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ANUARIO Nº 32 (2009) ISSN: 1316-5852 LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO COMO ÁREA PRIORITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO Rebeca Castro S. Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Carabobo María Reyes Castro Colaboración Especial Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (https://comercio.softonic.com/pv/5187/0/1)

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La Función de Inspección del Trabajo comoÁrea Prioritaria de La Administración del Trabajo.

ANUARIO Nº 32 (2009)ISSN: 1316-5852

LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJOCOMO ÁREA PRIORITARIA DE LAADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO

Rebeca Castro S.

Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasUniversidad de Carabobo

María Reyes Castro

Colaboración Especial

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LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJOCOMO ÁREA PRIORITARIA DE LAADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO

RESUMEN

El derecho a condiciones de trabajo decente puede ser consideradocomo un derecho humano fundamental y la inspección del trabajo es uno delos instrumentos esenciales para hacer de este derecho una realidad, aldesempeñar un papel central en la promoción del cumplimiento de las normasfundamentales de la Organización Internacional del Trabajo -OIT, susConvenios y directivas laborales en general. La función de inspección esesencial al desempeño mismo de la Administración del Trabajo y no obstanteel ambiente de flexibilización y hasta de desregulación del trabajo queactualmente predomina a nivel mundial, se considera, siguiendo a Fernández,(1999) que no desaparecerá, sino que por el contrario se adaptará a lasnuevas realidades. Es por esa razón que el presente trabajo se dedica alestudio teórico (documental-bibliográfico) del sistema de inspección en eltrabajo, analizando los Convenios de la Organización del Trabajo que le hanservido de antecedentes a nivel mundial, así como se ha querido realizar unanálisis de las diversas normas del ordenamiento jurídico venezolano queregulan la administración del trabajo y la labor inspectiva como una de lasfunciones primordiales de aquella.

Palabras Clave: Administración del Trabajo, Inspección del Trabajo.

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THE INSPECTION FUNCTION OF THE WORKAS A PRIORITY AREA OF THE

ADMINISTRATION OF THE WORK

ABSTRACT

The right to conditions of decent work can be considered as afundamental human right and the inspection of the work is one of the essentialinstruments to make of this right a reality, to to carry out a central paper inthe labor promotion of the fulfillment of the fundamental norms of the IEO,its Agreements and directives generally. The inspection function is essentialto the same performance of the Administration of the Work and despite theatmosphere of relaxation and until of deregulation of the work that at themoment predominates at world-wide level, it is considered, followingFernandez, (1999) who will not disappear, but on the contrary she will adaptto the new realities. It is for that reason that the present work it dedicates tothe theoretical study (documentary-bibliographical) of the system of inspectionin the work, analyzing the Agreements of the Organization of the Work thathave served as antecedents world-wide level to him, as well as it has beenwanted to realize an analysis of the diverse norms of the Venezuelan orderinglegal that regulate the administration of the work and the inspective work likeone of the fundamental functions of that one.

Key Words: Administration of the Work, Inspection of the Work.

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LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO COMO ÁREA PRIORITARIA DE LAADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO

INTRODUCCIÓN

I.- La Inspección del Trabajo. Una Mirada a los aportes de laOrganización Internacional del Trabajo.

II.- La Inspección Laboral. Una mirada al Ordenamiento JurídicoVenezolano: breve referencia a los trabajadores domésticos.

CONCLUSIÓN.

BIBLIOGRAFIA.

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LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJOCOMO ÁREA PRIORITARIA DE LAADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO

INTRODUCCIÓN.

A unos cuantos años ya de estar transitando por un camino dedesregulación mundial de los mercados laborales y de flexibilización de lasnormas laborales, nos encontramos con un problema como es el de mejorarla calidad de las instituciones laborales, en un contexto generalizado dedebilitamiento de estas últimas.

Ese proceso de mejora, debe estar precedido forzosamente por unaetapa de diagnóstico del estado actual de Instituciones de protección socialtan importantes, como la inspección laboral, función básica de laadministración del trabajo. El esfuerzo por entender y mejorar la inspeccióndel trabajo es una labor importante por sí misma para todos aquellos que seabocan al bienestar social y la protección de todos los trabajadores.

