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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 25 de marzo del 2014 AÑO CXXXVI Nº 59 44 páginas

LA GACETA N° 59 de la fecha 25 03 2014 · La Gaceta Nº 59 — Martes 25 de marzo del 2014 Pág 3 Artículo 56.- ... N° 38271-MP-TUR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 25 de marzo del 2014

AÑO CXXXVI Nº 59 44 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 59 — Martes 25 de marzo del 2014

PODER LEGISLATIVO

LEYES9209

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 7052,LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA

VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCOHIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE

NOVIEMBRE DE 1986, CON EL FIN DEASEGURAR EL ACCESO A UNA

VIVIENDA DIGNA COMODERECHO HUMANO ALAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD SINNÚCLEO FAMILIAR

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el inciso g) del artículo 3, el párrafo primero del artículo 7, el párrafo primero del artículo 46, el párrafo primero del artículo 50, los párrafos primero y segundo del artículo 51, el artículo 55, el párrafo segundo del artículo 56, el párrafo segundo del artículo 59 y el artículo 64, todos de la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. Los textos dirán:

“Artículo 3.- Para la aplicación de esta ley, se usarán las siguientes definiciones:

[…]g) Bono Familiar de la Vivienda (BFV): subsidio

que el Estado dará, por medio del Fondo de Subsidios para Vivienda, a las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar y las personas con discapacidad sin núcleo familiar.

[…].”“Artículo 7.- El Banco Hipotecario de la Vivienda

(Banhvi) deberá promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana en condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se desarrollen al amparo de incentivos fiscales, para cumplir los objetivos de carácter social y el propósito de que las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar y las personas con discapacidad sin núcleo familiar, de escasos recursos económicos, y los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar tengan la posibilidad de adquirir casa propia.[…].”

“Artículo 46.- Se crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el Banco y estará constituido por los siguientes aportes:

[…].”“Artículo 50.- Los beneficios del Fondo se

otorgarán, por una sola vez, a las familias de escasos recursos económicos. También se concederá este bono para construir la casa de los maestros de las escuelas rurales con un máximo de tres aulas, por medio del patronato escolar correspondiente. La finalidad es procurar soluciones habitacionales de interés social mediante el bono familiar de la vivienda. Asimismo, serán objeto de estos beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar y las personas con discapacidad carentes de núcleo familiar. En ningún caso, el monto máximo del subsidio excederá del equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de la construcción.

[…]Artículo 51.- Serán elegibles para recibir el beneficio

del fondo, las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar que no tengan vivienda o que, teniéndola, dichas viviendas requieran reparaciones o ampliaciones. Asimismo, sus ingresos mensuales no deberán exceder el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción.

La condición de personas adultas mayores sin núcleo familiar y de personas con discapacidad sin núcleo familiar deberán ser certificadas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), respectivamente.

[…]”“Artículo 55.- El Banco podrá establecer programas

especiales que condicionen los beneficios del Fondo al ahorro de las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar beneficiados y las personas con discapacidad sin núcleo familiar beneficiadas.

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVOLeyes ...................................................................... 2

PODER EJECUTIVO Decretos ................................................................... 3 Acuerdos .................................................................. 9DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 9TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 28 Avisos .................................................................... 29CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 29REGLAMENTOS ................................................... 34INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 35RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 41AVISOS..................................................................... 41NOTIFICACIONES ................................................ 42FE DE ERRATAS .................................................... 44

Lic. Freddy Montero MoraMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Jorge Luis Vargas EspinozaDIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Lic. Isaías Castro VargasREPRESENTANTE MINISTERIO DE

CULTURA Y JUVENTUD

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La Gaceta Nº 59 — Martes 25 de marzo del 2014 Pág 3

Artículo 56.-[…]Cuando los adultos mayores y las personas con

discapacidad sin núcleo familiar reciban el subsidio, el inmueble deberá inscribirse a su nombre.”

“Artículo 59.-[…]Igual derecho tendrán quienes, por su condición de

adultos mayores o personas con discapacidad, no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselos. En este caso, también se aplicarán las regulaciones relativas al salario mínimo, así como al monto y las condiciones del bono establecidas en el párrafo anterior. La calificación de estos beneficiarios le corresponderá al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) o a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), respectivamente. La Caja cobrará por el servicio de valoración y certificación únicamente a aquellas personas que no cuenten con expediente médico en la institución.

[…].”“Artículo 64.- Los profesionales encargados del

diseño de la vivienda para el adulto mayor o la persona con discapacidad deberán considerar las situaciones particulares que estas personas enfrentan, en atención a las recomendaciones que, sobre el particular, emita el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) con base en los informes médicos extendidos por la Caja Costarricense de Seguro Social. El costo de corrección de cualquier omisión de esta norma correrá por cuenta exclusiva de las entidades autorizadas.”

Rige a partir de su publicación.ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los once días

del mes de febrero de dos mil catorce.COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Avendaño CalvoVICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIAMartín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIAdr.-Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA

GUSTAVO ALVARADO CHAVESMinistro a. i. de la Presidencia

GUIDO ALBERTO MONGE FERNÁNDEZMinistro de Vivienda y Asentamientos Humanos

1 vez.—O. C. Nº 20392.—Solicitud Nº 3157.—C-72750.—(L9209 - IN2014016621).

9212LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:REFORMA DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY Nº 8508, CÓDIGO

PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,DE 28 DE ABRIL DE 2006

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 111 de la Ley N.º 8508, Código Procesal Contencioso-Administrativo, de 28 de abril de 2006, que dirá:

“Artículo 111.-

1) Transcurrida la audiencia, el tribunal deliberará inmediatamente y procederá a dictar sentencia. Se emitirá oralmente en ese acto; para tal efecto, el tribunal podrá ordenar un receso. La sentencia dictada oralmente quedará notificada con su dictado, pero el tribunal tendrá la obligación de entregar a las partes, en ese mismo acto, una reproducción escrita de la sentencia. Cuando no sea posible emitirla en

el acto oralmente, se dictará por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes. En casos muy complejos, según lo determine el juez, se informará a las partes y se dictará por escrito la sentencia dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la terminación del juicio oral y público.

2) Vencido dicho plazo con incumplimiento de lo anterior, lo actuado y resuelto será nulo, por lo que el juicio oral y público deberá repetirse ante otro tribunal, que será el encargado de dictar la sentencia, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes; lo anterior, salvo en el caso de los actos o las actuaciones probatorias irreproductibles, que mantendrán su validez en la nueva audiencia convocada.

3) De producirse un voto salvado se notificará conjuntamente con el voto de mayoría, en el plazo indicado en el aparte 1 del presente artículo. Si no se hace así, se notificará el voto de mayoría y caducará la facultad de salvar el voto.”

Rige a partir de su publicación.ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los trece días

del mes de febrero de dos mil catorce.COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza JiménezPRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIAdr.-Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA

ANA ISABEL GARITA VÍLCHEZMinistra de Justicia y Paz

1 vez .—O. C . Nº 20733 .—Sol i c i tud Nº 119-780-220-OM.—C-27810.—(L9212 - IN2014016629).

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 38200- MINAELA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140,

incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de

1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión. Por tanto:

Decretan:Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que

integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a los siguientes representantes de la Asociación Mesa Nacional Campesina:

1. Miembro Propietario:Yamileth Solís Lezcano, cédula de identidad: uno-ochocientos-ochocientos setenta y siete.

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Pág 4 La Gaceta Nº 59 — Martes 25 de marzo del 2014

2. Miembro Suplente:Teresa Solera Salas, cédula de identidad: dos-doscientos sesenta-novecientos noventa y cinco.Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el

artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un período completo de tres años.

Artículo 3º—Se deroga:1. El Decreto Ejecutivo Nº 36603-MINAET del 24 de enero

del 2011, publicado en La Gaceta N° 122 del 24 de junio del 2011.Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, a las once

horas del 21 de enero del 2014LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 005-2014.—Solicitud Nº 60635.—C-29330.—(IN2014016697).

N° 38271-MP-TURLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIAY DE TURISMO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955.

Considerando:I.—Que el Instituto Costarricense de Turismo (en adelante

ICT) fue creado por la Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 , como una institución autónoma del Estado, con personería jurídica y patrimonio propios, ejerciendo su gestión administrativa y comercial con absoluta independencia, guiándose exclusivamente por las decisiones de su Junta Directiva, que actuará conforme a su criterio, dentro de la Constitución, leyes y reglamentos pertinentes, y las normas comerciales de mayor conveniencia para el fomento del turismo hacia Costa Rica.

II.—Que la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917, del 30 de julio de 1955, dispone en sus artículos 4° inciso c) y 5 inciso b), que corresponde a la competencia del ICT, realizar y dirigir en el exterior la propaganda necesaria para dar a conocer el país, a fin de atraer el turismo e incrementar la afluencia de visitantes y que para ello contará con la colaboración de todas las Dependencias Gubernamentales.

III.—Que con el fin de ejecutar las acciones que llevaran a la formulación, implementación y administración de una “Marca País” como una herramienta de competitividad, que permitiera identificar a Costa Rica en el ámbito nacional e internacional, como un instrumento de promoción de las exportaciones, inversiones, así como del turismo receptivo, se emitió el Reglamento para la Implementación y Uso de la Marca País Costa Rica, mediante el Decreto Ejecutivo N° 37669-RE-COMEX-TUR, del 22 de marzo del 2013 (En adelante el Decreto N° 37669).

IV.—Que el artículo 19 inciso a) del Decreto N° 37669, dispone que corresponde al ICT en su calidad de cotitular, la implementación, promoción y ejecución de la Marca País para temas relacionados con el Turismo, para lo cual es necesario que el ICT, emita un reglamento específico que regule el licenciamiento de la marca país para el sector turístico y le permita velar por el uso correcto de la misma. Por tanto,

Decretan:Reglamento de Licenciamiento de la Marca País

para la Promoción Turística de Costa RicaArtículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto

establecer las disposiciones relacionadas con el uso de la Marca País Costa Rica, para efectos de la promoción turística del país y por parte de terceros autorizados para ello por el Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos interesados en solicitar y obtener una licencia de uso de la Marca País Costa Rica para efectos de la promoción turística del país.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a) ICT: Es el Instituto Costarricense de Turismo, el cual es cotitular de la Marca País Costa Rica y a quién corresponde autorizar su uso para efectos de los temas relacionados con la promoción turística del país, según lo dispone el artículo 19 del Reglamento para la Implementación y Uso de la Marca País Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 37669-RE-COMEX-TUR, del 22 de marzo del 2013.

b) Marca País: Es la Marca País Costa Rica que constituye en un instrumento estratégico y para la competitividad, mediante la cual se identifica al país, se sella la reputación, se sinergiza la promoción y se genera un posicionamiento diferenciador ante las audiencias externas e internas que favorecen el desarrollo de los sectores de exportación, inversiones y turismo.

c) Licencia de Uso: Documento emitido por el ICT mediante el cual éste autoriza a un tercero el uso de la Marca País, su logotipo, tipografías y colores para efectos de la promoción turística del país.

d) Licenciatario: La persona física o jurídica que ha obtenido la licencia de uso de la Marca País.

e) Formulario: Documento de solicitud para optar por la licencia de uso de la marca país y que establece sus requisitos.

f) Valores de la Marca País: Se refiere a cinco valores específicos que deben de respetarse por parte del licenciatario y por los cuales el ICT debe velar en el otorgamiento y vigilancia de las licencias de uso y que son: Excelencia, Sostenibilidad, Innovación, Progreso Social y Origen.

g) Excelencia: Es la calidad superior o valor agregado que hace a un producto, servicio o empresa digno de singular aprecio y estimación. Para la Marca País, el valor busca que las empresas ofrezcan productos o servicios con valor agregado, productos y servicios de alta calidad y selectividad, que evidencian el talento, el ingenio y la especialización del talento humano costarricense.

h) Sostenibilidad: Política deliberada y concertada entre todos los sectores de la sociedad, que facilita la acción del sector público y privado así como la cooperación nacional en el marco de una planeación, en la cual se articulan de manera permanente y armónica la operación rentable del sector turístico, la previsión y control eficaz del impacto sobre otras áreas de la economía de las regiones, el ambiente, y la cultura, compartiendo con las comunidades los beneficios generados por la actividad.

i) Innovación: Generación de ideas novedosas en las empresas como elemento clave para la competitividad. Es la introducción de nuevos productos, servicios y procesos que mejoran el desempeño y la rentabilidad de la empresa o bien la mejora de productos o servicios actuales.

j) Progreso Social: Se define como la capacidad de las empresas de alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de su talento humano, así como brindar adecuadas plataformas de bienestar y desarrollo para que mejoren su calidad de vida y lleguen a su máximo potencial profesional y personal, así como de las comunidades, y de la población en general.

k) Origen: En el caso de la Marca País, se define que tiene origen aquella empresa, producto o servicio desarrollado o producido, patentado, mejorado, o auténtico de Costa Rica. Define el vínculo que existe entre las empresas (y sus servicios y productos) y el país.

l) Libro de Marca: Es un documento creado para respetar la imagen de la Marca País a través del tiempo y los interlocutores que necesariamente se vean involucrados en la representación de dicha imagen. Asimismo, establece las variables permitidas y no permitidas para el futuro uso de la marca y estará disponible en la página electrónica institucional del ICT.

m) La Ley: Se refiere a la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917, del 30 de julio de 1955 y sus reformas.

n) Decreto Nº 37669: Se refiere al “Reglamento para la Implementación y Uso de la Marca País Costa Rica”, emitido mediante el Decreto Ejecutivo N° 37669-RE-COMEX-TUR, del 22 de marzo del 2013.

