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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 5 de febrero del 2013 ¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 25 - 68 páginas ANUNCIO IMPORTANTE I�� �Que la instución estará migrando hacia la producción de la Gaceta Digital de manera definiva a parr del 1 de julio del año 2013. De esta manera, a parr de esa fecha no habrá Gaceta impresa (incluye Bolen Judicial), por lo que no se estará dando trámite a las solicitudes de suscripción para este año. Lo recomendable es acceder desde ya a la Gaceta Digital y al Bolen Judicial vía internet, los cuales cuentan con firma digital cerficada de acuerdo con lo espulado en la Ley de Cerficados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del año 2005 y al pronunciamiento de la Procuraduría General de la República No. C-168-2010 del año 2010, lo que hace que estas versiones electrónicas tengan la misma validez jurídica que las impresas. Jorge Vargas Espinoza Director General

LA GACETA Nº 25 de la fecha 05 02 · PDF filecuatro de enero del dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República.—San José, ... La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 5 de febrero del 2013

¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 25 - 68 páginas

ANUNCIO IMPORTANTE

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Que la insti tución estará migrando hacia la producción de la Gaceta Digital de manera defi niti va a parti r del 1 de julio del año 2013. De esta manera, a parti r de esa fecha no habrá Gaceta impresa (incluye Boletí n Judicial), por lo que no se estará dando trámite a las solicitudes de suscripción para este año.

Lo recomendable es acceder desde ya a la Gaceta Digital y al Boletí n Judicial vía internet, los cuales cuentan con fi rma digital certi fi cada de acuerdo con lo esti pulado en la Ley de Certi fi cados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del año 2005 y al pronunciamiento de la Procuraduría General de la República No. C-168-2010 del año 2010, lo que hace que estas versiones electrónicas tengan la misma validez jurídica que las impresas.

Jorge Vargas EspinozaDirector General

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Pág 2 La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 755-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política, y 47, inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la

República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el Sr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado autorización para disfrutar vacaciones, del 27 de diciembre del 2012 al 04 de enero del 2013. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Segura Bonilla, con

cédula de identidad Nº 4-113-272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que disfrute de vacaciones del 27 de diciembre del 2012 al 04 de enero del 2013.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se nombra como Ministro a. í. al señor Juan Manuel Cordero González, con cédula de identidad Nº 1-682-894, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3º—Rige desde las 00:01 horas del jueves veintisiete de diciembre del dos mil doce hasta las 24:00 horas del viernes cuatro de enero del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 15846.—Solicitud Nº 115-700-058AC.—C-16920.—(IN2012117727).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIONº 056-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1),

27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2012, Ley Nº 9019 del 20 de diciembre del 2011; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover

la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación para participar en los Foros Latinoamericano e Iberoamericano de Competencia 2012. Que dichos eventos se llevarán a cabo en Santo Domingo, República Dominicana del 18 al 20 de setiembre de 2012.

II.—Que si bien, la Directriz N° 013-H, publicada en el Alcance Digital N° 13-A, La Gaceta N° 45 del 4 de marzo de 2011, establece la obligatoriedad de las instituciones de mantener la austeridad en el gasto público, es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio asistir a la actividad antes señalada, con el objetivo de actualizar conocimientos en políticas de competencia, y a su vez intercambiar experiencias y crear nexos con los organismos participantes. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1°—Autorizar a la señora Ana Victoria Velázquez

González, Directora de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, portadora de la cédula de identidad número 1-599-535, para que participe en los Foros Latinoamericano Iberoamericano de Competencia 2012, actividades que se llevarán a cabo en Santo Domingo, República Dominicana, del día 18 al día 20 de setiembre dos mil doce.

El Alcance Digital Nº 22 a La Gaceta Nº 23 circuló el viernes 1º de febrero de 2013 y contiene acuerdos y resoluciones del Poder Ejecutivo, Documentos Varios, Contratación Administrativa, Reglamentos, Instituciones Descentralizadas y Notificaciones.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO

Acuerdos ................................................................ 2

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 13TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 24 Avisos .................................................................... 27CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 27REGLAMENTOS ................................................... 31REMATES ............................................................... 36INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 39RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 41AVISOS..................................................................... 43NOTIFICACIONES ................................................ 60FE DE ERRATAS .................................................... 67

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La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013 Pág 3

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, serán financiados por el programa 224-00 “Promoción de la Competencia”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Otorgándose la suma de $692 dólares (seiscientos noventa y dos dólares con cero centavos) por concepto de viáticos en el exterior.

Artículo 3º—La señora Ana Victoria Velázquez González, se compromete a acreditar al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, las millas otorgadas por la compra de tiquete aéreo, financiado por el programa 224-00 “Promoción de la Competencia”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 4°—Rige a partir del 17 de setiembre y hasta el día 21 de setiembre de 2012.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los once días del mes de setiembre de dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 17272.—Solicitud Nº 111-210-00040.—C-31020.—(IN2012117721).

N° 074-MEICLA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:I.—Que los países de la Región Centroamericana negociaron

en el año 2010, un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, siendo este el primer acuerdo región-región que se logra, y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio como ente competente en materia de obstáculos técnicos al comercio, participa en el proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.

II.—Que la Secretaria del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA) a través Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), ha convocado a una “Reunión para el Desarrollo del Plan de Trabajo para Buenas Prácticas Reglamentarias”, la cual contará con la participación de los Coordinadores del Grupo Técnico de Registros y Subgrupo Técnico de Medidas de Normalización.

III.—Que dicha Reunión se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 10 al 14 de diciembre del año 2012. Por tanto;

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Cortés Arguedas,

portador de la cédula de identidad número 1-0668-0883, en su condición funcionario del Departamento de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la “Reunión para el Desarrollo del Plan de Trabajo para Buenas Prácticas Reglamentarias”, que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 10 al día 14 de diciembre de 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y cualquier otro gasto serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS).

Artículo 3º—Rige a partir del día 9 de diciembre y hasta su regreso el día 14 de diciembre de dos mil doce, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 17273.—Solicitud Nº 111-210-00045.—C-31020.—(IN2012117722).

N° 075-MEICLA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,

Industria y Comercio (MEIC), participar en el “Consejo Directivo de CENPROMYPE” que tiene como propósito las políticas públicas en materia de las PYMES. Que dicha actividad se llevará a cabo en la República de Guatemala del día 4 al 5 de diciembre de 2012.

II.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de representar al país y permitir el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Eduardo Álvarez Soto,

portador de la cédula de identidad número 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Consejo Directivo de CENPROMYPE”, evento que se llevará a cabo en la República de Guatemala del día 4 al 5 de diciembre de 2012.

Artículo 2º—Los gastos del señor Álvarez Soto, serán cubiertos por el Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE).

Artículo 3º—Rige a partir del 4 de diciembre y hasta el 6 de diciembre de 2012, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 16801.—Solicitud Nº 111-210-00044.—C-31020.—(IN2012117723).

N° 076-MEICLA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,

Industria y Comercio (MEIC), participar en el taller de “Plan de trabajo para el Comité Nacional Codex de Ecuador”; así como en la capacitación sobre “Gestión del Comité Nacional de Ecuador”. Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, del 17 al 18 de diciembre de 2012.

II.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de que preside el Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina y el Caribe. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Giannina Lavagni Bolaños,

portadora de la cédula de identidad número 1-0976-0711, funcionaria del Departamento de Codex del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el taller de “Plan de trabajo para el Comité Nacional Codex de Ecuador”; así como en la capacitación sobre “Gestión del Comité Nacional”. Dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, del 17 al 18 de diciembre de 2012.

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Pág 4 La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, impuestos de salida y cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Artículo 3º—Rige a partir del día 16 de diciembre y hasta su regreso el día 19 de diciembre del 2012, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los once días del mes de diciembre de dos mil doce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 17173.—Solicitud Nº 111-210-00046.—C-31020.—(IN2012117724).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALN° 033-2012-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICALA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2 y 146 de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Reglamento de Reorganización y Racionalización de esa Cartera y Resolución 001-2002 del 03 de enero del 2002, de la Dirección General de Servicio Civil y Nóminas o Terna Institucional, según corresponda: Nº 150911 del 03 de junio del 2011, Nº 21512 del 21 de febrero del 2012, Nº 06-2012 del 05 de marzo del 2012, Nº 17411 del 11 de febrero del 2011, Nº 201311 del 13 de julio del 2011, Nº 176611 del 17 de junio del 2011, Nº 257911 del 18 de agosto del 2011, Nº 370511 del 30 de noviembre del 2011, Nº 37912 del 29 de febrero del 2012, Nº 22312 del 21 de febrero del 2012, Nº 29511 del 24 de febrero del 2011, Nº 351811 del 21 de noviembre del 2011, Nº 36411 del 16 de marzo del 2011, Nº 20812 del 21 de febrero del 2012, Nº 20412 del 21 de febrero del 2012, Nº 381811 del 20 de diciembre del 2011, Nº 74711 del 14 de abril del 2011, Nº 37011 del 16 de marzo del 2011, Nº 80111 del 29 de abril del 2011, Nº 37812 del 29 de febrero del 2012, Nº 370411 del 30 de noviembre de 2011, Nº 319311 del 20 de octubre de 2011, Nº 08-2011 del 05 de agosto de 2011, Nº 351911 del 21 de noviembre del 2011, Nº 120211 del 19 de mayo del 2011, Nº 49612 del 13 de marzo del 2012, Nº 05-2012 del 05 de marzo del 2012, Nº 382211 del 21 de diciembre del 2011, Nº 218611 del 22 de julio del 2011, Nº 6010 del 14 de enero del 2010, Nº 352311 del 21 de noviembre del 2011,Nº 375811 del 08 de diciembre del 2011, Nº 37712 del 29 de febrero del 2012, Nº 114211 del 18 de mayo del 2011. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios (as):

Nombre N° cédula N° puesto clase de puesto especialidad rige

Abarca Ríos Ronald 01-1041-0043 038000 Profesional Servicio Civil 1-A Actividades Deportivas 01-07-2011

Aguirre Mora Sergio David 01-1094-0561 356078 Profesional Servicio Civil 1-B Derecho 01-05-2012

Alfaro Umaña Emerson 01-1218-0235 047753 Conductor Servicio Civil 1 Vehículo Liviano 01-05-2012

Apuy Wong Lisa 01-1166-0345 037822 Profesional Servicio Civil 2 Inspección Laboral 18-04-2011

Artavia Chacón Nancy 06-0368-0212 019136 Profesional de Servicio Civil 1-A Administración Generalista 16-09-2011

Barrantes Venegas Ingrid 01-0658-0509 055185 Profesional de Servicio Civil 2 Administración Generalista 16-08-2011

Bastos Arrieta María Gabriela 02-0486-0771 037715 Profesional de Servicio Civil 2 Administración Generalista 16-10-2011

Canale Sancho Diana 01-1187-0225 105657 Profesional de Servicio Civil 2 Derecho 16-01-2012

Carrillo Hernández Allen 05-0356-0674 037748 Técnico en Informática 1 Digitación 02-04-2012

Cerdas Montoya Geovanny 03-0279-0273 038001 Profesional de Servicio Civil 1-B Administración Generalista 01-05-2012

Chacón Bolaños Allan Eugenio 09-0064-0435 009550 Profesional Servicio Civil 2 Administración Generalista 18-04-2011

Cordero Araya Ana Yancy 03-0423-0064 037860 Secretario de Servicio Civil 1 No aplica 16-12-2011

Díaz Chinchilla Monserrat 01-1403-0018 055181 Oficinista de Servicio Civil 1 Labores Varias de Oficina 16-04-2011

Fernández Fallas Alejandra 01-0905-0116 040749 Profesional Servicio Civil 2 Administración Generalista 01-05-2012

Fernández Quesada Wendy Magally

01-1055-0364 047120 Profesional Servicio Civil 2 Administración de Recursos Humanos

01-05-2012

Guevara Cortés Zeneido 05-0116-0502 002561 Técnico de Servicio Civil 3 Inspección Laboral 01-02-2012

Hutt Fernández Marianne 01-1109-0554 105645 Profesional Servicio Civil 2 Administración Generalista 16-05-2011

Leitón González katherine Andrea

01-1360-0650 013068 Oficinista de Servicio Civil 1 Labores Varias de Oficina 16-04-2011

Marín Alfaro Andrés 02-0766-0647 038014 Profesional de Servicio Civil 2 Auditoría 02-06-2011

Mcarthy Watson Gunther 07-0110-0069 105581 Profesional Informática 1-B No aplica 02-04-2012

Palma Barboza Gabriela Elena 01-1154-0263 098801 Oficinista Servicio Civil 2 Labores Varias de Oficina 01-01-2012

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La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013 Pág 5

Nombre N° cédula N° puesto clase de puesto especialidad rige

Quesada León Francisco 01-0812-0534 021309 Profesional de Servicio Civil 2 Inspección Laboral 01-12-2011

Quirós Barrantes Alfredo 01-0987-0606 037723 Conductor Servicio Civil 1 Vehículo Liviano 01-09-2011

Ramírez Mora Ramiro Alexis 01-1188-0161 105650 Técnico en Informática 1 Digitación 01-01-2012

Sancho Murillo Gabriela 06-0276-0445 037833 Profesional Servicio Civil 2 Administración Generalista 17-06-2011

Torres Aragón Vanessa 02-0532-0389 37953 Secretario de Servicio Civil 1 No aplica 01/05/12

Trejos Chaves Randall 01-0981-0880 098760 Profesional Jefe Servicio Civil 3 Administración Generalista 01-05-2012

Umaña Hernández Tatiana 01-0635-0005 095808 Profesional Servicio Civil 1-A Promoción Social 01-02-2012

Vargas Acuña Kattia María 01-0732-0514 361503 Profesional Servicio Civil 2 Administración Generalista 01-09-2011

Vargas Céspedes Edgar Mauricio

04-0165-0284 98795 Profesional de Servicio Civil 2 Derecho 16/02/12

Vargas López Michael Roberto 02-0523-0511 098810 Profesional Informática 1-B No aplica 16-12-2011

Vargas Pereira Yahaira 02-0557-0952 037751 Profesional de Servicio Civil 2 Derecho 01-03-2012

Villalobos Villabolos Luis Diego 01-1163-0871 014836 Técnico en Informática 1 Digitación 02-04-2012

Zamora Calderón Rebeca María 01-0984-0281 055228 Profesional Servicio Civil 2 Derecho 16/07/11

Artículo 2º—Los nombramientos indicados en el artículo 1, rigen a partir de la fecha indicada en cada caso particular.Dado en San José, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk,.—1 vez.—O. C. N° 15846.—

Solicitud Nº 115-700-033AC.—C-88980.—(IN2012117726).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 185-MJPEL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del dos de febrero del dos mil once.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Enrique López Molina,

cédula de identidad N° 1-0287-0014, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Servicios y Soporte Médico Nacional, cédula jurídica Nº 3-006-662691, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día

quince de noviembre del dos mil doce.ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Justicia y Paz a. í,

Jorge Rodríguez Bogle.—1 vez.—O. C. N° 16393.—Solicitud Nº 119-780-042OM.—C-12220.—(IN2012117719).

Nº 187-MJPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del dos de febrero del dos mil once.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Golda Garth Levy, cédula de

identidad N° 7-0111-0712, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro-Hospital Doctor Tony Facio Castro de Limón, cédula jurídica Nº 3-006-140713, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día

veintisiete de noviembre del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia

y Paz a. í, Jorge Rodríguez Bogle.—1 vez.—O. C. N° 16393.—Solicitud Nº 119-780-043OM.—C-12220.—(IN2012117720).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORNº 0013-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 404-2010 de

fecha 03 de agosto del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 175 del 08 de septiembre del 2010; modificado por el Informe número 61-2010 de fecha 27 de agosto del 2010, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 80-2010 de fecha 14 de

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octubre del 2010, emitido por PROCOMER; a la empresa Agrep Forestal S. A., cédula jurídica número 3-101-597678, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 04 y 13 de enero del 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Agrep Forestal S. A., solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Agrep Forestal S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 10-2012 de fecha 17 de enero del 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 404-2010 de

fecha 03 de agosto del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 175 del 08 de septiembre del 2010 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción

de pellet demadera ymateriales biodegradables en diversaspresentaciones.”

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter delaLeydeRégimendeZonasFrancas (LeyN°7210del 23de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, alestarubicadafueradelaGranÁreaMetropolitanaAmpliada(GAMA),pagaráunceroporciento (0%)de susutilidadespara efectos de laLey del impuesto sobre la renta durantelosprimerosseisaños,uncincoporciento(5%)durantelossegundosseisaños,ydeunquinceporciento(15%)durantelos seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial deeste beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio delasoperacionesproductivasde labeneficiaria, siemprequedichafechanoexcedadetresañosapartirdelapublicacióndelAcuerdo deOtorgamiento; una vez vencidos los plazosde exoneración concedidos en el referido Acuerdo, labeneficiariaquedarásujetaal régimencomúndel ImpuestosobrelaRenta.LasexencionesylosbeneficiosquedeconformidadconlaLeyNº7210,susreformasysuReglamentoleseanaplicables,noestaránsupeditadosdehechonidederechoalosresultadosde exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no leseráaplicablelodispuestoenelartículo22dedichaLey,niningunaotrareferenciaalaexportacióncomorequisitoparadisfrutardelRégimendeZonaFranca.Alabeneficiariaseleaplicaránlasexencionesylosbeneficiosestablecidosenlosincisosa),b),c),ch),d),e),f),h),i),j)yl)delartículo20delaLeyNº7210ysusreformas.Enelcasodelincentivoporreinversiónestablecidoenelcitadoartículo20incisol)delaLey,noprocederálaexencióndelsetentaycincoporciento(75%)ahícontempladayensucasoseaplicaráuna tarifade un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto deImpuestosobrelaRenta.A los bienes que se introduzcan en el mercado nacionalle serán aplicables todos los tributos, así como losprocedimientosaduanerospropiosdecualquierimportaciónsimilarprovenientedelexterior.Enelcasodelosaranceles,elpagoserealizaráúnicamentesobrelosinsumosutilizadospara su producción, de conformidad con las obligacionesinternacionales.”

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimode empleo de 08 trabajadores, amás tardar el 01 de abrildel2012.Asimismo,seobligaarealizarunainversiónnuevainicialenactivosfijosdealmenosUS$500.000,00(quinientos

mil dólares, moneda de curso legal de los Estados UnidosdeAmérica),amástardarel20demayodel2012,asícomoa realizar y mantener una inversión mínima total de US$734.000,00(setecientostreintaycuatromildólares,monedadecursolegaldelosEstadosUnidosdeAmérica),amástardarel31deagostodel2015.Finalmente,laempresabeneficiariaseobligaamantenerunporcentajemínimodevaloragregadonacionaldeun63,70%.PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles deinversiónnuevainicialenactivosfijosylamínimatotaldelabeneficiaria,deconformidadcon loscriteriosyparámetrosestablecidosporelReglamentoalaLeydeRégimendeZonasFrancas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivoContratodeOperacionesquesuscribirálabeneficiaria,comounaobligaciónacargodeésta.Consecuentemente,elPoderEjecutivopodrárevocarelRégimenadichaempresaencasode que, conforme con aquellos parámetros, la misma nocumplacon losnivelesmínimosde inversiónanteriormenteseñalados.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresaseobligaapagarelcanonmensualporderechodeusodelRégimendeZonasFrancas.Lafechaprevistaparaeliniciode las operaciones productivas es el 01 de enerodel 2011.En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiariano inicie dicha etapa de producción en la fecha antesseñalada,continuarápagandoelreferidocanon,paralocualla Promotora deComercio Exterior deCosta Rica seguirátomando como referencia para su cálculo las proyeccionesde área de techo industrial consignadas en su respectivasolicitud.Paraefectosdecobrodelcanon,laempresadeberáinformaraPROCOMERdelosaumentosrealizadoseneláreadetechoindustrial.Elincumplimientodeestaobligaciónprovocaráelcobroretroactivodelcanon,apartirdelafechadelaúltimamedición realizada por la citada Promotora, quien tomarácomobasepararealizarelcálculolanuevamedida.”2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se

mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 404-2010 de fecha 03 de agosto del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 175 del 08 de setiembre del 2010 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis

días del mes de febrero del año dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013002863).

Nº 0524-2012LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la

Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I. Que el señor Barry David Prewett, de único apellido en

razón de su nacionalidad británica, mayor, soltero, ejecutivo, portador de la cédula de residencia número 182600011433, vecino de Cartago, en su condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Hutchings Automotive Products S. A., cédula jurídica número 3-101-378943, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17

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de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II. Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:“Transitorio III.—Las empresas beneficiarias indicadasen el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen dezonas francas,N.°7210,de23denoviembrede1990,ysusreformas,podránsolicitar trasladarsea lacategoríadescrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre quecumplan los requisitos establecidos en los incisos a) yc) del artículo 21 bis de estaLey y realicen inversionesnuevasenlostérminosdispuestosporelartículoprimerode este mismo cuerpo normativo. En caso de que laempresadisfrutedelosbeneficiosencondiciónfueradelparqueindustrial la inversiónmínimaserádequinientosmildólaresestadounidenses(US$500.000).Entalescasos,apartirdel trasladoempezaránacorrer losplazosy seaplicaránlascondicionesprevistasenlosartículos21bisy21terdeestaLey.”

III. Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista enel inciso f) del artículo 17 de la Ley. Las empresasbeneficiarias indicadasenel incisoa)delartículo17delaLey,podránsolicitartrasladarsealacategoríadescritaenelincisof)delartículo17delaLey,siempreycuandocumplanconlassiguientescondiciones:(…)Las empresas que se trasladen de categoría tendrán unplazomáximodetresañospararealizarlainversiónnuevainicial e iniciar operaciones productivas al amparo delnuevorégimen.”

IV. Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo132.1.Elcontenidodeberáserlícito,posible,claro,preciso y abarcar todas las cuestiones dehechoyderechosurgidasdelmotivo,aunqueno hayan sido debatidas por las partesinteresadas.

(….)4.Suadaptaciónalfinsepodrálograrmediantela inserción discrecional de condiciones,términos y modos, siempre que, ademásde reunir las notas del contenido arribaindicadas, éstos últimos sean legalmentecompatiblesconlaparteregladadelmismo.”

V. Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VI. Que en la solicitud mencionada la empresa Hutchings Automotive Products S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $13.211.300,87 (trece millones doscientos once mil trescientos dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VII. Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria “Automotriz (dispositivos e insumos)”.

VIII. Que en la solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa Hutchings Automotive Products S. A., se obliga a mantener un nivel mínimo total de empleo de 891 trabajadores, Asimismo, la empresa está ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX. Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Hutchings Automotive Products S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 146-2012 de fecha 29 de noviembre de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

X. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

1. Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Hutchings Automotive Products S. A., con cédula jurídica número 3-101-378943 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría. A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010.

2. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), consistirá en la producción de tubo de recolección de aceite del cárter de acero o aluminio, conjunto de desagüe de radiador con caja de termostato de acero o aluminio, conjunto de manguera doble para aire acondicionado de aluminio y hule. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Automotriz(dispositivoseinsumos)”.

3. La beneficiaria operará al amparo de la citada categoría f) dentro de parque industrial, específicamente en el denominado Inversiones Zeta S.A. (Cartago), provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3

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de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.

5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo.Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 891 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $13.211.300,87 (trece millones doscientos once mil trescientos dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de septiembre de 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $13.361.300,87 (trece millones trescientos sesenta y un mil trescientos dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la categoría f), a partir de la fecha del traslado indicado en la cláusula primera del presente Acuerdo.Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el

cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

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16. La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 025-2005 de fecha 28 de enero de 2005 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17. El Acuerdo Ejecutivo N° 025-2005 de fecha 28 de enero de 2005 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco

días del mes de diciembre de dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013002825).

Nº 0419-2012LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:I.—Que el señor Álvaro Monge Rodríguez, mayor, casado

una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número 1-543-924, vecino de Santa Ana, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Zona Franca del Este (ZFE) S. A., cédula jurídica número 3-101-375108, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada, Zona Franca del Este (ZFE) S.A. se comprometió a mantener una inversión de al menos US $21.443.271,78 (veintiún millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y un dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $7.000.000,00 (siete millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 27-2012 de fecha 02 de octubre de 2012, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho

artículo, y analice si se trata de un proyecto cuya inversión adicional, magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto cuya inversión adicional y magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

VI.—Que STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., cédula jurídica 3-101-328440, y Desarrollos Ventotene S. R. L., cédula jurídica 3-102-542215, empresas propietarias en calidad de fiduciarias de los inmuebles donde se encuentran los edificios en los que se ubicará el parque industrial, autorizaron la afectación de los mismos al Régimen de Zonas Francas.

VII.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26 y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

VIII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zona

Franca del Este (ZFE) S. A., cédula jurídica número 3-101-375108 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la Provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera:

A) El edificio que posee un área de 5,600 metros cuadrados (B1), el edificio que se construirá con un área de 5.084 metros cuadrados (B5), y la torre de parqueos con un área de 9.691,38, sitos en la finca matrícula de folio real N° 619860-000, plano catastrado N° SJ-1480696-2011.

B) Los edificios que poseen un área de 3,367.98 metros cuadrados (B2) y de 5,296.17 metros cuadrados (B3), sitos en la finca matrícula de folio real N° 617625-000, plano catastrado N° SJ-1482412-2011.

C) Los edificios que poseen un área de 2.062 metros cuadrados (B6) y de 3.035 metros cuadrados (B7), así como el edificio que se construirá con un área de 7.821 metros cuadrados (B8), sitos en la finca matrícula de folio real N° 623255-000, plano catastrado N° SJ-1501870-2011.

D) El edificio que posee un área de 5.825 metros cuadrados (B4), sito en las fincas matrículas de folio real Nos. 402162-000 y 397514-000, planos catastrados números SJ-079861-1992 y SJ-056923-1992 respectivamente.

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3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los edificios descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 10 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $21,443.271,78 (veintiún millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y un dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $7.000.000,00 (siete millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de agosto de 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $28.443.271,78 (veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y un dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada,

continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

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14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 297-2006 de fecha 15 de diciembre del 2006 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

20.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez

días del mes de octubre del año dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013003470).

N° 0544-2012LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:1º—Que el señor Esteban Agüero Guier, mayor, casado,

abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-1021-316, vecino de San José, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa VWR International Limitada, cédula jurídica N° 3-102-659845, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa VWR International Limitada, y

con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N° 37-2012 de fecha 5 de diciembre de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa

VWR International Limitada, cédula jurídica N° 3-102-659845, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, Empresa Comercial de Exportación, y Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos a), b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de productos minerales; productos de las industrias químicas o de las industrias conexas; plástico y sus manufacturas, caucho y sus manufacturas; materias textiles y sus manufacturas; calzado polainas y artículos análogos y parte de estos artículos; sombreros, demás tocados y sus partes; metales comunes y sus manufacturas; máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos; instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales, partes y accesorios de estos aparatos; muebles, mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; en brindar servicios de logística integral para todo tipo de mercancías; servicios de reparación, lavado y limpieza de prendas textiles, cuartos limpios y utensilios de laboratorio; servicios de administración, control y manejo de inventarios en empresas del régimen de zona franca; y en la manufactura de prendas textiles.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—a) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

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b) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

c) En lo que corresponde a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las tres clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 20 de noviembre de 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de noviembre de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 28,89%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es el 01 de febrero de 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación y a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación y a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

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16.—La beneficiaria queda autorizada para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: computadoras, scaners portátiles, montacargas, perras de carga, detergente, planchas, hilo, agujas de coser, cepillos de limpieza, escobas y escobones, trapos y trapos de piso, impresoras, papel, tintas, portafolios y porta documentos, manuales de operación, equipo para control y conteo de inventario manual, calculadoras, carritos porta materiales, herramientas de uso manual y herramientas eléctricas, taladros, estantes, equipo para leer códigos de barras, zapatos de seguridad, anteojos o máscaras de seguridad, ropa de trabajo y seguridad, guantes, equipo personal de seguridad, equipo para acomodar en estantes, kit de primeros auxilios, cuchillas y tijeras, carros para el traslado dentro de la planta, químicos de limpieza, quitamanchas, desinfectantes, aspiradoras, cintas adhesivas para empaque y embalaje, escaleras.

17.—Rige a partir de su comunicación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

diecinueve días del mes de diciembre del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Comercio Exterior Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013002747).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES

Nº 017-12-MINAET-MEP-PLANLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES, DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLITICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 1, 2 incisos a), b) y c), 6, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Ambiente (Nº 7554 de 4 de octubre de 1995),1,4 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública (Nº 3481 de 13 de enero de 1965), 1 inciso c) y 3 inciso a) de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974).

Considerando:I.—Que durante los días 12 al 16 de diciembre de 2012, se

celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica la “Primera Feria Nacional Propulsada por el Sol SW!CH”.

II.—Que la “Primera Feria Nacional Propulsada por el Sol SW!CH”, es organizada por la Fundación Pro Energías Renovables (FUPER), cédula jurídica 3-006-661119, y tiene como objetivo promover actividades educativas y tecnológicas afines al desarrollo sostenible, mediante la realización de una feria educacional tecnológica, una celebración indígena con exposiciones temáticas que resalten los valores tradicionales consistentes con la sostenibilidad intergeneracional, un concierto internacional utilizando un 100% de energía renovable generada in situ y una feria familiar que incentive el uso de bienes y servicios relacionados con las energías renovables y la sostenibilidad.

III.—Que el Gobierno de la República tiene interés en la realización de las actividades que contempla la “Primera Feria Nacional Propulsada por el Sol SW!CH”, que tienden hacia la promoción y educación sobre el uso de energías renovables como factor esencial para el desarrollo sostenible del país. Por tanto,

ACUERDAN:DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO YNACIONAL DE LA “PRIMERA FERIA NACIONAL

PROPULSADA POR EL SOL SW!CH”Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional la “Primera

Feria Nacional Propulsada por el Sol SW!CH”, a realizarse durante los días 12 al 16 de diciembre de 2012 en San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, podrán contribuir con recursos que tengan a su alcance, para la realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. N° 17894.—Solicitud N° 3736.—C-34800.—(IN2013003161).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISOSEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la

Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Gaguacol de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Tattiana de los Ángeles Gamboa Fonseca, cédula 109000511 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:22 horas del día 16/01/2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—RP2013335228.—(IN2013002639).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Pozos de Santa Ana, San José, por medio de su representante: Ana Margarita Jiménez Guevara, cédula N° 4-119-815, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma total a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 17: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación atendiendo las reglas establecidas en el estatuto y los acuerdos de la Asamblea. Estará integrada por siete miembros a saber: un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales, un fiscal y tres suplentes, los cuales sustituirán a cualquier miembro de la junta directiva excepto al presidente quien lo sustituirá el vicepresidente, serán nombrados del seno de la Asamblea General, en votación secreta individual y por mayoría de votos, durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos indefinidamente.Dicha reforma es visible a folio 105 del tomo II del expediente

de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 27 de octubre del 2012. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del día veintidós de enero del dos mil trece.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013003804).

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Pág 14 La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-R-039-2012.—San José, a las quince horas quince minutos, del 17 de diciembre de dos mil doce.

Considerando:I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos

Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante artículo 1º de la resolución de esta Dirección número DGT-R-005-2012 de las nueve horas y treinta minutos del 28 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta Nº 87 del 7 de mayo de 2012, se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Direct@ para la presentación de declaraciones autoliquidativas y sus rectificativas a cargo de los contribuyentes y declarantes del Impuesto General sobre las Ventas.

III.—Que mediante artículo 1º de la resolución de esta Dirección número DGT-R-011-2012 de las trece horas y veinte minutos del 20 de junio de 2012, publicada en La Gaceta Nº 143 del 24 de julio de 2012, se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Direct@ para la presentación de declaraciones liquidativas y sus rectificativas a cargo de los agentes de retención o percepción, establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley de Protección al Trabajador.

IV.—Que si bien la presentación por el portal de Tributación Direct@ del Impuesto sobre la Renta, no es obligatorio para la masividad de los contribuyentes, en medios de comunicación se había anunciado su uso por lo que la mayoría utilizó este sistema para cumplir con la obligación de presentación de la declaración del referido impuesto, circunstancia que provocó una lentitud significativa de la página Web. Esta Dirección considera dicha actuación de buena fe por lo que estima procedente habilitar un día más para la presentación de la declaración.

V.—Que habiéndose presentado el día 17 de diciembre de 2012, situaciones de fuerza mayor que demoraron y en algunos casos impidieron el acceso de los interesados al sistema de Tributación Direct@ para el pago de Retenciones en la Fuente, Impuesto sobre la Renta e Impuesto General sobre las Ventas, dentro del plazo de ley, corresponde habilitar el día 18 de diciembre de 2012, para que los contribuyentes realicen su pago, en aras de proteger el interés de los administrados y, por tanto,

RESUELVE:Artículo 1°—Habilítese el día 18 de diciembre de 2012, para que

los contribuyentes del Impuesto General sobre las Ventas y Retenciones en la fuente, realicen los pagos correspondientes a dichas obligaciones tributarias sin generación de intereses.

Asimismo se habilita el 18 de diciembre de 2012, para que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta presenten sus declaraciones y realicen el pago a través del sitio de Tributación Direct@ o de las ventanillas en las entidades recaudadoras autorizadas, sin generación de intereses.

No incurrirán en la infracción por morosidad ni de presentación tardía los sujetos pasivos indicados en el presente artículo que cumplan sus obligaciones en la fecha señalada.

Artículo 2°—La habilitación detallada en el artículo anterior aplicará únicamente para el portal de Tributación Direct@ y no así, para el de Tributación Digital.

Artículo 3°—Vigencia. Rige para el día 18 de diciembre de 2012.Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de

Tributación.—1 vez.—O. C. N° 14217.—Solicitud Nº 109-110-01712G.—C-30080.—(IN2012117718).

AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTOS

La Doctora Vivian Madriz Núñez, número de cédula 3-0370- 0972, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Solquisa, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Milky Clean Detergente Líquido Alcalino de Baja Espuma, fabricado por Laboratorio Solquisa, Costa Rica, con los siguientes principios activos: Bases alcalinas (Alcalinidad libre meq /1) 150-

170, hipoclorito de sodio 1.5 - 2.5 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Limpieza y desinfección de equipo de ordeño. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 2 de noviembre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2013335306.—(IN2013002640).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Organovit, fabricado por Laboratorio Biofarm Química e Farmacéutica Ltda., Brasil con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Vit. E100 UI, Vit D2 2 000 000 UI, Vit B12 5 000 mcg, clorhidrato de L-Arginina 200 mg, clorhidrato de L - Histidina 210 mg, clorhidrato de L - Lisina 1000 mg, L - Leucina 210 mg, L - Triptófano 50 mg, L - Valina 200 mg, DL - Metionina 210 mg, glicina 420 mg, cloruro de cobalto 13 mg, sulfato de cobre 2 mg, yodura de potasio 15 mg, cloruro de zinc, cloruro de sodio 42 mg, hiposulfito de calcio 1500 mg, cloruro de magnesio 210 mg, monogluconato de sodio 420 g, ácido oleico 375 mg, hidróxido de aluminio 30 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como suplemento y coadyuvante en el tratamiento de enfermedades infecciosas y parasitarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 7 de diciembre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013002777).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

AE-REG-E-408/2012.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Sulfomagnical Fórmula Leguminosa, compuesto a base de Nitrógeno, Calcio, Magnesio, Azufre, Cobre, Hierro, Zinc, Manganeso, Molibdeno, Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial.—San José, a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2013335506.—(IN2013002955).

