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  • Cdigo General del Proceso Ley 1564 de 2012

    La funcin constitucional de los principios del Cdigo General del Proceso

    Luis Ernesto Vargas Silva*

    * Doctor en Derecho y ciencias sociales de la Universidad Libre de Colombia, espe-cializado en derecho de familia de la misma Universidad, doctorando en derecho privado, derecho de la persona y de la familia de la Universidad de Zaragoza (Espa-a). Es Magistrado de la Corte Constitucional, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.

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    Introduccin

    Los tpicos que desarrollar en este ensayo no pueden explicarse sino a partir de las particularidades de quien esto escribe, de las cuales el lector debe ser advertido, pues a partir de ellas tendr un parmetro para comprender la propuesta contenida en este documento. He ejercido como juez por varias dcadas y ahora ostento la magistratura en la Corte Constitucional colombia-na. Esta funcin me ha permitido ser actor de la prctica jurdica nacional, a partir de los entendimientos que del ordenamiento jurdico procesal tienen los abogados y otros colegas jueces. Es decir, utilizando la ya clsica divisin de la escuela de realismo jurdico estadounidense,1 he sido un participante frecuente de la ley en accin (law in action).Sin embargo, de manera con-comitante he desarrollado la docencia universitaria y la investigacin sobre derecho procesal, actividades que exigen una igualmente intensa consulta de los textos jurdicos que buscan dar cuenta de dicha prctica procesal y que, especialmente, ofrecen determinado marco terico para fundamentarla. Por ende, siguiendo la mencionada divisin, he participado de la bsqueda de herramientas a partir de lo que se halla en la ley en los libros (law in books).

    Las preocupaciones e interrogantes propios de esta doble condicin son los que motivan este ensayo. La pregunta cuya respuesta pretendo esbozar en las pginas siguientes consiste en definir cul es el papel de los principios en el Cdigo General del Proceso y cmo se vinculan esos dispositivos con el de-recho constitucional. Para hacer frente a esa tarea articular este documento a partir del siguiente plan: En primer trmino, me referir a cul es la signi-ficacin de los principios en una regulacin procesal, a partir de las visiones gramatical y funcionalista, que encuentro correlativas en la prctica judicial. Luego, en un segundo momento, identificar la funcin de los principios en la interpretacin de las reglas de procedimiento contenidas en el Cdigo, para lo cual har uso de la nocin que identifica a los principios como man-datos de optimizacin. En una tercera etapa del ensayo explicar como los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administracin de justicia operan como marco de referencia, desde el derecho constitucional,

    1 La distincin categorial entre law in action y law in books fue planteada a inicios del siglo pasado por el jurista estadounidense Roscoe Pound. Vid. POUND, R. Law in books and law in action. 44 American Law Review. 1910.

  • Medidas cautelares innominadas

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    para los principios del Cdigo. La cuarta seccin del escrito estar dirigida a hacer una explicacin general de los mencionados principios, a partir de las premisas expuestas en los apartados anteriores. Finalmente, en quinto lugar, concluir sobre el compromiso que los principios del Cdigo imponen al juez del proceso como juez constitucional.

    1. La significacin de los principios en una regulacin procesal

    Advierto al menos dos modos de comprender los principios jurdicos, en general, y los principios del Cdigo General del Proceso (en adelante CGP), en particular. El primero, de tipo gramatical, identifica a los principios como el fundamento de la regulacin, sobre la cual se edifica un sistema normativo. Esto a partir de una equivalencia nominal, de acuerdo con la cual el principio refiere a fundamento o sustento.2 En ese caso principio equivale a justificacin o mbito de validez. Llevada esta visin al caso que concita este Congreso, los principios del CGP operaran como una decla-racin acerca de qu fines constitucionales son los que informan el proceso judicial.

    Esta primera perspectiva es bastante usual en la prctica jurdica colom-biana. Jueces y abogados, en especial aquellos que han escogido el derecho procesal como rea de disciplina jurdica, conciben a los principios de esta manera: Son los soportes que validan la regulacin, los puntos de encuentro entre la intencin poltica del legislador y la prctica judicial.