Es por eso que como parte del diagnóstico, resulta de interés analizarel rol y los aportes que en este ámbito ha realizado la OrganizaciónInternacional del Trabajo, lo que se hace en la primera parte de este trabajo,para luego dar una breve mirada al ordenamiento jurídico venezolano ycontrastarlo con la realidad nacional, para tratar de establecer si esta actividadconstituye un mecanismo eficaz, o si requiere repensarlo, en aras de alcanzarla verdadera garantía de un trabajo decente para los trabajadores del país.

I.- La Inspección del Trabajo. Una Mirada a los aportes de laOrganización Internacional del Trabajo

Todo sistema de inspección debe velar por el cumplimiento de lasdisposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protecciónde los trabajadores en el ejercicio de su labor, tales como las regulacionessobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo demenores y demás disposiciones afines, así como también debe facilitarinformación técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobrela manera más efectiva de cumplir tales preceptos legales y poner enconocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que noestén específicamente cubiertos por las normas legales existentes.

En esta materia la Organización Internacional del Trabajo, ha jugado

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un papel fundamental, se puede decir que los sistemas de inspección deltrabajo a nivel mundial tienen uno de los más importantes antecedentes1 enel Convenio No. 81 sobre la Inspección del Trabajo, adoptado por la OIT el11 de julio de 1947 y que entró en vigencia el 07 de abril de 1950.

No obstante estos antecedentes es en el Convenio No. 150 y suRecomendación No. 158, adoptado por la Conferencia General de la OITen fecha 26 de junio de 1978, ratificado por Venezuela en fecha 17 de agostode 1983, en el que se describen las funciones generales de la administracióndel trabajo entre las que figura la inspección del trabajo. Más recientemente,se tiene la Declaración sobre la Justicia Social para una GlobalizaciónEquitativa, aceptada en 2008, que reconoce la necesidad de un establecimientode sistemas eficaces de inspección del trabajo en un esfuerzo para hacerreales los objetivos del Programa de Trabajo Decente.

El Convenio No. 150, en su artículo 1 define a la «administración deltrabajo» como las actividades de la administración pública en materia depolítica nacional del trabajo y al sistema de administración del trabajo, como«los órganos de la administración pública –ya sean departamentos de losministerios u organismos públicos, con inclusión de los organismos paraestatalesy regionales o locales, o cualquier otra forma de administración descentralizada–responsables o encargados de la administración del trabajo, así como todaestructura institucional para la coordinación de las actividades de dichosórganos y para la consulta y participación de los empleadores y de lostrabajadores y de sus organizaciones» y cuyo funcionamiento eficaz debeser garantizado por cada país miembro que ratifique el convenio,estableciendo los procedimientos adecuados, aplicables a nivel nacional,regional y local, así como a los diferentes sectores de la actividad económica,para la consulta, la cooperación y la negociación entre las autoridades públicasy las organizaciones más representativas de los trabajadores y losempleadores, todo de conformidad con los artículos 4 y 5 del mismoinstrumento legal.

De manera que el sistema de administración del trabajo, estaríaconformado por todos los órganos de la administración pública, nacional,regional o local, bajo una coordinación que les permita funcionareficientemente, incorporando a las organizaciones no gubernamentales, asícomo a las organizaciones de los empleadores y trabajadores en lasnegociaciones directas, teniendo los organismos con competencia dentro dela administración del trabajo la responsabilidad de la preparación,administración, coordinación, control y revisión de la política laboral nacional

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o el derecho de participar en esas actividades, y ser, en el ámbito de laadministración pública, los instrumentos para la preparación y aplicación delas leyes y reglamentos que le den efecto a esas políticas. (Artículo 6 eiusdem).

El objeto, funciones y organización de la administración del trabajo,se reproducen en la Recomendación 158 de la OIT, y se destaca la idea deque «el sistema de administración del trabajo debería comprender un sistemade inspección del trabajo» y contar con unidades especializadas para tratarcada uno de los programas principales de la administración del trabajo,destacando la posibilidad de la existencia de unidades para la preparación denormas relativas a las condiciones de trabajo y de empleo, la inspección deltrabajo, las relaciones de trabajo, el empleo, la planificación de la mano deobra y el desarrollo de los recursos humanos, los asuntos internacionales detrabajo y, eventualmente la seguridad social, la legislación en materia desalarios mínimos y las cuestiones referentes a determinados grupos detrabajadores. (Artículo 25)

