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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 19 de febrero del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 35 36 páginas Patrocinan: Favor confirmar su asistencia antes del 21 de febrero 2015, al correo electrónico [email protected] Viernes 26 de Febrero de 2016 Universidad Nacional Auditorio Marco Tulio Salazar, CIDE, Campus Omar Dengo. De 8 am a 4 pm Industria gráfica Trazando un camino hacia el futuro Simposio Organizan:

LA GACETA N° 35 de la fecha 09 02 2016

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Page 1: LA GACETA N° 35 de la fecha 09 02 2016

La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 19 de febrero del 2016

AÑO CXXXVIII Nº 35 36 páginas

Patrocinan:

Favor confirmar su asistencia antes del 21 de febrero 2015, al correo electrónico [email protected]

Viernes 26 de Febrero de 2016Universidad NacionalAuditorio Marco Tulio Salazar,CIDE, Campus Omar Dengo.

De 8 am a 4 pm

Industria gráficaTrazando un camino hacia el futuro

Simposio

Organizan:

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Pág 2 La Gaceta Nº 35 — Viernes 19 de febrero del 2016

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSMINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº MJP-208-2015El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:1°—Que de conformidad con la Resolución dictada por el

Tribunal de Servicio Civil, N° 12471 de las veinte horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, se resolvió declarar con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia y Paz contra la servidora Vera Virginia Marín Jiménez, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad N° 1-0760-0610.

2°—Que con documento de fecha 1° de junio del 2015, la señora Vera Virginia Marín Jiménez interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 12471 de las veinte horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, supra citada.

3°—Que con Resolución número 070-2015-TASC, de las nueve horas cincuenta minutos del día ocho de octubre del dos mil quince, el Tribunal Administrativo de Servicio Civil rechaza en todos sus extremos el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Vera Virginia Marín Jiménez, contra la Resolución número 12471 de las veinte horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, antes citada, con lo cual ésta se confirma. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1°—Con fundamento en la resolución 12471

de las veinte horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, y en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo

Reglamento, se procede a despedir a la señora Vera Virginia Marín Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0760-0610, sin responsabilidad para el Estado.

Artículo 2°—Rige a partir del día 5 de noviembre del 2015.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres

días del mes de noviembre del dos mil quince.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 0068.—Solicitud Nº 10709.—(IN2016007619).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 0346-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 368-2011 de fecha

20 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 09 de febrero de 2012; modificado por el Informe N° 106-2015 de fecha 27 de julio de 2015, emitido por PROCOMER; a la empresa Freudenberg Medical S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-623914 (empresa que cambió su razón social, anteriormente se llamaba Helix Medical Latr S.R.L.), se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Alberto Raven Odio, portador de la cédula de identidad Nº 1-572-508, en su condición Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Freudenberg Medical S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-623914, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“TRANSITORIO III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

CONTENIDO

PágNº

PODER EJECUTIVO Acuerdos ................................................................. 2

DOCUMENTOS VARIOS........................................ 5TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 13 Avisos ................................................................... 14CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 14REGLAMENTOS ................................................... 21INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 23RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 25AVISOS .................................................................... 26NOTIFICACIONES ............................................... 31

Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO

DE CULTURA Y JUVENTUD

Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

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IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un

sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.” V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la

Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.- 1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y

abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción

discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada, la empresa Freudenberg Medical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-623914, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $5.007.112,91 (cinco millones siete mil ciento doce dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. También ofrece mantener el nivel de empleo de 50 trabajadores al que se comprometió en el acuerdo de otorgamiento de dicho Régimen.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen gire en torno a la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente

especializados”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Freudenberg Medical S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-623914, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 108-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f)

del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Freudenberg Medical S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-623914 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la citada Ley. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de componentes y subensambles o partes para la industria de dispositivos médicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la citada Ley que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

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5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de citada Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2016. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $5.007.112,91 (cinco millones siete mil ciento doce dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.157.112,91 (cinco millones ciento cincuenta y siete mil ciento doce dólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 23,10%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la Cláusula Primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones

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para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de Otorgamiento N° 368-2011 de fecha 20 de septiembre de 2011, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en la Cláusula Primera del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 368-2011 de fecha 20 de septiembre de 2011, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte

días del mes de agosto de dos mil quince.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2016007616).

Nº 500-2015EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que Costa Rica es parte de la iniciativa para impulsar la

negociación de un acuerdo plurilateral que promueve el comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa fue anunciada en enero de 2014 por un grupo de 17 países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización comercial de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento verde.

II.—Que en este sentido, del 29 de octubre al 04 de noviembre de 2015, en Ginebra, Suiza, se llevará acabo la X Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales. En esta Ronda se llevarán a cabo reuniones y discusiones bilaterales, a fin de acercar posiciones e identificar intereses específicos y apoyos de los países participantes. Asimismo, la participación durante la ronda y reuniones bilaterales serán abordados a nivel técnico, por lo que es indispensable contar con la participación de funcionarios especialistas en el tema, que planteen los intereses de Costa Rica e identifiquen los intereses de otros participantes.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez,

cédula Nº 05-0319-0094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la X Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales, que se llevará a cabo del 29 de octubre al 04 de noviembre de 2015, en Ginebra, Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: (i) revisión y análisis de los productos nominados, contenidas en la lista reducida de bienes con mayor apoyo; (ii) valoración y discusión de los productos nominados, profundizando el tema de credibilidad ambiental y (iii) identificación de productos de interés y defensa de sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la Misión de Costa Rica ante la OMC; 3)

defender la posición nacional en los temas que se discuten y; 4) participar en las reuniones bilaterales necesarias para defender y aclarar la posición del país. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de octubre y regresa el 5 de noviembre de 2015. Los días 31 de octubre y 1º de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$2.686,76 (dos mil seiscientos ochenta y seis dólares con setenta y seis centavos) sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en Madrid-España el día 28 de octubre, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países, también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid-España, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 27 de octubre al 5 de noviembre de 2015.

San José, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 26966.—Solicitud Nº 8088.—(IN2016006900).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición

del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Asiento N° 475, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Alvarado Carmona María Mayela, cédula 5-0167-0753. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2016006587).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1024, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil, a nombre de Solórzano Jiménez Diego Gerardo, cédula Nº 5-0331-0034. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016010454).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZJefry Peraza Montero, soltero, cédula de identidad

204950071 con domicilio en San Ramón, de la Estación de Bomberos 100 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCTUBRE 29 como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bar y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-0000005—San José, 8 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016005378).

Yamil Antonio Sauma Jop, soltero, cédula de identidad 206400365, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multirepuestos Yasa S. A., cédula jurídica 3101706324 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 875 metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos para motocicletas y carros, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 875 metros al

noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012180. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016005396).

Meliza Alvarado Ugalde, soltera, cédula de identidad 111700427 con domicilio en Santa Ana, Piedades, del Rest Shang Hai 300 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos de higiene y belleza para personas o animales a base de aceite

de coco natural como principal componente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011669. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016005404).

Meliza Alvarado Ugalde, soltera, cédula de identidad 111700427 con domicilio en Santa Ana, Piedades del Rest Shang Hai 300 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite de coco natural procesado o sin procesar para cocinar. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011670. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016005405).

Verny Alvarado Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110860775 con domicilio en El Roble, Sta Bárbara 200 metros sur de Ferretería Acosta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante Las Espuelas, como nombre comercial en clase 49, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Santo Domingo del Roble de Santa Bárbara de Heredia, 400 metros norte de la Plaza de Deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000100. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016005451).

Carolina Castro del Castillo, casada dos veces, cédula de identidad 109490183, en calidad de Apoderada Generalísima de Santander Ecoaventura S. A., cédula jurídica 3101237727 con domicilio en Curridabat, del Centro Comercial Lomas del Sol, 200 metros al norte y 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, talleres en turismo. Reservas: De los colores: verde, anaranjado, azul y negro. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010759. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016005495).

Tomás Quirós Jiménez, soltero, cédula de identidad 114110509, en calidad de Apoderado Especial de Lifebrands Natural Food GMBH (La Compañía) con domicilio en Holzdamm 28-32, 20099 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012158. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2016005525).

María Lourdes Rausell Naranjo, casada una vez, cédula de residencia 172400151719 con domicilio en Res. Rincón Verde II, casa N° 23-E San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, productos de pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011996. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016005566).

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Víctor Hugo Fonseca Fuentes, casado una vez, cédula de identidad 106110560, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natalia Fonseca Soto, casada una vez, cédula de identidad 110840091 con domicilio en del Colegio Madre del Divino Pastor, 100 metros sur, 100 metros este y 25 metros sur, casa a mano derecha, portones blancos cerrados, Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de bebidas malteadas, ubicado de la Escuela Patiño 200 metros este y 150 metros norte. Hone Creek, Limón. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011047. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016005583).

Mario Alberto Barbosa Granados, casado una vez, cédula de identidad 112940237 con domicilio en San Ramón, Urbanización El Sesteo, primera entrada, 75 m sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Batidos de yogurt y en clase 30: Helados. Reservas: De los colores: azul, fucsia y rosado. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009995. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registradora.—(IN2016005622).

Edward Barry Zaydelman, casado una vez, pasaporte 97328421, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vida Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702399 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma de Mallorca, Condominio Altos Torres de Mallorca, Torre 300, apartamento 7 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vida Tea como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té y bebidas a base de té y otras hierbas y especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011904. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016005636).

Edward Barry Zaydelman, casado una vez, pasaporte 097328421, en calidad de Apoderado Generalísimo de Experience Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702388 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma de Mallorca, Condominio Altos Torres de Mallorca, Torre 300 apartamento 7 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Experience Vida como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación de personas, organización de conferencias educativas, seminarios y cursos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011903. A efectos de publicación

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016005637).

Edward Barry Zaydelman, casado una vez, pasaporte 97328421, en calidad de Apoderado Generalísimo de Experience Vida, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702388 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma de Mallorca, Condominio Altos Torres de Mallorca, Torre 300, apartamento 7 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vida Institute como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de investigación y desarrollo de tecnología para fomentar el bienestar humano, la salud humana, investigación científica con fines médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011899. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016005638).

Edward Barry Zaydelman, casado una vez, pasaporte 97328421, en calidad de Apoderado Generalísimo de Experience Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702388 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma de Mallorca, Condominio Altos Torres de Mallorca, Torre 300, apartamento 7 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tardy Rooster como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de alimentos y bebidas, servicios de catering y abastecimiento de comida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011901. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016005639).

Priscilla Picado Murillo, soltera, cédula de identidad 206310682, en calidad de Apoderada Especial de Y. P. Ceibo Investments S. A., cédula jurídica 3101517002 con domicilio en costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje. Reservas: No se hace reserva de las palabras “DRAKE BAY” ni “BOUTIQUE RESORT”. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2016. Solicitud Nº 2015-0000213. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016005642).

Carlos Arce Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 106380563 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 200 oeste 50 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

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edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011478. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016005652).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Infra Foch con domicilio en Immeuble Ile de France, 4 Place de la Pyramide, Bȃtiment A, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 37; 38 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:

Clase 9 terminales electrónicos que contienen información sobre el estacionamiento de vehículos; equipos de procesamiento de datos y ordenadores para enviar información a los usuarios móviles, en particular sobre la ubicación de plazas de aparcamiento; tarjetas e insignias magnéticas, electrónicas y digitales que permiten el uso de zonas de aparcamiento o el acceso a la información sobre el transporte; tarjetas de transporte magnéticos, electrónicos y digitales, en particular documentos de identidad de la red de transporte; tarjetas de prepago; mecanismos para aparatos de previo pago; terminales remotas que permiten que se debiten cuotas; sistemas de pago electrónico a través de los sistemas de telefonía celular; lectores de tarjetas magnéticas, electrónicas y digitales; lectores de tarjetas inteligentes; terminales de información interactivos; terminales remotos para reconocer señales emitidas por componentes electrónicos de una magnética, electrónica y/o digital tarjeta o insignia; todos los productos mencionados relacionados con la gestión de aparcamiento de vehículos., clase 35: servicios de información de negocios en el ámbito de estacionamientos de vehículos; gestión administrativa y comercial de los espacios de estacionamiento de vehículos; servicios de suscripción de estacionamiento de vehículos; servicio de distribución de folletos, volantes en forma impresa, en relación con el estacionamiento de vehículos, alquiler de plazas de aparcamiento, transporte público, de auto compartido (carpooling) carro multiusuario (car sharing) alquiler de coches, información sobre precios y horarios de trenes, coches, autobuses; asesoría en el manejo de negocios en el campo del estacionamientos de vehículos., clase 37: servicio de construcción de edificios para estacionamiento de vehículos; limpieza, mantenimiento y renovación de las estructuras de los estacionamientos de vehículos; supervisión de la construcción de estructuras de estacionamiento de vehículos; provisión de estructuras de estacionamiento de vehículos, información sobre construcción, limpieza, mantenimiento y renovaciones., clase 38: servicios de tablero de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones) en relación con el estacionamiento de vehículos, lugar de estacionamiento de alquiler, transporte público, coche compartido, coche multiusuario, alquiler de coches; transmisión de información de servicios relacionados con el aparcamiento de vehículos, alquiler de plazas de aparcamiento, transporte público, coche compartido, coche multiusuario, coche de alquiler, y clase 39: servicios de aparcamiento de coches; alquiler de plazas de aparcamiento; alquiler de garajes; alquiler de coches; asistencia en carretera de vehículos (remolque); acompañamiento de viajeros; transporte de taxis y moto taxis; servicios coches compartidos; estacionamiento de vehículos e información de tráfico; servicios de información de movilidad, es decir, coches compartidos, coches multiusuario, alquiler de coches, carga puntos para los coches eléctricos; alquiler de vehículos; alquiler de bicicletas; información sobre alquiler de vehículos y alquiler de bicicletas; equipos y accesorios de alquiler para vehículo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015,

según expediente Nº 2015-0007618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2016005671).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Garage International Lux S.A.R.L., con domicilio en 1 Allée Scheffer, Suite 2.05.1., L-2520, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y

sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016005672).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Garage International Lux SARL., con domicilio en 1 Allée Scheffer, Suite 2.05.1., L-2520, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GARAGE, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016005673).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Gamma Laboratories Sociedad Anónima, de capital variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SUSTENTA, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0007173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016005674).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado Nº 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

PAGUE FÁCILDAVIVIENDA

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de operaciones financieras, operaciones monetarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2015, según expediente Nº 2015-0010075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2016005676).

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Ana Lucía González García, divorciada, en calidad de apoderada especial de A.M.O.R.C. GLH con domicilio en Camino a Los Naranjos Nº 102 frente al FRACC. Real de Los Naranjos. C.P. 37280 León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;

máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2016005677).

Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101046008 con domicilio en calle central, avenida primera, Edificio Davivienda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

EL LUGAR PARA APRENDERA MANEJAR LAS FINANZAS

PERSONALES Y FAMILIAREScomo señal de propaganda, para promocionar: Papelería, servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; servicios de operaciones financieras; servicios de telecomunicaciones orientados a sectores financieros; servicios de educación, relacionada con las marcas: Davivienda Mis Finanzas en casa, registros: 244712, 244713, 244714, 244715, 245376. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016005678).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Loewe S. A., con domicilio en Calle Goya 4, Madrid 28001, España, solicita la inscripción de: LOEWE 001, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería; perfumes; agua de tocador; agua de colonia; jabones para uso personal, geles y lociones para cuerpo; la cara y las manos; desodorantes para uso personal; geles y preparaciones para el baño y la ducha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0007378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2016005679).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Ochocientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101700260 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín; 500 metros al norte, de Mc Donalds, en el Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 401, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea, acuática. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0009385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016005680).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Civitar Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101587192 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, del Apartotel Los Yoses; 25 metros al oeste y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial, todos relacionados con la venta y comercialización de propiedades, sea con servicios de bienes y

raíces en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2015, según expediente Nº 2015-0010851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016005681).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Neocasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-583705 con domicilio en Santa Ana Centro Empresarial Boulevard Lindora, Oficinas Lindora Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de reubicación

para empresas y personas extranjeras en el territorio nacional. Reservas: De los colores gris y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Sol 47053.—(IN2016006399).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Neoproperties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640438 con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Boulevard Lindora, segundo piso, local número once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios y administración de bienes raíces. Reservas: De los colores negro, gris, amarillo. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Sol 47052.—(IN2016006400).

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Cambio de Nombre Nº 99614 (B)Que Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad

105080509, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Global Brands Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Philip Morris International Finance Corporation (PMIFCO) por el de Philip Morris Global Brands Inc., presentada el día 16 de noviembre de 2015 bajo expediente 99615. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2936125 Registro Nº 29361 MARLBORO en clase 25 Marca Denominativa, 1900-5830418 Registro Nº 58304 MARLBORO en clase 18 Marca Mixto, 1900-5833228 Registro Nº 58332 MARLBORO en clase 28 Marca Mixto y 1900-7262125 Registro Nº 72621 MARLBORO en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2016007836).

Marcas de ganadoSolicitud N° 2015-2280.—Carlos Andrés Martínez García,

cédula de identidad 0503540493, solicita la inscripción de:como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, Guardia, de la iglesia aproximadamente 1 kilómetro al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2280.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016005694).

Solicitud N° 2016-75.—María de Los Ángeles Jiménez Alfaro, cédula de identidad 0401300461, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ganadera M W M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706903, solicita la inscripción de: 7 J 9, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Las Marías; 7 kilómetros al oeste, de la Pulpería de Las Marías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Según el expediente Nº 2016-75.—San José, 19 de enero del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016005715).

Patentes de InvenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Healthcare LLC de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada: CATÉTER DE ADMINISTRACIÓN CON FLEXIBILIDAD CONTROLADA. Un catéter en una modalidad que puede incluir un dispositivo médico, tal como un implante expandible que tiene una superficie externa y un asa acoplada al implante expandible y una vaina de colocación acoplada al asa. La vaina de colocación tiene una superficie externa y un lumen en el cual está dispuesto el implante expandible, y el lumen está definido por una superficie interna de la vaina de colocación La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/962; A61F 2/88; A61F 6/20; cuyos inventores son Stout, Christopher A, Cruzada, Julian. Prioridad: 13/02/2013 US 13/766,651; 13/02/2014 WO 2014US016242. Publicación Internacional: 21/08/2014 WO2014/127119. La solicitud correspondiente lleva el número 20150407, y fue presentada a las 12:57:00 del 7 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007194).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Deutschland Gmbh & Co. KG, de Alemania, Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS

COMPUESTOS INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTERASA DEL TIPO 10A. La presente invención se relaciona con nuevos compuestos que son inhibidores de la fosfodiesterasa del tipo 10A y con su uso en la manufactura de un medicamento. Estos compuestos son apropiados para tratar o controlar trastornos médicos que se seleccionan entre trastornos neurológicos y trastornos psiquiátricos, para mejorar los síntomas asociados a dichos trastornos y para reducir el riesgo de que se desarrollen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61K 31/502; A61P 25/00; cuyos inventores son: Jantos, Katja, Ochse, Michael, Geneste, Hervé, Froggett, Jayne, Jakob, Clarissa, Drescher, Karla, Dinges, Jürgen. Prioridad: 14/03/2013 US 61/779,141; 12/03/2014 WO 2014EP054810. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/140086. La solicitud correspondiente lleva el número 20150496 y fue presentada a las 13:25:25 del 16 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016007196).

La señora Maricela Alpízar Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Localiza Rent A Car S. A., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE AUTOATENCIÓN CON IDENTIFICACIÓN AUTOMATIZADA DEL USUARIO. La presente invención se refiere a un sistema de autoatención con identificación automatizada del usuario comprendiendo una terminal de autoatención (1) dotada de reconocimiento biomátrico facial con una cámara frontal (4), dicha cámara compuesta por carenaje para revestimiento de la cámara frontal, superficie plana acoplada al carenaje; dispositivo de captación de imagen, lámparas LED para iluminación interna de la cámara, filtros polarizadores para ajuste de la iluminación interna de la cámara. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G07F 7/00; G06Q 30/06; cuyo(s) inventor(es) es (son) Gontijo Leal Gustavo, Teixeira Campos Alberto Wagner. Prioridad: 06/06/2014 BR 1020140138005. La solicitud correspondiente lleva el número 20140580, y fue presentada a las 14:27:48 del 15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2016007266).

La señora María Del Roció Quirós Arroyo, mayor, vecina de San José, céd 1-0871-0341, en calidad de apoderada especial de Media Mouth Inc., de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada ENTORNO DE APRENDIZAJE DE IDIOMAS.

Un método para proporcionar un entorno de aprendizaje de idiomas incluye acceder a contenidos de los medios, e identificar una serie de objetos de contenido asociados dentro de la instancia de comunicación. Un aparato para proporcionar un ambiente de aprendizaje de idioma,

dispone de un procesador y una memoria comunicativamente acoplada al procesador, en el que la memoria comprende de metadatos para los medios de comunicación, y en el que el procesador ejecuta las instrucciones de programa de ordenador para, medios de acceso, y se identifican una serie de objetos de contenido asociados dentro del ejemplo de medios de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 50/20; cuyo inventor es Wride, Corey. Prioridad: 15/03/2013 US 13/839,917; 13/03/2014 WO 2014US025534. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/151352. La solicitud correspondiente lleva el número 20150552, y fue

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presentada a las 11:14:20 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007442).

La señora Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de IWMT Intellectual Property Holdings (PTY) LTD, de Sudáfrica, solicita la Patente de Invención denominada VENDAJE DE UNA HERIDA.

La invención se relaciona con el vendaje de una herida para absorber exudado desde la herida sobre la cual se coloca el vendaje. El vendaje de la herida incluye un material de fibra porosa altamente absorbente y una carga

superficial negativa en una superficie del vendaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 13/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Robson, Martin C, Mouton, Jacobus Frederick. Prioridad: 28/01/2013 ZA 2013/00743; 28/01/2014 WO 2014IB058599. Publicación Internacional: 31/07/2014 WO2014/115124. La solicitud correspondiente lleva el número 20150445, y fue presentada a las 09:09:51 del 27 de Agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007459).

