24
AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 27 de junio del 2014 Nº 123 24 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TERCERA PUBLICACIÓN Asunto: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-004715-0007-CO que promueve Galo Vicente Guerra Cobo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y tres minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Galo Vicente Guerra Cobo, mayor, casado una vez, abogado, jubilado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 8-048-9768, para que se declaren inconstitucionales los dictámenes de la Procuraduría General de la República C-156-2002 del 17 de junio del 2002, 367 y 368, las circulares DNP-0062-2006 del 4 de octubre de 2006 y DNP-034-2009 del 21 de setiembre de 2009 de la Dirección Nacional de Pensiones; la directriz DMT-013- 2011 del Ministerio de Trabajo publicada en La Gaceta número 80 del 27 de abril del 2011, así como la resolución del Poder Ejecutivo número 858-2013 de las 12:45 horas del primero de julio del 2013 y la resolución del Poder Ejecutivo número 1645-2013 de las 08:17 horas del 11 de noviembre del 2013, por estimarlos contrarios a los principios de legalidad, de reserva de ley así como lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección Nacional de Pensiones. Los actos recurridos se impugna en cuanto según señala el accionante la Ley de Pensiones de Hacienda no contiene prescripción alguna en relación con el posible pago de diferencias por revalorización sobre el monto de la pensión. Y desconociendo ese hecho la Administración y la Procuraduría General de la República le han aplicado artificiosamente prescripciones establecidas en otros cuerpos normativos. Agrega que para el cómputo de la prescripción se necesita una fecha de partida y ésta no existe en la Ley de Pensiones de Hacienda, porque los reajustes de la pensión deben hacerse de oficio. Pero, señala que dichos órganos estatales, han reemplazado artificiosamente ese método, con el de “petición de parte”, aduciendo que, aunque la Administración tiene la obligación de aplicar de oficio los reajustes, ante su eventual incumplimiento, no se exime al pensionado de su obligación de gestionar por escrito el pago y que de no hacerlo se le aplicaría la prescripción que corresponda. Continúa señalando que para demostrar la supuesta existencia de la prescripción de los reajustes de las pensiones de Hacienda, la administración ha utilizado fallos judiciales dictados en otras materias, de los cuales ha tomado algunas frases que usan de manera tangencial o genérica y las ha sacado del contexto, haciéndolas extensivas a la materia de pensiones. Así, explica que la resolución impugnada es la número 1645-2013 que dispone que de acuerdo con el pronunciamiento C-368-2003 del 20 de noviembre del 2003 la Contraloría General de la República, vino a modificar los criterios anteriores en el sentido de que para el pago de las diferencias de pensión referidas se aplicaba lo dispuesto en los artículos 869 y 870 del Código Civil, así como el artículo 50 de la Ley General de la Administración Financiera, por medio del cual se le otorga a la Administración un plazo de seis meses para cancelar las deudas adquiridas durante el período fiscal vencido del año inmediato anterior. Asimismo, señala que por medio de los dictámenes números 367-2003 y C-135-86 se dispuso que era aplicable el término de 3 meses contemplado en el Código de Trabajo. Agrega que el dictamen C-156-2002 referido, señala que “…aún cuando esta Procuraduría General pudiera no compartir del todo el criterio vertido por la respetable Sala Constitucional -porque para nosotros nada impide que por su naturaleza, a las pensiones y jubilaciones, entendidas como prestaciones económicas periódicas, se les pueda aplicar las regulaciones típicas de las obligaciones civiles: máxime cuando el artículo 869 del Código Civil regula expresamente las pensiones…” Refiere el accionante que las pensiones a las que se refería el Código Civil eran las alimentarias y a la expresión “nada impide”, replica que se lo impiden los principios de legalidad, de reserva de ley y de estricta conformidad con las leyes. Así, es manifiesto -según su entender- la incertidumbre sobre cómo encontrar una prescripción; y no sólo eso, sino la incertidumbre sobre la competencia para dictaminar en el asunto. Manifiesta que la Procuraduría declina su competencia de asesora jurídica-legal ante la competencia fiscalizadora del gasto público de la Contraloría y subordina las garantías individuales constitucionales a la administración presupuestaria. Por ello estima que si el legislador hubiera querido establecer la prescripción, ésta se encontraría en la Ley de Pensiones de Hacienda, pero no fue así. Señala que lo único que da seguridad jurídica es la ley. Asimismo, agrega que esta Sala Constitucional, en las resoluciones número 1584-99 y 2000- 10350 declaró inaplicable la prescripción civil. Agrega que el dictamen impugnado C-156- 2002 indicó que ante la imposibilidad jurídica de aplicar el régimen de prescripción civil, se ven obligados a encontrar e integrar otras fuentes normativas del ordenamiento que permitan solventar dicha carencia, por ello, en el dictamen señalado que se debe aplicar el artículo 607 del Código de Trabajo. Pero como el fundamento de esta conclusión es un análisis doctrinal y jurisprudencial y no una ley, estima el accionante que se lesiona con ello lo dispuesto en los artículos 11, 41 y 45 de la Constitución Política. Reitera el accionante que no que la interpretación referida debe tratar el mismo campo o materia a que se refiere la ley interpretada y no como en este caso que se interpreta una institución del código de Trabajo y se aplica a otra materia distinta como es la de pensiones. Agrega que por el principio de correspondencia los derechos establecidos en una ley especial sólo pueden ser limitados por ella misma o mediante una ley especial dirigida hacia esos mismos derechos, pero no es lícito -según afirma- aplicar a una ley, otra que verse sobre derechos distintos. Reitera el accionante que la Ley de Pensiones de Hacienda no contempla la extinción de derechos por el transcurso del tiempo, y no hay ley expresa que disponga lo contrario. Continúa señalando el accionante que la Procuraduría

LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 27 de junio del 2014 Nº 123 — 24 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONALTERCERA PUBLICACIÓN

Asunto: Acción de InconstitucionalidadA LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICAHACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-004715-0007-CO que promueve Galo Vicente Guerra Cobo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y tres minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Galo Vicente Guerra Cobo, mayor, casado una vez, abogado, jubilado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 8-048-9768, para que se declaren inconstitucionales los dictámenes de la Procuraduría General de la República C-156-2002 del 17 de junio del 2002, 367 y 368, las circulares DNP-0062-2006 del 4 de octubre de 2006 y DNP-034-2009 del 21 de setiembre de 2009 de la Dirección Nacional de Pensiones; la directriz DMT-013-2011 del Ministerio de Trabajo publicada en La Gaceta número 80 del 27 de abril del 2011, así como la resolución del Poder Ejecutivo número 858-2013 de las 12:45 horas del primero de julio del 2013 y la resolución del Poder Ejecutivo número 1645-2013 de las 08:17 horas del 11 de noviembre del 2013, por estimarlos contrarios a los principios de legalidad, de reserva de ley así como lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección Nacional de Pensiones. Los actos recurridos se impugna en cuanto según señala el accionante la Ley de Pensiones de Hacienda no contiene prescripción alguna en relación con el posible pago de diferencias por revalorización sobre el monto de la pensión. Y desconociendo ese hecho la Administración y la Procuraduría General de la República le han aplicado artificiosamente prescripciones establecidas en otros cuerpos normativos. Agrega que para el cómputo de la prescripción se necesita una fecha de partida y ésta no existe en la Ley de Pensiones de Hacienda, porque los reajustes de la pensión deben hacerse de oficio. Pero, señala que dichos órganos estatales, han reemplazado artificiosamente ese método, con el de “petición de parte”, aduciendo que, aunque la Administración tiene la obligación de aplicar de oficio los reajustes, ante su eventual incumplimiento, no se exime al pensionado de su obligación de gestionar por escrito el pago y que de no hacerlo se le aplicaría la prescripción que corresponda. Continúa señalando que para demostrar la supuesta existencia de la prescripción de los reajustes de las pensiones de Hacienda, la administración ha utilizado fallos judiciales dictados en otras materias, de los cuales ha tomado algunas frases que usan de manera tangencial o genérica y las ha sacado del contexto, haciéndolas extensivas a la materia de pensiones. Así, explica que la resolución impugnada es la número

1645-2013 que dispone que de acuerdo con el pronunciamiento C-368-2003 del 20 de noviembre del 2003 la Contraloría General de la República, vino a modificar los criterios anteriores en el sentido de que para el pago de las diferencias de pensión referidas se aplicaba lo dispuesto en los artículos 869 y 870 del Código Civil, así como el artículo 50 de la Ley General de la Administración Financiera, por medio del cual se le otorga a la Administración un plazo de seis meses para cancelar las deudas adquiridas durante el período fiscal vencido del año inmediato anterior. Asimismo, señala que por medio de los dictámenes números 367-2003 y C-135-86 se dispuso que era aplicable el término de 3 meses contemplado en el Código de Trabajo. Agrega que el dictamen C-156-2002 referido, señala que “…aún cuando esta Procuraduría General pudiera no compartir del todo el criterio vertido por la respetable Sala Constitucional -porque para nosotros nada impide que por su naturaleza, a las pensiones y jubilaciones, entendidas como prestaciones económicas periódicas, se les pueda aplicar las regulaciones típicas de las obligaciones civiles: máxime cuando el artículo 869 del Código Civil regula expresamente las pensiones…” Refiere el accionante que las pensiones a las que se refería el Código Civil eran las alimentarias y a la expresión “nada impide”, replica que se lo impiden los principios de legalidad, de reserva de ley y de estricta conformidad con las leyes. Así, es manifiesto -según su entender- la incertidumbre sobre cómo encontrar una prescripción; y no sólo eso, sino la incertidumbre sobre la competencia para dictaminar en el asunto. Manifiesta que la Procuraduría declina su competencia de asesora jurídica-legal ante la competencia fiscalizadora del gasto público de la Contraloría y subordina las garantías individuales constitucionales a la administración presupuestaria. Por ello estima que si el legislador hubiera querido establecer la prescripción, ésta se encontraría en la Ley de Pensiones de Hacienda, pero no fue así. Señala que lo único que da seguridad jurídica es la ley. Asimismo, agrega que esta Sala Constitucional, en las resoluciones número 1584-99 y 2000- 10350 declaró inaplicable la prescripción civil. Agrega que el dictamen impugnado C-156-2002 indicó que ante la imposibilidad jurídica de aplicar el régimen de prescripción civil, se ven obligados a encontrar e integrar otras fuentes normativas del ordenamiento que permitan solventar dicha carencia, por ello, en el dictamen señalado que se debe aplicar el artículo 607 del Código de Trabajo. Pero como el fundamento de esta conclusión es un análisis doctrinal y jurisprudencial y no una ley, estima el accionante que se lesiona con ello lo dispuesto en los artículos 11, 41 y 45 de la Constitución Política. Reitera el accionante que no que la interpretación referida debe tratar el mismo campo o materia a que se refiere la ley interpretada y no como en este caso que se interpreta una institución del código de Trabajo y se aplica a otra materia distinta como es la de pensiones. Agrega que por el principio de correspondencia los derechos establecidos en una ley especial sólo pueden ser limitados por ella misma o mediante una ley especial dirigida hacia esos mismos derechos, pero no es lícito -según afirma- aplicar a una ley, otra que verse sobre derechos distintos. Reitera el accionante que la Ley de Pensiones de Hacienda no contempla la extinción de derechos por el transcurso del tiempo, y no hay ley expresa que disponga lo contrario. Continúa señalando el accionante que la Procuraduría

Page 2: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123

hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.

