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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 22 de marzo del 2018 AÑO CXL Nº 54 68 páginas

LA GACETA N° 54 de la fecha 22 03 2018 · Y DEFENSA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ... en función de su antigüedad laboral acumulada, de conformidad ... Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 22 de marzo del 2018

AÑO CXL Nº 54 68 páginas

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PODER LEGISLATIVO

LEYES9480

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:DECLARATORIA DEL 20 DE JUNIO COMO DÍA

NACIONALDEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS

POLÍTICOS DE LAS MUJERESCOSTARRICENSES

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara el 20 de junio como Día Nacional del Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres Costarricenses.Rige a partir de su publicación.ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVOGonzalo Alberto Ramírez Zamora

PresidenteCarmen Quesada Santamaría Michael Jake Arce Sancho Primera secretaria Segundo secretarioDado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—O. C. N° 3400036319.—Solicitud N°111978.—( L9480 - IN2018227640 ).

N° 9523LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

LEY CONTRA EL NEPOTISMOEN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 49 de la Ley N.° 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, de 29 de abril de 1970. El texto es el siguiente:Artículo 49- Se aplicarán a los empleados de confianza las disposiciones de la presente ley relativas al régimen de salarios; la calificación de los servicios para estos efectos será hecha, en su caso, por el presidente de la Asamblea o por el jefe de la fracción respectiva.El personal de confianza no podrá estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el segundo grado inclusive, con cualquiera de los diputados de la fracción política por la cual fue contratado.ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVOGonzalo Alberto Ramírez Zamora

PresidenteCarmen Quesada Santamaría Michael Jake Arce Sancho

Primera secretaria Segundo secretarioDado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400036319.—Solicitud N° 111980.—( L9523 - IN2018227643 ).

PROYECTOSASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 20.525 LEY DE PROTECCIÓNY DEFENSA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLADE CARTAGO

(REDACCIÓN FINAL DE LA APROBACIÓN EN PRIMERDEBATE DEL 12 DE MARZO DE 2018

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICADE COSTA RICA

DECRETA:

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 20.525 LEY DE PROTECCIÓNY DEFENSA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLADE CARTAGO

ARTÍCULO 1- Ámbito de la leyTodos aquellos funcionarios y funcionarias que a partir del primero de enero de 2017 hayan finalizado su relación obrero patronal con el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito); ya sea acogiéndose a la movilidad laboral, traslados horizontales, renuncias y despidos con responsabilidad patronal, los activos al momento de la aprobación de esta ley y hasta cuatro años después, a consecuencia del proceso

CONTENIDOPágN°

PODER LEGISLATIVO Leyes ....................................................................... 2 Proyectos ................................................................. 2 Avisos ...................................................................... 3PODER EJECUTIVO Decretos .................................................................. 3 Directriz .................................................................. 8 Acuerdos ............................................................... 12DOCUMENTOS VARIOS...................................... 17TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ................................................................... 39 Avisos .................................................................... 39CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 40REGLAMENTOS ................................................... 43REMATES ............................................................... 49INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 50RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 53AVISOS .................................................................... 55NOTIFICACIONES ............................................... 60

Marianela Arce CamposREPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

Said Orlando de la Cruz BoschiniREPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Xinia Escalante GonzálezDIRECTORA GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTORA EJECUTIVA JUNTA ADMINISTRATIVA

Carmen Muñoz QuesadaMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

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de reestructuración, fusión, reorganización, transformación o cierre que afecte el normal funcionamiento de Bancrédito, exceptuando aquellos despidos producto de procesos disciplinarios, tienen derecho a la indemnización correspondiente, la cual se liquidará en función de su antigüedad laboral acumulada, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil y el numeral 6) del artículo 41 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.ARTÍCULO 2- Liquidación de la indemnización por cese de la relación laboralLa liquidación correspondiente se hará efectiva a la fecha de finalización de la relación obrero patronal o, en su defecto, en la eventualidad que resultará materialmente imposible, a más tardar noventa días naturales después, pudiendo hacerlo la administración del Banco y las instancias correspondientes en un máximo de tres tractos mensuales.En caso de producirse retrasos no imputables a los trabajadores, en la cancelación de los mencionados extremos, el Estado deberá reconocerles el monto correspondiente a los intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1163 de la Ley N° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.ARTÍCULO 3- Devolución de sumas individualizadas acreditadas en el FondoEl monto acumulado en cada una de las cuentas individuales, capital más intereses del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados de Bancrédito, se devolverá en su totalidad a cada uno de los afiliados que finalizaron o finalicen su relación obrero patronal, conforme al artículo 1 de la presente ley, independientemente de la fecha de su ingreso a esta institución o cualquiera que sea el fondo de pensiones, siempre y cuando lo solicite expresamente el exfuncionario o exfuncionaria.La liquidación se llevará a cabo en un plazo de tres meses prorrogable hasta tres meses más, mediante acuerdo de la Junta Administradora del Fondo, en el caso de las personas que al momento de entrada en vigencia de esta ley sean afiliadas del fondo.Aquellas personas que finalizaron su relación obrero patronal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pero cuya desvinculación laboral por los criterios indicados en el artículo 1 fue posterior al 1 de enero de 2017 y producto de la inestabilidad y reestructuración del Banco durante el periodo de crisis, tienen derecho a que su cuenta individual sea liquidada de la misma manera y depositada en una cuenta personal, siempre y cuando lo solicite el exfuncionario o la exfuncionaria, mediante acuerdo de la respectiva operadora de pensiones. El exfuncionario o la exfuncionaria podrán solicitar el traslado de los fondos a otra operadora de pensiones.ARTÍCULO 4- Reincorporación en el sector públicoEl Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito), su Junta Directiva y el gerente general, así como las instituciones y las empresas públicas, procurarán reinsertar laboralmente a todas aquellas personas trabajadoras que sean cesadas en empresas o instituciones públicas o privadas.ARTÍCULO 5- Bonificación por finalización de la relación obrero patronalLos funcionarios y las funcionarias que finalizaron o finalicen su relación obrero patronal, según los criterios indicados en el artículo 1, tendrán complementariamente derecho a la bonificación establecida en el inciso b) del artículo 25 de la Ley N.° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, de 24 de febrero de 1984.ARTÍCULO 6- Condiciones de las operaciones de créditoA los funcionarios y las funcionarias a los que hace referencia el artículo 1 de esta ley se les mantendrán invariables las condiciones de las operaciones de créditos formalizadas con el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) en cuanto a tasas de interés, plazos y demás condiciones estipuladas en los documentos de constitución, indistintamente de la entidad financiera que adquiera las operaciones de crédito.

ARTÍCULO 7- Prelación de pago para los derechos laborales de las personas trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito)Los pagos de los derechos laborales a las personas trabajadoras contenidos en esta ley, incluidos los intereses moratorios, gozarán de prioridad al momento de liquidar los bienes y activos de Bancrédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 26 de agosto de 1943, y sus reformas.ARTÍCULO 8- Potenciales beneficiariosUna vez publicada esta ley, la Gerencia General y la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) cuenta con un plazo de treinta días días naturales para remitir mediante oficio la lista de empleados que hayan finalizado su relación laboral con el Banco por renuncia, traslado horizontal, movilidad laboral, despido con responsabilidad patronal, desde el 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las instituciones administradoras del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago y las operadoras de pensiones a los cuales fue trasladado el dinero para su respectiva devolución a los exfuncionarios; en el caso de las personas funcionarias que finalicen su relación obrero patronal posterior a este período, Bancrédito deberá actualizar el oficio ante las instancias correspondientes de manera mensual.ARTÍCULO 9- Para la disolución y la liquidación de la Asociación Solidarista del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Asebancrédito), en vista de que no corresponde a una de las causales establecidas en el capítulo V de la Ley N.° 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, de 7 de noviembre de 1984, se autoriza que se realice mediante liquidación en sede notarial o mediante un juez laboral, de conformidad con el acuerdo que al efecto deberán tomar los asociados.TRANSITORIO ÚNICO- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta un máximo de cuatro años después, se autoriza al sistema bancario nacional a la contratación directa de las personas extrabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) que cumplan con las condiciones del artículo 1 de la presente ley.Rige a partir de su publicación.Nota: Este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—( IN2018227318 ).

AVISOSASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICAComunica que con motivo de la celebración de Semana

Santa, el Plenario Legislativo tomó el acuerdo de que la institución permanecerá cerrada a partir del lunes 26 al viernes 30 de marzo del 2018, inclusive. Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 2 de abril del 2018.

San José, 13 de marzo de 2018.—Proveeduría.—Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.—O.C. N° 28069.—Solicitud N° 111816.—( IN2018227160 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSN° 40917-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

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Pág 4 La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018

N° 40918 MJPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8

de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La asociación Pro Atención de Personas con Discapacidad del Cantón de Alajuelita Más que un Amigo, cédula de persona jurídica número 3-002-228217, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 30 de julio de 2004, mediante el expediente N° 9998 tomo N° 451, asiento 7981.

III.—Los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “... “... Artículo cuarto: Los fines de la Asociación son los siguientes: A a) Facilitar la integración de las personas con discapacidad y su familia, del cantón de Alajuelita en todos los ámbitos de la sociedad, y el acceso oportuno a los servicios de salud, educación, trabajo, recreación, transporte, información, espacio físico y otros, para mejorar su calidad de vida. b) Mantener actualizada una base de datos de la población con discapacidad del cantón de Alajuelita, sus características y necesidades, a fin de contar con información veraz, que oriente el quehacer de la asociación hacia los programas reales, partiendo de las necesidades de la población. c) Apoyar con ayudas técnicas a la población con discapacidad de Alajuelita, en aquellos casos que califiquen según las normas que para ello disponga la misma. d) Apoyar y coordinar con organizaciones nacionales e internacionales, en situaciones muy calificadas de personas con discapacidad, que por su condición de salud requiera de tratamiento médico especial, pronto y oportuno. e) Fortalecer las iniciativas de investigación en el tema de discapacidad que se promueva y beneficie a la población de Alajuelita, para coordinar acciones de prevención con los entes competentes a nivel comunal, y promover talleres de educación”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN

PROATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDADDEL CANTÓN DE ALAJUELITA

MÁS QUE UN AMIGO

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la asociación Proatención de Personas con Discapacidad del Cantón de Alajuelita Más que un Amigo, cédula de persona jurídica número 3-002-228217.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. N° 3400035410.—Solicitud N° 017-2018.—( D40918 - IN2018227660 ).

Considerando:I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8

de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Arbolitos de Felicidad Luz Divina, cédula de persona jurídica número 3-002-654424, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 1° de marzo del 2012, mediante el tomo 2011, asiento 284307.

III.—Los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “...Artículo tercero: Los fines de la Asociación son los siguientes: a) Brindar a los niños en riesgo social y a las madres jefas de hogar las herramientas necesarias para un desarrollo pleno e integral, basado en una mejor calidad de vida. b) Desarrollar las capacidades y habilidades de los niños y madres para integrarlos a la sociedad como miembros activos. c) Brindar conocimientos que fortalezcan la construcción integral de los niños, formando individuos independientes. d) Fomentar en los niños y en las mujeres jefas de hogar el establecimiento de valores morales que les permitan crecer como personas de valor e) A través del aprendizaje y del fomento de la unión familiar formar seres humanos más dignos, llenos de fortaleza y dignidad. f) Desarrollar valores como la unión, el amor, la enseñanza para fortalecer aspectos emocionales y el desarrollo integral de la familia y sus hijos. g) La conservación de las costumbres y tradiciones costarricenses para elevar el nivel de vida de la familia y de cada uno de sus miembros tanto a nivel grupal como individual, programas educativos, charlas, talleres, cursos y seminarios, recreación, servicios de consejería, servicios psicológicos de orientación y consejería de cada uno de sus miembros y según su necesidad h) Desarrollar cada una de las actividades y procesos descritos, bajo los principios universales de fraternidad, libertad e igualdad, que permitan una eficaz convivencia entre los hombres y las mujeres, como base fundamental del ser. i) Fomentar la cooperación con líderes comunales y actores sociales tanto a nivel personal, así como con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para desarrollar los objetivos de la asociación que faciliten la superación personal del individuo y de la familia de esa comunidad u organización. j) Desarrollo de actividades psicológicas, sociales, recreativas, legales y médicas, en todos los campos concernientes al bienestar de los miembros de la familia. k) Desarrollar la infraestructura necesaria, para el desarrollo y la atención integral de sus miembros, y demás edificaciones y complejos necesarios para la atención de su niñez y su familia, que permitan la interacción, recreación y convivencia en sus instalaciones, como terapia retiro para la superación personal y el desarrollo de ésta”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

DECRETAN:DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ARBOLITOS DE FELICIDAD LUZ DIVINAArtículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses

del Estado a la Asociación Arbolitos de Felicidad Luz Divina, cédula de persona jurídica número 3-002-654424.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

diecinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N° 016-2018.—( D40917 - IN2018227648 ).

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Considerando:I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 08

de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Proclínica de Control del Dolor y Cuidados Paliativos Chorotega, cédula de persona jurídica número 3-002-407529, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 30 de junio del 2005, tomo 551, asiento 12608.

III.—Los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “a) Mejorar la calidad de vida de las personas con enfermedades terminales y sus familias en condición de pobreza y vulnerabilidad social en coordinación de la Clínica de Control del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital Enrique Baltonado Briceño, mediante la atención de sus necesidades básicas, b) Participar en el soporte y cuidados integrales de las personas en fase terminal procurando que vivan de la manera más digna, plena, autónoma, confortable como sea posible, con la más alta calidad de vida alcanzable hasta el momento de la muerte del paciente y el duelo inmediato de la familia del paciente, c) Promover e incentivar la organización de la comunidad en grupos de voluntariado para dar apoyo al equipo técnico de la clínica para la atención directa a los pacientes y sus familias, a fin de capacitarlos y educarlos en el manejo del paciente y sus tratamientos.”

III.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARALA ASOCIACIÓN PROCLÍNICA DE CONTROL

DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS CHOROTEGAArtículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses

del Estado la ASOCIACIÓN PROCLINICA DE CONTROL DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS CHOROTEGA, cédula de persona jurídica número 3-002-407529.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

diecinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N° 019-2018.—( D40920 - IN2018227675 ).

N° 40921- MJPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8

de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

N° 40919-MJPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8

de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Costarricense Pro Niño con Labio y Paladar Hendido, cédula de persona jurídica Nº 3-002-066511, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 17 de abril de 1984, tomo N° 1, asiento 45. (Folio 93).

III.—Los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “Artículo Quinto: (…) 1- Promover el desarrollo integral de los niños portadores de labio y paladar hendido en toda la República. 2- Colaborar con la obtención de implementos requeridos para la rehabilitación física de los niños con labio y paladar hendido. 3- Dar a conocer a la comunidad nacional la presencia de esta malformación congénita en nuestra población, así como las limitaciones físicas y sociales que la misma conlleva y las alternativas en cuanto tratamiento que ofrecen para la recuperación de los enfermos. 4-Facilitar con los recursos humanos y materiales que tenga la asociación el tratamiento que requieren los menores afectos a este mal. 5- Fomentar las investigaciones científicas en esta materia y todo aquello que en lo social tenga relación con esta enfermedad. 6- Establecer y mantener relaciones con entidades dentro y fuera del país, promoviendo su desarrollo y unificación en lucha contra esta enfermedad. 7- Promover la realización de seminarios, congresos, y charlas donde se analice la situación de los menores con labio y paladar hendido a nivel nacional”. (Folio 26).

IV.—Tales fines solventan una necesidad de salud de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO NIÑOCON LABIO Y PALADAR HENDIDO

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Costarricense Pro Niño con Labio y Paladar Hendido, cédula de persona jurídica Nº 3-002-066511.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

diecinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 018-2018.—( D40919 - IN2018227674 ).

N° 40920-MJPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

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Pág 6 La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de Ley. 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a 1os servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 15 de mayo del 2018.Dado en la Presidencia de la República, San José, a las catorce

horas del día nueve de febrero del dos mil dieciocho.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro

de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 006-2018-MGP.—( D40934-IN2018227561 ).

N° 40937-MGPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos

3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y al artículo 5, acuerdo 5, capítulo IV del acta Nº 75-2018 de la sesión ordinaria celebrada el día 23 de enero de 2018, por la Municipalidad del cantón de Upala, provincia de Alajuela. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del

cantón de Upala, provincia de Alajuela, el día 08 de marzo de 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 08 de marzo de 2018.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las

catorce horas del día seis de marzo del año dos mil dieciocho.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra

de Gobernación y Policía a. í., Bernardita Marín Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 007-2018-MGP.—( D40937 - IN2018227555 ).

II.—La Asociación Servicio Solidario Y Misionero Unidos En La Esperanza, cédula de persona jurídica número 3-002-232914, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 23 de febrero del 2005, expediente 10294, tomo 459 y asiento 17237.

III.—Los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “a) gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo, productivo, moral y espiritual de personas con VIH (virus de la inmunodeficiencia humana) en condición de pobreza, de abandono familiar y habitantes de la calle, en proceso de recuperación o en fase terminal. b. Fomentar entre sus asociados y asociadas una respuesta de amor al Evangelio y el espíritu de colaboración para el desarrollo integral de la población atendida, tanto en el hogar Nuestra Señora de la Esperanza, como en sus domicilios. c. Proveer a favor de las personas con VIH servicios solidarios y misioneros, con el fin de buscar su integración a la comunidad”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LAASOCIACIÓN SERVICIO SOLIDARIO Y MISIONERO

UNIDOS EN LA ESPERANZAArtículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses

del Estado la Asociación Servicio Solidario Y Misionero Unidos En La Esperanza, cédula de persona jurídica número 3-002-232914.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los

diecinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 020-2018.—( D40921-IN2018227716 ).

N° 40934-MGPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos

3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y al Acuerdo N. 58-2018 de la Sesión Ordinaria 05-2018 celebrada el día 22 de enero de 2018, por la Municipalidad del Cantón de San Isidro, Provincia de Heredia. Por tanto;

Decretan:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del

Cantón de San Isidro, Provincia de Heredia, el día 15 de mayo de 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

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II.—Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo de la actividad económica del país.

III.—Que los artículos 66 de la Constitución Política y 282 del Código de Trabajo, establecen la obligación y la responsabilidad de los patronos de garantizar y adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos laborales en los centros de trabajo.

IV.—Que el uso de plaguicidas puede causar accidentes y enfermedades del trabajo, por lo que al ser una responsabilidad del Estado velar por la protección de la vida y la salud de las personas trabajadoras que realizan actividades de manejo y uso de plaguicidas, le compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictar las medidas de prevención y protección indispensables para preservar la salud de estas personas y atender las condiciones de trabajo que deriven en riesgos.

V.—Que un examen médico completo con análisis de laboratorio y gabinete, previo a la exposición al riesgo y controles médicos periódicos, son una medida necesaria para detectar tempranamente cualquier alteración de la salud de las personas que realicen actividades de manejo y uso de plaguicidas.

VI.—Que el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo N° 38371-S-MTSS del 14 de febrero del 2014 “Reglamento sobre Disposiciones para Personas Ocupacionalmente Expuestas a Plaguicidas”, publicado en La Gaceta Nº 95 del 20 de mayo del 2014, el cual establece una metodología para que, a las personas trabajadoras que desarrollan labores de manejo y uso de plaguicidas, se les realicen exámenes médicos.

VII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 24037-S del 22 de diciembre de 1994 “Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes”, publicado en La Gaceta N° 48 del 8 de marzo de 1995, establece que toda práctica médica deberá estar sujeta a los principios de justificación y optimización de la protección radiológica. Por su parte el Organismo Internacional de Energía Atómica, del cual Costa Rica es Estado Miembro, establece en las Normas Básicas Internacionales de Seguridad, el “Requisito 10: Justificación de las prácticas: (…) La obtención de imágenes humanas mediante radiación con fines ocupacionales, (…), y que se realice sin referencia a indicaciones clínicas, normalmente se considerará no justificada (…)”.

VIII.—Con base en el considerando anterior, se hace necesario y oportuno reformar el subinciso a) del inciso 10.2) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 38371-S-MTSS del 14 de febrero del 2014 “Reglamento sobre Disposiciones para Personas Ocupacionalmente Expuestas a Plaguicidas”, publicado en La Gaceta Nº 95 del 20 de mayo del 2014, toda vez que las recomendaciones internacionales consideran que las exposiciones con radiaciones ionizantes, deben ser autorizadas únicamente para prácticas justificadas.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

Reforma al artículo 10 del ReglamentoSobre Disposiciones para Personas

OcupacionalmenteExpuestas aPlaguicidas

Artículo 1º—Refórmese el subinciso a) del inciso 10.2 del artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 38371-S-MTSS del 14 de febrero del 2014 “Reglamento sobre Disposiciones para Personas Ocupacionalmente Expuestas a Plaguicidas”, publicado en La Gaceta N° 95 del 20 de mayo del 2014, para que en lo sucesivo se lea así:

N° 40944-MEICEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140

incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 02 de mayo de 2002.

Considerando:I.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la

República, contribuir con el proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas de acceso a la riqueza; en ese sentido, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, consideran que las organizaciones de cooperativas y las empresas de la economía social proporcionan un tercer pilar clave para el equilibrio económico.

II.—Que tanto el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (Cenecoop R. L) y la Universidad de Costa Rica, se han unido para coordinar la visita a nuestro país del premio Nobel de Economía Dr. Joseph Stiglitz, en el mes de abril del 2018, quien fue el ponente principal de la III Cumbre Internacional de las Cooperativas.

III.—Que el Dr. Stiglitz impartirá dos conferencias en nuestro país, cada una con la participación de aproximadamente 800 personas, la primera titulada: “Las Cooperativas y la Economía Social: Claves Para El Equilibrio Económico”; y la segunda es con la comunidad académica en la Universidad de Costa Rica; denominada: “Los Efectos de las Políticas del Presidente Trump sobre los Países en Desarrollo”. Dichas actividades se realizarán respectivamente los días 26 y 27 de abril del 2018.

IV.—Que para el Poder Ejecutivo es importante el continuar apoyando este tipo de iniciativas, para lo cual declarará de interés público las actividades que se realicen en el marco de la participación del Dr. Joseph Stiglitz, en nuestro país. Por tanto,

Decretan:Artículo 1°—Declarar de Interés Público las actividades

tituladas: “Las Cooperativas y la Economía Social: Claves para el Equilibrio Económico”; y, “Los Efectos de las Políticas del Presidente Trumf sobre los Países en Desarrollo”, que se realizarán respectivamente los días 26 y 27 de abril del 2018 en nuestro país.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N° 34000035379.—Solicitud N° 005-DIAF.—( D40944 - IN2018227256 ).

N° 40957-S-MTSSEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE SALUDY DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 66, 140 incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, 273, 274 y 283 del Código de Trabajo, reformados mediante artículo 1º de la Ley Nº 6727 del 9 de marzo de 1982.

Considerando:I.—Que es función del Estado la protección de la salud de

las personas que realicen todo tipo de actividades de manejo y aplicación de plaguicidas.

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de las relaciones que se producen al interior de una institución y la conducción de las que se mantengan con sujetos externos”. Asimismo, en el Anexo N° 1 de la citada norma se indica que el sistema de control interno “(…) debe contribuir al desempeño eficaz y eficiente de las actividades relacionadas con el gobierno corporativo, considerando las normas, prácticas y procedimientos de conformidad con las cuales la institución es dirigida y controlada, así como la regulación de las relaciones que se producen al interior de ella y de las que se mantengan con sujetos externos”.

IV.—Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292 es responsabilidad del jerarca y titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno institucional. Por tanto, el procurar conseguir la máxima satisfacción de los intereses y fines públicos mediante el ejercicio activo e informado de su potestad de dirección y coordinación, fortalecerá las herramientas de control interno disponibles en aras de asegurar el buen desempeño de las EPEs e instituciones autónomas.

V.—Que en el proceso de evolución de las EPEs y de las instituciones autónomas se han ido explorando diferentes modelos de estructuras administrativas, lo cual ha provocado que, según la época, varíe la intensidad de participación de los órganos de dirección en la administración de la entidad. En consecuencia, existe hoy una amplia variedad de políticas institucionales que requieren alinearse bajo una concepción más actualizada, en la cual las juntas directivas o los órganos de dirección se enfoquen en la dirección y supervisión de asuntos estratégicos relacionados a la actividad institucional, y se concentre en manos del Gerente o del máximo jerarca administrativo la carga administrativa y operativa del quehacer diario.

VI.—Que de acuerdo con las mejores prácticas internacionales establecidas por organizaciones como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en sus “Directrices sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas”, “Principios de Gobierno Corporativo” y “Board of Directors of State-Owned Enterprises: An Overview of National Practices”, el Comité de Basilea y la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), recogidos por este último en su documento “Propuesta de Regulación y Guía de Supervisión del Gobierno Corporativo”, en las juntas directivas “(…) Es esencial que se cumpla el rol de representante del propietario, no sólo en relación con aspectos vinculados a los presupuestos y cumplimiento de las normas legales, sino con respecto al cumplimiento del rol estratégico, de definiciones de largo plazo y en torno a la realización de un plan de seguimiento del cumplimiento de los mismos”.

VII.—Que, durante el proceso para la adhesión de Costa Rica a la OCDE, organismo que tiene como objetivo ayudar a los gobiernos a impulsar la prosperidad a través del crecimiento económico y la estabilidad financiera, se han identificado aspectos susceptibles de mejora en nuestro país, en especial ciertas prácticas en materia de Gobierno Corporativo en las empresas estatales e instituciones autónomas del país, en las que conviene seguir las mejores prácticas internacionales que se resumen en los lineamientos que plantea dicha organización para las EPEs.

VIII.—Que un compilado de buenas prácticas emitido por el Consejo de la OCDE, denominado “Recomendaciones del Consejo sobre Directrices del Gobierno Corporativo de las Empresas Estatales” del 8 de julio de 2015 recomienda, entre otros aspectos, que se tomen en cuenta “las Directrices que figura en el Apéndice de esta Recomendación y forman parte integral de ella como buenas prácticas comúnmente acordadas en la organización de sus sectores de la empresa estatal”, lo anterior resulta pertinente y de sana aplicación en el entorno de administración de las EPEs y las instituciones autónomas.

IX.—Que resulta importante que cada EPE o institución autónoma realice a lo interno una autoevaluación con el fin de verificar si su junta directiva u órgano de dirección efectivamente atiende las funciones que son propias de un órgano de máxima jerarquía política. Asimismo, aquellas funciones que sean de naturaleza propiamente administrativa deberían ser delegadas al máximo jerarca administrativo, sea el gerente institucional o su equivalente, y se prevea el mecanismo apropiado de supervisión y control de las funciones delegadas; por tanto,

“Artículo 10º Se establecen los siguientes aspectos para el examen médico periódico con el fin de:

(…)10.2 Exámenes de laboratorio y gabinete:

a) Solicitar los siguientes exámenes:1. Examen general de orina, pruebas de función renal:

nitrógeno ureico y creatinina.2. Hemograma completo: hemoglobina, hematocrito,

concentración de hemoglobina corpuscular media, leucograma, plaquetas.

3. Pruebas de función hepática: tiempo de protrombina, tiempo de tromboplastina, transaminasas oxalacética o aspartato amino transferasa (TGO o AST) y pirúvica o alanina amino transferasa (TGP o ALT), gama glutamil transferasa, fosfatasa alcalina, bilirrubinas.

4. Radiografía de tórax postero anterior (PA) cuando el médico así lo requiera.

5. Si la persona trabajadora realiza labores de manejo y uso de plaguicidas inhibidores de colinesterasa, se deben realizar exámenes para el control de las colinesterasas según el capítulo VII de este reglamento.

(…)”Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciocho.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho.—1 vez.—O. C. Nº 3400035385.—Solicitud Nº 18230.—( D40957-IN2018227084 ).

DIRECTRIZN° 099-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1);27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de agosto de 2002; el artículo 161 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 40696-MP del 20 de octubre de 2017.

Considerando:I.—Que la correcta y clara distribución de funciones entre la

gerencia, Presidencias Ejecutivas y las juntas directivas o Consejos de Administración en toda organización corporativa resultan esenciales para una efectiva gestión institucional.

II.—Que por competencia constitucional derivada del artículo 147, inciso 4) de la Carta Magna, le corresponde al Consejo de Gobierno “nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo”, así como acordar su remoción, de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 6227, denominada “Ley General de la Administración Pública”. En tal sentido, y de conformidad con el artículo 161 de la Ley N° 7558, denominada “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, el Consejo de Gobierno ejerce las facultades de Asamblea de Accionistas de las Empresas Propiedad del Estado (EPEs), y su obligación por mantener la unidad, integridad y armonía de la acción estatal a través de la potestad de dirección y coordinación de todos los órganos y entes públicos que conforman la administración central y descentralizada.

III.—Que las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) y “Reforma Resoluciones N° R-CO-64-2005, N° R-CO-26-2007, N° R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República” definen al Gobierno Corporativo como el “Sistema de normas, prácticas y procedimientos por el cual la institución es dirigida y controlada, incluyendo la regulación

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3. Ser el responsable último de la estrategia y objetivos de la institución, así como de los planes de acción importantes, los presupuestos anuales y su liquidación, su solvencia financiera, decisiones de personal clave, organización interna, la gestión del riesgo y sus obligaciones de cumplimiento, el establecimiento de objetivos de gestión, el monitoreo de su implementación y rendimiento corporativo o institucional. La junta directiva u órgano de dirección puede delegar algunas de sus funciones cuando proceda, más no sus responsabilidades, a comités de la junta con el fin de mejorar la eficiencia de la junta directiva u órgano de dirección, sin omitir el deber legal de vigilancia sobre la correcta gestión de las funciones delegadas.

4. Asegurar que los miembros de los comités de apoyo cuentan con el conocimiento o experiencia necesaria acorde con la materia objeto de su integración. Al menos un miembro de la junta directiva debe formar parte de cada comité y presidir. Estos comités deben estar apropiadamente reglamentados, y la junta debe definir cuáles serán remunerados, asegurando que esta remuneración esté acorde con las responsabilidades y no constituya un uso abusivo de recursos públicos o sea contrario a lo dispuesto en la ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001.

5. Vigilar e informar al público sobre proyectos estratégicos, inversiones significativas, adquisiciones, ventas u otras disminuciones patrimoniales relevantes, así como cualquier otro evento considerado como hecho relevante por los reguladores, la prudencia o las buenas prácticas internacionales, según corresponda. Esta divulgación debe ser veraz, clara, concisa, precisa y gobernada por el principio de “sustancia ante forma”.