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La Gaceta Nº 59 — Martes 25 de marzo del 2014 Pág 5

Artículo 4º—Sobre las Licencias de Uso. Las licencias de Uso de Marca País tendrán una vigencia de hasta dos años calendario contados a partir de la fecha de su otorgamiento por parte del ICT y se limitarán a las siguientes modalidades de uso:

a) Uso institucional y corporativo: utilización de la marca país en página web, material promocional o institucional de la empresa solicitante, (folletos y materiales promocionales impresos), papelería corporativa (tarjetas de presentación, papel membretado e impresos corporativos), firmas en correo electrónico, uso en productos promocionales y en amenidades relativas al giro de la actividad turística y empresarial del licenciatario tales como pero no limitados a jabones, champú, paños, botellas y calendarios.

b) Material publicitario: utilización de la marca país en publicidad masiva: televisión, radio, prensa, publicidad en el punto de venta, revistas, entre otros. En publicidad no tradicional, tales como pero no limitados a: redes sociales, vallas, publitapias, estaciones de buses y taxis, buses, taxis, publicidad en transporte público, pauta en medios digitales como banners, medios interactivos (rich media), videos en Internet, entre otros.

c) Eventos: utilización de la marca país en eventos y actividades que promocionen el turismo y la imagen positiva de Costa Rica como país y destino turístico internacional y nacional. Por ejemplo: ferias turísticas, festivales internacionales, actividades con declaratoria de interés cultural o turístico, patrocinios a eventos internacionales que se realicen en Costa Rica, campeonatos mundiales o regionales, mundiales deportivos, juegos centroamericanos, panamericanos, paraolímpicos, competencias deportivas de índole internacional donde haya participación de delegaciones extranjeras. Eventos musicales y culturales que atraigan público internacional o bien que tenga cobertura de medios internacionales.Artículo 5º—Términos y condiciones del licenciamiento

y de las licencias de uso de la Marca País. El otorgamiento de licencias de uso de la Marca País, su vigilancia por parte del ICT y el ejercicio de las mismas por parte de los licenciatarios, deberán atender a los siguientes términos y condiciones:

a) El licenciatario de la Marca País no podrá utilizarla en forma distinta a lo establecido en la Ley, el Decreto Ejecutivo Nº 37669, los términos del presente reglamento, los Valores de Marca, el Libro de Marca, los de su formulario de solicitud el cual se encuentra en el Anexo I del presente reglamento, los del documento de autorización de uso y en todas aquellas disposiciones en materia de Marca País emitidas por el ICT.

b) Las empresas, organismos o entidades que obtengan la licencia de uso, deberán cumplir con los valores de la Marca País los cuales se encuentran en el Anexo I del presente reglamento, con la finalidad de contribuir a crear y fortalecer una imagen positiva de Costa Rica a nivel internacional.

c) Con el otorgamiento de la licencia de uso, se entregará un Libro de Marca a los licenciatarios, cuyas disposiciones son de acatamiento obligatorio para ellos.

d) El logotipo y las tipografías del Libro de Marca no podrán ser modificadas por el licenciatario.

e) La licencia de uso no incluye el préstamo de fotografías, presentaciones, tipografías para escritura normal, ni otras formas de comunicación no incluidas en el Libro de Marca, que involucren la Marca País.

f) La licencia de uso es intransferible a terceros y es exclusiva para los usos descritos y autorizados en ella.

g) Las licencias de uso de Marca País tendrán una vigencia de hasta dos años calendario contados a partir de la fecha de su otorgamiento por parte del ICT.

h) Las licencias de uso pueden ser renovadas hasta por un período igual a su plazo de vigencia original, mediante petición escrita del licenciatario presentada un mes antes de la fecha de su vencimiento. La renovación será resuelta por el ICT dentro del plazo de veinte días naturales posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, para lo cual verificará que el solicitante se mantiene en cumplimiento de los requisitos y términos de licencia de uso original y que su empresa no ha sufrido variación en cuanto al giro de su negocio o actividad.

En caso contrario la solicitud de renovación será rechazada mediante resolución motivada.

i) El ICT brindará al licenciatario tanto de oficio como a su solicitud, el soporte técnico necesario para la correcta aplicación y uso de la Marca País.

j) Se prohíbe la utilización de la Marca País en cualquier tipo de acción, promoción, propaganda o evento de índole política o religiosa.

k) El Gobierno de la República no podrá hacer uso de la Marca País, con excepción de aquel uso autorizado de previo por el ICT para eventos e iniciativas de carácter internacional que beneficien la promoción turística del país, según sea determinado mediante criterio técnico positivo de la Subgerencia de Mercadeo del ICT.

l) Se prohíbe la utilización de la Marca País en cualquier tipo de acción, promoción, propaganda o evento que violente lo dispuesto en la Constitución Política y en la normativa vigente de la República de Costa Rica. Artículo 6º—Licenciatarios de la Marca País. Podrán ser

licenciatarios de la Marca País una vez cumplidos el trámite y los requisitos que se detallan en el presente reglamento, los siguientes sujetos:

a) Personas físicas y jurídicas que cuenten con el Certificado de Sostenibilidad Turística o bien la Declaratoria Turística que otorga el ICT, regímenes con los cuales debe estar al día y en cumplimiento de sus obligaciones durante la vigencia de su licencia de uso.

b) Dependencias del sector público para efectos de uso internacional y con fines de promoción turística de Costa Rica, previo criterio técnico positivo y autorización del ICT.

c) Organizadores de eventos que sean declarados de interés público mediante decreto ejecutivo y que sean afines a la promoción turística de Costa Rica, previo criterio técnico positivo y autorización del ICT, quiénes podrán usar la Marca País para efectos exclusivos de dichos eventos.

d) Instituciones organizadoras o que avalen eventos autorizados y de carácter oficial a celebrarse en el extranjero y que posean declaratoria de interés cultural, otorgada por el Ministerio de Cultura y Juventud de Costa Rica, quiénes podrán usar la Marca País para efectos exclusivos de dichos eventos.

e) Organizadores de actividades con declaratoria de interés turístico otorgada por el ICT, previo criterio técnico de la Subgerencia de Mercadeo del ICT de que la actividad cumple con los valores de la Marca país y que genera exposición internacional de Costa Rica, por lo que el uso de la Marca país se autorizará únicamente para dicha actividad.

f) Organizadores de actividades o eventos en el exterior donde el ICT sea patrocinador o invitado especial y para efectos exclusivos de tales eventos.

g) Agentes de prensa internacional que hayan realizado giras en Costa Rica o que hayan producido un artículo o editorial sobre Costa Rica que no contravenga los valores de la Marca País.

h) Entidades del sector público o privado que tengan suscrito, vigente y en cumplimiento un convenio de cooperación con el ICT, relacionado con acciones de promoción turística de Costa Rica y para efectos exclusivos de dichos convenios, caso en el cual las condiciones y términos de la licencia de uso serán detallado en el convenio respectivo.

i) Cámaras asociaciones y organizaciones cuya finalidad sea la de promocionar Costa Rica como destino turístico a nivel internacional de acuerdo con los valores de la Marca País, previo criterio técnico de la Subgerencia de Mercadeo.Artículo 7º—Utilización de la Marca País por parte del

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El Ministerio de Relaciones Exteriores y sus dependencias, utilizarán la Marca País en forma institucional y permanente, no transferible a terceros, en virtud de sus labores de colaboración con el ICT en la promoción de Costa Rica, según lo estipulado en el artículo 5 inciso b) de la Ley, por lo cual no estará sujeto al trámite y requisitos señalados en el artículo 8 del presente reglamento.

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Pág 6 La Gaceta Nº 59 — Martes 25 de marzo del 2014

Artículo 8º—Trámite y requisitos para optar por la licencia de Marca País. El ICT contará con un formulario para solicitud y trámite de uso de la Marca País, el cual se encuentra en el Anexo I del presente reglamento, mismo que el interesado en obtener la licencia de uso, deberá llenar, completar y entregar al ICT a fin de que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo y detallados en el Anexo I del presente reglamento, el ICT proceda al otorgamiento de la licencia o a su denegatoria mediante resolución razonada.

La documentación y la información requeridas en el formulario de solicitud de Marca País según el Anexo I del presente reglamento, deben entregarse completas a fin de que el ICT dé trámite a la solicitud.

El ICT contará con un plazo un mes calendario para analizar la solicitud y dar respuesta al interesado, plazo que se contará a partir del día siguiente en que el interesado presentó o completó su solicitud según sea el caso. Esto de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 40 inciso b) del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC.

Si la solicitud está incompleta, el Instituto le prevendrá al interesado dentro del plazo de tres días naturales, por escrito y una única vez, los requisitos que debe presentar o aclarar y le otorgará diez (10) días hábiles para completarla, según el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Esta prevención, suspende el plazo de resolución por parte del ICT. Si pasado el plazo de diez días hábiles, el Instituto no recibe respuesta del interesado o si recibe documentación incompleta, la solicitud será rechazada y archivada de acuerdo al párrafo segundo del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Una vez en firme el archivo de la solicitud, el ICT devolverá todos los documentos entregados y el solicitante deberá iniciar nuevamente el trámite.

Artículo 9º—Sanciones. El ICT cancelará la licencia de uso en sede administrativa a aquellos licenciatarios que incumplan los términos y condiciones establecidos en los artículos 5 y 6 del presente reglamento.

Para la determinación del incumplimiento del licenciatario a alguno o varios de los términos, condiciones y prohibiciones establecidos en el artículo 5° del presente reglamento, bastará su mera constatación por parte de la Gerencia General del ICT mediante resolución razonada con base en previo informe técnico de recomendación de cancelación por parte de la Subgerencia de Mercadeo.

Contra la resolución de la Gerencia General que constate dicho incumplimiento por parte del licenciatario y que proceda a cancelar la licencia de uso, cabrá recurso de revocatoria ante la misma Gerencia General y recurso de apelación ante la Junta Directiva del Instituto, dentro de los tres días siguientes a la fecha de su comunicación.

La sanción de cancelación que se encuentre firme, podrá ser comunicada al público por el ICT, a través de los medios de comunicación y de su página electrónica.

El sujeto al que le fuera cancelada su licencia de uso deberá cesar inmediatamente en el uso de la Marca País, retirando de circulación o exposición todo material que la contenga y no podrá optar por una nueva licencia hasta pasados dos años calendario contados a partir de la firmeza de dicha cancelación.

Sin embargo, los sujetos afectados podrán solicitar el levantamiento de la sanción de cancelación de su licencia de uso, acreditando para ello que han sido debidamente subsanados los motivos que tuvo el ICT para aplicarla.

Artículo 10.—Derecho del ICT de acudir a la vía judicial. El ICT podrá acudir a la vía judicial por motivo de uso indebido o no autorizado de la Marca País, tanto contra licenciatarios como contra personas físicas o jurídicas que hagan uso de la marca sin previa autorización.

Artículo 11.—Implicaciones de la licencia de uso de la Marca País. El otorgamiento de la licencia de uso de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento implica que el ICT ha verificado que el licenciatario cumple con los valores de la Marca País y con los requisitos establecidos en el Anexo I, de acuerdo al ámbito de competencia institucional referido a la promoción turística de Costa Rica. Esta verificación y el ejercicio de las competencias dadas por la Ley al ICT en el licenciamiento de marca país, no implica un aval ni responsabilidad del ICT con respecto a los productos o servicios que brinde el licenciatario.

Artículo 12º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Turismo, Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº 16012.—Solicitud Nº 20397.—C-490420.—(D38271 - IN2014016585).

ANEXO IFORMULARIO DE SOLICITUD, DESCRIPCIÓN DEL

TRÁMITE Y GUÍA DE REQUISITOS PARALICENCIAMIENTO DE USO

DE MARCA PAÍSEn el siguiente formulario se incluyen los requisitos que

las empresas y actividades turísticas deben presentar al Instituto Costarricense de Turismo para optar por el licenciamiento del uso de la Marca País: Esencial Costa Rica – Essential Costa Rica.Marco Conceptual

Valores de la Marca País: Son los que se han definido para la marca y que se detallan seguidamente.

A. Excelencia: se define como la calidad superior o valor agregado que hace a un producto, servicio o empresa digno de singular aprecio y estimación. Para la Marca País, el valor busca que las empresas ofrezcan productos y/o servicios con valor agregado, productos y servicios de alta calidad y selectividad, que evidencian el talento, el ingenio y la especialización del talento humano costarricense.

B. Sostenibilidad: se define la sostenibilidad como “Política deliberada y concertada entre todos los sectores de la sociedad, que facilita la acción del sector público y privado así como la cooperación nacional en el marco de una planeación, en la cual se articulan de manera permanente y armónica la operación rentable del sector turístico, la previsión y control eficaz del impacto sobre otras áreas de la economía de las regiones, el ambiente, y la cultura, compartiendo con las comunidades los beneficios generados por la actividad”. En este caso, la sostenibilidad para la Marca País es una meta viva, un camino permanente, hacia el futuro y la unión entre la gestión ambiental, social y financiera. Además, la capacidad de las empresas de alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de su talento humano, así como brindar adecuadas plataformas de bienestar y desarrollo para que mejoren su calidad de vida y lleguen a su máximo potencial profesional y personal, así como de las comunidades, y de la población en general. “Por lo tanto, toda empresa merecedora de la Marca País debe mostrar su compromiso con la protección del patrimonio natural y cultural de nuestro país, un involucramiento en la mejora de la calidad de vida de las comunidades que circunden su proyecto y una participación activa de todos sus públicos de interés en los programas de sostenibilidad que la empresa desarrolle”.

C. Innovación: trata de la generación de ideas novedosas en las empresas como elemento clave para la competitividad. Es la introducción de nuevos productos, servicios y procesos que mejoran el desempeño y la rentabilidad de la empresa o bien la mejora de productos o servicios actuales.

D. Progreso Social: Se define como la capacidad de las empresas de alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de su talento humano, así como brindar adecuadas plataformas de bienestar y desarrollo para que mejoren su calidad de vida y lleguen a su máximo potencial profesional y personal, así como de las comunidades, y de la población en general.

E. Origen: En el caso de la Marca País, se define que tiene origen aquella empresa, producto o servicio desarrollado o producido, patentado, mejorado, o auténtico de Costa Rica. Define el vínculo que existe entre las empresas (y sus servicios y productos) y el país.Las licencias de Uso de Marca País tendrán una vigencia

de hasta dos años calendario contados a partir de la fecha de su otorgamiento por parte del ICT y se limitarán a las siguientes modalidades de uso:

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a) Uso institucional / corporativo: utilización de la marca país en página web, material promocional o institucional de la empresa solicitante, (folletos y materiales promocionales impresos), papelería corporativa (tarjetas de presentación, papel membretado e impresos corporativos), firmas en correo electrónico, uso en productos promocionales y en amenidades relativas al giro de la actividad turística y empresarial del licenciatario tales como pero no limitados a jabones, champú, paños, botellas y calendarios.

b) Material publicitario: utilización de la marca país en publicidad masiva: televisión, radio, prensa, publicidad en el punto de venta, revistas, entre otros. En publicidad no tradicional: redes sociales, vallas, publitapias, estaciones de buses y/o taxis, buses, taxis, publicidad en transporte público, pauta en medios digitales como banners, medios interactivos (rich media), videos en Internet, entre otros.

c) Eventos: utilización de la marca país en eventos y actividades que promocionen el turismo y la imagen positiva de Costa Rica como país y destino turístico internacional y nacional. Por ejemplo: ferias turísticas, festivales internacionales, actividades con declaratoria de interés cultural o turístico, patrocinios a eventos internacionales que se realicen en Costa Rica, campeonatos mundiales o regionales, mundiales deportivos, juegos centroamericanos, panamericanos, paraolímpicos, competencias deportivas de índole internacional donde haya participación de delegaciones extranjeras. Eventos musicales y culturales que atraigan público internacional o bien que tenga cobertura de medios internacionales, entre otros.

