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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CEN"rRAL LA GACE TA Imprenta Nacional Tiraje: 2,000 Ejemplares DIARIO OFICIAL "Año de la Unidad frente a la Agresión" Apartado Postal No. 86 — Teléfono 2-3791 EPOCA REVOLUCIONARIA Valor 2.00 AÑO LXXXVI Managua, Miércoles 12 de Mayo de 1982 No. 110 SUMARIO MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Reglamento de Zonificación y uso del sue- lo para el Area del Municipio de Ma- MINISTERIO DE JUSTICIA Pág. 1313 Marcas de Fábrica .. 1325 Renovaciones de Marcas 1325 Cambios Razón Social .. . 1327 Obtenciones de Patentes .. 1327 Fusión de Sociedades .. 1328 SECCION JUDICIAL 1328 Citación .. 1328 , MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS REGLAMENTO DE ZONIFICACION Y USO DEL SUELO PARA EL AREA DEL MUNICIPIO DE MANAGUA Reg. No. 2998 — R/F 858895 — 9,000.00 EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTA- MIENTOS HUMANOS, en uso de la facultad conferida en el Decreto No. 504 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional del 30 de Agosto de 1980. Emite: El siguiente "Reglamento de Zonificación y uso del suelo para el área del Municipio de Managua" TITULO I Disposiciones Generales Capítulo I: De los fines y obligatoriedad Arto. 1. Son fines del presente Reglamen- to procurar un ámbito físico-especial, técni- camente ordenado y racional, como soporte de equilibrio del desarrollo integral de la población urbana y rural del área del Mu- nicipio de Managua. Arto. 2. El presente Reglamento será apli- cado por el Ministerio de Vivienda y Asenta- mientos Humanos, en toda el área del Mu- nicipio de Managua. Arto. 3, Las normas del presente Regla- mento son de observancia general y obliga- toria para todas las personas privadas, sean éstas naturales 6 jurídicas, 6 públicas del área del Municipio de Managua. Arto. 4. La interpretación oficial del pre- sente Reglamento y las normas complemen- tarias y aclaratorias que del mismo se dic- ten, son facultades exclusivas del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Arto. 5. Ningún terreno urbano se podrá desarrollar, ni estructura alguna será cons- truida, remodelada, ampliada, reparada ó cualquier combinación de estos trabajos con fines contrarios al presente Reglamento. Arto. 6. Ningún desarrollo urbano en el área del Municipio de Managua debe iniciarse sin el correspondiente permiso, el cual debe cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Permisos de Construcción para el Area del Municipio de Managua.. Capítulo II De la división del Municipio y de la aplicación de Tablas, Gráficos y Planos Arto. 7. Para los fines del presente Regla_ mento y demás del Plan Regulador del Desa- rrollo Urbano, el Municipio de Managua se divide en las áreas siguientes. A. Area Urbana. B. Area Urbana Regional Dichas áreas se indican claramente en el plano de Zonificación y Uso del Suelo del Area Urbana Regional del Municipio de Ma- nagua (ZN-01) y a través de las disposicio- nes del presente Reglamento. Arto. 8. Se aprueban o incorporan las ta- blas, gráficos y planos sobre zonificación, uso, ocupación y sub-división del suelo, que contiene el presente Reglamento, los cuales son: A. Tablas: a) Usos del Suelo y de Riesgos Sísmicos por Fallas Geológicas, Ocupación y Sub-División Gráficos: Ocupación del Suelo Factores de Ocupación; Relación Alturas/Retiros Protección Peatonal:: Pórticos; para las b) B. a) b) c) d-) del Suelo.

LA GACE TA - Apache Tomcat/7.0.27sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1982-05-12.pdfvarios edificios dentro de un lote. Pa-ra todos los efectos es la suma de la superficie de ocupación,

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REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CEN"rRAL

LA GACE TA Imprenta Nacional

Tiraje: 2,000 Ejemplares

DIARIO OFICIAL

"Año de la Unidad frente a la Agresión"

Apartado Postal No. 86 — Teléfono 2-3791 EPOCA REVOLUCIONARIA Valor 2.00

AÑO LXXXVI Managua, Miércoles 12 de Mayo de 1982 No. 110

SUMARIO

MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Reglamento de Zonificación y uso del sue-lo para el Area del Municipio de Ma-

MINISTERIO DE JUSTICIA

Pág.

1313

Marcas de Fábrica .. 1325 Renovaciones de Marcas 1325 Cambios Razón Social .. . 1327 Obtenciones de Patentes .. 1327 Fusión de Sociedades .. 1328

SECCION JUDICIAL

1328 Citación .. 1328

,

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

REGLAMENTO DE ZONIFICACION Y USO DEL SUELO PARA

EL AREA DEL MUNICIPIO DE MANAGUA

Reg. No. 2998 — R/F 858895 — 9,000.00

EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTA-MIENTOS HUMANOS, en uso de la facultad conferida en el Decreto No. 504 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional del 30 de Agosto de 1980.

Emite: El siguiente "Reglamento de Zonificación

y uso del suelo para el área del Municipio de Managua"

TITULO I Disposiciones Generales

Capítulo I: De los fines y obligatoriedad

Arto. 1. Son fines del presente Reglamen-to procurar un ámbito físico-especial, técni-camente ordenado y racional, como soporte de equilibrio del desarrollo integral de la población urbana y rural del área del Mu-nicipio de Managua.

Arto. 2. El presente Reglamento será apli-cado por el Ministerio de Vivienda y Asenta-mientos Humanos, en toda el área del Mu-nicipio de Managua.

Arto. 3, Las normas del presente Regla-

mento son de observancia general y obliga-toria para todas las personas privadas, sean éstas naturales 6 jurídicas, 6 públicas del área del Municipio de Managua.

Arto. 4. La interpretación oficial del pre-sente Reglamento y las normas complemen-tarias y aclaratorias que del mismo se dic-ten, son facultades exclusivas del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Arto. 5. Ningún terreno urbano se podrá desarrollar, ni estructura alguna será cons-truida, remodelada, ampliada, reparada ó cualquier combinación de estos trabajos con fines contrarios al presente Reglamento.

Arto. 6. Ningún desarrollo urbano en el área del Municipio de Managua debe iniciarse sin el correspondiente permiso, el cual debe cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Permisos de Construcción para el Area del Municipio de Managua..

Capítulo II

De la división del Municipio y de la aplicación de Tablas, Gráficos y Planos Arto. 7. Para los fines del presente Regla_

mento y demás del Plan Regulador del Desa-rrollo Urbano, el Municipio de Managua se divide en las áreas siguientes.

A. Area Urbana.

B. Area Urbana Regional

Dichas áreas se indican claramente en el plano de Zonificación y Uso del Suelo del Area Urbana Regional del Municipio de Ma-nagua (ZN-01) y a través de las disposicio-nes del presente Reglamento.

Arto. 8. Se aprueban o incorporan las ta-blas, gráficos y planos sobre zonificación, uso, ocupación y sub-división del suelo, que contiene el presente Reglamento, los cuales son:

A. Tablas: a) Usos del Suelo y de Riesgos Sísmicos por

Fallas Geológicas, Ocupación y Sub-División

Gráficos: Ocupación del Suelo Factores de Ocupación; Relación Alturas/Retiros Protección Peatonal:: Pórticos; para las

b)

B. a) b) c) d-)

del Suelo.

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colectoras del sistema primario del Area Central, en Zona C 1;

e) Protección Peatonal: Pórticos para vías peatonales del Area Central;

f) Protección Peatonal: Aleros para los sis-temas colector secundario, calles y calle-jones del Area Central; Superficies Establecidas para el Control de Alturas de Edificaciones por el Trán-sito Aéreo del Aeropuerto;

h) Perspectiva Volumétrica del gráfico g.; i ) Sección Transversal del gráfico g.; j) Sección Longitudinal del gráfico g.

C. Planos: a) ZN-01 Zonificación y Uso del Suelo del

Area Urbana Regional; b) ZN-02 Límites y Areas Urbanas; c) ZN-03 Zonificación y Uso del Suelo del

Area Urbana; d) ZN-04 Zonificación y Uso del Suelo del

Area Central; e) ZN-05 Restricciones en Altura por Nor-

mas de Aeronáutica. Los originales de las Tablas, Gráficos y

Planos relacionados en este artículo se conser-varán en el Ministerio de Vivienda y Asen tamiento Humanos y las copias que de ellos se emitan con el sello y firma del Ministro, tendrán carácter oficial. Estas copias se guar-darán en el Departamento de Control del Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Capítulo III: De las definiciones

Arto. 9. Para la comprensión del presen-te Reglamento se entiende por:

1. Area da Consolidación: Es el área ur-bana comprendida entre el límite de consolidación y el lago de Managua donde se permite la construcción de cualquier tipo de obra, de acuerdo a este Reglamento, tanto en áreas ya urbanizadas como en las no desarro-lladas, con el fin de aumentar la den-sidad de población del área y utilizar al máximo la infraestructura instala-da. Los desarrollos urbanos tienen prioridad en esta área.

2. Area de Expansión: Es el área com prendida entre el límite de consolida ción y el límite urbano conforme se muestra en el plano ZN-02 en donde sólo se permiten nuevos desarrollos dentro de los sectores a saturar in-dicados en dicho plano; los desarro-llos urbanos tienen prioridad secunda ria en dichos sectores.

3. Area de Ocupación del Suelo: Es la superficie en metros cuadrados de la proyección horizontal de los edificio existentes 6 a construirse en un lote Para efectos de cálculo se medirá des de las caras externas de las paredes y se incluirán las áreas techadas ta-les como: aleros mayores de un me-

tro cincuenta centímetros de ancho, canopias, espacios de circulación te-chados entre columnas, entre paredes y entre columnas y paredes, porches mayores de un metro y cincuenta cen-tímetros de ancho, balcones mayores de un metro cincuenta centímetros de ancho y terrazas techadas mayores de un metro cincuenta centímetros de ancho. Se excluyen. Las terrazas sin techo, pérgolas y detalles arquitectó-nicos menores de un metro.

4. Area Total de Construcción: Es la superficie total en metros cuadrados, existente y/o a construirse, de uno 6 varios edificios dentro de un lote. Pa-ra todos los efectos es la suma de la superficie de ocupación, de todos los pisos incluyendo el s6tano y la azo-tea, de acuerdo a las condiciones es-pecificadas en el inciso 3 de este ar-tículo.

