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2.013, fecha de la histórica sentencia del Tribunal Supre- mo. Por otro lado, en el pasado mes de Diciembre, la Comisión Europea ya advertía del posible impacto de la po- lémica política y legal de las cláusulas suelo en la rentabi- lidad de los bancos españoles. Según esto, afirmó lo siguiente: "Los bancos tienen cada vez más dificultades para preser- var sus márgenes de intereses y algunos de ellos han decidi- do retirar sus cláusulas suelo de las hipotecas minoristas. Esto puede presionar a otros bancos a seguir el ejemplo aunque el asunto está pen- diente de una sentencia judi- cial", aseguraba Bruselas en su informe del programa de vigilancia post-rescate”. Un juzgado de Madrid condena a devolver a los hipote- cados las cantidades indebida- mente abonadas desde el pasado 9 de Mayo de 2.013. En una sentencia históri- ca, el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha declarado la nulidad de la mayor parte de las cláusulas suelo fijadas en las condiciones generales de las hi- potecas suscritas con consumido- res por falta de transparencia. Así pues, ha condenado a 40 bancos y cajas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos y a cesar en su utilización de forma no transparente. Se trata de una demanda colectiva que agrupa a más de 15.000 afectados. Junto a esta sentencia, la banca espera una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se podría de- cretar la retroactividad total en las demandas por cláusulas suelo. Fuentes financieras apuntan que la sentencia no afec- ta al total de la cartera hipoteca- ria, sino a los créditos cuyos contratos cumplan las mismas características que las declara- das ahora nulas. La banca llevaba espe- rando esta sentencia desde hace más de medio año. Algunas enti- dades, alentadas por el regulador, se anticiparon a ella provisionan- do gran parte de su riesgo legal. Otras entidades como CaixaBank y Bankia decidieron el año pasado dejar de aplicar las cláusulas suelo en adelante, pero podrían tener que devolver todo lo cobrado desde Mayo de CIVIL: Una juez tumba las cláusulas suelo de más de 40 entidades. CIVIL: El Tribunal Supremo condena a Bankia a responder por los anticipos de una compra de una casa sobre plano. El Tribunal Supremo ha condenado a Bankia a devolver a dos ciudadanos las cantidades que estos ingresaron a través de su entidad como anticipo por una compra sobre plano de dos casas en Fuerteventura, por no haber ejercido sus responsabilidades de control de las cuentas de la empresa promotora. Estos dos ciudadanos trans- firieron en una cuenta de la promoto- ra la cantidad de 107.800 euros como anticipo por la compra de dos vivien- das unifamiliares que la promotora iba a construir . Como esas viviendas no se llegaron a edificar en los plazos acor- dados, estos dos clientes consiguieron que los tribunales resolvieran los con- tratos y condenaran a la promoto- ra a devolverles las cantidades entregadas a cuenta, con los intere- ses legales. Pero no solo se dirigieron contra la promotora, sino que abrie- ron otro litigio para exigir a Bankia que respondiera de ese dinero. No obstante, el Supremo acepta ahora revisar esas sentencias para reafirmar su doctrina sobre la responsabilidad de los bancos en los pagos realizados a través sus cuentas como anticipo para la compra de viviendas sobre plano cuando no han exigido a las empre- sas promotoras la presentación de avales que garanticen esas cantida- des. "En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades que admi- tan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por estos e ingresadas en la cuenta o cuen- tas que promotor tenga abiertas en dicha entidad", resuelve la Sala de lo Civil del Alto Tribunal. 1º Mayo de 2.016 Volumen nº 19 La Gaceta de Coello Abogados Contenido: Una juez tumba las cláusu- las suelo de más de 40 entidades. 1 El Tribunal Supremo conde- na a Bankia a responder por los anticipos de una compra de una casa sobre 1 Los seguros, obligados a pagar por la mala praxis de las clínicas dentales. 2 La deducción por alquiler solo beneficia al inquilino 2 Un tribunal considera nulo un despido colectivo no declarado. 2 Un médico es condenado a reparar el honor de su antiguo socio en su estado de Whatsapp. 3 La Unión Europea aprueba el reglamento de protec- ción de datos. 3 Economía 3