DATOS Y REQUISITOS DEL SOLICITANTE1.1 ) Si el solicitante es persona jurídica:

a) Indique razón social__________________________________________

b) Indique nombre del representante legal de la empresa ____________________________________.

c) Aporte certificación notarial o registral de su personería jurídica con fecha de expedición no mayor a tres meses calendario.

d) Aporte copia certificada de cédula de identidad vigente del o de los representante (s) legal (es) de la sociedad. De igual manera, el interesado tendrá la posibilidad de aportar el original y una copia para que puedan ser cotejados por el funcionario del ICT.

1.2 ) Si el solicitante es persona física: a) Indique nombre completo del solicitante: _______________

________________________b) Aporte copia certificada de su cédula de identidad vigente.

2) Señalamiento expreso de una dirección física exacta (país, ciudad y otros detalles) y de un medio electrónico (facsímile) ambos habilitados para recibir notificaciones por parte del interesado.

a) Dirección física exacta de la empresa habilitada para recibir notificaciones: _________________________________________________________________________________________________________________Provincia_______ Cantón ________ Distrito ________

b) Facsímile habilitado como medio electrónico para recibir notificaciones: __________________.

c) Teléfonos:__________________________________.d) Correo Electrónico __________________________.e) Página web _________________________________.

3) Efectúe señalamiento del domicilio contractual de su empresa según los artículos 19, 20 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ley Nº 8687, del 04 de diciembre del 2008. El señalamiento del domicilio contractual de la empresa deberá referirse solo a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la jurídica. ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4) Principal actividad de la empresa: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5) Principales productos y/o servicios comercializados: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

6) Años de operación en Costa Rica _______________.7) Antecedentes de la empresa (breve descripción de la

empresa. Máximo 400 palabras, en hoja adjunta.)8) Mercados a los que la empresa dirige sus esfuerzos de

mercadeo (países) ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

9) Perfil del cliente internacional (si le aplica) al que dirige sus esfuerzos de mercadeo, indicando:

a) Rango de edadesb) Nivel socioeconómicoc) Estadía promediod) Gasto promedio diario e) Intereses principales en actividades del cliente. f) Indicar si sus clientes tienen algún interés o afinidad con temas

de sostenibilidad, cuidado de los recursos naturales, respeto por las culturas locales. (Máximo 300 palabras)

10) Indique con una equis (X) la modalidad de licencia de uso que se solicita (Puede marcar más de una opción). Nota: En la modalidad de eventos deberá solicitarse una licencia de uso diferente para cada iniciativa.

a) £ Uso institucional y corporativo: utilización de la marca país en página web, material promocional o institucional de la empresa solicitante, (folletos y materiales promocionales impresos), papelería corporativa (tarjetas de presentación, papel membretado e impresos corporativos), firmas en correo electrónico, uso en productos promocionales y en amenidades relativas al giro de la actividad turística y empresarial del licenciatario tales como pero no limitados a jabones, champú, paños, botellas y calendarios.

b) £ Material publicitario: utilización de la marca país en publicidad masiva: televisión, radio, prensa, publicidad en el punto de venta, revistas, entre otros. En publicidad no tradicional, tales como pero no limitados a: redes sociales, vallas, publitapias, estaciones de buses y taxis, buses, taxis, publicidad en transporte público, pauta en medios digitales como banners, medios interactivos (rich media), videos en Internet, entre otros.

c) £ Eventos: utilización de la marca país en eventos y actividades que promocionen el turismo y la imagen positiva de Costa Rica como país y destino turístico internacional y nacional. Por ejemplo: ferias turísticas, festivales internacionales, actividades con declaratoria de interés cultural o turístico, patrocinios a eventos internacionales que se realicen en Costa Rica, campeonatos mundiales o regionales, mundiales deportivos, juegos centroamericanos, panamericanos, paraolímpicos, competencias deportivas de índole internacional donde haya participación de delegaciones extranjeras. Eventos musicales y culturales que atraigan público internacional o bien que tenga cobertura de medios internacionales.

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11) Indicación del tiempo por el que se solicita se le autorice la licencia de uso de la Marca país, explicando brevemente las razones para ello. __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Nota: El Reglamento de Licenciamiento de la Marca País para la Promoción Turística de Costa Rica indica una vigencia de hasta dos años. Si la solicitud se refiere a un evento o iniciativa concreta, la licencia de uso se otorgará únicamente para efectos de ese evento o iniciativa.

12) Aporte Declaración Jurada simple indicando:a. Que no lo alcanzan las prohibiciones del artículo 22 de la

Ley de Contratación Administrativa y autorización para que el ICT pueda verificar todos los datos aportados.

b. Que se encuentra al día con los impuestos y obligaciones tributarias que lo afecten.

13) En caso de que la empresa solicitante represente a otra empresa, marca u opere bajo una franquicia, aporte copia certificada por notario público, de la documentación legal que demuestre tal condición.

14) El solicitante deberá aceptar las condiciones de uso de marca país, según lo que establece el Reglamento de Licenciamiento de la Marca País para la Promoción Turística de Costa Rica, emitido por medio de Decreto Ejecutivo.

REQUISITOS A VERIFICAR POR EL ICTAdemás el solicitante deberá estar al día con las siguientes obligaciones en lo que le sea legalmente aplicable, lo cual será verificado por el ICT, según el siguiente detalle:

a) Verificación por parte del ICT, que la empresa solicitante está al día con el pago de las cuotas obreros patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Si la empresa aparece como “Patrono Inactivo al día” la empresa solicitante deberá pronunciarse en los próximos 10 días de la presentación de esta solicitud, indicando las razones por las que se indica que es un “patrono inactivo”.

b) Verificación por parte del ICT, que la empresa solicitante está al día con las cuotas del pago al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) de un 5% sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores según la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974.

c) Verificación por parte del ICT, que la empresa solicitante está al día con las cuotas del pago el impuesto a las Personas Jurídicas de la Ley N° 9024 del 23 de diciembre del 2011. Nota: El impuesto a las personas jurídicas es obligatorio para sociedades mercantiles, así como a toda sucursal de sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro Nacional.

d) Verificación por parte del ICT, que la empresa está al día con los compromisos monetarios, técnicos y legales con esta institución.

e) Verificación por parte del ICT, que el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud se encuentra vigente.

Advertencias: Se advierte que el solicitante no puede estar moroso con ninguna de las Instituciones mencionadas en lo que le sea legalmente aplicable. Ante la eventualidad de que ello ocurra y el incumplimiento se mantenga al momento de agotado el plazo de diez días hábiles de prevención establecido en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, la solicitud será rechazada de acuerdo al párrafo segundo de ese mismo numeral. Si la empresa se encuentra en un arreglo de pago con alguna dependencia deberá mostrar la documentación pertinente.

DATOS Y REQUISITOS SOLO PARA EMPRESAS TURÍSTICAS SOLICITANTES.1. Nombre comercial de la empresa-----------------------------------2. El ICT no se hace responsable ni ante la empresa solicitante

ni ante terceros sobre las eventuales implicaciones legales, registrales y comerciales derivadas del uso del nombre comercial indicado en la solicitud.

3. Aporte Certificación del Registro de la Propiedad Industrial con una vigencia de tres meses calendario desde su fecha de expedición, en la que se certifique la inscripción vigente del nombre comercial de la empresa solicitante, de las marcas y signos de su propiedad que se pretendan utilizar en forma relacionada con la marca país.

4. Indique Nivel de CST con el que cuenta la empresa:------------- . a. bien: 5. Indique la fecha _________ y número de oficio _________ de

la resolución de otorgamiento de su Declaratoria Turística. Si cuenta con ambos regímenes favor llenar las dos preguntas.

Nota: Esta información será verificada por el ICT, en cuanto a que el solicitante cuenta ya sea con el Certificado Sostenibilidad Turística (CST) o bien con la Declaratoria Turística, vigentes y en cumplimiento de sus obligaciones según lo estipulado por el Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo N° 36012-MINAET-MEIC-TUR del 7 de abril del 2010 y sus reformas y el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de Marzo de 1996 y sus reformas, respectivamente.

ACLARACIONES FINALES SOBRE EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE LICENCIA DE MARCA PAÍS.

• La documentación requerida debe entregarse completa a fin de dar trámite a la solicitud.

• La institución contará con un plazo un mes calendario para analizar la solicitud y dar respuesta al interesado, plazo que se contará a partir del día siguiente en que el interesado presentó o completó su solicitud según sea el caso. Esto de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 40 inciso b) del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC.

• Si la solicitud está incompleta, el Instituto le prevendrá al interesado por escrito y una única vez, los requisitos que debe presentar o aclarar y le otorgará diez (10) días hábiles para completarla, según el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Esta prevención, suspende el plazo de resolución por parte del ICT. Si pasado el plazo de diez días hábiles, el Instituto no recibe respuesta del interesado o si recibe documentación incompleta, la solicitud será rechazada y archivada de acuerdo al párrafo segundo del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Una vez en firme el archivo de la solicitud, el ICT devolverá todos los documentos entregados y el solicitante deberá iniciar nuevamente el trámite.

• El ICT otorgará el permiso de uso de marca, a aquellas empresas que cumplan con la totalidad de los requisitos solicitados en el presente formulario y contenidos en el Anexo I, del Reglamento de Licenciamiento de la Marca País para la Promoción Turística de Costa Rica.

• El ICT entregará una autorización de uso de marca país, mediante un oficio original firmado e identificado con un número de consecutivo.

• El permiso de uso de la marca país no es transferible.• Este licenciamiento de uso de marca tendrá una vigencia de hasta

2 años, según la modalidad de licencia de uso.• El ICT entregará fundamentos básicos del uso de la marca país

contenidos en el Libro de Marca. • Las empresas que hagan uso indebido de la marca, que utilicen la

misma para otros fines diferentes a los que fueron solicitados, o que utilicen la marca sin el permiso de uso, serán sometidos a los procedimientos legales correspondientes.

• La licencia de uso de marca país, está sujeta a los términos, condiciones, prohibiciones, obligaciones y sanciones detalladas en Reglamento de Licenciamiento de la Marca País para la Promoción Turística de Costa Rica.

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ANEXO IIDATOS DEL REGISTRO DE MARCA PAÍS Y REFERENCIA

GRÁFICA DE SU LOGOTIPOEl signo correspondiente a la Marca País se encuentra inscrito ante el Registro Nacional de la República de Costa Rica, según el siguiente detalle:Titulares: Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 4-000-042141 y Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), cédula jurídica 3-007-196350. Marca de serviciosFecha de inscripción: 26 de julio del 2013 Número de Registro: 229122 Clase 35 internacional para proteger servicios de publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación o dirección de empresas con actividades comerciales, industriales o publicitarias. Marca de serviciosFecha de inscripción: 30 de agosto del 2013Número de Registro: 229857 Reservas: De los colores verde claro y verde oscuro.Clases: 1, 2, 4, 6,7,8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45. Como referencia gráfica se adjunta el logotipo de la Marca País (en inglés y español y se agregan los colores básicos de la marca.

ACUERDOSMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 085-2014 DJ-RELA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política

de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar como Traductora Oficial a la Señora

Marcia Silva Pereira, cédula residencia número 107600021915, en el idioma Portugués-Español-Español-Portugués.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado a la Presidencia de la República, a las diez horas del día

diez de enero del dos mil catorce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2014016712).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOEl señor Juan Antonio Acosta Campos, número de cédula

401160574, vecino de San José, en calidad eje regente veterinario de la compañía Droguería Zoetis Costa Rica SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Valbazen 10 % + CO fabricado por Laboratorios Hersil S. A. Laboratorio Industriales Farmacéuticos, Perú con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml contiene: Albendazol 100 g, sulfato de cobalto heptahidratado 13.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de parásitos gastrointestinales y Fasciola hepática. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 12 de marzo del 2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014016635).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 414, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Obando Chaves Róger, cédula 1-0462-0405. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016184).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 214, emitido por el Liceo Innovación Educatica Pocora, en el año dos mil nueve, a nombre de Douglas Gómez Bayron, cédula: 3-0441-0418. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016294).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas R. L., siglas COOPEINPESA R. L., la cual probada en asamblea celebrada el 7 de diciembre del 2013. Resolución C-632. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 7, 9, 10, 12, 18, 19, 23, 37, 42, 44, 45, 56 y 57.

6 de marzo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014015843).

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Pág 10 La Gaceta Nº 59 — Lunes 25 de marzo del 2013

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCASFAVOR HACER CLICK AQUÍ

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La Gaceta Nº 59 — Martes 25 de marzo del 2014 Pág 25

diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/24; A01C 11/00; A01C 21/00; cuyos inventores es Werner, Frank, Deshmukh, Prashant, Azenha, Antonio Cesar, Teixeira, Cassio da Silva Cardoso, Queiroz, Paulo Cesar, Tavares-Rodrigues, Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20140090, y fue presentada a las 14:08:10 del 25 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014015920).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abraxis Bioscience LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE CÁNCER DE VEJIGA. La presente invención provee métodos y composiciones para tratamiento de cáncer de vejiga, incluyendo cáncer de vejiga metastático y cáncer de vejiga no músculo invasivo al administrar una composición que comprende nanopartículas que comprenden un taxano y una albúmina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337; A61K 47/42; A61K 9/14; A61P 35/04; cuyos inventores son Desai, Neil, P., Soon-Shiong, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120619, y fue presentada a las 13:34:00 del 10 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014015922).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Menarini International Operations Luxembourg S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN DE INHIBIDORES DE LA XANTINA OXIDASA Y LA INSTATINA Y SU USO. La presente invención se refiere a la asociación de principios activos, a saber de un inhibidor de la xantina oxidasa con uno o más inhibidores de la HMG CoA reductasa, composiciones farmacéuticas que comprende dicho principio activo, para uso en el tratamiento terapéutico humano o veterinario, y métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/426; A61P 9/12; A61K 31/40; A61K 31/405; A61K 31/44; A61K 31/22; A61K 31/366; A61K 31/47; cuyos inventores son Melani, Francesco, Giuliani, Sandro, Maggi, Carlo Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20120618, y fue presentada a las 12:39:10 del 6 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014015924).