San José, 18 de junio del 2014. Gerardo Madriz Piedra

(IN2014039130) Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓNDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la

Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-004102- 0007-CO que promueve José Eduardo Cordero Gamboa y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veinticuatro minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por, José Eduardo Cordero Gamboa, Marco Antonio Cordero Gamboa y Rigoberto García Córdoba, para que se declare la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, y el Artículo XI de la sesión número 8590 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social celebrada el 12 de julio del 2012; por estimarlos contrarios al derecho fundamental a la pensión, el cual deriva de la interpretación armónica de los artículos 50, 73 y 74 de la Constitución Política, así como de los artículos 25, 28, 29 y 30 del Convenio 102 de la OIT, artículos 11 y 16 de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos 22 y 25 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, artículo 5 del Convenio 118 de la OIT y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los cuales conforme a los artículos 7 y 48 de la Constitución Política, integran también el Derecho de la Constitución en materia de derechos fundamentales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna en cuanto autoriza a la Junta Directiva de la CCSS a fijar topes a las pensiones, lo que produce una clara violación del contenido esencial del derecho a la pensión, respecto de quienes devengan salarios por encima del tope, ya que los obliga a recibir una pensión que, en algunos casos, representa alrededor del 20 % a lo sumo el 25% del salario que devengaban al momento de jubilarse. El resto de los asegurados, en cambio, recibe alrededor del 43 % del salario que devengaban al momento de su jubilación. Una reducción tan drástica en el salario de un asegurado atenta contra la posibilidad de tener una existencia digna junto a su familia, pues se ve constreñido de un día para otro, a rebajar drástica y dramáticamente su tenor de vida, con los consiguientes efectos que ello produce sobre su salud física y mental. También consideran que las normas impugnadas vulneran el principio de mensurabilidad de las potestades públicas, pues la ley le otorga a la Junta Directiva la competencia de fijarle topes máximos a las pensiones, pero la norma en cuestión no establece ni los parámetros, ni las directrices a lo que deberá ajustarse la Junta Directiva de la CCSS para la fijación del tope máximo. En efecto, la norma cuestionada se limita a otorgarle una especie de cheque en blanco a la Junta para fijar el tope. Sostienen que del principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución se deriva el principio de mensurabilidad de las potestades administrativas, el cual se trata de un principio que expresa que en ningún caso una potestad administrativa puede constituir un poder susceptible de expansión indefinida o ilimitada. Todo lo contrario, hay que partir siempre de la idea de que toda potestad como poder jurídico es mensurable sin salir de la estricta técnica jurídica. Por otra parte, alegan que las normas vulneran el principio de igualdad, pues le otorga un tratamiento discriminatorio a quienes devengan salarios

General de la República invoca la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que aplica la prescripción del Código de Trabajo, mientras que el Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta del Segundo Circuito Judicial de San José, ha emitido los fallos números 073 y 076 del 16 de febrero del 2007, que dicen que “no puede operar ningún plazo de prescripción por mandato legal”. La razón de esta expresión es que la Ley de Pensiones de Hacienda no contiene la prescripción, por lo cual agrega el accionante que además de que en materia odiosa -como lo es la prescripción de derechos-, no caben interpretaciones extensivas ni analógicas, ni normas de rango inferior a la ley por muy abundantes que sean. Argumenta el accionante que el derecho de pensiones no forma parte del derecho laboral sino del derecho a la seguridad social. Así, la jubilación no es un derecho laboral y no pertenece a la relación obrero patronal. Señala que ejemplo asimilar a la administración del fondo de pensiones, la condición de patrono y al accionante la condición de trabajador, sería hacer una analogía jurídicamente inapropiada e interpretar extensivamente la ley, en perjuicio del administrado. Agrega que tanto los dictámenes de la Procuraduría General de la República señalados como las citadas resoluciones son inconstitucionales en resumen porque según afirma la propia Procuraduría, no hay disposiciones legales que regulen la prescripción en la ley de Pensiones de Hacienda, por ello la administración se da a la tarea de apoyarse en otras normas del ordenamiento. Continúa manifestado que con ello se lesiona a su juicio el principio de legalidad y el principio de reserva de ley, así como lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política y de la garantía sobre la propiedad privada. En consecuencia, estima el accionante que todo lo actuado por la Procuraduría para elaborar una prescripción es violatoria de la constitución. Por otra parte en cuanto a la exigencia de la “solicitud de parte”, para conceder los reajustes a la pensión, ello también violenta el principio de legalidad. Agrega que en cuanto a las resoluciones del Poder Ejecutivo 858-2013 y 1645- 2013, éstas aplican los dictámenes de la Procuraduría, que son vinculantes para la Administración activa, por consiguiente adolecen de inconstitucionalidad por las mismas razones expuesta sobre esos dictámenes y lesionan las mismas normas constitucionales antes citadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del recurso de amparo tramitado ante esta Sala por medio del expediente número 14-001969-0004-CO, dentro del cual se dictó la sentencia número 2014004279 de las nueve horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce por medio de la cual se le otorgó plazo al recurrente para la interposición de esta acción de inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se

Page 3: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 3

impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í”.

San José, 18 de junio del 2014. Gerardo Madriz Piedra(IN2014038712) Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veintiuno de agosto de dos mil catorce, en la puerta principal del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las siguientes fincas inscritas en propiedad del partido de Alajuela: primera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y ahora sin sujeción a base, la finca número 187.615-000, que es terreno de agricultura lote 23-56, sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Guillermo Hernández, al sur, y al este, calle pública, y al oeste, Río Infiernillo. Mide: treinta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Segunda: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0329-00000288-01-0901-002 y ahora sin sujeción a base, la finca número 187.617-000, que es terreno de montaña charral y otro, sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y al este, Pablo Céspedes León, al sur, Eloy Céspedes León, y al oeste, Rio Infiernillo. Mide: ochocientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se omite pronunciamiento en cuanto a las limitaciones bajo las citas 0329-00000288-01-0902-003, ya que las mismas se encuentran vencidas desde el 7 de agosto de 1991. Tercera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base del valor declarado en la certificación expedida por la municipalidad de San Carlos a folio 411 del expediente digitalizado, sea la base de ochenta y seis millones cuatrocientos ocho mil quinientos setenta y nueve colones, la finca número184.559-000, que es lote 30-38 terreno para agricultura sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Luis Emilio Quirós, al sur, y al oeste, calle pública, y al este, José Antonio Rojas. Mide: seiscientos veintinueve mil treinta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Cuarta: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0323-00002622-01- 0901-041, reservas de la ley de aguas y ley de caminos bajo las citas 0324-00017475-01-0062-001, plazo

por encima del tope fijado por la Junta Directiva de la CCSS, ya que se les obliga a recibir una suma muy inferior a la que proporcionalmente debería corresponderles. Manifiestan que el artículo 24 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS establece el mecanismo jurídico concreto para fijar las pensiones del régimen a su cargo. Esta norma es de aplicación general para todos los asegurados. Sin embargo, el numeral 29 del mismo reglamento establece una excepción a dicha normativa al otorgarle a la Junta de la institución, la facultad de fijar topes máximos. Con ello se crea una discriminación no justificable, ni razonable en perjuicio de los asegurados que devengan salarios más altos del tope fijado por el respectivo acuerdo de la Junta Directiva. Dentro de ese orden de ideas la reiterada jurisprudencia de esta Sala ha establecido que las discriminaciones son posibles cuando estén razonablemente fundamentadas, lo cual no ocurre en la especie, puesto que quienes más contribuyen al régimen resultan castigados sin ninguna justificación razonable, ni actuarial, ni financiera. Aseguran que la justificación para establecer topes a las pensiones de la CCSS no puede fundarse en el principio de solidaridad en materia de seguridad social, pues quienes devengan salarios superiores al tope fijado por la Junta contribuyen con parte importante de su cuota obrera, a financiar los seguros de los estratos de menores ingresos. Quienes devengan salarios más altos evidentemente contribuyen con mayores ingresos al régimen, por lo que proporcionalmente su contribución es también superior. Con ello cumplen a cabalidad con el principio de solidaridad, pues la mayor parte de su cuota obrera se utiliza para subsidiar las pensiones de los asalariados más bajos y sólo una parte de ella se le retribuye posteriormente como parte de su pensión. De esta forma es discriminatorio y contrario al principio de igualdad, el establecerle a los asegurados cuyos salarios excedan determinada suma, un tope máximo para la fijación de su pensión, pues ello implica otorgarles un trato discriminatorio, carente de justificación razonable, respecto de los demás asegurados cuya pensión no está sujeta a ningún tope. También estiman vulnerado el principio de razonabilidad y proporcionalidad, pues según estudios actuariales realizados por la propia CCSS, sólo el 2,7 % de los trabajadores asegurados devengan más de un millón de colones mensuales y sus aportes representan, sin embargo, el 12 % de los ingresos recaudados por el IVM, alrededor de cuarenta y cinco millones anuales. Asimismo, de 147.000 pensiones que existen, solo el 0.5%, es decir, 702 personas, reciben pensiones que superan el millón de colones. La CCSS eroga por ese concepto once millones anuales, lo que representa el 6 % de sus egresos por pensiones. De la información indicada es claro que no existe ninguna proporcionalidad entre la cotización y el monto recibido por este pequeño número de trabajadores. Por ello, la limitación impuesta a los asegurados que se encuentran en esa condición es marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad, es decir, que la mayor parte de la contribución al régimen de la CCSS de quienes devengan salarios superiores al millón, se destine a fortalecer las pensiones de los que devengan salarios más bajos. En efecto, el sacrificio impuesto a los citados asegurados es totalmente desproporcionado, pues al final de cuentas su pensión será equivalente, más o menos al 25 % de su salario al momento de la jubilación, contra el 43 % que reciben los restantes trabajadores, a pesar de haber contribuido proporcionalmente mucho más que éstos últimos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del proceso de conocimiento que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo en expediente número 10-00647-1027-CA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo

Page 4: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123

de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2014-00026608-01-0005-001, y con la base del valor declarado en la certificación expedida por la municipalidad de San Carlos a folio 411 del expediente digitalizado, sea la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta y dos mil veintisiete colones, la finca número 184.275-000, que es terreno para la agricultura sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Luis Fernando Ramírez, al sur, José María Álvarez, al este, Jerónimo Parra, y al oeste, José Ángel Calderón. Mide: doscientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Moisés Alemán Alemán contra Daniel Enrique Jiménez Berrocal, Desarrollos del Norte S. A., Jorge Eduardo Jiménez Berrocal. Exp. N° 05-300117-0297-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 10 de junio del 2014.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Juez.—(IN2014039340).

CausahabientesA los causahabientes de quien en vida se llamó: Daniel

Alvarado Ortiz, quien fue mayor, casado, vecino de Aserrí, Santa Teresita, con cédula de identidad N° 205070987, procesador de alimentos, se les hace saber que: Tania Marín Córdoba, en calidad de esposa del fallecido, se presenta a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Daniel Alvarado Ortiz. Expediente N° 14-300093-0237-LA-01.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 28 de abril del 2014.—Lic. Ligia González González, Jueza.—1 vez.—(IN2014039139).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Roque Freni Fernández c.c. Roque Frini Fernández, de ochenta y tres años de edad, con cédula de identidad N° 1-0195-0708, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales N° 13-300089-0216-LA (129-13), de Roque Freni Fernández c.c. Roque Frini Fernández, promovido por Luis Diego Freni Gallo y otros.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 13 de junio del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014039197).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Eduardo Ortega Sánchez, quien fue mayor, soltero, vecina de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-537-905, se les hace saber que Elías Ortega Solano, portador de la cédula de identidad 1-246-520, vecino de Zapote, se apersonó en este despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Eduardo Ortega Sánchez. Expediente N° 14-001415-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014039215).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rosario De Fátima Jiménez Quirós, quien fue mayor, casada, vecina de San José, con cédula de identidad número 1-525-918, se les hace saber que Juan Carlos Rojas Obando, portador de la cédula de identidad número 1-520-159, vecino de San José, se apersonó en este despacho en calidad de viudo del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Rosario De Fátima Jiménez Quirós. Expediente N° 14-001506-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014039216).

Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 14-300024-240-LA (25-2014), que es devolución de cuotas del trabajador fallecido: Edgar Arturo García Cuadra, quien en vida fue mayor, de 35 años de edad, soltero, médico, vecino de Mora, Ciudad Colón, costarricense, cuya cédula de identidad fue la número 1-1006-0318, con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Ricardo José García Cuadra en su condición de apoderado generalísimo de los señores Aida María Cuadra Chávez, cédula de identidad 1-0415-1450 y Edgar Alfonso García Miranda, cédula de identidad 1-0395-1166, vecinos de Mora, Ciudad Colón, quienes eran los padres del causante.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, San José, 19 de junio del 2014.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(IN2014039218).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Francisco Chinchilla Mora, quien fue mayor, soltero, de veintiséis años de edad, vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, 350 metros norte del Palí, con cédula de identidad número 113380258, quien falleció el veinte de enero de dos mil catorce, se les hace saber que Odilie Mora Pérez, portadora de la cédula de identidad 105780008, vecina de Teruel de Acosta, 1 km al oeste del Salón El Coloso, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Óscar Francisco Chinchilla Mora. Expediente N° 14-300049-0237-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, 27 de mayo de 2014.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—(IN2014039220).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro de Prestaciones y del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Gerardo Acevedo Acevedo, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-365-032 y vecino de Barranca, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado el dinero pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-300283-1024-LA-6 (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de junio del 2014.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014039225).

Page 5: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 5

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Habitación Familiar según citas 416-00009958-01-0065-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de siete millones ciento cinco mil setecientos cincuenta colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil ochenta y cuatro derechos - cero cero uno y cero cero dos las cuales son terreno: Naturaleza Lote N-G 38 terreno para construir. Situadas en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote alameda 10; al este, lote 2 y al oeste, lote 37. Mide: ciento doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con la base de cinco millones trescientos veintinueve mil trescientos trece colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce con la base de un millón setecientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y siete colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Teodulfo Trejos Bejarano. Exp. N° 12-100707-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de marzo del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014039317).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0293-00023205-01-0905-001; a las diez horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, y con la base de ciento treinta y dos mil ochenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00189100-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, calle pública con 27 metros 55 centímetros; al sur, noroeste, calle pública con 42 metros 52 centímetros; al este, sureste, Río Oro S. A. con 45 metros y al oeste, suroeste, Rio Oro S. A., con 28 metros 55 centímetros. Mide: mil trescientos catorce metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de noventa y nueve mil sesenta y dos dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil catorce con la base de treinta y tres mil veinte dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Tiafetan S. A. contra Odilie Zumbado Corella. Exp. 09-020445-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2014039329).

En la puerta exterior de este, Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: I) Para el primer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de nueve

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alba Ester Ramírez Gutiérrez, fallecida el 06-10-2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias que están bajo el número 14-300014-479-LA-2, a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-300014-479-LA-2, promovido por Isai Ramírez Gutiérrez fallecida Alba Ester Ramírez Gutiérrez.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 2 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039874).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 5 Guácima, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Hernández, María López Fuentes; al sur, Bernal Hernández López; al este, calle pública con 16.06 m, y al oeste, Juan de Dios Fernández Rothe. Mide: mil quinientos noventa y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil catorce con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra María José Hernández Alfaro. Exp. N° 14-000652-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2014.—María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014039259).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBB509. Marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, Vin JS3TD04V3C4101751, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor Nº J24B1170845. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, con la base de doce millones quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce con la base de cuatro millones cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eddy Francisco Arias Mata contra Gisel de Los Ángeles Chacón Porras. Exp. N° 13-004751-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de junio del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014039293).

Page 6: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123

cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). V) para el primer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de veinticinco mil ochocientos dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos cero cero cero- la cual es terreno para construir, lote b. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mango Rose Tree S. A.; al sur, Mango Rose Tree S. A.; al este, Miguel Núñez Quirós y al oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella de 52 metros 52 centímetros. Mide: cinco mil un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de diecinueve mil trescientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%, y para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce con la base de seis mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). VI) para el primer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de veintiséis mil cien dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matricula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir, lote c. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mango Rose Tree S. A.; al sur, Mango Rose Tree S. A.; al este, Miguel Núñez Quirós y al oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella de 10 metros 04 centímetros. Mide: cinco mil setenta y siete metros cuadrados. para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de diecinueve mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de seis mil quinientos veinticinco dólares exactos (un 25% de la base original). VII) para el primer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de veintiséis mil doscientos dólares exactos, la finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matricula cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero- la cual es terreno para construir, lote e. Situada en el distrito 04 coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mango Rose Tree S. A.; al sur, Mango Rose Tree S. A.; al este, Mango Rose Tree S. A. y al oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella de 66 metros 94 centímetros. Mide: cinco mil setenta y cuatro metros cuadrados para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de diecinueve mil seiscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de seis mil quinientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). VIII) para el primer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de cuarenta mil quinientos ochenta y nueve dólares exactos, la finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matricula número cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero la cual es terreno de repastos con una casa. Situada en el distrito 04 coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Castro y Mango Rose Tree S. A.; al sur, Auristela Quesada, Villas VJ Jicaral S. A. y Mango Rose Tree S. A.; al este, Edelberto Núñez, villas VJ Jicaral S. A. y Mango Rose Tree S. A. y al oeste, Edelberto Núñez, Villas VJ Jicaral S. A. y servidumbre agrícola con un frente a ella

mil ochocientos dólares exactos la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos seis-cero cero cero; la cual es terreno para construir, lote uno. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mango Rose Tree S. A.; al sur, calle pública con frente a ella de 25,02; al este, Mango Rose Tree S. A. y al oeste, Mango Rose Tree S. A. Mide: mil ochocientos noventa y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, con la base de siete mil trescientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%) y, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). II) para el primer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de siete mil novecientos dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuatro. Situada en el distrito 04 coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mango Rose Tree S. A.; al sur, calle pública con frente a ella de 20,30; al este, Mango Rose Tree S. A. y al oeste, Mango Rose Tree S. A. Mide: mil quinientos treinta y dos metros cuadrados. para el Segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, con la base de cinco mil novecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, con la base de mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (un 25% de la base original).- III) para el primer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de nueve mil doscientos dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos doce-cero cero cero- la cual es terreno para construir, lote siete. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 23,88; al sur, Mango Rose Tree S. A.; al este, Mango Rose Tree S. A. y al oeste. Mide: mil setecientos setenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de seis mil novecientos dólares exactos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de dos mil trescientos dólares exactos (un 25% de la base original). IV)para el primer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de veintiséis mil doscientos dólares exactos la finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matricula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote f. Situada en el distrito 04 coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mango Rose Tree S. A.; al sur, Mango Rose Tree S. A.; al este, servidumbre agrícola con un frente a ella de 49 metros 91 centímetros y al oeste, Andrés Núñez Quirós. Mide: cinco mil setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de diecinueve mil seiscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de seis mil quinientos

Page 7: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 7

dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de dos millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del tres de octubre de dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra María Cristina Ulgade Rodríguez. Exp. 14-000094-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de mayo de 2010.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—(IN2014039342).

A las nueve horas del diecinueve de setiembre de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de treinta millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número doscientos diecisiete mil veinticuatro- triple cero, que es terreno de repastos y agricultura, sito en el distrito primero, San Rafael, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela y además situada en distrito dos, Buena Vista, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, y al este, Jesús Argüello González; al sur, Río Guay y otros y al oeste, I.D.A., el cual mide doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados, plano A-0472625-1982, propiedad del demandado Olivier Barrantes Arroyo. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintidós millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del seis de octubre de dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de siete millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Olivier Barrantes Arroyo. Exp. N° 14-000105-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de junio de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2014039343).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones, cuyas citas son: 0293-00008903-01-0901-001; 0345-00003609-01-0903-001;0345-00003609-01-0904-001;0345-00003609-01-0905-0 01; 0345-00003609-01-0906-001; así como el practicado cuyas citas son: 800-00059499-01-001-001 a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil catorce , con la base de setenta y cinco millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y un colones con diez céntimos (¢75.585.241.10), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152677-000 , la cual es naturaleza: terreno potrero lote 1. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle con un frente de 105 metros con 06 centímetros; al sur Sunny Hills Colorado S. A., en parte y calle pública; al este, Sunny Hills Colorado S. A, en parte y calle pública y al oeste; calle pública con un frente de 170 metros con 16 centímetros cuadrados. Mide seis mil ochocientos diecinueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano N° G-1092379-2006. Con la base de ochenta y cuatro millones ciento noventa y siete mil quinientos ochenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (¢84.197.585.68), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 152678-000, la cual es naturaleza: terreno potrero lote 2. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 63 m 87 cm; al sur, calle pública con un frente de 96 m

de 66 metros 94 centímetros. Mide: cinco mil ciento catorce metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de treinta mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de diez mil ciento cuarenta y siete dólares con veinticinco centavos (un 25% de la base original). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este, despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Panacea J.S.G. S. A., contra Mango Rose Tree S. A. Exp. N° 12-008575-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del 2014.—Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2014039337).

Primer remate: a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de sesenta y siete millones doscientos setenta y tres mil ciento cincuenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, número ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta-cero cero cero. Es terreno de ganadería lote 1 G, ubicado en Bagaces, [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte, Lote 16 C; al sur, servidumbre agrícola con un frente de cuarenta y cuatro metros con cincuenta y seis centímetros lineales; al este, Lote 2 C; y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de ochenta y siete metros con setenta y cuatro centímetros lineales. Mide: cinco mil veintiséis metros cuadrados. Pertenece a Daniel Alberto Simmons Omier. Otros gravámenes y anotaciones: reservas y restricciones citas 0325-00011522-01-0901-001, servidumbre de paso citas 0428-00011036-01-0002-001. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del seis de octubre del dos mil catorce, con la base de cincuenta millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las once horas del veinte de octubre del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones ochocientos dieciocho mil doscientos ochenta ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-005678-1164-CJ, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Daniel Alberto Simmons Omier.—Juzgado Agrario de Liberia, 6 de junio de 2014.—Lic Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—(IN2014039341).