De lo anterior se colige que la calidad del sistema de administraciónlaboral en general es crucial para la efectividad de las inspectorías del trabajo.En tal sentido, el Convenio de la OIT sobre la administración del trabajo,1978 (Nro. 150), y la Recomendación que lo acompaña (Nro. 158) plantealos deberes que debe cumplir una administración del trabajo cuando incluyeactividades de inspección. El Convenio de la OIT sobre inspección del trabajo,1947 (Nro. 81), y su Protocolo de 1995, establecen las medidas que debenponerse en práctica para realizar la inspección del trabajo, entendida estacomo:

Una institución encargada, por una parte, de velar por el efectivocumplimiento de la legislación relativa a las condiciones de trabajoy a la protección de los trabajadores y, por la otra, de contribuira que esa legislación evolucione en consonancia con losmercados nacionales e internacionales del trabajo. Además dela función de control, acompañada de facultades y prerrogativasencaminadas a la represión de las infracciones, los instrumentosconfieren a la inspección del trabajo una función de informacióny de asesoría, amén de encomendar a la autoridad competenteun deber de información acerca de las deficiencias o los abusosque no estén específicamente previstos en las disposicioneslegales existentes. (OIT, 2006)

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La función primordial de la inspección del trabajo ha idoevolucionando, si bien en un principio era verificar la aplicación de la legislaciónlaboral, no obstante, en la actualidad sus objetivos se extienden aún más,enfatizando en la prevención de la violación de la normativa laboral, peroaunado a eso se brinda asesoría a trabajadores y patronos y se notifica a lasautoridades competentes de disposiciones legales no cubiertas, lo que evidenciala capacidad técnica que deben tener los inspectores del trabajo para seraceptados como un interlocutor entre los trabajadores y los empleadores,cumpliendo funciones de asesoría y asistencia técnica.

De forma tal que la importancia y el reconocimiento mundial quetiene la inspección del trabajo, tanto de parte de los trabajadores, de los patronosy del propio Estado (principal empleador) viene dada por su carácter demecanismo propulsor de condiciones de trabajo adecuadas y que a la vezcontribuye a la estabilidad social en materia laboral.

En tal sentido, hay que señalar que en la 95ª reunión de la ConferenciaInternacional del trabajo en el 2006, se realizó un Estudio General sobre laInspección del Trabajo, el cual quedó plasmado en el Informe de la Comisiónde Empleo y Política Social, denominado «Estrategias y Prácticas en Materiade Inspección del Trabajo»2 en el que se reconoce que un sistema deinspección del trabajo bien organizado, es un importante componente dedesarrollo económico y social. (OIT, 2006)

Por mandato de los Convenios adoptados en la OIT la inspeccióndebería estar sujeta al control directo y exclusivo de una autoridad central yno debería estar sujeta al control de las autoridades locales ni depender deellas en modo alguno para el ejercicio de sus funciones. Piore (2006) señalaque en América Latina funciona un sistema unificado de regulaciones, en elsentido de que las normas laborales deben ser aplicadas por un solo ente,quien está formalmente responsable de asegurar el cumplimiento de todaslas disposiciones y habitualmente también de algunas disposiciones de losacuerdos colectivos de trabajo del sector privado.

Esto hace que el sistema de inspección del trabajo funcione como loque se ha denominado «Burocracia en el nivel callejero» (Lipsky, 1980) citadopor Piore (2006), refiriéndose a las organizaciones en las que el poder dedecisión reside en los funcionarios de línea, cuyas acciones son difíciles demonitorear y controlar a través de reglas y normas bien definidas ysancionadas por la jerarquía administrativa y en virtud de eso actúandiscrecionalmente.Y precisamente, añade que lo que transforma a la inspeccióndel trabajo en una organización de ese tipo es la naturaleza de los códigos del

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trabajo que ellos deben administrar, en relación con los recursos disponiblespara la tarea; estos son sumamente complejos y extensos para ser aplicadosliteralmente en todos los casos, razón por la cual el inspector del trabajofrecuentemente se ve forzado a emitir juicios respecto al cumplimiento o node una empresa de las leyes laborales, de manera discrecional influenciadopor la situación financiera de la empresa, el estado de la economía en la queopera y de la necesidad de preservar puestos de trabajo o bien de enfrentarlas posibles protestas sociales.