5. Area Urbana: Es la extensión territo-rial debidamente limitada en el plano Límites y Areas Urbanas (ZN-02), en donde se realizan un serie de activida-des ligadas a la producción, consu-mo, intercambio y gestión estatal, ten-dientes a lograr el bienestar eco-mico y social de la población que reside, trabaja o mantiene relaciones con la ciudad de Manaaua.

6. Area Urbana Regional: Es la extensión territorial debidamente limitada en el plano Zonificación y Uso del Suelo del Area Urbana Regional (ZN-01) que presenta predominantemente caracte-rísticas rurales con influencia urba-na, tanto por el uso del suelo, como por las formas de producción eco-nómica y en donde existen o debieran existir servicios públicos en beneficio del conglomerado humano que ahí vive.

7. Asentamiento Humano: Es el conglo-merado de personas que se establecen en un sitio, con el fin de realizar to-tal 6 parcialmente las varias activi-dades que genera la naturaleza hu-mana.

8. Desarrollo Urbano: Es un conjunto de obras de infraestructura y edifi-cación que tienen por objeto cambiar y mejorar el medio ambiente. Se sub-divide en: urbanización, fraccionamien-to urbano, proyecto de propiedad ho-rizontal y renovación urbana.

9. Factor de Ocupación del Suelo ( F.O.S.): Es la relación entre el área de ocupa-ción del suelo y el área del lote es-pecificada en el documento que ga-rantiza la tenencia legal de la tierra. Este factor prevalece sobre el dimen-sionamiento de los retiros. Ver grá-fico b.

10 Factor de Ocupación Total (F.O.T.): Es le relación entre el área total de

g )

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construcción y el área del lote especifi-cada en el documento que garantiza la tenencia legal de la tierra. Ver grá-fico b.

11. Límite de Consolidación: Es la línea imaginaria que delimita el Area de Consolidación y que consta en el pla-no ZN-02 de este Reglamento.

12. Límite Urbano: Es la línea que une los puntos de control geodésico loca-lizados en el terreno y en el plano de Límites y Areas Urbanas (ZN-02) y que separa el Area Urbana del Area Urbana Regional.

13. Línea de Construcción: Es la línea trazada interna y paralelamente con respecto a los linderos del lote, de acuerdo a las distancias de retiros in-dicados en el presente Reglamento pa-ra cada zona, además de las indica-das para los derechos de vía en los Reglamentos de Drenaje Pluvial y del Sistema Vial para el Area del Munici-pio de Managua. Estas líneas defi-nen el área de retiro con respecto a los linderos de propiedad en donde no se permite ninguna edificación, excep-to aquellas especificadas en el pre-sente Reglamento. Ver gráficos a.

14. Lindero Frontal del Lote: Es la línea divisoria entre un lote y un derecho de vía existente ó propuesto, tenién-dose tantos linderos frontales como derechos de vía colinden con él. Ver gráfico a.

15. Lindero Lateral del Lote: Es la línea divisoria de un lote con otro ú otros lotes, que no sea frontal ni de fondo. Ver gráfico a.

16. Lindero Posterior o de Fondo del Lote: Es la línea divisoria del lote, opuesto al lindero frontal y que separa lotes co-lindantes. Ver gráfico a.

17. Pequeña Industria: Es la unidad eco-nómica de producción o transforma-ción; propiedad de uno o varios indi-viduos acreditada como tal por cons-tancia o certificación del Ministerio de Industria.

18. Pórtico: Es el espacio frontal exterior de un edificio, cubierto y soportado por columnas ó arcadas destinado a la protección de los peatones. Ver gráfico d.

19. Producción Artesanal: Es la actividad de transformación ó producción cla-sificada y certificada como tal por el Ministerio de Industria.

20. Retiro de Fondo: Es la distancia ex-presada en metros que debe existir entre el lindero y la línea de construc- ción posterior de un lote. Ver grá-fico a.

21. Retiro Frontal: Es la distancia expre-sada en metros que debe existir en-tre el lindero y la línea de construc-ción frontal de un lote. Ver gráfico a.

22. Retiro Lateral: Es la distancia expre-sada en metros que debe existir entre el lindero y la línea de construcción lateral de un lote. Ver gráfico a.

23. Sectores a Saturar Dentro del Area de Expansión: Son los barrios exis-tentes dentro del área de expansión que cuentan con servicios de infraes-tructura y están indicados en el pla-no ZN-02 de este Reglamento. Su de-sarrollo tiene prioridad secundaria en relación al área de consolidación.

24. Unidad de Vivienda: Es la estructura física habitacional que alberga de una a varias familias en espacios separa-dos.

25. Uso Condicionado: Es el indicado en la Tabla a en cada zona, que por sus características puede causar perturba-ciones ecológicas de acuerdo a las nor-mas del Ministerio de Salud (MINSA), e Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), o que en general molesten o perjudiquen el funcionamiento de los usos permi-sibles o por el contrario que el uso condicionado sea el perjudicado. Sólo se permite tal uso bajo la condición de eliminar o minimizar las molestias.

26. Uso Permisible: es el uso permitido en cada una de las zonas, indicado en la Tabla "a".

27. Uso del Suelo: son los diferentes mo-dos de utilización que se hacen o de-ben hacer de un terreno para los servi-cios o funciones urbanas y urbanas re-gionales.

28. Vivienda Colectiva: es el conjunto de viviendas que se agrupan en una es-tructura común de altura mayor de un piso, pudiendo darse una o varias vi-viendas colectivas en un lote.

29. Vivienda Individual: es la unidad de vivienda unifamiliar que ocupa un lo-te en forma exclusiva.

30. Zonificación: es la estructuración del Municipio de Managua en diferentes partes clasificadas según sus usos per-misibles, (que interactúan entre sí), para regularlos y controlarlos.

Capítulo IV: De las Fallas Geológicas

Arto. 10.— Mapa Preliminar de Riesgos Sísmicos. Es el plano que ubica conforme a la ciudad, las fallas activas conocidas (rojo y naranja), las probables fallas (azul), las áreas dudosas (verde) y denomina al resto del área como sin evidencia (blanco). El plano se ti-tula: Mapa Preliminar de Riesgo Sísmico por Fallamiento Superficial del Area Metropolita-na de Managua o Mapa de Fallas que se en-cuentra en el Ministerio de Vivienda y Asen-tamientos Humanos actualizado a la fecha conforme a los estudios realizados.

Arto. 11.— Area Especial de Fallas. Todas las áreas de fallas geológicas activas, mayo-

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res y menores, deterrninadas a la fecha por el Mapa de Fallas, serán consideradas en la zo-nificación como áreas especiales de fallas (AEF) y los usos permitidos serán los que se detallan en la Tabla a, de acuerdo a lo permi-sible en la zona en la que se encuentre la fa-lla. La ocupación y sub-división del suelo se-rá la de la zona en que se encuentre la falla activa comprobada, con excepción del F.O.S. y F.O.T. que debe ser de 0,40, la altura máxi-ma de 4,50 metros y de una sola plante.

En caso de comprobarse mediante estudio geológico la no existencia de fallas en el lote, se aplicarán los usos y normas relativas a la zona en donde se encuentra dicho lote.

Arto. 12.— Probables fallas activas o dudo-sas. En las áreas consideradas como de pro-bables fallas activas o dudosas, en el Mapa de Fallas, los usos están condicionados por la Tabla a, en la columna RS.

En caso de comprobarse mediante estudio geológico la no existencia de falla en el lote, se aplicarán los usos y normas relativas a la zona en donde se encuentra dicho lote.

Capítulo V: Da otras disposiciones generales

Arto. 13.— Minas. Se considerarán ade-más dentro de la zona RN-6 las áreas de minas y canteras para la construcción, loca-lizadas con posterioridad a la publicación del presente Reglamento y su ubicación en los planos (ZN-01 o ZN-03) estará determinada por la investigación que del tipo, calidad, ubicación y expansión de la misma efectúe el Instituto Nicaragüense de Minas e Hidrocar-buros (INMINEH).

Arto. 14.— Infraestructura y accesos. En aquellos proyectos de propiedad horizontal o edificaciones que tengan un área mayor de lote de 10,000.00 metros cuadrados, el Mi-nisterio de Vivienda y Asentamientos Huma-nos, para su aprobación exigirá además, se ins-talen los servicios de infraestructura adecua-dos y el acceso necesario a los lotes vecinos y vías perimetrales o varios accesos al lote del proyecto en cuestión. Estas vías deben ser dotadas de obras y servicios, para cuya determinación y ejecución se aplicará lo que estipulen las leyes vigentes de la materia pa-ra los proyectos de propiedad horizontal.

Arto. 15.— Areas Libres. En los lotes de proyectos de propiedad horizontal, los pro-pietarios deben cuidar, limpiar y mantener las obras de engramado, arborización y sen-deros peatonales, en las áreas libres destina-das a uso común que figuren en los planos constructivos del preyecto, aprobado por el ministerio de Vivienda y Asentamientos Hu-manos de acuerdo a los reglamentos que le

sean aplicables.

Arto. 16.— Sitios Arqueológicos, Monumen-tos, Plazas. Todo proyecto para monumen-tos o plazas será aprobado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien previamente establecerá las condiciones de localización y estructurales convenientes.

Cuando se trate de sitios históricos o ar-queológicos en cualquier zona, las regulacio-nes sobre el uso del suelo serán determina-das por el Ministerio de Vivienda y Asenta-mientos Humanos, en cordinación con el Mi-nisterio de Cultura.

Arto. 17 —Estacionamientos. Las áreas requeridas para cualquier estacionamiento, serán reguladas por las normas especificadas en el Reglamento de Estacionamiento de Ve-hículos para el Area del Municipio de Ma-nagua.

Arto. 18.— Retiros. Para todas las zonas y todos los usos se aplicarán los retiros late-rales, frontales y de fondo indicados en la Tabla b. Sin embargo, a partir de la tercera planta se aplicarán los retiros indicados en el Gráfico c.

Arto. 19.— Retiros entre Edificios. — To-dos los retires entre edificios de proyectos de propiedad horizontal, localizados en un lo_ te, serán de un mínimo de seis metros.

Para vivienda, los retiros entre edificios serán de tres metros (3,00 Mts.) mínimo.