La señora Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de LTS Lohmann Therapie-Systeme AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE LIBERACIÓN TRANSDÉRMICA. La invención se relaciona con sistema terapéutico transdérmico para la administración transdérmica de buprenorfina, comprendiendo una estructura de capa auto-adhesiva conteniendo buprenorfina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/70; A61P 25/04; A61K 31/485; cuyos inventores son Hille, Thomas, Wauer, Gabriel, Seibertz, Frank, Weinheimer, Shu-Lun. Prioridad: 04/06/2013 US 61/830.975; 04/06/2014 WO 2014EP061567. Publicación Internacional: 11/12/2014 WO2014/195352. La solicitud correspondiente lleva el número 20150647, y fue presentada a las 10:59:45 del 08 de Diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007461).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Jorge Tristán Trelles, mayor, vecino de San

José, céd. 1-392-470, en calidad de apoderado especial de AMIP, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPLEMENTO DE HIERRO. Un sistema de dosis suministrable oralmente comprende (a) hierro en una forma de uno o más compuestos y/o complejos, grado de hierro aceptable fisiológicamente; y (b) un agente para mitigar uno o más efectos adversos gastrointestinales de hierro no absorbido, el agente que comprende uno o tanto el componente de zinc y un componente quelante, el componente de zinc si está presente comprende uno o más compuestos y/o complejos de zinc aceptables fisiológicamente y el componente quelante si está presente comprende un compuesto quelante de hierro formulado para liberación distal al sitio primario de absorción de hierro en el duodeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la

Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 33/26; A61P 39/04; A61P 3/02; cuyo (s) inventor(es) es(son) Bortz, Jonathan David. Prioridad: 06/06/2013 US 61/831,879; 28/05/2014 WO 2014US039738. Publicación Internacional: 11/12/2014 WO2014/197250. La solicitud correspondiente lleva el número 20150665, y fue presentada a las 10:05:15 del 17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007463).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Francisco Ulibarri Pernus, mayor, vecino de

Heredia, cédula 1-473-115, en calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Centro Landis Limitada, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MAMPOSTERÍA DE COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA PARA ELIMINAR EL USO DE FORMALETA. El “sistema de mampostería de colocación estibada y unión traslapada para eliminar el uso de formaleta” consiste en un sistema constructivo de paredes de mampostería conformado por bloques de concreto que mediante una colocación novedosa del bloque en forma de estiba, producen una unión traslapada entre los bloques y además eliminan el uso de formaleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; E04C 1/39; cuyos inventores son Ulibarri Pernus, Francisco, Donato Sancho, Gabriel. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160040, y fue presentada a las 12:26:12 del 20 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016007901).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZExp. N° 11623. Patente N° 3244.—San José, a las catorce

horas veinticuatro minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas diecinueve minutos del cuatro de enero de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMIDA ESPIRO-CÍCLICA ÚTIL PARA EL TRATAMIENTO DE LA BRONQUITIS Y DEL ASMA a favor de las compañías Astrazeneca AB. y Pulmagen Therapeutics (Synergy) Limited; cuyos inventores son Alcaraz, Lillian, de nacionalidad francesa y Bailey, Andrew; Bull, Richard, James; Johnson, Timoty; Kindon, Nicholas, David; Lister, Andrew, Stuart; Robbins, Andrew, James; Stocks, Michael, John; Tobald, Barry, John; todos de nacionalidad británica; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3244, estará vigente hasta el cuatro de febrero de dos mil veintinueve, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07D 498/10; A61K 31/357; A61P 11/06; A61P 11/08.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(IN2016007876).

Exp. N° 10839. Patente N° 3246.—San José, a las trece horas cuatro minutos del seis de enero del dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas cincuenta y cinco minutos del seis de enero de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada AGENTES PARA COMBATIR PARÁSITOS EN ANIMALES a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH; cuyos inventores son Sirinyan, Kirkor, de nacionalidad turca y Turberg, Andreas, de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3246, estará vigente hasta el catorce de diciembre de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A01N 47/02; A01N 43/56; A01N 25/02; A01P 7/02; A61K 31/415; A61K 47/08; A61K 47/22; A01N 43/28.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(IN2016007877).

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REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOSRodrigo Villalobos Jiménez, quien es mayor de edad, casado,

odontólogo, vecino de Curridabat, San José, portador de la cédula de identidad número 1-485-924, solicita se inscriban a su nombre tanto los Derechos Morales como la titularidad de los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Publicada e Individual que se titula CUENTOS TICOS: TUANIS Y FURRIS. Libro de 15 cuentos costarricenses cortos los cuales poseen un muy definido sabor costarricense. El autor nos muestra algunas imágenes de la gente y su cultura, con situaciones frecuentes unas y extraordinarias otras, ubicadas en la transición del siglo XX al XXI. Cada cuento posee su propia ilustración, lo que le confiere un carácter personalizado al libro con un ejercicio integrador y moderno de la imagen de portada. Se genera una sinergia entre el valor de la palabra en la literatura, el arte. El número de ISBN es 978-9968-47-920-2 En relación con el autor de la portada, el mismo es el señor Esteban Murillo Chinchilla, mayor de edad, soltero, ilustrador gráfico, vecino de Heredia, cédula de identidad 1-1263-014 y la autoría de las ilustraciones internas de la obra es del señor Fabián Berrocal Naranjo, mayor de edad, soltero, arquitecto, vecino de San José, cédula de identidad 1-1307-184. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8527.—Curridabat, 21 de enero del 2016.—Lic. Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2016007861).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su

inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Ñame y Yuca de la Unión de Ticabán, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover proyectos agrícolas y gestionar ante algunas instituciones del estado como el INDER y el MAG, la obtención de información y capacitación técnica que favorezca y mejore las habilidades de sus integrantes en la recolección y manejo de cosechas de cultivos varios. Cuyo representante será el presidente: Norman Eduardo Ramón Chavarría Calderón, con fas facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 452988, con adicional: 2015-527321, 2016-38001.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 19 minutos y 35 segundos del 18 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016007538).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Cristo Congregación de los Primogénitos, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Grecia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar y dar a conocer por todos los medios lícitos las enseñanzas contenidas en la Santa Biblia, sus miembros serán conocidos solamente como cristianos y la dirección de la congregación corresponde a varones; promover el desarrollo espiritual y social del ser humano de conformidad con las enseñanzas contenidas en la Santa Biblia siendo esta su único credo y sin el uso de instrumentos musicales, difundir públicamente en beneficio del ser humano sin distingo. Cuyo representante será el presidente: Teodoro Alpízar Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 171620, con adicional: 2015-374514, 2015-523480.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 47 minutos y 52 segundos del 16 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016007559).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Arca de Salvación, con domicilio en la provincia de Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar a sus asociados la palabra de Dios y fomentarla. Cuyo representante será el presidente: Douglas Antonio Ocampo Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 155320.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 32 segundos del 18 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016007571).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación The Monkey Farm (Asociación La Granja del Mono), con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Carrillo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover centros de rescate de la vida salvaje. Cuya representante, será la presidenta: Vicki Ann Conley, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 585417.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y 48 segundos del 26 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016007584).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Internacional Jesús es el Camino Al Cielo de Cañas, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Cañas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir la fe cristiana basada en la Biblia. Cuyo representante será el presidente: Josué Samuel Romero Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 57124.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 10 minutos y 30 segundos del 26 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016007588).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Adultos Mayores de Tuetal Norte, Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Lograr la integración de adultos y adultas mayores de la comunidad de Tuetal Norte y lugares circunvecinos. Cuyo representante, será el presidente: Roger Sanabria Varela, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 515625 con adicional(es): 2016-28541.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 50 segundos, del 15 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016007921).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministry of Hope Internacional que traducido al español es Ministerio de Esperanza Internacional, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar ayuda de toda índole a los más necesitados, promover valores a la ciudad costarricense e instituciones públicas y privadas tendientes a la dignificación de las personas. Cuyo representante, será el presidente: James Robert Walker, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación

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a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 334931.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 36 minutos y 6 segundos, del 16 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016007936).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-661848, denominación; Asociación Green Building Council (Consejo para la Construcción Verde). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 4506.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 19 minutos y 41 segundos, del 27 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016007947).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOHABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN

NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ MAX CHAVES CONTRERAS, con cédula de identidad número 1-1018-0736, carné número 22424. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-000126-0624-NO.—San José, 26 de enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Ana Lucía Arias Fernández, Abogada.—1 vez.—(IN2016007526).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN ALEJANDRO SOLANO FUENTES, cédula de identidad número 1-1209-0436, carné profesional 19112. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-000084-0624-NO.—San Pedro, 22 de enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2016007557).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OWEN ALEJANDRO GOODEN MORALES, con cédula de identidad número 1-1336-0690, carné número 23239. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 15-002165-0624-NO.—San José, 27 de enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2016007573).

HABILITAC1ÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y

HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ARMANDO TENORIO ROSALES, cédula de identidad número 1-1168-0666, carné profesional 21053. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-000070-0624-NO.—San Pedro, 22 de enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2016007586).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. 16889P. Scott Invesment Properties SIP S. A., solicita

concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-102 en finca en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 357.452 / 478.767 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2016006530).

Exp. 16784A. Elena, Alvaro, Octavio, Juan, Ernesto, María Edih, Laura, Mayela, Randal, Alberto, Vindas Villalobos solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 255.550 / 535.350 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2015.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2016006664).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOSSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por

Lysbeth Cecilia Hernández Alvarado, se ha dictado la resolución N° 2287-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince. Exp. N° 16109-2015 Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Giovanny Josué Córdoba Hernández y de Santiago de Jesús Hernández Hernández en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Lysbeth Cecilia Hernández Alvarado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007563).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yamilet del Socorro García Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 4801-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil quince. Exp. N° 32899-2015. Resultando 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Raudy Ariel Rodríguez García, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita son Yamilet del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016007583).

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Pág 14 La Gaceta Nº 35 — Viernes 19 de febrero del 2016

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, José Gerardo Ulloa Carvajal, se ha dictado la resolución N° 1788-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil quince. Exp. N° 5335-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Kendall Carvajal Palacios, en el sentido que los apellidos del padre de la persona inscrita son Ulloa Carvajal.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007855).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yamilet del Socorro García Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 6357-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del veinte de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 31065-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanny Yaneiry Rodríguez García, en el sentido que el nombre de la madre es Yamilet del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016007938).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lucía Ángulo Jiménez, se ha dictado la resolución N° 6738-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil quince. Exp. N° 40956-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Lucía Catalina de los Ángeles Ángulo Jiménez, en el sentido que el nombre del padre es Rafael de Jesús.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016007958).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mariela Esther Díaz Ríos, mayor, casada, médica, cubana, cédula de residencia N° 119200189320, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.133375-2013.—San José, veinte de enero del dos mil dieciséis.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016007536).

Rosa Emilia Pérez Pérez, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia número 155806871801, vecina de Popoyuapa, Upala, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131079-2014.—San José, a las 1:29 horas del 18 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016007542).

Darling Vanessa Rivera Traña, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155800712133, vecina de Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 135292-2015.—San José, a las 9:56 horas del 15 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016007579).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

De conformidad con el artículo N° 6 (Principio Publicidad) de La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, les informa y adjunta listado de adquisiciones, para bienes y servicios de las obras, correspondientes al período 2016.

EDIFICIOS 181.700.000,00CONSTRUCCIÓN EDIFICIO MUNICIPAL-ESTUDIOS PREVIOS

20.000.000,00

MEJORAS CENCINAE LA RITA 2.500.000,00MEJORAS SALÓN COMUNAL CUATRO ESQUINAS, CARIARI

10.000.000,00

MEJORAS HOGAR ANCIANOS OSCAR CHACÓN, CARIARI 12.000.000,00MEJORAS SALON COMUNAL JIMENÉZ 8.600.000,00MEJORAS EBAIS JIMENÉZ 4.600.000,00MEJORAS CENTRO EDUCATIVO SUERRE JIMENÉZ 12.000.000,00MEJORAS SALON COMUNAL COLORADO SUR, DISTRITO COLORADO

13.000.000,00

MEJORAS INFRAESTRUCTURA HOGAR CREA LA RITA 9.000.000,00MEJORAS HOGAR ANCIANOS GUAPILES 7.000.000,00CONSTRUCCION COCINA SALÓN COMUNAL COCOTALES, LA RITA

3.000.000,00

MEJORAS SALON COMUNAL LAS PROMESAS LA RITA 3.000.000,00TECHADO EDIFICIOS COMUNALES SANFRANCISCO, TORTUGUERO

3.000.000,00

MEJORAS ESCUELA CAMPO CUATRO, CARIARI 3.000.000,00MEJORAS CAPILLA HOGAR ANCIANOS CARIARI 3.000.000,00MEJORAS HOGAR MARVIC CARIARI 3.000.000,00MEJORAS FUNDACIÓN ANGEL DE AMOR, LA RITA 4.500.000,00CONSTRUCCIÓN SALÓN COMUNAL PALMITAS 2, PRIMAVERA, LA RITA

10.000.000,00

MEJORAS COCINA SALÓN COMUNAL LA TERESA, LA RITA

10.000.000,00

CONSTRUCCIÓN COCINA COMUNAL AGROPORTICA, LA RITA

3.000.000,00

MEJORAS SALÓN COMUNAL CAMURO, LA RITA 5.000.000,00CONSTRUCCIÓN EBAIS ( CASA SALUD TOURNON), LA RITA

4.000.000,00

CONSTRUCCIÓN CAMERINOS LA SIRENA, LA RITA 5.000.000,00MEJORAS SALÓN COMUNAL LA FORTUNA, LA RITA 7.000.000,00MEJORAS ESCUELA CASCADAS, LA COLONIA 4.000.000,00MEJORAS ESCUELA CAMPO ATERRIZAJE, CARIARI 4.000.000,00MEJORAS COCINA - RECEPCIÓN COOPECUNA CARTAGENA, LA RITA

5.000.000,00

CONSTRUCCIÓN OFICINA ASADA EL ROTULO, LA RITA 3.500.000,00VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE 1.299.864.409,24Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal 33.200.000,00MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN MAQUINARIA Y EQUIPO LEY 8114

415.500.000,00

MANTENIMIENTO CAMINOS CODIFICADOS EN ASFALTO LEY 8114

88.364.409,24

MANTENIMIENTO CAMINOS KFW LEY 8114 32.000.000,00MANTENIMIENTO CAMINOS CODIFICADOS EN LASTRE LEY 8114

38.500.000,00

PUENTE CALLE GONZALES CODIGO 7-02-182 LEY 8114 5.000.000,00CARPETA ASFALTICA BELLA VISTA PUENTE ELIA-LA LEONA 7-02-036, 07-02-001, GUÁPILES

75.000.000,00

ALCANTARILLADO, CUNETEO, Y ACERAS DISTRITO LA COLONIA, GUÁPILES

8.000.000,00

CONSTRUCCIÓN PUENTE VARGAS LA LEONA BELLA VISTA, GUÁPILES

40.000.000,00

MEJORAS PUENTE ELIA SOBRE RIO TORO AMARILLO, GUÁPILES

20.000.000,00

LASTRE CALLE CAYUGA LA RITA 07-02-011 10.000.000,00ACERAS BARRIO NUEVO GUAJIRA, LA RITA 4.000.000,00CARPETA ASFÁLTICA CALLE EBAIS ROXANA-CRUCE BARRIO LA CRUZ, ROXANA

52.000.000,00

PUENTE CALLE 07-02-029 HUMO TRINIDAD, ROXANA 7.000.000,00MEJORAS CAMINOS DEL CANTÓN 32.000.000,00

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La Gaceta Nº 35 — Viernes 19 de febrero del 2016 Pág 15

PUENTE CALLE PRINCIPAL LUIS XV SAN ANTONIO, ROXANA

3.000.000,00

AMPLIACIÓN Y MEJORAS PUENTE CALLE 07-02-154 COLEGIO CARIARI-CAMPO UNO, CARIARI

5.000.000,00

ACERAS CALLE PRINCIPAL SAGRADA FAMILIA, CARIARI 5.000.000,00ACERAS CALLE PRINCIPAL BARRIO NAJERA, LA RITA 5.000.000,00PUENTE LOS MONTERO CALLE VIEJA 07.02.004, JIMENÉZ 10.000.000,00ACERAS ANITA GRANDE JIMENÉZ 800.000,00REPARACIÓN CALLES CUADRANTE DETRÁS IGLESIA CATOLICA, LA RITA CENTRO

20.000.000,00

ACERAS CALLE RAMAL EL PELIGRO, LA RITA 5.000.000,00REPARACIÓN CALLE CRUCE LA TERESA - ESCUELA, LA RITA

1.500.000,00

ACERAS CALLE ROJAS 07-02-040, LA RITA 2.500.000,00ACERAS BARRIO EL BAJILLO, LA COLONIA 28.000.000,00PUENTE PEATONAL SOBRE RÍO LA SUERTE LA RITA 2.500.000,00LASTREO CAMINOS LA FORTUNA, LA RITA 3.000.000,00ACERAS CALLE SAN JUAN LA COLONIA 3.000.000,00ACERAS CALLE GONZALÉZ, LA COLONIA 3.000.000,00ACERAS Y CUNETAS CALLE PRINCIPAL PALERMO, CARIARI

10.000.000,00

LASTRE CAMINOS PALERMO, CARIARI 20.000.000,00ACERAS NUEVO PALERMO, CARIARI 4.000.000,00ALCANTARILLA DE CUADRO LOSILLA, SAN BOSCO, LA COLONIA

9.000.000,00

ALCANTARILLA DE CUADRO CALLE PRINCIPAL , JIMENEZ

9.000.000,00

ACERAS ACCESIBLES NUEVO CARIBE, CARIARI 4.000.000,00LASTRE CALLE FORMOSA, CARIARI 3.000.000,00LASTRE CALLE OCHO FORMOSA, CARIARI 15.000.000,00LASTRE CALLE NUEVO PARAISO, CARIARI 2.000.000,00LASTRE CALLES TORRES I Y II, CARIARI 2.000.000,00LASTRE CALLE LA SOLE, CARIARI 3.000.000,00LASTRE BARRIO LA FORESTA, CARIARI 2.000.000,00LASTRE BARRIO NAZARETH, CARIARI 3.000.000,00LASTRE BARRIO SAN JUAN, CARIARI 2.000.000,00LASTRE CALLES URBANAS SAGRADA FAMILIA, CARIARI 2.000.000,00LASTRE BARRIO EL PROGRESO, CARIARI 2.000.000,00LASTRE CALLE ASOFRUTERA, CARIARI 2.000.000,00LASTRE CALLE LA URBA, EL LLANO, CARIARI 2.000.000,00LASTRE CALLES ROXANITA, LA RITA 2.000.000,00ESTUDIOS PREVIOS CARPETA ASFÁLTICA CAMPO III ESTE - OESTE - SAGRADA FAMILIA - CALLE 8 FORMOSA, CARIARI

10.000.000,00

MEZCLA ASFÁLTICA CALLE 8, FORMOSA , CARIARI 13.000.000,00LASTRE CALLES LA AVELLANA 07-02-087 - GUÁPILES 60.000.000,00REPARACIÓN CALLE TRACTOR 07-02-057, CALLE BARRIO JESUS 07-02-123, GUÁPILES

20.000.000,00

PUENTE GARABITO - LOS SAUCES, GUÁPILES 10.000.000,00ACERAS BARRIO SANTA CECILIA GUÁPILES 14.000.000,00REPARACIÓN CAMINOS LA SUERTE TICABAN, LA RITA 35.000.000,00PUENTE HAMACA RÍO LA MULA, SECTOR T, PATIO SAN CRISTÓBAL, LA RITA

7.000.000,00

REPARACIÓN CALLE LA ESPERANZA, CARIARI 4.000.000,00REPARACIÓN CAMINOS CARTAGENA, LA RITA 3.000.000,00PUENTE PEATONAL RÍO TORTUGUERO BARRIO NAZARETH, LA RITA

4.000.000,00

MEJORAS PUENTE COLINAS, CARIARI 10.000.000,00REPARACIÓN CALLE SAN MARTIN, JIMENÉZ 7.000.000,00REPARACIÓN CAMINOS LA SIRENA - JARDÍN, LA RITA 20.000.000,00III ETAPA ASFALTO SAN MARCOS - SANTA ROSA , LA RITA 20.000.000,00ESTUDIOS PREVIOS CALLE BARRIO SAN MARTIN, JIMENÉZ

7.000.000,00

INSTALACIONES 41.000.000,00ALCANTARILLADO BARRIO SAN ROQUE, LA RITA 4.000.000,00ALCANTARILLADO CIUDADELA NUEVA RITA, LA RITA 4.500.000,00ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN 13.000.000,00ALCANTARILLADO BARRIO SAN FRANCISCO LA RITA 1.500.000,00SISTEMA DRENAJE CALLE LA AMISTAD SAN RAFAEL, LA COLONIA

5.000.000,00

MEJORAS ACUEDUCTO SAN ANTONIO, ROXANA 3.000.000,00SISTEMA DRENAJE PASO PEATONAL CASCADAS DOS, LA COLONIA

3.000.000,00

SISTEMA DRENAJE CALLE 6, JIMENÉZ 2.000.000,00SISTEMA DRENAJE DISTRITO LA RITA 5.000.000,00OTROS PROYECTOS 411.952.296,88

Dirección técnica y estudios 112.452.296,88EMBELLECIMIENTO AREA COMUNAL PARQUE CIUDADELA NUEVA RITA, LA RITA

2.000.000,00

CONSTRUCCIÓN KIOSKO Y MEJORAS PARQUE LA RITA 19.000.000,00PLAY INFANTIL CENCINAE LA RITA 1.000.000,00CUNETAS Y ACERAS SALÓN COMUNAL LA RITA 3.000.000,00MEJORAS CANCHA MULTIUSO BARRIO BELLA VISTA, CARIARI

5.000.000,00

ENMALLADO CANCHA LINEA VIEJA SAN GERARDO, COLORADO

3.000.000,00

ENMALLADO CANCHA DE FÚTBOL ASTUA PIRIE, CARIARI

10.000.000,00

CANCHA MULTIUSOS URBANIZACIÓN SAN AGUSTÍN, ASTUA PIRIE, CARIARI

5.000.000,00

MEJORAS CEMENTERIO JIMENÉZ 5.000.000,00II ETAPA SKATE PARK JIMENE´Z 4.000.000,00MEJORAS CANCHA FUTBOL ANITA GRANDE JIMENÉZ 5.000.000,00PLAY INFANTIL AREA COMUNAL BARRIO LA CARMONA, LA RITA

3.000.000,00

PLAY INFANTIL BARRIO SAN FRANCISCO , LA RITA 1.500.000,00MEJORAS PARQUE LA EMILIA GUAPILES 15.000.000,00MEJORAS GIMNASIO LA EMILIA GUAPILES 10.000.000,00MEJORAS CEMENTERIO SANTA ROSA, LA RITA 3.000.000,00ENMALLADO ÁREA COMUNAL PRIMAVERA, LA RITA 3.000.000,00ENMALLADO ÁREA COMUNAL TOURNON , LA RITA 3.000.000,00ENMALLADO PLAZA DEPORTES EL ROTULO, LA RITA 3.000.000,00ENMALLADO CANCHA FÚTBOL LOS ANGELES, CARIARI 3.000.000,00MEJORAS INSFRAESTRUCTURA COMUNAL EL JARDÍN, LA RITA