6. Establecer, sin detrimento de lo que estipule la ley, una estructura organizativa que permita la toma de decisiones eficaz y el cumplimiento de sus responsabilidades; una relación adecuada con sus supervisores, cuando aplique, así como que tome en cuenta los intereses legítimos de los usuarios, el ente propietario o los accionistas, y otras partes interesadas. Lo anterior con el fin de asegurar una prestación de servicios continua, eficiente, de calidad y adaptada a los cambios sociales, financieros y tecnológicos.

7. Establecer claramente las principales responsabilidades y facultades de la alta gerencia y de los funcionarios responsables de las funciones de gestión de riesgo y de control.

8. Vigilar el apego de todas las acciones de la institución al marco legal vigente, asegurando la existencia de políticas y procedimientos para la prevención, detección y combate contra todo tipo de corrupción, fraude e irregularidad.

9. Mantenerse informados de cambios significativos en el mercado o en la población que recibe el servicio que presta y actuar de forma oportuna para adaptarse a los cambios en el entorno, con el fin de proteger los intereses a largo plazo de la institución y de la población costarricense como su beneficiario final.

10. Cumplir con la buena práctica de rotación de los auditores externos.

11. Vigilar que la institución mantenga unos indicadores financieros saludables, y asegurar la aplicación de los estándares internacionales más actualizados de información financiera y de auditoría interna y externa.

12. Aprobar los estados financieros anuales como responsables de la información contable y financiera, y exigir una revisión independiente periódica de los mismos, cuyos resultados deben hacerse públicos.

13. Seleccionar, vigilar y evaluar el desempeño del gerente, otros miembros principales de la alta gerencia cuando corresponda, y los auditores internos y externos; de acuerdo con el marco legal vigente.

14. Reemplazar a los ejecutivos clave cuando sea necesario de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades institucionales ordinarias o sobrevenidas, así como

Emiten la siguiente Directriz,DIRECTRIZ GENERAL PARA LA REVISIÓN DE LAS

FUNCIONES DE ÓRGANOS DE DIRECCIÓN YFORTALECIMIENTO DE SU ROL ESTRATÉGICO

EN LAS EMPRESAS PROPIEDAD DELESTADO E INSTITUCIONES

AUTÓNOMASArtículo 1°—Objeto. La presente disposición tiene el objeto

de homologar las políticas de gestión y fortalecer las funciones de los órganos de dirección en las empresas propiedad del estado (EPEs) e instituciones autónomas, así como el perfeccionamiento del control interno conforme a la ley y la rendición de cuentas de estas entidades.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Se instruye a las entidades definidas en el artículo 4º del Decreto Ejecutivo N° 40696-MP del 23 de octubre de 2017, para aplicar las disposiciones de la presente directriz.

También se instruye a cualquier otra entidad cuya naturaleza resulte en una EPE o institución autónoma, existente o por crearse. En razón de su naturaleza, se insta al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, al cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Se instruye a aquellas instituciones que poseen subsidiarias a aplicar los mandatos de la presente Directriz a dichas entidades e integrar lo que corresponda dentro de los informes que debe rendir cada entidad de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la presente Directriz.

Artículo 3°—Responsabilidades y funciones de los directivos. Con base en las buenas prácticas internacionales sobre Gobierno Corporativo mencionadas en la parte considerativa, y en estricto apego de la estructura jurídica de cada institución, se espera de las personas que conforman la junta directiva u órgano de dirección, cumplir con al menos las siguientes responsabilidades y funciones:

1. Actuar conforme al principio de probidad en la función pública, de forma plenamente informada, de buena fe, con debida diligencia y cuidado, manteniendo el deber de lealtad y en pro de los intereses de la institución y de su propietario o accionistas, asegurando un trato equitativo de estos.

2. Revisar críticamente las explicaciones y la información proporcionadas por la Alta Gerencia.

3. Dedicar el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su cargo como miembro de junta directiva u órgano de dirección, que incluyen necesariamente, pero no se limitan, a la participación en comités, lectura y análisis de documentos e informes, participación en sesiones. En caso de participación en subsidiarias, se considerará como un límite máximo razonable la participación en dos juntas directivas adicionales, en razón del tiempo requerido para la atención de las responsabilidades que esto conlleva.

4. Comunicar al presidente de la junta directiva u órgano de dirección, cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Esto incluye las relaciones directas o indirectas con otros miembros, con proveedores, clientes o con cualquier otro grupo de interés, de las cuales puedan derivarse situaciones de conflicto de intereses o influir en la dirección de su opinión o voto.Artículo 4°—Responsabilidades y funciones de la Junta

Directiva u Órgano de Dirección. Con base en las buenas prácticas internacionales sobre Gobierno Corporativo mencionadas en la parte considerativa, y en estricto apego de la estructura jurídica de cada institución, se espera de la junta directiva u órgano de dirección, cumplir con al menos las siguientes responsabilidades y funciones:

1. Rendir los informes que le sean requeridos por el Consejo de Gobierno.

2. Definir los objetivos estratégicos de la institución en el marco de las leyes constitutivas de cada entidad, el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que defina el Consejo de Gobierno como propietario, y dar seguimiento a los mismos, así como a su marco de gobierno y cultura corporativa.

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supervisar la existencia, reporte, actualización y efectividad de los planes de sucesión tanto de la alta gerencia como de las unidades críticas de negocio.

15. Definir el esquema retributivo de la institución, incluyendo el de los gerentes y subgerentes, acorde con la normativa, asegurando que el método de cálculo sea formal, transparente, público y alineado con las mejores prácticas internacionales en la materia. Para tal fin, deberán considerar factores como el tamaño de la institución, la carga laboral y de responsabilidad, el nivel de riesgo, los índices de remuneración y las prácticas comunes del mercado en el caso de aquellas que se encuentren en competencia, o de sectores equivalentes.

16. Asegurar la existencia de políticas y procedimientos de denuncia de irregularidades (whistleblowing), así como vigilar su integridad, independencia y eficacia, así como de las medidas de protección y confidencialidad del denunciante.

17. Supervisar los procesos de divulgación y comunicación al público y garantizar la aplicación de las políticas de transparencia que les sean aplicables, incluidas aquellas referidas a las políticas de Gobierno Abierto.

18. Monitorear y manejar los potenciales conflictos de interés a lo interno de la junta directiva u órgano de dirección y en la institución, incluyendo la responsabilidad de garantizar que las operaciones con partes relacionadas (incluyendo las operaciones intragrupo) se analicen para evaluar su riesgo y se sometan a restricciones apropiadas para que no medie un conflicto de intereses o se produzca una apropiación o uso indebido de los recursos institucionales.

19. Implementar un programa objetivo y estructurado de evaluación anual de su gestión, la de sus miembros individuales, y los comités que estén en funcionamiento, bajo la supervisión del presidente de junta directiva u órgano de dirección.

20. Sesionar puntual, cumplida y efectivamente de acuerdo al ordenamiento jurídico aplicable. Debe aplicarse un sistema de control interno para el procedimiento de las justificaciones de aquellas ausencias que verdaderamente presenten y merezcan una justificación válida, ya sea de previo o a más tardar a la sesión siguiente de la ausencia. Salvo normativa en contrario, la aceptación o no de la justificante y sus comprobantes deben ser de conocimiento del órgano y ser aprobados por mayoría calificada. Del acuerdo y los votos disidentes debidamente fundamentados se dejará constancia y a disposición de los órganos de control de la Hacienda Pública y de la ciudadanía por las normas y medios que rigen las políticas de control interno y transparencia.

Artículo 5°—Responsabilidades y funciones de la Presidencia de la Junta Directiva u Órgano de Dirección. Con base en las buenas prácticas internacionales sobre Gobierno Corporativo mencionadas en la parte considerativa, y en estricto apego de la estructura jurídica de cada institución, se espera del presidente de la junta directiva u órgano de dirección, cumplir con al menos las siguientes responsabilidades y funciones:

1. Poseer la experiencia, competencias y cualidades personales necesarias a efecto de cumplir con las responsabilidades del puesto, que incluyen, pero no están limitadas

a: ejercer liderazgo, hacer un manejo efectivo del tiempo, motivar a un equipo, entender distintos puntos de vista y solucionar conflictos.

2. Dedicar el tiempo que la entidad demande para el cumplimiento de sus funciones.

3. Fungir como funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución y ser el principal responsable del manejo del buen Gobierno Corporativo de esta.

4. Representar a la institución de acuerdo con el marco jurídico aplicable a cada entidad.

5. Servir de intermediario entre la alta gerencia de la institución y el Estado representado en el Consejo de Gobierno como propietario.

6. Presidir la Junta Directiva u órgano de dirección, y programar las actividades generales que se requieran para realizar las políticas y alcanzar los objetivos de la institución, dentro de los lineamientos de la política general del Estado dictada por el Poder Ejecutivo y el Plan Nacional de Desarrollo.

7. Ser el enlace directo entre el Poder Ejecutivo y la institución que representa, y ser quien lleve a conocimiento de la junta directiva u órgano de direción, para su aprobación, las iniciativas de aquel Poder, relacionadas con la definición, formulación y adaptación de la política de Gobierno de la entidad.

8. Velar porque las decisiones del Órgano de Dirección sean tomadas sobre una base de información oportuna, sólida y correcta y asegurar su ejecución.

9. Promover y motivar la discusión crítica y respetuosa, donde los criterios disidentes se puedan expresar y deliberar libremente dentro de un sano proceso de toma de decisiones debidamente informadas y discutidas.

10. Otorgar el visto bueno a los proyectos de presupuesto anual y extraordinarios que se eleven a la Junta Directiva u órgano de dirección para su aprobación, así como vigilar su correcta ejecución, con el fin de asegurar la congruencia de dichos proyectos con la política de la institución.

11. Proponer a la junta directiva u órgano de dirección, en ejercicio de sus funciones superiores de gobierno, la organización técnica y administrativa de la institución, a fin de garantizar la eficaz ejecución de sus políticas.

12. Supervisar y evaluar periódicamente los programas de la entidad y, conforme a sus resultados, recomendar a la Junta Directiva u órgano de dirección lo que estime pertinente para el fortalecimiento, reajuste o terminación de los mismos.

13. Asegurar y documentar la inducción formal y completa para los nuevos miembros de junta directiva u órgano de dirección, a efecto de que conozcan tanto el negocio y el entorno en el cual se desenvuelven, como sus responsabilidades y las mejores prácticas de Gobierno corporativo.

14. No actuar como presidente en los comités que constituya la junta directiva u órgano de dirección con el fin de mantener el balance y el cumplimiento de las labores de esas instancias.

15. Coordinar la acción de la entidad cuya junta directiva u órgano de dirección preside, con la de las demás instituciones del Estado.

16. Formar parte del Consejo de Coordinación Interinstitucional a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional.

17. Rendir informes escritos al ministro del ramo, sobre la marcha general de la institución cada tres meses, así como cualquier otro informe oral o escrito que de su cargo se requiera según lo dispuesto en la normativa vigente.

18. Asumir las funciones que por ley están reservadas al presidente de la junta directiva u órgano de dirección, así como las otras que le asigne la propia junta directiva u órgano de dirección..

Artículo 6°—Valoración y rectificación de funciones que cumple la Junta Directiva u Órgano de Dirección. Con el propósito de depurar las funciones que realiza la junta directiva u órgano directivo, se instruye a cada EPE o institución autónoma para que establezca una comisión para que realice una autoevaluación. Este examen consistirá en levantar un inventario de las funciones de dicha junta directiva u órgano directivo, según el régimen jurídico particular de cada entidad. En dicho inventario se deberá identificar lo siguiente:

i. Función por realizar o tema por conocer.ii. Fundamento jurídico.iii. Naturaleza de la función, que puede ser clasificada como:

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La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018 Pág 11

a. asesoría y supervisión.b. relativas al diseño, revisión y orientación de la política

institucional.c. relativas al análisis y evaluación de la estrategia

corporativa.d. decisiones administrativas.

Una vez realizado este inventario, se deberá analizar si dichas funciones corresponden a labores administrativas de ejecución diaria propias de un nivel gerencial determinado.

Aquellas funciones que cumplan con dicho criterio serán catalogadas como de interés delegable.

Para finalizar esta autoevaluación, se requerirá un criterio técnico jurídico que determine si es viable que a las funciones catalogadas como de interés delegable se les pueda aplicar la figura de la delegación para ser trasladadas a la gerencia o al titular subordinado pertinente, por las formas legales procedentes.

El resultado de este ejercicio, incluyendo el criterio técnico jurídico emitido por los departamentos legales u órganos de asesoría jurídica equivalente de cada entidad, deberá ser comunicado a la “Unidad Asesora para la dirección y coordinación de la propiedad accionaria del Estado y la gestión de las instituciones autónomas” (en adelante: la Unidad Asesora) creada mediante Decreto Ejecutivo N°º 40696-MP del 23 de octubre de 2017, en un plazo no mayor a 3 meses posterior a la entrada en vigor de la presente Directriz. La Unidad Asesora podrá emitir recomendaciones según su competencia, las cuales comunicará junto con los aspectos más relevantes de la información recibida, al Presidente de la República y el Consejo de Gobierno para informar el proceso de toma de decisiones.

Artículo 7°—Identificación de funciones de interés delegable con imposibilidad legal. Aquellas funciones identificadas como de interés delegable que, por razón de su fundamento jurídico o cualquier otro motivo técnico, no puedan ser delegadas, deberán ser claramente identificadas en la comunicación que se remita a la Unidad Asesora en un plazo no mayor a 3 meses posterior a la entrada en vigor de la presente Directriz.

El Presidente de la República y el Consejo de Gobierno valorarán plantear reformas legales derivadas de este ejercicio en aras de mejorar los sistemas de dirección de las empresas del Estado y las instituciones autónomas.

Artículo 8°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

diecinueve días del mes de febrero de 2018.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400036319.—Solicitud N° 111724.— ( D099 - IN2018227096 ).

Nº 101-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,

Considerando:I.—Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los

Derechos de los Pueblos Indígenas, del 13 de septiembre de 2007, establece en sus artículos 10, 15, 17, 18 19, 30, 32, 36 y 38, el deber de los Estados de celebrar consultas de buena fe con los pueblos indígenas y a través de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

II.—Que mediante Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica aprobó la adopción del Convenio N° 169 del 27 de junio de 1989, sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante “OIT”).

III.—Que el artículo 2.1 del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, establece que “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad, de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de estos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad…”.

IV.—Que el artículo 6.1 parágrafos a y b del Convenio N° 169 de la OIT, establece el deber de los Gobiernos de “…a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan…”.

V.—Que el artículo 6.2 del Convenio número 169 de la OIT establece que “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”.

VI.—Que el artículo 7 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece que “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes…”.

VII.—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha determinado que “…todos los órganos del Estado, incluido el Ejecutivo, y el Legislativo deben ser garantes del control de convencionalidad, a fin de respetar y garantizar una tutela y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en el ejercicio de una magistratura independiente…” (Resolución N° 2013-06274 de las 14:15 horas del 9 de mayo del 2013).

VIII.—Que la Sala Constitucional a través de su jurisprudencia ha determinado que “…el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de los otros instrumentos del Derecho Internacional, no tienen únicamente un valor superior a la Ley de acuerdo con el artículo 7° constitucional, sino que sus disposiciones, en la medida en que brinden mayor cobertura, protección o tutela de un determinado derecho, deben prevalecer por sobre éstos; lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política…” (Resolución N° 2007-01682 de las 10:34 horas del 9 de febrero del 2007).

XIX.—Que en la consulta preceptiva de constitucionalidad del Convenio N° 169 de la OIT, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estimó que, el artículo 6.1.a de dicho instrumento es coincidente con los principios y valores democráticos, que implican el ejercicio permanente del poder por el pueblo y la participación en la toma de las decisiones que les atañen así, el Tribunal Constitucional consideró que “…el Convenio refleja los más caros valores de nuestra nacionalidad democrática, desarrollando los derechos humanos de los indígenas costarricenses y puede ser un punto de partida para iniciar una revisión de la legislación secundaria para adaptarla a estas necesidades…” (Resolución N° 1992-03003 de las 11:30 horas del 7 de octubre de 1992).

XX.—Que de acuerdo con el artículo 3 de la Directriz Ejecutiva Nº 042-MP del 4 de marzo de 2016, la Construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas es el proceso mediante el cual se construirá, de forma conjunta y exclusiva entre el Gobierno de la República y los pueblos de los veinticuatro territorios indígenas, el Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas.

XXI.—Que en cumplimiento de lo instruido en la Directriz 042-MP el Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, desarrolló un proceso de creación conjunta con los territorios indígenas del país que resultó en un documento de consenso aprobado por la unanimidad de los delegados indígenas presentes durante el II Encuentro Nacional de Consulta Indígena (ENCI), en las instalaciones del Instituto Costarricense de Estudios Sociales (ICAES) en Vázquez de Coronado, donde se revisó y modificó el borrador final de acuerdo con las observaciones obtenidas durante la Ronda de Devolución Final y de los delegados indígenas presentes en el II ENCI, así como de la Comisión Redactora Indígena y de los observadores del proceso.

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Pág 12 La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole la suma de setecientos setenta y siete dólares con noventa y dos centavos ($777,92). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°- La señora Dinarte Romero, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se escriban las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número uno - novecientos tres - ochocientos ochenta y seis, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las trece horas con cincuenta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho y hasta las veintidós horas con cuarenta minutos del día veintitrés de febrero del mismo año.

Artículo 5º—Rige a partir de las trece horas con cincuenta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho y hasta las veintidós horas con cuarenta minutos del día veintitrés de febrero del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 34000035379.—Solicitud Nº 003-DIAF.—( IN2018227262 ).

Nº 1105-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018, Ley N° 9514 del 28 de noviembre de 2017 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Geannina Dinarte Romero,

portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y uno-novecientos veinticinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que represente a Costa Rica en las reuniones pertinentes al Comité de Análisis Económico y del Desarrollo y sus instancias relacionadas, propiciando el avance de las discusiones de adhesión y el trabajo de seguimiento derivado de la participación efectiva del país en este campo, actividad que tendrá lugar en París, Francia, del día 27 de febrero al día 01 de marzo de 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole la suma de mil doscientos diez dólares con sesenta y cuatro centavos ($1.210,64). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—La señora Dinarte Romero, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres- ochocientos ochenta y seis, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho y hasta las veinte horas con cinco minutos del día dos de marzo del mismo año.

Por tanto, se emite la siguiente,DIRECTRIZ

DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO“IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO GENERAL

DE CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS”Artículo 1º—Se ordena a la Administración Central y

se instruye a la Administración Descentralizada, a aplicar los lineamientos y objetivos establecidos en el Mecanismo General de Consulta Pueblos Indígenas, Decreto Ejecutivo N° 40932-MP-MJP.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los seis días de marzo del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 3400036003.—Solicitud N° 111981.—( D101-IN2018227650 ).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO N° 847-PELA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del acuerdo N° 843-PE,

del 06 de febrero del 2018, correspondiente al viaje a Panamá del señor Víctor Rodríguez Jiménez, cédula Nº 1-1085-711, para participar como “Juez en la Primera Conferencia de Planificación del Ejercicio Fuerzas Comando 2018”, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1: Designar al señor Víctor Rodríguez Jiménez, cédula Nº 1-1085-711, para que participe como “Juez en la Primera Conferencia de Planificación del Ejercicio Fuerzas Comando 2018” que se llevará a cabo en Panamá, del 12 de marzo al 16 de marzo del 2018. Así mismo se designa al señor Gabriel Alemán Obregón, cédula Nº 5-230-725, como suplente en caso para que el señor Rodríguez Jiménez no pueda asistir. Ambos funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia”.Artículo 2º—Rige del 11 de marzo al 17 de marzo del 2018.Dado en la Presidencia de la República, el día 09 de marzo

del 2018.Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la

Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400035208.—Solicitud N° 10052.—( IN2018227588 ).

N° 1101-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018, Ley N° 9514 del 28 de noviembre de 2017 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Geannina Dinarte Romero,

portadora de la cédula de identidad número uno - mil ciento cincuenta y uno - novecientos veinticinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Conferencia Ministerial sobre el fortalecimiento de las pymes y el espíritu empresarial para la productividad y el crecimiento inclusivo, actividad que tendrá lugar en México, los días 21, 22 y 23 de febrero de 2018.

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La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018 Pág 13

actividad ilícita relativa a la materia de esa Ley; y el ejercicio de referenciación policial pretende mejorar la capacidad de detección de sustancias ilegales y de reconocimiento de indicios sospechosas en las intervenciones de la Policía de Tránsito en sus controles en carretera.

IV.—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del señor Mario Calderón Cornejo, por cuanto el objetivo principal de la reunión es fortalecer la intervención policial en los controles policiales realizados en las vias publicas terrestres del territorio nacional, orientados a la lucha antidrogas del Gobierno de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a Mario Calderón Cornejo, cédula de

identidad: 3-0237-0884, Director General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que pueda asistir a la actividad denominada “Conferencia/Planeación Cursos de Capacitación 2019”, en el periodo del 25 al 28 de febrero 2018 en la ciudad de Cartagena, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, viáticos y seguro médico, serán asumidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Calderón Cornejo, se nombra como Directora a, i, la licenciada Sonia Alejandra Monge Jara, portadora de la cédula de identidad N° 1-1321-0570

Artículo 4º—Durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Mario Calderón Cornejo, cédula de identidad: 3-0237-0884, devengará el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3400036651.—Solicitud Nº 005-2018.—( IN2018227569 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUDN° 0142-2017-C.—San José, 26 de junio de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de

Cultura y Juventud, a la señora Glenda Venegas Rojas, cédula de identidad N° 1-0997-0269, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Administración Generalista, número: 500202, ubicado en el Museo Nacional de Costa Rica, escogido de Nómina de Elegibles Número 00600-2017 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de agosto del 2017.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra

de Cultura y Juventud, Silvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2018227410 ).

Nº 212-2017-C.—San José, 16 de noviembre del 2017EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUDCon fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso

2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de

Cultura y Juventud, al señor Harold Francisco Campos Quesada, cédula de identidad Nº 1-0915-0025, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A, especialidad Administración Generalista, número 509379, ubicado en el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, escogido de la Nómina de Elegibles Nº 00913-2017 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2017.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra

de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2018227575 ).

Artículo 5º—Rige a partir de las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho y hasta las veinte horas con cinco minutos del día dos de marzo del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 34000035379.—Solicitud Nº 004-2018.—( IN2018227258 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAN° 843-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIACon fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley

General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Víctor Rodríguez Jiménez,

cédula Nº 1-1085-711, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe como “Juez en la Primera Conferencia de Planificación del Ejercicio Fuerzas Comando 2018” que se llevará a cabo en Panamá, del 12 de marzo al 16 de marzo del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, ambos funcionarios devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en general.

Artículo 5º—Rige del 11 de marzo al 17 de marzo del 2018.Dado en la Presidencia de la República, el día 06 de febrero

del 2018.Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la

Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400035208.—Solicitud N° 10051.—( IN2018227587 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESN° 007-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1),

27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:I.—Que es de interés de la Dirección General de la Policía

de Tránsito, capacitar al personal policial, incrementando sus capacidades en administración y gerenciales para manejar actividades criminales, propias de la función de cuerpos especializados en aplicación de la Ley, con el propósito de mejorar la intervención policial en los controles policiales realizados en las vías públicas terrestres del territorio nacional, orientados a la lucha antidrogas del Gobierno de Costa Rica, así como de mejorar en lo relacionado a las capacitaciones de los policías de tránsito para el ejercicio de sus funciones.

II.—Que de conformidad con lo que establece la Ley General de Policía N° 7410 en su artículo 32, es competencia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, encargarse de la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías públicas del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos. Así mismo, la Ley de Administración Vial N° 6324, establece en su artículo 16 que la Dirección de la Policía de Tránsito tendrá plena responsabilidad sobre el control y vigilancia de las operaciones de tránsito en todo el país.

III.—Que de conformidad con lo establecido con el artículo primero de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo N° 7786, es función del Estado, y se declara de interés público, la adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda

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Pág 14 La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0014-2018EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 326-2011 de fecha 02

de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2011; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 217-2013 de fecha 12 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 121-2015 de fecha 14 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 08 de junio de 2015; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa CASA PROVEEDORA PHILLIPS S. A., cédula jurídica número 3-101-064786, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y I) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

II.—Que el señor Jorge Arturo Varela Salas, portador de la cédula de identidad número 4-132-236, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de CASA PROVEEDORA PHILLIPS S. A., cédula jurídica número 3-101-064786, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada CASA PROVEEDORA PHILLIPS S. A., cédula jurídica número 3-101-064786, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $4.942.000,00 (cuatro millones novecientos cuarenta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.712.700,00 (un millón setecientos doce mil setecientos dólares), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de CASA PROVEEDORA PRILLIPS S. A., cédula jurídica; número 3-101-064786, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 02-2018, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a

fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a CASA

PROVEEDORA PHILLIPS S. A., cédula jurídica número 3-101-064786 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y 9 del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de abre-bocas, agua embotellada, arreglos florales, azúcar y sustitutos, barras alimenticias, barras de chocolates, bolsas desechables, café instantáneo en sobres, cereales en caja, cervezas, chocolates, confituras, cubiertos desechables, galletas, hieleras desechables, jugos, licores, maní en sobres, manteles desechables, papel higiénico, periódicos y revistas, productos lácteos, refrescos, removedores desechables, sal en sobres, salsas preparadas, servilletas desechables, sirope, snacks, sobres de crema, té en sobres, toallas desechables, vajillas desechables, vasos desechables. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5629 Otras actividades del servicio de alimentación”, con el siguiente detalle: Servicio de acondicionamiento y aprovisionamiento de alimentos, bebidas y otros artículos para el uso y consumo de pasajeros; “9601 Lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco, de productos textiles y piel”, con el siguiente detalle: Servicio de recolección, transporte, lavado, desinfectado, planchado, empaque y entrega de mantelería en el servicio a bordo; “8299 Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.”, con el siguiente detalle: Servicio de recolección, transporte, lavado, desinfectado, empaque y entrega de vajillas en el servicio a bordo. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1075 Elaboración de comidas y platos preparados”, con el siguiente detalle: Productos alimenticios para consumo humano, fresco congelados. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “ISO 14001 (14004) o equivalente en su operación local” y “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

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todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b. En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c. En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, asi como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 300 metros al norte del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de

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incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el acuerdo ejecutivo N° 326-2011 de fecha 02 de setiembre de 2011 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciocho.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro

de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018227538 ).

20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 291 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $4.942.000,00 (cuatro millones novecientos cuarenta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $1.712.700,00 (un millón setecientos doce mil setecientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de diciembre de 2023 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$ 1.050.000,00 (un millón cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 29 de diciembre de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$6.654.700,00 (seis millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los

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SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIONESQue cumpla con las siguientes características:

1- Área total de construcción de 300 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.

2- Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 06 mínimo a 9 vehículos.

3- Que este ubicado en los límites administrativos del distrito El Roble, de la provincia de Puntarenas.

4- Que cuente con instalaciones para red de Internet, teléfonos y computadoras.

5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la

infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios comedor, remodelación en construcción, bodegas; y albergaría 32 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley Nº 7600.

8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10. Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.

11. Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13. La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

12. Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.Para ofertas presentarlas digitalmente y más información

al correo: [email protected], a partir de su publicación.—Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 111945.—( IN2018227617 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓNAVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al Decreto Ejecutivo denominado “Procedimiento para el trámite de solicitudes de dación en pago de bienes muebles e inmuebles para la cancelación de deudas tributarias en el Ministerio de Hacienda ”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: [email protected], o a la Dirección avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Para los efectos indicados, el citado decreto ejecutivo se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Dirección General de Hacienda: Proyectos y Decretos”.—San José, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil dieciocho.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—O. C. Nº 340003503.—Solicitud Nº 111990.—( IN2018229179 ). 2 v. 1.

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISOSEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la

Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de DINADECO, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Lorenzo de Tarrazú San José, código de registro 913, por medio de su representante: Roy Mata Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-0757-0778, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: específicamente al Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 01: Límites; al norte, Quebrada San Miguel, caminoSan Rafael; al oeste, Río Pirris; al este,

Calle Vargas-Calle Los Murillos;al sur, Hasta Esquipulas.

Dicha reforma es visible en el folio 156 del libro de actas de asamblea de la organización comunal en mención, cuya copia se encuentra en el expediente que se resguarda en el Departamento de Registro de la Dirección de Legal y Registro de DINADECO, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 10 de setiembre del 2017.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 08:00 horas y 30 minutos del día 15 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018227486 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Limbo de Guácimo, Limón código de registro 39, por medio de su representante: Mayra Aidee Torres Lobos, portadora de la cédula de identidad número 9-042-1-0757-0778, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: específicamente al Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 01: Límites,al norte: Llano Bonito,al oeste: San Jorge,al este: con pueblo Nuevoal sur: con Villa Francas.

Dicha reforma es visible en el folio 78 del libro de actas de asamblea de la organización comunal en mención, cuya copia se encuentra en el expediente que se resguarda en el Departamento de Registro de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 16 de julio del 2017.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas y treinta minutos del 15 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018227699 ).

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Pág 18 La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018

Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto

Gustavo Alonso Méndez Leiva

1-1361-0948 503538 Profesional de Servicio Civil 2

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2017.

Publíquese.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 111512.—( IN2018227059 ).

N° 014-2018.—San José, 01 de marzo del 2018DIRECCIÓN EJECUTIVA

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional

de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre Cédula N° Puesto Clase Puesto

Catalina Herra Rodríguez

1-1281-0036 503574 Profesional de Servicio Civil 3

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2018.Publíquese.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director

Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 111514.—( IN2018227137 ).

N° 015-2018.—San José, 01 de marzo del 2018Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)

de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre Cédula N° Puesto Clase puestoYahaira Navarro Hidalgo

3-0359-0804 509193Profesional de Servicio Civil 3

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2018.MBA. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1

vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 111515.—( IN2018227138 ).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 257, título Nº 2316, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil once, a nombre de Ramírez Villarreal Yency Pamela, cédula Nº 1-1564-0145. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018225215 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 95, título N° 1236, emitido por el Liceo de Cariari, en el año

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDO N° 009-2018CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVACon fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)

de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre Cédula N° Puesto Clase Puesto

Rafael Ángel Quirós Vargas 1-1007-0996 509273 Profesional de Servicio Civil 2

Artículo 2.—Rige a partir del 16 de noviembre del 2017.Publíquese.—San José, 14 de febrero 2018.—MBA. Carlos

Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 111509.—( IN2018227055 ).