Por su parte, Villasmil, H. (2001) señala que:

«…la función inspectiva reconoce una amplia discrecionalidadal funcionario, lo que determina que en muchos sentidos sutrabajo resulte poco confiable y menos aún profiláctico desde laperspectiva de propender a una mejora en las condiciones detrabajo y prevenir violaciones de ley. Si a ello se añade la escasacapacitación del funcionario del Ministerio del ramo; su nivel desalarios, de los más bajos en la Administración Pública Nacional,y la dotación de los cargos, en buena medida a partir demanifestaciones clientelares, se colige que la función deinspección laboral en Venezuela se dificulta y que a la reforma,a veces indescifrable del mercado de trabajo, no se le aparejauna Administración del Trabajo acorde con ella» (p.523).

Sin embargo, no obstante todo lo anterior, dado que por mandato dela OIT, la misión esencial de la Inspección del trabajo es asegurar la aplicaciónde las leyes y reglamentos concernientes a las condiciones de trabajo y a laprotección de los trabajadores en el ejercicio de su funciones, sigue teniendouna gran importancia en la garantía de un ambiente de trabajo seguro ysaludable, sobre todo en aquellas formas de explotación como el trabajo forzosoy de los emigrantes, que en muchos casos aceptan trabajar en las peorescondiciones y contribuye además en detectar los lugares riesgosos para eltrabajo infantil, combatir los abusos y la prohibición del trabajo en talescondiciones.

Hay que señalar que si bien el Convenio No. 81se aplica a laInspección del Trabajo exclusivamente a los establecimientos industriales ycomerciales, en el Protocolo 81 sobre la Inspección del Trabajo de 1995 sehacen extensivas las disposiciones del Convenio a las actividades del sector

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de los servicios no comerciales, designando como tales actividades a todaslas tareas llevadas a cabo en todas las clases de lugares de trabajo que no seconsideren industriales o comerciales. De forma que los Estados miembrostienen amparadas por la inspección del trabajo a todas las actividadesindustriales, comerciales y de servicios.

Como se evidencia, ha sido sumamente importante el papel de laOIT en cuanto al punto de la Administración e Inspección en el trabajo,utilizando como argumentos para establecer la organización por cada Estadode un servicio de inspección el bienestar físico, moral e intelectual de lostrabajadores.

II.- La Inspección Laboral. Una mirada al Ordenamiento JurídicoVenezolano: breve referencia a los trabajadores domésticos.

En Venezuela existe todo un conjunto normativo aplicable a la materiade trabajo y en cuyo articulado contienen o regulan parte de las funcionesque desempeñan los supervisores (Inspectores) del Trabajo, entre las quepodemos mencionar, además del Convenio No. 81 ratificado el 21 de julio de1967, el Convenio No. 150 ratificado por Venezuela en fecha 17 de agosto de1983, ambos con rango constitucional y preeminencia en el orden interno, yde la Constitución Nacional, a la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica dePrevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento,Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

La Constitución Nacional, consagra el derecho al trabajo en su artículo87 y señala la obligación para todo patrono o patrona de garantizar a sustrabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambientede trabajos adecuados. El Estado adoptará medidas y creará institucionesque permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Por su parte la Ley Orgánica de la Administración Central, dictadabajo la figura de Decreto con Fuerza de Ley, publicada en Gaceta OficialNo. 36.807 de fecha 14 de octubre de 1999, establece:

Corresponde al Ministerio del Trabajo la regulación, formulacióny seguimiento de políticas, la planificación, coordinación, fomentoy realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materialaboral; la regulación de la seguridad social, previsión social engeneral; la promoción del empleo, del bienestar del trabajador y

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del mejoramiento de las condiciones de trabajo de los sectoreslaborales. (Artículo 47 en concordancia con el artículo 586 de laLey Orgánica del Trabajo)

El Ministerio del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social,como órgano de la administración Central, está jerárquicamente sometido ala dirección y control general del Presidente de la República, por mandato delartículo 5 eiusdem, lo que confirma el criterio explanado por Piore, (2006)en el sentido de que funciona como un sistema unificado de regulaciones,aplicadas por un solo ente, quien es formalmente responsable de asegurar elcumplimiento de todas las disposiciones

Por mandato de la Ley Orgánica del Trabajo, habrá por lo menos,una Inspectoría del Trabajo, dependiente del Ministerio del ramo, la cual estaráa cargo de de un Inspector, quien ejercerá la representación de aquélla entodos los asuntos de su competencia y cumplirá las instrucciones que letrasmitirá el Ministro del ramo (Ministerio del Poder Popular del Trabajo y laSeguridad Social). (Artículo 588 y 593).

