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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 9 de agosto del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 152 40 páginas

LA GACETA N° 152 de la fecha 09 08 2016 · • Srita. Stephanie González Ilama, Jefa de Prensa • Srita. Verónica Fernández Álvarez, Asesora • Sr. Simón Avilés Cisneros,

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 9 de agosto del 2016

AÑO CXXXVIII Nº 152 40 páginas

ESTIMADO USUARIO

Agradecemos su compresión

Debido a la conmemoración del Día del Trabajador en Artes Gráficas,

el 19 de agosto del 2016, nuestras oficinas

permanecerán cerradas.

Page 2: LA GACETA N° 152 de la fecha 09 08 2016 · • Srita. Stephanie González Ilama, Jefa de Prensa • Srita. Verónica Fernández Álvarez, Asesora • Sr. Simón Avilés Cisneros,

Pág 2 La Gaceta Nº 152 — Martes 9 de agosto del 2016

ACUERDAN:Artículo 1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al

Presidente de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje al Reino Unido de la Gran Bretaña, Italia, Ciudad del Vaticano, Estados Unidos de América, desde el día 18 de mayo y hasta el día 30 de mayo del 2016, con las siguientes personas:

• Sra. Mercedes Peñas Domingo, Primera Dama• Srita. Stephanie González Ilama, Jefa de Prensa• Srita. Veronica Fernández Álvarez, Asesora• Sr. Simón Avilés Cisneros, Camarógrafo

Artículo 2º—Tratándose de la Srita. Stephanie González Ilama, Srita. Veronica Fernández. Álvarez y el Sr. Simón Avilés Cisneros, su salida esta prevista para el 20 de mayo del 2016 y el regreso para el 30 de mayo del 2016. Así mismo, la señora Mercedes Peñas Domingo, se estará integrando a dicha Comitiva Oficial el 21 de mayo del 2016 y su regreso será el 28 de mayo del 2016.

Artículo 3º—Rige desde el día 18 de mayo y hasta el día 30 de mayo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60587.—( IN2016048102 ).

Nº 518-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:Único: Con motivo de viajar a Estados Unidos de América,

a participar en el “Panel de la ONU de Alto Nivel sobre el Empoderamiento Económico de las Mujeres”, del 14 de marzo del 2016 al 16 de marzo del 2016, se hace necesario llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1.—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la

República, a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría.

Artículo 2º—Rige a partir de las 06:00 horas del 14 de marzo del 2016 y hasta las 21:29 horas del 16 de marzo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60569.—( IN2016047884 ).

Nº 523-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:Único.—Con motivo de gozar de vacaciones, del 18 de marzo

del 2016 al medio día del 26 de marzo del 2016, se hace necesario llamar al ejercicio de la Presidencia de la República al señor Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente de la República. Por tanto,

Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO

DE CULTURA Y JUVENTUD

Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Mario Enrique Alfaro Rodríguez REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 399-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en

los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a Estados Unidos de América, para participar en el “Panel de la ONU de Alto Nivel sobre el Empoderamiento Económico de las Mujeres”, desde el día 14 de marzo y hasta el día 16 de marzo del 2016, con las siguientes personas:

• Sr. Roberto Sánchez Carmona, Fotógrafo• Srita. Stephanie González Ilama, Jefa de Prensa• Srita. Verónica Fernández Álvarez, Asesora• Sr. Simón Avilés Cisneros, Camarógrafo

Artículo 2º—Rige desde el día 14 de marzo y hasta el día 16 de marzo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60577.—( IN2016047933 ).

Nº 439-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en

los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,

CONTENIDO

PágNºPODER EJECUTIVO

Acuerdos ........................................................................... 2DOCUMENTOS VARIOS............................................... 13TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ................................................................... 25 Edictos ............................................................................ 27 Avisos ............................................................................. 27CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 28REGLAMENTOS ............................................................ 35INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 36RÉGIMEN MUNICIPAL ................................................ 38AVISOS ............................................................................. 39NOTIFICACIONES ........................................................ 40

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La Gaceta Nº 152 — Martes 9 de agosto del 2016 Pág 3

ACUERDA:Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la

República, al Primer Vicepresidente de la República, señor Helio Fallas Venegas.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de marzo del 2016 y hasta el medio día del 26 de marzo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60581.—( IN2016047886 ).

Nº 566-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:Único: Con motivo de viajar al Reino Unido de la Gran

Bretaña, Italia, Ciudad del Vaticano y Estados Unidos de América, del 18 de mayo del 2016 al 30 de mayo del 2016, se hace necesario llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República y al señor Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente de la República. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la

República, a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría, a partir de las 07:40 horas del 18 de mayo del 2016 y hasta las 23:59 horas del 24 de mayo del 2016 y al Primer Vicepresidente de la República, señor Helio Fallas Venegas, a partir de las 00:00 horas del 25 de mayo del 2016 y hasta las 21:19 horas del 30 de mayo del 2016.

Artículo 2º—Rige a partir de las 07:40 horas del 18 de mayo del 2016 y hasta las 21:19 horas del 30 de mayo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60583.—( IN2016047889 ).

Nº 591-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:Único.—Con motivo de viajar a la República de Cuba, para

participar en la “VII Cumbre de la Asociación de Estados del Caribe”, del 3 de junio del 2016 al 5 de junio del 2016, se hace necesario llamar al ejercicio de la Presidencia de la República al señor Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente de la República. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la

República, al Primer Vicepresidente de la República, señor Helio Fallas Venegas.

Artículo 2º—Rige a partir de las 11:38 horas del 3 de junio del 2016 y hasta las 15:57 horas del 5 de junio del 2016.

Dado en la Presidencia de la República. San José, al primer día del mes de junio del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60589.—( IN2016048103 ).

Nº 613-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:Único.—Con motivo de viajar a Chile, a participar en la “III

Cumbre Empresarial de la Alianza del Pacífico, que se llevará a cabo en el marco de la XI Cumbre de la Alianza del Pacífico”, del 28 de junio del 2016 al 02 de julio del 2016, se hace necesario llamar

al ejercicio de la Presidencia de la República a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la

República, a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría.

Artículo 2º—Rige a partir de las 17:37 horas del 28 de junio del 2016 y hasta las 08:16 horas del 02 de julio del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 60595.—(IN2016048109).

MINISTERIO DE SALUDNº DM-FP-0569-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 02 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:1º—Que del mes de marzo del año 2016 al mes de marzo del

año 2017, la Asociación Costarricense de Cardiología, organizará la actividad denominada “Registro Nacional de Insuficiencia Cardiaca Costa Rica”.

2º—Que dicha actividad tiene como objetivo analizar las características clínicas y epidemiológicas de los pacientes que son referidos, valorados o ingresan a distintos centros hospitalarios públicos y privados del país con el diagnóstico de falla cardiaca.

3º—Que la Asociación Costarricense de Cardiología, solicita al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de la actividad denominada “Registro Nacional de Insuficiencia Cardiaca Costa Rica”. Por tanto,

ACUERDAN:DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONALEL “REGISTRO NACIONAL DE INSUFICIENCIA

CARDIACA COSTA RICA”Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la

actividad denominada “Registro Nacional de Insuficiencia Cardiaca Costa Rica”, organizada por la Asociación Costarricense de Cardiología, a celebrarse en nuestro país mes de marzo del año 2016 al mes de marzo del año 2017.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

treinta días del mes de marzo del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—( IN2016052088 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORNº 167-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20

y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos

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7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de

desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo fueron declaradas de interés público mediante Decreto Ejecutivo Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo de 2013 y la invitación formal cursada por la organización en abril de 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en él. En este marco, el Embajador Álvaro Cedeño Molinari ha sido invitado a participar en Foro de Integridad de la OCDE 2016, los días 19 y 20 de abril de 2016. El comercio internacional se ha convertido en un importante instrumento para el crecimiento económico, la generación de empleo y el desarrollo, no obstante, puede ser sujeto de actos de corrupción si no se incorporan estructuras de gobernanza adecuadas en los procesos. El Foro estará dedicado a discutir sobre la promoción de la integridad en el comercio internacional, a la implementación de mecanismos y políticas que protejan a la administración y que promuevan la integridad y las buenas prácticas, en especial, con miras a la implementación del Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

III.—Que la participación del señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Antonio Cedeño

Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-0896-007, Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra-Suiza para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, para participar en el Foro de Integridad de la OCDE 2016, los días 19 y 20 de abril 2016. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) compartir la experiencia de Costa Rica en las distintas sesiones; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las otras temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas y; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, con miras a una futura incorporación. Por motivo de que la agenda del Foro inicia el martes 19 de abril en horas de la mañana, el señor Cedeño Molinari debe salir de Ginebra en un tren el lunes 18 de abril al final de la tarde, de modo que le permita llegar a París en horas de la noche. Por la misma razón, dado que la agenda del Foro finaliza en la noche del miércoles 20 de abril, el regreso debe ser en un tren en horas de la mañana del jueves 21 de abril.

Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$1.0052, 64 (mil cincuenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del

Comercio (OMC). De igual manera, la Misión cubre los gastos por concepto de transporte terrestre vía tren. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet.

Artículo 3º—Rige del 18 al 21 de abril de 2016. San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil

dieciséis.Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1

vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11649.—( IN2016047831 ).

Nº 170-2016EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que Costa Rica es miembro de la Organización

Mundial del Comercio (OMC) desde 1995. Uno de los acuerdos administrados por la indicada organización es el Acuerdo sobre la Agricultura, que establece una serie de normas de aplicación general, fundamentalmente en las esferas de acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones (normalmente denominadas los “tres pilares”). Estas normas están respaldadas por los compromisos específicos de cada uno de los Miembros con respecto a los aranceles, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación, que figuran en las Listas y forman parte integrante del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.

II.—Que el Acuerdo incluye un compromiso de proseguir la reforma por medio de nuevas negociaciones. Estas negociaciones se iniciaron en 2000 y continúan como parte del Programa de Doha para el Desarrollo.

III.—Que en relación con lo anterior, el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) del Sector de Integración y Comercio (INT) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en asociación con la Secretaría de la OMC, financia la participación de dos funcionarios en el “Taller Regional sobre el Acuerdo de la OMC sobre Agricultura y las Negociaciones Agrícolas para América Latina-Nivel Intermedio”, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 26 al 28 de abril del 2016.

IV.—Que la participación del señor Federico Arias López, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador

de la cédula de identidad número 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en el “Taller Regional sobre el Acuerdo de la OMC sobre Agricultura y las Negociaciones Agrícolas para América Latina- Nivel Intermedio”, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 26 al 28 de abril del 2016, con el objetivo de mejorar la participación de los países beneficiarios de asistencia técnica en las reuniones ordinarias del Comité de Agricultura y en las negociaciones sobre la agricultura. Durante su estadía procurará cumplir los siguiente objetivos específicos: 1) mejorar la comprensión de las disposiciones actuales del Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura, incluyendo las obligaciones en materia de notificaciones, así como de las cuestiones fundamentales que se tratan en las negociaciones agrícolas de la Ronda Doha; 2) analizar el rol y los desafíos del comercio agrícola, la seguridad alimentaria, y las negociaciones comerciales desde un enfoque regional. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde

Page 5: LA GACETA N° 152 de la fecha 09 08 2016 · • Srita. Stephanie González Ilama, Jefa de Prensa • Srita. Verónica Fernández Álvarez, Asesora • Sr. Simón Avilés Cisneros,

La Gaceta Nº 152 — Martes 9 de agosto del 2016 Pág 5

y hacia el lugar de destino viaja a partir del 25 de abril y regresa a Costa hasta el 29 de abril del 2016. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El transporte terrestre en Costa Rica y en Argentina, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, COMEX financiará los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 29 de abril de 2016.San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil

dieciséis.Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1

vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11650.—( IN2016047832 ).

N° 171-2016EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que Costa Rica es miembro de la Organización

Mundial del Comercio (OMC) desde 1995. Uno de los acuerdos administrados por la indicada organización es el Acuerdo sobre la Agricultura, que establece una serie de normas de aplicación general, fundamentalmente en las esferas de acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones (normalmente denominadas los “tres pilares”). Estas normas están respaldadas por los compromisos específicos de cada uno de los Miembros con respecto a los aranceles, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación, que figuran en las Listas, y forman parte integrante del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.

II.—Que el Acuerdo incluye un compromiso de proseguir la reforma por medio de nuevas negociaciones. Estas negociaciones se iniciaron en 2000 y continúan como parte del Programa de Doha para el Desarrollo.

III.—Que en relación con lo anterior el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) del Sector de Integración y Comercio (INT) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en asociación con la Secretaría de la OMC, financia la participación de dos funcionarios en el “Taller Regional sobre el Acuerdo de la OMC sobre Agricultura y las Negociaciones Agrícolas para América Latina-Nivel Intermedio”, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 26 al 28 de abril del 2016.

IV.—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada,

portadora de la cédula de identidad número 01-0910-0209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para

participar en el “Taller Regional sobre el Acuerdo de la OMC sobre Agricultura y las Negociaciones Agrícolas para América Latina- Nivel Intermedio”, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 26 al 28 de abril del 2016, con el objetivo de mejorar la participación de los países beneficiarios de asistencia técnica en las reuniones ordinarias del Comité de Agricultura y en las negociaciones sobre la agricultura. Durante su estadía procurará cumplir los siguiente objetivos específicos: 1) Mejorar la comprensión de las disposiciones actuales del Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura, incluyendo las obligaciones en materia de notificaciones, así como de las cuestiones fundamentales que se tratan en las negociaciones agrícolas de la Ronda Doha; 2) analizar el rol y los desafíos del comercio agrícola, la seguridad alimentaria, y las negociaciones comerciales desde un enfoque regional. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 25 de abril y regresa a Costa hasta el 29 de abril del 2016. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El transporte terrestre en Costa Rica y en Argentina, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, COMEX financiará los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 29 de abril del 2016.San José, los diecinueve días del mes abril del dos mil

dieciséis.Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1

vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11665.—( IN2016047850 ).

N° 172-2016EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 110 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de

desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.

II.—Que de conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre 2013, se declararon de interés público las acciones actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 el Gobierno de Costa Rica preparó

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un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en 2015.

III.—Que el 8 de abril de 2015 Costa Rica fue invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, con miras a ser miembro de la OCDE.

IV.—Que como parte del proceso de adhesión, se debe tener una participación activa en el Comité de Comercio. En las reuniones del 21 y 22 de abril próximo, se abordarán temas relacionados con: (i) los preparativos para la reunión Ministerial del 3 y 4 de junio; (ii) el programa de trabajo y presupuesto del Comité para los arios 2017/18; (iii) propuestas de temas para discusión en los próximos foros globales; (iv) el esquema de colaboración con el Comité de Agricultura; (v) la Revisión de Apertura de Mercados de Costa Rica; y (vi) la Revisión de Apertura de Mercados de Colombia, entre otros.

V.—Que la participación del señor Alejandro José Patiño Cruz, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo Primero.—Designar al señor Alejandro José Patiño

Cruz, portador de la cédula número 3-0380-0377 Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas-Bélgica a París, Francia para acompañar y apoyar técnicamente al señor Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior, quien estará participando en el Comité de Comercio organizado por la OCDE y participar en reuniones bilaterales con representantes y embajadores de la misma organización. Además, estará acompañando a la Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, señora Ana Gabriel Zúñiga Aponte, al Integrity Forum y a reuniones bilaterales con representantes de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) el 20 de abril, participará junto con la Viceministra Ana Gabriel Zúñiga Aponte al Integrity Forum y a reuniones bilaterales con representantes de la OCDE; 2) el 21 y 22 de abril, participará y acompañará al Ministro de Comercio Exterior en el Comité de Comercio organizado por la OCDE y; 3) el 21 de abril, participará y también acompañará al Ministro de Comercio Exterior en la reunión organizada con el Director del Centro de Desarrollo y en la reunión con el Secretario General de BIAC.

Artículo Segundo.—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber US$789,60 (setecientos ochenta y nueve dólares con sesenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (Procomer). Asimismo, los gastos por transporte terrestre vía tren, serán financiados por la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo Tercero.—Rige del 20 al 22 de abril de 2016.San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil

dieciséis.Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1

vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11667.—( IN2016047860 ).

Nº 173-2016EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que la Alianza del Pacífico es una iniciativa de

integración regional conformada por Chile, Colombia, México y Perú. Su objetivo principal es avanzar hacia el bienestar pleno de sus ciudadanos, en el contexto del desarrollo sostenible y competitivo, utilizando como principales instrumentos la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.

II.—Que Costa Rica ha seguido de cerca el proceso de construcción de la Alianza del Pacífico, a la vez que ha procurado un acercamiento gradual y creciente a esta iniciativa. En junio del 2012 se admitió como Estado Observador de esta iniciativa y en octubre de ese mismo año, el país adquirió el estatus de Estado Observador candidato a ser Estado Parte. Además de la relevancia política y peso comercial de este grupo en América Latina, los países que conforman la Alianza son importantes socios comerciales para Costa Rica, tomando en cuenta que los cuatro Estados Miembros han negociado Tratados de Libre Comercio.

III.—Que bajo este contexto, el 20 de abril se llevará a cabo en Lima, Perú seminario en materia de PYMES y facilitación del comercio en el marco de la Alianza del Pacífico, que será impartido a Estados Observadores de Latinoamérica, tales como Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay y Uruguay.