N° 010-2018.— San José, 14 de febrero 2018Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)

de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre Cédula N° puesto Clase puesto

Óscar Eduardo Romero Aguilar

1-1013-0740 500625 Profesional de Servicio Civil 2

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre del 2017.Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Carlos Solís

Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 111510.— ( IN2018227056 ).

ACUERDO N° 011-2018.—San José, 14 de febrero 2018Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)

de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre Cédula N° puesto Clase puesto

Allan Mauricio Binns Monge

1-0893-0909 509340 Profesional de Servicio Civil 2

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre del 2017.Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Carlos Solís

Murillo, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 111510.—( IN2018227058 ).

Nº 013-2018.—San José, 01 de marzo del 2018Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)

de la Constitución Política y 2º del Estatuto de Servicio Civil.ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

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La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018 Pág 19

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 130, emitido por el CINDEA Puerto Viejo, en el año dos mil diez, a nombre de Vega López Ana María, cédula N° 7-0168-0509. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227657 ).

SALUDDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.

AVISODAJ-SM-621-2018.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—

Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho. A solicitud de la Dirección de Servicios de Salud, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

“Oficialización de la “Norma para habilitación de centros de atención, cuido y desarrollo infantil, modalidad diurna y temporal, en beneficio de los hijos de trabajadores agrícolas (Casas de la Alegría)”.Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de

conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.—Msc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 111783.—( IN2018227512 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por la Dirección

de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud y Afines de Seguro Social, siglas: S.I.N.A.S.S.A.S.S., acordada en asamblea celebrada el día 13 de octubre de 2017. Expediente 874-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 279, asiento: 5034, del 19 de febrero de 2018. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 21 de febrero del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefe a. í.—( IN2018227093 ).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Lisa María Bejarano Valverde, soltera, cédula de identidad 303730819 con domicilio en 500 metros norte de la Basílica de Los Ángeles, detrás de la Cruz de Caravaca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RON CORNIZUELO como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Ron. Se cita a terceros interesados en defender

dos mil nueve, a nombre de Obando Méndez Bayardo Josiel, cédula Nº 155809133926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018225221 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, título Nº 644, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil quince, a nombre de Cordero Robert Maricruz, cédula Nº 1-1663-0739. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018225720 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 129, emitido por el Colegio Abelardo Bonilla Baldares, en el año dos mil nueve, a nombre de Ávila Barrantes Juan José, cédula Nº 1-1512-0609. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018226892 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 2111, emitido por el Colegio de Limón, en el año dos mil ocho, a nombre de Martínez Condega Jeffry Antonio, cédula 7-0201-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018226976 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 109, título Nº 1682, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil once, a nombre de López Alfaro Ariana de los Ángeles, cédula Nº 6-0406-0901. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227305 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 405, emitido por el Liceo de Corralillo, Danilo Jiménez Veiga, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Picado Brenes Yeimilin Haidee, cédula Nº 3-0512-0335. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227499 ).

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Pág 20 La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018

inscripción de: GEOCYCLE, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluidas gasolinas para motores) y materias de alumbrado, en particular combustibles obtenidos a partir del reciclaje de desechos o residuos, para la alimentación de hornos de cemento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018225234 ).

Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOMENTOR como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1; Solventes. En clase 4; Lubricantes y aceites. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018225235 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de apoderado especial de Shenzhen World Link Trading CO. LTD., con domicilio en F1 Unit, The 4th Floor, Tower 1, Financial Service Technical Base Building, Ke FA Road, NAN Shan District, Shenzhen City, Guang Dong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria para computadoras; teclados de computadora; lectores [equipos de procesamiento de datos];

lectores de códigos de barras; dispositivos periféricos de computadora; unidades de procesamiento central [procesadores]; acopladores [equipo de procesamiento de datos]; ratón [periférico de computadora]; alfombrilla/almohadilla para ratón; auriculares; gabinetes para altavoces. Prioridad: Se otorga prioridad N° 25401587 de fecha 19/07/2017 de China. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018225237 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1067900960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG., con domicilio en: Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: PHOTOAGING CONTROL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo y de la belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018225240 ).

Warren Mauricio Ramírez Sibaja, divorciado una vez, cédula de identidad 108480494 con domicilio en La Asunción de Belén, de la provincia de Heredia, casa color blanco situada frente al templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNAP POWER

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018225111 ).

Patricia Chavarría Lizano, casada, cédula de identidad Nº 106560704, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-009059, con domicilio en: intersección de la avenida quinta con la calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONGRESO CIUDADES INTELIGENTES en Costa Rica racsa

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en servicios de educación (capacitación). Reservas: no hace reserva de

los términos “Costa Rica”. Fecha 09 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018225132 ).

Juan Gabriel Sánchez Calderón, soltero, cédula de identidad N° 304350536, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Geriátrica y Gerontológica de Paraíso, cédula jurídica N° 3002721352, con domicilio en Paraíso 50 metros norte de la Iglesia Católica, costado sur de la sucursal de la CCSS, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑORITA PARAISO

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La organización de un certamen de belleza femenina. Fecha: 29 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018225177 ).

Boris Eduardo Woznessensky Moreno, casado tres veces, cédula de residencia Nº 186200537526, con domicilio en Santa Ana, Pozos de Santa Ana, del Bar Coyundas 200 m este, casa de portón de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON EMPANADON

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración con énfasis en empanadas congeladas y fritas. Fecha: 09 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018225211 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Lafargeholcim LTD., con domicilio en Zürcherstrasse 156, CH-8645 Jona, Switzerland, Suiza, solicita la

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La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018 Pág 21

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Johnson Controls Technology Company con domicilio en 5757 N. Green Bay Avenue, Milwaukee Wi 53209, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Johnson Controls como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; equipos y programas informáticos para uso en el ámbito de la seguridad, prevención, detección y supresión de incendios, control de acceso, intrusión, atención al cliente, prevención de pérdidas, inventario, rendimiento comercial y minorista, flujo de clientes, gestión de medio ambiente y de energía, aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación, control y gestión de edificio, planta e instalación, eficiencia de edificios, soluciones de energía, equipos y sistemas ambientales para edificios, incluidos calefacción, ventilación, aire acondicionado y otros aparatos y sistemas de control de edificios; sistemas operativos informáticos; equipos y programas informáticos para uso en la recolección, análisis, gestión, almacenamiento, transmisión y reporte de datos en el ámbito de la seguridad, prevención, detección y supresión de incendios, control de acceso, intrusión, atención al cliente, prevención de pérdidas, inventario, rendimiento comercial y minorista, flujo de clientes, gestión de medio ambiente y de energía, aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación, eficiencia de edificios, soluciones de energía, equipos y sistemas ambientales para edificios, incluidos calefacción, ventilación, aire acondicionado y otros aparatos y sistemas de control de edificios; equipos y programas informáticos para la conexión y control remoto, funcionamiento, supervisión y gestión de aparatos, sistemas y dispositivos en el ámbito de sistemas de seguridad, alarmas y sistemas de alarma, sistemas de vigilancia doméstica, controles de iluminación, dispositivos de automatización domésticos y sistemas para inventario y gestión de activos, prevención antirrobos y de pérdidas, patrones de tráfico del consumidor, análisis de transacciones de punto de venta, aplicaciones habilitadas para video y funciones de ejecución de tienda; cámaras de video; sistemas de video; sistemas de televisión de circuito cerrado para la seguridad y la vigilancia; codificadores y decodificadores; sistemas e instalaciones de video vigilancia; sistemas, aparatos y dispositivos de seguridad y vigilancia; aparatos de procesamiento de imágenes; láseres para fines no médicos; aparatos de imagen térmica para visión nocturna, no para uso médico; sistemas, dispositivos y aparatos para extinción de incendios; sistemas, dispositivos y aparatos de detección de incendios; alarmas de incendio y sistemas de alarma contraincendios; alarmas y detectores de humo, calor y gas; sistemas, dispositivos y aparatos de seguridad, sus partes y accesorios; sistemas de detección de intrusos y accesorios complementarios; estaciones centrales de control de intrusión que consisten en avisadores de audio y visuales, es decir, sirenas, bocinas, luces estroboscópicas y luces; equipos de redes informáticas y equipos de comunicaciones de datos en la naturaleza de los servidores de comunicaciones; dispositivos y equipos de control de acceso, sus partes y accesorios; equipos de redes de telecomunicaciones y datos, es decir, dispositivos para transportar y agregar comunicaciones de voz, datos y vídeo a través de múltiples infraestructuras de red y protocolos de comunicaciones; gestión de activos y sistema de seguimiento compuesto de sistemas de control de inventario, dispositivos de prevención de robos e identificación por radiofrecuencia (rfid), rótulos, etiquetas, lectores, sensores, transmisores, receptores y controladores eléctricos microondas, electrónicos, electromagnéticos y acústico-magnéticos; enrutadores de red; enrutadores inalámbricos; dispositivos de seguridad, protección y señalización; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y control; equipos de procesamiento de datos y computadoras; alarmas antirrobo, sus partes y accesorios; aparatos, instrumentos y dispositivos de prevención de robos, sus partes y accesorios; detectores de objetos magnéticos y electromagnéticos; transpondedores; antenas; alarmas, sus partes y accesorios; sensores y detectores, sus partes y accesorios para uso en el ámbito de la seguridad, protección, detección y supresión de incendios y humos, control de acceso, intrusión, atención al cliente, prevención de pérdidas, inventario, rendimiento comercial y minorista, tráfico de clientes, gestión de medio ambiente y energía, aparatos, sistemas y dispositivos, de iluminación, eficiencia de edificios, soluciones de energía, equipos y sistemas

COSTA RICA como marca de comercio, en clase 11. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Coberturas para apagadores y enchufes eléctricos de fácil instalación con capacidad de producir luz led, recarga de dispositivos USB y protección de acceso para menores de edad y personas con requerimientos especiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018225248 ).

Mónica Umaña Bonilla, soltera, cédula de identidad Nº 304600823, en calidad de apoderada especial de Inversiones El Florian y Sonley del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101626485, con domicilio en: Cariari de Pococí, campo tres este, doscientos metros al oeste del Hotel y Cabinas El Edén del Este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Eden del Este

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hotel y cabinas,

ubicado en Cariari de Pococí, Limón, Campo tres este, un kilómetro al norte de la entrada, local ubicado a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018225534 ).

Mónica Umaña Bonilla, soltera, cédula de identidad 304600823, en calidad de apoderada especial de 3-101-727062, cédula jurídica 3101727062 con domicilio en Cariari de Pococí, Limón, campo tres este, 200 m al oeste del hotel y Cabinas El Edén, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAPACOT

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de motos, scooters, triciclos, cuadraciclos y

similares, así como venta de repuestos para los mismos, sea motos, scooters, triciclos, cuadriciclos y similares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018225535 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Wenmei Zhang, casada una vez, pasaporte 513723198303027289, con domicilio en edificio Nº 2-8, 1, Hangtian Quingshanyue, Nº 2008 Luosha RD, Luohu Dist, Shenzhen, Guandong Prov., China, solicita la inscripción de: INRICO como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Teléfonos inteligentes (smartphones), tarjetas de circuitos integrados, tarjetas inteligentes; emisores de señales electrónicas; emisores (telecomunicación); radios; transpondedores; baterías eléctricas; tubos acústicos, bocinas; aparatos para sistemas mundiales de determinación de la posición (GPS) aparatos de GPS; aparatos de intercomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018225536 ).

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Pág 22 La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018

gases, gestión de activos, fabricación, y detección de fallas de equipos y sistemas, cámaras habilitadas para redes locales inalámbricas y electrodomésticos inteligentes en hogares y/o entornos residenciales; acumuladores; circuitos eléctricos primarios y secundarios; elementos de combustible eléctricos, es decir, pilas de combustible; aparatos e instrumentos para conducir, intercambiar, transformar, acumular, regular o controlar electricidad, incluidos generadores de electricidad, conductos, cajas de distribución de energía eléctrica, transformadores de corriente, rectificadores, interruptores y medidores de capacitancia para baterías; máquinas y aparatos para prueba y monitoreo de elementos galvánicos, baterías, baterías de automoción y pilas de combustible eléctricas; rejillas conductoras para baterías; componentes de baterías, es decir, armazones internos con el fin de proporcionar durabilidad estructural; respiraderos y tapas de ventilación para baterías; sistemas de gestión de baterías, es decir, equipos y programas informáticos para monitoreo, diagnóstico y gestión de la carga, salida y rendimiento de la batería y para el control térmico; actuadores, controles e interruptores para sistemas y equipos de ventilación y aire acondicionado; válvulas eléctricas y electrónicas y accesorios de válvulas, sus partes y accesorios; programas informáticos, es decir, gestión de energía automatizada y detección de fallos diseñado específicamente para monitorear, medir, analizar, rastrear, recopilar, registrar, transmitir y almacenar datos de consumo de energía y de recursos de los sistemas de control de edificios existentes y sistemas de automatización de edificios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018225716 ).

Rafael Sánchez Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 204000753, en calidad de apoderado generalísimo de HI Aviation Support S. A., cédula jurídica 3101360831, con domicilio en 125 metros al oeste de la Municipalidad de San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HI GROUP

como marca de servicios en clases 35; 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Publicidad de la empresa y trabajos cíe

oficina, en clase 37: Servicios de reparación en aeronaves e industria en general y en clase 41: Formación y desarrollo de entrenamientos teóricos y prácticos para la educación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018225721 ).

Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad Nº 108910627, en calidad de apoderada especial de Aspen Global Incorporated, con domicilio en GBS Plaza CNR La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mautirus, solicita la inscripción de: METICORTELONE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018225730 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto & Power Limited con domicilio en Plot N° 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016, Haryana, India, solicita la inscripción de: NASOKI como marca de fábrica y comercio en clase 12

ambientales para edificios, incluidos calefacción, ventilación, aire acondicionado y otros aparatos y sistemas de control de edificios; sistemas operativos informáticos; repetidores ethernet; dispositivos de iniciación, es decir, cajas de alarma de incendio, detectores de humo, detectores de calor, detectores de llama, detectores de flujo de agua de aspersión e interruptores que indican el accionamiento de sistemas de extinción de incendios; termostatos; mangueras de incendio; boquillas de manguera de incendio; equipo de seguridad, es decir, escaleras de emergencia; batidores de fuego; bombas de incendios; camiones de bomberos; carros de bomberos; dispositivos, aparatos y equipos de control de incendios; sistemas de extinción de incendios y sus partes; sistemas rociadores para protección contra incendios y extinción de incendios y sus partes; unidades de vidrio cortafuegos; pantallas de seguridad de asbestos para bomberos; sistemas y equipos de dispersión que utilizan polvo químico y/o espuma química constituidos por tanques de almacenamiento para los agentes de lucha contra incendios, válvulas y tuberías para suministrar a los agentes, controladores proporcionadores, generadores de espuma de alta expansión, monitores, boquillas y eductores; instrumentos de detección de llamas, es decir, instrumento de detección de llamas compuesto por un detector de llama infrarrojo y una cámara CCTV (circuito cerrado de televisión); aparatos de control de seguridad en la naturaleza de. controladores inalámbricos para monitorear y controlar de forma remota la función y el estado de los sistemas de seguridad; dispositivos de entrada de detección de movimiento, incluyendo controles de detección de movimiento para proteger la propiedad; aparatos electrónicos de control y seguimiento, es decir, sensores, cámaras y monitores para sistemas de monitoreo de alarmas; aparatos de intercomunicación en la naturaleza de sistemas de evacuación de voz que comprenden intercomunicadores, altavoces de audio y micrófonos; sistemas de llamada de enfermería, es decir, sistemas de señalización y comunicación audiovisuales para uso en entornos sanitarios, que comprenden estaciones principales de enfermería, estaciones de baño, estaciones de habitación de pacientes, terminales de. códigos de emergencia, monitores, buscapersonas, intercomunicadores, dispositivos de notificación, luces de cúpula, lámparas de zona; sistemas de notificación masiva, compuestos de altavoces, letreros, luces estroboscópicas, sirenas, buscapersonas, luces, teléfonos, teléfonos celulares y computadoras para alertar e instruir a las personas durante situaciones de emergencia y/o desastre; sistemas de equipos y programas informáticos para el rastreo de equipos y activos utilizando datos GPS (sistema de posicionamiento global) en un dispositivo sobre el equipo y los activos rastreados; micro partículas codificadas, etiquetas de plástico, marcadores y lectores electrónicos, sensores, transmisores, receptores y controladores que utilizan señales de identificación de radiofrecuencia (RFID), señalización de microondas, electromagnética, radiofrecuencia y acústico-magnética; dispositivos electrónicos para ayudar al personal de emergencia con personas que necesitan asistencia, compuestos por sensores para determinar el estado de la persona y aparatos para enviar alertas electrónicas al personal de emergencia; aparatos para controlar el tamaño, número, flujo y dirección de los objetos que se mueven a través de un área; módulos electrónicos de entrada inalámbrica para la lectura de datos de dispositivos y sistemas de monitoreo de personal y artículos; instrumentos de prueba de gas; sistemas de alarma de fugas de gas que comprendan sensores y alarmas; dispositivos de Control Lógico Programable (PLC); dispositivos de descontaminación con rociador en aerosol para la descontaminación química y biológica, controles eléctricos y electrónicos, sistemas y dispositivos de control para el monitoreo in situ y remoto, control, funcionamiento, automatización y optimización de, e interacción con, dispositivos de edificio, instalaciones y plantas, aparatos y sistemas de calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, uso de energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, sonido, comunicación, visualización luminiscente, transmisión de audio y vídeo, batería y acumulador de carga eléctrica, medición y pago, alarmas, detectores y sensores, flujo de agua, evacuación de emergencia, sistemas y alarmas de acceso de seguridad, CCTV, vigilancia, rastreo de activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección de amenazas y seguridad, detección de

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e instalaciones (por cable); tapas para tanques de gasolina en vehículos; rines para llantas de vehículos; ruedas del vehículo; cubos de las ruedas de montaje; vehículos (bielas para la tierra), que no sean partes de motores y, motores; vehículos por tierra, aire, agua y locomoción ferroviaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018225838 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG., con domicilio en Peter Merian STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: REDOXON como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para humanos; tabletas efervescentes; bebidas adaptadas para fines medicinales; bebidas dietéticas suplementaria y en clase 30: Confitería; bombones; gomitas. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018225839 ).

Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sazerac Brands Llc., con domicilio en 10400 Linn Station Road, Suite 300, Louisville, Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEEL ANO PARTY, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: licores destilados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018225840 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Polinizaciones Costarricenses Sociedad Anónima, con domicilio en Las Juntas de Abangares, Barrio San Antonio, detrás del parque infantil, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEET GOLD como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales, en clase 5: Geles energéticos y en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018225937 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Cuétara

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas de cereales y harinas;

internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento, motor y transmisión y conducción para vehículos terrestres; indicadores de dirección para vehículos; caja de cambios para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; claxon; cámaras de aire para neumáticos (llantas); espejos (vista trasera); motocicletas; llantas neumáticas; scooter; amortiguadores y resorte helicoidal; amortiguadores para automóviles; radios de la rueda de vehículo; piñones; neumático para ruedas de vehículos; neumáticos y ruedas para vehículos; cadena de transmisión para vehículos terrestres; transmisión para vehículos terrestres; eje de transmisión para vehículos terrestres; dispositivo de transporte e instalaciones (por cable); tapas para tanques de gasolina en vehículos; rines para llantas de vehículos; ruedas del vehículo; cubos de las ruedas de montaje; vehículos (bielas para la tierra), que no sean partes de motores y, motores; vehículos por tierra, aire, agua y locomoción ferroviaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018225836 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 113590010, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto & Power Limited, con domicilio en: Plot Nº 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon - 122016, Haryana, India, solicita la inscripción de: RITSUKA, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento, motor y transmisión y conducción para vehículos terrestres; indicadores de dirección para vehículos; caja de cambios para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; claxon; cámaras de aire para neumáticos (llantas); espejos (vista trasera); motocicletas; llantas neumáticas; scooter; amortiguadores y resorte helicoidal; amortiguadores para automóviles; radios de la rueda de vehículo; piñones; neumático para ruedas de vehículos; neumáticos y ruedas para vehículos; cadena de transmisión para vehículos terrestres; transmisión para vehículos terrestres; eje de transmisión para vehículos terrestres; dispositivo de transporte e instalaciones (por cable); tapas para tanques de gasolina en vehículos; rines para llantas de vehículos; ruedas del vehículo; cubos de las ruedas de montaje; vehículos (bielas para la tierra), que no sean partes de motores y, motores; vehículos por tierra, aire, agua y locomoción ferroviaria. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018225837 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto & Power Limited con domicilio en PLOT N° 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016, Haryana, India, solicita la inscripción de: ELPRA PREMIUM como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento, motor y transmisión y conducción para vehículos terrestres; indicadores de dirección para vehículos; caja de cambios para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; claxon; cámaras de aire para neumáticos (llantas); espejos (vista trasera); motocicletas; llantas neumáticas; scooter; amortiguadores y resorte helicoidal; amortiguadores para automóviles; radios de la rueda de vehículo; piñones; neumático para ruedas de vehículos; neumáticos y ruedas para vehículos; cadena de transmisión para vehículos terrestres; transmisión para vehículos terrestres; eje de transmisión para vehículos terrestres; dispositivo de transporte

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barras de caramelo; bombones de azúcar; caramelos [dulces]; mazapán; productos alimenticios extruidos hechos de trigo; productos alimenticios extruidos hechos de arroz; productos alimenticios extruidos hechos de maíz; palomitas de maíz; waffles y en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y actividades culturales. Reservas: De los colores: rojo, azul y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017741653 de fecha 26/01/2018 de Unión Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018225941 ).

César Jara Fernández, casado una vez, pasaporte PA0093195 con domicilio en Condominio Sol del Oeste, casa 4, 125 este del cementerio de Turrúcares, Costa Rica, solicita la inscripción de: “75” SEVENTY FIVE como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Crema de Whisky. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018225943 ).

Cesar Jara Fernández, casado una vez, pasaporte pa0093195, con domicilio en Condominio Sol del Oeste, casa 4, 125 este del Cementerio de Turrúcares, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAC SELLER’S, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: whisky. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018225944 ).

Cesar Jara Fernández, casado una vez, pasaporte PA0093195con domicilio en Condominio Sol del oeste, casa 4, 125 este del cementerio de Turrúcares, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAMEL como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Ron. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2018225945 ).

César Jara Fernández, casado una vez, pasaporte PA0093195, con domicilio en Condominio Sol del Oeste, casa 4, 125 este del cementerio de Turrúcares, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROMANOFF, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 33: Vodka. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018225946 ).

César Jara Fernández, casado una vez, pasaporte PA0093195, con domicilio en Condominio Sol del Oeste casa 4, 125 este del Cementerio de Turrúcares, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUMONT como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:

pastas alimenticias. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018225938 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Double Star Group Co. Ltd., con domicilio en N° 1 Of Yue Liang Wan Road, Huangdao District, Qingdao City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: CROSSLEADER,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cámaras de aire para neumáticos,

cubiertas de neumáticos para vehículos, neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, neumáticos macizos, neumáticos para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018225939 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 113590010, en calidad de apoderado especial de Double Star Group Co. Ltd., con domicilio en: N° 1 Of Yue Liang Wan Road, Huangdao District, Qingdao City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: AOSEN

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Cámaras de aire para neumáticos, cubiertas de neumáticos para

vehículos, neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, neumáticos macizos, neumáticos para vehículos. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018225940 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co Kg., con domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: TET THE BAHLSEN FAMILY

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;

extractos de carne; frutas congeladas; frutas en conserva, frutas secas; frutas cocinadas; vegetales congelados; vegetales en conserva; vegetales secos; vegetales cocinados; gelatinas; mermeladas; compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites comestibles; grasas comestibles; meriendas de papa; pasas; nueces secas; nueces rostizadas; nueces saladas; nueces picantes; frutas secas; jaleas para untar; yogurt; productos lácteos y sustitutos de productos lácteos, en clase 30: Café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; café artificial; harina; preparaciones de cereales; pan de molde; pasteles; confitería de chocolate que contiene pralinés; meriendas que consisten principalmente productos de confitería; chocolate para confitería y pan; productos de confitería no medicinales en forma de jalea; dulces de chocolate; productos de confitería; postres preparados [golosina]; artículos de confitería cubiertos con chocolate; dulces recubiertos de caramelo; trufas [golosina]; helados comestibles; miel; miel de caña; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre; salsas [condimentos]; especias; hielo; galletas; galletas de aperitivo; obleas enrolladas [galletas]; tortas; chocolate; productos a base de chocolate;

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con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 175 metros norte de la Catedral, en la segunda planta del edificio de Coopeservidores, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tim

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software para operación turística. Mediante el ofrecimiento del servido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018225957 ).

Jeannette Torres Vargas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108430130, en calidad de apoderada generalísima de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-137584, con domicilio en: cantón dieciocho Curridabat, distrito primero Curridabat, 200 metros al sur del Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISHERLAND, como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pescado enlatado. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018225958 ).

Jeannette Torres Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 108430130, en calidad de apoderada especial de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584, con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat, doscientos metros al sur de Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINERGY, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza: vinagre, salsas (condimentos); especias: hielo; palomitas de maíz; chocolate. Fecha: 01 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018225959 ).

Juan Elías Carvajal Méndez, cédula de identidad 104960751, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación e Inversiones Carmay S D J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101246162, con domicilio en Curridabat, 150 metros al norte del Motel “La Fuente”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMATISTA COSMETICS, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018225961 ).

Warner Chaves Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 204860967, en calidad de apoderado especial de Casa Visión WC de Occidente S. A., cédula jurídica 3101400980, con domicilio en Palmares, 50 este del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA CASA DE OCCIDENTE,

Whisky. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018225947 ).

Cesar Jara Fernández, casado una vez, pasaporte Nº PA0093195, con domicilio en Condominio Sol del Oeste, casa 4, 125 este del Cementerio de Turrúcares, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISKOV como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: vodka. Fecha: 27 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018225948 ).

César Jara Fernández, casado una vez, pasaporte Nº PA93195, con domicilio en: Condominio Sol del Oeste casa 4, 125 este del Cementerio de Turrúcares, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER JR, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: whisky. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018225949 ).

César Jara Fernández, casado una vez, pasaporte PA0093195, con domicilio en Condominio Sol del Oeste casa 4, 125 este del cementerio de Turrúcares, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRAN PAR como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018225950 ).

Pablo Andrés Arroyo Blanco, casado una vez, cédula de identidad 205460150, en calidad de apoderado generalísimo de Pasado Meridiano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-503257, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de la Catedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Ameno COFFEE SHOP,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), preparar alimentos y bebidas para el consumo y bebidas de café y de alta

calidad, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de febrero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018225956 ).

Pablo Andrés Arroyo Blanco, casado una vez, cédula de identidad 205460150, en calidad de apoderado generalísimo de Tim Travel Software Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744205,

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ(Se reproduce por error de Imprenta)

Óscar Pauly Laspiur, casado una vez, cédula de identidad Nº 105000160, en calidad de apoderado especial de Norel Animal Nutrition Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-736106, con domicilio en San Rafael, carretera a Los Ángeles, del Colegio Nueva Generación, 350 metros norte y 75 metros suroeste, casa amarilla, segunda planta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOREL ANIMAL NUTRITION

como marca de fábrica, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aditivos e ingredientes para uso

en los alimentos para animales. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018214727 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: CEREVITA

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: leche, crema, mantequilla, queso y productos lácteos, sucedáneos de la leche, bebidas hechas a base de leche, leche en

polvo, leche evaporada, leche condensada, postres hechos a base de leche y/o de crema de leche, bebidas hechas a base de leche que contengan cereales y chocolate, yogurt, bebidas y productos hechos a base de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de soja, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de ingredientes de origen vegetal, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de frutos secos, leche de soya (sucedáneo de la leche), leche hecha a base de ingredientes de origen vegetal, leche hecha a base de frutos secos, alimentos y bebidas hechos a base de soya incluidos en esta clase, malteadas hechas a base de productos lácteos, con frutas, vegetales y/o granos comestibles (en las que predominen los productos lácteos), bebidas hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas, preparaciones de proteínas para la alimentación humana, polvos de proteínas, sustitutos de crema para el té y el café, productos y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidos en esta clase, preparaciones para elaborar bebidas hechas a base de productos lácteos, semillas transformadas. Clase 30: preparaciones y bebidas a base de café, café helado, preparaciones y bebidas a base de sucedáneos del café, preparaciones y bebidas a base de té, extractos de malta para uso alimenticio, malta para la alimentación, preparaciones a base de malta para la alimentación humana, cacao, preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate, productos de confitería, dulces, productos de panadería, productos de pastelería, bizcochos, pasteles, galletas, galletas de barquillo, caramelos blandos, postres (comprendidos en esta clase), pudines, helados, helados de agua, sorbetes, dulces helados, pasteles helados, helados cremosos, postres helados, yogures helados, polvos y espesantes (comprendidos en esta clase) para elaborar helados, helados de agua, sorbetes, dulces helados, pasteles helados, helados cremosos, postres helados y yogures helados, cereales, cereales para el desayuno, muesli y preparaciones a base de muesli, copos de maíz, barras de cereales, cereales listos para consumir, preparaciones a base de cereales, aperitivos a base de cereales, preparaciones y bebidas a base de cereales (incluidas en esta clase), productos alimenticios a base de arroz, harina, harina de avena o cereales, asimismo en forma de platos cocinados, cereales calientes, avena,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios y accesorios de óptica, exámenes de la vista, venta de anteojos, marcos y lentes, lentes de contacto y todo tipo de sistemas para la visión, ubicado en San Ramón de Alajuela, frente al

mercadito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018225962 ).

Juan Elías Carvajal Méndez, cédula de identidad Nº 104960751, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación e Inversiones Carmay S D J Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101246162, con domicilio en: Curridabat 150 metros al norte del motel “La Fuente”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANDALA COSMETICS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Fecha: 07 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018226115 ).

Fozia Ismail Gelle, viuda una vez, cédula de residencia 170600000210, en calidad de apoderada generalísima de Grupo JBT S. A., cédula jurídica 3101184725, con domicilio en Zapote, de las Torres de Radio Columbia 200 m sur y 75 m este, edificio Don Erasmo oficina 105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFIC PARADISE RESORT

como marca de servicios en clase 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel y restaurante. Reservas: De los colores: amarillo, rosado, azul, celeste, dorado, café claro y blanco.

No se reserva el término “RESORT”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018226119 ).