AE-REG-E-406/2012.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Químicas Sagal de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Potamax, compuesto a base de fósforo (30%), potasio (50.6%), azufre (3.7%), magnesio (415 mg/kg), boro (420 mg/kg), materia orgánica (2.9%), fitohormonas (80 mg/kg), vitaminas (20 mg/kg) y L-Aminoácidos libres (4.15 mg/kg) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:45 horas del 28 de noviembre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2013335507.—(IN2013002956).

Formato BIO-05-02.—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, resolvió aprobar al Sr. Adrián Vargas Sánchez, cédula de identidad N° 1-0826-0084, en calidad de representante legal de la empresa D&PL Semillas

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La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013 Pág 15

Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-208485, mediante el Certificado de Liberación al Ambiente N° DPL-15, la importación, siembra, multiplicación y exportación de maíz genéticamente modificado Roundup Ready, identificador único OECD: MON-603, conteniendo el gen CP4 EPSPS, que le confiere tolerancia al herbicida glifosato, con el único objetivo de realizar la siembra de híbridos de maíz con el rasgo deseado para la multiplicación de semilla para el programa de fitomejoramiento en casa matriz, y de conformidad con los términos establecidos en su respectivo CLA, el cual se liberará en Puntarenas. Se emite la publicación del presente edicto de conformidad con el artículo N° 133 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664.—Dado en San José, a las 15:00 horas del día 22 de enero del 2013.—Unidad de Organismos Genéticamente Modificados.—Alex May Montero, Jefe.—1 vez.—(IN2013003699).

Formato BIO-0502.—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, resolvió aprobar al Sr. Adrián Vargas Sánchez, cédula de identidad N° 1-0826-0084, en calidad de representante legal de la empresa D&PL Semillas Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-208485, mediante el Certificado de Liberación al Ambiente N° DPL-16, la importación, siembra, multiplicación y exportación de maíz genéticamente modificado CCR, identificador único OECD: MON-88017, conteniendo los genes CP4 EPSPS que le confiere tolerancia al herbicida glifosato y cry3BB1, que expresa la proteína Cry3BB1 que le confiere resistencia a insectos de la raíz (Diabrotica ssp), con el único objetivo de realizar la siembra de híbridos de maíz con el rasgo deseado para la multiplicación de semilla para el programa de fitomejoramiento en casa matriz, y de conformidad con los términos establecidos en su respectivo CLA, el cual se liberará en Puntarenas. Se emite la publicación del presente edicto de conformidad con el artículo N° 133 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664.—Dado en San José, a las 15:00 horas del día 22 de enero del 2013.—Unidad de Organismos Genéticamente Modificados.—Alex May Montero, Jefe.—1 vez.—(IN2013003700).

Formato BIO-0502.—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, resolvió aprobar al Sr. Adrián Vargas Sánchez, cédula de identidad N° 1-0826-0084, en calidad de representante legal de la empresa D&PL Semillas Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-208485, mediante el Certificado de Liberación al Ambiente N° DPL-14, la importación, siembra, multiplicación y exportación de maíz genéticamente modificado Yieldgard II, identificador único OECD: MON-89Ø34-3, conteniendo los genes cry1A.105 y cry2Ab2, que expresan las proteínas Cry1A.105 y Cry2Ab2 que le confiere resistencia a insectos lepidópteros, con el único objetivo de realizar la siembra de híbridos de maíz con el rasgo deseado para la multiplicación de semilla para el programa de fitomejoramiento en casa matriz, y de conformidad con los términos establecidos en su respectivo CLA, el cual se liberará en Puntarenas. Se emite la publicación del presente edicto de conformidad con el artículo N° 133 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664.—Dado en San José, a las 15:00 horas del día 22 de enero del 2013.—Unidad de Organismos Genéticamente Modificados.—Alex May Montero, Jefe.—1 vez.—(IN2013003701).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 68, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Segura Dávila Glenda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera

publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis día del mes de octubre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2013335095.—(IN2013002327).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título n° 29, emitido por el Colegio Laboratorio del CUP, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mondol Cerdas Marlen Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2013335174.—(IN2013002328).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 42, asiento 22 título N° 1255, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil, a nombre de González Picado Juan Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013002470).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Asiento N° 1413, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ríos Coronado Jorge Félix. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013002515).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 19, Título N° 393, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Carpio Navarro Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013002524).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 33, emitido por el CINDEA-Abangares, en el año dos mil nueve, a nombre de Martínez Cordero Mayron Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de enero del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013002748).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Asiento 18, Título N° 24, emitido por el Centro Integral de Educación para Jóvenes y Adultos-Las Juntas de Abangares, en el año dos mil ocho, a nombre de Morún Medina Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013002750).

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Pág 16 La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 65, Título N° 1397, emitido por el Colegio María Inmaculada de Moravia, en el año dos mil cinco, a nombre de Rivera Céspedes Alberto José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013002770).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título N° 1804, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil cinco, a nombre de Chacón Lizano Juan Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013002795).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento 23, título N° 6, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Dávila Jiménez Nancy Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013335518.—(IN2013002957).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 71, emitido por el Centro Educativo Graymar, en el año dos mil siete, a nombre de Bejarano Fernández Alex David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013003074).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, asiento N° 18, Título N° 466, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil cinco, a nombre de Villanueva Vargas Stephanie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013003124).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 361, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Dávila Morera María del Pilar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013003126).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 267, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Méndez Ortega Ángela María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2013335643.—(IN2013003214).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 1178, emitido por el Colegio Nuestra Señora, Desamparados, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Elizondo Silvia Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2013335552.—(IN2013003215).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 02, emitido por el Liceo de Higuito, en el año dos mil nueve, a nombre de Gómez Mailloux Manfred. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013003375).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 314, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Badilla Ramírez Blanca Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los dieciocho días del mes de febrero del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—RP2013335806.—(IN2013003540).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 1, asiento Nº 2, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil, a nombre de Rojas Arauz Yanci Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013003644).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 286, título Nº 866, emitido por el Liceo Ingeniero Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Aguilar Sánchez Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013003658).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento Nº 28, título N° 124, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el año mil novecientos

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noventa y dos, a nombre de Aparicio Chavarría Charles David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013003688).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título N° 1152, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Soto Garita María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013003690).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 94, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Fernández Gómez Luis Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013003693).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 79, título Nº 1941, y del Título de Técnico Medio, inscrito en el tomo I, folio 196, título N° 2636, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil once, a nombre de Rojas Segura Moisés Steven. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013003812).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria Trajes del Poás R. L., siglas: COOPETRAJES DEL POÁS R.L., acordada en asamblea celebrada el 16 de agosto del 2012. Resolución 1438-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente Hiuver Vásquez GonzálezVicepresidente Abel G. Quesada ChavesSecretario Juan Carlos Rodríguez SeguraVocal 1 Wenseslao Chaves AriasVocal 2 Walter Rojas CamposSuplente 1 Amalia Castro AlfaroSuplente 2 Jairo M. Morera SalazarGerente: Lilliana Trejos Madrigal

San José, 8 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012334789.—(IN2013001700).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Frutas Tropicales y Servicios Múltiples de Parrita R. L., siglas: COOPEPARRITA TROPICAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de julio de 2012. Resolución 1436-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente Byron Rojas FallasVicepresidente Óscar Marín SalazarSecretaria Gustavo Barrientos GómezVocal 1 Antonio Astúa GuzmánVocal 2 Erick Jiménez MadrigalSuplente 1 Billy Calvo BrenesSuplente 2 Gustavo Calderón TorresGerente Víctor Carvajal Campos

San José, 7 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013001860).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Desarrollo y Comercialización de Servicios Profesión Ales en Formación, Educación, Capacitación, Consultoría y Asesoría Integral y de Servicios Múltiples de la Zona Norte-Norte R. L., siglas COOPESER R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de setiembre del 2012. Resolución 1441-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

PRESIDENTE LUIS YANAN COREA TORRESVICEPRESIDENTE RODOLFO CARLOS LÓPEZ OBREGÓNSECRETARIA ANA GILMA GUEVARA BELLOVOCAL 1 LESBIA AUXILIADORA PÉREZ NOGUERAVOCAL 2 JOSÉ LEONIDAS VARGAS ROCHASUPLENTE 1 AURA YAMILETH LÓPEZ OBREGÓNSUPLENTE 2 JAVIER CHAMORRO CASTILLOGERENTE RIGOBERTO SÁNCHEZ BOLAÑOS

San José, 15 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013003367).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESEn sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 27 de

noviembre del 2012, se acordó conceder solicitud de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2561-2012, al señor Trigueros González Adrián, cédula de identidad Nº 2-248-730, vecino de Alajuela; por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos (¢105.239,90), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013003665).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCambio de Nombre Nº 80445

Que Mauricio Brenes Ruiz, en calidad de apoderado especial de Librería e Imprenta Atenea S EN C, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Lehmann & Compañía S EN C por el de Librería E Imprenta Atenea S EN C, presentada el día 11 de setiembre de 2012 bajo expediente 80445. El nuevo

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Pág 18 La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013

nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1209900 Registro N° 12099 Librería Lehmann en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de enero de 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—RP2013335181.—(IN2013002629).

Cambio de Nombre N° 79320Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085,

en calidad de apoderado especial de Zoomlion Heavy Industry Science And Technology Co, Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Changsha Zoomlion Heavy Industry Science & Technology Development Co., Ltd por el de Zoomlion Heavy Industry Science And Technology Co, Ltd., presentada el día 28 de junio de 2012 bajo expediente 79320. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0001313 Registro N° 211510 ZOOMLION en clase 12 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de julio del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2013335201.—(IN2013002630).

Cambio de Nombre N° 79319Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085,

en calidad de Apoderado Especial de Zoomlion Heavy Industry Science And Technology Co, Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Changsha Zoomlion Heavy Industry Science & Technology Development Co., Ltd por el de Zoomlion Heavy Industry Science And Technology Co, Ltd., presentada el día 28 de junio de 2012 bajo expediente 79319. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004373 Registro N° 213323 ZOOMLION en clase 7 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de julio del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2013335202.—(IN2013002631).

Cambio de Nombre N° 79323Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085,

en calidad de apoderado especial de Zoomlion Heavy Industry Science And Technology Co, Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Changsha Zoomlion Heavy Industry Science & Technology Development Co., Ltd por el de Zoomlion Heavy Industry Science And Technology Co, Ltd., presentada el día 28 de junio de 2012 bajo expediente 79323. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004372 Registro Nº 213244 ZOOMLION en clase 12 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de julio del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2013335203.—(IN2013002632).

Cambio de Nombre Nº 79322Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085,

en calidad de apoderado especial de Zoomlion Heavy Industry Science And Technology Co, Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Changsha Zoomlion Heavy Industry Science & Technology Development Co., Ltd por el de Zoomlion Heavy Industry Science And Technology Co, Ltd., presentada el día 28 de junio de 2012 bajo expediente 79322. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0001315 Registro Nº 210882 ZOOMLION en clase 7 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de julio de 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2013335204.—(IN2013002633).

Cambio de Nombre Nº 80864Que José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad

1-461-803, en calidad de apoderado especial de Jack Holding Group Co. Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Jack Sewing Machine Co. Ltd, por el de Jack Holding Group Co, Ltd, presentada el día 3 de octubre de 2012 bajo el expediente 80864. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0007524 Registro Nº 143927 JACK en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—30 de octubre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—RP2013335422.—(IN2013002945).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Plexxikon, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA MODULACIÓN DE QUINASA E INDICACIONES DE LA MISMA. Se describen los compuestos y sales, formulaciones, conjugados, derivados, formas y usos de los mismos. En ciertos aspectos y formas de realización, los compuestos descritos o sales, formulaciones, conjugados, derivados, formas del mismo son una o más proteínas quinasas activas tipo Fms, Kit, Flt3, TrkA, TrkB y TrkC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/506; A61K 31/519; A61P 19/00; A61P 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Jiazhong, Ibrahim, Prabha, N., Spevak, Wayne, Tsai, James, Ewing, Todd, Zhang, Ying, Zhang, Chao. La solicitud correspondiente lleva el número 20120536, y fue presentada a las 10:56:00 del 19 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013334986.—(IN2013001990).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, en condición de apoderado de Laboratorios Senosiain S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN DE UN AINE Y UN AMINOÁCIDO.

La presente invención se refiere a una composición farmacéutica oral que comprende la combinación de una sal de ibuprofeno o S(+)-ibuprofeno con L-arginina y/o sus sales farmacéuticamente aceptables, adicionalmente, vehículos y/o excipientes farmacéuticamente aceptables;

el proceso de fabricación de la composición y el uso de dicha composición con actividad terapéutica sinérgica, indicada para el tratamiento de dolor inflamatorio de moderado a severo, fiebre e inflamación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/192; A61K 31/198; A61P 29/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Senosiain Peláez, Juan Pablo, Arzola Paniagua, Angélica, García-Salgado López, Enrique Raúl. La solicitud correspondiente lleva el número 20120554, y fue presentada a las 13:56:00 del 30 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013334988.—(IN2013001991).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de MPT Mustard Products & Technologies INC., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN MATERIAL VEGETAL Y AZÚCAR PARA EL

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CONTROL DE PLAGAS Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN. Se describen composiciones y métodos para controlar plagas. Las composiciones comprenden (a) un material disponible de una planta que comprende una cantidad eficaz del producto de descomposición de glucosinolato y (b) azúcar. La memoria

descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/08; A01M 29/12; A01N 43/02; A01N 47/46; cuyo(s) inventor (es) es (son) Wagner, Neil. La solicitud correspondiente lleva el número 20120541, y fue presentada a las 14:14:00 del 22 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013334990.—(IN2013001992).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula N° 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Clarus Therapeutics, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES ORALES DE ESTER DE TESTOSTERONA Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DEFICIENCIA DE TESTOSTERONA QUE COMPRENDE ESTOS. Se proporciona una formulación farmacéutica de undecanoato de tetosterona. También se proporcionan métodos para tratar una deficiencia de tetosterona o sus síntomas con las formulaciones novedosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/107; A61K 31/568; A61K 47/12; A61K 47/14; A61K 47/44; A61K 9/48; cuyo (s) inventor (es) es (son) Dudley, Robert, E., Constantinides, Panayiotis, P. La solicitud correspondiente lleva el número 20120535, y fue presentada a las 10:53:40 del 19 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013334991.—(IN2013001993).

El Registro de la Propiedad Industrial. Oficina de Patentes. Hace saber que por resolución de las trece horas del seis de diciembre del dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: MINA DE LÁPIZ DE COLOR BORRABLE a favor de Crayola LLC, de nacionalidad estadounidense, cuyo inventor es: Jacob Leidner, David Hacker de nacionalidad canadiense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2886, estará vigente hasta el veinticinco de junio del dos mil diecinueve: la Clasificación Internacional de Patentes es: C09D 13/00, C08L 27/18, C08K 7/02, B43K 19/02.—San José, a las nueve horas del siete de enero del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013334992.—(IN2013001994).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, abogada, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DITIINOPIRIDAZINDIONA. La presente invención se refiere a nuevos derivados de ditiinopiridazindiona, a procesos para prepararlos, a su uso para controlar microorganismos no deseados, más particularmente hongos fitopatógenos, en protección de cultivos, en el sector doméstico y de la higiene y en la protección de materiales, y también a composiciones para la protección de cultivos que comprenden estos derivados de ditiinopiridazindiona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; cuyos inventores son Seitz, Thomas, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Benting, Jürgen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120527, y fue presentada a las 13:09:00 del 16 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta

y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.— RP2013335687.—(IN2013003209).

El señor Jorge Tristan Trelles, céd. 1-392-470, en condición de apoderado de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada. TABLETA ENTÉRICA. La presente invención se relaciona con una tableta entérica de mayor biodisponibilidad, que se desintegre rápidamente después de llegar al intestino permitiendo la disolución del ingrediente activo y que se caracterice por reducir la cantidad de talco usada y por estar libre de componentes alcalinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/22; A61K 9/32, A61K 31/495; A61K 47/02; A61K 47/32; A61K 47/34; A61P 25/24; cuyos inventores son Misaki, Masafumi, Tsushima, Yuki, Niwa, Masahiro. La solicitud correspondiente lleva el número 20120582, y fue presentada a las 10:51:00 del 15 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013335712.—(IN2013003539).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE IMIDAZOPIRIDINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

La invención se refiere a compuestos que responden a la fórmula (I): en la que R2 y R3 forman conjuntamente, con los átomos de carbono del núcleo fenilo al que están unidos, un heterociclo nitrogenado de 6 eslabones que responde a una de las fórmulas (A), (B) o

(C) siguientes: en las que los trazos ondulados representan el núcleo fenilo al que están unidos R2 y R3. Procedimiento de preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Alcouffe, Chantal, Kirsch, Reinhard, Herbert, Corentin, Lassale, Gilbert. La solicitud correspondiente lleva el número 20120643, y fue presentada a las 14:11:00 del 17 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013003771).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, en condición de apoderado de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE CARBAMATOS DE HEXAFLUOROISOPROPILO, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

La invención se refiere a los derivados de carbamatos de hexafluoroisopropilo, de fórmula general (I): en donde R, Z, A, m y n son como se definen en la memoria descriptiva, en forma de la base o de una sal de adición con un ácido. Los

compuestos se pueden usar como inhibidores de la enzima MGL (monoacil glicerol lipasa). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 205/04; C07D 207/12; C07D 207/14; C07D 211/16; C07D 211/46; C07D 211/54; C07D 211/58; C07D 211/62; cuyos inventores son Bartsch, Régine, Cheuret, Dorothée, Even, Luc, Hoornaert, Christian, Jeunesse, Jean, Marguet, Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 20120602, y fue

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presentada a las 13:38:00 del 28 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013003772).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE INDOLIZINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

La invención se refiere a compuestos que responden a la fórmula (I). La memoria descriptiva, re ivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Alcouffe, Chantal,

Herbert, Corentin, Lassalle, Gilber. La solicitud correspondiente lleva el número 20130001, y fue presentada a las 12:03:10 del 7 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013003773).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN QUÍMICA ESTABILIZADA. Se proporcionan composiciones agroquímicas líquidas estabilizadas que comprenden concentrados de dispersión acuosos fluidos que comprenden: a) una fase líquida acuosa continua; b) al menos una fase sólida dispersa que comprende una dispersión de partículas poliméricas con un tamaño de partícula medio de al menos un micrón, en donde las superficies externas de las partículas comprenden un material sólido coloidal y en donde las partículas tienen al menos un ingrediente agroquímicamente activo distribuido en las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/66; cuyos inventores son Fowler, Jeffrey, David, Kim, Sejong. La solicitud correspondiente lleva el número 20120613, y fue presentada a las 13:34:00 del 5 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013003774).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glycart Biotechnology AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO QUE FIJAN EGFR, VECTORES QUE LAS CODIFICAN Y USO DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a moléculas de unión al antígeno (ABMs). En realizaciones particulares, la presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales recombinantes que incluyen anticuerpos quiméricos primatizados o humanizados específicos para EGFR humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Umana, Pab, Mossner, Ekkehard. La solicitud correspondiente lleva el número 20120587, y fue presentada a las 13:31:00 del 19 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la

tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013003775).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, en condición de apoderado de Gilead Pharmasset LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: SISTESIS ESTEREOSELECTIVA DE ACTIVOS QUE CONTIENEN FÓSFORO. Se describen activos que contiene fósforo, su uso como activos para tratar enfermedades, y un proceso estereoselectivo para preparar los mismos. También se describen intermediarios sintéticos útiles y procesos para prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/20; A61K 31/707; A61P 31/14; C07F 7/18; C07F 9/655; C07F 9/655; cuyos inventores son Ross, Bruce, S., Sofía, Michael, Joseph, Pamulapati, Ganapati, Reddy, Rachakonda, Suguna, Zhang, Hai-Ren. La solicitud correspondiente lleva el número 20120534, y fue presentada a las 14:12:00 del 18 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013003776).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gilead Pharmasset LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FOSFORAMIDATOS DE NUCLEÓSIDO. En la presente se describen fosforamidatos de nucleósido y su uso como agentes para el tratamiento de enfermedades virales. Estos compuestos son inhibidores de la replicación viral de ARN dependiente de ARN y son útiles como inhibidores de la polimerasa NS5B del VHC, como inhibidores de la replicación del VHC y para el tratamiento de la infección por hepatitis C en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/06; C07H 19/207; A61K 31/707; A61P 31/14; C07F 9/24; C07F 9/655; cuyos inventores son Ross, Bruce, S., Sofía, Michael, Joseph, Pamulapati, Ganapati, Reddy, Rachakonda, Suguna, Zhang, Hai-Ren, Chun, Byoung-Kwon, Wang, Peiyuan. La solicitud correspondiente lleva el número 20120532, y fue presentada a las 14:10:00 del 18 de octubre del 2012. Cualquier interesado, podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013003777).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita el Modelo de Utilidad denominada: UTILIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE UN INHIBIDOR DE LA CORRIENTE SINUSUAL 1f Y DE UN INHIBIDOR DE LA ENZIMA DE CONVERSIÓN DE LA ANGIOTENSINA PARA EL TRATAMIENTO DE LA INSUFICIENCIA CARDÍACA. Utilización de la asociación de un inhibidor selectivo y específico de la corriente sinusal If, más particularmente la ivabradina o la N-{[(7S)-3,4-dimetoxibiciclo[4.2.0]octa-1,3,5-trien-7-il]metil}-3-(7,8-dimetoxi-1,2,4,5-tetrahidro-3H-3-benzazepin-3-il)-N-metil-3-oxo-1-propanamina y de un agente inhibidor de la enzima de conversión de la angiotensina para la obtención de medicamentos destinados al tratamiento de la insuficiencia cardiaca, más particularmente de la insuficiencia cardiaca con función sistólica conservada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A61K 31/404; A61K 31/55; A61K 45/06; A61P 9/04; cuyos inventores son Thuillez, Christian, Mulder, Paulus, Vilaine, Jean-Paul, Fratacci, Marie-Dominique, Lerebours-Pigeonniere, Guy, Feldmann, Luc, Roussel, Jérôme. La solicitud correspondiente lleva el número 20120609, y fue presentada a las 14:16:00 del 3 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013003778).

Page 21: LA GACETA Nº 25 de la fecha 05 02 · PDF filecuatro de enero del dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República.—San José, ... La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero

La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013 Pág 21

Diseño Industrial denominado: MEDIO DE GRABACIÓN a favor de la compañía Sony Computer Entertainment Inc., cuyos creadores son: Yoshitaka Aoki, Sogabe Takashi y Komatani Shinjiro, todos de nacionalidad japonesa. Se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 598, estará vigente hasta el doce de diciembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 14-01.—San José, a las ocho horas quince minutos del ocho de enero del dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013003780).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: EQUIPO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE CENTRALES HORTOFRUTÍCULAS Y TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS EN CAMPO a favor de la compañía Tecnidex, Técnicas de Desinfección S. A., cuyos inventores son: García Portillo Manuel, Salvador Aviño Elías, Olivares Vicente Javier, Llamas de Andrés Rafael, Soriano Jiménez María de los Ángeles, Lorenzo Blanco Juan Pablo, todos de nacionalidad española. Se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2894, estará vigente hasta el día tres de febrero del dos mil veinte, la Clasificación Internacional versión 2012.01 es C02F 9/08, B01D 36/04.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del ocho de enero del dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013003781).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las trece horas del catorce de diciembre del dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: ORNAMENTO PARA CABELLO CON UN PRENSA ELÁSTICA ADHERIDA a favor de Leandro P. Rizzuto, de nacionalidad estadounidense, cuyo inventor es: Leandro P. Rizzuto, de nacionalidad estadounidense. Se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2896, estará vigente hasta el veintiséis de enero del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45D 8/20.—San José, a las nueve horas del siete de enero del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013003782).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTORY DERECHOS CONEXOS

La señora Nuria Padilla Sibaja, cédula de identidad 2-306-387, mayor de edad, pensionada, divorciada dos veces, vecina de Heredia, Jardines de Santa Lucía, solicita la inscripción del contrato oneroso de cesión de derechos patrimoniales de las obras: a) Cronología de un Adiós, b) Español como segunda lengua Nivel Principiante I, c) Español como segunda lengua nivel principiante II, d) Español como segunda lengua Nivel Intermedio I, e) Español como segunda lengua Nivel Intermedio II, f) Español como segunda lengua Nivel Avanzado I, g) Español como segunda lengua Nivel Avanzado II de la autora Nuria Padilla Sibaja a favor de la Editorial Paz S. A.” sociedad con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis tres cinco uno cero, con domicilio en Heredia. De conformidad con el Contrato de Cesión aportado, la señora Padilla Sibaja, como autora de las Obra Literarias indicadas, transfiere de manera total y sin limitación alguna al Cesionario, sea Editorial Paz S. A., todos sus Derechos Patrimoniales de las obras indicadas anteriormente, por el plazo de sesenta años a partir de la firma del contrato (28 de noviembre del 2012). Dicha cesión es para utilizarse en todos los países del mundo sin restricción alguna y se estima la misma en siete mil colones. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al Artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7286.—Curridabat, 20 de diciembre del 2012.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2013335425.—(IN2013002948).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Terumo Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado: CONTENEDOR JERINGA MÉDICA.

Este artículo es utilizado para transportar una pluralidad de jeringas médicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/02; cuyos inventores son Okihara, Hitoshi. La solicitud correspondiente lleva el número 20120564, y fue presentada a las 11:34:00 del 6 de

noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013003817).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula N° 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Terumo Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado: CONTENEDOR JERINGA MÉDICA.

El artículo es una jeringa médica que tiene un miembro, el cual es utilizado para tener una pluralidad de jeringas médicas. Esta pluralidad de jeringas médicas pueden ser insertadas en los huecos cilíndricos, y las jeringas son llevadas mientras que el miembro que lleva está en una posición vertical. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan

depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/02; cuyos inventores son Okihara, Hitoshi. La solicitud correspondiente lleva el número 20120563, y fue presentada a las 11:33:00 del 6 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013003818).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el Licenciado Jorge Tristán Trelles en calidad de apoderado especial de Purac Biochem BV sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Países Bajos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Vivoxid Oy compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada HETEROBIARIL-CICLOHEXIL-TETRAAZABENZO[E] AZULENOS, expediente número 2011-0515, a favor de la empresa Purac Biochem BV de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el diecinueve de diciembre del dos mil doce.—San José, a las doce horas del veinte de diciembre de dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013335685.—(IN2013003208).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las catorce horas cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: TERMINAL DE INFORMACIÓN PORTÁTIL a favor de Sony Computer Entertainment Inc., domiciliada en Japón, cuyo creador es: Sogabe, Takashi de nacionalidad japonesa. Se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 602, estará vigente hasta el diecisiete de diciembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 14-02; 21-01.—San José, a las diez horas del siete de enero del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013003779).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las nueve horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil doce, fue inscrito el

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Pág 22 La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013

que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2012 asiento: 272918, adicionales tomo: 2012, asiento: 359350 tomo: 2012, asiento: 387216. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos, del 9 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013335378.—(IN2013002947).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Propietarios de Quintas Don Miguel, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proteger o defender derechos de los propietarios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Maritza Benavides Loría. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asientos: 315541 y 377455).—Curridabat, 11 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013335589.—(IN2013003206).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-042023, denominación: Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012, Asiento: 359397. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 42 segundos, del 23 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera. Director.—1 vez.—RP2013335644.—(IN2013003207).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial Doña Flora, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Freddy Villa Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 322121, adicional tomo: 2012, asiento: 350331).—Curridabat, a los trece días del mes de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013335727.—(IN2013003537).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Artesanas Caronco, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y preservar la cultura Maleku por medio de la venta de artesanías. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma de cincuenta mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Rosa María Elizondo Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 268734

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones Civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-389636, denominación: Asociación Administradora de Acueducto de el Congo de Tucurrique, Jiménez, Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 29 segundos, del 11 de enero del 2013. Documento Tomo: 2012, Asiento: 368843.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012335206.—(IN2012002634).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Misionera Bautista-Caminando en Fe, con domicilio en la provincia de Alajuela, Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Propagación de la Fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Manuel Santamaría Zumbado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 222939 y documentos adicionales tomo 2012-307264 y 2012-350912).—Curridabat, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013002799).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Emergencias Hospital de Niños, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar al Hospital Nacional de Niños a obtener un mejor mobiliario y equipo para la atención de sus pacientes, así como el mejoramiento de las instalaciones físicas del hospital, para lo que se requiere la acción integrada del Hospital, la familia y la sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Arturo Arce Jiménez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asientos: 135696 y 226214).—Curridabat, 29 de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013335351.—(IN2013002946).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Fútbol Envaco Limón, con domicilio en la provincia de Limón, cantón Limón, en Barrio Envaco, en el polideportivo. Cuyos fines primordiales son: Promover la práctica del fútbol en los niños y jóvenes como un instrumento educativo. Participación de los niños y jóvenes en las competiciones deportivas oficiales. Su presidente Carlos Viales Boniche es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto, el vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para

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La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013 Pág 23

paralosnotarios.Esdecir,seencuentrareservadaalaDirecciónuna verdadera potestad reglamentaria en aspectos propios de sucompetencia.Asílascosas,talcomolohareconocidoestaSalaenanterioresoportunidades,seentiendeque lasdirectricesemitidaspor dicha entidad son verdaderos reglamentos administrativos,cuyos disposiciones contienen imperativos de conducta propiosdelosactosnormativosdealcancegeneral.Cómotales,serándeobservancia general no solo para los notarios, sino para todasaquellaspersonasy/oinstitucionesqueencuadrenenlossupuestosdehechoquepreveeladirectriz,máximesísetratadelEstado,seaAdministraciónPúblicauórganosdescentralizados,porestaréstossujetosalprincipiodelegalidad.”

IX. Que resulta indispensable que el órgano rector de la actividad notarial defina el concepto de “parte” en el marco de la competencia del notario institucional.

RESUELVE

Dictar la siguiente Directriz denominada:

D-CSN-DNN-01-2012. DEFINICIÓN DE “PARTE” PARA EFECTOS DEL NOTARIADO INSTITUCIONAL.

Artículo 1: Para efectos del notariado institucional, es parte la persona física o jurídica que, por disposición legal, debe necesariamente comparecer ante notario público a efecto de que el acto o contrato que otorgue sea perfecto.

Artículo 2: Los instrumentos públicos con pluralidad de actos o contratos, concatenados o no, podrán ser autorizados por el notario institucional únicamente si en la totalidad de ellos es parte la Administración Pública para la cual labora.

Artículo 3: En ningún caso el notario institucional puede cobrar honorarios a su patrono o a terceros.

Rige a partir de su publicación.

Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2012-0001.—Solicitud Nº 119-786-005DE.—C-47000.—(IN2012117712).

AVISOSHace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de

inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Melissa María Segura Navarro, cédula de identidad número 2-0634-0346, carné de abogada número 20116. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 12-002480-624-NO.—San José, 14 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013003401).

Comunica, que ante este Despacho la licenciada Carolina Quirós Rojas, cédula de identidad número 1-1265-0375, carné profesional número 20181, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente administrativo N° 12-002360-0624-NO).—San José, 21 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013003418).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del Lic. Omer Emilio Badilla Toledo, cédula de identidad N° 1-1061-0813, carné de abogado N° 19307. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 12-002467-0624-NO.—San José, 14 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013003808).

y adicionales tomo 2012, asiento 309712, tomo 2012, asiento 339483).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013335782.—(IN2013003538).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOD-CSN-DNN-01-2012

DEFINICIÓN DE “PARTE” PARA EFECTOS DEL NOTARIADO INSTITUCIONAL

El Consejo Superior Notarial, en Curridabat a las ocho horas con cuarenta minutos del 14 de noviembre del dos mil doce, de conformidad con las atribuciones dadas por los artículos 21 y 22 de la Ley 7764 del 17 de abril de 1998 y sus reformas, Código Notarial y

CONSIDERANDO

I. Que la Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia define al notario público bajo el régimen de empleo público, como aquel notario que ha sido contratado por el Estado para que preste sus servicios notariales, bajo una remuneración salarial, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de empleo público. Teniendo como prohibiciones el ejercicio privado de la función notarial y el cobro de honorarios al Estado por la prestación de estos servicios (artículo 7 inciso b) y artículo 8 segundo párrafo del Código Notarial y artículo 67 de la Ley de Contratación Administrativa).

II. Que los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, en su artículo 21 establecen como forma excepcional del ejercicio del notariado por parte del Estado, materializada en tres casos: Notaría del Estado, Notarios Consulares y Notario que brinda servicio al Estado, con sujeción de empleo por un salario, según interpretación de la Sala Constitucional.

III. Que los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, en su artículo 22 definen el notariado institucional como el Servicio al Estado bajo una remuneración salarial, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de empleo público. Teniendo como prohibiciones brindar el servicio privado y el cobro de honorarios al Estado por la prestación de estos servicios.

IV. Que los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Notario Institucional en su artículo 1 establecen que el notario institucional, también denominado de planta, o notario en régimen de empleo público, es el notario que ha sido contratado por la administración pública para que preste sus servicios notariales, bajo una remuneración salarial, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de empleo público, teniendo como prohibiciones el ejercicio privado de la función notarial y el cobro de honorarios al Estado y a cualquier particular por la prestación de estos servicios, pues su remuneración se da mediante el salario percibido.

V. Que los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Notario Institucional en su artículo 2 delimitaron la competencia del notario institucional a aquellos documentos en que sea parte la institución para la cual laboran, ejerciendo, dentro de ese marco, las funciones notariales a que se refiere concretamente el artículo 34 del Código Notarial.

VI. Que el Ejercicio del Notariado Institucional requiere ser regulado para garantizar la eficacia de la actuación de la Administración Pública.

VII. Que la potestad de regular el notariado costarricense fue dada por el legislador a la Dirección Nacional de Notariado a través del Consejo Superior Notarial (artículos 21 y 22 del Código Notarial).