IV.—Que la participación del señor Fabián Alonso Monge Rodríguez resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Fabián Alonso Monge

Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1151-0241, funcionario de la Dirección de General de Comercio Exterior, para participar en el seminario en materia de PYMES y Facilitación del Comercio en el marco de la Alianza del Pacífico, el cual se llevará a cabo el 20 de abril en Lima, Perú. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) compartir las experiencias de los países miembros de la Alianza del Pacífico, en su proceso de integración; 2) promover un diálogo sobre los avances y actividades que desarrolla la Alianza del Pacífico en materia de apoyo a las PYMES y emprendedores, así como en facilitación del comercio exterior.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fabián Alonso Monge Rodríguez, por concepto de hospedaje, alimentación y transporte aéreo, serán financiados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796 y el transporte terrestre en ambos países, también con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 21 de abril de 2016.

Artículo 3º—Rige del 19 al 21 de abril de 2016.San José, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil

dieciséis.Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1

vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11668.—( IN2016047862).

N° 174-2016EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR A. Í.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la

Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS) es un programa de Cooperación de la Unión Europea a la región Centroamericana.

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La Gaceta Nº 152 — Martes 9 de agosto del 2016 Pág 7

II.—Que se estará realizando una reunión conforme con las actividades programadas del proyecto mediante el componente de sistema de la calidad (normas, reglamentos, certificación, acreditación y metrología). Actividad que se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala el 25 de abril del 2016.

III.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

V.—Que bajo este marco, se estará llevando a cabo la II Ronda de negociación del primer semestre 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. La ronda se llevará a cabo del 25 al 29 de abril 2016, en la ciudad de Guatemala, Guatemala.

VI.—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes, en estas actividades, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes,

portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad Guatemala, Guatemala del 24 de abril al 29 de abril para participar en las siguientes actividades: en reunión regional “Propuesta de Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) para la designación de organismos de evaluación de la conformidad del 24 al 25 de abril. Participará en la reunión mediante la cual se presentará los resultados de la propuesta “RTCA para la designación de organismos de evaluación de la conformidad”. Y en la II Ronda de negociación del primer semestre 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del 25 al 29 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes al hospedaje y alimentación para los días 24 y hasta el mediodía del 25 de abril, serán financiados por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS). Los gastos correspondientes a la alimentación y hospedaje del 25 de abril a partir del mediodía y hasta el 29 de abril del 2016, a saber US $679,80 (seiscientos setenta y nueve dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso será financiado por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS). El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, COMEX financiará los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que

por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. A partir del 30 de abril y hasta el 1° de mayo corresponde a viaje personal de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán cubiertos en forma personal por la señora Sánchez Brenes.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de abril al 1° de mayo del 2016.

San José, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11669.—( IN2016047865 ).

N° 0175-2016EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146

de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 554-2012 de fecha

19 de diciembre del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 144-2013 de fecha 2 de mayo del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 3 de octubre del 2013; a la empresa MICROBIOLOGICAL COMPLIANCE LABORATORIES S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-634622, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 04 de diciembre del 2015, 14 y 24 de enero del 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa MICROBIOLOGICAL COMPLIANCE LABORATORIES S.R.L., cédula jurídica número 3-102-634622, solicitó la modificación de la fecha de cumplimiento del nivel de empleo y la disminución del nivel de empleo, aduciendo para el primero que no contó con tiempo suficiente para cumplir con el nivel mínimo, ya que actualmente se encuentra en un periodo de consolidación, lo anterior debido a que por un error administrativo estableció como fecha para su cumplimiento la fecha de ingreso al Régimen de Zona Franca, en lugar de a partir del inicio de operaciones; y para el segundo indica que la demanda de sus servicios ha sido menor a la esperada, que la empresa se encuentra en un proceso de consolidación y crecimiento; asimismo aduce que el número de empleados a los que se comprometió no es proporcional a las necesidades y funciones de la misma.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa MICROBIOLOGICAL COMPLIANCE LABORATORIES S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-634622, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 16-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

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Pág 8 La Gaceta Nº 152 — Martes 9 de agosto del 2016

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo dela empresa. (...)”.V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias

que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 554-2012 de fecha 19

de diciembre del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2013 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y octava se lean de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 29,24%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 554-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2013 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres

días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.Comuníquese y Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS

RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016047999 ).

Nº 176-2016EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que los países que integran el istmo centroamericano

son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, del 25 al 29 de abril del 2016, se llevará a cabo la II Ronda de negociación del primer semestre del 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación, señor Carlos Marín Castro resulta de participar relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador

de la cédula número 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad Guatemala, Guatemala para participar en la II Ronda de negociación del primer semestre de 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse del 25 al 29 de abril del 2016. Participará en la reunión del Grupo Técnico de Origen del 25 al 29 de abril 2016, la cual tiene como objetivo continuar como la revisión de los temas pendientes para la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y México, así como las modificaciones al Reglamento de Origen Centroamericano.

Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$673,20 (seiscientos setenta y tres dólares con veinte centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a

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La Gaceta Nº 152 — Martes 9 de agosto del 2016 Pág 9

llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Tegucigalpa, Honduras, por conexión.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 29 de abril de 2016.San José, a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciséis.Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1

vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11670.—( IN2016047867 ).

N° 177-2016EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que los países que integran el istmo centroamericano

son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, del 25 al 29 de abril de 2016, se llevará a cabo la II Ronda de negociación del primer semestre de 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea

III.—Que la participación, señor Cristian Barrantes Rojas resulta de participar relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo Primero.—Designar al señor al señor Cristian

Barrantes Rojas, portador de la cédula número 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad Guatemala, Guatemala para participar en la II Ronda de negociación del primer semestre de 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse del 25 al 29 de abril de 2016. Participará en la reunión del grupo técnico normativo

y del Comité Aduanero, la cual se llevará a cabo del 25 al 29 de abril 2016. La participación en estas reuniones tiene como objetivo dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre facilitación del comercio y procedimientos aduaneros que se lleven a cabo en las reuniones técnicas y del Comité Aduanero Centroamericano, con el fin de coordinar las acciones acordadas por este foro con las que se impulsan a nivel nacional, así como la implementación de los compromisos del AACUE.

Artículo Segundo.—Los gastos del señor Cristian Barrantes Rojas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$805,20 (ochocientos cinco dólares con veinte centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Tegucigalpa, Honduras, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 24 de abril del presente año.

Artículo Tercero.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo Cuarto.—Rige a partir del 24 al 29 de abril de 2016.San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciséis.Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1

vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11671.—( IN2016047869 ).

Nº 178-2016EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que los países que integran el istmo centroamericano

son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

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III.—Que bajo este contexto, del 25 al 29 de abril del 2016, se llevará a cabo la II Ronda de negociación del primer semestre del 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

III.—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Rodríguez, resulta de participar relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos,

portadora de la cédula número 06-0137-0205, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad Guatemala, Guatemala para participar en la II Ronda de negociación del primer semestre de 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse del 25 al 29 de abril del 2016. Participará en la reunión del Grupo de Técnico Arancelario que se realizará del 25 al 29 de abril 2016, la cual tiene como objetivo analizar los casos de aperturas arancelarias, criterios de clasificación arancelaria, revisión de las tablas de correlación a diez dígitos del SAC 6ª Enmienda (2017-2012, 2012-2017), y del listado de productos presentados por los países que requieren aperturas a 10 dígitos.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$805,20 (ochocientos cinco dólares con veinte centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Tegucigalpa, Honduras, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 24 de abril del presente año.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 29 de abril de 2016.San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciséis.Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1

vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11672.—( IN2016047872 ).

Nº 179-2016EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que los países que integran el istmo centroamericano

son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con

el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, del 25 al 29 de abril del 2016, se llevará a cabo la II Ronda de negociación del primer semestre de 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea

IV.—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas,

portadora de la cédula número 02-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad Guatemala, Guatemala para participar en la II Ronda de negociación del primer semestre del 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse del 25 al 29 de abril del 2016. Participará en la reunión de Directores de Integración Económica los días 25, 26 y 27 de abril hasta el mediodía. El objetivo de la reunión es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión, entre los cuales están negociar las solicitudes pendientes de modificaciones arancelarias para insumos no producidos en la región, continuar con la discusión de los reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en relación con los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como otros asuntos relacionados con la Integración Económica y elevar las respectivas recomendaciones a los Viceministros y Ministros de Integración Económica. Asimismo, analizar el avance en los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE. Además, participará en la reunión de Viceministros de Integración Económica a partir del mediodía del 27 de abril, la cual tiene como objetivo analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión en cumplimiento con el plan de acción aprobado para este semestre como son, los compromisos derivados del AACUE, compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, Integración Económica Centroamericana, Procedimientos Aduaneros, Facilitación de Comercio y negociaciones con Corea. Por otra parte, participará como Asesora en la reunión de Ministros de Integración Económica a partir del 28 al mediodía y 29 de abril de 2016. El objetivo de la reunión es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión en cumplimiento con el plan de acción aprobado para este semestre, como son los compromisos derivados del AACUE, compromisos derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, Integración Económica Centroamericana, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio. La señora Laura Rodríguez, participará en calidad de Asesora del Viceministro el día 27 a partir del mediodía y como Asesora del Ministro, a partir del mediodía del 28 de abril y hasta el 29 de abril del presente año.

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La Gaceta Nº 152 — Martes 9 de agosto del 2016 Pág 11

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$ 825,00 (ochocientos veinticinco dólares) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 24 de abril de 2016.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 29 de abril de 2016.San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil

dieciséis.Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1

vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11673.—( IN2016047875 ).

Nº 180-2016EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que los países que integran el istmo centroamericano

son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, del 25 al 29 de abril de 2016, se llevará a cabo la II Ronda de negociación del primer semestre de 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación de la señora Sylvia van der Laat Villalobos resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia van der Laat

Villalobos, portadora de la cédula N° 1-1407-0551 funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad Guatemala, Guatemala para participar en la II Ronda de negociación del primer semestre de 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse del 25 al 29 de abril de 2016. Participará en la reunión del Grupo de Servicios e Inversión del 25 al 27 de abril 2016, la cual tiene como objetivo la revisión de los anexos de medidas disconformes y a futuro de Panamá, que derivan de las obligaciones de Panamá, en el marco del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Sylvia van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$ 481,80 (cuatrocientos ochenta y un dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, regresa a Costa Rica hasta el 28 de abril del presente año.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de abril de 2016.San José, a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciséis.Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í..—

1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11674.—( IN2016047876 ).

N° 181-2016EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que los países que integran el istmo centroamericano

son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado

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Pág 12 La Gaceta Nº 152 — Martes 9 de agosto del 2016

bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, del 25 al 29 de abril de 2016, se llevará a cabo la II Ronda de negociación del primer semestre de 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea

IV.—Que la participación de la señora Paola Orozco Alpízar, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la a la señora Paola Orozco Alpízar,

portadora de la cédula número 01-1277-0230, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Ciudad Guatemala, Guatemala para participar en la II Ronda de negociación del primer semestre de 2016 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse del 25 al 29 de abril del 2016. Participará en la reunión del Grupo Técnico de Facilitación del Comercio que se realizará del 27 al 29 de abril del 2016, la cual tiene como objetivo continuar con la implementación de Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en la gestión coordinada de fronteras, así como con las medidas prioritarias a corto plazo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Paola Orozco Alpízar, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD $495,00 (cuatrocientos noventa y cinco dólares) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 26 de abril de 2016.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de abril del 2016.San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciséis.Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1

vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 11675.—( IN2016047877 ).

N° 0183-2016EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 408-2012 de fecha

10 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2012, a la empresa Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-300576, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora.

II.—Que mediante documentos presentados los días 12, 24 y 26 de noviembre y 01 de diciembre de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-300576, solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, además se le considere empresa comercial de exportación, así como también requirió la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-300576, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 186-2015 de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de ¡as reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 408-2012 de fecha

10 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2012, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, sétima y octava, se lean de ia siguiente manera:

“1) Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-300576 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210. El traslado se hizo efectivo a partir del 17 de noviembre de 2012, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).”

“2) La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de telas vinílicas, piso vinílico, resina de PVC, hilaza, acelerantes, aditivos, papel release, cintas adhesivas impresas, tubos de cartón, rodillos de grabación, tela de polyester, algodón y/o fibra de vidrio; grapas, pegamento, tachuelas, carbonato de calcio; así como en la producción de placas, láminas, hojas y tiras de plástico con soporte; tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico; aceleradores de vulcanización preparados, plastificantes compuestos para caucho o plástico; y varsol teñido. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “(...) Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas (...)”.

“5) a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el

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artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiaría, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaría al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo.Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaría no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210.A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumas utilizados para su producción, de conformidad con las obligación es internacionales.c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaría actualmente tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaría llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas”.

“6) La beneficiaria se obliga a realizar _y mantener un nivel mínimo de empleo de 252 trabajadores, a partir del 01 de noviembre de 2012. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $20.761.194,00 (veinte millones setecientos sesenta y un mil ciento noventa y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de noviembre de 2012, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, a más tardar el 31 de agosto de 2020. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $30.761.194,00 (treinta millones setecientos sesenta y un mil ciento noventa y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 24,24%.PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar

el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

7) La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de 7jOnas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, es el 17 de noviembre de 2012.Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida”.

“8) La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes”.

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 408-2012 de fecha 10 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2012, la cláusula décima octava, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18. Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 408-2012 de fecha 10 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2012.

4º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los

veintiún días del mes de abril del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro

de Comercio Exterior a. í., John Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2016047912 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDASERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-568-2016.—Exp. N° APC-DN-021-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con veinte minutos del día veintiuno de junio del dos mil dieciséis. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Orlando Madrigal Villavicencio, con cédula de identidad número 107300190.

Resultando:1º—Mediante Acta de Decomiso número PFS-1045-11-

14 y PFS-1046-11-14, de fecha 08 de noviembre del 2014, del Ministerio de Seguridad Pública, Policía de Fronteras km. 35, pone

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en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo al señor Orlando Madrigal Villavicencio, con cédula de identidad número 107300190, de:

Cantidad Descripción de Mercadería19 Pares de zapatos marca Timberland de diferentes

tallas y estilos27 Pares de tenis marca Adidas de diferentes tallas y

estilos01 Tenis marca Adidas de pie derecho impar16 Pares de tenis marca Puma de diferentes tallas y

colores40 Pares de tenis marca Nike de diferentes tallas y

estilos03 Pares de tenis marca Tiger de diferentes talla y

estilos01 Par de tenis marca Alsies color verde con morado03 Pares de tenis marca Etnies de diferentes tallas y

estilos02 Pares dew tenis marca Converse color negro02 Pares de tenis marca Emerica color café01 Par de tenis marca Merrell color gris01 Par de zapatos marca Land Rover01 Par de sandalias marca Roxi01 Par de tacos marca Nike Mercurial02 Colonias Perri Ellis01 Colonia JLO02 Colonias Guess01 Clinique Happy01 Colonia Just’M201 Acqua Gio01 Colonia Paris Hilton01 Colonia Animal01 Colonia Hugo Boss02 Colonias Halloween01 Colonia Boss02 Colonias Nautica02 Colonias Lacoste05 Colonias Curve02 Estuches Perris Ellis01 Estuche de Curve01 Estuche de Halloween01 Estuche Paris Hilton01 Estuche Intense01 Estuche Daisy01 Estuche Elizabeth Arden02 Estuches de negros de tela

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Puesto de Control de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (folios 06 y 07).

2º—Que mediante documento recibido el 12 de enero del 2015, al que se le asignó en número de consecutivo interno 29, el señor Orlando Madrigal Villavicencio, siendo el propietario del bien, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras, así mismo hace renuncia de las mercancías que ameriten permisos del Ministerio de Salud. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-G-062-2015, de las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil quince, se le autoriza al señor interesado, a cancelar los impuestos de nacionalización de la misma, a la vez se le previene del posible Inicio de un Procedimiento Sancionatorio en su contra. (Ver folios del 015 al 021).

4º—En fecha 28 de enero del 2015, se efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2015-001659, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $2.809,50 (dos mil ochocientos nueve dólares con cincuenta centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $854,75 (ochocientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos), sea, lo equivalente en moneda nacional por la suma de ¢463.337,30 (cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos treinta y siete colones con 30/100), correspondiente al tipo de cambio, del día del pago de los impuestos de importación. (Folio 029).

5º—Que mediante oficio APC-DN-241-2016 del 21 de junio del 2016, firmado por Haydee Vigil Villareal, Profesional de Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se determina que la mercancía a la que fue renunciada no se puede valorar por cuanto el día 10 de enero del 2016, la bodega de decomisos I022, ubicada en las antiguas instalaciones del Depositario Aduanero Cholomar S. A., fue consumida en su totalidad por un incendio, con lo cual las mercancías objeto, sufrieron pérdida total.

6º—Que mediante resolución APC-G-493-2015 al ser las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de mayo del 2015, se Inicia Procedimiento Sancionatorio, el cual no se logra notificar y en vista de que la misma fue firmada por el Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente de esta Sede Aduanera en ese momento, no se encuentra, para realizar la respectiva publicación de la misma, se procede a elaborar un nuevo inicio para poder hacer dicha notificación por medio de edicto, quedando sin efecto la mencionada resolución, para remplazarse por la resolución APC-G-568-2016. (ver folios del 033 al 054).

7º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente

para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Orlando Madrigal Villavicencio, por presuntamente ingresar y transportar en territorio

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costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que supuestamente se eludiera el control aduanero.