Manuel Enrique García Campos, casado una vez, cédula de identidad 401370243, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Inmobiliarias Barveñas S. A., cédula jurídica 3-101-595032con domicilio en Santa Bárbara, de la esquina sureste de la iglesia católica, 100 metros sur y 50 al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPYDER

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Para hombre y mujer se protejen pantalones ropa deportiva, ropa interior, calcetines, gorras, camisas, blusas, short, camisetas, bermudas, vestidos de baño, sudaderas, chaquetas, sueters, manganos. Reservas: De los colores: blanco,

negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018226127 ).

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Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; Para proteger y distinguir la comunicación oral o visual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227158 ).

Cristian Gutiérrez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418886 con domicilio en Paso Ancho, barrio El Carmen, de la iglesia cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hepatonic

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias adaptadas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227161 ).

Kattia Yazbeck Nassar, divorciada, cédula de identidad 204080591 con domicilio en 50 este y 100 norte Pops Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: KatiKolar como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227242 ).

Marianela López Soto, casada una vez, cédula de identidad N°113320196 con domicilio en Alajuelita, Urb. Emanuel, casa 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camaleón

como marca de fábrica en clase 25. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para hombre, mujer y niño, de tipo casual, deportivo, para dormir. Reservas: De los

colores: verde, morado, rojo y negro. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018227244 ).

Elizabeth Arce Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 110430121, con domicilio en Piedades de Sta. Ana, calle San Marcos, 300 metros sur de La Gruta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EliamRod,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección, producción, venta y alquiler de ropa y accesorios (sombreros, bolsos y bisutería), ubicado en San José, Santa

Ana, Uruca. Frente al Colegio de Sta. Ana, entrada calle Ross, primera casa a mano derecha. Fecha: 5 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

sémola de avena, gachas, granola, bebidas y productos alimenticios a base de cereales enriquecidos con elementos nutricionales y dietéticas comprendidos en esta clase, postres a base de ingredientes de origen vegetal e ingredientes a base de frutos secos e ingredientes a base de soja, aromatizantes para bebidas, aromatizantes alimentarios. Fecha: 28 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018227024 ).

Keylin Rodríguez Arias, soltera, cédula de identidad 604390961 con domicilio en Brasil de Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: M ENTRE MAREAS

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos textiles como calzado y otras prendas de vestir. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017, Solicitud Nº 2017-0010462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018227113 ).

Keylin Rodríguez Arias, soltera, cédula de identidad 604390961 con domicilio en Brasil de Mora, 150 metros oeste, de Swiss Travel, Bakia Fltas número 101, Costa Rica, solicita la inscripción de: M ENTRE MAREAS

como marca de comercio en clase: 18 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227115 ).

Alejandro Mora Araya, soltero, cédula de identidad N°11167847, con domicilio en Santa Lucía, Barva, Jardines del Beneficio Final 4ta avenida, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARUA -RESTAURANTE-

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y preparación de alimentos Restaurante, Ubicado en Heredia Centro, calle 5 avenida 3 del I.C.E 75 este, 75 norte.

Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018227157 ).

Maximiliano López Jiménez, cédula de identidad 103670407, en calidad de apoderado especial de Beepermatic De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101122200 con domicilio en San José, barrio Aranjuez, de la esquina noroeste del Hospital Calderón Guardia 100 metros al norte y 100 metros oeste, casa esquinera a mano derecha., Costa Rica, solicita la inscripción de: 960 HD LA FAMOSA como marca de comercio en clase 38 internacional.

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primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018227271).

Brenda Patricia Jiménez Vanegas, cédula de identidad 9-0092-0129, con domicilio en Moravia, San Blas, de la Biblioteca Pública, 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUMBA, como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018227273 ).

Ballardo Ávalos Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 800600425, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Karol Alfaro S. A., cédula jurídica Nº 3101725048, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Ana Mercedes, 200 metros norte del PANI, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLETORIKA como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y perfumes. Ubicado: en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, contiguo a Correos de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018227274 ).

Marvin Méndez Morales, casado una vez, cédula de identidad 401430648 con domicilio en San Carlos, Fortuna, 300 metros oeste y 100 metros norte del cementerio de Los Ángeles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TELE SAN CARLOS RADIO ZN como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; Servicios de transmisión digital de datos, de audio y de videos por internet (streaming) de programas diversos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018227278 ).

Efraín Navarro Rojas, casado una vez, cédula de identidad 204350780, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101032032, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: viví viajando,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración, organización y gestión de programas de incentivos y fidelización de clientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227291 ).

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227245 ).

Elizabeth Arce Mora, casada 1 vez, cédula de identidad 110430121 con domicilio en Piedades de Sta Ana, Calle San Marcos; 300 mts. sur de La Gruta, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Ropa. Reservas: De los colores: rosado. Fecha: 2 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227246 ).

Joseph Claude Stephan Vaudrin, cédula de residencia 112400234812, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vaumond International S.R.L. cédula jurídica 3-102-748692 con domicilio en Santa Cruz, 175 metros al sur del antiguo Palacio Municipal Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de alquiler de carritos de golf. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018227253 ).

Antonio Marco Elizondo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 202960709, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Ltda., cédula jurídica N° 3102339404, con domicilio en Coronado, de la Coopecoronado 300 metros al sur, contiguo a Carnes Tres Jotas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Pinar

como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018227270 ).

Antonio Marco Elizondo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 202960709, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia, LTDA., cédula jurídica N° 3102339404 con domicilio en Coronado, de la Coopecoronado 300 metros al sur contiguo a Carnes Tres Jotas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PINAR,

como marca de comercio en clase 33 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

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franquicias; servicios de asesoramiento de gestión empresarial relacionados franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con los servicios de franquicia, a saber, la prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas de bienes raíces; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de mercadeo de bienes raíces, a saber, servicios en línea que ofrecen recorridos de bienes inmuebles residenciales y comerciales; proporcionando oportunidades inmobiliarias para potenciales compradores; relacionar a los consumidores con profesionales de bienes raíces en el campo de los servicios inmobiliarios a través de Internet; proporcionar soluciones de marketing y planificación comercial para profesionales de bienes raíces; proporcionar oportunidades de ventas para la industria de bienes raíces; proporcionar un Sitio web interactivo de bienes raíces que promueve viviendas y apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos videos, descripciones de propiedades, textos, precios, ubicación, mapas y otra información que sería influyente para un posible comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler; compilar listas de corretaje de bienes raíces; organización de demostraciones y exhibiciones de bienes raíces e inmuebles con fines promocionales o publicitarios; subastas de bienes raíces. y en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicia, a saber, suministro de información y asesoramiento financiero sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios inmobiliarios, incluida la disposición de seguro de título y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades inmobiliarias; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles, a saber, alquiler de viviendas residenciales; suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles mediante la vinculación del sitio web a otros sitios web que ofrecen información inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria en la naturaleza de compra y venta de bienes inmuebles para terceros; servicios de fideicomiso inmobiliario; servicios inmobiliarios, a saber, gestión de propiedades de alquiler; suministro de listados de bienes inmuebles e información inmobiliaria a través de Internet; suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de agencias inmobiliarias comerciales y residenciales; servicios de bienes raíces, a saber, proporcionar preguntas en línea para ayudar a los usuarios a determinar los mejores vecindarios y comunidades adecuados a sus necesidades y preferencias individuales; , proporcionar una base de datos de información sobre listados de bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios y comunidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018227367 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Century 21 Real Estate LLC., con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTURY21 como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización comercial; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el sector inmobiliario; asistencia en gestión comercial de franquicias; servicios de asesoramiento de gestión empresarial relacionados con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con los servicios de franquicia, a saber la prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes, raíces; gestión

Gonzalo Alonso Gómez Castro, soltero, cédula de identidad N° 113780096, en calidad de apoderado generalísimo de Gomeco Limitada, cédula jurídica N° 3102127978, con domicilio en Barrio Luján, diagonal a Panadería Luján, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOMECO, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de enseñanza de cursos teóricos y prácticos para la conducción de vehículos automotores. Fecha: 12 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227310 ).

Gustavo Alvarado Salazar, casado una vez, cédula de identidad 109560509, en calidad de Apoderado Especial de GFS Soluciones Verdes del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698758 con domicilio en San Rafael, Concepción, 500 metros norte de la antigua terminal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dtech tecnología comprometida con el ambiente

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Venta y comercialización de equipo y suministros de oficina. Reservas: Del

color: turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227324 ).

Sergio Alberto Valverde Bermúdez, soltero, cédula de identidad N° 110590734, en calidad de apoderado especial de Mariely Preschool Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102692082 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, 100 metros norte de la Central de Repuestos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mariely PRESCHOOL & DAYCARE, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de educación privada, guardería, preescolar, pre kinder, kinder, primaria, secundaria. Ubicado en San José, Puriscal, San Antonio, del Super Jaulares 150 metros noroeste. Reservas: de los colores: turquesa, morado, verde, anaranjado, rosado,

amarillo y rojo. Fecha: 24 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227353 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Century 21 Real Estate LLC con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C 21 como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización comercial; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el sector inmobiliario; asistencia en gestión comercial de

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como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Confitería, chocolate, dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Reservas: De los colores: negro,

café, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018227370 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Portafolio Inmobiliario S. A., cédula jurídica 3101346120, con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 avenida Escazú, torre 1, piso 5, Suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTAFOLIO INMOBILIARIO

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Negocios inmobiliarios; servicios de bienes raíces; servicios, mantenimiento y administración

de bienes inmuebles. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018227371 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Techtronic Power Tools Technology Limited con domicilio en Trident Chambers P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ONE + como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así

como instalaciones sanitarias; aparatos de aire acondicionado; aparatos para desodorizar el aire; secadores de aire [secadores]; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; máquinas para hornear; máquinas para hornear pan; tostadoras de pan; filtros de café, eléctricos; cafeteras, eléctricas; percoladores de café, eléctricos; tostadores de café; cocinas; aparatos e instalaciones de cocina; anillos de cocina; utensilios de cocina, eléctricos; aparatos e instalaciones de refrigeración; freidoras, eléctricas; aparatos desodorizantes, no para uso personal; aparatos de destilación; secadores (cabello);aparatos eléctricos para hacer yogurt; ventiladores (aire acondicionado);ventiladores eléctricos para uso personal; congeladores; filtros para agua potable; filtros para aire acondicionado; filtros [partes de instalaciones domésticas o industriales];tostadores de fruta; parrillas [aparatos de cocina];aparatos de calefacción; humidificadores para radiadores de calefacción central; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de ionización para el tratamiento de aire o agua; hervidores eléctricos; secadores de ropa, eléctricos; bombillas; hornos de microondas [aparatos de cocina];hornos, que no sean para uso en laboratorio; calentadores de platos; ollas a presión [autoclaves], eléctricas; ollas a presión, eléctricas; aparatos y máquinas de refrigeración; armarios y contenedores de refrigeración; tostadores; calderas de vapor, que no sean partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor, esterilizadores; estufas; tostadoras; calentadores de mano calentados; luces de linterna; luces de inspección; luces de área; antorchas; ropa, guantes, calzado y calentador de manos calentados eléctricamente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

de ventas de bienes raíces; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de mercadeo de bienes raíces; servicios de mercadeo de bienes raíces, a saber, servicios en línea que ofrece recorridos de bienes inmuebles residenciales y comerciales; proporcionando oportunidades inmobiliarias para potenciales compradores; relacionar a los consumidores con profesionales de bienes raíces en el campo de los servicios inmobiliarios a través de Internet; proporcionar soluciones de marketing y planificación comercial para profesionales de bienes raíces; proporcionar oportunidades de ventas para la industria de bienes raíces; proporcionar un sitio web interactivo de bienes raíces que promueve viviendas y apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos videos, descripciones de propiedades, textos, precios, ubicación, mapas y otra información que sería influyente para un posible comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler; compilar listas de corretaje de bienes raíces; organización de demostraciones y exhibiciones de bienes raíces e inmuebles con fines promocionales o publicitarios; subastas de bienes raíces. y en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicia, a saber, suministro de información y asesoramiento financiero sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios inmobiliarios, incluida la disposición de seguro de título y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades inmobiliarias; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles, a saber, alquiler de viviendas residenciales; suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles mediante la vinculación del sitio web a otros sitios web que ofrecen información inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria en la naturaleza de compra y venta de bienes inmuebles para terceros; servicios de fideicomiso inmobiliario; servicios inmobiliarios, a saber, gestión de propiedades de alquiler; suministro de listados de bienes inmuebles e información inmobiliaria a través de Internet; suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de agencias inmobiliarias comerciales y residenciales; servicios de bienes raíces, a saber, proporcionar preguntas en línea para ayudar a los usuarios a determinar los mejores vecindarios y comunidades adecuados a sus necesidades y preferencias individuales; proporcionar una base de datos de información sobre listados de bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios y comunidades. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018227368 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de APM Terminals B.V., con domicilio en Turfmarkt 107, 2511 DP´S-Gravenhage, Países Bajos, solicita la inscripción de: Lift

como marca de servicios, en clases: 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de administración de redes de suministro.

Clase 39: servicios de seguimiento de carga. Fecha: 21 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227369 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Krasniy Oktiabr, S.A.A., con domicilio en UL. Malaya Krasnoselskaya, D. 7, STR. 24, RU-107140 Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: KOROVKA

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María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase NY 10577, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: LO BUENO SE CONTAGIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Bocadillos que consisten principalmente de frutas, vegetales, queso, carne, frutos secos, frutos secos preparados, semillas comestibles o combinaciones de ellos, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips a base de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja, dips y salsas para bocadillos. Fecha: 28 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227378 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Dr. Lazar y Cia. S.A.Q. E I, con domicilio en Ayacucho 318-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUTANIT B, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Un producto dermatológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978..—San José,. 26 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227379 ).

María Del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Amalie AOC, Ltd. con domicilio en 1601 Mccloskey Boulevard, Tampa, Florida 33605, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMALIE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fluidos de transmisión; líquidos de frenos; fluidos para la dirección asistida; anticongelantes; refrigerantes; productos químicos para la limpieza del motor; tratamientos químicos para motores y aditivos para aceite de motor, gasolina y combustible diésel; aditivos químicos para la limpieza de inyectores de combustible; selladores de fugas para neumáticos de automóviles, sistemas de dirección asistida, radiadores y transmisiones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227380 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de EOS Products S.A.R.L. con domicilio en 7 Rue Robert Stumper, 2557 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: EOS EVOLUTION OF SMOOTH, como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de afeitar, que incluyen crema, bálsamo, espuma, geles, lociones y mousse, preparaciones para el afeitado, jabones para el afeitado, cremas y geles para después del afeitado y para antes del afeitado; depilatorios; cosméticos, a saber, base de labios; reparadores de labios; bálsamo labial; crema para los labios brillo de labios; paleta de brillo labial; delineador de labios, abrillantador de labios; lápiz labial; preparaciones para el cuidado de los labios no medicadas; protectores labiales no medicados; pomadas para labios; humectantes; limpiadores faciales; productos para el cuidado facial (cosméticos), a saber, cremas, lociones, máscaras, humectantes, compresas, jabones, tónicos, enjuagues y toallitas impregnadas con

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018227372 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en One Tower Lane, Suite 2700, Oakbrook Terrace, Illinois 60181, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACK FOREST So Juicy So Good

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos a base de fruta, y en clase 30: Caramelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018227373 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, software para la creación, autoría, distribución, descarga, transmisión, recepción, reproducción, edición, extracción, codificación, decodificación, visualización, almacenamiento y organización de publicaciones y juegos electrónicos, software

de publicación electrónica, software de lector electrónico de publicaciones, libros electrónicos, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, periódicos, revistas y otras publicaciones descargables, software de gestión de base de datos, software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, software de sincronización de datos. Reservas: De los colores: blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018227374 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Framecad Licensing Limited, con domicilio en 99 Felton Mathew Avenue, Glen Innes, Auckland 1072, Nueva Zelandia solicita la inscripción de: FRAMECAD como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), máquinas de metalurgia, máquinas de moldeo, partes y accesorios para los productos antes mencionados. y en clase 9; hardware y software de computadora, incluyendo software descargable y aplicaciones de software usadas para propósitos de edificación y construcción, software que brinda información de diseño y asesoramiento para la edificación y construcción. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018227377 ).

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María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Inversiones Asrrael S.L., cédula jurídica Nº 3102313967, con domicilio en Barrio Tournón, diagonal al parque del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO BUSINESS CENTER EBC CENTRO EJECUTIVO DE NEGOCIOS

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios propios de centro de negocios. Ubicado: en Heredia, Barreal de Heredia, 400 metros al este del Mall Real Cariari, frente a Cenada. Fecha: 01 de

marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018227416 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ink y Pink S.A.S., con domicilio en carrera 20 N° 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Lili Pink, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: lociones perfumadas, cremas, mantequillas cosméticas para el cuerpo y humectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-

0001519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018227418 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestora oficiosa de Industrias Pinacho, S. A. (INPISA) con domicilio en Banco Aliado, 2do. piso, oficina N° 2°, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PINACHO como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Máquinas y máquinas-herramientas de precisión, tornos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018227419 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Richer Poorer Llc., con domicilio en 27132 Paseo Espada, Suite B1225, San Juan Capistrano, CA 92675, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RICHER POORER como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, artículos de sombrerería, calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018227428 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Philhobar Design Canada Ltd., con domicilio en 365 Louvain Ouest, Montreal, Quebec

cosméticos; productos para el cuidado del cuerpo, que incluyen lociones corporales, geles de baño, cremas para el cuerpo, cremas para manos y desodorantes; preparaciones no medicadas para el tratamiento del acné; y en clase 5; Cosméticos medicados, incluyendo, bases de labios; reparadores de labios; bálsamo labial; crema para los labios, brillo de labios; paleta de brillo labial; delineador de labios; abrillantador de labios; lápiz labial; tratamientos para el acné; preparaciones medicadas para el cuidado facial; preparaciones y tratamientos medicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018227384 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Inversiones Asrrael, S.L., cédula jurídica N° 3102313967, con domicilio en Barrio Tournón, Diagonal al Parque del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Euro Business CENTER CENTRO EJECUTIVO DE NEGOCIOS,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios propios de centro de

negocios, ubicado en Heredia, Barreal de Heredia 400 metros al este del Mall Real Cariari, frente a Cenada. Fecha: 1 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018227407 ).

Ana Alicia Rojas Cordero, soltera, cédula de identidad 113530561 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, avenida 66B, casa 6B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pluma Carmin JABÓN

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones de tocador artesanales. Fecha: 8 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018227411 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad número 103920470, en calidad de apoderado especial de Lafayette Zona Libre S. A., con domicilio en calle 17, avenida edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: FLUA

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombillas de luz eléctrica, lámparas eléctricas de todo tipo

y sus partes, ventiladores eléctricos, dispositivos de iluminación, accesorios e instalaciones de iluminación eléctrica y sus partes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018227412 ).

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para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de vestir, calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, bolsos de mano, velas, velas perfumadas, papelería, artículos de tocador, cosméticos, joyas y accesorios. Fecha: 12 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227478 ).

Jorge Tristán Telles, divorciado una vez, cédula de identidad N°103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: L’BEL IRRESISTIBLE

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones

cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227495 ).

Darlene Idania Valerio Lara, soltera, cédula de identidad Nº 109530846, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Nadipa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-561249, con domicilio en 400 metros al oeste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALDRICH

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: repuestos y cascos de motos, repuestos de motos. Fecha: 09 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227559 ).

María Elena Araya Villegas, casada una vez, cédula de identidad 601580520, con domicilio en de la iglesia católica de Marañonal de Esparza 125 metros al este, en calle Los Castillos, casa café a mano derecha, Macacona, Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meibejohn FÁBRICA DE UNIFORMES

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fábrica de camisetas, uniformes, ropa en general, ubicado en

Esparza, Puntarenas, 200 metros oeste del Jardín de niños de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018227565 ).

Nury Villalobos Rodríguez, soltera, cédula de identidad 401480026, con domicilio en Mercedes Norte, Resid. Montebello casa 111-F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Dora Rompope de Almendras como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional.

H2N 2J1, Canadá, solicita la inscripción de: RIDGE POINT como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227431 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Haribo Holding GMBH & Co. KG con domicilio en Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn, Alemania, solicita la inscripción de: VIVE UN SABOR MÁGICO, VEN AL MUNDO HARIBO como señal de propaganda, para promocionar productos de confitería, a saber gomitas de frutas, regaliz y goma de mascar, relacionada a la marca Haribo, reg. N° 242300. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227434 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham N 57, Río 4°, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Agility

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos

y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018227458 ).

Henry Lang Wien, casado una vez, cédula de identidad 106940632 en calidad de apoderado especial de MB Foundation Limited, con domicilio en 22 Grenville Street, Jersey, ST Helier, JE4 8PX, Reino Unido, solicita la inscripción de: MANOLO BLAHNIK, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado; ropa; sombrerería; calcetería; cinturones; cinturones de dinero; máscaras oculares; gorras de ducha; guarniciones y herrajes de metal para calzado; dispositivos antideslizantes de calzado; taloneras y piezas de tacón para calzado; suelas para calzado; partes superiores de calzado; puntas para calzado; plantillas para calzado; calcetines interiores para calzado; suelas interiores; tirantes y cincas para zapatos y botas; lenguas para zapatos y botas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227477 ).

Henry Lang Wien, casado una vez, cédula de identidad N° 106940632, en calidad de apoderado especial de MB Foundation Limited, con domicilio en 22 Grenville Street, Jersey, ST Helier, JE4 8PX, Reino Unido, solicita la inscripción de: MANOLO BLAHNIK, como marca de fábrica en clase(s): 35 internacional(es),

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como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores negro y amarillo.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018227686 ).

Arturo Jimenez González, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1327-0741, en calidad de apoderado generalísimo de Gestión Inteligente Ltda., cédula jurídica N° 3-102-753550, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, del Centro Comercial El Cristo, 200 metros este, 200 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GESTIÓN INTELIGENTE

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría para la explotación y dirección comercial de empresas. Fecha: 09 de marzo de 2018. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227702 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2018-397.—Ref: 35/2018/934.—Marvin Ricardo Rojas Mora, cédula de identidad 1-0518-0478, en calidad de Apoderado especial de Olger Cruz Bermúdez, cédula de identidad 6-0196-0552, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Las Mezas; un kilómetro al sur, de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la

publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2017. Solicitud N° 2018-397.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018227232 ).

Solicitud N° 2018-478.— Ref: 35/2018/932.—Lorenzo Idanuel Gómez Obando, cédula de identidad 0501690503, solicita la inscripción de: LO8 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Moracia, 150 metros al sur de la plaza de deportes Moracia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Según expediente N° 2018-478.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018227292 ).

Solicitud N° 2018-470. Ref: 35/2018/967.—Efraín Arguedas Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0308-0709, solicita la inscripción de:

E3 5

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Laguna, 500 metros norte de la plaza de fútbol de Laguna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-470.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018227400 ).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Rompope con alcohol y almendra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud

Nº 2018-0000627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227636 ).

Nury Villalobos Rodríguez, soltera, cédula de identidad 401480026, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Montebello, casa 111-F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D-TAILS Peluquería Canina

como marca de servicios en clase 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Corte de pelo, baño, corte de uñas, limpieza de orejas para perros. Fecha: 05 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227641 ).

José Osvaldo Blanco Chacón, divorciado dos veces, cédula de identidad 108680741 con domicilio en Coyolar, Urbanización El Vivero 75 m oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WACHILERAS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Chilera artesanal. Hortalizas y legumbres en conserva (se trata de una chilera artesanal sus componentes son chile dulce, cebollas, ajo, coliflor, brocoli, zanahoria, vinagre, sal, chile picante y salsa de tomate). Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227656 ).

Luis Carlos Murillo Trejos, soltero, cédula de identidad 112430564, en calidad de apoderado generalísimo de Aerojake Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299366con domicilio en Outlet Mall Internacional local 29 y 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROJAKE Escuela de Aviación

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a escuela de aviación,

escuela de enseñanza aeronáutica, ubicado en Alajuela, Mall Internacional local 45. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018227664 ).

Mario Naranjo Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 106040202, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias del Huevo Innovo S. A., cédula jurídica 3101240588, con domicilio en Ciudad Naranjo, San Antonio de la Cueva, 1 kilómetro al sureste de la iglesia, edificio de color terracota de una sola planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVOPLUS NUTRICIÓN Y ENERGÍA QUE TE IMPULSA

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La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018 Pág 35

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Abogados de Empresa para Centroamérica, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Servir a los abogados de empresa, es decir, abogados con licencia y/o autorización para ejercer como tales, ubicados en cualquier país del mundo, que laboren como empleados tiempo completo para entidades comerciales u organizaciones privadas o públicas. Cuyo representante, será el presidente: Michelle Alexandra Canelo Juárez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 120469.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 50 minutos y 16 segundos, del 13 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018227266 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Charis, con domicilio en la provincia de: San José, Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La prédica y la enseñanza de las Sagradas Escrituras, el mejoramiento espiritual, social y económico, en todo sentido y de conformidad con las Sagradas Escrituras, del ser humano, sea este considerado individualmente o como parte de la sociedad. Cuyo representante, será el presidente: Douglas Robert Rossman Wilson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 179151 con adicional(es): 2017-421119.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 12 segundos, del 5 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018227298 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Estación Las Tortugas, con domicilio en la provincia de: San José- Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: luchará por la conservación del medio ambiente... Cuyo representante, será el presidente: Stanley de la Trinidad Rodríguez Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 104252.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 44 minutos y 29 segundos, del 05 de marzo del 2018.—Lic. Henry jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018227632 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-056109, denominación: Asociación Sistema Educativo Saint Clare SESC. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 717736.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 42 segundos, del 13 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018227639 ).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DUALES DE ATX/CA. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I): en la que R1, R2, Y, W, m, n, p y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen los compuestos y métodos de uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la

Solicitud N° 2018-534. Ref.: 35/2018/1092.—Jesús María Porras Solís, cédula de identidad N° 0502050627, solicita la inscripción de: 7NS como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Abangares, Limonal, 300 metros norte de la agencia del Banco Nacional de Limonal, frente a la carretera Interamericana, con rumbo a Cañas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-534.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018227635 ).

Solicitud Nº 2018-553.—Ref.: 35/2018/1132.—Marvin Gerardo Hidalgo Chaves, cédula de identidad Nº 2-0572-0431, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Altamira, 2 kilómetros al norte del Liceo Gastón Peralta, con una casa de zócalo a la par de las tres caballerizas de Marvin Hidalgo Chávez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a

partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-553.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018227642 ).

Solicitud N° 2018-550.—Ref: 35/2018/1127.—Ana Teresa Medina Montes, cédula de identidad N° 0501970305, solicita la inscripción de:

2M 6

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Tortuguero, de la Iglesia Católica, 500 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Según expediente N° 2018-550.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018227653 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSRegistro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción

la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-731801, denominación: Asociación de Baile Profesional y Artístico Kabri del Oeste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 135802 con adicional(es): 2018-154257.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 33 minutos y 5 segundos, del 12 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018227170 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Guías Certificados, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a los guías de turismo certificados por el ICT y activos de todo el país y buscar su desarrollo profesional, dignificar sus condiciones laborales y optimizar su desarrollo personal y cultural. Cuyo representante, será el presidente: Luis Diego Madrigal Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 89786.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 36 minutos y 37 segundos del 5 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018227237 ).

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útiles para la profilaxis o el tratamiento de la infección por VIH, y en la profilaxis, el retraso de la aparición y progresión y el tratamiento del SIDA. Los compuestos y sus sales se pueden emplear como ingredientes en composiciones farmacéuticas, opcionalmente, en combinación con otros agentes antivirales, inmunomoduladores, antibióticos o vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/664, A61P 31/18 yC07F 9/16; cuyos inventores son Vachal, Petr (US); Raheem, lzzat (US); Guo, Zhiqiang (US) y Hartingh, Timothy John (US). Prioridad: N° 62/203,265 del 10/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/027434. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000092, y fue presentada a las 11:09:56 del 9 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018227176 ).

La señora María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de Omya International AG, solicita la Patente PCT denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN DISPERSABLE. La presente invención proporciona un método para mejorar la capacidad de flujo y la densidad de un material a granel sin compactar, de un material que comprende carbonato de calcio natural y/o sintético, funcionalizado, al uso de tal material mejorado en gránulos listo para su uso y a las formas de dosificación dispersables a partir de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16 y A61K 9/20; cuyos inventores son Puchkov, Maxim (CH); Stirnimann, Tanja (CH); Wagner-Hattler, Leonie (CH); Gerard, Daniel E. (CH); Díaz Quijano, Carolina (CH); Schoelkopf, Joachim (CH) y Huwyler, Jörg (CH). Prioridad: N° 15160194.5 del 20/03/2015 (EP) y N° 62/203,948 del 12/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/150773 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000427, y fue presentada a las 14:49:18 del 14 de setiembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018227517 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 197Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975

domiciliado en Heredia, en calidad de apoderado general de Bayer Intellectual Property GMBH., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a dispensador de medicamentos, inscrita mediante resolución de las 14:10:49 horas del 26 de enero de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3319, cuyo titular es Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 2 de febrero de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018227177 ).