A las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando Reservas y Restricciones, según citas 0456-00001199-01-0294-001 y 0456-00001199-0377-001 y con la base de diez millones de colones, remataré: el fundo hipotecado inscrito al Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos treinta y seis mil cero ochenta y uno tripe cero, que es terreno de agricultura, sito en el distrito dos, Buena Vista, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela, lindante al norte, parcela cuarenta y tres al sur, parcela cuarenta y uno; al este, calle pública y al oeste, José y Tomas Batalla; el cual mide ochenta y cuatro mil doscientos treinta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano A-0984315-1991, propiedad de María Cristina Ugalde Rodríguez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete millones quinientos mil de colones, se señalan las nueve horas del veintidós de setiembre de

Page 8: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123

el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil ciento setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Oldemar Ulloa Astorga; al sur, calle pública con 24 metros con 69 centímetros; al este, José Rafael Sibaja Alpízar y al oeste, Edwin Oldemar Ulloa Astorga. Mide: setecientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil catorce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Javier José Sibaja Castro, José Rafael Sibaja Alpízar. Exp. 14-000304-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de mayo del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014039346).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 388.522-000 la cual es terreno lote primero, terreno para construir lote dos K. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Coop. Autogestionadora de Servicios Aéreo Industrial R. L.; al sur, Coop. Autogestionadora de Servicios Aéreo Industrial R. L.; al este, Coop. Autogestionadora de Servicios Aéreo Industrial R. L., y al oeste, calle pública con 9 m lineales 33 centímetros. Mide: ciento setenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maximiliano Antonio Soto Lobo. Exp. N° 14-001199-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de mayo del 2014.—Lic. Hannia Marchena Jiménez.—(IN2014039349).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción(es) / colisión(es) número de sumaria 13-000035-0496-TR Fiscalía de La Unión; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, y con la base de doce millones setecientos treinta y siete mil un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 903208, marca Daihatsu, estilo Terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, Vin JDAJ200G001031665, cilindrada 1495 c.c., combustible gasolina, motor Nº 2695325. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil catorce, con la base de nueve millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce con la base de tres millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa

69 cm; al este, Sunny Hills Colorado S. A., y al oeste, Sunny Hills Colorado S. A. Mide: ocho mil quinientos setenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano N° G-1087897-2006. Con la base de ochenta y seis millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y tres colones con veinticuatro céntimos (¢86.395.653.24). Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152681-000 la cual es naturaleza: terreno potrero lote 5. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 38 m y 52 cm; al sur, calle pública con un frente de 47 m y 71 cm; al este, Sunny Hills Colorado S. A., y al oeste, Sunny Hills Colorado S. A. Mide: ocho mil setecientos ochenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano N° G-1089320-2006. Con la base de cincuenta y un millones setenta y siete mil ochocientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos (¢51.077.893,71) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 152682-000 la cual es naturaleza: terreno potrero lote 6. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 84 m y 35 cm; al sur, calle pública con un frente de 62 m y 19 cm; al este, Sunny Hills Colorado S. A., y al oeste, Sunny Hills Colorado S. A. Mide: siete mil setecientos quinientos veintisiete metros con dos decímetros cuadrados. Plano N° G-1087901-2006.- De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce. Para la primera finca matrícula 152677-000 la base de cincuenta y seis millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos treinta colones con ochenta y tres céntimos (¢56.688.930.83) (rebajada en un 25%), para la segunda finca matrícula 152678-000 la base de sesenta y tres millones ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta nueve mil con veintiséis céntimos (¢63.148.189.26)(rebajada en un 25%), para la tercera finca matrícula 152681-000 la base de sesenta y cuatro millones setecientos noventa y seis mil setecientos treinta nueve colones con noventa y tres céntimos (¢64.796.739,93) (rebajada en un 25%) y para la cuarta finca 152682-000 la base de treinta y ocho millones trescientos ocho mil cuatrocientos veinte colones con veintiocho céntimos (¢38.308.420.28) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce. Para la primera finca matrícula 152677-000 la base de dieciocho millones ochocientos noventa y seis mil trescientos diez colones con veintiocho céntimos (¢18.896.310.28)(un 25% de la base original), para la segunda finca matricula N° 5-152678 la base de veintiún millones cuarenta y nueve mil trescientos noventa y seis colones con cuarenta y dos céntimos (¢21.049.396.42) (un 25% de la base original), para la tercera finca matrícula 152681-000 la base de veintiún millones quinientos noventa y ocho mil novecientos trece colones con treinta y un céntimos (¢21.598.913.31) (un 25% de la base original) y para la cuarta finca 152682-000 la base de doce millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (¢12.769.473,43) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Distribuidora Mozee S. A., y contra Tioli Porras Gian Carlo. Exp. N° 11-000581-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 12 de mayo del 2014.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014039344).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en

Page 9: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 9

005094-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de enero del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014039383).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso; a las trece horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil catorce, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 232147-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cipreses cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Joaquín Serrano Garita y Ana Isabel Montenegro Gómez; al este, Ana Luisa Serrano Montenegro; y al oeste, José Joaquín Serrano Garita y Ana Isabel Montenegro Gómez. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido Documento firmado digitalmente por: a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiorella María Carballo Garron contra Jesús Adolfo Serrano Montenegro. Exp. 12-015407-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de junio del 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014039480).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando calle ref: 120096 anotado al tomo trescientos once asiento dieciséis mil quinientos cuarenta y siete consecutivo cero uno, reservas ley aguas anotada al tomo cuatrocientos siete derechos seis mil setecientos tres consecutivo cero uno secuencia doscientos cuarenta y cinco y tomo cuatrocientos ocho asiento diez mil quinientos veinticinco consecutivo cero uno y reservas ley caminos anotado al tomo cuatrocientos siete asiento seis mil setecientos tres consecutivo cero uno y tomo cuatrocientos ocho asiento diez mil quinientos veinticinco consecutivo cero uno; a las once horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil setecientos cincuenta y tres derecho cero cero cero, la cual es lote uno terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con servidumbre de paso doscientos metros y cincuenta y nueve centímetros, EMEI Uno S. A.; al sur, con el lote dos; al este, con calle pública con treinta y seis metros dos centímetros; y al oeste, con EMEI Uno S. A. Mide: siete mil doscientos dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil catorce con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Quixila Eugenia Bermúdez Carvajal contra Vista Hermosa Ed & Me S. A. Exp. 14-006585-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014039489).

a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de La Florida contra Fabricio Durán Araya. Exp. 13-006746-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de enero del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014039376).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, y con la base de treinta y tres millones doscientos treinta y un mil seiscientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cóbano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Gabriel Rodríguez Retana; al sur, Heriberto Rodríguez Castro; al este, Juan Muñoz, Miguel Flores y otro; y al oeste, Francisco Arias. Mide: quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones novecientos veintitrés mil setecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil catorce con la base de ocho millones trescientos siete mil novecientos seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcenett Elena Castrillo Mena. Exp. 11-100520-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014039382).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, y con la base de cinco millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil quinientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 13-A. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Naranjo Segura; al sur, calle pública; al este, lote 14 A; y al oeste, lote 12 A. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil catorce, con la base de cuatro millones treinta y nueve mil trescientos veintiséis colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce con la base de un millón trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexandra Ulate Camacho. Exp. 13-

Page 10: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil novecientos seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Sánchez Sibaja, Nuria Olivares Navarro y Hamber Cordero Valverde; al sur, Manuel Chaves Mora, Misael Miranda Duran, Nuria Olivares Navarro y Hamber Cordero Valverde y Victor Manuel Flores Bejarano; al este, quebrada en medio, Misael Miranda Duran y lote segregado; y al oeste, calle pública. Mide: once mil ochocientos treinta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junior Castro Mora contra Catalina Solís Gamboa. Exp. 13-006994-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 31 de enero del 2014.—Lic Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014039786).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y restricciones citas: 351-01084-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil catorce, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil quinientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cornelio Beita Ramírez; al sur, Eugenia del Socorro Bustos Bustos; al este, calle pública con 11m 42cm; y al oeste, Regina Quesada Madrigal. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ingrid Bustos Medrano. Exp. 14-000625-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de marzo del 2014.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2014039800).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv de ventana ref 00206285-000; a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro millones treinta y un mil cuatrocientos treinta colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,

En la puerta exterior de este Despacho ; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada, citas tomo trescientos veinticuatro, asiento quince mil ciento setenta y nueve, secuencia cero uno-novecientos-cero uno; a las ocho horas con cero minutos del primero de octubre del dos mil catorce, y con la base de noventa y un millones setecientos veinticinco mil seiscientos colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil setecientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Tres Equis, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de doce metros veintidós centímetros, Elieth Rodríguez Cordero, Maritza Chaves Sojo, Felicia Sojo García, Nuria Badilla Cordero, Inés Sojo Contreras todos en parte; al sur, Gerardo Montenegro Zapata; al este, Gerardo Montenegro Zapata, Everardo Badilla Vásquez, en medio servidumbre de paso con ciento setenta y tres metros y cincuenta y un centímetros; y al oeste, calle pública con un frente de ciento cincuenta y tres metros veinticinco centímetros y Ministerio de Educación Pública. Mide: dieciséis mil dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de octubre del dos mil catorce, con la base de sesenta y ocho millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de veintidós millones novecientos treinta y un mil cuatrocientos colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agro Follajes Car del Atlántico Sociedad Anónima, Carlos Follajes del Atlántico Sociedad Anónima. Exp. 13-000654-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Turrialba, 16 de junio del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(IN2014039585).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones de la Ley Forestal; a las quince horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito San Juan de Mata, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Raúl Quirós Porras; al sur, Carmen Quirós Porras; al este, Quebrada Plata; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos dieciséis mil doscientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, con la base de treinta y tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil catorce con la base de once millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Acarreos Garabito S. A. Exp. 12-000150-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de junio del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014039781).

Page 11: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 11

con 8 metros, mide: ciento noventa y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados, plano: G-0412963-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil catorce, con la base de novecientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y dos colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce con la base de trescientos diecisiete mil novecientos cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daysi Gutiérrez Jarquín, Maynor José Castillo Fajardo. Exp: 13- 001728-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de marzo del año 2014.— Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014039888).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce y con la base de veinte mil seiscientos catorce dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas setecientos cincuenta y seis mil treinta y nueve (756039), marca Honda, categoría automóvil, estilo Civic LX, serie, chasis y Vin 1HGFA16508L501472, motor Nº R18A13692931, cilindrada 1799 c. c., año 2008, carrocería sedan 4 puertas, color azul, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del primero de agosto de dos mil catorce, con la base de quince mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce con la base de cinco mil ciento cincuenta y tres dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Daniel Morera Vargas. Exp.: 14-004159-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014039891).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. Localiz. Ref: 2692-349-002 (Citas: 320-07511-01-0901-001); a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil setecientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito 03-Buenos Aires, cantón 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miriam Rojas Pacheco; al sur, calle pública; al este, Hernando Ureña Brenes y al oeste, Carlos Luis Zúñiga Alvarado. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Priber AU Sociedad Anónima contra Alberto Céspedes García. Exp.: 13-013301-1157-CJ.—Juzgado

partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Quesada Fonseca y en parte José Joaquín Herrera Rojas; al sur, María Elena Guadamuz Salas; al este, calle pública con nueve metros dieciocho centímetros; y al oeste, Carlos Luis Fernández Chacón. Mide: ciento cincuenta y siete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, con la base de veinticinco millones quinientos veintitrés mil quinientos setenta y dos colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de ocho millones quinientos siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cherry ADR S. A. contra María Elena Fernández Guadamuz. Exp. 13-017800-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014039844).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las ocho horas y treinta minutos del once de julio de dos mil catorce, y con la base de sesenta y seis mil ochocientos noventa y un dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Cascajal, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Grande y Los Juncos S. A.; al sur, quebrada y Rodolfo Coto Pacheco; al este, Lotos Juncos y Rodolfo Coto Pacheco y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, con la base de cincuenta mil ciento sesenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil catorce con la base de dieciséis mil setecientos veintidós dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda S. A., contra Juan Carlos Ramos Torres. Exp: 13-003714-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez.—(IN2014039872).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos setenta y un mil ochocientos dieciséis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108130-001 y 002 la cual es naturaleza: lote número 6 terreno para construir, situada en el distrito 01-Santa Cruz cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Distribuidora Marco Polo S. A., sur, Distribuidora Marco Polo S. A., este, Distribuidora Marco Polo S. A., oeste, calle pública