Para más de tres plantas se aplicará el Gráfico c.

Arto. 20.— Retiro de Cauce. Cuando un lote colinde con un cauce existente o proyec-tado, el dueño de dicho lote debe respetar el derecho de vía del cauce, de acuerdo al Reglamento de Drenaje Pluvial para el Area del Municipio de Managua y debe dejar un reti-ro mínimo de construcción de tres metros o lo indicado para la zona cuando éste fuese mayor, medidos a partir de la línea de dere-cho de vía del cauce.

Arto. 21.— Patio Interne o Colindante. To-do patio interno o colindante, no debe ser menor de dos por tres metros (2,00 Mts. x 3,00 Mts.), pero prevaleciendo el F.O.S.

Arto. 22.— Lotes no Conformes. El Minis_ terio de Vivienda y Asentamientos Humanos, puede permitir el desarrollo de lotes residen-ciales que no llenen los requisitos mínimos de área, longitud y ancho, en aquellas zonas en que estén situados, cuando la desmembra-ción de dichos lotes y su inscripción respec-tiva hubiera tenido lugar antes de la vigencia de este Reglamento y además que no exista un terreno adyacente perteneciente al mismo propietario. Los retiros y porcentajes cu-biertos serán regulados por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en ca-da caso particular.

Arto. 23.— Usos Frente a Vías del Sistema Primario. En cualquier zona se permite, en los lotes frontales a ciertos tramos de las vías del sistema colector y distribuidos pri-mario, determinados en el plano ZN-02, ade-más de los usos según la zona, los usos y las normas indicadas para la Zona de Comercio General y Especializado (C1-2), del área cen-tral.

Arto. 24. —Lotes en Límite de Zonas: A to-

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do lote ubicado en límite de zonas, se le apli-carán los requerimientos de ocupación y sub-división del suelo de cualquiera de las zonas colindantes a criterio del Ministerio de Vi-vienda y Asentamientos Humanos.

Arto. 25.— Lotes Afectados por Derechos de Vía. Cuando un lote, al ser afectado por un derecho de vía proyectado, no cumpla con las disposiciones establecidas por el presente Reglamento para la zona en que se encuentra; se considerará como un caso especial, que-dando sujeto a las disposiciones que para el caso determine el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Arto. U—Alturas de Estructuras no ha-bitables: En cualquier zona, en que se per-mitan monumentos, torres, silos, chimeneas, tanques elevados o estructuras accesorias a las instalaciones, no deben tener una altura mayor a la distancia perpendicular que exis-ta del pie de esta estructura al lindero de propiedad más cercano.

Arto. 27.—Muros, Verjas, Mallas. —En to-das las zonas de vivienda, se permiten dentro de sus respectivas superficies de retiros from. tales y laterales, muros sólidos hasta una al-tura máxima de un metro, medido del nivel de piso interior del lote. Al igual se permiti-rán verjas de cualquier tipo, mallas o baran-das, hasta una altura de 2,20 metros como máximo.

Siempre para zona de vivienda, a partir de la línea de construcción, en linderos latera-les y de fondo se permitirán muros hasta una altura máxima de 3,00 mtros. En zonas de producción, equipamiento especializado, cen-tros de ciudad y de reservas naturales, se aplicarán los mismos criterios que para los linderos frontales de las zonas de vivienda, pero con una altura máxima de 3,00 metros; los muros en linderos laterales y de fondo para esta zona, tendrán una altura máxima de 4,50 metros.

Quedan exceptuados en las disposiciones de este Arto. aquellos edificios estatales, em-bajadas, o residencias de funcionarios que por razones de seguridad puedan necesitar protección especial. Para estos casos podrá permitirse la construcción de muros ciegos en todos los linderos del terreno hasta una altura máxima de 3,00 metros y la adición de cualquier otro dispositivo de seguridad, que no ocasione daños físicos a los transeún-tes. Cuando se trate de dispositivos peligro-sos para la vida, éstos deben colocarse a una altura mínima de 2,50 metros, medidos a partir del nivel de la acera hasta la parte in-ferior de dicho dispositivo de seguridad.

Arto. 28.— Muros Corta-Vista. Se permi-tirán muros corta vista frontales en la línea de construcción, desde el lindero lateral has-ta el edificio, con una altura máxima de 2,20 metros, sin invadir el retiro frontal.

Se permitirán en las áreas de retiros late-rales y de fondo muros de una altura no su-perior a los 2,00 metros, sin techar, sola-

mente para proteger visualmente los tende-deros y patios o terrazas privadas de un re-cinto.

Arto. 29.— Canoptas o Voladizos: En el área del retiro frontal de toda edificación, se permitirá la colocación de canopias o voladi-zos perpendiculares a la fachada frente a la puerta de acceso principal, protegiendo sola-mente las áreas destinadas a este acceso.

Estas canopias o voladizos podrán tener hasta el 50% de la longitud del retiro frontal y serán de un ancho no mayor del 25% del frente del lote, hasta un máximo de 4,00 me-tros de ancho para el uso de vivienda y 8,00 metros para otros usos. Estas canopias o vo-ladizos no deberán tener muros, verjas o vi-drios cerrando sus costados.

En lotes para vivienda con área hasta de 250,00 metros cuadrados se permitirán cano-pias voladizos c porches de un ancho no ma-yor del 60% del frente del lote y hasta el lindero de propiedad frontal.

Arto. 30.— Balcones, Pérgolas, Piscinas: La localización de balcones en las plantas supe-riores al primer piso, será permitida en los retiros frontales, si estos balcones no sobre-salen más del 50% de la longitud del retiro permisible para esa zona, medido perpendi-cularmente al lindero de propiedad, sin per-juicio de lo señalado por el Código Civil.

Se permitirán además en las áreas de los retiros frontales y laterales la colocación de pérgolas sin muros, ni cerramientos laterales.

También se permitirán piscinas con un re-tiro de 2,00 metros del lindero o de funda-ciones a estructuras existentes.

Arto. 31.— Bajantes, Salientes. No se per-miten las caídas libres de agua, directamente del techo, balcón, aire acondicionado o canal a las áreas privadas y públicas de circulación peatonal.

No se permitirán salientes de ningún tipo, ni detalles arquitectónicos a menos de 2,10 Mts. de altura mínima sobre el nivel de la acera.

Arto. 32.— Protección al Medio Ambiente. En todo desarrolo comercial o industrial pro-yectado en cualquier zona del área del Muni-cipio de Managua que de acuerdo a la deter-minación del Ministerio de Vivienda y Asen-tamientos Humanos, produzca contamina-ción, molestias o signifique un peligro para la vida para su aprobación deben tomarse todas las medidas de seguridad y control que las normas del Ministerio de Salud (MINSA) y del Instituto Nicaragüense de Recursos Na-turales y del Ambiente (IRENA) estimen con-venientes para mantener la seguridad y el equilibrio ecológico.

Arto. 33.— Bares, Salones Cerveceros, Billa-res, Cantinas. No se autorizará la construc-ción de establecimientos destinados a billa-res, bares, cantinas y similares donde se ex-pendan y consuman bebidas alcohólicas den-tro de un radio de 400,00 metros de distancia

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de una institución educativa, de salud, edifi-cios de culto religiosos, cementerios, oficinas públicas, cuarteles, planteles de trabajo, tea tros, mercados y centros deportivos; confor me lo estipulan los Decretos 163 y 165 del 17 de Noviembre de 1979.

La distancia será medida del lindero del te rreno de los servicios e instalaciones enume rados, al lindero más próximo de los estable ciemiento de expendio referidos.

Arto. 34.-- Juegos de Azar, Pornografía Queda expresamente prohibido el uso de lote o construcciones destinados al establecimiento de juegos de azar, de venta y exhibición de materiales pornográficos, competiendo su calificación a los Ministerios del Interior y de Cultura.

Arto. 35.— Hotel, Pensión, Motel. Se au torizará la construcción de hoteles, pensio nes, moteles u otros establecimientos desti nados al mismo fin, donde se expendan consuman bebidas alcohólicas, aplicándole las mismas restricciones del Arto. 33.

Arto. 36.— Armas, Pirotecnia. Las fábri cas o depósitos de armas y artefactos pirotéc nicos no se permitirán en ninguna zona resi dencial ni podrán localizarse en un radio de 500,00 metros de centros educativos, de di versión. de salud, oficinas públicas, oficina de servicio, desarrollo y seguridad comunal deberán contar con la autorización de las au toridades respectivas.

Arto. 37.— Usos Existentes no conformes Cualquier uso del suelo o estructura existen te que no esté conforme con las disposiciones de este Reglamento al entrar en vigencia, pue de seguir usándose, no permitiéndose: a) Ampliación o anexo; b) Remodelación que exceda más del 30%

de la edificación existente; c) Cambiar a otro uso no conforme; d) Reanudar el uso después de una suspen

sión de más de seis meses, a menos que el Ministerio de Vivienda y Asentamien tos Humanos considere meritoria su con tinuación después de haber estudiado el caso y señalado las condiciones para ello;

e) Reconstruir después de haber sufrido un daño que excede a un tercio de su justo valor catastral, inmediatamente anterior al daño, salvo que dicha reconstrucción o reparación se efectúe de acuerdo con lo ordenado en este Reglamento. Sin embargo, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, impondrá un plazo máximo en que este uso no con forme será permitido en la zona, en fun ción de la molestia que ocasione y de la vida económica de la empresa o activi dad.

Arto. 38.— Restricción por Pendiente o Ca pacidad de Suelo. En cualquier lote den tro del área del Municipio y que tenga una pendiente de terreno mayor del 15% o que

los terrenos de dicha área sean clasificados como Capacidad del Suelo No. VIII, por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo con el mapa oficial, es prohibido construir cualquier clase de estructura habi-table o no. De igual forma es prohibido es-tablecer cualquier tipo de estacionamiento o almacenaje de vehículos, aparatos motoriza-dos o maquinarias.

TITULO II

Zonificación del Area Urbana

Capítulo I: De la descripción y uso del área urbana Arto. 39.—El Area Urbana del Municipio

de Managua, está comprendida entre el bor-de del Lago Xolotlán al norte de la ciudad y la línea del límite urbano definida en este Reglamento.