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2.013, fecha de la histórica sentencia del Tribunal Supre-mo. Por otro lado, en el pasado mes de Diciembre, la Comisión Europea ya advertía del posible impacto de la po-lémica política y legal de las cláusulas suelo en la rentabi-lidad de los bancos españoles. Según esto, afirmó lo siguiente: "Los bancos tienen cada vez más dificultades para preser-var sus márgenes de intereses y algunos de ellos han decidi-do retirar sus cláusulas suelo de las hipotecas minoristas. Esto puede presionar a otros bancos a seguir el ejemplo aunque el asunto está pen-diente de una sentencia judi-cial", aseguraba Bruselas en su informe del programa de vigilancia post-rescate”.

Un juzgado de Madrid condena a devolver a los hipote-cados las cantidades indebida-mente abonadas desde el pasado 9 de Mayo de 2.013. En una sentencia históri-ca, el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha declarado la nulidad de la mayor parte de las cláusulas suelo fijadas en las condiciones generales de las hi-potecas suscritas con consumido-res por falta de transparencia. Así pues, ha condenado a 40 bancos y cajas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos y a cesar en su utilización de forma no transparente. Se trata de una demanda colectiva que agrupa a más de 15.000 afectados. Junto a esta sentencia, la banca espera una del Tribunal de Justicia de la Unión

Europea en la que se podría de-cretar la retroactividad total en las demandas por cláusulas suelo. Fuentes financieras apuntan que la sentencia no afec-ta al total de la cartera hipoteca-ria, sino a los créditos cuyos contratos cumplan las mismas características que las declara-das ahora nulas. La banca llevaba espe-rando esta sentencia desde hace más de medio año. Algunas enti-dades, alentadas por el regulador, se anticiparon a ella provisionan-do gran parte de su riesgo legal. Otras entidades como CaixaBank y Bankia decidieron el año pasado dejar de aplicar las cláusulas suelo en adelante, pero podrían tener que devolver todo lo cobrado desde Mayo de

CIVIL: Una juez tumba las cláusulas suelo de más de 40 entidades.

CIVIL: El Tribunal Supremo condena a Bankia a responder por los anticipos de una compra de una casa sobre plano.

El Tribunal Supremo ha condenado a Bankia a devolver a dos ciudadanos las cantidades que estos ingresaron a través de su entidad como anticipo por una compra sobre plano de dos casas en Fuerteventura, por no haber ejercido sus responsabilidades de control de las cuentas de la empresa promotora. Estos dos ciudadanos trans-firieron en una cuenta de la promoto-ra la cantidad de 107.800 euros como anticipo por la compra de dos vivien-das unifamiliares que la promotora iba a construir . Como esas viviendas no se llegaron a edificar en los plazos acor-dados, estos dos clientes consiguieron que los tribunales resolvieran los con-

tratos y condenaran a la promoto-ra a devolverles las cantidades entregadas a cuenta, con los intere-ses legales. Pero no solo se dirigieron contra la promotora, sino que abrie-ron otro litigio para exigir a Bankia que respondiera de ese dinero. No obstante, el Supremo acepta ahora revisar esas sentencias para reafirmar su doctrina sobre la responsabilidad de los bancos en los pagos realizados a través sus cuentas como anticipo para la compra de viviendas sobre plano cuando no han exigido a las empre-sas promotoras la presentación de avales que garanticen esas cantida-des.

"En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades que admi-tan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por estos e ingresadas en la cuenta o cuen-tas que promotor tenga abiertas en dicha entidad", resuelve la Sala de lo Civil del Alto Tribunal.

1º Mayo de 2.016 Volumen nº 19

La Gaceta de Coello

Abogados

Contenido:

Una juez tumba las cláusu-

las suelo de más de 40

entidades.