Page 12: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123

colones: tres escritorios modulares secretarial doble de melamina, con patas de metal, 9. Con la base de quince mil colones: un juego de sala de tres piezas color beige, 10. Con la base de MIL doscientos cincuenta colones: un cuadro de litografía con paisaje montaña con volcán y pájaro tucán, 11. Con la base de setecientos cincuenta colones: un archivo de melamina, 12. Con la base de dos mil quinientos colones: mesa plástica de color blanco con 4 sillas, 13. Con la base de doscientos cincuenta colones: dos basureros pequeños, 14. Con la base de setecientos cincuenta colones: una planta ornamental “lotería”, 15. Con la base de ciento veinticinco colones: una planta ornamental “lotería”, 16. Con la base de ciento veinticinco colones: calculadora pequeña marca casio, 17. Con la base doscientos cincuenta colones: dos engrapadoras color negra medianas, 18. Con la base de SEIS MIL doscientos cincuenta colones: un gluesitik. (Un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de desahucio de Javier Canales Torres contra Y Producciones Image S. A J.R. Publicidad. Exp.: 07-000440-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de mayo del año 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—(IN2014039903).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 320-10553-01-0002-001 servidumbre localizada en el tomo 2728, folio 585, asiento 001; a las once horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil catorce, y con la base de sesenta y nueve millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos ochenta y cinco colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil ciento cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Minor Eduardo Matamoros Sánchez; al sur, Carlos Luis Matamoros González; al este, Fermina González Hidalgo y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce, con la base de cincuenta y dos millones sesenta y siete mil quinientos treinta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce con la base de diecisiete millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maureen Irlene Masís Mora, William Enrique Mora Guevara. Exp.: 14-014447-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de junio del año 2014.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014039918).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 26606-000 la cual es naturaleza: terreno de pastos, situada en el distrito 03-San Antonio, cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Eugenio Obando Obando, sur, Flavio Mayorga

Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del año 2014.—Lic. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza Decisora.—(IN2014039893).

A las nueve horas del veintiuno de julio de dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Con la base de doce mil colones: Telefax marca Panasonic, color negro, modelo KX-FT907, 2. Con la base de cinco mil colones: Impresora marca Canon, modelo 101200, 3. con la base de diez mil colones: monitor marca LG, color blanco, modelo 29263, 4. Con la base de mil quinientos colones: teclado marca Genius, 5. Con la base de cinco mil colones: dispensador marca Avanti, 6. con la base de cuatro mil colones cada una: 2 sillas de escritorio color negro, giratorias medianas, 7. Con la base de mil quinientos colones: teléfono pequeño ovalado marca General Electric, color gris, 8. Con la base cuarenta y cinco mil colones: tres escritorios modulares secretarial doble de melamina, con patas de metal, 9. Con la base de sesenta mil colones: un juego de sala de tres piezas color beige, 10. Con la base de cinco mil colones: un cuadro de litografía con paisaje montaña con volcán y pájaro tucán, 11. Con la base de tres mil colones: un archivo de melamina, 12. Con la base de diez mil colones: mesa plástica de color blanco con 4 sillas, 13. Con la base de mil colones: dos basureros pequeños, 14. Con la base de tres mil colones: una planta ornamental “lotería”, 15. Con la base de quinientos colones: un porta cinta adhesivo, 16. Con la base de quinientos colones: calculadora pequeña marca casio, 17. Con la base de mil colones: dos engrapadoras color negra medianas, 18. Con la base de veinticinco mil colones: un gluesitik. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de agosto de dos mil catorce: 1. Con la base de nueve mil colones: Telefax marca Panasonic, color negro, modelo KX-FT907, 2. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones: Impresora marca Canon, modelo 101200, 3. Con la base de siete mil quinientos colones: monitor marca LG, color blanco, modelo 29263, 4. Con la base de mil ciento veinticinco colones: teclado marca Genius, 5. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones: dispensador marca Avanti, 6. Con la base de tres mil colones cada una: 2 sillas de escritorio color negro, giratorias medianas, 7. Con la base mil ciento veinticinco colones: teléfono pequeño ovalado marca General Electric, color gris, 8. Con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones: tres escritorios modulares secretarial doble de melamina, con patas de metal, 9. Con la base de cuarenta y cinco mil colones: un juego de sala de tres piezas color beige, 10. Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones: un cuadro de litografía con paisaje montaña con volcán y pájaro tucán, 11. Con la base de dos mil doscientos cincuenta colones: un archivo de melamina, 12. Con la base de siete mil quinientos colones: mesa plástica de color blanco con 4 sillas, 13. Con la base de setecientos cincuenta colones: dos basureros pequeños, 14. Con la base de dos mil doscientos colones: una planta ornamental “lotería”, 15. Con la base de trescientos setenta y cinco colones: un porta cinta adhesivo, 16. Con la base de trescientos setenta y cinco colones: calculadora pequeña marca casio, 17. Con la base de setecientos cincuenta colones: dos engrapadoras color negra medianas, 18. Con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones: un gluesitik (rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil catorce: 1. Con la base de tres mil colones: Telefax marca Panasonic, color negro, modelo KX-FT907, 2. Con la base de mil doscientos cincuenta colones: Impresora marca Canon, modelo 101200, 3. Con la base de dos mil quinientos colones: monitor marca LG, color blanco, modelo 29263, 4. Con la base de trescientos setenta y cinco colones: teclado marca Genius, 5. Con la base de mil doscientos cincuenta colones: dispensador marca Avanti, 6. Con la base de mil colones cada una: 2 sillas de escritorio color negro, giratorias medianas, 7. Con la base de trescientos setenta y cinco colones: teléfono pequeño ovalado marca General Electric, color gris, 8. Con la base de once mil doscientos cincuenta

Page 13: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 13

Sancho Matamoros y Saúl Salazar Castro; oeste, Gilberto Johansson Ramírez y María González Torres en medio servidumbre agrícola. Mide: ocho mil seiscientos noventa y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0845822-2003. 2) Con la base de nueve millones novecientos veinticuatro mil ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 441.228-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Gilberto Johansson Ramírez y María González Torres; sur, Raúl Sancho Matamoros; este, Saúl Salazar Castro; oeste: Gilberto Johansson Ramírez y María González Torres. Mide: ocho mil quinientos sesenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0845823-2003. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y cuatro colones con diecinueve céntimos por la primera finca; y con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil sesenta y cinco colones con ochenta y un céntimos por la segunda finca (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos dieciocho mil novecientos setenta y ocho colones con seis céntimos por la primera finca; y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y un mil veintiún colones con noventa y cuatro céntimos por la segunda finca (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Emilio Rojas González. Exp.: 13-003384-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014039964).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas bajo las citas 325-02022-01-0031-001; a las siete horas y treinta minutos del primero de agosto del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 401210-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amado Sibaja Pérez; sur, Amado Sibaja Pérez; este, Amado Sibaja Pérez; oeste, calle pública con un frente de 15.10 metros y Floribeth Sibaja Porras. Mide: dos mil novecientos setenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0895135-2003. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil catorce con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel González Villalobos contra Flor del Carmen Sibaja Porras. Exp: 13-100002-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del año dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014039965).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 301-12200-01-0901-002; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 290157-000, la cual es lote cuatro, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San

Villagra, este, camino público con frente de 4.00 metros, oeste, Eugenio Obando Obando, mide: treinta y seis mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados, plano: G-0004323-1972. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil catorce, con la base de tres millones ciento noventa y seis mil ochocientos cincuenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil catorce con la base de un millón sesenta y cinco mil seiscientos diecinueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra José Fernando Ortega Matarrita, Katherine Raquel Agüero Camacho. Exp: 13-001997-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014039961).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 155185-000, la cual es terreno para construir lote C13 con una casa. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Instituto Mixta de Ayuda Social; al sur Instituto Mixta de Ayuda social; al este Instituto Mixta de Ayuda Social y al oeste calle 2. Mide: ciento tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Ramírez Rodríguez contra José Luis Oviedo González. Exp.: 14-001567-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 02 de junio del año 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014039963).

A las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 364 y asientos 11433, servidumbres de paso bajo los tomos 575 y asientos 67975; en el mejor postor y con sus respectivas bases remataré lo siguiente: 1) Con la base de diez millones setenta y cinco mil novecientos doce colones con veinticinco céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 441.227-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leticia Jiménez Barrantes, Omar Pérez Campos y Rafael Ángel Sancho Matamoros; sur, Gilberto Johansson Ramírez y María González Torres; este, Rafael Ángel

Page 14: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123

dos mil catorce con la base de cinco millones quinientos setenta y ocho mil ciento ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Corporación Calderón Campos e Hijos S. A. Exp.: 13-002257-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de febrero del año 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014039997).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 307-14591-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil catorce y con la base de siete millones setecientos cinco mil quinientos cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil quinientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yessica Paola Dávila Angulo; al sur, calle pública con 11.73 metros lineales; al este Luis Alonso Dávila Angulo y al oeste Yessica Paola Dávila Angulo. Mide: mil cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1395665-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos setenta y nueve mil ciento sesenta y cinco colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil catorce con la base de un millón novecientos veintiséis mil trescientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Francisco García Arriola. Exp.: 14-000902-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de mayo del año 2014.—Licda. Mónica Farah Castillo, Juez.—(IN2014040028).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la base de ciento cincuenta y siete mil ciento diez dólares exactos (moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: quebrador marca Pionner veinticuatro por treinta y seis, serie número GGW uno dos siete uno, alimentador marca Telsmith, modelo veintidós H, serie B cuatro cinco, Conveyor con faja de treinta y seis pulgadas de ancho por siete punto cincuenta de largo, todo montado en su respectivo chasis (semiportátil), Cono Symons de cuatro pies HT número cero ocho seis cero cero uno siete, serie número cuatro mil setecientos cincuenta, montado en su respectivo chasis (semiportátil), Conveyor de quince metros de largo por treinta pulgadas de faja de ancho, Conveyor de quince punto veinte metros de largo por veinticuatro pulgadas de faja de ancho, Conveyor de trece metros de largo por treinta pulgadas de faja de ancho, Conveyor de siete punto cuarenta y nueve metros de largo por treinta pulgadas de faja de ancho, Criba Hett Robinson de cinco por dieciséis número SR quinientos dieciséis montada en su respectivo chasis y planta caterpillar quinientos cincuenta kilovatios SR ochenta y uno Z diecisiete mil trescientos cuarenta

Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Ángel Varela Rojas, sur, hijos de Emilio Rojas Arrieta; este, calle pública en veintiún metros con treinta y nueve centímetros lineales; y oeste, Víctor Marín Rodríguez. Mide: seiscientos diecisiete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0222175-1994. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jimmy Martín Chinchilla Cervantes. Exp.: 13-003602-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014039966).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 324-01436-01-0907-001; a las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153039-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Laudema Villalobos Rojas; sur, Fredy Núñez Zamora; este, calle pública con un frente de 9 metros 87 centímetros; y al oeste, Laudema Villalobos Rojas. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0029675-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Isaac Monge Artavia. Exp.: 13-000387-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014039968).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, finca referencia 2235651-001, citas 364-19137, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001, consecutivo 01, secuencia 0902, subsecuencia 001, consecutivo 01, secuencia 0903, subsecuencia 001, consecutivo 01, secuencia 0904, subsecuencia 001, consecutivo 01, secuencia 0905, subsecuencia 001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce, y con la base de veintidós millones trescientos doce mil setecientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil trescientos cuarenta y cinco cero cero cero (425.345-000) la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones y Propiedades Sancho y Bastos S. A.; al sur, Inversiones y Propiedades Sancho y Bastos S. A.; al este, Luis Alberto Conejo y al oeste, calle pública con un frente de 34,35 metros. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones setecientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto de

Page 15: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 15

Puntarenas. Colinda: al norte, José Luis Fallas Campos; al sur, calle pública; al este, Wilberth Leitón Fonseca y Kenneh Sibaja Sibaja; al oeste, Pindeco. Mide: treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P 6-1611037-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas, chapias y cuido general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Wilberth Leitón Villanueva. Expediente N° 12-000066-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de junio del 2014.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014039160).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000033-0678-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Emérito Díaz Chavarría, quien es mayor, conviviente en unión libre, jornalero, vecino de Limón, Bananito Sur, portador de la cédula de residente permanente número uno cinco cinco ocho cero cero tres seis siete nueve cero siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Bananito Sur de la provincia de Limón, la cual es terreno con casa de habitación. Situada: en el distrito segundo Valle La Estrella, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Santiago Álvarez Álvarez; al sur, con Dennis Barrios Zacarías; al este, con Inmaculada Cubillo Sánchez, y al oeste, con Juan Carlos Alfaro Gómez. Mide: trescientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos posesorios y compra venta de mejoras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por. Expediente N° 14-000033-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de mayo del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014039168).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000034-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Róger Amador Román, quien es mayor, estado civil unión libre, vecino de Limón, Bananito Sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-448-883, jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, plano catastrado N° L-1638846-2013, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito Valle La Estrella, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Denis Barrios Zacarías; al sur, José Miguel Cano Barrios;

y seis montada en contenedor. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, con la base de ciento diecisiete mil ochocientos treinta y dos dólares con cincuenta centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de treinta y nueve mil doscientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Quebrados Chirripó de Pococí S.R.L. contra Aralfa S.R.L., Norman Alfredo Araya Alfaro. Exp.: 13-006065-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 12 de junio del año 2014.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez Decisor.—(IN2014040033).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ocho mil ciento noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arrecife Coralino Mar Caribe; al sur, calle pública con 24 m 35 cm; al este, Rosa María Pereira Salazar y al oeste, Grace Eugenia Greenwood Quirós. Mide: dos mil novecientos trece metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de treinta y tres mil trescientos setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce con la base de once mil ciento veinticuatro dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A., contra Cynthia Joanne Johnson, Diseños Inmobiliarios Manzanillo S. A. Exp: 14-005693-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2014.—Lic. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza Decisora.—(IN2014040045).

ConvocatoriasProceso ordinario laboral de Carlos Mario Ramírez Reyes

contra Carlos Guzmán Chaves y C&C Soluciones Contructivas S. A. Exp. 14-000078-0692-LA. que mediante resolución de las catorce horas y veintiséis minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, se dispuso convocar a todos los socios de C&C Soluciones Contructivas S. A., cédula jurídica 3-101-581007, a la junta que se celebrará en este Despacho a las nueve horas cero minutos del diez de setiembre del año dos mil catorce, para nombrar representante legal de la referida sociedad conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de junio del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039868).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 12-000066-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Wilberth Leitón Villanueva, quien es mayor, casado, vecino de Buenos Aires, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 6-212-136, código 11301, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada: en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de

Page 16: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123

centímetros lineales; al sur, Óscar Martínez Acevedo; al oeste, Luciano Amado Matarrita Gutiérrez. Mide: doscientos noventa y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de la Empresa Bananera La Paz S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Efraín Miranda Cedeño. Expediente N° 14-000038-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de mayo del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014039180).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000133-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Tulio Campos Quirós, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, cien metros al sur del Motel Amar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno seiscientos ochenta y siete setecientos ochenta y cinco, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada: en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lidiette Madden Arias; al sur, Lidiette Madden Arias; al este, Lidiette Madden Arias, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ochenta y tres metros y setenta y cinco centímetros lineales. Mide: dos hectáreas tres mil novecientos veintiocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-ciento ocho mil seiscientos-mil novecientos noventa y tres. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima el inmueble en la suma de siete millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Tulio Campos Quirós. Expediente N° 12-000133-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de junio del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2014039185).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000003-0993-AG, donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Frugo de San Ramón Sociedad Anónima, N° de cédula jurídica 3-101-647695, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir y agricultura. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Río la Paz; al sur, Asociación de Desarrollo Integral Bajo La Paz y Río la Paz; al este, Río la paz; y al oeste, Río la Paz y calle pública. Mide según

al este, Reyes Gómez Guevara, y al oeste, Wilfredo Ríos Gómez. Mide: doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos posesorios y compra venta de mejoras de la Empresa Bananera La Paz S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Róger Amador Román. Expediente N° 14-000034-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de mayo del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014039173).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000036-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Óscar Martínez Acevedo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Limón, Bananito Sur, portador de la cédula de residente permanente vigente N° 155806191902, oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, plano catastrado N° L-1639349-2013, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito Valle La Estrella, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Efraín Socorro Miranda Cedeño y Luciano Amado Matarrita Gutiérrez; al sur, Felicia Villegas Pitta y Didier Édgar Porras Robles; al este, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros lineales y noventa y ocho centímetros lineales, y al oeste, Roberto Ortega Domínguez. Mide: quinientos veintinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derechos posesorios y compra venta de mejoras de la Empresa Bananera La Paz S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Óscar Martínez Acevedo. Expediente N° 14-000036-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de mayo del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2014039176).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000038-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Efraín Miranda Cedeño, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Limón, Bananito Sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 7-673-818, de oficio administrador de finca agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, plano catastrado N° L-1639088-2013, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito Valle La Estrella, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte y este, con calle pública con un frente a ella de treinta y un metros lineales y ochenta y tres

Page 17: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 17

seiscientos noventa y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-nueve cuatro seis seis cinco ocho-uno nueve nueve uno (P-946658-1991). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trece millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de José Zacarías Salazar Carrillo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta y seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura de productos como el café, maíz, tomate y pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Euclides Salazar Jiménez. Exp. N° 12-160061-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039859).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000048-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de temporalidades iglesia católica Diócesis Alajuela, cédula jurídica 3-01045209, representada por Marcelo Araya Alpízar quien es mayor, estado civil soltero, sacerdote, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0294-0280; a fin de inscribir a nombre de temporalidades iglesia católica diócesis Alajuela y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido en parte y el resto zona verde. Situada en El Salvador, distrito cinco, Piedades Sur, cantón dos, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur, y al oeste, sucesión Jiménez Ramírez; al este, calle pública de veinte metros de ancho. Mide: dos mil ciento veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades Iglesia Católica Diócesis Alajuela. Exp. N° 14-000048-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de mayo del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014039862).

CitacionesSe hace saber que en este Despacho se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó: Hannah Patsie c.c. Hanna Crow Hayles, mayor, estado civil viuda, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad N° 800760208, y vecina de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000033-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014039175).

registro: cuatro mil cincuenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrado, pero no obstante según el plano A-127086-2008. Mide: catorce mil cincuenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veintidós millones doscientos cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por trámite de información posesoria ante el Juzgado de Alajuela bajo expediente certificado 01-1600856-0638-AG y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidado de linderos, cultivos y mantenimiento de las cercas naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Frugo de San Ramón Sociedad Anónima. Expediente: 14-000003-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de abril del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014039199).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria N° 11-100094-425-CI, promovida por Inversiones Seurat Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres nueve nueve dos siete, (la compañía) con domicilio social en la provincia de San José (Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso) para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de potreros. Sito en el cantón sexto Aguirre, distrito tercero Naranjito, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con camino público y Pinnacle OCR SRL; sur, camino calle pública y Pinnacle OCR S.R.L; oeste, Félix Parra Solano. Mide ciento noventa mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno cuatro siete cuatro tres tres siete - dos mil once. Se ha mantenido en forma quieta, publica, pacifica sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de diez millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble se que pretende inscribir deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 11-100094-425-CI promovida por Inversiones Seurat Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039856).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-160061-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Euclides Salazar Jiménez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Corazón de Jesús de Puntarenas, de la Escuela, dos kilómetros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno ocho ocho-dos nueve cuatro, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos, montaña y tacotal con una casa. Situada en San Francisco de Arancibia distrito dos Pitahaya, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública un frente a ella de trece metros y medio; al sur, con Río Aranjuez; al este, con calle pública con un frente a ella de trece metros y medio, Río Aranjuez y José Fonseca Mata, y al oeste, con Nazario Jiménez Ramírez y quebrada en medio. Mide: veintiocho hectáreas con ocho mil

Page 18: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ofelia Guerrero Ulate, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Río Frío de Sarapiquí, portadora de la cédula de identidad número doscientos setenta y cuatro- doscientos veinticinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 95-100382-0363-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de febrero del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014040065).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Sánchez Arias, mayor, casado una vez, vaquero, vecino de Dulce Nombre de Vásquez de Coronado, cédula de identidad número uno-cero cero noventa-ocho mil seiscientos dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-000431-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014040995).

AvisosSEGUNDA PUBLICACIÓN

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 19-14, acuerdo 2014-19-011, dispuso suspender por morosidad a la Lic. Hoffman Brenes Marinette código 3647 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del 2014, por un monto de 112200 colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9721.—Solicitud N° 15355.—(IN2014039307).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 19-14, acuerdo 2014-19-013, dispuso suspender por morosidad al Lic. Montoya Pinto Dilay código 17348 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2014, por un monto de 112200 colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9720.—Solicitud N° 15357.—(IN2014039308).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 19-14, acuerdo 2014-19-014, dispuso suspender por morosidad a la Lic. Solano Alvarado Nuria código 18371 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre,

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Petronila Barrios Gutiérrez, mayor, casada una vez, vecina de Guayabo de Turrialba, cédula de identidad número: 0301230628, costarricense, femenina, hija del señor Abagail Barrios Jara y la señora María Gutiérrez Jara, falleció el dos de abril del dos mil nueve. Se cita a los(as) herederos(as), legatarios(as), acreedores y en general a todos(as) los(as) interesados (as), para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000029-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 13 de mayo del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014039208).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Farid Ruiz Ruiz, quien fuera mayor, unión de hecho, agricultor, vecino de Pilas de Bejuco, Nandayure, Guanacaste, 75 metros norte de la escuela, con cédula número 5-0092-0012. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100007-0406-CI-2. Promovente Flora María López López.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2014039934).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Rafael Ernesto Morales Rivera, quien fue mayor de edad, casado una vez, vecino de Cartago Paraíso, La Flor, 150 norte de la iglesia católica y portó la cédula de identidad N° tres cero sesenta y seis-cero setenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. (Exp. N° 13-000123-0346-CI) (interno 15-2-13) Juicio sucesorio de Rafael Ernesto Morales Rivera.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Jean Carlo Monge Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2014039937).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Quesada Quesada, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guadalupe de Cartago, con cédula de identidad 0300381467, y Ernestina María Robles Rodríguez conocida como Balsamina Robles Rodríguez, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Guadalupe de Cartago, con cédula de identidad 0300770730. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000101-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 16 de mayo del 2014.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2014039970).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 14-000061-0180-CI de Juan Manuel Jiménez Rivera, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Ana, cédula número 1-240-002, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 23 de abril del 2014.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014040024).