VIII. Que la Sala Constitucional ha sentado en forma clara y precisa la obligatoriedad de respetar los lineamientos y directrices que emita la DNN, pero no solamente para los notarios, sino también para todos los demás miembros de la sociedad, públicos o privados. Así en el voto 9773-2006 expresó: “EsteTribunal,enlasentencia2003-5417señalódeconformidadconlosartículos24incisod),140y143incisob)delCódigoNotarial,laDireccióntienelapotestadde dictar lineamientos y directrices de cumplimiento obligatorio

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Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Zhechao Tang Wu con Yandan Feng no indica..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es; “Suqing”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013335300.—(IN2013002636).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jamilet Pérez Manzanares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3764-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 30677-2012. Resultando 1°..., 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Erian Mileydi Reyes Pérez... en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita, así como el nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son “femenino”, “Jamilet” y “Manzanares” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013335305.—(IN2013002637).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ethel Espino González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3953-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 32991-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Samuel Alejandro Mora Méndez y de Daniel de Jesús Mora Méndez..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Espino González” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013335329.—(IN2013002638).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yaolina del Carmen Rugama, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3233-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del cinco de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 21987-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eylang Ramón Argüello Rugama...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Yaolina del Carmen Rugama, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013002786).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia Porras Arias y Katherine Dayana Umaña Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4680-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del dieciocho de diciembre de dos mil doce. Exp. Nº 28398-2012 y 28406-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rigoberto Umaña Álvarez con Ana Cecilia Porras Arias y el asiento de nacimiento de Ana Cecilia Porras Arias..., en el sentido que los apellidos del padre de la cónyuge y de la misma... son “Peralta Porras” y “Peralta Arias” y no como se consignaron, asimismo el asiento de nacimiento de Brandon Alberto Umaña Porras y el asiento de nacimiento de Katherine Dayana Umaña Porras.., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Peralta” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013002789).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heydi de Jesús Gómez Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3618-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del once de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 32039-2012. Resultando 1º—..., 2º—...

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. 3380A.—Municipalidad de Oreamuno, solicita

concesión para abastecimiento poblacional para ese cantón de los siguientes nacimientos que afloran en Oreamuno, según hoja Istarú: 2,2 y 1,5 litros por segundo de Higuerones 4 y 3 respectivamente, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. Coordenadas 206.250 / 550.200 y 206.350 / 550.320. 0,65 litros por segundo de Mata de Mora, efectuando la captación en propiedad de Agrícola Mata de Mora. Coordenadas 2207.350 / 549.750. 1. 20,4 y 3 litros por segundo de Pepe, Chinchilla y Ariete efectuando la captación en finca de Carlos Sáenz Roldán, Coordenadas 208.100 / 548.750, 208.100 / 548.630 y 207.340. 2 litros por segundo de El Salto, efectuando la captación en finca de Neftaly Pérez Ramírez, coordenadas 208.500 / 550.700 hoja Istarú. 2,9 litros por segundo del nacimiento Franco, efectuando la captación en finca de José Francisco Gamboa Pereira e. Coordenadas 207.750 / 549.900. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012117116).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7042P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RG-311 en finca de su propiedad en San José, (Alajuela), Alajuela, para uso comercial, cervecería. Coordenadas 219.750 / 507.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013004141).

Exp. 15186P.—Limofrut S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo MN-140 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial, consumo humano doméstico. Coordenadas 227.423 / 616.395 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes. Director.—(IN2013004154).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Arguedas Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3487-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintiocho de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 26637-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yariana Pamela Benamburg Campos, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Arguedas Campos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013335272.—(IN2013002635).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Zhechao Tang Wu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4100-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 18797-2012. Resultando 1°..., 2°... Considerando: I.—Hechos

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2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Gabriela Lucía Céspedes Boniche... y el de Mélany Massiel Céspedes Boniche... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Karen Danuska Cabrera Boniche”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013335471.—(IN2013002951).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eunice Fernández Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1207-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y doce minutos del veinte de julio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 11155-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Seikel Estefany Mejías Fernández..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Mejía” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2013335511.—(IN2013002952).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Vanessa Urbina González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3447-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 25273-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshua Francisco Calvo González, en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre... son “Carla” y “Urbina González” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013335519.—(IN2013002953).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Virginia Araya Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4595-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del doce de diciembre de dos mil doce. Exp. Nº 34565-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando Único: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Harón Josué Solano Araya..., en el sentido que el nombre del mismo... es “Harold Josué” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013335532.—(IN2013002954).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paula Margarita Urbina Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 12-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y ocho minutos del dos de enero del dos mil doce. Exp. Nº 32504-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José González Centeno con Paola Margarita Urbina Fernández, en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Paula” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013003153).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Max Guadalupe Gómez Guadamuz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3446-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 18469-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Néstor Rolando Guadamuz Madrigal y el asiento de nacimiento de Mariana Guadamuz Madrigal..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Gómez Guadamuz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013003154).

Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Justin Daniel Osorio Gómez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Heydi de Jesús” y “Cortez” respectivamente y el asiento de nacimiento de Sthefany Michelle Osorio Gómez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Heydi de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013002823).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hisolda Sequeira Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4474-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del cinco de diciembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 36341-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Ángel Castillo Sequeira, en el sentido que el nombre de la madre... es “Hisolda”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013002835).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heymi Jeaneth Moran Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4460-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cuatro minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce. Exp. N° 28541-2012. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos Probado:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Yirlani Arana Moran…, en el sentido que el nombre de la madre… es “Heymi Jeaneth” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficina Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013002865).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Seidy Patricia Carmona Angulo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2936-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 14359-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Luis Rodríguez Angulo, el de Katherine Pamela Bravo Angulo y el de David Alberto González Ángulo..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Carmona Angulo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013335460.—(IN2013002949).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Fonseca Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2033-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil doce. Exp. Nº 76-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mayra Fonseca Vega..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Dulcelina Vega Castillo” y no como se consignó, el asiento de matrimonio de Rafael Ramón Torres Brenes con Mayra Fonseca Vega…, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “Dulcelina Vega Castillo” y no como se consignó, y el asiento de nacimiento de Gilbert Adrián Torres Fonseca..., en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Vega Castillo” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013335463.—(IN2013002950).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gustavo Adolfo Céspedes Fernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 025-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de enero del dos mil trece. Exp. Nº 37052-2012. Resultando: 1º—...,

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Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Adilia Pérez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 44-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del siete de enero de dos mil trece. Expediente N° 29040-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeausthin Steven Leiva Potosi...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Rosa Adilia Pérez, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013335740.—(IN2013003532).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Azucena Quezada, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4339-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 25947-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alfredo Ubau Quesada, en el sentido que el apellido de la madre… es “Quezada, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013335767.—(IN2013003533).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gladys Vargas Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3484-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce. Expediente N° 25845-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Linsehy Yhineth Sancho Vargas…, en el sentido que el nombre... es “Lindsay Ginnette”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013335794.—(IN2013003534).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mónica Rojas Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4431-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y nueve minutos del tres de diciembre de dos mil doce. Expediente N° 31513-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mónica Rojas Chaves, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Chávez” y el asiento de matrimonio de Isaac Salazar, no indica otro apellido con Mónica Rojas Chaves, en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Chávez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013335797.—(IN2013003535).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mary Johanna García Surgeans, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2248-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once. Expediente Nº 31736-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mary Johanna García Surgeans…; en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Surgeon”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013003659).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Enelvia Janeth López Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1129-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintiséis de marzo del dos mil doce.

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lorena Salas Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 105-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil trece. Expediente N° 42847-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Lin Jenn Wei Liu, conocido como Wei Lin Jenn con Ana Lorena Salas Araya..., en el sentido que el segundo apellido del cónyuge, el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Hwang”, “Chich Wei” y “Yeh Jen Hwang” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013335572.—(IN2013003210).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janet del Carmen Jarquín López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4685-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce. Expediente N° 30860-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de José Andrés Valle Jarquín y el asiento de nacimiento de Valeska Linette Valle Jarquín, en el sentido que el nombre de la madre... es “Janet del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013335617.—(IN2013003211).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anabel Hernández Maliaño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1360-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve. Expediente N° 15230-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Isaac Galarza Hernández... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Maliaño”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013335651.—(IN2013003212).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Susan Magaly Sanabria Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3008-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y nueve minutos del veintidós de agosto del dos mil doce. Expediente N° 18293-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Susan Magaly Sanabria Torres..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Elizondo Sanabria” y no como se consignaron, consecuentemente el primer apellido de la misma... es “Elizondo” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013003402).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma Isabel López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4626-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintiséis minutos del trece de diciembre de dos mil doce. Expediente N° 38642-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jak Franklin Soza López..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Norma Isabel López, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 Vez.—(IN2013003473).

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La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013 Pág 27

Ana Inés Acosta Martínez, mayor, soltera, ayudante de cocina, salvadoreña, pasaporte 000316497, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2844-2012.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013335708.—(IN2013003536).

Germán Alberto Puertas Huete, mayor, soltero, supervisor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810986636, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5280-2010.—San José, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013003626).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PARRITA PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, solicito realizar la siguiente publicación:

210 Servicios no personales Monto asignado

2112 Información 552.500,002114 Impresión encuad.y otros 37.000,002122 Telecomunicaciones 735.500,002124 Servicios de correo 310.000.002126 Energía eléctrica 2.945.500,002128 Servicios de agua 742.000,002130 Otros servicios públicos 220.500,002134 Gastos viaj dentro del p. 3.800.000,002140 Transportes dentro del país 281.000,002141 Transporte bienes 78.000.002142 Seguro de daños y otros seguro 101.500,002144 Seguro riesgos profesiona 362.600,002152 Mantenim. rep. eq. y mob de oficina 740.100,002153 Mant. Rep. equip. trans. terc 1.100.000,002154 Mantenim. rep de otros equipos 400.000,002156 Mant. repar. ed. terceros 605.000,002157 Mant. rep. equipo comunicación 215.000,002159 Mant. rep. equp. cómputo y sist. inform 339.500,002160 Gastos judiciales 3.000.000,002199 Otros serv. no personales 978.500,00

220 Materiales y Suministros Monto Asignado

2205 Otros prod. quim. y conexos 375.000,002206 Tintas, pinturas y diluyentes 1.632.000,002207 Textiles y vestuarios 136.000,002209 Llantas y neumáticos 620.000,002210 Productos papel y cartón 926.500,002211 Impresos y otros 36.000,002212 Materiales y productos metálicos 3.613.500,002214 Madera y sus derivados 227.000,002216 Mat. prod. electr. telf. cómputo 169.500,002217 Instrument. y herramienta 70.500,002218 Materiales y productos de vidrio 50.500,002220 Materiales productos de plástico 57.000,002221 Rep. equipo de transporte 1,074.500,002223 Otros repuestos 694.000,002225 Útiles y mater. de oficina 416.000,002227 Útiles y mat. de limpieza 339.500,002233 Otros útiles y materiales 206.000,002241 Combust. equip. transporte 2.287.500,002243 Lubric. grasa equip. transp. 400.500,00

Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—1 vez.—(IN2013006119).

Ocurso. Expediente Nº 43813-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Nicole López Hernández…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Enelvia Janeth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013003708).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónFelipe Orlando Pérez Caicedo, mayor, soltero, técnico de

computadoras, colombiano, cédula de residencia 117000625103, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 149-2013.—San José, diecisiete de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013002820).

María Eugenia Castañeda Restrepo, mayor, casada, ama de casa, colombiana, cédula de residencia 117000559216, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4378-2012.—San José, dieciséis de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013003091).

Natalia Maribel Amaya Soto, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000153005, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4336-2012.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013003093).

Jorge Esneyder Amaya Soto, mayor, casado, oficinista, colombiano, cédula de residencia 117000559430, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4379-2012.—San José, dieciséis de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013003095).

José Salvador Espinoza Artola, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, permiso de estudiante 155814668615, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4365-2012.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013335553.—(IN2013003213).

Nidya Cecilia Nova Bustos, mayor, casada, bióloga marina, colombiana, cédula de residencia 117001623423, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 088-2013.—San José, veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(IN2013003339).

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Pág 28 La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013

cantón Golfito, distrito Golfito, Limón, cantón Salamanca, distrito Cahuita y Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Filadelfia. El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el jueves 28 de febrero del 2013, a la diez horas.

El Cartel de esta Licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en el Área Administrativa, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.

Para recibir el cartel de esta contratación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: [email protected] o bien pueden bajarlo del sitio Web www.cnp.go.cr.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355, extensiones 221 y 223.

Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 004-2013.—Solicitud Nº 800-00004P.—Crédito.—(IN2013006426).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOSCONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000006-01Servicios profesionales de una Trabajadora Social

La Unidad de Proveeduría invita a los potenciales oferentes a participar en este concurso.

Las ofertas se recibirán en la Unidad de proveeduría hasta las 10:00 horas del 8 de febrero del 2013, según el reloj de la Proveeduría.

El cartel con las condiciones generales y las especificaciones técnicas se podrán adquirir en la página web www.desamparados.go.cr o personalmente en la oficina de Proveeduría en días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 4:00 p.m.

Desamparados, 31 de enero del 2013.—Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora.—1 vez.—(IN2013006128).

MUNICIPALIDAD DE BARVALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01

Contratación de recolección, transporte, disposicióny tratamiento final de los desechos sólidos

del Cantón de BarvaLa Proveeduría de la Municipalidad de Barva, recibirá ofertas

por escrito hasta las 12:00 horas del día 26 de febrero de 2013. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría, ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste, del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢5.000,00, en el Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta Nº 123 000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva, en el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (Telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.

Barva, Heredia, 29 de enero del 2013.—Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013006113).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01

Compra de mezcla asfáltica, emulsión y maquinariay equipo para la colocación

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las diez horas del día jueves, 14 de febrero del 2013, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, en horario de las siete horas a las quince horas de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico [email protected], mismo que no tendrá costo.

Esparza, 30 de enero del 2013.—Proveeduría.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013006151).

CLÍNICA LA REFORMA UP: 2255Plan anual de compras 2013

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el plan anual de compras correspondiente a nuestra Unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Institución, de igual forma se actuará con las respectivas modificaciones. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San Rafael de Alajuela, 30 de enero del 2013.—Administración.—Lic. César Rojas Chaves, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2013006123).

ÁREA DE SALUD DE TALAMANCAREGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

Programa anual de compras del 2013De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación

Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica el texto que corresponde al Programa Anual de compras del Área Salud de Talamanca. Para lo anterior: Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Estas contrataciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de La República. Así mismo se les comunica que las modificaciones al programa anual de compras serán publicadas en la misma dirección.

Hone Creek, 28 de enero del 2013.—Administración.—Lic. Patricia Campbell Webb, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2013006169).

MUNICIPALIDADESCONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

Plan anual de compras del 2013En cumplimiento con lo que establece el artículo 6º de la Ley

de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras del Concejo Municipal de Distrito Cóbano; correspondiente al 2013, se encuentra disponible en la página Web de la Institución en la siguiente dirección: www.municobano.go.cr, pestaña Trámites, pestaña Proveeduría. Asimismo se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores de este Concejo Municipal. El formulario de inscripción se encuentra en la página Web de la Institución www.municobano.go.cr, pestaña trámites, pestaña proveeduría, formulario registro de proveeduría. Información adicional con Jackeline Rodríguez Rodríguez, teléfono 2642-0510.

Cóbano, 28 de enero del 2013.—Proveeduría.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(IN2013006409).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PÉREZ ZELEDÓNEl Área de Salud de Pérez Zeledón, Unidad Programática 2760,

comunica a los interesados que se encuentra publicado en la página Web de la CCSS, el I Ademdum del Plan Anual de Adquisiciones 2013, ver detalles en www.ccss.sa.cr.

Pérez Zeledón, 24 de enero del 2013.—Administración.—Lic. Sonia Fernández Benamburg, Administradora.—1 vez.—(IN2013006122).

LICITACIONESCONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERAÁREA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01Venta de propiedades del Consejo Nacional de Producción

ubicadas en Golfito-Puntarenas, Hone Creek-Cahuita-Limóny Filadelfia-Carrillo-Guanacaste

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área Administrativa, recibirá ofertas por escrito para la venta de los bienes inmuebles de su propiedad ubicados en las provincias de Puntarenas,

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La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013 Pág 29

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000009-01Compra de un Play para el CEN

en Mojón de EsparzaLa Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Esparza, estará

recibiendo ofertas hasta las diez horas del día lunes, 11 de febrero del 2013, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, en horario de las siete horas a las quince horas de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico [email protected], mismo que no tendrá costo.

Esparza, 30 de enero del 2013.—Proveeduría.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013006153).

ADJUDICACIONESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚSe comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a

participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245, Alcance Nº 211-A, del veinticuatro de diciembre del dos mil doce, que en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo Nº 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deja sin efecto los siguientes procedimientos de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDADDE ENTREGA SEGÚN DEMANDA

Nº 2013LN-000002-01Contratación de servicio de seguridad privada

en Instalaciones MunicipalesLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000006-01

Adquisición de vehículos de cargatipo vagoneta

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000011-01Red de datos municipal

Lo anterior, ya que es necesario realizar modificaciones técnicas del pliego de condiciones con el objetivo de no lesionar el interés público.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(IN2013006124).

REGISTRO DE PROVEEDORESUNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLa Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional

mediante comunica:1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley

de Contratación Administrativa y el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional invita a todas las personas físicas y jurídicas que así lo deseen a integrarse al Registro de Proveedores Institucional: o Requisitos: Descargar el formulario en la página Web

www.una.ac.cr/proveeduria/ o bien pueden solicitarlo al correo electrónico [email protected]

o Proveedores, persona física o jurídica ya inscritos en el registro: pueden renovar su inscripción mediante carta firmada por el representante legal, en la cual manifieste si interés de continuar inscrito. También deben indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios.

2. De conformidad con el Reglamento de Manejo y Venta de Desechos Sólidos Aprovechables de la Universidad Nacional se invita a todos los interesados en adquirir este tipo de bienes y desechos aprovechables, para que se inscriban en el Registro de Proveedores de la Universidad Nacional, para lo cual pueden solicitar el formulario correspondiente al correo electrónico [email protected] indicando específicamente que es para el Registro de Proveedores para la adquisición de Desechos Sólidos Aprovechables.Heredia, 9 de enero del 2013.—M.A.P. Nelson Valerio

Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº 785-00019.—(IN2013001522).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DE

CEMENTERIOS DE GOICOECHEACon el fin de inscribir o bien actualizar nuestro Registro de

Proveedores, se invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones para que proporcionen por escrito la información necesaria, tal y como se establece en el Artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y los Artículos 116 al 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Los interesados podrán retirar el formulario en nuestras oficinas, sin costo alguno, ubicadas al costado noroeste del parque de Guadalupe, altos del correo, o ingresando a la dirección: www.jadcementario.com.

Guadalupe, 14 de enero del 2013.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—RP2013335356.—(IN2013002960).

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

De conformidad con lo estipulado en los artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones, a presentar solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores para lo cual se ponen a disposición los formularios para inscripción que pueden accesar en la página Web www.bnvalores.com, proveeduría, registro de proveedores, o bien pueden retirarlo en la recepción de nuestro edificio situado en San José, Barrio Tournón, contiguo a RECOPE, o bien, solicitarlo al correo electrónico [email protected].

Para todas las personas físicas o jurídicas ya inscritas, se les recuerda que todo cambio de razón social, representación de productos y servicios, exoneración de impuestos sobre la renta, de ubicación o dirección física, así como autorizados para retiro de cheques e información, deben ser informados para actualizar el citado Registro.

San José, 18 de enero del 2013.—Departamento Administrativo.—Lic. Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 2013.—Solicitud Nº 925-01-00003.—(IN2013003653).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ZARCERO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALa Municipalidad de Zarcero, invita a todos los interesados

en formar parte del Registro de Proveedores, el formulario para inscripción lo pueden encontrar en la dirección: zarcero.go.cr enlace proveeduría.

Zarcero, 7 de enero del 2013.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1906.—Solicitud Nº 120-0001-13.—(IN2013000686).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOInvitación a inscribirse en el Registro de ProveedoresEn cumplimiento con lo que establece el artículo 46 de la Ley

de Contratación Administrativa y el artículo 122 de su Reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores, se sirvan presentar su inscripción en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el segundo piso del edificio municipal, sita frente al costado norte de Plaza Mayor. El formulario será suministrado en la dependencia antes indicada o en la dirección electrónica www.muni-carta.go.cr.

De igual forma se invita a los Proveedores inscritos a actualizar la información. A las personas que se inscriban y sus negocios se encuentren ubicados dentro del Cantón Central de Cartago, deberán de contar con la respectiva patente comercial y al momento de participar en los procesos de contratación, demostrar que se encuentra al día con el pago de la misma.

En los casos que el oferente tenga su domicilio fiscal fuera de la jurisdicción del Cantón Central de Cartago y de resultar adjudicatario en un proceso de contratación, deberá una vez ejecutado

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el objeto contractual, llevar a cabo la cancelación al importe de patente comercial, pudiendo obtener información sobre este aspecto comunicándose al Departamento de Patentes a los teléfonos 2550-4534 ó 2550-4535.

Además, se hace saber a los interesados en contratar con esta Municipalidad, que tanto personas físicas como jurídicas deben estar debidamente inscritas como patronos ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2550-4461, 2550-4462, o bien al fax 2552-5874.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013006416).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRESPROVEEDURIA MUNICIPAL

Con vista a la necesidad de informar sobre la actualización de nuestro registro de proveedores:

La Municipalidad de Buenos Aires, invita a todos sus proveedores a actualizar el respectivo registro. Así mismo insta a todos los potenciales proveedores a incluirse en nuestro registro: cumpliendo según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa para más información con la oficina de proveeduría; telefax 2730-0050 ó 2730-2444.

Buenos Aires, 18 de enero del 2013.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013003412).

FE DE ERRATASMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚNº 2013LN-000010-01(Modificación al cartel)

Servicio de limpieza privadoSe comunica a los potenciales oferentes a participar en el

proceso de contratación administrativa Licitación Pública Modalidad de Entrega por Demanda Nº 2013LN-000010-01 “Servicio de limpieza privado”, con sustento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según oficio PSI-014-2013, del Proceso de Servicios Institucionales con fecha 24 de enero del 2013, se modifica del pliego de condiciones lo siguiente:

1. Con respecto al punto 7.5 del cartel, el cual menciona el gasto aproximado por mes de los materiales y se procede a mencionar una lista de materiales detallada a continuación, que la institución municipal utiliza por mes en el área total mencionada en el cuadro que se encuentra en el punto 7, y es de 2774 m2.

INSUMOS

Materiales Cantidad Unidades Periodicidad

Bolsas medianas 25 paquetes mensual

Bolsas grandes 25 paquetes mensual

Bolsas para jardín 15 paquetes mensual

Desinfectante 20 galón mensual

Cloro 15 galón mensual

Cera líquida 4 galón mensual

Cera en pasta 6 unidad mensual

Líquido limpiador de loza sanitaria 4 litros mensual

Líquido desengrasante 4 galón mensual

Líquido silicona abrillantador 3 litros mensual

Desodorante ambiental 5 galón mensual

Líquido limpiador de vidrio 3 galón mensual

Pañitos para limpieza 20 unidades mensual

Jabón multiuso líquido 2 galón mensual

Jabón antibacterial 5 galón mensual

Jabón líquido lavaplatos 4 galón mensual

Toallas para mano 45 rollo mensual

Papel higiénico jumbo roll 80 jumbo-roll mensual

Esponja para limpieza sanitaria 15 unidades mensual

Paños para piso 20 unidades trimestral

INSUMOS

Materiales Cantidad Unidades Periodicidad

Escoba 4 unidades cuatrimetral

Escobón para cielo rasos 4 unidades cuatrimestral

Escobita para sacudir 6 unidades semestral

Palo piso 3 unidades semestral

Palitas para recoger basura 3 unidades semestral

Guantes domésticos 24 par semestral

Hisopo para inodoros 6 unidad semestral

Baldes para limpieza 6 unidad anual

Jabón de barra 6 barras mes

Pliegos de Lijas de agua 6 unidades mes

Servilletas interdoblada 20x100 24 Paquetes Mes

Felpas Rojas para cepillo industrial 3 felpas mes

Felpas negras para cepillo industrial 3 felpas mes

Aspersores (botella) 6 unidades mes

Bombas para destaquear baños 2 unidades mes

Cepillos eléctricos 3 unidades permanente

Aspiradora industrial 1 unidad permanente

Mangueras de 20 metros 3 mangueras permanente

Rótulos para piso húmedo 10 unidades permanente

TOTAL MATERIALES

Con respecto al punto Nº 7 que se refiere al objeto contractual la sumatoria de todas las áreas mencionadas en este apartado, da como resultado 2774 m2; fue un error de digitación en colocar el valor 2744 m2 y la cantidad de personas que actualmente han atendido un total de 2774 m2 son seis (6).

Con respecto al punto 8.12, horario que deberán brindar el servicio, el horario de almuerzo es de una (1) hora, por lo que se quiere explicar lo siguiente:

1. La mitad del personal de limpieza tomará su hora de almuerzo de 11:30 a.m.-12:30 p.m., y la otra mitad del servicio de limpieza tomará su almuerzo de 12:30 p.m.-1:30 p.m.

2. Lo que se pretende es que siempre haya personal de limpieza listo para resolver cualquier situación que se necesite de sus servicios. Es decir, siempre el tiempo de almuerzo es de una (1) hora.

3. Aclarando el tiempo de café, el personal de limpieza tomará sus 15 minutos de café; divididos en dos grupos: 1er grupo toma sus 15 minutos y el otro grupo trabaja normalmente. Después que termina de desayunar el primer grupo el segundo grupo tomara sus 15 minutos de café.

4. Lo que se pretende es que los servicios de limpieza siempre estén disponibles, ya que si el personal toma sus 15 minutos de café juntos, no habría nadie disponible en el momento.

5. Con respecto al horario en el que deberán brindar el servicio, específicamente el conserje que laborará en la casa Protti del Centro de Cultural el día sábado de 8 a.m. a 6 p.m., lo que se pretende es que haya servicio de limpieza hasta los días sábado de 8 a.m. a 6 p.m., y el oferente verá como pude garantizar dar este servicio de limpieza, sea con los servicios del mismo conserje o contratando los servicios de otra persona que solo trabaje los días sábados.

6. Con respeto al objeto contractual en que se menciona que 9 personas han atendido todo el metraje ahí establecido, debe corregirse a 6 personas.

7. Con respecto al punto 8.16, en el cual se solicita la reposición del personal en una hora, se acepta modificar este tiempo a dos (2) horas ya que debe enviarse el reemplazo y se debe considerar el tiempo de desplazamiento.

8. Con respecto al punto 7.11 del presente cartel de licitación respecto a la cantidad de consumibles baño y jabón líquido el oferente deberá tomar en cuenta para el cálculo de su oferta un 10% adicional de la cantidad de estos materiales que están en la tabla descriptiva de los materiales que se muestran en esta aclaración.

9. Ahora con respecto al punto 9.6.b) (otros servicios), serán los siguientes: limpieza de alfombras, lavado de vidrios, lavado de paredes a presión, lavado de pisos a presión, fumigación, lavado de persianas, lavado de muebles de tela, limpieza de canoas y sellado de pisos. Cada uno tendrá un costo en colones por hora, el cual el oferente le pondrá un valor. Todas las demás condiciones permanecen invariables. Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(IN2013006125).

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REGLAMENTOS

SALUDINSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓNREGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN, GESTIÓN

Y APLICACIÓN PARA EL PAGO DE HORAS EXTRASY TRABAJO EXTRAORDINARIO

I.—Disposiciones generales. El presente reglamento tiene por objeto establecer el proceso a seguir para la autorización y pago de horas extras y trabajo extraordinario para los servidores públicos del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, así como aquellos funcionarios que brinden sus servicios en calidad de préstamo vía convenio de otras instituciones gubernamentales de previo a ejecutarse.

II.—Definiciones:Ø El funcionario(a): La persona física que presta sus servicios

en forma material o intelectual al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación subordinado a éste, por lo cual recibe una retribución o salario, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. Se entenderán sinónimo de funcionario, los conceptos de servidor, empleado o colaborador (servidores públicos).

Ø Jornada ordinaria de trabajo: tiempo de trabajo efectivo que no podrá ser mayor de ocho horas en el día y cuarenta y ocho horas por semana, seis horas en la noche y treinta y seis a la semana. (Artículo 58 de la Constitución Política de CR y Artículo 136 del Código de Trabajo).

Ø Tiempo de trabajo efectivo u horario laboral: Es aquel en que el trabajador permanece a las órdenes del patrono o no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas. (Artículo 137 Código de Trabajo).

Ø Jornada diurna: ocho horas diarias, sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá extenderse a una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas. Se da entre las cinco de la mañana y las diecinueve horas del día.

Ø Jornada mixta: siete horas diarias, podrá extenderse hasta ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda las 42 horas. Se da entre el día y parte de la noche de 2:00 p. m. a 10:00 p. m.

Ø Jornada nocturna: seis horas diarias, se da entre las 10:00 p. m. a las 5:00 a. m. no puede exceder las 36 horas por semana.

Ø Horario: corresponde a la distribución diaria de dicha jornada, teniendo como base un punto de inicio y otro de término, y que comprende el o los intervalos de descanso que se establezcan.

Ø Jornada extraordinaria límite: la jornada extraordinaria sumada a la ordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. Modalidad laboral meramente excepcional y contingente que se da ante una necesidad imperiosa y urgente que, dada su naturaleza, no tiene el carácter de habitual en perjuicio de la jornada ordinaria establecida para responder a las necesidades de orden público, interés social y en defensa de la salud del trabajador. (Artículo 140 Código de Trabajo).

Ø Horas extras (pago): Retribución eventual al personal que presta sus servicios en horas adicionales a la jornada ordinaria de trabajo, desarrollando funciones en lo que fue contratado, cuando necesidades impostergables así lo requieran ajustándose a las disposiciones legales y técnicas vigentes.

Ø Horas extras con valor de tiempo sencillo (H-1): Corresponden al pago adicional del valor de la hora. Se reconoce el pago durante las primeras ocho horas que el servidor labore sábados, domingos y feriados de pago obligatorio o días de descanso. (Máximo 8 horas). Pronunciamiento PGR C173-2000.

Ø Horas extras con valor de tiempo y medio (H-2). Corresponden al pago adicional equivalente al valor de hora y media del salario. Se reconoce el pago cuando el funcionario

labore después de la jornada diaria (8 horas de lunes a viernes o de acuerdo a su rol de trabajo u horario establecido por Reglamento Autónomo Interno). Se paga un máximo de 4 horas diarias. Pronunciamiento PGR C173-2000.

Ø Horas extras con valor de tiempo doble (H-3): Corresponden al pago adicional equivalente al doble del valor de la hora de salario. Su pago se da durante los días sábados, domingo y feriados o asueto de pago obligatorio, después de laborar 8 horas. Se paga hasta un máximo de 4 horas diarias. Pronunciamiento PGR C173-2000.

Ø Sistema de Control Interno: Serie de acciones ejecutadas por la administración activa diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:(Artículo 8 control interno).a) Proteger y conservar el patrimonio público contra

cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Ø Jornada excepcional de 12 horas: Es la jornada ordinaria de 12 horas diarias sin superar las 48 horas semanales. Se prestan servicios por tres días a la semana de doce horas de trabajo efectivo, luego se descansa tres días seguidos. Esta modalidad de jornada no genera horas extras. Por lo general se aplica en los agentes de seguridad y vigilancia que laboran roles nocturnos.

Ø Horas extraordinarias previsibles. (Previa): las horas extraordinarias requeridas por las diferentes Direcciones o Departamentos, que pueda ser establecido en virtud de proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.III.—Obligatoriedad de laborar horas extras: los

servidores públicos están en la ineludible obligación de laborar horas extras cuando las necesidades del servicio así lo requieren dentro de los límites señalados por el presente reglamento. Pueden negarse a trabajar horas extras en aquellos casos que presente causa justa o fuerza mayor. Artículo 26 del Reglamento Autónomo del Servicio del ICODER.

IV.—Reconocimiento y pago de la hora extraordinaria: El ICODER sólo reconocerá el pago de la hora extra cuando ésta se haya ejecutado de conformidad con el presente reglamento.

Las horas extraordinarias serán remuneradas de acuerdo con el artículo 139 del Código de Trabajo. En ningún caso se considerará como hora extraordinaria, el tiempo inferior a una hora por día laborado a los servidores después de su jornada ordinaria.

Para su debido reconocimiento y pago, la hora extraordinaria deberá contar de previo con la autorización del Director de Área correspondiente y de la Dirección Nacional.

La hora extraordinaria se pagará de acuerdo a la normativa que al respecto se indica, según se detalla:

Forma de cálculo por fracciónMinutos Minutos Se contabiliza de a----------------------------------------------------------------00 14 0.00 No se reconoce15 29 0.2530 44 0.5045 59 0.7560 ** 1.00V.—Límite de la jornada laboral. La jornada ordinaria

sumada a la extraordinaria no podrá ser mayor de doce horas diarias. Por lo tanto, el máximo de horas extraordinarias no puede exceder las 4 horas diarias.

Sin embargo, en los trabajos que por su condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas. Artículo 136 Código de Trabajo.

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VI.—Requisitos para tramitar la autorización para realizar horas extras. Oficio en el cual el Director de Área solicita a la Dirección Nacional su aprobación para que los colaboradores a su cargo laboren horas extras:

- Período (mes, semana, días o día) durante el cual el colaborador va a laborar horas extras.

- Nombre completo del o los colaboradores que necesiten laborar horas extras.

- Detallar el trabajo a realizar y el horario de entrada y salida.- Indicar la justificación por la cual se requiere laborar horas

extras.- El documento debe ser firmado por el Director de Área y tener

el visto bueno de la Dirección Nacional.- Presentarlo a la Administración de Recursos Humanos previo

a realizar las horas extras.El oficio de autorización para trabajar horas extras debe ser

presentado a la Administración de Recursos Humanos, previo a la realización del trabajo en mención. Entiéndase con esto, que si el oficio es recibido por el Depto. de Recursos Humanos posterior a la fecha en que el o los colaboradores trabajaron horas extras, las mismas no serán reconocidas para su respectivo pago.

VII.—Forma de pago. Con base en lo establecido en el Código de Trabajo, artículo Nº 139 y al pronunciamiento de la Procuraduría General de la República C-173-2000, el pago de las horas extras se hará de la siguiente manera:

- Días especiales: sábado, domingo, feriados y asueto de ley, las primero ocho horas de trabajo ordinario se pagan en tiempo sencillo (H-1), después de las ocho horas se pagarán doble (H-3), hasta un máximo de cuatro horas.

- Días normales: días hábiles de lunes a viernes, después de la jornada de ocho horas se pagan a tiempo y medio (H-2), hasta un máximo de 4 horas por día.

- Para los colaboradores que cumplen funciones de vigilantes de la institución, el cálculo de pago de las horas extras se considerará de acuerdo al rol de trabajo establecido. (Diurno, mixto o nocturno).VIII.—Responsabilidades de los Directores de Dirección:

1. Tramitar la autorización para trabajar horas extras con el tiempo suficiente ante la Dirección Nacional y presentarlo a la Administración de Recursos Humanos previo a la realización del trabajo que vaya a efectuar sus subalternos.

2. Firmar los reportes de horas extras que le presenten sus colaboradores para su debido pago.

3. Tendrá a su cargo la asignación del contenido presupuestario correspondiente, previo a la autorización de la hora extra.

4. Indicar en la autorización previa de la hora extra si el mismo inicia antes o después del horario ordinario en días hábiles establecido por Reglamento Autónomo, de no existir dicha anotación se entenderá de oficio que el mismo se generará después de las 8 horas ordinarias reglamentarias.