La zonificación determina las siguientes clasificaciones de zona según las actividades:

a) Las zonas destinadas a los diversos cen-tros de equipamiento comunitario de la ciudad (C1, C2, C3 y C4) según la impor-tancia de sus usos y servicios.

')) Las zonas de vivienda, en función de los tipos de vivienda según las densidades de población establecidas (V1 y V2);

Las zonas de producción económica, ya sea producción mixta (PM) 6 produc-ción industrial (PI), en función a las categorías de la producción (PM-1, PM-2, PI-1 y PI-2) y del impacto 6 efecto que sobre el medio ambiente ejercen, tanto la fabricación del producto co-mo sus desechos;

J) Las zonas de equipamiento especial, se-gún las categorías y tipos de servicios que en ella se den (EI-E, ET-I, ET-2 y ET-3);

)) Las zonas de reservas naturales, según su naturaleza física y la función de servicio 6 utilidad social (RN-1, RN-2, RN-3 RN-4, RN-5 y RN-6).

Arto. 40. El uso será por su función y naturaleza, permisible ó condicionado y pa-ra cada una de las zonas los usos serán los especificados en la Tabla a). En caso que algún uso no figurara en dicha tabla deberá ser dictaminado por el Ministerio de Vi-vienda y Asentamientos Humanos. La ocu-pación y sub-división del suelo para cada una de las zonas es la que se especifica en la Tabla b).

Capítulo II:

De los centros de ciudad Arto. 41.— Los centros de equipamiento

comunitario son complementarios entre si y según su jerarquía son: a) El Centro Metropolitano (C1):

Localizado en la antigua área central y terreno al sur de la laguna de Tis-capa. Es el centro principal de la ciu-dad y su región, para atender a más de 600,000 habitantes, con Un carácter pre-

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dominante de centro de equipamiento de servicios principales, públicos y pri- vados, tales como: Ministerios, centros culturales, centro de esparcimiento, em bajadas, oficinas públicas, parques depor-tivos, y de funciones comerciales tales como: sedes de instituciones financieras bancarias y de comercio en general. Es tas funciones están complementadas con otros usos, como vivienda. Ver plano ZN -04.

b) Los Sub-Centros (C2): Corresponden en jerarquía a centros de equipamiento de segundo orden cuya fi nalidad es la de satisfacer las necesidades básicas de salud, cultura, comunicación transporte, comercio y servicios a nive-les poblacionales entre 150,000 a 228,00( personas, con un radio de acción máxi-mo de 3,500.00 metros. Este nivel poblacional corresponde a una Unidad Central de 25,000 a 38,000 vi viendas. Está conformado por tres Uni. dades Distritales. Ver plano ZN-03.

c) Los Sub-Centros Distritales (C3): Corresponden en jerarquía a centros de equipamiento de tercer orden, cuyo ca-rácter es el de satisfacer las necesidades de comercio y servicios ocasionales, sa-lud, cultura, comunicación, transporte, recreación, deporte y protección a nivel de agrupación de sectores de la pobla-ción urbana del área del Municipio. (Ver plano ZN-03). Siendo su nivel pobla-cional entre 48,000 y 72,000 personas y con un radio de acción entre 1,000,00 y 1,300,00 metros. Este nivel poblacional corresponcie a una Unidad Distrital de 8,000 a 12,000 viviendas. Está con-formado por cuatro Unidades Vecinales.

d) Los Sub-Centros Vecinales (C4): Son las áreas comunales destinadas a satisfacer las necesidades de equipamien-to y servicios a nivel de vecindario, con una población a atender entre 12,000 a 18,000 personas, con un radio de acción de 500,00 metros a 700,00 metros. Es-te nivel poblacional corresponde a una Unidad Vecinal de 2,000 a 3,000 vivien-das y está conformado por cuatro Uni-dades Residenciales. Los Centros Veci-nales no aparecen ubicados en el plano ZN-03. El Ministerio de Vivienda y Asen-tamientos Humanos reservará la tierra necesaria en función de los estudios que se hagan por sectores habitacionales de acuerdo a las necesidades que se ve- rifiquen. Los usos principales son:

Usos (C4) m2/habitante Lote mí- nimo (m2)

Escuela Secundaria 0.66 9,000 Centro de Salud 0.15 2,500 Parque de vecindad 1.00 15,000 Centro deportivo

popular 1.70 20,000 Comercio y servicios

periódicos. 0.34 500

Este es el equipamiento básico requerido, pudiendo darse cualquier otro adicional con-forme estudios.

Arto. 42.—El Centro Metropolitano (C1), está destinado a satisfacer las necesidades de equipamiento público y privado a nivel de la ciudad de Managua y su Región Metropolita-na. Se sub-divide en varias zonas (ver pla-no ZN-04), siendo las principales las siguien-tes: 1) Zona de Equipamiento de Gobierno,

Esparcibimiento, Cultura y Recreación (C1-1);

)) Zona de Comercio General y Especiali-zado (C1-2); La Zona (C1) deberá proveerse de pro-tección peatonal sobre las aceras, de-biendo dejar lo siguiente: - Aleros de 1,50 metros en vías de los

sistemas colector secundario, calles y callejones.

– Pórticos 6 aleros de 3.50 metros en vías de los sistemas colector pri-mario y peatonal.

– Altura mínima del cielo: 3.50 metros – Altura de fascia: 0.50 metros medi-

dos del cielo hacia arriba.

Capítulo I I I De la zona de vivienda

Arto. 43.-- La zona de vivienda es aquella en que su actividad predominante es la ha-bitacional. Las viviendas serán de tipo in-dividual, 6 colectiva de acuerdo a las densi-dades de población previstas para cada zona; su clasificación es la siguiente: a) Zona de Vivienda de Densidad Alta (V1); b) Zona de Vivienda de Densidad Media

(V2).

Arto. 44.—A la Zona de Vivienda de Den-sidad Alta (V1), le corresponde la vivienda colectiva como uso permisible y la vivienda individual como uso condicionado.

Arto. 45.—A la Zona de Vivienda de Den-sidad Media (V2) le corresponde la vivienda individual como uso permisible y la vivien-da colectiva como uso condicionado.

A los proyectos de vivienda del Estado, y sólo en esta zona, se les pueden aplicar las Normas Mínimas de Dimensionamiento de Viviendas, siempre y cuando el proyecto con-lleve la construcción de las viviendas.

Capítulo IV De las zonas de actividades de producción

Arto. 46.— De acuerdo con el tipo de activi-dad y compatibilidad con otros usos, estas se clasifican en: A. Zona de Producción Mixta (PM):

Como Zona de Producción Mixta (PM), se entiende aquella en donde las acti-vidades de la pequeña industria se mez-clan con los usos comerciales y de vi-vienda.

Las Zonas de Producción Mixta correspon-den según su categoría:

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:.)

S)

a) Zona de Producción Mixta de Pequeña Industria y Vivienda (PM-1);

b) Zona de Producción Mixta de Industria y Comercio (PM-2).

B. Zona de Produccion Industrial (PI): Como Zona de Produccion industria (PI), se entiende aquella donde se en-vasa, ensambla 6 procesa íntegramente un producto comercial, destinado al con-sumo ó a la producción de otros bienes y servicios. Las zonas de Producción Industrial co rresponden a las destinadas a la locali- zación exclusiva de las actividades in-dustriales, siendo su categoría:

a) Zona de Producción de Industria Liviana. (PI-1);

b) Zona de Producción de Industria Pesada (PI-2).

Arto. 47.—A la zona de Producción Mixta de Pequeña Industria y Vivienda (PM-1), le corresponden las áreas en donde se locali-zará predominantemente, la producción de tipo artesanal, comercial, de servicios y vi-vienda. Pero cuando en una manzana el uso de vivienda es mayoritario, todo uso no re-sidencial a instalarse será condicionado.

Arto. 48.—A la zona da Producción Mixta de Industria y Comercio (PM-2) le corres-ponden las áreas en donde se localizará la industria, el comercio mayorista y almace-naje de la ciudad

Arto. 49.—A la zona de producción de In dustria Liviana (PI-1), le corresponden las áreas industriales no molestas, ni nociva ni explosivas, de tipo liviano; en general utilizan sólo materiales eléctricos y requisitos bajos o medios en cuanto a uso de infraes tructura.

Arto. 50.—A la zona de Producción de In dustria Pesada (PI-2). le corresponden la áreas destinadas a la ubicación de industrial que por el manejo de materiales, proceso de producción y por la naturaleza de sus in sumos, productos ó residuos puedan origi nar peligro contra la salud de la población cercana, además de tener un uso intensivo de las infraestructuras y un gran consumo de energía y combustibles.

Capítulo V:

De las zonas de equipamiento especializado Arto. 51.— Son aquellas que corresponden

a las áreas destinadas a la localización de actividades relacionadas con las terminales de transporte y de abastecimiento de la ciudad y de los servicios institucionales especia-lizado.

De acuerdo con el tipo de actividad rea-lizada en cada zona, su función y categoría es la siguiente:

A. Zona de Equipamiento de Transporte (ET).

a) Zona de Equipamiento de Transporte Aéreo (ET-1);

Zona de Equipamiento de Transporte La-custre (ET-2); Zona de Equipamiento de Transporte Te-rrestre y Mercado Mayorista. (ET-3).

3. Zona de Equipamiento Institucional Es- pecializado (EI-E).

Arto. 52.— La Zona de Equipamiento de Transporte Aéreo (ET-1), es un rectángulo cuyo eje coincide con el eje de la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional Au-gusto César Sandino; tiene un ancho de 90.00 metros a ambos lados de la misma, exten-diéndose desde un punto ubicado 900.00 me-tros hacia el Oeste del final de la pista 09 (Oeste), hasta otro punto situado a 5,700.00 metros hacia el Este del final de la pista 27 (Este).

Dentro de la Zona de Equipamiento de Transporte Aéreo (ET-1), serán libres de obs-táculos: La Superficie Primaria y los pri-meros 900 00 metros de las superficies de aproximación denominadas: Zonas Libres de Obstáculos, las que se describen más ade-lante.

Se entiende como obstáculo cualquier ob-jeto fijo ó móvil que sobresalga de la super-ficie del terreno.

Los usos que en la Tabla "a", aparezcan como condicionados, están sujetos a los re-querimientos especiales, sanitarios, de segu-ridad, contra el ruido e incendio, que las au-toridades competentes determinen.