1

El Tribunal Supremo conde-

na a Bankia a responder

por los anticipos de una

compra de una casa sobre

1

Los seguros, obligados a

pagar por la mala praxis de

las clínicas dentales.

2

La deducción por alquiler

solo beneficia al inquilino

2

Un tribunal considera nulo

un despido colectivo no

declarado.

2

Un médico es condenado a

reparar el honor de su

antiguo socio en su estado

de Whatsapp.

3

La Unión Europea aprueba

el reglamento de protec-

ción de datos.

3

Economía 3

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La aseguradora Zurich ha sido condenada a indemnizar con más de 30.000 euros a un paciente de una clínica dental por falta de intervención, peri-cia y diligencia y un defectuoso resultado con infracción en un tratamiento. Así lo ha confir-mado el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barcelona declarando como responsable civilmente a la entidad como aseguradora del odontólogo que ocasionó los distintos da-ños al paciente.

El caso atañe a un paciente que acudió a la clínica

para hacerse una rehabilita-ción de la boca. Se le realiza-ron extracciones, elevación de seno maxilar, implantes y coronas, puentes, limpieza y reconstrucción estética inte-gral. Finalizadas las interven-ciones, se observaron des-prendimientos e infecciones y se le colocaron nuevos implantes varias veces. Tras múltiples fraca-sos, el paciente decidió no someterse a más intervencio-nes y demandó al centro. En otra clínica se le informó de que su estado bucal era mu-cho peor que antes de iniciar

el tratamiento, con pérdida de piezas, huesos, encías, de alineación de los dientes, etc. Se constató que una vez reali-zadas las extracciones, se debía haber esperado a su cicatriza-ción antes de proceder al trata-miento implantológico, con el fin de evitar la acumulación de bacterias. A parte de los ya citados daños bucales hay que añadir el importante cuadro de ansiedad y depresión reac-tiva que sufrió el paciente, tal y como lo afirma la propia sentencia.

hecho y, como medidas cau-telares, el embargo de los saldos de las cuentas y bie-nes muebles y enseres de la empresa. Se trata de un pro-nunciamiento de interés prác-tico y doctrinal sobre el despi-do tácito de afectación colecti-va y, en particular, su impug-nación por la vía que ofrece el artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Social. Se trata de dos em-presas internacionales que en realidad constituían la misma mercantil con un centro de

Por primera vez en España un tribunal ha declarado nulo un despido tácito que afectaba a todos los trabajado-res de una empresa, filial de una multinacional que decidió abandonar la actividad en Espa-ña y trasladar sus servicios a otros países, sin haber iniciado ni un procedimiento laboral ni el de despido colectivo en el ámbito Social. Así se establece en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de Marzo, en el que los magistrados ordenan la readmisión de los trabajadores despedidos de

trabajo único. Estas empresas cesaron su actividad en Di-ciembre de 2.015, sin que los trabajadores hayan percibido desde entonces sus salarios. Finalmente, en enero

se presentó en la Inspección de

Trabajo, un procedimiento

sancionador. Los empleados,

por su parte, solicitaron la

adopción de medidas cautela-

res por falta de procedimien-

to colectivo de despido.

CIVIL: Los seguros, obligados a pagar por la mala praxis de las

clínicas dentales.

LABORAL: Un tribunal considera nulo un despido colectivo no

declarado.

TRIBUTARIO: La deducción por alquiler solo beneficia al inquilino

titular.

La Dirección Gene-ral Tributaria destaca, sin embargo, que "se exigirá como premisa previa la exis-tencia de un contrato de arrendamiento de vivienda". De acuerdo con esta doctrina, aunque la persona resida en la casa y se haga cargo de la renta, no podrá deducir ese alquiler si no ha firmado el contrato. Tributos precisa que, incluso cuando en la casa viva un matrimonio casado en régimen de ganan-ciales, "únicamente podrá practicar la deducción el

cónyuge titular del contrato". La doctrina implica que las cantidades que satisfaga cualquier persona que no sea el arrendatario titular no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual. Es un derecho que se obtiene, únicamente, al formalizar el contrato.