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso número PFS-1045-11-14 y PFS-1046-11-14, de fecha 08 de noviembre del 2014, del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de las mercancías descritas en el cuadro del resultando número 1 de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, Puesto de Control de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente, es que el interesado, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice el pago de la obligación tributaria aduanera correspondiente. (Ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas: “ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.—Contrabando: “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero...”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el administrado, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $2.809,50 (dos mil ochocientos nueve dólares con cincuenta centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 08 de noviembre del 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de 0543.61 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.527.272,29 (un millón quinientos veintisiete mil doscientos setenta y dos colones con 29/100).

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Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Orlando Madrigal Villavicencio, con cédula de identidad número 107300190, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $2.809,50 (dos mil ochocientos nueve dólares con cincuenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del 08 de noviembre de 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio a razón de ¢543,61 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.527.272.29 (un millón quinientos veintisiete mil doscientos setenta y dos colones con 29/100), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-021-2015, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene a la presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la presente resolución al señor Orlando Madrigal Villavicencio.

José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. 3400028679.—Sol. N° 60598.—( IN2016048115 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍAPROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO GROPECUARIO

AVISOEl Consejo Directivo de PIMA mediante acuerdo dos mil

quinientos cuarenta y uno, artículo tres, sesión extraordinaria número dos ochocientos veintisiete celebrada el día, el 12 de julio del 2016; y considerando que:

1º—Conforme al Reglamento 7863-A, artículo 13 inciso 14), corresponde al Consejo Directivo del PIMA, nombrar al Gerente del PIMA.

2º—En vista que la institución no puede quedar acéfala, se procede a proponer al señor Humberto Solís Madrigal como nuevo Gerente General del PIMA. Por unanimidad, se resuelve:

Nombrar a partir de mañana, miércoles 13 de julio con recargo de funciones en el puesto de Gerente General del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario al señor Luis Humberto Solís Madrigal, cédula: 4-0118-0825, Estado Civil: Casado en segundas nupcias, Residencia: Santiago de San Rafael de Heredia, Fecha de nacimiento: 24 de julio del 1958, Profesión: Ingeniero Agrónomo, colegiado N° 2887, hasta por seis meses (12 de enero del 2017) con las obligaciones, deberes y facultades que el puesto requiere.—Barrial de Heredia, 12 julio del 2016.—Roy Francisco Chaves Araya.—1 vez.—( IN2016048266 ).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 97, asiento 24, título N° 1126, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil trece, a nombre de Fussinger Chaves Andreas Michael, cédula N° 1-1655-0628. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016047642 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento N° 175, emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil seis, a nombre de Barrientos Vargas Berliotte María, cédula 7-0187-0662. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016047784 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 195, Título N° 915, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Cambronero Adriana María, cédula 1-1435-0154. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016048003 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, asiento 20, título Nº 641, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil seis, a nombre de Suárez Rojas José David, cédula Nº 1-1401-0638. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016050646 ).

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La Gaceta Nº 152 — Martes 9 de agosto del 2016 Pág 17

CULTURA Y JUVENTUDSISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICALRes. Sinem-JD-035-06-2016.—San José, a las ocho horas y

siete minutos del día 23 de junio de dos mil dieciséis.En sesión ordinaria Nº 10-2016 del día 6 de junio del 2016,

se delega firma de las resoluciones administrativas y autorizaciones que debe emitir la Junta Directiva del SINEM, con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Directriz N° 23-H del 27 de marzo del 2015, “Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la Administración Pública”, publicada en La Gaceta N° 75 del 20 de abril de 2015 y las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley N° 9341, publicada en La Gaceta N° 240 Alcance Digital N° 112 del 10 de diciembre del 2015, las que establecen que: toda entidad pública que ejecute entre otras, para realizar contrataciones de bienes y servicios con cargo a estas sub partidas, se requiere la emisión de una resolución que contemple la necesidad de dichos bienes y servicios, relación con el PAO programático e institucional y la programación física y los costos totales, al carecer la Institución de los recursos suficientes para suplir la necesidad.

Resultando:1º—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 20 de abril

de 2015, se publicó la Directriz N° 23-H “Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la Administración Pública” la cual es vinculante a todo el sector público.

2º—Que la citada Directriz establece una serie de requisitos para la ejecución de las sub partidas que en forma expresa se encuentran en los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de dicha Norma, lo que implica la emisión de Resoluciones y Autorizaciones por parte del máximo jerarca institucional.

3º—Que dentro de dicho contexto, el artículo 25 de la citada Directriz Presidencial dispone que a partir de su emisión toda entidad que requiera ejecutar las sub partidas 1.1.1 Alquiler de edificios, locales y terrenos, 1.1.2 alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario, 1.1.3 alquiler de equipo de cómputo, 1.1.4 Alquiler y derechos de telecomunicaciones y 1.01.99 Otros Alquileres, consideradas en los presupuestos del año 2015, deberá contar con una resolución del jerarca institucional que indique: a) Razón de la necesidad; b) Relación con el PAO programático o Institucional; c) La programación física; d) Costos totales; e) Un informe que demuestre que dentro de la organización no existen los recursos para suplir la necesidad.

4º—Que el artículo 26 de la citada Directriz establece que toda entidad pública que requiera ejecutar las sub partidas 1.3.1 Información y 1.3.2 Publicidad y Propaganda, incorporadas dentro del Presupuesto del año 2015, deberá contratar preliminarmente con la Imprenta Nacional y con el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), en caso que la contratación de dichos servicios no se pueda hacer, por razones de oportunidad, emergencia o mejor satisfacción del interés público, o cuando el giro o la naturaleza de su actividad así lo amerite, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la autorización del jerarca.

5º—Que de igual forma, el artículo 27 de la Directriz 23-H, establece lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 27.—Toda entidad del Sector Público que requiera ejecutar subpartidas de la partida Servicios de Gestión y apoyo:

1.4.1 Servicios médicos y de laboratorio,1.4.2 Servicios jurídicos,1.4.3 Servicios de ingeniería,1.4.4 Servicios en ciencias económicas y sociales, 1.4.5 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos,1.4.6 Servicios generales,1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo.

Incorporadas en los Presupuestos del año 2015, debe emitir una resolución que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional, costos totales y detalles de las actividades contratadas, productos esperados, plazos para rendir informes, informe que demuestre que dentro de la organización o en otra institución pública no existen los recursos humanos disponibles o materiales Los servicios médicos y de laboratorio

(1.04.01) deberán ser contratados en primera instancia con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y/o con las universidades públicas, siempre que dichas instituciones puedan suplir los servicios requeridos en los términos de los principios de la contratación administrativa y de manera eficiente y al menor costo, procurando en estricto sentido el cumplimiento del interés público a satisfacer. En el caso de que la contratación de dichos servicios no se pueda hacer con las instituciones referidas, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la autorización del jerarca.”

6º—Que en lo que respecta a las sub partidas 1.7.1 y 1.7.2 la citada directriz 23-H establece en el artículo 28 lo siguiente:

“Artículo 28.—Toda entidad pública que ejecute las subpartidas:1.7.1 Actividades de capacitación;1.7.2 Actividades protocolarias y sociales.

Incorporadas en los Presupuestos del año 2015, deben contar con una resolución del jerarca institucional que indique: razón de la necesidad, el personal que participará, los beneficios para la población beneficiada, proceso para seleccionar al personal, la actividad y los entes o empresas que podrían ser contratadas, distribución del gasto entre los participantes y actividades.Las actividades de capacitación (1.07.01) se contratarán preferentemente los centros de enseñanza superior universitaria del Estado y cuando resulte procedente con el Instituto Nacional de Aprendizaje, deberán llevarse a cabo en las instalaciones o auditorios de éstas o de las instituciones públicas. En el caso de que la contratación de dichos centros no se pueda hacer con las instituciones referidas, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la aprobación de los jerarcas respectivos.Las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación, que les permita utilizar sus instalaciones y su capital humano para llevar a cabo las actividades de capacitación.Las actividades protocolarias y sociales (1.07.02) deberán efectuarse en las instalaciones o auditorios de las instituciones y universidades públicas.

7º—Que dentro de dicho contexto, el artículo 29 de la citada Directriz Presidencial dispone que a partir de su emisión toda entidad que requiera ejecutar las sub partidas 1.08.01 Mantenimiento de edificios, locales y terrenos, 1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras obras,1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información, deberá realizar un informe que demuestre que dentro de la organización o en otra institución pública no existen los recursos humanos o materiales para ejecutarla, ventajas o beneficios para la población beneficiada, meta a realizar. El mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información (1.08.08), deberá contratarse con las instituciones de educación pública capacitadas y que puedan cumplir los parámetros técnicos y jurídicos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

8º—Que el artículo 30 de la citada directriz presidencial, establece los requisitos a seguir en lo que respecta a las partidas de los grupos 5.01 Maquinaria, Equipo y Mobiliario. Dicho artículo establece:

“Artículo 30—Toda entidad pública que ejecute partidas del grupo de 5.01 Maquinaria, Equipo y Mobiliario, conformado por las subpartidas:

5.1.1 Maquinaria y equipo para la producción,5.1.2 Equipo de transporte,5.1.3 Equipo de comunicación,5.1.4 Equipo y mobiliario de oficina,5.1.5 Equipo y programas de cómputo,5.1.6 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación,5.1.7 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y

recreativo,5.01.99 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso.

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Incorporadas en los presupuestos del año 2015, deberá contar con una resolución del jerarca que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional y la programación, informe que demuestre que dentro de la organización no existen los recursos humanos o materiales para ejecutarla, ventajas o beneficios para la población beneficiada, informe del estado funcional y operacional del inventario existente, acciones que se tomarán con el equipo que se va a sustituir. Las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación que les permita compartir, o prestarse entre sí sus equipos de transporte.”

9.—Que en lo que respecta a las sub partidas 5.3.1 Terrenos, 5.3.2 Edificios Preexistentes, 5.03.99 Otras obras preexistentes, establece el artículo 31 lo siguiente:

“Artículo 31—Toda entidad pública que ejecute del grupo de partidas 5.3 Bienes Preexistentes, conformado por las sub partidas:

5.3.1 Terrenos,5.3.2 Edificios preexistentes,5.03.99 Otras obras preexistentes.

Incorporadas en los presupuestos del año 2015, deberá contar con los estudios técnicos respectivos. Las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación, que les permita compartir o prestarse entre sí éste tipo de bienes.”

Que las Normas de Ejecución Presupuestaria del Gasto para el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del periodo 2016 Ley N° 9341 publicada en el Alcance N° 112 de La Gaceta N° 240 del 10 de diciembre de 2010, ratifican las disposiciones contenidas en la Directriz Presidencial 23-H, por lo tanto, incorporan como norma de cumplimiento obligatorio los extremos contenidos en dicha Directriz

Considerando:I.—Que resulta imperativo acatar en todos sus alcances

las disposiciones contenidas en la Directriz N° 23-H “Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la Administración Pública” y las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley N° 9341, publicada en La Gaceta Digital N° 240, Alcance Digital N° 112 del 10 de diciembre del 2015, de forma tal que se logre el cumplimiento a cabalidad de todos los objetivos que se pretende alcanzar a través de ese instrumento normativo.

II.—Que con el fin de facilitar y agilizar los procesos de contratación administrativa a financiar con las subpartidas que se enuncian en los artículos 25, 26, 27,28, 29, 30 y 31 de la Directriz 23-H, es necesario buscar un mecanismo que facilite la labor del máximo jerarca, de modo que le permita atender todas las competencias que en esa condición ostenta y asimismo cumplir en forma oportuna con los requisitos que señala la citada Directriz. Lo anterior a través de la figura de “Delegación de firma” de las resoluciones administrativas y autorizaciones que conforme tal directriz debe emitir

III.—Que el artículo 92 de la Ley General de Administración Pública autoriza la delegación de firmas al exponer al efecto que:

“Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”IV.—Que el artículo 5°, inciso e), de la Ley de Creación del

Sistema Nacional de Educación Musical, autoriza la delegación de firmas al exponer al efecto que:

“Aprobar las contrataciones de bienes y servicios y de convenios. Esta función podrá ser delegada al director general, previa resolución de la Junta Directiva.”V.—Que en forma reiterada la Procuraduría General de la

República se ha referido a la figura de la delegación de firmas, en el sentido que ésta no constituye una transferencia de competencia, pues el delegado se circunscribe únicamente a firmar, teniéndose que la resolución del asunto y la consecuente responsabilidad, descansa en la cabeza de su titular.

“En el dictamen N° C-171-95 del 7 de agosto de 1995, la Procuraduría General señaló: “Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República…”VI.—Que asimismo en el Dictamen N° C-061-2013 del 18

de abril de 2013, la Procuraduría General de la República efectuó un análisis sobre la figura de la delegación de firmas, en el cual se destaca algunas de sus características, las cuales en síntesis son las siguientes:

“Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.- La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad.- La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma. - La delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.- En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente. - En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.- La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.”VII.—Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 92

de la Ley General de la Administración Pública, se estima necesario la delegación por parte del máximo Jerarca, de la firmas de las resoluciones y autorizaciones a que refieren los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Directriz 023-H, en los Jefes de Programas Presupuestarios del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA NACIONALDE EDUCACIÓN MUSICAL, RESUELVE:

1°—Conforme las disposiciones del artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 5° de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Educación Musical (N° 8894 del 10 de noviembre del 2010), se delegar la firma de las resoluciones y autorizaciones a que refieren los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Directriz N° 023-H del 27 de marzo del 2015, publicada en La Gaceta Digital N° 75 del 20 de abril del 2015 y las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley N° 9341, publicada en La Gaceta Digital N° 240, Alcance Digital N° 112, del 10 de diciembre de 2015, en el Director General del Sistema Nacional de Educación Musical, el señor Ramiro Ramírez Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 1-0622-0761.

2°—Rige a partir de su publicación. Notifíquese y publíquese.Dennis Portuguez Cascante, Presidente Junta Directiva.—1

vez.—O. C. N° 085.—Solicitud N° 48324.—( IN2016048142 ).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ(Se reproduce por error de Imprenta)

Magaly Chacón Román, divorciada, cédula de identidad 108710391, en calidad de apoderada generalísima de tres-ciento uno-setecientos siete mil ciento setenta y nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707179, con domicilio en Curridabat, 2 kilómetros al norte, de Walmart, Condominio Hacienda Sacramento, número 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de como marca de comercio y servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

Tratamientos corporales, ultracavitación, carboxiterapía, electroestimulación muscular, láser diodo, vacumterapía, radiofrecuencia, tratamientos criogénicos y térmicos, mesoterapia, masajes

reductivos, masaje linfático, micropignnentación en cejas labios y ojos, colocación y rizado de pestañas, masajes, exfoliación corporal, tratamientos faciales, depilación con láser, eliminación de hongos de uñas, tratamientos de higiene personal, cuidado personal, tratamientos de belleza y tratamientos para adelgazar, todos los anteriores para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016022746 ).

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Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L., con domicilio en 17 Rue Antoine Jans, L-1820, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GOLDEN DIPT como marca de fábrica y comercio, en clases 29, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sopas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005211. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Exento.—( IN2016047535 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 1558219, en calidad de Apoderado Especial de Productos Pecuarios S. A. de C. V. con domicilio en Alberto Cossio N° 105 Piso 11-B, Fracc. Tangamanga, C.P. 78269, San Luis Potosí, San Luis Potosí, México, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIRULAIS como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006232. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de julio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016047545 ).

Manrique Alonso Álvarez Medrano, casado una vez, cédula de identidad 602600105 con domicilio en Costa de Pájaros diagonal a la Guardia Rural de Costa de Pájaros, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMA - PEZ DE LA COSTA UN MAR DE BENEFICIOS

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mariscos, pescados y subproductos de pescado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003957. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016047562 ).

Daniel Zamora Anchía, casado una vez, cédula de identidad 502640954, en calidad de Apoderado Generalísimo de quinta avenida Bolsos S. A., cédula jurídica 3101712201 con domicilio en de la terminal de buses de Tuasa 25 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 5ta AVENIDA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a la venta de bolsos, fajas, carteras, lentes, billeteras, bisutería, pañoletas, sombreros, sombrillas. Ubicado en Alajuela centro, de la terminal de buses de Tuasa, 25 metros norte. Reservas: de los colores: blanco,

verde y verde oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005469. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016047591 ).

Ligia Isabel Salazar Chavarría, divorciada, cédula de identidad 106750678, en calidad de apoderada generalísima de Bambu Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101463810, con domicilio en San José, calles 31 y 33, avenida bis número 3193, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CURUBANDA GOURMET PRODUCTS

como marca de comercio en clase: 30, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas de maíz: 1) harina para atol de maíz pujagua, atol de ajoche, pinolillo, 2)

condimentos: curry, garom masala, sal achiote, hierbas con sal, empanizador, 3) especias: canela, curcuma, pimientos, achiote entero, cardomomo jengibre, 4) tes naturales: té chai, hierbas, baños de hierbas. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016047608 ).

Roxana Marieta Rojas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203700115 con domicilio en 225 m este del Parque de Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2016. Solicitud

Nº 2016-0002360. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016047618 ).

Mason Dunn, soltero con domicilio en Los Yoses, de la Iglesia de Fátima 100 oeste 200 sur 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: block party hip hop|costa rica

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento mediante fiestas de hip hop. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016047632 ).

Mason Dunn, soltero, cédula de residencia 184001558518 con domicilio en Los Yoses, de la iglesia de Fátima, 100 oeste, 200 sur, 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sunday Funday como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002090. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016047633 ).