2.500.000,00

MEJORAS INSFRAESTRUCTURA COMUNAL AGROPORTICA, LA RITA

2.000.000,00

ENMALLADO PLAZA DEPORTES PALERMO, CARIARI 5.000.000,00MEJORAS ESTADIO COMUNAL CARIARI 2.000.000,00ENMALLADO CENTRO DEPORTIVO CARIARI 3.000.000,00ENMALLADO CANCHA FÚTBOL CAMPO ATERRIZAJE, CARIARI

3.000.000,00

ENMALLADO ÁREA COMUNAL LAS BRISAS, CARIARI 4.000.000,00MEJORAS PARQUE KURLING FRENTE CEMENTERIO GUÁPILES

1.000.000,00

MEJORAS PARQUE TORO AMARILLO GUÁPILES 10.000.000,00ENMALLADO ÁREA COMUNAL LAS BRISAS, GUÁPILES 9.000.000,00CONSTRUCCIÓN KIOSKO CAMPO FERIAL SAN GERARDO, TICABAN, LA RITA

20.000.000,00

MEJORAS REDONDEL SANTA ROSA, LA RITA 14.000.000,00CONTINUACIÓN BOULEVARD HACIA TORO AMARILLO, GUÁPILES

100.000.000,00

ENMALLADO ÁREA COMUNAL PRIMAVERA, LA RITA 3.000.000,00KIOSKO CANCHA DEPORTES LA SIRENA, LA RITA 3.000.000,00CONSTRUCCIÓN KIOSKO CANCHA DEPORTES SAN CARLOS, LA RITA

3.000.000,00

MEJORAS CANCHA DE FÚTBOL SAN CARLOS, LA RITA 1.000.000,00CENTRO ACOPIO COOPERATIVA COOPECOCOTALES, LA RITA

3.000.000,00

MEJORAS INFRAESTRUCTURA COMUNAL JARDÍN, LA RITA 3.500.000,00MEJORAS INFRAESTRUCTURA ASADA - KIOSKO JARDÍN, LA RITA

1.000.000,00

OTROS FONDOS E INVERSIONES 189.544.886,40TERRENO AREA COMUNAL BARRIO CALLE CARMONA LA RITA

15.000.000,00

VEHICULO FUNDACION ANGEL DE AMOR LA RITA 15.000.000,00VEHICULO HOGAR ANCIANOS CARIARI 17.000.000,00TERRENO ESCUELA HAMBURGO, LA RITA 14.000.000,00TERRENO ÁREA COMUNAL PALERMO, CARIARI 25.000.000,00TERRENO ÁREA COMUNAL COCOTALES, LA RITA 8.000.000,00DESARROLLO SERVICIO RECOLECCIÓN BASURA 63.544.886,40DESARROLLO DEPOSITO Y TRATAMIENTO RESIDUOS 32.000.000,00TOTAL PROGRAMA III 2.124.061.592,52

PARTIDAS MONTO1. SERVICIOS 1.386.675.230,872. MATERIALES Y SUMINISTROS 1.845.369.321,975. BIENES DURADEROS 658.264.400,00TOTAL 3.890.308.952,84

Departamento de Proveeduría.—Ronald Quirós Brenes, Subproveedor a. í.—1 vez.—(IN2016010981).

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MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASSEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONALMODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 SEGURIDAD CIUDADANA el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 15 de febrero del 2016.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 48040.—(IN2016011078).

LICITACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAEl Departamento de Proveeduría invita a participar en los

siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-0000131-PROVCompra de fusil de asalto

Fecha y hora de apertura: 18 de marzo de 2016, a las 10:00 horas.__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000158-PROVCompra de espectrofotómetro de infrarrojo

con transformada de Fourier/FTIRFecha y hora de apertura: 18 de marzo de 2016, a las 10:30

horas.Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a

partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

San José, 16 de febrero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 48163.—(IN2016010928)

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-DCADM

Contratación de una empresa que brinde el servicio de alquilerde datáfonos en todo el país (consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2016. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 17 de febrero del 2016.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2016010960).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOSDEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-01Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería Civil

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000003-01 para la “Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería Civil”.

Los interesados en participar en esta contratación podrán solicitar el pliego de condiciones al correo [email protected] o al correo [email protected] a partir de la publicación de este aviso.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 26 de febrero del 2016 a las 10:00 horas.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 48006.—(IN2016010222).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de serviciosde alimentación en el recinto de Paraíso

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de marzo del 2016, para la contratación indicada.

Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico [email protected], los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Visita Técnica: Se realizará una visita técnica a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2016 en el recinto de Paraíso. Esta visita será coordinada por la Licda. María Cervantes Calvo, para contactarla en caso de ser necesario, lo pueden hacer al correo electrónico [email protected] o al teléfono número 2511-6807.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de febrero del 2016.— Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 48162.—(IN2016011163).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍALICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-4402

Etapa 2 servicios técnicos, construcción, equipamientoy mantenimiento Edificio Torre Este y obras

complementarias Hospital Dr. RafaelÁngel Calderón Guardia

Se comunica a los potenciales oferentes que debido a la complejidad de las obras y a solicitud de los oferentes se llevará a cabo una segunda visita al sitio:

Día: lunes 22 de febrero del 2016.Hora: 8:00 a. m.Lugar: Oficinas en Obra de la Dirección de Arquitectura e

Ingeniera, ubicadas costado sur del Edificio de Urgencias del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (Torre Sur).

Se tratarán exclusivamente aspectos de infraestructura y sistemas electromecánicos para el desarrollo de las obras complementarias y de conexión con las nuevas edificaciones. Por aspectos de logística y organización, solo se permitirán la presencia en el recorrido de máximo dos representantes por empresa constructora.

La participación en esta segunda visita al sitio no será excluyente para la participación en el concurso.

San José, 15 de febrero del 2016.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Carla Salgado Reina, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 48073.—(IN2016011106).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000006-5101

Octreotida (como acetato) 30 mg de acción prolongada. Polvopara suspensión inyectable. Frasco ampolla con diluente

adjunto. Código: 1-11-32-0017Se informa a los interesados que está disponible el cartel en

la fotocopiadora del piso comercial en el edificio Anexo de Oficinas Centrales, la Licitación Pública 2016LN-000006-5101, para la

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La Gaceta Nº 35 — Viernes 19 de febrero del 2016 Pág 17

adquisición de: Ítem único: Octreotida (como acetato) 30 mg de acción prolongada. Polvo para suspensión inyectable. Frasco ampolla con diluente adjunto. Código: 1-11-32-0017. Apertura de ofertas: el día 11 de marzo del 2016 a las 8:00 horas.

Medicamento antineoplásico: El oferente deberá cumplir con las “Condiciones Especiales para la adquisición y precalificación Institucional de Medicamentos denominados Antineoplásicos - Gaceta N° 228, del 26 de noviembre del 2014: http://www.ccss.sa.cr/normativa.

San José, 16 de febrero del 2016.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9047.—(IN2016011040).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLALICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-2701

Por la compra de set de bomba de infusiónEl Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando

Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 01 de marzo del año 2016, para la Licitación Abreviada N° 2016LA-000001-2701 por la compra de “Set de bomba de infusión”.

Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la Página Web de Caja Costarricense de Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 16 de febrero del 2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—(IN2016011058).

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000043-2104

Por la adquisición de arrendamiento de concentradoresde oxígeno para oxigenoterapia domiciliar

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el martes 08 de marzo del 2016 a las 10:00 horas.

San José, 18 de febrero de 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016011100).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-08Máquina y otros equipos de costura

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 11 de marzo del 2016.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri R. L. en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 48180.—(IN2016010902).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-08Equipos para diagnóstico de vehículos automotoresEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca

del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 11 de marzo del 2016.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri, R. L. en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 48179.—(IN2016010904).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LA-000001-01Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería para algunas áreas de la Sede CentralFranscisco J. Orlich, con criterios ambientales

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de marzo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 48177.—(IN2016010906).

AVISOSPOPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-CLMantenimiento de equipos marca Sun

Popular Sociedad de Fondos de Inversión le invita a participar en la Licitación de referencia, las ofertas deberán presentarse según lo dispuesto en el cartel correspondiente que puede ser retirado en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio Torre Mercedes, Paseo Colón, y serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 7 de marzo del 2016.

San José, 17 de febrero del 2016.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2016010982).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-01PMPara la contratación de servicios profesionales

para la construcción de un puente vehicularde concreto de dos vías en el distrito de Limón,

específicamente entre el Polideportivode JAPDEVA y Cieneguita

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón invita a las personas físicas y jurídicas, a participar en la Licitación Pública N° 2016LN-000003-01PM, para la “Contratación de servicios profesionales para la construcción de un puente vehicular de concreto de dos vías en el distrito de Limón, específicamente entre el Polideportivo de JAPDEVA y Cieneguita”.

Se recibirán ofertas el día 15/03/2016 hasta las 13:00 horas del día, en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, según indicaciones para recepción de ofertas descritas en el cartel, para solicitar el cartel los interesados deberán hacer la solicitud al correo electrónico: [email protected], consultas a los teléfonos: 2759-0219 / 2758-4444 ext. 101.

Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas.—1 vez.—(IN2016011067).

ADJUDICACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000096-PROV

Compra e instalación de una máquina Chiller que supla de aireacondicionado a los tribunales de Justicia de GolfitoSe comunica a todos los interesados en el procedimiento de

contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 13-16, celebrada el 11 de febrero del año en curso, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma

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siguiente: Licitación Abreviada 2015LA-000096-PROV, “Compra e instalación de una máquina Chiller que supla de aire acondicionado a los tribunales de Justicia de Golfito”.

A: Tecnología e Ingeniería Verde S. A., cédula jurídica 3-101-163507:

Línea N° 1. Precio total: $77.700,00. Demás características según pliego de condiciones.

San José, 16 de febrero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 48161.—(IN2016011076).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° 2015LPNS-000004-PMIUNABMResidencias Campus Sarapiquí

País: Costa RicaProyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.N° del préstamo: 8194-CR-UNAAlcance del contrato: Residencias Campus SarapiquíNúmero de Licitación: Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2015LPNS-000004-PMIUNABM

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en la contratación 2015LPNS-000004-PMIUNABM, que mediante resolución número UNA-PI-D-RESO-75-2016, de las quince horas del día doce de febrero del dos mil dieciséis, se dispuso adjudicar el concurso.

Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:

Ingeniero Constancio Umaña Arroyo, ofertó un monto de ¢770.348.558,00 colones.Ingeniería GAIA S. A., ofertó un monto de ¢869.871.801,00 colones.Acuerdo Consorcial USA-CR-2015, ofertó un monto de ¢669.794.048,16 colonesLos nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y

precios evaluados de cada oferta evaluada son:Ingeniero Constancio Umaña Arroyo, ofertó un monto de ¢770.348.558,00 colones.Ingeniería GAIA S. A., ofertó un monto de ¢917.000.000,00 colones.Acuerdo Consorcial USA-CR-2015, ofertó un monto de ¢669.794.048,16 colonesEl nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y

las razones de su rechazo son los siguientes:Ingeniero Constancio Umaña Arroyo y las razones del rechazo de la oferta son las siguientes:

• Dentro del análisis establecido, el oferente ofrece una garantía de 6 meses para “todas las obras realizadas”, dejando de lado garantías de equipos (1 año) y de pintura (2 años) en específico, siendo lo anterior una condición invariable dentro del cartel de licitación, por tanto no cumple.

Acuerdo Consorcial USA-CR-2015 y las razones del rechazo de la oferta son las siguientes:

• No se presentan certificaciones del CFIA que validen los proyectos, la documentación que presenta no contiene información suficiente que se pueda equiparar entre los sistemas constructivos aplicados en EEUU con los Códigos de Costa Rica, Sísmico de Costa Rica y el Código Eléctrico NEC, en los cuales se norman las

prácticas constructivas costarricenses en temas como: Sistemas Constructivos, lo indicado por la empresa no aclara los sistemas constructivos utilizados; ductilidad, no indica el valor de ductilidad asociado al edificio; tipo de suelo, no presenta información técnica del tipo de suelo, la información presentada es insuficiente, aunque la empresa no diseñó el edificio pudo solicitar esta información al diseñador para aclarar; zonificación sísmica, la información presentada es insuficiente, no hace indicación del código de diseño a nivel internacional aplicable para el diseño sismo resistente de edificios, en congruencia o equivalencia con el Código Sísmico de Costa Rica y establecido en este mismo código, para ser considerado debería indicar no solo el código aplicable sino también el capítulo de diseño aplicable al sistema constructivo utilizado; cumplimiento de códigos eléctricos, condiciones de accesibilidad y seguridad, no hace referencia a los códigos internacionales aplicables para este tipo de instalaciones y sistemas de seguridad.

• El consorcio oferente propone 1 persona como responsable del área de seguridad ocupacional con grado académico de diplomado, según cartel, se requiere que sean mínimo grado académico de bachillerato universitario. Propone un segundo responsable en éste campo, igual aporta grado académico de diplomado y en el currículum vitae indica bachillerato en ingeniería en salud ocupacional y ambiente, sin embargo, se cita entre paréntesis EN CURSO, por lo cual no cumple con el requerimiento académico mínimo.

El nombre de los licitantes seleccionados, el precio cotizado, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado:

Se adjudica a Ingeniería GAIA S.A.:Construcción de Residencias Campus Sarapiquí, por un monto de ¢917.000.000,00, plazo de ejecución de las obras es de 300 días naturales contados a partir de la orden de inicio de las obras.Heredia, 15 de febrero del 2016.—M.A.P. Nelson Valerio

Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 48213.—(IN2016011087).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-2799Por la compra de equipos de alta complejidad

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2015LN-000003-2799 por la “Compra de equipos de alta complejidad”, que ya se encuentra disponible la adjudicación de dicho concurso, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.

San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2016011159).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

La unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, en cumplimiento al artículo 116 del Reglamento de La Ley de Contratación Administrativa, invita a todos los potenciales interesados contratar con la institución a que realicen su respectiva

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inscripción en nuestro Registro de Elegibles, para ello deben completar y entregar en las oficinas de la Proveeduría el formulario de inscripción. Dicho formulario puede ser solicitado en las propias oficinas de Proveeduría, ubicadas en altos del Complejo Talamanca, Ciudad de Guápiles, Pococí, o bien por medio de los emails: [email protected], rquiró[email protected]. También se insta a todos los proveedores ya inscritos cuya inscripción ha caducado a que procedan a renovar la misma.

Ronald Quirós Brenes, Subproveedor.—1 vez.—(IN2016010978).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los procedimientos indicados, que existen modificaciones y prórrogas al cartel según se indican para cada caso, las cuales están disponibles a partir de esta publicación. Para ello los interesados podrán obtener el cartel con las modificaciones incorporadas a través de internet en la siguiente dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000043-PROV(Modificación N° 1)

Construcción del Edificio de los Tribunalesde Justicia de Jicaral (Lepanto, Puntarenas)

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000160-PROV(Modificación N° 1)

Reacondicionamiento de la caseta y malla perimetral de la Torre Socola en Rancho Redondo, Organismo de Investigación

Judicial y la construcción de torre metálica de50 m de alto para la colocación de

antenas de radio en el CerroSocola, Rancho Redondo,

San José__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000143-PROV(Prórroga N° 2)

Adquisición de software que permita la localizaciónde notificaciones, el cual incluye tabletas

La fecha de apertura se prorroga para el 8 de marzo del 2016, a las 10:30 horas.

Para todas las anteriores, los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 16 de febrero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 48165.—(IN2016010923).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000152-PROV(Aclaración N° 1, prórroga N° 1)

Cambio de iluminación externa del edificiode los Tribunales de Cartago

La fecha y hora de apertura se prorroga para el 2 de marzo de 2016, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000138-PROV(Prórroga N° 2)

Adquisición de una solución informáticapara la protección de datos

La fecha y hora de apertura se prorroga para el 4 de marzo de 2016, a las 11:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000125-PROV(Modificación N° 3 y prórroga 2)

Acondicionamiento de espacio físico de la Oficinade la Defensa Civil I Circuito Judicial S. A.

La fecha y hora de apertura se prorroga para el 28 de marzo de 2016, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000047-PROV(Modificación N° 1)

Compra de bolsas con zipper para cadáver, según demandaEl Departamento de Proveeduría informa a todos

los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados que existen modificaciones a los carteles las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.San José, 17 de febrero del 2016.—Lic. Wilbert Kidd

Alvarado, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 48225.—(IN2016011165).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000007-01Contratación por demanda de empresas que provean

el servicio de mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles (con construcciones),

actuales y futuras, para un período de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que debido a un error material se publicó en La Gaceta N° 175 del martes 8 de setiembre del 2015, un monto erróneo al adjudicado a la empresa Conreina S. A, para el peón de finca correspondiente al ítem 8.

El Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, acordó adjudicar la Licitación Pública 2015LN-000007-01, promovida para la “Contratación por demanda de empresas que provean el servicio de mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles (con construcciones), actuales y futuras, para un período de cuatro (4) años”, siendo lo correcto según el artículo 12 de la sesión ordinaria N° 1272-2015, celebrada por el Comité de Licitaciones el 18 de agosto del 2015, de acuerdo al siguiente detalle:

Oferta Oferente Peón Supervisor Total Ítem

14 Conreina S. A. ¢575,000.00 ¢493,080.00 ¢1,193,080.00 8

La Uruca, 18 de febrero 2016.—Proveeduría General.―Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 48140.—(IN2016011083).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000056-01(Prórroga N° 2)

Compra e instalación de cuatro unidades de potenciaininterrumpible (UPS) para los centros de datos del

Banco Nacional: Dos para el piso 8 del edificioprincipal y dos para el centro de operaciones

alterno (COA), en San Pedro de Montesde Oca, San José

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000056-01 lo siguiente:

Fecha de recepción de ofertas.Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General

del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día 15 de marzo

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del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso inicialmente de un representante por la empresa oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 19 de febrero del 2016.—Proveeduría General.―

Ing. Douglas Noguera Porras,—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 48192.—(IN2016011094).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOSDEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-01Reparación del sistema eléctrico Muelle de Quepos

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que al cartel de la Licitación Abreviada 2016LA-000002-01 para la “Reparación del sistema eléctrico del Muelle de Quepos” se le han efectuado algunas modificaciones y aclaraciones las cuales podrán ser obtenidas en la página: http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109.

Asimismo el acto de recepción de ofertas que estaba previsto para el día 24 de febrero del 2016, ha sido prorrogado para el día 29 de febrero del 2016 a las 10:00 horas en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 48193.—(IN2016011096).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° EDU_UCR-61-LPI-O-(Modificación)

Diseño, suministro e instalación de ciclotrón, radiofarmacia,laboratorio de control de calidad y otros equipos

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que debe leerse:

Sección VI. Requisitos del Contratante, página 2-136El 24/7 se refiere a asistencia técnica vía internet y/o teléfono con la casa matriz a través de un representante nacional o extranjero certificado de fábrica. Si en las primeras 24 horas no se resuelve el problema; en un plazo no mayor a 24 horas deberá apersonarse in situ un representante de fábrica con al menos dos años de experiencia certificada por fabricante del ciclotrón.Sección VI. Requisitos del contratante, Especificaciones para la construcción, página 2-141.El encargado de solicitar los permisos es el representante legal de la Universidad, sin embargo para esto, se requiere que el contratista brinde toda la información esencial, por tanto requerimos contar con la anuencia de presentar cualquier documentación que sea solicitada por el Ministerio de Salud a fin de poder obtener los permisos correspondientes.Especificaciones C-18En el entendido que cada fabricante tiene un diseño propio no se limitará el número de bombas ni el tipo, por lo que el sistema de vacío puede ser por difusión, por sistema criogénico o por sistema turbo molecular, de manera que alcance el vacío necesario, en el menor tiempo posible para garantizar la estabilidad de las corrientes y los valores de producción estipulado en las características C-18 Ciclotrón pagina 2-136.Sección VI. Requisitos del Contratante, Especificaciones para la construcción puntos 1.1, 1.2 y 1.3 (páginas 2-142 al 2-144)

En caso que surja una normativa nueva aplicable al proyecto, ésta será notificada y revisada previamente con el adjudicatario.“Línea de al menos 2 metros”Al menos de dos metros, que logre entregar una corriente de 100 µA en el blanco sólido.El resto permanece invariable. Sabanilla de Montes de Oca, 16 de febrero del 2016.—

Gabriela Morales.—1 vez.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 48149.—(IN2016011080).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONESLICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000028-01

(Prórroga)Contratación de servicios profesionales de abogados

para el cobro judicial del tributo creado mediante la Ley 6868 del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2015LN-000028-01, “Contratación de servicios profesionales de abogados para el cobro judicial del tributo creado mediante la Ley 6868 del INA”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 31 de marzo del 2016, a las 10:00 horas.

Allan Altamirano Diaz.―1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 48204.—(IN2016011091).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-02

Diseño y construcción puente vehicularsobre Río Bartolo en Limón

En La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2016, se publicó la invitación a participar en el concurso en referencia, indicando que la fecha de apertura y recepción de ofertas es el día 24 de febrero del 2016, siendo lo correcto el día 18 de marzo del 2016 a las 10:00 horas, tal y como se establece en el cartel y en la página web de RECOPE www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.―1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 48183.—(IN2016011086).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01

Construcción de aceras y cordón de caño en áreas públicasy privadas a definir a entrega por demanda

para la Municipalidad de HerediaPara el procedimiento de contratación antes mencionado se

realizan las siguientes aclaraciones al cartel:1. La fecha de recepción de ofertas se amplia para el día viernes

4 de marzo de 2016 a las 10:00 horas. Los demás parámetros se mantienen sin variación.Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C.

N° 58282.—Solicitud N° 48209.—(IN2016011089).

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REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICAJUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOSY CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA QUE:En la Sesión Ordinaria 2016-01-27, celebrada el 27 de enero

de 2016, acordó; lo siguiente:1) Reconocer como sinónimos de la Especialidad en Radiología

e Imágenes Médicas los siguientes términos: • Radiodiagnóstico.• DiagnósticoporImagen.• Radiología.• RadiologíaeImagenología.• Imagenología.