5. En el periodo de realización de los Juegos Deportivos Nacionales (una vez al año), el Director de Área de Deporte, debe solicitarle a la Dirección Nacional que extienda una resolución aprobando el pago de horas extras a los colaboradores que tengan que trabajar en esta actividad. Dicha resolución, igualmente, debe ser presentada en la Administración de Recursos Humanos previo al inicio de estos trabajos.IX.—Responsabilidades del jefe departamental:

1. Determinar las necesidades de horas extras del personal a su cargo, y remitir dicha necesidad al Director de Área correspondiente.

2. Revisar los antecedentes que acompañan las boletas de horas extras que le presente el personal a su cargo a fin de verificar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en este documento.

3. Mantener mecanismos de control adecuados que aseguren el cumplimiento de las horas extras en labores propias del trabajo asignado.

4. Verificar que el trabajo destinado a efectuarse en las horas extras, haya sido efectivamente realizado, y que la misma no se utilice para subsanar errores cometidos por el servidor. (Artículo 139 del Código de Trabajo).

5. Será responsable ante el funcionario por el pago de las horas extras que él haya ordenado y realizado por el funcionario sin contar con la respectiva autorización.

6. Verificar que el reporte de horas extras no contenga alteraciones, borrones ni tachaduras, previo a su firma.

7. Verificar la existencia de la justificación de marca en aquellos casos en los cuales la omisión de la marca obedezca a servidores que realizan giras.

8. Firmar las boletas de horas extras reportadas por el personal a su cargo.

9. Instruir al funcionario para que elabore una nueva boleta cuando ésta tenga errores.

10. Coordinar e informar debidamente a sus colaboradores de los requisitos y trámites a seguir a la hora de presentar los reportes de horas extras para que cumplan con los lineamientos señalados en esta norma.

11. Los reportes de horas extras deben ser presentados a la Administración de Recursos Humanos para su respectivo cálculo y pago en los primeros diez días naturales del mes. Aquellos reportes que se reciban después de esa fecha quedarán pendientes para su pago, mismo que se hará el siguiente mes.

12. Mantener un archivo en la oficina del departamento o la unidad de todos los documentos que respaldan el gasto, a efectos de mantener un control sobre las horas extras generadas por los funcionarios bajo su responsabilidad.X.—Responsabilidades del funcionario

1. Será responsabilidad del funcionario, la presentación de la boleta de reporte de horas extras a su jefe inmediato para su revisión y aprobación, haciéndose responsable por cualquier omisión o alteración que presente.

2. Presentar a su jefe inmediato las tarjetas de marca o controles de asistencia o reporte de marca digital, que le permitan verificar las horas extras. (Suministrada por la Administración de Recursos Humanos).

3. Reportar en las boletas de horas extras únicamente el horario establecido y el autorizado. (El cual no podrá exceder de 12 horas por día).

4. Efectuar los registros respectivos de entrada y salida en el reloj marcador, donde se demuestre el tiempo laborado, jornada ordinaria y las horas extras.

5. Solicitar a su jefe inmediato copia de la autorización emitida de previo y recibida por Recursos Humanos, para la ejecución de las horas extras.

6. Presentar su reporte de horas extras en el mes siguiente inmediato al mes que trabajó las horas extras. No se tramitará el pago de horas extras a aquel funcionario que dentro del mes siguiente al de laborar las horas extras no presente dicho reporte.

7. Adjuntar al reporte de horas extras copia del reporte de marcas. Aquel reporte que no venga acompañado del reporte de marcas no será procesado.

8. Todo reporte de horas extras debe venir con los siguientes datos y adjuntos:- Nombre completo del funcionario.- Número de cédula.- Puesto que ocupa.- Fecha en que realiza el reporte.- Horario correspondiente únicamente al día y a las horas

extras previamente autorizado.- Período o mes reportado.- Descripción del trabajo ejecutado.- Reporte de marcas- Firma del funcionario interesado.- Firma del jefe inmediato.- Firma del Director de Área a la que pertenece- Firma de la Dirección Nacional

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Los reportes que no se ajusten a tales indicaciones, no se tramitarán, sin responsabilidad para la administración de Recursos Humanos por las consecuencias de que el atraso pueda ocasionar al funcionario.

XI.—Función de la Administración de Recursos Humanos1. Recibir los oficios de autorización de horas extras para

verificar que se realizó de forma previa.2. Recibir el reporte de horas extras junto con el reporte de

marca. El reporte debe venir con las firmas de la Dirección Nacional, del Director de Área, del Jefe de departamento y del funcionario. Aquel reporte que no venga con alguna de las firmas antes mencionadas no será procesado para su pago.

3. Verificar que los tiempos reportados en la boleta de horas extras (entrada y salida), no sean mayores a los autorizados en el oficio de previo.

4. Verificar que dicho reporte coincida con el registro de asistencia y puntualidad llevado a cabo para todos los servidores por medio de reloj marcador al inicio de la jornada ordinaria y término de las horas extras.

5. Realizar los cálculos de horas extras y hacer el informe a planillas para su pago.

6. Cargar el respectivo gasto a la Dirección o programa a la cual pertenece el funcionario. En el caso de los choferes que pertenecen al Área Administrativa, las horas extras que éstos devenguen deberán ser cargadas al programa que propició la hora extra. XII.—Trabajo extraordinario su reconocimiento y

aplicabilidad (diferenciado vía contrato): Trabajo adicional especial, temporal y diferente a las funciones propias de su puesto que se realiza fuera de la jornada laboral.

1. Estar motivado bajo circunstancias especiales del servicio público que tornen necesaria la prestación de servicio por parte de los servidores solicitantes.

2. Responder a las labores diversas a las que realiza ordinariamente el servidor, cuya atención debe ser temporal y fuera de la jornada ordinaria.

3. Ejercer las labores a favor de la misma entidad u órgano para que regularmente presta sus servicios el funcionario.

4. Recibir como contraprestación salarial por el desempeño de las labores, una remuneración diversa y ajena a la que recibe ordinariamente.

5. Debe firmar el contrato ante la Asesoría Legal.6. La remuneración de este trabajo extraordinario se hará

mediante transferencia y por tratarse de un trabajo ajeno a su clase de puesto, ubicación y horario no será reconocido para efectos de aguinaldo y salario escolar. Procedimiento a realizarse de previo al trabajo extraordinarioEl Director de Área debe realizar el trámite a través de la Dirección Nacional cumpliendo de previo con todos los requisitos y documentación que se necesita para su aprobación tal como sigue:1. Clasificar los puestos según la nomenclatura propuesta.

La Administración de Recursos Humanos, deberá diseñar los puestos de acuerdo a las necesidades que por escrito le harán llegar los Directores de Área.

2. Una vez que se tengan los puestos diseñados de acuerdo a las necesidades planteadas, el Director de Área deberá hacer un estudio de mercado salarial con un mínimo de tres instituciones similares o parecidas al ICODER, en cuanto a su nivel de empleo y salarios.

3. Deberá hacer además, una valoración salarial de los puesto asignados, promediar de acuerdo a la valoración salarial y al número de horas, el valor del puesto asignado. Con el objetivo de poder darle un valor al puesto se promedian los salarios del estudio de mercado y posterior se le da un valor por hora, y se multiplica por las horas a requerir en el trabajo extraordinario.

4. Proceder a remitir una vez, que se tengan la clase del puesto y los salarios respectivos a la Asesoría Legal para que se confeccione el respectivo contrato de trabajo extraordinario. Por último cuando la resolución de trabajo extraordinario esté debidamente firmada por la Dirección

Nacional, debe ser remitida a la Administración de Recursos Humanos para su respectiva aplicación al pago del trabajo extraordinario.

XIII.—Prohibiciones1. Autorización para que un servidor trabaje en forma permanente

la jornada extraordinaria.2. Que un funcionario labore más de doce horas por día.

** Reglamento confeccionado por la señora Lilliam Cordero González, año 2008, modificado por la señora Dilsia Morales Ramírez el 4 de setiembre del 2012. Aprobado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación mediante acuerdo Nº 11 de la Sesión Ordinaria Nº 828-2012 celebrada el 1 de noviembre del 2012.

** El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en Acuerdo Nº 10, Sesión Ordinaria Nº 831-2012 celebrada el 22 de noviembre del 2012, deja sin efecto el Manual de Conceptualización, procedimiento y autorización de tiempo extra y trabajo extraordinario aprobado en la Sesión Ordinaria 659-2009, celebrada el 16 de julio del 2009 y publicado en el Diario La Gaceta Nº 150 del 4 de agosto del 2009.

San José, 16 de enero del 2013.—Mba. Dilsia Morales Ramírez, Administración de Salarios.—V.B. Lic. Fernando Hernández Pacheco, Jefe Administración Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2013002556).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSREGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y VENTA

DE SALVAMENTOS Y/O CHATARRACAPÍTULO I

GeneralidadesArtículo 1º—Objeto.El presente reglamento es aplicable a la administración y venta

de los salvamentos y/o chatarra, obtenido por el INS como resultado de la operación de cualquier seguro o el cobro administrativo o judicial.

Artículo 2º—Definiciones.Almacén de Existencias: Unidad adscrita al Centro de Servicios Administrativos.Bien: Aquel objeto que aún no ha perdido su naturaleza ni utilidad para el fin que fue creado.Caso excepcional: Son todos aquellos casos en los cuales el INS aún no ha tomado posesión formal o material del bien, no obstante, el mismo requiere ser custodiado.Chatarra: Es todo aquel objeto inservible para el fin para el que fue creado.Deseabilidad comercial de los bienes: se entenderá como el interés que el bien genere por su adquisición.Garantía de Cumplimiento: Es de hasta el 5% del monto total que se adjudique en el momento de la venta del bien.Garantía de Participación: monto establecido en el cartel para la venta de bienes para permitir el ingreso de los participantes al proceso de venta cuando se estime conveniente.Gastos administrativos: es el porcentaje que sobre la venta el INS aplicará para resarcirse por todos los gastos no asociados concretamente a la administración y venta de un bien específico.Gasto de administración: entiéndase toda erogación que el INS realice concretamente para la mejora y/o mantenimiento de un bien específico.Salvamento: es el objeto que mantiene un valor de rescate o residual después del siniestro o proceso judicial.Valor informativo: es el valor asignado a cada bien por el técnico institucional o externo en su informe de avalúo.

CAPÍTULO IIResponsable administración y Equipo

de Trabajo de Venta de BienesArtículo 3º—ResponsableEl proceso de administración y venta de bienes (salvamento

y/o chatarra) que pasen a ser propiedad del INS producto de sus operaciones comerciales, estará a cargo del Centro de Servicios Administrativos.

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Artículo 4º—Establecimiento del Equipo de Trabajo de Venta de Bienes

Se establece el Equipo de Trabajo de Venta de Bienes, en adelante Equipo de Trabajo, con el objeto de dictar políticas generales, seleccionar y autorizar el procedimiento para la venta de bienes que pasen a ser propiedad del INS producto de sus operaciones comerciales y/o aquellos que sean declarados en condición de desuso.

Artículo 5º—Integración del Equipo de TrabajoEl Equipo de Trabajo estará integrado de la siguiente forma:

- Jefe de Subdirección Servicios Generales o su delegado.- Jefe Subdirección de Finanzas o su delegado.- Jefe del Centro de Servicios Administrativos o su delegado.- Un representante del Centro de Servicios Administrativos,

quien actuará con carácter de secretario técnico, mismo que participará con voz pero sin voto.Los delegados tendrán potestad de decisión en ausencia del

titular.Artículo 6º—Presidencia del Equipo de TrabajoEl Equipo de Trabajo será presidido por el Jefe de la

Subdirección de Servicios Generales o en su ausencia por el Jefe de la Subdirección de Finanzas. El Equipo de Trabajo deberá cumplir con la normativa que regula el accionar de los órganos colegiados en el INS.

CAPÍTULO IIIProcedimiento de Administración de Bienes

Artículo 7º—RecepciónEl Departamento o Sede que ha hecho el ajuste, deberá

gestionar el recibo del bien, confeccionando un expediente que contendrá al menos la siguiente información:

a. Número del casob. Clase de seguroc. Nombre y apellidos del aseguradod. Valor estimado del salvamento: en casos especiales y en

vista de la dificultad de valorar el salvamento y/o chatarra, se permitirá que el Centro de Servicios Administrativos lo acepte en calidad de depósito, hasta tanto un técnico en la materia haga la valoración respectiva.

e. Cantidadf. Características.

Artículo 8º—Designación de custodios Cada unidad gestora, será responsable de la custodia de los

salvamentos y/o chatarra que se encuentren depositados en sus bodegas y llevaran un registro permanente de lo que permanece bajo su responsabilidad.

Artículo 9º—Casos especialesLos salvamentos y/o chatarra que por condiciones muy

especiales de su naturaleza, lugar donde se encuentren ubicados, altos costos de transporte o que por diversos factores, no puedan ser trasladados a los predios designados o a las bodegas del Almacén de Existencias, podrán permanecer bajo la custodia de un depositario particular. El depositario tendrá los derechos y obligaciones que le confiere el Código de Comercio en sus artículos 521 a 529.

Artículo 10.—Designación de depositarioEl encargado de conseguir al depositario será la dependencia

que tramitó el reclamo o el proceso de cobro judicial.Artículo 11.—Traspaso de vehículosLa gestión de desinscripción o traspaso al INS de bienes

sujetos de inscripción ante el Registro Nacional, liquidados por la operación del o adjudicados, será realizada por notario institucional a instancia del gestor de cada bien.

Artículo 12.—Inventario físico de salvamentos y/o chatarra. El Centro de Servicios Administrativos mantendrá un

inventario permanente de los bienes en custodia.Artículo 13.—Custodia y venta del bienUna vez que la Dependencia formalice la adjudicación de

un bien (salvamento y/o chatarra) a nombre del INS, transferirá su custodia al Centro de Servicios Administrativos, transfiriéndole a

su vez el expediente respectivo con toda la información ordenada cronológicamente y debidamente foliado con el detalle y el estado de cada uno de los bienes, donde consten las resoluciones de mayor interés sobre el proceso de reclamo y/o posesión. Esta información deberá ser consistente con la requerida en el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 14.—Casos excepcionalesPara aquellos casos excepcionales en los que únicamente se

requiera la custodia del bien, la Dependencia gestora deberá aportar Centro de Servicios Administrativos lo siguiente:

a. Detalle del caso donde conste la información general del bien.b. Estado del caso.c. Causa de la solicitud.d. Plazo estimado de finalización de resolución del caso.

Artículo 15.—Administración de los bienes en custodiaLa administración de los bienes (salvamentos y/o chatarra)

deberá hacerse con criterio comercial, para ello el Centro de Servicios Administrativos realizará los estudios o consultas necesarias a efecto de valorar o estimar la deseabilidad de los bienes bajo su custodia.

Dentro de este marco, las acciones necesarias para la vigilancia, mantenimiento y los gastos en que se incurra por estos conceptos, deberán autorizarse por el Centro de Servicios Administrativos en beneficio de la “deseabilidad” comercial de los bienes, brindando seguimiento a los gastos adecuados a fin de evitar un incremento excesivo.

Las inversiones en reparaciones, remodelaciones u otras que mejoren la condición de los bienes o se constituyan en valor agregado para los mismos, se aprobarán siempre y cuando estas faciliten su venta y puedan ser recuperadas con ella, o por razones de costo-beneficio de conveniencia institucional justificada. Estas inversiones deberán ser aprobadas por el Equipo de si el monto excede el 5% del avalúo vigente del bien; si es inferior a ese porcentaje lo aprobará el Centro de Servicios Administrativos.

Artículo 16.—Elaboración del avalúoUna vez que se complete la posesión del bien a nombre del

INS y recibida toda la documentación requerida en el Artículo 14, del presente Reglamento, para su custodia y proceso de venta, el Centro de Servicios Administrativos solicitará, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles la elaboración del respectivo avalúo, mismo que deberá ser rendido ante el Centro de Servicios Administrativos dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Los salvamentos y/o chatarra deberán ser objeto de un avalúo o estimación previa a su disposición para determinar el precio de base correspondiente. Tal avalúo deberá ser efectuado por un perito valuador especializado del propio INS o de cualquiera de las instituciones del Estado, o en su defecto, persona física o jurídica particular idónea.

El informe de avaluó deberá contemplar el estado de funcionamiento del bien.

Artículo 17.—Registro de gastosEl Centro de Servicios Administrativos llevará un detalle de los

gastos realizados por mantenimiento, traslados, vigilancia, pagos de servicios públicos e impuestos, publicaciones para procesos de venta y cualquier otro costo o gasto adicional relacionado con los bienes.

CAPÍTULO IVProcedimiento de Venta de Bienes

Artículo 18.—Procedimiento de venta de bienesLa venta de los bienes clasificados como salvamentos y/o

chatarra, se podrá realizar mediante remate o venta directa al público, y se procederá de la siguiente forma:

a. Los salvamentos y/o chatarra que por propia condición o por el elevado gasto de su transporte o razones similares deban ser vendidos inmediatamente, podrán enajenarse en el lugar donde se encuentren.

b. Todo proceso de venta deberá ser divulgado en los medios de comunicación impresos y electrónicos.

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La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013 Pág 35

Artículo 19.—Gestión de ventaCuando el Centro de Servicios Administrativos determine

que se cumple con todos los requisitos para la venta, procederá a realizar un informe recomendando al Equipo de Trabajo el mecanismo de venta que mejor se adapte para satisfacer los intereses institucionales, para ello deberá observar como mínimo las condiciones, circunstancias y particularidades del bien.

Toda autorización de venta deberá ser solicitada al Equipo de Trabajo en el plazo máximo de dos (2) días hábiles una vez que se cuente con toda la información pertinente.

Artículo 20.—Acuerdo de decisión de ventaToda decisión de venta de un bien debe ser formalmente

acordado por el Equipo de Trabajo; para ello deberá dejarse constancia en actas del acuerdo completo, incluyendo la modalidad de venta y el precio.

Artículo 21.—Base para ventaLa base para la venta de los bienes, no podrá ser inferior al

monto del avalúo. Artículo 22.—Coordinación de visitasEl Centro de Servicios Administrativos será el encargado de

coordinar todo lo referente a las visitas de los posibles interesados en adquirir los bienes en venta.

Artículo 23.—Mecanismos de ventaLos mecanismos de venta podrán ser:

Primera etapa1. Oferta escritaEn esta alternativa el bien será vendido al mejor postor,

siempre y cuando la oferta recibida sea igual o superior al valor informativo del bien o de la rebaja autorizada por el Equipo de Trabajo.

Toda oferta escrita deberá estar acompañada por la garantía de cumplimiento, el formulario confeccionado por el INS para tales efectos y documentación solicitada en el pliego de condiciones.

Transcurrido el plazo establecido para la recepción de ofertas, el Centro de Servicios Administrativos procederá a realizar la apertura y dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles deberá elaborar y trasladar el informe de adjudicación de la mejor opción, al Equipo de Trabajo quienes tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles para resolver.

Una vez que se reciba el acuerdo de adjudicación el Centro de Servicios Administrativos comunicará al adjudicatario para que realice la cancelación del monto ofertado y coordinará el traslado de los documentos necesarios para la confección o revisión de la escritura a la Dirección Jurídica cuando el caso lo amerite.

2. RemateEn esta alternativa el bien será vendido al mejor postor,

siempre y cuando la oferta oral recibida sea igual o superior al valor informativo del bien.

3. Venta directaCuando el Equipo de Trabajo determine mediante resolución

motivada la necesidad o conveniencia, podrá realizarse la venta directa del bien Segunda etapa

a. Oferta con rebaja al valor informativoSi realizados algunos de los mecanismos antes señalados sin

que se reciban ofertas, el INS podrá hacer nuevamente pública su intención de recibir ofertas, mediante las alternativas definidas en la primera etapa de venta, rebajando el valor informativo hasta en un 25% del último avalúo vigente.

Si en el evento anterior, no se recibieron ofertas, el INS repetirá el proceso de venta, para lo cual podrá rebajar el valor informativo hasta en un 50% del último avalúo vigente.

Las rebajas citadas deben ser aprobadas por el Equipo de Trabajo. Esta autorización deberá ser motivada y sustentada en criterios de razonabilidad y conveniencia institucional.

Artículo 24.—Procesos infructuososAgotadas las etapas anteriores y en caso de que se dificulte la

venta de los bienes, el Equipo de Trabajo podrá, mediante resolución motivada, recomendar otra vía para disponer de los mismos.

CAPÍTULO VCondiciones generales Venta

Artículo 25.—Condiciones generales para la venta En toda venta de bienes prevalecerán las siguientes

condiciones:a. Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá cancelar

en el mismo acto del remate el equivalente de hasta el 5% del precio del bien o los bienes sometidos a venta, y la garantía deberá ser presentada en los términos indicados en el pliego de condiciones que se publica para la venta.

b. El oferente que resultó adjudicatario de la venta de un bien deberá cancelar el saldo total del precio de venta en los plazos establecidos en el presente Reglamento, si no lo realiza el monto dado como garantía de cumplimiento quedará a favor del INS sin que sea necesario realizar un procedimiento administrativo para su ejecución. Con los restantes oferentes que no lograron adjudicarse el bien, se le devolverá de manera inmediata el monto dado como garantía de participación cuando ésta sea requerida.

c. Plazos para pagar el total del precio de venta comprometido: El pago debe ser de contado, para ello el adjudicatario deberá cancelar el total del precio en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la adjudicación.

d. Cuando así lo amerite el bien, los honorarios y gastos de la escritura de traspaso a favor del adjudicatario y su inscripción ante el Registro, serán cubiertos por el adquirente.

e. Queda a discreción de la administración incorporar la modalidad de financiamiento para cualquier bien que a criterio del Equipo de Trabajo así lo amerite, para lo cual deberá acreditar en el expediente la respectiva resolución motivada.19 de enero del 2013.—Departamento de Comunicaciones.—

Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18497.—Solicitud N° 4572.—C-266.980.—(IN2013002861).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALAPROBACION REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3º de la sesión número 8617, celebrada el 20 de diciembre del año 2012, aprobó la reforma al artículo 4º del Reglamento de Inversiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, y al artículo 13º del Reglamento de Inversiones del Seguro de Salud, para que en adelante se lean de este modo:

REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL RÉGIMENDE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Artículo 4º—De la constitución del Comité de Inversiones y los requisitos de sus integrantes.

La Junta Directiva nombrará y ratificará un Comité de Inversiones, con el propósito de velar por el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos de inversión. Dicho Comité estará integrado de la siguiente manera:

a) El Gerente de Pensiones, quien coordinará el Comité y dirigirá la sesión.

b) El Gerente Administrativo, quien coordinará en ausencia del Gerente de Pensiones.

c) Dos representantes de la Gerencia de Pensiones con rango de director, asesor de gerencia o jefatura de área y que no deberá ser parte del Comité de Inversiones del Seguro de Salud, con excepción del Director de Inversiones y el Jefe del Área Administración de Riesgos.

d) Un representante de la Gerencia Financiera, con rango de director, asesor de gerencia o jefatura de área y que no deberá ser parte del Comité de Inversiones del Seguro de Salud.Deberán asistir a las sesiones del Comité de Inversiones,

con voz pero sin voto, el Director de Inversiones y el Jefe del Área Administración de Riesgo.

En caso de ser necesario, previa convocatoria, podrá asistir el Jefe del Área de Tesorería General y quien se estime pertinente, para que rinda criterio técnico, experto y otro.

En la respectiva sesión, el Comité de Inversiones elegirá de entre sus miembros a quien ostentará el cargo de secretario.

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Pág 36 La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013

Los miembros que conforman el Comité de Inversiones deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Experiencia en áreas como economía, finanzas, administración y, además, conocimiento en mercado bursátil.

b) No haber sido condenados, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.

c) No haber sido condenados, mediante sentencia firme, por la comisión culposa de delitos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública durante los cinco últimos años.

d) No haber sido suspendidos, separados o inhabilitados para ocupar cargos administrativos o de dirección.

e) Los miembros no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con el Gerente de Pensiones, el Gerente Administrativo o los miembros de la Junta Directiva”.

REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL SEGURO DE SALUDArtículo 13.—Se conforma un Comité de Inversiones del

Seguro de Salud, con el propósito de velar por el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos de inversión. Dicha Comisión estará integrada de la siguiente manera:

a) El Gerente Financiero, quien coordinará y dirigirá las sesiones del Comité.

b) El Jefe del Área de Tesorería General, quien fungirá como secretario.

c) El Director de Presupuesto.d) Un miembro de la Gerencia de Pensiones que proponga el

Gerente Pensiones.En caso de ser necesario, previa convocatoria, podrán asistir

a las sesiones del Comité de Inversiones, con voz pero sin voto, el Director de Inversiones, el Jefe del Área Administración del Riesgo y a quien estime pertinente y necesario, para que rinda criterio técnico, experto y otro.

Los miembros que conforman el Comité de Inversiones deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Experiencia en áreas como: economía, finanzas, administración y conocimiento en mercado bursátil.

b) No haber sido condenados, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.

c) No haber sido condenados, mediante sentencia firme, por la comisión culposa de delitos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública durante los cinco últimos años.

d) No haber sido suspendidos, separados o inhabilitados para ocupar cargos administrativos o de dirección.

e) Los miembros no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con el Gerente Financiero o los miembros de la Junta Directiva.7 de enero del 2013.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria

Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 62753.—C-84600.—(IN2013003045)

AVISOSFONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,

RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOSTRABAJADORES DE RECOPE

De conformidad con el artículo 7 de la Ley número 8847 y el acuerdo tomado en la sesión de Junta Administrativa número 043-2012 de fecha 02 de octubre del 2012, se modifica el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento en los siguientes términos: El período económico del Fondo inicia el 1° de octubre y termina el 30 de setiembre del siguiente año.

San José, 18 de enero del 2013.—MBA. Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(IN2013003098).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, comunica que mediante el acuerdo Nº 3 de la sesión Nº 4-2013, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 15 de enero del 2013, se aprobó la modificación de los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del

Cementerio de San Juan de Dios, publicado en La Gaceta N° 7 del día 11 de enero del 2011. Dicha modificación reglamentaria entra a regir a partir de la presente publicación.

Desamparados, 16 de enero del 2013.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2013003618).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANOAsunto: Publicación para acogerse a Proyectos de Reglamento

publicados el 4 de diciembre del año 2012 para el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

Acogerse a los proyectos de reglamento denominados “Reglamento de Inspección y Notificación para el Departamento de Inspecciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano” y “Reglamento para los decomisos de Mercadería por venta en la vía pública y Decomisos de Bebidas Fermentadas (Alcohólicas) en lugares no autorizados” los cuales fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta el día 4 de diciembre del 2012 y transcurridos el tiempo de ley no tuvieron oposición alguna. Rige a partir de su publicación. Publíquese por segunda vez.

Cóbano, 16 de enero del 2013.—Lic. Ronny J. Montero Orozco, Administrador Tributario y Financiero.—1 vez.—(IN2013002560).

Transcripción de acuerdoPara su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo

acordado por este Concejo en su sesión ordinaria número 48 -12, artículo IV, inciso f), del día dieciocho de diciembre del dos mil doce, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:

Considerando:- Que el pasado 4 de diciembre se publicó en el periódico

oficial La Gaceta los proyectos de Reglamentos denominados “Reglamento de Inspección y Notificación para el Departamento de Inspecciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano” y “Reglamento para los Decomisos de Mercadería por Venta en la Vía Pública y Decomisos de Bebidas Fermentadas (alcohólicas) en lugares no autorizados”.

- Que transcurrido el tiempo de ley no se han presentado oposiciones a estos proyectos de reglamentos.Acuerdo N° 6Se acuerda: “Acogerse a los Proyectos de reglamentos

denominados “Reglamento de Inspección y Notificación para el Departamento de Inspecciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano” y “Reglamento para los Decomisos de Mercadería por Venta en la Vía Pública y Decomisos de Bebidas Fermentadas (alcohólicas) en lugares no autorizados”, los cuales fueron publicados en el periódico oficial La Gaceta el día 4 de diciembre del 2012 y transcurridos el tiempo de ley no tuvieron oposición alguna”. Rige a partir de esta publicación.

Acuerdo unánime.Cóbano, 8 de enero del 2013.—Roxana Lobo Granados,

Secretaria.—1 vez.—(IN2013002561).

REMATES

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASSERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA SANTAMARÍADetalle de mercancías que se rematarán en subasta pública,

en forma individual o integrando lote, en la Aduana Santamaría, a las trece horas con treinta minutos del día 19 del mes de febrero del 2013, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km., al oeste, del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

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Depositario Aduanero: Del Istmo S. A., A-101, cédula jurídica 3-101-089820-03Dirección: 300 metros norte y 400 oeste de Cenada, Barreal de Heredia.Boleta Nº 1346-2012 Consignatario: Internacional Motos Sport. Documento: JAXS8M241024 Movimiento de Inventario: 2008-2340 Bultos: 1 Descripción: Vehículo marca Pontiac, Año: 2006, Color rojo, VIN: JAXS8M241024, espejos y cc. Eléctricos, asientos de tela, automático, 1800 cc, A/C, D. H. Air Bagg, gasolina, golpes traseros y en ventana izquierda. Valor CIF: $7.561,18 Precio Base ¢3.435.216,75 Ubicación: Depósito Fiscal del Istmo S.A.Boleta Nº 1347-2012 Consignatario: Novatec Ind. Documento: MIATRIPP1711 Movimiento de Inventario: 2008-2728 Bultos: 19 Descripción: Partes para lámparas industriales. Marca General Electric. Valor CIF: $200 Precio Base ¢28.096,15 Ubicación: Depósito Fiscal del Istmo S. A.Boleta Nº 1348-2012 Consignatario: Improd C.R Documento: V5MIA3631800227 Movimiento de Inventario: 2008-3901 Bultos: 11 Descripción: Extintores Industriales, marca Pottery Roemer, modelo 10H1-5A 80ABC Valor CIF: $300 Precio Base ¢24.591,71 Ubicación: Depósito Fiscal del Istmo S. A.Boleta Nº 1349-2012 Consignatario: Grupo Internacional Inca, S.A Documento: LSA0807001 Movimiento de Inventario: 2008-5401 Bultos: 21 Descripción: Temporizadores (Timer) marca Baimian, en 975 unidades. Valor CIF: $140 Precio Base ¢11.738,05 Ubicación: Depósito Fiscal del Istmo S. A.Boleta Nº 1350-2012 Consignatario: América Global C.R. Documento: AGLGV212408 Movimiento de Inventario: 2008-7333 Bultos: 7 Descripción: Llaveros promocionales marca Ferrari P3 en 580 unidades. Valor CIF: $50 Precio Base ¢4.077,14 Ubicación: Depósito Fiscal del Istmo S. A.Boleta Nº 1351-2012 Consignatario: Erick Thomas Documento: ECC10117004713307 Movimiento de Inventario: 2009-1396 Bultos: 1 Descripción: Cuadraciclo Marca Tao Tao, color negro, año 2008, estilo ATA250D, motor: 80751062, marco: L5MATMCT08T146469. 250 cc. Valor CIF: $1.149,35 Precio Base ¢282.084,66 Ubicación: Depósito Fiscal del Istmo S. A.Boleta Nº 1352-2012 Consignatario: Kristi Paytom Documento: CHISJO804547 Movimiento de Inventario: 2009-1968 Bultos: 1 Descripción: Cuadraciclo marca Kandi, ATV, 4X2, color amarillo, motor: 72057019, marco: L5CAFMLN77M010978. Valor CIF: $850 Precio Base ¢203.799,85 Ubicación: Depósito Fiscal del Istmo S. A.Boleta Nº 1353-2012 Consignatario: James Saxon Documento: WES415293 Movimiento de Inventario: 2009-3923 Bultos: 41 Descripción: 17 Bultos de Esmalte para uñas en 1108 unidades y 24 Unidades de Exhibidores Plásticos para esmalte. Valor CIF: $225 Precio Base ¢34.765,21 Ubicación: Depósito Fiscal del Istmo S. A.Boleta Nº 1354-2012 Consignatario: Néstor Ortiz Documento: MIA21617H Movimiento de Inventario: 2010-833 Bultos: 7 Descripción: Lavadora y Secadora de ropa marca: General Electric, modelo: 710MALWH, Serie: FE1108766, Lavadora y Secadora de ropa marca: Maytag Insignia, modelo: MAV6451AWQ. Serie: 30742189JIZ, Lavadora y Secadora de ropa, marca: Maytag Insignia, Modelo: SAV205DAWW, Serie: 14133019EX Valor CIF: $450 Precio Base ¢97.667,25 Ubicación: Depósito Fiscal del Istmo S. A.Boleta Nº 1355-2012 Consignatario: Ferretería EPA Documento: VLCLIO191101 Movimiento de Inventario: 202-2011 Bultos: 4 Descripción: Columnas Hidromasaje, Columnas Hidropiscis, Modelo: DR-KTSP01 Valor CIF: $90 Precio Base ¢6.519,62 Ubicación: Depósito Fiscal del Istmo S. A.Boleta Nº 1356-2012 Consignatario: Melisys Documento: STOSJO05052008MY Movimiento de Inventario: 2008-2852 Bultos: 18 Descripción: Kits para medir componentes en piscinas de agua, marca Aguality en 150 estuches. Valor CIF: $25 Precio Base ¢1.881,95 Ubicación: Depósito Fiscal del Istmo S. A.