Por mandato de la misma ley, los Inspectores del Trabajo y quieneshagan legalmente sus veces podrán, acreditando su identidad y el caráctercon que actúan, visitar los lugares de trabajo comprendidos dentro de sujurisdicción, a cualquier hora, para verificar si se cumple con las disposicioneslegales relativas al trabajo, sin necesidad de previa notificación al patrono,pero comunicándole al llegar el motivo de su visita.

Sin embargo, es de hacer notar que si se tratare de un hogar doméstico,no podrá entrar sin permiso del jefe de familia u orden judicial. (Artículo 590eiusdem) en concordancia con lo establecido con la Constitución Nacional, alestablecer la inviolabilidad del hogar, en su Artículo 47, en cuyo texto se lee:

El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de personason inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante ordenjudicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplirde acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales,respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con laley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios ofuncionarias que las ordenen o hayan de practicarlas

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En las visitas de inspección, el funcionario podrá ordenar cualquierprueba, investigación o examen que fuere procedente, si lo considerarenecesario para cerciorarse de que las disposiciones legales se observencabalmente, así como interrogar, a solas o ante testigos, al patrono o acualquier miembro del personal, con carácter confidencial si la comunicaciónde lo declarado y la identificación del declarante pudieren provocar represaliascontra éste, sobre cualquier aspecto relativo al trabajo; y exigir la presentaciónde libros, registros u otros documentos requeridos por la Ley, o la colocaciónde los avisos que ésta ordena, y realizar cualesquiera investigaciones quefueren pertinentes. (Artículo 590)

En tal sentido, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo consagrael funcionamiento de unidades de supervisión, adscritas a la Inspectoría delTrabajo, que ejercerá las funciones de inspección o supervisión delcumplimiento de la normativa sobre condiciones de trabajo, empleo, seguridadsocial e higiene y seguridad industrial

Los funcionarios del Ministerio del Trabajo deberán ponerinmediatamente en conocimiento del empleador y de los representantes delos trabajadores, por escrito, los incumplimientos de la normativa legal quefueren detectados durante la supervisión y las medidas que deben adoptarsedentro del lapso prudencial de cumplimiento que fijen, quiere decir, que lainspección del trabajo se basa en la realización del acto supervisorio.

Los funcionarios deberán brindar información técnica y asesorar alos empleadores y representantes de los trabajadores sobre la manera másefectiva de dar cumplimiento a las disposiciones legales.

En caso de persistir el incumplimiento, transcurridos los lapsos fijados,se elaborará un informe proponiendo la imposición de la sancióncorrespondiente, sin que ello libere al infractor de la obligación de darcumplimiento estricto a la normativa legal, pudiendo ordenar la suspensión oparalización de las labores cuando se haya constatado el incumplimiento deobligaciones relativas a la seguridad e higiene en el trabajo que pudierencausar, de modo inmediato, un daño grave a la vida o salud de los trabajadores,debiendo en este caso ser motivada la orden de suspensión o paralización delas labores e indicar el riesgo detectado y por supuesto sin que quede liberadoel patrono del pago del salario y demás obligaciones pecuniarias que debaasumir con ocasión de la relación de trabajo. (Artículo 259 del Reglamentode la Ley Orgánica del Trabajo).

En tal sentido, Marín, F. (2007) señala que «son múltiples las funcionesadministrativas laborales, de manera tal que el éxito y mayor garantía de

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protección de los derechos de los trabajadores estará en función al númerosuficiente de funcionarios debidamente capacitados.

Todo esto destaca la importancia de las Unidades de Supervisiónpara el sistema de garantía de las condiciones de trabajo, pues es la instanciaque atiende la prevención de la aparición de condiciones de trabajo

Sin embargo, en Venezuela las referencias empíricas demuestranque no es totalmente satisfactorio el grado de vigilancia del cumplimiento delas normas del derecho del trabajo, como tampoco es satisfactorio el nivel decapacitación de los funcionarios muchas veces por la ausencia de una carreraque le garantice cierto nivel de estabilidad, criterio que es compartido porparte de la literatura laboral y es una de las conclusiones a las que arriba elGRUPO BOLOGNA-CASTILLA-LA MANCHA, en su X encuentro.