2)ModificarelReglamentodeEspecialidadesySubespecialidadesMédicas Nº 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo 60º, para que en adelante se lea de la siguiente manera:“… Artículo 60.—Radiología e Imágenes MédicasSe reconoce como sinónimos de la Especialidad en Radiología

e Imágenes Médicas los siguientes términos: • Radiodiagnóstico.• DiagnósticoporImagen.• Radiología.• RadiologíaeImagenología.• Imagenología.Requisitosespecíficos:

a. Aprobacióndecuatro(4)añosenunprogramadeestudiosdeposgrado(residenciamédica)enlaEspecialidaddeRadiologíaeImágenes Médicas, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio…”Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—

(IN2016007868).

La Junta deGobierno delColegio deMédicos yCirujanosde Costa Rica, comunica que en la Sesión Ordinaria 2016-01-27, celebrada el 27 de enero de 2016, acordó; lo siguiente:

NORMATIVAPARALADECLARATORIADEMIEMBROHONORARIO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICAEnusodelasfacultadesqueleconfierenlosincisos3)y18)

delartículo140delaConstituciónPolítica;de7denoviembrede1949;artículos1y2delaLeyGeneraldeSaludLeyN°5395del24denoviembrede1973;artículo12incisoe)delaLeyOrgánicadelColegiodeMédicosyCirujanosdeCostaRicaLeyN°3019de9deagostode1962.

Considerando:I.—Que el Colegio deMédicos y Cirujanos de Costa Rica

cumpliendo con la función de velar por el prestigio y correctoejercicio de la medicina en estricto apego de las normas éticas,pretende distinguir a aquellas personas que hayan destacadopor su entrega y dedicación en el desarrollo de lamedicina y elmejoramiento de la saludo hayan contribuido en el progreso delgremio.

II.—Queelreconocimientoalméritoesmotivaciónparaquetodapersonadesarrollesusconocimientosyhabilidadesenfavordeenaltecerelejerciciodelamedicina.

III.—Que mediante sesión ordinaria 2016-01-27 celebradael27deenerodel2016 fueconocidayaprobadapor la JuntadeGobierno la “Normativa para la Declaratoria de Miembro Honorario delColegiodeMédicosyCirujanosdeCostaRica”.Por tanto,

Decretan:La siguiente,

NORMATIVAPARALADECLARATORIADEMIEMBROHONORARIO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICACAPÍTULOÚNICO

Artículo 1º—Objeto y Ámbito de Aplicación.La presentenormativatieneporobjetoreconoceryestablecerlaregulacióndelotorgamiento de título de “Miembro Honorario” del Colegio de MédicosyCirujanosdeCostaRica.

PodránsernombradosMiembrosHonorarios todasaquellaspersonas nacionales o extranjeras de reconocida calidad moraly ética, que hayan destacado por sus méritos; que ostentenconocimientosyhabilidadesenelcampocientíficootecnológico;quehayansobresalidoconunatrayectorialaboral,académicaodeinvestigaciónmarcadaporlaexcelenciaycuyasaportacionestieneno tuvieron relevancia en el desarrollo del país o del Colegio en beneficiodelasaludpúblicayejerciciodelamedicina.

Artículo 2º—Propuesta de Nombramiento: La propuesta de nombramiento de un Miembro Honorario se hará mediante un escrito dirigido a la Junta de Gobierno, el cual deberá contener:

a) La descripción y justificación de las actividades que seconsiderenmeritoriasparaelnombramiento.

b)Documentosquerespaldenlasolicitud.c) “Curriculumvitae”conlascalidadesdelcandidato.

Artículo 3º—Procedimiento de Nombramiento.Admitidala solicitud, corresponderá a la Junta de Gobierno nombrar una comisiónconformadapordosmiembrosconelfindeestudien lapropuestayrecomiendenonoelreconocimientodeltítulosolicitado.

La comisión analizará los atestados presentados y rendiráun informe de recomendación a la Junta de Gobierno en pleno, aceptandoorechazandoelnombramientoeneltérminodeunmes.

En el caso de que la persona que se propone reúne lascondiciones que señala el párrafo segundo del artículo primerodemanerapúblicaynotoria,laJuntadeGobiernopodráexonerardel trámite de la designación de dicha comisión, además podrá prescindirdelaexigenciadelosatestadosquerespaldenlasolicitudyresolverdeinmediato.

Deprevio a la declaratoria del título honorífico la Junta deGobiernodará trasladoa lapersonapropuestacon lafinalidaddeconocersuaceptación.

Artículo 4º—Prohibición. El otorgamiento del título deMiembroHonorariodelColegiodeMédicosyCirujanosdeCostaRicanoautorizaelejerciciodelamedicinanisusespecialidades,enelentendimientoqueenningúncasopuedasuponerhabilitaciónparaelejerciciodelaprofesiónenmedicina,salvoqueésteseamédicoyestédebidamenteincorporadooautorizadoparatalesefectos.

La calidad de Miembro Honorario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica no otorga el derecho al uso de lasinstalaciones del club médico o los beneficios que gozan losmédicos debidamente incorporados o autorizados, salvo disposición encontrario.

Artículo 5º—Compromisos.El nombramiento deMiembroHonorario facultará a su poseedor a usar tal honor en forma adecuada conforme los usos y costumbres delColegio además conforme alos principios éticos y deontológicos que rigen el ejercicio de lamedicina.

Cuando se demuestre que la persona a quien se le ha conferido el títulohaya incurrido enuna conducta incompatible condichosprincipios, la Junta de Gobierno tendrá la potestad de revocar tal distinción, respetando el derecho constitucional de defensa que garantizaeldebidoproceso.

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación enDiarioOficialLa Gaceta.

Dr.Alexis CastilloGutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2016007874).

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MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PROYECTOREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y COBRO DE TASAS

PORLOSSERVICIOSMUNICIPALESDe conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la

Constitución Política, y en los artículos 4 incisos a), c) y d), 13incisosc)yd),43,68y74delCódigoMunicipal,laMunicipalidaddeTibásprocedeadictarelpresenteReglamentodeOrganizaciónyCobrodeTasasdelosServiciosMunicipales.

CAPÍTULOIObjetivos y competencias

Artículo 1º—Este Reglamento tiene por objeto regular elprocedimientoaplicableparalafijacióndelastarifascorrespondientesa los servicios que brinde la Municipalidad de conformidad con el artículo74delCódigoMunicipal.

Artículo2º—LaMunicipalidaddeTibáspodráfijar,aumentaro disminuir las tasas por los servicios que preste, las cuales se dictarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez porciento(10%)deutilidadparadesarrollarlos.

Artículo 3º—En los servicios públicos definidos en esteartículo, laMunicipalidad fijará las tarifas; además velará por elcumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,continuidad,oportunidadyprestaciónóptima.Losserviciospúblicossometidosalatramitaciónderevisión,recalificación,aprobaciónyvigencia de las tarifas, en tanto se presten, son los siguientes:

a) Recolecciónytratamientodedesechossólidos.b)LimpiezadeVíasPúblicas.c)Mantenimientodeparquesyzonasverdesd) Cementerioe) Cualquier otro servicio municipal, urbano o no, establecido

porley.CAPÍTULOII

Del régimen de fijación de tarifasArtículo 4º—Las tarifas de las tasas por concepto de los

servicios de Limpieza de Vías y Recolección y tratamiento dedesechossólidossefijarándeconformidadconlosmetroslinealesdefrentedelapropiedad,peroelmínimoquesecobraráporfincaserádeocho(8)metroslineales.

Artículo 5º—Las tarifas de las tasas por concepto deMantenimientodeParques yZonas verdes sefijaran tomando enconsideración la proporcionalidad entre los contribuyentes deldistrito,elvalordesupropiedadyelcostoefectivo.

Artículo6º—Elcálculodel impuesto se efectuaráde formaanual,perosecobrarátrimestralmenteentractosvencidos.

Artículo 7º—Toda solicitud para fijación de las tarifas porconcepto de tasas deberá contener la información siguiente:

a. Las tasas propuestas o su variación con las vigentes entérminosporcentualesyabsolutos.

b. Fechaynúmerode“La Gaceta” en que se publicaron las tasas vigentes.

c. Explicaciónbrevedelarazónparacrearovariarlatasa.d. Estudio de Costos, el cual deberá contener la siguiente

información:ServiciosPersonales,ServiciosNoPersonales,Materiales y suministros, Depreciación de Maquinaria yEquipo, Porcentajes de Gastos Administrativos y UtilidadparaelDesarrollo.

e. LaMunicipalidad,enlafiguradelaContraloríadeServicios,estará obligada a realizar, una vez al año, estudios quedeterminen cuáles aspectos de sus servicios son satisfactorios para losusuariosycuálespresentandeficiencias.Elestudioestará a disposición de cualquier interesado; además, dicha Oficina será la encargada de correlacionar los indicadoresde efectividad con los índices de satisfacción de los contribuyentes.ElteléfonoyladireccióndelaContraloríadeServicios deberán incluirse en toda factura o recibo de pago porelservicio.

f. EláreadeInfraestructurayServiciosdeberállevaracabounestudio técnico, el cual debe tomar en cuenta la información proveniente de los usuarios; para tales efectos tomará en consideración el estudio anual realizado por la Contraloría de Servicios.

g. LaMunicipalidaddeberácontemplarlarevisiónanualdelosservicios tomando en cuenta como mínimo los siguientes parámetros:- Descripción del área al que la Municipalidad le brinda el

servicio.- Frecuencia de la prestación del servicio para cada uno

de los sectores, ya sea por manzana, barrios, calles ourbanizaciones.

- Número de unidades residenciales, comerciales eindustriales que reciben el servicio, o en su defecto las medidaslinealesquecubriráelserviciodequesetrate.

- Componentes de los costos directos que incluyen losmismos aspectos ya previstos por el inciso d) de esteartículo.

Artículo8º—ParaelserviciodeRecolecciónytratamientodedesechos sólidos se cobrará de la siguiente manera:

a. Metraje mínimo de ocho (8) metros lineales por unidadocupacional, sin límite de metraje para condominios,servidumbres,alamedasysimilares.

b. Metraje máximo de cuarenta (40) metros lineales porunidad ocupacional, en caso de que el número de unidadesocupacionales multiplicado por el mínimo de metros por unidad sobrepase el metraje de la propiedad se aplicará elresultadodeestaoperación.Artículo 9º—Los factores de ponderación establecidos para

elserviciodeRecolecciónytratamientodedesechossólidoseselsiguiente:

Basura Residencial: 1,00BasuraMixta: 1,75Basura Comercial: 2,50Artículo10.—EnCuantoalServiciodeAseodevías,seaplica

elmetrajetotaldelasfincas,siemprequeexistacordónycaño.CAPITULOIII

Procedimiento de aprobación de tarifasArtículo 11.—El Alcalde Municipal deberá presentar al

ConcejoMunicipalelproyectotarifario,queserásometidoaestudioyaprobacióndelConcejo.

Artículo 12.—Recibido el proyecto, el Concejo Municipallo someterá a votación; en caso de que sea aprobado acordará su publicacióneneldiariooficial,citandolugar,fechayhoradeiniciodelaaudienciapública.

Artículo13.—Elacuerdoqueestablezcalaconvocatoriaalaaudienciapúblicadeberáindicaralmenoslosiguiente:

a) NombredelServicioquesesometeráaAudienciaPública.b)Usuariosalosquepuedeafectarloqueseresuelva.c) Indicaciónde la fechadeAudienciaPública,queseráantes

de los treinta días naturales siguientes a la publicación en La Gaceta,

d)LosrequisitosydocumentosquedebenaportarlaspersonasqueparticiparánenlaAudienciayquedeseenoponersecomointeresadosdirectosylegítimos.

e) Medios de prueba que deben aportarse, para oponerse al aumento,asaberestudiostécnicos,estudiosjurídicos,estudiossocioeconómicos, o cualquier otro que tenga validez a criterio delaMunicipalidad.

f) Dependencia de la Municipalidad que tiene la información correspondientesobreelservicioaaumentar.

g)Oficina en la cual deberán presentarse las oposiciones porescrito.

h)LugaryhoraderealizacióndelaAudienciaPública.Artículo 14.—Toda la información relacionada con la

tramitación tarifaria, incluyendo los estudios técnicos querespaldaronlafijacióntarifaria,estaránalalcancedelosinteresados

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La Gaceta Nº 35 — Viernes 19 de febrero del 2016 Pág 23

en la dependencia de atención al usuario y será debidamentedivulgada por la Municipalidad en un medio de comunicación escritadecirculaciónnacional.

Artículo 15.—Toda persona con interés legítimo o derechosubjetivopodráoponersealagestión,mediantelapresentacióndeunescritomotivado,acompañadodelapruebaenquefundamentensu criterio, durante los quince días naturales posteriores a la publicación.

CAPÍTULOIVAudiencia

Artículo16.—ElAlcaldeMunicipalfungirácomodirectordelaaudienciapública,quienseráasistidoporelpersonalqueresultenecesario,conelfindefiscalizarelingresoyelordenenlaaudiencia,asícomodeevacuarlasconsultastécnicaspertinentes.ElAlcaldeMunicipal nombrará un funcionario, quien actuará como secretario con instrucciones delDirector.Quepodrán asistir a laAudienciaPública todas las personas que durante los 15 días de consultapúblicasehayanexpresadoporescrito.Alaaudienciapodránasistirtodos los munícipes de este cantón pero solamente tendrán derecho ahablarlosquehayanpresentadodocumentoescrito.

Artículo 17.—El Director de la audiencia tendrá bajo suresponsabilidad las siguientes actuaciones:

a) Identificaralaspersonasquepresentaronlosescritosdentrodel plazo otorgado y que comparecerán con el carácter deinteresados legítimosydirectos,a travésde lapresentaciónde sucédulade identidadopersonería jurídicavigenteconnomás de dosmeses de emitida, así como la certificaciónregistral de su propiedad para así reconocerles esa calidad de interesadoslegítimosydirectos.

b) Abrir la audiencia indicando a los presentes la forma en que se desarrollará la misma, considerando como mínimo, las siguientes reglas:1. LecturadelProyecto.2. Lecturadeoposicionespresentadasporescrito3. Posibilidaddeampliarlasoposicionesescritas.4. Participacióndelosinteresadosqueseoponen.5. Discusión ordenada y sistematizada de las oposiciones

existentes.6. ConclusionesGenerales.

c) Ceder la palabra a los interesados procurando que hagan sus exposicionesen formaclara,precisaybreve,aportando losfundamentos de sus alegaciones, mismas que deberán estar fundamentadas en estudios técnicos, estudios jurídicos,estudios socioeconómicos, o cualquier otro medio idóneo que sepresentóconantelaciónenelescritocorrespondiente.

d)Preguntar a los participantes a efecto de que se aclaren dela mejor manera los argumentos y resulten debidamenteexpuestoslosfundamentosquesesustentan.

e) Ofrecer las explicacionesy aclaraciones sobre el asunto encuestión,alosparticipantesquelosoliciten.

f) Retirar la palabra a aquellas personas que no se refieranestrictamentealapropuestatarifaria,ymásbiensedeterminequetratandeentorpecerelprocedimiento.

g)Firmar en conjunto con el Secretario el acta levantada poréste, en la que se consignarán los aspectos más relevantes delaaudiencia,lacualserádeberásergrabada,transcritaypuestaadisposicióndelpúblico,parasuinformación.Artículo 18.—Para la celebración de la Audiencia, es

necesario que en la misma se encuentre el funcionario o consultor querealizóelestudioobjetodelprocedimientoparaqueaclarelasconsultastécnicasquelepuedansercuestionadasenelestudio.

Artículo 19.—Una vez discutidas todas las oposiciones alproyecto tarifario, el Director de laAudiencia Pública dará porfinalizadalaAudienciaPública.

Artículo20.—ElactadelaAudienciaPública,debidamentefirmada, deberá presentarse al Concejo Municipal en la SesiónOrdinaria inmediata posterior al día de celebración de la Audiencia Pública.

CAPÍTULOVAprobación y vigencia de tarifas

Artículo21.—ElConcejoMunicipalconvocaráaunasesiónextraordinariaque secelebraráamás tardardentrode losquincedíasnaturalessiguientesal recibodelactaseñaladaenelartículoanterior, en la que analizarán las incidencias y resultados de laAudienciaPúblicaysesometeráavotaciónelProyectoTarifario.

En caso de ser procedentes las oposiciones, el Concejosometerá las tarifas a un análisis por parte del consultor o del funcionario que realizó la revisión, para que, dentro de un plazo no superior a los diez días hábiles, presente un nuevo estudio tarifario, tomando en cuenta los estudios técnicos o sugerencias presentadas enlasoposicionesadmitidas.

Artículo22.—LaaprobacióndelproyectotarifariolarealizaráelConcejoMunicipalpormediodemayoríaabsoluta(votacióndealmenoslamitadmásunodelosmiembrosdelConcejo).

Artículo 23.—Una vez firme el acuerdo de aprobación delproyecto tarifario se mandará a publicar en el Diario Oficial La GacetayentraráaregirtreintadíasdespuésdelaPublicación.

Artículo24.—ElpresenteReglamentoderogalosanterioresreglamentos de fijación y aumento de tasas por los serviciosmunicipales

Artículo 25.—EsteReglamento rige a partir de su segundapublicacióneneldiariooficialLa Gaceta.

LapublicaciónenelDiarioOficialLa Gaceta debe indicar lo siguiente:“Sesometeaconsultapúblicanovinculanteporunplazode diez días, a partir de su publicación en este Diario, a efecto de informaralosinteresadossobreelcontenidodelmismoyparaquepuedanformularlasobservacionesqueconsiderenoportunas.”

CorrespondealaSecretariadelConcejoMunicipalsolicitarala Administración Municipal la publicación de este Reglamento en elDiarioOficialLa Gaceta.

JanninaVillalobosSolís,SecretariadelConcejo.—1vez.—(IN2016007486).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓNDETÍTULOEDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte el Departamento de Registro de la Universidad

Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío.CorrespondientealtítulodeBachilleratoenOrientación.Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 21, folio 92, asiento 1051.A nombre de:RoberspielMesénVega.Confecha:6demayodel2005,céduladeidentidad:1-1079-0190.Sepublicaesteedictoparaoíroposicionesadichareposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 15de enerodel2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin SánchezHernández,Director.—(IN2016007904).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍAEJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAntelaOficinadeRegistroyAdministraciónEstudiantilde

laUniversidadEstatal aDistancia, se hapresentado laSra.OlgaFonseca Calvo, cédula de identidad 3-224-870, por motivo desolicitud de reposición del siguiente diploma:

Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasisenIyIICiclos

Tomo: III Folio:416 Asiento:4

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Pág 24 La Gaceta Nº 35 — Viernes 19 de febrero del 2016

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, 17 de diciembre del 2015.—Área deGraduación yCertificacionesdelaOficinadeRegistroyAdministraciónEstudiantil.—Lic.TatyanaBermúdezVargas,Encargada.—(IN2016007200).

AUTORIDAD REGULADORADE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCAACONSULTAPÚBLICASe invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o

coadyuvanciassobrelapropuestadelaAutoridadReguladoradelosServiciosPúblicos,quesedetalladelasiguientemanera:

VARIACIÓN EXTRAORDINARIA DEL MARGENPARALOSDISTRIBUIDORES,AGENCIAS

YDETALLISTASDEGLPEl 02 de setiembre de 2008, mediante resolución RRG-

8794-2008elReguladorGeneral aprobóelmodelopara el ajustedelmargen de comercialización de los distribuidores, agencias ydetallistas de cilindros con contenido de gas licuado de petróleo, dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubredel2008.

Laúltimaaplicacióndeestametodologíaserealizó,segúnlaresoluciónRIE-021-2015,publicadaenelAlcanceDigitalN°15aLa GacetaN°47del09demarzode2015.

En razón de lo anterior, se convoca a consulta pública lapropuesta de ajuste del margen de los distribuidores, agencias ydetallistas que comercializan gas licuado de petróleo, conforme el siguientedetalle(oficio0195-IE-2016):

CÁLCULO DEL MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN DEL GLP PARADISTRIBUIDORES, AGENCIAS Y DETALLISTAS

TipoMargenvigente¢/litro

VariaciónIPC

Ajuste almargen¢/litro

Margenpropuesto

¢/litroMargen distribuidoresyagencias

52,121 -0,80% -0,417 51,704

Margen detallista 59,934 -0,80% -0,479 59,455

Loquemodificaríalospreciosfinalescomosigue:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASEY CADENA DE DISTRIBUCIÓN

-mezcla propano butano-(en colones por litro e incluye impuesto único) (1)

Tipos de envasePrecio a

facturar por el envasador (2)

Precio a facturar por

distribuidor y agencias (3)

Precio a facturar por detallistas (4)

TANQUESFIJOS-porlitro-

187,36 (*) (*)

CILINDRODE4,54kg(10lb)

1 593,00 2 032,00 2 537,00

CILINDRODE9,07kg(20lb)

3204,00 4088,00 5 105,00

CILINDRODE11,34kg(25lb)

4009,00 5 116,00 6 388,00

CILINDRODE18,14kg(40lb)

6408,00 8 176,00 10 209,00

CILINDRODE45,36kg(100lb)

16 019,00 20440,00 25 523,00

ESTACIÓN DE SERVICIO(porlitro)(5)

(*) 236,00

(*) Nosecomercializaenesospuntosdeventas.(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-

2001 publicada en La GacetaN°65del2deabrilde2001.(2) Incluyeelmargendeenvasadorde¢54,033/litro,establecido

medianteresoluciónRIE-048-2015del23deabrilde2015.(3) Incluyeunmargendedistribuidory agenciapropuestode

¢51,704/litro.(4) Incluyeelmargendedetallistapropuestode¢59,455/litro.(5) Incluye los márgenes de envasador de ¢54,033/litro,

establecido mediante resolución RIE-048-2015 del 23 deabril de 2015 y ¢48,3128/litro para estación de servicio,establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de juniode2013.