Anotación de renuncia N° 192Que domiciliado en Bayer Intellectual Property GMBH solicita

a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a CARTUCHO, UN DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENE EL CARTUCHO Y DEL DISPENSADOR DE MEDICAMENTOS, inscrita mediante resolución de las 13:45 horas del 26 de enero de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3317, cuyo titular es Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim AM Reim La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,

Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/437, A61K 31/5517, A61P 1/00, A61P 25/00, A61P 29/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hert, Jérôme (FR); Hunziker, Daniel (CH); Mattei, Patrizio; (CH); DI Giorgio, Patrick (IT); Rudolph, Markus; (DE); Schmitz, Petra (DE) y Ullmer, Christoph; (DE). Prioridad: N° 15186633.2 del 24/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/050791. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000057, y fue presentada a las 09:21:32 del 26 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018227082 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited y The University of Dundee, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZO[1,2-13][1,2,4]TRIAZINA COMO AGENTES ANTIPARASITARIOS. Un compuesto de formula (I), o una de sus sales, composiciones que comprenden el compuesto, procedimientos para su preparación y su uso en terapia, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades parasitarias tales como enfermedad de chagas, tripanosomiasis africana humana (HAT) y leishmaniasis, particularmente leishmaniasis visceral (VL). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/53, A61K 31/5377, A61P 33/02 y C07D 487/04; cuyos inventores son Brand, Stephen (GB); Gaza, Elisabet Viayna (ES); Gilbert, lan; (GB); Ko, Eun Jung; (IT); Thomas, Michael George; (GB); Marco Martín, María (ES); Miles, Timothy James (GB) y Sandberg, Lars, Henrik (SE). Prioridad: N° 15382283.8 del 29/05/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/193111. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000546 y fue presentada a las 13:40:48 del 29 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018227174 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE UN ANTICUERPO OX40 Y UN MODULADOR DE TLR4 Y USOS DE LAS MISMAS. Se describen en este documento combinaciones de un modulador de OX40 y un modulador de TLR4, sus composiciones farmacéuticas, sus usos y métodos de tratamiento que comprenden administrar dicha combinación, incluyendo sus usos en el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Francis, Christopher John; (AU); GAO, Hua-Xin (US); Yanamandra, Niranjan (CN) y LI, Yufeng (CN). Prioridad: N° 62/201,828 del 06/08/2015 (US), N° 62/247,488 del 28/10/2015 (US), N° 62/300,400 del 26/02/2016 (US) y N° 62/322,906 del 15/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/021791. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000080, y fue presentada a las 11:07:33 del 06 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018227175 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES DE FOSFODIAMIDA DE ÉSTER DE BETA-AMINOÁCIDO. Los compuestos de Fórmula I: y sus sales farmacéuticamente aceptables son útiles para la inhibición de la transcriptasa inversa del VIH. Los compuestos también pueden ser

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Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2016-488-RIM).—Curridabat, 12 de marzo del 2018.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—OC18-0074.—Solicitud N° 111720.—( IN2018227690 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOHABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN

NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MINOR ALONSO ÁVILA SAN LEE, con cédula de identidad número 4-0197-0677, carné número 23285. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 55492.—San José, 13 de marzo del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018229033 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL VALLE MOLINA con cédula de identidad número 1-1153-0632, carné número 21816. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 55596.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018229303 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAIRO JOSÉ RAMÍREZ PACHECO, con cédula de identidad número 2-0645-0986, carné número 25979. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 52587.—San José, 23 de enero del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018229348 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OLMAN ADRIÁN MORA CRUZ, con cédula de identidad número 1-0942-0774, carné número 26072. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 55389.—San José, 13 de marzo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018229411 ).

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01 de febrero del 2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018227178 ).

Inscripción N° 3494.—Ref: 30/2017/6764.—Por resolución de las 14:58 horas del 30 de noviembre de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPENSADOR DE FLUÍDOS CONTROLADO REMOTAMENTE a favor de la compañía Fishman Corporation, cuyos inventores son: Beebe, Scott, W. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3494 y estará vigente hasta el 15 de febrero de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: G06Q 30/00 y H04L 29/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018227461 ).

REGISTRO INMOBILIARIOSe hace saber a Alí Ahmed Emmyayed, sin número de

identificación publicitado, titular registral de la finca del Partido de San José 166731, derecho 001 Mohamed Ahmed Mohamed sin número de identificación publicitado, titular registral de la finca del partido de San José 166731, derecho 002, Héctor Alvarado Arias, cédula de identidad 3-0276-0332, en su condición de propietario en calidad fiduciaria de la finca del partido de San José 280281 y de parte demandada en la demanda ordinaria bajo las citas 800-311206, Tomas Silvano González, pasaporte 47515743, en su condición de fideicomitente de la finca del partido de San José 280281, Orlando González Rivera, pasaporte 1019200319704, en su condición de parte demandante en la demanda ordinaria bajo las citas 800-311206, Guillermo Enrique Quirós González, cédula de identidad 2-0381-0330, en su condición de propietario registral de la finca de San José 458392, William Henry Quirós, pasaporte 471183158, en su condición de acreedor del gravamen hipotecario inscrito sobre la finca de San José 458392, citas 2015-332328, José Francisco Guerrero Rodríguez, cédula de identidad 2-3920-223, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad The Agricultural Happy Land RMR S. A., cédula jurídica 3-101-300491, propietaria registral de la finca de San José 146388 y como parte en el contrato de segregación de la finca de San José 146388, Raymond Valverde Rojas, cédula de identidad 1-0419-0921, en su condición de acreedor del gravamen hipotecario inscrito sobre la finca de San José 146388, citas 2016-750049, Marcial Rolando Aguiluz Barboza, cédula de identidad 1-0604-0440 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Los Paisajes S. A., cédula jurídica 3-101-0170014, como deudor del gravamen hipotecario inscrito sobre la finca de San José 146388 citas 2016-750049, Mayela Arrone Cárdenas, cédula de identidad 1-0464-0567, como parte en el documento anotado en la finca de San José 280281, citas 2016-790480 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar un supuesto traslape entre las fincas 1-166731, 1-458392 y 1-280281, 1-146388 y 1-619380. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 25 de agosto del año 2016 y 07:00 horas del 15 de mayo del 2017 de ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas fincas 1-166731, 1-458392 y 1-280281, 1-146388 y 1-619380 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 12/03/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZED-UHTPCOSJ-0077-2018.—Exp. 4663A.—Inversiones

Comerciales Costarricenses I C C Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso comercial-envasado de agua. Coordenadas 221.300 / 515.600 hoja Barva. 1.5 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso comercial-envasado de agua. Coordenadas 221.500 / 515.550 hoja Barva. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2018. Departamento de Información, Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018228509 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZED-UHTPCOSJ-0060-2018.—Exp. 18000P.—Olger Vargas

Méndez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 264.989 / 361.668 hoja. Quienes, se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018229237 ).

ED-UHTPCOSJ-0042-2018.—Exp. N° 10532P.—FRUCTA C.R. S. A., solicita concesión de: 32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-31 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso industria alimentaria. Coordenadas 234.072/585.527 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 2 de febrero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018229259 ).

ED-UHCAROC-0004-2017.—Exp. 17876A.—Humberto Garita Mejías, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del cauce Quebrada Puente de Vigas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 209.466 / 568.853 hoja Tucurrique. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018229302 ).

ED-UHTPCOSJ-0030-2018.—Exp. 17951A.—3-101-474772 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paúl Soler Doren en Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2018.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018229333 ).

ED-UHTPCOSJ-0080-2018.—Exp. 18035-A. 3-101-475264 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950/538.900 hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018229334 ).

ED-UHTPCOSJ-0079-2018.—Exp. N° 18033A.—3-101-475836 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre, Vázquez De Coronado, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950/538.900 hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAMELA CAMPOS ALFARO, con cédula de identidad número 1-1220-0062, carné número 24681. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 53347.—San José, 1° de febrero del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018229465 ).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0054-2018. Exp. 10851P.—Sociedad Agropecuaria El Bejuco de Sardinal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-488 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 280.902 / 356.746 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018227883 ).

ED-0018-2018.—Exp. N° 12344A.—Óscar Carranza Sánchez, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Chalo Vargas Chalova del Occidente S.R.L en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.190 / 485.515 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018228009 ).

ED-UHTPCOSJ-0081-2018.—Exp. 17579P.—Carrillos Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1024 en finca de en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 219.379 / 466.275 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018228100 ).

ED-UHTPCOSJ-0126-2017.—Exp. 10515P.—Costeña S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-229 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 229.420 / 373.815. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-230 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.160 / 373.920. 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-228 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.497 / 374.395. 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-182 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.319 / 374.365. Hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central Marilyn Mora Vega.—Marilyn Mora Vega.—( IN2018228131 ).

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AVISOSRegistro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de Solicitud de naturalización

Sheila Shajana Ellis Downs, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813582928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1399-2018.—Alajuela, Central, al ser las 16:19 horas del 09 de marzo de 2018.—Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018227331 ).

Saida Margarita Varela Morales, nicaragüense, cédula de residencia 555841543133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1484-2018.—San José, al ser las 11:23 del 14 de marzo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227332 ).

Manuel Dario Barreto, colombiana, cédula de residencia 117000893704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1396-2018.—San José al ser las 3:22 del 09 de marzo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227337 ).

Geissel María Avilez Arias, nicaragüense, cédula de residencia 155803693224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1140-2018.—San José al ser las 1:05 del 9 de marzo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227396 ).

Juan Sebastián Echeverri Sanabria, colombiana, cédula de residencia N° 117001359310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1402-2018.—San José, al ser las 4:00 del 9 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227429 ).

Carla Vanessa Pérez Acosta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820844120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1463-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 01:05 horas del 13 de marzo del 2018.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018227489 ).

Marelyn Marcela Morales Cadenas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819106532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez

dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información, Pacífico Central.—( IN2018229335 ).

ED-UHTPCOSJ-0078-2018.—Exp. 18032A.—3-101-474772 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018229336 ).

ED-UHTPCOSJ-0029-2018.—Exp. 17949A.—3-101-474522 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paúl Soler Doren en Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2018.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018229427 ).

ED-UHTPCOSJ-0031-2018.—Exp.: 17952A. 3-101-479667 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018229428 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vilma Dalila Gaitán, no indica otro, se ha dictado la resolución N° 5529-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veintiséis minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 24101-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Freyman Israel Zeledón Gaitán, Anthony Jefferson Zeledón Gaitán y Wilson Stiven Zeledón Gaitán, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Vilma Dalila Gaitán.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018227261 ).

En resolución N° 1609-2018 dictada por el Registro Civil a las quince horas trece minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 2703-2018, incoado por Verónica José Martínez Cabezas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de José Eustaquio Romaña Mena y Verónica José Cabezas, que el apellidos de la conyuge son Martínez Cabezas, hija de Arnaldo Antonio Martínez Traña y Lidia Cabezas Delgado, en el asiento de matrimonio de Oliver Richards y Verónica José Cabezas, que los apellidos de la conyuge son Martínez Cabezas, hija de Arnaldo Antonio Martínez Traña y Lidia Cabezas Delgado y en el asiento de nacimiento de Roos Saray Romaña Cabezas, que los apellidos de la madre son Martínez Cabezas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018227563 ).

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Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1343-2018.—San José, al ser las 10:12 del 15 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227695 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESBANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000017-01Adquisición de una solución tecnológica para la renovación

del sistema de cajas, plataforma de servicios y sistema de firmas

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 11 de mayo del 2018, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com

San José, 20 de marzo del 2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 112548.—( IN2018229562 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000018-2101

Por concepto de Octreotida Marcado con Indio 111 (111IN)Se informa a los interesados a participar en la Licitación

Abreviada 2018LA-000018-2101 por concepto de Octreotida Marcado con Indio 111 (111IN) que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 20 de abril del 2018, a las 09:30 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de marzo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018229475 ).

HOSPITAL MÉXICOLICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-2104

Adquisición de: Mantenimiento preventivoy correctivo equipos de cocina

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura es para el lunes 16 de abril del 2018, a las 09:00 horas. Además se les informa que el cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 19 de marzo del 2018.—Servicio de Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jackeline Villalobos Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 46.—Solicitud N° 112517.—( IN2018229531 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000024-03 (Invitación)Compra de telas para confección de ropa y otros

y artículos de tienda en generalEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central

Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 05 de abril del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es

días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1514-2018.—San José, al ser las 8:50 del 15 de marzo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018227576 ).

María Zoraida Álvarez de Martínez, venezolana, cédula de residencia N° 186200378027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1039-2018.—San José, al ser las 9:27 del 15 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227581 ).

Yoheliz Marisol Suarez Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155812873802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1413-2018.—San José, al ser las 9:46 del 15 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227596 ).

Vicente Irazabal Zurita, venezolano, cédula de residencia 186200314219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1506-2018.—San José, al ser las 3:23 del 14 de marzo del 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018227625 ).

Karem Cristina Morillo López, venezolana, cédula de residencia 186200314326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1505-2018.—San José al ser las 3:09 del 14 de marzo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018227627 ).

María Silvia Avendaño Moreno, nicaragüense, cédula de residencia 155810171004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1521-2018.—San José, al ser las 10:53 del 15 de marzo del 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—( IN2018227659 ).

Martha Guisela Sánchez Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155815670504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1522-2018.—San José al ser las 11:05 del 15 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227661 ).

Claudia Carolina Crinigan Arango, venezolana, cédula de residencia 186200253330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1341-2018.—San José, al ser las 10:11 del 15 de marzo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018227689 ).

Yuraima del Carmen Arango Pérez, venezolana, cédula de residencia 186200242503. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y

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IV. Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2017LA-000017-99999 “Construcción de Laboratorio en San Marcos de Tarrazú, debido a que las ofertas exceden el contenido presupuestario disponible y la Universidad no cuenta con los recursos adicionales para financiar la misma.Sabanilla, 20 de marzo del 2018.—Oficina de

Contratación y Suministros.—Mag. Carlos Steve Brizuela Ávila.—1 vez.—( IN2018229541 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACION PÚBLICA 2017LN-000026-5101

Gliclazida 80 mg-tabletaCódigo: 1-10-39-0805

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Calox de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-186119, por un precio unitario de $2,85 (dos dólares con ochenta y cinco centavos de dólar). Entrega según demanda Información disponible en la dirección electrónica institucional: http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 20 de marzo del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-416-18.—( IN2018229309 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000017-PRISERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LA

REGIÓN CHOROTEGAEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,

cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2018-79 del 14 de marzo del 2018, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2017LN-000017-PRI “Servicio de seguridad y vigilancia para la Región Chorotega” de la siguiente manera: Oferta N° 3 Consorcio de Información y Seguridad, S. A., por un monto de ¢731.990.535,12. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 112497.—( IN2018229503 ).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000035-02Implementación del aplicativo SAP en Recursos Humanos

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, mediante oficio GAF-0315-2018, de fecha 16 de marzo del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº: Uno(1)

Oferente: Consorcio Ernst & Young-Avanza (Ernst & Young S. A.-Avanza Consulting S. A.)

Apoderado Especial: Douglas Murillo Hernández.

Monto total:

$650.000,00 impuestos incluidos, desglosados en:$422.500,00 implantación aplicativo SAP$65.000,00 capacitación$162.500,00 soporte post-implantación

Descripción:

Contratación de los servicios para la implementación de una solución combinada entre el módulo de mantenimiento SAP-HCM con el Success Factors para la gestión integral del proceso de RRHH en RECOPE.Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 112386.—( IN2018229304 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01Contratación de servicios de tratamiento y disposición

final de residuos sólidos y venta del Proyecto AmbientalPacífico Central Municipalidad de Orotina (PAPCO)La Municipalidad de Orotina, invita a participar en este

concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas originales en la Proveeduría Municipal hasta las 09:00 horas del miércoles 25 de abril del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría Institucional o solicitarlo vía correo electrónico.

El cartel de la licitación incluye las especificaciones técnicas y logísticas a seguir, además, las condiciones generales y contactos para consultas técnicas. El edificio municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina, teléfono 2428-8047, Ext. 139/140 y correo electrónico [email protected].

Orotina, 20 de marzo del 2018.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018229446 ).

ADJUDICACIONESUNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000020-99999RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 11

Construcción de bodega para el prolabLa Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los

interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión No. 1979-2018, Artículo III, inciso 15), celebrada el 19 de marzo de 2018, acordó:

I. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Consorcio Ellis+Alma, por cuanto no cumple con el punto 4.2 de los requisitos de admisibilidad.

II. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Diseños y Estructuras Hidalgo DIEH, S.A, por cuanto los no se cumple con la experiencia de 10 años de incorporación de los profesionales.

III. Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2016LA-000020-99999 “Construcción de bodega para el prolab” debido a que las ofertas exceden el contenido presupuestario disponible y la Universidad no cuenta con los recursos adicionales para financiar la misma.

Sabanilla, 20 de marzo del 2018.—Mag. Carlos Steve Brizuela Ávila, Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2018229538 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000017-99999(Resolución de adjudicación Nº 10)

Construcción de Laboratorio en San Marcos de TarrazúLa Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los

interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1979-2018, Artículo III, inciso 16), celebrada el 19 de marzo de 2018, acordó:

I. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Ingeniería y Construcción Civil JBCA S. A., por cuanto no cumple debido a que únicamente se presentó la currícula del Ingeniero Civil.

II. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Edifisa Constructora S. A., por cuanto no cumple se realizó la subsanación de manera parcial.

III. Dejar fuera de concurso a la empresa Xisa Construcciones S. A., por cuanto no alcanzo el porcentaje mínimo establecido en el cartel.

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de ¢ 125.274.780,00 (ciento veinticinco millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta colones netos) que corresponden a 5220 toneladas por año, adviertiendose que la contratacion regirá a partir del momento que adquiera firmeza este acto, y hasta el 31 de diciembre del 2018, prorrogable hasta el 31 de diciembre del 2021, conforme con las reglas del cartel correspondiente.

Licda. Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018229178 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICADIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOSComunican:

En atención a oficios DFE-AMTC-0720-03-2018, DFE-AMTC-0859-03-2018, DFE-AMTC-0913-03-2018 y DFE-AMTC-0914-03-2018 suscritos por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:

Código Descripción MedicamentoObservaciones

emitidas por la Comisión

1-10-43-4360 Elementos TrazaVersión CFT 15905

Rige a partir de su publicación

1-10-43-4530 Cloruro de Sodio 0,9%Versión CFT 50703

Rige a partir de su publicación

1-11-39-0012 Insulina GlarginaVersión CFT 84300

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6855Fórmula Enteral Libre de Lactosa

Versión CFT 28206Rige a partir de su publicación

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° SIEI-0293-18.—( IN2018229523 ).

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000013-PROV

(Modificaciones Nº 1)Compra de UPS e impresoras

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que se modifica el punto N° 21 de la línea N° 4 de las especificaciones técnicas del anexo N° 1, para que se lea de la siguiente forma: 21. Peso no superior a 25 Kg. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 20 de marzo de 2018.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2018229350 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTODE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA 20181N-000003-5101

Aviso N°5 (Prórroga)Mascarilla quirúrgica descartable

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a todos los interesados que se prorroga la apertura de ofertas del concurso de cita para el día 30 de abril de 2018 a las 11:00 horas, por encontrarse pendiente de resolver solicitudes de aclaración al cartel.

Oferta Nº: Uno(1)

Forma de pago:

Contra avance, mediante transferencia bancaria, conforme los términos cartelarios.En el caso del servicio de mantenimiento post-implantación los pagos se realizarán de manera mensual, contra los días consumidos y los informes de los trabajos realizados.

Tiempo de entrega:

Dieciocho (18) meses para la etapa de implantación y seis (6) meses post-implantación.

Garantía del producto: Doce (12) meses.

Notas importantes:1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados

a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2) El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido, mismo que deberá ser refrendado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE S. A.; a efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3) De acuerdo con lo indicado en el “Documento Digital Consulta Morosidad Nº PA3558768, a lo señalado por la consorciada Avanza Consulting S. A. según subsanación solicitada en razón de su condición de inactiva sin morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social, durante el proceso de formalización deberá de variar su situación ante dicha Institución a fin que se encuentre en condición activa.

4) El adjudicatario deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de la existencia conforme lo establecido en la cláusula 1.11 del pliego de condiciones.

5) El contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento del aplicativo, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución del proyecto. Esta garantía deberá rendirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma por ambas partes del “Acta de recepción definitiva” del proyecto y su vigencia será de mínimo 12 meses contados a partir de la fecha en que se firma dicha acta.Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a

través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 112495.—( IN2018229499 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE GOLFITO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000002-01Contratación de servicios de traslado, disposición final

y tratamiento de los residuos sólidos ordinarios y los residuos de manejo especial (no tradicionales) del cantón de Golfito

La Municipalidad de Golfito les informa a todos los oferentes que participaron en la Licitación Pública Nacional 2017LN-000002-01 correspondiente a la contratación de servicios de traslado, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos ordinarios y los residuos de manejo especial (no tradicionales) del cantón de Golfito, que el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en la sesión extraordinaria N° 4, celebrada el 09 de marzo del presente año, contenido en el capítulo segundo, articulo tres (Acuerdos N° 05, 06 y 07) acordó basados en el artículo 07-ext 04.-2018 Adjudicar la Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000002-01 Contratación de servicios de traslado, disposicion final y tratamiento de los residuos sólidos ordinarios y los residuos de manejo especial (no tradicionales) del cantón de Golfito, a favor del Consorcio Ebi-Deiby Montero Jiménez, hasta por un monto

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La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018 Pág 43

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍAOFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

Ministerio de Agricultura y Ganadería. San José a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciocho. Somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa.

RTCR 493: 2017 REGLAMENTO PARALA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN

Y COMERCIO DE SEMILLASREQUISITOS Y TRÁMITES

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso para presentar únicamente a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), link:http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html

Apartado de Consulta Pública; las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE).

Dirección Ejecutiva.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018227168 ).

SALUDAVISO

DAJ-FG-248-2018.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho. A solicitud de la Dirección de Salud Ambiental, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

● Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de

conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/.

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.

MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Lic. Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 111862.— ( IN2018227548 ).

DAJ-FG-249-2018.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho. A solicitud de la Dirección de Salud Ambiental, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

▪ Reforma al Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos.Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de

conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

A su vez este Aviso N°5 se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PUEl resto del cartel permanece igual.San José, 20 de marzo del 2018.—Sub Área de Insumos

Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-417-18.—( IN2018229311 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIASe informa a los interesados a participar en la Licitación

Pública Nacional 2018LN-000003-2101 por concepto de insumos de electrofisiología, que la fecha de apertura de las ofertas programada para el día 23 de abril 2018, a las 1:00 p. m., se traslada para el día 28 de mayo de 2018 a las 1 p. m.

Resto de condiciones se mantienen igual. San José, 20 de marzo del 2018.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018229476 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000013-2101Por concepto de refrigeradora y cámarade refrigeración con su mantenimiento

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000013-2101 por concepto de refrigeradora y cámara de refrigeración con su mantenimiento, lo siguiente:

1. Que se encuentran modificaciones y aclaraciones al cartel de licitación disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.20 de marzo de 2018.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018229558 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000022-PRIServicios para la solución integral de impresión

y digitalización a nivel institucional(Modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2018-80 del 14 de marzo del 2018, se hace adendum a la adjudicación de la posición 9, de la siguiente manera:

Se incluyen los siguientes rubros:

Pos. Descripción

Precio unitario, mensual por arrendamiento del equipo

Precio unitario por consumible (cartucho)

9Auto Cutter Replacement Blade-20000 cortes-número de parte: S902006

$157,50

Ink Maintenance Tank-3 meses-número de parte: T619300

$70,88

Precios de los consumibles (cartucho) más impuesto de venta.En todo lo demás permanece invariable el Acuerdo de Junta

Directiva Nº 2017-496 de fecha 22 de noviembre de 2017.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.Jennifer Fernández Guillén, Dirección

Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 112256.—( IN2018229240 ).

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b) Regidoras y Regidores, Síndicos y Sindicas, previo cumplimiento del trámite ante la Secretaría Municipal para la obtención del préstamo.

c) Instituciones públicas, previo cumplimiento del trámite ante la Secretaria municipal para la obtención del préstamo.

d) Organizaciones locales con estructura jurídica formal sin fines de lucro que demuestren tener su sede en el Cantón de Aserrí, tales como Asociaciones de Desarrollo Comunal, Fundaciones de carácter social, Asociaciones Deportivas y Recreativas y cualquier otra agrupación sin fines de lucro que cuenten con un convenio marco vigente de cooperación recíproca con la Municipalidad de Aserrí. En estos casos deberá el Representante de la organización gestionar previamente ante la Secretaría Municipal la obtención del permiso de uso del salón de sesiones.

d) Otras personas jurídicas o físicas de carácter privado, siempre y cuando sus Representantes hayan obtenido de previo el permiso respectivo por acuerdo del Concejo Municipal.El permiso de uso de salón de sesiones es de carácter

discrecional y no requiere para su negativa ningún tipo de fundamento especial en la denegatoria del permiso, bastando para ello indicar razones de conveniencia, inoportunidad, ocupación, falta de razón suficiente y mérito.

Queda prohibido el uso del salón de sesiones para la realización de actos de carácter comercial, para actos de carácter político, para impartir cursos, talleres y capacitaciones, lecciones, actividades de baile o fiesta, actividades festivas conmemorativas, actividades recreativas de cualquier naturaleza (proyección de cine, presentaciones teatrales, tertulias, conversatorios, exposiciones, etc.). No obstante, cuando medien razones plausibles debidamente acreditadas y con carácter excepcional, el Concejo Municipal -mediante acuerdo tomado por mayoría calificada- podrá autorizar el uso de salón de sesiones para la realización de los actos y actividades descritos en las anteriores prohibiciones.

CAPÍTULO IIDestino y control de uso del salón de sesiones

Artículo 4º—Consideraciones sobre el Uso de Salón de Sesiones.

a) Los organizadores y responsables de los eventos, conferencias o reuniones que se autoricen realizar en el Salón de Sesiones, deberán velar porque en el contenido de dichas actividades y durante su desarrollo, en todo momento se respetan los principios y valores éticos y morales del Gobierno Local del Cantón de Aserrí, los cuales representan la forma buena y correcta de actuar de la sociedad aserriceña. Asimismo, las actividades debidamente autorizadas deben están en concordancia con los fines públicos que persigue el Municipio, y por tanto los fines perseguidos con tales eventos deben coincidir con esos fines municipales.

b) Durante el uso del Salón de Sesiones debidamente autorizado, los usuarios de éste no podrán utilizar las enrules de la Presidencia, Vice-presidencia, Alcaldía y de los Regidores y Regidoras, ni el internet o WiFi municipal, ni de los equipos de grabación, audio y video instalados en el recinto, salvo si en la autorización otorgada para la actividad también se incluye el permiso expreso correspondiente para ello.Artículo 5º—Controles generales de uso del salón:

a) El préstamo del Salón se realizará mediante solicitud formal por escrito o por algún medio electrónico que permita la seguridad de la comunicación, que se hará llegar a la Secretaría Municipal, con la indicación de si en la actividad se utilizará alguno de los activos descritos en el artículo 4 inciso b) de este reglamento. Igualmente en la gestión se indicará si el solicitante introducirá mobiliario no municipal para desarrollar la actividad, y un detalle de los mismos.

b) Para efectos de préstamo temporal de sillas, mesas, curules, micrófonos, pizarras, equipos de cómputo, impresoras, muebles, electrodomésticos, aparatos telefónicos, retratos, así como cualquier otro activo que se encuentre dentro del Salón de Sesiones, deberá gestionarse su autorización por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, órgano que resolverá lo pertinente de conformidad con la normativa de este reglamento en lo que fuere aplicable.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.

MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Lic., Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 111863.—( IN2018227550 ).

COMERCIO EXTERIORPROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR

DE COSTA RICAREGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

La junta directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión N° 350-2018, aprobó la modificación a su Reglamento de Contratación. El Reglamento completo y vigente podrá ser consultado en la página web: www.procomer.com.

S teven F ranc i sco De lgado Fe rnández .—1 vez .—( IN2018227006 ) .

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA MARCAPAÍS DE COSTA RICA

La Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión N° 350-2018, aprobó la modificación del Reglamento para el uso de la Marca País Costa Rica. El Reglamento completo y vigente podrá ser consultado en su página web: www.procomer.com

Steven F ranc i sco De lgado Fe rnández .—1 vez .—( IN2018227009 ) .

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

REGLAMENTO PARA REGULAR EL USODEL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍEl Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de

Aserrí con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, en uso de sus atribuciones y ejerciendo las potestades imperio de que está investido, y mediante Acuerdo N° 02-084, artículo segundo, tomado en la sesión ordinaria N° 084 celebrada 04 de diciembre del 2017, aprobó el reglamento autónomo que regulará el uso del Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Aserrí, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Reglamento para Regular el Uso del Salón de Sesionesdel Concejo Municipal de la Municipalidad de Aserrí

TÍTULO IDel salón de sesiones

CAPÍTULO IGeneralidades

Artículo 1º—El salón de sesiones del Concejo Municipal de Aserrí denominado “Salón de Sesiones Andrés Corrales Mora”, es el recinto oficial donde por regla general se celebran las sesiones de dicho órgano colegiado.

Artículo 2º—En los días en que esté programada la realización de sesiones ordinarias o extraordinarias, el salón de sesiones del Concejo Municipal no podrá ser prestado durante las doce horas previas al inicio de las mismas. En los días en que esté programada la realización de sesiones solemnes el Salón no se prestará durante el propio día del evento solemne ni durante el día hábil anterior, a efecto de poder coordinar la logística del aprovechamiento de espacio físico de manera anticipada.

Artículo 3º—El salón de sesiones del Concejo Municipal de Aserrí, solo podrá ser facilitado en calidad de préstamo a:

a) Autoridades Administrativas de la Institución, previa solicitud que se gestionará ante la Secretaría del Concejo Municipal.

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La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018 Pág 45

documento, y responderán civilmente por los daños y perjuicios ocasionados en los bienes municipales o a la imagen pública de la Institución.

En el escrito de solicitud el interesado deberá indicar un medio tecnológico para recibir notificaciones futuras de su gestión (pudiendo indicar un segundo medio tecnológico supletorio), bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o de que la comunicación no se pueda realizar por causas ajenas a la Secretaría Municipal, cualquier resolución sobre la solicitud planteada se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Artículo 8º—Las solicitudes que presenten las dependencias administrativas municipales para realizar eventos en cualquier día y horario serán resueltas por el titular de la Secretaría Municipal.

Las solicitudes provenientes de otras instituciones públicas, de órganos externos de la Administración Pública, y de las otras organizaciones y entes privados que se formulen serán resueltas por el Concejo Municipal.

Cuando el titular de la Secretaria Municipal lo estime prudente, por cualquier razón plausible (v.gr. actividades que se prolongan en el tiempo o a mediano plazo, peligro inminente a la seguridad, presunción de actividad inconveniente o dañina, antecedentes de uso indebido del salón, excepciones a las prohibiciones del párrafo final del artículo 3° de este reglamento, etc.), remitirá a conocimiento del Concejo Municipal cualquier solicitud de permiso de uso del salón de sesiones.

Artículo 9º—Una vez aprobada o rechazada la solicitud, se le notificará lo resuelto al peticionario a través del medio tecnológico señalado al efecto; la resolución denegatoria contendrá una mención sucinta de los motivos en que se fundamenta. Contra lo resuelto por la Secretaría Municipal cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el primero será resuelto por la propia Secretaría y el de apelación lo conocerá en segunda instancia el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las reglas establecidas en el numeral 161 del Código Municipal.