Por su parte, la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y MedioAmbiente del Trabajo (LOPCYMAT) ordena incluir en la Política Nacionalde Seguridad y Salud en el Trabajo entre otros, los siguientes aspectos: Elestablecimiento y aplicación de la normativa en materia de seguridad y saluden el trabajo, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y lainspección y supervisión de las condiciones y medio ambiente de trabajo, asícomo los mecanismos y políticas de coordinación y cooperación entre losórganos y entes competentes en el área de prevención, salud y seguridad enel trabajo y de utilización del tiempo libre, descanso y turismo social a nivelnacional, regional, estadal, municipal y local. (Artículo 11).

Agregando que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en elTrabajo estará conformado entre otros organismos y personas, por lasUnidades de Supervisión adscritas a la Inspectoría del Trabajo, quienesconjuntamente con las Unidades Técnico-Administrativas del InstitutoNacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales ejecutarán la supervisióno inspección de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas y destacacomo órgano de gestión al Instituto Nacional de Prevención, Salud y SeguridadLaborales. (INPSASEL)

En cuanto al régimen sancionatorio, consagra además de lasresponsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias que sesancionará a las empresas y organismos dedicados a la rama de seguridad ysalud en el trabajo con multas de una (1) a cien (100) unidades tributarias(U.T.) por cada trabajador expuesto cuando, sin embargo el funcionario puedecumplir algunas actuaciones de advertencia y recomendación, cuando lascircunstancias del caso así lo aconsejen y siempre que no pongan en peligrola integridad física o la salud de los trabajadores y las trabajadoras, advirtiendo

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y aconsejando al empleador o empleadora por una sola vez, en vez deiniciar un procedimiento sancionador, para lo cual fijará un plazo perentoriopara el cumplimiento de las advertencias o recomendaciones, vencido éstese iniciará el proceso sancionatorio correspondiente, mediante la imposiciónde multas. (Artículos 121 y 123 eiusdem).

Es necesario aclarar que en los casos de persistencia delincumplimiento, el funcionario elevará un informe con una propuesta desanción que se elevará al Inspector del Trabajo cuando las violaciones sonrelativas a la Ley Orgánica del Trabajo, o al Instituto Nacional de Prevención,Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL)3, cuando las violaciones son a laLey Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

No se debe olvidar que el ámbito de aplicación, de la LOPCYMAT,está referido a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuentade un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar dondese ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes oque se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestaciónde servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores otrabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, quedando expresamenteincluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo doméstico, entreotros.

En tal sentido, en Venezuela, en ejecución del convenio 81 de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT), el artículo 590 de la LeyOrgánica del Trabajo y el artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección yCondiciones del Medio Ambiente de Trabajo (LOPYCMAT), en el año 2005se emprendió, en el Distrito Capital y en el Estado Miranda, un plan piloto porla Dirección de Inspecciones y Condiciones de Trabajo adscrita al Ministeriodel Trabajo, a los fines de ofrecer protección al sector rural, cooperativas,sector pesquero y de conserjes, cuyo único objetivo es hacer una inspecciónpara garantizar los derechos laborales, seguridad social y de salud de lostrabajadores.En tal sentido Parada (2005) Director de Inspecciones yCondiciones de Trabajo, señaló «A los conserjes de edificios se inspeccionaporque es un sector excluido que siempre ha sufrido vejaciones y menoscaboa sus derechos laborales y en tal sentido, el Ministerio del Trabajo no puededejarlos sin protección».

No se incluyó a los trabajadores domésticos, no obstante ser un sectortan excluido y vulnerable como los conserjes de edificios. Tampoco se obtuvoinformación de los resultados de la aplicación de este plan piloto, al momentode redactar el presente ensayo.

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Se puede concluir con fundamento a todo lo explanado en las páginasanteriores, que en Venezuela el Sistema de Inspección, está conformado por:a) las Unidades de Supervisión del Trabajo y de la Seguridad Socialubicadas en cada Estado del país, las cuales están adscritas a las Inspectoríasdel Trabajo, cuyo objeto es velar por el cumplimiento de la normativa laboralvigente en materia de trabajo, empleo, seguridad social, higiene y seguridadindustrial, además de asesorar tanto a los trabajadores como a los patronosacerca de la mejor forma de dar cumplimiento a la normativa legal yb) Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales(INPSASEL), órgano al que la LOPCYMAT, le atribuye entre otrasfunciones ejercer la inspección de condiciones de seguridad y salud en eltrabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en casode violación de la normativa vigente, sin perjuicio de las competenciasgenerales de las Unidades de Supervisión, adscritas a las Inspectorías delTrabajo.(Artículo 18:6)

Ahora bien, dado que el artículo 17 de la referida ley, atribuye alInstituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales como finalidadgarantizar a la población sujeta al campo de aplicación del RégimenPrestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidasen la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento delobjeto de dicha ley, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitacióny Recreación de los Trabajadores es forzoso concluir que deben estar bajo elmanto de su protección todos los trabajadores, incluyendo a los trabajadoresdomésticos, al estar dentro del ámbito de su aplicación como queda dicho upsupra.