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASEY CADENA DE DISTRIBUCIÓN

-rico en propano-(en colones por litro e incluye impuesto único) (1)

TIPOS DE ENVASE

Precio a facturar por el envasador (2)

Precio a facturar por

distribuidor y agencias (3)

Precio a facturar por detallistas (4)

TANQUES FIJOS-por litro-

176,90 (*) (*)

CILINDRO DE 4,54kg(10lb)

1504,00 1943,00 2449,00

CILINDRO DE 9,07kg(20lb)

3 025,00 3 909,00 4926,00

CILINDRO DE 11,34kg(25lb)

3 786,00 4892,00 6 165,00

CILINDRO DE 18,14kg(40lb)

6 050,00 7 818,00 9 852,00

CILINDRO DE 45,36kg(100lb)

15 125,00 19546,00 24629,00

ESTACIÓN DE SERVICIO(porlitro) (5)

(*) 225,00

(*) Nosecomercializaenesospuntosdeventas.(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-

2001 publicada en La GacetaN°65del2deabrilde2001.(2) Incluyeelmargendeenvasadorde¢54,033/litro,establecido

medianteresoluciónRIE-048-2015del23deabrilde2015.(3) Incluyeunmargendedistribuidory agenciapropuestode

¢51,704/litro.(4) Incluyeelmargendedetallistapropuestode¢59,455/litro.(5) Incluye los márgenes de envasador de ¢54,033/litro,

establecido mediante resolución RIE-048-2015 del 23 deabril de 2015 y ¢48,3128/litro para estación de servicio,establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de juniode2013.

El plazo máximo para presentar sus oposiciones ocoadyuvanciasvenceeldíamiércoles24defebrerode2016alasdieciséishoras.

Lasoposicionesocoadyuvanciassepuedenpresentar:►enlasoficinasdelaAutoridadReguladoradelosServiciosPúblicos,ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark,GuachipelíndeEscazú,San José,►oal fax2215-6002,►opormediodelcorreoelectrónico(**):[email protected]

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadasconlasrazonesdehechoyderechoqueseconsiderenpertinentes,debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correoelectrónico o el número de fax, para efectos de notificación porpartedelaAutoridadReguladoradelosServiciosPúblicos.Enelcasodequelaoposiciónocoadyuvanciaseainterpuestaporpersonafísica,estadeberáaportarfotocopiadesucédula;ysiesinterpuestapor personas jurídicas, deberán aportar además certificación depersoneríavigente.

Sehacesabera los interesadosqueestaconsultapúblicaserealiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 delaSalaConstitucionalylasresolucionesRRG-7205-2007yRRG-9233-2008delaAutoridadReguladoradelosServiciosPúblicos.

SeinformaquelapropuestasetramitaenelexpedienteET-018-2016,ysepuedeconsultarenlasinstalacionesdelaARESEPyenlasiguientedirecciónelectrónica:www.aresep.go.cr(Consultadeexpedientes).

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia seaenviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediantefirmadigital,oensudefecto,eldocumentoconlafirmadebe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arribaseñalados,ademáseltamañodedichocorreoelectróniconopuedeexcedera10,5megabytes.

Dirección General deAtención al Usuario.—MartaMongeMarín.—1 vez.—O. C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 48221.—(IN2016011329).

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RÉGIMENMUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de laMunicipalidad deMontes deOca hace saber que la señoraCubillo Zúñiga María Estrella cédula 1-0315-0279, presentóescriturapúblicaprotocolizadarendidanteelnotarioSingZeledónWilliam en la que dice que es la propietaria del derecho Nº 60 del bloque E del cementerio nuevo de Sabanilla y que en este actodonadichoarrendamientoal señorSeguraQuirósDouglas,quiénacepta que quede inscrito a nombre de él con las obligaciones yresponsabilidadesquedeesteactosederivan.Enestedocumentonombran como beneficiarios a JavierAlonso,AdrianaMelissa yÉricka Sofía todos Segura Quirós. La Municipalidad de MontesdeOca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal ybrindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escucharobjeciones.—SabanilladeMontesdeOca,28deenerodel2016.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín,EncargadodeCementerios.—1vez.—(IN2016007886).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAAcuerdo tomado en sesión ordinaria Nº SCM-2250-2015 del

09denoviembredel2015,enelartículoVI.SegúnoficioSCM030-2016del05deenerodel2016.

EnelCementerioCentralHeredia,existeunderechoanombrede:CedeñoCastroLuisa,fallecidael04demarzode2011,loshijosvivosdeseantraspasarestederechoyademásincluirbeneficiarios,indicándose así:Arrendatario: ManuelAntonio Méndez Cedeño,cédula 04-0086-0186. Beneficiarios: Carlos Alberto MéndezCedeño,cédula04-0099-0989;HeidyMéndezCedeño,cédula04-0099-0992;CarmenMaríaMéndezCedeño,cédula04-0096-0127;Federico Méndez Cedeño, cédula 04-0099-0990; María EugeniaMéndezCedeño, cédula 04-0105-0954;AlfredoMéndezCedeño,cédula 04-0112-0246; Rodolfo Méndez Cedeño, cédula 04-020-0417, Eduardo Alberto Méndez Cedeño, cédula 1-0945-0120,LoteNº25,BloqueQ,medida6metroscuadrados,para4nichos,solicitud332,recibo63281,inscritoenFolio8Libro2,elcualfueadquiridoeldía21de febrerode1983.DatosconfirmadossegúnconstanciaextendidaporlaAdministracióndeCementeriosel23defebrerodel2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tenerderechosobreelmismo,paraqueseapersonealaoficinadeAsesoría Jurídica de laMunicipalidad deHeredia, a fin de hacervaler sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombredelapetente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1vez.—(IN2016007801).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº SCM-2250-2015 del 09denoviembredel2015,enelartículoVI.SegúnoficioSCM030-2016 del 05 de enero del 2016

EnelCementerioCentralHeredia,existeunderechoanombrede:DelgadoPinedaJeannette,fallecidael04enero2015,loshijosvivos solicitan traspasar este derecho a la hermana de la arrendataria fallecida,eincluirbeneficiarios,indicándoseasí:Arrendataria:FlorDelgado Pineda, cédula 01-0303-0767. Beneficiarios: FernandoGerardo Delgado Pineda, cédula 04-0122-0953; Ricardo MarínDelgado,cédula04-0113-0198.

LoteNº153BloqueF,medida4,41metroscuadrados,para4nichos,solicitud183,recibo80106,inscritoenFolio14Libro2,elcualfueadquiridoeldía29deenerode1985.DatosconfirmadossegúnconstanciaextendidaporlaAdministracióndeCementeriosel09defebrerodel2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tenerderechosobreelmismo,paraqueseapersonealaoficinadeAsesoría Jurídica de laMunicipalidad deHeredia, a fin de hacervaler sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombredelapetente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de cementerios.—1vez.—(IN2016007827).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº SCM-2250-2015 del 09denoviembredel2015,enelartículoVI.SegúnoficioSCM030-2016del05deenerodel2016.

EnelCementeriodeMercedes,existeunderechoanombrede: Villalobos Hernández Juan, fallecido el 15 de noviembre del 2011,suesposasolicitatraspasarestederechoeincluirbeneficiarios,

indicándoseasí:Arrendataria:AdelinaBonillaBrenes, cédula04-0070-0156. Beneficiarios: María De Los ÁngelesArias Bonilla,cédula04-0124-0820;RodrigoAlbertoRodríguezOrozco, cédula04-0118-0275.

Lote Nº 10, Bloque E, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio11, Libro 1, el cual fue adquirido el 01 de junio de 1993.Datosconfirmadossegúnconstanciaextendidapor laAdministracióndeCementeriosel13defebrerodel2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tenerderechosobreelmismo,paraqueseapersonealaoficinadeAsesoría Jurídica de laMunicipalidad deHeredia, a fin de hacervaler sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombredelapetente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1vez.—(IN2016007830).

Dirección de Servicios y Gestión de IngresosAcuerdotomadoensesiónordinariaNº454-2015del23de

noviembredel2015,enelArtículoIIIdelInforme056-2015.SegúnoficioSCM-027-2016del05-01-2016.

En el Cementerio Barreal, existe un derecho a nombre de:Familia Mena Miranda, sus integrantes solicitan traspasar estederecho e incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendataria:LigiaMenaMiranda,cédula01-0344-0670;Beneficiarios:VanessaLizethVargasMena,cédula04-0180-0212;JarleniaVargasMena,cédula04-0145-0872;FlorMaríaMenaMiranda,cédula01-0282-0056;EdgarCascanteCarballo, cédula04-0075-0814, loteNº32BloqueB,medida6metroscuadrados,para4nichos,solicitudnoindica, recibo no indica, inscrito en FolioN/ALibroN/A.Datosconfirmadossegúnconstanciaextendidapor laAdministracióndeCementeriosconfechadel13deenerodel2015.Seemplazapor30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,paraqueseapersonealasoficinadeAsesoríaJurídicadelaMunicipalidaddeHeredia,afindehacervalessusderechos,casocontrarioseinscribirádichoderechoanombredelapetente.

SeccióndeCementerios.—LigiaMesénJiménez,Administradora.—1vez.—(IN2016007851).

AcuerdotomadoensesiónordinariaN°419-2015del22-06-2015, en el artículoVI, según oficio SCM-1313-2015 del 26-06-2015.LaMunicipalidaddeHerediahacesaberaquiéninteresequeenelCementerioCentraldeHeredia,existeunderechoanombrede:FamiliaVillalobosMorayManuelVillalobosBonilla,loshijosdesean traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándoseasí:Arrendataria: MaríaIsabelVillalobosMora,cédula04-0063-0850Beneficiarios: Ana Lorena Cordero Villalobos, cédula 04-0107-

0979 MaríaIsabelHernándezVillalobos,cédula04-0113-

0463Lote Nº 208, bloque H, medida 6 metros cuadrados, para

4nichos,solicitud1268,recibo8982,inscritoenfolio42,libro1,elcualfueadquiridoeldía31dediciembredel1965.Datosconfirmados según constancia extendida por laAdministracióndeCementeriosconfechadel21demayodel2015.Seemplazapor 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre elmismo, para que se apersone a la oficina deAsesoríaJurídicadelaMunicipalidaddeHeredia,afindehacervalersusderechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Adriana Bonilla Sequeira, Administradora deCementerios.—1vez.—(IN2016007937).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZDEPARTAMENTODEZONAMARÍTIMOTERRETRE

EDICTOEl Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la

Municipalidad de Santa Cruz, comunica que, Rony CaravacaMendoza, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula deidentidad N° 5-0201-0364, vecino de Santa Cruz, Centro de laprovinciadeGuanacaste,conbaseenlaLeyN°6043sobrelaZonaMarítimoTerrestre del 2 demarzo de 1977 y suReglamentoN°7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión unaparceladeterrenoquesetramitabajoelExpedienteAdministrativoN°1872-2013,ubicadaenlazonarestringidadelazonamarítimo

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terrestredelsectorcosterodePlayaFrijolar,distrito06Cuajiniquildel cantón 03 Santa Cruz, de la provincia 05Guanacaste.Mide:mil trescientos metros cuadrados (1.300 m2), según plano deagrimensura, es terreno que se ubica en Zona Residencial Recreativa (ZRR) segúnPlanReguladorvigentedePlayaFrijolar.Linderos:norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz;este,MunicipalidaddeSantaCruz,oeste,callepública.Confundamento en el artículo38delReglamentode laLeyN°6043sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Lasoposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazootorgadoporley,lascualesdeberánveniracompañadasdedosjuegosdecopias.Ademásseadviertequelapresentepublicaciónnootorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplancontodoslosrequisitosestablecidosenlaLey6043sobrelaZonaMarítimoTerrestreysuReglamentoyseaaprobadaporelInstitutoCostarricensedeTurismo.Lamismaserealizasinperjuiciodeque lasfuturasdisposiciones,modificacionesoactualizacionesdelactualplanreguladorcosterovaríeneldestinodelaparcela.Estodo.DadoenlaciudaddeSantaCruzdelaprovinciadeGuanacasteeldíaviernesdieciochodediciembredelañodosmilquince.—Lic.JoséAlbertoPadillaBaltodano,Jefe.—1vez.—(IN2016007803).

AVISOSCONVOCATORIAS

PARQUEMARINODELPACÍFICOConforme lo dispone el artículo 8 del Reglamento Orgánico

delParqueMarinodelPacífico,DecretoN°29371-Pdel9demarzodel2001yporestemedio,seconvocaa todas lasorganizacionespúblicasyprivadasdelcantóncentraldePuntarenas,debidamenteconstituidasaasambleaque tendrá lugarenelParqueMarinodelPacífico el 3 demarzo a las 10:00 a.m., con un único punto deagenda titulado: “Constitución de terna de candidatos, para que el Poder Ejecutivo designe al representante de la comunidad del cantón central de Puntarenas, ante el Consejo Directivo Interinstitucional”.Parapodervotarenlaasambleadelasorganizacioneslaspersonasdeberánprobarconlosrespectivosatestadosaverificarenelsitio,quecuentaconlossiguientesrequisitos:Tenermásdetresañosdeestarconstituida,oficialmentetenerundomiciliolegalenelcantóncentral de la provincia de Puntarenas, y contar con personería ycédulajurídicavigentealmomentoderealizarselaasamblea.

Puntarenas,8defebrerodel2015.—AdministrativaFinanciero.—Lissette Barquero Pérez.—1 vez.—Solicitud N° 47678.—(IN2016011175).

ASOCIACIÓNDETRANSPORTISTASDEL SECTOR ENERGÉTICO

Los suscritos Reinaldo Quirós Vásquez, en mi condición de Presidente yMaría del PilarRojasRojas, Secretaria, convocan alos socios a la Asamblea General Ordinaria de ATRANSE, cédula jurídicanúmero3-002-291045,acelebrarseeldíacincodemarzodel dos mil dieciséis, en la Sala de Eventos Sasoma, dirección exacta2km.aleste,delpeajeaCartago,AutopistaFlorenciodelCastillo,sedesvíaamanoderechasobrelacalleparalela,edificiocolor terracota de dos pisos.Hora: cuatro de la tarde en primeraconvocatoria.Encasodenoexistirquórumnecesarioseharáunasegunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. La agenda a tratar tiene como puntos: 1) Informe de lajunta directiva. 2) Situación nuevo estudio tarifario. 3) Equiposociosos en el país 4) Seguimiento a pruebas establecidas en elDecretoEjecutivoNº36627-MINAET.5)Asuntosvarios.

Cartago,quincedefebrerodeldosmildieciséis.—ReinaldoQuirósVásquez,Presidente.—1vez.—(IN2016011108).

CADENADEDETALLISTASHEREDIANOSS.A.CadenadeDetallistasHeredianosS.A.cédulajurídica3-101-

009882-29,convocaalossocios(as)alaasambleageneralordinariaa celebrarse el día veintiocho de febrero del dos mil dieciséis, en las nuevas instalaciones de la empresa, ubicada 150 metros sur, del Mercado Municipal de Heredia, a las catorce horas en primera convocatoria,ydenohaberquórumserealizaráunahoradespuésensegundaconvocatoriaconlossociospresentes.

Asuntos a tratar:1.-Saludodelpresidente.2.-Lecturayaprobacióndelactaanterior.3.-Informedeestadosfinancierosalperiodo2014-2015.4.-Informedelaboresdelaadministración.5.-Mocionesdelossocios(as).6.-Despedida.7.-Refrigerio.

WalterVíquezPérez,Presidente.—1vez.—(IN2016011180).

SISTEMASGENOMICOSDECOSTARICAS.A.Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria

deSistemasGenomicosdeCostaRicaS.A.,céduladepersoneríajurídica 3-101-688386. El presidente de la junta directiva de lasociedad Sistemas Genomicos de Costa Rica Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a:

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Fecha:Viernes,18demarzodel2016.Lugar:SanJosé,EscazúHotelRealIntercontinental.Hora: PrimeraConvocatoria: 7:00 p.m. SegundaConvocatoria:8:00p.m.

LosLibrosSocialesyContablesdelaSociedaddeberánser aportados por los Vocales de la Sociedad,

depositarios de dichos librosOrden del día:

1. Comprobacióndequórum.2. Aprobacióndelaordendeldía.3. Revocatoria de poderes otorgados a los vocales de la junta

directiva.4. Modificacióndelacláusula5,delpactosocial,encuantoal

ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de lasociedadyelmodoysistemadesuejercicio.

5. Examen y revisión de los libros legales y contables de lasociedadafindeverificarelcumplimientodelasobligacioneslegalesestablecidasenrelaciónconlosmismos.

6. Rendición de cuentas del ejercicio de las facultades derepresentaciónejercitadasporlosvocalesdelajuntadirectiva.

7. Determinación de responsabilidades y exigencia de lasmismas, civiles, mercantiles o penales por actuaciones que hayan supuesto endeudamiento de la sociedad, sinautorizaciónpreviayexpresadelajuntadirectivaoasambleadeaccionistas.

8. Nombramiento de un apoderado y sus facultades de lasociedad,paragarantizarlaoperatividaddelasociedad.

9. Cambiodedomiciliosocial.10. Disoluciónyprocesodeliquidacióndelasociedad.

VicenteSausMas,Presidente.—1vez.—(IN2016011206).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTROVACACIONALBANCOSTAS.A.Centro Vacacional Bancosta S. A. hace constar que

revisado el libro de accionistas, aparece como socio,GeovannyBenavidez González cédula, 1-803-461, con las acciones 697-544-696,lasquesereportancomoextraviadas,porloquesolicitasu reposición.—San José, 29 de enero del 2016.—Lic.AlfonsoRedondoÁlvarez.—(IN2016006969).

BOOMERANG WIRELESS, SOCIEDAD ANÓNIMAParaefectosdereposición,lossuscritosBeverlyAnneMackay

Oliver,mayordeedad,casadaunavez,empresaria,vecinadeSanJosé,portadora de la cédula de identidad Nº 8-059-688, Terence James Ennis Jones,mayordeedad,casadounavez,empresario,vecinodeSanJosé,portadorde lacédulade identidadNº8-058-304,yDanielleSusannEnnisMackay,mayordeedad,casadaunavez,empresaria,portadoradelacéduladeidentidadNº1-1019-0642,propietariosdelossiguientesCertificadosdeAccionesdelasociedadBoomerangWirelessSociedadAnónima, cédula jurídica Nº 3-101-124386: Certificado númerocuatrorepresentativodedoscientasaccionescomunesynominativas,certificado número tres representativo de doscientas accionescomunesynominativas,ycertificadonúmerocincorepresentativodecienaccionescomunesynominativas,respectivamente,hacemosconstarqueporhaberseextraviadolostresCertificadosdeAccionesindicados, solicitamos a la sociedad la reposiciónde losmismos.PoreltérminodeLey,lasoposicionespodrándirigirsealasiguiente

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dirección:SanJosé,PaseoColón,edificioCentroColón,segundopiso, oficinas de Global Marketing Solutions, y transcurrido elplazoseprocederáalareposiciónsolicitada.—SanJosé,26deenerode2016.—BeverlyAnneMackayOliver,TerenceJamesEnnisJones,DanielleSusannEnnisMackay.—(IN2016007352).

HOLCIM SOCIEDAD ANÓNIMA Claudia Moreira Céspedes, cédula cuatro-cero cuarenta y

ocho-quinientos veintiocho; solicita la reposición de los títulos Nº508SerieApor92,449acciones:Nº2515SerieApor27,734acciones; Nº 885 Serie B por 12,018 acciones; todos de la sociedad HolcimSociedadAnónima,cédulajurídicatres-cientouno-seismilochocientoscuarentayseis,loscualesfueronextraviados.Sihubiesealguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlosaberenlasoficinasdelemisorenlostreintadíassiguientesaestapublicación.—ClaudiaMoreiraCéspedes.—(IN2016007510).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZINMOBILIARIAENURS.A.

Inmobiliaria Enur S. A., cédula jurídica número 3-101-124956,hacedelconocimientopúblicoquedeconformidadconlosartículos689y690delCódigodeComercio,pormotivodeextravíolas siguientes personas han solicitado la reposición de los siguientes certificadosdeacciones:(i)MaríaAtienza,portadoradelpasaportedelosEstadosUnidosdeAméricanúmero422021582,certificadosNos. 5601, 5843, 6063, 6540, 7038, 7503, 7854, 8349, 9745representativosde431,7,7,8,7,7,8,8y8accionesrespectivamente,(ii)GisellaMoraiceWinter,cédula7-0092-0900,certificadosNos.1992 y 5691, representativos de 6 y 1 acciones respectivamente,(iii) Lilliana PeñaOvares, cédula 1-0455-0883, certificadosNos.374,2219,2411y2549representativosde120,1,1y3accionesrespectivamente,(iv)PatriciaWatsonCarr,cédula7-0042-0778,certificado N° 8052 representativo de 6 acciones, (v) JerickAlonsoThompsonClarke,cédula1-1381-0449,certificadosN°8053,8312,8459,8970,9319y10187representativosde18,1,10,1,3y1accionesrespectivamente;todasdeInmobiliariaEnurS.A.Seemplazaacualquierinteresadoparaqueeneltérminodeun(1)mescontadoapartirdelaúltimapublicacióndeesteavisomanifiestesuoposiciónporescritodirigidaa:InmobiliariaEnurS.A.,enSanJosé,SantaAna,Uruca,RadialSantaAna,Belén,CondominiodeOficinasFórumSeis,EdificioCuestamoras,tercerpiso.Transcurridoelplazoindicadosinqueserecibaoposición,se procederá con la emisión correspondiente.—San José, 29de enero del 2016.—Lorena Segura Morales, RepresentanteLegal.—(IN2016007543).

UNIVERSIDADPANAMERICANAAnte el Departamento de Registro de la Universidad

Panamericana; se ha presentado la solicitud de reposiciónde título por motivo de pérdida, correspondiente al título de Bachiller en Ciencias de la Educación Preescolar, en el gradoacadémico de Bachillerato registrado en el Libro de Títulos, de laUniversidadPanamericanabajoentomoI,folio149,N°08,anombredeMejíasMarínAnnyDianitzi,céduladeidentidadn°4-0161-0016.Sepublicaesteedictoparaoíroposicionesadichareposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Licda.GinaMaríaBrillaRamírez,Rectora.—(IN2016007589).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICASAnte el Departamento de Registro de la Universidad de

Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado lasolicituddereposicióndelTítulodeLicenciaturaenMedicinayCirugía, emitido por esta casa de estudios el veinticuatro de abril del dos mil ocho, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento cinco, asientodiezde laUCIMED,ybajoel tomocuarentayuno,folioochentay uno, asientodosmil cincuentay tres delCONESUPanombredeAndrésAranaSáenz,cédulanúmerounounounoceronuevecerocincocuatrodos.Sesolicitalareposicióndeltítuloporextravío.Sepublica este edicto3vecesparaoír oposiciones a lareposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicaciónenelDiarioOficial.—SanJosé,CampusUniversitarioUCIMED,02defebrerodel2016.—Lic.GuidoÁlvarezGonzález,CoordinadordeRegistro.—(IN2016007727).