Page 19: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 19

de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alicia Quesada Jiménez, quien es mayor, soltera, cédula número uno-ciento cincuenta y cinco-trescientos treinta y cinco, vecina de Paso Ancho. Expediente N° 2014-400218-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil catorce.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014039141).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Javier Badilla Cambronero, quien es mayor, soltero, estudiante, número de cédula uno-mil seiscientos veintiocho-trescientos sesenta y cinco, vecino de Alajuelita. Expediente N° 2014-400230-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014039143).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a: Juan Marcelo Umaña Brenes y Karla Gutiérrez Madrigal, de calidades y vecindario desconocidos, que en proceso de suspensión de patria potestad, expediente N° 07-001064-0338-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ha dictado la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil ocho. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por el Lic. Jorge Sanabria Masís en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Marcelo Umaña Brenes, cédula N° 3-341-742, y Karla Gutiérrez Madrigal, cédula N° 3-452-553, representados por la curadora procesal Lic. Leticia Pérez Hidalgo. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Se resuelve oportunamente y, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Análisis de fondo:… Por tanto: Razones dadas, artículo 159 del Código de Familia, artículos 155, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto se suspende a los señores Juan Marcelo Umaña Brenes y Karla Gutiérrez Madrigal en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a Yerlin Vanessa Umaña Gutiérrez y Jeremy David Gutiérrez Madrigal por el término de tres años contados a partir de la firmeza de este fallo. La patria potestad se entenderá suspendida hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de rehabilitación que ordene lo contrario. Se confiere el depósito de los niños Jeremy y Yerlin a la señora Marlenny Gutiérrez Madrigal. Se resuelve sin especial condenatoria en costas en aplicación del artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014039146).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania presentado por la Procuraduría General de la República, a favor del señor Leovigildo Ramírez Vindas, cédula N° 0400570468. Expediente N° 11-001815-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de mayo del 2014.—Lic. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—(IN2014039158).

Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se le hace saber que en proceso insania, expediente N° 13-000310-0292-FA establecido por Ana Solís Arroyo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera

diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del 2014, por un monto de 112900 colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9719.—Solicitud N° 15358.—(IN2014039313).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 19-14, acuerdo 2014-19-015, dispuso suspender por morosidad al Lic. Soto Villalobos Erick código 4990 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del 2014, por un monto de 101400 colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9718.—Solicitud N° 15359.—(IN2014039352).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 19-14, acuerdo 2014-19-016, dispuso suspender por morosidad al Lic. Valverde Delgado Carlos Humberto código 14852 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del 2014, por un monto de 112200 colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de ésta publicación. Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9717.—Solicitud N° 15362.—(IN2014039354).

PRIMERA PUBLICACIÓN

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 19-14, acuerdo 2014-19-012, dispuso suspender por morosidad al Lic. López Chaves Yessenia código 11233 por el impago de las cuotas de colegiatura correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2012, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2013, más los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del 2014, por un monto de 101400 colones. Habiéndose comprobado lo anterior, el profesional ha sido inhabilitado en los términos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio, mientras subsista la deuda de las cuotas impagas y no cancele la multa del 25% sobre totalidad de las cuotas adeudadas. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo PAC 00448-2013.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—O. C. N° 9722.—Solicitud N° 15350.—(IN2014039303).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo

Page 20: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123

Lic. Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber al señor Allan Walter Pérez Trigueros, de domicilio desconocido, cédula N° 0602600557, que en este Despacho se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y trece minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Evelyn Aura Gonzáles García, se confiere traslado al accionado Allan Walter Pérez Trigueros por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que de la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones se desprende una dirección donde notificar al demandado se comisiona al señor Delegado Policial de San Rafael Arriba de Desamparados. Por otra parte se ordena confeccionar los oficios correspondientes a efectos de localizar al accionado. Se tiene por otorgado el poder especial judicial que confiere la señora Evelyn Laura Gonzales García al Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García. Expediente N° 13-001878-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014039192).

Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en proceso insania N° 13-001880-0292-FA, establecido por Mayra García Salas, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100749-2014.—Juzgado de Familia del Primer Circuito

instancia N° 100750-14.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas del veintinueve de mayo del dos mil catorce. Diligencias de declaratoria de insania del señor Alfredo Gerardo Solís Arroyo, mayor, soltero, cédula de identidad N° 2-0423-0577, vecino de Tambor de Alajuela. Promovida por Ana Solís Arroyo, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad N° 2-0383-0711, vecina de Tambos de Alajuela. Interviene Procuraduría General de la República, Y. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, V.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo: Declaratoria de insania:…, IV.—Nombramiento de curador:…, V.—Sobre el inventario:…, VI.—Sobre la garantía:…, VII.—Sobre la administración:…, VIII.—Facultades y prohibiciones:…, IX.—Sobre los gastos de la curatela:…, X.—Inscripción y publicación de la sentencia:…; Por tanto: En mérito de lo expuesto, artículos 2°, 5°, 8°, del señor 175 al 241 del señor Código de Familia, 1°, 7|, 123, 16, 23, 99, 155, 222, del señor 819 inciso 5) al 824 y del señor 854 al 870 del señor Código Procesal Civil, se declaran con lugar las presentes diligencias de insania del señor Alfredo Solís Arroyo, promovidas por Procuraduría General de la República, y se declara: A) En estado de interdicción al señor Solís Arroyo, declaratoria que retrotrae sus efectos a partir del señor 16 de febrero del 2013. B) Se designa como su curadora a la señora Ana Solís Arroyo, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del señor plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designada también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo apercibimiento de que si por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho a ser heredada por el señor Solís Arroyo y quedará obligada al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. C) Los gastos de la curatela estarán a cargo del patrimonio del señor Solís Arroyo, previa aprobación judicial. CH) Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, para que inscriba la declaratoria de interdicción del señor Solís Arroyo. Al Registro Civil, Sección Nacimientos, provincia de Alajuela, tomo: cuatrocientos veintitrés, folio: doscientos ochenta y nueve, asiento: quinientos setenta y siete, para que se inscriba la declaratoria de su interdicción. Una vez firme esta sentencia, publíquese el por tanto una vez en el Boletín Judicial. Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2014039187).

Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber: que en este Despacho se tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania N° 2013-000427-675 FA de Adolfo Cordero Madrigal, quien es mayor, soltero, sin oficio, vecino de El Mora de Turrialba, Cartago, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y tres-ochocientos treinta y cinco, promovidas por Karla Cordero Madrigal, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 824, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 230 a 241 del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho y se acoge la solicitud planteada por Karla Cordero Madrigal, y se declara el estado de incapacidad de Adolfo Cordero Madrigal. Se designa como curadora y administradora de sus bienes a la sobrina de éste, la aquí promovente Karla Cordero Madrigal, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante este Juzgado. Comuníquese al Registro Público, Sección Personas, para lo de su cargo. Los gastos del procedimiento se cargan al patrimonio del incapaz declarado. Publíquese la sentencia en La Gaceta e inscríbase en el Registro Público, Sección Personas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 19 de junio del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014039189).

Page 21: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 21

días para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. (...) Notifíquese al demandado Armando Florez Sierra, por medio de su curador procesal, sea el Lic. Carlos Eduardo Chaverri Negrini, al fax señalado por el mismo en la aceptación de cargo de folio 23. Asimismo y en virtud de que el demandado del presente proceso se encuentra ausente, se ordena expedir el edicto que prevee el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso impugnación paternidad de Bianca Fernanda Chacón Hernández contra Armando Florez Sierra. Expediente N° 14-000007-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 18 de junio del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014039201).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Gianna Mora Arroyo, Ethan Mora Arroyo y Caleb Mora Arroyo, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000323-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 5 de junio del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014039206).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Jairo Alberto Zumbado Solórzano, Ana Daniela Angulo Zumbado, Elena de los Ángeles Angulo Zumbado y Dalayan Jesús Zumbado Solórzano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000736-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2014.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2014039207).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Javier Rodríguez Cordero, cédula de identidad número 3-0160-0303, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Emilce Rodríguez Cordero. Expediente N° 14-001104-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(IN2014039209).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de abandono con fines de adopción del menor Max Manuel Paladino Ortega, se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-400169-0928-FA (172-2-2014)-B, proceso de declaratoria de abandono con fines de adopción, promovente: Patronato Nacional de la Infancia sede en Cañas. Demandados: Andrea Patricia Ortega Picado y Weslin Johel Paladino Barrios.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 17 de junio del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014039226).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Yesenia Lourdes Arce Vanegas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir

Judicial de Alajuela, a las trece horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce. Diligencias de declaratoria de insania de la joven María Teresa Araya Ugarte, mayor, soltera, cédula de identidad N° 1-1632-0053, vecina de la California de Alajuela, antigua finca de Caro Quintero; por Mayra García Salas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 2-0311-0512, vecina de California de Alajuela, antigua finca de Caro Quintero. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados. A) B) C) D) E)…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo. Declaratoria de insania:…, V.—Inventario y garantía:…, VI.—Facultades y prohibiciones:…, VII.—Sobre los gastos del procedimiento:…, VIII.—Inscripción y publicación de la sentencia:…; Por tanto: En mérito de lo expuesto, artículos 2°, 5°, 8°, del 175 al 241 del Código de Familia, 1°, 7°, 123, 16, 23, 99, 155, 222, del 819 inciso 5) al 824 y del 854 al 870 del Código Procesal Civil, se declaran con lugar las presentes diligencias de insania de la señora María Teresa Araya Ugarte, promovidas por la señora Mayra García Salas, y se declara: A) En estado de interdicción a la señora María Teresa Araya Ugarte. B) Se designa como su curadora a la señora Mayra García Salas quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designada también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo apercibimiento de que si por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenado por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la señora María Teresa Araya Ugarte y quedará obligada al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. C) Los gastos del procedimiento estarán a cargo de la curadora. CH) Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de la interesada, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas para inscribir la declaratoria de interdicción de la señora María Teresa Araya Ugarte. Anótese la declaratoria de interdicción de la señora María Teresa Araya Ugarte en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, tomo: mil seiscientos treinta y dos, folio: veintisiete, asiento: cincuenta y tres. Una vez firme esta sentencia, publíquese una vez el por tanto en el Boletín Judicial. Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2014039194).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Meylin del Socorro Robles Suarez y Francis Joseph O´quest, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Lizmey Marliet O´Quest Robles por el de Mary Liz mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 14-000217-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014039198).

Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber a Armando Florez Sierra, documento de identidad PC88155720, divorciado, comerciante, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso impugnación paternidad en su contra, bajo el expediente número 14-000007-0675-FA-D donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Turrialba, a las once horas y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce. Se tiene por establecido por parte de Bianca Fernanda Chacón Hernández el presente proceso de impugnación paternidad en contra de Armando Florez Sierra, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez

Page 22: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123

2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del año 2014.—Lic. Ivannia Morales Saborío, Coordinadora Judicial.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039858).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Fabio Campos Chaves, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por la señora Vianney del Carmen Rojas Badilla. Expediente número 13-000533-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2013.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039863).

Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (oral-electrónico); hace saber a la Asociación Solidarista de Empleados de Fujitsu Consulting Costa Rica S. A., que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral del sector privado en su contra, bajo el expediente 13-001994-1178-LA. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario sector privado de Roberto Retana Guzmán contra Asociación Solidarista de Empleados de Fujitsu Consulting Costa Rica S. A. y otro. Expediente 13-001994-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039866).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Johnny Francisco Pérez Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula 0602250914, se le hace saber que en demanda divorcio, exp. N° 14-000010-0292-FA, establecida por Diana Carolina Arley Castro contra Johnny Francisco Pérez Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por el accionante Diana Carolina Arley Castro, se confiere traslado al accionado Johnny Francisco Pérez Jiménez, en la persona de su Curadora Procesal, Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre

de esta publicación. Proceso de insania, establecido por Erma Rosa Arce Vanegas a favor de Yesenia Lourdes Arce Vanegas. Expediente N° 13-002338-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2014039234).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, expediente 01-400418-0292-FA, a Rosa Emilia Navarro Vargas, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada , ama de casa, domicilio desconocido, cédula 5-077-164, se le hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Pedro Damián Cortés Mejía contra Rosa Emilia Navarro Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de mayo de dos mil once. Acerca de la anterior ejecución de sentencia presentada por el señor Pedro Damián Cortés Mejía, se confiere traslado por el término de diez días, a la señora Rosa Emilia Navarro Vargas, debiendo este contestar en debida forma y ofreciendo la prueba que considere oportuna e igualmente se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, casa u oficina donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, cualquier resolución que se dicte con posterioridad se le tendrá por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal o en su casa de habitación a la señora Manuel E. Espinoza Campos, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Se le previene a la parte actora aportar un juego de copias de la demanda.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039855).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Esterlina del Carmen Roa Ortega, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania, establecido por José Esteban Roa Vargas, a favor de Esterlina del Carmen Roa Ortega. Expediente N° 12-002657-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039857).

Al ser las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil catorce, se comunica que en el legajo de acción civil resarcitoria número 12-3808-305-PE, seguido contra Kelly Vargas Carrión, por el delito de incumplimiento de deber alimentario, en perjuicio de Diana Marcela Artavia Salgado, se le informa que en este despacho “se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial de Alajuela, al ser las quince horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de junio del año dos mil catorce.- De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Diana Marcela Artavia Salgado, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de

Page 23: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 123 — Pág 23

para cambiarse el nombre de Ascensión Villafuerte Villarreal, por el de Floribeth mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 14-000021-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 7 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014039895).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho, solicitando contraer

matrimonio civil: Carlos José Rodríguez Espinoza, mayor, divorciado, costarricense, dependiente, cédula de identidad número 5-0351-0871, hijo de José Rodríguez Rodríguez y Dinorah Espinoza Palma, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 7 de mayo del 1986, actualmente con 28 años, vecino de Comunidad de Carrillo, de la plaza de fútbol, 200 metros al este, casa de color blanca a mano izquierda, y Cristina Mendieta Moreno, mayor, soltera, costarricense, cocinera, cédula de identidad N° 5-0378-0258, hija de José Luis Mendieta Cruz y Vilma Moreno Montiel, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 1° de noviembre de 1990, actualmente con 23 años, vecina de Comunidad de Carrillo, de la plaza de fútbol, 200 metros al este, casa de color blanca a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 14-100025-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—(IN2014039138).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gilberth Reyes Valerín, mayor, soltero, interino, cédula de identidad número 0603670883, vecino de Barrio Llano Bonito, hijo de María Alicia Valerín Valladares y Fernando Reyes Corrales, nacido en centro Golfito, Puntarenas, el 15/11/1987, con 26 años de edad y Lynn Mayela Zúñiga Chaves, mayor, soltera, Técnica Judicial, meritorio, cédula de identidad número 0604150772, vecina de Barrio Llano Bonito, hija de María Vanessa Chaves Madrigal y Gregory Antony Zúñiga Berrocal, nacida en centro de Golfito, Puntarenas, el 17/04/1994, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000107-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 17 de junio del 2014.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2014039203).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alfredo José Rivera Rojas, menor de edad, soltero, costarricense, trabajador de campo, cédula de identidad número 0305010154, vecino de Paso Ancho de Oreamuno, 300 metros al este de la Iglesia Católica de Paso Ancho, hijo de Johana Rojas Brenes y Román Rivera Ramírez, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 15/03/1997, con 17 años de edad y Jennifer Alfaro Tencio, mayor, soltera, costarricense, administradora del hogar, cédula de identidad número 0304800187, vecina de la Cangreja de El Guarco, Kilómetro 34, hija de Ana Lucrecia Tencio Vásquez y Francisco Alfaro Villalta, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 28/07/1994, actualmente con 20 años de edad. Con una hija en común, de nombre Naomy Rivera Alfaro, nacida el 19 de agosto de 2013. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud

del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la Curadora Procesal al medio señalado para tales efectos y, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese mediante edicto respectivo, la presente resolución en el Boletín Judicial.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039867).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de David Elizondo Mora, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Sonia María Elizondo Mora a favor de David Elizondo Mora. Expediente número 14-001036-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039870).

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de Depósito Judicial de persona menor de edad de nombre Diego Alberto Palacios Romero hijo de Gabriela Palacios Romero promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gabriela Palacios Romero, bajo el número de expediente N° 14-400210-921-fa(3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores Ciudad Neily, 17 de junio del 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039875).

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de los menores Deivid Ussiel Saldaña Medina, Allison Nicole Fallas Medina y Ashly Pamela Fallas Medina hijos de Denia Medina Duarte, Heriberto Fallas Marchena y Didimo Saldaña Carmiol promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Denia Medina Duarte, Heriberto Fallas Marchena y Didimo Saldaña Carmiol, bajo el número de expediente N° 14-400248-921-fa(3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores Ciudad Neily, 18 de junio de 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039881).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ascensión Villafuerte Villarreal, mayor, unión de hecho, enfermera, documento de identidad 05-0210-327, vecina de Liberia, encaminadas a solicitar la autorización

Page 24: LA GACETA N° 123 de la fecha 27 06 2014...la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)

Viernes 27 de junio del 2014Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 123

CRI-01-345030514, teléfono número 8305-1548, ambos vecinos de Carrizal de León Cortés, 300 metros al oeste de la Escuela Carrizal, casa a mano derecha color verde. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Exp. Nº 14-100042-0243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 18 de junio del 2014.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039871).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Evelio Antonio Agüero Chaves, mayor, divorciado, de treinta y tres años de edad, nativo en Nicoya Centro, Guanacaste, nacido el día once de mayo de mil novecientos ochenta y uno, misceláneo, masculino, costarricense, portador de cédula número cinco-trescientos veintidós-cuatrocientos dieciséis, hijo de Teresita Chaves Villalobos y Marcelino Agüero Cascante y Katherine Cristina Campos Campos, mayor, femenina, soltera, ama de casa, de diecinueve años, nativa de Corredores, Puntarenas, nacida el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco, costarricense, portadora de cédula número seis-cuatrocientos treinta y tres-ciento veinticuatro, hija de María Cristina Campos Campos, ambos vecinos de Paso Canoas, Barrio Darizara, a un costado de la plaza de deportes, casa N° D-5, de cemento de color celeste. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil 14-400243-0921-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 29 de mayo del 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039879).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Alberto Zúñiga Gómez, cédula de identidad número 6-430-620, de dieciocho años de edad, soltero, costarricense, ayudante en Distribuidora Belén S. A., nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho, hijo de María de los Ángeles Gómez Gómez y Carlos Luis Zúniga Jiménez, y Deilyn Denise Sibaja Castro, cédula de identidad número seis-cuatrocientos veintitrés-novecientos treinta y uno, de diecinueve años de edad, soltera, costarricense, del hogar, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, hija de Deivin Sibaja Jiménez y Lidieth Castro Madrigal, ambos vecinos de Palma Real, tercera entrada, casa esquinera. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 14-400290-921-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 19 de junio del 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014039883).

Carlos Alberto Hidalgo Madrigal, mayor, de cuarenta y seis años de edad, divorciado, independiente, costarricense, cédula de identidad 1-0701-0590 y Flor María Zeledón Porras, mayor, de treinta y dos años de edad, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula identidad número 1-1129-0437 ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil N° 14-100095-0917-CI (107-2014) de Carlos Alberto Hidalgo Madrigal y Flor María Zeledón Porras.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 23 de junio del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014039973).

de Matrimonio). Expediente: 14-001293-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de junio del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014039211).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alex Antonio Solano Morales, mayor, vecino de Tejarcillos de Alajuelita, alameda J, casa 38 detrás de la Pulpería La Amistad, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos diez-setecientos ochenta, costarricense, ayudante de cocina, soltero, con veinticuatro años de edad, nació en Carmen Central, San José, el veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Alejo Solano Hernández, nacionalidad costarricense, fallecido e Ileana María Morales Soto, nacionalidad costarricense, vecina de Alajuelita y Yeimy Calderón López, mayor, soltera, de veintitrés años, ama de casa, cédula siete- doscientos diez-cero noventa y dos, nació en centro Central Limón, el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa, vecina Tejarcillos de Alajuelita, alameda J, casa 38, detrás de la Pulpería La Amistad, hija de Gregorio Calderón Gradis, nicaragüense, vecino de Nicaragua y Elena López Fernández, nacionalidad nicaragüense, vecina de Nicaragua. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2014-400336-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de junio del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014039227).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gabriel Fallas Berrocal, mayor, vecino de San Sebastián, Urbanización Umara, cédula de identidad seis-ciento veinte-novecientos veinticuatro, costarricense, taxista, divorciado de María Julia Madrigal López el diecisiete de enero del dos mil catorce, en San José, con cincuenta y ocho años de edad, nació en centro Central, Puntarenas, el veintisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, hijo de José Fallas Delgado, nacionalidad costarricense, vecino de Esparza y Rosa Berrocal, nacionalidad costarricense, vecina de Tres Ríos y Cándida Rosa Canizales Vega, mayor, de cincuenta y nueve años, ama de casa, cédula siete-cero cincuenta y tres-cero noventa y cinco, nació en centro Central Limón el veintinueve de setiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, divorciada de Francisco Gerardo Agüero Zúñiga, el cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en San José, vecina San Sebastián, Urbanización Umara, hija de Marco Antonio Canizales Córdoba, nicaragüense, fallecido y Casimira Vega Torres, nacionalidad costarricense, vecina fallecida. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2014-400347-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de junio del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014039229).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil: Lillian Andrade Atencio, sexo femenino, mayor de 21 años de edad, soltera, no tiene ninguna discapacidad, grado de escolaridad primaria completa, hija de Paulo Andrade Santos y de Francisca Atencio Baule, fecha de nacimiento 07-07-1992 en Corredor, Corredores, Puntarenas, de nacionalidad costarricense, ama de casa, cédula número 6-0240-0277, teléfono número 8673-8598, y Danilo José Brenes Aguirre, sexo masculino, mayor de 28 años de edad, soltero, no presenta ninguna discapacidad, grado de escolaridad primaria incompleta (primer grado), hijo de Domingo Brenes y de Magdalena Aguirre García, fecha de nacimiento 02-01-1986 en Municipio El Rosario, Departamento Carazo, Nicaragua, de nacionalidad nicaragüense, jornalero, número de pasaporte NIC-