Andrea Touma Ulloa, soltera, cédula de identidad 110280666, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, 175 este de la entrada al Residencial La Pacífica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Perri Pappins

como nombre comercial en clase(s) internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de entretenimiento canino, estética canina, paseadora de perros, hotel canino, terapia holística canina, línea

de productos para aseo y belleza de mascotas, parque de mascotas. Ubicado en Santo Domingo de Heredia, 400 sur y 175 este de la Basílica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016047645 ).

Fernando Chavarría Ardón, casado dos veces, cédula de identidad 201740354, en calidad de Apoderado Generalísimo de Plaza Real Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-156500 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Roble, edificio El Pórtico, Regus, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Realizarte

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La explotación o dirección de una

empresa comercial o la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios, incluye el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta; así como, los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras, esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Reservas: De los colores: anaranjado y café oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006191. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016047671 ).

Fernando Chavarría Ardon, casado dos veces, cédula de identidad 201740354, en calidad de apoderado generalísimo de Plaza Real Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-156500, con domicilio en Santa Ana, Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Regus, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RealizARTE

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de espacios para eventos y

organización de eventos en los cuales se agrupan por cuenta de terceros, para ofrecer al público bienes y servicios. Ubicado en Alajuela, Centro Comercial Plaza Real Alajuela. Reservas: De los colores: anaranjado y café oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016047672 ).

Carlos Sánchez Montero, soltero, cédula de identidad 113420445 con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: J&F SHOTS

como marca de servicios, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software que permitirá la compraventa y envío a domicilio de tragos de licor. Reservas: De los colores: rosado, amarillo, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004835. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016047686 ).

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edicto. Presentada el 04 de julio del 2016. Según el expediente N° 2016-1329.—San José, 08 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2016048185).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Frente Por Los Derechos Igualitarios, con domicilio en la provincia de: San José- Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fungir como agente de cambio en la creación, consolidación y sostenibilidad de una sociedad inclusiva respetuosa de los derechos humanos de todas las personas considerando la situación de las poblaciones y/o colectivos históricamente discriminados. Trabajar en la definición y ejecución de políticas programas y proyectos tanto públicos como privados desde una perspectiva de derechos humanos. Cuya representante, será la presidenta: Larissa Arroyo Navarrete, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 176622. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 28 minutos y 42 segundos, del 4 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016047846 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-513004, denominación: Asociación Educativa Prometa Latinoamericana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 263785. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 43 minutos y 20 segundos, del 12 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez, Director.—1 vez.—( IN2016047880 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Agrosur, Naranjo de Laurel, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productiva que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio económico. Cuyo representante, será el presidente: Clementino Brenes Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 557787.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 13 minutos y 33 segundos, del 19 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016047896 ).

Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agape de Cachí, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organización cristiana llamada a cumplir el mandamiento del Señor acerca de la gran comisión y obra social. Cuyo representante, será el presidente: Edgar Jesús Arias Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 548918 con adicional(es): 2016-173063.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos y 27 segundos, del 11 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016047901 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Consejo de Mayores Indígenas Cabecares y Afines Oseklawak de Ujarras de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos

Marcas de GanadoSolicitud N° 2016-1110.—Yanory Elizondo Salas, cédula de

identidad 0501540195, solicita la inscripción de:como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, La Palma, 3 kilómetros suroeste del cementerio de Tierras Morenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2016. Según

expediente N° 2016-1110.—San José, 8 de junio del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016047911 ).

Solicitud N° 2016-856.—Wilberth Solano Ugalde, cédula de identidad 0203400982, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio El Jade; 500 metros al este de Súper Jade. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-856.—San José, 28 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1

vez.—( IN2016047993 ).

Solicitud N° 2016-969.—Alejandro Calvo Picado, cédula de identidad 0501070150, solicita la inscripción de:

C7 P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Montelimar, 2 kilómetros al norte del cruce de la Unión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-969.—San José, 17 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016047995 ).

Solicitud Nº 2016-178.—Eunice Ruth Fonseca Marín, cédula de identidad 0204000101, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, 10 kilómetros de la escuela Leonidas Sequeira Duarte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2016. Según el expediente Nº 2016-178.—San José, 22 de febrero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016048002 ).

Solicitud Nº 2016-1070.—Mario Jiménez Solís, cédula de identidad 0107990151, solicita la inscripción de: R J 7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Astúa Pirie, de la escuela Astúa Pirie 250 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-1070.—San José, 02 de junio del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016048012 ).

Solicitud Nº 2016-1329.—Carlos Manuel Solís Alfaro, cédula de identidad 0201780665, solicita la inscripción de:

7X S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, La Azucena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este

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interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 359463.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 37 minutos y 35 segundos, del 19 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016048134 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Cultura del Cantor de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Shirley Mariela Ramírez Alpízar, cédula 205210920 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:53 horas del día 04/07/2016.—Departamento de Registro.—Lic. Odilie Chacón Arroyo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016048172 ).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edgar Fauricio Castillo Rojas, mayor, cédula 2-615-407, y Edgar Castillo Herra, mayor, cédula 2-394-554, en calidad de Apoderados Generalísimos de Estructuras Siempre Fuerte S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada

DISPOSITIVO SEPARADOR Y EXTENSIÓN EXTRUCTURAL PARA LOZAS DE CONCRETO PREFABRICADO. El dispositivo separador estructural para concreto prefabricado, es un elemento en la armadura de las piezas de concreto prefabricado que permite una alineación de las varillas estructurales internas de una manera mucho más precisa y que permite una forma de conformar la armadura en una fracción de tiempo de la fabricación artesanal, que se utiliza en la mayoría de los fabricantes de piezas de concreto prefabricado. Permite también que cada pieza lleve su armadura perfectamente bien alineada y especialmente sin soldadura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04C 05/00; E04C 05/07; E04C 05/20; cuyos inventores son Castillo Rojas, Édgar Faubricio, Castillo Herra, Édgar. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número

20160286, y fue presentada a las 14:55:21 del 21 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Nota para el interesado: Debe publicar los edictos con un diseño del modelo y aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016047629 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, vecino de San

José, cédula N° 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Channell Commercial Corporation, de E.U.A., PRC Composites, Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DE UNA TAPA DE BOVEDA PARA SERVICIOS PÚBLICOS DE POLÍMERO TERMOESTABLE. Un método para fabricar una tapa de material compuesto reforzado con fibra para una bóveda para servicios públicos que incluye una matriz termoestable de poliéster insaturado en una pasta de resina, el compuesto de la pasta de resina en un material compuesto reforzado con fibra, la maduración del material compuesto reforzado con fibra del compuesto, cortar el compuesto madurado en un patrón de carga, moldear el patrón de carga en una cavidad del molde de un molde caliente bajo presión baja para formar la tapa y enfriar y maquinar la tapa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D90/10; E02D 29/14; B29D 99/00; cuyos inventores son: Edward J. Burke, Thomas Atkins, Brian Anthony Beach, Robert Gwillim, John A. Neate. Prioridad: 10/04/2015 US 14/684257. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160151, y fue presentada a

Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representar la Voz Ancestral del Pueblo Indígena Cabecar de Warras en sus fuentes culturales, los valores, sus conocimientos, la espiritualidad y el cuidado de su espacio vital la tierra y sus recursos naturales, cuyo representante, será el presidente Felipe Estrada Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 69658 con adicional: 2015-179509.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 43 minutos y 40 segundos, del 20 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016047976 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-681671, denominación: Asociación Cultural Nitai Gaurasundara. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 435312.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 50 minutos y 39 segundos, del 14 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016047987 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Patronato Escolar de la Escuela Manuel Camacho Hernández, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar con las Juntas de Educación en el desarrollo de programas, proyectos y acciones dirigidas al mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo. Cuyo representante, será la presidenta: Cynthia del Carmen Garita Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 370700.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 15 minutos y 38 segundos, del 8 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016048057 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la: Asociación de Usuarios de Agua y Conservación del Medio Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Los Criques Valle Azul Pueblo, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Los Criques, Valle Azul, Pueblo Nuevo y El Progreso, por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016. Asiento: 414837.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 58 minutos y 59 segundos, del 6 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016048099 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-210090, denominación: Asociación Instituto Nacional de Estudios y Formación Social, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 200771.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 51 minutos y 29 segundos, del 9 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016048121 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-343714, denominación: Asociación de Promotores Turísticos del Área de Conservación de Tortuguero, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADODIRECTRIZ DE-DNN-01-2016

RESULTANDO:Primero.—Que de conformidad con el artículo 3 del Código

Notarial, para ser notario público y ejercer como tal, debe contarse con el grado de licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo.

Segundo.—Que el artículo 10 del Código Notarial, señala: “Artículo 10.- Solicitud de inscripción. La persona interesada en que se le autorice para ejercer la función notarial, deberá solicitarlo por escrito a la Dirección Nacional de Notariado.

La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:a) El título que lo acredite como abogado inscrito en su Colegio,

con dos años en el ejercicio de la profesión.b) El título de especialista en Derecho Notarial y Registral.c) La dirección exacta del domicilio y el número de teléfono,

facsímil, correo electrónico o apartado postal, si los tuviere.d) La indicación del lugar donde tiene abierta al público su

oficina notarial.e) Una fotografía tamaño pasaporte, reciente y de buena calidad,

que deberá agregarse a su expediente.f) Una declaración jurada del interesado de que no tiene ninguno

de los impedimentos señalados en el artículo 4 de este código.g) La cédula de identidad o el documento de identificación, el

cual se le devolverá en el acto, una vez que se haya obtenido una copia.Tercero.—Que el párrafo primero del artículo 8 de la Ley

8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, dicta: “Artículo 8º-Procedimiento de coordinación inter-institucional. La entidad u órgano de la Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado.”

Cuarto.—Que el Colegio de Abogados y Abogados de Costa Rica en su sitio web tiene a disposición la consulta de abogados inscritos y al día, así como la fecha de incorporación a dicho colegio profesional.

Quinto.—Que el Registro Judicial, habilitó la obtención de la hoja de delincuencia por medios eléctricos para los funcionarios de esta Dirección.

Sexto.—Que de conformidad con el artículo 9 del Código Notarial, la Administración del Fondo de Garantía Notarial es una competencia de la Dirección Nacional de Notariado ejercida a través de la operadora de pensiones que se designe al efecto.

CONSIDERANDO:Único: Que es oportuno eliminar de los requisitos para

la inscripción y habilitación de los notarios públicos, aquellos documentos que correspondan a información que emita o posea otra entidad u órgano público.

POR TANTOPrimero: Se eliminan de la lista de documentos que deben

adjuntarse para la inscripción o habilitación como notario público, los siguientes:

1. Original y copia del título de licenciado en Derecho.2. Certificación del Colegio de Abogados de Costa Rica, en la

cual se indique la fecha de incorporación, que se encuentra al día en sus cuotas de colegiatura y no está suspendido.

3. Certificación de antecedentes penales.4. Acreditación del pago de la primera cuota del Fondo de

Garantía.Segundo: El abogado instructor de cada proceso, recabará los

documentos necesarios para acreditar la fecha de incorporación y estado del solicitante al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, los antecedentes penales y la acreditación del pago de la primera cuota.

las 09:25:08 del 01 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016047772 ).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Channell Commercial Corporation, de E.U.A., PRC Composites, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

TAPA DE BÓVEDA PARA SERVICIOS PÚBLICOS DE POLÍMERO TERMOESTABLE. Una tapa o cubierta de material polimérico reforzado con fibra para una bóveda para servicios públicos hecho de una matriz de resina termoestable de poliéster insaturado, un refuerzo de fibra de

vidrio, y un relleno inorgánico y un inhibidor ultravioleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 90/10; E02D 29/14; cuyos inventores son Edward J. Burke, Thomas Atkins, Brian Anthony Beach, Robert Gwillim. Prioridad: 10/04/2015 US 14/684209. La solicitud correspondiente lleva el número 20160150, y fue presentada a las 09:19:54 del 1° de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016047773 ).

El señor Álvaro E. Dengo solera, cédula N° 1-544-035, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Compagnie Gervais Danone, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada

FIGURA DE BOTELLA. La nueva forma de figura de botella en la figura del diseño, fue diseñada con la ambición de evocar las curvas de una mujer, cuando hay hendiduras alrededor de la botella, se enfatiza esa sensación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyos inventores son:

Tim Llewellyn, Dan Bowyer, Alain Colloud. Prioridad: 22/12/2015 EM 002920348-001; 22/12/2015 EM 002920348-002. La solicitud correspondiente lleva el N° 20160255, y fue presentada a las 10:58:50 del 09 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Randall piedra Fallas, Registrador.—( IN2016047793 ).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Ben Gurion University of the Negev Research and Development Authority, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES Y LAS COMPLICACIONES QUE SURGEN DE LA MISMA ENFERMEDAD. La presente invención se dirige al uso de una serie de compuestos triarilos y composiciones que los comprenden para el tratamiento de diabetes y condiciones de la enfermedad que surgen como consecuencia de ésta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/055; A61K 31/08; A61P3/10; cuyo inventor es Priel, Esther. Prioridad: 05/11/2013 US 61/900,240; 14/05/2015 WO 2015US068156. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/068156. La solicitud correspondiente lleva el número 20160207, y fue presentada a las 13:49:37 del 4 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016047794 ).

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San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 179.558 / 365.675 hoja Parrita. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016051379 ).

ED-0648-2016.—Exp. N° 17058P.—Sonrow Enterprise S.A., solicita concesión de: 0.364 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Puntera 7 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.981 / 658.766 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Puntera 8 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.991 / 658.764 hoja Cahuita, 0.364 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo puntera 1 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.981 / 658.764 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Puntera 2 en finca de en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.985 / 658.767 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Puntera 3 en finca de en su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.993 / 658.771 hoja Cahuita, 0.364 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Puntera 4 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.985 / 658.762 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo puntera 5 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.989 / 658.766 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo puntera 9 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.995 / 658.766 hoja Cahuita, 0.363 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Puntera 6 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio. Coordenadas 193.994 / 658.768 hoja Cahuita, quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051413 ).

ED-0636-2016.—Exp. N° 16641P.—Agrícola Pardoman S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-527 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 265.885 / 369.740 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051420 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZED-0645-2016. Exp 11989A.—Corporación de Desarrollo

Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 600 litros por segundo del río general, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 132.225 / 589.665 hoja repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2016051512 ).

ED-0651-2016.—Exp. N° 11491A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 400 litros por segundo del Río Sonador, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 137.630 / 592.255

Para lo anterior, podrán incorporarse documentos electrónicos y las impresiones de los sistemas. En el caso de la operadora de pensiones, será válido el correo electrónico generado desde la cuenta oficial de servicios a la DNN.

Tercero: Procedan las Unidades de Servicios Notariales a rectificar los requisitos en los formularios y avisos y la Legal Notarial a ajustar los procedimientos.

Cuarto: Siendo que esta Directriz ajusta a las normas de rango legal los requisitos señalados en el Acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial, la misma se publicará mediante reseña en el diario oficial La Gaceta.

Quinto: Notifíquese personalmente a los Jefes de las Unidades Legal Notarial, Servicios Notariales, Asesoría Jurídica y Fiscalización Notarial; y por correo electrónico a todos los funcionarios de esas Unidades.

Rige a partir de su emisión.—M.SC. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 60808.—( IN2016048606 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NANCY MORALES ALVARADO, con cédula de identidad número 1-0928-0566, carné número 14778. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 04-000646-0624-NO.—San José, 13 de julio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016047897 ).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0679-2016.—Exp. 10337-A.—Cricelda Fallas Alpízar (sucesión), solicita concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 200.700 / 521.750 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016050864 ).

ED-0671-2016.—Exp. N° 5911A.—Linda Vista S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Pérez Serrano Oldemar en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 216.100 / 546.200 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016050867 ).

ED-0342-2016.—Exp. 17019-A.—3101522060 S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tulín, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 179.558/365.675 hoja Parrita. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051065 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZED-0342-2016.—Exp. N° 17019A.—3101522060 S. A.—

Solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Tulín, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carara, Turrubares,

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La Gaceta Nº 152 — Martes 9 de agosto del 2016 Pág 25

S. A. en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso Consumo Humano-poblacional. Coordenadas 273.130 / 463.974 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016052803 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONESN° 4668-M-2016.—San José a las trece horas quince minutos

del trece de julio de dos mil dieciséis. (Exp. N° 228-S-2016).Diligencias de cancelación de credenciales de concejal

suplente del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Jesús Antonio Mora Quirós.

Resultando:1º—Por oficio N° PUSC-FMD-08-2016 del 16 de junio de

2016, recibida en la Secretaría de este Tribunal el 23 de esos mes y año, el señor Jesús Antonio Mora Quirós, cédula de identidad N° 1-0366-0687, renunció a su cargo de concejal suplente del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José (folio 1).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 10:45 horas del 27 de junio del 2016, previno al Concejo Municipal de Desamparados para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión del señor Mora Quirós (folio 3).

3º—El señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General del Concejo Municipal de Desamparados, por oficio N° S.G.-3-14-2016 del 6 de julio del 2016, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 14-2016 -celebrada el 5 de julio del año en curso-, conoció de la renuncia del señor Mora Quirós (folio 6).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y, Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jesús Antonio Mora Quirós fue electo concejal suplente del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José (ver resolución N° 1634-E11-2016 de las 10:10 horas del 7 de marzo del 2016, folios 8 a 17); b) que el señor Mora Quirós fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 7 vuelto); c) que el señor Mora Quirós renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Desamparados en la sesión ordinaria N° 14-2016 –celebrada el 5 de julio del 2016-(folios 1 y 6); y, d) que la candidata a concejal suplente de ese distrito, propuesta por el PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Katherine Valverde Camacho conocida como Katerin Valverde Camacho, cédula N° 1-0852-0775 (folios 7 vuelto, 14 vuelto, 18 y 19).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Mora Quirós. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Jesús Antonio Mora Quirós a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Mora Quirós. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Katherine Valverde Camacho conocida como Katerin Valverde Camacho, cédula N° 1-0852-0775, se le designa como concejal

hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051514 ).