UNIVERSIDADPANAMERICANAAnte el Departamento de Registro de la Universidad

Panamericana,sehapresentadolasolicituddereposicióndetítulo,por motivo de pérdida, correspondiente al título de Licenciatura en Derecho, en el grado de Licenciatura, registrado en el libro detítulos,delaUniversidadPanamericanabajoeltomoII,folio135, asiento4662, anombredeMoralesSeasEdwinAdalberto,con fecha 29 de junio del año 2010, cédula de identidad N°1-1297-0932.Sepublicaesteedictoparaoíroposicionesadichareposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Lic. Gina María BrillaRamírez,Rectora.—(IN2016007922).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZINMOBILIARIAEUROPASOCIEDADANÓNIMA

Inmobiliaria Europa Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós doscientosdiecinueve, domiciliada en San José, solicita la reposición de los libros de Registros de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Asamblea de Socios número uno, ya que se desconoce suparaderoolascircunstanciasdesudesapariciónoextravío.Quiense considere afectado puede manifestar su oposición ante el BufeteFació&Cañas,conelLicenciadoSergioAntonioSoleraLacayo, dentro del término de ocho días hábiles a partir de lapublicación de este aviso.Transcurrido el término sin que hayaexistidooposiciones,seprocederáalareposiciónsolicitada.—SanJosé,sietedeenerodeldosmildieciséis.—JoséJoaquínJiménezMendez,Presidente.—1vez.—(IN2016007469).

CORAZÓN DE CABALLO SOCIEDAD ANÓNIMARyan Ilima Stewart,mayor de edad, soltero, administrador,

vecino de San José, Puriscal,GrifoAlto, de la torre de celularescincuenta metros al este, ciudadano estadounidense, de un solo apellidoenrazóndesunacionalidad,pasaportedesupaísnúmerocinco tres seis cinco uno uno nueve ocho, en su condición de albacea provisionaldelasucesiónlegítimadeRobertLamonStewart,concéduladeresidenciacostarricensenúmerounounoochocincocincodosmilcinco,albaceazgodebidamenteinscritoenelRegistroPúblico,bajo el tomo dos mil quince, asiento quinientos veintinueve milochentayocho,ConsecutivounoySecuenciauno,ycomoherederotestamentario del cien por ciento de las acciones de la sociedad CorazóndeCaballoSociedadAnónima,céduladepersonajurídicanúmero tres - cientouno - tres dos cinco cinconueve siete, todosegúnconstaenelexpedientenúmerotrecemilochentayocho-cerocero dos-dos mil quince, que se tramita ante la Notaría del Notario RobertoJoséArayaLao,ydeconformidadconlosartículos10,10bisy14delReglamentodelRegistroNacionalparalalegalizacióndelibrosdesociedadesmercantiles,debidoalextravíodeloslibroslegales de la indicada sociedad, procederé a la reposición del libro deActas deAsambleasGenerales, JuntaDirectiva y Registro deAccionistas de la sociedad. Quien se considere afectado puedemanifestarsusoposicionesenlasoficinasdeLangyAsociados,enSanJosé,PozosdeSantaAna,ParqueEmpresarialForumI,TorreG, piso tres, a partir de la publicación de este aviso en el Diario OficialLa Gaceta.—SanJosé,26deenerodel2016.—RyanIlimaStewart,AlbaceaProvisional.—(IN2016007500).

HALEAKALA SOCIEDAD ANÓNIMARyan Ilima Stewart,mayor de edad, soltero, administrador,

vecino de San José, Puriscal,GrifoAlto, de la torre de celularescincuenta metros al este, ciudadano estadounidense, de un solo apellidoenrazóndesunacionalidad,pasaportedesupaísnúmerocinco tres seis cinco uno uno nueve ocho, en su condición de albacea provisionaldelasucesiónlegítimadeRobertLamonStewart,concédula de residencia costarricense número uno uno ocho cincocinco dos mil cinco, albaceazgo debidamente inscrito en el Registro Público,bajoeltomodosmilquince,asientoquinientosveintinuevemil ochenta y ocho. Consecutivo uno y secuencia uno, y comoheredero testamentario del cien por ciento de las acciones de la sociedadHaleakalaSociedadAnónima,céduladepersonajurídicanúmerotres-cientouno-tresdoscincoseiscuatrotres,todosegúnconsta en el expediente número trece mil ochenta y ocho-cerocero dos-dos mil quince, que se tramita ante la Notaría del Notario RobertoJoséArayaLao,ydeconformidadconlosartículos10,10bisy14delReglamentodelRegistroNacionalparalalegalizaciónde libros de sociedadesmercantiles,debidoalextravíodeloslibroslegales de la indicada sociedad procederé a la reposición del libro deActas deAsambleasGenerales, JuntaDirectiva y Registro de

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Accionistas de la sociedad. Quien se considere afectado puedemanifestarsusoposicionesenlasoficinasdeLangyAsociados,enSanJosé,PozosdeSantaAna,ParqueEmpresarialForumI,TorreG, piso tres, a partir de la publicación de este aviso en el Diario OficialLa Gaceta.—SanJosé,26deenerodel2016.—RyanIlimaStewart,AlbaceaProvisional.—1vez.—(IN2016007502).

COLEGIODECONTADORESPÚBLICOSDE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 839-2015 SE.05 de laSesiónExtraordinariaN°05-2015,celebradael10dediciembrede2015,sedispusosuspenderporeltérminodetresañosenelejerciciodelaprofesiónalLic.EladioGuevaraEspinoza,CPAN°3954.Lapresentesuspensiónrigeapartirdesupublicación.—Lic.MauricioArtaviaMora,DirectorEjecutivo.—1vez.—(IN2016007671).

KOKYYFERYSLIMITADAYo,FerysTabashEspinoza,mayor,solteroenuniónlibre,de

ocupación comerciante, cédula Nº 6-195-527, vecino del Cocal de Puntarenas,frentealaescuelaMorayCañas,alcostadosur,ensucondicióndesubgerenteyrepresentantejudicialyextrajudicialdelasociedadKokyyFerysLimitada,cédulajurídicaNº3-102-151515,domiciliada en la ciudad de Puntarenas, solicita anteRegistro dePersonasjurídicasdelRegistroNacionallareposicióndeloslibrosde esa sociedad, los cuales fueron extraviados por incendio dela oficina de un notario, hace aproximadamente catorce años. Seemplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado,afindeoírobjecionesantedichoregistro.—Puntarenasa los 14 días del mes de octubre del 2015.—Lic. Ferys TabashEspinoza,Subgerente.—1vez.—(IN2016007674).

ASOCIACIÓNPARAELBIENESTARYAMPARODELOSANIMALES(A.B.A.A.)

Se pone en conocimiento de las instituciones públicas, laempresa privada y público en general, la integración de la JuntaDirectiva de la Asociación para el Bienestar y Amparo de losAnimales, que fungirá durante el período del 1 de febrero del 2016 al 31 de enero de 2017, elegida de conformidad con lo que establecen los Estatutos, en Asamblea General Ordinaria Nº I-2016, celebrada el 9 de enero del 2016:

Presidente:..............JuanCarlosPeraltaVíquezVicepresidenta:........ShirleyRojasUbaSecretaria:................PatriciaAbadíaRodríguezTesorera: .................GabrielaPiedraMarotoVocalPrimero:.........JeffryVillalobosChavesVocal Segundo:........JeanCarloRojasUbaVocal Tercera: .........PaulinaReyesSequeiraFiscal:.....................Evaristo Amador AmadorJuanCarlosPeraltaVíquez,Presidente.—1vez.—(IN2016007675).

MUJERESEMPRESARIASDE BATAAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo,MiriamGonzálezCruz,mayordeedad,casadaunavez,conserje,portadoradelacéduladeidentidadNº5-0310-0147,vecinade Limón,Matina, Bataan, barrio Las Palmas, enmi capacidadcomo presidenta de la Junta Directiva de Mujeres EmpresariasdeBataanSociedadAnónima, cédula jurídicaNº3-101-628453,con domicilio social en Limón, Matina, Bataan, barrio IMAS, 75 metros al este del Centro de Nutrición, de conformidad con el artículoNº 14 del Reglamento del RegistroNacional para laLegalizacióndeLibrosdeSociedadesMercantiles,avisoporúnicavezquepormotivodeextravíodeltomoNº1dellibrosocialdeRegistro de Accionistas de la sociedad que aquí represento, se procederáareponerellibrocorrespondienteensutomoNº2.Estodo.—Limón, 21 de enero de 2016.—Miriam González Cruz,Presidenta.—1vez.—(IN2016007683).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Al ser las catorce horas del 01 de febrero del 2016, la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil CientoCuarentaySeisSociedadAnónima,cédulajurídicanúmero3-101-618-146, solicita la reposicióndel librode registrode socios.—San José,02de febrerodel2016.—Lic.WillyHernándezChan,Notario.—1vez.—(IN2016007722).

TRANSPORTECASTORE&PS.A.Transporte Castor E&P S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

432699, en este acto repone sus libros legales en virtud deextravío.—San José, 15 de enero del 2016.—Eduardo FumeroLoría,Presidente.—1vez.—(IN2016007757).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETEMIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE

SOCIEDAD ANÓNIMATres-ciento uno-seiscientos ochenta y sietemil novecientos

ochenta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica N° 3-101-687989, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de sus Libros de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva; por motivo de extravío delos anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar suoposiciónanteelÁreadeInformaciónyAsistencia(Legalizaciónde Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de éste aviso enelDiarioOficialLa Gaceta.—VíctorMesallesCebria,p/3-101-687989S.A.—MirteaCarvajalUlloa.—1vez.—(IN2016007875).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZMedianteescrituraotorgadaantelanotaríadelLic.Fernando

VargasWiniker yLic.DanAlbertoHidalgoHidalgo, a las 11:00horas del 06 de enero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Industrias Martec S. A., la cual reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo el capitalsocial de la compañía.—San José, 03 de febrero del 2016.—Lic.DanAlbertoHidalgoHidalgo,Notario.—(IN2016008115).

ProtocolizacióndeasambleageneralordinariayextraordinariadesociosdelacompañíaGrupo Nación GN S. A., cédula de persona jurídicanúmerotres-cientouno-cientodosmilochocientoscuarentaycuatro,enlacualsemodificalacláusulaquintadelpactosocialenrazóndesudisminución.Escrituraotorgadaalascatorcehorasdelveintidósdeenerodeldosmildieciséis.—Licda.AnaSáenzBeirute,Notaria.—(IN2016008120).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZMedianteescrituraotorgadaante lanotaría,delLic.Marvin

Céspedes Méndez, a las 15:00 horas del 21 de enero del 2016, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Centro de Servicios Compartidos Bimbo S. A., mediante la cual se reformó lacláusulacuartadelcapitalsocialdelacompañía.—SanJosé,21deenerodel2016.—Lic.DanAlbertoHidalgoHidalgo,Notario.—1vez.—(IN2016007720).

Porescrituraotorgadaantemí,alastrecehorasdelprimerodefebrerodelañodosmildieciséis,queesasambleaextraordinariadeaccionistas de la sociedad denominada Schipol Sociedad Anónima, seacuerdadisolver.Estodo.—SanJosé,alasoncehoras,deldosdefebrerodelañodosmildieciséis.—Lic.ErnestoGutiérrezBlanco,Notario.—1vez.—(IN2016007721).

En escritura otorgada en mí notaría hoy a las 15:00 horasse protocolizó en lo conducente el actaNº 04, correspondiente aasamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad deesta plaza Empresa Financiera General S. A.(ESFINGE S. A.), mediante la cual se acuerda reformar el domicilio, el plazo social, laadministraciónysenombranuevajuntadirectivayfiscalporelresto del plazo social.—San José, 01 de febrero del 2016.—Lic.JavierCamachoGranados,Notario.—1vez.—(IN2016007724).

Porescriturapúblicanúmerocuarentaynuevedelasdiezhorasdel día veintiséis de enero del dos mil dieciséis, otorgada ante esta notaría,seprotocolizóactanúmerounodeasambleaextraordinariade socios de la sociedad Elobovivishir Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientossetentaycincomildoscientoscincuentaycinco,mediantelacualsemodificólacláusulaoctavadelpactoconstitutivocorrespondientea la administración.—San José, 26de enerode2016.—Lic.RaúlAlexanderCamachoAlfaro,Notario.—1vez.—(IN2016007728).

PorescrituraotorgadaenlaciudaddeSanJosé,a las11:30horas del día 20 de enero del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de lasociedad Frosimone Srl., mediante la cual se acuerda fusionar la

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misma con CH Condal Leasing Ltd., prevaleciendo CH Condal Leasing Ltd.—SanJosé,20deenerodel2016.—Lic.JorgeGuzmánCalzada,Notario.—1vez.—(IN2016007731).

Porescrituraotorgadahoyantemí,alasochohorasdeldosde febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios deExtreme Tech Costa Rica Sociedad Anónima.Sereformalacláusulanovena.—SanJosé,2defebrerodel 2016.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2016007732).

Por escritura número 205-16, del tomo número 16 de miprotocolo, otorgada a las 9:00 horas del 18 de enero del 2016, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria decuotistas de la sociedad Amazonia Urbana Inversiones Ltda., mediante los cuales se reformaron la cláusula quinta del pacto socialcambiandoelplazosocialdelamisma.—Lic.JorgeGuzmánCalzada,Notario.—1vez.—(IN2016007734).

Que por escritura número cincuenta y siete-ocho otorgadaante losnotariospúblicos,AndrésWaislederGoldbergyCatalinaSoto Mora, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas del primero de febrero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Consorcio Ferretero de San José S. A., mediante la cual se agrega unacláusuladécimaalosestatutos,ysenombrajuntadirectivayfiscal.—SanJosé,primerodefebrerodeldosmildieciséis.—Licda.CatalinaSotoMora,Notaria.—1vez.—(IN2016007736).

Medianteasambleaextraordinariacelebradaalas8:00horasdeldía29delmesdeenerodelaño2016,sereformóeldomiciliosocialylaadministración,ademássenombrajuntadirectivadelasociedad Proyecto Urbanístico Vista Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-102-661503.—San José, 02delmesdefebrerodelaño2016.—Lic.LeonelAlvaradoZumbado,Notario.—1vez.—(IN2016007739).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las 16:00horas de hoy se modifica la cláusula de la administración delpacto constitutivo de la sociedad Euroloft Diez Greco Sociedad Anónima.—SanJosé,dieciochodeenerodeldosmildieciséis.—Lic.ErickBrealeyBejarano,Notario.—1vez.—(IN2016007744).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 02 defebrerodelaño2016,protocolizoactadeasambleaextraordinariade accionistas de Importadora Gusdi S. A., nombramiento de liquidadoresLuisDiegoCastroBrenesyRossinaSoléRodríguez.—SanJosé,02defebrerodelaño2016.—Lic.CindyVanessaScottLee,Notaria.—1vez.—(IN2016007988).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asambleageneral extraordinaria deGrupo Agroindustrial Siglo XXI Sociedad Anónima, en la que se modificalacláusulaquintadelaescrituraconstitutiva.—SanJosé,veintinuevedeenerodeldosmildieciséis.—Lic.KarinaAlvaradoUgalde,Notaria.—1vez.—(IN2016007989).

El suscrito licenciado Ricardo José Rivera González, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinariadesociosdecompañíaStream Import S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres-ciento uno-seiscientos noventa milcuatrocientossetentaycuatro,modificándoselacláusulasétimadelpactoconstitutivo.Escrituranúmero:Cientonoventa,deltomounode mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas delprimerodefebrerodelañodosmildieciséis.—Lic.RicardoJoséRiveraGonzález,Notario.—1vez.—(IN2016007990).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a lasnuevehorasdeldíadehoy,protocolicéactadeasambleageneralextraordinaria de accionistas de Esmadera de Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula novenadelosestatutos,seaceptalarenunciadelfiscalysenombranuevo.—SanJosé,veintisietedeenerodeldosmildieciséis.—Lic.VeraDeniseMoraSalazar,Notaria.—1vez.—(IN2016007992).

En escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del seis de abril del dos mil quince, se protocolizó acta deasambleageneral extraordinariadeaccionistasde lacompañía

Passfor RPS Doce S. A., mediante la cual se transformó a sociedad limitada.—SanJosé,tresdefebrerodelañodosmildieciséis.—Lic.NormandePassIbarra,Notario.—1vez.—(IN2016008000).

Ante esta notaría se constituyó G C Consultores Infraestructura e Ingeniería Estructural S. A., con domicilio en SanAntoniodeEscazú,objeto:Agricultura,ganadería, comercio,industrial,pisciculturayengeneraltodaactividadhumanalícitaconfinesdelucro,capitaldecientoveintemilcolones,administradaporuna juntadirectiva integradaporpresidente,secretarioy tesorero,elaporteconsisteenartículosdeoficina, regidaporelCódigodeComercioyplazodenoventaynueveaños.—Lic.EnioDinoBlandoValverde,Notario.—1vez.—(IN2016008001).

Medianteescrituranúmero193-7,otorgadaalas18:00horasdel 3 de febrero de 2016, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Cipreses Silvestres S. A., cédula jurídica número:3-101-605734,domicilio:Cartago,Oreamuno,Cipreses.—Cartago,4 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge,Notario.—1vez.—(IN2016008003).

Yo, Xinia Arias Naranjo, notaria pública, hago constarque ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedadesanónimas: Smell of Cinnamon Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significa Olor a Canela Sociedad Anónima; Enchated Garden Sociedad Anónima, que esnombredefantasíayquetraducidoalespañolsignificaJardín Encantado Sociedad Anónima; Valuable Treasure Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al españolsignificaEl Tesoro Valioso Sociedad Anónima; Silver Magnolias Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducidoal español significa Magnolias Plateadas Sociedad Anónima; Singing Lark Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significaAlondra Cantora Sociedad Anónima, Peaceful Ocean Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que traducido al español significaOcéano Pacífico Sociedad Anónima,pudiendoabreviarse lasdosúltimaspalabrasenS.A., todascondomicilioenOjochal,Osa,Puntarenas,cientocincuentametrosalestedelHotelVillasGaia,edificiodedospisos,colorbeige,oficinanúmerotres.—CiudadCortés,Osa,Puntarenas,tres de febrero del dosmil dieciséis.—Lic. XiniaArias Naranjo,Notaria.—1vez.—(IN2016008004).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónimadenominada Marianske Laznie Sociedad Anónima,cuyocapitalsocial es la suma de ciento veinte dólares netos.—03 de febrerodel2016.—Licda.WendyMayelaMoraGarro,Notaria.—1vez.—(IN2016008006).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho dediciembredelañodosmilquince,seprotocolizóelactadeasambleageneralextraordinariadeaccionistasdelasociedadEminent Call Center Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres-ciento uno-seiscientossesentaynuevemilseiscientosdiecisiete,enlaquesemodificó la cláusula quinta del capital social.—San José, dos defebrero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,Notario.—1vez.—(IN2016008007).

Por escritura número cuatrocientos cuarenta y cuatro-dieciséis, otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las doce horas del ocho de enero de dos mil dieciséis, se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva de la entidad jurídica denominada Robantalo Sociedad Anónima. PresidenteRobertoAlonsoRamírez.—CiudadQuesada,cuatrodefebrerodedosmildieciséis.—Lic.BernalMongeCorrales,Notario.—1vez.—(IN2016008026).

Porescrituranúmero227-11,otorgadaantemí,notariaMaríaElena Solís Sauma, a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2016, la sociedad Centro Comercial Plaza Florencia Sociedad Anónima, aumentosucapitalsocialacientocincuentamillonesdecolones.—Florencia,SanCarlos,2defebrerodel2016.—Licda.MaríaElenaSolísSauma,Notaria.—1vez.—(IN2016008028).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horasdel día tres de febrero del año dos mil dieciséis, se protocolizaacta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad

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Autos Los Amigos Sociedad Anónima.—SanJosé,4de febrerodel 2016.—Lic.ÓscarAlbertoAriasUgalde, Notario.—1 vez.—(IN2016008034).

Mediante escritura 25-16 de las 15:00 horas del 26 enero, protocolicé reforma de estatutos de 3-101-689196 Sociedad Anónima.—Tamarindo,29deenerodelaño2016.—Lic.RicardoCañasEscoto,Notario.—1vez.—(IN2016008062).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominadaInversiones Tsukihime Sociedad Anónima, el día veintiséis de enero del año dosmil dieciséis al ser las doce horas, con uncapital de doscientos dólares moneda de curso legal de los Estados UnidosdeAmérica,capitalsuscritoypagado.Estodo.—SanJosé,tresdefebrerodelañodosmildieciséis.—Lic.AnaMarlenGuillénGodínez,Notaria.—1vez.—(IN2016008068).

Medianteescriturapúblicanúmero170-1delas11:00horasdel 2 de febrero del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinariadesociosdeLos Tirtos Altos Doscientos Noventa y Seis S. A., cédula jurídica3-101-292374, en la que se acuerdaprimero:Quelasociedadseaadministradaporunajuntadirectivade3miembros:Presidente,secretarioytesorero.Corresponderáalpresidenteyalsecretario,larepresentaciónjudicialyextrajudicialde la compañía con facultades de apoderados generalísimos sinlímite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, deconformidad con el artículo 1253 del Código Civil.—Lic. JuanGerardoAcostaMora,Notario.—1vez.—(IN2016008070).

Por escritura otorgada el día de hoy a las ocho horas, laempresa Soriano Gallego S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, mediante la cual modifica lacláusuladeldomicilioydelaadministración,revocacargosdejuntadirectiva y hace nuevos nombramientos.—San Pedro deMontesdeOca,dosdefebrerodelañodosmildieciséis.—Lic.JuanJoséEcheverríaBrealey,Notario.—1vez.—(IN2016008072).

Enescrituranúmeronoventaytres,delasdiezhorasdeltresdefebrerodelañodosmildieciséis,protocolicéactadeasambleageneral extraordinaria de accionistas de Nicaragua Outgrower Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídicanúmero tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuarenta y siete,mediante la cual se reforma de manera integral el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 2 de febrero del 2016.—Lic. RonaldOdioRohrmoser,Notario.—1vez.—(IN2016008077).

A las 15:00 horas del día veinticinco de enero, protocolicé enminotaría,actadeasambleadesociosdelacompañíaAgencia Aduanal S. A.,cédulajurídica3-101-3041,enlaqueseaumentóel capital social por medio de la reforma de la cláusula quinta del capitalsocialdelacompañía.—SanJosé,2defebrerodel2016.—Lic.ManfredFischelRobles,Notario.—1vez.—(IN2016008081).