Boleta Nº 1357-2012 Consignatario: Sondel S. A. Documento: MIA3197941 Movimiento de Inventario: No consignado Bultos: 19 Descripción: Capas de vinil en 3 piezas. Pantalón, camisa y Gorro, en 298 unidades. Ref: W335-PP, Guantes multiuso 70% PVC y 30% Algodón, modelo GP-31-15-1 en 350 unidades Valor CIF: $300 Precio Base ¢46.390,46 Ubicación: Depósito Fiscal del Istmo S. A.Boleta Nº 1358-2012 Consignatario: Francisco Javier Villegas. Documento: 956 Movimiento de Inventario: 2011-3330 Bultos: 1 Descripción: Refrigerador maraca LG Modelo: M-3185C, Serie: 702MRGC22343, Color Gris, Usada EN 2 PUERTAS Valor CIF: $200 Precio Base ¢43.579,85 Ubicación: Depósito Fiscal del Istmo S. A.Boleta Nº 1359-2012 Consignatario: Axioma Internacional S. A. Documento: HBOL4520 Movimiento de Inventario: 2008-787 Bultos: 2 Descripción: Fuentes de poder con banco de baterías, marca Eaton, Serie: FB0344XX01, configuración BW5045373210001 Valor CIF: $800 Precio Base ¢63.989,68 Ubicación: Depósito Fiscal del Istmo S. A.Boleta Nº 1360-2012 Consignatario: S.V Piscinas S. A. Documento: OAC44505 Movimiento de Inventario: 2011-354 Bultos: 1 Descripción: Accesorios para piscina, marca Pentair, Ref. R201498, en 12 Kits Valor CIF: $80 Precio Base ¢12.377,50 Ubicación: Depósito Fiscal Del Istmo S. A.Boleta Nº 1361-2012 Consignatario: Parque Industrial El Coyol Documento: OAC2902 Movimiento de Inventario: 2007-7025 Bultos: 1 Descripción: LámparasBoleta Nº 1362-2012 Consignatario: Polaris de Centroamérica Documento: SJO10152003 Movimiento de Inventario: 2006-246 Bultos: 1 Descripción: Accesorios para Cuadraciclo. Ref. 5432854 en 20 unidades, accesorios eléctricos Ref. 4060202 en 6 unidades, cables de arranque en 20 unidades, piezas de hierro en 22 unidades, pujas de plástico en 16 unidades, tornillos Ref. 7512232.7517601, 7511881, 2432034,7522021 en 230 unidades en total, empaques de caucho Ref. 5431107 en 24 unidades. Valor CIF: $250 Precio Base ¢55.689,42 Ubicación: Depósito Fiscal del Istmo S. A.Boleta Nº 1363-2012 Consignatario: no consignado Documento: 126 Movimiento de Inventario: 2009-4192 Bultos: 3 Descripción: Extintores Industriales, marca Amerix, modelo PF207661, capacidad 20 libras. Valor CIF: $80 Precio Base ¢5.753,06 Ubicación: Depósito Fiscal del Istmo S. A.Boleta Nº 1364-2012 Consignatario: Brands, S.A Documento: 00052011 Movimiento de Inventario: 2011-85 Bultos: 126 Descripción: Vasos de Cristal en 122 bultos de 6 unidades c/u, termos para alimentos en 1 bulto con 22 unidades, licuadoras marca Daily, modelo DY133 por 1 bulto, naipes de plástico en 1 bulto con 70 juegos marca Royal, tazas para sopa de vidrio en 1 bulto con 34 unidades. Valor CIF: $116 Precio Base ¢21.096,38 Ubicación: Depósito Fiscal del Istmo S. A.Boleta Nº 1382-2012 Consignatario: Sejiplast S. A. Documento: HOUSJOD3129 Movimiento de Inventario: 2010-4707 Bultos: 40 Descripción: Resina Polybond Valor CIF: $400 Precio Base ¢29.280,19 Ubicación: Depósito Fiscal del Istmo S. A.Boleta Nº 1383-2012 Consignatario: Clorox de Centroamérica Documento: 6280039776 Movimiento de Inventario: 2010-4590 Bultos: 1 Descripción: Mezcla de Sustancias Odoríferas. Valor CIF: $350 Precio Base ¢36.418,44 Ubicación: Depósito Fiscal del Istmo S. A.Boleta Nº 1384-2012 Consignatario: H.B. Fuller S. A. Documento: GT5091 Movimiento de Inventario: 2008-4041 Bultos: 8 Descripción: Resina WB-6006-M Valor CIF: $800 Precio Base ¢65.657,02 Ubicación: Depósito Fiscal del Istmo S. A.Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las

mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

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Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso E) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Alajuela, 21 de diciembre de 2012.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-110-01513G.—Crédito.—(IN2013006430).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual o integrando lote, en la Aduana Santamaría a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve del mes de febrero del 2013, en las instalaciones de la misma, sita: 1Km. al oeste, del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: H. A. Logística de Carga S.A. A-172, cédula jurídica 3-101-300301.Dirección: La Rivera, Belén. 150 metros al sur de IntelBoleta Nº 1166-2012 Consignatario: Bash de Costa Rica. Documento: MIA 01003289 Movimiento de Inventario: 2011-61908 Bultos: 5 Descripción: Producto Químico, BREAK-THRU-100SL, Coadyudante-Humectante, Dispersante-penetrante, Silicona para uso de Herbicidas, Fungicidas, Insecticidas y Reguladores de crecimiento. Cada Tanque contiene 250 Galones=900 Litros. Valor CIF: $61.600 Precio Base ¢9.635.053,61 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Boleta Nº 1167-2012 Consignatario: Centello del Corral Documento: USLAX-359316 Movimiento de Inventario: 2011-55067 Bultos: 6 Descripción: TV-LCD Marca “Dinex “32” LCD/DVD-Combo. Modelo-DX32LD150A11 en 4 unidades. Series: 10930A0096A-10J15A0725A-10G30A0105A-10G30A0095A, Hecho en China. 1 TV-LCD Sharp de 60 pulgadas modelo LC60E78UN-AQUOS-ADVANTAGE. Serie-D102862742. Hecho en Mexico.TV-LED Sharp “70” modelo LC70LE732U serie: 1048233933. Hecho en México. Valor CIF: $6.700 Precio Base ¢1.674.877,02 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Boleta Nº 1169-2012 Consignatario: Carlos Federspiel Documento: MIA 0247684 Movimiento de Inventario: 2010-42762 Bultos: 1 Descripción: Bascula Electrónica de uso doméstico. Modelo: SC-512 B. Marca. Hº Medics. En 4 unidades. Valor CIF: $152 Precio Base ¢15.295,27 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Boleta Nº 1170-2012 Consignatario: Carlos Federspiel Documento: MIA 0247684 Movimiento de Inventario: 2010-42763 Bultos: 1 Descripción: Bascula Electrónica de uso doméstico. Modelo: SC-512 B. Marca. Hº Medics Health en

4 unidades. Hecho en China. Valor CIF: $152 Precio Base ¢15.295,27 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Boleta Nº 1171-2012 Consignatario: Carlos Federspiel Documento: MIA 0247684 Movimiento de Inventario: 2010-42764 Bultos: 1 Descripción: Bascula Electrónica de uso doméstico. Modelo: SC-512 B. Marca. Hº Medics. En 4 unidades Hecho en China. Valor CIF: $152 Precio Base ¢15.295,27 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Boleta Nº 1172-2012 Consignatario: Carlos Federspiel Documento: MIA 0247684 Movimiento de Inventario: 2010-42765 Bultos: 1 Descripción: Bascula Electrónica de uso doméstico. Modelo: SC-512 B. Marca. Hº Medics en 4 unidades. Hecho en China. Valor CIF: $152 Precio Base ¢15.295,27 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Boleta Nº 1173-2012 Consignatario: Carlos Federspiel Documento: MIA 0247684 Movimiento de Inventario: 2010-42766 Bultos: 1 Descripción: Basculas Electrónicas de uso doméstico. Modelo: SC-512 B. Marca. Hº Medics. En 3 unidades Valor CIF: $114 Precio Base ¢11.471,45 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Boleta Nº 1174-2012 Consignatario: Carlos Federspiel Documento: MIA 0247684 Movimiento de Inventario: 2010-42767 Bultos: 1 Descripción: Basculas Electrónicas de uso doméstico. Modelo: SC-512 B. Marca. Hº Medics. En 3 unidades Valor CIF: $114 Precio Base ¢11.471,45 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Boleta Nº 1175-2012 Consignatario: Cosmos Electrónica. Documento: OCE 1103237 Movimiento de Inventario: 2011-56184 Bultos: 2 Descripción: Resistencias marca “EGO” 36135401 2.500w. 240v. Hecho en México. Repuestos para refrigeradora en 13 unidades. Hecho en México. Valor CIF: $700 Precio Base ¢49.835.80 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Boleta Nº 1297-2012 Consignatario: Mateco S. A. Documento: V34075 Movimiento de Inventario: 2011-57728 Bultos: 22 Descripción: Manufactura de Hierro Forjado en 22530 unidades. Hecho en Italia. Valor CIF: $51.537,44 Precio Base ¢6.326.670.64 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Boleta Nº 1298-2012 Consignatario: Grupo Rocca. Documento: PROMIA CR 777 Movimiento de Inventario: 2011-56083. Bultos: 100 Descripción: Estantes de plástico multiusos, marca: Plano. Hecho en U.S.A. Valor CIF: $2.000 Precio Base ¢301.806,15 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Boleta Nº 1300-2012 Consignatario: Hospi Imports Documento: PEVLIO 06128 Movimiento de Inventario: 2010-43740 Bultos: 1 Descripción: Casa para perros. Marca: ASPCA 34x27x25 en material plástico (3 Unidades) Hecho en U.S.A. Valor CIF: $150 Precio Base ¢22.929,27 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Boleta Nº 1301-2012 Consignatario: Embajada de Alemania. Documento: ZRA0013930 Movimiento de Inventario: 2011-51750 Bultos: 1 Descripción: 6 Exhibidores y velas aromáticas. Valor CIF: $33 Precio Base ¢5.075,96 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Boleta Nº 1304-2012 Consignatario: Pier Seventeen C. R. Documento: 682 Movimiento de Inventario: 2010-44298 Bultos: 1 Descripción: Alfombras. Material Textil Sintético. Valor CIF: $215 Precio Base ¢33.475,73 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Boleta Nº 1305-2012 Consignatario: Deyli Fernando Chaves. Documento: ILGC0938CR02 Movimiento de Inventario: 2011-54867 Bultos: 1 Descripción: Alfombras de Bambú Valor CIF: $32 Precio Base ¢4.862,34 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Boleta Nº 1306-2012 Consignatario: Obando Zúñiga Gerardo. Documento: MIAE0 0002526 Movimiento de Inventario: 2010-47201 Bultos: 2 Descripción: Muebles de

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Madera (Sillas) en 4 unidades. Valor CIF: $200 Precio Base ¢30.568,77 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Boleta Nº 1308-2012 Consignatario: Gonfetre S.A. Documento: IL0B5194 Movimiento de Inventario: 2011-54076 Bultos: 3 Descripción: Monitor Automático de precisión. Marca: H. Medics. Modelo: CP-BPW-060C.Hecho en China. Valor CIF: $659,85 Precio Base ¢47.581,54 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Boleta Nº 1309-2012 Consignatario: Orlando Herrera. Documento: HBL 0004603 Movimiento de Inventario: 2011-54325 Bultos: 1 Descripción: Equipo médico para ultrasonido usado, marca General Electric. Modelo: 46-28528262. Serie. 106942YMG Valor CIF: $210 Precio Base ¢1.069,74 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Boleta Nº 1310-2012 Consignatario: Cascos Marinos. Documento: MIA 122912 Movimiento de Inventario: 2011-56416 Bultos: 3 Descripción: Muelle plástico en 3 piezas. Marca: Connect-A-Dock. Valor CIF: $190 Precio Base ¢28.949,29 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Boleta Nº 1311-2012 Consignatario: Centollo del Corral. Documento: USLAX358269 Movimiento de Inventario: 2011-54270 Bultos: 3 Descripción: Gorras de material Textil. Marca: OTTO en 157 unidades. Hecho en China. Valor CIF: $471 Precio Base ¢71.858,26 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Boleta Nº 1312-2012 Consignatario: Marco García Guerrero. Documento: IFSIEM0301802011 Movimiento de Inventario: 2011-50834 Bultos: 5 Descripción: Loza Sanitaria compuestas por 2 Inodoros, 2 Lavatorios y 1 Pedestal. Marca: Acua América. Hecho en Hong Kong. Valor CIF: $500 Precio Base ¢77.137,72 Ubicación: Depósito Fiscal H. A. Logística de Carga.Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las

mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso E) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Alajuela, 19 de diciembre de 2012.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Lic. Luis F. Vásquez Castillo, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-110-01413G.—Crédito.—(IN2013006431).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa señora Rosa María Arce Arce, cédula 03-0199-0694, ha

solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados: certificado de depósito a plazo Nº 202-304-20206659, por la suma de ¢4.000.000,0 (cuatro millones de colones con 00/100), el cual venció el día 27 de diciembre del 2012 y los cupones 932480, por la suma de ¢30.166,80 y 932481 por la suma de ¢30.166,80, a nombre de Bernal Alonso Brenes Arce, cédula 01-1044-0368 y/o Marcos Rosa María Arce Arce, cédula 03-0199-0694. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 2 de enero del 2013.—Plataforma de Servicios.—Marianela Granados G.—RP2013335350.—(IN2013002961).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, registrado como se detalla a continuación:

Tomo: VII Folio: 978 Asiento: 35

Extendido a nombre de Araya Jiménez Lidiana Vanessa, cédula de identidad 1-904-308. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil trece, por la Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.

Oficina de Registro.—Lic. Susana Saborío Álvarez, JefA.—RP2013335627.—(IN2013003216).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICADEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Damián Leonardo Calvo de León, cédula de identidad Nº 1-1246-0887, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciado en Administración de Tecnologías de Información, obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 5 de diciembre del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. 20121608.—Solicitud Nº 615-00018.—C-28200.—(IN2012117733).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA quien interese: Se le avisa al señor Gerardo Rodríguez

Jara, número de cédula 1-0824-0334, mayor, demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente

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administrativo número 141-00093-2012, correspondiente a la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yanciny Rodríguez Fonseca. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. N° 141-00093-2012.—Oficina Local Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62252.—C-21780.—(IN2013003436).

Se le comunica a Jhon Freyder Chimbaco Castañeda, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:00horas de 8 enero del 2013, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Kendall Gabriel Chimbaco Suazo y se le otorgó su abrigo temporal en Albergue Institucional hasta por seis meses, además, el PANI se arrogó su representación legal. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, así como otro posible recurso para la reubicación de su hijo, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-0124-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Francela Rivera López, Representación Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62252.—C-17160.—(IN2013003438).

A María Dolores López García, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del nueve de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Johanna del Socorro López García en el Albergue de Grecia. 2) Brindar seguimiento psicológico a la presente situación y realizar las coordinaciones respectivas con la alternativa de protección. 3) Brindar atención psicológica a la persona menor de edad Johanna del Socorro López García de

parte de la alternativa de protección. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00018-2010.—Oficina Local de Grecia, 10 de enero del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62254.—C-13220.—(IN2013003439).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA la señora Yessenia Cubillo Valladares se le pone en

conocimiento, la resolución de las quince horas dos minutos del doce de diciembre del dos mil doce, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, que resolvió ordenar el abrigo temporal de la persona menor de edad Adinia Cubillo Valladares, en el hogar Mariano Juvenil. Notifíquese. Lic. Xinia Guerrero Araya, representante legal. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62252.—C-5940.—(IN2013003426).

Oficina Local de Pérez Zeledón. A quien interese, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 141-00115-2009, correspondiente a la declaratoria de administrativa de abandono con depósito judicial a favor de la persona menor de edad Kaisely Ramona Fallas Castillo nacida el diecisiete de setiembre del dos mil seis. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Expedientte administrativo Nº 141-00115-2009. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62252.—C-21140.—(IN2012003427).

A, Thelma Morales Ramírez y Mario López Olivares, se les comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste modifica medida de protección de abrigo temporal en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad Génesis Nicole López Morales, April Jholieth Morales Ramírez y Joshua Moisés Morales Ramírez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar

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por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 111-00305-2010.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62252.—C-7940.—(IN2013003437).

Oficinal Local de Grecia, a las nueve horas del diez de enero del dos mil trece, visto que existe un error material en la resolución de las quince horas del nueve de enero del año dos mil trece, ya que se consignó el segundo nombre y el día en que nació la persona menor de edad de manera incorrecta. Por lo que de ahora en adelante se debe leer el nombre de la joven Johanna del Rosario López García y su fecha de nacimiento el día diez de mayo del año 1999, y no como por error se indicó. Notifíquese.. Expediente N° 245-00018-2010.—Oficina Local de Grecia, 10 de enero del 2013.—Lic. Carmen Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62254.—C-5280.—(IN2013003440).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLASREGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

Aviso de solicitud de protección de una variedad vegetalEl señor Norman Oviedo Salazar, cédula de identidad 1-623-943,

mayor, casado, con domicilio en San José y en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Semillas del Nuevo Milenio S. A., ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-005-2012, presentada 18 de marzo del 2008, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de arroz (Oriza sativa L.), denominada como Palmar 18. En la solicitud se consigna como obtentor a Semillas del Nuevo Milenio S. A., con sede en Alajuela, Costa Rica. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art. 14 del Reglamento a la Ley 8631).—San José, 11 de enero del 2013.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—RP2013335444.—(IN2013002958).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOPara los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la

Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Marco Tulio González Escamilla, portador de la cédula de identidad número 1-0329-0670, ha presentado escritura pública protocolizada, rendida ante el notario Óscar Eddy Trejos Monge, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento, fosa 11, cuadro 3, Cementerio de San Pedro, a Nuria López Morales, portadora de la cédula de identidad N° 1-0461-0941, quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 14 de enero del 2013.—Héctor Bermúdez Víquez, Director de Servicios.—1 vez.—RP2013335770.—(IN2013003542).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELAEl Concejo Municipal de Alajuela, acordó mediante el artículo

Nº 4, capítulo IV de la Sesión ordinaria Nº 50-2012 del 18 de diciembre de 2012: Aprobar el estudio tarifario donde se incluye el incremento del servicio de alcantarillado sanitario, según la siguiente tabla:

Pliego tarifarioPrecios mensuales colones (¢)

Categoría Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno

Servicio fijo

3.500,00 3.500,00 3.500,00 3.500,00 3.500,00

Servicio medido base

1.400,00 1.400,00 1.400,00 1.400,00 1.400,00

A partir 1 M3

93,80 187,70 281,50 93,80 140,80

2. Costo nueva conexión ¢82.175,50.Estas tarifas rigen a partir de su publicación.Actividad Administración Acueducto y Alcantarillado.—Lic.

Bernardo Arroyo Hernández, Coordinador.—1 vez.—(IN2013002829).

El Concejo Municipal de Alajuela, acordó mediante el artículo Nº 3, capítulo IV de la Sesión ordinaria Nº 50-2012 del 18 de diciembre de 2012: Aprobar el estudio tarifario donde se incluye el incremento del servicio de agua potable, según la siguiente tabla:

Pliego tarifarioPrecios mensuales colones (¢)

Categoría Dom Ord. Rep. Pref. Gob.

Servicio fijo

6.900,00 13.800,00, 20.700,00 6.900,00 10.350,00

Servicio medido 0-15 M3

2.200,00 4.400,00 6.600,00 2.200,00 3.300,00

16-25 M3 150,00 174,00 322,50 195,00 195,00

26-40 M3 225,00 270,00 322,00 195,50 195,50

41-60 M3 225,00 270,00 322,50 195,00 195,00

61-80 M3 337,50 450,00 322,50 195,00 195,00

81-100 M3 337,50 450,00 322,50 472,50 472,50

101-120 M3 495,00 547,50 322,50 472,50 472,50

Más de 120 M3 495,00 547,50 322,50 472,50 472,50

1. Reposición de materiales:1.1 Lastre compactado (15 cm) ¢ 4.000,001.2 Tratamiento superficial TSB-3 ¢ 7.000,001.3 Pavimento asfáltico (5 cm) ¢ 8.500,001.4 Reconstrucción de aceras ¢ 7.000,00

2. Costo nueva conexión ¢72.565,003. Costo por desconexión ¢9.180,004. Costo por conexión ¢5.190,00

Estas tarifas rigen a partir de su publicación.Actividad Administración Acueducto y Alcantarillado.—

Lic. Bernardo Arroyo Hernández, Coordinador.—1 vez.—(IN2013002830).

MUNICIPALIDAD DE UPALAEDICTO

El Concejo Municipal del cantón de Upala, acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria correspondiente al día viernes once de enero año dos mil trece, según acta N° 01-2013 artículo IV Inciso 8) lo siguiente: Escrito con fecha nueve de enero dos mil trece que suscribe Myrna Lanza Contreras, dirigido al Concejo Municipal exponiendo y solicitando lo siguiente:

Conforme el Contrato de Donación adjunto, de patente de licores activa en el bar “La Popular” situado en Upala centro contiguo al Banco Popular, registrada en esta Municipalidad y propiedad del señor Ramón Lanza Núñez, portador de cédula 8-0052-0308, solicito que dicha patente sea traspasada a nombre de Mirna Lanza Contreras, portadora de cédula número 2-0400-038. El Concejo Municipal acuerda en definitiva y en firme, autorizar a la Administración Tributaria con la anuencia del Alcalde Municipal, para que realice el proceso de traspaso, amparado en el Dictamen DLMU-0020-2012, que contiene resolución emitida por la Asesoría Legal, conforme al Transitorio 1 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 del 25 de junio 2012. Rige cinco días después de su publicación.

Departamento de Secretaría.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(IN2013003337).

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MUNICIPALIDAD DE HEREDIAEDICTOS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0211-2012 del 19 de noviembre del 2012, en el artículo V, según oficio SCM-3042-2012 del 22 de noviembre del 2012.

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho, donde el actual arrendatario falleció, sus hijos en común acuerdo solicitan actualizar el arrendatario nombrando a una hermana como nueva arrendataria y a su vez incluir beneficiarios:Arrendataria: Silvia E. Rojas Jiménez Céd. Nº 4-116-068Beneficiarios: Flor del Carmen Rojas Jiménez Céd. Nº 4-104-1242 Rosa Ma. Rojas Jiménez Céd. Nº 4-085-870 Ana Iris Rojas Jiménez Céd. Nº 4-096-886 Laura Francini Ureña Guzmán Céd Nº 1-1872-477

Lote Nº 177 Bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 830 recibo Nº 796-J, inscrito en Folio 27 Libro 1, el cual fue adquirido el 4 de setiembre de 1950. El mismo se encuentra a nombre de Luis Rojas Porras, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 9 de diciembre del 2012. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012002781).

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 0211-2012 del 19-11-2012, en el Artículo V. Según Oficio SCM-3042-2012 del 22-11-2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Barreal, existe un derecho, donde la arrendataria falleció el 25-02-1998, según nota autenticada por el Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, nos manifiesta que la arrendataria en vida dona dicho derecho y este último solicita que se incluya una beneficiaria, indicándose así:Arrendatario: Miguel A. Marín Ramírez, céd Nº 4-118-480Beneficiaria: Ma. Esther Fonseca Barqueros, céd Nº 4-135-602

Lote Nº 120 Bloque A, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, inscrito en folio 8 libro 1, no hay fecha registrada. El mismo se encuentra a nombre de Rafaela Ramírez Monge, (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobrarlas de fecha 02-05-2012.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2013002854).

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZASEDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 182-2012 del 9 dejulio del 2012, en el artículo V según oficio N°

SCM-1862-2012 del 26 de marzo del 2012La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que

en el Cementerio Central existe un derecho donde el arrendatario falleció el 22 de noviembre de 1998, y su esposa también es fallecida, la cual sus hijos en común acuerdo, según nota adjunta, solicitan que se traspase y que incluya un beneficiario, en dicho derecho, indicándose así a:Arrendatario: Ma. del Carmen Muñoz Bolaños, cédula Nº

4-088-734.Beneficiarios: Miguel Muñoz Bolaños, cédula Nº 4-096-944. Ma. Esther Muñoz Bolaños, cédula Nº 4-085-

994.

Alberto Muñoz Bolaños, cédula Nº 4-129-446. Rodrigo Muñoz Bolaños, cédula Nº 4-100-127. Lilliana Muñoz Bolaños, cédula Nº 4-119-080.

Lote Nº 39 bloque A, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 377, recibo Nº 66145, inscrito en folio 10 libro 2, el cual fue adquirido el 20 de junio de 1983. El mismo se encuentra a nombre de Antonio Muñoz Parreaguirre (fallecido).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30 de abril del 2012. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2013003606).

MUNICIPALIDAD DE OSAZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Para que se agregue a la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 249 del jueves 28 de diciembre del 2006, correspondiente al edicto publicado a nombre de Inversiones Mei de Tibás IMT S. A., cédula jurídica N° 3-101-307632, que el área solicitada en concesión es de 25 552 m2 según plano sin catastrar ubicado en el plan regulador aprobado para el sector de Punta San José, para dedicarlo a los usos de zona de alojamiento turístico de baja densidad y zona de protección de quebradas, zona de conservación absoluta, zona de campamento, zona de protección de humedales y zona de facilidades turísticas.

Ciudad Cortés, 16 de enero del 2013.—Lic. Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—(IN2013002837).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA1.—Que según oficio SM-2013-015, acuerdo N° 10, artículo

cuarto, correspondencia, asunto N° 19, de la sesión ordinaria N° 003-2013, celebrada el 14 de enero del 2013. El Concejo Municipal acuerda aprobar el porcentaje a cobrar para el primer semestre del año dos mil trece por concepto de intereses moratorios, tal como lo establecen los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el mismo será de una tasa de interés del 19.17% anual, lo que equivale a un 1.59 mensual y la misma sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta

2.—El Concejo Municipal acuerda aprobar en acuerdo N° 07, artículo cuarto, correspondencia, asunto N° 12, sesión ordinaria N° 003-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, los siguientes Incentivos si cancelan en el primer trimestre de todo el año 2013 podrán beneficiarse de los siguientes descuentos:

Bienes inmueble*: 5%Servicio de recolección de residuos sólidos*: 2%Servicio de limpieza de aseo de vías y sitios públicos*:

2%*Bienes Inmuebles, Servicios de Recolección de Residuos

Sólidos y Servicio de Limpieza de Aseo de Vías y Sitios Públicos deben cancelarse en forma conjunta para poder beneficiarse del descuento.

Concejo Municipal.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria.—1 vez.—(IN2013003351).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓNEDICTO

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, el señor José Vincey Li Mock cédula 7-045-068, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros N° 102, según cesión autenticada por el Lic. Alfredo Carazo Ramírez, notario, en la cual le fue cedida a Felipe Acón Sean, cédula de identidad 8-041-310 dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 17 de enero del 2013.—Departamento de Rentas.—Lic. Susette Dixon Sierra, Jefa.—1 vez.—RP2013335609.—(IN2013003364).

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AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZFLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor León Montoya Hernández, cédula N° 4-0092-0893, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° S 523 de fecha 7 de enero del 2004, por la cantidad de 44.800 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre, por haber sido extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2013002109).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZSOLERA BENNETT S. A.

Para los efectos establecidos en los artículos 689 y 690 del Código de Comercio se avisa que Solera Bennett S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-007635, va a reponer la acción número 130 del Costa Rica Country Club. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 2290-7452, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Rodolfo Jiménez Borbón, cédula 1-263-884.—Representante de Solera Bennett S. A.—RP2013335074.—(IN2013002373).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Ing. Rolando Murillo Alfaro, IC-15110, OA-560669; Arq. Alvin Soto Bolaños, A-18916, OC-558553; Arq. Joseph Todorov Sánchez, A-19761, OL-552824-EX; Ing. Esteban González Mora, IC-19502, OC-565821; Ing. Luis Martin Chasi Prestinary, IC-5332, OC-542290; Ing. Álvaro Mata Leitón, IC-3316, OC-560377; Ing. Gilberto Chacón Sarmiento, IC-21353, OC-566699; Ing. Keilor Marín Zamora, IC-11906, OC-344438; Ing. Armando Obando Piedra, IC-4367, OC-563221; Ing. Luis Fernando Quirós Alvarado, IC-9846, OC-571649-EX; Ing. Zvi Wigoda Haratz, IC-20910, OC-558298; Ing. Iván Javier Vargas Contreras, IC-10454, OC-570153; Arq. Liz Murillo Araya, A-18579, OC-574174; Arq. Nicolás Murillo Rivas, A-0724, OC-577232; Ing. Víctor Cantillano Morán, IC-14695, OC-504580; Ing. Enrique Paz Aberle, IC-15415, OC-578084-EX, OC-578070-EX; Arq. Edwin Busto Ávila, A-17357, OC-579419; Ing. Mario Maffio Castillo, ICO-16056, OC-496318, OC-513671, OC-491240; Arq. Everardo Hurtado Rivera, A-23154, OC-548713; Arq. Esteban Navarro Godínez, A-14669, OC-573278; Ing. Guillermo Rodríguez Gutiérrez, IC-6408, OC-539730, OC-539693; Ing. Jorge Arturo Ovares Corrales, ICO-18435, OC-576453; Arq. Manuel Calderón Hernández, A-4823, OC-554829; Arq. Verónica Navarro Fennell, A-17003, OC-548910; Arq. Gilmar Contreras Briceño, A-9695, OG-575719; Ing. Carlos Díaz Fallas, IC-3918, OC-579683, OC-577123; Arq. José Hernández Herrera, A-16154, OV-561012; Arq. Franklin Chavarría Ramírez, A-21221, OC-570022; Arq. Isabel Cubero Toruño, A-9689, OL-575530; Arq. Paul Prifer Lepar, A-10518, OC-556933; Ing. David Ovares Mora, ICO-18945, OC-519785; Ing. Marcela Centeno Leal, ic-15387, OA-570461-EX, OA-570458-EX; Ing. Paula Andrea Ballar Álvarez, IC-19492, OC-533675; Ing. Federico Gamboa Asch, IC-1020, OC-561278; Ing. Jaime Molina Ulloa, IC-1859, OC-562151; Ing. Jorge Gómez Sánchez, ICO-5196, OC-550284, OC-504048; Arq. Guido Muñoz Solano, A-14253, OC-506202, OC-543209, OC-551767; Arq. José Mauricio Cerdas Salas, A-20182, OC-582241; Ing. Alexander Vega Vásquez, ICO-21021, OC-572736; Arq. Greivin Fallas Jiménez, Arq. Rolando Castro Angulo, A-14249, OC-579494; Ing. José Antonio Suárez Serrano, IC-9309, OC-512344; Ing. Constancio Umaña Arrollo, IC-6766, OC-487450; Arq. Arturo Bustos Ortiz, A-8789, OC-576098; Jorge Arturo Ovares Corrales, ICO-18435, OC-586758; Arq. Greivin Fallas Jiménez, A-22504, OA-567398.

18 de enero del 2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—O. C. 047-2013.—Solicitud 984-11-13.—C-135380.—(IN2013004158).

Comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Arq. Álvaro Segura Murillo, A-8118, OC-475518; Arq. Alejandro Schmidt Corrales, A-5199, OC-547372; Ing. Rodolfo Humberto Díaz García, IC-5472, OC-558035; Arq. Rolando Castro Angulo, A-14249, OC-519796; Arq. Asdrúbal Valerio G., A-4985, OC-464326; Arq. Flavio Esteban Villareal Rocha, A-9813, OA-557564; Ing. Sindy Lucía Rivas Camacho, IC-16128, OC-520176; Arq. Josué Alexander Gamboa Calvo, A-11459, OC-558875; Arq. Willie Byfield Drummonds, A-11734, OC-457915; Ing. Carlos Rosas Barboza, IC-21899, OC-566437; Ing. Hugo Salas Rojas, IC-19928, OC-515756; Ing. Gustavo Sánchez Benavides, A-16618, OC-568409, OC-547084; Arq. Mariano Ureña Ureña, A-9166, OC-566748; Arq. Edgardo Mora Morales, A-3027, OC-546155; Arq. Liz Murillo Araya, A-18579, OC-554140; Ing. Guillermo Campos Ramírez, IT-17718, Protocolo 14753; Arq. Joan Chaves Paniagua, A-17582, OC-554625-EX; Arq. Milena Fonseca Gutiérrez, A-21222, OC-523397; Ing. Eduardo E. González Alvarado, IC-12096, OC-568533; Ing. Wendy Blanco M., IC-16758, OC-544795; Arq. Enrique Chryssopoulos Álvarez, A-9784, OC-526472; Arq. Javier Morales Ramírez, A-11321, OC-523182; Arq. Milena Fonseca Súarez, A-21222, OC-576608; Ing. Edgardo Chaves Cordero, IC-9291, OC-468987; Ing. Marco Salazar Retana, A-17875, OC-564207-EX; Arq. Abel Castro Laurito, A-3942, OC-555336; Arq. Zeidy Zárate Sandí, A-6313, OC-570556; Arq. Rodolfo Hernández Paniagua, A-22798, OC-575082; Arq. José Francisco Hernández Herrera, A-16154, OC-540332; Arq. Daniel Lacayo Crespo, A-3835, OC-559240 y OC-574296; Ing. Juan de Jesús López Barahona, IC-10027, OC-534505; Ing. Marvin Rodríguez Esquivel, IC-4046, OC-533101; Ing. Juan Carlos Sáenz, IC-13014, OC-546228; Arq. Boris Alonso Sosa Centeno, A-15509, OG-571324; Ing. José Enrique Vásquez Segura, IT-2831, Protocolo 17793; Arq. Mario Cortés Mesén, A-9503, OC-578360; Arq. Willie Byfield Drummonds, A-11734, OC-511742; Ing. Chalberth Villalobos Chaves, IC-14494, OC-550021-EX; Ing. José Martín Serrano Solano, IC-5404, OC-493605; Arq. Sebastián Vargas Badilla, A-20802, OC-566393; Arq. Danilo Dobles Gutiérrez, A-4073, OC-489748; Arq. Daniel Lacayo Crespo, A-3835, OC-567270; Arq. Gilmar Contreras Briceño, A-9695, OG-567045; Arq. Juan Pablo Marín Orozco, A-19945, OC-578555.

21 de enero del 2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes, Jefe.—O. C. 048-2013.—Solicitud 984-12-13.—C-129740.—(IN2013004162).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZBAC SAN JOSÉ

Se hace del conocimiento público el extravío de los cheques números 0067235 y 0067236. Emitidos por el BAC San José contra el Bank of America de Miami, Florida, el 28 de mayo del 2012. Fueron extraviados el 8 de junio del 2012. Lo anterior para su respectiva reposición de acuerdo al Código de Comercio.—Lic. María Inés Martínez Rodríguez.—(IN2013002864).

UNIVERSIDAD LATINAAnte el CONESUP, se ha presentado la solicitud de

reposición de Título de Administración de Negocios con énfasis en Finanzas, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: II, folio: 51, número: 1562, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: III, folio: 465, número: 3466, el 13 de marzo de 1999, a nombre de Andrea María Granados Vargas, número de cédula 1-906-915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2013.—Departamento de Registro.—Alexander Arias Jiménez, Jefe de Registro Campus Heredia.—(IN2013003123).

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GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDADe conformidad con lo estipulado por los artículos 708

y 709 del Código de Comercio, el señor Óscar Jara Sánchez cédula 400770748, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII N° 130-302-803301275077, por ¢701.480,60 y posee un cupón por un monto de ¢6.138,00 y con fecha de vencimiento del 28-11-2012.—Heredia, 14 de enero del 2013.—Centro de Negocios Mall Paseo de las Flores.—Jairo Chavarría Salas, Gerente.—(IN2013003597).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Alejandro Rey Vargas, cédula 105250086, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus cupones N° 9, N° 10, N° 11 y N° 12, del Certificado N° 115-301-803301236593, por ¢275.000,00 cada cupón y con fecha de vencimiento del 19/10/2012, 19/11/2012, 19/12/2012 y 19/01/2013.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Centro de Negocios Plaza América.—Juan R. Solano Sánchez, Gerente.—(IN2013003598).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Omar Arsenio Castro Matamoros cédula 202450133, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH N° 112-305-80330121081, por $6.704,45 y con fecha de vencimiento del 16-09-2011 y el cupón de intereses N° 1 por un monto de $3,00 y con fecha de vencimiento del 16-09-2011.—Alajuela, 18 de enero del 2013.—Centro de Negocios Alajuela.—Luis Carlos Morales, Gerente.—(IN2013003599).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.El señor Fabio Sánchez Ledezma, cédula Nº 1-0178-0822,

ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O 649 de fecha 31 de agosto de 1994, por la cantidad de 186 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Sánchez y Arce S. A., por haber sido extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2013003615).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOLa señora Ana Felicia Porras Brenes, cédula N° 303050810,

ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor CDP Nº 112-312-532970, por un monto de ¢4.160.852,76 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 11 de julio del 2012. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 17 de enero del 2013.—Agencia Tejar.—Ricardo Valverde Campos, Jefe.—(IN2013003676).