Arto. 53.— Sin perjuicio de las normas es-tablecidas en este Reglamento, se establecen

nco superficies, con el propósito de regular s alturas de obstáculos para la seguridad el tránsito aéreo; todo lo anterior confor-

me el Plano ZN-05 y los gráficos g), h), i)

i). Estas superficies se denominan:

Superficie Primaria; Superficie de Aproximación; Superficie Horizontal Interna; Superficie de Transición Interna; Superficie Cónica.

Definición de las superficies: Superficie Primaria: Es un área definida por una superficie longitudinal, libre de obstáculos fijo ó móviles, centrada en la pista actual del Aeropuerto ele 2,442,00 metros de lon-gitud y con una elevación de 59,00 me-tros sobre el nivel medio del mar. Esta superficie se extiende 150,00 metros a ambos lados del eje y 60,00 metros a partir de los finales de las pistas. Superficie de Aproximación: Es un área definida que se inicia a 60,00 metros de los finales de las pistas con una elevación de 59 00 metros sobre el nivel medio del mar, con anchura de 150,00 metros a ambos lados del aje, con una pendiente de 2%. hacia arriba, extendiéndose hasta los 3.000.00 metros donde tendré una anchura de 1,200.00

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metros y una elevación de 119,00 me-tros sobre el nivel medio del mar. A partir de este punto su pendiente será de 25% hasta 12,000.00 metros en don-de su ancho final será de 4,800,00 me-tros y una elevación de 419,00 metros sobre el nivel medio del mar.

c) Superficie Horizontal Interna: Es un área definida circular horizontal de 4,000.00 metros de radio, cuyo eje está situado en el centro geométrico de la pista actual y cuya elevación es de 105,00 metros sobre el nivel medio del mar.

d) Superficie de Transición Interna: Es un área definida que se extiende ha cia afuera en ángulo recto al eje de la pista, con una pendiente de 14,3% a partir del margen de la Superficie Pri maria y de la Superficie de Aproxima ción, hasta su intersección con la Su perficie Horizontal Interna.

e) Superficie Cónica: Es un área definida que se extiende de la periferia de la Superficie Horizonte Interna, hacia el exterior con una pendiente del 5% hacia arriba y afuera por una distancia radial de 2,100,00 metros hasta una elevación de 209,00 metros sobre el nivel medio del mar.

Arto. 54.— a) Ningún objeto fijo ó móvil deberá so

brepasar las elevaciones consideradas en las Superficies de Aproximación, Hori-zontal Interna y de Transición Interna;

b) No se autorizarán y deberán eliminarse aquellos objetos fijos ó móviles que aun_ que no sobresalgan por encima de la Superficie Horizontal Interna, constitu-yan una obstrucción para la navega-ción aérea dentro de un radio de 300,00 metros de una ayuda visual ó no visual, ya sea instalada ó prevista;

c) Bajo las Superficies de Aproximación y Horizontal Interna ó en sus proximi-dades, las luces deberán ser apantalladas para no causar confusión en la aproxi-mación de aeronaves;

d) Bajo la Superficie Horizontal Interna, los edificios deberán tener y mantener techos no reflectivos.

Arto. 55.— a) Cualquier instalación, u objeto fijo ó

móvil que exista a la fecha de promul-gación de este Reglamento y que contra-venga sus disposiciones, será regulado de acuerdo con las leyes de la materia que le sean aplicables;

b) Estas disposiciones serán aplicables a aquellas áreas de las superficies descri-tas en este Reglamento que estén den-tro de la jurisdicción del área del Mu-nicipio de Managua, Para aquellas áreas que se encuentran fuera del área del Municipio de Mana- gua, se aplicarán sus propios reglamen-

tos en lo que no contradiga lo expresado en estas disposiciones; Para cualquier requisito ó condición no prevista en este Reglamento para la Zo-na ET-1 y sus superficies limitadoras de obstáculos, se aplicarán las normas es-tablecidas en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OA-CI); Cualquier objeto fijo ó móvil localizado fuera de la Zona ET-1 y sus superficies limitadoras de obstáculos, y que consti-tuya un peligro ó interferencia con la navegación aérea, será sometido a las autoridades competentes; Cualquier trabajo agrícola localizado al nor-oeste, este y sur-este del Aeropuerto Augusto César Sandino y que pueda pro-vocar interferencia visual 6 no visual con la navegación aérea estará sujeto a la autorización de parte de las autoridades competentes.

Arto. 56.—A la zona de Equipamiento de Transporte Lacustre (ET-2), le corresponden las áreas en donde se localizarán las activi-dades relacionadas directamente con la ope-ración y mantenimiento del puerto lacustre de la ciudad.

Arto. 57 —A la zona de Equipamiento de Transporte Terrestre y Mercado Mayorista (ET-3), le corresponden las áreas en donde se localizan las actividades relacionadas con la distribución al mayoreo de los alimentos para la ciudad, la carga, descarga y transfe-rencia de productos al resto de la ciudad y la región.

Arto. 58.—A la zona de Equipamiento Ins-titucional Especializado (EI-E), le correspon-den las áreas en donde se localizarán las actividades relacionadas con la educación, la salud y las institucionales a nivel de la ciu-dad. Los usos condicionados que aparecen en la Tabla a), serán autorizados siempre que cumplan con los requisitos de la Tabla b) y formen parte del uso permisible en esta zona.

Capítulo VI: De la zona de reserva natural

Arto. 59.—A la zona de Reserva Natural le corresponden las áreas verdes relacionadas con el esparcimiento de la población y las de protección de la ciudad, ésta se divide en: A. Zona de Reserva Natural de Parques Na-

cionales (RN-1). B. Zona de Reserva Natural de la Costa del

Lago (RN-2). C. Zona de Reserva Natural de Protección

del Suelo (RN-3). D. Zona de Reserva Natural de Parques Ur-

banos (RN-4). E. Zona de Reserva Natural de Cementerios

(RN-5). F. Zona de Reserva Natural de Minas

(RN-6).

Arto. 60.—A la zona de Reserva Natural

c )

d)

e)

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c.

de Parques Nacionales (RN-1), le correspon den las áreas que por sus condiciones natu rales están destinadas al esparcimiento y la recreación activa y pasiva, a nivel de la ciu-dad y la región, en el área del Municipio de Managua.

a) Construcciones en los bordes de las la gunas: Cualquier estructura habitable ó no, per mitida en los bordes superiores de las laderas de las lagunas de la Zona RN-1 debe respetar un retiro mínimo de 150 00 metros a partir de dicho borde pudiendo realizarse construcciones sin techo para recreación activa y pasiva.

Arto. 61.—A la zona de Reserva Natural de la Costa del Lago (RN-2), le correspon den las áreas de recuperación de la costa en donde estarán localizados elementos re creacionales de la ciudad.

A. Construcciones dentro del límite de Cos ta del Lago: No se permitirán construcciones dentro del área límite de costa de la superficie del lago, definida para el área cubierta por el nivel más alto de agua registra do en dicho lago por la institución oficial encaragada de ese registro durante los 15 años anteriores a la aprobación de este Reglamento. En caso de no exis tir registros de nivel, dicha institución definirá el nivel que determinará el área de costa del lago. Sin embargo, podrá permitirse en dicha zona la construcción y operación de mue-Iles para uso de lanchas, veleros, botes, canoas y otros tipos de vehículos acuáti-cos para fines recreativos. Asimismo se permitirá la construcción de chozas, casetas y similares con los mismo fines. La construcción y opera-ción de muelles necesitarán de previo el permiso de construcción 6 instalación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Es permisible la descarga de aguas plu-viales, cauces ó canales en dichas zonas, siempre y cuando dichas aguas sean de calidad aceptable bajo las normas del Ministerio de Salud (MINSA), para los usos permisibles en dicha área.

La descarga de aguas residuales obece-derá a los reglamentos del Instituto Ni-caragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), del Instituto Nicara-güense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) y del Ministerio de Salud (MIN-SA), relativos a contaminación de cuer-pos de agua y flujos domésticos e in-dustriales.

B. Obras de preservación y conservación: En la zona RN-2, se permitirán excava-ciones y rellenos de tierra, muros de retención con la previa aprobación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, para asegurar que tales obras

serán útiles a la preservación y conser-vación de dicha zona. Establecimiento de cualquier derecho de vía: El establecimiento de cualquier derecho de vía dentro de la zona RN-2, para via-lidad, cauce, alcantarillado sanitario ó pluvial, energía eléctrica, ferrocarril ó cualquier otro flujo, deberá ser aproba-do por el Ministerio de Vivienda y Asen-tamientos Humanos, previa autorización de las entidades gubernamentales corres-pondientes.

Arto. 62.—A la zona de Reserva Natural de Protección del Suelo (RN-3), le corres-ponden las áreas de reserva destinadas a am-pliación del Aeropuerto, a protección de la ciudad contra la erosión eólica y preserva-ción de los niveles freáticos.

Arto. 63.—A la zona de Reserva Natural de Parques Urbanos (RN-4), le corresponden las áreas públicas provistas de una amplia gama de actividades recreativas al aire libre, incluyendo campos de deportes.

Tales parques se preveen para servir a comunidades entre 50,000 y 75,000 personas. Deberán cumplir con lo estipulado en el Re-glamento de Parques para el Area del Munici-pio de Managua.

Arto. 64.—A la zona de Reserva Natural de Cementerios (RN-5), le corresponden las áreas destinadas a parques fúnebres necró-polis. Deberán cumplir además de lo indi-cado en este Reglamento, con lo estipulado en el Reglamento de Cementerios para el Area del Municipio de Managua.

Arto. 65.—A la zona de Reserva Natural de Minas (RN-6), le corresponden las áreas en que los estudios geológicos indican yaci-mientos potenciales de explotación de pie-dras, arena y arcilla.

La ocupación y subdivisión del suelo será regulada en coordinación, por el Instituto Nicaragüense de Minas e Hidrocarburos (INMINEH) y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MINVAH).

TITULO I I I Zonificación del Area Urbana Regional

Capítulo I: De la descripción y uso del Area

Urbana Regional Arto. 6 — El Area Urbana Regional del

Municipio de Managua, está comprendida en-tre las líneas que determinan el límite urba-no y el límite del Municipio de Managua, indicadas en el Plano ZN-01 de Zonificación y Uso del Suelo del Area Urbana Regional del Municipio de Managua. La zonificación determina dos tipos de actividades para esta área: A. Actividad sub-urbana:

Es donde se encuentra la zona influen- ciada por los accesos regionales, carre- teras y ferrocarril, (CA-1 y CA-2) y la

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zona de los poblados concentrados y li-neales (PB-1 y PB-2).