La señora (ita) Melissa Mora Martín, mayor, abogada, cédula 1-1041-0825, en su condición de apoderada especial de Instituto para el Desarrollo Biotecnológico y la Innovac, de Chile, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE GEL DE FIBRINA ÚTIL COMO SISTEMA DE IMPLANTE.

La invención se relaciona con un procedimiento para generar un sistema de implante autólogo para la proliferación y vehiculización celular a partir de sangre autóloga o sangre compatible. El procedimiento consiste en, a partir de sangre autóloga usando citrato sódico como anticoagulante, separar el plasma citratado mediante centrifugación, y resuspender en él, las células a vehiculizar. A la suspensión obtenida

se añade CaC12 para formar el gel (ya sea como coágulo aislado o

PUBLICACIÓN DE UNA VEZN° 2014-304.—Ignacio López Solano, cédula de identidad

0500490769, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Elcita Sociedad Anónima , cédula jurídica 3-101-038424, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, de la escuela de Arenal Viejo, 1 km al sur, en finca El Valle Arenal. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante

esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2014. Expediente 2014-304.—San José, 18 de febrero del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2013016086).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS FUNGICIDAS DE l-{2-[HALO-4-(4-HALOGEN-FENOXI)-FENIL]-2-ALCOXI-3-METIL-BUTIL}-1H-[1,2,4] TRIAZOL SUSTITUIDOS. Compuestos de l-{2-[2-halo-4-(4-halogen-fenoxi)-fenil]-2-alcoxi-3-metil-butil}-lH-[1,2,4]triazo 1 sustituidos de la Fórmula I, como se definen en la descripción, y sus N-óxidos y sales, procesos e intermediarios para preparar estos compuestos y también composiciones que comprenden al menos uno de estos compuestos. También, uso de estos compuestos y composiciones para combatir hongos dañinos y semillas recubiertas con al menos uno de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/08; A01N 43/653; cuyos inventores son Dietz, Jochen, Riggs, Richard, Boudet, Nadege, Lohmann, Jan Klaas, Craig, Ian Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica May Wilson, Müller, Bernd, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20140039, y fue presentada a las 13:48:05 del 24 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014015915).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS BICÍCLICOS DE DIHIDROQUINOLINA-2-ONA. La invención proporciona nuevos compuestos que poseen la fórmula general (I) en el que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, Al, A2, A3 y n son tal como se ha descrito aquí, las composiciones que incluyen los compuestos y los métodos para utilizar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 471/04; A61K 31/470; A61P 9/12; cuyos inventores son Aebi, Johannes, Amrein, Kurt, Fantasia, Serena Maria, Hornsperger, Benoit, Kuhn, Bernd, Liu, Yongfu, Maerki, Hans P, Mayweg, Alexander, V, Mohr, Peter, Scalone, Michelangelo, Tan, Xuefei, Zhou, Mingwei. La solicitud correspondiente lleva el número 20140089, y fue presentada a las 14:07:02 del 25 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014015919).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA CULTIVAR CAÑA DE AZÚCAR. Un método para cultivar caña de azúcar que comprende remover las yemas junto con el tejido meristemático del tallo de una planta de caña de azúcar de 6 a 18 meses de vida, tratar las yemas al menos un regulador del desarrollo y/o al menos un habilitador de la raíz y/o bacterias que promueven el desarrollo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y

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20130695, y fue presentada a las 13:16:20 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014016254).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1066-0601, en su calidad de apoderada especial de Stocker, Loren, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATOS DE TELEFONÍA VISUAL, SISTEMA Y MÉTODO.

Se incluye un aparato de telefonía visual, sistema y método. En una realización, el método de telefonía visual incluye un método implementado utilizando un procesador, el método incluyendo los pasos de: detectar al menos un atributo de telefonía asociada con una llamada de voz dirigida desde un dispositivo de comunicación de voz a un número de red telefónica conmutada pública; identificar un contenido visual que ha sido preasociado con al menos

un atributo de telefonía; iniciar una solicitud del contenido visual en respuesta a la etapa de detección, y que recibe el contenido visual en respuesta a la etapa de inicio, el contenido visual que se recibe en un dispositivo de visualización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04M 11/00; cuyo inventor es Stocker, Loren. La solicitud correspondiente lleva el número 20130570, y fue presentada a las 12:50:09 del 5 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014016579).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., UCB Pharma S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE FIJACIÓN. Se brindan composiciones y métodos relacionados a epitopos de la proteína esclerostina y los agentes de fijación de esclerostina, tales como anticuerpos capaces de fijarse a la esclerostina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/51; cuyos inventores son Paszty, Christopher, Robinson, Martyn, Kim, Graham, Kevin, Henry, Alistair, James, Hoffmann, Kelly, Sue, Latham, John, Lawson, Alastair, Lu, Hsieng, Sen, Popplewell, Andy, Shen, Wenyan, Winkler, David, Winters, Aaron. La solicitud correspondiente lleva el número 20140081, y fue presentada a las 11:46:19 del 19 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014016580).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066- 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de The Board of Regents of The University of Texas SY, de E.U.A, The Medical College of Wisconsin Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DEL ÁCIDO EPOXIEICOSATRIENOICOS Y MÉTODOS DE TOMA Y USO DEL MISMO. Los compuestos y composiciones que comprenden ácido epoxieicosatrienoicos (EET) aálagos que actúan como agonistas EET y son útiles como medicamentos en el tratamiento de la nefrotoxicidad incluida por el fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la

al interior de una matriz porosa de quitosano/gelatina/ácido hialurónico), y éste se cultiva con fines de crecimiento celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/10; A61L 27/60; cuyo(s) inventor(es) es (son) Young Anze, Manuel Eduardo, Weinstein Oppenheimer, Caroline Ruth, Brown González, Donald Irving, Fuentes Chandía, Miguel Ángel, Ceriani Fernández, Ricardo Andrés, Albornoz Márquez, Fernando Antonio, Acevedo Gutiérrez, Cristian Andrés. La solicitud correspondiente lleva el número 20140043, y fue presentada a las 10:40:10 del 28 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014016283).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd. 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly And Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO INHIBIDOR DE LA SEÑALIZACIÓN DE LA TRAYECTORIA NOTCH. La presente invención se refiere a un compuesto, o una sal o hidrato farmacéuticamente aceptable, y una composición farmacéutica que contiene el compuesto, o una sal o hidrato farmacéuticamente aceptable, útil como un inhibidor de la señalización de la trayectoria Notch para el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 5/06; A61P 35/00; A61K 38/05; A61P 35/02; C07D 401/04; cuyos inventores son Hipskind, Philip, Arthur, Stephenson, Gregory, Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 20140036, y fue presentada a las 8:43:08 del 24 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014016338).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada PARED DE LLANTA.

Diseño ornamental de la pared de llanta tal como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Richard S. Parr. La solicitud correspondiente lleva el número

20130665, y fue presentada a las 8:43:00 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014016340).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ricardo González Borbón, mayor, administrador de empresas, cédula 1-813-054, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de R.G.B. Promoplast de Centroamérica S.A., de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada: BANDEJA ACTIVADORA PARA EL PUNTO DE VENTA.

Es una bandeja para exhibir y proteger productos en Supermercados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: 20/02; cuyo inventor es Ricardo González Borbón. La solicitud correspondiente lleva el número

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MEDIANO PLAZO PLANES VIALES QUINQUENALES Y PLANES FEDERATIVOS. Los derechos morales son del autor Luis Ángel Acevedo Acevedo, mayor, casado, sociólogo, cédula de identidad 1-422-869. La obra es un modelo de trabajo con los lineamientos de la Contrataría General de la República para planes de largo y mediano plazo donde se establece una estructura producto de la experiencia que se ha tenido en la temática municipal. La obra se presenta en un disco compacto y fue creada en los años 2011 y 2012. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7609.—Curridabat, 25 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014016648).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOHace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud

de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por parte de Bryan Arias Mora, con cédula de identidad número 1-1334-0183, carné de abogado número 20040. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000281-0624-NO.—San José, 28 de febrero del 2014.—Área de Trámite y Gestión Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014016773).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15595P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-955 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso agropecuario y sistema contra incendios. Coordenadas 205.660 / 542.535 hoja Tejar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017516).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. 9972A.—Hecaelma S. A, solicita concesión de: 5,6

litros por segundo del río Peje, efectuando la captación en finca de Javier Varela Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico - granja - abrevadero - lechería y riego. Coordenadas 251.500 / 494.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016010).

Exp. N° 15810P.—Ellieloma Corporación S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-942 en finca de su propiedad en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 219.542 / 496.281 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016023).

Exp. N° 989H.—Ganadera San Miguel de Sarapiquí S. A., solicita concesión de: 670 litros por segundo del Río Sardinal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE .... Coordenadas 254.827 / 514.657 hoja Río Cuarto. Caída bruta (metros): 97,50 y potencia teórica (kw):511. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016025).

Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 233/46; C07C 233/56; C07C 275/20; A61P 9/12; A61K 31/17; A61K 31/16; cuyos inventores son Imig, John, David, Campbell, William, B., Falck, John, Russell. La solicitud correspondiente lleva el número 20130569, y fue presentada a las 12:59:45 del 5 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014016581).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Andrómaco S. A., de Chile, solicita el Diseño Industrial denominada TAPA DE ENVASE.

El presente diseño se refiere a una tapa de envase, tal como se demuestra en las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/07; cuyo inventor es Rudolphy Fontaine, Andrés. La solicitud correspondiente lleva el número 20130648, y

fue presentada a las 13:33:15 del 11 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014016582).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS ANILLADAS SUSTITUIDAS Y USO DE LAS MISMAS. La presente solicitud se refiere a pirimidinas anilladas sustituidas novedosas, a procedimientos de producción de las mismas, al uso de las mismas solas o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y al uso de las mismas para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 315/19; A61P 9/00; C07D 487/04; C07D 519/00; cuyos inventores son Follmann, Markus, Stasch, Johannes Peter, Redlich, Gorden, Griebenow, Nils, Lang, Dieter, Wunder, Frank, Hübsch, Walter, Lindner, Niels, Vakalopoulos, Alexandros, Tersteegen, Adrian. La solicitud correspondiente lleva el número 20140096, y fue presentada a las 08:25:12 del 27 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014016704).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas veintinueve minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado UNA CUBIERTA FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA a favor de Honda Motor CO., LTD., domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Akira Kimura; Takahiro Asakawa de nacionalidad Japonesa se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 714, estará vigente hasta el diecisiete de febrero del dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Décima Edición 12-11.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014016726).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOOpciones Técnicas para el Desarrollo S. A. cédula jurídica

3-101-134512, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra individual, literaria y divulgada que se titula PLANIFICACIÓN MUNICIPAL MODELOS E INSTRUMENTOS DE PLANES ESTRATÉGICOS DE LARGO PLAZO PLANES DE

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que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Velasco Espinoza, hija de Juan David Velasco Ortiz, colombiano, y Kattia Damaris Espinoza Acuña, costarricense”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Roger Eladio Delgado Gómez, Juan David Velasco Ortiz y Kattia Damaris Espinoza Acuña, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10233.—(IN2014015286).

Expediente Nº 33586-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jorjanie Josseth Espinoza Espinoza, hijo de Orlando Espinoza Espinoza y Luz Marina Espinoza Matus, que lleva el número ochocientos treinta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho, tomo trescientos veintiuno, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Esmildo Cortez Chaves con Luz Marina Espinoza Matus, nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Esmildo Cortez Chaves, Orlando Antonio Espinoza Cordero y a la señora Luz Marina Espinoza Matus, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10236.—(IN2014015298).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso

incoadas per Siony Patricia Abarca Villalobos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Exp. N° 2170-2000. Res. N° 689-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por Siony Patricia Abarca Villalobos, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta-cuatrocientos treinta y uno, mayor, casada y vecina de Guatuso de Patarrá. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Aslyn Angélica Arce Abarca, que lleva el número trescientos treinta y dos, folio ciento sesenta y seis, del tomo mil quinientos ochenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Ashlyn Angélica” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014016600).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edgar Gerardo Steller Céspedes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 512-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 42903-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerelin Yareisi Esteller Trejos...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Steller” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014016687).

Exp. N° 990H.—Alexis Murillo Rodríguez, solicita concesión de: 1650 litros por segundo del Río Hule, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE Coordenadas 255.117 / 513.609 hoja Río Cuarto. Caída bruta (metros): 153 y potencia teórica (kw): 2022. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016031).

Exp. N° 15439P.—Fabio Chavarría Chavarría, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-404 en finca de su propiedad en Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 245.539 / 365.869 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016047).

Exp. N° 16187A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 31,7 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de el mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 295.265 / 374.268 Hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016051).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. 15520P.—Finca Joselyn, S. A., solicita concesión

de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-20 en finca del mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial cultivo de piña. Coordenadas 276.272 / 512.765 hoja Chaparron. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016057).

Exp. 15707P.—Belén Business Center CR S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2519 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso autoabastecimiento en condominio-locales comerciales y oficinas. Coordenadas 219.533 / 517.597 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016076).

Exp. 16195P. 3-101-532373 S. A. y Maderas de Mi Tierra División Inmobiliaria, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-907 en finca del mismo en Desamparados, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.259 / 515.875 hoja Río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016095).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZProcedimiento administrativo de rectificación del asiento

de nacimiento de Keira Chantal Espinoza Acuña, hija de Kattia Damaris Espinoza Acuña, que lleva el número seiscientos ochenta y dos, folio trescientos cuarenta y uno, tomo dos mil ochenta y nueve de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido

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La Gaceta Nº 59 — Martes 25 de marzo del 2014 Pág 29

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deysi Elieth Castro único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 569-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del cinco de abril del dos mil once. Ocurso Expediente N° 46997-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharelyn Nayara Díaz Castro ...; en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Castro no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014016761).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Freddy Javier Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 228-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintiuno de enero del dos mil catorce. Expediente N° 38597-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephannie María Calderón Arauz... en el sentido que el hombre y el apellido del padre... es “Freddy Javier Calderón no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014016692).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónAnielka Yovania Walker Fernández, mayor, soltera,

estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155804997604, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130793-2014.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014016598).

Teodula del Socorro Ponce Ponce, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155800514833, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133335-2013.—San José, dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014016718).

Juan Ramón Pérez Vado, mayor, soltero, domador de caballos, nicaragüense, cédula de residencia 155816213322, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2288-2012.—San José, siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014016758).