CAPÍTULO IVLineamientos de uso

Artículo 10.—Una vez aprobada la solicitud de préstamo del salón de sesiones, la autoridad, persona o institución organizadora deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:

a) Antes y posterior a la utilización del salón de sesiones, se hará una revisión física del inmueble y demás activos municipales habidos en el lugar, por funcionarios de la Secretaría y/o Personal de Seguridad de turno, verificando que dicho inmueble quede en las mismas condiciones en que fue entregado para su uso; siendo responsabilidad del/la organizador/a reparar cualquier daño sufrido en el recinto por la realización del evento y reponer los activos municipales dañados.

b) El número de participantes en el evento estará limitado a la capacidad del salón de sesiones (cuya densidad máxima es de 1.88 m2 por persona) en relación con el tipo de actividad a realizar.

c) Es responsabilidad de los organizadores mantener o llamar al orden a los participantes en el evento.

d) En el evento se tratarán única y exclusivamente la temática definida en la solicitud.

e) En caso de incumplimiento a la normativa de este reglamento o alteración del orden se procederá a suspender la actividad.

f) Las ideas expresadas durante el desarrollo de los eventos, conferencias y/o reuniones, serán responsabilidad exclusiva de los participantes, quedando a salvaguarda cualquier acción administrativa y/o judicial de la Municipalidad de Aserrí tendiente a restablecer, reivindicar o reparar el darlo que se le cause a su imagen institucional con ocasión de tales manifestaciones verbales.

g) El material didáctico y de información que se utilice y distribuya durante el evento es responsabilidad de los organizadores, quedando a salvaguarda cualquier acción administrativa y/o judicial de la Municipalidad de Aserrí tendiente a restablecer, reivindicar o reparar el daño que se le cause a su imagen institucional por su utilización.

h) Debe indicarse en la solicitud si en el evento se ofrecerá algún tipo de alimentación (café, almuerzo, etc.) y cuál es la propuesta de uso de espacio que requieren para los encargados de dicho servicio.

Para el retiro definitivo y/o sustitución del mobiliario y equipo que se encuentra dentro del Salón de Sesiones se coordinará lo pertinente entre la Secretaría Municipal y la Dirección Administrativa.

c) El personal de la Secretaría Municipal realizará la verificación del inventario de activos los existentes en el Salón de Sesión, antes y después de cada actividad autorizada que se lleve a cabo dentro de horario regular de la institución.La verificación de dicho inventario de activos será ejecutada por el Personal de Seguridad de Turno, cuando las actividades autorizadas se a cabo lleven en horas y días inhábiles.La Secretaría Municipal elaborará el formulario respectivo que se utilizará para la verificación del inventario de activos existentes en el Salón de Sesiones.La verificación que realice el personal de la Seguridad de Turno debe quedar reseñada en el libro de incidencias o bitácora que al efecto se implementa.

d) Las actividades o eventos autorizados podrán suspenderse antes de su realización o durante su realización, por no sujetarse a la presente normativa o por incumplimiento de los lineamientos indicados en el permiso de uso del Salón de Sesión, y además procederá la suspensión de la actividad por alteración del orden, siendo responsabilidad del titular de la Secretaría Municipal ejecutar y emitir las órdenes correspondientes para dicha suspensión, debiendo el funcionario rendir un informe al Concejo Municipal en la sesión ordinaria inmediata siguiente a la fecha de la actividad suspendida.Asimismo, se autoriza al personal de Seguridad de Turno para adoptar las medidas necesarias pertinentes -dentro del ámbito de sus competencias- para ordenar la suspensión de una actividad debidamente autorizada que se esté realizando en horas y días inhábiles, cuando durante el acto se presente alteración al orden o se incumplan los lineamientos especificados en el permiso uso del Salón de Sesiones. La situación que se presente debe ser descrita en la bitácora de incidencias.Igualmente, se faculta al Presidente Municipal para que -ante una queja que se le presente por cualquier medio idóneo contra una actividad debidamente autorizada y que se esté realizando en horas y días inhábiles- se apersone al Salón de Sesiones de la Municipalidad y verifique cualquier irregularidad denunciada en el desarrollo de la actividad, y de considerarlo pertinente se le autoriza para ordenar la suspensión del acto, debiendo rendir un informe al Concejo en la sesión ordinaria inmediata siguiente a la fecha de la actividad suspendida.

e) La Secretaría del Concejo establecerá las medidas de control necesarias, para el funcionamiento de las actividades y eventos programados exclusivamente por las áreas y órganos internos de la Municipalidad. En cuanto a las demás actividades que sean debidamente autorizadas le corresponderá a la Secretaría del Concejo ejercer la fiscalización correspondiente emitiendo los lineamientos correspondientes para la buena marcha de las actividades.

CAPÍTULO IIITrámite de la solicitud

Artículo 6º—La solicitud del salón de sesiones se deberá hacer por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal o a través de algún medio electrónico que permita la seguridad de la comunicación, cuando menos con tres días de anticipación; cualquier cambio imprevisto deberá comunicarlo el prestatario a la Secretaría Municipal con al menos 24 horas de anticipación a la fecha del evento que se trate.

Artículo 7º—El escrito deberá detallar con claridad, con qué finalidad y objetivo se usará el salón de sesiones, la fecha del evento con indicación de la hora de inicio y tiempo probable de duración del mismo, y un aproximado del número de participantes en el acto. Además, la solicitud debe venir firmada por el titular de la unidad administrativa municipal, o por el representante de instituciones públicas en su caso, y en los demás casos la gestión la firmará el representante legal o personero legítimo de la organización o ente privado solicitante, quienes serán responsables directos y solidarios con sus representadas por el buen uso que se le debe dar al local municipal y sus activos durante el tiempo que se determina en el

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la bitácora de incidencias el día que salen así como su ingreso. Además deben registrar el estado de los mismos antes y después, y de haber anomalías debe quedar debidamente registrado en bitácora e informar a la Secretaría oportunamente, para lo que corresponda.

Artículo 18.—Si se requiere el uso de las pantallas de proyección, proyector o video beam, entre otros, se debe indicar en la solicitud para coordinar las instrucciones de su uso con la adecuada antelación.

Artículo 19.—El equipo de sonido, grabación de audio y video (micrófonos, planta sónica, parlantes, equipo de cómputo, equipo de video si existiere) son de uso exclusivo del Concejo Municipal y eventualmente de las Comisiones Municipales. Tampoco se podrán utilizar los espacios específicos donde están ubicados.

CAPÍTULO IIIDisposiciones finales

Artículo 20.—En la utilización del salón de sesiones y de la futura Sala de Comisiones tendrán prioridad por sobre cualquier otra actividad, incluso ya autorizada previamente, las sesiones ordinarias y extraordinarias así como cualquier otro evento o acto programado por el Concejo Municipal, y/o las reuniones de la Comisiones Municipales.

En caso de que, por la urgencia de un asunto, el Concejo acuerde la realización de una sesión o de cualquier otra actividad oficial en hora y fecha en que el uso del Salón haya sido previamente autorizado a otra instancia, la Secretaría Municipal será la responsable de comunicar la situación a los prestatarios, para que tomen las medidas pertinentes para la cancelación de su evento.

Artículo 21.—Tendrán prioridad en la aprobación del préstamo del salón de sesiones y/o la eventual Sala de Comisiones, las actividades sindicales de los gremios laborales, las actividades culturales, científicas, académicas y protocolarias de instituciones públicas y organizaciones formalmente constituidas. Otro tipo de actividades y de solicitudes, serán valoradas en su ocasión por la autoridad competente, según las circunstancias y de conformidad con lo establecido en el artículo 3° penúltimo párrafo del presente reglamento.

Artículo 22.—El salón de sesiones -como un todo- comprende los siguientes espacios físicos: a) Local en de donde sesiona regularmente el Concejo Municipal, b) El local donde se ubicará en el futuro la Sala de Comisiones (espacio utilizado actualmente por la Banda Municipal), c) El balcón ubicado al frente del Palacio Municipal, c) Las dos bodegas laterales y d) El atalaya donde se ubica la pantalla de proyección.

Artículo 23.—El uso del balcón podrá ser autorizado para la realización de actos protocolarios y para la instalación de signos distintivos propios de la conmemoración de festividades patrias, actos cívico-culturales, y navideñas, para lo cual se deberá obtener la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 24.—Las dos bodegas existentes en la parte interna del Salón de Sesiones serán para uso exclusivo y excluyente de la Secretaría Municipal.

Artículo 25.—En casos de extrema urgencia por razones de calamidad pública por hechos de la naturaleza que afecten al cantón de Aserrí, se autoriza a la Comisión Municipal de Emergencias para que haga uso del salón de sesiones y/o la futura Sala de Comisiones, para lo cual bastará con que su coordinador el Sr. Alcalde Municipal lo informe verbalmente a la Secretaría Municipal. Sobre la situación deberá posteriormente el Titular de la Alcaldía rendir un informe al Concejo Municipal.

Artículo 26.—La ocupación de público durante las sesiones del Concejo Municipal que será permitida en el recinto del Salón de Sesiones, estará limitada a la capacidad de las áreas destinadas a tales efectos y con una densidad máxima es de 1.88 m2 por persona.

Artículo 27.—Mientras el Salón de Sesiones y la futura Sala de Comisiones no estén en uso, todas las puertas que dan acceso a los espacios físicos descritos en el artículo 23 de este reglamento deberán estar cerradas con llavín o cualquier otro dispositivo de seguridad. El manejo, la responsabilidad y la fiscalización de lo anterior en días y horas hábiles será responsabilidad de la Secretaría Municipal, quien mantendrá bajo su custodia las llaves o instrumentos para su apertura. Dicha responsabilidad y fiscalización durante los días y horas inhábiles corre por cuenta del personal de

i) La persona organizadora y/o la entidad pública o privada que representa, serán responsables directos y solidarios ante la Municipalidad de Aserrí en caso de surgir cualquier perjuicio derivado de la actividad y su desarrollo, así como de indemnizar los daños que lleguen a ocurrir en las instalaciones y bienes municipales como consecuencia de la actividad autorizada.Artículo 11.—El horario de uso del salón de sesiones cuando

se autorice ordinariamente será en días y horas hábiles, o sea, de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. Los permisos de uso del salón de sesiones eventualmente podrán también otorgarse en horas y días inhábiles, siempre que la actividad concluya a más tardar a las 9:00 p. m.

TÍTULO IIDe las comisiones municipales

CAPÍTULO IGeneralidades

Artículo 12.—Mientras no se acondicione adecuadamente la Sala de Reuniones de las Comisiones Municipales, el Salón de Sesiones será -a tempore- el recinto oficial donde se celebran las reuniones de Comisiones permanentes y especiales creadas e integradas por Concejo Municipal, sin perjuicio de que también lo puedan hacer en otros recintos municipales, o bien, fuera del Palacio Municipal, cuando así lo acordaren los integrantes de la comisión municipal correspondiente.

Artículo 13.—Durante las reuniones de las comisiones, no podrá ser prestado el Salón de Sesiones y/o la Sala de Comisiones para otros usos. De igual forma, en las fechas en que se realicen sesiones solemnes del Concejo, el Salón de Sesiones y/o la Sala de Comisiones no se prestará el propio día del evento ni el día hábil anterior.

Artículo 14.—De la Sala de Comisiones.A partir de la creación y apertura de la Sala de Comisiones, su

uso y trámites de préstamo se regirán por las mismas disposiciones, lineamientos y requisitos previstos para la utilización del Salón de Sesiones del Concejo.

El uso de la futura Sala de Comisiones tiene como prioridad el funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Municipal. La Secretaría Municipal será el ente encargado de llevar el control de este uso, para lo cual las comisiones deberán comunicar a la Secretaría Municipal la programación de sus reuniones (día, horas de trabajo aproximado, lugar, inicio de sesión, etc.) a fin de que el Secretario pueda dar el apoyo logístico y de asesoría requerido por las comisiones. El uso de la futura Sala de Comisiones por parte de las Áreas y Departamentos Administrativos será autorizado por la Secretaría Municipal, respetando siempre la programación de reuniones de las comisiones del Concejo u otras actividades previamente programadas.

CAPÍTULO IIControl de activos ubicados en el salón

de sesiones y sala de comisionesArtículo 15.—Los activos que se encuentran en el Salón de

Sesiones “Andrés Corrales Mora” y en la futura Sala de Comisiones del Concejo Municipal, solo podrán salir de las instalaciones del Palacio Municipal (o del edificio donde estén ubicados) con la autorización de la Secretaría del Concejo, para lo cual se debe solicitar por escrito su préstamo a efecto de otorgar el visto bueno respectivo, registrarlo en el control de activos que al efecto se lleva-si fuere el caso- e informar a la Administración específicamente a los Oficiales de Seguridad para el registro debido en su bitácora.

Artículo 16.—Cuando se trasladen activos del salón de sesiones u otra sala del Concejo Municipal hacia otra dependencia u oficina municipal, se debe realizar todo trámite y gestión ante la Secretaría Municipal, mediante la presentación de un documento en el cual se detalle debidamente el motivo del traslado, a efecto de otorgar su visto bueno y -si fuere del caso- registrar la salida en el control de activos que al efecto se lleva.

Artículo 17.—La Administración instruirá a los oficiales de seguridad de turno para que faciliten la salida de los activos en días no laborales -previo visto bueno de la Secretaría Municipal- para lo cual debe el personal de seguridad de turno registrar en

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e. Realizar un registro periódico, sistemático, ordenado y oportuno del gasto por la depreciación de los activos fijos en uso y de la depreciación acumulada correspondiente.

f. Aplicar políticas para el registro contable de desembolsos capitalizables y no capitalizables que adopte la Institución, respecto de sus activos.

g. Lograr que se mantenga un adecuado control de los activos en uso y determinar su fácil localización.Artículo 3°—Responsable de coordinar las actividades

relativas al control de activos. La persona encargada de la Contabilidad o Jefa del Departamento de Contabilidad es la dependencia responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de activos y de mantener un registro auxiliar que concilie permanentemente con la cuenta central de los bienes muebles e inmuebles de la Institución.

CAPÍTULO IIDe responsabilidad de los activos

Artículo 4°—Derecho de las personas funcionarias a contar con mobiliario y equipo. Toda persona funcionaria del CCDRC tiene derecho a recibir, por un plazo indefinido y en buen estado físico, de funcionamiento y de conservación, el mobiliario y el equipo necesarios para el cumplimiento de sus labores.

Artículo 5°—Adquisición racional de activos. La Dirección Administrativa velará porque las solicitudes de adquisición de mobiliario y equipo que autoriza correspondan a lo que realmente requiere el personal a su cargo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 6°—Responsabilidad de custodia de los activos. A cada persona funcionaria le corresponde el control administrativo, correcto uso y cuido de los activos que le sean asignados, y deberá informar a la Contabilidad y a la Dirección Administrativa sobre los daños, desperfectos, robo, hurto o extravío de activos que le fueron asignados, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes al conocimiento del hecho de que se trate.

Artículo 7°—Obligación de velar porque los equipos mantengan su placa de identificación. La persona funcionaria velará por que los activos que le sean asignados mantengan la placa de identificación en su lugar y si por cualquier motivo la placa desapareciera o sufriera algún daño, deberá informarlo a la Contabilidad.

Artículo 8°—Obligación de devolver activos. Los activos se entregarán a las personas funcionarias contra firma de un documento en que se acuse recibido y autorice al CCDRC, para que, en caso de daño, pérdida o destrucción por culpa o dolo que le sea atribuible, se le rebaje el valor de reposición el bien, del salario o de la liquidación final a que tenga derecho, según lo dispone la normativa vigente.

Se procederá del mismo modo, en caso de renovación de activos.

Artículo 9°—Responsabilidad de los activos asignados en caso de finalización de la relación laboral. En caso de finalización de la relación laboral, la persona funcionaria que tenga activos asignados hará entrega de ellos a la Dirección Administrativa de manera inmediata, con copia a la Contabilidad.

La Dirección Administrativa deberá asignar a esos bienes el mejor uso, y mientras no se hayan reasignado, los tendrá bajo su responsabilidad.

Artículo 10.—Obligación de la persona funcionaria de ofrecer explicaciones si faltan activos. Cuando de un inventario resulten activos faltantes, corresponde la persona funcionaria que los tenga asignados ofrecer las explicaciones del caso, que solicite la Dirección Administrativa.

CAPÍTULO IIIDe la recepción, el registro y el control de activos

Artículo 11.—Trámite para recibir activos. Para proceder con la recepción de un activo recién adquirido la persona encargada de la Proveeduría del CCDRC atenderá el siguiente trámite:

a. Revisión cualitativa y cuantitativa del activo recibido contra la orden de compra y la factura, a fin de determinar si se ajusta a las características señaladas en esos documentos.

b. Remisión a la Recepción para el trámite de pago al proveedor del bien.

c. Custodiar el activo hasta el debido plaqueo y asignación a la persona responsable.

la Seguridad de turno. De tales herramientas de seguridad tendrán una copia la titular de la Dirección Administrativa y el Personal de Seguridad de Turno.

Artículo 28.—Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y acuerdos aprobados con anterioridad por el Concejo Municipal que contravengan al presente reglamento.

Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.Aserrí, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Leonidas Alberto

Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2018227252 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITAMODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL COMITÉ

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DECANTÓN DE ALAJUELITA

Artículo 8º—“Para la elección del quinto integrante, el Concejo Municipal convocará mediante publicación en un diario de circulación nacional o cantonal a todas las asociaciones de desarrollo del cantón legalmente constituidas y con personería jurídica vigente, para que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación, postulen a sus representantes. De todas las personas postuladas, previo estudio de condiciones de idoneidad y experiencia en el tema o certificaciones que lo acrediten, el Concejo Municipal escogerá una nómina de tres personas.Una vez escogidas las tres personas, el Concejo Municipal convocará con diez días de antelación a todas las asociaciones de desarrollo para que a la fecha y la hora señalada se apersonen al salón de sesiones del Concejo Municipal con el fin de que a través de votación de dos representantes legales de cada asociación, debidamente inscritas y constituidas y con personería vigente, realicen la elección de la persona que los representará en la Junta Directiva del Comité de Deportes”.Se aprueba se unanimidad en la sesión ordinaria Nº 57 del

martes 30 de enero 2018.Emilia Martínez Mena, Secretaria del Concejo Municipal.—1

vez.—( IN2018227713 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago

comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 27 de febrero del 2018, en su artículo XXI del acta N° 140-2018, aprobó por unanimidad el Reglamento interno para el Control de activos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, el cual dice de la siguiente manera:

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓNDE CARTAGO REGLAMENTO PARA

CONTROL DE ACTIVOSCAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1°—Finalidad. Este reglamento tiene como fin

normar los mecanismos y lineamientos mínimos relativos a la administración general de los bienes muebles e inmuebles y otros activos, propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago (en adelante CCDRC).

La custodia, cuido y uso adecuado de todos los activos del CCDRC le corresponde en general a cada una de las personas funcionarias que laboren con el Comité, independientemente de que tengan asignados los bienes o no.

Artículo 2°—Objetivos. Este reglamento tiene como objetivos específicos:

a. Mantener un control adecuado sobre los activos del CCDRC, mediante un sistema de inventario permanente.

b. Precisar la responsabilidad del personal en cuanto a la custodia, el uso, la asignación y el traslado de activos.

c. Generar la información adecuada para el mantenimiento y determinación de la óptima administración y vida útil de los activos.

d. Mantener un adecuado control de los activos en desuso, tanto en registro como en almacenamiento.

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b. Adición y mejora: Comprenden tanto unidades totalmente nuevas, como ampliaciones de las unidades antiguas y serán registradas por la Contabilidad como activos en la cuenta respectiva, ya que amplían la vida útil. En caso de duda sobre cómo ha de registrarse el activo, la Contabilidad consultará al área específica.

c. Inventario: Lista ordenada de activos fijos que contienen como mínimo, el número de identificación y la descripción de los bienes asignados a determinada persona, que indique el nombre de la persona funcionaria responsable y su ubicación.

d. Reparación ordinaria o extraordinaria: Pueden implicar el reemplazo de partes, o sólo reparación. Para efectos contables, todas las reparaciones y el mantenimiento preventivo que se realicen a los activos, independientemente de su monto, se registrarán como gastos ocurridos en el período en que se realicen aquéllas.

e. Sustitución: Supone el reemplazo de un bien por otro de similar calidad y características generales. El bien sustituido deberá ser retirado del registro de activos, realizando la Contabilidad el asiento de ajuste respectivo. La nueva adquisición deberá ser registrada como activo en la cuenta correspondiente.

f. Persona usuaria de un activo fijo: Persona funcionaria al cual se entregue en custodia mobiliario, herramienta, equipo, maquinaria o vehículos para la ejecución de sus labores, en forma permanente o temporal.

g. Vida útil: Se considerará para la capitalización de activos, la vida útil de los bienes adquiridos. En caso de que el bien tenga un costo superior, al momento indicado en el inciso inmediato anterior, pero una vida útil menor de un año, se podrá considerar su costo como un gasto, previa consulta con la Contabilidad, o en su defecto con la Dirección Administrativa.Artículo 22.—Capitalización de activos. Se capitalizarán

aquellos bienes adquiridos por la institución, cuyo valor sea igual o superior a un 25% del “salario base” determinado en el artículo 2 de la Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993. No obstante lo anterior, en casos excepcionales, para efectos de control, se consideran algunos bienes con valor inferior al indicado, como activos capitalizables. En estos casos se consultará de previo a la Contabilidad, o a la Dirección Administrativa.

Artículo 23.—Determinación del costo de los activos. Como factores que determinan el costo de un activo, se considerarán el valor facial, el flete, el seguro, los impuestos, los costos de instalación, si fuese necesario y, la diferencia en el tipo de cambio entre el colón y la moneda extranjera utilizada para la compra.

Artículo 24.—Cálculo de gastos por depreciación. Para el cálculo del gasto por depreciación, la Contabilidad utilizará las tablas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, calculará el gasto por este concepto, con base en la clasificación de los activos registrados con que para tal efecto se cuente.

El gasto de depreciación se calculará y registrará mensualmente, con base en los saldos mensuales de los activos, utilizando para ello los sistemas computarizados o manuales disponibles. Se cargará en los registros contables a las correspondientes cuentas de gastos y se acreditará la respectiva cuenta de depreciación acumulada. Para tal efecto se aplicará el método de línea recta, basado en las tablas de depreciación que emite el Ministerio de Hacienda. En casos excepcionales, se aplicará cualquier otro método que autorice dicho ministerio.

A todos y cada uno de los registros de los activos se le llevará registro individual, que se actualizará mensualmente para controlar la depreciación acumulada, y así el período de vida útil asignada al activo, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 25.—Responsable de autorizar el préstamo de activos. La autorización para los préstamos de activos de la Institución a otros entes del Estado, corresponde al Director Administrativo.

Artículo 26.—Control de ingreso y salida de activos de las instalaciones de la Institución. El ingreso y la salida de bienes propiedad de las personas funcionarias a las instalaciones de la Institución, se consignará en forma escrita, mediante oficio dirigido al Director Administrativo de lo contrario el dueño o dueña no podrá retirarlos de la Institución, a menos que demuestre que efectivamente son de su propiedad.

d. Entregar el activo una vez recibida la orden por parte de Contabilidad.Artículo 12.—Oficina responsable de calcular la

depreciación, el registro y la revaluación de activos. Corresponde a la Contabilidad calcular la depreciación de los activos, registrarla y revaluarlos.

Artículo 13.—Obligación de llevar registro de activos por persona funcionaria. Para el control correspondiente, la Contabilidad mantendrá un registro computarizado por funcionario o funcionaria, con información del activo que permita su debida identificación.

Artículo 14.—Obligación de practicar recuentos físicos. La Contabilidad realizará recuentos físicos de los activos de la Institución al menos una vez al año y cuando lo estime conveniente.

Artículo 15.—Requisitos para excluir bienes del registro auxiliar. Para excluir del registro auxiliar bienes, cuya pérdida haya sido causada por hurto, robo o accidente, sin que medie culpa o dolo de la persona funcionaria que tiene asignado el bien, que sean obsoletos, estén en desuso o que requieran una reparación costosa, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Elaboración de un informe señalando los hechos que será remitido a la Dirección Administrativa. Intervendrán en esta diligencia quien custodiaba el bien desaparecido y el Proveedor.

b. Cuando corresponda, quien custodiaba el activo, presentará a la Dirección Administrativa, copia de la denuncia presentada ante el Organismo de Investigación Judicial.Artículo 16.—Descargo contable de activos, del registro

auxiliar. Comprobada la pérdida de un activo sin culpa de quien lo custodiaba, la Contabilidad solicitará autorización a la Dirección Administrativa para que se proceda a descargar contablemente y del registro auxiliar, el bien de que se trate.

Artículo 17.—Obligación de entregar equipos dañados a la Oficina de Proveeduría. Todo equipo dañado será entregado por la persona responsable del activo, a la Proveeduría, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la ocurrencia del daño, para que se proceda a la reparación o al desecho del bien.

Artículo 18.—Número de control para activos no individualizados mediante placa. La Contabilidad consignará un número de control para los activos que no requieren, no deben o no pueden ser individualizados mediante placa.

Artículo 19.—Obligación de velar porque en los registros contables se incluyan todas las operaciones. La Contabilidad velará porque en los registros contables se incluyan todas las operaciones relacionadas con los activos. También mantendrá actualizados los registros auxiliares de activos de la Institución y para tal efecto realizará los movimientos contables respectivos.

Cada seis meses como máximo, la Contabilidad hará el balance de los registros auxiliares individuales de los activos y, del registro auxiliar de la depreciación acumulada, con sus correspondientes cuentas de control, y dejará la evidencia suficiente de esta operación e informará a la Dirección Administrativa de los resultados obtenidos. Asimismo, una vez al año conciliará la existencia física con los registros contables o auxiliares.

Artículo 20.—Reasignación de equipos. En el caso de que algún equipo deje de tener utilidad para el usuario o usuaria, éste lo comunicará a la Dirección Administrativa y a la Contabilidad para que se haga la modificación correspondiente en los registros que al efecto se llevan. En caso de que no se reasigne el equipo éste será devuelto a la Proveeduría, mediante autorización de la Dirección Administrativa.

CAPÍTULO IVDe la capitalización como activo y del

cálculo del gasto de depreciaciónArtículo 21.—Definición de la capitalización de bienes.

Para definir la capitalización como activo de un bien adquirido por la Institución, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

a. Activo fijo: Bienes propiedad de la institución, que se clasifican como tales de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NIC SP), incluyendo bienes con vida útil limitada. Su costo está asignado sistemáticamente a gastos, mediante los cargos periódicos por su depreciación.

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Queda liberado de las disposiciones del artículo anterior, la persona funcionaria que logre demostrar a satisfacción de la Institución, que la desaparición se debió a causas que no le son imputables y que se han realizado oportunamente las gestiones necesarias para comunicar el hecho.

Artículo 34.—Responsabilidad por daños a bienes de la Institución. Será responsable la persona funcionaria que intencionalmente, por descuido o mal uso, dañe bienes de la Institución, en cuyo caso tendrá que pagar el activo de la forma descrita en el artículo anterior.

No será responsable la persona funcionaria del desgaste natural que se produzca con el uso debido del activo.

CAPÍTULO VIIDel desecho de activos

Artículo 35.—Trámite para desechar activosTodos los activos que se retiren de operación por las razones

indicadas, se enviarán a la Proveeduría para su custodia, siguiendo el trámite que esa oficina señale.

Artículo 36.—Oficina responsable de valorar si procede el desecho de activos. Los activos que sean enviados a la Proveeduría se mantendrán en custodia hasta por seis meses, posteriormente se valorará si procede su desecho. Se levantará un listado de los artículos y se le remitirá a quien ocupe la Dirección Administrativa para que gire por escrito, las instrucciones del caso, con copia a la Contabilidad.

Artículo 37.—Levantamiento de actas para desechar activos. Una vez autorizada el desecho de los activos por parte de la Dirección Administrativa, se levantará un acta que contendrá como mínimo la descripción detallada de los activos a desechar, con la hora, la fecha y el día en que se levanta el acta y el nombre completo y firma de las personas funcionarias de la Dirección Administrativa, Contabilidad y Proveeduría.

Artículo 38.—Trámite para aplicar la obsolescencia. Para aplicar la obsolescencia a artículos de inventario tales como mobiliario y otros que, por las razones que fuera, se encuentren dañados o deteriorados, se levantará una lista con las justificaciones del caso, que se remitirá a la Contabilidad.

Artículo 39.—Sustitución o desecho de activos. Cuando por cualquier razón se autorice la sustitución o el desecho de activos mediante recomendación emitida en informe y, medie el respectivo levantamiento del acta correspondiente, la Contabilidad hará el registro contable, cargando a la cuenta “Depreciación acumulada”, lo que corresponda, de acuerdo con tiempo transcurrido, de la vida útil del activo a la fecha de sustitución o de desecho del bien. Se acreditará el costo de adquisición y el de las reparaciones si las hubiere, también se registrará la diferencia entre cargo y crédito si la hay, a la cuenta ‘’Pérdida por retiro de activos”.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 3983.—Solicitud N° 111182.—( IN2018227472 ).

REMATES

AVISOSCONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado“FIDEICOMISO FRESSIE MUÑOZ PALOMO-BANCO BAC

SAN JOSÉ-DOS MIL DIECISEIS”.Se permite comunicar, que en cumplimiento con lo establecido

en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2016, asiento 00198420- 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 7 de mayo del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del partido de Cartago, matricida de Folio Real número 121280 - F- 000 la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número noventa y siete, identificada como i-01, ubicada en el primer nivel del edificio I, destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito quinto: Concepción, cantón tercero: La Unión de la

Artículo 27.—Responsabilidad del control de ingreso y salida de activos y vehículos de la Institución. Corresponde a los encargados de seguridad y vigilancia controlar la salida y entrada de activos y vehículos de las instalaciones de la Institución.

La Proveeduría llevará un control sistemático y ordenado de la salida y entrada de los activos institucionales que salgan de las instalaciones de la Institución, para ser reparados.

CAPÍTULO VDe la adquisición, fijación de placa y traslado de activos

Artículo 28.—Necesidad de requisición para compra de activos. Para tramitar la compra de activos, el solicitante debe hacerlo mediante una solicitud de bienes y servicios indicando las características y descripción del bien y toda la información propia de la solicitud.

Artículo 29.—Oficina responsable de asignarle número a los activos. Corresponde a la Proveeduría asignar el número de placa y fijarla en todos los activos de la Institución; procedimiento que se realizará en el momento que se reciba el activo de la persona vendedora, donante, cedente o, causante, e informará a la Contabilidad dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del bien, con el propósito de que se actualice la base de datos que al efecto se lleve.

Artículo 30.—Obligación de fijar placas a los activos. La Proveeduría está obligada en todas las circunstancias a fijar las placas de cada activo, antes de proceder a entregarlos al funcionario o funcionaria que lo requiera.