B. Actividad rural: Es donde se encuentran la zona de pro-ducción agropecuaria propiamente (PA-1 y PA-2); y la zona de protección y con-servación del suelo (PC-1, PC-2 y PC-3).

El uso será por su función y naturaleza de carácter permisible 6 condicionado y será regulado por la Tabla a). La ocupación y sub-división del suelo se regirá por la Ta bla b).

Arto. 67.— Para cualquier uso en el Area Urbana Regional, donde se involucren los lí-mites territoriales intermunicipales, el Per miso de Construcción debe solicitarse al Mi nisterio de Vivienda y Asentamientos Huma nos.

Arto. 68.—En el Area Urbana Regional, el uso de extracción minera está condicionado a las actividades extractivas del sub-suelo, la producción y labores de extracción de rocas industriales, piedra triturada, piedra cantera y arena. La distancia y ubicación con respecto a un centro poblado será de terminada en base a las normas del Instituto Nicaragüense de Minas e Hidrocarburos (IN MINEH) y Ministerio de Salud (MINSA).

Capítulo II: De las zonas de actividad sub-urbana

Arto. 69.— Los corredores de Acceso Re gionales corresponden a las zonas localizada

en los poblados y a lo largo de los acceso principales a la ciudad por carreteras, con un ancho de 500,00 metros a ambos lados del eje de la vía, estando estos bajo la inlluen cia del Area Urbana del Municipio de Me nagua y de la región Metropolitana.

En esta zona se determinan cuatro cate gorías:

A. Zona de Corredor de Acceso en Area de Producción Agropecuaria Sub-Urbana (CA-1).

B. Zona de Corredor de Acceso en Areas de Prctección y Conservación del Suelo (CA-2).

C. Zona de Poblados Concentrados (PB-1) D. Zona de Poblados Lineales (PB-2).

Arto. 70.—A la Zona de Corredor de Acceso en Areas de Producción Agropecuaria Sub Urbana (CA-1), le corresponden aquellos usos que por sus características están bajo la influencia de las vías de acceso a la ciu-dad, tales como la vivienda individual y ser-vicios.

Arto. 71.—A la Zona de Corredor de Ac-ceso en Areas de Protección y Conservación del Suelo (CA-2), le corresponden aquellos usos que por sus características son compa tibles con la Zona Rural de Protección de la Erosión Hídrica (PC-2).

Arto. 72.—A la Zona de Poblados Concen-trados (PB-1), le corresponden los asenta-

mientos humanos con un mínimo de pobla-ción de 1.000 habitantes y que se loca-lizan en el área del Municipio de Managua sobre camino vecinales.

Su área de expansión permisible no debe exceder un radio de un kilómetro, tomando como punto de referencia el área de actividad central de la comunidad.

En caso de presentarse accidentes topográ-ficos (lomas) ó barreras naturales (cauces), el área de expansión se incrementará a dos kilómetros.

Las calles internas de estas comunidades, con excepción de los caminos vecinales, ten-drán un derecho de vía que estará compren-dido entre 12,00 y 17,00 metros de acuerdo el Reglamento del Sistema Vial para el Area del Municipio de Managua y según lo de-termine el Ministerio de Transporte (MI-RANS) en coordinación con el Ministerio

de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIN-VAH).

Arto. 73.—A la zona de Poblados Lineales PB-2), le corresponden los asentamientos

humanos con un mínimo de población de ;00 habitantes y de tipo lineal que se loca-lizan en el área del Municipio de Managua sobre caminos vecinales.

Su área de expansión se limitará a lo largo de las vías en una longitud total de dos ki-lómetros, tomando como punto de referen-cia el área de actividad central de la comuni-dad.

Las calles internas de estas comunidad, con excepción de los caminos vecinales, tendrán un derecho de vía que estará comprendido entre 12,00 y 17,00 metros de acuerdo al Reglamento del Sistema Vial para el Area del Municipio de Managua y según lo determine el Ministerio de Transporte (MITRANS) en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MINVAH).

Capítulo III: De las zonas de actividad rural

Arto. 74.— Las zonas rurales de produc-ción agropecuaria, corresponden a las áreas que no deben urbanizarse por restricciones topográficas, equilibrio ecológico, calidad de uelo 6 alta rentabilidad de la explotación

agrícola, si ésta existe. Las zonas rurales de producción y protección del suelo, corres-ponden a las áreas que presentan limitaciones de drenaje y de pendiente y están definidas por su uso de protección, conservación y esparcimiento. En dichas zonas se prohiben todo tipo de cultivos que requieran de insec-ticidas 6 insumos químicos que expongan a contaminación el manto acuífero.

En esta zona se determinan cinco catego-rías: A. Zona Rural de Producción Agropecuaria

no Intensiva (PA-1). 3. Zona Rural de Producción Agropecuaria

Intensiva ( PA-2 ). C. Zona Rural de Protección de Inundacio-

nes (PC-1),

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D. Zona Rural de Protección de la Erosión Hídrica (PC-2).

E. Zona Rural de Protección y Conservación de Suelo Escarpados (PC-3).

Arto. 75.— La Zona Rural de Producción Agropecuaria no Intensiva (PA-1), es el área de mayor influencia de la ciudad de Managua, en la dirección Sur, comprendida entre el límite urbano y la cota de 360,00 metros sobre el nivel medio del mar.

El uso de los terrenos con pendientes su-periores al 15% está condicionada a la con-servación de la cobertura vegetal determinán-dose prácticas de cultivos que no afecten la erosión y por ende la degración del suelo; no se permitirá el movimiento de tierra en estas áreas, a menos que se identifique a través de previo estudio geológico, la po-sibilidad de extraer algún tipo de roca in-dustrial.

En esta zona se permitirán los usos indi-cados en la Tabla a), siempre y cuando no produzcan modificaciones considerables ó no-torias al paisaje. Para tales efectos será ne-cesario un estudio ecológico y ambiental pre-vio.

Arto. 76.— La Zona Rural de Producción Agropecuaria Intensiva (PA-2), corresponde a las planicies localizadas al nor-este y nor-oeste de la ciudad de Managua, con calidad de suelos de alta rentabilidad y que se ca-racterizan por su uso intensivo.

Los usos indícados en la Tabla a), debe-rán contribuir al desarrollo equilibrado ur-bano y rural, en razón de proteger la ferti-lidad da los suelos, los acuíferos subterráneos, la conservación de la flora, para ambientar la población de la ciudad de Managua.

Igualmente en esta zona se adoptarán me-didas preventivas sobre el uso de la tierra concerniente a la regulación de tos métodos de cultivo y del manejo de la vegetación según normas del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDINRA) e Instituto Nicara-güense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA). Se permitirá la fumigación aérea siempre y cuando se acaten y cumplan las disposiciones del Arto. 74 y las que para tal fin dicten los Ministerios de Desarrollo Agropecuario, Interior, Salud y Defensa. Sin embargo, en el lado Este, entre la zona PC-1 y el corredor de la Carretera a Masaya, no se permitirán cultivos que requieran la fu-migación aérea, por razones de protección y seguridad de la Zona de Equipamiento de Transporte Aéreo (ET-1) y por el problema de la erosión eólica existente en dicho lugar.

Arto. 77.— La Zona Rural de Protección de Inundaciones (PC-1), es aquella área loca-lizada al Este del límite urbano de Managua, cuyos suelos presentan severas limitaciones de drenaje.

Arto. 78.— La Zona Rural de Protección de la Erosión Hídrica (PC-2), es aquella área que se localiza al Sur de la ciudad de Mana-

gua, a partir de la elevación 360,00 metros sobre el nivel medio del mar y que se carac-teriza por terrenos accidentados y de pen-dientes mayores del 30%. En esta área de protección de la erosión hídrica que afecta el área del Municipio de Managua, se permiti-rán los usos indicados en la Tabla a), siempre y cuando exista una cubierta de vegetación que ayude al drenaje pluvial.

Arto. 79.— La Zona Rural de Protección y Conservación de Suelos Escarpados (PC-3), es aquella área localizada al Oeste de la ciu-dad, sobre las faldas de la sierra de Mateare y cuyas elevaciones varían entre los 200,00 y 360,00 metros sobre el nivel medio del mar. Esta zona de suelos escarpados deberá protegerse de la ercsión hídrica no permi-tiéndose ningún desarrollo que afecte la ve-getación de la zona.

Glosario C1-1 : Equipamiento de Gobierno, Esparci-

miento, Cultura y Recreación. C1-2 : Comercio General y Especializado. C2 : Sub-Centro. C3 : Sub-Centro Distrital. VI : Vivienda de Densidad Alta. V2 : Vivienda de Densidad Media. PM-1 : Producción Mixta de Pequeña Indus-

tria y Vivienda. PM-2 : Producción Mixta de Industria y Co-

mercio. PI-1 : Producción de Industria Liviana. PI-2 : Producción de Industria Pesada. EI-E : Equipamiento institucional Especia-

lizado. ET-I : Equipamiento de Transporte Aéreo. ET-2 : Equipamiento de Transporte Lacus-

tre. ET-3 : Equipamiento de Transporte Terres-

tre y Mercado Mayorista. RN-1 : Reserva Natural de Parques Nacio-

nales. RN-2 : Reserva Natural de la Costa del Lago. RN-3 : Reserva Natural de Protección del

Suelo. RN-4 : Reserva Natural de Parques Urbanos. RN-5 : Reserva Natural de Cementerios. RN-6 : Reserva Natural de Minas. CA-1 : Corredor de Acceso en Areas de Pro-

ducción Agropecuaria Sub-Urbana. CA-2 : Corredor de Acceso en Areas de Pro-

tección y Conservación del Suelo. PB-1 : Poblados Concentrados. PB-2 : Poblados Lineales. PA-1 : Producción Agropecuaria No Inten-

siva. PA-2 : Producción Agropecuaria Intensiva. PC-1 : Protección de Inundaciones. 'PC-2 : Protección de la Erosión Hídrica. PC-3 : Protección y Conservación de Suelos

Escarpados. AEF : Area especial de fallas. RS : Riesgo Sísmico. P : Uso permisible. C : Uso condicionado. D : Estándar "B" — Construir conforme

al Código de la Construcción.