Exp. 8231-A.—Hacienda La Gota de Agua S. A., solicita concesión de: 0,32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Rodríguez Quesada en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 297.000/413.600 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016051697 ).

ED-UHSAN-0020-2016.—Exp. N° 17089A.—Carmen María Muñoz Trigueros, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Milagrosa, efectuando la captación en finca de Ana Lorena Rojas Zamora en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.200 / 496.150 Hoja Balsa. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051718 ).

ED-UHSAN-0019-2016.—Exp. N° 17084A.—Angie Karina Muñoz Trigueros, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Casa de Piedra, efectuando la captación en finca de Ana Lorena Rojas Zamora en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.100 / 495.950 Hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 28 de abril del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051720 ).

ED-UHSAN-0025-2016.—Exp. N° 17099A.—Miguel Ángel Muñoz Salas y otro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Milagrosa, efectuando la captación en finca de Ana Lorena Rojas Zamora en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.200 / 496.150 Hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 3 de mayo del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051722 ).

ED-UHSAN-0024-2016.—Exp. N° 17098A.—Miguel Ángel Muñoz Salas y otro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Estrella del Desierto, efectuando la captación en Finca de Ana Lorena Rojas Zamora en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.950 / 496.000 hoja rio grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051723 ).

ED-UHSAN-0026-2016.—Exp. N° 17101A.—Miguel Angel Muñoz Salas y otro, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del Nacimiento Casa de Piedra, efectuando la captación en finca de Ana Lorena Rojas Zamora en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.100 / 495.950 Hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016051724 ).

Exp. 16977A.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 40 litros por segundo del nacimiento Agua Azul, efectuando la captación en finca de Nacientes de la Fortuna

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del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Herrera Campos. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Marlon Fallas García, cédula de identidad N° 1-0762-0411, se le designa como concejal propietario del distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta la señora Anabelle Herrera Campos c.c. Anabelle Salas Herrera. En su lugar, se designa al señor Marlon Fallas García, cédula de identidad N° 1-0762-0411. La designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Herrera Campos (en la dirección visible a folio 8) y Fallas García, al Concejo Municipal de La Unión y al Concejo de Distrito de Dulce Nombre. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2016048189).

N° 4735-M-2016.—Cartago a las diez horas cincuenta minutos del quince de julio de dos mil dieciséis. (Exp. N° 213-S-2016).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta la señora Irene Angulo Herrera.

Resultando:1º—Por oficio N° MLU-SM-260-2016 del 27 de mayo de

2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 9 de junio de ese año, la señora Vivian María Retana Zúñiga, funcionaria del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de La Unión, informó que ese órgano -en la sesión ordinaria N° 8- conoció de la renuncia de la señora Irene Angulo Herrera, cédula de identidad N° 5-0257-0391, a su cargo de concejal suplente del distrito Dulce Nombre (folio 1).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 9:30 horas del 13 de junio de 2016, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de La Unión para que remitiera el original o copia certificada de la carta de dimisión de la señora Angulo Herrera (folio 3).

3º—La señora Vivian María Retana Zúñiga, funcionaria del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de La Unión, por certificación del 12 de julio de 2016, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 7 a 10).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Irene Angulo Herrera fue electa concejal suplente del distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago (ver resolución N° 1735-E11-2016 de las 15:10 horas del 8 de marzo de 2016, folios 12 a 18); b) que la señora Angulo Herrera fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 11 vuelto); c) que la señora Angulo Herrera renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de La Unión en la sesión ordinaria N° 8 -celebrada el 26 de mayo de 2016- (folios 1, 8 a 10); y, d) que el candidato a concejal suplente de ese distrito, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Bernardo Jesús Serrano Solano, cédula de identidad N° 3-0148-0568 (folios 11 vuelto, 17, 18 y 19).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Angulo Herrera. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

suplente del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

Por tanto:Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de

Distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Jesús Antonio Mora Quirós. En su lugar, se designa a la señora Katherine Valverde Camacho conocida como Katerin Valverde Camacho, cédula N° 1-0852-0775. La designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Mora Quirós y Valverde Camacho, al Concejo Municipal de Desamparados y al Concejo de Distrito de San Juan de Dios. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrados.—1 vez.—( IN2016048100 ).

N° 4734-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones, Cartago a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil dieciséis.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta la señora Anabelle Herrera Campos c.c. Anabelle Salas Herrera.

Resultando:1º—Por oficio N° MLU-SM-259-2016 del 27 de mayo de

2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 9 de junio de ese año, la señora Vivian María Retana Zúñiga, funcionaria del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de La Unión, informó que ese órgano -en la sesión ordinaria N° 8- conoció de la renuncia de la señora Anabelle Herrera Campos c.c. Anabelle Salas Herrera, cédula de identidad N° 9-0057-0787, a su cargo de concejal propietaria del distrito Dulce Nombre (folio 1).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 14:45 horas del 10 de junio de 2016, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de La Unión para que remitiera el original o copia certificada de la carta de dimisión de la señora Herrera Campos (folio 3).

3º—La señora Vivian María Retana Zúñiga, funcionaria del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de La Unión, por certificación del 12 de julio de 2016, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 7 a 10).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Anabelle Herrera Campos cc Anabelle Salas Herrera, fue electa concejal propietaria del distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago (ver resolución N° 1735-E11-2016 de las 15:10 horas del 8 de marzo de 2016, folios 12 a 18); b) que la señora Herrera Campos fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 11 vuelto); c) que la señora Herrera Campos renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de La Unión en la sesión ordinaria N° 8 -celebrada el 26 de mayo de 2016- (folios 1, 8 y 9); y, d) que el candidato a concejal propietario de ese distrito, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Marlon Fallas García, cédula de identidad N° 1-0762-0411 (folios 11 vuelto, 17, 19 y 20).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Herrera Campos. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Anabelle Herrera Campos a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208

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La Gaceta Nº 152 — Martes 9 de agosto del 2016 Pág 27

Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leandro Antonio Mena Vásquez, en el sentido que el nombre de la madre es Deyanira Amanda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora; Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016047834 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Loida Lewis Melon, se ha dictado la resolución N° 3794-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 17653-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joheveth Kenisha Brown Lewis, en el sentido que el segundo apellido del padre es Robinson.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016047902 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Clementina del Carmen Rivas, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2959-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veintisiete minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 24810-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylin Bin Rivas, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Clementina del Carmen Rivas, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016048144 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Félix Pascuala Espinoza Lovo, se ha dictado la resolución N° 3052-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinticinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 14099-2016. Resultando 1º—… 2º— ... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Eduardo Duarte Espinoza, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Félix Pascuala Espinoza Lovo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016048158 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Steven José Urbina Alemán, se ha dictado la resolución N° 2951-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 54102-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Steven José Urbina Alemán y de matrimonio de Steven José Urbina Alemán con Odeth Alexandra Guido Reyes, en el sentido que el nombre de la madre del gestionante y del cónyuge es Mirta del Rosario.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016048174 ).

AVISOSRegistro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Marlene del Socorro Ortiz Centeno, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155812243220, vecina de San José, La Carpio, de la segunda parada 50 sur y 100 oeste portón negro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137710-2015.—San José, 4 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047809 ).

Ante la renuncia de la señora Irene Angulo Herrera a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Angulo Herrera. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Bernardo Jesús Serrano Solano, cédula de identidad n.° 3-0148-0568, se le designa como concejal suplente del distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

Por tanto:Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de

Distrito de Dulce Nombre, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostenta la señora Irene Angulo Herrera. En su lugar, se designa al señor Bernardo Jesús Serrano Solano, cédula de identidad N° 3-0148-0568. La designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Angulo Herrera (en la dirección visible a folio 8) y Serrano Solano, al Concejo Municipal de La Unión y al Concejo de Distrito de Dulce Nombre. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrados.—1 vez.—( IN2016048180 ).

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 55484-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Miriam Madrigal León, cédula de identidad número 1-0521-0388, vecina de San Vicente, Moravia, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es doce de enero de mil novecientos cincuenta y ocho. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016047900 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por

Marlyn María Guevara Blandón, se ha dictado la resolución N° 2532-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 11078-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stefani Linneth Calderón Guevara, en el sentido que el nombre de la madre es Marlyn María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016047828 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Deyanira Amanda Mena Vásquez, se ha dictado la resolución N° 4762-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del ocho de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 30016-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—

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presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132264-2014.—San José, 13 de junio del 2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047985 ).

Carmen Martínez Ruiz, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804196621, vecina de San José, La Uruca, La Carpio, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136966-2015.—San José, 20 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016048022 ).

Georgina Reyes Gallardo, mayor, divorciada, bióloga, mexicana, cédula de residencia N° DI148400139611, vecina de San José, San Rafael de Escazú 400 oeste, del Centro Comercial Paco 15 norte, Condominio Istcazu casa 5, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137677-2015.—San José, 01 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016048033 ).

Olga Alexandrovna Choutalev Choutaleva, mayor, unión libre, traductora, rusa, cédula de residencia N° 164300010514, vecina de Guachipilín, Escazú de Plaza Mundo 250 norte casa color papaya, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134384-2015.—San José, 04 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016048058 ).

José Nicolas Rodríguez Sosa, mayor; casado, pastor evangélico, salvadoreño, cédula de residencia número 122200369324, vecino de barrio México, San José, 150 m sur del cuerpo de bomberos, casa 954, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137246-2015.—San José, a las 9:49 horas del 20 de julio del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016048175 ).

Fernando Baquero García, mayor, casado, ingeniero civil, colombiano, cédula de residencia N° 117000571535, vecino de San José, Curridabat, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134863-2015.—San José, 1° de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016048507 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Modificación al Programa de Adquisicionessegún Presupuestos Extraordinarios

Nº1/2016De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa,

sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, se comunica que se han efectuado modificaciones al

Inocente Manuel Calero Amador, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810484208, vecino de San José, Moravia centro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 131430-2014.—San José, 19 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047864 ).

Li Tung Huang Chiang, mayor, soltero, estudiante, taiwanés, cédula de residencia N° DI 115800048906, vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137904-2015.—San José, 01 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047917 ).

Ahilin Azucena Reyes González, mayor, soltera, seguridad privada, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155807067930, vecino/a de San José, San Rafael Arriba de Desamparados Barrio Maiqueta del Abastecedor Los Ciprés 50 al sur y 25 este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137990-2015.—San José, 4 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047931 ).

Ricardo andres hernandez escobar, mayor, soltero, operario de maquina, salvadoreño, cédula de residencia N° DI 122200359214, vecino de Heredia, San Jorge; 100 norte y 100 oeste, de la Escuela de San Francisco; casa blanca esuqinera, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137738-2015.—San josé, 01 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047966 ).

María José Mendoza Obando, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° R155815194125, vecina de San José, Ciudadela León XIII, de la Pulpería Zamora 100 norte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132671-2014.—San José, 1° de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016047968 ).

Cinthya Karina Peynado Zeledón, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804192831, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio Maiquetia del abastecedor Los Ciprés 50 sur, casa dos plantas a mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 987-2016.—San José, 18 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2016047972 ).

Haw Chuan Wu Ke, mayor, soltero, estudiante, taiwanes, cédula de residencia N° R115800060620, vecino/a de Escazú, de la iglesia de San Rafael de Escazú ciento setenta y cinco metros norte y setenta y cinco este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los

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Programa de Adquisiciones para el período 2016, la que se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web www.siquirres.go.cr, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2016052582 ).

LICITACIONESUNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALSECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-00007-SCACompra de llantas y baterías de uso común, (modalidad

suministro según demanda)La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría

Institucional, recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención, se realizará acto formal de apertura de las ofertas el día 09:00 horas del día 02 de setiembre del 2016. Todas las ofertas que no se reciban a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas en San Pablo de Heredia, del Colegio 200 metros norte y 25 metros oeste antiguas bodegas de MABE.

Ciudad de Heredia, 05 de agosto del 2016.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 61941.—( IN2016052592 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICALLAMADO A LICITACIÓN

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento InstitucionalPréstamo: 8194-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° EDU_ITCR-225-LPNB-2015LPN-0011-APITCRBM

Adquisición de equipo laboratorio PCB, TICLa República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora

Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional N° EDU_ITCR-225-LPN-B-2015LPN-0011-APITCRBM, para la “Adquisición de Equipo de Laboratorio PCB, TIC”.

1) El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo de Laboratorio PCB, TIC”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Lote Ítem Descripción Cantidad

Lote No. 1 Equipo Línea dePrototipado

1

Línea de Prototipado de Tarjetas de Circuito Impreso Multicapa

Incluye: Estructuradora mecánica y laserSistema de Metalización de vías “thru-holes”Kit para máscara de soldadura y rotulación de prototiposPrensa multicapa con bomba hidráulicaImpresora esténcil para máscaras de soldaduraSistema de ensamblado de componentes de Montaje Superficial (SMT)Horno de reflujo de soldadura para montaje superficial de componentes (SMT)Posicionadora “Ball Grid Arrays” (BGA)

1

Lote No. 2 Impresora 1 Impresora 3D

1

2) Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a las direcciones: [email protected] ó [email protected] y revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3) Los requisitos de calificación incluyen:a) Capacidad financiera: El Licitante deberá proporcionar

evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de Facturación promedio anual según el siguiente detalle:

Lote Descripción Facturación Promedio Anual Requerida por

lote

Lote No. 1 Equipo Línea de Prototipado

¢189.750.000,00

Lote No. 2 Impresora No aplica

En caso de ofertar más de un lote debe sumar lo correspondiente a cada lote ofertado; si oferta todos los lotes debe tener una facturación promedio anual de ventas de al menos ciento ochenta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones (¢189.750.000,00).Para efectos de evaluar la facturación promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de resultados auditado de los últimos dos periodos fiscales, o copia de la declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una declaración jurada donde se manifieste que los ingresos declarados son provenientes de las ventas del negocio.

(b) Experiencia y Capacidad TécnicaEl Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:(i) Toda empresa oferente deberá tener al menos 5

años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.

(ii) Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, ó copia de la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichas facturas no pueden tener más de un año de haber sido emitidas.

(iii) Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación

(iv) Certificar que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.

(c) El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.

4) Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.

5) Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 9:00 horas del 9 de setiembre de 2016. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 9:30 horas del 9 de setiembre del 2016 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.

6) Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.

7) La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:

Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4Apertura: Edificio F-5, Aula 06.

Cartago, 04 de agosto del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 61852.—( IN2016052580 ).

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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-02Para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia

física y electrónica para las instalaciones del Centrode Formación de León XIII, Tirrases, Mora

y Centro Nacional Especializadoen Procesos Artesanales

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 31 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del INA, ubicado de la Pizza Hut, Paseo Colón; 250 metros al sur, contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61841.—( IN2016051765 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000018-01Contratación de Abastecimiento continuo de Materiales

para Buceo, según demanda de cuantía estimadaEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras

Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 31 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61843.—( IN2016051767 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000007-01

Adquisición de dos (2) motores eléctricos del Sistemadel Hoist (levante) para la Grúa Liebherr IR 1538

Fecha y hora de apertura 6 de setiembre del 2016, a las 10:00 horas. El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita Diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste, de la Gran Terminal de Buses del Caribe y en el sitio Web de JAPDEVA.

Limón, agosto, 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 61827.—( IN2016051744 ).

AVISOSCOMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SAN RAFAEL DE HEREDIAEl Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael

de Heredia, ubicado en el Estadio Asdrúbal “YUBA” Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta el martes 16 de agosto del 2016 para el siguiente proceso de contratación.CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016-CD00014-02-CCDRSRH

Compra e instalación de dos (2) play ground de maderaEl pliego de condiciones de esta contratación, normativa,

aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia. Para mayor información comunicarse al teléfono 2261-7026 / 2237-2374, o al correo ccdrsanrafaelmail.com

Melissa Sánchez Alfaro, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2016052255 ).

FEDERACIÓN UNIDA DE TRIATLÓNCONTRATACIÓN DIRECTA Nº ICOFE-07-16

Entrenador selección juniorAcatando lo dispuesto por las normas que regulan nuestros

procedimientos de contratación, la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, hace público su nuevo concurso Contratación Directa Nº ICOFE-07-16 “Entrenador selección junior”

La fecha y hora máxima para recibir ofertas es el día 16-8-16 a las 10:00 horas

Todo interesado deberá enviar un correo a info@ feutri.org solicitando el cartel de información.

María Cristina González, Presidenta de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016052487 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SANTA RITALICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2017

Suministro de productos alimenticios para el comedorescolar durante el curso lectivo 2017

La Junta de Educación de la escuela Santa Rita, sita en el cantón de Alajuela, invita a participar a personas físicas o jurídicas en el proceso de contratación administrativa que está enfocado a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución de productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda. Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta de Educación. El cartel estará disponible a partir del día siguiente de la publicación en La Gaceta y hasta por tres días hábiles siguientes solamente. Los detalles de contratación los encontrará en el Cartel de Licitación, que será remitido de forma digital, a los solicitantes que lo requieran a través del correo electrónico [email protected] correo que pertenece a la Abogada contratada para este efecto y tiene respuesta automática. Junta de Educación Escuela Santa Rita.