Artículo 31.—Prohibición de trasladar activos. No se trasladarán activos a otra dependencia distinta de aquella a la que corresponda, sin que antes se haya presentado al Departamento de Contabilidad, el formulario denominado: “Movimiento de activos fijos”. El trámite para el traslado de activos de una persona usuaria a otra será el siguiente:

a. Cuando una persona funcionaria que tenga activos registrados a su nombre o bajo su responsabilidad, es trasladado a otra dependencia, entregará esos bienes, los entregará a la persona que lo sustituya, y llenará el formulario a que se refiere este artículo, con autorización de la Dirección Administrativa.

b. La persona funcionaria que en calidad de préstamo transfiere un activo, llenará el indicado formulario, del que conservará el original para demostrar, cuando se requiera, el préstamo del bien.

c. En los casos de traslado permanente o temporal descritos en los dos puntos anteriores, se debe entregar copia del formulario para su debido control al Departamento de Contabilidad.

CAPÍTULO VIDe la realización de inventarios

Artículo 32.—Práctica de inventarios físicos. La Contabilidad, con la colaboración de las personas funcionarias que para ese propósito se designen, cuando menos una vez al año, practicará inventarios físicos a efecto de verificar la existencia, localización y condición de todos los activos, y verificará también que tengan fijada la placa correspondiente. El resultado de esos inventarios se hará del conocimiento de la Dirección Administrativa.

Artículo 33.—Obligación de informar sobre la desaparición de activos. Cuando se determine la desaparición de algún activo, la persona funcionaria a cuyo nombre esté registrado ese bien, dará cuenta de la desaparición a la Dirección Administrativa, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles a partir de que se tenga conocimiento de ello.

Si transcurrido ese plazo no se localiza el activo, se considerará perdido, procediendo la Dirección Administrativa a tramitar el cobro a la persona funcionaria responsable de su pérdida. El monto que se cobre será el costo de reposición del activo, según el precio de mercado del bien. La indicada Dirección informará del hecho a la Contabilidad para que actualice los registros correspondientes.

El monto deberá ser cancelado en un plazo máximo de seis meses, salvo que el nombramiento de la persona responsable esté pronta a terminar, en cuyo caso deberá los pagos deberán ajustarse al plazo disponible. La Dirección Administrativa definirá el plazo acuerdo con las posibilidades económicas la persona funcionaria responsable.

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ORI-R-391-2018.—Cea Cañas Ana Mercedes, R-80-2018, residente temporal: 122200799501, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Periodismo, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111294.—( IN2018227041 ).

ORI-R-387-2018.—Souza Santos Rubia Cristina, R-86-2018, residente temporal: 184002116230, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Artes Musicales, Arizona State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111295.—( IN2018227043 ).

ORI-R-273-2018.—Arroyo Barrantes Daniela, R-32-2018, cédula: 2-0613-0214, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía, University of Cambridge, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 111277.—( IN2018227064 ).

ORI-R-265-2018.—Balcázar Ramírez Argenis Alirio, R-35-2018, cédula: 2-0509-0678, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Sistemas, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 111278.—( IN2018227067 ).

ORI-R-257-2018.—Cavour Godoy Kenio Enrique, R-39-2018, pasaporte: 8.732.169-K, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 111279.—( IN2018227068 ).

ORI-R-381-2018.—Orellana Gutiérrez Marco Antonio, R-40-2012-B, cédula Nº 1-1276-0651, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 111280.—( IN2018227071 ).

ORI-R-401-2018.—Ramírez Molina Catalina, R-43-2018, cédula: 4-0174-0255, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universität Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 111281.—( IN2018227073 ).

ORI-R-397-2018.—Araya Morice Adriana, R-46-2018, cédula: 6-0354-0502, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Tecnología y Ciencias de Alimentos, Universidad de Copenhague, Dinamarca. La persona interesada

provincia de Cartago, con linderos norte, área común, al sur, área común, al este, área común, y al oeste, finca filial I-02; con una medida de ochenta y cinco metros cuadrados, plano catastro número C-1727252-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen servidumbre trasladada, citas: 348-12313-01-0900-001. II) Finca del Partido de Cartago, matrícula de folio real número 121446 - F- 000 la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial numero doscientos sesenta y tres, identificada como p-083, ubicada en el primer nivel en el exterior de los edificios, destinada a uso de estacionamiento en proceso de construcción, destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito Quinto: Concepción, cantón Tercero: La Unión de la provincia de Cartago, con linderos norte: finca filial P-084, al sur finca filial P-082, al este área común, y al oeste: área común; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número C-1737611-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen servidumbre trasladada, citas: 348-12313-01-0900-001. Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por la base de $123.969,05 (Ciento veintitrés mil novecientos sesenta y nueve dólares con xx/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 15 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 30 de mayo del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 22 de junio del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará .insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—San José, 14 de marzo del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2018229448 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-375-2018.—Hernández Rojas Erika María, R-66-2018, cédula: 1-1329-0218, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Actividad Física y Deporte con Orientación en Adultos Mayores, La Universidad Autónoma de Nuevo León México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111290.—( IN2018227038 ).

ORI-R-389-2018.—Guevara Coto José Andrés, R-72-2018, cédula Nº: 1-1278-0555, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía Genética, Clemson University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 111292.—( IN2018227040 ).

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Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275—Solicitud N° 111274.—( IN2018227151 ).

ORI-R-279-2018.—Choe Hyon Dok, R-20-2018, docente: 141000042532, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Filosofía (Dr. phil.), Universität Bremen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275—Solicitud N° 111275.—( IN2018227152 ).

ORI-R-261-2018.—Guerrero Peña Benicio, R-24-2018, cédula: N° 1-1230-0021, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, La Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275—Solicitud N° 111276.—( IN2018227154 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA U.P. 2599COMUNICA A LOS OFERENTES QUE:

Considerando directrices del nivel central según oficio GM-AB-33417-2017, así como, Oficios GA-0309-2018| GP-0980-2018 | GF-0801-2018 | GM-2406-2018 | GL-0220-2018 | GIT-0282-2018, emitidos por las Gerencias, donde informan las “Disposiciones sobre las vacaciones de fin de año 2017, además de los feriados de Semana Santa 2018, se comunica que la Oficina AGBS-DRSSCH permanecerá cerrada; razón por la cual no se contemplarán como días hábiles en el proceso las siguientes fechas:—Del 25 de diciembre 2017 al 05 de enero del 201826 al 28 marzo del 2018.

Amparado en lo que establece el Ley General de Administración Pública en su Artículo 157. “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”, se procede a corregir la fecha para adjudicar, siendo la correcta el próximo martes 10 de abril del 2018.

Liberia, Guanacaste, 14 de marzo del 2018.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018227552 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZA Francisco Javier Méndez Mendoza, quien es mayor de edad,

de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho y mediante la cual se ordena la ubicación de los niños Francisco Alejandro y Armando Francisco ambos Méndez Bonilla, en el hogar de sus abuelos maternos Candelario Bonilla Ugalde y Celia Elena Valerín Gómez. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo N° OLSC-00061-2018.—Santa Cruz, 28 de febrero del 2018.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000094.—( IN2018226229 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las nueve horas quince minutos del primero de marzo del 2018, se declaró el estado de abandono administrativo de: Sirley Maurelina,

en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información MBA.—José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 111283.—( IN2018227075 ).

ORI-R-393-2018.—Solís Sanabria Michael Francisco, R-50-2018, cédula N° 3-0388-0988, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Lenguajes Artísticos Combinados, Universidad Nacional de las Artes-UNA, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111284.—( IN2018227076 ).

ORI-R-395-2018.—Galguera Pérez Carmen Laura, R-53-2018, residente temporal: N° 119200482013, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Hidráulico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177—Solicitud N° 111286.—( IN2018227088 ).

ORI-R-379-2018.—Fernández Gudiño María del Sol, R-57-2018, cédula N° 1-1333-0119, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontopediatría, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111287 .—( IN2018227089 ).

ORI-R-383-2018.—Guidi Salazar Gino, R-61-2018, cédula N° 1-0400-0643, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero, The Leland Stanford Junior University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111288.—( IN2018227125 ).

ORI-R-385-2018.—Guidi Salazar Gino, R-61-2018-B, cédula: 1-0400-0643, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, The Leland Stanford Junior University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111289.—( IN2018227126 ).

ORI-R-259-2018.—Colina Núñez Franklin José, R-12-2018, pasaporte: 071249243, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275—Solicitud N° 111273.—( IN2018227149 ).

ORI-R-277-2018.—Villalobos Meléndez Wendy, R-16-2018, cédula: 1-1078-0712, solicitó reconocimiento y equiparación del título Curso de Especialización de Postítulo en Citogenética Clínica,

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de protección y la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y se declara competencia territorial a las 13:00 horas del 05/12/2017. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00183-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000098.—( IN2018226235 ).

Al señor Ángel Daniel Martínez Ugarte, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Aliss Daniela Martínez Alfaro se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del 21/12/2017. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLP0-00126-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000099.—( IN2018226236 ).

Al señor José Martín Álvarez Lara, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de las personas menores de edad Keysi Naomy Álvarez Martínez, Génesis Camila Álvarez Martínez, Mabeth Saray Álvarez Martínez, Monserrath Álvarez Martínez y Kendy Natacha Álvarez Martínez, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 11:00 horas del 23/02/2018. Notifíquese, lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLSC-00041-2015. Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000100.—( IN2018226237).

A los señores, Johnny Calvo Quirós y Merlyn Valerín Rocha de otras calidades y domicilio ignorados, en su condición de progenitores de la persona menor de edad Brittany Naomy Calvo Valerín se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección y se dicta medida de protección de cuido provisional en el Hogar Sustituto de las 10:30 horas del 21/02/2018. Notifíquese: lo

Julio César, Liseth y Jefrey Kevin: Soto Robleto y Kimberly Robleto Cabrera y los ubicó bajo la responsabilidad de la Ong Residencias de Vida. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00195-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000095.—( IN2018226230 ).

A la señora, Jazmín Morales Chavarría de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitora de la persona menor de edad Marisol Morales Chavarría se le comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 15:00 horas del 28/02/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00154-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000096.—( IN2018226232 ).

Al señor Víctor Manuel De Jesús Vargas Fonseca, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Sofía Vargas Gamboa, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional en Hogar Sustituto de las 11:00 horas del 27/12/2017. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: N° OLP0-00270-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000097.—( IN2018226234 ).

Al señor Johnny Alberto Traña Salguera, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Jesús Alberto Traña Madrigal y Yeikel Adrián Traña Madrigal se le comunica la resolución de proceso especial

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P-2031854-2018, con un área de 6815 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación de la Escuela San Isidro ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien la Procuraduría General de la República, notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Aley Álvarez Montoya, portador de la cédula de identidad seis-cero doscientos treinta y siete- cero ciento seis.—San Isidro de Cóbano, Puntarenas, el veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho.—Aley Álvarez Montoya, cédula 6-0237-0106.—1 vez.—( IN2018227375 ).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Se acuerda que no se realice sesión municipal el día martes 27 de marzo por motivo de la celebración de la Semana Mayor. Acuerdo 021-141-2018. Acuerdo definitivamente aprobado.

Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018227393 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARESSegún acuerdo del Concejo Municipal de Turrubares en

Sesión Ordinaria N° 02-2018, celebrada el 10 de enero del 2018 y oficio MTALC-03-007-2018 de la Alcaldía Municipal, se aprueba y autoriza adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, con los respectivos métodos de depreciación y tablas de depreciación de construcciones, vigentes para todo el país, elaboradas y publicadas por el Órgano de Normalización Técnica, O.N.T., Ministerio de Hacienda, Alcance Digital N° 288 del Diario Oficial La Gaceta número 226 / 29-11-17. Se aprueba y autoriza la apertura de un proceso de valoración general de todos los distritos del cantón, a partir de la presente publicación y hasta el mes de diciembre de 2018, para aquellos propietarios omisos que no han declarado o que tengan vencida su declaración de bienes inmuebles. Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde de Turrubares. Rige a partir de su publicación.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—( IN2018227061 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELALa Municipalidad de Alajuela, Alcaldía Municipal, al ser las

once horas del siete de marzo del año 2018.ACTUALIZACIÓN MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOSDE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES POR TIPOLOGÍA

CONSTRUCTIVAEn atención a la normativa aplicable, Ley del Impuesto Sobre

Bienes Inmuebles artículo 12 inciso c), Reglamento a Ley N° 7509, artículos 19, 24, oficio N° DONT-126-2011, en los casos de modificación administrativa por valoración individual o valoración general, la Administración Tributaria debe tomar como referencia los valores base en las plataformas de valores de terrenos y el Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones por Tipología Constructiva, previamente publicados y siguiendo las normas del órgano (...) Los valores base de terreno, el Manual de Valores Base Unitarios de Construcciones e Instalaciones por Tipología Constructiva, los factores de corrección y las tablas de depreciación, serán los correspondientes a la última publicación en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Dichas publicaciones estarán a cargo de las municipalidades, de conformidad con el artículo 12 de la Ley.

De acuerdo con la jurisprudencia judicial (resolución N° 1073-2010 emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera del 18 de marzo del año 2010 y la resolución N° 2011-003075 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 09 de marzo de 2011), se considera que “... la determinación del uso de las plataformas es asunto librado a la competencia de la Administración Tributaria, de la cual es

anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00328-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000101.—( IN2018226239 ).

Al señor José Alberto Rodríguez Torres, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Keisy Valeria Rodríguez Zapata se le comunica la resolución de declaratoria de Adoptabilidad de las 15:00 horas del 11/11/22017. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo OLP0-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000102.—( IN2018226240 ).

Al señor: Estef Mena Acosta, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del seis de marzo del dos mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad: Valentina Mena Rodríguez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU-00286-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000103.—( IN2018226242 ).

AVISOSJUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN ISIDRO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela San Isidro, situada en San Isidro de Cóbano, cédula jurídica 3-008-113389 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la Provincia de Puntarenas, Cantón Puntarenas, Distrito Cóbano, situado en San Isidro, terreno donde se localiza el Centro Educativo San Isidro el cual colinda al norte, al este y al oeste, con la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de Cóbano de Puntarenas, cedula jurídica 3-002-390324, y al Sur con calle pública, cuenta con plano catastrado número

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Pág 54 La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018

“Artículo 31.- Abandono de lotes: los arrendamientos sobre parcelas con o sin construcción, cuyos beneficiarios los tenga en abandono o no aparezcan, sea porque se trate de extranjeros ausentes, o porque hayan muerto sin dejar heredero, pasarán a la Municipalidad luego de publicarse en La Gaceta el aviso correspondiente y podrán ser negociados con otra persona.” (los destacados no corresponden al documento original).Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda

tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Enio Joaquín Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. Nº 60368.—Solicitud Nº 111963.—( IN2018227582 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Quesada Garita María Teresa y Familia González Quesada, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:Arrendatario: María Teresa Quesada Garita, cédula 04-0081-0146Beneficiarios: Jorge Andrés González Quesada, cédula 04-0162-0022 Juan Elías González Quesada, cédula 04-0149-0425 Danilo Arce Ugalde, cédula 04-0071-0508

Lote N° 78 Bloque F, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 1852, recibo 590, inscrito en Folio 22, Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de febrero de 2018. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018227691 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉNSegún lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de

Organización y Servicio de la Municipalidad de Belén y, la Resolución de la Alcaldía AMB-R-007-2018 del 13 de marzo del 2018, se procede a informar a la ciudadanía que se ha prorrogado el cambio temporal de horario de trabajo del personal administrativo, indicado en el primer párrafo del artículo 12 del mismo Estatuto, cuyo servicio se prestará en forma continua de lunes a viernes, de las 07:00 a las 16:00 horas; lo anterior por un periodo de tres meses. Publíquese.

San Antonio de Belén, Heredia. 14 de marzo del 2018.—Ing. Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 33152.—Solicitud N° 111935.—( IN2018227556 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANODEPARTAMENTO SECRETARÍA

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 95-2018, Artículo IV, inciso b, del día veinte de febrero del dos mil dieciocho, acordó:

Acuerdo N° 6Con cinco votos a favor se acuerda: “Acogerse a la Matriz de Información de la Plataforma de valores de terrenos agropecuarios publicada por la Municipalidad de Puntarenas en La Gaceta 150 del 9 de agosto del 2017”.Acuerdo Unánime.—Publíquese.—13 de marzo de 2018.—

Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—( IN2018227356 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍLa Alcaldía de la Municipalidad de Pococí autoriza mediante

la resolución DA-05-2018, la adhesión a la publicación hecha por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del año 2017, publicado en el Alcance Digital N° 288 de La Gaceta N° 226 del 29 de noviembre del 2017, así como todas las adeudas que el ONT emita, con el afán de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual, el cual se utilizará en el cálculo

el Alcalde el jerarca administrativo. El órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda considera que “...estamos frente a un conjunto de competencias legales asignadas específicamente al órgano administrativo municipal a cargo de la percepción y fiscalización de los tributos, donde el actuar del alcalde como jerarca del órgano administrativo municipal la estableció el legislador en forma soberana y lo reafirma la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera y análisis concomitante de la citada Resolución 2011-003075 de 09 de marzo de 2011 de la Sala Constitucional. Es dable indicar que le corresponde a dicho órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las acciones correspondientes para aplicar cuando la norma así lo indique, en el territorio de su competencia, las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el órgano de Normalización Técnica” (destacado no es del original).

De acuerdo con lo indicado por la Dirección del órgano de Normalización Técnica, con fundamento en las resoluciones de cita y la normativa aplicable, es atribución y corresponde a la Alcaldía Municipal determinar la aplicación de las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el ONT, sea: las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de Terreno y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva. Consecuentemente el suscrito Lic. Roberto Thompson Chacón, en mi condición de Alcalde Municipal de Alajuela:

1) Acuerda que la Municipalidad de Alajuela se adhiera en todo a la publicación realizada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, correspondiente al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, el Alcance Digital N° 288 de La Gaceta del día 29 de noviembre de 2017.

2) Se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional, para proceder con su ejecución y proceder con la aplicación a los nuevos valores de las construcciones en los proceso de recepción de declaraciones y valoración.Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1

vez.—( IN2018227141 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAEn el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a

nombre de Alvarado Delgado Jorge Eduardo, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario: Javier Alvarado Sánchez, cédula 04-0105-0812Beneficiarios: María de los Ángeles Alvarado Sánchez, cédula 04-0086-0173. Ana Isabel Alvarado Sánchez, cédula 04-0093-

0507. Olga Alvarado Sánchez, cédula 04-0109-0401.

Lote N° 10, bloque O, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 350, recibo 64718, inscrito en Folio 9 indica, Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de marzo de 2018. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018227014 ).

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que, en el Cementerio Central, existe un lote en estado de abandono, el cual está ubicado en el lote 35 del bloque N, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, y del cual no se cuenta registros en los libros de actas del cementerio, por lo que no se puede determinar a quién pertenece; en la bóveda no se encuentra ninguna placa, y es importante señalar que los 4 nichos están desocupados.

Por lo tanto, siendo que desde hace más de 10 años no se le da mantenimiento a la bóveda, lo que demuestra abandono y desinterés por parte de algún interesado sobre ese derecho, y de conformidad con el artículo 31 del reglamento de rigor, se faculta al Municipio a negociar ese derecho con otros interesados, según lo que la norma indica:

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La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018 Pág 55

para hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Abogada.—( IN2018226904 ).

UNIVERSIDAD AMERICANAAnte la Oficina de Registro de la Universidad Americana

UAM, se presenta la solicitud de Marianela Araya Montoya, cédula 304810757, por reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de las Ciencias Naturales, inscrito bajo el tomo 3, folio 43 y asiento 16175 de esta universidad y Código 37, asiento 119816 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en junio del año 2016. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 05 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.—MBA. Sonia Domian Asenjo, Rectora.—( IN2018227167 ).

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSEDEPARTAMENTO DE REGISTRO

HACE CONSTAR:Que: Ante el Departamento de Registro de la Universidad

Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de cédula, correspondiente al título de Administración de Empresas, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 01, folio: 169, asiento: 2646 con fecha del 21 de marzo del 2014, a nombre de Erika del Carmen Bravo Aguilera, cédula de identidad Nº 801220590. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciocho, a solicitud del interesado.—Jessica Jara Quesada, Directora de Registro.—( IN2018227267 ).

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSEHACE CONSTAR:

Que, ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de cédula, correspondiente al título de Contaduría Pública, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 192, asiento 3138 con fecha del 27 de agosto del 2015, a nombre de Erika del Carmen Bravo Aguilera, cédula de identidad número 801220590. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciocho, a solicitud del interesado.—Jéssica Jara Quesada, Directora de Registro.—( IN2018227268 ).

CONDOMINIO COMERCIAL, TURÍSTICO Y DE OFICINAS DE FINCAS FILIALES MATRICES TERRAZAS LINDORA

Condominio Comercial, Turístico y de Oficinas de Fincas Filiales Matrices Terrazas Lindora, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos noventa mil trescientos cuarenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles la reposición de sus libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Portafolio Inmobiliario S. A.—Alfredo Volio Guerrero.—José Baltodano Parra.—( IN2018227321 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMAGabriela Gallardo Castro, mayor, casada una vez, Empresaria,

vecina de Curridabat, San Pedro, con cédula de identidad número: 1-0511-0051, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción mil novecientos noventa y cuatro. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio

de los valores unitarios de construcciones y/o instalaciones de los predios del cantón y estimar el monto correspondiente por concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Pococí, 27 de febrero del 2018.—Administración Tributaria.—Licda. Cinthia Ávila Madrigal.—Ing. Javier Francisco Sanabria Jiménez.—1 vez.—( IN2018227260 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCAEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca,

mediante sesión ordinaria N° 75 celebrada el día 3 de noviembre de 2017, adoptó el acuerdo N° 6, que dice:

Considerando:I.—Solicitud firmada por el señor Juan Alfonso Segura Hernández, vecino de Cocles.II.—Informe de inspección del funcionario Omar Nelson Gallardo, de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Por lo tanto: El Concejo Municipal De Talamanca acuerda declarar un camino público ubicado en la comunidad de Cocles, distrito Cahuita, Talamanca, con un ancho de diez metros y una longitud de 743 metros, la cual se clasifica como terciaria, denominado camino “El Caobilla del Caribe”, es para poder solicitar el tendido eléctrico y agua. La Unidad Técnica de Gestión Vial no ve inconveniente para esta declaratoria de acuerdo al informe presentado, el cual contiene fotografías y ubicación geográfica de la ruta a declararse. Acuerdo aprobado por cuatro votos, el regidor Arcelio García no votó este acuerdo debido a que se retiró de la sesión con permiso de la señora presidenta municipal.

La Comisión Nacional de Nomenclatura mediante sesión 001-2018, artículo octavo, del jueves 25 de enero del 2018, aprobó el bautizo del mismo y le asigna el nombre “El Caobilla del Caribe” a dicho camino.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 06 de febrero del 2018.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2018227360 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de

Establecimiento Comercial suscrito el día 16 de enero del 2018, entre Iconic Media Dos Mil Diez S. A., cédula jurídica N° 3-101-601840 y Justin Clute (nombres) Higman (apellido), portador del pasaporte estadounidense número 492777344, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel Pasatiempo, propiedad de Iconic Media Dos Mil Diez S. A., cédula jurídica N° 3-101-601840, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 09 de marzo del 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaría.—( IN2018226136 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 7 de marzo de 2018, protocolicé acta de asamblea de Cadena Comercial Ramonense S. A., mediante la cual se modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de capital social.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2018224839 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZULTRA DEVELOPMENT GROUP INC

Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1-953-774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, comunica a los interesados la transferencia realizada por Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A. a favor de Ultra Development Group Inc., del Nombre Comercial Ultrapark Free Zone & Business Center, número de registro 144752. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

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Pág 56 La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018

ASOCIACIÓN JÓVENES QUE SALVAN JÓVENES Yo Dixiana Vargas Obando, cédula de identidad número

seis-doscientos dos-trescientos treinta y cinco; en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Jóvenes que salvan Jóvenes, cédula jurídica: tres-cero cero dos-doscientos veintiséis mil novecientos sesenta y siete; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número dos de Acta del Órgano Directivo y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Dixiana Vargas Obando, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018227491 ).

EL RINCÓN DE LA NATURALEZA SOCIEDAD ANÓNIMANosotros: Odilie Ureña Padilla, cédula 2-790-888, y Neosotiz

Alvarado Ureña, cédula 1-851-819, en nuestra calidad de Tesorera y Secretaria respectivamente, y representantes ilegales de El Rincón de la Naturaleza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-386013, solicitamos al Departamento Mercantil del Registro Público de la Propiedad, La Reposición de los libros Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas, todos el número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro Público de la Propiedad, sección Mercantil.—San José, trece de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018227647 ).

CONSORCIO DE SEGURIDAD GAPA LIMITADALa entidad Consorcio de Seguridad Gapa Limitada, cédula

jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil trescientos siete, solicita ante el Registro Público de la Propiedad la reposición del libro legal de actas de registro de socios, ya que ese libro se extravió y a la fecha de hoy no aparece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Luis Diego Rojas Galeano, Presidente de la sociedad.—1 vez.—( IN2018227649 ).

STARFIGHTER INVESTMENTS S. A.Starfighter Investments S. A., cédula de persona jurídica

número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil ciento cuarenta, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Edificio Terra Campus Corporativo, tercer nivel, publicita que procederá con la reposición por extravío de sus libros únicos de: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2018.—Cecil Eduardo Alfaro Bravo.—1 vez.—( IN2018227658 ).

OCÉANO PROFUNDO M.P. LIMITADADavid Reid Williams, como gerente y apoderado generalísimo

sin límite de suma de la empresa Océano Profundo M.P. Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y siete, solicita la reposición de los libros legales de la compañía por extravío de los mismos.—San José, 08 de marzo del 2018.—David Reid Williams, cédula 8-0074-0043.—1 vez.—( IN2018227668 ).

TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOSSOCIEDAD ANÓNIMA

Jorge Eduardo Chacón Pérez, cédula nueve cero cero cincuenta y tres-cero trescientos treinta y cinco, en calidad de representante legal de Transportistas de San Carlos Asociados, Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-146133 tres-ciento uno ciento cuarenta y seis mil ciento treinta y tres; solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro legal de Actas de Junta Directiva, Tomo uno; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada, Maureen Vindas Mora, portadora de la cédula dos-cuatrocientos ochenta y ocho-setecientos noventa y dos, código profesional veintitrés mil seiscientos veintiuno, con oficina en Ciudad

sita en San José, Curridabat, San Pedro, Mc Donald Plaza del Sol, 400 metros al sur y 75 metros al este, Residencial El Padro, quinta casa, a mano derecha en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2018.—Gabriela Gallardo Castro, cédula de identidad número: 1-0511-0051.—( IN2018227361 ).

Plácido Barrantes Rodríguez, mayor de edad, comerciante, casado en primeras nupcias, vecino de Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, con la cédula de identidad número: dos-doscientos catorce-ochocientos setenta y tres, para los efectos de los artículos número 708, 709 y 822 del Código de Comercio, hace constar que he solicitado la reposición de: cheque de gerencia en colones del Banco Nacional de Costa Rica, número dos cuatro cuatro ocho-nueve, por un monto de cinco millones de colones, el cual fue emitido el veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis.—La Tigre de San Carlos, 18 de enero del 2018.—Plácido Barrantes Rodríguez.—( IN2018227628 ).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZOEl Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana

Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ingeniería Informática, registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 464, asiento 29412 con fecha de junio del 2015 a nombre de Mayron Kael Colville Thompson, cédula número: siete cero dos cero dos cero tres cero dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2018227670 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCAMI DOS MIL CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cami Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y siete, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de las sociedades mercantiles, informa que se extraviaron los libros legales de la sociedad: actas asamblea general, actas registro de accionistas y actas junta directiva, todos número uno, en virtud de lo cual, se procede a realizar el trámite de reposición de los mismos ante el Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2018226896 ).

RINCÓN TURÍSTICO SANCARLEÑO SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito Danilo Vega Rojas, cédula de identidad número

tres-cero uno cero tres-cero ocho seis seis, en mi condición de presidente de la sociedad de esta plaza Rincón Turístico Sancarleño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-sesenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros tomo número uno de: A) Actas de Junta Directiva y B) El Registro de Socios los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, nueve de marzo dos mil dieciocho.—Danilo Vega Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2018227290 ).

GOCHA DE SAN FRANCISCO S. A.Gocha de San Francisco S. A., con cédula jurídica número:

3-101-112636, procede a informar la pérdida del Libro de Registro de Accionistas número 1, Libro de Asamblea General de Socios número1, Libro de Junta Directiva número1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notario del Lic. José Antonio Reyes Villalobos, en San José, Escazú, San Rafael, Palermo, 20 n, 100 o y 200 n de la Cascada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—A las 14:00 horas del 14 de marzo del 2018.—José Antonio Reyes Villalobos.—1 vez.—( IN2018227459 ).

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La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018 Pág 57

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Cool Hair Band Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Marvin Eduardo Roldan Granados, Notario.—1 vez.—CE2018002590.—( IN2018226773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 21 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VS Tecnologías de Control Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018002591.—( IN2018226774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AXS Blockchain Canada Subsidiary CR Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018002592.—( IN2018226775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sinwa Tours Operador Turístico Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018002593.—( IN2018226776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Surfside Buenaventura Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018002594.—( IN2018226777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ramos 5 G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018002595.—( IN2018226778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Roca Forest Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2018002596.—( IN2018226779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MC El Toro Overo Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2018002597.—( IN2018226780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Ingeniería JM Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018002598.—( IN2018226781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eurofins It Infrastructure GSC Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018002599.—( IN2018226782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Geryma Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2018002600.—( IN2018226783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quepos Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.—CE2018002601.—( IN2018226784 ).

Quesada, San Carlos Alajuela, Urbanización Bella Vista, entrada sector norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Quesada, 15 de marzo del 2018.—Jorge Eduardo Chacón Pérez.—1 vez.—( IN2018227705 ).