Angie Sofía Hernández Romero, mayor, casada, auxiliar contable, colombiana, cédula de residencia 117000565215, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130806-2014.—San José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014016763).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACION Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADII MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2014

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la II Modificación al Plan de Compras del programa 049 (Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobernación y Policía), correspondiente al período 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21268.—Solicitud Nº 0126.—C-9900.—(IN2014017862).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIOPROGRAMA 048

I MODIFICACION AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2014La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados

que la I Modificación al Plan de Compras del programa 048 Tribunal Administrativo Migratorio, correspondiente al período 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—OC. 21247.—Sol. 0578.—C-9520.—(IN2014017887).

RELACIONES EXTERIORES Y CULTOLa Proveeduría Institucional informa que se modifica el

Plan Anual de Compras, Actividad Central-Centro Tecnológico de Comunicación, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2014, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N° 3400021150.—Solicitud N° 10794.—C-9640.—(IN2014017965).

CULTURA Y JUVENTUDCENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN

CINEMATOGRÁFICOPRIMERA MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2014

El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica comunica que de conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial de La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de dicha ley, se ha efectuado la primera modificación al Plan de compras 2014, la que se encuentra a disposición de los interesados en Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 14 de marzo 2013.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 1-03-0180.—Solicitud N° 17417.—(IN2014018074).

LICITACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAEl Departamento de Proveeduría invita a participar en los

siguientes procedimientos de contratación:LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000102-PROV

Compra de una herramienta de análisis de vulnerabilidad de dispositivos

Fecha y hora de apertura: 5 de mayo 2014, a las 10:00 horas

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Pág 30 La Gaceta Nº 59 — Martes 25 de marzo del 2014

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-PROVCompra de armas

Fecha y hora de apertura: 5 de mayo 2014, a las 10:00 horas________

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-PROVContratación de servicio de vigilancia, protección y seguridad

para los edificios del Primer Circuito Judicial de AlajuelaFecha y hora de apertura: 7 de mayo 2014, a las 10:00 horasLos respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a

partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o en caso de no poder accesarlo por este medio, puede solicitar el cartel de la licitación 2013LA-000102-PROV al correo electrónico [email protected], y los carteles de las licitaciones 2014LA-000011-PROV y 2014LN-000002-PROV al correo [email protected].

San José, 21 de marzo de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N°11026.—C-21170.—(IN2014018069).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA No.2014LA-000014-01

Renovación, actualización y ampliación del Licenciamientodel Sistema Antimalware

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 24 de abril del 2014, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso, Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

San José, 21 de marzo del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 11039.—C-13400.—(IN2014017963).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000003-2104Por la adquisición de Globulina antitimocitica 25 mg/5ml, de

origen de conejo 25 mgSe comunica a los interesados en participar que la fecha

máxima de recepción de ofertas es el día 21 de abril del 2014, a las 10:00 horas

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.21 de marzo del 2014.—Contratación Administrativa.—Lic.

Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014017882).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIAÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-2101Compra de equipo rayos X tipo arco en C

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2014LA-000009-2101, compra de: equipo rayos X tipo arco en C.

Fecha máxima de recepción de ofertas 21 de abril de 2014 a las 2:00 p.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de marzo del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.— (IN2014017935).

AVISOSCOMITÉ CANTONAL DE DEPORTE

Y RECREACIÓN DE ALAJUELALICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2014

Contratación de entrenadores para disciplinas deportivasLa Proveeduría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación

de Alajuela comunica la publicación de la Licitación Pública 001-2014 para la contratación de entrenadores para las siguientes disciplinas deportivas:

Ajedrez Futsala femeninoAtletismo Gimnasia rítmicaBoxeo Tenis de mesaBaloncesto masculino TenisBaloncesto femenino Voleibol masculinoBéisbol Voleibol femeninoFutsala masculino Voleibol playaEl cartel de licitación pública se encuentra disponible

en las oficinas administrativas del CODEA en el Gimnasio del Polideportivo Monserrat a partir del 27 de marzo del 2014 y se reciben ofertas hasta el lunes 21 de abril del 2014 a las 14 horas.

Lic. José Alberto Madriz Gómez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014017957).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000015-MUNIPROVContratación para el suministro, instalación y puesta en

marcha de un centro de control operacional portátil,para los Sistemas Scada del acueducto del

Cantón Central de CartagoEl Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas

para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 8 de abril del 2014.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014017897).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-MUNIPROVContratación de servicios por un periodo de doce meses con

opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, parallevar a cabo los trabajos de suspensión o cortas delservicio de agua potable en cuentas morosasEl Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas

para la licitación antes indicada hasta las 11:00 horas del 8 de abril del 2014.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014017900).

MUNICIPALIDAD DE FLORESCARTEL DE LICITACIÓN ABREVIADA

N° 2014LA-000001-01Contratación del servicio de mantenimiento correctivo,operación y generación de reportes operacionales, enla planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR)

de la Urbanización Villa Flores, por unperiodo de 4 meses

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del día 10 de abril del 2014, para el procedimiento: 2014LA-000001-01. La presente contratación tiene como objetivo: contratar una empresa que realice los servicios de mantenimiento correctivo, operación por un período de cuatro meses y generación de reportes operacionales de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de la Urbanización Villa Flores, de conformidad con los alcances del presente cartel.

De igual forma se comunica que la visita al sitio se efectuará las 9:00 horas del 2 de abril del 2014.

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La Gaceta Nº 59 — Martes 25 de marzo del 2014 Pág 31

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la presente compra directa, donde los potenciales oferentes pueden descargar el cartel página Web de la institución (Sección de Contratación administrativa), la cual puede ser accesada mediante la siguiente dirección www.flores.go.cr.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional requerida (tel. 2265-7125 ext. 107, fax 2265-5652).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014017928).

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01

Compra de equipo de cómputo para mejora de la redde datos de la Municipalidad de Flores

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 10 de abril del 2014, para el procedimiento de Licitación Abreviada: 2014LA-000002-01. La presente contratación tiene como objetivo: realizar la compra de equipo de cómputo actualizado, para la mejora de la red municipal y la creación de la red de datos del Concejo Municipal de Flores.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la presente compra directa, donde los potenciales oferentes pueden descargar el cartel página Web de la institución (Sección de Contratación Administrativa), la cual puede ser accesada mediante la siguiente dirección www.flores.go.cr.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional requerida (Tel. 2265-7125 Ext. 107, Fax 2265-5652).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014017930).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZACONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000018-01

Servicios profesionales de topografíaLa Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta

las nueve horas del día miércoles 02 de abril del 2014 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico [email protected] el cual no tendrá costo.

Esparza, 17 de marzo del 2014.—Yesenia Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014017941).

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-0DI00

Trabajos para la atención de la Ruta Nacional Nº 761 (en Lastre),Secciones de control 21880 (San Humberto (R.35) – Límite.Cantonal Los Chiles / San Carlos (Pocosol)); 21960 (Límite.Cantonal Los Chiles / San Carlos (R. Pocosol) - El Concho(Cruce Banderas)); 21971 (El Concho (Cruce Banderas- Llano Verde (Cruce Moravia)) y 21972 (Llano Verde

(Cruce Moravia) – Tiricias (R. San Juan)(Frontera)); Zona 6-2

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según los Artículos VI sesión N° 1090-14 de fecha 20-02-14 y Artículo VIII, sesión Nº 1094-14, de fecha 04-03-14, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme:Apegados al ordenamiento jurídico vigente y aplicable,

a las razones y hechos citados y analizados en los considerandos anteriormente citados, y siendo nuestro deber el máximo respeto a los principios de probidad, eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad

y legalidad, se decide readjudicar la Licitación Pública 2013LN-000005-0DI00: “Trabajos para la atención de la Ruta Nacional 761 (Lastre), Secciones de control 21880 (San Humberto (R. 35)-Límite Cantonal Los Chiles / San Carlos (Pocosol)), 21960 (Límite Cantonal Los Chiles-San Carlos (R. Pocosol)-El Concho (Cruce Banderas)); 21971 (El Concho (Cruce Banderas)-Llano Verde (Cruce Moravia)) y 21972 (Llano Verde (Cruce Moravia)-Tiricias (R. San Juan) (frontera)), Zona 6-2”, a la empresa Constructora Herrera S. A., cédula jurídica 3-101-125558, por un monto de ¢713.348.480,00 (setecientos trece millones trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días naturales.

10 de marzo del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc., Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 10999.—C-33250.—(IN2014017924).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALDIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-DCADM

Alquiler para instalar una oficina de negocio en lalocalidad de La Cruz, Guanacaste

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2014LN-000006-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 685-2014 del 20 de marzo de 2014, acuerda por unanimidad Declarar Infructuosa ésta licitación.

21 de marzo del 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014017888).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000002-2104Por la adquisición de estudios PET / CT

Empresa adjudicada: Centro de Imágenes Médicas de Costa Rica-Cimed-S. A.

19 de marzo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014017875).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-2104Por la adquisición de Fulvestrant 250 Mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo: Infructuoso.

Lo anterior según nota del 6 de marzo del 2014, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director Médico.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.20 de marzo del 2014.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014017879).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIAÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000037-2101(Notificación de infructuoso)

Mantenimiento preventivo y correctivode 03 equipos dentales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, ha resuelto declarar infructuoso el presente concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.San José, 21 de marzo del 2014.—Subárea Contratación

Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2014017940).

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Pág 32 La Gaceta Nº 59 — Martes 25 de marzo del 2014

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-2399Servicios profesionales de aseo y limpieza para el

Área de Salud Desamparados 1(Clínica y C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas Díaz)

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de readjudicación de fecha 19 de marzo de 2014, se readjudicó esta licitación a la empresa Servicios de Limpieza a su Medida S. A., por un monto mensual de ¢18.614.486,62, para un monto anual de ¢223.373.839,44.

Más información en www.ccss.sa.cr San José, 19 de marzo de 2014.—Dr. Armando Villalobos

Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2014017947).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-2101Suministro de Gas LP

Se declara infructuoso la Licitación Abreviada 2014LA-000006-2101. Por concepto de suministro de Gas LP, debido a que el día de la apertura no se presentó ofertas.

20 de marzo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2014017987).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSLICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000011-ARESEP

Contratación de servicios para la preparación, digitalización,indexación, control de calidad y hospedaje de la información

relativa a documentación de la ARESEPEl Departamento de Proveeduría de la Autoridad Reguladora

de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 0207-DGO-2014, se adjudica dicha licitación, al siguiente oferente:

Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A. y GSI Internacional Inc. cédula jurídica 3-101-073893 quien cotiza los servicios profesionales objeto de esta contratación en la suma de ¢24.982.061,98 colones.

San José, 20 de marzo de 2014.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 11024.—C-14250.—(IN2014017895).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REMATE DE BIENES Nº 01-2014

En cumplimiento al acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de las Sesiones Ordinarias N° 6011, Artículo II), Inciso 4), del 07 de noviembre del 2013 y 6027, Artículo II), Inciso 11), del 06 de febrero del 2014, le invita a todos los interesados en el procedimiento de Remate 01-2014, a participar en la venta de los siguientes bienes de la Institución:

N° Placa Descripción Año N° Motor N° Chasis/Estado Valor ¢

1 105-008 Isuzu Forward, color verde 1980 6BB1-810117 3328-11 / MALO ¢300.000,00

2 105-030 Toyota Land Cruiser, color verde 1976 H0030649 HJ45-004117 / MALO ¢18.000,00

3 105-048 Isuzu ELF, color beige 1984 135744 KS227784965 / MALO ¢600.000,00

4 105-049 Isuzu ELF, color beige 1984 136197 KS227785495 / MALO ¢600.000,00

5 105-055 Toyota Hilux, color verde 1984 L0865772 LN550015682 / MALO ¢240.000,00

6 105-056 Toyota Hilux, color verde 1984 L0863963 LN550015879 / MALO ¢240.000,00

7 105-059 Toyota Hilux, color verde 1984 L0864902 LN550015680 / MALO ¢240.000,00

8 105-063 Daihatsu Rocky, color azul 1988 487220 JDA000F700500267 / MALO ¢240.000,00

9 105-065 Daihatsu Rocky, color verde 1988 500270 JDA000F700500286 / MALO ¢240.000,00

10 105-066 Daihatsu Rocky, color verde 1988 500891 JDA000F700500305 / MALO ¢240.000,00

11 105-067 Daihatsu Rocky, color azul 1988 487432 JDA000F700500271 / MALO ¢240.000,00

12 105-068 Daihatsu Rocky, color azul 1988 486459 JDA000F700500265 / MALO ¢240.000,00

13 105-050 Toyota Hilux 1984 L0777553 LN550003747 / DESTRUIDO ¢30.000,00

14 105-057 Toyota Hilux, color azul 1984 L0864472 LN550015102 / MALO ¢240.000,00

15 105-051 Toyota Hilux, color blanco 1984 L0776853 LN550003934 / MALO ¢24.000,00

16 105-054 Toyota Hilux, color blanco 1984 L0736487 LN550000113 / REGULAR ¢300.000,00

17 105-070 Nissan D21, color blanco 1989 TD27044268 UBMD21-405219 / REGULAR ¢600.000,00

18 105-082 Honda CG125 Cargo, color blanco (motocicleta)

2002 JC30E61030113 9C2JC30601R0303113/ REGULAR – MALO

¢90.000,00

19 105-069 Nissan D21 doble cabina, caja abierta 4x4, color blanco

1989 TD27044240 UBMD21-405226 / MALO ¢1.700.000,00

20 105-071 Nissan D21 doble cabina, caja abierta 4x4, color blanco

1989 TD27049861 UBMD21-405358 / REGULAR ¢1.700.000,00

21 105-072 Nissan D21 doble cabina, caja abierta 4x4, color blanco

1989 TD27049359 UBMD21-405361 / REGULAR - MALO

¢1.200.000,00

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La Gaceta Nº 59 — Martes 25 de marzo del 2014 Pág 33

N° Placa Descripción Año N° Motor N° Chasis/Estado Valor ¢

22 105-073 Nissan D21 doble cabina, caja abierta 4x4, color blanco

1989 TD27049316 UBMD21-405362 / REGULAR – MALO

¢1.200.000,00

23 125192 Nissan Patrol 4x4, color gris 1989 TD42013437 CRGY60102189 / REGULAR - MALO

¢2.000.000,00

24 457735 Toyota Corona, 4 puertas, color plateado 2002 3S8054094 SB153SBN00E061417/ NORMAL ¢2.400.000,00

25 23-0335 Suzuki Jimny JX, 4x4, color amarillo 2000 G13BB668113 JSAFJB33VY4100041/ NORMAL ¢3.000.000,00

26 23-0336 Suzuki Jimny JX, 4x4, color amarillo 2000 G13BB669059 JSAFJB33VY4100052/ NORMAL ¢2.700.000,00

27 105-058 Toyota Hilux doble cabina 4x2, color verde

1984 L0864896 LN550015103 /REGULAR - MALO ¢1.000.000,00

28 105-080 Nissan D21 doble cabina, 4x4, color blanco

2001 KA24917054M 3N6CD13Y8ZK002980/ NORMAL ¢3.000.000,00

29 105-081 Nissan D21 doble cabina, 4x4, color blanco

2001 KA2424919738M 3N6CD13Y1ZK002996/ NORMAL ¢2.800.000,00

Fuente: avalúo número ATSJO-AVA-N° 355-2013, expediente N° 5565, de fecha 22 de octubre del 2013, realizado por el Área de Valoraciones Administrativas del Ministerio de Hacienda

Descripción Estado Valor ¢

30

Lote de artículos de oficinas y otros: abanicos, aires acondicionados, aparato para tomar presión arterial, archivadores, aspiradora, bases para recarga de linterna, biblioteca, calculadoras, camillas, computadoras, centrales telefónicas, cepillo eléctrico, escáneres, escritorios, extintor, faxes, grapadoras, hornos tostadores, impresoras, intercomunicadores, lámparas de emergencias, lectores de CD y DVD’s, linternas, lockers, luces de emergencia, máquinas de escribir, micrófono, monitores, muebles, parlante, pizarra acrílica, planoteca pequeña en madera, plantilla eléctrica, proyectos, radio intercomunicador, radiograbadora, reloj de pared, sacapuntas eléctrico, separador de papel, sillas, switches, teclados, teléfonos.