8 de agosto del 2016.—Msc. Sandra Araya González, Notaria.—1 vez.—( IN2016052787 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01Servicio de tratamiento y disposición final

de desechos sólidosLa Municipalidad de Desamparados, invita a todos los

posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para el “Servicio de tratamiento y disposición final de desechos sólidos”. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en Gestión de Adquisiciones, a partir de la fecha en que se publique esta invitación en la Diario Oficial La Gaceta.

La oferta debe ser presentada exclusivamente en la Gestión de Adquisiciones, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará quince días hábiles, a partir del día después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las 10:00 horas.

Desamparados, 27 de julio del 2016.—Gestión de Adquisiciones.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016051819 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABATLICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-01

Contratación de servicios de vigilancia privadapara la Municipalidad de Curridabat

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, informa a todos los oferentes interesados a participar en la Licitación Pública 2016LN-000001-01 Contratación de servicios de vigilancia privada para la Municipalidad de Curridabat”. El cartel de especificaciones podrá ser descargado desde la página web de la Municipalidad, www.curridabat.go.cr. Fecha y hora de apertura será 05 de octubre del 2016, hasta las 10:00 a.m., hora del reloj de la Proveeduría Municipal.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2016052570).

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MUNICIPALIDAD DE CARTAGOLICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000028-MUNIPROV

Adquisición de mezcladora de concreto autopropulsadacon pala de carga, totalmente nueva

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada, hasta las 10:00 horas del 31 de agosto del 2016.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—( IN2016052083 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-PROV

Servicios de asfaltado del cantónLa Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del

Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 24 de agosto de 2016 a las 10:00 horas en el salón de sesiones de esta Municipalidad, con visita obligatoria el 19 de agosto a partir de las 09:00 horas, saliendo del plantel municipal. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico [email protected].

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016051817 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓNLICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000012-01PM

Alquiler de iluminación temática navideñacon pasacalles, árbol temático y jackes

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, invita a las personas físicas y jurídicas, inscritas o no como tales en Registro de Proveedores de esta Municipalidad, a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000012-01PM, para el “Alquiler de iluminación temática navideña con pasacalles, árbol temático y jackes”

Las ofertas se recibirán en este departamento hasta las 14:00 horas del 06 de setiembre del 2016, de acuerdo a la hora que indique el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones legales está a disposición de los interesados en las oficinas de la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón central de Limón, de lunes a viernes de 8:00 a 4:00 podrán también los interesados solicitarlo a los telefax: 2758-0219 y 2758-4444 Ext. 101, 102, o al correo electrónico [email protected]

Agosto del 2016.—Dep. Bienes y Servicios.—Leidy Vásquez Calderón.—1 vez.—( IN2016052783 ).

ADJUDICACIONES

SALUDINSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN(Comunicado acto final)

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000054-01Contratación de servicios de arbitraje en las disciplinas de

baloncesto,béisbol, softbol, futbol, futbol sala, voleibol de playa y voleibol

sala,para la etapa final de juegos deportivos estudiantiles 2016

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado parcialmente como se indica a continuación: a la Federación de Oficiales Deportivos, cedula jurídica 3-002-

404823 la línea Nº 4, por un monto total de ¢1.200.000,00 (Un millón doscientos mil colones), las líneas 1, 2, 3 y 5 se declaran infructuosas.

San José, 4 de agosto del 2016.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2016052785 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICACONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000023-BNCS

Actualización y soporte de tres (03) licencias del softwareidea instalado en la Auditoría Interna de BN

Corredora de Seguros S. A.La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,

les informa lo siguiente:Contratación Directa 2016CD-000023-BNCS“Actualización y soporte de tres (03) licencias del software

idea instalado en la Auditoría Interna de BN Corredora de Seguros S. A”.

El Comité de Licitaciones de la BN Corredora de Seguros S. A, por votación unánime y nominal acordó en firme, adjudicar a Auditech S. A., la Contratación Directa 2016CD-000023-BNCS, lo anterior según el acuerdo N° 82-2016.

La Uruca, 09 de agosto 2016.—Dirección General de Infraestructura y Compras.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 61910.—(IN2016052585 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOSDEL PACIFICOLICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000007-01

Contratación de servicios profesionales por demanda en Ingeniería

y Arquitectura para la elaboración de los proyectos y la inspección

de los contratos de obra Fideicomiso INCOP-ICT-BNCREl Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que

la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2016-0863 dispuso dejar sin efecto la Licitación Abreviada 2016LA-000007-01 por la “Contratación de Servicios Profesionales por demanda en Ingeniería y Arquitectura para le elaboración de los proyectos y la inspección de los contratos de obra Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR”. Cuya invitación a concursar se había publicado en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 61914.—( IN2016052376 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000009-01Contratación de servicio de Limpieza y Aseo en las

Instalacionesdel INCOP en Puerto Caldera, Puntarenas,

San José, Quepos y GolfitoEl Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que

la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2016-0865 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000009-01 para la “Contratación de servicio de Limpieza y Aseo en las Instalaciones del INCOP en Puerto Caldera, Puntarenas, San José, Quepos y Golfito” a la oferta presentada por la Empresa VMA Servicios Integrales de Limpieza S. A., por un monto

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mensual de ¢4.512.617,66 (cuatro millones quinientos doce mil seiscientos diecisiete colones con 66/100) para un monto anual de ¢54.151.411,92 (cincuenta y cuatro millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos once colones con 92/100), con una vigencia original de un año, pudiéndose prorrogar en forma automática hasta por tres (3) períodos más idénticos al original.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 61915.—( IN2016052380 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000011-01Contratación de servicio para amarre y desamarre

de embarcaciones que arribenal Muelle de Golfito

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2016-0867 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000011-01 para la “Contratación de servicio para amarre y desamarre de embarcaciones que arriben al Muelle de Golfito” a la oferta presentada por el señor Maynor García Atencio, con un precio por hora de atención a cada embarcación de ¢25.485,00 (veinticinco mil cuatrocientos ochenta y cinco colones) y un costo por persona adicional por hora por embarcación de ¢3.050,00 (tres mil cincuenta colones) y una vigencia original del contrato de tres años y podrá prorrogarse hasta un 50% siempre y cuando no exceda el tope presupuestario máximo establecido para el INCOP para la realización de una Licitación Abreviada.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 61921.—( IN2016052382 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000008-01Contratación de servicio para amarre y desamarre

de embarcaciones que arriben al Muellede Cruceros de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2016-0864 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2016LA-000008-01 para la “Contratación de servicio para amarre y desamarre de embarcaciones que arriben al Muelle de Cruceros de Puntarenas” a la oferta presentada por la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios Portuarios y Afines R.L., por un monto de ¢266.313.00 (doscientos sesenta y seis mil trescientos trece colones) por embarcación atendido o día trabajado, conforme al cartel licitatorio, durante la temporada de 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 61922.—( IN2016052383 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALVENTA PÚBLICA VP-006-2016

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1017-2016, del 03 de agosto del 2016, acordó adjudicar la Venta Pública VP-006-2016 de la siguiente manera:

La venta pública de los ítem 2 y 3 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas.

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 04 de agosto del 2016.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2016052298 ).

VENTA PÚBLICA VP-005-2016La Caja Costarricense de Seguro Social avisa a los interesados

en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1015-2016, del 03 de agosto del 2016, acordó adjudicar la Venta Pública VP-005-2016 de la siguiente manera:

La venta pública de los ítem 2 y 3 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas.

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 04 de agosto del 2016.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016052299 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMOPOLICITACIÓN N° 01-2016

Venta de Lotes del INVULa Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto

Nacional de Vivienda y Urbanismo, comunica a todos los interesados en la Policitación N° 01-2016, que la Junta Directiva de este Instituto, en el Artículo II, Inciso 6) de la Sesión Ordinaria N° 6211 del 28 de julio del 2016, acordó: 1) Adjudicar la Policitación 01-2016 “Venta de lotes del INVU”, según se detalla a continuación: Lote Nº 6 Urbanización Kurú, Purral, Goicoechea, a Miguel Alfonso Navarro Araya, por un monto de ¢28.601.101,00, pagaderos de contado. Lote Nº 8 Urbanización El Roble, Barranca Puntarenas, a Michael Browaeys Villafuerte, por un monto de ¢16.501.000,00, pagadero de contado. Lote Nº 9 Urbanización El Roble, Barranca Puntarenas a Michael Browaeys Villafuerte, por un monto de ¢17.101.000,00, pagaderos de contado.

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—( IN2016052018 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALDIRECCIÓN NACIONAL AGRARIA

Nº 2015-CT-000010DNAProyecto sobre producción hortícola y huevos de gallina

de manera integral para la inserción laboralde personas con discapacidad

Para el cumplimiento de sus fines y dentro de las potestades y competencias del INDER, La compra de tierras se tiene como actividad ordinaria del INDER de conformidad con lo que establece Artículo 16° inciso a) de la Ley 9036.

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Aprobación del siguiente proceso:

Adquisición de Inmuebles, Nº 2015-CT-000010DNA “Proyecto sobre producción hortícola y huevos de gallina de manera integral para la inserción laboral de personas con discapacidad “Camino al Futuro”. Acto de aprobación fue dictado mediante el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el Artículo N° 6 de la Sesión Ordinaria 26, celebrada el 01 de agosto de 2016. Se acuerda la compra de las siguientes propiedades: descritas al Folio Real 2-00213208-000, plano catastrado A-0614491-1985 con un área de 2 Has. 0.537,01 m2 y Folio Real 2-00202739-000, plano catastrado A-389319-1980 con un área de 1 Has. 6.150,49 m2, ubicadas en Cañuela, distrito San José del cantón de Naranjo, provincia de Alajuela, propiedad de la empresa Agropecuaria Marín y Rojas S. A., cédula jurídica 3-101-107299, representada por el señor Luis Ángel Marín Arrieta, cédula de identidad 2-0296-0029. El precio a pagar es la suma de doscientos catorce millones novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢214.938.750.00), este precio incluye el valor de la tierra, construcciones e instalaciones, excluyendo el monto correspondiente en el avalúo a inversiones con un costo promedio por hectárea de cincuenta y ocho millones quinientos ochenta y seis mil trescientos setenta y un colones con treinta y ocho céntimos (¢58.586.371,38).

Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional Agrario.—1 vez.—( IN2016052183 ).

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MUNICIPALIDAD DE FLORESAMF-AD-2016-006

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-01Contratación de los servicios de recolección, transportey disposición final de los residuos sólidos de valorizables

La Comisión de Licitaciones de la Municipalidad de Flores, comunica a todos los interesados en el procedimiento de licitación abreviada 2016LA-000004-01, denominada “Contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de valorisables”, que la Comisión de Licitaciones en la sesión ordinaria 12 del 22 de julio de 2016, adjudicó dicho procedimiento licitatorio de la siguiente forma:

1) Línea 1: a la empresa Plataforma Real Internacional S. A., con cédula jurídica 3-101-226529, con un precio mensual de ¢2.720.000,00

2) Línea 2: a la empresa Plataforma Real Internacional S. A., con cédula jurídica 3-101-226529, con un precio mensual de ¢735.000.

3) Línea 3: Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-215741, con un costo mensual de ¢82.500 por cada contenedor de 25 m3 y ¢66.000 por cada contenedor de 18 m3) y ¢18.750 para el traslado del material al relleno sanitario, por tonelada métrica.En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se

brindará la información adicional (tel. 2265-7125, ext. 107, fax 2265-5652.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016052262 ).

REGISTRO DE PROVEEDORESBANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

Registro de proveedores elegibles parael Servicio de Correduría de Bienes Raíces

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Correduría para la venta de Bienes Adjudicados al Banco Crédito Agrícola de Cartago, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 155 del martes 11 de agosto del 2015, se invita a empresas o personas físicas que se dedican a la correduría de bienes raíces, a formar parte del Registro de Proveedores elegibles de la Institución, debiendo completar el formulario que se encuentra disponible en el sitio web www.bancreditocr.com, link “Proveeduría”, “Formulario de Solicitud de Registro de Elegibles para el Servicio de Correduría de Bienes Raíces” o bien, podrá ser solicitado al correo [email protected].

El plazo para recibir las solicitudes para formar parte del registro de elegibles será de diez días hábiles, contados a partir del día la publicación de la presente invitación.

Los proveedores que se encuentren inscritos deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento antes citado y si ha transcurrido 24 meses desde su inscripción o última actualización, deberán renovar la documentación; de lo contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 124, inciso f), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en relación con la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° PG-20.—Solicitud N° 60684.—( IN2016048191 ).

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIALICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000033-PROV

Compra de microcomputadorasEl Departamento de Proveeduría informa a todos los

potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento Licitación Abreviada N° 2016LA-000033-PROV, denominada “Compra de microcomputadoras”, que el cartel de dicha licitación tiene modificaciones, las cuales están disponibles a partir de esta publicación. Para ello, los interesados podrán obtener el cartel a través de Internet, en la siguiente dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ e ingresar al botón “Invitaciones” para descargar el cartel modificado

San José, 4 de agosto del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016051759 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que se declara infructuoso el siguiente proceso:

N° 2015-CT-0000012-DNAAdquisición de inmueble para ejecutar el proyectomodelo integral agroindustrial de leche de cabraen Costa Rica. 1 etapa: adquisición del terreno

Lo anterior de conformidad con el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° 7, de la sesión ordinaria 26, celebrada el 01 de agosto de 2016.

Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional Agrario.—1 vez.—( IN2016052184 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEUNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

PROCERSO DE ADQUISICIONESCONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016LA-000003-07Motores y otros equipos para actividades marítimasEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico

Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000003-07 “Motores y otros equipos para actividades marítima”, según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº 09-2016 del 3 de agosto del 2016 y de acuerdo a estudio técnico NNP-PGA-0138-2016 del Núcleo Náutico Pesquero y dictamen legal URPC-AL-054-2016, se adjudica según se detalla:

Oferta Nº 1:Lutz Hermanos & Cia. S. A.

Línea:1

Monto:¢2.650.715,00

Oferta Nº 2:Consorcio A. Borbón & Cia. S. A.-

Productos Náuticos Promarina S. A.

Línea:2, 4, 5, 6, 7

Monto:¢18.700.000,00

La línea N° 3 se declara infructuosa conforme dictamen legal URPC-AL-054-2016 y estudio técnico NNP-PGA-0138-2016.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61840.—( IN2016051762 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURÍALICITACION PÚBLICA 2015LN-000006-01

Compra de camiones de carga totalmente nuevospara el área de servicios públicos

La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente: Licitación Pública 2015LN-000006-01 “Compra de camiones de carga totalmente nuevos para el área de servicios públicos”.

Adjudicación:Corporación Grupo Q Costa Rica S. A.

1 CAMIÓN MARCA ISUZU, MODELO NMR85, 4X2, CON CAPACIDAD PARA 6 PASAJEROS, COMPLETAMENTE NUEVO, AÑO DE FABRICACIÓN 2016.

$41.400.00

2 CAMIONES DE CARGA DOBLE CABINA 4X2, CON CARROCERIAS TIPO GONDOLA, MARCA ISUZU MODELO NMR85.

$96.800.00

2 CAMIONES MARCA ISUZU, MODELO NMR55E-22 VAGONETA, 4X2, CON CAPACIDAD PARA 3 PASAJEROS, COMPLETAMENTE NUEVO, AÑO DE FABRICACIÓN 2016

$63.200.00

3 PICK UP, MARCA IZUS, MODELO D-MAX VERSION ICL5011, 4X4, CON CAPACIDAD PARA 5 PASAJEROS, COMPLETAMENTE NUEVO, AÑO DE FABRICACIÓN 2016.

$84.600.00

Adjudicado por el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 2 de la sesión N° 20-2016 del 01 de agosto del 2106.

Licda. Iliana Zamora Araya, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2016052577 ).

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DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LN-000003-2599Compra Regional de Materiales e Instrumental Odontológico

para los Hospitales y Áreas de Salud Región ChorotegaInforma a todos los potenciales oferentes que se ha generado

aclaración al cartel de la Licitación Abreviada 2016LN-000003-2599.

“Compra Regional de Materiales e Instrumental Odontológico para los Hospitales y Áreas de Salud Región Chorotega”.

En el punto de Aspectos Generales (1-5), visibles en el Cartel de Especificaciones Técnicas, dichos puntos aplican para todos los ítems descritos en el cartel.

Las demás cláusulas se mantienen invariables.Ver detalles en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace

Licitaciones.Liberia, Guanacaste, 04 de agosto del 2016.—Lic. Andrea

Espinoza Jiménez, Área Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2016052576 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOSCONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CDS-00088-PRI

(Modificación 1)Digitalización de los expedientes de los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de la modificación Nº 1. Los documentos que conforman la modificación Nº 1, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 61895.—( IN2016052309 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000014-03(Aclaración)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia físicay electrónica para las instalaciones del Centro

de Formación Profesional de Alajuelade la Unidad Regional

Central OccidentalEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000014-03, que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el presente concurso.