    Con todo, considero que esta visin aunque importante y extendida en su uso, plantea un problema que merece ser analizado con mayor detenimien-to. Si se traslada el valor de los principios hacia una naturaleza justificativa, pierden su incidencia en cuanto dispositivos normativos vinculantes. En otras palabras, el modo gramatical de comprensin de los principios, que los asimila a fundamentos, llega a desligar la prctica judicial de la aplicacin de los mismos. Ello debido a que el principal destinatario de los mismos sera el legislador, quien debe garantizar la coherencia entre ese parmetro de validacin y la regulacin procesal particular. Los participantes en el proceso judicial, en cambio, estaran enfocados a utilizar los mecanismos de procedimiento ofrecidos por la regulacin correspondiente, confiados

    2 En efecto, una de las acepciones del DRAE al trmino principio es Base, origen, ra-zn fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia. De ah que denomino a esta visin como gramatical. Vid. Diccionario de la Real Academia Espaola. 22a Edicin.

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    en que su compatibilidad con sus principios est supuesta en la correccin normativa del Cdigo.

    Esta limitacin de la concepcin gramatical de los principios del proce-dimiento, justifica proponer una segunda modalidad de comprensin, de naturaleza funcionalista. De acuerdo con ella, los principios tienen valor normativo y concurren en la interpretacin de las normas de procedimiento, en cuanto finalidades que deben ser cumplidas de manera preferente. As, en este escenario, la responsabilidad acerca de la coherencia entre dichas normas y los principios no es asunto exclusivo del legislador, sino que est especialmente dirigida a los abogados y jueces que intervienen en el proceso.

    Para determinar la concepcin funcionalista, estimo necesario volver sobre una distincin primaria de la teora del derecho, relativa a la diferen-ciacin entre reglas y principios, ambos entendidos desde una perspectiva normativa. A partir de la explicacin que sobre el particular ofrece el terico italiano Riccardo Guastini, encontramos que las reglas3 corresponden a cual-quier enunciado normativo que tenga por funcin dirigir el comportamiento. En cambio, los principios no describen una accin precisa, como s sucede con las reglas, sino que encomiendan la obtencin de un fin, para lo cual los destinatarios pueden escoger entre una pluralidad de comportamientos alternativos (tantos como medios aptos para conseguir el fin prescrito). De all que el mismo filsofo del derecho exponga que los principios puedan considerarse, en realidad, como metanormas, entendidas como normas so-bre la aplicacin del derecho: normas que no se dirigen, pues, a los ciudadanos privados sino a los rganos jurisdiccionales y no se refieren directamente a la conducta sino a otras normas.4

    Esta definicin vincula necesariamente la interpretacin de los preceptos legales a la conformidad con los principios. Por ende, cuando los jueces y abogados aplican las normas del CGP, deben realizarlo de forma tal que la interpretacin de las disposiciones procedimentales, o lo que es lo mismo, de las frmulas para la accin dentro del proceso, tenga por objeto satisfacer las finalidades buscadas por los principios. Es decir, adoptndose la muy conocida premisa de Robert Alexy, los principios operan como mandatos de optimizacin. Esta conclusin es compleja, por lo que considero que debe ser analizada por separado en el apartado siguiente.

    3 La traduccin castellana e la obra de Guastini no usa el vocablo reglas, sino normas. No obstante, en aras de evitar la confusin derivada del hecho que las reglas y los principios tienen valor normativo, he preferido utilizar aquella denominacin.

    4 GUASTINI, Riccardo. Distinguiendo. Estudios de teora y metateora del derecho. Gedisa Editorial, Barcelona, 1999, pp. 149-150.

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    2. Principios como mandatos de optimizacin en la interpretacin

    El concepto de los principios como mandatos de optimizacin es planteado por Alexy a partir de su distincin entre estos y las reglas. Para este terico del derecho, [e]l punto decisivo para la distincin entre las reglas y principios es que los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurdicas y reales existentes. Por lo tanto, los principios son mandatos de optimizacin, que se caracterizan porque pueden cumplirse en diferente grado y que la medida debida de su cumplimiento no slo depende de las posibilidades reales sino tambin de las jurdicas. El mbito de las posibilidades jurdicas se determina por los prin-cipios y reglas opuestos.5 Ahora bien, el mismo autor resalta que las reglas, como se explic anteriormente, son normas que slo pueden ser cumplidas o no. Si una regla es vlida, entonces debe hacerse exactamente lo que ella exige, ni ms ni menos. Por lo tanto, las reglas contienen determinaciones en el mbito de lo fctica y jurdicamente posible. Esto significa que la diferencia entre reglas y principios es cualitativa y no de grado. Toda norma es bien una regla un principio.6

    Quisiera detenerme en la ltima afirmacin del autor alemn. Tanto las reglas como principios son normas jurdi