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Estándar "A" = Estructuras diseña- das para resistir al máximo despla-zamiento vertical; fracturas e incli-naciones del terreno, diseñando las fundaciones para actuar como una sola unidad integral.

Presentar estudios de falla local y proceder conforme.

Construir conforme Código más Es-tándar "A" ó presentar estudio de falla local.

TITULO IV

Disposiciones Finales

Arto. 80 -El presente Reglamento entra-rá en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos. - Miguel Ernesto Vijil Ministro de Vivienda y Asentamientos Hu-manos.

Reg. No. 2569 - R/F 838631 - Valor C$ 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado Zyma, S.A.,

Suiza, solicita Renovación Marca Fábrica: "VITA-MERFEN" No. 26,415

Clase: 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 4

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2570 - R/F 838632 - Valor C$ 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado Pharmindus-

trie, Francésa, solicita, Renovación Marca Fábri-ca: "TRANSPHORIL" No. 25,491

Clase: (5). Registro Propiedad Industrial. - Managua,

Marzo 4 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2589 - R/F 838636 - Valor «75.00 Dr. Julián Bendaña Silva, apoderado Exxon Cor-

poration, Estadounidense, solicita Renovación Marca Fábrica. 'ESSO" No. 21,489-A,

Clase: 1. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 14

Abril 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

MINISIERIO DE JUSTICIA

Marcas de Fábrica Reg. No. 2586 - R/F 838638 - Valor 75.00

Julián Bendaña S., apoderado Alsthom-Atlan-tique, Francesa, solicita, Registro Marca Fábrica:

"ALSTHOM" Clase: 9. Presentada:12 Febrero 1982.

Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 6

Abril 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2599 - R/F 839451 - Valor 150.00 Yamilet de Malespín, apoderado Shell Interna

tional Petroleum Company Limited, Inglesa, soli-cita Registro Marca Fábrica :

SHAFT Clase: 5. Presentada : 30 Marzo 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 6

Abril 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2588 - R/F 838637 - Valor 75.00 Julián Bendaña S., apoderado Alsthom-Atlan-

tique, Francesa, solicita Registro Marca Fábrica: "ALSTHOM"

Clase: 7. Presentada: 12 Febrero 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 6

Abril 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Renovaciones de Marcas Reg. No. 2568 - R/F 838630 - Valor C$ 75.00

Dr. Franklin Caldera, apoderado Ciba-Geig-y Ag., Ciba-Geigy S.A., y Ciba-Geigy Limited, Sui-za, solicita. Renovación Marca Fá,brica: "SICORTEN" No. 25,$88

Clase: (5) Registro Propiedad Industrial. - Managua,

Marzo 4 1982. - Alberto Peter h., Registrador 3 1

Reg. No. 2600 - R/F 838946 - Valor 75.00 Dr. Orestes Romero, Apoderado Laboratorios y

Droguería Lainez, Salvadoreña, solicita, Renova-ción marca fá,brica: "YODOCLORINA SUPREMO" No. 25,743

Clase: 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 25

Marzo 1982.-Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2604 - R/F 838635 - Valor 75.00 Dr. Julián Bendaña Silva, apoderado Exxon

Corporation, Estadounidense, solicita Renovación Marca Fábrica: 'ESSO" No. 21,490-A

Clase: 1. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 14

Abril 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Rep. No. 2607 - R/F 838940 - Valor 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado Winthrop Pro-

ducts Inc., Estadounidense, solicita Renovación marca fábrica: "NEO-PICATYL" No. 6,953

Clase: 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 4

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2608 - R/F 838939 - Valor 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado Abbott Labo-

ratories, Estadounidense solicita, Renovación mar-ea fábrica: "PANTOMICINA" No. 7,044

Clase: 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 4

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2609 - R/F 838938 - Valor 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado Abbot Labo-

ratories, Estadounidense, solicita Renovación mar-ca fábrica: "VETROFIN" No, 11,630

Clase: 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 2

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2610 - R/F 838937 - Valor 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado S. C. Johnson

y Son, Inc., Estadounidense, solicita Renovación marca fábrica:

"BRAVO"

No. 11,779 Clase: 3. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 2

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

-- Reg. No. 2611 - R/F 838936 - Valor 75.00

Dr. Franklin Caldera, apoderado Ciba-Geigy Ag., Siba-Geigy S. A. y Ciba-Geigy, Limited, Sui-za. solicita Renovación marca fábrica: "VOLTAREN" No. 25,878

Clase: 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 2

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2612 - R/F 838935 - Valor C$ 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado Ciba-Geigy

Ag., Ciba-Geigy S.A. y Ciba-Geigy Limited, soli-cita Renovación Marca Fábrica: "YERMONIL" No. 25,880

Clase: (5). Registro Propiedad Industrial. - Managua

Marzo 2 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2613 - R/F 838934 - Valor C$ 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado Sandoz, S. A

(Sandoz Ltd), Suiza, solicita Renovación Marca Fábrica: "PURSENID No. 5,959

Clase: (5). Registro Propiedad Industrial. - Managua.

Marzo 3 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2614 - R/F 838933 - Valor 75.00) Dr. Franklin Caldera apoderado Henkel & Cie

GlVIBH, alemana solicita Renovación marca fá-brica: "POLYCOLOR" No. 11,478

Clase: 3. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 19

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2615 - R/F 838932 - Valor 75.00 Dr. Franklin Caldera Apoderado Henkel Ko-

mmanditgesellschaft Auf Aktien, alemana solici-ta Renovación Marca Fábrica: "PONAL" No. 11,893

Clase: 1. Registro Propiedad Industrial. -- Managua, 13

Abril 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2616 - R/F 838931 - Valor 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado Cooper Labo-

ratories International, Inc., Estadounidense soli-cita. Renovación marea fábrica: "ARGYROL" No. 2,149

Clase: 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 13

Abril 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2617 - R/F 838930 - Valor C$ 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado Toyo Boseki

Kabushiki Kaisha (negociando también como To-yobo Co., Ltd.), Japonesa, solicita Renovación Marca Fábrica: "ESTERINA" No. 25.811

Clase: (24). Registro Propiedad Industrial. - Managua, 26

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador 3 1

Reg. No. 2618 - R/F 838929 - Valor C$ 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado Toyo Boseki

Kabushiki Kaisha (negociando también como To-yobo Co., Ltd.), Japonesa, solicita Renovación Marca Fábrica:

12--V-82

LA. OACICTA-DIARIO OFICIAL No. 110

'"`ESTERINA" No. 25.809 Clase: (25). Registro Propiedad Industrial. - Managua, 26

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador 3 1

Reg. No. 2619 - R/F 838928 - Valor C$ 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado Toyo Boseki

Kabushiki Kaisha (negociando también como To-yobo Co., Ltd.), Japonesa, solicita Renovación Marca Fábrica: "ESTERINA" No. 25.812

Clase: (1). Registro Propiedad Industrial. - Managua, 26

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador S 1

Reg. No. 2620 - R/F 838926 - Valor C$ 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado Toyo Boseki

Kabushild Kaisha (negociando también como To-yobo Co., Ltd.), Japonesa, solicita, Renovación Marca Fábrica: 'ESTERINA" No. 25.810

Clase: (23). Registro Propiedad Industrial. - Managua, 26

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador 3 1

Reg. No. 2621 - R/F 838925 - Valor C$ 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado Reemtsma Ci-

garettenfabriken Gmbh., Alemana, solicita, Re-novación Marca Fábrica: 'GRECO" No. 26.582

Clase: (34). Registro Propiedad Industrial. - Managua, 29

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2622 - R/F 838924 - Valor C$ 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado Reemtsma Ci-

garettenfabriken Gmbh., Alemana, solicita, Re-novación Marca Fábrica: "GOYA" No. 26.587

Clase: (34). Registro Propiedad Industrial. - Managua, 20

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Fteg. No. 2623 - R/F 838923 - Valor C$ 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado Reemtsma Ci-

garettenfabriken Gmbh., Alemana, solicita, Re-novación Marca Fábrica: "GOLF" No. 26,617

Clase: (34). Registro Propiedad Industrial. - Managua, 29

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registra.dor. 3 1

Reg. No. 2624 - R/F 838922 - Valor C$ 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado Reemtsma Ci-

garettenfabriken Gmbh., Alemana, solicita, Re-novación Marca Fábrica: "DON VIRGINIO" No. 26,585

Clase: (34). Registro Propiedad Industrial. - Managua, 27

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2625 - R/F 838921 - Valor C$ 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado Reemtsma Ci-

garettenfabriken Gmbh., Alemana, solicita, Re-novación Marca Fábrica: "DON PEPF:" No. 26,586

Clase: (34). Registro Propiedad Industrial. - Managua, 27

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Rez No. 2626 - R/F 838920 - Valor C$ 75.00 Dr. Franklin Caldera. apoderado Reemtsma Ci-

garettenfabriken Gmbh., Alemana, solicita, Re-novación Marca Fábrica:

12-V--82 LA GACETA-DIARIO OFICIAL No. 110

"CANDIDA" Clase: (34). Registro Propiedad Industrial. - Managua, 27

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3

Reg. No. 2627 - RF 838919 - Valor C$ 75.00 Franklin Caldera, apoderado Newport Pharma-

ceuticals Inteniational Inc., Estadounidense, so-licita Renovación Marca Fá.brica: "VIRUXAN" No. 26.056

Clase: 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 27

Marzo, 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2628 R/F 838918 - Valor C$ 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado The J.B. Wi

llia.ms Company, Inc., Estadounidense, solicita Re-novación Marca Fábrica: "AQUA VELVA" No. 6,979

Clase: (3). Registro Propiedad Industrial. - Managua.