La identificación de la fecha de apertura de ofertas es el siguiente, donde debe de leerse correctamente:

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 6 de setiembre del 2016.Este pliego de condiciones no tiene ningún costo y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, sita en el cantón de Naranjo, del cruce de Cirrí 300 metros al sur. Ver Página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se

mantienen invariables.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan

Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 61844.—( IN2016051769 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000013-01

(Modificación Cartel N° 2)Suministro e instalación de cuatro (4) sistemas de aireacondicionado de precisión para el Centro de Datos

Alterno del Banco Nacionalen San Pedro, San José

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000013-01 que ya se encuentra disponible el cartel con las segundas modificaciones correspondientes. Por ser tan extensas, favor pasar a retirar el cartel modificado en la Proveeduría General, ubicada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, en la Dirección General de Infraestructura y Compra a partir de esta publicación.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 9 de agosto del 2016.—Proveeduría General.—

Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 61768.—( IN2016052493 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° EDU_ITCR-248-LPN-B-2016LPN-0004-APITCRBM(Aclaración Nº 1 y Modificación N° 1)

Adquisición de mobiliario edificios diseño industrial,tic y seguridad laboral

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado y modificado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas [email protected] y [email protected]

La fecha de recepción y apertura de las ofertas se mantiene invariable.

Cartago, 05 de agosto del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 61928.—( IN2016052591 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000020-05101(Aviso Nº 1)

Insumos para uso en terapia endovascularA los oferentes interesados en participar en el concurso antes

mencionado, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 08 de setiembre de 2016 a las 10:00 horas, con el fin de atender las disposiciones señaladas por la Contraloría General de la República en la resolución R-DCA-628-2016. Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx.

San José, cinco de agosto del dos mil dieciséis.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13881.—( IN2016051890 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD CHOROTEGA

Informa a todos los potenciales oferentes que se ha generado la III modificación al cartel:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-2599Servicios de Vigilancia y Seguridad Operativa para la Sede

del Área, los EBAIS Filadelfia Norte, Filadelfia Sur,Belén I y II, Paso Tempisque, Sardinal I y II

y La Costa del Área de Salud de CarrilloFecha Apertura Ofertas: Viernes 19 de agosto del 2016. Hora:

11:00 horas Por el momento las demás cláusulas se mantienen invariables. Ver detalles en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 4 de agosto del 2016.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Espinoza Jiménez.—1 vez.—( IN2016052568 ).

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Artículo 7º—Vigencia de la caución. Será responsabilidad del funcionario, rendir con cargo a su propio peculio, la garantía a que hace referencia el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, así como mantener la vigencia y el monto de la misma durante su nombramiento en el cargo.

Artículo 8º—Supervisión de cumplimiento. El Departamento Gestión del Talento Humano, deberá solicitarle a la persona que sea nombrada en el puesto, que realice el trámite de garantía a favor de la Empresa, de acuerdo con su nivel de responsabilidad y el tipo de puesto que ocupará. El funcionario tendrá un plazo de veinte días naturales para presentar la garantía.

El jerarca y los titulares subordinados deberán promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos de las obligaciones relacionadas con la rendición de las garantías en favor de la Empresa por parte de los funcionarios.

El Departamento Administración de Servicios Generales informará al Departamento Gestión del Talento Humano, cuando un funcionario suscribe, varía o cancela una póliza de fidelidad, esto con el propósito de mantener actualizado el listado con las personas que tienen que rendir caución.

Asimismo, las jefaturas que asignen a los trabajadores las funciones de recaudar, custodiar y trasegar dinero y valores de la Empresa, serán responsables de velar por el cumplimento de este reglamento, e informar al Departamento Gestión del Talento Humano para la supervisión correspondiente.

Artículo 9º—De los funcionarios llamados a caucionar. Tomando en consideración los niveles de responsabilidad, y sujetos a los principios de lógica, eficiencia, eficacia, economía, legalidad, nivel de riesgo y en general, las prácticas generales de sana administración de los recursos públicos, los (as) funcionarios (as) llamados (as) a caucionar son los siguientes:

Nivel A: El jerarca, Presidente, Gerente General, Gerentes de Área, Auditor General y Subauditor General.Nivel B: Subauditores de Área y Directores de Área.Nivel C: Jefes de Departamento, encargados de especies fiscales, los encargados de recaudar, custodiar y trasegar dineros y valores y cualquier otro funcionario que en razón de sus funciones, esté autorizado para aprobar trámites de contratación administrativa y pagos que se gestionen por medio de caja chica y órdenes de pago, así como aquellos funcionarios que son responsables de un proyecto y que autorizan retiro de materiales de bodega.Artículo 10.—Del monto de las garantías. Considerando que

las cauciones son una medida que se complementa con acciones de control de riesgos adoptadas en la Empresa con base en el riesgo probable, según los deberes consignados en el Capítulo III de la Ley General de Control Interno N° 8292, el monto de las garantías se fija de acuerdo con el nivel de responsabilidad, el puesto y salario de los servidores, así como los valores recaudados, custodiados o administrados por éstos.

El monto de las garantías para los diferentes niveles establecidos en el artículo 9, serán los siguientes:

Nivel A: El equivalente a dos y medio salario base.Nivel B: El equivalente a dos salarios base.Nivel C: El equivalente a uno y medio salario base.El monto de la garantía para cada nivel, se actualizará

anualmente, tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Dicha actualización será comunicada por escrito por la Dirección de Recursos Humanos a los funcionarios obligados a caucionar, para que se ajusten al nuevo monto de cobertura de la garantía; quienes contarán para ello con un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.

Artículo 11.—De los deberes del funcionario (a). Los funcionarios (as), llamados a caucionar deberán tomar las precauciones adecuadas y constantes para controlar la exactitud de las cuentas del dinero y de los valores a su cargo, y dar aviso inmediatamente de la pérdida, defraudación o situación ocurrida que afecte a la Empresa. Así mismo, antes del vencimiento de la garantía deberán iniciar las gestiones para su renovación e informar al Departamento Gestión del Talento Humano y remitir copia del

REGLAMENTOS

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.REGLAMENTO SOBRE LAS CAUCIONES QUE DEBEN

RENDIR LOS FUNCIONARIOS A FAVOR DELA REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO S. A.CAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto

regular lo atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., encargados de la administración, recaudación o custodia de fondos o valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, conforme lo estipulado en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderán los siguientes términos según se indica a continuación:

Administrador de fondos públicos: El jerarca, servidor o funcionario que determina los objetivos y políticas de la Empresa y a quien se le ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.Custodia: Guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos de propiedad de RECOPE que se administran o conservan con cuidado y vigilancia. Implica conservar la cosa custodiada y responder por ella.Caución: Garantía que rinde una persona u otra en su lugar, para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual.Empresa: Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.Fondos públicos: Para los efectos de este reglamento, fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos y en particular de la Empresa, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.Recaudación: Se refiere a la cobranza de rentas públicas por concepto de impuestos, contribuciones especiales, tasas, multas, ingresos por venta de bienes y servicios y otros ingresos que figuren en el presupuesto y en general a la percepción de fondos públicos.Artículo 3º—Alcance del reglamento. El presente reglamento

se aplicará a todos los servidores de la Empresa, a quienes se les asigne la tarea de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

Ningún funcionario (a) o servidor (a) que le corresponda, recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, podrá desempeñar su cargo sin cumplir con lo dispuesto en este reglamento.

CAPÍTULO IIDe las garantías

Artículo 4º—Finalidad de la caución. La caución tiene por finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el responsable pueda producir al patrimonio de la Empresa, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil que previamente y tras haber realizado el debido proceso, pueda llegar a determinarse.

Artículo 5º—De las formas de caucionar. La caución a favor de la Empresa sólo podrá ser admitida mediante las pólizas de fidelidad que extienden las compañías aseguradoras debidamente registradas en el país, mismas que deben ser cubiertas con fondos propios del funcionario.

Artículo 6º—Momento para rendir la caución. Los funcionarios obligados a rendir caución deberán hacerlo dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su nombramiento en el puesto, ya sea de manera temporal o definitiva.

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3 por la suma de ¢19.200,60 (diecinueve mil doscientos colones con 60/100) con fecha de vencimiento 17 de febrero del 2016, todos los documentos anteriores a nombre de Gustavo Adolfo Quirós Calderón, cédula 03-0412-0562. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 19 de julio de 2016.—Alexander Garita Ramírez, Gerente.—( IN2016048747 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Theodoro Mezger, cédula de residencia Nº

1756000897709, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Bachiller en Ciencias (B.Sc) obtenido en la Universidad Técnica de Munich. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 14 de junio del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 59152.—( IN2016048048 ).

El señor Mario Roberto Chacón Rivas, cédula de identidad Nº 107410535 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título doctorado en aplicaciones de la informática obtenido en la Universidad de Alicante. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de julio 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 59168.—( IN2016048092 ).

El señor Javier Mauricio Obando Ulloa, cédula de identidad Nº 303330780, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Doctor en Tecnología Agraria y Alimentaria, obtenido en la Universidad Politécnica de Cartagena. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 18 de abril del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201500003.—Solicitud N° 60540.—( IN2016048093 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCAY ACUICULTURAAJDIP/212-2016.—Puntarenas, a los nueve días del mes de

junio de dos mil dieciséis.Considerando:

1º—Se conoce oficio minuta de reunión de la Comisión Mixta de Tarifas, quienes atendiendo lo acordado por ésta Junta Directiva mediante Acuerdo AJDIP/190-2016, procedieron a presentar ante los representantes de ésta Junta Directiva ante dicha Comisión, la propuesta contenida en el oficio CT-003-2016.

2º—Que del análisis y discusión planteada se arribaron a los siguientes acuerdos:

1) Recomendar a la Junta Directiva la aprobación del escenario expuesto, en el que se contempla alcanzar una meta de venta de 350 licencias de pesca deportiva y turística para alcanzar el punto de equilibrio, con las siguientes tarifas:

documento al Departamento Administración de Servicios Generales o al Departamento Administración de Tesorería, según corresponda.

Artículo 12.—Del control de las garantías. El Departamento Gestión del Talento Humano mantendrá un registro actualizado con la información de las garantías aportadas por los (as) funcionarios (as) obligados a rendir caución, el Departamento Administración de Servicios Generales mantendrá un registro de las pólizas de fidelidad suscritas por los interesados. Si la caución es rendida por medio de depósitos bancarios o títulos valores, los comprobantes de estos documentos serán custodiados por el Departamento Administración de Tesorería

Artículo 13.—Cancelación de las garantías. La obligación de rendir garantía cesará por la renuncia, despido o traslado del puesto del funcionario a otro donde no se exija la caución, así como un cambio en las funciones que extinga la función de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores. Lo anterior sin detrimento de lo regulado en el artículo 7° del presente reglamento.

CAPÍTULO IIISanciones

Artículo 14.—Sanciones administrativas. Todo funcionario obligado a cumplir con el contenido de este reglamento y sus leyes conexas, será responsable por la inobservancia de esta normativa y se hará acreedor a las sanciones previstas por el ordenamiento disciplinario respectivo, con estricto apego a las reglas del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al servidor.

Si como resultado de los procedimientos disciplinarios se llegara a determinar en firme la responsabilidad del funcionario, el asunto pasará a la instancia que corresponda de la Empresa la cual determinará la eventual violación de normas penales y civiles que ameriten la interposición de la respectiva denuncia o demanda ante la Autoridad Judicial competente, ejecutándose asimismo la caución que garantiza al funcionario.

Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos en los artículos 110 y 113.

CAPÍTULO IVDisposiciones finales

Artículo 15.—Aspectos no contemplados en el presente reglamento. Los casos no previstos en este reglamento, serán resueltos por la normativa general.

Artículo 16.—Disposiciones generales obligatorias. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para las unidades que conforman la organización de la Empresa y para todos los funcionarios (as) encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores.

Artículo 17.—Transitorio. Respecto a la actualización del monto de la garantía para cada nivel, la misma se realizará al momento del vencimiento de las pólizas vigentes, una vez que entre en vigencia el presente reglamento.

Artículo 18.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición interna que se le oponga.

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva de RECOPE S. A. San José, a los once días del mes de julio del año 2016. Artículo N° 4, sesión ordinaria N° 4946-152.

Monserrat Gamboa Amuy.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 60778.—( IN2016048251 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Gustavo Adolfo Quirós Calderón, cédula 03-0412-0562, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N° 326-304-3263950 por la suma de ¢ 614.430,33 (seiscientos catorce mil cuatrocientos treinta colones con 33/100), el cual venció el día 17 de febrero del 2016 y su respectivo cupón de interés número

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el carné de pescador vigente y constancia del armador de que es capitán o parte de la tripulación de la embarcación objeto de este artículo.

Artículo 18.—Los capitanes y la tripulación de las embarcaciones pesqueras comerciales de mediana escala y comerciales avanzada, deberán llevar en cada viaje de pesca desenganchador de anzuelos, cortador de anzuelos y pascón para extraer la tortuga del agua al barco, que permita poner en práctica la manipulación de tortugas marinas anzueladas y su reanimación y liberación de forma segura. Adicionalmente deberán llevar un registro de las interacciones de la pesca con tortugas, mamíferos y aves marinas.

2º—Que la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) aprobó las Resoluciones C-07-03 para mitigar el impacto de la pesca atunera sobre las tortugas marinas y C-11-08 sobre observadores en los buques de palangre, y las recomendaciones de conservación del Personal Científico de la CIAT para manipulación de tortugas marinas en operaciones de palangre presentadas en la 89 reunión;

3º—Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) adoptó, en la 26ª Sesión de su Comité de Pesca, celebrada en marzo de 2005, Directrices para reducir la mortalidad de tortugas marinas debida a las operaciones de pesca, y recomendó su aplicación por los organismos regionales de pesca y organizaciones de ordenación;

4º—Que la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas Tercera Conferencia de las Partes (CIT) aprobó la Resolución CIT-COP7-2015-R2 sobre la Conservación de la Tortuga Baula (Dermochelys coriacea) del Pacífico Oriental, que establece en su estrategia 1) Reducir capturas incidentales de adultos y sub adultos de tortuga baula en las pesquerías, b) Promover la implementación de mejores prácticas de manipulación y liberación de tortugas marinas incidentalmente capturadas y llevar a cabo talleres para divulgar esta información y c) Continuar y aumentar el monitoreo de capturas incidentales, con observadores a bordo de embarcaciones (cuando y donde sea posible) en puertos en la región del Pacífico Oriental y asegurar que se colecte la información de manera que se pueda comparar a nivel regional, y la resolución COP3/2006/R-1 sobre la Conservación de la tortuga carey (Eretmochelys imbricata) que insta a las Partes a evaluar y mitigar la captura incidental de tortugas carey en sus aguas jurisdiccionales;

5º—Que se ha realizado capacitaciones para el sector pesquero palangrero de Cuajiniquil, Playas del Coco, Puntarenas, Quepos y Golfito) del pacifico de Costa Rica del 14 al 31 de marzo, sobre denominados “Técnicas para incrementar la supervivencia post-captura de tortugas capturadas incidentalmente en las pesquerías costarricenses”.

6º—Considerando que para el ejercicio de la pesca responsable es importante implementar medidas en procura de incrementar la supervivencia de las tortugas marinas que presentan interacción incidental con las pesquerías costarricenses.

SE ACUERDA:1º—Aprobar las capacitaciones sobre técnicas para

incrementar la supervivencia post captura de tortugas marinas capturadas incidentalmente por la flota palangrera de Costa Rica.

2º—Girar las instrucciones necesarias al Departamento de Extensión y Capacitación para que elabore un programa permanente de capacitación sobre técnicas de manipulación y liberación de tortugas marinas en la flota comercial de mediana escala y avanzada.

3º—Se instruye al Departamento de Extensión y Capacitación para que en coordinación con cada uno los propietarios o armadores de las embarcaciones de la Flota Comercial de Media Escala y Avanzada coordine las capacitaciones para las tripulaciones de las embarcaciones palangreras, a efectos de cumplir con lo establecido sobre esta temática en el Decreto Ejecutivo 38681- MAG- MINAE. Coordinando el entrenamiento denominado “Técnicas para incrementar la supervivencia post-captura de tortugas capturadas incidentalmente en las pesquerías costarricenses”. Para esta labor, el Departamento de Extensión y Capacitación contará con el apoyo de la Dirección General Técnica para el aporte de especialistas con la formación y experiencia adecuada para impartir estos cursos, ya sea con personal propio o de otras instituciones.

Autonomía Tarifa PropuestaMenor o igual 5 millas ¢90,000.00Menor o igual 40 millas ¢270,000.00Mayor 40 millas ¢460.000.00

2) Recomendar adoptar estas tarifas a partir del mes de noviembre 2016, siendo que es el inicio de la temporada alta del periodo 2016-2017, a fin de que se constituya como un incentivo para aquellos que han estado pagando de manera continua y cumplida la licencia de pesca, así como para las personas físicas y jurídicas que deben regularizar su estatus para el inicio de la temporada alta y cumplir con la legislación vigente sobre la materia.

3) Para el cumplimiento de esta meta, debe existir el apoyo de las organizaciones y asociaciones, para que sus agremiados o no agremiados dedicados a esta actividad, voluntaria y conscientemente, lleguen a las oficinas del INCOPESCA a regularizar su estatus, conforme a lo que dispone la Ley en esta materia.

4) La Dirección General Técnica desarrollará un Plan de Trabajo para el cumplimiento y seguimiento de la meta fijada así como para coordinar con las organizaciones y asociaciones para que de manera conjunta, fomenten el desarrollo de la actividad deportiva y turística bajo los objetivos planteados.