MAL ESTADO ¢350.326,59

Fuente: memorando N° AVIS-112-2014, de fecha 27 de febrero del 2014, del Área de Vivienda Interés Social

Fecha del remate: miércoles 30 de abril del 2014, a las diez horas (10:00 a.m.)Lugar: Unidad de Transportes, ubicada contiguo a la entrada principal del parque Simón Bolívar, Barrio Amón, San JoséVisita para examinar los bienes: a partir del día: miércoles 02 de abril del 2014.Para visitar y conocer el bien o bienes antes del remate tendrá que enviar la solicitud (deberá de indicar nombre, número de cédula y

números telefónicos) al correo electrónico: [email protected] o [email protected], o envío de fax al N° 2223-3350.Lo anterior de conformidad a la Ley de Contratación Administrativa numerales 49 y 50, y su Reglamento en los artículos 101 y 102.El adjudicatario o rematante para perfeccionar la adjudicación de acuerdo al numeral 102, inciso h), del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa: -“…deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados..”-.

San José, 21 de marzo del 2014.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo, Jefe del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014017795).

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNFÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-PV

Compra de espectrofotómetrosLa Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría

comunica que se ha introducido modificación al cartel respecto al ítem 2: Espectrofotómetro Ultravioleta-visible de mesa, del Apartado de Condiciones Específicas del Concurso: Licitación Abreviada 2014LA-000005-PV, promovido para la compra de espectrofotómetros, por lo cual deberá leerse correctamente:

“B. Condiciones Específicas de la ContrataciónÍtem 2: Espectrofotómetro Ultravioleta-visible de mesa2.2 Ancho espectral mínimo de l a 1.8 nm.3.0 Impresora interna o externa.

Las demás condiciones permanecen invariables.Alajuela, 21 de marzo del 2014.—MBA. Francisco Merino

Carmona, Coordinador Área Departamento Administrativo.—1 vez.—(IN2014017921).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEUNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALESLICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01

Servicios de consultoría para la determinación del nivelde seguridad de la infraestructura tecnológica del

INA, mediante pruebas de intrusiónEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,

informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000002-01, “Servicios de consultoría para la determinación del nivel de seguridad de la infraestructura tecnológica del INA, mediante pruebas de intrusión”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Pliego de Condiciones Generales, Administrativas y Legales, en el apartado de Condiciones Invariables:

Se modifica el primer párrafo del punto 4.9, EXPERIENCIA DE LA EMPRESA, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

“Podrán participar en este concurso todas aquellas empresas legalmente constituidas que en los últimos 5 años hayan brindado servicios iguales o similares a los solicitados en la presente contratación, en el mercado nacional y/o internacional.”

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 11050.—C-22130.—(IN2014018006).

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REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAJUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓNDE EMERGENCIAS

ConsiderandoI.—Que desde 1998 la Junta Directiva cuenta con un

Reglamento para su funcionamiento, aprobado en sesión ordinaria N° 79-98 del 25 de marzo de 1998.

II.—Que este Reglamento es anterior a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488 del 22 de noviembre de 2005, publicada en La Gaceta N° 8 del 11 de enero del 2006.

III.—Que resulta necesario suplir las omisiones de esa reglamentación y, en suma, contar con un instrumento apropiado su funcionamiento. Se acuerda emitir el siguiente Reglamento Interno para la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

SE ACUERDA:Acuerdo N° 067-03-20141. Emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVADE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓNDE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

CAPÍTULO IDe su jerarquía y potestades

Artículo 1º—Finalidad. La presente normativa regula el funcionamiento de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

Artículo 2º—Jerarquía y potestades. La Junta Directiva será el órgano de mayor jerarquía institucional y tendrá las potestades que atribuye el artículo 18 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488.

CAPÍTULO IIDe su conformación y facultades

Artículo 3°—Integrantes. Los integrantes de la Junta Directiva ejercerán sus cargos por un periodo de cuatro años, a partir del 8 de mayo del año en que se inicia el periodo presidencial, y estará conformada según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8488, por los siguientes miembros:

a) Un presidente designado por el Poder Ejecutivo, quien presidirá la Junta Directiva.

b) Los ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamiento Humanos, y de Ambiente, Energía y Mares.

c) Los Presidentes Ejecutivos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y del Instituto Nacional de Seguros (INS).

d) Un representante de la Benemérita Cruz Roja Costarricense.Artículo 4º—Responsabilidad. Los miembros de la Junta

Directiva deberán rendir cuentas en el cumplimiento de sus funciones de conformidad con las leyes de control vigentes.

Artículo 5º—Facultades y deberes del Presidente. Se encuentran contempladas en el artículo 19 de la Ley 8488, el cual dispone que el Presidente de la Junta Directiva de la CNE, es el funcionario de mayor jerarquía de la CNE, y ostentará su representación judicial y extrajudicial.

Artículo 6º—Ausencias. Las ausencias se tendrán por justificadas únicamente por motivos de enfermedad, diligencias y/o actividades de las instituciones representadas que ameriten la presencia del sustituido, así como eventuales causas sobrevinientes de fuerza mayor. La falta se deberá poner en conocimiento del Secretario de Actas (a) de la Junta Directiva el día anterior a la convocatoria, vía teléfono o mediante documento escrito, en el

caso de los primeros dos supuestos, y respecto del último podrá ser comunicado hasta un día hábil posterior a la sesión respectiva por los mismos medios.

En caso de que la ausencia corresponda al Presidente de la Junta Directiva, los demás integrantes nombraran de común acuerdo a un Presidente ad-hoc, el cual se elegirá entre los restantes miembros de la Junta Directiva. En caso de ausencia de los ministros, se sustituirán por los viceministros respectivos, y los presidentes ejecutivos por los gerentes generales.

Todas las ausencias se consignarán en el acta respectiva. Artículo 7°—Secretario (a). La Junta Directiva contará con

un secretario (a) de actas, que será un funcionario de planta de la Institución, el cual será el encargado de llevar las actas, recibir y enviar la correspondencia, preparar y enviar las agendas a los directores y miembros auxiliares, y en general encargarse de los asuntos administrativos de la Junta Directiva. Dicho funcionario tendrá el deber de guardar confidencialidad sobre los asuntos tratados en el seno de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IIIDe las sesiones y acuerdos

Artículo 8°—Lugar y hora de su celebración. Las sesiones de Junta Directiva se celebrarán en el lugar y hora señalados en la convocatoria, la cual deberá realizarse por medio idóneo y con una antelación de por lo menos veinticuatro horas y serán ordinarias o extraordinarias según su naturaleza.

Si transcurridos treinta minutos después de la hora señalada para la convocatoria no se llegare a completar el quórum, se levantará acta que firmarán los presentes, en la cual se consignará la circunstancia.

Artículo 9º—Quórum de las sesiones. El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será el de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que la componen.

Quedará válidamente constituida aquella sesión a la que, sin cumplir con los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, asistan los miembros suficientes para completar el quórum y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 10.—Privacidad de las sesiones. Las sesiones de Junta Directiva serán privadas, pero ésta podrá disponer, acordándolo así por la unanimidad de los miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 11.—Orden del día. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con la colaboración y asistencia del Director Ejecutivo, elaborar el orden del día para las sesiones de la Junta Directiva. La agenda deberá estar elaborada con los documentos y anexos de apoyo, -salvo excepciones muy justificadas- y contendrá al menos:

a) Lectura, discusión y aprobación de las actas.b) Correspondencia.c) Asuntos de la Presidencia, Dirección Ejecutiva y Auditoría,

esta última en caso de que así lo requiera e indique con anticipación.

e) Asuntos varios que podrán ser propuestos por los miembros de la Junta Directiva titulares o suplentes.

f) La Junta Directiva podrá tomar los acuerdos que considere pertinentes.Artículo 12.—Mociones. Los miembros de la Junta Directiva

podrán en cualquier momento de la Sesión presentar mociones sobre los asuntos que se estén discutiendo, y aquellas que se refieran a cuestiones de orden o procedimiento tendrán prioridad en la discusión.

Artículo 13.—Sesiones ordinarias. La Junta Directiva se reunirá periódicamente en la hora y fecha que indique la convocatoria. En cada sesión ordinaria la Junta Directiva podrá acordar la celebración de una extraordinaria fijando los asuntos para tratar, en cuyo caso no será necesaria la convocatoria.

Artículo 14.—Abstención. En caso de que algún miembro posea algún interés directo en relación al asunto bajo conocimiento, deberá poner en conocimiento sobre éste a los restantes participantes de la sesión, y abstenerse de conocer y votar.

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La Gaceta Nº 59 — Martes 25 de marzo del 2014 Pág 35

Artículo 15.—Sesiones extraordinarias. Además del caso contemplado en el artículo anterior, las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que sean convocadas por el Presidente de Junta Directiva. Para estas sesiones la convocatoria deberá hacerse vía fax o correo electrónico facilitado por cada miembro de Junta Directiva, con veinticuatro horas de anticipación indicando el objeto de la reunión. El Secretario (a) deberá de llevar direcciones actualizadas y confirmar el recibido de la cita. En éstas únicamente se conocerán los asuntos contenidos en la convocatoria; sin embargo, por la naturaleza jurídica de la CNE se podrán someter a conocimiento de la Junta modificaciones a la agenda o introducir elementos nuevos, siempre y cuando sean aprobados al momento de la revisión del orden del día.

Artículo 16.—Órganos Auxiliares. El (la) Auditor (a) Interno (a), asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva cuando se le convoque para asesorar en materia de su competencia, o cuando lo estime pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Su intervención tendrá carácter fundamental para la fiscalización, con independencia y objetivad, sobre la legalidad y la eficacia de los controles internos y del manejo de los recursos Institucionales, así como de los demás acuerdos y asuntos que dicte la Junta Directiva.

Será un órgano de apoyo para la Junta Directiva dentro del marco de la independencia que rige su accionar. Sus recomendaciones, asesorías y advertencias deberán estar direccionadas a reforzar la gestión, por lo tanto deberá intervenir en los asuntos respecto de los cuales se le solicite criterio, y sus opiniones podrán constar expresamente en el acta correspondiente a petición del mismo.

En igual sentido, tanto el Director Ejecutivo de la Comisión como la persona que ostente el cargo de Jefatura de la Unidad de la Asesoría Legal asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, así mismo podrán solicitar que sus opiniones se hagan constar expresamente en el acta correspondiente.

Ninguno de los anteriores posee derecho a voto.Artículo 17.—Acuerdos Firmes. Los acuerdos adoptados

quedarán firmes si son adoptados de forma unánime y estando presente al menos dos tercios de los integrantes de la Junta. En los restantes casos, los acuerdos serán firmes al momento de aprobarse el acta de la sesión de que se trate.

Artículo 18.—Comunicación. Una vez que los acuerdos queden en firme, serán comunicados a los interesados, por el (la) Secretario(a) de la Junta, salvo que ésta disponga que otra persona realice la comunicación. Los votos salvados no serán incorporados en esa comunicación, salvo en el supuesto de excepción señalado en el artículo 57 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. Los acuerdos, los actos y las resoluciones de la Junta, serán notificados a las partes de los procedimientos, y comunicados a los interesados.

Artículo 19.—Recursos. Los miembros de Junta Directiva podrán interponer recurso de revisión contra los acuerdos adoptados. Éste deberá ser interpuesto antes de aprobación del acta donde conste el acuerdo que se impugna. El recurso planteado deberá de resolverse en la misma sesión salvo que el Presidente juzgue urgente el asunto y prefiera conocerlo en una sesión extraordinaria. Las simples observaciones de forma relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recurso de revisión.

Artículo 20.—Actas. Será responsabilidad del secretario (a) levantar un acta en cada sesión, la cual contendrá la indicación de las personas asistentes, así como lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación. Adicionalmente cada acta deberá contar con un expediente en el cual conste el contenido de los acuerdos y documentos originales y copias de los asuntos que se conocieron en la sesión.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria mediante votación de los miembros presentes. Podrán abstenerse de aprobar el acta aquellos miembros que no estuvieron presentes en la sesión que la originó.

Los miembros podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando así exentos de las responsabilidades que, en el caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 21.—Libro de actas. Existirá un libro de actas en el que, una vez firme las actas respectivas, se transcribirán inmediatamente a fin de que sean firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieran hecho constar su voto disidente. El manejo, cuido y custodia de dicho libro de actas, será total responsabilidad del secretario (a). Dicho libro deberá tener razón de cierre y apertura de conformidad con la legislación al respecto.

Artículo 22.—Medidas disciplinarias. Cuando alguno de los miembros incumpliere reiteradamente las disposiciones del presente Reglamento, se pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno y de la Contraloría General de la República dicha situación, a efectos de que se sienten las responsabilidades del caso y se adopten las medidas pertinentes.

CAPITULO IVDisposiciones finales

Artículo 23.—Remisión. Todo aquello no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, así como en la normativa de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás normativa vigente y aplicable.