Sin embargo, siendo que trabajadores domésticos por mandato delartículo 274 de la Ley Orgánica del Trabajo, son los que prestan sus laboresen un hogar o casa de habitación o a una persona determinada, para suservicio personal o el de su familia, debemos tomar en cuenta que para realizarla inspección, el funcionario o funcionaria no podrá entrar sin permiso deljefe de familia u orden judicial. (Artículo 590 eiusdem) en concordancia conlo establecido con la Constitución Nacional, en su Artículo 47, referido a lainviolabilidad del hogar o del domicilio privado4.

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CONCLUSIONES.

La capacidad del Estado de descubrir, sancionar y obtener reparaciónpor las transgresiones a las normas laborales depende en gran medida deldiseño y estrategias de implementación de la Inspección del Trabajo.Ahora bien, en lo que al ordenamiento jurídico venezolano se refiere, se hanproducido manifestaciones en los últimos años en orden al amparo y enresguardo de todos los trabajadores, entre ellos los domésticos, en el ámbitode la actividad inspectiva y más allá, lo que indica que en la materia el marconormativo es adecuado y suficiente, sin embargo, al hacer el contraste con larealidad, se perciben como declaraciones de buenas intenciones quedandoun largo camino que recorrer para su materialización en los términos delespíritu del legislador venezolano, siendo necesario fijar políticas acordes alas altas tasas de movilidad, de precariedad laboral y debilitamiento de algunosactores laborales, aunque se reconoce el papel que juegan en la actualidadlos delegados y delegadas de prevención previstos en la Ley Orgánica deProtección y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, quienes velan porel cumplimiento de la normativa laboral relativa a condiciones de seguridad,salud e higiene en el trabajo, tratando de evitar que se acentúe en mayorgrado la desprotección de los trabajadores en mercados laboralescrecientemente más inestables.

Por último, se considera que en el grupo de los trabajadores quedeben ser protegidos se deben incluir a los que laboran en el Ministerio delramo, capacitándolos y adoptando todas las medidas que sean menester parala dotación de recursos económicos suficientes, pues, para nadie es un secretolas dificultades que deben afrontar estos trabajadores para ejercer susfunciones, tanto que la misma OIT ha señalado que los inspectores seencuentran a menudo en situación de no tener suficientes recursos para laamplia gama de temas con los que tienen que tratar durante su mandato, detal forma que se sugiere otorgar los insumos materiales necesarios, incluyendola infraestructura necesaria para que gocen de un espacio físico queproporcione condiciones laborales adecuadas a la par que cumplen su cometido,de lo contrario sería una paradoja pensar que son desprotegidos lostrabajadores que velan por la protección de los otros.

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(FOOTNOTES)

1 Autores como Cabanellas, citado en Marín, F. (2007) mencionan otrosantecedentes como el artículo 1 de la Recomendación 20 (1923); laRecomendación sobre la Inspección del Trabajo (Minas y Transporte, núm.82) y el Convenio (núm. 129) y la Recomendación (núm. 133) sobre laInspección del Trabajo (agricultura)

2 Dicho informe puede ser consultado en www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc95/pdf/rep-iii-1b.pdf. En el mismo puede conocerse aúnmás sobre la importancia que ha tenido la OIT en el desarrollo de la inspeccióndel trabajo como institución a nivel mundial.

3 El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es unorganismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según loestablecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condicionesy Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986 y reformada en elaño 2005.En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para locual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y seda inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela;acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de lapolítica nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y laconstrucción de un sistema público de inspección y vigilancia de condicionesde trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integralacorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevenciónde accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistemade Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.(Tomado dewww.inspsasel.gov.ve).

4 Otros países que consagran una situación similar son por ejemplo Francia,Malawi, Marruecos, México, y Túnez.(www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc95/pdf/rep-iii-1b.pdf).

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