Marzo 2 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2629 - R/F 838917 - Valor C$ 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado Imperial Che

mical Industries Limited, Inglesa, solicita Reno-vación Marca Fábrica: "BERELEX" No. 10.840

Clase: (5). Registro Propiedad Industrial. - Managua,

Marzo, 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2630 - R/F 838914 - Valor 75.00 Franklin Caldera Pallais, apoderado Interna

tional Playtex Inc.. Estadounidense, solicita Re-novación marca fábrica : "LIVING" No. 11,556-A

Clase: 25. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 8

Marzo. 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2631 - R/F 838912 - Valor 75.00 Franklin Caldera, apoderado Bristol-Myers

Company. Estadounidense, solicita Renovación Marca Fábrica: "BLENOXANE" No. 25,626

Clase: 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 8

Marzo, 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2632 R/F 838911 - Valor 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado Warner-Lam-

bert Company, Estadounidense, solicita Renova-ción Marca Fábrica: "GELUSIL" No. 3,711

Clase: (5). Registro Propiedad Industrial. - Managua, 6

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 a

Reg. No. 2633 R/F 838910 - Valor 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado A. Nattermann

& G.M.B.H., Alemana, solicita, Renovación marca fábrica : "TOSILIND" No. 25,615

Clase: 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 8

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2634 - R/F 838909 - Valor 75.00 Dr. Franklin Caldera, apoderado A. Nattermann

& CIE. GMBH. Alemana, solicita Renovación marca fábrica:

"TERAPID" No. 25,694 Clase: 5. Registro Propiedad Industrial - Managua, 8

1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

-

Reg. No. 2635 - R/F 838908 - Valor 75.00 Franklin Caldera, apoderado Bristol-Myers

Company. Estadounidense, solicita, Renovación marca fábrica: 'HALOTEX" No. 25,627

Clase: 5. Registro Propiedad Industrial - Managua, 8

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2638 - R/F 838907 - Valor «75.00 Franklin Caldera, apoderado A. Nattermann &

Cie GMBH, Alemana, solicita Renovación marca Fábrica:

`MELROSUM" No. 26,050 Clase: 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 8

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Regisrtador. 3 1

Reg. No. 2637 - R/F 838905 - Valor 75.00 Franklin Caldera. apoderado International Play

ex Inc., Estadounidense, solicita Renovación marca fábrica: 'LIVING" No. 11,556

Clase: 21. Registro Propiedad Industrial. Managua,, 8

Marzo 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Reg. No. 2638 - R/F 838904 - Valor 75.00 Frankklin Caldera. apoderado Owens-Corning

Fiberglas Corporation, Estadounidense, solicita Renovación marca fábrica : "KAYLO" No. 11,542

Clase : 19. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 8

Marzo, 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 3 1

Cambios Razón Social Reg. No. 2583 - R/F 838641 - Valor 50.00

Societé Anonyme Automobiles Citroen, Cambio Razón Social Automóbiles Citroen, Francesa, Ti-tular Marea Fábrica. "CITROEN" y diseño No. 12,939 C.C.

Clase: 12 Int. Y MARCAS SERVICIOS: CITROEN y diseño No. 12,937 C.C.

Clase: 39 Int. CITROEN y diseño No. 12,938 C.C. Clase: 37 Int Registro Propiedad Industrial. - Managua, 13

Abril 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 1

Reg. No. 2587 - R/F 838902 - Valor 25.00 American Biltrite Rubber Co. Inc. Cambió Ra-

zón Social American Biltrite Inc., Estadouniden-se Titular Marca Fábrica:

"CAT'S PAW" y Dibujo No. 25,370 Clase: 5 Int. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 14

Abril 1982. - Alberto Peter h., Registrador. 1

Obtenciones de Patentes Reg. No. 2584 - R/F 838640 - Valor « 25.00

Acuerdo Ministerial 745 R.P.I., 9 Marzo, 1982, obtuvo Patente Invención:

F. HOFFMANN-LA ROCHE & Co. Ag.

No. 26,053

1

12—V-82

LA GACETA—DIARI0 OFICIAL Ne. 110

Invento: Derivados de Acilo, caso RAN 4410/128. Managua, 16 Marzo, 1982. — Alberto Peter h.,

Registrador. 1

--- Reg. No. 2585 — R/F 838639 — Valor 25.00

Acuerdo Ministerial 746 R.P.I., 9 Marzo, 1982, obtuvo Patente Invención:

F. HOFFMANN-LA ROCHE & CO. AKTIENGESELLSCHAFT. Invento: "Derivados de Isoquinolina". — Caso RAN 4085/3. Managua, 16 Marzo, 1982. — Alberto Peter h.,

Registrador.

Fusión de Sociedades Reg. No. 2824 — R/F 843828 — Valor 50.00

Sea Breeze Laboratories, Inc., Estadounidense, Opero Fusión de Sociedades con S. Breeze, Inc., subsistiendo Sea Breeze Laboratoriss, Inc., Titular marca fábrica: "SEA BREZZE" y dibujo 1,941 R.P.I.

Clase: 9. Anotada Página 76 Tomo VII Pases, Fecha 3

Abril 1982. — Registro Propiedad Industrial. — Managua, 3 Abril 1982. — Alberto Peter h., Re-gistrador.

SECCION JUDICIAL

Remates Reg. No. 2938 — R/F 844283 — Valor 450.00

Once de la mañana del veinte de Mayo de mil novecientos ochentidós, subastarase bien hipote-cado por Ladrillería San Martin, S.A., a favor de Banco de Centroamérica hoy Banco Nicaragüense que incluye mejoras ubicado en el Kilómetro trece y medio carretera nueva a León al Sureste de esta ciudad, de una manzana de extensión superficial, mide ochenta y cuatro metros en sus linderos Oriental, y Occidental y ochenta y siete metros en sus linderos Norte y Sur; dentro linderos siguien-tes: Oriente, Norte y Sur, resto de la propiedad matriz de Rómulo Rosales Cabezas; Poniente, ca-rretera pavimentada Managua-Los Brasiles, en medio resto de la propiedad de Rómulo Rosales Cabezas; inscrito bajo número 45,440, Tomo 640, Folio 69, Asiento 3o., Sección de Derechos Reales. Libro Propiedades, Registro Público Departamen-to Managua.

Base para la subasta: C 325,000.00. Ejecuta: Banco Nicaragüense. Deudor: Ladrillería San Martín, S. A.. Dado en Managua, a los once de la mañana del

veinte de Mayo de mil novecientos ochenta y dos. Guy José Bendaña Guerrero, Juez Tercero Civil del Distrito de Managua.

3 2

Reg. No. 2953 — R/F 858870 — Valor C$ 375.00 10:00 a.m., del 24 de Mayo de 1982, Local es-

te Juzgado Subastarse Inmueble, ubicado urba-nización Belmonte al Suroeste de esta ciudad. Area de: 5000 Vs2. Linderos; Norte, Urbaniza-ción Belmonte de Pasos y Riorda,; Sur, terrenos de los sucesores de J. y M. Retelny; Este, prolonga-ción de la Avenida La Magnolia enmedio y Oes-te, prolongación de la Avenida Acacia enmedio, terrenos de J. y M. Retelny.

Inscrita bajo el No. 43.325; Tomo 600; Folios 225 y 238 y Asiento 3o. Sección de Derechos Roa-les, Libro de Propiedades del Registro Público de este Dpto.

Ejecuta: Banco de la Vivienda de Nicaragua

Vs. Edgar Meléndez Aguero; Manuel Morales Pé-rez; Suilio González Espinoza; Juan José del Pa-lacio H.; Alfredo Abarca Fajardo; Salvador Se-queira Loáisiga y Alejandro López Solórzano, co-mo Directivos del Colegio Médicos y Cirujanos de Nicaragua.

Base de la Subasta: C$ 1.121.194.11. Dado en el Juzgado Primero Civil de Distrito

de Managua, a los veintiun días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y dos. — Dra. Norma Pentzke Parrales. Juez Primero Civil de Distri-to.

3 2

Reg. No. 2952 — R/F 858871 — Valos C$ 300.00 10:00 a.m. del 25 de Mayo de 1982, Local es-

te Juzgado Subastarse Inmueble, ubicado en la Colonia Villa Rubén Darío No. L-187 en esta ciu-dad. Area de: 109.50 Mts2. Linderos: Norte, Lo-te No. 145; Sur, Area Verde *K*, andén No. 23 de por medio; Este, Lote No. L-186, tapia media-nera y Oeste, Lote No. L-188, e Inscrita bajo el No. 78434; Tomo 1354; Folios 66/67, Asiento lc. Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades de este Registro Público.

Ejecuta: Banco de la Vivienda de Nicaragua Vs. José Ortega Hidalgo.

Base de la Subasta: C$ 45.975.87. Dado en el Juzgado Primero Civil de Distrito

de Managua, a los veintidós días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y dos. — Dra. Norma Pentzke Parrales. Juez Primero Civil de Distrito de Managua.

3 2 -----

Reg. No. 2954 — R/F 858869 — Valor C$ 300.00 11:00 a.m. del 26 de Mayo de 1982, Local es-

te Juzgado Subastar Inmueble, ubicado al sur del Barrio Riguero en el Reparto *Fátima* en esta ciudad. Area de:: 300.48 Mts.2. Linderos: Norte, Lote Número veinticuatro; Sur, Lote Número treinta; Este, Lotes Nos. 27, 29 y 30 y Oeste, Lo-te No. 24 calle de por medio. e inscrito bajo el No. 43.979; Tomo 612; Folios 24/25 y Asiento lo., Sección de Derechos Reales, Libro de Propieda-des de este Registro Público de Managua.

Ejecuta: Banco de la Vivienda de Nicaragua Vs. Concepción Berrios viuda de Zamora, herede-ra de Juan Francisco Zamora Garcia.

Base de la Subasta: C$ 13.177.83. Dado en el Juzgado Primero Civil de Distrito

de Managua, a los veintidós días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y dos. — Dra. Norma Pentzke Parrales. Juez Primero Civil de Distrito de Managua.

3 2

Citación Reg. No. 2940 — R/F 844281 — 225.00

Cítase a Socios y Accionistas de la So-ciedad Hammer Stein y CIA. LTDA., para que el vigésimo segundo día después de la última publicación de estos Edictos, nom-bren representante dentro del juicio Eje-cutivo Especial, entablado en su contra por el Banco Nicaragüense. La reunión se hará en el local de este Despecho, a las once de la mañana, bajo apercibimiento de nombrarlo esta Autoridad..

Juzgado Tercero Civil del Distrito. Ma-nagua, veintiseis de abril de mil novecien-tos ochenta y dos. — Guy José Bendaña Guerrero Juez Tercero Civil del Distrito de Managua.