La deducción por el alquiler de una vivienda habitual solo afecta al titular del arren-damiento, por lo que no forma parte de la sociedad de ganan-ciales en el caso de que un ma-trimonio alquile un domicilio. Tributos recuerda que, para poder practicar la deduc-ción, "se requiere que el contri-buyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su do-micilio habitual durante el período impositivo, y que su base imponible sea inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable".

Página 2

La Gaceta de Coello Abogados

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Un médico ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Moncada (Valencia), a causa de lo que dijo de su antiguo socio en WhatsApp. De acuerdo con la sentencia, el acusado debe repa-rar el honor de su antiguo socio después de haber mantenido la frase "No te fíes de Javier Gutié-rrez (nombre ficticio)" durante varios meses como mensaje de estado en su cuenta de WhatsApp. El magistrado ha con-siderado que el texto, que estuvo

expuesto entre el 23 de Mayo y el 17 de Septiembre, es una descalificación alojada en un espacio de acceso públi-co que afectó de manera nega-tiva a la reputación del afec-tado. La sentencia recoge que en la profesión médica la reputación es muy importan-te, y determina que existió una intención de desprestigio personal al poner en entredicho la credibilidad de su antiguo socio. Además, el tribunal cuenta como probado que los hechos tuvieron lugar en un momento en el que los socios

mantenían desavenencias per-sonales y empresariales. Por este motivo, el médico ha sido condenado a pagar una indemnización de 2.000 euros para reparar los daños morales que el texto ha ocasionado al perjudicado. No obstante, la cuan-tía que había solicitado el afec-tado ascendía a 10.000 euros, una cifra que el juez ha desesti-mado porque cree que el men-saje de estado no incluyó un contenido ofensivo de especial gravedad.

Para la comproba-ción de valores en las trans-misiones de inmuebles no es posible utilizar por el perito de la administración los testi-gos de inmuebles similares: La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de Marzo 2.016, estable-ce que el inmueble debe reco-nocer personalmente el estado de conservación del inmueble, y sus calidades constructivas. Así mismo, reitera de que al tratarse de una segunda valora-ción no procede una tercera.

En las transmisiones de inmuebles que no generen plusvalía no debe tributarse por el Impuesto sobre el Incre-mento del Valor de los Terre-nos de Naturaleza Urbana (IIVTNU): La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén de 10 de Marzo de 2.016, afirma que en el caso de que no se produzca plusvalía en la transmisión de un inmueble, no debe tributar-se por el IIVTNU, para lo que será necesario probar que se ha producido una reducción del valor del terreno.

El que una empresa esté en concurso no es motivo, per se, para la denegación de los aplazamientos en el pago de los impuestos: La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Febrero de 2.016 estima el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de la Au-diencia Nacional, al no estar motivada la denegación del aplazamiento, más allá del sim-ple argumento de que la empre-sa solicitante se encontraba en concurso, no siendo esta cir-cunstancia sinónimo de dificul-tades financieras estructurales.

PENAL: Un médico es condenado a reparar el honor de su antiguo

socio en su estado de Whatsapp.

ECONOMÍA:

garantizar unos elevados estándares de protección, confianza y seguridad jurídi-ca. Entre las disposicio-nes que aparecen en este exten-so trabajo legislativo hay que destacar el derecho de rectifi-cación en Internet conocido como “derecho al olvido”, mediante la modificación o supresión de datos personales; la obligación de obtener un consentimiento claro y afir-mativo de los usuarios; el derecho a ser informado so-bre un posible pirateo de datos personales; así como multas de hasta el 4% de

facturación global de las em-presas en caso de infracción sobre estos datos. Este paquete normati-vo incluye además una directi-va sobre transmisión de datos para cuestiones judiciales y policiales. La intención de este texto es proteger a las perso-nas implicadas en investiga-ciones policiales o procesos judiciales como las víctimas, acusados o testigos mediante la clarificación de sus derechos y el establecimiento de límites en la transmisión de datos.

