 13 nov. 2015

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Dennis Resoagli [http://about.me/resoagli]

Peruano (4 de noviembre de 1981). Master en Gerencia Pública (EUCIM Business School).

Economista (Universidad Nacional Mayor de San Marcos). Experto en contratación pública,

aprovisionamiento electrónico (eProcurement), catálogos electrónicos (eCatalogs), comercio

electrónico (eCommerce) y mercados electrónicos (eMarketplace)

Actualmente se desempeña como Supervisor de Convenios Marco en el Organismo Supervisor de

Contrataciones del Estado (OSCE) y como docente en el Instituto Peruano de Acción Empresarial

(IPAE). Integra la base de datos de expertos de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales

(RICG).

Ha sido ponente del I Taller sobre Convenios Marco en Compras Públicas, organizado por la Red

Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG) y la Agencia Española de Cooperación

Internacional para el Desarrollo (AECID). Ha desempeñado diversos cargos en la rama de contratación

pública en entidades públicas del Perú, tales como: Ministerio de Educación, Programa Educación

Básica para Todos, Ministerio de la Producción, Ministerio de Relaciones Exteriores, así como

desarrollado consultorías especializadas para instituciones públicas y privadas.

Anexos.

Figura 1

Captura de pantalla del “catálogo electrónico”

Fuente: Módulo de Convenio Marco – Sistema Electrónico de Contratación Pública.