Porescrituraotorgadaanteestanotaría,sereformólacláusulasétimadelaadministracióndelacompañíaPeriscopio Traslúcido Limitada, 3-102-684131.—San José, veintiuno de enero del dosmil dieciséis.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1vez.—(IN2016008085).

Por escritura número ciento uno otorgada ante mí, a lasnuevehorasy treintaminutos,deldíaprimerode febrerodedosmildieciséis, seprotocolizóactadeasambleageneralordinariayextraordinariadeaccionistasdelasociedadFind Your Own Way Sociedad Anónima, concéduladepersona jurídicanúmero tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos setenta y tres,en la cual semodificó la cláusula segunda de los estatutos de lacompañía.—SanJosé,tresdefebrerodedosmildieciséis.—Licda.MargaritaOdioRohrmoser,Notaria.—1vez.—(IN2016008086).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó lacláusulasegundadeldomiciliodelacompañíaHormiga Silvestre S. A., 3-101-449636.—San José, dieciocho de febrero del dosmil dieciséis.—Lic. JuanCarlosMonteroVillalobos,Notario.—1vez.—(IN2016008087).

Por escritura número cuarenta y cuatro, tomo catorce, antemi notaría los señores Sebastian Bonte y MarieAnne ProuteauconstituyenlasociedadMZO Ocean Sociedad Anónima.Capital

social: El capital social es la suma de cien mil colones pagado así:El socioSebastianBonte suscribeypaga cincuenta acciones comunes y nominativas mediante el aporte de una máquina deposicionamiento global GPS, marca Garmin y la socia AnneProuteaususcribeypagacincuentaaccionesmedianteelaportedeunarchivodecincogavetas,colornegro,marcaRosago.—Lic.JuanLuisMoraCascante,Notario.—1vez.—(IN2016008090).

Anteestanotaríaporescrituranúmerodoscientossesentayuno otorgada a las ocho horas del veintidós de enero de dos mil dieciséis,seprotocolizóactadeasambleaextraordinariadesociosde El Canopy de La Cascada S. A.Semodificalacláusulaquintadelpactoconstitutivoysenombranuevopresidenteysecretario.Estodo.—Primerodefebrerodedosmildieciséis.—Licda.PatriciaFrancésBaima,Notaria.—1vez.—(IN2016008092).

Por escritura número cincuenta y cinco, tomo catorce antemi notaría se constituye la sociedadPlock Properties Sociedad Anónima. Capital social cienmil colones pagados así: El socioGaryArthurPlocksuscribeypagacincuentaaccionesdemilcolonescada una mediante el aporte de una máquina de posicionamiento globalGPSylasociaPamelaLouisPlocksuscribeypagacincuentaacciones de mil colones cada una mediante el aporte de un escritorio de tres gavetas, metálico, marca Rosago.—Lic. Juan Luis MoraCascante,Notario.—1vez.—(IN2016008093).

PorescrituraotorgadaanteestanotaríaenSanJosé,alas13:00horasdel27deenerodel2016,seprotocolizaactadelacompañíaT N T Expreso Mundial S. A.,enlacualsemodificaelnombre,elcual queda así: G.E.M Grupo Expreso Mundial S. A.—SanJosé,4 de febrero del 2016.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez,Notario.—1vez.—(IN2016008094).

Porescrituranúmerocincuentaycuatro,tomocatorce,anteminotaríaseconstituyelasociedadTico Lindo Sociedad Anónima.Capitalsocialcienmilcolonespagadosasí.LasociaGemaAgustiCrous,suscribeypagasesentaaccionesdemilcolonesmedianteelaporte de una computadora marca Toshiba, Dual Core, color negro, procesadorIntel.ElsocioJonathanValerínMorenosuscribeypagadiez acciones de mil colones mediante el aporte de un escritorio contresgavetas,metálico,marcaRosagoylasociaTaniaCanaletaAgustisuscribeypagatreintaaccionesdemilcolonesmedianteelaportedeunacámarafotográfica,marcaPanasonic,modeloLumixGH tres.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2016008095).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las17:00horasdel11deenerodel2016, se constituyó la compañíaMarquesa Foods Service Sociedad Anónima. Presidente: LuisAndrés Quesada Álvarez.—San José, 04 de febrero del 2016.—MSc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2016008096).

Ante mi notaría mediante escritura número ciento cuatro-treintayseis,delasochohorasdelveintiséisdeenerodeldosmildieciséis, se acordó y se procedió a la disolución de la sociedadMarchena Álvarez y Salas Limitada, cédula jurídica número3-102-418615.—Goicoechea, 26 de enero del 2016.—Lic. JuanLuisVargasVargas,Notario.—1vez.—(IN2016008097).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horascuarenta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizóelactadeasambleageneralextraordinariadesociosdeDesarrollos Puertocito Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José,tresdefebrerodeldosmildieciséis.—Lic.SergioAntonioSoleraLacayo,Notario.—1vez.—(IN2016008106).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horasdel tres de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios deMares Bajo la Luna Blanca Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de febrero del dosmildieciséis.—Lic.SergioAntonioSoleraLacayo,Notario.—1vez.—(IN2016008107).

Porescrituraotorgadaanteestenotario,alasdiezhorasveinteminutos del tres de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó el actadeasambleageneralextraordinariadeaccionistasdeDesarrollo

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Puertocito Doce Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma lacláusulasegundadelpactosocial.—SanJosé,tresdefebrerodeldosmildieciséis.—Lic.SergioAntonioSoleraLacayo,Notario.—1vez.—(IN2016008108).

AntemíRafaelÁngel Salazar Fonseca, notario con oficinaen Heredia, la sociedad Los Bungalows del Congo Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente a don Allan González Murillo, confacultadesdeapoderadogeneralísimosinlimitacióndesuma.—Heredia, 02 de febrero del 2016.—Lic. Rafael Ángel SalazarFonseca,Notario.—1vez.—(IN2016008110).

Antemí,VíctorArmandoRodríguezVado,notariopúblicodeAlajuela,mediante escrituraonce, visible al foliodiez, frente deltomonovenodemiprotocolo, semodificó la cláusula sétimadelpacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Casa Karin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,02defebrerodel 2016.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1vez.—(IN2016008121).

Se hace constar que se constituyó sociedad anónimadenominada Rastreos de Costa Rica Sociedad Anónima, el día tres de febrero del dos mil dieciséis, otorgada en Santa Ana, San José, a las once horas cuarentaminutos.—Licda. SallyMadrigalSaborío,Notaria.—1vez.—(IN2016008125).

Se hace constar que en acta número uno de las once horasdel veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se modificó larepresentación y junta directiva de Home Desarrolladores Sociedad Anónima,concédulajurídicanúmero3-101-676338.—Lic.SallyMadrigalSaborío,Notaria.—1vez.—(IN2016008127).

ProtocolizacióndeacuerdosdeasambleageneralordinariayextraordinariadeaccionistasdelasociedaddenominadaSoluciones de Pago MB Sociedad Anónima,concéduladepersona jurídicanúmero tres-ciento uno-seiscientos noventa y tresmil trescientosveintidós, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social de la compañía. EscrituraotorgadaenSanJosé,anteelnotariopúblicoLuisAntonioAguilarRamírez, a las diecisiete horas del tres de febrero del dos mil dieciséis.—Lic.LuisAntonioAguilarRamírez,Notario.—1vez.—(IN2016008130).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRODELAPROPIEDADINDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2015/44567. El Edén Natural Sociedad Anónima,cédula jurídicaNº3-101-414632.SigmaAlimentosS.A.deC.V.Documento:Cancelaciónporfaltadeuso(SigmaAlimentosS.A.deC.V.).Nroyfecha:anotación/2-93432de01/10/2014.Expediente:2007-0001983RegistroNº176492GutenMogenenclase30MarcaMixto.—RegistrodelaPropiedadIndustrial,alas13:53:39del24denoviembrede2015.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el licenciado Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S.A. de C.V., contra el registro de lamarca “GUTENMOGEN(diseño)”,RegistroNº 176492, inscrita el 17 de junio de 2008 yconvencimientoel17dejuniode2018,enclase30internacional,para proteger: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo”, propiedad de la empresa El EdénNaturalS.A.cédulajurídicaNº3-101-414632,domiciliadaenSanJosé,GoicoecheaMozotal,UrbanizaciónlaTrinidad,casaGC.

Resultando:I.—Quepormemorialrecibidoel01deoctubrede2014,Luis

Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado especial de la empresa SigmaAlimentos S.A. deC.V., presenta solicitud de

cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “GUTEN MOGEN (diseño), Registro Nº 176492”, descrito anteriormente(folio1al3).

II.—Que por resolución de las 15:08:04 horas del 23 deoctubre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procedea dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respectoa la solicituddecancelaciónpresentada (folio16),dicharesoluciónfuenotificadaalsolicitantedelacancelaciónel27deoctubrede2014(folio16vuelto).

III.—Queporresolucióndelas10:46:07horasdel15deabrilde2015,elRegistrodelaPropiedadIndustrial,vistalaimposibilidadmaterialdenotificaraltitularmarcarioluegodetodoslosintentosposibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposicióndelaspartes.Estaresoluciónfuedebidamentenotificadael17deabrilde2015(folio32vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 19 de agosto de 2015 elsolicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del trasladodelacancelaciónpornousoenelDiarioOficialLa Gaceta N151,152y153defecha5,6y7deagostode2015respectivamente(folio34al38).

V.—Quea la fechanoconstaenelexpedientecontestacióndeltrasladodelacancelaciónpornouso.

VI.—Enel procedimientono senotadefectosni omisionescapacesdeproducirnulidaddeloactuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca

“GUTENMOGEN (diseño)”, RegistroNº 176492, inscrita el 17de junio de 2008 y con vencimiento el 17 de junio de 2018, enclase 30 internacional, para proteger: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo”, propiedad de la empresaElEdénNaturalS.A. cédula jurídicaNº 3-101-414632,(folio40).

2º—EnesteregistroseencuentrasolicitadalamarcaGUTEN(diseño),expediente2014-6467,solicitadael29dejuliode2014,para proteger en clase 30 internacional: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasagna, espagueti, noodles (fideos), ravioles, hot cakes (queques calientes), wafles, hot dogs (perros calientes), tamales, burritos, tortillas, enchiladas; tacos; taquitos; hamburguesas y palomitas de maíz. Solicitada por la empresa,SigmaAlimentosS.A.deC.V.,ysuestatusadministrativoactualesconsuspensióndeoficio,alaesperadelasresultasdelapresenteacción.

II.—Sobre los hechos no probados.Ningunorelevanteparalaresolucióndelpresenteasunto.

III.—Representación y facultad para actuar.Analizadoelpoder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 5del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad paraactuarenesteprocesodelLie.LuisDiegoCastroChavarría,ensucondicióndeapoderadoespecialdelaempresaSigmaAlimentosS.A.deC.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba.EsteRegistrohatenidoa la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por faltadeuso(folio1al3).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. ElReglamentodelaLeydeMarcasyotrosSignosDistintivos,DecretoEjecutivoN°30233-J,establecequeunavezadmitidaatrámitelasolicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a lanotificaciónde la resoluciónmediante la cual se leda traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidadconelartículo49enconcordanciaconelnumeral8delReglamentoencita.

Analizadoelexpediente,seobservaquelaresoluciónmediantela cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificómedianteedictodebidamentepublicadoenelDiarioOficial

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La GacetaNos.151,152y153defecha5,6y7deagostode2015respectivamente(folio34al38),sinembargoalafecha,eltitulardeldistintivomarcarionocontestódichotraslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se

desprenden literalmente los siguientes alegatos:... la marca GUTEN MOGEN (diseño), en clase 30 sobre la

cual se solicita la cancelación se encuentra inscrita desde el 17 de junio del 2008 sin que a la fecha conste que la misma está siendo utilizada por parte del titular en los principales supermercados del área metropolitana del país, lo cual de conformidad con nuestra legislación contraviene el espíritu de la Ley, pues los signos márcanos deben utilizarse en el plazo de cinco años desde su otorgamiento para ejercer cualquier derecho.

...así podemos afirmar que la marca sobre la cual se solicita la cancelación no se encuentra en uso, ya que según la base de datos del Ministerio de Salud contenida en su página web, al día de hoy no se encuentra inscrito ningún producto que se comercialice bajo la marca GUTEN MOGEN y cuyo titular sea la empresa El Edén Natural S.A, lo que confirma nuestra afirmación de falta de uso de la misma en nuestro país [...]

...solicito [...] se cancele el registro número 176492 correspondiente a la marca de fábrica y comercio GUTEN MOGEN (diseño).

VII.—Sobre el fondo del asunto:Analizadoelexpedienteytomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Paralaresolucióndelaspresentesdiligenciasdecancelaciónde marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete,queseñalarespectoalosartículos42delaLeydeMarcasyotros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la mar cay renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en

contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la cargade lapruebacorrespondeal titularmarcario. en estecasoalaempresaElEdénNaturalS.A.,queporcualquiermediodeprueba debe demostrar la utilización de la marca GUTEN MOGEN (diseño)registro176492.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante delaspresentesdiligenciasyanalizadaslasactuacionesqueconstanenelexpediente,setieneporciertoquelasociedadSigmaAlimentosS.A.deC.V.,demuestratenerlegitimaciónyuninterésdirectoparasolicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción demarcaquesepresentóbajoelexpediente2014-6467,talycomoconstaenlacertificacióndefolio41delexpediente,sedesprendequelasempresassoncompetidorasdirectas.

Encuantoaluso,esimportanteresaltarqueelartículo40delaLeydeMarcasyotrosSignosDistintivosseñala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamenteserutilizadaenelcomercioylosproductosalosquela misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registrorespectivo.

Vistoelexpedientesecompruebaqueel titularde lamarcaGUTEN MOGEN (diseño) registro 176492, al no contestar eltraslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara aesteregistroelusorealyefectivoenelmercadocostarricensedesu marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentoscontablesocertificacionesdeauditoría, incumple losrequisitosestablecidosporlosartículos39y40delaLeydeMarcasyOtrosSignosDistintivos.

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Enrazónde loanterior, seconcluyequedicho titularensumomento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige esteordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:quelamarcaesusadaporsutitularopersonaautorizadapara dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirsesuusoporunespaciode5añosprecedentesalafechaenlaqueseinstaurólaaccióndecancelaciónyelrequisitomaterial:queesteusosearealyefectivo.

El uso de una marca es importante para su titular yaque posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, yaqueadquierenelproductoquerealmentedeseanconsoloidentificarelsignoyparaelEstado,puessefacilitaeltráficocomercial.Porotraparte,elmantenermarcasregistradassinunusorealyefectivoconstituyeunverdaderoobstáculoparaelcomercioyaquerestringeel ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticasosimilaresaéstasquenoseusan.

Siendo lafigurade lacancelaciónun instrumentoque tieneel Registro de la Propiedad Industrial que brinda una soluciónal eliminarel registrodeaquellos signosqueporelnouso (real,efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso denuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (delregistro)alamaterial(delmercado)loprocedenteescancelarpornousolamarca“GUTENMOGEN(diseño)”,RegistroNº176492,descritaanteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.Analizadoslosautosdelpresenteexpediente,quedademostradoqueeltitulardelamarcaGUTENMOGEN(diseño),RegistroNº176492,alnocontestareltrasladootorgadoporleynocomprobóelusorealyefectivodesumarca,porloqueparaefectosdeesteregistroydelaresolucióndelpresenteexpediente,setieneporacreditadoelnousodelamisma,procediendoasucorrespondientecancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debedeclararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderadoespecialdelaempresaSigmaAlimentosS.A.deC.V.,contraelregistrodelamarca“GUTENMOGEN(diseño)”,RegistroNº176492.Por tanto

ConbaseenlasrazonesexpuestasycitasdelaLeydeMarcasyotrosSignosDistintivosN°7978ydesuReglamento,I)Sedeclaracon lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contraelregistrodelamarca“GUTENMOGEN(diseño)”176492, inscrita el 17 de junio de 2008, en clase 30 internacional, paraproteger: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo”, propiedad de la empresaEl EdénNatural S.A.cédula jurídicaNº3-101-414632. II)Seordenanotificaral titulardel signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución portresvecesenelDiarioOficialLa Gaceta, de conformidad con lo establecidoenelartículo334delaLeyGeneraldeAdministraciónPública;asícomoelartículo86delaLeydeMarcasyOtrosSignosDistintivosyel49desuReglamento,acostadelinteresadoyseleadviertequehastatantonoseapublicadoeledictocorrespondienteysudivulgaciónseacomprobadaanteestaOficinamedianteelaportede los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.Comuníqueseestaresoluciónalosinteresados,aefecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea elderevocatoriay/oapelación,enelplazodetresdíashábilesycincodías hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificacióndelamisma,anteestaAutoridadAdministrativa,quienenelcasodeinterponerseapelación,siestáentiempo,laadmitiráyremitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone elartículo26de laLeydeProcedimientosdeObservanciade losDerechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.JonathanLizanoOrtiz,Subdirector.—(IN2016007774).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALESEl suscrito Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe de la

Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, CajaCostarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente traslado de cargos y por no haber sido

posiblenotificarleensudomicilio,procedeaefectuarlasiguientenotificación por publicación al siguiente patrono: SolucionesPrácticas Administrativas X Y X S. A., cédula 3101360174,N° Patronal 2-03101360174-001-001, de conformidad con losartículos240y241delaLeyGeneraldeAdministraciónPública.LaInstituciónleconcede10díashábiles.Eltotaldelospresuntossalarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente a la trabajadoraNormaMaríaDíazGarita, cédula301890251,enlosperíodosdejulio2012aenero2013,asciendena¢689.500,00,(seiscientosochentaynuevemilquinientoscolonessincéntimos),lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes deEnfermedadyMaternidadlasumade¢101.701,25cientounmilsetecientosun colones conveinticinco céntimos).No se incluyeninteresesdeleynicargasporotrasinstituciones.Consultaexpediente:SucursaldeHeredia,de laspiscinasdelPalaciodeLosDeportes,200 norte, 50 oeste, se encuentra a su disposición para los efectos quedispone laLey.Se les confiereunplazodediezdíashábilescontados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecerpruebasdedescargoyparahacerlasalegacionesjurídicaspertinentes.SeleprevienequedebeseñalarlugaromedioparaoírnotificacionesdentrodelperímetroadministrativoestablecidoporlaCaja,elmismoqueparalosefectosjurisdiccionaleshaestablecidolaCorteSupremade JusticiadeGoicoechea.Deno indicar lugaromedioparanotificacioneslasresolucionesposterioresaltrasladodecargossetendránpornotificadasconsoloeltranscursode24:00horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. MiguelÁngelGarcíaSolano,Jefe.—1vez.—(IN2016007522).

El suscrito Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe de laSubárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, CajaCostarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede anotificarleel siguienteTrasladodeCargos,ypornohaber sidoposiblenotificarleensudomicilio,procedeaefectuarlasiguientenotificación por publicación al siguiente patrono: Ricardo DíazCastillo,asegurado17810918,N°Patronal7-017810918-001-001,deconformidadconlosartículos240y241delaLeyGeneraldeAdministraciónPública.Lainstituciónleconcede10díashábiles.El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente al trabajador Juan Francisco LunaLargaespada,asegurado1730101199,enelperíododejunio2010,asciendena¢174.840,00,(cientosetentaycuatromilochocientoscuarenta colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, VejezyMuerte la suma de ¢39.059,26 treinta y nuevemil cincuenta ynuevecolonesconveintiséiscéntimos),másdiezmilcincuentaytrescolonescon treintacéntimos (¢10.053,30)correspondientesalaLeydeProtecciónalTrabajador.Noseincluyeninteresesdeleynicargasporotrasinstituciones.Consultaexpediente:SucursaldeHeredia,delaspiscinasdelPalaciodeLosDeportes,200norte,50oeste, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley.Selesconfiereunplazodediezdíashábilescontadosapartirdel quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se lepreviene que debe señalar lugar o medio para oír notificacionesdentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, elmismoqueparalosefectosjurisdiccionaleshaestablecidolaCorteSupremadeJusticiadeGoicoechea.Deno indicar lugaromedioparanotificacioneslasresolucionesposterioresaltrasladodecargosse tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horascontadas a partir de la fecha de resolución.—Lic.Miguel ÁngelGarcíaSolano,Jefe.—1vez.—(IN2016007525).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓNSUCURSAL DE SANTO DOMINGO

Deconformidadcon losartículos10y20del “ReglamentoparaVerificarelCumplimientodelasObligacionesPatronalesydeTrabajadoresIndependientes”.PorignorarseeldomicilioactualdelpatronoDistribuidoraMozeeSociedadAnónima,númeropatronal2-03101179181-001-001,seprocedeanotificarpormediodeedicto,que la Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado elTraslado deCargos número de caso1214-2015-00677 que en lo que interesa indica: como resultadomaterial de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión ysubdeclaraciónsalarialdel trabajadorVíctorHernándezZúñiga,númerodecédula4-0137-0688detalladoenhojadetrabajo,folios017y018delexpedienteadministrativo,porelperíododemarzo2010aoctubre2010.Totaldelossalariosafectadosesde¢363.267,00

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Totaldecuotasobrerasypatronalesde laCaja¢81.154,00.TotaldeaportacionesdelaLeydeProtecciónalTrabajador¢20.888,00Consultaexpediente:enestaoficinaHeredia,SantoDomingo200mnorte de la Municipalidad frente a Importadora Monge, se encuentra asudisposiciónelexpedienteparalosefectosquedisponelaLey.Selesconfiereunplazodediezdíashábilescontadosapartirdelquinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se lepreviene que debe señalar lugar o medio para oír notificacionesdentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, elmismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido elJuzgadodeMenorCuantíadeSantoDomingo.Denoindicarlugaromedioparanotificaciones,lasresolucionesposterioresalTrasladodeCargossetendránpornotificadasconsoloeltranscursode24:00horas contadas a partir de la fecha de resolución.Notifíquese.—SantoDomingo,03defebrerodel2016.—Lic.GilberthHernándezHernández,Jefe.—1vez.—(IN2016007841).