UNIVERSIDAD BRAULIO CARRILLOLa Universidad Braulio Carrillo, solicita reposición del

título por extravío del original de la estudiante Jénnifer Arguedas Pérez, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y cinco-quinientos cuarenta y nueve, quien optó por el título de Bachillerato en Administración Aduanera. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles de la tercera publicación.—San José, veintiuno de enero del dos mil trece.—Dr. Juan Manuel Gómez Solera, Rectoría.—(IN2013003809).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE VUELTA

DE JORCO DE ASERRÍNosotras: Bernardita Monge Monge, mayor, casada una

vez, con cédula uno-trescientos ochenta y seis-trescientos treinta y siete, ama de casa, vecina de Vuelta de Jorco de Aserrí, del supermercado Palí, trescientos cincuenta metros al sur, barrio La Rosalía y Flory Sussana Monge Monge, mayor, casada una vez, con cédula uno-quinientos doce-seiscientos cincuenta y cinco, secretaria, vecina de Vuelta de Jorco de Aserrí, del templo

católico, cien metros al este, en nuestra calidad de vicepresidenta y secretaria, respectivamente, de la Asociación de Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí, cédula jurídica: tres-cero cero dos-doscientos trece mil novecientos setenta y uno, domiciliada en distrito tercero Vuelta de Jorco, cantón sexto, Aserrí, de la provincia: San José, por ausencia del Presidente solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Registro de Asociados, número uno, de dicha Asociación, el cual fue extraviado, y se desconoce su paradero, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Vuelta de Jorco de Aserrí, ocho de enero del año dos mil trece.—Bernardita Monge Monge y Flory Sussana Monge Monge.—1 vez.—RP2013335336.—(IN2013002643).

HACIENDA HIGUERILLAS SOCIEDAD ANÓNIMAPor motivo de extravío del tomo primero los libros de

Registro de Accionistas, Actas de Asambleas Generales y Actas de Asamblea de Junta Directiva, el de Inventario y Balance, el Diario y el Libro Mayor de la sociedad Hacienda Higuerillas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil novecientos quince, se solicitará la reposición ante el Registro de Persona Jurídicas del Registro Nacional.—Randall Briceño León, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—RP2013335304.—(IN2013002644).

DESARROLLOS AGROFORESTALES DEL PACÍFICO (DAPSA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Por motivo de extravío del tomo primero los libros de Registro de Accionistas, el libro de Actas de Asambleas Generales, el libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva, el de Inventario y Balance, el Diario y el Libro Mayor de la sociedad Desarrollos Agroforestales del Pacífico (DAPSA) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil novecientos cuarenta y uno, se solicitará la reposición ante el Registro de Persona Jurídicas del Registro Nacional.—Randall Briceño León, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—RP2013335303.—(IN2013002645).

JUNTA ADMINISTRATIVA DECEMENTERIOS DE GOICOECHEA

En sesión extraordinaria Nº 01-2013, celebrada el jueves 3 de enero del 2013, en artículo 1°, inciso 1, se definió la integración de la Junta Directiva de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para el período comprendido entre el 1° de enero 2013 al 31 de diciembre del 2014.

La integración quedó conformada de la siguiente manera:Presidenta: Sra. Nelsy Montenegro Vindas, céd. 1-0746-0116Vicepresidente: Sr. Carlos Alberto Carvajal Brenes, céd. 1-0250-0051Secretaria: Sra. Lorena Obando Vílchez, céd. 1-0573-0958Vocal 1: Sra. Hilda Esquivel Ramírez, céd. 1-0670-0245Vocal 2: Sr. Franklin Alvarado Peterson, céd. 1-0497-0547

Guadalupe, 14 de enero del 2013.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—RP2013335354.—(IN2013002959).

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTARDE SAN JOSÉ DE CUTRIS

El suscrito Oscar Linares Salas, mayor, soltero, agricultor, vecino de San José de Cutris, seis kilómetros al oeste del Cruce de Muelle, San Carlos, con cédula de identidad dos-trescientos treinta y cuatro-ciento cincuenta y uno, en mi condición de Presidente con facultades suficientes para este acto de la Asociación para el Bienestar de San José de Cutris, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos trece mil ciento ochenta y siete; domiciliada en Salón Comunal de San José de Cutris, San Carlos, Alajuela, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Junta Directiva y Registro de Asociados todos son

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el número uno, de la Asociación a la que represento, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, catorce de enero del dos mil trece.—Oscar Linares Salas, Presidente.—1 vez.—RP2013335358.—(IN2013002964).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

Comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k), artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 01-2013, celebrada el 15 de enero de 2013, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

SUSPENSIONES DICIEMBRE 2012

Número Nombre Cédula

001772 Aguilar Rodríguez Luis Alberto 501990041

002108 Rodríguez Arias Daniel Enrique 203340909

002135 Garron Castro Hernán 7044280

002409 Castillo Sánchez Maximiliano 302240386

002865 Madrigal Estrada Freddy Cesar 302420846

002926 Zúñiga Montero Armando 1518143

003261 Alvarado Camacho Ronald 203450828

003674 Vásquez Solís Fernando 104850403

003884 Murillo Herrera Marvin 6183606

004493 Salazar Castillo Jorge Alexis 108560238

004647 Calderón Fernández Diego Alonso 1876734

004967 Salazar Jiménez Eduardo 106830133

005246 Salazar González José Carlos 2456724

005269 Delgado Hidalgo Manuel Geovanni 1785586

005287 Guido Granados Arnoldo 107490513

006156 Mora Jiménez Alejandro 111230409

006250 Vargas Sánchez Pedro José 2532644

006394 Arias Alfaro María de los Ángeles 401540136

006514 Acosta Pereira Esteban Ricardo 112710143

006526 Hoyos López Francisco Javier 117000644108

006579 Vega Bendaña Carolina 303650384

006708 Calderón Jiménez Melvin Gerardo 112030658

006854 Benavides Ramírez Randall 206180144

006875 Granados Gamboa María de los Ángeles 113100799

007024 Francis Herrera Melvin 303050945

007304 Arrieta Quirós Luis Guillermo 113190692

0AF494 Villalobos Ugalde Roberto José 112190423

0AF527 Jiménez Molina Roberto 401610781

0AF573 Chavarría Monge Francisco Javier 106480288

Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.

San José, 15 de enero del 2013.—Por Junta Directiva: Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín, Presidente.—Ing. Agr. Oscar Valladares Araya, Secretario.—1 vez.—(IN2013003142).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del

ocho de octubre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Dimar Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula décima, del pacto constitutivo, disminuyéndose su capital social.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—RP2013334303.—(IN2013000882).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura número doscientos cuatro, otorgada ante

el suscrito notario, a las doce horas del quince de enero del año dos mil trece, se reforma las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo de Inversiones Roque S. A., y se nombra nuevo vicepresidente, tesorero y fisca, y se prescinde del nombramiento de agente residente.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2013335192.—(IN2013002649).

Por escritura número doscientos uno, otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del catorce de enero del año dos mil trece, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Ecopropiedades de la Montaña JK S. A., y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2013335193.—(IN2013002650).

Por escritura número 44, otorgada ante la suscrita notaria, a las 17 horas del 6 de noviembre de 2012, se constituye la sociedad denominada Agroservicios Icabalceta S. A., cuya representación la ostenta el presidente y secretario, otorgándole facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 7 de enero del 2013.—Lic. Doris Rojas Morera, Notario.—1 vez.—RP2013335194.—(IN2013002651).

Ante mi notaría por escritura ciento uno tomo décimo, folio cincuenta y cuatro frente, se nombran nuevos miembros de Desarrollo Comercial Decosure S. A.—San José dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—RP2013335200.—(IN2013002652).

La suscrita notaria, hace constar que ante mí se constituyó Energía Limpia de Costa Rica Holding S. A. Domicilio: San José, Costa Rica, Rohrmoser, de oficinas centrales de Scotiabank, cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Miguel Antonio Nasser Facusse.—San José, treinta de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013335205.—(IN2013002653).

En mi notaría, se constituyó Bottici International Electronics Limitada, capital social 10.000.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas, gerente: Mattia Bottici, ciudadano italiano pasaporte AA uno ocho seis uno tres uno seis.—Santa Teresa de Cóbano, 15 de enero del 2013.—Lic. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2013335212.—(IN2013002654).

Por escritura pública otorgada en esta notaría a las diez horas del doce de enero del año dos mil trece, Rosario de los Ángeles Quintero Herrera y Luis Ángel García Martínez, constituyen la empresa Cartosig S.R.L., domiciliada en Curridabat.—San José, doce de enero del año dos mil trece.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2013335214.—(IN2013002655).

Mediante escritura número trescientos treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de enero de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Kermesse Insieme Sociedad Anónima. Se cambia nombra secretario.—San José, siete de enero de dos mil trece.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2013335216.—(IN2013002656).

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Mediante escritura número trescientos treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de enero de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Paraíso Jam Real Sociedad Anónima. Se cambia razón social por Avícola Tonyroca Sociedad Anónima, domicilio y se nombra presidente.—San José, siete de enero de dos mil trece.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2013335217.—(IN2013002657).

Ante esta notaría, otorgan escritura número trescientos cuarenta y cinco, a las veinte horas del tres de diciembre del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada C & S Compañía de Inversiones Constructivas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez.—Notaria.—1 vez.—RP2013335218.—(IN2013002658).

Por escritura número 7-9, otorgada a las 16:00 horas del 8 de enero del 2013, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sparkling Star LS Ltda., en donde se acuerda reformar las clausulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 11 de enero del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—RP2013335220.—(IN2013002659).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día quince de enero del dos mil trece, se protocoliza el acta número dos cinco de asamblea de socios de la sociedad de Transalgisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil veintiuno.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2013335221.—(IN2013002660).

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del día quince de enero del dos mil trece , se protocoliza el acta número cuatro de asamblea de socios de la sociedad Latín American Indian Company LANINCO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos catorce.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notario.—1 vez.—RP2013335222.—(IN2013002661).

Ante esta notaría, comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Eugenia Patricia Rodríguez Villalobos, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada LH Premium Cigars Sociedad Anónima, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013335223.—(IN2013002662).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Cadena Colonial S. A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios, se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la Ley N° 9024 y que no existen bienes a liquidar.—San José, once de enero de dos mil trece.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013335226.—(IN2013002663).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad El Gran Ducado S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula novena de la administración.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013335227.—(IN2013002664).

Por medio de la escritura número noventa y cuatro otorgada a las 15:00 horas del 19 de octubre del 2012, ante el notario público José Antonio Silva Meneses, la sociedad Eyeworks Limitada, modifica la cláusula primera del nombre de la razón social, que se llamará en adelante Free The Kleins Corporation Limitada.—Tamarindo, 10 de enero del 2013.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2013335232.—(IN2013002665).

Por escritura número trescientos veinticuatro, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del diez de enero del dos mil trece, se protocolizó acuerdos de sección de asamblea general extraordinaria de Transportes Franklin F D L S. A., en donde se acuerda reformar la cláusula sétima.—San José, diez de enero del dos mil trece.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013335233.—(IN2013002666).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número cincuenta y dos, de las nueve horas con quince minutos del diez de enero de dos mil trece, se reformó pacto constitutivo de Corporación Energética y Sanitaria Los Mangos del Oeste S. A.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—RP2013335234.—(IN2013002667).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Santa Elena Crema Veintidós S. A., en la que se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013335235.—(IN2013002668).

Por escritura número 150, otorgada ante mí a las 17:00 horas del 20 de diciembre de 2012, se disolvió la sociedad 3-101-629916 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629916, estando presente la totalidad del capital social, con domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Rafael, Urbanización Leo, casa D 4.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2013335236.—(IN2013002669).

En mi notaría en esta ciudad a las 14 horas de hoy, se constituye Consultorio Homeopático Ordeñana Cáceres S. A., de esta plaza. Plazo 99 años a partir de hoy. Capital social cien mil colones. Objeto: administración de bienes y servicios, en especial la medicina natural. Presidente, vicepresidente y secretario separadamente serán apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2013335237.—(IN2013002670).

Mediante escritura pública, otorgada a las quince horas del trece de diciembre del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Rodríguez y Porras Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2013335238.—(IN2013002671).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en Nicoya, a las 15:00 horas del 15 de enero del 2013, se constituyó la sociedad Multiservicios Tecnológicos MST S. A. Presidente: Álvaro Alonso Villegas Sequeira.—Nicoya, 15 de enero del 2013.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013335241.—(IN2013002672).

Al ser las 14 horas del 15 de enero dos mil trece, escritura número 133, visible al folio 123 vuelto, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y uno s. a., se modifica las cláusulas “primera” “segunda” “quinta” “décimo primera”, se nombra como presidente a Leah Lynn.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2013335242.—(IN2013002673).

Por escritura pública de las 16:00 horas del catorce de enero del 2013, se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Sommerus Sociedad Anónima, persona jurídica número 3-101-23383 S. A.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2013335245.—(IN2013002674).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas del día quince de enero del dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad La Inglesita C Y G Sociedad Anónima, a partir de las ocho horas del

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La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013 Pág 47

día quince de enero del dos mil trece.—San José, a las ocho horas del día quince de enero del dos mil trece.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013335246.—(IN2013002675).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de junio del año dos mil doce, en La Suiza de Turrialba, por acuerdo de socios se realiza la disolución de la sociedad Transcholo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil novecientos veinte.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2013335249.—(IN2013002676).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de junio del año dos mil doce, en La Suiza de Turrialba, por acuerdo de socios se realiza la disolución de la sociedad Bonilla e Hidalgo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y siete mil doscientos veintiuno.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2013335250.—(IN2013002677).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de junio del año dos mil doce, en La Suiza de Turrialba, por acuerdo de socios se realiza la disolución de la sociedad Cielo Roto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero setenta y tres mil cero setenta y dos.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2013335251.—(IN2013002678).

Ante esta notaría por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las diecisiete horas del catorce de abril del año dos mil doce, se constituyó la sociedad: Mortero & Papel MYP Sociedad Anónima.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2013335252.—(IN2013002679).

Ante esta notaría por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las catorce horas del diecisiete de setiembre del año dos mil doce, la sociedad denominada Humarel H&O Sociedad Anónima. Protocoliza asamblea extraordinaria número tres de la sociedad y se reforma las cláusulas segunda, la cláusula décima y se realiza nombramiento de junta directiva.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2013335253.—(IN2013002680).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 07 de diciembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Comandos de Seguridad Delta S. A., cédula jurídica 3-101-125925, celebrada a las 12:00 horas del 7 de diciembre del 2012, en la que se acordó modificar la cláusula quinta a fin de que el nuevo capital social será la suma de ciento treinta millones de colones.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Daniel Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013335254.—(IN2013002681).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se reforma la cláusula segunda del estatuto de la sociedad Hertz Rent a Car S. A., con cédula jurídica número 3-101-018477.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del 2 de octubre del 2012.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2013335256.—(IN2013002682).

Por escritura número doscientos veintinueve, del tomo primero, del notario público Alexander Eduardo Rojas Salas, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Balcones Acabiray Y.R.S.C. A Cuatro Sociedad Anónima, donde se revocan nombramientos de presidente, secretario, y se nombran nuevos. Escritura otorgada en San José, a las quince horas, del día once de enero del año dos mil trece.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2013335261.—(IN2013002683).

Por la escritura número 36, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas y treinta minutos del día 15 de enero del dos mil trece, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Segunda Plantación Austríaca Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente. Domicilio social: provincia de Alajuela,

La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurante Ticoland.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2013335262.—(IN2013002684).

Por la escritura número 35, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas y quince minutos del día 15 de enero del dos mil trece, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Plantación Austríaca Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurante Ticoland.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2013335263.—(IN2013002685).

Por la escritura número 34, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 15 de enero del dos mil trece, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de los Austriacos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente. Domicilio social: provincia de San José, Mercedes Sur de Puriscal, Finca de los Austríacos.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2013335264.—(IN2013002686).

Por la escritura número 38, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 15 de enero del 2013, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Thi America Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurant Ticoland.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2013335266.—(IN2013002687).

Por la escritura número 37 y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día 15 de enero del 2013, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Austríacos Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurant Ticoland.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2013335267.—(IN2013002688).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante esta notaría, se nombró nueva junta directiva quedando como presidente el señor Ezequiel Vieto Solís, cédula número nueve-cero veintinueve- doscientos sesenta y uno, mayor, casado una vez, ingeniero civil como presidente de junta directiva de la compañía Inversiones Vieto y Asociados S. A.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—RP2013335268.—(IN2013002689).

Por la escritura número 39, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas y quince minutos del día 15 de enero del dos mil trece, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Austríacos Teca Número Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurante Ticoland.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2013335269.—(IN2013002690).

Por la escritura número 31, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y quince minutos del día 15 de enero del dos mil trece, mediante la cual se protocolizo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de los Austríacos Teca Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente Restaurante Ticoland.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2013335270.—(IN2013002691).

Por la escritura número 30, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 15 de enero del dos mil trece, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria

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de Desarrollo Forestal Teca A.U.T. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la Junta Directiva y se nombra nuevo presidente. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garrita, Quinta Hennerbichler, frente Restaurante Ticoland.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2013335271.—(IN2013002692).

Por la escritura número 33, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y cuarenta y cinco minutos del día 15 de enero del dos mil trece, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de los Austríacos Número Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler frente a Restaurant Ticoland.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2013335273.—(IN2013002693).

Por la escritura número 32, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y treinta minutos del día 15 de enero del dos mil trece, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de la Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente. Domicilio social: provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, Lourdes, del Palí 100 al norte, 50 al este.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2013335274.—(IN2013002694).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 10:00 horas del día 6 de diciembre del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y dos mil novecientos nueve s.r.l., por medio de la cual se reforma las cláusulas primera y octava de su pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013335275.—(IN2013002695).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden, a las 14:00 horas del día 7 de enero del dos mil trece, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Sindeg I.D.G. S. A., donde se modifica la cláusula primera de su pacto social en cuanto al nombre de la sociedad por lo que en adelante se denominará Studio Orsenigo S. A.—Playas del Coco, 7 enero de 2013.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2013335276.—(IN2013002696).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden, a las 16:00 horas del día 22 noviembre del dos mil doce, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-663078 SRL, donde se modifican las cláusulas primera y octava de su pacto social en cuanto al nombre y administración de la sociedad por lo que en adelante se denominará WTF Management Group SRL, así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, 11 enero del 2013.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2013335277.—(IN2013002697).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Deportivo Cartagena S. A., donde se reforma la cláusula 7 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013335278.—(IN2013002698).

Mediante escritura número 61, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 10:30 horas del 2 de enero del año 2013, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Abbott Healthcare Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-352750, mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, 2 de enero del año 2013.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2013335279.—(IN2013002699).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de enero del 2013, la empresa Zolcuateca Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula

novena de los estatutos y la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013335280.—(IN2013002700).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día once de enero del 2013, la empresa Solid Luck Limitada, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 11 de enero del 2013.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2013335281.—(IN2013002701).

Alfonso González Ortega y María de los Ángeles Coto Campos, constituyen una sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica. Representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el día de hoy en mi notaría.—San José, seis de enero del dos mil trece.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—RP2013335289.—(IN2013002702).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno, del notario: Eric Quesada Arce, de las ocho horas del ocho de enero del 2013, se protocoliza acta número uno de la compañía Roga Construcciones S/J S. A. domiciliada en San José, Lomas del Río, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Sidar Garro Rivas.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2013335290.—(IN2013002703).

En asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Extralama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil doce, reformó la cláusula sétima, del pacto constitutivo, en cuanto a que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, estableciéndose que ésta corresponde únicamente a la presidenta.—San José, ocho de enero del dos mil trece.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013335291.—(IN2013002704).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de setiembre del año 2012, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le otorgue. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo: cien años. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 14 de febrero del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013335292.—(IN2013002705).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de setiembre del año 2012, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le otorgue. Capital social totalmente suscrito y pagado, Plazo: cien años. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 14 de febrero del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013335293.—(IN2013002706).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de setiembre del año 2012, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le otorgue. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo: Cien años. Domicilio: Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 14 de febrero del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013335294.—(IN2013002707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de enero del año 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Sheika Moser Corporation S. A., se modifica domicilio, nombra nuevo presidente, tesorero y secretario de la junta directiva y fiscal de la sociedad, se nombra nuevo agente residente, se modifica cláusula sexta del pacto social constitutivo de representación legal.—Guanacaste, 14 de enero del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013335295.—(IN2013002708).

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Por medio de la escritura número sesenta y seis, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las diez horas del día seis de setiembre del dos mil doce, en la sociedad Multiservicios JLA Fernández Corrales S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis nueve uno seis cero, se acuerda que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejercerán el presidente y secretario pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013335298.—(IN2013002709).

Por escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza actas de Inversiones Carrasquilla S. A., Balderas S.A. y Ríguez Limitada, por la que se fusionan dichas sociedades por absorción prevaleciendo Ríguez Limitada, y se modifican las cláusulas cuarta y quinta del pacto social de Ríguez Limitada. Además se reforma cláusula del domicilio. Misma fecha.—San José, veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013335308.—(IN2013002710).

Por escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas de hoy, se protocoliza actas de socios de Leonamar Paladio Cuarenta y Seis S. A., Los Guayabos Verde Esmeralda Número II Limitada, Los Guayabos Platino Número IV Limitada y Lalo Sociedad Anónima, por la que se fusionan dichas sociedades por absorción prevaleciendo Lalo S. A., y se modifica la cláusula quinta del pacto social de Lalo S. A. Además se reforma cláusula del domicilio. Misma fecha.—San José, veintiuno de marzo del dos mil doce.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013335309.—(IN2013002711).

En escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del treinta de noviembre de año dos mil doce, se disuelve sociedad: Ecodent de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, catorce de enero de dos mil trece.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013335310.—(IN2013002712).

Mediante escritura 142, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 9 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número 16 del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad Prisma Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-183.644, celebrada a las 17:00 horas del día 18 de setiembre del 2012, modificándose el pacto constitutivo, incluyendo a los estatutos una nueva cláusula, la cláusula décima segunda relacionada con las asambleas de socios.—San José, 16 de enero del 2013.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013335311.—(IN2013002713).

El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad de este domicilio denominada Programas Amigables con el Cambio Climático, cédula jurídica 3-102-554811.—San José, 16 de enero del 2013.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013335313.—(IN2013002714).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se ajusta a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. El capital social de dicha sociedad se encuentra debidamente suscrito y pagado, siendo el presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013335317.—(IN2013002715).

Por escritura número 294, otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 3 de diciembre del 2012; se acuerda la disolución de la compañía Productos Agrícolas Familia Camacho Valverde Sociedad Anónima.—Siquirres, 11 de enero del 2013.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013335320.—(IN2013002716).

Por escritura número 36 otorgada, ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día 11 de enero del 2013; se acuerda la disolución de la compañía Grupo Abarca & Bolaños Sociedad Anónima.—Siquirres, 11 de enero del 2013.—Lic. Alejandro Arguello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013335321.—(IN2013002717).

Mediante escritura otorgada, el día 7 de enero del 2013, a las 09:00 horas, se acuerda reformar la cláusula del domicilio de la sociedad Eleadertech Limitada.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013335325.—(IN2013002718).

Ante esta notaría, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil doce, mediante escritura número cuarenta y cuatro, constituyen la sociedad denominada UBIK-t de Costa Rica Sociedad Anónima. El domicilio social será, Alajuela, San Ramón, frente al Banco de Costa Rica centro. Capital social: cien mil colones, representado por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013335326.—(IN2013002719).

Elektro Systemas de Costa Rica SVR S. A., protocoliza acta de asamblea general, donde se aumenta el capital social, a las 9:00 horas del 11 de enero del año 2013.—San Ramón, 16 de enero del año 2013.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2013335327.—(IN2013002720).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 16:00 horas del 11 de enero del 2013; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Nextech S. A., en la que se reforma domicilio, administración y se nombra junta directiva, agenta residente y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013335331.—(IN2013002721).

Por escritura número 11-IV, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 13:00 horas del 16 de enero de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Soluxe Holiday Sociedad de Responsabilidad Limitada; aumento del capital social: ¢25.500.000,00 colones.—San José, a las 13:00 horas del día 16 de enero del 2003.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notaria.—1 vez.—RP2013335332.—(IN2013002722).

Mediante escritura pública, se constituyó Inversiones Meck IMG Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013335333.—(IN2013002723).

Mediante escritura pública, se constituyó La Casa del Rin LCR Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013335334.—(IN2013002724).

Por escritura número 296-1 de las 20:00 horas del diecisiete de diciembre del 2012, se ha constituido la sociedad: Aremar de la Región Brunca S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombramiento de agente residente.—San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—RP2013335335.—(IN2013002725).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, número 136-28 de las 14:00 horas del 14 de enero del 2012, se reforman las cláusulas tercera y sétima, del domicilio y representación respectivamente, de Industrias Agropecuarias Asociadas S. A.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2013335337.—(IN2013002726).

Por escritura otorgada, en esta ciudad a las 14:45 horas del 7 de enero del 2013, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Sombra Tica S. A., cédula jurídica 3-101-354395.—San Isidro de Pérez Zeledón, 8 de enero del 2013.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013335339.—(IN2013002727).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Cañonazo CC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil novecientos, en la cual se acordó modificar la cláusula quinta (del capital social). Asimismo hago constar que ante esta notaría, se modificó la junta directiva y el nombramiento del fiscal de la sociedad Nativa

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endeudamiento, se modifica la cláusula quinta de la representación, se adiciona la cláusula cuarta de la forma de comunicación a los socios.—San José, quince de enero del dos mil trece.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013002783).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 16:30 horas del 16 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inversiones Rosa de Modiin RLD S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos, celebrada a las 9:00 horas del 15 de enero del dos mil trece, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 16 de enero del año 2013.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2013002792).

Mediante escritura 286-5 de 10:00 horas del 16 de enero del 2013, otorgada ante mi notaría. Proyectos Mechita Sociedad Anónima ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, 17 horas, 16 de enero del 2013.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013002794).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día diecisiete de diciembre del dos mil doce, a las diecisiete horas treinta minutos, se constituyó la sociedad que se denomina Ismardental Limitada, gerente: Yerlin Marsela Paniagua Jiménez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, quince de enero del dos mil trece.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013002800).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día quince de diciembre del dos mil doce, a las catorce horas treinta minutos, se constituyó la sociedad que se denomina Rodi H y C Sociedad de Responsabilidad Limitada, Gerente: Herbert Rojas Soto.—Venecia de San Carlos, Alajuela, quince de enero del dos mil trece.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013002801).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad L’Oliveto Import Export S. A., cédula jurídica número: 3-101-616471, de que a las 15:00 horas del 16 de enero del 2013, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, tomándose el acuerdo que dice así: Se modifica domicilio y se acepta renuncia y se nombra nuevos miembros junta directiva.—Heredia, 17 de enero del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013002803).

Por escritura número doscientos dieciséis, se protocoliza acta de la sociedad anónima Afine Farmaceutical Drugs S. A., mediante la cual se modifica cláusula ocho, y se nombra presidente y tesorero; y por escritura doscientos diecisiete, se protocoliza acta de la sociedad anónima Minivan Carro S. A., mediante la cual se modifica cláusulas dos y nueve, y se nombra nueva junta directiva; y por escritura doscientos dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad anónima Importadora Alajuelense KJSK S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta en cuanto al plazo; y por escritura doscientos diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad anónima Partspia Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta en cuanto al plazo. Todas las anteriores del diecisiete de enero del 2013.—San José, diecisiete de enero del 2013.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013002808).

Por escritura número doscientos veinticuatro, otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas del día veinte de diciembre del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Groupdesing Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013002811).

Óscar Parini Valerio, Mónica Álvarez Salazar, Vanessa Trejos Yanarella y Jesús Sánchez Herra constituyen Espacios OMV Sociedad Anónima, plazo social 99 años, capital suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia a las 20:00 horas del 7 de enero del año 2013, ante la notaria pública Olga María Valerio Segura.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013002815).

Arrefice Marino Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número uno tres - ciento uno - trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete.—San José, dieciséis de enero de dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013335342.—(IN2013002728).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento setenta y dos, de las dieciséis horas diez minutos del día catorce de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Heredia Beach Club Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia centro. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Pablo César Rodríguez Herrera. Capital social: Un millón doscientos mil colones representado por doce acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013335344.—(IN2013002729).

Los suscritos, José Pablo Formal Rincon, Ana Eugenia Rincon Montero, Mariana Castillo Rincon y Irene María Castillo Rincon, constituyeron la sociedad denominada Nushark Sociedad Anónima el capital social es la suma de diez mil colones.—San José, Santa Ana, a las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—RP2013335347.—(IN2013002730).

Por escritura número ciento veintiocho de las diecisiete horas del día quince de enero del año dos mil trece, se reforma el pacto constitutivo de Aserradero San Bosco S. A., con cédula jurídica número: 3-101-016639.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013335348.—(IN2013002731).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del quince de enero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Tecnológicos de Seguridad Internacional Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, quince de enero del dos mil trece.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2013335349.—(IN2013002732).

En escritura número cuarenta y uno, de las ocho horas del día catorce de enero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-559601 S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Mauricio Espinoza Troyo.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013002740).

La suscrita notaria Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad denominada Shedok Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos noventa y cuatro mil cero setenta y nueve, para cambiar presidente de junta directiva. Es todo.—San Ramón, dos de enero del dos mil trece.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013002766).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diez de enero del dos mil trece se nombra nuevo presidente y secretario de junta directiva de la sociedad La Paz del Valle Lote Cincuenta y Tres S. A. 3101-185598.—San José, diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013002779).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía con domicilio social en Heredia, Tractocamiones de Centroamérica T.C.C.A. Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013002782).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Agroindustrial Siglo XXI, en la que se nombró nuevo fiscal, se adiciona cláusula novena del pacto constitutivo que limita el

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La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013 Pág 51

Por escritura otorgada, por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 15:00 horas del 15 de enero del 2013, se constituyó la sociedad Repuestos Juan y Martín Jucla Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Repuestos Juan y Martín Jugla S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Juan José Fallas Alfaro. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 16 de enero del dos mil trece.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013335398.—(IN2013002963).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Logis - Tica Aduanal Parrales S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.—San José, catorce de enero dos mil trece.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—RP2013335363.—(IN2013002965).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de enero de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ediciones Ticas S. A., en la cual se acuerda la modificación del domicilio social y la denominación social la cual en adelante se Denominará Tres - Ciento Uno - Dos Cero Siete-Dos Dos Uno S. A.—San José, catorce de enero del mil trece.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013335364.—(IN2013002966).

Por escritura otorgada, ante el suscrito a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil doce, se disolvió la empresa Operadora de Pesca Deportiva Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—RP2013335382.—(IN2013002967).

Por escritura otorgada, ante el suscrito a las once horas del dieciséis de junio del dos mil doce, se disolvió la empresa Inversiones Cajoni Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—RP2013335384.—(IN2013002968).

Por escritura otorgada, ante el suscrito a las once horas del diecinueve de junio del dos mil doce, se disolvió la empresa Rollos de Costa Rica Dos Mil Uno Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—RP2013335386.—(IN2013002969).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil doce, se disolvieron las empresas Hijos de M Che Sociedad Anónima, Baterías Industriales Sociedad Anónima, Baterías Selladas Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—RP2013335388.—(IN2013002970).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, se fusionan las empresas Servimedi Ltda cédula tres-ciento dos-doscientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y siete, la de denominación tres-ciento dos-quinientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y cinco y Egose S. A. cédula tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil cuatrocientos tres, prevaleciendo Egose Sociedad Anónima la cual reforma su capital.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—RP2013335390.—(IN2013002971).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil doce se disolvieron las empresas Constructora Barroco B G Y B Sociedad Anónima, Grupo Tecno Latino Mundial Sociedad Anónima, Montana Nubes Langosta M N L Sociedad Anónima, Lubricentro a Domicilio Lubri Expreso Sociedad Anónima, Inversiones Gutiérrez y Robles Sociedad Anónima y C J Heliconeas Tropicales Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—RP2013335392.—(IN2013002972).

Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira, mediante escritura doscientos siete del tomo sétimo del protocolo otorgada a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil trece, se constituyó Megasoluciones Ferreteras S.R.L., por un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución, representada por la gerente uno Ana Gabriela Rojas Rojas y el gerente dos Wálter Armando Salazar Alfaro.—Heredia, a las quince horas del diecisiete de enero del año dos mil trece.—Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2013002816).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Inversiones Primero de Diciembre Sociedad Anónima. Domicilio: Cerro Plano, Monteverde, Puntarenas, Hotel Cala Lodge. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Francisco Javier Castro Leitón.—Monteverde, Puntarenas, a las dieciocho horas del doce de enero del año dos mil trece.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013002834).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las doce horas del día diez de enero de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sikeston Dieciséis S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas sétima y segunda del pacto social.—San José, quince de enero de dos mil trece.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2013002845).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas del día dieciséis de enero de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ruston Cinco S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas sétima y segunda del pacto social.—San José, diecisiete de enero de dos mil trece.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2013002846).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 11-01-13, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Atlantic Bluet Ltda., cédula 3-102-448952, de las 09:00 horas el 10-09-2012, mediante la cual se modifica cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013002849).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 10-01-13, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Voltagio S. A., cédula 3-101-394981, de las 09:00 horas el 30-07-2012, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013002850).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 11-01-13, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Keep Looking Ltda., cédula 3-102-437945, de las 09:30 horas el 18-12-2012, mediante la cual se modifica cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013002851).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 8-01-13, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad House Of The Sun-Lionfish S. A., cédula 3-101-420714, de las 15:00 horas el 2-01-13, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, se agrega cláusula décima y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013002852).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 9-01-13, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria El Porfiado CR Ltda., cédula 3-102-367332, de las 15:00 horas el 21-12-2012, mediante la cual se nombra nuevo gerente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013002853).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza, Quanto Soluciones Analíticas y Cuantitativas Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, nueve de enero del dos mil trece.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013335397.—(IN2013002962).

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Por escritura número: doscientos sesenta y cinco otorgada ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, carné tres nueve cero cinco a las 10:20 del 10 de diciembre del 2012 y por comparecencia de la totalidad de los socios se disuelve la sociedad Emporio G Y M S. A. cedula jurídica; tres-uno cero uno-cinco cero nueve nueve seis cero.—San José, 10 de enero del 2013.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013335410.—(IN2013002983).

Por escritura otorgada en mi notaría el día 15 de enero del 2013, se constituyó la sociedad SC Remodelaciones Inmobiliarias S. A. Capital social de ¢10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013335411.—(IN2013002984).

Por escritura número trescientos dos-tres otorgada ante esta notaría se disolvió la sociedad Corporación Moviaco M.S.M Sociedad Anónima, inscrita bajo el tomo: quinientos sesenta y dos. Asiento: once mil quinientos veintiocho, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil ciento noventa y nueve.—Cartago, 16 de enero del 2013.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2013335424.—(IN2013002985).

Pollos del Monte S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete cero seis seis seis, comunica que reformó la cláusula segunda, quinta y sétima del acta constitutiva, y nombró vicepresidente y dos vocales, y nueva secretaria y fiscal.—Belén, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2013335426.—(IN2013002986).