El pleno del Parlamen-to Europeo ha aprobado el Re-glamento de Protección de Datos, cuyo objetivo es garanti-zar unos estándares comunes adaptados al entorno digital, reemplazando a la directiva sobre la misma materia de 1.995. El pleno también ha dado luz verde al Registro de Pasajeros de Transporte Aéreo. Este nuevo texto que será de aplicación directa en todos los estados, es un paso definitivo para armonizar las normativas vigentes de los países de la UE, para devolver a los ciudadanos el control de sus datos personales y para

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Volumen nº 18

COMUNITARTIO: La Unión Europea aprueba el reglamento de

protección de datos.

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REFORZAR LAS LÍNEAS DE DEFENSA DEL SECTOR FARMACÉUTICO

El análisis y la investigación de conductas potencialmente irregula-res en el sector farmacéutico han aumentado en los últimos tiempos. Entre las razones de este incremento probablemente se encuentran la presión regulatoria de la Unión Europea y la autorregulación sectorial. Esto implica que estemos ante un escenario de cambio y transformación desde la perspectiva de compliance y entorno de control. Se observa una mayor toma de conciencia sectorial sobre la necesidad de incor-porar sistemas de compliance que identifiquen y den respuesta a prácticas conside-radas como no aceptables y gestionen los riesgos asociados. Este escenario plantea un doble reto para las compañías del sector. Por un lado están evaluando sus operaciones en la actualidad para identificar posibles riesgos y, por otro, están rediseñando sus sistemas de control para implementar nuevos meca-nismos y afinar los existentes. Una de las referencias más notables por su grado de sofisticación y desarrollo son los requerimientos de compliance del sector de Ciencias de la Salud en Estados Unidos, que incorporan exigencias específicas respecto a la prevención de la corrup-ción y el reporte de las transacciones con personal médico. Es cierto que la trasposición directa de un sistema de compliance pensado para Estados Unidos resultaría inadecuado por las características de nuestro sector en Espa-ña, pero sí sería recomendable buscar un justo equilibrio.

COELLO COMPLIANCE

Por estas razones, Coello Abogados ha defendido los intereses de nuestros clientes obteniendo un fallo favorable del juez-magistrado conocedor del procedimiento. En tal fallo se declara nula la cláusula de limitación de intereses inserta en el contrato de préstamo hipotecario suscrito por nuestros mandantes, así como a la devolución de las sumas indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula de limitación de intereses, declarada nula, desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribu-nal Supremo Sala de lo Civil, 9 de Mayo de 2.013. Todo ello, con la expresa condena en costas a la parte demandada. Así, Coello Abogados cele-bra nuevamente otro éxito, volviendo a dejar constancia de su razón de ser, puesto que la firma nació con la vo-cación única de prestar un servicio

El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de las Palmas de Gran canaria ha condenado a la entidad bancaria demandada estimando así la deman-da interpuesta por Coello Abogados en un procedimiento de reclamación de cantidad y declarativa de nulidad frente a dicha entidad. Todo esto se produce al conte-ner en el contrato de préstamo con ga-rantía hipotecario suscrito por nuestros clientes de una cláusula por la cual la entidad se asegura un tipo de interés mínimo, a pesar de que nuestros clien-tes solicitasen un préstamo hipoteca-rio a tipo de interés variable y así se hizo constar en la hipoteca. Tal cláusula denominada cláu-sula suelo no tiene ninguna otra justifi-cación que la de incrementar los bene-ficios de las entidades financieras abusando de los más débiles.

ÉXITOS DE COELLO ABOGADOS: Fallo estimatorio a la demanda interpuesta declaran-do nula la cláusula suelo y devolución de las cantidades cobradas indebidamente.

por y para el cliente, unido a una gran calidad, todo ello basado en altos estándares éticos y deontoló-gicos, vocación que sigue “viva” en la actualidad.

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