5) Realizar una evaluación anual del plan de trabajo e ingresos obtenidos, para determinar los resultados alcanzados.3º—Que habiéndose cumplido y alcanzado los objetivos

propuestos por ésta Junta Directiva en el sentido de establecer con claridad meridiana la definición clara sobre la que se sustenta la tarifa por licencia de pesca deportiva para embarcaciones de las diversas autonomías, estiman los Sres. Directivos que resulta procedente acoger la propuesta presentada, en el entendido que la misma entraría en vigencia una vez sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta y no como lo planteó la Comisión para que rigiera a partir del próximo mes de noviembre; razón por la cual, la Junta Directiva; Por tanto,

ACUERDA:1º—Modificar los ítems 26, 27, 28 y 29 del Acuerdo

AJDIP/318-2014 y en lo conducente el Acuerdo AJDIP/434-2015, estableciendo en su lugar las tarifas por concepto de licencia para embarcaciones nacionales de pesca deportiva y turística, de conformidad con el siguiente cuadro:

Autonomía TarifaMenor o igual 5 millas ¢90,000.00 (o su equivalente en dólares)Menor o igual 40 millas ¢270,000.00 (o su equivalente en dólares)Mayor 40 millas ¢460,000.00 (o su equivalente en dólares)

2º—Acuerdo Firme.3º—Rige a partir de su publicación.Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de

Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016047706 ).

AJDIP/218-2016.—Puntarenas, a los diez días del mes de junio de dos mil dieciséis.

Considerando:1º—Que según el Decreto Ejecutivo Nº 38681-MAG–

MINAE sobre el Ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies afines en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico Costarricense, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 213 del 05 de noviembre 2014, establece:

Artículo 17.—Para el caso de embarcaciones pesqueras comerciales de mediana escala y comerciales avanzada, el capitán de la embarcación y su tripulación deberán completar en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el curso sobre técnicas apropiadas de liberación de tortugas marinas y otras especies marinas no objetivo de pesca, que impartirá el Incopesca. Para efectos de recibir la capacitación supracitada, el capitán o el tripulante de la embarcación pesquera, deberá inscribirse en el Departamento de Extensión y Capacitación del Incopesca y el requisito de estar inscrito como pescador activo, para lo cual deberá de presentar

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MUNICIPALIDAD DE ATENASCONCEJO MUNICIPAL DE ATENAS

El Conejo Municipal de Atenas en su sesión ordinaria N° 16, celebrada el 11 de julio del 2016, tomó el siguiente acuerdo:

Trasladar las sesiones municipales de los días: Lunes 25 de Julio para el martes 26 de julio de 2016; lunes 15 de agosto para el martes 16 de agosto de 2016 y el lunes 24 de octubre para el martes 25 de octubre de 2016. Ya que estos días son festivos. Aprobado con 5 votos a favor y en Firme.Municipalidad de Atenas.—Secretaría del Concejo.

Proveeduría.—Lic. Alejandro Chaves, Proveedor.—1 vez.—( IN2016047855 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAEn el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a

nombre de Oller Zamora Mercedes y María, fallecidas 23 de febrero del 2006, y 15 de noviembre del 1996 respectivamente, la única hermana viva de ellas, solicita pasar este derecho a uno de los sobrinos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:Arrendatario: Jorge Chaverri Oller, cédula 04-0103-1340Beneficiarios: Inés Chaverri Oller, cédula 09-0018-0320

Ana Rosa Chaverri Oller, cédula 09-0013-0344María Del Pilar Chaverri Oller, cédula 04-0100-

1081Lote Nº 64 Bloque H, medida 10 metros cuadrados, para 8

nichos, solicitud 2870, recibo 52426, inscrito en folio 6 y 24 libro 2, el cual fue adquirido el día 11 de agosto de 1999. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de julio del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016047942 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Oller Zamora Mercedes y María, fallecidas 23 febrero 2006, y 15 noviembre del 1996 respectivamente, la única hermana viva de ellas, solicita pasar este derecho a uno de los sobrinos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:Arrendatario: Jorge Chaverri Oller, cédula 04-0103-1340Beneficiarios: Inés Chaverri Oller, cédula 09-0018-0320 Ana Rosa

Chaverri Oller, cédula 09-0013-0344 María del Pilar Chaverri Oller, cédula 04-0100-1081

Lote Nº 83 Bloque H, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 2870, recibo 53426, inscrito en Folio 6 y 24 Libro 2, el cual fue adquirido el día 11 de agosto de 1999. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de julio de 2016. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016047943 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIAEl Concejo Municipal de Liberia, artículo primero, capítulo

primero de la sesión extraordinaria 18-2016, celebrada el día 13 de julio del 2016, se acordó aprobar definitivamente por 7 votos positivos de los regidores definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Mayela Espinoza, Félix Zúñiga, Eladio Cortes, Juan Flores, Mariela Vásquez, Miguel Monee y Gina Rivera, se aprobó que la sesión ordinaria del día lunes 15 de agosto de 2016 sea trasladada al martes 16 de agosto 2016.

AcuerdoEl Concejo Municipal de Liberia acuerda: se acuerda mandar

a publicar en el diario oficial La Gaceta que la sesión ordinaria del día lunes 15 de agosto del presente año se va a trasladar para el día martes 16 de agosto del presente año.

4º—Las capacitaciones recibidas por los pescadores, tendrán una validez de tres años y deberán contar con una evaluación de los conocimientos adquiridos, pudiendo ser esta evaluación oral o escrita, a criterio del INCOPESCA en coordinación con el capacitador.

5º—El Departamento de Extensión y Capacitación llevará un registro de los tripulantes que hayan recibido y aprobado la capacitación, en el cual se incluirá nombre, apellido y cedula de identidad del tripulante y fecha de recibo de la capacitación. Igualmente generará un certificado en el que se haga constar la aprobación del curso recibido por el interesado

6º—Todos los propietarios o armadores de cada una de las embarcaciones palangreras de la flota comercial Media Escala y Avanzada, cuentan con un período de dos meses, considerado a partir de la vigencia de este acuerdo para coordinar con la jefatura del Departamento de Extensión y Capacitación la programación de las capacitaciones para sus tripulantes, de manera de que en el plazo de un año contado a partir de la vigencia de este acuerdo hayan recibido capacitación todos los tripulantes, de las flotas de mediana escala y avanzada.

7º—La capacitación referida se denominará “Técnicas para incrementar la supervivencia post-captura de tortugas marinas capturadas incidentalmente en las pesquerías costarricenses”.

8º—Se instruye a las Jefaturas de Direcciones y Oficinas Regionales del INCOPESCA para que dentro de sus actividades de inspección a las embarcaciones palangreras de la flota comercial de mediana Escala y Avanzada, verifiquen que las embarcaciones de estas flotas cuentan con el equipo mínimo necesario para cumplir con la adecuada manipulación y liberación de tortugas marinas (una herramienta que permita desde la cubierta del barco cortar la cuerda de monofilamento (pértiga corta línea) lo más cercano a la tortuga marina, dos tipos de desenganchador de anzuelos (tipo “J” y tipo “cola de cerdo”), un cortador de anzuelos o cizalla y un pascón o red para extraer la tortuga del agua al barco).

9º—Este equipo debe cumplir con las medidas y características que se indicarán para estos efectos en un documento explicativo, que elaborara la Dirección General Técnica.

10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

11.—Acuerdo firme.Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo

Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—( IN2016047708 ).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

N° 017-2016.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que SAP Trading S. A., cédula 3-101-547804, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta 9678 a nombre de QZCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-711695.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 25 de junio del 2016.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—( IN2016047837 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANALa municipalidad de Santa Ana comunica: Que en sesión

ordinaria N° 10 celebrada el 5 de julio de 2016, según consta en el artículo VI, acordó:

Aprobar la solicitud de adhesión por parte de la Municipalidad de Santa Ana al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2015” el cual fue publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance Digital N° 19 de La Gaceta N° 57 del lunes 23 de marzo del 2015. La aplicación de dicho manual en la Municipalidad de Santa Ana empezará a regir a partir de la publicación de la presente adhesión.Santa Ana, 15 de julio del 2016.—Guillermo

Hernández Picado, Encargado del Proceso de Valoración.—1 vez.—( IN2016048141 ).

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11 de agosto del 2005 que protege un establecimiento dedicado a la administración de negocios y desarrollos de proyectos, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios de administración y mantenimiento de proyectos, servicios de venta de bienes raíces, ubicado en San José, Sabana Norte, Edificio Amcham, tercer piso.—Kristel Faith Neurohr, Apoderada.—( IN2016048532 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZCONDOMINIO COMBINADO HORIZONTAL

Y VERTICAL VILLAS OLYMPUSPor este medio se hace saber del extravío de los libros de

actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, y libro de Caja de Condominio Combinado Horizontal y Vertical Villas Olympus, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y tres. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. San José, ocho de junio de dos mil dieciséis. Isaac Sandoval Figueroa, Apoderado General, Banco Nacional de Costa Rica.—San José, 09 de junio del 2016.—Administración de Bienes Temporales.—Unidad de Bienes Temporales.—Isaac Sandoval Figueroa.—( IN2016037617 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDADe conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709

del Código de Comercio, el señor Luz Marina Hidalgo Guerrero, cédula Nº 102090892 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº 140-302-803301273160 por ¢20.915.669,66 y con fecha de vencimiento del 14-03-2013.—San José, 07 de junio del 2016.—Keylor Ruiz Chavarría, Gerente del Centro de Negocios Escazú.—( IN2016037635 ).

Mediante escritura número setenta y dos, otorgada ante la notaria pública Yancy Gabriela Araya Pérez, a las 12 horas del 31 de mayo del 2016, la sociedad New Investment in Osa Tropical S. A., cedula jurídica N° 3-101-520502, vende a la sociedad N° 3-102-709959 S. R. L, cedula jurídica N° 3-102-709959, el establecimiento comercial denominado Ceviche Remy el cual es restaurante y cabinas, ubicado en Coronado, Osa, Puntarenas. Se cita a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos, en el plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, en mi notaría ubicada en local 15, Centro Comercial El Domo, Uvita de Osa, Puntarenas. De confinidad con los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—Uvita de Osa Puntarenas, 06 de junio del 2016.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—( IN2016037650 ).

Marianela Picado Villegas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y siete-cuatrocientos setenta y ocho, vecina de Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, veinticinco metros al este del redondel, compra farmacia a Doctoras Montiel Víquez de Hojancha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y un mil doscientos noventa y uno, ubicada en Arenal de Tilarán, Guanacaste, cuya representante legal es la señora: Leidy Dahyana Montiel Víquez, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos veinticinco-doscientos cincuenta y dos.—Tilarán siete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—( IN2016037733 ).

LA ALQUERÍA S. A.La Alquería S.A., cédula 3-101-82148, avisa que se tramita la

reposición de los títulos accionarios 02 y 03 cada uno compresivo de 2 acciones comunes y nominativas de ¢2500, para tramitar la reconstrucción de asientos accionarios. Documentos a nombre de Lewis Cohen, canadiense, residencia 125-179334-001013 y de Eva Theresa Kiszti, canadiense, residencia 112- 400141-805. Por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante la Notaria de Roberto Enrique Umaña Balser Avenida 14 calles 41 y 45 San Pedro Los Yoses, Edifico tapias negras frente al parque, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 julio del 2016.—Lic. Roberto E. Umaña Balser, Notario.—( IN2016046549 ).

Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Mayela Espinoza, Félix Zúñiga, Eladio Cortes, Juan Flores, Mariela Vásquez, Miguel Morice y Gina Rivera.

Liberia, 19 de julio del 2016.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria.—1 vez.—( IN2016048119 ).

AVISOSCONVOCATORIAS

SEELE & GEIST SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Julián Burlage Schott, mayor de edad, casado una vez,

empresario, vecino de San José , Escazú, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve- novecientos doce, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Seele & Geist Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos cincuenta y uno, con domicilio social en la provincia de San José, cantón primero, San José, distrito noveno, Pavas; exactamente al costado oeste, de la primera etapa de Plaza Mayor; setenta y cinco metros al norte, de semáforo, convocó a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 26 de agosto del 2016, en el domicilio social de la empresa, ubicado en la provincia de San José, cantón primero, San José, distrito noveno, Pavas; exactamente al costado oeste, de la primera etapa de Plaza Mayor; setenta y cinco metros al norte, de semáforo. La primera convocatoria será a las 10:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los temas relacionados con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código Civil y en la asamblea extraordinaria los temas principales serán: a) Confirmar la participación de Seele & Geist en un negocio aportando el 45% del capital social en la empresa Prestige Group PEGSA; b) Restructurar la conformación de la junta directiva; e) Definir y aprobar formas de devolución de aportes extraordinarios realizadas por los socios.—San José, 5 de agosto del 2016.—Julián Burlage Schott.—1 vez.—( IN2016052186 ).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTEL REAL DE PUNTA LEONA S. A.Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Reai de

Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N° 161 de la serie B a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 104060759, endosada a favor de José María Molina Granados, con cédula de identidad número 800620461, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A., Apoderado Generalísimo Eugenio Gordienko Orlich, Responsable con cédula de identidad número 2-0148-0602.—Eugenio Gordienko Orlich, Responsable.—( IN2016048128 ).

GRUPO GTU DESARROLLADORES INMOBILIARIOS S. A.La suscrita Kristel Faith Neurohr, abogada, casada una vez,

vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad N° 1-1143-447, en mi condición de apoderada de Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, domicilio administrativo y comercial situado en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio sexto, quinto piso, oficina número uno, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por: Inmobiliaria Los Ranchos del Sur Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente bajo las Leyes de Costa Rica, cédula jurídica número 3-101-157657, con establecimiento administrativo y comercial situado en; San José Sabana Norte, Edificio AmCHam, 3er piso favor de: Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, domicilio administrativo y comercial situado en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio sexto, quinto piso, oficina número uno, sobre el siguiente signo distintivo: GTU Diseño, Nombre Comercial, registro N° 153512 registrado desde el

Page 40: LA GACETA N° 152 de la fecha 09 08 2016 · • Srita. Stephanie González Ilama, Jefa de Prensa • Srita. Verónica Fernández Álvarez, Asesora • Sr. Simón Avilés Cisneros,

Pág 40 La Gaceta Nº 152 — Martes 9 de agosto del 2016

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZMediante contrato privado de fecha 25 de julio de 2016, Gaard

International Services Inc., cedió y traspasó a favor de Maxima Asset Management International Ltd., el establecimiento comercial que incluye los nombres comerciales: Dorado registro 75791, El Dorado S. A. registro 40512, Empresa Dorado registro 24771, Sol Dorado registro 74240 y El Dorado Tostadora registro 53993. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 26 de julio de 2016.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—( IN2016049036 ).

Mediante contrato privado de fecha 25 de julio de 2016, Quelora S. A., cedió y traspasó a favor de Bali Trading Group Corp., el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial Teando registro 162045. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 26 de julio de 2016.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—( IN2016049037 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas

15 minutos del 24 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Villa Arriba Limitada.—San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2016006441.—( IN2016049113 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALSUCURSAL DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl suscrito Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe a. í., de la Sucursal

de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas: por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Constructora Solón Zúñiga Sociedad Anónima, número 2-03101443313-001-001 planilla adicional 02/2016, por un monto total ¢5.878.540,00.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe Administrativo a. í.—( IN2016048643 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl suscrito Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe a. í. de la

Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Jenniffer Pinnock Wright, número 0-00701340324-001-001, planilla adicional 04/2016, trabajador independiente 08/2015 a 06/2016, servicio médico 11/2015, por un monto total ¢20.087.340,00.—Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Jefe Administrativo a. í.—( IN2016048644 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL SAN ANTONIOCondominio Vertical Residencial San Antonio, cédula

jurídica número tres ciento nueve-trescientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y uno; solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la Reposición de los Libros siguientes: un Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su Oposición ante dicho Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—( IN2016046580 ).

PRODUCTORA LA CORONA DE PITAL SOCIEDAD ANÓNIMAProductora La Corona de Pital Sociedad Anónima, cédula

jurídica número 3-101-229792, hace del conocimiento del público que por motivo de extravío, Marmarmo S. A., cédula jurídica 3-101-088951, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número tres, representativo de cincuenta y un acciones, comunes y nominativas de la sociedad. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición en caso de tenerla, dirigida a Productora La Corona de Pital, S. A. En su domicilio social, con copia a Quatro Legal, San José, Escazú, Guachipelín; 400 norte, de Construplaza, edificio Latitud norte, tercer piso.—Norberto Malcotti Grignetti, Presidente.—( IN2016046650 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICAAnte la Oficina de Registro de la Universidad Latina de

Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Psicología, inscrito bajo el tomo VIII, folio 39, asiento 45764 de esta Universidad y del Título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica, inscrito bajo el tomo X, folio 48, Asiento 50750 de esta Universidad, ambos títulos a nombre de Irene Zeledón Gutiérrez, cédula de identidad número 112760072. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por extravío de los originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016046696 ).

FGS CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMALa notaria Lorena María Palma Arce, confeccionó escritura a

solicitud del apoderado generalísimo, de FGS Consulting Sociedad Anónima, 3-101-255187, donde se solicita al Registro Nacional la reposición de libro de actas de asamblea de socios, el cual se extravió.—Ipís, catorce de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Lorena María Palma Arce, Notaria.—( IN2016046740 ).

COMPAÑÍA PESQUERA JORAL S. A.Compañía Pesquera Joral S. A., cédula 3-101-081426,

Solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición por extravió de los libros de Actas: Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asambleas Generales de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 19 de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario—( IN2016048843 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.La señora Isabel Alvarado Rodríguez, cédula de identidad N°

01-0187-0833, en su calidad de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° T-000363 por la cantidad de 5.000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor del señor Hipólito Villalobos Villalobos. Lo anterior por extravió del mismo. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2016048861 ).