Que por escritura número 170, visible a folio 165 vuelto modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente de Un Día Nublado Costeño SRL, cédula jurídica 3-102-664631. Visible al tomo 20 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 15 de enero del año 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013335428.—(IN2013002987).

Por escritura número cinco, otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del día trece de enero del dos mil trece, se constituye la sociedad de este domicilio Nucerity de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil dólares norteamericanos, suscritos y pagados. Domicilio: San José. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o en forma separada.—Lic. Lygia Nathalia Pérez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013335429.—(IN2013002988).

Al ser las diez horas del quince de enero del dos mil trece, mediante la escritura uno-treinta y seis, otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada, se constituyó la sociedad civil denominada Sociedad Civil Producciones y Alquileres de Eventos San-Per, de la cual el administrador general y apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Freddy Sánchez Samudio, cédula de identidad número seis-cero doscientos cincuenta y uno-cero ciento ochenta.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día quince de enero del dos mil trece.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013335430.—(IN2013002989).

Los señores accionistas de la sociedad Turismo del Rey Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos veinte. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013335432.—(IN2013002990).

Los señores accionistas de la sociedad Vircol V Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil seiscientos ochenta y tres. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013335433.—(IN2013002991).

Por escritura otorgada en esta ciudad el dieciséis de julio del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta del pacto social concerniente a la administración de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Quinientos Setenta Y Nueve Sociedad Anónima y se hicieron nombramientos de junta directiva.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2013335393.—(IN2013002973).

Por escritura otorgada en esta ciudad el día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Dos Sociedad Anónima y se hicieron nombramientos de junta directiva.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2013335394.—(IN2013002974).

El suscrito notario, debidamente autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mabar Consultores en Recursos Humanos Limitada, cédula jurídica 3-102-488594, celebrada en su domicilio social, el día 4 de enero del 2013, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013335399.—(IN2013002975).

El suscrito notario, debidamente autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Ser Fisioterapia Salud, Estabilidad y Recuperación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497382, celebrada en su domicilio social, el día 13 de junio del 2012, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013335400.—(IN2013002976).

La compañía denominada Valle del Quetzal S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-208988, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil doce.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013335401.—(IN2013002977).

La compañía denominada Imbornales S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-598375, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, dieciséis de enero de dos mil trece.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013335402.—(IN2013002978).

Se constituye la firma de esta plaza: Estrutel Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Gerardo Jarquín Picado, cédula de identidad número uno-uno cero cinco ocho-cero dos cero cero. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Rodrigo Cervantes Barrantes.—San José, catorce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013335403.—(IN2013002979).

Ratzon Arte Shop S. A., cédula jurídica 3-101-544877, solicita al Registro Público la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Heredia, 16 de enero del 2013.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—RP2013335405.—(IN2013002980).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Sanudian International Limitada, por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se hacen nombramientos. Escazú, diecisiete de enero dos mil trece.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—RP2013335406.—(IN2013002981).

En mi notaría se protocoliza disolución de entidad Pepo del Este S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil seiscientos cuatro.—Cartago, 16 de enero del 2013.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2013335409.—(IN2013002982).

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Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del doce de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Smart Electronic Solutions Smelso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento setenta y siete, en que se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, cuyo domicilio será Heredia, cantón Central, distrito San Francisco, un kilómetro al sur de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Urbanización La Pamela, casa número ciento seis.—Heredia, doce de enero del dos mil trece. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2013335446.—(IN2013003001).

Se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Librería Colón Sociedad Anónima cuyo presidente es el señor Keilor Monge Mena, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013335447.—(IN2013003002).

Mediante escritura número ocho-noventa, otorgada ante el notario Juan Ignacio Gallegos Gurdián, a las 12:00 horas del día 26 de noviembre de dos mil doce, se constituye la sociedad denominada L&F Mobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de cien años.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2013335449.—(IN2013003003).

Mediante escritura número 60 otorgada ante la notario Carla Baltodano Estrada a las 10:00 horas del 2 de enero del 2013, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Abbott Vascular Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-610615, mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, dos de enero del dos mil trece.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2013335450.—(IN2013003004).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diez de enero del dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada Cordobimex Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser. Presidente, apoderado generalísimo sin límite suma.—San José, 10 de enero del 2013.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2013335459.—(IN2013003005).

Mauricio Calvo Castillo y Maureen Ileana Rodríguez Vega, constituyen sociedad anónima denominada Rodca K.A.C. Consultores Sociedad Anónima, cuyo representante es: Presidente Calvo Castillo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago 16 de enero de 2013.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—RP2013335461.—(IN2013003006).

El día 21 de diciembre del 2012, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos la entidad Quesagar de San Ramón Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Marta de Hojancha, Guanacaste dos kilómetros norte de la escuela. Es todo.—Hojancha, 22 de diciembre dos mil doce.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2013335467.—(IN2013003007).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número doscientos veintisiete del tomo once de mi protocolo, de las quince horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Imprenta y Litografía Palmares S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Freddy Ledezma Vásquez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013335469.—(IN2013003008).

El notario firmante René Orellana Meléndez hace constar que se constituyó la sociedad Aljeso Tecnología Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el día cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2013335472.—(IN2013003009).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora San José-San Ramón SJSR S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013335434.—(IN2013002992).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres-quince, de las quince horas del once de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Mati & Niki Corporación Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2013335436.—(IN2013002993).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete-quince, de las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Multiservicios del Pacífico Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2013335437.—(IN2013002994).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis-quince, de las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Inv. H & B del Pacífico Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2013335438.—(IN2013002995).

Mediante escritura número trescientos cinco-tres, de las once horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil trece; se reforma la cláusula sétima de la administración, de la sociedad Cosui Internacional Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2013335439.—(IN2013002996).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres-quince, de las veintiún horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Servicios de Mantenimiento Bio & Ber Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2013335440.—(IN2013002997).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 8 horas del 15 de enero del 2013, se protocoliza acta, se nombra nueva junta directiva y fiscal es la sociedad Tacitus Temeritas Sociedad Anónima. Se reforma el domicilio social y fiscal y se modifica la representación de la sociedad. Firmo en Ciudad Colón, a las 10 horas del día 15 de enero del 2013.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandi, Notario.—1 vez.—RP2013335441.—(IN2013002998).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada el día diecinueve de diciembre del dos mil doce, ante esta notaría, por acuerdo de socios, se acuerda disolver la sociedad denominada Quintín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-sesenta y uno setenta y tres. Gerentes. María Roxana Zúñiga Monge y Karen Jiménez Quesada. Notaria Rebeca Chacón Arredondo, carnet quince mil novecientos noventa y dos.—San Marcos de Tarrazú, nueve de enero del dos mil trece.—Lic. Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—RP2013335442.—(IN2013002999).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 21 de diciembre de 2012, se protocolizó la fusión de las sociedades 3-101-572141 S. A. y 3-101-572010 S. A. Presidente: Lic. Farid Breedy González.—San José, 11 de enero del 2013.—MSc. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013335443.—(IN2013003000).

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los accionistas se acordó disolver de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio la sociedad Net Surf S. A. Liquidador: Marco Montero González.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013335490.—(IN2013003017).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las once horas treinta minutos del once de enero del dos mil trece, por acuerdo de la totalidad de los accionistas se acordó disolver de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio la sociedad On the Web Marketing O.T.W.M S.R.L. Liquidador: Marco Montero González.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013335491.—(IN2013003018).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Gabriela Barrantes Alpízar en San José, a las diez horas veinte minutos del once de enero del dos mil trece, por acuerdo de la totalidad de los accionistas se acordó disolver de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio la sociedad Tods Business Group S.R.L. Liquidador: Marco Montero González.—San José, once de enero del dos mil trece.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2013335492.—(IN2013003019).

Mediante escritura pública número 118-8, otorgada a las 16:00 horas del 16 de febrero del año 2013, se cambió la junta directiva de la sociedad 3 101 598884 S. A., cédula jurídica número 3-101-598884.—San José, 16 de enero del año 2013.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013335494.—(IN2013003020).

Por escritura número cuarenta y uno- trece, otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla a las once horas con cuarenta minutos del quince de enero del año dos mil trece, en donde se nombró nueva junta directiva y reforma a la cláusula de la representación de esta plaza quedando como su nueva presidenta Shirley Fallas Prado cédula nueve- cero sesenta y tres- ciento sesenta y nueve, quien será su única representante.—Pérez Zeledón, a las once horas cincuenta minutos del quince de enero del año dos mil doce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—RP2013335496.—(IN2013003021).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de enero del dos mil trece, protocolicé acuerdo de asamblea de socios por medio de la cual se acordó disolver la sociedad denominada Alavez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2013335497.—(IN2013003022).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete, otorgada en Alajuela, a las once horas del día diecisiete de enero del año dos mil trece, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo tres de mi protocolo, Bacorve Sociedad Anónima de Capital Variable, sociedad legalmente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana y Luis Alberto Solano Zamora, constituyeron Bacorve de Centroamérica Sociedad Anónima.—Alajuela, diecisiete de enero del año dos mil trece.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013335498.—(IN2013003023).

Se hace saber que en esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Importadora Mayorista de Repuestos Oca A B C de Costa Rica Imroca Sociedad Anónima, mediante escritura de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, en ella se revoca la representación judicial y extrajudicial de los miembros de junta directiva el presidente será el único representante judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—RP2013335499.—(IN2013003024).

Se hace saber que en esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Oca Distribuidora de Repuestos Alajuela Sociedad Anónima, mediante escritura de las diez horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce, en ella se revoca la representación judicial y extrajudicial de los

En Santa Ana, San José, a las once horas del día dieciséis de enero del dos mil trece, se constituyó MR. Gadget Imports RYS Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. Representada por el presidente y secretario.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2013335473.—(IN2013003010).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro, del tomo octavo de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Pura Vida Drake Bay Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera, se reforma cláusula segunda, y se nombra tesorero y fiscal.—San José, a las trece horas del once de enero del dos mil trece.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013335475.—(IN2013003011).

Por escritura número 198-8, otorgada a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2012, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Grandes Retos Sociedad Anónima en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 14 de enero del 2013.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2013335476.—(IN2013003012).

Por escritura número 152, tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 17:00 horas 15 diciembre 2013, se constituyó la sociedad Monben Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio: Alajuela, Barrio San José, Urbanización La Trinidad, de esquina noroeste del parque 150 metros oeste. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 17 de enero del 2013.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2013335481.—(IN2013003013).

Mediante escritura número 153, tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 19:00 horas 16 enero 2013 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Surcar Internacional Sociedad Anónima. Se disuelve sociedad de conformidad con artículo 201 incido d) Código de Comercio.—Alajuela, 17 de enero del 2013.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2013335482.—(IN2013003014).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de enero de 2013 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las 8:00 horas del 17 de diciembre de 2012, de la sociedad Moracosta S. A., cédula jurídica número 3-101-243093, en la cual se acordó: nombramiento de fiscal, aumentar el capital social de la compañía, y modificar la cláusula quinta relativa al capital social, así como la distribución de los bienes y la disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. El extracto del estado final de liquidación es el siguiente: i) veintidós mil dos acciones de la compañía ILG Logistics, ii) tres millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos acciones de la compañía Holcim de Costa Rica, iii) tres millones setecientos noventa mil quinientos ochenta y dos acciones de la compañía La Nación, iv) cuenta bancaria en dólares en el Banco Citibank y v) cuenta bancaria en colones en el Banco Nacional de Costa Rica todos ellos activos de los cuales el remanente será distribuido entre los socios de la Compañía. No existen pasivos ni deudas.—San José, 14 de enero de 2013.—Lic. Fernando Solazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2013335483.—(IN2013003015).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se fusiona la compañía Elías Chavarría Álvarez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054925, con la empresa que prevalecerá por absorción Servicios de Agua Trilogy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-536556 mil quinientos cincuenta y seis, que modifica su pacto constitutivo. Escritura otorgada el día 17 de enero de 2013.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013335486.—(IN2013003016).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las quince horas quince minutos del nueve de enero del dos mil trece por acuerdo de la totalidad de

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Se hace constar que por escritura de 11:00 del 14 de enero de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sistemas Globales L Y C S. A. Se reforma la cláusula del nombre. Nombre: Bagpack S. A. Es todo.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Magally Herrera Jiménez.—1 vez.—RP2013335522.—(IN2013003035).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento setenta y tres, de las diecisiete horas del día veinte de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Propomary Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia centro, Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: María Elena Hernández Sánchez. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013335523.—(IN2013003036).

Ante esta notaría, al ser las once horas del diecisiete de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Autotransportes Tilarán Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—Dado en Cartago, el diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2013335524.—(IN2013003037).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Transportes Matina Bataan Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Dado en Cartago, el diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2013335525.—(IN2013003038).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del diecisiete de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Magasoso de Las Lomas Sur Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Dado en Cartago, el diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2013335526.—(IN2013003039).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Professional Staff Latinoamerica PSL S. A. Capital social cien mil colones.—San José, dieciséis de enero del año dos mil trece.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013335527.—(IN2013003040).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del catorce de enero del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de constitución de la sociedad Mantelec C.R. Sociedad Anónima.—San José, Desamparados quince de enero del año dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2013335528.—(IN2013003041).

Ante esta notaría a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Seguridad RPJG S. A., Capital: suscrito y pagado. Representante: El presidente.—Belén, Heredia, 10 de diciembre de 2012.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013335529.—(IN2013003042).

Ante los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Constructora Kayco S. A., por la cual se modifican cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social.—Belén, Heredia, 15 de enero del 2013.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2013335530.—(IN2013003043).

En escritura número cuarenta y cinco, de las ocho horas del día diecisiete de enero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Cerro Alto Lote Ciento Uno KNP S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad,

miembros de junta directiva el presidente será el único representante judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—RP2013335500.—(IN2013003025).

Se hace saber que en esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Rodso C L Sociedad Anónima mediante escritura de las once horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, en ella se revoca la representación judicial y extrajudicial de los miembros de junta directiva el presidente será el único representante judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—RP2013355501.—(IN2013003026).

Se hace saber que en esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Importaciones Roso S. A., mediante escritura de las diez horas veinticinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce, en ella se revoca la representación judicial y extrajudicial de los miembros de junta directiva el presidente será el único representante Judicial y-extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—RP2013335502.—(IN2013003027).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importaciones Yoder Solano, Sociedad Anónima, cédula 3-101-658996, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y novena del pacto social. Se nombran secretario y tesorero.—Palmares, dieciséis de enero del año dos mil trece.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013335504.—(IN2013003028).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21/12/2012, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Explorers of The Pacific Ocean S. A., mediante la cual se modifica la cláusula décima y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013335505.—(IN2013003029).

Por escritura número trescientos veinticinco se cambia nombre a sociedad denominada Redbridge Assitance Inc & LLC.—San José, diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mójica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2013335509.—(IN2013003030).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 09:00 horas del día 21 de diciembre del 2012; se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de esta plaza, innominada: 3-101-534535. S. A. Se fusiona con Jialmusa E.I.R.L. prevaleciendo la primera.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2013335510.—(IN2013003031).

Ante mi notaría se protocolizó mediante escritura número ciento treinta y cinco, visible al folio setenta y-seis frente del tomo sexto la asamblea general extraordinaria de socios número dos, en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad referente al capital social., de la sociedad denominada: Compañía Majujo Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - doscientos setenta mil quinientos dos, aumentándose el capital social de la misma en la suma de quince millones de colones.—Atenas, diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Ulgalde Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013335514.—(IN2013003032).

Disolución Thome Consultores Dos Mil Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil seiscientos dieciséis en escritura doscientos ochenta y nueve, tomo dos, otorgada en San José, a las ocho horas del día diecisiete de enero dos mil trece.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notario.—1 vez.—RP2013335515.—(IN2013003033).

Andy Stevens Boulogne, Rogelio Sánchez Villalobos y David Fonseca Fernández: Conforman la sociedad anónima ABMD Shipping de Costa Rica Sociedad Anónima, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaría pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las ocho horas, del día catorce de enero del año dos mil trece.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2013335517.—(IN2013003034).

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Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de Meliana Plaza Sociedad Anónima mediante la cual se nombra presidente a Pedro Buruchaga Ruisanchez, tesorera a Thaidy Carolina Pérez Henríquez, secretario a Hugo López Carvajal y fiscal a Nevezka Orta Milano. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia a las doce horas del dieciocho de enero del año dos mil trece, ante el notario Juan Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013003117).

Por escritura otorgada en San José, N° 171 de las 15:20 horas del 11 de enero de 2013, se constituye La Angostura Cuatro Hermanos Limitada. Plazo: 100 años. Gerente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013003118).

Por escritura otorgada en San José, N° 170 de las 14:32 horas del 11 de enero de 2013, se constituye Hacienda Navajo C&M Limitada. Plazo: 100 años. Gerente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013003119).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el veinte de noviembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mensajería en Línea Herediana Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 30 de diciembre del 2012.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013003125).

Por escritura número doscientos veintiocho, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día diecisiete de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Multiservicios Pincasa JCBC de San José Sociedad Anónima.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013003128).

En mi notaría protocolicé acta de asamblea extraordinaria de asamblea de socios de Dolphin Encounter S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se designa un nuevo tesorero.—Liberia, 17 de enero del 2013.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013003133).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 12:00 horas del 14 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social denominada: 3-101-549476 S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva para el resto del periodo.—San Ramón, 14 de enero del 2013.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2013335534.—(IN2013003217).

Ante mí, Enrique Montoya Morales, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, 75 metros este del Banco Popular. En escritura número 50, visible al folio 34 frente el tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 20 de diciembre de dos mil doce. Se disuelve la firma: Grupo Económico Fernández y Zumbado Sociedad Anónima.—Puriscal, 11 de enero del 2013.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario.—1 vez.—RP2013335535.—(IN2013003218).

La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago consta que por escritura otorgada ante mi notaría a las veinte horas del catorce de enero del dos mil trece, se constituyó la Inversiones Reid Torres Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, objeto, comercio en general, agricultura, industria.—San José, quince de enero del dos mil trece.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—RP2013335536.—(IN2013003219).

En mi notaría se protocolizó acta de Jesmero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y siete, donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, en el sentido de que sólo el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Sandra Yaneth Pardo López.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013003047).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Pulmitan de Liberia Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Dado en esta capital el diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013003049).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de enero de 2013, Raquel Rodríguez Vargas y Yolanda Vargas Jenkins constituyen Madera de Colores Sociedad Anónima. Capital Social: 10,000 colones. Objeto: Comercio en general. Plazo social: 99 años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: la socia Rodríguez Vargas.—Lic. José Femando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2013003052).

Ante esta notaría se otorgó la escritura número ochenta y tres-dos otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil trece, donde la sociedad Herbafu de Heredia Sociedad Anónima, que ostenta la cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veintidós mil doscientos noventa y seis, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta, octava, novena de los estatus sociales y se nombra nuevos vicepresidente, fiscal y agente residente.—San José, diecisiete de enero de dos mil trece.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013003054).

Ante esta notaría se otorgó la escritura número ochenta-dos otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil trece, donde la sociedad Esecha de Heredia Sociedad Anónima, que ostenta la cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento ochenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, sétima y octava de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, diecisiete de enero del 2013.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013003055).

Ante esta notaría se otorgó la escritura número ochenta y uno-dos otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil trece, donde la sociedad Aba de Heredia Sociedad Anónima, que ostenta la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ciento noventa y cinco, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se acuerda reformar las cláusulas primera, cuarta, sexta, sétima, se elimina la décimo segunda de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de enero de dos mil trece.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013003057).

Ante esta notaría se otorgó la escritura número ochenta y dos-dos otorgada en San José, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil trece, donde la sociedad Inversiones Jota y Jota de Centroamérica Sociedad Anónima, que ostenta la cédula jurídica número tres - ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y cinco, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, novena, décima primera, décima segunda de los estatutos sociales, y se nombra nuevo fiscal.—San José, diecisiete de enero de dos mil trece.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013003058).

La suscrita notaria hago constar que por escritura número veintiséis-tres otorgada ante mí, en la ciudad de Quepos, a las ocho horas del quince de enero del dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada; Taller Técnico de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno uno nueve cuatro cero cuatro-dos uno.—Quepos, a las ocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil trece.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013003087).

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La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de enero del dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada Brerika Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013335549.—(IN2013003231).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de enero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-665007 SRL., donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013335550.—(IN2013003232).

Víctor Eduardo Ulate Esquivel, cédula, dos-quinientos treinta y siete-trescientos setenta y cuatro y Marjorie Elena Morera Barrantes; cédula, cuatro-ciento cuarenta y seis-trescientos ochenta y seis, constituyen la sociedad denominada Grupo Recame M & V Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgado a las diecisiete horas del diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2013335551.—(IN2013003233).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del 16 de enero del 2013, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Rancho Seco S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013335556.—(IN2013003234).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 16 de enero del 2013, se protocolizó el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de Los Jardines de Doña Berta S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos y se nombra secretario por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013335557.—(IN2013003235).

Ante esta notaría por escritura número trescientos, otorgada en San José, el día dieciocho de enero del 2013, a las ocho horas se protocolizó acta de la sociedad Sasmarketing S. A., con cédula jurídica 3-101-361143, en la que reforma cláusula y se cambia domicilio social, y se nombra secretario.—Lic. Marielena González Larrad, Notaria.—1 vez.—RP2013335559.—(IN2013003236).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 2 de noviembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Fenis de San Ramón Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula novena.—San Ramón, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2013335561.—(IN2013003237).

En esta notaría se protocolizó acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de Condominios Montecristo Estilo Mondengo, Bloque B-Vigésimo Segundo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil treinta y uno, celebrada en su domicilio social el cual es de representación social.—San José a las ocho horas del día diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2013335562.—(IN2013003238).

Asamblea general extraordinaria de socios de Burga Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social en San José, se reforman clausulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2013335564.—(IN2013003239).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de enero del 2013, la sociedad Peral Limitada, reforma cláusula cuarta sobre plazo social.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013335565.—(IN2013003240).

No podrá el presidente, vender, hipotecar, prendar, pignorar o de cualquier forma enajenar los bienes, inmuebles de la sociedad, sólo arrendarlos, salvo expresa autorización de asamblea de socios.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2013335537.—(IN2013003220).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-515632 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Playas del Coco, dieciséis de enero del año dos mil trece.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013335538.—(IN2013003221).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Peña Bruja S. A.—Playas del Coco, diecisiete de enero del año dos mil trece.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013335539.—(IN2013003222).

Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Luperon S. A. y Don David M.B.E. S. A.—Playas del Coco, dieciséis de enero del año dos mil trece.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013335540.—(IN2013003223).

Por la escritura número: 35-11, las sociedades Roferma Q A S. A. cédula jurídica: 3-101-474355, y 3-101-597259 S. A., cédula jurídica 3-101-597259, se fusionan por absorción.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013335541.—(IN2013003224).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 10 de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de MWS Investment Group S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, octava de la administración y sexta de las acciones.—San José, diez de enero del año dos mil trece.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—RP2013335542.—(IN2013003225).

Por escritura autorizada en San José, a las 11:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Plivertees S. A., por la que se modifica cláusula 2 del pacto social.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—RP2013335543.—(IN2013003226).

Por escritura otorgada ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 14:00 horas del 16 de enero del 2013, se constituyeron siete sociedades que se denominarán de conformidad con la cédula jurídica que el Registro Nacional les asigne.—Tamarindo, dieciséis horas con diez minutos del 16 de enero del 2013.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013335544.—(IN2013003227).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y cinco otorgada a las 12:00 horas del 21 de junio del 2012, ante el notario público Paúl Oporta Romero, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Petting Farm Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Tamarindo, 14 de enero del 2013.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2013335545.—(IN2013003228).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y seis otorgada a las 12:30 horas del 21 de junio del 2012, ante el notario público, Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Amazing Ideas Incorporated Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Tamarindo, 14 de enero del 2013.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2013335546.—(IN2013003229).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de enero del dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada Operadora de Franquicias La Selecta Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013335548.—(IN2013003230).

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Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Reforestation Holding Company La Virgen S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-588724, en la cual se dispuso la disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, dieciséis de enero de dos mil trece.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2013335566.—(IN2013003241).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas del dieciséis de enero de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Reforestation Holding Company Los Lirios S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-572179, en la cual se dispuso la disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, dieciséis de enero de dos mil trece.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2013335567.—(IN2013003242).

Por escritura que autoricé hoy se constituyó la sociedad Tekove Films Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Sur, 500 metros al sur, de la Contraloría General de la República. Se dedicará como fin principal a trabajar como una productora de proyectos audiovisuales; y al comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013335570.—(IN2013003243).

En mi notaría a las once horas del diecisiete de enero del dos mil trece, protocolicé acta número uno de Disvalentina Ajoli S. A., mediante la cual se acepta la renuncia del presidente, tesorero y secretaria de la junta directiva y el fiscal, se nombran sustitutos. Se reforma cláusula para que en adelante se llamé, Dimavi de Heredia, S. A.—Heredia, 17 de enero del 2013.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2013335571.—(IN2013003244).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del catorce de enero del dos mil trece, ante notario público, Randall Junnell Calvo Mora; Tecno Alfa S. A., con cédula jurídica 3-101-127471, modifica la cláusula tercera en cuanto al objeto social. Domicilio: San José; presidente, Alexis Méndez Marín.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2013335574.—(IN2013003245).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día diecisiete de enero del dos mil trece, se reformaron las clausulas segunda y sexta de la compañía Las Farolas del Rincón de la Vieja Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2013335575.—(IN2013003246).

Por escritura número ochocientos setenta y dos-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Visión Técnica Global S. A., cédula jurídica número 3-101-622948; reforma cláusula primera denominación.—Monterrey, Montes de Oca, 18 de enero del 2013.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2013335577.—(IN2013003247).

Por escritura otorgada a las 15:15 horas de l6 de enero del 2013, la sociedad Sarosa del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-283375, modifica la cláusula octava de los estatutos sociales, de la administración y representación y se nombra nueva junta directiva. Presidenta, Sandra Herrera Hidalgo.—San José, 18 de enero del 2013.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013335578.—(IN2013003248).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 12 de enero del 2013, Compañía Agrícola Grabo Sociedad Anónima, reformó la cláusula primera del domicilio social.—Cañas, Guanacaste, 18 de enero del 2013.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2013335579.—(IN2013003249).

Por escritura otorgada ante esta notario, a las diez horas del trece de diciembre del dos mil doce, se constituye la sociedad Representaciones del Este RDE Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones exactos.—San José, dieciocho de enero del dos mil trece.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013335581.—(IN2013003250).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de enero de dos mil trece, Mario Esteban Miranda Campos, Michelle González Telford, Luis Diego Jiménez Obregón, y Allan Rojas Beirute, constituyen Dance in Patterns Limitada. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones cuotas nominativas de cien colones cada una. Plazo social: cien años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: será en la provincia San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres.—San José, diecisiete de enero de dos mil trece.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2013335583.—(IN2013003251).

Por escritura sesenta y dos-ocho, de las dieciocho horas del veinte de julio del dos mil doce, se apersonan todos los socios de la empresa Master Wit Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-trescientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete, para la disolución de la misma; ante las notarias, Sonia Montero Briceño y Hazel Villalobos Villar.—San José, dieciocho de enero del dos mil trece.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2013335585.—(IN2013003252).

Protocolización de acuerdos de junta directiva de la sociedad Motocicletas Bavarian Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil veinticinco, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del capital social y la cláusula novena. Escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Free, Notaria.—1 vez.—RP2013335586.—(IN2013003253).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las catorce horas del día dieciséis de enero del dos mil trece, se reformó el domicilio social, la representación y se nombra junta directiva de la sociedad Pino de Grazalema Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481650.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2013335587.—(IN2013003254).

Por escritura pública número 12-5 otorgada ante mi notaría; a las 15:30 horas del día 20 de diciembre del 2012, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Familiares Maba Sociedad Anónima, domiciliada en Cervantes de Alvarado de Cartago, con cédula de persona jurídica número 3-101-640918.—Cartago, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Oscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013335591.—(IN2013003255).

Los señores, Joseph Allen (nombre) Harmon, Stephanie Taylor Arguello, constituyen la sociedad se denominará Harmon S Car Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre de fantasía. Por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, Walter Retana Madriz. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del diez de enero del dos mil trece. Presidente: Joseph Allen Harmon. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil trece.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2013335596.—(IN2013003256).

Filial IX Oeste S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-370930, en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio a las doce horas del primero de enero del dos mil doce, modifica pacto constitutivo y realiza cambio en junta directiva. Secretaria, se nombra a Mariam Mata Guzmán,

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con cédula de identidad número 1-1232-106.—San José, 3 de enero del 2013.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013335597.—(IN2013003257).

Por escritura otorgada ante esta notaría en el día de hoy la empresa Viviendas y Bananeras Vibana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil ciento dieciocho se disolvió y liquidó.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. María Eugenia Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013335600.—(IN2013003260).

La empresa Padilla y Padilla Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las diecisiete horas del dieciséis de abril del dos mil diez, realizó nuevo nombramiento de vicepresidente. Es todo.—Heredia, diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—RP2013335601.—(IN2013003261).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad M.E.C.A. Hermanos Murillo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el nombre de la sociedad y se reforman las cláusulas quinta y sexta.—Liberia, 16 de enero del 2013.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2013335603.—(IN2013003262).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad In Vino Veritas Ginebra Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos diecinueve otorgada a doce horas con treinta minutos del día once de diciembre del dos mil doce. Presidente, Yves Le Hyaric.—San José, 18 de enero del 2013.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2013335604.—(IN2013003263).

Por escritura número ciento ochenta del tomo siete de mi protocolo se solicitó la disolución de Consultorías Profesionales Veterinarias S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y cuatro, en la que declaran disuelta la sociedad.—San José, diecisiete de enero de dos mil trece.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013335605.—(IN2013003264).

Por escritura número ciento ochenta y uno del tomo siete de mi protocolo se solicitó la disolución de Tendencias Tecnológicas Marben del Futuro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cuatro tres cinco ocho cuatro, en la que declaran disuelta la sociedad.—San José, diecisiete de enero de dos mil trece.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013335606.—(IN2013003265).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2012, protocolicé acta de asamblea de Cadena Comercial Ramonense S. A., mediante la cual se aumentó el capital social de la empresa, y se nombraron miembros de la junta directiva.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—RP2013335607.—(IN2013003266).

Se acuerda la disolución de la empresa Sevilla Brenes & Asociados S. A., protocolizada bajo escritura veintiuno-quince de las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil trece.—San José, diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2013335608.—(IN2013003267).

Miguelandra Sociedad Anónima, reforma cláusula número seis del pacto constitutivo, en Santiago de Puriscal, a las 10.00 horas del 15 de enero del dos mil trece.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013335610.—(IN2013003268).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de enero del 2013, se acordó disolver la sociedad Makin de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil novecientos noventa y tres.—Barva, 17 de enero del 2013.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2013335611.—(IN2013003269).

Por medio de asamblea general extraordinaria de la empresa Marketing Consulting Services S. A., cédula jurídica 3-101-408383, se procedió con la disolución.—San José, 18 de enero del 2013.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2013335612.—(IN2013003270).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 18 de enero del 2013, se acordó modificar la administración y realizar nombramientos de nueva junta directiva y fiscal para Villa Provenza de Escazú S. A., cédula jurídica 3-101-493361.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2013335614.—(IN2013003271).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos diecinueve sociedad anónima, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2013335615.—(IN2013003272).

Por escritura de las l0:00 horas del 18 de enero del 2013, protocolicé acta de asamblea general de Biomas Costa Rica Internacional S. A., donde se nombra presidente y secretario y se cambia cláusula novena.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2013335616.—(IN2013003273).

Por escritura otorgada en esta notaría, donde se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios, de la entidad Grupo Ferbreso de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno quinientos treinta y seis mil novecientos veintidós. Se acuerda revocar y nombrar nueva junta directiva y fiscal y cambio de domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, del correo cien metros al este, y ciento cincuenta metros al sur, a las nueve horas del día dieciocho de enero del dos mil trece.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2013335618.—(IN2013003274).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de Jobita Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil doce, por medio de la cual se fusiona con Inmobiliaria El Peñón Sociedad Anónima, y prevalece Jobita Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, quince horas del catorce de enero del dos mil trece.—Lic. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2013335619.—(IN2013003275).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del 17 de enero del 2013, la empresa Rivera Estigia Limitada, protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad limitada a sociedad anónima, y modifica la totalidad de sus estatutos.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2013335621.—(IN2013003276).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 14 de diciembre del 2012, se constituye sociedad denominada Nerucha Sapita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2013335623.—(IN2013003277).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día dieciocho de enero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Servicios de Gestión en Seguridad Vial SGSV S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, dieciocho de enero del dos trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP20133335624.—(IN2013003278).

Se han modificado mediante protocolización de acta los artículos octavo, décimo tercero, y décimo octavo, del estatuto constitutivo de la Asociación Cámara Nacional de la Industria Palangrera.—Puntarenas, 17 de enero del 2013.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013335625.—(IN2013003279).

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Ante esta notaría comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Eugenia Patricia Rodríguez Villalobos, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Progaming Online Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013335626.—(IN2013003280).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industria El Closet Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil setecientos veinte. Los socios acuerdan modificar cláusula de representación.—Cartago, 18 de enero del 2013.—Lic. Betzi Zúñiga Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013335628.—(IN2013003281).

Por escritura, doscientos treinta y seis, visible a folio ciento cuarenta y uno vuelto y ciento cuarenta y dos frente del tomo primero, otorgada a las once horas del dieciséis de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad que se dirá y se acordó: el cambio de nombre de la empresa Longhua Sociedad Anónima, cuyo número de cédula jurídica lo es tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis por el de Román Carvajal y Asociados Sociedad Anónima, así como el cambio del domicilio social, en la siguiente dirección: Curridabat, San José, de las oficinas del Banco Nacional en esa jurisdicción, ciento cincuenta metros al sur.—San José. 16 de enero del 2013.—Lic. Marjorie Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2013335631.—(IN2013003282).

El notario, José David Vaquerano Rivera; hace saber que ante sus oficios se otorgó disolución de la sociedad Agropecuaria BM INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510509, correo electrónico bufete [email protected].—17 de enero del 2013.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013335637.—(IN2013003283).

El notario, José David Vaquerano Rivera; hace saber que ante sus oficios se otorgó disolución de la sociedad Inversiones Comerciales de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123826 correo electrónico bufete [email protected].—17 de enero del 2013.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013335638.—(IN2013003284).

El notario, José David Vaquerano Rivera, hace saber que ante sus oficios se otorgó disolución de la sociedad tres-ciento uno-quinientos tres mil seiscientos cincuenta y uno sociedad anonima, correo electrónico bufete [email protected].—17 de enero del 2013.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013335639.—(IN2013003285).

El notario, José David Vaquerano Rivera; hace saber que ante sus oficios se otorgó disolución de la sociedad Proyección y Desarollo P&D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366950.correo electrónico bufete [email protected].—17 de enero del 2013.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013335640.—(IN2013003286).

El notario, José David Vaquerano Rivera; hace saber que ante sus oficios se otorgó disolución de la sociedad Capacitación y Consultoría Empresrial Olivier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199647.correo electrónico bufete vaquerano@hotmailcom.—17 de enero del 2013.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013335641.—(IN2013003287).

El notario, José David Vaquerano Rivera, hace saber que ante sus oficios se otorgó constitución de la sociedad Servicios Tecnológicos Ticka Sociedad Anónima, correo electrónico bufete [email protected].—17 de enero del 2013.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013335642.—(IN2013003288).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día catorce de enero del dos mil trece, ante el notario, Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad UNITEC Computación Atenas Sociedad Anónima, referente a la administración.—Atenas, 14 de enero del 2013.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013335645.—(IN2013003289).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de noviembre del dos mil doce, a las nueve horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Atenas ANG Sesenta y Seis Limitada, en la cual se revoca el nombramiento de gerente y sugerente, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013335646.—(IN2013003290).

NOTIFICACIONESHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ OESTE

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DEL ÁREA DE CONTROL DE CUENTA INTEGRAL TRIBUTARIAN° ATSJO-1443-2012

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

1911001717405 A & H COMUNICATION CENTER S.A. 310131081427 Sanción 9222000420044 Dic-08 113,500.00

1911001717405 A & H COMUNICATION CENTER S.A. 310131081427 sanción 9222000420035 Dic-09 134,900.00

1911001717405 A & H COMUNICATION CENTER S.A. 310131081427 sanción 9222000420053 Dic-10 146,700.00

1911001709242 BEST TECHNOLOGY ALARMS S.A. 310133362736 Sanción 9222000402377 Dic-05 1,987,224.25

1911001709242 BEST TECHNOLOGY ALARMS S.A. 310133362736 Sanción 9222000402386 Sep-04 802,800.00

1911001651711 CASA GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA 310100439332 Sanción 9222000026075 Feb-00 13,425.00

1911001651711 CASA GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA 310100439332 Sanción 9222000349931 Feb-00 5,705,179.79

1911001651754 DCM DISENO CARROCERIAS METALIC 310129131107 Renta 9090000335516 Dic-03 3,765,048.00

1911001651754 DCM DISENO CARROCERIAS METALIC 310129131107 Renta 9090000335525 Dic-03 564,757.00

1911001710737 FONTANERIA FERNANDO ROJAS LIMI 310218419020 Sanción 9222000409492 Dic-99 48,813.00

1911001651702 GLOBAL IMPORTACIONES R L G SOC 310109123805 Sanción 9222000349965 Dic-00 5,108,670.00

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La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013 Pág 61

1911001563877 HOTEL VEROLIS BRUNKA SOCIEDAD 310128715937 Sanción 9222000268957 Dic-05 369,200.00

RPM-012-2012 I E SOCIEDAD ANONIMA 310102341210 Sanción Dic-97 58,810.00

1911001717493 INVERSIONES DELCECI CABALA SOC 310126359218 Sanción 9222000421645 Dic-10 316,200.00

1911001453121 INVERSIONES METALICAS SOCIEDAD 310117662123 Renta 1012002036132 Dic-04 21,278.00

1911001453121 INVERSIONES METALICAS SOCIEDAD 310117662123 Renta 9090000292974 Dic-04 2,064,750.00

1911001654353 J W MACROTEXTILES COMPANIA EXP 310129895502 Sanción 9222000352914 Dic-99 1,557,138.00

1911001649681 LA ESPAÑOLITA COMPANIA LIMITAD 310200849337 Sanción 9222000349861 Sep-00 8,832,909.00

1911001649681 LA ESPAÑOLITA COMPANIA LIMITAD 310200849337 Sanción 9222000349843 Sep-99 1,865,774.00

1911001649681 LA ESPAÑOLITA COMPANIA LIMITAD 310200849337 Sanción 9222000349852 Sep-99 27,670.00

1911001565925 LORIA SANTAMARIA GUILLERMO 20443005427 Sanción 9222000259631 Dic-04 88,584.98

1911001565925 LORIA SANTAMARIA GUILLERMO 20443005427 Sanción 9222000259647 Dic-04 73,930.50

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345237 Dic-04 673,500.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345246 Ene-05 749,100.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345255 Feb-05 588,975.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345264 Mar-05 867,600.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345273 Abr-05 351,375.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345282 May-05 558,094.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345291 Jun-05 389,813.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345307 Jul-05 483,975.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345316 Ago-05 397,641.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345325 Sep-05 268,871.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345334 Oct-05 224,744.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345343 Nov-05 167,286.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345352 Dic-05 362,381.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345361 Ene-06 301,485.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345377 Feb-06 308,250.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345386 Mar-06 344,246.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345395 Abr-06 337,759.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345404 May-06 974,940.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345413 Jun-06 105,075.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345422 Jul-06 168,158.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345431 Ago-06 171,740.00

1911001709312 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Retenciones 9090000345447 Sep-06 126,300.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000344546 Oct-04 3,270,037.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 1074000004944 Oct-04 437,548.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 1074000005924 Nov-04 585,703.58

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000344555 Nov-04 262,954.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000344564 Dic-04 1,203,571.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000345176 Ene-05 605,438.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 1074000007421 May-05 300,000.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000344582 May-05 605,140.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 1074000008051 Jun-05 560,007.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000344591 Jun-05 538,416.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000344607 Jul-05 410,894.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 1074000008225 Jul-05 300,000.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 1074000008523 Ago-05 300,000.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000345185 Ago-05 1,040,680.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000344625 Sep-05 1,142,949.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 1074000008812 Sep-05 62,871.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000345194 Oct-05 1,019,165.00

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Pág 62 La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 1074000009101 Oct-05 300,000.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000345203 Nov-05 856,416.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 1074000009433 Nov-05 268,252.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 1074000009747 Dic-05 300,000.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000344661 Dic-05 771,737.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 1074000010501 Ene-06 259,798.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000344695 Ene-06 699,336.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 1074000010806 Feb-06 11,250.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000344677 Feb-06 1,715,308.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000344704 Mar-06 1,754,561.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 1074000011366 Mar-06 12,317.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000345212 Abr-06 1,287,463.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 1074000011734 Abr-06 11,250.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000344722 May-06 1,291,963.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 1074000012233 May-06 11,250.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 1074000012556 Jun-06 12,343.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000345221 Jun-06 1,498,903.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000344747 Jul-06 956,707.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 1074000012881 Jul-06 11,250.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 1074000013247 Ago-06 11,250.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000344756 Ago-06 1,017,204.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 1074000013572 Sep-06 11,250.00

1911001709294 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Sala de Juegos 9090000344765 Sep-06 1,881,262.00

1911001709321 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Renta 9090000345456 Dic-05 34,780,912.00

1911001709321 MAGICUM CAMPUS SOCIEDAD ANONIMA 310135395936 Renta 9090000345465 Dic-06 96,231,619.00

1911001570764 OBANDO RIVERA ANA CRISTIN 10632038805 Sanción 9222000264531 Dic-05 25,025.00

1911001570764 OBANDO RIVERA ANA CRISTIN 10632038805 Sanción 9222000264556 Mar-06 25,025.00

1911001570764 OBANDO RIVERA ANA CRISTIN 10632038805 Sanción 9222000264547 Jun-06 25,025.00

1911001570764 OBANDO RIVERA ANA CRISTIN 10632038805 Sanción 9222000264565 Sep-06 25,025.00

1911001735124 PADILLA BAUMANN KEN NORMAN 90111081235 Sanción 9222000445691 Dic-10 632,400.00

1911001735124 PADILLA BAUMANN KEN NORMAN 90111081235 Sanción 9222000445996 Dic-10 146,700.00

1911001566083 PDF CONSULTING OF COSTA RICA S 310135454423 Sanción 9222000259035 Ago-06 200,200.00

1911001602027 QUESADA MATA HARRY OSVALDO 10532030604 Sanción 9222000292145 Dic-07 12,318,732.00

1911001602027 QUESADA MATA HARRY OSVALDO 10532030604 Sanción 9222000292154 Dic-07 539,600.00

1911001571001 QUIROS ROJAS JUAN ELIAS 10992084021 Sanción 9222000275031 Nov-06 50,050.00

1911001571001 QUIROS ROJAS JUAN ELIAS 10992084021 Sanción 9222000275022 Dic-06 52,650.00

1911001453347 R C I ROHIGA SOCIEDAD ANONIMA 310123207720 Renta 1012250572697 Dic-04 23,846.04

1911001453347 R C I ROHIGA SOCIEDAD ANONIMA 310123207720 Renta 9090000293351 Dic-04 3,905,937.00

1911001560727 SAENZ ACOSTA OSCAR 10508003531 Renta 9090000308934 Dic-00 5,739,142.00

1911001560955 SOLUCIONES PRODUCTIVAS R Y R S A 310120115022 Renta 9090000315085 Dic-06 5,937,673.76

1911001453286 TELEGESTION INTERNACIONAL S A 310123087306 Renta 9090000293455 Dic-04 1,588,995.00

1911001453042 VEGA CAMPOS LUIS EDUARDO 10645003415 Renta 9090000294471 Dic-05 212,338.00

1911001684365 VINDAS VINDAS LUIS GERARDO 10734085909 Sanción 9222000361594 Dic-00 1,025,052.29

1911001684365 VINDAS VINDAS LUIS GERARDO 10734085909 Sanción 9222000361664 Dic-00 2,026,861.48

1911001684365 VINDAS VINDAS LUIS GERARDO 10734085909 Sanción 9222000361567 Dic-01 270,115.08

RPM-013-2012 WESHTOD CONSULTORES SOCIEDAD A 310124472924 Sanción Dic-97 74,428.20

1911001707587 AUTO CARROCERIAS JESUS GRANADOS S.A. 3101170385 Ventas 9090000343304 Oct-03 262,050.00

1911001707587 AUTO CARROCERIAS JESUS GRANADOS S.A. 3101170385 Ventas 9090000343313 Nov-03 128,619.00

1911001707587 AUTO CARROCERIAS JESUS GRANADOS S.A. 3101170385 Ventas 9090000343322 Dic-03 251,357.00

1911001707587 AUTO CARROCERIAS JESUS GRANADOS S.A. 3101170385 Ventas 1041048583951 Ene-04 39,461.00

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La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013 Pág 63

1911001707587 AUTO CARROCERIAS JESUS GRANADOS S.A. 3101170385 Ventas 9090000343331 Ene-04 502,109.00

1911001707587 AUTO CARROCERIAS JESUS GRANADOS S.A. 3101170385 Ventas 9090000343347 Feb-04 562,644.00

1911001707587 AUTO CARROCERIAS JESUS GRANADOS S.A. 3101170385 Ventas 1041048583933 Feb-04 31,891.00

1911001707587 AUTO CARROCERIAS JESUS GRANADOS S.A. 3101170385 Ventas 9090000343356 Mar-04 372,417.00

1911001707587 AUTO CARROCERIAS JESUS GRANADOS S.A. 3101170385 Ventas 9090000343365 Abr-04 151,709.00

1911001707587 AUTO CARROCERIAS JESUS GRANADOS S.A. 3101170385 Ventas 9090000343374 May-04 157,893.00

1911001707587 AUTO CARROCERIAS JESUS GRANADOS S.A. 3101170385 Ventas 9090000343383 Jun-04 242,910.00

1911001707587 AUTO CARROCERIAS JESUS GRANADOS S.A. 3101170385 Ventas 9090000343392 Jul-04 424,345.00

1911001707587 AUTO CARROCERIAS JESUS GRANADOS S.A. 3101170385 Ventas 1041047074821 Jul-04 147,637.00

1911001707587 AUTO CARROCERIAS JESUS GRANADOS S.A. 3101170385 Ventas 9090000343401 Ago-04 153,658.00

1911001707587 AUTO CARROCERIAS JESUS GRANADOS S.A. 3101170385 Ventas 9090000343417 Sep-04 271,465.00

1911001707571 AUTO CARROCERIAS JESUS GRANADOS S.A. 3101170385 Renta 9090000343426 Dic-04 8,387,487.64

1911001707562 AUTO CARROCERIAS JESUS GRANADOS S.A. 3101170385 Sanción 9222000400121 Dic-03 871,310.00

1911001707562 AUTO CARROCERIAS JESUS GRANADOS S.A. 3101170385 Sanción 9222000400112 Dic-04 2,101,297.00

1911001709093 BARRIENTOS CALDERON XIOMARA 107680108 Renta 9090000345133 Dic-09 7,239,766.00

1911001715831 KEONA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA 3101558089 Sanción 9222000410147 Oct-08 745,200.00

1911001715752 KEONA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA 3101558089 Sanción 9222000410165 Dic-11 632,400.00

1911001715752 KEONA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA 3101558089 Sanción 9222000410174 Dic-11 316,200.00

1911001697884 MORALES QUESADA ALEXANDRA 110560644 Renta 1012256425092 Dic-09 1,183.07

1911001697884 MORALES QUESADA ALEXANDRA 110560644 Renta 9090000342315 Dic-09 54,000.00

1911001707526 REFLEJOS DE CARDILLO SOCIEDAD ANONIMA 310144745016 Sanción 9222000399997 Ene-10 146,700.00

1911001707526 REFLEJOS DE CARDILLO SOCIEDAD ANONIMA 310144745016 Sanción 9222000400006 Feb-10 146,700.00

1911001707526 REFLEJOS DE CARDILLO SOCIEDAD ANONIMA 310144745016 Sanción 9222000400024 Mar-10 146,700.00

1911001707526 REFLEJOS DE CARDILLO SOCIEDAD ANONIMA 310144745016 Sanción 9222000400015 Abr-10 146,700.00

1911001707526 REFLEJOS DE CARDILLO SOCIEDAD ANONIMA 310144745016 Sanción 9222000400033 May-10 146,700.00

1911001707526 REFLEJOS DE CARDILLO SOCIEDAD ANONIMA 310144745016 Sanción 9222000400042 Jun-10 146,700.00

1911001707526 REFLEJOS DE CARDILLO SOCIEDAD ANONIMA 310144745016 Sanción 9222000400051 Jul-10 146,700.00

1911001707526 REFLEJOS DE CARDILLO SOCIEDAD ANONIMA 310144745016 Sanción 9222000400067 Ago-10 146,700.00

1911001707526 REFLEJOS DE CARDILLO SOCIEDAD ANONIMA 310144745016 Sanción 9222000400085 Sep-10 146,700.00

1911001707526 REFLEJOS DE CARDILLO SOCIEDAD ANONIMA 310144745016 Sanción 9222000400076 Oct-10 146,700.00

1911001711981 REFLEJOS DE CARDILLO SOCIEDAD ANONIMA 310144745016 Sanción 9222000410156 Dic-09 36,588,979.18

1911001753902 REFLEJOS DE CARDILLO SOCIEDAD ANONIMA 310144745016 Renta 9090000355423 Dic-09 146,355,917.00

1911001735982 MACKMAR SOCIEDAD ANONIMA 310112639009TIMBRE EDUCACION

Y CULTURA1261031785727 Dic-08 ¢9,000.00

1911001735982 MACKMAR SOCIEDAD ANONIMA 310112639009TIMBRE EDUCACION

Y CULTURA1261033265843 Dic-09 9,000.00

1911001735982 MACKMAR SOCIEDAD ANONIMA 310112639009 VENTAS 1043015862122 Feb-10 24,272.25

1911001735982 MACKMAR SOCIEDAD ANONIMA 310112639009 VENTAS 1043017920165 Ago-10 411,242.00

1911001735982 MACKMAR SOCIEDAD ANONIMA 310112639009 VENTAS 1043017935827 Sep-10 316,133.00

1911001735982 MACKMAR SOCIEDAD ANONIMA 310112639009 VENTAS 1043018177424 Oct-10 348,311.00

1911001735982 MACKMAR SOCIEDAD ANONIMA 310112639009 VENTAS 1043018463252 Nov-10 254,835.00

1911001735982 MACKMAR SOCIEDAD ANONIMA 310112639009 VENTAS 1043018910272 Dic-10 429,686.00

1911001735982 MACKMAR SOCIEDAD ANONIMA 310112639009 VENTAS 1043021300526 Jul-11 312,826.00

1911001735982 MACKMAR SOCIEDAD ANONIMA 310112639009 VENTAS 1043022126711 Ago-11 320,176.00

1911001735982 MACKMAR SOCIEDAD ANONIMA 310112639009 VENTAS 1043022936593 Sep-11 262,866.00

1911001735982 MACKMAR SOCIEDAD ANONIMA 310112639009 VENTAS 1043023573426 Oct-11 357,786.00

1911001735982 MACKMAR SOCIEDAD ANONIMA 310112639009 VENTAS 1043024577603 Nov-11 229,257.00

1911001735982 MACKMAR SOCIEDAD ANONIMA 310112639009 VENTAS 1043025154491 Dic-11 463,961.00

1911001735982 MACKMAR SOCIEDAD ANONIMA 310112639009 VENTAS 1043025769003 Ene-12 203,216.00

1911001735982 MACKMAR SOCIEDAD ANONIMA 310112639009 VENTAS 1043026282943 Feb-12 261,127.00

1911001735982 MACKMAR SOCIEDAD ANONIMA 310112639009 VENTAS 1043026910597 Mar-12 302,481.00

1911001735982 MACKMAR SOCIEDAD ANONIMA 310112639009 VENTAS 1043027574233 Abr-12 297,978.00

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Pág 64 La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013

1911001735797SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES JOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

310164108137 VENTAS 1043022904043 Sep-11 2,193,887.98

1911001735797SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES JOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

310164108137 VENTAS 1043024985064 Dic-11 1,198,914.00

1911001735797SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES JOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

310164108137 RENTA 1012259855844 Dic-11 2,663,574.00

1911001735781 AZUL Y BLANCO SOCIEDAD CIVIL 310649709808 VENTAS 1041078489674 May-09 338,181.00

1911001735781 AZUL Y BLANCO SOCIEDAD CIVIL 310649709808 VENTAS 1041078629245 Jun-09 159,599.00

1911001735781 AZUL Y BLANCO SOCIEDAD CIVIL 310649709808 VENTAS 1041078629254 Sep-09 174,323.00

1911001735781 AZUL Y BLANCO SOCIEDAD CIVIL 310649709808 VENTAS 1041078632264 Oct-09 417,446.00

1911001735781 AZUL Y BLANCO SOCIEDAD CIVIL 310649709808 VENTAS 1041085483785 Ago-10 1,576,887.00

1911001735781 AZUL Y BLANCO SOCIEDAD CIVIL 310649709808 VENTAS 1043018393934 Oct-10 831,187.00

1911001735781 AZUL Y BLANCO SOCIEDAD CIVIL 310649709808 VENTAS 1044002744321 May-12 359,992.00

1911001735781 AZUL Y BLANCO SOCIEDAD CIVIL 310649709808 VENTAS 1044003344106 Jun-12 209,154.00

1911001675362 CASTILLO VEGA CARLOS FAUSTINO 30118086826 RENTA 1011022325056 Dic-06 9,223.54

1911001675362 CASTILLO VEGA CARLOS FAUSTINO 30118086826 RENTA 1011022325135 Dic-07 20,343.21

1911001675362 CASTILLO VEGA CARLOS FAUSTINO 30118086826 RENTA 1011022325092 Dic-08 11,398.94

1911001635767 REFRIGERACION MARIN S.A. 3101268048 Renta 9090000332542 Dic-04 802,676.00

1911001654527 SOLAIRE DE COSTA RICA S.A 3101059286 Sanción 9222000389551 Dic-00 772,017.75

1911001652296 REPUESTOS DE MOTOS RACCE S.A 3101241829 Sanción 9222000351471 Dic-00 4,082,003.25

1911001698785 EL PALACIO DE LOS COSMETICOS S.A 3101199957 Sanción 9222000353982 Dic-99 4,016,767.60

1911001679386 PARQUE JURASICO DE COSTA RICA S.A 3101141091 Sanción 9222000357945 Dic-99 3,545,406.00

1911001679736 BUILDING SUPPLY S.A 3101320035 Renta 9090000340443 Dic-03 85,132,334.00

1911001679745 CORPORACION LUCHEAFAR S.A 3101206132 Sanción 9222000358051 Dic-00 9,938,255.60

191100169594 TUCAN TICO S.A 3101130667 Renta 9090000342132 Dic-00 3,000,000.00

1911001709635 DISTRIBUIDORA MENDEZ Y VARGAS DIMEVA S.A 3101310861 Sanción 9222000406735 Dic-03 167,031.00

1911001718096 A Y H COMUNICATION CENTER S.A 3101310814 Sanción 9222000419852 Dic-11 316,200.00

1911001718105 KEONA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA 3101558089 Sanción 9222000419834 Dic-09 134,900.00

1911001724353 VIFI DE SAN JOSE S.A 3101186432 Sanción 9222000431716 Ago-07 210,600.00

1911001704945 IMPORTAUTO S.A. 3101411439 Sanción 9222000399936 Dic-07 140,434.00

1911001689861 AGUILAR JIMENEZ HENRY 105930661 Renta 9090000341615 Dic-08 2,263,735.00

1911001705496 REYES CARVAJAL NORMAN 107360818 Renta 9090000343146 Dic-08 11,513,023.00

1911001705523 REYES CARVAJAL NORMAN 107360818 Sanción 9222000400496 Dic-08 2,878,256.00

1911001652393 PORCELANA DEL ESTE S.A. 3101253194 Ventas 9090000336462 Dic-99 121,079.58

1911001652384 PORCELANA DEL ESTE S.A. 3101253194 Renta 9090000336453 Dic-00 6,458,582.30

1911001652393 PORCELANA DEL ESTE S.A. 3101253194 ventas 9090000336383 Nov-99 329,679.00

1911001652393 PORCELANA DEL ESTE S.A. 3101253194 ventas 9090000336392 Ene-00 26,473.00

1911001652393 PORCELANA DEL ESTE S.A. 3101253194 ventas 9090000336401 Feb-00 11,637.60

1911001652393 PORCELANA DEL ESTE S.A. 3101253194 ventas 9090000336417 Mar-00 1,092.35

1911001652393 PORCELANA DEL ESTE S.A. 3101253194 ventas 9090000336435 Ago-00 101,297.00

1911001652393 PORCELANA DEL ESTE S.A. 3101253194 ventas 9090000336444 Sep-00 2,546,703.00

1911001708147 LUXHOGAR DE COSTA RICA S.A 3101086630 Renta 9090000345002 Dic-99 273,334.00

1911001708156 LUXHOGAR DE COSTA RICA S.A 3101086630 ventas 9090000345036 Dic-98 609,963.00

1911001708156 LUXHOGAR DE COSTA RICA S.A 3101086630 ventas 9090000345045 Ene-99 108,500.00

1911001708156 LUXHOGAR DE COSTA RICA S.A 3101086630 ventas 9090000345054 Feb-99 222,125.00

1911001708156 LUXHOGAR DE COSTA RICA S.A 3101086630 ventas 9090000345063 Mar-99 8,727.00

1911001708156 LUXHOGAR DE COSTA RICA S.A 3101086630 ventas 9090000345072 Abr-99 208,304.00

1911001708156 LUXHOGAR DE COSTA RICA S.A 3101086630 ventas 9090000345081 May-99 127,898.00

1911001708156 LUXHOGAR DE COSTA RICA S.A 3101086630 ventas 9090000345097 Jun-99 129,205.00

1911001708156 LUXHOGAR DE COSTA RICA S.A 3101086630 ventas 9090000345106 Jul-99 411,498.00

1911001708156 LUXHOGAR DE COSTA RICA S.A 3101086630 ventas 9090000345115 Ago-99 204,753.00

1911001708156 LUXHOGAR DE COSTA RICA S.A 3101086630 ventas 9090000345124 Sep-99 199,512.00

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133 VENTAS 1043013187772 May-09 189,314.00

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La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013 Pág 65

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133 VENTAS 1043013920356 Jun-09 68,785.81

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133 VENTAS 1041075043942 Oct-09 25,482.17

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133 VENTAS 1041075043951 Nov-09 137,571.20

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133 VENTAS 1041075043967 Dic-09 27,334.64

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133 VENTAS 1041075044012 Feb-10 11,175.02

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133 VENTAS 1041075044046 Mar-10 2,166,595.18

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133 VENTAS 1041075044055 Abr-10 7,088.60

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133 VENTAS 1041075044134 May-10 1,680,348.08

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133 VENTAS 1041075044091 Jul-10 2,319,153.37

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133 VENTAS 1041075044107 Ago-10 1,170,619.46

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133 VENTAS 1041075044152 Sep-10 1,893,605.87

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133 VENTAS 1043020038426 Nov-10 623,348.00

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133 VENTAS 1043020038435 Dic-10 628,732.00

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133 VENTAS 1043020038444 Ene-11 171,219.00

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133 VENTAS 1043020038453 Feb-11 1,721,399.00

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133 VENTAS 1043020349926 Mar-11 33,105.44

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133 VENTAS 1043020386536 Abr-11 6,516.64

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133 VENTAS 1043020857033 Jun-11 4,248,694.00

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133TIMBRE DE

EDUCACION Y CULTURA

1261033626361 Dic-09 9,000.00

1911001725403 BRICKELL BAY COSTA RICA LTDA 310249426133TIMBRE DE

EDUCACION Y CULTURA

1261035018871 Dic-10 9,000.00

1911001621051 BARRANTES RUCAVADO WILLIAM BERNAL 10544087520 RENTA 1191000256451 Dic-09 42,398.60

1911001661877 PASTELERIA PM POZOS S A 310158535820 RENTA 1012257503844 12 2010 1,074,198.24

1911001755153 ZUÑIGA VEGA MARIO ALBERTO 30253074401 SANCION 9222000459463 12 2008 57,715.00

1911001755153 ZUÑIGA VEGA MARIO ALBERTO 30253074401 SANCION 9222000459533 12 2009 69,473.68

1911001685993 ALQUILESA DOS MIL SOCIEDAD ANONIMA 3101168106 SANCION 9222000361235 Dic-99 6,272,938.65

1911001652043 BEBYCAR S. A. 3101233494 SANCION 9222000350211 Dic-00 10,388,657.25

1911001652043 BEBYCAR S. A. 3101233494 SANCION 9222000350227 Dic-00 9,694,925.00

1911001620272 PORCELANA DEL ESTE S.A. 3101253194 SANCION 9222000303004 Dic-00 2,339,119.40

1911001560501 CORPORACION BETA DEL SUR UNO S A 3101241562 SANCION 9222000259945 Dic-03 1,595,459.00

1911001604181 CORPORACION BETA DEL SUR UNO S A 3101241562 RENTA 9090000322356 Dic-02 1,665,889.00

1911001604181 CORPORACION BETA DEL SUR UNO S A 3101241562 VENTAS 9090000322383 Dic-01 1,076,373.00

1911001604181 CORPORACION BETA DEL SUR UNO S A 3101241562 VENTAS 9090000322562 Ago-02 552,553.00

1911001604181 CORPORACION BETA DEL SUR UNO S A 3101241562 VENTAS 9090000322392 Ene-02 549,293.00

1911001604181 CORPORACION BETA DEL SUR UNO S A 3101241562 VENTAS 9090000322435 May-02 549,247.00

1911001604181 CORPORACION BETA DEL SUR UNO S A 3101241562 VENTAS 9090000322532 Nov-01 524,559.00

1911001604181 CORPORACION BETA DEL SUR UNO S A 3101241562 VENTAS 9090000322417 Mar-02 470,460.00

1911001604181 CORPORACION BETA DEL SUR UNO S A 3101241562 VENTAS 9090000322453 Jul-02 421,230.00

1911001604181 CORPORACION BETA DEL SUR UNO S A 3101241562 VENTAS 9090000322444 Jun-02 409,175.00

1911001604181 CORPORACION BETA DEL SUR UNO S A 3101241562 VENTAS 9090000322365 Oct-01 364,333.00

1911001604181 CORPORACION BETA DEL SUR UNO S A 3101241562 VENTAS 9090000322426 Abr-02 304,953.00

1911001604181 CORPORACION BETA DEL SUR UNO S A 3101241562 VENTAS 9090000322401 Feb-02 292,857.00

1911001604181 CORPORACION BETA DEL SUR UNO S A 3101241562 VENTAS 9090000322471 Sep-02 292,720.00

1911001712322 LA LAGUNA DE MATA REDONDA S.A. 3101072139 RENTA 9090000345693 Dic-04 791,094.00

1911001712322 LA LAGUNA DE MATA REDONDA S.A. 3101072139 RENTA 9090000345702 Dic-04 39,554.00

1911001544602 CORDERO LEIVA LUIS CARLOS 301950622 SANCION 9222000256244 Dic-00 464,850.49

1911001544602 CORDERO LEIVA LUIS CARLOS 301950622 SANCION 9222000256253 Dic-00 205,440.35

1911001686011 ARENAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA 3101168501 SANCION 9222000361217 Dic-00 233,985.75

TOTAL ¢658,387,074.68

(*) Más los recargos de ley

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Pág 66 La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licdo. Gerardo Chévez Ramírez, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—O. C. N° 14217.—Solicitud Nº 109-110-01612G.—C-556260.—(IN2012117717).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZRef: 30/2012/6780.—Banco BAC San José S. A. c/.—

Banco Agrícola S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Banco BAC San José S. A. (“BAC”).—N° y fecha: Anotación/2-77041 de 06/02/2012.—Expediente: 2003-0001466, Registro Nº 140370 PC-BAC en clase 36 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:01:54 del 20 de febrero de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, como apoderado de la empresa Banco BAC San José S. A., contra el registro del signo distintivo “PC-BAC”, registro 140370, en clase 36 internacional, propiedad de la empresa Banco Agrícola S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013003101).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD COLÓNPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 16 de enero del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se

presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

NÚMERO PATRONAL

RAZÓN SOCIAL PERIODOMONTO

ADEUDADO

2-03101332286-01-001

CORPORACIÓN LLANTAS BRASILEÑAS LLAMBRA S.A

03 a 10/201 2 ¢573.905,00

2-03101029328-002-001

EL BOSQUE DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

08 a 11/201 2 ¢1.453.458,00

0-00107470069-001-001

JAVIER ANTONIO JIMÉNEZ UGALDE

02 a 11/201 2, SM 06/2012

¢566.204,00

0-00107100638-001-001

MANUEL BOLAÑOS HIDALGO

04 a 11/201 2 ¢330.579,00

0-00900010352-002-001

JUAN LUIS GUERRERO PARRA

05 a 11/201 2 ¢271.629,00

0-00104111023-997-001

CARLOS CARPIO MONGE SM 08/08, 04/09, 05/10,01 y 02/1 2

¢419.883,00

0-00104111023-997-001

CARLOS CARPIO MONGE T.I 04/2008 A 10/201 2

¢1.028.825,00

0-00108970887-001-001

KUPKA CURLING HENRYK 05 a 11/2012 ¢249.608,00

2-03101410303-01-001

T S C G TODO SERVICIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE GOICOECHEA SOCIEDAD ANÓNIMA

AD 08/201 2 ¢1.326.565,00

2-03101358698-001-001

PAVITODO DE SANTA ANA SA

09 a 11/2012 ¢420.748,00

0-00701160404-001-001

PLUMER ARAYA MARLON BENJAMÍN

T.I 06 /12a 01/13

¢282.355,00

0-00701160404-999-001

PLUMER ARAYA MARLON BENJAMÍN

05a 11/2012 ¢75.757,00

2-03101542941-001-001

SAMESA ELEVADORES SOCIEDAD ANÓNIMA

04 a 11/201 2 ¢1.158.877,00

2-03102444398-001-001

JABONES COCO RICO LIMITADA

AD 01/201 2 ¢340.413,00

2-03101498964-001-001

CINE RED S.A 10 y 11/2012 ¢537.132,00

Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(IN2013003459).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSUCURSAL DE BUENOS AIRES

La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a diciembre de 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

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La Gaceta Nº 25 — Martes 5 de febrero del 2013 Pág 67

Nombre Patrono-Trabajador

Independiente

N° Patrono-Trabajador Independiente

Monto adeudado (en colones)

Stefanny Artavia Mata 0-0113390066-999-001 ¢421.103,00

Hidalgo González Keiner 0-00111280477-999-001 ¢65.759,00

Solano Saldaña Gilberto 0-00110140021-999-001 ¢89.848,00

Benavides Quesada Catalina

0-00112410305-999-001 ¢88.322,00

Arias Hidalgo Rony N/00 110480389-001-001 ¢62.025,00

Aguilar Cascante Margen 0-00602490139-999-001 ¢31.808,00

Bermúdez Mora Evaristo 0-00206220495-999-001 ¢144.284,00

Flores Esquivel Nora María

0-00103940918-999-001 ¢587.651,00

Hernández Sánchez Arturo

0-00108300383-999-001 ¢227.004,00

Quesada González Michael Gerardo

0-00303650601-999-001 ¢218.687,00

Rojas Badilla María Cristina

0-00601470800-999-001 ¢111.416,00

Reyes Delgado Henry 0-00603120560-999-001 ¢239.254,00

Salas Segura Yolanda. 0-00900780003-999-001 ¢209.709,00

Chaves Vega José Alberto 0-00109420674-999-001 ¢309.980,00

Totales ¢2.806.850,00

Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—1 vez.—RP2013335584.—(IN2013003362).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE HONOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAl colegiado, Odontólogo Doctor Mario Rodrigo Arias

Chaves, cédula número 4-0122-0965, código profesional 1103086, se le hace saber que en proceso disciplinario número: 023-2009, en vista de las constancias que obran en el expediente, sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente administrativo, se ha acordado, de conformidad con los artículos 240 y 241 incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso Constitucional, notificarle mediante edicto publicado al efecto en el Diario Oficial La Gaceta, sección de Notificaciones, por tres veces, la resolución que literalmente dispone: “Por acuerdo del Tribunal de Honor.….Que literalmente dice:“SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la “Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social”, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se

hace saber a las partes que les asiste el derecho de conciliar sobre los aspectos que versa la presente denuncia y que en caso de llegar a un acuerdo deberán de comunicarlo de forma inmediata a este Tribunal. El Tribunal de Honor, se reserva el derecho de homologar el acuerdo a que lleguen siempre que el mismo se ajuste a derecho, en cuyo caso ordenará el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA

La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la “Ley General de la Administración Pública”. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315, “Ley General de la Administración Pública”). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.NOTIFICACIONES

Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.RECURSOS

Contra esta Resolución proceden los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación. El primero será resuelto por el Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva, así mismo se advierte que contra la Resolución Final del procedimiento, tiene Recurso de Apelación, para ante la Asamblea General del Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la “Ley General de la Administración Pública”). El Acto Final que se dicte tendrá los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación, que se deberá interponer ante la Junta Directiva, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación del mismo. La resolución de los recursos contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.” Dictado por el Tribunal de Honor en Sesión Ordinaria número 14-2012.—San José, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil doce.—Dra. Selena Cubero Guardiola, Secretaria del Tribunal de Honor.—(IN2013002509).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Que en La Gaceta N° 219, Alcance 179 publicado el día 13 de noviembre del 2012, se publicó por error involuntario el Reglamento a la Ley 9047, “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, para que en su lugar se lea correctamente: “Proyecto de Reglamento, según revisión de acuerdo y aprobado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 50-2012, Artículo 2, inciso 01), del 11 de diciembre del 2012, y se someta a consulta pública por un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación.

Santa Cruz, 10 de enero del 2013.—Dr. Jorge E. Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013002741).

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