Artículo 24.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Deróguese el actual Reglamento de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, así como todas las reformas y modificaciones anteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.M.Sc. Sigifredo Pérez Fernández, Director Ejecutivo.—1

vez.—O. C. Nº 15942.—Solicitud Nº 0465.—C-217770.—(IN2014016724).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ovidio Meza Solano, cédula Nº 3-0123-0497 y/o María Eugenia Solano Sibaja, cédula 3-0146-0190, han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo N° 210-304-2103633 por la suma de ¢1.467.264.38 (un millón cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro colones con 38/100), más el cupón de interés Nº 1002830 por la suma de ¢3.973,80 (tres mil novecientos setenta y tres colones con 80/100), con fecha de vencimiento 06 de marzo de 2014, los cuales se les extravío. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—Cartago, 7 de marzo del 2014.—Erlyn Solano Quesada, Plataforma de Servicios.—(IN2014016503).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-339-2014.—Pérez Abellán José, R-02-2014, de nacionalidad española, pasaporte: XDA942941, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Periodismo, Universidad de Murcia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10294.—(IN2014015904).

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Pág 36 La Gaceta Nº 59 — Martes 25 de marzo del 2014

ORI-757-2014.—Chavarría Pizarro Laura Elena, R-045-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 111190093, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Ciencias-Área Entomología, Universidad San Paulo, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10451.—(IN2014015910).

ORI-347-2014.—Valdez Ubillus Ricardo Alberto, R-13-2014, de nacionalidad peruana, pasaporte número: 6131163, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10374.—(IN2014015917).

ORI-523-2014.—Monestel Zúñiga Pamela, R-032-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 111930710, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Diploma en Investigación Social Aplicada a Estudios de Mercadeo, Publicidad y Opinión Pública, Universidad de la República, Uruguay. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10417.—(IN2014015923).

ORI-390-2014.—Alcover Pírez Zayda Bárbara, R-184-1999-B-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 8-0086-0558, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista de Primer Grado en Medicina General Integral, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10474.—(IN2014015926).

ORI-733-2014.—Birkel Christian, R-054-2014-B, de nacionalidad alemana, residente permanente: 127600047114, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía Geografía, The University of Aberdeen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10460.—(IN2014015929).

ORI-745-2014.—Villafranca Fernández Xavier, R-021-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 108290403, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Artes Plásticas con Especialización en Medios Digitales, Universidad de Gotemburgo, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10385.—(IN2014015931).

ORI-639-2014.—Rodríguez Aguilar Onesimo Gerardo, R-039-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-1061-434, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Ciencias Antropológicas, Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10437.—(IN2014015939).

ORI-368-2014.—Ávila López Joel, R-09-2014, de nacionalidad mexicana, residente permanente: 148400094403, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Estadística, Universidad Veracruzana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10368.—(IN2014015941).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZORI-462-2014.—De La Hoz Ardiz Jorge Enrique, R-0025-

2014, de nacionalidad española, pasaporte: AC912550, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Industrial (Especialidad: Electrotecnia), Universidad Pontificia Comillas de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10391.—Crédito.—(IN2014015944).

ORI-804-2014.—Ribeiro Celso, R-050-2014 B, de nacionalidad brasileño, condición restringida número 107600072610, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Ciencias. Área de Concentración: Física, Universidad de Sao Paulo, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10454.—Crédito.—(IN2014015946).

ORI-418-2014.—Barboza Chinchilla Luis Alberto, R-008-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1109-0348, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10354.—Crédito.—(IN2014015948).

ORI-633-2014.—Flores Quan Cinthia Virginia, R-068-2014, de nacionalidad hondureña, pasaporte: Z005421, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,

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Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10471.—Crédito.—(IN2014015952).

ORI-399-2014.—Hernández Olivares Adriana, R-011-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 110200044, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10371.—Crédito.—(IN2014015956).

ORI-554-2014.—Vargas Barquero Gilbert, R-34-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1098-0327, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10419.—Crédito.—(IN2014016001).

ORI-659-2014.—Ruiz Ruiz Alberto, R-36-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1202-0990, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad Europea Miguel de Cervantes, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10425.—Crédito.—(IN2014016003).

ORI-424-2014.—Montiel Rodríguez Saúl Eliézer, R-001-2014, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° C711694, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Civil en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10293.—Crédito.—(IN2014016007).

ORI-424-2014.—Montiel Rodríguez Saúl Eliézer, R-001-2014, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° C711694, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Civil en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10433.—Crédito.—(IN2014016008).

ORI-735-2014.—López Casal Yuri, R-057-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 4-0155-0122, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Master en Leyes, Universidad Ruprecht-Karl de Heidelberg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y

costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10462.—Crédito.—(IN2014016011).

ORI-646-2014.—Alvarado Arias Natalie, R-26-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0383-0216, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10393.—Crédito.—(IN2014016013).

ORI-798-2014.—Alonso Obando Claudia María, R-35-2014, de nacionalidad guatemalteca, residente permanente número 132000094617, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera Industrial en el Grado Académico de Licenciada, Universidad de San Carlos, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10422.—Crédito.—(IN2014016016).

ORI-729-2014.—Castillo González Ricardo Avinel, R-051-2014, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01378145, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge.—Solicitud N° 10456.—O. C. N° 130207.—(IN2014016027).

ORI-747-2014.—Canet Prades Félix Modesto, R-028-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 801050718, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Ciencias Técnicas, Comisión Nacional de Grados Científicos, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10399.—O. C. N° 130207.—(IN2014016030).

ORI-782-2014.—Jansen González Sergio, R-62-2014, de nacionalidad colombiano, pasaporte Nº: CC80759971, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Biólogo, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10465.—O. C. N° 130207.—(IN2014016033).

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ORI-409-2014.—Wiscovitch Silva Marimar, R-16-2014, de nacionalidad estadounidense, pasaporte: 221562414, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Juris Doctor, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10379.—O. C. N° 130207.—(IN2014016035).

ORI-378-2014.—Rodríguez Lizano Carlos Andrés, R-127-2012 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 401790541, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Docencia para la Educación Superior, Universidad Andrés Bello, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10473.—O. C. N° 130207.—(IN2014016036).

ORI-800-2014.—Arzadun Paula Cecilia, R-292-2013 B, de nacionalidad argentina, pasaporte número 29-160-540 N, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Economía, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10479.—O. C. N° 130207.—(IN2014016041).

ORI-353-2014.—Arias Ramírez Maureen Guiselle, R-20-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0671-0859, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10384.—O. C. N° 130207.—(IN2014016044).

ORI-454-2014.—Alfaro Montealegre Daniel, R-015-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:1-1191-0664, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Rehabilitación Oral, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10378.—O. C. N° 130207.—(IN2014016046).

ORI-723-2014.—Taylor Castillo Waldo Douglas, R-59-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0688-0414, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias, Universidad de Bergen, Noruega. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10463.—O. C. N° 130207.—(IN2014016049).

ORI-550-2014.—Jiménez Segura Flor Isabel, R-31-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0673-0611, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctora, Universitat de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10415.—O. C. N° 130207.—(IN2014016052).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZORI-802-2014.—Ribeiro Celso, R-50-2014, de nacionalidad

brasileña, condición restringida número 107600072610, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Física, Universidad de Sao Paulo, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10455.—Crédito.—(IN2014016054).

ORI-706-2014.—Castro Herrera Carlos Andrés, R-43-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1036-0674, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Depaul University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10443.—Crédito.—(IN2014016059).

ORI-463-2014.—Handal Banegas Eduardo Abraham, R-012-2014, de nacionalidad hondureña, pasaporte: C191662, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10372.—Crédito.—(IN2014016061).

ORI-632-2014.—Reyes Rojas Aldo Baley, R-199-2013-B, de nacionalidad peruana, pasaporte: 5862642, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad Inca Garcilaso de La Vega, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de febrero del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10478.—Crédito.—(IN2014016067).

ORI-389-2014.—Montero Zamora Pablo Antonio, R-17-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1263-0344, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Ciencias Odontológicas, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10380.—Crédito.—(IN2014016069).

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ORI-415-2014.—González Chinchilla Ronald, R-029-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1075-0099, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10406.—Crédito.—(IN2014016074).

ORI-375-2014.—Marquez Gaspar Jéssica Carolina, R-004-2014, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 064623650, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Comunicación Social, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10349.—Crédito.—(IN2014016077).

ORI-808-2014.—Alpízar Alpízar Warner Enrique, R-60-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 205250023, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Bergen, Noruega. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10464.—Crédito.—(IN2014016133).

ORI-405-2014.—López Dávila Alfredo Jesús, R-27-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0951-0501, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor de Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Universidad de Köln, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10395.—Crédito.—(IN2014016135).

ORI-635-2014.—Aguilar Esquivel Hazel Viviana, R-048-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0434-0574, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10453.—C-Crédito.—(IN2014016137).

ORI-376-2014.—García Retana José Ángel, R-24-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0510-0649, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestro en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10390.—Crédito.—(IN2014016142).

ORI-418-2014.—Barboza Chinchilla Luis Alberto, R-008-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1109-0348, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer

aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10353.—Crédito.—(IN2014016145).

ORI-417-2014.—Ulate Orozco Sandra Guisella, R-022-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1149-0654, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10387.—Crédito.—(IN2014016147).

ORI.—354-2014.—Pérez Abellán José, R-02-2014-B, de nacionalidad española, pasaporte: XDA942941, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, Universidad de Murcia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de enero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10481.—C-Crédito.—(IN2014016149).

ORI-806-2014.—Alfaro Dolores del Milagro, R-053-2014, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte número A02938462, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Relaciones Públicas y Comunicaciones, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10458.—C-Crédito.—(IN2014016153).

ORI-337-2014.—Stephens Cárdenas Steve Allen, R-03-2014, de pasaporte número CC18010268, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Magister en Ciencias Biológicas: Área Biología, Universidad de los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10295.—C-Crédito.—(IN2014016158).

ORI-595-2014.—Pérez Ruiz María Auxiliadora, R-44-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 5-0365-0118, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias de las Telecomunicaciones, Universidad de la Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10444.—C-Crédito.—(IN2014016164).

ORI-810-2014.—Martínez Gutiérrez Rodolfo, R-063-2014, de nacionalidad mexicano, docente condición restringida número 148400255336, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Estudios del Desarrollo Global, Universidad Autónoma de Baja California, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10467.—C-Crédito.—(IN2014016170).

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ORI-403-2014.—Torres Vivas Liliana, R-018-2014, de nacionalidad colombiana, residente permanente número 117001222501, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Psicóloga, Fundación Universitaria Konrad Lorenz, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10381.—C-Crédito.—(IN2014016174).

ORI-734-2014.—Birkel Christian, R-054-2014, de nacionalidad alemana, residente permanente: 127600047114, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Hidrólogo Diplomado, Universidad Albert-Ludwig De Friburgo En Bresgau, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10459.—C-Crédito.—(IN2014016176).

ORI-420-2014.—Castillo Briceño Cristina, R-005-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 5-0143-0928, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10296.—C-Crédito.—(IN2014016179).

ORI-643-2014.—Arce López Silvia, R-30-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0401-0854, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10413.—C-Crédito.—(IN2014016215).

ORI-773-2014.—Delgado Bringas Ivon, R-66-2014, de nacionalidad cubana, categoría especial libre de condición: 119200421813, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10470.—C-Crédito.—(IN2014016218).

ORI-401-2014.—Hernández Sanabria Evelyn, R-014-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0999-0702, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10377.—C-Crédito.—(IN2014016219).

ORI-490-2014.—Peña Segura Kendry Dolores, R-41-2014, de nacionalidad dominicana, pasaporte número: EM0666709, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en

Medicina, Universidad Católica Tecnológica del Cibao, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10438.—C-Crédito.—(IN2014016223).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADConsejo Directivo

Considerando:La Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación

forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico le electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir el terreno para el establecimiento de un sitio de torre, numerado 302, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión SIEPAC ( Tramo Parrita-Palmar Norte) constituido sobre la finca del Partido de San José, matrícula 156.516-000, e inscrita bajo las citas 547-06951-01-0001-001, con un área de 59 metros 61 decímetros cuadrados, el cual se ubica en las coordenadas CRTM05: Norte 998 868 y este 550 895. La finca en cuestión se describe como terreno para agricultura y pastos, sita en el distrito 01, Puerto Cortés, del cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide: 555.000 metros cuadrados y linda así: Norte, Scoth Leyns y río Pavón; sur, María Luisa Solís Gamboa y Juan Miguel Solís Gamboa; este, río Pavón, y oeste, calle pública y Walter Salazar. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P1.126.293/2007.

La propietaria de la finca es la empresa Campanile Project S.A., cédula jurídica 3-101-501.375

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S.A, se valoró la adquisición del sitio de torre, en la suma de trescientos veinticuatro mil quinientos dos colones 00/100 (¢324.502,00), según avalúo administrativo N° 736/2013.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir el terreno para la ubicación del sitio de torre en la finca dicha, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente.

Por tanto:1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de

¢324.502,00 (trescientos veinticuatro mil quinientos dos colones, cero céntimos).

2º—De no ser aceptado por la propietaria el respectivo avalúo, expropiase a la empresa Campante Project S. A., cédula jurídica 3-101-501.375, el terreno para el establecimiento de un sitio de torre, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas, inscrito en el Registro Público, bajo las citas 547-06951-01-0001-001, en las coordenadas CRTMO5: Norte 998 868 y este 550 895, con un área de 59 metros 61 decímetros cuadrados, el cual se ubica en un sector de bosque con topografía plana ondulada.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado por el Consejo

Directivo en su sesión N° 6073, artículo 8, celebrada el 13 de enero de 2014.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Claudio Zeledón Rovira,

Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2014016628).

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA las siete horas treinta minutos del día veinticinco de febrero

del año dos mil catorce. Se le comunica al señor Jorge Luis Rodríguez Contreras, la resolución de las catorce horas quince minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil catorce, mediante en la cual se ordenó iniciar con el proceso especial de protección en sede administrativa y dictar medida de protección y cuido provisional a favor del niño Berny Rodríguez Bonilla, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hijo especialmente con respecto a cumplir con la asistencia y tratamiento médico ante el Hospital Nacional de Niños, debido a que Berny es diagnosticado con Leucemia Linfoblástica Aguda. Por lo que el niño Berny ha sido ubicado en un recurso familiar. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400008.—C-27205.—(IN2014016391).

RÉGIMEN MUNICIPALCONCEJO MUNICIPAL DISTRITO CÓBANO

El Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria 11-14, artículo IV, inciso a), de día dieciocho de marzo del dos mil catorce, acordó:

Considerando:- Que la Semana Santa es una oportunidad para el descanso y la

reflexión- Que los funcionarios merecen descanso.

Acuerdo N° 2Se Acuerda: “1. Informar a los vecinos que este municipio que

por motivos de la Semana Santa y con el objetivo de enviar a todos los funcionarios a vacaciones, esta oficina se mantendrá cerrada del 14 al 18 de abril del 2014, inclusive. 2. Con el objetivo de que los Concejales descansen y disfruten con sus familias no se sesionará el día martes 15 de abril del 2014.” Acuerdo unánime. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo definitivamente aprobado.

Cóbano, 20 de marzo del 2014.—Departamento Secretaría.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—(IN2014017905).

AVISOS

CONVOCATORIASCONDOMINIO DOÑA ROSA

Convocatoria asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos Condominio de Doña Rosa. Finca matriz H-ochenta y cinco-M-cero cero cero.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Dona Rosa, finca matriz H-85-M-000, a celebrarse el día nueve de abril del año dos mil catorce, en las instalaciones del Condominio, casa número dieciocho. Se convoca en

primera convocatoria al ser las dieciocho horas del día indicado y en segunda convocatoria al ser las diecinueve horas. Para conocer de los siguientes asuntos;

a) Informe y rendición de cuentas del administrador.b) Determinación del presupuesto anual para el período en curso.c) Nombramiento del administrador.d) Nombramiento junta directiva.

Se hace saber a los condóminos su posibilidad de hacerse representar por medio de un apoderado especial para el acto.

San José, 20 de marzo del 2014.—Carolina Guevara Conejo, Firma Responsable.—1 vez.—(IN2014017939).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADORLa Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica

que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II Ciclos de la señora Zoraida Arauz Concepción, cédula de identidad número 6-0249-0430, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 3 de febrero de 2014.—M.B.A. Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2014016019).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MONTERREYDEPARTAMENTO DE REGISTRO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Autónoma Monterrey, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el original correspondiente al título de Licenciatura en Administración de Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo VII, folio 223, número 2024, con fecha del 11 de marzo del año 2005, a nombre de Montero Barrantes Shirley, cédula de identidad 2-0536-0196. Se solicita publicar este edicto para oír oposiciones a la reposición indicada, dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Óscar Sáenz Aguilar, MAFF Rector.—(IN2014016389).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLOUniversidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título

por extravío del original de la estudiante Vera Mayela Vargas Arrieta, cédula de identidad tres-doscientos setenta y seis-setecientos setenta y ocho, quien optó por el título de Licenciatura en Derecho. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rectoría.—(IN2014016477).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZUNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Derecho registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 164, asiento 19756 con fecha 11 de diciembre del 2013, a nombre de Silvia Liseth Ramírez Corrales, cédula número: uno uno tres uno cuatro cero siete cuatro seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2014016121).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0011 a nombre de Mauro Antonio Calvo Asi, cédula de identidad N° 1-335-999 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014016618).

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MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOAGENCIA METROCENTRO

La Señora María de los Ángeles Castillo Delgado, cédula 301500840, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 112-312-572467 por un monto de ¢719.260,20 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 26 de febrero del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 17 de marzo del 2014.—Kattya Monge Cortés, Encargada Operativo.—(IN2014016619).

CONDOMINIO RESIENCIAL VERTICAL MARISOLEl señor José Geovanny Herrera Arias, portador de la cédula de

identidad número 4-131-398, actuando en mi condición de administrador del Condominio Residencial Vertical Marisol, con cédula de persona jurídica número 3-109-664229, hace constar que el libro de Actas de Asamblea de Propietarios, el libro de Junta Directiva y el libro de Caja de su representada se extraviaron, desconociendo así su paradero. En virtud de lo anterior, se ha procedido a solicitar ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los mismos. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a mi persona por mi condición antes dicha al siguiente domicilio: Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Condominio Residencial Vertical Marisol.—José Geovanny Herrera Arias, Administrador.—(IN2014016728).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.El señor Thomas Frederick Alvarado Acosta, cédula N° 8-0074-

0589, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R 5391 de fecha 9 de diciembre del 2002, por la cantidad de 1.617 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2014016731).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSALOMÓN SCHYFTER Y COMPAÑÍA LIMITADA

Salomón Schyfter y Compañía Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero diez mil doscientos cuarenta y seis-catorce, solicita la reposición del libro de actas de asambleas generales número uno, ya que se desconoce su paradero o las circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, con el licenciado Julio Kierszenson.—San José, siete de marzo de dos mil catorce.—Miguel Efraím Schyfter Lepar, Gerente.—1 vez.—(IN2014016139).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICAAVISA

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 14-2013, acuerdo 2013-14-086, le impuso al licenciado Daniel Carvajal Mora, carné 9680, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 662-10).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9553.—Solicitud Nº 982-00129.—C-6360.—(IN2014016651).

Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 32-2013 y 38-2013, acuerdos 2013-32-029 y 2013-38-024, le impuso al licenciado Eduardo Lobo Madrigal, carné 11846, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 766-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9553.—Solicitud Nº 982-00129.—C-6850.—(IN2014016655).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 32-2013, acuerdo 2013-32-025, le impuso a la licenciada Guiselle Molina Subiros, carné 4745, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 024-09).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9553.—Solicitud Nº 982-00129.—C-6480.—(IN2014016660).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 09-2010 y 33-2013, acuerdos 2010-09-019 y 2013-33-048, le impuso al Lic. Francisco Morales Ayales, carné 13579, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 092-09).—Lic. Vilma B. Mesen Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9553.—Solicitud Nº 982-00129.—C-6800.—(IN2014016666).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓNPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2013/41683.—Tai Chi S. A, John Gross Berger, apoderado de Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de C.R. S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Inversiones Chichi’s Bar y Ret) Nro y fecha: Anotación /2-81984 de 19/12/2012. Expediente: 1900-6826200 Registro N° 68262. Restaurante Chi Chi en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:53:11 del 4 de noviembre de 2013. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por John Gross Berger, en su condición de apoderado especial de la empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica cédula jurídica 3-101-589077, contra el registro del nombre comercial “Restaurante Chichi”, Registro N° 68262, inscrito el 27 de octubre de 1987, para proteger y distinguir:” un establecimiento comercial dedicado al expendió de comidas, ubicado en final autopista Florencio del Castillo, entronque carretera a Cartago”, propiedad de Tai Chi S. A. cédula jurídica 3-101-64060.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 19 de diciembre de 2012, John

Gross Berger, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial Restaurante Chi Chi, Registro N° 68262, de características indicadas y propiedad de Tai Chi S. A., (Folio 1 al 6).

II.—Que por resolución de las 10:06:52 horas del 9 de enero de 2013, se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio 16).

III.—Que según consta en el Acta de fecha 9 de enero de 2013, el funcionario encargado de efectuar la notificación se apersonó a la dirección del establecimiento comercial que consta registrada, no obstante tal y como se desprende del acta, no existe ningún lugar o establecimiento comercial con dicho nombre imposibilitando así la notificación al efecto, (folio 18).

IV.—Que por resolución de las 14:23:39 horas del 18 de enero de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de enero de 2013. (Folio 20 vuelto).

V.—Que por memorial de fecha 7 de octubre de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 60, 61 y 62 de fecha 26 y 27 de marzo y 1 de abril del 2013 respectivamente. (Folio 29 al 31).

VI.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.1º—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra

inscrito el nombre comercial Restaurante Chi Chi, Registro N° 68262, inscrito el 27 de octubre de 1987, para proteger y distinguir:” un establecimiento comercial dedicado al expendió de comidas, ubicado en final autopista Florencio del Castillo, entronque carretera a Cartago”, propiedad de Tai Chi S. A. (folio 32).

2º—Que en este Registro se encuentra el expediente número 2011-1651, solicitud de inscripción del nombre comercial CHICHI’S (diseño) que protege “Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en San Pedro, Centro Comercial Antares, costado oeste de la Rotonda La Bandera, y en Escazú, del Parque Central 200 metros norte, y 70 al oeste”, presentada por Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica Sociedad Anónima y cuyo estado administrativo es “con resolución de rechazo de plano en firme” (folio 33).

Legitimación para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del señor John Gross Berger, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica cédula jurídica 3-101-589077, solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante personería que consta a folio 8 y 9 del presente expediente.

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Interés legítimo: Se tiene por comprobado que la empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica, tiene un interés legítimo debido a la solicitud de inscripción en fecha 25 de febrero de 2011 del nombre comercial Chichi’s seguida bajo el expediente 2011-1651 (folio 33).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular del nombre comercial Tai Chi S. A. al no contestar el traslado, pese a que se realizó la debida notificación mediante los edictos de ley, no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial Restaurante Chi Chi.

Por su parte la solicitante de la cancelación, aporta como prueba un acta notarial según consta en folio 7 del expediente, donde prueba que al apersonarse al lugar no existe un establecimiento comercial que se llame Restaurante Chi Chi, a pesar de consultar en varios establecimientos comerciales de la zona, ninguna persona da razón de la existencia material del mismo, así como una constancia emitida por la municipalidad de Cartago, donde indica que la empresa Tai Chi S. A., no posee servicios municipales ni pisos de mercado, (folio 10).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”. (El subrayado no es del original) En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por John Gross Berger, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica, se notificó mediante edictos publicados en La Gaceta N° 60, 61 y 62 de fecha 26 y 27 de marzo y 1 de abril del 2013 respectivamente, sin embargo a la fecha, la titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

V.—Sobre la acción de cancelación del nombre comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original).

Ahora bien, una vez aclarado lo anterior, se debe considerar lo establecido por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, que determina la existencia de dos tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley 7978; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. En el presente asunto se solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial en virtud a la extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 39 supra citado de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley, que expresamente se refiere al régimen de protección y cancelación de los Nombres Comerciales.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 19 de diciembre de 2012 el señor John Gross Berger, en su condición de apoderado especial de la empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica, interpone cancelación por falta de uso del nombre comercial Restaurante Chi Chi, alegando que han verificado si el establecimiento existe y no se ha encontrado aportando un acta notarial y constancia municipal al respecto, además señala que el interés de su representada es fehaciente y legítimo en razón de que este signo no está siendo utilizado y está impidiendo el registro del nombre comercial CHICHI’S (diseño) de su representada, solicitada bajo el expediente 2011-1651, misma que pese a que cuenta con resolución de rechazo de plano en firme, demuestra el interés legitimo del solicitante.

VII.—Sobre el fondo del asunto:1. En cuanto a la solicitud de Cancelación; El nombre comercial

está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. “

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. “

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2011-1651 se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial Restaurante Chi Chi, en virtud de lo anterior, Inversiones Chichi´s Bar y Restaurante de Costa Rica, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o aun establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

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Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación, que han verificado si el establecimiento existe y no se ha encontrado, aporta un acta notarial como prueba de su inexistencia, misma que comprobó esta oficina según consta en el Acta de fecha 9 de enero de 2013, donde el funcionario encargado de efectuar la notificación se apersonó a la dirección del establecimiento comercial que consta registrada, no obstante tal y como se desprende del acta, no existe ningún lugar o establecimiento comercial con dicho nombre.

Asimismo está comprobado que el traslado fue debidamente notificado por edictos de ley al titular del signo y a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.(...)” Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular no se apersonó a defender su derecho, considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial Restaurante Chi Chi registro 68262.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso del nombre comercial Restaurante Chi Chi Registro 68262.Por tanto:

Con Base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial restaurante Chi Chi Registro 68262, inscrito el 27 de octubre de 1987, para proteger y distinguir: “un establecimiento comercial dedicado al expendió de comidas, ubicado en final autopista Florencio del Castillo, entronque carretera a Cartago”, propiedad de Tai Chi S. A. II) se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014015635).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

SUCURSAL GARABITOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos

en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede cinco días hábiles para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Ortega Chaves Randall Leonardo, 0-00108850907-001-001, planillas 04 y 05/2013 y TI 07/2013 a 02/2014, monto ¢ٕ638.461. Artavia Mena Maricruz, 0-00401670956-001-001, planilla de 07/2013 y TI 09/2013 a 02/2014, monto ¢185.093. Jiménez Fung Johnny Marlon, 0-00700900705-001-001, planilla 08/2012, monto ¢872.740. Guerrero Bandon Carlos, 0-00800770286-001-001, planillas 07, 08, 09/2011 y adic. 04/2012, monto ¢111.391. Chetica S.A., 2-03101326249-001-001, planillas de 12/2010 y 01/2011, monto ¢137.811. Magma Software S. A., 2-03101343812-001-001, planilla de 06/2007, monto ¢69.738. Inversiones Alerquín de Jacó E Y P S. A., 2-03101457339-001-001, planillas de 05 y 06/2010, monto ¢186.852. Outback Jack Autralian Road Kill Grill S. A., 2-03101474769-001-001, planillas de 09/2011 y 04/2013, monto ¢265.804. Herradura Divers Limitada, 2-03102533482-001-001, planilla 03/2013, monto ¢44.784. Eliana María Ramírez Martínez, 0-00800960496-001-001, planilla 11/2013 y TI 10 a 12/2013, 01 y 02/2014, monto ¢143.552. Bandit Harley Davindson S.R.L., 2-03102669811-001-001, planillas de 11 y 12/2013, monto ¢2.195.016. Moreno Benavides Mario Alberto, 0-00103900714-001-001, planillas de 10 y 11/2013, monto ¢989.784. Cascante Cascante Carlos Enrique, 0-00107610402-999-001, periodos 03/2010 a 05/2013, monto ¢835.895. Umaña Quijano Álvaro William, 7-00015621676-001-001, planilla 04/2011 y TI 04/2011 a 04/2012, monto ¢433.546.—Garabito, 26 de febrero del 2014.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2014016050).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE INDUSTRIAY COMERCIO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Aguilar García José Ángel, número patronal 0-105640467-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2013-01179, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0019 del expediente administrativo, por el período del 30 de setiembre del 2012 al 31 de marzo del 2013, por la trabajadora Maritza Sánchez Sequeira, cédula de identidad 1-0848-0136. Total de salarios omitidos ¢1.092.088,65, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢243.971,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢62.798,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de febrero del 2014.—Subárea de Industria.—Lic. Margot Fonseca Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014016725).

FE DE ERRATASAUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSEn La Gaceta Nº 56 del jueves 20 de marzo del 2014, en las

páginas 69 y 70, se publicó el documento número IN2014016903 por error material el título “CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA”, siendo lo correcto “CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA”.

Todo lo demás permanece igual.La Uruca, San José, marzo del 2014.—Jorge Vargas Espinoza,

Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2014018232).