Deconformidadcon losartículos10y20del “ReglamentoparaVerificarelCumplimientodelaObligacionesPatronalesydeTrabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actualdel trabajador independiente Gilbert González Vargas númerode asegurado 0-00107930098-999-001, se procede a notificarpor medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00465 que en lo que interesaindica: como resultado material de la revisión de su situación de trabajador independiente efectuada, se han detectado presuntasomisionesdereportesdeingresosdetrabajadorindependienteantelaCajaCostarricensedeSeguroSocial,detalladoenhojadetrabajo,folios 029 y 030 del expediente administrativo, por los períodosdemayo2011amayo2012.Totaldepresuntosingresosomitidos¢3.330.532,20TotaldecuotasobrerasdetrabajadorindependienteenelRégimendeSaludeInvalidez,VejezyMuertedelaCajalasumade¢383.011,00.Consultaexpediente:enestaoficinaHeredia,SantoDomingo, 200 m norte de la Municipalidad frente a Importadora Monge,seencuentraasudisposiciónelexpedienteparalosefectosquedispone laLey.Se les confiereunplazodediezdíashábilescontados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecerpruebasdedescargoyparahacerlasalegacionesjurídicaspertinentes.SeleprevienequedebeseñalarlugaromedioparaoírnotificacionesdentrodelperímetroadministrativoestablecidoporlaCaja,elmismoqueparalosefectosjurisdiccionaleshaestablecidoelJuzgadodeMenorCuantíadeSantoDomingo.Denoindicarlugaromedioparanotificaciones,lasresolucionesposterioresalTrasladodeCargossetendránpornotificadasconsoloeltranscursode24:00horas contadas a partir de la fecha de resolución.Notifíquese.—SantoDomingo,03defebrerodel2016.—Lic.GilberthHernándezHernández,Jefe.—1vez.—(IN2016007843).

Deconformidadcon losartículos10y20del “ReglamentoparaVerificarelCumplimientodelaObligacionesPatronalesydeTrabajadoresIndependientes”.PornopodernotificarsenienformapersonalnieneldomicilioactualdeltrabajadorindependienteLuisAlbertoMurilloAlvarado número de asegurado 0-00106130600-999-001seprocedeanotificarpormediodeedicto,quelaSucursalde Santo Domingo, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00711 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisiónde su situaciónde trabajador independienteefectuada,se han detectado presuntas omisiones de reportes de ingresos de trabajador independiente ante la Caja Costarricense de SeguroSocial,detalladoenhojadetrabajo,folios021y022delexpedienteadministrativo,porlosperíodosdeenero2012amayo2012.Totaldepresuntosingresosomitidos¢1.272.082,50Totaldecuotasobrerasde trabajador independiente en elRégimen de Salud e Invalidez,Vejez y Muerte de la Caja la suma de ¢146.290,00 Consultaexpediente:enestaoficinaHeredia,SantoDomingo,200mnortede la Municipalidad frente a Importadora Monge, se encuentra a su disposiciónelexpedienteparalosefectosquedisponelaLey.Selesconfiereunplazodediezdíashábilescontadosapartirdelquintodía siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo yparahacerlasalegacionesjurídicaspertinentes.Seleprevienequedebeseñalarlugaromedioparaoírnotificacionesdentrodelperímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo quepara los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado deMenorCuantíadeSantoDomingo.Deno indicar lugaromediopara notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado deCargossetendránpornotificadasconsoloeltranscursode24:00

horas contadas a partir de la fechade resolución.Notifíquese.—SantoDomingo,03defebrerodel2016.—Lic.GilberthHernándezHernández,Jefe.—1vez.—(IN2016007845).

Deconformidadcon losartículos10y20del “ReglamentoparaVerificarelCumplimientodelaObligacionesPatronalesydeTrabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actualde la trabajadora independienteMaríadelRosarioRamosBrenesnúmero de asegurada 0-00401320668-999-001 se procede anotificarpormediodeedicto,quelaSucursaldeSantoDomingo,dela Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado deCargosnúmerodecaso1214-2015-00874queenloqueinteresaindica: como resultado material de la revisión de su situación de trabajadora independiente efectuada, se han detectado presuntasomisionesdereportesdeingresosdetrabajadorindependienteantelaCajaCostarricensedeSeguroSocial,detalladoenhojadetrabajo,folios 019 y 020 del expediente administrativo, por los períodosdefebrero2012aabril2013.Totaldepresuntosingresosomitidos¢4.055.436,60TotaldecuotasobrerasdetrabajadorindependienteenelRégimendeSaludeInvalidez,VejezyMuertedelaCajalasumade¢474.677,00Consultaexpediente:enestaoficinaHeredia,SantoDomingo, 200 m norte de la Municipalidad frente a Importadora Monge,seencuentraasudisposiciónelexpedienteparalosefectosquedispone laLey.Se les confiereunplazodediezdíashábilescontados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecerpruebasdedescargoyparahacerlasalegacionesjurídicaspertinentes.SeleprevienequedebeseñalarlugaromedioparaoírnotificacionesdentrodelperímetroadministrativoestablecidoporlaCaja,elmismoqueparalosefectosjurisdiccionaleshaestablecidoelJuzgadodeMenorCuantíadeSantoDomingo.Denoindicarlugaromedioparanotificaciones,lasresolucionesposterioresalTrasladodeCargossetendránpornotificadasconsoloeltranscursode24:00horas contadas a partir de la fecha de resolución.Notifíquese.—SantoDomingo,03defebrerodel2016.—Lic.GilberthHernándezHernández,Jefe.—1vez.—(IN2016007847).

Deconformidadcon losartículos10y20del “ReglamentoparaVerificarelCumplimientodelaObligacionesPatronalesydeTrabajadoresIndependientes”.PorignorarseeldomicilioactualdelTrabajador Independiente DavidAarón Garita Madrigal, númerodetrabajadorindependiente0-00110180738-999-001,seprocedeanotificarpormediodeedicto,quelaSucursaldeSantoDomingo,dela Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado deCargosnúmerodecaso1214-2015-00812,queenloqueinteresaindica: como resultado material de la revisión de su situación de trabajador independiente efectuada, se han detectado presuntasomisionesdereportesdeingresosdetrabajadorindependienteantelaCajaCostarricensedeSeguroSocial,detalladoenhojadetrabajo,folios029,030delexpedienteadministrativo,porlosperíodosdeoctubre2011afebrero2012.Totaldepresuntosingresosomitidos¢2.524.695,30. Total de cuotas obreras en el Régimen de Salude Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢315.588,00. Consultaexpediente: en esta oficinaHeredia,SantoDomingo200mnortede la Municipalidad frente a Importadora Monge, se encuentra a su disposiciónelexpedienteparalosefectosquedisponelaLey.Selesconfiereunplazodediezdíashábilescontadosapartirdelquintodíasiguientedesupublicación,paraofrecerpruebasdedescargoyparahacerlasalegacionesjurídicaspertinentes.Seleprevienequedebeseñalar lugaromedioparaoírnotificacionesdentrodelperímetroadministrativo establecido por la Caja, el mismo que para losefectosjurisdiccionaleshaestablecidoelJuzgadodeMenorCuantíadeSantoDomingo.Denoindicarlugaromedioparanotificaciones,las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadasconsoloeltranscursode24:00horascontadasapartirde la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 10 denoviembredel2016.—SubáreadeGestiónInspecciónyCobranza,Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. MiguelA GarcíaSolano,Jefe.—1vez.—(IN2016007849).

Deconformidadcon losartículos10y20del “ReglamentoparaVerificarelCumplimientodelaObligacionesPatronalesydeTrabajadoresIndependientes”.PorignorarseeldomicilioactualdelpatronoSolucionesCoreanasSociedadAnónima,númeropatronal2-03101293440-001-002, se procede a notificar por medio deedicto, que la Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos númerode caso 1214-2015-00829, que en lo que interesa indica: comoresultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Greivin Martín Chaves Molina,númerodecédula1-1183-0746,detalladoenhojadetrabajo,folios52 y 53 del expediente administrativo, por los períodos de junio

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La Gaceta Nº 35 — Viernes 19 de febrero del 2016 Pág 35

2012 a setiembre 2012. Total de salarios omitidos ¢560.000,00,TotaldecuotasobrerasypatronalesdelaCaja¢125.104,00.TotaldeaportacionesdelaLeydeProtecciónalTrabajador¢32.200,00.Consultaexpediente:enestaoficinaHeredia,SantoDomingo200mnorte de la Municipalidad frente a Importadora Monge, se encuentra asudisposiciónelexpedienteparalosefectosquedisponelaLey.Selesconfiereunplazodediezdíashábilescontadosapartirdelquinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargoyparahacer lasalegaciones jurídicaspertinentes. Se lepreviene que debe señalar lugar o medio para oír notificacionesdentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, elmismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido elJuzgadodeMenorCuantíadeSantoDomingo.Denoindicarlugaromedioparanotificaciones,lasresolucionesposterioresalTrasladodeCargossetendránpornotificadasconsoloeltranscursode24:00horas contadas a partir de la fecha de resolución.Notifíquese.—SantoDomingo, 10dediciembredel 2015.—SubáreadeGestiónInspecciónyCobranza,DirecciónRegiónCentraldeSucursales.—Lic.MiguelÁngelGarcíaSolano,Jefe.—1vez.—(IN2016007852).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

La municipalidad de San Mateo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas yProcedimientosTributarios vigente, notifica por estemedio a laspersonasfísicasyjurídicasqueacontinuaciónseindican,lossaldosdeudoresdelimpuestodebienesinmuebles.

Nombre CédulaImp. Bienes

Inmu

3-101-559955 SOCIEDAD ANONIMA 3101559955 49.875,00

3101617770 SOCIEDAD ANONIMA 3101617770 34.737,95

3102570337SOCIEDADDERESPONSAB 3102570337 179.503,50

AGRICOLACOMERCIALARCECAS.A. 3101128716 124.885,10

ALPIZARROJASALLENALFONSO 107430059 374.203,70

ALVARADOPEREZRONALDGERARDO 204520860 49.875,00

ALVIMUNDOS.A. 3101108737 150.219,00

AMADORROJASLEOPOLDO 104161210 62.500,00

ARAYA JIMENEZ JESUS MODESTO 203720780 32.298,15

ARAYAJIMENEZRAFAELANGEL 203240764 37.490,00

ARAYAUGALDERAFAELMARIA 200896955 38.496,50

ARCEESTRADAMARIAFERNANDA 112160351 128.992,50

ARGUEDASALVARADOFERNANDO 202760381 30.625,00

ARGUEDAS MATAMOROS JANINA 603360011 31.065,50

ARGUEDAS MATAMOROS JOSE RICARDO 603150216 31.875,00

ARLECA DE COSTA RICA SOCIEDAD AN 3101385577 545.453,75

ASOC.CENTRODIURNODEATENCION 3002105088 94.500,00

ASOC.SOL.EMPLEADOSESPACIOSVERDES

3002478306 141.000,00

ATARDECERESDELGOLFOS.A. 3101232486 190.500,00

AVILA RODRIGUEZ AURELIO 201050022 41.976,15

AYURTRONS.A 3101264802 40.458,95

BADILLA LEITON LUZ MARINA 201390715 27.297,85

BARQUERO SALAZAR DENNIS 501970521 188.250,00

BARRELIER BARQUERO IVONNE ANNETT 105320527 77.450,25

BARRERAPARADAMARIAEDITH 800680711 69.989,15

BENAVIDES MARIN YOLANDA 103170300 15.625,00

BRENES ULATE EDDY RICARDO 603880878 36.300,00

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOC 4000042147 874.112,85

CALDERONVARGASFRANCISCOJOSE 107220975 73.816,45

CAMBRONERO AMAYA TRINIDAD 201690736 37.002,60

CAMBRONEROCAMPOSDAMARIS 109110412 40.625,00

CAMPOSALFAROMARIAISABEL 601430076 39.000,00

Nombre CédulaImp. Bienes

Inmu

CAMPOSHERRERADAISY 203530834 38.504,50

CAMPOSHERRERALUISANGEL 203340149 38.504,50

CAMPOSHERRERAMANUELFRANCISCO 202930648 38.504,50

CAMPOSMORALESOSCARJOSE 207140255 82.605,00

CAMPOSSALAZARMARIOALBERTO 105930749 20.125,00

CASTILLOCAMPOSSHIRLEY 203740907 124.240,70

CASTILLO GONZALEZ ROXANA MARIA 203390769 18.750,00

CENTRO AGRICOLA CANTONAL SAN MAT 3007051060 72.500,00

CERDASFALLASVICTORJULIO8911- 103370525 52.500,00

CESPEDESPEREZROXANA8803-11-63 603090458 32.900,00

CHACON CARRANZA MARIO 202940071 43.281,90

CHAVARRIA AGUILAR DOUGLAS 2213-5 113320529 56.250,00

CHAVARRIAFERNANDEZBENIGNO 200718662 35.338,50

CHAVES DELGADO MELISSA 602910195 112.500,00

CHAVESPEREZSIRLEYNATALIA 206080285 35.937,50

CHINCHILLAJIMENEZFLORY 204770979 62.500,00

COMERCIALIZADORACAVIHAVS.A. 3101288988 51.320,65

CONEQUIGFSOCIEDADANONIMA 3101476553 471.875,00

CONSORCIOMEDICOARFRESOCIEDAD 3101481969 199.737,95

CORDERO MOYA ANA VICTORIA 105130596 190.120,60

CORPORACIONAMAGDEALAJUELAS.A 3101151800 153.187,95

CORPORACIONFYJSOCIEDADANONI 3101658514 32.750,00

CUBERO MOREIRA ADRIAN 203180366 35.459,90

DIALBRELICORDE SOCIEDAD ANONIMA 3101626814 153.122,20

DO・AS LAZARUS JOSE DAVID 601290794 167.293,90

EJECUTIVOSDEEXITOS.A. 3101210878 98.351,00

ELJUCHES.A. 3101067595 562.500,00

ESPINOZAVARGASYIRLANY 205800282 18.750,00

FERNANDEZLOPEZESTEBANANDRES 110370268 53.611,25

FERNANDEZMORAKARLA 110680846 43.721,05

GOMEZMORENOODALIA8357587483 201330158 46.590,05

GONZALEZCRUZMARIAFRANCISCA 202980717 97.125,00

GONZALEZ GRANADOS ELEMBERTA 202210976 853.892,40

GONZALEZVARGASMIGUELDELFIN 203400324 189.981,30

HERNANDEZ ALVARADO GERMAN 203310701 50.000,00

HERNANDEZ JOHNNY GILBERTO 2168643470 49.931,75

HERRERA ACUÑA EMILCE 202330364 90.888,05

HERRERA SIBAJA ORLANDO 202330292 56.950,00

HIDALGOMENDEZFLORDEMARIA835 203460065 210.026,00

INVERSIONESARCASTRANSPSOCIEDAD 3101566479 167.136,10

INVERSIONES JEANINA DE SAN JOAQU 3101068826 56.979,20

INVERSIONESGENOBLES.A. 3101106419 941.534,40

INVERSIONESMATHIASEMANUELS.A. 3101644475 52.722,75

INVERSIONES RRIA SOCIEDAD ANONIM 3101411284 52.500,00

INVERSIONESTROPICOSALASS.A. 3101362123 318.671,25

IRIASQUIROSJORGEALFREDO 301950940 32.000,00

JIMENEZ DURAN CARLOS MANUEL 202780415 42.075,45

JIMENEZ HIDALGO CARMEN 202010310 27.312,50

JIMENEZ MOSCOSO ANA YESENIA 108880570 66.424,25

JIMENEZ SANDI CARLOS 602380047 34.687,25

JORONIPALIMITADA 3102519906 33.750,00

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Pág 36 La Gaceta Nº 35 — Viernes 19 de febrero del 2016

Nombre CédulaImp. Bienes

Inmu

LEON RAMIREZ JORGE LUIS 204320720 19.375,00

LIVINGBYTHESHOREOFTHESEAS 3101541803 132.812,50

LOS CORDERO LEON SOCIEDAD ANONIM 3101354947 133.741,20

MACHUCA ACEROLA CATORCE SOCIEDAD

3102514780 304.239,25

MADRIGAL ARAYA JEAN CARLO 108830108 56.250,00

MADRIGAL GARCIA JORGE ARTURO 900470153 260.625,00

MADRIGAL SOLORZANO OLMAN GERARDO

105950654 747.300,00

MAINCO MANTENIMIENTOS INDUSTRIAL 3101618266 54.112,95

MARINARIASHERSONFABIAN 206200159 29.524,10

MARIN SALAS NURIA 106690944 80.250,00

MATABERROCALRAFAELGERARDO 112630567 18.750,00

MENDEZ MARIN MARIA GERARDINA 600970072 26.428,85

MENDEZ SANCHEZ MARIA 601590920 51.593,75

MESEN JIMENEZ MARITZA ISABEL 112340815 128.520,00

MIRANDA MILLOT MARIELA 106290414 76.056,10

MONGE ABARCA MARIA DAISY 105960659 94.650,15

MONGE CERDAS ALVARO 103490942 52.000,00

MONGELOPEZMARIAELENA 202530230 93.750,00

MONTECELESTEDEGRECIAS.A. 3101465773 236.718,75

MONTERO ACUÑA MANUEL GABRIEL 900560223 147.480,05

MONTERO GONZALEZ YERLING 603530605 45.625,00

MORA ARIAS EVANGELISTA 602210183 76.563,00

MORAPARAJELESLAURIANADELOSA 603630376 36.250,00

MORAPORTUGUEZMAURICIO 602850806 68.750,00

MORAGA MORENO JUDITH 601220120 196.875,00

MOSCOSO SUAREZ ANGELICA MARIA 603760663 46.716,00

MOYA SERRANO ROSA DE LIMA 104870214 21.250,00

MURILLO HERNANDEZ CARLOS ENRIQUE

107250002 103.161,05

MURILLOMOREIRARODOLFO 203420329 110.221,85

NARANJO ALVARADO JHONNY GERARDO 204500176 33.948,45

NARANJO MENA MARIA 501240778 37.671,65

NASUANARIKAS.A 3101530296 136.859,90

OLTEPACRLIMITADA 3102537141 34.739,60

OMAR OM $ AR SOCIEDAD ANONIMA 3101597876 123.057,45

ORANGEEMPIRESPEEDOMETERS.A. 3101622726 275.000,00

OROZCO VILLALOBOS KARLA 401620544 50.625,00

ORTIZ COTO JOSE MANUEL 105870261 39.062,50

PACHECOMATAOROSJORGEARTURO 10644037 74.923,70

PERAZAGRANADOSJOSELUIS 202620964 19.250,00

PERAZAGRANADOSMARIAEUGENIA 202761248 25.254,90

PERAZAGRANADOSRAFAELANGEL 202320363 37.173,85

PEREZROJASOLGERJESUS8556-99- 203420641 79.791,65

PEREZVASQUEZNIELSE 204260008 53.483,05

PERLASSAGRADASDELPACIFICOS.A 3101454708 25.000,00

PORRASMORAMINORANTONIO 105560129 21.250,00

PORRASSANTAMARIAEVELYN 602330465 98.050,00

PORTUGUEZMONTEROGLORIADELOS 603610066 28.395,00

QUESADA BARRANTES GUILLERMO ANTO

106680766 120.987,95

QUESADAESPINOZAFRANKLIN2428-6 206630063 33.187,50

Nombre CédulaImp. Bienes

Inmu

QUESADA MADRIZ MARIA MARLENE 204730543 31.250,00

RAMIREZGUERREROALFONSO 203240096 34.133,10

RAMIREZ RODRIGUEZ YOLANDA 201810284 112.500,00

RANAMA SOCIEDAD ANONIMA 3101272613 140.801,10

RESIDENCIAS DEL VALLE RDV CUAREN 3101382664 117.828,45

REYES COREA RENEE 102130047 26.367,50

RODRIGUEZCESPEDESRODRIGO 202000013 236.874,90

RODRIGUEZ GONZALEZ JULIA MARIA 108670115 28.875,00

RODRIGUEZ JIMENEZ CINDY CAROLINA 206060336 46.621,40

RODRIGUEZLOPEZMARTA 401340773 225.000,00

RODRIGUEZ MONGE KARLA 108140071 15.625,00

RODRIGUEZ SEGURA VIRGINIA 103390790 87.500,00

RODRIGUEZ VASQUEZ LUIS ALBERTO 204520020 141.652,35

ROMAN BARRANTES JUAN ANTONIO 203760966 20.527,50

ROMAN BARRANTES MARIA GUADALUPE

204560438 39.375,00

ROMANRAMIREZRAFAELANGEL 204460911 49.281,25

ROMANRAMIREZYAJAIRA*TRABAJAC 204900131 52.588,75

ROTULOSLOGOS.A. 3101079823 113.487,95

SAENZUMAÑAJOSEFRANCISCO 203000399 199.788,40

SALAS BARAHONA BLANCA 203560887 17.305,35

SALAZAR SALAS ORLANDO WALTER 106200919 375.000,00

SANCHEZQUESADAFERNANDO 201460240 52.140,65

SANDFORESTINVESTMENTSSOCIEDAD 3102514018 292.910,60

SARMIENTO QUIROS ELENA 401041331 62.375,00

SIBAJA MORA MAILYN 109840309 27.500,00

SOLORZANO CAMBRONERO ELIECER GUI

203740996 15.945,10

SOLORZANOCHAVESFLORMARIA 900210617 36.952,50

SOLORZANO SOLORZANO CORALIA MART

900670554 32.000,00

SOTO BOLAÑOS ANA ZAIDA 203390451 16.234,35

TOLEDO CARRANZA MARIA JOSE 106550204 260.015,35

TORRES HERNANDEZ BERNARDA 203010824 52.500,00

UGALDEBINDARODOLFOJAVIER 107440537 30.392,90

UMAÑAALFAROYAMILETH 203150080 47.048,75

UREÑA VALVERDE EMILETH CRISTINA 111270507 147.568,20

VALVERDE GUERRERO ZAIDA 104400341 46.468,00

VARGAS ALVAREZ CARLOS GERARDO 107650813 56.875,00

VASQUEZ HERRERA ADILIO 204190910 58.954,35

VASQUEZMORAMARIALUISA2428-7 202760296 22.500,00

VILLALOBOS ARAUZ MARIA CECILIA 601100241 16.875,00

VILLALOBOSPADILLASTEPHANIE571 206790756 62.255,25

VILLALOBOS RODRIGUEZ ANA LIA 201750141 18.750,00

ZELEDON THOMAS JOSE MANUEL 107430218 81.657,90

ZUÑIGA HERNANDEZ MARVIN 603070444 56.250,00

Se les previene a los interesados que deben realizar la cancelacióndeestossaldosmáslosrecargosdeleyysinoefectúanlacancelación correspondiente las cuentas podrán ser enviadas a cobro judicial.—SanMateo,2defebrerodel2016.—Lic.HeinerMirandaJiménez,AdministraciónTributaria.—1vez.—(IN2016007594).