AGROPECUARIA TACOS, S. A.Ante esta notaría, se ha solicitado el día quince de marzo

de dos mil dieciocho la reposición de los libros de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Agropecuaria Tacos, S. A. con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho. Lo anterior por extravío de los dichos tomos primeros. Es todo.—En mi notaría a las once horas del quince de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2018227706 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas

00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Portafolio Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018002581.—( IN2018226764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Expedition Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Silvia Elena Suarez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018002582.—( IN2018226765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Exess Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018002583.—( IN2018226766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada TPD Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018002584.—( IN2018226767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nicmar Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—CE2018002585.—( IN2018226768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Starlike International Partners Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018002586.—( IN2018226769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Checaveinticuatro Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2018002587.—( IN2018226770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reciclajes y Exportaciones Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2018002588.—( IN2018226771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de febrero del 2018, se constituyó la sociedad denominada Go & Fun Holding Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018002589.—( IN2018226772 ).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hacienda La Urraca de Bagaces Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018002614.—( IN2018226797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Prestige Weltweit CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. María Gabriela Gomez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2018002615.—( IN2018226798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lluvia De Estrellas Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018002616.—( IN2018226799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SGNS Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2018002617.—( IN2018226800 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beauty Shop And Cosmetics Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2018002618.—( IN2018226801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Traveller Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2018002619.—( IN2018226802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Mil Robles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2018002620.—( IN2018226803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Worldwide Api Marketing Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2018002621.—( IN2018226804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 23 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Summit Group Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018002622.—( IN2018226805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JK Holdings Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018002623.—( IN2018226806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Siete Dos Dos Nueve Dos Ocho Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2018002624.—( IN2018226807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora Murivilla Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018002625.—( IN2018226808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Alxima Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de Febrero del 2018.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2018002602.—( IN2018226785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Culinary Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2018002603.—( IN2018226786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construdeca Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018002604.—( IN2018226787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reciclajes y Exportaciones RECYEXP CR Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2018002605.—( IN2018226788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soporte Comercial Centroamericano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—CE2018002606.—( IN2018226789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M TO M Total Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2018002607.—( IN2018226790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plaza Faerron Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2018002608.—( IN2018226791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Faraday Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2018002609.—( IN2018226792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Churchill Court CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2018002610.—( IN2018226793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Transdeca R&M Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Allan Hidalgo Campos, Notario.—1 vez.—CE2018002611.—( IN2018226794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Niagara South Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2018002612.—( IN2018226795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barva Negra Brew Pub Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2018002613.—( IN2018226796 ).

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La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018 Pág 59

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dujoshi Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2018002626.—( IN2018226809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santa Ana Developments of the West Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018002627.—( IN2018226810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Osteoboilógica (Tecosbio) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018002628.—( IN2018226811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada One Day Tours Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2018002629.—( IN2018226812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mocor Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018002630.—( IN2018226813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Exing He Compañía Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018002631.—( IN2018226818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Karat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018002632.—( IN2018226819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Güilas La Película Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2018002633.—( IN2018226820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sigma Mora Reyes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018002634.—( IN2018226821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bayfin Limitada.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018002635.—( IN2018226822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Reculee de las Delicias Dos Mil Dieciocho Limitada.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018002636.—( IN2018226823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo VSC Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018002637.—( IN2018226824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo DYF Seguridad GDYF Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2018002638.—( IN2018226825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Beach Realty LLC Limitada.—San José, 27 de febrero del 2018.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria.—1 vez.—CE2018002639.—( IN2018226826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora El Zorro Dorado Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018002640.—( IN2018226827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Resident JHL Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018002641.—( IN2018226828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Omla Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2018002642.—( IN2018226829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Restaurantes Andinos Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018002643.—( IN2018226830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 24 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Venatnu Limitada.—San José, 27 de febrero del 2018.—Licda. Laura María Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018002644.—( IN2018226831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiplex International Technologies Limitada.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018002645.—( IN2018226832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa de Carlita Limitada.—San José, 27 de febrero del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018002646.—( IN2018226833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ECO Residencial Los Pargos Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Orlando José Diaz Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018002647.—( IN2018226834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bufete Lyon Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2018.—Licda. Kattia Isela Castro Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018002648.—( IN2018226835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Auto Detallado & Spa Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2018002649.—( IN2018226836 ).

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Pág 60 La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018

Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a notificar al señor Gerald Eduardo Sancho Montero, cédula de identidad número 7-0142-0936, el presente auto de señalamiento de hora, fecha y lugar para la comparecencia oral y privada que señala “Se le comunica formalmente al encausado Gerald Eduardo Sancho Montero, cédula de identidad número 7-0142-0936, funcionario de este Ministerio, que en el procedimiento administrativo número 098-IP-2017-DDL, seguido en su contra por los hechos que ya tiene conocimiento y del cual se le notificó el correspondiente Auto de Apertura en forma personal el 27 de agosto del 2017. Este Órgano Director ha decidido fijar como hora y fecha para llevar a cabo la continuación de comparecencia oral y privada las 08:00 horas del octavo día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, la cual se realizará en Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales. Se le recuerda a dicho servidor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo (Documental y Testimonial) y los alegatos pertinentes, por lo cual la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes, o, en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberán indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. De igual manera se le recuerda al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante todo el procedimiento. Será atendido en dicha audiencia por la Licenciada Liseth Acosta Porras”. Todo de conformidad con la normativa antes citada. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 111351.—( IN2018227608 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de Apertura, causa Administrativa Disciplinaria número 031-IP-2018-DDL-AFS.—San José, a las 08:00 horas del día 09 de febrero del 2018.—De conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. “Del Procedimiento Administrativo”; 57, 78, 79 y 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento como Órgano Director en esta vía a iniciar Procedimiento Ordinario (Administrativo Disciplinario), bajo el expediente 031-IP-2018-DDL-AFS, en contra del servidor Nelson Roberto Porras Artavia, cédula de identidad número 07-0153-0229, funcionario destacado en la Delegación Policial de Pococí, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por encontrarse fuera del país, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que le pueda caber por los siguientes hechos: “1) Ausentismo laboral injustificado a partir del 04 de mayo del 2017. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, quebrantaría lo establecido en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscrito a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos de más a partir de la fecha intimada y de los gastos en

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tervi Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1 vez.—CE2018002650.—( IN2018226837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ingenio Constructivo JM Limitada.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018002651.—( IN2018226838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Escénica Producciones Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Orlando José Diaz Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018002652.—( IN2018226839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aroma y Fuego Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2018.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018002653.—( IN2018226840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Diamante Azul Properties Limitada.—San José, 27 de febrero del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018002654.—( IN2018226841 ).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICAPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Giselle María Cano Reyes, cédula 1-750-714, la audiencia 1669-17 AJ, Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. San José, a las diez y treinta horas del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas por Fanny Cano Salazar, cédula 4-153-947, se confiere audiencia a Giselle María Cano Reyes, cédula 1-750-714, en su condición de demandada, a efecto de que. previo a resolver, se refiera en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a su ocupación por mera tolerancia, del inmueble matrícula 97272-000, ubicado en Heredia, San Pablo, del Mas por Menos trescientos metros sur y cien metros este y quince meros sur, casa al lado izquierda papaya. La audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Comuníquese. Expediente Nº 208-17.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2018225762 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZMinisterio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario

Legal.—Inspección Policial.—Auto de nuevo señalamiento de hora, fecha y lugar para continuación de comparecencia oral y privada.—Causa administrativa disciplinaria N° 098-IP-2017-DDL.—San José, a las doce horas del 16 de febrero del 2018. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía; 108, 109, 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al

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de Roles de Servicio de la Delegación Policial de Pococí, correspondientes a los días 04 y 05 de mayo del 2017, Certificación de las 13:50 horas del 01 de diciembre del 2017, suscrita por el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de Unidades Policiales Pococí, copias certificadas de folios 23, 24 y 25 del Libro de Registro de Asistencia de la Delegación Distrital de Roxana, de los días 03, 04, 05, 06, 07 y 08 de mayo del 2017, Oficio Nº 165-2018-DDL, del 30 de enero del 2018, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Departamento Disciplinario Legal, certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, del 08 de febrero del 2018, suscrita por Patricia Solís Chaves, Funcionaria de Gestión de Migraciones, Subproceso de Registro de Movimientos Internacional de Personas. Asimismo se le hace de su conocimiento que de conformidad con los artículo 343 y 345 LGAP contra el presente auto de apertura proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Porras Artavia que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. De igual manera se le hace saber a la persona encausada que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante todo el procedimiento. Se le previene al encausado que debe señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de procedimiento y la resolución final en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la administración, de acuerdo con el artículo 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 111377.—( IN2018227613 ).

que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la siguiente: Oficio Nº 01-12-D89A-2017, del 1 de diciembre del 2017, suscrito por el Subintendente de Policía, Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Delegación Policial de Pococí y la Comisionada de Policía Licda. Katia Rivera Bonilla, Dirección de Apoyo Legal Policial, Certificación de las 14:00 horas del día 1 de diciembre del 2017, suscrita por el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de Unidades Policiales Pococí, Copia certificada de Boleta de Vacaciones Nº VAC-DPP-RH-089-03-2017, del 27 de marzo del 2017, suscrita el Solicitante Nelson Porras Artavia, el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de Unidades Policiales Pococí y Xinia Jiménez Chavarría, copia certificada de Oficio Nº DPPRH-052-05-2017, del 05 de mayo del 2017, suscrito por el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de Unidades Policiales Pococí, Copias certificadas

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓNEDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIAATH-059-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar

cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

N° Req. Contribuyente Cédula Imp. Documento Período Monto ¢

1911002190982Advanceme Computer Management Engineering Limitada

310240606503 Renta 1012623267686 12/2016 33.890.573,00

1911002190982Advanceme Computer Management Engineering Limitada

310240606503Timbre

educación y cultura

1261043872356 12/2016 9.000,00

1911002190982Advanceme Computer Management Engineering Limitada

310240606503 Sanción 9222001006005 12/2009 458.452,16

1911002175512 Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima 310130462712 Ventas 1044031850802 07/2015 1.534.443,001911002175512 Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima 310130462712 Ventas 1044033034886 08/2015 292.129,001911002175512 Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima 310130462712 Ventas 1044033897514 09/2015 363,385.001911002175512 Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima 310130462712 Ventas 1044034753011 10/2015 377.856,001911002175512 Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima 310130462712 Ventas 1044035207241 11/2015 1.689.011,001911002175512 Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima 310130462712 Ventas 1044036157841 12/2015 1.630.182,001911002175512 Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima 310130462712 Ventas 1044036711331 01/2016 3.028.671,001911002175512 Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima 310130462712 Ventas 1044037442445 02/2016 1.510.087,001911002175512 Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima 310130462712 Ventas 1044038265977 03/2016 599.612,001911002175512 Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima 310130462712 Ventas 1044039146805 04/2016 1.786.045,001911002175512 Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima 310130462712 Ventas 1044039921531 05/2016 1.963.148,00

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N° Req. Contribuyente Cédula Imp. Documento Período Monto ¢1911002175512 Muebles Modulares Alberty Sociedad Anónima 310130462712 Ventas 1044040810732 06/2016 4.362.844,001911002141255 Ruiz Ramírez Héctor Antonio 155803390735 Renta 1012602536942 12/2012 10.907,001911002141255 Ruiz Ramírez Héctor Antonio 155803390735 Renta 1221101651576 06/2013 4.426,561911002141255 Ruiz Ramírez Héctor Antonio 155803390735 Renta 1221101651551 09/2013 6.362,001911002141255 Ruiz Ramírez Héctor Antonio 155803390735 Renta 1221113254575 03/2014 56.287,251911002141255 Ruiz Ramírez Héctor Antonio 155803390735 Renta 1221113254557 06/2014 56.287,251911002141255 Ruiz Ramírez Héctor Antonio 155803390735 Renta 1221113254532 09/2014 56.287,251911002141255 Ruiz Ramírez Héctor Antonio 155803390735 Renta 1012611988771 12/2014 1.740.365,251911002141255 Ruiz Ramírez Héctor Antonio 155803390735 Renta 1221125708451 03/2015 492.096,751911002141255 Ruiz Ramírez Héctor Antonio 155803390735 Renta 1221125708433 06/2015 60.993,25

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—Administración Tributaria de Heredia.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 111959.—( IN2018227630 ).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALResolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZRef.: 30/2015/42583.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de

identidad 106170586, en calidad de tipo representante desconocido de Universal Productora S. A. de C. V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-95377 de 06/02/2015.—Expediente Nº 2008-0008448. Registro N° 189983 ZUUM en clase 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:26:48 del 10 de noviembre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de Koninklijke Philips N.V., contra el registro del signo distintivo “

ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 189983, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso de lavandería; preparaciones

abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, incluyendo, algodón para uso cosmético, aplicadores para la higiene personal y cosméticos (isopos con algodón); almohadillas desmaquillantes de algodón absorbente ( toallitas desmaquillantes), almohadillas húmedas desmaquillantes (toallitas desmaquillantes), en clase 3 internacional, propiedad de UNIVERSAL PRODUCTORA S. A. DE C.V.

Resultando:1º—Que por memorial recibido el 6 de febrero del 2015, el

señor VÍCTOR VARGAS VALENZUELA, como apoderado especial de KONINKLIJKE PHILIPS N.V, solicita la CANCELACIÓN por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “

ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 189983, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso de lavandería; preparaciones

abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, incluyendo, algodón para uso cosmético, aplicadores para la higiene personal y cosméticos (isopos con algodón); almohadillas desmaquillantes de algodón absorbente (toallitas desmaquillantes), almohadillas húmedas desmaquillantes (toallitas desmaquillantes), en clase 3 internacional, propiedad de UNIVERSAL PRODUCTORA, S.A. DE C.V. (folio 1 a 2).

2º—Que mediante resolución de las 11:20:27 del 18 de febrero de 2015, se le da traslado de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular (folio 3).

3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 23 de julio del 2015, mediante publicación (folio 12) y a la solicitante de las presentes diligencias el 26 de febrero del 2015. (folio 3 vuelto).

4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.

—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 8 de mayo del 2009, la marca de fábrica “

ZUUM (DISEÑO)”, registro No. 189983 en clase 3 internacional el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso de lavandería;

preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, incluyendo, algodón para uso cosmético, aplicadores para la higiene personal y cosméticos (isopos con algodón); almohadillas desmaquillantes de algodón absorbente ( toallitas desmaquillantes), almohadillas húmedas desmaquillantes (toallitas desmaquillantes), propiedad de UNIVERSAL PRODUCTORA, S.A. DE C.V.—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra

solicitada desde el 9 de diciembre de 2014, la marca “ZOOM!”, bajo el expediente N° 2014-10682, en clase 3, para proteger y distinguir Dentífricos; pasta dental; blanqueadores cosméticos para dientes; productos blanqueadores para emblanquecer los dientes; gel para dientes para blanquear los dientes; enjuagues bucales; productos para el cuidado bucal y de los dientes, no para propósitos médicos; productos para blanquear los dientes, en clase 5 Material para empastar los dientes; improntas dentales; lacas dentales; preparaciones farmacéuticas para propósitos dentales; pasta dental profiláctica; pastas y preparaciones farmacéuticas para usar en la prevención de enfermedades dentales y de encías, reactivos de color para detectar las placas dentales (reactivos de diagnóstico para propósitos médicos), en clase 10 Aparatos e instrumentos dentales; aparatos dentales eléctricos; mordedores; limpiadores de lengua; aparatos de iluminación, incluyendo lámparas LED para blanqueamientos dentales, en clase 21 Cepillos para dientes eléctricos y no eléctricos, también para prótesis y componentes para los mismos, incluyendo cabezas reemplazables para el cepillo de dientes, porta palillos, no de metales preciosos, instrumentos para la limpieza de lengua para cuidado personal, solicitada por KONINKLIJKE PHILIPS N.V.II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para

la resolución del presente asunto.III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta

en el expediente y que es visible a folio 13, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de KONINKLIJKE PHILIPS N.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

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Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica y comercio “

ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 189983, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso de lavandería; preparaciones

abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, incluyendo, algodón para uso cosmético, aplicadores para la higiene personaly cosméticos (isopos con algodón); almohadillas desmaquillantes de algodón absorbente (toallitas desmaquillantes), almohadillas húmedas desmaquillantes (toallitas desmaquillantes), en clase 3 internacional, propiedad de UNIVERSAL PRODUCTORA, S.A. DE C.V.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo “ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 189983 el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso de lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, incluyendo, algodón para uso cosmético, aplicadores para la higiene personal y cosméticos (isopos con algodón); almohadillas desmaquillantes de algodón absorbente (toallitas desmaquillantes), almohadillas húmedas desmaquillantes (toallitas desmaquillantes), en clase 3 internacional, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 3 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de KONINKLIJKE PHILIPS N.V, contra el registro del signo distintivo “ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 189983. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2018227036 ).

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular, 2) Que no está usando la marca para vender los productos que aparece protegiendo en la oficina del Registro de la Propiedad Industrial, 3) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada, 4) Que su representada desea se continúe con el trámite de inscripción del distintivo “ZOOM!”, según lo demuestra con la solicitud 2014-10682, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al no tener certeza de que la apoderada especial que tramitó la inscripción del registro 189983 a pesar de haber sido notificada, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 21, 22 y 23 de julio del 2015 (folio 9 a 12), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a UNIVERSAL PRODUCTORA S.A. DE C.V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que KONINKLIJKE PHILIPS N.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 189983 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...)”. Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

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para proteger y distinguir Dentífricos; pasta dental; blanqueadores cosméticos para dientes; productos blanqueadores para emblanquecer los dientes; gel para dientes para blanquear los dientes; enjuagues bucales; productos para el cuidado bucal y de los dientes, no para propósitos médicos; productos para blanquear los dientes, en clase 5 Material para empastar los dientes; improntas dentales; lacas dentales; preparaciones farmacéuticas para propósitos dentales; pasta dental profiláctica; pastas y preparaciones farmacéuticas para usar en la prevención de enfermedades dentales y de encías, reactivos de color para detectar las placas dentales (reactivos de diagnóstico para propósitos médicos), en clase 10 Aparatos e instrumentos dentales; aparatos dentales eléctricos; mordedores; limpiadores de lengua; aparatos de iluminación, incluyendo lámparas LED para blanqueamientos dentales, en clase 21 Cepillos para dientes eléctricos y no eléctricos, también para prótesis y componentes para los mismos, incluyendo cabezas reemplazables para el cepillo de dientes, porta palillos, no de metales preciosos, instrumentos para la limpieza de lengua para cuidado personal, solicitada por Koninklijke Philips N.V.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 13, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de Koninklijke Philips N.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular, 2) Que no está usando la marca para vender los productos que aparece protegiendo en la oficina del Registro de la Propiedad Industrial, 3) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada, 4) Que su representada desea se continúe con el trámite de inscripción del distintivo “ZOOM!”, según lo demuestra con la solicitud 2014-10682, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al no tener certeza de que la apoderada especial que tramitó la inscripción del registro 190239 a pesar de haber sido notificada, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 21, 22 y 23 de julio del 2015 (folios 9 a 12), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcarlo no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él

Ref.: 30/2015/42587.—Edgar Rohrmoser Zuñiga, cédula de identidad N° 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Universal Productora S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-95378 de 06/02/2015.—Expediente: 2008-0008447. Registro N° 190239 ZUUM en clase 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:33:29 del 10 de Noviembre de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de Koninklijke Philips N.V., contra el registro del signo distintivo “

ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 190239, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos;

sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones, emplastos (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso médico; protectores para la lactancia (almohadillas para la lactancia); alcohol para uso farmacéutico; sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada); toallitas húmedas para la higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico, en clase 5 internacional, propiedad de Universal Productora S. A. de C.V.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 06 de febrero del 2015,

el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de Koninklijke Philips N.V, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “

ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 190239, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos;

sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones, emplastos (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso médico; protectores para la lactancia (almohadillas para /a lactancia); alcohol para uso farmacéutico; sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada); toallitas húmedas para la higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico, en clase 5 internacional, propiedad de Universal Productora S. A. de C.V. (folio 1 a 2).

II.—Que mediante resolución de las 11:24:33 del 18 de febrero de 2015, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular (folio 3)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 23 de julio del 2015, mediante publicación (folio 12) y a la solicitante de las presentes diligencias el 26 de febrero del 2015. (folio 3 vuelto).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra

inscrita desde 15 de mayo del 2009, la marca de fábrica “ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 190239 en clase 5 internacional el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias

para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones, emplastos (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso médico; protectores para la lactancia (almohadillas para la lactancia); alcohol para uso farmacéutico; sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada); toallitas húmedas para la higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico, propiedad de Universal Productora S. A. de C.V.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 9 de diciembre de 2014, el nombre comercial “ZOOM”, bajo el expediente N° 2014-10682, en clase 3,

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farmacéutico; sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada); toallitas húmedas para la higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico, en clase 5 internacional, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de Koninklijke Philips N.V, contra el registro del signo distintivo “ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 190239. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2018227037 ).

Documento Admitido Traslado al TitularRef: 30/2017/35811.—Laboratorios Vijosa, S. A. de C.V.—

Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Gutis Ltda.).—Nro. y fecha: Anotación/2-112332 de 21/06/2017.—Expediente: 1997-0003743 Registro Nº 105170 Fortiplex en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:34:19 del 29 de agosto de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Ltda. contra el registro del signo distintivo Fortiplex, Registro Nº 105170, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos. en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Vijosa S. A. de C. V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018227098 ).

es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Universal Productora S. A. de C.V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Koninklijke Philips N.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 190239 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”. Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica y comercio “

ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 190239, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos;

sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones, emplastos (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso médico; protectores para la lactancia (almohadillas para la lactancia); alcohol para uso farmacéutico; sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada); toallitas húmedas para la higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico, en clase 5 internacional, propiedad de Universal Productora S. A. de C.V.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo “ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 190239 el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones, emplastos (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso médico; protectores para la lactancia (almohadillas para la lactancia); alcohol para uso

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZRelación Laboral (1).—Silvia Beirute Bonilla, en su

condición de Directora del Servicio de Enfermería del Hospital México, comunica a la señora: Allison Sáenz Villalobos, cédula número: uno-cero seiscientos sesenta y ocho-cero quinientos treinta y nueve, que: Con base en grado de probabilidad para el mes octubre del año 2017, le fuera depositado la suma de cien mil colones (¢100.000), de parte de un asegurado, pagos que fueron hechos a su nombre mediante los comprobantes de depósito TT1729001531 de fecha 17 de octubre del 2017, por la suma de setenta mil colones (¢70.000) y TT1729380012, por la suma de treinta mil colones (¢30.000), sin indicar el motivo del depósito, lo anterior de acuerdo la denuncia interpuesta para que persona valiéndose de su puesto en la Caja Costarricense de Seguro Social, le sacara una cita médica al asegurado en el Hospital México. Siendo que, de encontrarse responsable de lo indilgado en la resolución dictada, la investigada podrá ser sancionada según lo que establece el artículo 79 del Reglamento Interior de la Caja costarricense de Seguro Social. A saber: amonestación verbal; amonestación escrita, suspensión del trabajador sin goce de salario y/o el despido. Se envió a notificar en la dirección inscrita en el expediente personal, la resolución inicial de traslado de cargos. Por cuanto no fue posible notificarla en la dirección que consta en nuestros archivos institucionales. En consecuencia, por este medio se le está notificando la existencia de resolución inicial de traslado de cargos cuya convocatoria a la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Para tal fin, se señalan las siete horas con treinta minutos (07:30) del día tres (03) de mayo del dos mil dieciocho (2018). Dicha comparecencia se llevará a cabo, en la Sala de Audiencias Nº 03 del Centro para Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), sita en el piso 12 del edificio Jenaro Valverde Marín, San José, avenida cuarta, entre calles cinco y siete (contiguo al edificio de Oficinas Centrales de la C.C.S.S). Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones, los costos de fotocopiado son por cuenta de la interesada. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de revocatoria y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los 5 días posteriores. Para mayor claridad el traslado de cargos se encuentra en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos ubicado en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense del Seguro Social.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Dirección Servicio de Enfermería.—Silvia Beirute Bonilla.—( IN2018226121 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Callis Architecture Landscaping-Desing-Construction- Callis Sociedad Anónima, número patronal: 2-3101608370-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2018-00031 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢13.604.432,80 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 13 de marzo de 2018.—Marvín Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—( IN2018227148 ).

Ref: 30/2017/48611.—SKB Laboratories LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Gutis Ltda.”).—Nro. y fecha: Anotación/2-112333 de 21/06/2017.—Expediente: 1900-7528305.—Registro Nº 75283 MOVIFLEX en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:31:53 del 27 de octubre de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Ltda., contra el registro del signo distintivo MOVIFLEX, Registro Nº 75283, el cual protege y distingue: medicamentos para el tratamiento de estados dolorosos e inflamatorios, en clase 5 internacional, propiedad de SKB Laboratories LLC.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018227099 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Huan Lang Yeh Tseng, en calidad de poderdante con mandato inscrito al Tomo 2017, asiento 333189 secuencia 1 sub-secuencia 1, que a través del Expediente DPJ-061-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por cuanto: la resolución final de las 11 horas del 16 de agosto del 2017 dictada dentro de expediente N° DPJ-055-2017, se ordenó continuar de oficio la investigación en relación con la gestión presentada ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas. Se le concede audiencia por medio de edicto, en resolución de las catorce horas nueve minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, con ocasión a la infructuosa gestión de notificación llevada a cabo el día 26 de diciembre del año dos mil diecisiete, en la que no fue posible notificar la resolución de las doce horas del 19 de diciembre del 2017, en acatamiento a lo dispuesto por ley y a efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso al interesado, se resuelve: notificar la audiencia conferida a Huan Lang Yeh Tseng, en calidad de poderdante, de Askenaz Javier Calvo Marcos, por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 09 de marzo del año 2018.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Departamento de Asesoría Legal.—O. C. Nº OC18-0003.—Solicitud Nº 111499.—( IN2018227619 ).

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La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018 Pág 67

de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Desarrollos Alapine S. A. (CC-05217), en el expediente disciplinario N° 030-12.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-16/17-G.E. de fecha 29 de agosto de 2017, acordó lo siguiente:“Acuerdo N° 16:

Se conoce informe final INFIN-150-2017/030-12 remitido por el Tribunal de Honor instaurado para conocer expediente N° 030-12 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Jorge Escalante Soto (IC-1958) a y la empresa Desarrollos Alapine S. A. (CC-05217).(…)Por lo tanto se acuerda:a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de

Honor y, en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. Jorge Escalante Soto IC-1958 y a la empresa Desarrollos Alapine S. A. CC-05217, en el expediente N°030-12, en virtud de que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

b. Indicar al Ing. Jorge Escalante Soto IC-1958 y a la empresa Desarrollos Alapine S. A. CC-05217, que esta Junta Directiva General ordena el archivo de la causa que se le sigue bajo expediente Nº 030-12 de investigación iniciada por el CFIA, no por el convencimiento de no haber evidenciado faltas al Código de Ética Profesional, sino en virtud de la prescripción de la causa y, por lo tanto, se les conmina a no reincidir en este tipo de proceder.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecut ivo.—( IN2018227123 ) .

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La junta directiva general mediante acuerdo N° 67 de la sesión Nº 10-17/18-G.O. del 16 de enero del 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 10 de la sesión N° 39-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-770-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente disciplinario N° 139-15. “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-16/17-G.E. de fecha 19 de setiembre de 2017, acordó lo siguiente:“Acuerdo N° 10:

Se conoce informe final INFIN-165-2017/139-15 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 139-15 de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Gabriela Jiménez Marichal y por el Sr. Hans Jiménez Arauz, en contra del Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167) y de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓNDe conformidad con los artículos 20 del Reglamento para

Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Visesa Gestión y Servicios del Valle Central Sociedad Anónima, número patronal 2-03101651405-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos con caso número 1245-2017-03322, tipo de investigación Reanudación Patronal, en la cual se incluye al trabajador Martínez Aguilar Josué de Jesús, número de asegurado 7-1890106941, monto en cuotas obreras y patronales de ¢100.515,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de marzo del 2018.—Área de Control Contributivo.—Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—( IN2018227454 ).

De conformidad con los artículos 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Visesa Gestión y Servicios del Valle Central Sociedad Anónima, número patronal 2-03101651405-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos con caso número 1245-2017-04985, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢201.030,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de marzo de 2018.—Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018227455 ).

De conformidad con los artículos 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Tecnoware Soluciones Informáticas Sociedad Anónima, número patronal 2-03101387008-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos con caso número 1245-2017-04069, por eventuales omisiones salariales, por un monto de 45.340,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de marzo de 2018.—Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—( IN2018227570 ).

AVISOSCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 66 de la sesión Nº 10-17/18-G.O. del 16 de enero de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 16 de la sesión N° 37-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-775-2017 del Departamento de Tribunales

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Pág 68 La Gaceta Nº 54 — Jueves 22 de marzo del 2018

en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del

Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 130-2018.—Solicitud N° 111232.—( IN2018227131 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 69 de la sesión Nº 10-17/18-G.O. del 16 de enero de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 12 de la sesión N° 39-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-779-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente disciplinario N° 212-15.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-16/17-G.E. de fecha 19 de setiembre de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 12:Se conoce informe final INFIN-164-2017/212-15 remitido

por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 212-15 de denuncia interpuesta por el Sr. Marco Antonio Barrantes Argüello en contra del Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167) y de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691).

(…)Por lo tanto, se acuerda:a. (…).b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de

imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión y de la Empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente N° 212-15, al tenerse por demostrado que con su actuación, infringió el Código de Ética Profesional, en sus artículos 26, y 45.Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos

36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—1 de marzo del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 133-2018.—Solicitud N° 111236.—( IN2018227132 ).

(…)POR LO TANTO SE ACUERDA:

a. (…).b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de

imponer una sanción de DIECIOCHO MESES de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa ROSEMKOR ARQUITECTOS S. A. (CC-06691), en el expediente N°139-15, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional, en sus artículos 2, 3, 9, 10, 18, y 19, y de conformidad con las sanciones establecidas en el artículo 26, al ejecutar trabajos que riñen con la buena técnica y actuar dolosamente al recibir el último pago y retirarse de la obra, artículo 33, al desacreditar la profesión y a los miembros de este Colegio con su actuar y artículo 45, al no actuar como un agente leal en este contrato para con sus clientes; lo anterior en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 131-2018.—Solicitud Nº 111231.—( IN2018227127 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 68 de la sesión N° 10-17/18-G.O. del 16 de enero de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 11 de la sesión N° 39-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-776-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda. (CC-074641), en el expediente disciplinario N° 159-15.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-16/17-G.E. de fecha 19 de setiembre de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 11:Se conoce informe final INFIN-162-2017/159-15 remitido por

el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 159-15 de denuncia interpuesta por el Sr. José Luis Ulett Valverde en contra de la empresa MAC Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda. (CC-07641).

(…)Por lo tanto se acuerda:Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de

imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda., (CC-07641), en el expediente N° 159-15, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 9, 10,18, y 19, de conformidad con las sanciones establecidas en el artículo 26, al ejecutar trabajos que riñen con la buena técnica y hacer abandono de la misma, artículo 45, al no actuar como un agente leal en este contrato para con sus clientes; lo anterior en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido