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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 6 de junio del 2012 ¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 109 - 116 páginas Este arancel es de acatamiento obligatorio para las o los Profesionales Nutricionistas incorporados al Colegio de Profesionales en Nutrición, para la sociedad en general y para los funcionarios públicos y privados de toda índole; el cual fijará el monto de honorarios a cobrar como mínimos. DECRETAN ARANCEL DE HONORARIOS POR SERVICIOS EN NUTRICIÓN Págs. 50 - 53 Fotografía con fines ilustrativos. INS ACTUALIZA REQUISITOS TÉCNICOS EN CUMPLIMIENTO CON LA LEY 8220 DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Págs. 55 - 64

LA GACETA Nº 109 de la fecha 06 06 2012 · López Morgan Julio 0900870403 Nombramiento en Propiedad 16/12/2011 501599 Técnico Servicio Civil 1 ... 157 de la Ley General de Aviación

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 6 de junio del 2012

¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 109 - 116 páginas

Este arancel es de acatamiento obligatorio para las o los Profesionales Nutricionistas incorporados al Colegio de Profesionales en Nutrición, para la sociedad en general y para los funcionarios públicos y privados de toda índole; el cual fijará el monto de honorarios a cobrar como mínimos.

DECRETAN ARANCEL DE HONORARIOS POR SERVICIOS EN NUTRICIÓN

Págs. 50 - 53

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INS ACTUALIZA REQUISITOS TÉCNICOS EN CUMPLIMIENTO CON LA LEY 8220 DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Págs. 55 - 64

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Pág 2 La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONESMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Res. 1545-2012.—Despacho del Ministro de Educación Pública.—San José, a las quince horas treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil doce.

Se resuelve nombramiento de la Secretaría General de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Resultando:I.—Que la señora María Eugenia Sánchez González,

Secretaria General de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), presentó su renuncia a dicho puesto, el cual ocupó hasta el día 30 de abril del presente año.

II.—Que el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Decreto Ejecutivo número 34276 MECJD-MICIT-MINAE-RE, textualmente dispone lo siguiente:

“…Artículo 9º—Del nombramiento y remoción del titular de la Secretaría General. La persona que ostente el cargo de Secretario (a) General, será electa por resolución administrativa del Ministro de Educación Pública, de entre la

terna que le proponga el Comité Ejecutivo y durará en su cargo durante cinco años, pudiendo ser reelecta hasta por un período igual. El acto de designación se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.Para ser Secretario General de la Comisión, deberá cumplirse,

al menos, con los siguientes requisitos:a) Ser costarricense por nacimiento.b) Ser de reconocida solvencia moral y tener un prestigio

importante en el área del desarrollo educativo, científico o cultural del país.

c) Poseer un grado académico mínimo de Licenciatura en alguna de las disciplinas científicos sociales o humanidades.El servir el cargo de la Secretaría General es un cargo Ad

Honorem. No percibirá ninguna compensación económica por su labor, con excepción del apoyo en viáticos…”

III.—Que dada la renuncia de la señora Sánchez González al cargo en mención y a fin de elegir una nueva Secretaría General, el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO definió en su Sesión Ordinaria Nº 605-2012, celebrada el día martes siete de febrero de 2012, un procedimiento de elección, siendo que en aras de garantizar una amplia participación de postulantes, se procedió a la publicación del concurso respectivo en el periódico La Nación, edición del día 12 de febrero y en el Semanario Universidad, edición del día 15 de febrero, ambas fechas de 2012.

IV.—Que habiendo recibido treinta y nueve postulaciones, mediante oficio número C.C.C.U. 017-2012, este despacho ministerial es comunicado del acuerdo número 4-606-2012 adoptado por el Comité Ejecutivo de la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO, en su sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2012, a través del cual, conforma la terna de candidatos para la elección del cargo de reiterada mención, integrándola de la siguiente forma: Ana Mayela Coto González, José Alberto Ortiz Sandí y Eugenio Trejos Benavides.

V.—Que una vez valorados los currículos de los tres distinguidos candidatos integrantes de la terna supracitada, a la luz de la valoración de los atestados efectuada por el Comité Ejecutivo, se estima que, si bien es cierto, los tres candidatos mencionados cumplen con los requisitos estipulados en el párrafo segundo del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) número 34276, la señora Ana Mayela Coto González es idónea para ocupar el cargo de Secretaria General de la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO. Por tanto,

El Ministro de Educación Pública, de conformidad con consideraciones y citas legales precedentes,

RESUELVE:I.—Elegir a la señora Ana Mayela Coto González, cédula de

identidad número 6-0131-0941 en el cargo de Secretaria General de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), durante cinco años, a partir del día 15 de junio de 2012.

II.—Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro y Presidente Consejo Superior de Educación.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 33112.—C-29520.—(IN2012043981).

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVOResoluciones .......................................................... 2

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 3PODER JUDICIAL Acuerdos ............................................................... 42 Reseñas ................................................................. 43TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Resoluciones ........................................................ 43Edictos .................................................................. 43Avisos ................................................................... 44

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 44REGLAMENTOS ................................................... 48INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 53RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 70AVISOS..................................................................... 70NOTIFICACIONES .............................................. 107

El Alcance Digital Nº 72 a La Gaceta Nº 108 circuló el martes 5 de junio del 2012 y contiene leyes y proyectos del Poder Legislativo, decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo.

Teléfono: 2296 9570

Dlia Adassa Mc Donald Woolery Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón CastroMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

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La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012 Pág 3

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOSÁREA DE GESTION DE EMPLEO

EDICTOEl señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de Los Lagos de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº

1-610-507, Administrador de Negocios, en su calidad de Director de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes nombramientos en propiedad, desde el 01 de enero hasta el 30 de abril del 2012.

Nombre Cédula Tipo de nombramiento Fecha rige Nº puesto Clase

Eduardo Dallnanesse Ruiz 0204040814 Nombramiento en Propiedad 01/12/2011 501584 Profesional del Servicio Civil 3

Fernando Aguilar Vargas 0114100870 Nombramiento en Propiedad 02/01/2012 503985 Misceláneo del Servicio Civil 2

Cynthia Cascante Navarro 0107890283 Nombramiento en Propiedad 12/12/2011 105284 Profesional del Servicio Civil 1 A

Edgar Solís Ulate 0900830973 Nombramiento en Propiedad 01/12/2011 503986 Misceláneo del Servicio Civil 2

Marco Vinicio Muñoz Carvajal 0110610763 Nombramiento en Propiedad 01/12/2011 501606 Misceláneo del Servicio Civil 2

Campos Sánchez Jerry 0503570437 Nombramiento en Propiedad 01/01/2012 501630 Técnico del Servicio Civil 1

Araya Cruz Richard 0206240882 Nombramiento en Propiedad 04/02/2012 501634 Misceláneo del Servicio Civil 2

Heiner Vásquez Alvarado 0206000266 Nombramiento en Propiedad 01/11/2011 504010 Profesional del Servicio Civil 1 A

Alejandro Hernández Meneses 0700890787 Nombramiento en Propiedad 01/12/2011 501585 Misceláneo del Servicio Civil 2

Rodríguez Herrera Marcos 0107280106 Nombramiento en Propiedad 16/12/2011 501499 Técnico Servicio Civil 3

Bolaños Retana Alejandra 0111820804 Nombramiento en Propiedad 16/12/2011 501572 Profesional Servicio Civil 2

Araya Céspedes Víctor Julio 0104150149 Nombramiento en Propiedad 16/12/2011 501494 Técnico Servicio Civil 3

López Morgan Julio 0900870403 Nombramiento en Propiedad 16/12/2011 501599 Técnico Servicio Civil 1

Palacios Taleno Juan Francisco 0205400889 Nombramiento en Propiedad 16/12/2011 501597 Técnico Servicio Civil 1

Solís Araya José Alfredo 0205890427 Nombramiento en Propiedad 16/12/2011 501660 Técnico Informática 2

Miranda Araya Estephany 0205880008 Nombramiento en Propiedad 16/12/2011 501661 Técnico En Informática 2

Montoya Quesada Felix 0111430119 Nombramiento en Propiedad 16/12/2011 501587 Técnico Servicio Civil 1

Baltodano Morales Carolina 0800860359 Nombramiento en Propiedad 16/12/2011 503972 Profesional Servicio Civil 1-A

Hernández Hernández Ronald Alberto 0601450533 Nombramiento en Propiedad 16/12/2011 105217 Técnico Servicio Civil 3

Sáenz Delgado Carlos Fidel 0105710725 Nombramiento en Propiedad 16/12/2011 502095 Profesional En Informática 1-A

Ileana Vanesa Soto Blanco 0205340699 Nombramiento en Propiedad 16/12/2011 036372 Profesional Microbiólogo Coord

Duran Salazar Alexander 0701200156 Nombramiento en Propiedad 16/01/2012 501574 Medico Veterinario 1

Carvajal Delgado Fabián 0111890133 Nombramiento en Propiedad 16/12/2011 501586 Asistente Salud Servicio Civil 3

Gamboa Vargas Daniella 0110720106 Nombramiento en Propiedad 16/12/2011 501645 Profesional Servicio Civil 2

Vanderlucht Leal Antonio 0601410881 Nombramiento en Propiedad 16/02/2012 012631 Profesional Jefe Servicio Civil 1

Vargas Aguilar Wilbert 0303700280 Nombramiento en Propiedad 16/12/2011 501625 Técnico Servicio Civil 3

Ureña Hernández Johan Pablo 0111620560 Nombramiento en Propiedad 16/03/2012 501663 Técnico Informática 2

Romero Gómez María José 0113550887 Nombramiento en Propiedad 16/03/2012 501650 Oficinista Del Servicio Civil 2

Retana Aguero Yamileth 0113040592 Nombramiento en Propiedad 16/03/2012 501662 Técnico Informática 2

Castañeda González Sandalio 0701000263 Nombramiento en Propiedad 16/03/2012 501614 Técnico Servicio Civil 1

Carrillo Carrillo Henry 0503180377 Nombramiento en Propiedad 16/03/2012 501659 Profesional En Informática 1-A

Morales Ulate Carlos 0502240607 Nombramiento en Propiedad 16/04/2012 501578 Técnico Servicio Civil 1

Mora Marín Jorge 6-375-693 Nombramiento en Propiedad 02/01/2012 101805 Conductor Servicio Civil 1

Alfaro González Heiner 2-329-906 Nombramiento en Propiedad 16/02/2012 107580 Técnico de Servicio Civil 3

Rojas Sanabria Patricio 7-069-360 Nombramiento en Propiedad 16/03/2012 027378 Profesional de Servicio Civil 1A

Campos Solano Guillermo 1-620-952 Nombramiento en Propiedad 16/03/2012 027350 Técnico de Servicio Civil 1

Vega Arias Ademar 2-396-381 Nombramiento en Propiedad 16/03/2012 026906 Técnico de Servicio Civil 1

Batista Batista Jesús 6-144-701 Nombramiento en Propiedad 16/03/2012 060424 Técnico Servicio Civil 1

Umaña Figueroa Gabriel 8-074-986 Nombramiento en Propiedad 16/03/2012 060580 Profesional Jefe de Servicio Civil 1

Salazar Ruíz Norma 5-171-302 Nombramiento en Propiedad 01/04/2012 027483 Profesional de Servicio Civil 3

San José, 14 de mayo del 2012.—Recursos Humanos.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director.—1 vez.—O. C. Nº 026910.—Solicitud Nº 28064.—C-98660.—(IN2012044454).

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Pág 4 La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 39-2012.—San José, a las 16:40 horas del 02 de mayo del dos mil doce.

Se conoce cancelación del certificado de explotación, otorgado a la empresa Sunshine Airlines Central America Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, mediante resolución número 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 2002, con una vigencia hasta el 17 de diciembre de 2016, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en el artículo 10, 13 y 15, 143, 157 de la Ley General de Aviación Civil; con fundamento en lo siguiente:

Resultando:1º—El Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución

número 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 2002, otorgó a la empresa Sunshine Airlines Central America Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, representada por Douglas Días, Certificado de Explotación para que brinde los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, con una vigencia hasta el 17 de diciembre de 2016.

2º—Mediante artículo sexto de la sesión extraordinaria 10-2012, celebrada por este Consejo Técnico de Aviación Civil el día 03 del mes de febrero del año 2012, se acordó:

“1. Iniciar procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o no de la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 2002, con una vigencia hasta el 17 de diciembre de 2016, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en el artículo 10, 13 y 15, 157 de la Ley General de Aviación Civil, en contra de la empresa Sunshine Airlines Central America Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, representada por el señor Douglas Díaz, por no haber mostrado interés en cumplir con el desarrollo del proceso de recertificación el cual se está tramitando desde hace varios años, pues deviene jurídicamente imposible, la prestación de un servicio de la naturaleza que nos incumbe en atención a la Ley General de Aviación Civil, aún bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo, también otorgado en apego con la ley y sus reglamentos.2. Nombrar como Órgano Director del procedimiento a la Directora de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil, tal y como lo señala el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil , el cual deberá abocarse a lo dispuesto en dicho artículo que a la letra reza: “De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgara un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proveer. Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministerio de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.3. Dicho procedimiento administrativo deberá tramitarse conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil y 261, 262 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en lo que la primera sea omisa.”3º—En acatamiento estricto al Acuerdo de este Consejo

Técnico de Aviación Civil, la Licenciada Patricia Arce Hernández, en calidad de Directora a. i del Departamento Legal de la Dirección General de Aviación Civil y en virtud del artículo 15 de la Ley

General de Aviación Civil, mediante resolución N° 01-2012, de las trece horas del día 22 de febrero del 2012, realizó la Apertura del Procedimiento en contra de la empresa Sunshine Airlines Central America Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, representada por el señor Douglas Díaz, para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o no, de la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución Nº 185-2001 del 17 de diciembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 14 de 21 de enero de 2002, con una vigencia hasta el 17 de diciembre del 2016, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en el artículo 10, 13 y 15, 143, 157 de la Ley General de Aviación Civil, por no haber mostrado interés en cumplir con el desarrollo del proceso de recertificación el cual se esta tramitando desde hace varios años, pues deviene jurídicamente imposible la prestación de un servicio de la naturaleza que nos incumbe en atención a la Ley General de Aviación Civil, aun bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo, también otorgado en apego con la Ley y sus Reglamentos (RAC-OPS-1).

4º—Que mediante publicación oficial en La Gaceta N° 50 de fecha 9 de marzo del 2012, se notificó la resolución N° 01-2012, de las trece horas del día 22 de febrero del 2012, en la que se realizó la Apertura del Procedimiento en contra de la empresa Sunshine Airlines Central America Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428.

5º—Que mediante resolución Nº 02-2012. del Consejo Técnico de Aviación Civil-Órgano Director de Procedimiento en San José, al ser las diecisiete horas del día veintiséis de marzo de 2012, se levantó acta en el cual se indica lo siguiente: (…) al concluir el día de hoy y no haberse presentado la parte interesada o el representante de la empresa Sunshine Airlines Central Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, se levanta la presente acta en la cual se indica lo siguiente: 1. No se presentó la parte, ni el representante de la empresa Sunshine Airlines Central Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428 ante esta Dirección General de Aviación Civil. 2. No se presentó ninguna prueba para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o no de la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución No. 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 14 de 21 de enero del 2002, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en el artículo 10, 13 y 15, 157 de la Ley General de Aviación Civil. 3. La empresa Sunshine Airlines Central Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428 representada por el señor Douglas Díaz, de único apellido en razón de su nacionalidad, no ha mostrado interés en cumplir con el desarrollo del proceso de recertificación de acuerdo a la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos; por lo que este Órgano Director de conformidad con el artículo 317 y 319 de la Ley General de la Administración Publica dar por celebrada dicha audiencia. Es todo firmamos los presentes al ser las diecisiete horas y tres minutos del día veintiséis de marzo de 2012.

6º—Que mediante informe de fecha 18 de abril del 2012, el Órgano Director de Procedimiento recomendó: (…) “Cancelar el certificado de explotación otorgado a la empresa Sunshine Airlines Central Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, mediante resolución No. 185-2001 del 17 de diciembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 14 de 21 de enero de 2002, con una vigencia hasta el 17 de diciembre del 2016, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en el artículo 10, 13 y 15, 143, 157 de la Ley General de Aviación Civil, por no haber concluido el proceso de recertificación técnica y no contar con Certificado Operativo Aéreo vigente, pues deviene jurídicamente imposible la prestación de un servicio de la naturaleza que nos incumbe en atención a la Ley General de Aviación Civil, aun bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo, también otorgado en apego con la Ley y sus Reglamentos (RAC-OPS-1) y por la deuda que mantiene con este Consejo técnico de Aviación Civil e iniciar el Proceso Monitorio de Cobro en vía judicial.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva el Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

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La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012 Pág 5

II.—Sobre el fondo del asunto:Sobre el procedimiento administrativoDicho procedimiento fue iniciado a raíz de no haber mostrado

interés en cumplir con el desarrollo del proceso de recertificación el cual se esta tramitando desde hace varios años, pues deviene jurídicamente imposible la prestación de un servicio para vuelos especiales nacionales e internacionales, en atención a la Ley General de Aviación Civil, aun bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo Aéreo, también debe ser otorgado en apego con la Ley y sus Reglamentos (RAC-OPS-1).

Asimismo debe aclararse que para que exista una recertificación o renovación para obtener la autorización del Consejo Técnico para realizar las operaciones solicitadas, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos consignados en los procedimientos de la Dirección General de Aviación Civil, de no ser así, como en el presente debe realizarse el procedimiento para la Cancelación del Certificado de Explotación.

Aunado a lo anterior, es importante mencionar que uno de los requisitos indispensables que las empresas deben cumplir es mantenerse al día en sus pagos con esta Dirección General de Aviación Civil y de acuerdo a la Certificación de No Saldo extendida por el Departamento Financiero de esta Dirección General, el día 18 de abril del 2012, la empresa tiene una deuda por un monto total de ¢10.353.920,00 colones netos, por concepto de concesión de espacio físico en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, que a la fecha presente no ha cancelado; siendo ésta también una causal de cancelación de Certificado de Explotación.

En referencia a lo anterior, la Ley General de Aviación Civil en sus artículos 13, 15, 143, 157 y 158 establece las facultades que tiene el Consejo Técnico de Aviación Civil para cancelar total o parcialmente los Certificados de Explotación, y al respecto señalan:

“Artículo 13.—En resguardo de las atribuciones que le confiere esta ley, el Consejo Técnico de Aviación Civil procederá a cancelar los certificados de explotación mencionados en el articulo 10, en el tanto que medie alguna de las siguientes causales:

1. Cuando se incumplan las condiciones que fueron impuestas al concederse el certificado de explotación o cuando se hubieran desvirtuado las finalidades o cometidos que le dieron origen.2. Cuando la empresa concesionaria incurra en conductas abiertamente contrarias a la presente Ley, a los reglamentos que sobre la materia haya adoptado el Poder Ejecutivo y a los Convenios Internacionales Vigentes.3. Cuando se incurra, propicie, oculte o facilite la comisión de algún hecho ilícito o de actividades que atenten contra el orden e interés público o contra la seguridad ciudadana.4. Cuando la prestación del servicio sea totalmente ineficiente o se incumpla con los requisitos exigidos al momento de otorgarse la concesión.” (lo subrayado no es del original)

“Artículo 15. - Procedimiento de oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil se abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del Procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director del Departamento Legal. De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de la cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente. Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proceder.

Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministro de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.Recibido el expediente, se concederá una audiencia por cinco días a las partes, con el fin de que hagan las alegaciones que estimen pertinentes.Dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento de la audiencia referida en el párrafo anterior, el Ministro procederá a dictar la resolución correspondiente.”Artículo 143.- Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales. En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. (La negrita no es del original) “Artículo 157: El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada, Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés publico o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la Ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.”En todo caso la resolución se tomara en audiencia de las partes quienes se concederá un termino razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzca las pruebas respectivas.”“Artículo 158. La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificara de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género.”En este sentido se debe tener presente que el artículo 214

de la Ley General de la Administración dispone que el objeto más importante del procedimiento administrativo es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

El procedimiento administrativo entendido a la Luz de estas disposiciones se convierte en una garantía que ha sido concebida por nuestra Sala Constitucional como el debido proceso. De esa forma el procedimiento administrativo permite a la parte conocer el carácter y fines del procedimiento, su derecho a ser oído y oportunidad para presentar los argumentos y producir la prueba que entienda pertinente, oportunidad de preparar la alegación lo que implica el acceso a la información y antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate, posibilidad y derecho de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas, todo lo anterior con la finalidad de llegar a desentrañar la verdad real de los hechos que tendrá como fundamento el acto final.

Por lo anterior es en el procedimiento administrativo donde se confirmará si persiste o no la irregularidad y si amerita alguna sanción, para lo que será necesario llevar a cabo la comparencia, momento en el cual la parte investigada podrá presentar sus alegatos así como la prueba pertinente.

En este sentido la Ley General de la Administración Pública señala en sus artículos 218 y 309, lo siguiente:

“Artículo 218.- Las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración, en que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley.”“Artículo 309.- 1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.

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3. Se convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo requieran.”Tal y como se comentó, el derecho de audiencia (comparecencia

oral y privada a que aluden los artículos 218 y 309 de la LGAP) tiene como finalidad la evacuación de las pruebas (declaración de testigos tanto del administrado como de la Administración), y por tanto, el administrado y su abogado -si considera pertinente contar con patrocinio letrado- pueden realizar las alegaciones de hecho y de derecho que consideren oportunas (incluso pueden aportar un escrito solicitando se tenga por incorporado a ese acto), así como la posibilidad de aportar la prueba que respalde sus afirmaciones, y la de combatir los argumentos y pruebas de cargo.

Sobre la audiencia que nos ocupa, el jurista español Jesús González Pérez, en su obra “EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL”, afirma: “… la citada audiencia da al interesado la posibilidad de aportar al expediente su versión de los hechos (en la doble versión fáctica y jurídica) que, como elemento de juicio más, resulta en todo caso indispensable para que la autoridad decidente resuelva conociendo los datos o argumentos que legalmente pueda aportar el administrado con la finalidad de contrarrestar una prueba o posición prima facie o presuntivamente se manifiesta para el de forma adversa.”1. (Lo subrayado no es del original).

Sobre la audiencia oral y privadaAhora bien en cuanto a los hechos investigados se debe

indicar que en acatamiento estricto al Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, la suscrita en calidad de Directora de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil y en virtud del artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil, se procedió mediante resolución Nº 01-2012 de las 13:00 horas del 22 de febrero del 2012, a la Apertura del Procedimiento en contra de la empresa Sunshine Airlines Central Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428 representada por el señor Douglas Díaz, citándolos para el día hábil siguiente de su publicación, misma que fue notificada mediante La Gaceta N° 50 del 09 de marzo del 2012, por lo que la audiencia oral y privada se celebró el día 26 de marzo del 2012, al ser las 4p.m., sin presentarse la parte interesada ni el representante de la misma empresa.

Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,RESUELVE:

1º—Cancelar el Certificado de Explotación otorgado a la empresa Sunshine Airlines Central Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, mediante resolución Nº 185-2001 del 17 de diciembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 14 de 21 de enero de 2002, con una vigencia hasta el 17 de diciembre del 2016, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en los artículos 10, 13 y 15, 143, 157 de la Ley General de Aviación Civil, por no haber concluido el proceso de recertificación técnica y no contar con Certificado Operativo Aéreo vigente, pues deviene jurídicamente imposible la prestación de un servicio de la naturaleza que nos incumbe en atención a la Ley General de Aviación Civil, aun bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo Aéreo, también otorgado en apego con la Ley y sus Reglamentos (RAC-OPS-1) y por la deuda que mantiene con este Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Iniciar el Proceso Monitorio de Cobro en vía judicial, por la deuda que mantiene con este Consejo Técnico de Aviación Civil, siendo la misma también causal de cancelación de Certificado de Explotación.

3º—Se da por agotada la Vía Administrativa.4º—Publíquese y notifíquese.Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante

artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 33-2012, celebrada el 2 de mayo de 2012.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 41744.—C-174840.—(IN2012045353).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 489, título N° 978, emitido por et Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Li Ng Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de mayo de dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012295091.—(IN2012042674).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 109, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Carpio Arguedas Reinaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012042933).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 234, título Nº 6849, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga en el año dos mil seis, a nombre de Brenes Guillén Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012042976).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 54, título Nº 1125, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Chaves Innecken Sergio Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012042978).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 338, emitido por el Colegio de Naranjo en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Salazar González Ana Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012043004).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 82, título N° 2380, emitido por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Hernández Ana

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Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2012043708).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 1402, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año dos mil dos, a nombre de Granados Obregón Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012043748).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo i, folio 227, asiento N° 674, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Redondo Gómez Rodrigo Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012044480).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 1394, emitido por el Colegio El Rosario en el año dos mil siete, a nombre de Monge Flores Jorge Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012044491).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 105, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Murillo Vargas Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012044547).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 269, asiento N° 537, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Chaves Jaén Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012044595).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 437, emitido por

el Colegio Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Navarro Quirós María Bernardita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012044628).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento N° 594, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de White Wright Eric. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012045202).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 708, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Garita Medrano Ginet. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012045234).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Transportes de Servicios Públicos y Servicios Múltiples Irazú R.L., siglas COOPEIRAZU R. L, acordada en asamblea celebrada el 13 de octubre del 2011. Resolución 348. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 6, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 24, 29, 39, 41, 45, 46 y 60 del estatuto.—San José, 13 de abril del 2012.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012042444).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDe conformidad con la autorización extendida por la señora

Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional de Radio Operadores y Servidores Públicos ANRO y SP, siglas ANRO y SP, acordada en asamblea celebrada el día 2 de marzo de 2012. Expediente S-R001. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 126, asiento: 4686, del 15 de mayo de 2012. La reforma afecta los artículos 1 y 2 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización, por lo que en adelante se denominará Asociación Nacional de Radio Operadores Servidores Públicos, Pensionados y Privados, siglas ANRO y S.P.P.—San José, 15 de mayo del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012045186).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS

FAVOR DE HACER CLICK AQUÍ

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Patentes de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare LLC de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada FOLIPÉPTIDOS DEL FACTOR IX MODIFICADOS Y USOS DE LOS MISMOS.

La invención se refiere a polipéptidos del Factor IX modificados tales como polipéptidos del Factor IX con una o más sustituciones de

aminoácidos. La invención también se refiere a procedimientos para fabricar polipéptidos del Factor IX modificados y a procedimientos para el uso de polipéptidos del Factor IX modificados, para tratar, por ejemplo, pacientes afectados de hemofilia B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 38/36 cuyos inventores son Brooks, Alan; Patel Chandra; Jiang, Xiaoqiao; Gritzan; Uwe; Apeler, Heiner; Wan, Jun. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0052 y fue presentada a las 14:23:16 del 30 de enero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012042532).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE ENZIMAS DE PROTEÍNA CINASA ACTIVADAS POR MITÓGENO P38,

se proporcionan entre otros compuestos en donde R1, Ar, L, X, R3 y Q son como se definen en la especificación, para usarlos en terapia, especialmente en el tratamiento de enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones,

resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Ito, Kazuhiro, Strong, Peter, Rapeport, William, Garth, Murray, Peter, John, King-Underwood, John, Williams, Jonathan, Gareth [, Onions, Stuart, Thomas, Taddei, David, Michel, Adrien, Charron, Catherine, Elisabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 20110477 y fue presentada a las 14:45:10 del 6 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012295197.—(IN2012042669).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Centocor Ortho Biotech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES TIPO TOLL 3. En la presente invención se describen antagonistas del anticuerpo del receptor de tipo Toll 3 (TLR3), polinucleótidos que codifican antagonistas del anticuerpo del TLR# o fragmentos de éstos y métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C21P 21/06, cuyos inventores son Cunningham, Mark, San Mateo, Lani, Sarisky, Robert, T., Sweet, Raymond, Rauchenberger, Robert, Rutz, Mark, Feng, Yiqing, Heeringa, Katharine, Luo, Jinquan, Teng, Fang, Teplyakov, Alexey, Wu, Sheng-jiun. La solicitud correspondiente lleva el número 20110293, y fue presentada a las 10:37:00 del 31 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación

de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012295199.—(IN2012042670).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula número 1-0434-0595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., de Italia, solicita el diseño industrial denominado TAPA.

El diseño para una TAPA tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/07, cuyo creador es Stefano Tamarindo. La solicitud correspondiente lleva el número

2011-0428, y fue presentada a las 13:49:48 del 10 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de diciembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2012295016.—(IN2012042671).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, mayor de

edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Riceco LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN SINÉRGICA Y MÉTODO DE USO.

Esta invención se refiere a un método para incrementar la efectividad de un herbicida de imidazolinona para suprimir formas de crecimiento tipo maleza de arroz que se usa con cepas de

arroz tolerantes a la imidazolinona. Este método involucra aplicar un herbicida de imidazolinona a cepas de arroz tolerantes a la imidazolinona en un campo y aplicar un herbicida con base de propanil o un herbicida con base de tiobencarbo a este cultivo de arroz, en el que el herbicida incluye una cantidad sinérgicamente efectiva de un ingrediente herbicidamente inactivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 43/50, cuyos inventores son Leeper, John, R., Sandoski, Craig. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0092, y fue presentada a las 8:3l:12 del 22 de Febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los; tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una; vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012295340.—(IN2012043387).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, en condición de apoderada de Merrimack Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL EXTODOMINIO DE ERBB3 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona una nueva clase de anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen al dominio extracelular del receptor ErbB3 e inhiben diversas funciones de ErbB3. Por ejemplo, los anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno descritos en la presente son capaces de unirse al receptor designado ErbB3 e inhibir la fosforilación mediada por ligando similar a EGF del receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, cuyo(s) inventor(es) es(son) Schoeberl, Birgit, Nielsen, Ulrik, Feldhaus, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20120108, y fue presentada a las 12:25:03 del 5 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres

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El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada NUEVOS COMPUESTOS DE ESPIROPIPERIDINA Y EL USO FARMACÉUTICO DEL MISMO PARA EL TRATAMIENTO DE DIABETES.

Un compuesto de la fórmula: o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable así como también una composición farmacéutica, y un

método para tratar diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 221/20, cuyos inventores son Hamdouchi, Chafiq, Lineswala, Jayana, Pankaj, Maiti, Pranab. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0177, y fue presentada a las 13:59:10 del 12 de abril de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 7 de mayo de 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012044050).

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-908-006 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hierros y Aplanaciones S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO PARA LA ABSORCIÓN DE LA ENERGÍA CINÉTICA PROCEDENTE DE IMPACTOS FRONTALES DE VEHÍCULOS CONTRA SISTEMAS DE CONTENCIÓN DE VEHÍCULOS, DE USO EN LOS MÁRGENES Y MEDIANAS DE LAS CARRETERAS, TALES COMO ATENUADORES DE IMPACTOS Y TERMINALES DE BARRERA. Mecanismo de absorción de la energía cinética de un vehículo que impacta frontalmente contra un sistema de contención, tal como un atenuador de impactos o terminal de barrera, mediante la propagación longitudinal de la deformación plástica de uno o varios perfiles metálicos longitudinales deformables producida por medio de un ariete rígido que se desplaza a lo largo del perfil deformable.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es E01F 15/00 cuyo inventor es Antonio Amengual Pericas. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0088, y fue presentada a las 14:06 horas del 21 de febrero de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 7 de mayo del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012044052).

El señor Manuel Ventura Rodríguez, cédula de identidad número 1-1005-0095, en condición de apoderado especial de Ernesto Ignacio Hidalgo Vidal, de Ecuador, solicita la Patente de Invención denominada MERCADO EN TIEMPO REAL DE TIEMPOS DE COMPROMISOS Y COMPRAVENTA DE COMPROMISOS Y POSICIONES DE ESQUEMAS MULTINIVEL EN BASE A ACUERDOS DE TRANSFERENCIA. Este invento se relaciona de manera general a las transacciones en mercados electrónicos que deriven de la especulación con compromisos o posiciones en la matriz multinivel en acuerdos de transferencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/00; G06Q 20/00; G06Q 30/00; G06Q 40/00; G06Q 50/00; cuyo inventor es Ernesto Ignacio Hidalgo Vidal. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0022, y fue presentada a las 10:51:00 del 17 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012295729.—(IN2012044144).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Apoyo Actividades de la Juventud Desamparadeña, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el bienestar físico y mental de sus asociados y sus familias, así como de los

meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012295992.—(IN2012044787).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, en condición de apoderada especial de Protein Design Lab, Ltd, de China, solicita la Patente de Invención denominada UN ANTIBIÓTICO NOVEDOSO QUE COMPRENDE UN ANTICUERPO MIMÉTICO, MÉTODOS DE PREPARACIÓN Y USOS DEL MISMO. La presente invención pertenece al campo de la biología y la medicina, y especialmente se relaciona a un antibiótico novedoso que comprende un anticuerpo mimético, sus métodos de preparación y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 19/00; C12N 15/62; C12N 15/63; C12P 21/02; A61K 38/16; A61K 47/48 A61P 31/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Qiu, Xiaoqing. La solicitud correspondiente lleva el número 20120094, y fue presentada a las 08:25:10 del 23 de febrero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012295995.—(IN2012044788).

El señor Antonio Oreamuno Blanco, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula número 2-0387-0840, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado PARTE SUPERIOR DE LA BOTELLA.

El diseño ornamental de la parte superior de la botella tal y como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales es 09/01, cuyo (s) creadores (s) es (son) Bruce Cummings, Simon Dutton, Carolina Fontana, Isaac Milhem, Guilhem Rousselet, Nick Verebelyi. La solicitud correspondiente lleva el número 11204, y fue presentada a las 13:09:05 del 08 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera

publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012296115.—(IN2012044789).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf Agrochemical Products B.V., de Países Bajos, solicita la patente de invención denominada PLANTAS TOLERANTES A HERBICIDAS. Plantas tolerantes a herbicidas y métodos para controlar el crecimiento de malezas aplicando un herbicida al cual son tolerantes las plantas tolerantes a herbicidas de la invención. Las plantas de la invención pueden expresar una enzima Acetil-Coenzima A carboxilasa que es tolerante a la acción de los inhibidores de la enzima Acetil-Coenzima A carboxilasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, a Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00; C12N 15/52; C12N 15/82; cuyos inventores son Mankin, Scots, L., Schofl, Ulrich, Hong, Haiping, Wenck; Allan, R., Neuteboom; Leon, Whitt, Sherry, R., Carlson; Dale, R. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0107, y fue presentada a las 9:07:10 del 2 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012044047).

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que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 49998.—Curridabat, 7 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012295845.—(IN2012044147).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Agricultores de San Francisco de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Planificar y desarrollar programas dirigidos a los agricultores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Javier Araya Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 127647).—Curridabat, 8 de mayo del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í..—1 vez—RP2012295965.—(IN2012044148).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Acercarme a Dios, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Esparcir la palabra de Dios, contenida en el libro sagrado de la Biblia para que la mayor cantidad de gente, pueda tener un verdadero acercamiento espiritual hacia Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rubén Rojas Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 89689).—Curridabat, 14 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012295694.—(IN2012044149).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda de San Francisco de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Planificar y desarrollar proyectos que permitan obtener vivienda digna y propia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Franklin Jarquín Zárate. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 127652).—Curridabat, 8 de mayo del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Director a. í..—1 vez—RP2012295967.—(IN2012044150).

PODER JUDICIAL

ACUERDOSDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los

Acuerdos de Pago numerados del 520 al; 764 del 2012 por la suma líquida de ¢5.337.849.310,76; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

San José, 14 de mayo del 2012.—M.B.A. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa Departamento Financiero Contable.—1 vez.—O. C. Nº 21176.—Solicitud Nº 944-2012.—C-11300.—(IN2012044000).

jóvenes del cantón de Desamparados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Luis Madrigal Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 119681).—Curridabat, catorce de mayo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012043854).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Evangélica Hermanos en Cristo de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer Iglesias Cristianas en todo el territorio nacional, predicar la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marcial De Jesús Suárez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 263052 y tomo: 2012, asiento: 95545).—Curridabat, 10 de abril del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012043879).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Profesionales en Presupuesto y Finanzas APREFI, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento económico, social y cultural de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Giovanni Barroso Freer. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento: 31615.—Curridabat, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012295737.—(IN2012044145).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Cocori de Agua Caliente de Cartago para la atención del adulto mayor, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: atención tanto física como moral y espiritual de los adultos mayores, cualquiera que sea su status social y económico de la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Dolores Coto Madriz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento 101202 y documento adicional tomo 2012 asiento 122881.—Curridabat, diez de mayo del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012295772.—(IN2012044146).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045434, denominación: Asociación Pueblito de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESRESOLUCIONES

Nº 0000081.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas veinte minutos del ocho de mayo de dos mil doce. Expediente Nº 383-E-2011.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión Palmareña (PUP), correspondiente a las elecciones municipales celebradas el 5 de diciembre de 2010.

Visto el oficio Nº DFPP-227-2012 del 3 de mayo de 2012 (folio 80), suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el que comunica que el partido Unión Palmareña “llevó a cabo la publicación de sus estados financieros auditados, así como del listado de contribuyentes, correspondientes al período comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, en el periódico La Prensa Libre del 29 de marzo del año en curso” con lo que se tiene por satisfecho el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 135 del Código Electoral, SE DISPONE: habiéndose subsanado los motivos que justificaron la retención dispuesta en este caso, lo procedente es ordenar el giro de la suma reconocida por ¢4.782.268,00 (cuatro millones setecientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho colones netos) relativa a la participación del partido Unión Palmareña en las elecciones municipales de diciembre de 2010, tal como se dispuso en la resolución de este Tribunal Nº 5752-E10-2011 de las 11:15 horas del 12 de octubre de 2011. Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Unión Palmareña la suma señalada mediante depósito en la cuenta corriente Nº 001-0278423-8 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001027842385 a nombre de esa agrupación política. Notifíquese al partido Unión Palmareña y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—(IN2012044007).

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 7176-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Diligencias de ocurso presentadas por Yamileth de los Ángeles Loría Zúñiga, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-cero noventa y tres, vecina de San Pedro, Montes de Oca; tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “catorce de febrero de mil novecientos sesenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—(IN2012042469).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Urzola Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1688-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de mayo del dos mil doce. Expediente Nº 15830-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el

RESEÑASSALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el

número 11-015813-0007-CO, promovida por José Marvin Piedra Calvo contra el artículo 132 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el voto Nº 2012003945 de las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 132 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, en relación con lo dispuesto en el artículo 98 inciso a), numeral 1) de la misma Ley, específicamente la multa que se impone al conductor de taxi por irrespetar las zonas de parada establecidas por el Consejo de Transporte Público. En cuanto a la alegada violación del derecho al trabajo y al principio de non bis in ídem, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Rueda Leal concurre con el voto pero pone nota. Notifíquese.”San José, 9 de mayo de 2012. Gabriel Herrera Madrigal,

1 vez.—(IN2012045260). Secretario a. í.

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-001328-0007-CO, promovida por Henry Ángulo Duarte contra el artículo 134 inciso c) en relación con el 32 inciso 1 h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas, se ha dictado el Voto número 2012003952 de las dieciséis horas y treinta y dos minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, reformado por el inciso p) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción para el conductor que conduzca un automotor que no porte en la parte trasera los dispositivos proyectores de luz roja. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora, Cruz y Rueda salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”San José, 9 de mayo de 2012. Gabriel Herrera Madrigal,

1 vez.—(IN2012045261). Secretario a. í.

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASCULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICAModificación al Plan Anual de Compras 2012

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Segunda Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2012 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 30 de mayo 2012.—Proveeduría Institucional.—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 5-2012.—Solicitud Nº 34670.—C-7050.—(IN2012051450).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE SALUD HOJANCHA

REGIÓN CHOROTEGAUNIDAD PROGRAMÁTICA 2563

I modificación al programa de adquisiciones año 2012En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la

Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que se realizó Modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2012, mismo que se encuentra publicado en la página http://www.ccss.sa.cr., en el enlace “Transparencia”, en el siguiente vínculo: Planes anuales de compra/2012.

Dirección.—Dr. Randall Alvarado Méndez, Director Médico.—1 vez.—(IN2012050672).

ÁREA DE SALUD PÉREZ ZELEDÓNI adendum al Plan de Adquisiciones para el año 2012El Área de Salud de Pérez Zeledón, Unidad Programática

2760, comunica a los interesados que se encuentra publicado en la página Web de la CCSS, I adendum al Plan Anual de Adquisiciones año 2012, ver detalles en www.ccss.sa.cr.

30 de mayo del 2012.—Administración.—Licda. Sonia Fernández Benamburg, Administradora.—1 vez.—RP2012299974.—(IN2012051535).

LICITACIONESPODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-01Acarreo materiales de desecho

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a concursar en la referida licitación. El cartel estará disponible en la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del Edificio Sasso, sita del Cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste o bien en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso http:www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/.

El plazo para recibir ofertas vence el día 27 de junio del 2012, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 31 de mayo del 2012.—Licda. Idianey González Vega, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 35696.—C-8460.—(IN2012050699).

asiento de nacimiento de Andrés Esteban Zamora Urzola y el asiento de nacimiento de Alexa Zamora Urzola, en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Raymond Jesús Zamora Maclang, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012295727.—(IN2012044151).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Roxana Flores de Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1582-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil once. Expediente Nº 11407-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de María Teresa Muñoz Flores...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Flores de Muñoz” y el de Irwin Jossué Muñoz Flores...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Patricia Roxana Flores de Muñoz” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2012295761.—(IN2012044152).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Marling Nereyda Lanuza Castellón, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155809376634, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 615-2012.—San José, 16 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012295808.—(IN2012044154).

Ricardo Francisco Soza Balmaceda, mayor, soltero, joyero, nicaragüense, cédula de residencia 155805008520, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1008-2011.—San José, 17 de abril del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2012295843.—(IN2012044155).

Nicolle Saavedra Castro, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia N° 160400035421, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 961-2012.—San José, dos de mayo de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012044436).

Stephanie Gamba Ríos, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001364806, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4746-2009.—San José, diecinueve de abril de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012044438).

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La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012 Pág 45

ADJUDICACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍASe comunica a todos los interesados en el procedimiento de

contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 54-12 del 31 de mayo del 2012, artículo XIII respectivamente, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000120-PROVRemodelación de las celdas y área aledaña de la

Delegación Regional del OIJ de PuntarenasA: Naycon S. A., cédula jurídica 3-101-267159, con un

costo total ¢91.723.000,00.Demás características y condiciones según cartel.San José, 1º de junio del 2012.—Licda. Ana Iris Olivares

Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2012050688).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-2499Servicio de Ambulancia Privada-Área de Salud Fortuna

El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve de la siguiente manera: Número de Concurso: 2012LA-000004-2499, objeto de contratación: Servicio de Ambulancia Privada-Área de Salud Fortuna.

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, autorización por parte de la Contraloría General de la República y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente contratación efectuada por la Dirección Regional, según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS, la cual se resuelve:

La Licitación Abreviada Nº 2012LA-000004-2499, correspondiente a la adquisición del servicio de Ambulancia Privada para el Área de Salud Fortuna, se adjudica al proveedor Norlin Murillo Masís, por la suma anual de ¢16.387.500,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2012.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2012050685).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2499Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

Hospital Los ChilesEl Área de Contratación Administrativa, les comunica a

los interesados en este concurso que se resuelve de la siguiente manera: Número de Concurso: 2012LA-000001-2499, objeto de contratación: servicios profesionales de seguridad y vigilancia-Hospital Los Chiles.

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, autorización por parte de la Contraloría General de la República y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente contratación efectuada por la Dirección Regional, según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS, la cual se resuelve:

La Licitación Abreviada Nº 2012LA-000001-2499, correspondiente a la adquisición de servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el Hospital Los Chiles, se adjudica al proveedor Consorcio Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S.A., y Seguridad Alfa S. A., por la suma anual de ¢59.797.605,12.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta sede regional.

Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2012.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2012050687).

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-2105

Arrendamiento de edificioSe informa a los proveedores que este proceso se declaró

infructuoso, para más detalles consultar la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de mayo del 2012.—Dirección Administrativa Financiera.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—1 vez.—(IN2012051488).

ÁREA DE SALUD PÉREZ ZELEDÓNLICITACIÓN Nº 2012LA-000002-2760

Arrendamiento de un edificioSe comunica a los participantes del concurso Licitatorio Nº

2012LA-000002-2760 por arrendamiento de un edificio de 600 m2 para albergar la sede administrativa del Área de Salud de Pérez Zeledón, que la Administración Activa ya efectuó la adjudicación. Ver detalles y mayor información en http: www.ccss.sa.cr

San Isidro de El General, 30 de mayo del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Luis Solís Fonseca.—1 vez.—RP2012299475.—(IN2012051540).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJELICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000070-01

Compra de equipo inalámbrico para configuraciónde redes telemáticas

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 25-2012, artículo II de fecha 30 de mayo del 2012, acordó:

a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000070-01, para la compra de equipo inalámbrico para configuración de redes telemáticas, de conformidad con el informe de recomendación UCIPA-1422-2012, el estudio técnico NE-PGA-472-2011, el estudio legal AL-1514-2012, en los siguientes términos:• Adjudicar las líneas 1, 3, 5 y 6, a la oferta Nº 2, GBM de

Costa Rica S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un monto de $186.063,55, con un plazo de entrega de 40 días hábiles.

• Adjudicar la línea 2, a la oferta Nº 1, Sistemas Binarios de Costa Rica S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un monto de $500,00, con un plazo de entrega de 40 días hábiles

b. Declarar infructuosa la línea 4, por incumplimientos técnicos y la línea 7, por falta de oferentes.San José, 1º de junio del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46884.—C-24460.—(IN2012051569).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000084-01Compra de maquinaria y equipo

para Hotelería y TurismoLa Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, en el acta 25-2012, artículo III de fecha 30 de mayo del 2012, acordó:

a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000084-01, para la compra de maquinaria y equipo Hotelería y Turismo, de conformidad con el informe de recomendación UCIPA-1467-2012, los estudios técnicos NT-PGA-492-2011, NT-PGA-514-2011 y NSIA-PGA-360-2011, el estudio legal AL-1664-2012, en los siguientes términos:

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Pág 46 La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012

• Adjudicar las líneas 6, 7, 9, 10, 11, 18, 19, 20, 21 y 22, a la oferta Nº 1, Prorepuestos PHI S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un monto de $134.638,00, con un plazo de entrega de 60 días hábiles.

• Adjudicar la línea 15, a la oferta Nº 2, German TEC S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un monto de ¢7.245.000,00, con un plazo de entrega de 45 días hábiles

• Adjudicar la línea 2, a la oferta Nº 3, Representaciones Corelsa S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un monto de ¢1.960.000,00, con un plazo de entrega de 45 días hábiles

• Adjudicar las líneas 8, 23 y 25, a la oferta Nº 4, Yaleska Utensilios S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un monto de $99.222,00, con un plazo de entrega de 60 días hábiles.

• Adjudicar las líneas 12, 13 y 14, a la oferta Nº 6, Sandra Palacios Marín S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un monto de $60.789,00, con un plazo de entrega de 50 días hábiles.

b. Declarar infructuosa la línea 1, por incumplimientos técnicos y las líneas 3, 4, 5, 16, 17 y 24, por falta de oferentes.Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,

Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 46884.—C-35740.—(IN2012051571).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-01Compra e instalación de máquinas para ejercicios

en acero para intemperieMediante acuerdo del Concejo Municipal del Cantón Central

de Heredia, tomado en sesión ordinaria Nº 0168-2012, del día 21 de mayo del 2012, se declara este procedimiento infructuoso, ya que no se presentaron ofertas.

Lo anterior para el trámite correspondiente.Heredia, 31 de mayo del 2012.—Proveeduría.—Lic. Enio Vargas

Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54739.—Solicitud Nº 42218.—C-4720.—(IN2012051506).

FE DE ERRATASGOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONALAdquisición, desarrollo, implementación, adaptación y puesta en

marcha de un conjunto de Sistemas IntegradosLa Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta

contratación, que de conformidad con lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República se debe cambiar la numeración de la contratación, como se indica a continuación:

Donde dice:LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-99999Debe decir:LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000077-99999Las demás condiciones permanecen invariables.La Uruca, San José, junio del 2012.—Dirección General.—Jorge

Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012051609).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000035-PROV(Prórroga y Modificaciones Nº 1)

Compra de Laboratorio de Acústica ForenseLas aclaraciones o modificaciones estarán disponibles en el

Departamento de Proveeduría a partir del 29 de mayo del 2012; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San

José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected].

De igual forma se informa que la fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 12 de junio del 2012, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.San José, 1 de junio del 2012.—Proceso de Adquisiciones.—

Licda. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012050694).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000013-01

Contratación de una empresa para que brinde el serviciode remodelación de los sistemas eléctricos de potencia

en el edificio del Centro de Negocios San JoséLa Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito

Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se ha prorrogado la apertura de ofertas para las 11:00 horas del 19 de junio del 2012, dado que se recibieron modificaciones al cartel, que están siendo analizada por la Unidad Técnica. Las modificaciones podrán ser retiradas en un plazo de tres días hábiles, a partir de este comunicado, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros sur del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago, o bien, podrá solicitarse a través de la dirección electrónica: [email protected] o [email protected] debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-5111 ó 2550-5110.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.Cartago, 1º de junio del 2012.—Proveeduría y Licitaciones.—

Licda. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 25.—Solicitud Nº 41527.—C-18820.—(IN2012051583).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIASe corrige error material en aviso publicado en La Gaceta

Nº 106 del 1º de junio del 2012.La Universidad Estatal a Distancia comunica que en La

Gaceta Nº 106 del 1º de junio, se publicó la apertura de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-99999 “Remodelaciones varias” siendo lo correcto Licitación Abreviada Nº 2012LA-000010-99999 “Remodelaciones varias”

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 1º de junio del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012051512).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTODE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSCONCURSO Nº 2012LN-000004-5101 (Aviso Nº 7)

Implantes e insumos descartables para cirugíaastroscópica de hombro, rodilla, cadera

y pequeñas articulacionesEl Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica

a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000004-5101, para la adquisición de “Implantes e insumos descartables para cirugía astroscópica de hombro, rodilla, cadera y

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La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012 Pág 47

estos dos planos, sean paralelas y perpendiculares al eje longitudinal de la vía. Antes de realizar el riego de liga, el bache debe de estar totalmente limpio (barrido de polvo, suciedad o materiales sueltos) y libre de agua. Los espesores de base y subbase a sustituir serán: los definidos en los planos constructivos o los definidos por la inspección y deberán ser colocados mediante los equipos adecuados en relación a la magnitud del bacheo. Si una vez preparado el bache, el fondo quedase suelto, se deberá compactar la superficie antes de colocar la mezcla en caliente, este trabajo se podrá hacer con una plancha vibratoria.

Se debe realizar un riego de liga en el bache ya preparado con emulsión asfáltica CRS-1 por medio de aspersión, teniendo especial cuidado de que las paredes internas del bache queden totalmente cubiertas por la emulsión. El punto de riego del líquido de liga debe ser dosificado a satisfacción de la inspección, de acuerdo con las necesidades propias de la superficie a tratar.

Es necesario aplicar una capa ligera de material de liga (no se permitirán empozamientos) debido a que un exceso de éste material puede generar deslizamiento de la mezcla a la hora de compactar. Antes de colocar la mezcla para rellenar el bache, es necesario contemplar el intervalo de tiempo apropiado para que la emulsión colocada rompa (cambie de color). La operación de la colocación y compactación de la mezcla asfáltica se debe ejecutar por capas sucesivas de diez centímetros cada una, cuando el espesor del bacheo supere la dimensión definida con anterioridad. Pero el proceso de bacheo en estos casos debe ser concluido en el mismo día.

La superficie superior se debe nivelar y compactar de manera que permanezca pareja con el pavimento circundante. No se admitirá en ningún caso el bacheo cóncavo hacia arriba para que sea compactado con el tránsito vehicular de la vía. El acabado superficial del bache debe ser homogéneo y con una textura adecuada, según el criterio de la inspección del AyA.

El equipo de compactación debe ser tal, que asegure la adecuada compactación de las esquinas y orillas del bache. El contratista está obligado a garantizar la calidad de los materiales utilizados, por lo que deberá aportar pruebas y certificados de calidad, además de los controles de trabajo para el proyecto.

Durante el procedimiento de bacheo no se permitirá la interrupción total de la vía, al menos un carril deberá permanecer abierto al tránsito. Todo bache una vez excavado y cuadrado debe ser rellenado con mezcla asfáltica y compactado en el menor tiempo posible, garantizando así la calidad final del trabajo y la seguridad del tránsito. No se admitirá bajo ningún concepto la existencia de baches excavados y sin relleno durante la noche.

Todos los costos asociados al reemplazo de pavimentos con mezcla asfáltica en caliente deben de ser contemplados dentro del rubro 519.011 reemplazo de pavimentos de asfalto.

B. Equipo mínimo necesario.- Cortadora de pavimento.- Vagoneta de volteo.- Palas.- Rastrillos.- Carretillos.- Aspersor de material de liga.- Plancha vibratoria para baches pequeños.- Compactador de rodillo vibratorio de tres toneladas (mínimo).

C. Materiales necesarios.- Emulsión asfáltica.- Mezcla asfáltica en caliente.- Aditivos y/o polímeros para mezcla asfáltica en caliente

(según diseño).San José, 31 de mayo del 2012.—Dirección Proveeduría.—

Licda. Jénnifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 12-02.—Solicitud Nº 42108.—C-94020.—(IN2012051451).

pequeñas articulaciones”, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 18 de junio del 2012, a las 9:00 horas, lo anterior debido a que aún está pendiente el envío del cartel unificado por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Ortopedia y Traumatología.

San José, 1º de junio del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(IN2012050734).

HOSPITAL MÉXICO PRÓRROGA Nº 2012LA-000028-2104

(Aviso Nº 01)Leuprolide 11,25 mg

Servicio solicitante: Servicio de Farmacia Por medio de la presente les informamos a los interesados en

el concurso antes mencionado, que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el 14 de junio del 2012, a las 9:30 horas

De haber alguna modificación al cartel se les estará avisando por el mismo medio.

Subárea de Contratación Administrativa.—Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2012051504).

PRÓRROGA Nº 2012LA-000032-2104(Aviso Nº 01)

Trientina Clorhidrato 250 mgServicio solicitante: Servicio de Farmacia

Por medio de la presente les informamos a los interesados en el concurso antes mencionado, que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el 14 de junio del 2012, a las 10:30 horas.

De haber alguna modificación al cartel se les estará avisando por el mismo medio.

Subárea de Contratación Administrativa.—Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2012051505).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-00025-PRICircular Nº 1

Ramales de alcantarillado sanitario en la GAMEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, las siguientes modificaciones al cartel:

Ampliación al volumen Nº 2, descripción del proyecto y especificaciones técnicas especiales.

1. Reemplazo de pavimentos con mezcla asfáltica en caliente.A. Requisitos.El trabajo de reemplazo de pavimentos consiste en el

suministro de todos los materiales necesarios para el mejoramiento de la superficie de ruedo, producto de las excavaciones realizadas en los trabajos, tales como: mezcla asfáltica en caliente, emulsión asfáltica, aditivos (si fueran necesarios) y todas las operaciones del proceso. Éstas corresponden a: preparación de la mezcla asfáltica, corte, preparación y colocado de la liga de bache, transporte, colocación y compactación de la mezcla asfáltica, así como a la limpieza final de cualquier material sobrante e inherente al bacheo. Todo lo anterior conforme a las “especificaciones generales para la construcción de caminos, carreteras y puentes (CR-77)”.

Las áreas a bachear deben ser previamente definidas por la inspección de la institución en el sitio de los trabajos, para luego ser aserradas con una máquina cortadora de pavimento. Se debe preparar el bache de manera tal que las paredes internas queden perpendiculares a la superficie de ruedo y las aristas formadas entre

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REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO Acuerdo 2012-094-015: Se aprueba el:

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD VÁZQUEZDE CORONADO, PARA LA UBICACIÓN DEINFRAESTRUCTURA Y OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS CONSTRUCTIVAS EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de construcción y de funcionamiento en telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-rural-ambiental, para asegurar el mejor marco normativo posible, particularmente en cuanto a zonificación y tutela efectiva de los intereses locales, proteger por tanto el derecho a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en relación con los compromisos adquiridos por Costa Rica con la firma y entrada en vigencia del CAFTA-CR República Dominicana (más conocido como Tratado de Libre Comercio con los EEUU), positivizado en sendas normas legales y reglamentarias en materia de telecomunicaciones, y una participación real y efectiva de los munícipes en la construcción, instalación y explotación, bajo cualquier forma, de obras relacionadas con telefonía celular, mediante mecanismo de acceso a las solicitudes que se presenten a esos efectos en la Municipalidad, esto último en los términos del numeral 169 de la Constitución Política y los numerales 6 y 28 de la Ley Orgánica del Ambiente por involucrar directamente el ambiente y por ende el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo 50 constitucional y el derecho también constitucional a la salud y a la vida, lo mismo que a los principios in dubio pro ambiente, in dubio pro natura e in dubio pro homine.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:1. Asegurarse de que las obras constructivas sean realizadas de

conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

2. Minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno, con el objeto de que no representen daño o riesgo a la población, ni afecten el paisaje.

3. Propiciar la mimetización de las infraestructuras dentro del cantón.

4. Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de licencias municipales de funcionamiento.Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento

en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, para el funcionamiento y o instalación de obras constructivas de telecomunicaciones, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se construyan, originen o, terminen en el territorio de este cantón, independientemente del uso de éstas o de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1. Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio al proyecto autorizado por la municipalidad.

2. Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

3. Espacio: Es el área de un predio en el que se edificarán las obras a las que se refiere este Reglamento.

4. Licencias Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y o explotación con fines lucrativos de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago del impuesto correspondiente.

Esas licencias, se dividen en:a. De Construcción: Es la otorgada para la instalación de las

obras constructivas de telecomunicaciones.b. De Explotación lucrativa: Es la otorgada para la explotación

lucrativa de las obras constructivas de telecomunicaciones y los servicios prestados por las mismas.

5. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

6. Predio: Es el inmueble, fundo o finca en el que se ubica el espacio en el que se edificarán las obras a las que se refiere este Reglamento.

7. Propietario: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

8. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, a cuyo nombre se encuentra inscrito, ante el Registro Público de la Propiedad, el predio empleado para las telecomunicaciones.

9. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.

10. Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros, y que se relacione con las obras reguladas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IIAtribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar, resolver y ordenar territorialmente las solicitudes de las Licencias Municipales que se le presenten en los términos de este Reglamento.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:a. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este

Reglamento con el objeto de que toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-rural-ambiental del cantón.

b. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales a que se refiere este reglamento.

c. Clausurar y demoler las obras e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.

d. Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y o en trámite de solicitud de autorización de construcción o de explotación, en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.

e. Emitir los certificados de uso del zona que se le presenten en esta materia.

f. Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

g. Propiciar mecanismos de resolución alterna de conflictos que pudieren presentarse en esta materia.

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Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro, conforme al Anexo 1 (CUÁL) de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos Lambert Norte, CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Zona conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la Sutel información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el Cantón. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.

Vázquez de Coronado, 14 de febrero del 2012.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012044446).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POASLa suscrita Secretaria del Concejo Municipal, hace constar

que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 107 celebrada el 15 de mayo de 2012, en forma unánime y definitivamente aprobado, basados en la publicación de La Gaceta Nº 83 del 30 de abril del 2012, donde se publicó la modificación al Artículo 2° del Reglamento de sesiones de este Concejo Municipal, conforme al artículo 43 del Código Municipal y al haber cumplido el plazo para recibir objeciones u observaciones, se ratifica la modificación al artículo 2° Reglamento de Sesiones de este Concejo Municipal. De conformidad con lo anterior, el reglamento descrito rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 17 de mayo del 2012.—Secretaria del Concejo Municipal.—Roxana Chichilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2012043861).

AVISOSCOLEGIO DE PROFESIONALESEN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA INTERPOSICIÓNY TRÁMITE DE DENUNCIAS

ConsiderandoQue para atender los dictados de la Ley Nº 8676 es menester

reglamentar el trámite de las denuncias que debe atender el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica. En consecuencia, se dispone la siguiente normativa.

Artículo 1º—Fundamento Legal de una Denuncia. El Colegio recibirá denuncias formales de cualquier persona con relación a lo establecido en la Ley Orgánica y su respectivo Reglamento.

Artículo 2º—Trámite. El trámite de las denuncias será efectuado en concordancia con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227/78, artículo 285 y en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámite Administrativos, Nº 8220/02, en ese sentido el principio de celeridad, economía procesal, eficiencia y eficacia serán los principios que impulsarán el trámite de una denuncia.

Artículo 3º—Denuncias, Requisitos. Se entenderá por denuncias formales aquellas presentadas por escrito y suscritas por persona o personas responsables, debidamente identificadas, en contra de miembros del Colegio, sus Órganos o personal administrativo, relacionadas con el ejercicio profesional, ya sea por supuesta mala praxis, defectos en la preparación de cualquier informe, donde se haga uso de información falsa o que atente contra los principios de la salud, sean dictámenes, certificaciones, aspectos de ética o competencia ilegal; o bien en relación con el cumplimiento de funciones en la administración y dirección del Colegio. A dichos efectos quien denuncia deberá como mínimo ajustarse a los siguientes requisitos:

1. La denuncia deberá ser presentada en original debidamente firmada por el denunciante y entregada en forma personal.

2. De no entregarse en forma personal, la firma del denunciante deberá venir autenticada por un Notario.

3. La denuncia debe estar dirigida al Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica y tener las páginas numeradas y firmadas.

4. El documento de denuncia, deberá contener nombre y apellidos, número de cédula de identidad, dirección exacta del denunciante, dirección electrónica o física, o fax donde atender notificaciones.

5. Si se actuare en representación de una persona jurídica o física, deberá aportarse el documento que comprueba la calidad de representante o poder para actuar, indicando en forma expresa el número de cédula jurídica y la dirección exacta de su representado, con indicación de números de teléfono, fax, y correo electrónico si lo tuviere.

6. La denuncia deberá indicar el nombre y apellidos completos de la persona denunciada, profesión, lugar de trabajo y teléfono.

7. Detalle de los hechos denunciados, petitoria, prueba documental aportada o bien indicación del lugar donde se ubican, en caso de testigos, indicar nombre completo, cédula de identidad, y número de fax o dirección exacta donde se localizan, así como del denunciante si lo supiere.

8. Fecha y firma9. Presentar un juego adicional (copia) de la denuncia, para

constancia de la denuncia original.Solamente, se le dará trámite a las denuncias que cumplan con

todos los requisitos establecidos en este artículo.Artículo 4º—Recepción de Denuncia. Las denuncias se

presentarán en la Recepción del Colegio, en sus Oficinas ubicadas trescientos al norte del Hotel San José Palacio en La Uruca, para lo cual el funcionario (a) encargado (a):

• Hará ingreso de la misma al registro automatizado que lleva la recepción, asignándole en forma inmediata un número consecutivo de ingreso, con indicación de fecha, hora de recibido y nombre de la persona que presentó el documento, entregándole una copia al denunciante.

• Una vez asignado el número consecutivo de ingreso, se procederá a trasladar la misma al departamento encargado, debiendo dejarse un registro de la hora y fecha de traslado, departamento y nombre del funcionario (a) que recibió el traslado del documento.

• El Colegio facilitará al denunciante un formulario de denuncia como guía para que interponga la misma. El formulario deberá firmarlo el denunciante y entregarlo en la recepción del Colegio para el trámite correspondiente.

• Toda denuncia deberá tramitarse en el orden cronológico de su presentación.

• La oficina encargada de dar trámite a la denuncia, concederá al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que subsane los requisitos que se indican en los incisos 1,2 y 8 del Artículo Tercero de este Reglamento, o bien que aporte información adicional.

• De no subsanarse los requisitos indicados en el plazo concedido, se procederá de conformidad con el párrafo segundo del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública.Artículo 5º—Trámite de la Denuncia. El trámite para atender

las denuncias será el siguiente:1) Si la denuncia está relacionada con el ejercicio profesional

de la Nutrición Humana y Dietética, la misma será trasladada inmediatamente al Departamento de Fiscalía del Colegio, quien queda obligado a dar atención a las denuncias de conformidad con la normativa aplicable, entre ellas el Reglamento de Comisión de Fiscalía.

2) Si la denuncia interpuesta atendiere a actuaciones en contra de miembros de la Junta Directiva o bien de Comisiones Permanentes o especiales o Tribunal de Honor, Director (a) Ejecutivo (a) del Colegio, la misma será trasladada inmediatamente a conocimiento de la Junta Directiva, para lo que corresponda, dando conocimiento a la Comisión de Fiscalía. Tratándose de miembros de Junta Directiva, deberán inhibirse de votar la denuncia aquellos que estén siendo acusados, debiendo incluso, separarse de la sesión en donde se conozca el asunto que lo involucra.

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3) De encontrarse mérito para una investigación más formal, si se tratare de un número de cuatro o menos miembros de la Junta Directiva, o bien de miembros del Tribunal de Honor o Comité Técnico Consultivo, ésta dispondrá con el resto de los miembros de la Junta Directiva que hacen quórum válido, la integración de un Órgano Director del Procedimiento de carácter colegiado, a fin de que se instruya formalmente la investigación y se rinda un informe final, el cual de confirmarse que se ha incurrido en una causal de remoción del cargo que se ocupa, sería puesto en conocimiento de una Asamblea General Extraordinaria para efectos del artículo 18 del Reglamento a la Ley 8676. Si el informe final es con recomendación de archivar o declarar sin lugar la denuncia y la Junta Directiva está de acuerdo con la recomendación, podrá entonces disponer lo que proceda sin necesidad de convocar a una Asamblea General. En caso de que la Junta Directiva no haya acogido la recomendación de archivo, deberá entonces convocar a Asamblea General Extraordinaria para resolver en definitiva el asunto.

4) Si la denuncia interpuesta atendiere a cinco o más miembros de la Junta Directiva, y la investigación preliminar da mérito para la apertura de un proceso formal de investigación, la Junta Directiva y la Comisión de Fiscalía convocarán a Asamblea General para que conozca del informe preliminar y disponga lo que corresponda, ya sea que se disponga la investigación formal nombrando una Comisión Especial al efecto para que funja como órgano director del procedimiento, o bien disponga otra cosa.

5) Si la denuncia estuviera relacionada con actuaciones de empleados del Colegio (no miembros activos) con motivo de su actividad laboral, la misma será puesta en conocimiento inmediato de la Dirección Ejecutiva quien dispondrá de la investigación respectiva con la colaboración de la Asesoría Legal Interna y sin perjuicio de pedir colaboración a la Fiscalía del Colegio de considerarlo necesario. La resolución final estará a cargo de la persona que ostenta el cargo de Director (a) Ejecutivo (a), salvo que se tratare del Auditor (a) Interno (a), Asesor (a) Legal Interno (a), Director (a) Financiero (a), Representante de la Fiscalía, en cuyo caso resolverá en forma definitiva la Junta Directiva al igual que lo hará tratándose de denuncias en contra del (la) funcionario (a) que ocupe el cargo de la Director (a) Ejecutivo (a).

6) Cuando se disponga una investigación preliminar, la misma deberá concluirse en un plazo máximo de un mes calendario, el cual regirá a partir de la presentación de la denuncia o de la fecha de subsanación de los requisitos. Para casos de suma complejidad regirá un plazo de un mes adicional como máximo.Artículo 6º—Comunicación al denunciante. El Colegio

comunicará a las partes involucradas el resultado del trámite de la denuncia, una vez se concluya el desarrollo del respectivo estudio.

Artículo 7º—La Junta Directiva y las Fiscalías del Colegio de Profesionales en Nutrición promoverán revisiones y actualizaciones del presente Reglamento en plazos no mayores a doce meses.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Dra. Hannia León León, Nutricionista y Presidenta.—1

vez.—(IN2012044445).

I.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 3º de la Ley Nº 8676 publicada en La Gaceta Nº 11 el 16 de enero del 2009, incisos, “b) velar por que las normas reguladoras del ejercicio profesional de quienes integran el Colegio se ajusten a la ética y la buena práctica profesional”, y “d) defender los derechos de las personas miembros del Colegio, en materia laboral y salarial, así como realizar las gestiones necesarias para su estabilidad económica” y que corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales que presten los nutricionistas, y al Poder Ejecutivo, revisar, estudiar, aprobar y promulgarlas,

II.—Que fue aprobado y conocido por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Profesionales en Nutrición, en sesión número 6 del 22 de enero del 2012.

III.—Que todas las actividades realizadas por la o el profesional en Nutrición se encuentran debidamente descritas en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica. Por tanto,

DECRETANEl siguiente,

ARANCEL DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

TÍTULO IDe los alcances y objeto del arancel

CAPÍTULO ICompetencia y definiciones

Artículo 1º—Competencias. Este Arancel es de acatamiento obligatorio para las o los profesionales Nutricionistas incorporados al Colegio de Profesionales en Nutrición, para la sociedad en general y para los funcionarios públicos y privados de toda índole, y contra él no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas en esta materia en relación con honorarios.

Corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, conocer y resolver en relación con las consultas de los profesionales acerca de la procedencia o derecho que les asiste a los y las nutricionistas para el cobro de honorarios, por la prestación futura de servicios profesionales que les hayan sido requeridos, cuando este Arancel expresamente no contemple el caso concreto.

Igualmente conocerá la Junta Directiva de aquellos casos en los cuales se haya dado un conflicto de intereses o discrepancia entre el profesional y su cliente acerca del monto de cobro de honorarios.

El Arancel fijará el monto de honorarios a cobrar como mínimos señalando aquellos casos de libre negociación entre el profesional y su cliente.

Artículo 2º—Conceptos y definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente Arancel, cuando su texto se refiera a algunos de los siguientes conceptos, se entenderán los mismos según se indica en cada caso:

Actividades educativas: seminarios, charlas, cursos, y cualquier otra actividad donde el instructor nutricionista, desarrolla una acción formativa, sistemática y organizada a través del seguimiento de un programa con un estructura temática y con objetivos concretos, que involucra además de la exposición de temas por parte del instructor, actividades interactivas, entrega de material didáctico y alguna forma de evaluación, que permita constatar la adquisición de nuevos conocimientos.

Arancel: El presente “Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales en Nutrición”. Es un costo mínimo de honorarios por servicios que trata de igualar los costos económicos por la aplicación y gestión de conocimiento en el trabajo ejecutado por el profesional en nutrición a lo interno y externo del país. Es por tanto, un importe mínimo fijo por unidad, producto o tipo de servicio realizado por el /la nutricionista a fin de reconocer económicamente el valor del trabajo especializado y protegerlos contra la competencia extranjera; pero sobre todo, para documentar en materia de salarios mínimos a los patronos nacionales e internacionales de carácter temporal ó permanente.

Asesor(a) en Nutrición: profesional en Nutrición que ayuda a innovar, desarrollar y mejorar un servicio ò servicios relacionados con la selección, producción, presentación, distribución, consumo y disfrute de alimentos en diversas áreas del quehacer humano (trabajo, cultura, bienestar físico y mental) relacionadas con alimentos, nutrición y alimentación. Generalmente, es un profesional que no pertenece a la empresa pero contribuye a llevar un proceso de gestación /aplicación de cambios y/o soluciones en el campo de la Ciencia de la Nutrición.

Atención Dietoterapéutica: La atención dietoterapéutica es el proceso en el que el Profesional en Nutrición aplica la dietética a diversas patologías, ya sea como tratamiento único o como coadyuvante al tratamiento médico o terapia farmacológica. Prescribe los requerimientos nutricionales adaptados a las necesidades individuales de acuerdo al proceso patológico de la persona. Asimismo incluye la definición del tipo de alimentación, cantidad y calidad de los alimentos, frecuencia y vías de administración.

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Atención nutricional: La atención nutricional la realiza exclusivamente el Profesional en Nutrición y se refiere al proceso que aplica la dietética. La dietética se basa en la ciencia de la nutrición. Incorpora el conocimiento de la composición de los alimentos, la naturaleza de los nutrientes y otras sustancias de importancia nutricional y su metabolismo en el organismo, las necesidades nutricionales de las personas sanas durante el ciclo de la vida, los efectos de la alimentación en la salud y el modo en el que pueden utilizarse los alimentos para fomentar la salud en personas y grupos, y reducir el riesgo de enfermedades. La dietética se individualiza a los hábitos alimentarios y necesidades socioeconómicas y culturales de una persona o colectividad.

Cliente: persona física en su condición personal, o a quien bajo cualquier condición o calidad a nombre de una persona jurídica pública o privada, solicite o se beneficie con los Servicios Profesionales en Nutrición, independientemente de la forma o modalidad de requerimiento con o sin instrumento contractual.

Colegiados: Miembros del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica en ejercicio profesional activo y no suspendidos

Colegio: Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, ente que agremia a todas las y los profesionales en Nutrición Humana de Costa Rica.

Consulta nutricional: La consulta nutricional puede ser individual o grupal, y consiste en una serie lógica de acciones realizadas por el nutricionista para conocer y resolver necesidades relacionadas con la nutrición y la alimentación de una persona sana o grupos de personas sanas o con alguna patología, mediante la utilización de métodos, técnicas y procedimientos de trabajo profesional, a fin de establecer metas de tratamiento, educación, seguimiento y vigilancia de su estado de salud, principalmente, patologías y complicaciones que se presentan en algunas etapas de la vida. La consulta nutricional se ofrece, como atención nutricional y dietoterapéutica, debiendo realizarse en un tiempo no menor a 30 minutos y de acuerdo a la condición del cliente.

Consultorio público o privado del profesional en nutrición: espacio dedicado a la atención individualizada o grupal de personas con necesidad de atención nutricional dietoterapéutica, que cumple con las disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud.

Consultoría en Nutrición (Nacional o Internacional): es la realizada por un o una profesional en Nutrición especializada en alguna técnica relativa a la ciencia, contratado por un organismo internacional o nacional para evaluar el impacto de cambios alimentarios y nutricionales en la sociedad costarricense o en una sociedad regional fuera del país

Dieta: Conjunto y cantidades de alimentos o mezclas de alimentos que se consumen habitualmente por un individuo o grupo poblacional.

Dietética: La dietética se basa en la ciencia de la nutrición. Incorpora el conocimiento de la composición de los alimentos, la naturaleza de los nutrientes y otras sustancias de importancia nutricional y su metabolismo en el organismo, las necesidades nutricionales de las personas sanas durante el ciclo de la vida, los efectos de la alimentación en la salud y el modo en el que pueden utilizarse los alimentos para fomentar la salud en personas y grupos, y reducir el riesgo de enfermedades. La dietética se individualiza a los hábitos alimentarios y necesidades socioeconómicas y culturales de una persona o colectividad.

Educación: Es el proceso a través del cual la persona asimila y aprende conocimientos, implica la concientización cultural y conductual a través de la adquisición de nuevas habilidades y/o valores que producen cambios intelectuales, emocionales y sociales en el individuo

Honorarios: Retribución o pago en dinero por Servicios Profesionales en Nutrición

Investigación: La investigación es la búsqueda intencionada de nuevos conocimientos y/o la comprobación o modificación de los ya existentes sobre una determinada materia, mediante una metodología sistemática. El proceso investigativo involucra actividades que van desde la observación, el planteamiento del problema, el diseño de la investigación, el diagnóstico de la situación, la revisión de bibliografía, la selección del objeto de investigación, la recolección de la información cuantitativa y cualitativa requerida,

la comparación de los resultados con los obtenidos en otros estudios y la interpretación de estos resultados en función de las teorías actuales, para emitir una conclusión y la posterior divulgación de los conocimientos generados, ya sea en forma oral o escrita.

Jornada completa: correspondiente a 40 horas laborales por semana.

Junta Directiva: grupo de profesionales elegidos por la Asamblea del Colegio para fungir como Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición

Nutrición: La nutrición es la ciencia que se encarga de estudiar los nutrientes y otros compuestos bioactivos que constituyen los alimentos, la función, reacción e interacción de éstos con respecto a la salud y a la enfermedad. Comprende los procesos por medio de los cuales el organismo ingiere y digiere los alimentos, absorbe, transporta y metaboliza las sustancias nutritivas, y excretan los desechos derivados de su utilización. Además, la ciencia de la nutrición se dedica a estudiar la composición y valor nutricional de los alimentos, las necesidades nutricionales del ser humano, sus hábitos alimentarios, su consumo de alimentos y la multiplicidad de factores que influyen sobre éstos.

Nutricionista: Profesional en Nutrición y dietética incorporado al Colegio de Profesionales en Nutrición y que ha sido autorizado por el Colegio para el ejercicio profesional.

Profesional en Nutrición: Licenciada o Licenciado en nutrición debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Nutrición.

Regencia: De competencia del Profesional en Nutrición que tramita la inscripción de la regencia ante el Colegio asumiendo la responsabilidad profesional, que le compete a su campo como se describe en el Reglamento General a la Ley. El Profesional en Nutrición podrá tener un máximo de regencias dentro de los establecimientos descritos en el Reglamento General a la Ley, dependiendo de: el número de personas a las que se atienda y la complejidad del servicio de alimentos o de las responsabilidades adquiridas en el establecimiento en el que se le contrata.

Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Seminarios, charlas, conferencias, talleres, entre otras actividades: Son disertaciones públicas o privadas, impartidas por el profesional en Nutrición, dirigidas a un grupo de personas que poseen interés común en un tema particular, en las que, a través de la exposición de ideas o conocimientos sustentados en literatura científica o de experiencia, se transfiere el conocimiento científico.

Servicios de Alimentación: Empresas pertenecientes a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dedicados a ofrecer, como actividad principal, mediante los criterios de eficiencia, eficacia y efectividad la prestación de una variedad de productos, servicios y una alimentación inocua, de calidad organoléptica y nutricional, y ajustado a las necesidades y expectativas de un grupo de usuarios/clientes o un segmento particular. En orden de importancia de mayor a menor:

a. Asesor en Servicios de Alimentación: Brindar las capacidades profesionales necesarias a los directivos de los servicios de alimentación y orientar a estos para que puedan resolver los problemas de la organización relacionados con las políticas, organización, procedimientos, métodos y oferta, acompañar u otorgar la prestación de asistencia en la aplicación de las recomendaciones derivadas.

b. Supervisión en Servicios de Alimentación: Valorar (cumplimiento, verificación y evaluación), las actividades y operaciones del servicio de alimentación con miras a contribuir al cumplimiento de sus metas y objetivos y mejorar la eficacia de los procesos de gestión, control y dirección. Emitir reportes periódicos a diferentes instancias a nivel interno y externo sobre el estado de situación y enunciar acciones correctivas pertinentes

c. Regencia en Servicios de Alimentación: Responsable directo de intervenir en la planificación, organización, dirección, desarrollo, supervisión y control en instituciones o empresas públicas o privadas que preparen y suministren alimentación a grupos de individuos con altos estándares de calidad y productividad.

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En todos estos niveles de intervención la o él nutricionista deberá supervisar la calidad verificando sistemáticamente el funcionamiento del sistema de control establecido, sustentado en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y el fomento de acciones correctivas y preventivas para lograr solucionar problemas de calidad y asegurar la inocuidad del servicio.

Servicios Profesionales: Servicios laborales realizados por la o él nutricionista contratados como tales.

CAPÍTULO IIDe los Honorarios y de la Contratación

Artículo 3º—Pago de honorarios. Al profesional deben cancelársele sus honorarios en las oportunidades que corresponda conforme con la naturaleza de los servicios profesionales y en los términos que señale este Arancel. Es deber del profesional advertir al cliente desde un inicio, sobre el monto de sus honorarios y la forma de pago.

Artículo 4º—Propiedad de los honorarios. Los honorarios corresponden al profesional que ha sido directamente contratado por el cliente a quien se van a brindar los servicios profesionales en cualesquiera de las categorías antes mencionadas. Las relaciones laborales entre el profesional y el personal a su servicio son ajenas a dicha prohibición.

CAPÍTULO IIIResponsabilidad Profesional

Artículo 5º—Prestación de servicios conjuntos. La responsabilidad profesional corresponde directamente al profesional que haya sido requerido por el cliente en relación con los asuntos que le han sido confiados.

Los profesionales podrán asociarse de hecho o de derecho para prestar servicios profesionales conjuntamente, sin embargo la responsabilidad personal del profesional que haya sido requerido por el cliente es intransferible a su favor, aún cuando el profesional se haya asociado con otro u otros para brindar esos servicios conjuntamente.

El profesional requerido por el cliente deviene en calidad de obligado contralor a su favor, en relación con aquellos profesionales con los cuales aquél se ha asociado para brindarle esos servicios conjuntamente. Sin embargo, la responsabilidad trascenderá al profesional asociado cuando se demuestre por el profesional requerido por el cliente, que en tiempo y forma ejercitó las acciones necesarias y conducentes a evitar o a corregir los actos de la mala práctica profesional imputables al profesional asociado.

El profesional asociado asume la responsabilidad en forma individual e intransferible en aquellos actos por los cuales se le imputa una mala práctica profesional conforme a derecho.

Las asociaciones de hecho o derecho para la prestación de servicios profesionales conjuntos, son legalmente posibles entre profesionales colegiados y en ejercicio activo profesional.

El principio de responsabilidad profesional es estrictamente personal y por tanto se es igualmente responsable aún cuando esos servicios profesionales hayan sido requeridos o contratados ante una institución o centro de salud debidamente constituido.

CAPÍTULO IVDe la contratación profesional

Artículo 6º—Contratos de Servicios Profesionales. El contrato escrito entre el profesional y su cliente constituye la forma idónea para probar y determinar los alcances de la labor profesional a cumplir y su retribución. El documento en que consten los términos de la contratación debe contener, cuando menos, el objeto detallado del servicio, el monto de los honorarios, su forma de pago, el tiempo aproximado o negociado con el contratante en el que se realizará el trabajo, así como cumplir con los demás requisitos que establece la ley para este tipo de actos.

Artículo 7º—Servicios profesionales por retribución salarial. El profesional nutricionista podrá desempeñarse mediante el pago de una retribución salarial, continua y sucesiva. Salvo pacto en contrario y por escrito, se presumirá que otras labores profesionales adicionales no comprendidas en forma específica en la contratación laboral, no estarán cubiertas por la retribución salarial pactada y el profesional no deviene obligado a asumir esas otras labores profesionales bajo las mismas condiciones salariales.

El profesional que labore por retribución salarial, continua y sucesiva tiene el derecho y la obligación, de conservar independencia de criterio.

Artículo 8º—Servicios profesionales por retribución de honorarios. Cuando el profesional brinde servicios profesionales mediante el pago de honorarios, para su determinación regirán las disposiciones de este Arancel, salvo contrato escrito en el cual convenga el profesional con su cliente otros términos de referencia.

CAPÍTULO VCasos no Previstos y Controversias

Artículo 9º—Casos no previstos y controversias. Corresponde a la Junta Directiva conocer y resolver sobre los casos no previstos en el presente Arancel, o cuando surjan dudas o controversias en cuanto a la interpretación de este Arancel.

Toda resolución de la Junta Directiva solo tendrá recurso de revocatoria ante la propia Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a los interesados. El pronunciamiento definitivo que dicte la Junta Directiva será de acatamiento obligatorio.

CAPÍTULO VICobro de Intereses y Sanciones

Artículo 10.—Intereses. El profesional podrá cobrar un interés del 2% mensual por los honorarios no cubiertos en su oportunidad. El Colegio podrá modificar ese interés de conformidad con las normas fijadas por el Sistema Bancario Nacional, para los préstamos de carácter personal.

Artículo 11.—Sanciones. La violación a las disposiciones del presente Arancel por parte de los profesionales será sancionada por la Junta Directiva del Colegio conforme con su competencia.

TÍTULO IIDe los Honorarios del Nutricionista

CAPÍTULO IConsulta individual de nutricionista en consultorio privado

Artículo 12.—Monto Mínimo de veinte mil colones por consulta en el área urbana y de quince mil colones en la zona rural de nuestro país, teniendo como mínimo un tiempo de atención nutricional y dietoterapéutica de 30 minutos, dependiendo de la complejidad del caso. La frecuencia de las consultas deberá establecerse de acuerdo a los objetivos de la terapia y el código de ética profesional.

CAPÍTULO IIConsulta grupal de nutricionista en consultorio privado por hora

Artículo 13.—Grupo de 2 a 5 personas: monto mínimo diez mil colones por persona.

Artículo 14.—Grupo de 6 a 16 personas: monto mínimo cinco mil por persona.

CAPÍTULO IIIConsulta individual domiciliar que realiza el nutricionista

dentro de un radio aproximado 10 km de donde elnutricionista se encuentre

Artículo 15.—Monto mínimo de cuarenta mil colones definido así por la consulta más el equivalente al tiempo por el desplazamiento al lugar. En el caso de que el cliente esté ubicado a más de 10 Km se deberá calcular el tiempo de desplazamiento y acordar el costo de la intervención con el cliente.

CAPÍTULO IVValor de la hora profesional del nutricionista

Artículo 16.—Monto mínimo veinticinco mil colones por hora.

CAPÍTULO VAsesor(a) en Nutrición a empresas privadas y públicasArtículo 17.—Monto mínimo: treinta y cinco mil colones

por hora. Todo menú para hoteles, restaurantes, comedores empresariales, cafeterías escolares, centros de atención a la salud,

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que se realicen por medio del Método de Escalerilla, podrán cobrarse a partir de $10 por mínimo común múltiplo, mientras que si se usa otro método, se podrá cobrar el arancel por hora de regencia en Servicios de Alimentos.

CAPÍTULO VIValor de la hora del Nutricionista en actividades educativas

Artículo 18.—Monto mínimo cincuenta mil colones por hora.CAPÍTULO VII

Salario base mensual del profesional en nutrición por jornada completa de cuarenta horas laborales al mes

Artículo 19.—El Salario mínimo o base del profesional en nutrición es de seiscientos cuarenta mil colones mensuales.

CAPÍTULO VIIINutricionista Consultor (a) Internacional

Artículo 20.—Monto mínimo doscientos cincuenta dólares o su equivalente en colones, por día.

CAPÍTULO VIXNutricionista Consultor (a) Nacional

Artículo 21.—Monto mínimo cinto cincuenta dólares o su equivalente en colones, por día.

CAPÍTULO XRegencia en Servicios de Alimentación

Artículo 22.—Monto mínimo de salario: seiscientos cuarenta mil colones al mes.

CAPÍTULO XISupervisión en Servicios de Alimentación

Artículo 23.—Monto mínimo de veinticinco mil colones por hora profesional.

CAPÍTULO XIIAsesoramiento y consultorías en Servicios de Alimentación

Artículo 24.—Monto mínimo de veinticinco mil colones por hora profesional. Los profesionales que trabajan con el método del mínimo común múltiplo podrán cobrar cinco mil colones por menú revisado.

CAPÍTULO XIIIInvestigación

Artículo 25.—Un Profesional en Nutrición incorporado, ejerciendo en labores de investigación (centros de investigación no estatales) devengará un monto mínimo de seiscientos cuarenta mil colones mensuales o de ser contratado por horas profesionales como se indicó anteriormente.

CAPÍTULO XVIEducación

Artículo 26.—Un Profesional en Nutrición incorporado, ejerciendo en labores de educación devengará un salario mínimo de seiscientos cuarenta mil colones mensualmente en jornada completa o de ser contratado por horas profesionales como se indicó anteriormente.Nota: El periodo a contratar debe incluir el tiempo que el profesional

invierte en la revisión de la información, la preparación del material educativo, y la evaluación de los contenidos del curso. De tal manera que una hora presencial representa una inversión de cuatro horas reales.

DISPOSICIONES FINALESArtículo 27.—Indexación. Cada año a partir de la entrada

en vigencia del presente decreto, la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición deberá solicitar al Banco Central de Costa Rica, la tasa oficial de inflación para dicho período, por razón de la cual podrá la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, mediante resolución motivada, actualizar las tarifas del presente decreto, en el mismo porcentaje indicado por el Banco Central de Costa Rica.

Las nuevas tarifas deberán ser enviadas por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición para su correspondiente publicación en el Diario Oficial y entrarán a regir a partir de su publicación.

Artículo 28.—Derecho a la información de los consumidores y usuarios. En los centros laborales de los Profesionales en Nutrición se colocará un ejemplar de éste Arancel, en un lugar visible, también disponible en la página Web del Colegio de Profesionales en Nutrición.

Artículo 29.—La Junta Directiva y las Fiscalías del Colegio de Profesionales en Nutrición, promoverán revisiones y actualizaciones del presente Arancel en plazos no mayores a 12 meses desde su aprobación o en las situaciones en que la Junta Directiva o las Fiscalías, lo requieran para ajustar a la realidad socioeconómica del país.

Artículo 30.—Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Hannia León León, Nutricionista y Presidenta.—1 vez.—(IN2012044447).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALa Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el

artículo 8 del acta de la sesión 5543-2012, celebrada el 2 de mayo del 2012,

Considerando que:a. La Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea

Legislativa solicitó, mediante el oficio CPAS-714-17.953, el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley “Creación del nuevo hospital Doctor Fernando Escalante Pradilla, en Pérez Zeledón, para el mejoramiento y el fortalecimiento de los servicios de salud de los seis cantones de la zona sur de Costa Rica”, expediente 17.953.

b. Es responsabilidad del Estado y de todas sus instituciones autónomas y semiautónomas, determinar la rentabilidad económico-social de los proyectos de inversión, de forma tal que aquellos con mejores indicadores se encuentren contemplados dentro del Plan Nacional de Desarrollo.

c. No existe competencia técnica por parte del Banco Central para emitir criterio sobre la identificación de los requerimientos del país en materia de salud, ni para establecer las acciones que deben tomarse para atenderlos.

d. No es conveniente establecer exenciones tributarias en el cobro de impuestos por medio de proyectos de ley, por cuanto introduce criterios no uniformes en el diseño de una eficiente estructura tributaria y, además, contribuye con el deterioro en los niveles de recaudación tributaria, con consecuencias directas y negativas sobre el resultado financiero del Gobierno Central. En última instancia un deterioro de las finanzas públicas incide negativamente en el cumplimiento del objetivo asignado al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional.

Dispuso:1. Comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales

de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica no emitirá criterio sobre el proyecto de ley “Creación del nuevo hospital Doctor Fernando Escalante Pradilla, en Pérez Zeledón, para el mejoramiento y el fortalecimiento de los servicios de salud de los seis cantones de la zona sur de Costa Rica”, expediente 17.953, lo anterior debido a que, en términos generales, dicha iniciativa no afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales de la Institución.

2. No obstante, hacer del conocimiento de los señores Diputados Miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, que la concesión de exenciones tributarias considerada en el proyecto de ley consultado,

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compromete aún más la situación financiera del Gobierno. Dada la limitada disponibilidad de recursos en la economía, el deterioro en el resultado financiero del Gobierno tiene incidencia directa en la consecución del objetivo asignado al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional.Lic. Jorge Monge B., Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº

12262.—Solicitud Nº 017.—C-42320.—(IN2012043941).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5543-2012, celebrada el 2 de mayo del 2012,considerando que:

a. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece como objetivos principales de la Institución, el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.

b. La efectividad de la política monetaria requiere de una situación fiscal sostenible, por cuanto, demandas crecientes de financiamiento por parte del sector público se traducen en presiones sobre las tasas de interés locales y con ello reduce el espacio para que la política monetaria actúe en procura de la estabilidad de precios.

c. Esta iniciativa legislativa busca postergar el periodo de gracia y el plazo de vencimiento de la deuda que mantiene COOPEAGROPAL R.L., con el Gobierno de la República.

d. La situación financiera del Gobierno se ha complicado en los últimos años, lo que le ha llevado a tomar medidas de contención del gasto y a impulsar un proyecto de reforma tributaria. La iniciativa de marras va en detrimento de medidas que, como las indicadas, pretenden mejorar la situación financiera del Gobierno.

e. En 2001, cuando se planteó por primera vez readecuar las condiciones de la deuda que mantiene COOPEAGROPAL R.L., con el Gobierno de la República, el mercado internacional de aceite de palma africana se caracterizaba por una tendencia a la baja en los precios de este producto.

f. La operación entre el Gobierno de la República y COOPEAGROPAL R.L., fue otorgado a una tasa de interés subsidiada y que, desde el 2002 el precio internacional del aceite de palma en los mercados internacionales ha presentado un comportamiento alcista. Estos hechos no justifican una nueva prolongación en el cese del pago del servicio de las deudas de COOPEAGROPAL R.L., con el Gobierno de la República.

g. El proyecto de ley adolece de documentación relacionada con el análisis de la situación financiera de los deudores, de los logros alcanzados con el crédito original otorgado por parte del Gobierno de la República, del análisis de rentabilidad social y económica de los proyectos desarrollados con los recursos ligados a estas deudas o del impacto que pueda tener sobre la situación de las finanzas públicas el no percibir los ingresos provenientes del servicio de estas operaciones.

resolvió:comunicar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales de la Asamblea Legislativa, que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso emitir dictamen negativo sobre el proyecto de ley Reforma de los incisos A) y B) del artículo 2 de la Ley 8091, Readecuación de la obligación de la Cooperativa Agroindustrial de Productores de palma aceitera Responsabilidad Limitada con el Gobierno de la República, reformada por la Ley 8450, y autorización a JUDESUR para readecuar crédito e intereses de CIPA R.L., expediente 18.152.

Lic. Jorge Monge B., Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12262.—Solicitud Nº 017.—C-42320.—(IN2012043942).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor este medio hago saber que se extravió el certificado a plazo

número 400-01-084-010877-0, por un monto de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) y su respectivo cupón por ¢120.264,45 (ciento veinte mil doscientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos), emitido el 30 de agosto del 2007, con fecha de vencimiento del 1° de setiembre del 2008, a nombre de Rodolfo Molina Cruz, cédula 104720259, contra el Banco Nacional de Costa Rica.—Rodolfo Molina Cruz.—(2012043090).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl Instituto Nacional de Seguros de este domicilio hace del

conocimiento público que el señor Daniel Ordóñez Rueda, cédula de identidad número 8-0047-0469, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque:

Número de cheque Nombre del girador Fecha de emisiónMonto del

cheque

150992-9Instituto Nacional de

Seguros24-10-2011 ¢928.028,00

Lo anterior a efectos de cumplir con lo establecido en los artículos N° 708 y N° 709 del Código de Comercio.

San José, diecisiete de mayo del 2012.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(IN2012043934).

Acuerdo 9062-II. Declaratoria de interés público de terrenos para el Museo del Jade.

Para su conocimiento y acciones correspondientes, le comunico que la Junta Directiva en sesión ordinaria 9062, artículo II del 06 de junio del 2011, tomó el siguiente acuerdo sobre el tema citado en la referencia:

El presidente Dr. Guillermo Constenla, somete a conocimiento de los señores Directores el oficio DJUR-01334-2011 del 27 de mayo del 2011, que contiene la solicitud de la Dirección Jurídica de derogar el Acuerdo 8973-IV, mediante el cual la Junta Directiva ordenó excluir de la declaratoria de interés público las fincas Nº 1-045958-000 y 1-86961-000, al no ser necesarias en ese momento para la construcción del Museo del Jade.

Sobre el particular, la Junta Directiva Considerando:

I.—Que el Museo del Jade del INS constituye un baluarte importante en la difusión de la cultura y el arte precolombino del país.

II.—Que para construir un inmueble adecuado para exhibir la totalidad de las piezas y arte precolombino del Museo del Jade, se requiere una mayor cantidad de terreno de la que dispone actualmente el INS.

ACUERDA:1º—Derogar el Acuerdo 8973-IV del 02 de noviembre del

2009 que excluyó de la declaratoria de interés público las fincas No. 1-045958-000 y 1-86961-000 para la construcción del Museo del Jade. En consecuencia, se mantiene vigente el Acuerdo 8942-VIII en sus términos originales, en donde priva dicha declaratoria de interés público de las propiedades antes mencionadas.

2º—En este acto se reitera el mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, al que se solicita la anotación con respecto a dichos inmuebles que son necesarios para la construcción de este proyecto.

3º—Instruir a la Dirección Jurídica para que inicie el proceso de expropiación de las fincas referidas con anterioridad, y comunique la decisión tomada al propietario de los inmuebles.

Acuerdo firme.San José, 17 de mayo del 2012.—Departamento de

Comunicación.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0352.—C-38560.—(IN2012044503).

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La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012 Pág 55

REQUISITOS TÉCNICOS EN CUMPLIMIENTO CON LEY Nº 8220, PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO

DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOSEn cumplimiento con lo que estipula la Ley Nº 8220,

Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se efectúa la publicación de requisitos técnicos.

La presente publicación, sustituye la efectuada en La Gaceta Nº 25 del mes de febrero 2012.

Actualización de requisitos en cumplimiento de la Ley N° 8220

Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos

Seguro Riesgos del Trabajo (Aseguramiento)

RIESGOS DEL TRABAJOTítulo del tipo o Nombre de trámite Plazo de atención

Requisitos generales para la emisión del seguro 20 minutosa. Copia de la cédula física o certificación de personería jurídica.b. Para la actividad de la construcción se deberá presentar la boleta municipal original expedida por la Municipalidad respectiva en donde se indique el nombre del propietario del proyecto o vivienda y el monto(s) de la obra(s) o proyecto(s). En caso de no existir boleta municipal, debe presentar: copia de contrato de construcción o contrato de consultoría del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), u orden de compra, tratándose de licitaciones o contratos directos. c. Para la emisión de pólizas permanentes de construcción y de existir proyectos al momento de emitir el seguro, deberá presentar el formulario “Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción”, el cual se encuentra disponible en la página Web del Instituto Nacional de Seguros o en cualquiera de sus Sedes en todo el país. d. Cumplimentar el formulario “Conozca su cliente” en apego a lo establecido en la Ley 8204. e. Si el trámite se realiza con un Intermediario de Seguros, la solicitud de emisión debe adjuntar comprobante del depósito sobre primas donde se consigne el monto pagado, la fecha de recibo del dinero y el código del Intermediario de Seguros.Adicionalmente, para pólizas temporales, deberá aportar:f. Copia del escrito de acuerdo de partes o compromisos para el servicio de construcción otorgado.Investigación, Inspección y Promoción 30 DíasDeterminación de derechohabientes, casos de fallecidos.Fotocopia del informe policial. Fotocopia del dictamen médico legal. Fotocopia del resultado de toxicología. Fotocopia del resultado de alcoholemia. Certificado de defunción que indique las causas de muerte. Fotocopia del documento de identificación del trabajador fallecido. Fotocopia del documento de identificación de la esposa o compañera. Certificado de estado civil del trabajador fallecido. Certificado de estado civil de la esposa o compañera. Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. Certificado de nacimiento de los menores dependientes. Fotocopia de documento de identificación de la madre del occiso. Fotocopia de documento de identificación del padre del occiso. Constancia de cuenta cliente de un Banco del Sistema Bancario Nacional.Declaración de beneficiarios (emitida ante Inspector del INS). Certificado de nacimiento de menores dependientes. Otros documentos que se ameriten en el proceso investigativo.

Si el trabajador fallecido y/o los posibles beneficiarios fuesen extranjeros, los documentos requeridos deberán ser expedidos por el país de origen y presentados de conformidad a lo establecido en las leyes internacionales.Investigación de casos administrativos. 15 díasExpediente administrativo abierto por Unidad de Verificación de Derechos. El inicio de la investigación depende del aporte de requisitos por parte del trabajador.Comprobantes de pago por salario en labores ejecutadas. Informe accidente de la CCSS O certificación de bitácora de la Cruz Roja. Declaraciones de testigos.Otros documentos que se requieran en caso de procesos administrativos. Gestión de Planilla 5 a 10 minutos.Recepción de inclusión provisional de trabajadores por medio de formulario físico de papel. Cumplimentar y presentar antes que el trabajador inicie labores, la fórmula diseñada para este efecto.Autorización para utilizar el servicio electrónico de envío de planillas. 1 día hábil.Ingresar a la página www.ins-cr.com, registro de usuarios y solicitar cuenta del usuario. Cumplimentar la fórmula con los datos que se solicitan referente a la póliza y los usuarios autorizados para realizar el trámite. Recepción de inclusión provisional de trabajadores por medio de Internet. 5 a 10 minutos.Cumplimentar los datos de la fórmula que se encuentra en la página Web en Internet. Presentación de planillas por medio electrónico. 1 día.Descargar la aplicación -desde el sitio- al equipo del usuario, junto con los manuales explicativos. Enviar la planilla vía Internet en el formato tipo texto, tal y como se describe en el manual de usuarios facilitado en la página Web. Presentación de planillas físicas. 5 a 10 minutos.Retirar el formulario que Instituto dispone para las planillas físicas. Presentar el formulario debidamente cumplimentado. Presentación de planillas magnéticas. 5 a 10 minutos.Presentar el disquete con el archivo en formato texto que genera la correspondiente aplicación.

AFECTADOS POR EL NEMAGÓN

Título del tipo o Nombre de trámite Plazo de atenciónAtención a gestionantes de beneficios Ley 8130 y su Reforma en Ley 8554 Afectados por el Nemagón

30 Días hábiles (*) Este plazo depende de la realización de los exámenes y

pruebas médicas requeridas, según las posibilidades

de los proveedores de servicios.

Presentación de la cédula de identidad Formulario para reclamo administrativo debidamente cumplimentado Certificación de cuenta individual emitida por la CCSS Certificación de cuenta individual emitida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.Declaración jurada protocolizada ante Notario Público en la que se debe indicar: 1) el período laborado en la empresa bananera, 2) el nombre de la bananera para la cual laboró y puesto desempeñado, 3) Nombre y N° de identificación -al día- de 4 testigos que hayan laborado con el afectado en la misma empresa, en la misma época que el trabajador gestionante, los cuales darán fe que fueron sus compañeros de trabajo, 4) certificación de cuentas Individuales emitidas por la CCSS y/o Banco Popular de los cuatro testigos para verificar si realmente estos laboraron en los años mencionados en la declaración jurada por el gestionante*. *Este requisito se solicita si el gestionante no aparece en registros de CCSS ni del BPDC.

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Pág 56 La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012

Exámenes médicos necesarios concluidos, de conformidad a órdenes emitidas por el INS para ese efecto.V° B° de Unidad Ejecutora Técnica para pago de reclamo. Trámite para pago de beneficios Ley 8130 y su Reforma en Ley 8554. 10 días hábilesOficio con detalle de pago a efectuar Finiquito de reclamo debidamente firmando ante dos testigosOriginal cédula de identidad Apertura de documento en SIFA Pago de beneficios Tramitación de reajustes por reclamos de trabajadores Afectados por el Nemagón. 15 días hábilesCertificación de cuenta individual emitida por la CCSSCertificación de cuenta individual emitida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Declaración jurada protocolizada ante Notario Público en la que se debe indicar: 1) el período laborado en la empresa bananera, 2) el nombre de la bananera para la cual laboró y puesto desempeñado, 3) Nombre y N° de identificación -al día- de 4 testigos que hayan laborado con el afectado en la misma empresa, en la misma época que el trabajador gestionante, los cuales darán fe que fueron sus compañeros de trabajo, 4) certificación de cuentas Individuales emitidas por la CCSS y/o Banco Popular de los cuatro testigos para verificar si realmente estos laboraron en los años mencionados en la declaración jurada por el gestionante.* *Este requisito se solicita si el gestionante no aparece en registros de CCSS ni del BPDC.Exámenes médicos necesarios concluidos, de conformidad a órdenes emitidas por el INS para ese efecto y resultados de acuerdo a parámetro establecido. V° B° de Coordinador de Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón para los casos tramitados por el Acta de Entendimiento ó V°B° de La Unidad Ejecutora Técnica para los casos tramitados por la Ley 8130 y su reforma 8554 Trámite para pago de beneficios Ley 8130 y su Reforma en Ley 8554 y Acta de Entendimiento 10 días hábilesOficio con detalle de pago a efectuar Finiquito de reclamo debidamente firmando ante dos testigosOriginal cédula de identidad Apertura de documento en SIFA Pago de beneficiosSolicitud de tramitación de pensión ante la CCSS Solicitud formal del (a) beneficiario(a) -trabajador(a) 15 días hábilesOriginal de la cédula de identidad del(a) interesado(a) Oficio Formal de la Unidad Técnica Ejecutora enviando solicitud del(a) beneficiario(a) -trabajador(a) a la CCSS

SUBDIRECCIÓN INS SALUDINS-SALUD Plazo de

AtenciónArchivo Clínico.Certificación de Expediente Clínico. 8 días naturales.

Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite.

Secuestro de Expediente Clínico 8 días naturales.Secuestro de Estudios Radiológicos. 8 días naturales.

Solicitud de secuestro del expediente clínico ó estudio radiológico debidamente firmada por un juez o fiscal.Cédula de identidad de la persona facultada para efectuar el secuestro.

Préstamo de Estudios Radiológicos. 1 día hábil.Cédula de identidad del paciente, documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite y la cédula de identidad del que hace el trámite.Solicitud por escrito del Centro Médico que requiere las placas, con el aval del Jefe Médico y Jefe Administrativo.Presentación de solicitud escrita o cumplimentar formulario correspondiente, cualquiera de los documentos presentados debe contar con la autorización de las Jefaturas Médica y Administrativa.

Unidad de Admisión y Especialidades Médicas.

Admisión de pacientes por seguro.Inmediato (10

minutos)

Formulario “Orden de Atención Médica” cumplimentada por el patrono en los casos de Riesgos del Trabajo y Sedes para los otros seguros. Referencia de CCSS (Si fue atendido por primera vez en alguno de los centros médicos de la CCSS).Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite.

Solicitud de cita de reapertura.Inmediato (10

minutos)Orden de atención médica para todos los seguros Reapertura Administrativa: en el caso en que el trabajador haya sido despedido o renunciado, se requerirá la carta de despido, carta de renuncia o copia de liquidación y cumplimentar la solicitud de reapertura. Además dicha solicitud puede confeccionarse en caso de que el patrono se niegue a dar la orden de atención.

Cédula de identidad

Certificación de períodos de incapacidad. 15 minutos.Si es una solicitud judicial, Mandamiento emitido por el juzgado solicitante con los datos relativos al caso.Si es una solicitud personal, cumplimentación de formulario establecido con todos los datos.Si es una solicitud presentada por el patrono con la autorización del pacienteCédula de identidad.Reconocimiento de incapacidades emitidas por la CCSS 8 días naturales.

Incapacidad de la CCSS o certificación de los períodos otorgados y el dictamen médico correspondiente.

Duplicado de Incapacidades 30 minutos.Cédula de identidad

Reconocimiento de pasajes y viáticos. 30 minutos.Cédula de identidad.El reconocimiento en caso de cita se realiza automáticamente a través de la confección de las boletas de asistencia a cita.En caso de reconocimiento por asistencia a realización de exámenes

Cambio de Régimen. 30 minutos.Solicitud realizada por las Sedes

Cambio de domicilio del Asegurado. 10 minutos.Presentación de recibo de algún servicio público con dirección exacta, contrato de alquiler o carné del EBAIS.

Casos P.O.A.M. (Pendiente de Atención médica).Inmediato (15

minutos)Orden de Atención Médica (Se realiza modificación de estado en SIMA).Cédula de identidad.

Cuentas Médicas.

Pago de Facturas a Proveedores.De acuerdo a lo establecido en el

Contrato.

Relación contractual con el INS, de acuerdo al reglamento de Contratación Administrativa. Cédula de identidad, documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite.Formulario solicitud de examen o el definido administrativamente, debidamente autorizado por el solicitante.Factura Original del proveedor debidamente autorizada

Reconocimiento de Facturas por atención médica en hospitales, clínicas o médicos privados.

22 días naturales.

Documento o carta explicando porque se acudió a centro hospitalario privado, incluyendo, solicitud expresa del reintegro del dinero utilizado. Epicrisis o historia de la atención médica completa (pre y post-ingreso) recibida en el hospital o clínica privada, que se incluya si a criterio médico se trató de una emergencia que puso en peligro la vida del paciente. Facturas originales timbradas o dispensadas con el detalle de los servicios recibidos. Dos copias de todos los documentos citados anteriormente. Personería jurídica al día o cédula de identidad o residencia.

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La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012 Pág 57

Reconocimiento de facturas por realización de exámenes de la vista y otros

30 minutos.

Caso aceptado por el departamento correspondiente.Factura original cancelada, timbrada o dispensada.Referencia original del oftalmólogo del INS (no hay formato establecido).Se requiere visto bueno de la Jefatura Médica

Cédula de identidad o residencia.

Referencia a odontólogo externo. 30 minutos.Visto bueno por parte de la especialidad Odontológico INSReferencia original de odontólogo del INS.

Caso aceptado por departamento correspondiente.

Pago por compra de bienes y servicios. 7 días naturales.Estar inscrito en el registro de proveedores.Presentar factura original timbrada o dispensada.

Visto Bueno de unidad usuaria, por el contrato directo que fue generado

Transportes.Traslado Colectivo de pacientes a nivel Nacional. Transporte con Acompañante. Reconocimiento de

transporte especial.30 a 2.30 horas.

Orden de transporte emitida ese mismo día por el médico.Cédula u otro documento de identificación.Para el caso de acompañantes se tomará en cuenta lo establecido en el Protocolo de Transportes.Para el caso de transporte especial o permiso de viajar adelante en las ambulancias, se debe contar con el visto bueno de la Jefatura Médica.Requisitos adicionales. Pacientes de área metropolitana: Deben estar listos 3 horas antes de la cita programada.Pacientes de área rural: Comunicarse un día hábil con la Unidad de Transportes al teléfono 210-9106, 2210-9107 y 2210-9198.

Cambio de cita con asignación de transporte.2 días antes de

cita.Comunicar con al menos 24 horas de anticipación el cambio de cualquier cita médica a la Oficina de Transportes (Sábado, Domingos y días feriados, no cuentan)

Farmacia.Solicitud de copia de recetas despachadas. 8 días hábiles.

Cédula de identidad. Cumplimentar formulario de solicitud.Cancelar servicio de fotocopiadoCédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite.En caso de que la solicitud la haga un ente judicial: documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite y la cédula de identidad del que hace el trámite. En aquellos casos en que se autorice a un tercero a retirar la copia del documento este deberá presentar una autorización autenticada por un abogado.

Rehabilitación.Referencia de pacientes a Rehabilitación desde los

Centros Médicos Regionales1 ó 2 días hábiles.

Memorando de referencia del Centro Médico Regional.Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite.Tarjeta de control de asistencia.

Reprogramación en cita de Rehabilitación. 1 ó 2 días hábiles.Cédula de identidad o autorización escrita en caso de que el trámite lo haga un tercero.

Cambio de terapeuta. 1 a 8 días hábiles.Tarjeta de control de asistencia.Solicitud escrita.

Justificación de ausencias a terapia. 1 a 2 días hábiles.Presentar justificación por escrito y comprobante que respalde la justificación, sobre los motivos por los cuales faltó a la cita.Cédula de identidad o autorización escrita en caso de que el trámite lo haga un tercero.

Confección de incapacidad para completar terapia o incapacidad retroactiva durante la terapia en

Dispensarios.1 ó 2 días hábiles.

Resultado de consulta de última cita de Fisiatría.Memorando de referencia del Dispensario

Cédula de identidad o autorización escrita en caso de que el trámite lo haga un tercero.

Cambio de médico fisiatra. 10 días hábiles.Presentar justificación por escrito de por qué el cambio.

Solicitud de permiso para salida del Albergue. 2 días hábilesPresentar comprobante, tarjeta de citas o boleta de citación, según sea el caso.

Solicitud de Informe de Terapia o resultados de la Rehabilitación.

10 a 15 días hábiles.

Solicitud escrita que incluya destino de la información (personal, a otra institución para consulta profesional privada) Fechas y tipo de terapia de la que solicita el informe.Si es solicitud de otra Institución se debe presentar nota de la otra institución.

Solicitud de Criterio Experto para Reconocimiento de Facturas Externas por servicios de rehabilitación.

10 días hábiles.

Solicitud formal de Jefatura Médica.Copia de Facturas de los servicios prestados.

Solicitud, sustitución o reparación de equipo ortopédico15 días a 22 días

hábiles.Presentar solicitud escrita para tal fin.Cumplimentar la formula “Solicitud de Equipo Ortopédico”

Solicitud de Nota para Aplicación de adecuación curricular para estudiantes con secuelas de TCE de la

Clínica de Neurotrauma.22 días hábiles.

Si la solicitud es del centro educativo debe presentar solicitud escrita firmada por el Director del respectivo centro de enseñanza.

CENTROS MÉDICOS REGIONALES

Casos nuevos o reapertura de casos cuando el patrono se niega a dar la orden de atención médica o el paciente ya no labora para él.

2 a 4 días hábiles si es en INS

Salud y si es en Centro Médico de 1 a 3 días.

En los casos de Riesgos del Trabajo en que el patrono se niega a otorgar la orden de atención médica, el trabajador ha sido despedido de la empresa o ha renunciado a ella, debe presentar cualquiera de los siguientes documentos: ( Se debe de eliminar orden de atención médica y incluir “aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica” formulario INS.F-1000648.): Carta de despido, carta de renuncia o copia de liquidación. Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite. Se debe indicar que todos los trámites, sean casos de Orden Judicial u otro, se debe dirigir primero a la sede para que se le confeccione un a ,”aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica” formulario INS.F-1000648, administrativo.Orden de atención médica (para los demás seguros).

Atención Médica de pacientes (Casos nuevos y Reaperturas).

Inmediato.

Formulario “Orden de Atención Médica” cumplimentada por el patrono en los casos de Riesgos del Trabajo, sucursal o por el departamento para las otras líneas de seguro. Se debe de eliminar orden de atención médica y sustituirlo por “aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica” formulario INS.F-1000648Referencia de CCSS (Si fue atendido por primera vez en alguno de los centros médicos de la CCSS).

Certificación de expediente clínico, epicrisis y dictámenes médicas.

De 1 a 3 días hábiles.

Cancelación del servicio de fotocopiado (INS-SALUD)

Solicitud escrita del paciente de la epicrisis y el dictamen médico y presentar cédula de identidad.

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Programa de consultorios médicos laborales.

10 días hábiles para que los

funcionarios de Dispensarios

efectúen la visita.Solicitud escrita de la empresa interesada.Cumplimentación del cuestionario “Inscripción en el programa de consultorios médicos laborales”Cumplimiento de los requisitos establecidos en cuanto a infraestructura, mobiliario, equipo y recurso humano.Fotocopias de las acreditaciones del Médico, la Enfermera (si se tiene).

Recibir la inducción correspondiente al puesto por parte del personal de Servicios médicos profesionales.

Pago a Proveedor por Gasto 3 días hábiles.Cotización de Proveedor (compras mayores de 50.000 mil)Factura original timbrada o dispensada (detalle de compra o servicio y lugar donde se efectúa).

Trabajo SocialValoración Social para aumento de cobertura del SOA 3 a 8 días hábiles.

Documento de la CCSS previamente revisado por el encargado de reclamos que indique si el lesionado está cubierto por algún Régimen.Entrevista social para valorar la situación socioeconómica.Visita domiciliaria o a la comunidad, si en entrevista se detecta irregularidades.Consulta al Registro de la Propiedad de bienes muebles e inmuebles del lesionado y del grupo familiar.Constancia de salario, consultas a AS/400 (planillas) o comprobantes de su situación económica.

Estudio Socio económico de conmutación de rentas. 1 mes.Solicitud escrita.Proyecto de Inversión.Comprobantes de ingresos y egresos.

Extensión de renta para Beneficiarios esposa, compañera, madre padre o mayor dependiente.

1 mes.

Solicitud escrita.Certificado de Estado Civil.Dictamen médico.Certificación de la CCSS que indique que recibe o no recibe pensión.Certificación de la CCSS que indique que no cotiza para ningún patrono.

Estudio socioeconómico para extensión de renta por incapacidad parcial permanente.

1 mes.

Constancia de la Caja que indique si es o no pensionado por ese régimen.Dictamen médico extendido por la Clínica u Hospital de la CCSSConstancia de salario o certificado de ingresos.

Desglose de egresos.

Pago de Aguinaldo para rentistas con incapacidad parcial permanente.

1 mes.

Solicitud escrita.Comprobantes de ingresos y egresos. Constancia de la CCSS que indique si recibe pensión de ese régimen.Dictamen médico del EBAIS si presenta condición invalidante que le impida laborar.

Subsidio económicos para estudio de trabajadores rentistas.

1 mes.

Formulario de solicitud.Comprobante del centro educativo donde recibirá la capacitación.Comprobante de ingresos y egresos.Presupuesto de viáticos.Proforma de costos.Comprobante de conclusión de otros cursos (con este subsidio).

Asignación para Grandes Inválidos. 1 mes.Solicitud escrita.Certificado de estado civil.Comprobantes de ingresos y egresos.

Opción de compra venta o proforma materiales y mano de obra.

Jefatura MédicaReconocimiento de facturas por servicios privados (fuera

de horas laborales INS-SALUD o Urgencias)15 días hábiles.

Solicitud expresa del usuario de la Unidad Financiero Contable de INS-SALUD para el reconocimiento de facturas, indicando las causas por las cuales no se acudió a un centro gubernamental de Seguridad Social.Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite.Epicrisis completa pre y post ingreso, si a criterio del médico se trató de una emergencia médica que puso en peligro la vida del usuario (a).

Facturas (copias) con desglose de cada uno de los renglones de éstas .

Solicitud de adelanto de cita de valoración. InmediatoSolicitud expresa y específica del usuario (a) pidiendo adelanto de cita de valoración. Se debe justificar las causas del eventual adelanto o no de la cita de valoración.Presentar (de existir) documentación que justifique la solicitud, por ejemplo: viaje al exterior, casos de tipo social y otros.

Solicitud de Cambio de Médico. InmediatoPresentación de la cédula de identidad y cumplimentación de la solicitud denominada “Solicitud de dictamen u otros”.

Solicitud de Epicrisis por Monto Agotado de la Póliza del SOA.

Inmediato

Reporte de monto agotado.

Presentar la cédula de identidad.

Solicitud de Epicrisis. InmediatoPresentación de solicitud formal directa del solicitante:a) Médicos de empresa.b) Médicos de centros hospitalarios de la CCSSc) Poder judicial.d) Representante legal autorizado por el usuario.e) Paciente

Solicitud de Dictamen Médico. InmediatoPresentación de la cédula de identidad y cumplimentación de la solicitud denominada “SOLICITUD DE DICTAMEN U OTROS”. Únicamente el interesado puede solicitar este documento, caso contrario debe autorizar a otra persona adjuntando a la autorización el original de la cédula de identidad. En caso de menores de edad, será el padre que ejerza la patria potestad o los encargados del mismo quienes realicen el trámite de dictamen médico. Aportar los timbres médicos y de la Cruz Roja.

Reconocimiento de Incapacidades Retroactivas. 8 días hábiles.Dictamen Médico.Boleta de incapacidad.

Hospital.Solicitud de Dictámenes y Certificados Médicos a

pacientes internados en Casa de Salud.2 días hábiles.

Timbre médico ¢100.Timbre de la Cruz Roja ¢200.De ser solicitante un tercero, debe contar con la autorización escrita del paciente. En el caso en que el paciente no esté en las facultades mentales se deberá solicitar por medio de una certificación realizada por un abogado. Si es solicitado por el Poder Judicial, presentar Mandamiento correspondiente.Cédula de identidad al solicitar y retirar el documento.Solicitud escrita de documentos a certificar a través de una nota o fórmula de “Solicitud de Dictamen u otros”.

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La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012 Pág 59

Solicitud de Epicrisis para pacientes internados.Día posterior al egreso del

paciente.De ser solicitante un tercero, debe contar con la autorización escrita del paciente. En el caso en que el paciente no esté en las facultades mentales se deberá solicitar por medio de una certificación realizada por un abogado. Si es solicitado por el Poder Judicial, presentar Mandamiento Judicial correspondiente.Cédula de identidad al solicitar y retirar el documento.

Solicitud escrita de documentos a certificar a través de una nota o fórmula de “Solicitud de Dictamen u otros”.

RIESGOS DEL TRABAJOPlazo de Atención

ADMINISTRATIVA Honrar pagos efectuados con cheques sin fondos. 5 minutos.

Presentar cheque certificado o bien el monto en efectivo más mil colones por gastos administrativos.

GESTIÓN DE PLANILLAS.Autorización para utilizar el servicio electrónico de envío

de planillas.1 día hábil.

Ingresar a la página web del INS, planillas Riesgos del Trabajo, registro de usuarios y cumplimentar la información solicitada. Recepción de inclusión provisional de trabajadores por medio de formulario físico.

5 a 10 minutos.

Retirar el formulario que el Instituto dispone para las inclusiones provisionales físicas, cumplimentar y presentar en cualquier Sede del INS, antes que el trabajador inicie labores.Recepción de inclusión provisional de trabajadores por

medio de Internet.5 a 10 minutos.

Ingresar a la página web del INS, planillas Riesgos del Trabajo, identificarse con el usuario y clave solicitado con anterioridad, seleccionar Envío de inclusión provisional.Cumplimentar los datos de la fórmula que se encuentra en la página Web en Internet.

Presentación de planillas por medio de Internet. 1 día.Ingresar a la página web del INS, planillas Riesgos del Trabajo y descargar la aplicación, junto con los manuales del usuario.Una vez confeccionada la planilla del mes en la aplicación descargada, ingresar a la página web del INS, planillas Riesgos del Trabajo, identificarse para usar el sistema con el usuario y clave solicitado con anterioridad y seleccionar la opción Enviar una planilla nueva, en donde deberá adjuntar el archivo de texto generado con los datos de la planilla, en el tiempo establecido.

Presentación de planillas físicas. 5 a 10 minutos.Retirar el formulario que el Instituto dispone para las planillas físicas, en cualquier Sede del INS.Presentar el formulario debidamente cumplimentado en cualquier Sede del INS, en el tiempo establecido.

Presentación de planillas magnéticas. 5 a 10 minutos.Retirar en cualquier Sede del INS la aplicación junto con los manuales del usuario.Presentar en disquete, CD ó dispositivo USB, el archivo de texto con la información de la planilla, en cualquier Sede del INS, en el tiempo establecido.

SERVICIOS AL PATRONOEmisión de pólizas. 20 minutos.

Fotocopia cédula jurídica o física.Este trámite se

realiza en la Sede Central

Cumplimentar el formulario emisión póliza.Boleta Municipal.

Contrato.Fotocopia de la cédula del apoderado generalísimo.Listado con los nombres de los trabajadores y sus números de identificación, ocupación y salario.Solicitud de emisión firmada por el patrono.

Trámite para reexpedición de pólizas. 20 minutos.

Fotocopia cédula jurídica o física.Este trámite se

realiza en la Sede Central

Planilla actualizada.

Constancia de cuenta cliente de un Banco del Sistema Bancario Nacional.

Atención de Reclamos de Seguro al Costo por liquidación.

5 días.

Fotocopia de las planilla presentadas para el período de estudio.

Liquidación de la póliza por no realizar trabajo. 5 días.Carta del patrono.Bitácora de la obra sellada por el Colegio de Ingenieros, donde se justifique que no se llevará a cabo la construcción.

Nota de la Municipalidad donde se indica la anulación del permiso respectivo para la construcción.

Cierre de Centros Laborales y conclusión de trabajos en pólizas permanentes y temporales.

5 días.

Notificación escrita al Instituto.Fotocopia de la nota presentada ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo (con sello recibido), informando sobre el cierre a realizar.

Liquidación de pólizas permanentes. 5 días.Solicitud formal por escrito.Copia carta sellada y presentada ante la Inspección del Ministerio de Trabajo.

Exoneración de Pólizas. 20 minutos.

Solicitud por escrito.

Este trámite se realiza en la Sede

CentralCédula de identidad.Fotocopia permiso sanitario de funcionamiento.Fotocopia de solicitud de patente.Último recibo pago de patentes.

Devolución de aumentos aplicados por concepto de liquidación de póliza.

5 días.

Solicitud formal por escrito.Devolución del recibo aplicado como aumento contable.

Revisión de tarifa. 5 días.Solicitud por escrito.

Homologación de la Gestión Preventiva. 5 días en RT.

Declaración jurada (debe presentarse 120 días posterior a la renovación de la póliza).

Posteriormente pasa a GESO para

inspección. Ese Departamento define plazo de atención de su

trámite.Reclamo cobro de abono o renovación. 5 días.

Solicitud formal por escrito del patrono que indique la proyección de planillas para el período a cobrar.

Reclamo pago de comisiones agentes. 5 días.Solicitud formal por escrito del agente. El pago se realiza

en la quincena más próximaFotocopia del comprobante de pago.

Revisión de liquidación por diferencias en planillas. 8 días.Solicitud formal por escrito.Fotocopia de las planillas.

Suspensión de la cobertura del Seguro. 5 días.Carta solicitud de suspensión.Nota de la contraparte del contrato que indique la suspensión.

Solicitud de cambio de forma de pago para póliza de Riesgos del Trabajo.

5 días.

Solicitud formal por escrito.Modificación de las condiciones de la póliza. 5 días.

Solicitud formal por escrito.Refundiciones de póliza. 5 días.

Solicitud formal por escrito.

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Reporte de Costos por trabajadores accidentados en un período determinado.

5 días.

Solicitud formal por escrito.Suspensión de trabajos (labores a corto plazo). 5 días.

Libreta de Control de Tiempo y Salarios.Bitácora de la obra sellada por el Colegio de Ingenieros.Administración de proyectos en Pólizas de Construcción. 10 días.Confección del formulario “Solicitud para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción” para cada proyecto a realizar. Si el formulario indica etapas del proyecto asumidas por subcontratistas deberá informar al INS por escrito con ocho días.

Solicitud de constancia para el trámite de los permisos de construcción ante las Municipalidades.

1 día.

Notificación al INS, de parte de la Empresa Constructora, que ha sido contratada para construir la obra y aportar fotocopia del contrato.

Este trámite, en principio, debe realizarse en la Sede Central. Sólo en casos de excepción se atiende en el piso 4 y toma entre 2 y 5 días dependiendo de la complejidad del caso.

Aportar certificación que indique que la constructora se encuentra inscrita en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.Original y fotocopia del contrato cuando medie subcontratación.Aportar formularios de la Municipalidad que se refiera a la obra.Pagar el aumento de seguros si este se requiere.

Traspaso de pólizas.Se realiza con la renovación de la

póliza.Nota del patrono solicitando cambio de agente.Fotocopia de la cédula física o jurídica.Fotocopia de la personería jurídica y fotocopia del apoderado generalísimo.

Beneficio de colectividad. 5 días.Fecha de emisión igual o superior a 2 años, al momento del estudio.No haber incumplido el pago de la prima, durante el período vigente y los dos períodos inmediatos anteriores.Que los casos no asegurados no superen el 2% de la planilla media.Cumplimiento en el reporte de la planilla en el periodo actual y los dos períodos inmediatos anteriores.No registrar deudas por liquidaciones y casos no asegurados.Poseer buena experiencia en el periodo actual.

Que el promedio de trabajadores asegurados por la empresa durante el periodo vigente sea igual o mayor a 30 trabajadores.

Reexpedición de la póliza (Patrono Asegurado). 20 minutos.

Cumplimentar el formulario de reexpedición.

Este trámite se realiza en la Sede

CentralAddendum Patrono - Trabajador.

Reexpedición de la póliza (Patrono - Trabajador). 20 minutos.

Cumplimentar el formulario de reexpedición.

Este trámite se realiza en la Sede

CentralAddendum Patrono - Trabajador.Talonario de facturas autorizadas por la Tributación Directa.Certificación emitida por la Tributación Directa en donde se establezca la condición de contribuyente.

Atención de reclamos casos no asegurados. 5 días.Copia de la inclusión provisional recibida antes del accidente.Copia de la bitácora del Ingeniero en caso de variación de vigencia en póliza de concesión.

Copia de comprobantes de pago (dependiendo del tipo de reclamo de los casos no asegurados).

Copia de planilla (s) presentada (s) antes del accidente.

LITIGIOSSolicitud de cálculo de pago para arreglo extrajudicial 1 hora en RT.

Solicitud de cálculos por parte del trabajadorProceso judicial activoDictamen médico legal en firme con mejora respecto del emitido por el INSReclamo de accidente tramitado como aseguradoEscrito de ofrecimiento de arreglo realizado por el Abogado Director del INS

Visto bueno para arreglo extrajudicial1 hora en RT. 4 días en Sedes.

Proceso judicial activo debidamente notificado al INS

Reclamo de accidente tramitado como aseguradoDictamen médico legal en firme con mejora respecto del emitido por el INSDesistimiento del proceso judicialCertificación judicial de los documentos requeridos

Visto Bueno para Sentencias1 hora en RT. 4 días en Sedes.

Proceso judicial activo debidamente notificado al INSSentencia en firme.Constancia del Juzgado indicando nombre del abogado que asesoró al trabajador en el Proceso judicialCertificación judicial de firmeza de la sentencia emitida por el Juzgado respectivoRequisitos debidamente certificados por el Juzgado

INVESTIGACIÓN, INSPECCIÓN Y PROMOCIÓN.Determinación de derechohabientes, casos de fallecidos. 45 a 60 días.

Fotocopia del informe policial.Fotocopia del dictamen médico legal.Fotocopia del resultado de toxicología.

Fotocopia del resultado de alcoholemia.Certificado de defunción que indique las causas de muerte.Fotocopia del documento de identificación del trabajador fallecido.Fotocopia del documento de identificación de la esposa o compañera.Certificado de estado civil del trabajador fallecido.Certificado de estado civil de la esposa o compañera.Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad.

Certificado de nacimiento de los menores dependientes.Fotocopia de documento de identificación de la madre del occiso.Fotocopia de documento de identificación del padre del occiso.Constancia de cuenta cliente de un Banco del Sistema Bancario Nacional.Declaración de beneficiarios (emitida ante Inspector del INS).Certificado de nacimiento de menores dependientes.Otros documentos que se ameriten en el proceso investigativo.Si el trabajador fallecido y/o los posibles beneficiarios fuesen extranjeros, los documentos requeridos deberán ser expedidos por el país de origen y presentados de conformidad a lo establecido en las leyes internacionales.

Investigación de casos administrativos. 15 días.

Expediente administrativo abierto por Unidad de Verificación de Derechos.

El inicio de la investigación depende del

aporte de requisitos

por parte del trabajador

Comprobantes de pago por salario en labores ejecutadas.Comprobantes de pago por salario en labores ejecutadas.

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Cambio de domicilio del trabajador lesionado. 3 minutos1. Recibo de agua, luz o teléfono que detalle dirección (a nombre del trabajador)2- En caso de alquiler, aportar copia del contrato de arrendamiento. El mismo debe contener la dirección de dicha vivienda ( a nombre del trabajador)3- O aportar carné del EBAIS, Clínica u Hospital de la CCSS que manifieste el lugar de afiliación del trabajador a dichos servicios médicos. Esto debe de complementarlo con la presentación del tiquete de bus que compruebe viajar desde la zona señalada en el carné indicado. Si el trabajador no cumple con ninguno de los requisitos enumerados del 1 al 3, debe entonces aportar algún recibo de impuestos municipales o territoriales bajo su nombre en los cuales se establezcan satisfactoriamente la dirección.

Como última opción, deberá aportar carta del patrono en la cual éste justifique satisfactoriamente la condición de ubicación del lugar de los trabajos y de su ubicación lógica con respecto al lugar de residencia del trabajador. Para estos casos el trabajador deberá presentar el tiquete del bus que compruebe viajar desde la zona señalada por el patrono.

Pago de reintegro a patronos. 3 días.Carta con solicitud de reintegro correspondiente a las incapacidades de sus trabajadores.

Boletas o comprobantes de incapacidad extendida por el médico tratante del INS. (originales)

Conmutaciones de Renta de Oficio

1 día hábil vía prepago o 4

días hábiles vía SINPE

Cédula de identidad o documento de identificación válido

Llenar y firmar hoja de conmutación para los casos en que cumplen con lo establecido por Acuerdo de Junta Directiva porcentajes del 0.5% al 20% y el monto hasta ¢2.000.000.oo (se conmutan las rentas sin estudio socioeconómico de Trabajo Social)

Extensión de renta por estudios (primera vez) 5 días hábilesCédula de identidad o documento de identificación válidoCertificación de cuenta bancaria a nombre del estudiante, que indique cuenta cliente y cuenta de ahorrosConstancia de Estado Civil emitida por el Registro CivilConstancia de la CCSS si cotiza o no.Constancia de la CCSS de pensión recibida o que indique no que recibe pensiónConstancia del centro de estudios en caso de encontrarse en cuarto ciclo de Educación Diversificada, indicando el nivel que cursa.En caso de llevar estudios superiores o técnicos, por única vez, deben presentar el programa de estudios completos de la carrera (ver disposiciones)Comprobante de matrícula (indicar nombre de las materias)Recibo pagado de matrícula del periodo actual.Constancia de materias cursadas y aprobadas.Firmar las disposiciones que regulan esta materia, según oficio G-00355-2009 del 10 de febrero del 2009.En caso de realizar estudios en el extranjero las certificaciones de estudio deben venir autenticadas y legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Nota: Las extensiones se rigen por lo estipulado en el Artículo 243 del Código de Trabajo y las disposiciones indicadas.Extensión de renta por estudios (para mayores de 18 años) 5 días hábiles

Cédula de identidad o documento de identificación válidoConstancia de Estado Civil emitida por el Registro CivilConstancia de la CCSS si cotiza o no.Constancia de la CCSS de pensión recibida o que indique no que recibe pensiónComprobante de matrícula (indicar nombre de las materias)Recibo pagado de matrícula del periodo actual.Constancia de materias cursadas y aprobadas.

Informe accidente de la CCSS O certificación de bitácora de la Cruz Roja.Declaraciones de testigos.

Otros documentos que se requieran en caso de procesos administrativos.

PLATAFORMA DE BENEFICIOS ECONÓMICOS

Pago de Incapacidades TemporalesRecepción de documentos para aceptar accidentes

de tránsito en horas laborales/casos con subrogación. (Riesgos del Trabajo)

5 minutos.

Copia de la declaración ante la Autoridad Judicial (indicada en el parte de tránsito)Número de expediente judicial. (carátula impresa, no escrito a mano)Copia de sentencia, si existe.Complemento de información relativa indicado en el aviso de accidente.En caso de fuga, presentar denuncia correspondiente ante el OIJ

En caso de conciliación, presentar carta del patrono donde acepte los hechos e indique que la póliza responde ante los gastos

Recepción e inclusión de documentos para pago por accidentes de tránsito (Seguro Obligatorio Automotor)

10 minutos

Cédula de identidad o documento de identificación válidoSolicitud de estudio de las últimas seis planillas presentadas antes del accidente emitido por la CCSS (firmada y sellada)Boleta de Información del Patrono debidamente cumplimentada, firmada y sellada por el mismo

En caso de ser patrono trabajador o patrono asegurado, trabajador independiente se solicitarán documentos de acuerdo a la Ley de Tránsito

Confección de pago de incapacidades por Riesgos del Trabajo (casos aceptados)

2 horas

Pago automatizado vía de pago Tarjeta Pre-pago

Cédula de identidad o documento de identificación válidoBoleta emitida por INS Salud o CMR que indique incapacidad, pasajes o viáticos a cancelar Complemento de información relativa indicado en el aviso de accidente.En caso de ser patrono trabajador o patrono asegurado, RT independiente se solicitarán documentos de acuerdo a la Norma Técnica de Riesgos del Trabajo

Confección de pago de incapacidades por Seguro Obligatorio Automotor (casos aceptados)

2 horas

Cédula de identidad o documento de identificación válido. En caso de ser menores de edad, deben presentar cédula de menor, certificado de nacimiento y presentarse con padre o madre.Boleta emitida por INS Salud o CMR que indique incapacidad, pasajes o viáticos a cancelar

Confección de pago de incapacidades por el modelo Pre-pago (primera incapacidad)

1 día hábil o 24 hrs después

(recomendación del Banco para la utilización de la

tarjeta bancaria)

Cliente se presenta en ventanilla para retiro de tarjeta prepagoCumplimenta formulario respectivoEn sistema SIMA se verifica día o días de incapacidad extendida (s) por el médico tratante de INS-Salud o del DispensarioCédula de identidad o documento de identificación válido. En caso de ser menores de edad, deben presentar cédula de menor, certificado de nacimiento y presentarse con padre o madre.

Apertura de expedientes - caso. 1 día.Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica debidamente cumplimentada y firmada por el patrono.

Se realiza en oficina de choque

(primera vez)

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En caso de realizar estudios en el extranjero las certificaciones de estudio deben venir autenticadas y legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.Nota: Las extensiones se rigen por lo estipulado en el Artículo 243 del Código de Trabajo y las disposiciones indicadas.

Depósito de rentas en cuentas Bancarias 1 día vía prepago, 4 días

hábiles vía SINPE

Fotocopia de la cédula de identidad.Constancia del Banco en donde se indique el nombre de la persona y su número de cuenta cliente (en caso de no contar con tarjeta prepago)

Pago de rubros sentencias al trabajador. 22 díasContar con tarjeta prepago o con cuenta cliente incluida en el sistemaSentencia impresa certificada en firme (sellada y firmada por Juzgado)

Pago de rubros por sentencia (honorarios). 22 díasSentencia impresa certificada (sellada y firmada por Juzgado)Constancia de ser el abogado director del caso, emitida por el Juzgado correspondiente.Factura (s) timbrada (s)

Certificación de rentas. 5 minutos.Cédula de identidad o documento de identificación válidoSolicitud escrita indicando la información o datos que desea se certifiquen y sus efectos.El trámite es personal, en caso contrario, debe enviar carta de autorización, original y copia de ambas cédulas.

Tratamiento médico en el exterior. 2 a 3 meses.Recomendación de la Jefatura Médica (Interno) Pasaporte.

Verificación de Derechos - Apertura de Casos Administrativos.

1 día.

Copia de demanda del trabajador en sede judicial

La apertura de expediente se

realiza en Unidad de Verificación de Derechos ubicada en INS SALUD

y se traslada para investigación a RT en Oficinas

Centrales.Cédula de identidad o documento de identificación válido, trabajador debe cumplimentar y firmar el aviso de accidente correspondiente

Pagos por impedimentos. 22 días hábilesCédula de identidad o documento de identificación válidoLlenar y firmar hoja de conmutación para los casos en que cumplen con lo establecido por Acuerdo de Junta Directiva porcentajes del 0.5% al 20% y el monto hasta ¢2.000.000.oo (se conmutan las rentas sin estudio socioeconómico de Trabajo Social)Contar con tarjeta prepago o cuenta cliente incluida en el sistema.

Pago por gastos de funeral. 5 días hábilesFactura original timbrada. A falta de original certificación notarial con vista de la factura original y nombrando los requerimientos establecidos por la Dirección Nacional de Notariado, para este tipo de certificaciones. Comprobante del pago por gastos de funeral, realizado por la CCSS. O en su efecto constancia de la CCSS sellada indicando el pago o no de gastos por funeral del trabajador fallecido.

Ampliación de miembros lesionados o descripción en avisos de accidentes.

15 días naturales.

Carta formal del patrono.

SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTORPlazo de Atención

Pago Marchamo 10 minutos.Cédula Pagador, RTV vigente en el SICSOA

Sustitución de Placa 10 minutos.Derecho de circulación o pago temporal original(En ausencia de este, DECLARACION JURADA por parte del propietario)Copia Título Propiedad ó Certificación Rápida del Registro de la Propiedad.

Copia de la Cédula tramitador

Sustitución de Placa si pertenece al proceso automático de DUA’s

5 minutos

Original pago de placa temporal( En ausencia de este, DECLARACION JURADA) por parte del propietario

Copia de cédula del tramitador

Bus (Ajustes Aresep - CTP) - Se recomienda referir al cliente a la Dependencia de Interés.

10 a 15 minutos

Sin RutaPermiso de explotaciónCertificación del CTP (MOPT) (indicando q no tiene ruta)Con rutaPermiso de explotación

Certificación del CTP (MOPT)

Cambio de Propietario 5 minutosCopia del título de propiedad o certificación rápida del registro nacional con no más de tres meses de emitida.

Vehículo Nuevo transmitidos por Registro Nacional 5 minutosÚnicamente el número de DUA para determinar la placa a cancelar, y luego el procedimiento es el mismo de un pago normal.

Vehículo Nuevo (inclusión manual)** 10 minutos.Póliza desalmacenaje o DUA.(Comprobante mercancía nacionalizada y consulta de códigos variables).Copia de RTV Inscripción (hoja Azul)Copia cédula tramitador

Vehículo con Placa Título (inclusión manual)** 10 minutos.Derecho de circulación original del último período pagado.Copia del Título de propiedad o certificación rápidaCopia cédula tramitador

Vehículos provenientes de donación** 15 minutosActa de Donación, donde se especifique la fecha de la donación las características del vehículo y el beneficiario.Copia de RTV (hoja azul)

Vehículos provenientes de remates aduanas** 15 minutosBoleta de Remate (Si el remate se realizó del año 2008 en adelante se debe consulta con DUA, anteponiendo un 900 al número de consecutivo del remate).En esta boleta debe aparecer el consignatario.Copia de RTV (hoja azul)

Vehículos provenientes de remates ICD** 15 minutosBoleta de Remate.Mandamiento Judicial de Adjudicación del bien por parte del ICD.Copia de RTV (hoja azul)

Devoluciones por Pago Doble 15 a 20 minutosOriginal del Derecho de Circulación a DevolverCopia del derecho de circulación que conservará el cliente.Copia de la cédula del propietarioCarta solicitando devolución por parte del propietarioEn caso de realizar el trámite una tercera persona requiere autorización.Cambio de placa: Serv Público - Particular - Particular-

Servicio Público 15 minutos

Derecho de circulación original del taxi o bus, particularFotocopia de la Cédula del propietarioCopia de la certificación del depósito del placas Copia de Revisión Técnica con el cambio de uso (únicamente para vehículos pendientes).En caso de realizar el trámite una tercera persona requiere autorización.

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La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012 Pág 63

AGV, Primera Vez, Renovación del AGV 10 minutos.Copia de la Oficio del MOPT autorizando los permisosCopia de la Cédula del tramitador.Copia de los últimos recibos

Copia de la Cédula del tramitador.

Póliza Turista 10 minutos.Título de Propiedad del país de origenCopia del pasaporte del propietario del vehículo.

Nota: Debe ser coincidente el pasaporte con el título de propiedad.

Cambio de Características 5 minutosCopia Título Propiedad ó Certificación Rápida del Registro de la propiedad.

Prima Acumulada 5 minutosDerechos de Circulación originales de los periodos a eliminar o certificaciones de pago de los periodos a eliminar emitidas desde SICSOA en formato PDF.Enviar solicitud de eliminación de periodos mediante correo formal dirigido al SOA.

Devolución Pago Equivocado 15 minutosOriginal del Derecho de Circulación a devolverCopia de la cédula del propietarioCarta solicitando devolución e indicando la placa correcta.En caso de realizar el trámite una tercera persona requiere autorización.Nota: En caso de no llegar el propietario este debe de autorizar al tramitador por medio de una carta, copia de la cédula del tramitador y el del propietario, personería jurídica según sea el caso.

Vehículo Robado (Marca) 5 minutosÚnicamente se puede levantar por parte del SOA previa coordinación OIJ (tel 2295-3581 con Sonia Sánchez) y el INS:

Número clase incorrecto 5 minutosSe debe remitir al Ministerio Hacienda

Emisión de Certificaciones 5 minutosLas certificaciones de pago a realizar se le pueden brindar a cualquier persona que la solicite sin ningún inconveniente. Las certificaciones de pago realizado tanto para el periodo actual que esté trascurriendo como para alguno histórico, solo se le entregan al propietario registral o bien a un tercero debidamente autorizado.

Devoluciones de dinero por caja a clientes 30 minutosFotocopia de la Cédula del propietarioAutorización si el debito no está a nombre de la persona que se presenta, fotocopia de la cedula del tramitadorPersonería jurídica con menos de tres meses de emitida, si el debito está a nombre de una sociedadDerecho de circulación original

Honrar pagos efectuados con cheques devueltos por el banco

10 minutos.

Fotocopia de la Cédula del propietarioDerecho de circulación cancelado con cheque sin fondosEl usuario de la sucursal debe enviar correo a oficinas centrales para la eliminación de la marca restrictiva

Honrar pagos efectuados a recaudadores con cheques devueltos por el banco

10 a 15 minutos

Carta de la unidad Contralora del Seguro Obligatorio Automotor, indicando que se puede devolver el chequeCedula de identidad

Duplicados de Derecho de Circulación o Marchamos 5 minutosFotocopia de la Cédula del propietarioAutorización al tramitador por parte del propietario para realizar el tramiteCopia cedula del Tramitador

Ajustes por depósito de placas 20 minutosCertificación del registro Nacional (Departamento de placas) donde indique la fecha de depósito de la placa, la certificación no debe de tener más de tres meses de emitida

Levantamiento de marcas restrictivas por robo 15 minutosEl INS solicita oficio del Organismo de Investigación Judicial

Aplicación o devolución por pago equivocado en los derechos de circulación

20 minutos

Derecho de circulación original y Marchamo

En caso de presentarse un tramitador deberá aportar la autorización por parte de propietario registral

Inclusión de vehículos nuevos no emitidos: 8 corresponde a aquellos vehículos que cancelaron los derechos de circulación en

años anteriores y no aparece el periodo actual)Si no tiene placa título: 20 minutosCopia de ultimo derecho de circulación Copia de la revisión técnica de inscripción emitida por el MOPT.Si tiene placa título: 20 minutosEn caso de que tenga placa registral deberá aportar copia del título de propiedad o certificación rápida emitida por el Registro Nacional.

Asignación de cajas 15 días HábilesSolicitud del recaudador de las cajas que desea poner al cobro, indicando la ubicación geográfica.

Asignación de usuarios 10 días HábilesSolicitud del recaudador donde indique los usuarios que requiere con detalle de nombre y número de cédula

Recepción de listas de Gobierno 3 días HábilesSolicitud de la institución gubernamental donde adjunte la lista de vehículos por Ministerio con detalle de número de placa (tramite de lista sin problema)Nota: Cuando la lista presentada por la Institución o Entidad Gubernamental presenta problemas (falta de Riteve, requisitos, etc) el trámite quedara sujeto a las correcciones que realice el cliente para el trámite respectivo.

Gestión de recuperación de cheque devueltosCheque recibido por recaudador 5 días HábilesDatos de sistema sobre cheques no aplicados por esta situaciónOficio del departamento del SOA notificándole al recaudador la inconsistencia y el detalle de la multaCheque recibido por una Sede del INS 3 días HábilesDatos de sistema sobre cheques no aplicados por esta situaciónNotificación al cliente vía telefónica sobre la situación indicándole que el derecho de circulación está pendiente y por tanto los recargos continúan Así mismo se le condiciona al pago en efectivo

Devolución de sobrantes 5 días HábilesIdentificación Datos del sistema sobre sumas a devolver sobrantesCarta solicitud de sobrantes

Reclamos por accidente de transitoRecepción de aviso de accidente 10 minutos.

Declaración personal de los hechos ocurridos en el eventoDocumentos comprobantes de ocurrencia de accidente emitidos por alguna autoridad que se hiciera presente al lugar de los hechos (parte oficial de tránsito o boleta de citación o constancia de traslado de Cruz Roja Costarricense o Paramédicos, Aviso de accidentes por Automóviles Voluntario entregado en el evento por el inspector del INS)Identificación

Reapertura de caso 10 minutos.Identificación

Reconocimiento de pasajes y viáticosBoleta de consulta emitida por el INS en donde se indique el reconocimientoComprobantes de traslado o viáticos (facturas, recibos, nota de empresa de autobuses)Identificación

Pago de subsidio salarial 30 minutosPlanillas CCSS (reporte de las planillas presentadas por el patrono de los últimos tres meses antes del accidente)Declaración personal del impuesto sobre la renta (periodo anterior a la fecha del evento)Facturas timbradas

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Boleta de incapacidad emitida por los médicos del INS

Hoja de información laboral (formulario emitido por el SOA y que debe ser completado por el patrono)Comprobantes de reporte de planillas de Riesgos del Trabajo de ser requerido

Cálculo y pago de impedimentos 15 días HábilesIdentificación Extranjeros: Documento oficial aprobado por el Gobierno de Costa Rica que contenga esta información,

Menores de edad. Certificación de nacimiento (en caso de ser extranjero, debe ser refrendado por el país de origen) y cedula de identidad o documento oficial por el Gobierno de Costa Rica de la madre o el padre o quien demuestre ser tutor legal del menor,

Pago a empresas por convenio 15 días HábilesDetalle de cobro por empleado(# de identificación, nombre completo, periodo y monto a cobrar)Boleta de incapacidad emitida por los médicos del INS

Planillas CCSS (reporte de las planillas presentadas por el patrono de los últimos tres meses antes del accidente)

Depósito Judicial a menores por impedimento 10 días hábilesMandamiento JudicialCálculo del ImpedimentoCertificado de nacimiento del menor (si se trata de extranjero, debe venir refrendado por el país de origen)

Fotocopia de cédula de identidad

Determinación de beneficiarios por muerte 30 días hábilesSolicitud de indemnización por muerte por escrito (formulario de entrevista previa)Copia de expediente judicial (en caso de ser requerido por funcionarios del SOA)Fotocopia de identificación o constancia cedular del fallecido, padres, cónyuge o compañera.Acta de defunción o certificación registral con causas de la muerte o en su defecto estudio de la Medicatura Forense donde se indican las causas de muerteCertificación de estado civil del fallecido, certificado de nacimiento del fallecido, certificado de nacimiento de hijos reconocidos o no del fallecido.Parte oficial de tránsito.Declaraciones juradas cuando se requiera.Documento de prueba de dependencia económica.Depósito judicial de menores.Comprobantes de pago de pensión alimentaria.Fotocopia de recibos de servicios públicos.Recibos de pago o comprobantes de estudio (hijos mayores de 18 años, menores de 25).Pruebas de ADN.Posesión notoria de estado.Pruebas de convivencia.Estudio de Trabajo Social del INS (en caso de ser requerido por funcionarios de SOA).**NOTA: Cualquier documento oficial emitido por Autoridades en el extranjero, deberá presentarse debidamente refrendado por el Consulado el país de origen y el Consulado de Costa Rica en nuestro país, a fin de que sea un documento legal en nuestro país).

Estudios de ocurrencia del accidente 5 días hábilesDocumentos comprobantes de ocurrencia de accidente emitidos por alguna Autoridad que se hiciera presente al lugar de los hechos (parte oficial de tránsito, boleta de citación, constancia de traslado de CRC, paramédicos, ambulancia privada, bomberos, expediente judicial).

Lesiones graves: Epicrisis y referencia de Hospital.

Estudios de pérdida económica 30 días hábilesContratos laborales.Declaración de renta si la tuviera

Referencias de clientes y proveedoresFacturas timbradas o recibos de dinero de ventas o comprasRegistros contablesProtocolo.Patentes o permisos de funcionamiento, concesiones de iax».Formulario de entrevista previa para pérdidas económicas, emitido por el INS y completado por el lesionado.Planillas CCSSPlanillas R TTítulos profesionalesEn caso de contratar a terceras personas para suplirlo en su labor, deberá comprobarlo mediante aseguramiento de esa persona ante la CCSS o RTEstados de cuenta bancarios

Mandamiento JudicialMandamiento Judicial

Certificación de costos 3 días hábilesSolicitud de certificación por escrito.Identificación.

Certificación por monto agotado 3 días hábilesIdentificación.

Aumentos de cobertura 10 días hábilesEvaluación médica del INS donde se haga constar la necesidad del aumento de cobertura hasta los límites establecidosHoja de estudio de asegurado por la CCSS (formulario emitido por el SOA)Estudio de trabajo social del INS debe ser favorable para optar por el aumento de cobertura

San José, 18 de mayo del 2012.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18492.—Solicitud Nº 0353.—C-4650420.—(IN2012045875).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1848-2012.—Bermúdez González Ana Etelvina, R-095-2012, salvadoreña, pasaporte: A02361350, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de la Computación, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045244).

ORI-1815-2012.—Bonilla Madrigal Luis Alberto, R-092-2012, costarricense, cédula de identidad: 1 0624 0405, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias de la Información, Universidad de Puerto Rico, Recinto Río Piedras, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de junio del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045245).

ORI-1804-2012.—Bujanda Bujanda María Eugenia, R-103-2012, costarricense, cédula de identidad número 800870449, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—

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Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045246).

ORI-1802-2012.—Caicedo de Rodríguez Ruthmery, R-070-2012, costarricense, pasaporte número 014680634, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045247).

ORI-1798-2012.—Dengo Flores Ana Laura, R-096-2012 A, costarricense, cédula de identidad número 110760522, ha solicitado reconocimiento del diploma Maestría en Ciencias con Especialidad en Nutrición Humana, Alimentos y Ejercicio, Instituto Politécnico de Virginia y Universidad Estatal, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045248).

ORI-1800-2012.—Dengo Flores Ana Laura, R-096-2012 B, costarricense, cédula de identidad número 110760522, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Instituto Politécnico de Virginia y Universidad Estatal, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045249).

ORI-1865-2012.—Grajales Quiel Jéssica, R-049-2012, costarricense, cédula de identidad número 111550849, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad Libre, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045250).

ORI-1847-2012.—González Escobar Rudy Fernando, R-098-2012, guatemalteco, pasaporte: 006403232, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil en el Grado de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114751.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045251).

ORI-1824-2012.—Loría Salazar Luis Guillermo, R-109-2011-B, costarricense, cédula de identidad 1-0892-0218, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor de Filosofía con una especialización en Ingeniería Civil, Universidad de Nevada, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que

ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045252).

ORI-1826-2012.—Martínez Calvo Aymee Mercedes, R-336-2011, cubana, cédula de residente permanente 119200343032, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de mayo del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33780.—(IN2012045253).

ORI-1796-2012.—Meoño Soto Carmen Lía, R-093-2012, costarricense, cédula de identidad número 203730473, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencia Política Opción Relaciones Internacionales, Universidad de París I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045254).

ORI-1820-2012.—Mora Rodríguez Rodrigo, R-101-2012, costarricense, cédula de identidad 1-1035-0030, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Ciencias Naturales (Dt.Rer.Nat), Universidad “Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg”, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045255).

ORI-1875-2012.—Morera Castro María del Rocío, R-102-2012, costarricense, cédula de identidad: 1-0921-0764, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía, Universidad de Auburn, Alabama, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de abril del 2012.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—O. C. Nº 114713.—Solicitud Nº 38651.—C-33680.—(IN2012045256).

UNIVERSIDAD NACIONALVICERRECTORÍA ACADÉMICAPROGRAMA DE GRADUACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte el Departamento de Registro de la Universidad Nacional

se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: robo. Correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Grado académico: Bachillerato. Registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 216, asiento: 3992. A nombre de: Camacho Gómez Juan Carlos. Con fecha: 29 de junio de 1994, cédula de identidad: 1-0757-0861.

Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 30 de abril del 2012.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012043943).

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y Drenaje publicado en la Gaceta 44 del 03 de marzo de 2011. Mándese a publicar esta resolución a los medios respectivos.

2. En lo que se refiere a la actualización de montos u otros aspectos de Cobro Administrativo y Judicial, se formalice mediante una reforma al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial aprobado por la Junta Directiva del SENARA y publicado en La Gaceta 76 del 21 de abril de 2005. Notifíquese.”Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera

Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 061-2012.—Solicitud Nº 43036.—C-72400.—(IN2012044079).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA Andrés López López, de calidades desconocidas, se le

comunica las resoluciones administrativas de las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil doce y de las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce, en favor de la persona menor Ángel Andrés López Reyes. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de revocatoria y de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver la revocatoria, y el de apelación corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 143-00008-2012.—Oficina Local de San José Oeste, mayo del 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6060.—C-6600.—(IN2012043122).

Se le comunica a la señora Jacqueline Chinchilla Marín, Costarricense, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil doce se le otorgó medida de cuido a la persona menor de edad Sara Valentina Chinchilla Marín. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00055-2012.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6060.—C-16200.—(IN2012043123).

A la señora Modesta del Carmen Quintero Jirón se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del treinta de abril del año dos mil doce, la cual ordenó el Abrigo Temporal de la niña Angélica María Quintero Jirón en el Hogarcito San Juan Bosco de Fortuna. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, sino con el transcurso de veinticuatro horas se tendrán por notificadas las posteriores resoluciones. El plazo para

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTODIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica la Resolución de Gerencia GE-1369-2011 “Nulidad del Reglamento de Gestión e Inversión para el Establecimiento y el Desarrollo de Proyectos de Riego y Drenaje” que es el siguiente:

RESOLUCIÓN GE-1369-2011La Gerencia General del Servicio Nacional de Aguas

Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), a las ocho horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil once.

Nulidad del Reglamento de Gestión e Inversión para el Establecimiento y el Desarrollo de Proyectos de Riego y Drenaje.

Resultando:1º—Que el SENARA tiene bajo su responsabilidad la ejecución

responsable del Proyecto de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH);

2º—Que para poder cumplir con su oficio, la institución debe establecer reglas claras y precisas que encausen de la mejor forma posible los recursos disponibles para financiar las obras de infraestructura hidráulica que harán posible la construcción y operación de los proyectos de riego y drenaje agrícola;

3º—Que la disposición i) del Informe de la Contraloría General de la República DFOE-AE-IF-07-2011 (4.1 Junta Directiva) que dice:

“i) Revisar, ajustar, aprobar y divulgar en lo pertinente, la normativa que regula la materia de cobro administrativo y judicial a efectos de uniformarla, actualizarla y eliminar las debilidades indicadas en punto 2.2.7 de este informe; ello de conformidad con los procedimientos dispuestos por el ordenamiento para dichos efectos (….)”4º—Que la Dirección Jurídica de la institución en atención

a consulta de la Gerencia GE-1036-2011 acerca de los alcances de la disposición i) del Informe DFOE-AE-IF emite debido criterio jurídico mediante el cual recomienda lo que sigue:

“1) Lo que se refiere a la actualización de montos u otros aspectos de cobro administrativo y judicial; se formalice mediante una reforma al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial existente.2) Dejar sin efecto el Reglamento de Gestión e Inversión para el establecimiento y el desarrollo de Proyectos de Riego y Drenaje. En su lugar emitir una nueva reglamentación, previa consulta a unidades respectivas, y estar sujeto a la aprobación de la Junta Directiva.”

Considerando:I.—Sobre la disposición i) del informe DFOE-AE-

IF-07-2011 de la Contraloría General de la República: Consta sobradamente a esta institución, por medio de los documentos respectivos, la disposición i) contenida en el Informe DFOE-AE-IF-07-2011 de la Contraloría General de la República y los hechos enunciados y descritos en los resultandos del uno al tres de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Analizado el caso en concreto y en estricto apego a la normativa vigente que regula la materia de cobro administrativo y judicial específicamente el Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial del SENARA, aprobado por la Junta Directiva del SENARA y publicado en la Gaceta 76 del 21 de abril de 2005 y que se encuentra vigente y teniéndose por cierta una inconsistencia con relación al Reglamento de Gestión e Inversión para el Establecimiento y el Desarrollo de Proyectos de Riego y Drenaje. Por tanto:

Con base en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en estricto apego a lo indicado en el ordenamiento jurídico vigente, procede en este acto la Gerencia General del SENARA a:

1. Dejar sin efecto alguno, el Reglamento de Gestión e Inversión para el Establecimiento y el Desarrollo de Proyectos de Riego

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La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012 Pág 67

presentar apelación es de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 241-00043-2012.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6060.—C-6600.—(IN2012043124).

A Davis Torres Quesada se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil doce de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de protección de cuido provisional, y reubica a sus hijos Kendra Pamela Torres López y Bradley José Torres López, en el hogar de la señora Karla López Núñez. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O.C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6060.—C-4800.—(IN2012043125).

A Idania Vargas Vargas se le comunica la resolución administrativa de las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal, y ordena el ingreso de su hijo Jacson González Vargas, en el albergue de Tibás. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6060.—C-4800.—(IN2012043126).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZSe le comunica al señor Álvaro Apuy Arias, la resolución del

Departamento de Atención Integral de las ocho horas y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Iveth Apuy Granda lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de cuatro meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Oficina Local de Desamparados o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente 116-00064-2005.—Oficinas Local de Desamparados.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 6066.—C-13200.—(IN2012043115).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSCONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transpisa Limitada., para ajustar las siguientes tarifas:

DESCRIPCIÓN RUTA:Tarifas Propuestas (¢) DESCRIPCIÓN RUTA: Tarifas Propuestas (¢)

Regular AdultoMayor Regular Adulto

Mayor286: Ciudad Quesada-La Fortuna por el Tanque Ciudad Quesada-La Lucha 800 0Ciudad Quesada-La Fortuna 950 475 Ciudad Quesada-San José De La Tigra 765 385Ciudad Quesada-El Tanque 765 385 Ciudad Quesada-Cruce La Tigra 640 0Ciudad Quesada-Los Ángeles 715 360 Ciudad Quesada-San Pedro 590 0Ciudad Quesada-La Vega 535 0 Ciudad Quesada-Javillos 420 0Ciudad Quesada-Javillos 420 0 Ciudad Quesada-La Esperanza 400 0Ciudad Quesada-Santa Clara 365 0 Ciudad Quesada-Santa Clara 365 0Ciudad Quesada-Cuestillas 340 0 Ciudad Quesada-Florencia 305 0Ciudad Quesada-Florencia 305 0 Tarifa Mínima 195 0Ciudad Quesada-Puente Casa 195 0 286.2: Ciudad Quesada-Colonia Trinidad286 A: Ciudad Quesada-La Fortuna por Chachagua Ciudad Quesada-Abanico 1095 550Ciudad Quesada-La Fortuna 950 475 Ciudad Quesada-Sector Ángeles 1035 515Ciudad Quesada-San Francisco 925 460 Ciudad Quesada-Bº La Cruz 870 435Ciudad Quesada-Chachagua 865 435 Ciudad Quesada-I.N.V.U. 800 400Ciudad Quesada-San Isidro De Peñas Blancas 690 345 Ciudad Quesada-San Isidro de Peñas Blancas 690 345Ciudad Quesada-Javillos 420 0 Ciudad Quesada-Cruce a La Tigra 640 0Ciudad Quesada-Santa Clara 365 0 Ciudad Quesada-San Pedro 590 0Ciudad Quesada-Cuestillas 340 0 Ciudad Quesada-Javillos 420 0Ciudad Quesada-Florencia 305 0 Ciudad Quesada-Esperanza 400 0Ciudad Quesada-Puente Casa 195 0 Ciudad Quesada-Santa Clara 365 0Tarifa Mínima 195 0 Ciudad Quesada-Cuestillas 340 0286.1: Ciudad Quesada-La Tigra por Bajo Los Rodríguez Ciudad Quesada-Florencia 305 0Ciudad Quesada-La Tigra 865 435 Tarifa Mínima 195 0Ciudad Quesada-Valle Azul 800 0 286.3: Ciudad Quesada-San Josecito de Cutris Por PistaCiudad Quesada-Bajo Los Rodríguez 640 0 Ciudad Quesada-San Josecito de Cutris por Pista 780 395Ciudad Quesada-Santa Rita 480 0 Ciudad Quesada-La Mayju 735 365Ciudad Quesada-La Vieja 400 0 Ciudad Quesada-Muelle 665 0Ciudad Quesada-Pénjamo 365 0 Ciudad Quesada-Platanar 480 0Ciudad Quesada-Florencia 305 0 Ciudad Quesada-Quebrada Azul 420 0Ciudad Quesada-Puente Casa 195 0 Ciudad Quesada-Florencia 305 0Ciudad Quesada-Cruce Cedral 195 0 Tarifa Mínima 195 0286.1: Ciudad Quesada-La Tigra por Javillos Nota: Se excluyen del presente estudio los ramales 286.3: Ciudad Quesada-San Josecito

de Cutris por La Vega y 286.4: Ciudad Quesada-San Rafael de Platanar-San Francisco de La Palmera, por cuanto actualmente no se operan.

Ciudad Quesada-La Tigra 865 435

Corredor Común: Empresarios Unidos del Norte SRL, operador de la ruta 234, solicita que se ajusten sus tarifas por concepto de corredor común con la ruta 286, en los siguientes fraccionamientos:234: Ciudad Quesada-Guatuso-El Valle-Upala Ciudad Quesada-Javillos 450 0Ciudad Quesada-La Fortuna 950 475 Ciudad Quesada-Santa Clara 375 0Ciudad Quesada-El Tanque 765 385 Ciudad Quesada-Cuestillas 340 0Ciudad Quesada-Los Ángeles 715 360 Ciudad Quesada-Florencia 305 0Ciudad Quesada-La Vega 540 0 Ciudad Quesada-Puente Casa 195 0

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documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-48-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected].

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6415-2012.—Solicitud Nº 46096.—C-59900.—(IN2012051525).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓNEl Consejo Directivo reunido en sesión Nº 18-05-2012, con

fecha 15 de mayo de 2012, acordó: publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Balance de Situación y el Estado de Excedentes Pérdidas al 31 de diciembre de 2011, de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE.

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en los siguientes días y lugares:

• El 2 de julio del 2012 en: ►Polideportivo de La Fortuna, San Carlos, Alajuela; y ►Salón Comunal de San Josecito de Cutris, San Carlos, Alajuela.

• El 3 de julio del 2012 en: ►Salón Comunal de La Tigra, San Carlos, Alajuela, y ►Salón Comunal del INVU de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela.

• El 4 de julio del 2012 en: ► Salón Bromelia 1 de la Sede del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Santa Clara, Florencia, San Carlos, y ►Edificio URCOZÓN, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición

o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-39-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 6411-2012.—Solicitud Nº 46094.—C-153260.—(IN2012050140).

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Tilarán San Carlos S. A., para ajustar las siguientes tarifas:

DescripciónRuta 1202:

Tarifa Vigente Tarifa Solicitada Variación

RegularAdulto Mayor

RegularAdulto Mayor

Absoluta Porcentual

Ciudad Quesada-Tilarán

2095 1570 4780 3580 2685 128,16%

La Audiencia Pública se llevará a cabo en los siguientes días y lugares:

• El 4 de julio del 2012: a las 18:30 horas (6:30 p.m.) en el edificio Urcozón, ubicado en a 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

• El 9 de julio del 2012: a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en Salón Municipal de Tilarán, ubicado en el primer piso de la Municiplidad de Tilarán, Guanacaste.

• El 10 de julio del 2012: a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en salón de la escuela de Arenal, ubicada al costado norte de la plaza de deportes, Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste.Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o

coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar

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Superávit al 31 de diciembre de 2011

Superávit Asignado ¢ 95.129.307.841,16Superávit No Asignado *** 6.261.140.518,97Superávit por Revaluación de Terrenos 405.583.325,00Superávit por Revaluación de Edificios 86.410.601,31Superávit Devengado Bancos 36.150.987,87Total ¢ 101.918.593.274,31

*** De este Superávit No Asignado por la suma de ¢6.261.140.518,97 existen compromisos por préstamos aprobados en la fase de desembolsos a estudiantes por un monto de ¢22.582.241.512,56.

*** En el Superávit No Asignado se dio una disminución por un monto de ¢6.435.000,00, debido a que se registra la pérdida generada por la sustracción de dinero de la cuenta corriente Nº 168506-4 en el año 2003, ya se había dado la correspondiente sentencia en donde se indicaba la no recuperación de ese dinero.

6. De conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República, el Superávit Presupuestario tiene el respaldo financiero en las correspondientes cuentas del Balance de Situación.

MBA. Adrián Blanco Varela, Secretario Ejecutivo.—Lic. Flora E. Villalobos A., Auditora Interna.—1 vez.—(IN2012047255).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOSEl Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que

los Índices de Precios de la Construcción, base febrero 2012 correspondientes al mes de abril 2012, son los siguientes: Variación Índice Índice porcentual Marzo 2012 Abril 2012 mensual

Índice de Precios de Edificios 99,693 99,783 0,09Índice de Precios de Vivienda de Interés Social 99,312 99,235 -0,08

Índices de Precios de Insumos y Servicios EspecialesÍndice de Precios de Costo de Posesiónde Maquinaria y Equipo 99,305 98,731 -0,58Índice de Precios de Repuestos 99,654 99,290 -0,37Índice de Precios de Llantas 99,491 98,250 -1,25Índice de Precios de Combustibles 103,643 112,415 8,46Índice de Precios de Lubricantes 100,052 100,052 0,00Índice de Precios de Asfálticos 103,654 111,246 7,32Índice de Precios de Cemento Pórtland 99,776 101,267 1,49Índice de Precios de Adquisición de Áridos 100,000 100,000 0,00

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE 2011

ACTIVO1. Los préstamos por Cobrar a Corto Plazo para el periodo se

estimaron en ¢8.514.000.000,00 de los cuales a la fecha se han recuperado ¢9.284.857.863,44, y por haber superado lo estimado no se contabilizan como activo circulante.

2. Los Préstamos en Proceso de Desembolso, son compromisos adquiridos con los prestatarios, a los que se les ha otorgado un préstamo para estudios, el cual ha sido formalizado por medio de un Contrato de Estudios.

Los desembolsos se realizan por períodos según el centro de estudios, con base al Plan de Desembolsos que presentó cada estudiante en la solicitud de crédito.

Al 31 de diciembre de 2011, CONAPE mantiene compromisos financieros con los estudiantes por ¢22.582.241.512,56 respaldados parcialmente por las Inversiones Transitorias, la diferencia se estima captarlo de futuros aportes de bancos y recuperaciones de cartera.

3. El Consejo Directivo en la sesión N° 5-2-2008 documento N° 16-5-2008 “Reserva para Incobrables”, acordó fijar a partir del primer semestre de 2008, la estimación para incobrables en un 100% de la cartera de cobro judicial, porcentaje que se encuentra vigente.

PATRIMONIO4. Superávit Asignado Corresponde a la Liquidación de los ingresos por

recuperaciones e intereses sobre préstamos y egresos de la Institución por desembolsos realizados, además de los gastos que no requieren efectivo, como la depreciación, estimaciones y retiro de bienes, así como la capitalización de activos.

5. Superávit No Asignado Corresponde al Superávit Libre y al Superávit Específico, los

cuales se reflejan en la liquidación presupuestaria, más los intereses devengados por las Inversiones y los devengados por los Préstamos en Ejecución.a. Superávit Libre Corresponde a todos aquellos Recursos Financieros que

eventualmente se pueden utilizar para atender gastos originados en la gestión administrativa de CONAPE, inversión y desembolsos a estudiantes. Esto obedece a que en el artículo 20 de la Ley de creación de CONAPE no se estableció un destino específico para su aplicación.

b. Superávit Específico Corresponde a todos aquellos Recursos Financieros que

hayan ingresado a CONAPE para uso exclusivo en la atención del Crédito Educativo y cuyo origen se fundamenta en una Ley, alguna disposición especial o Convenio realizado con alguna entidad estatal o internacional.

El Superávit No Asignado, lo constituyen mayoritariamente las Inversiones Transitorias y sirve de respaldo a los compromisos financieros de los estudiantes con préstamos formalizados. Además, de acuerdo con la disponibilidad de recursos permite a la Institución programar las nuevas colocaciones o nuevos préstamos.

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amonestación escrita contra el Sr. Hanzel Ernesto Valverde Ramírez, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, e incorporada al expediente personal de dicho funcionario, comunicándose para esos efectos al Alcalde Municipal en el tanto no hay funcionario específico a cargo del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad para que ejecute este acuerdo.

2. Remítase copia de este acuerdo a la Contraloría General de la República con copia de la posterior publicación en el Diario Oficial.

3. Comuníquese el presente Acuerdo al señor Melvin Villalobos, Alcalde Municipal, para lo que corresponda a su ejecución.San Isidro de Heredia 18 de mayo de 2012.—Zeidy Aguilar

Vindas, Secretaria.—1 vez.—(IN2012044542).

AVISOSCONVOCATORIAS

R RUBINSTEIN Y COMPAÑÍA S. A.Se convoca a los accionistas de R Rubinstein y Compañía

S. A., cédula jurídica 3-101-005941, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas de Álvarez Aguilar Abogados Asociados, ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, primer piso, a las 9:00 horas del 16 de julio del 2012, en primera convocatoria, en caso no estar el quórum presente, la segunda convocatoria es una hora después sea a las 10:00 horas, asunto por tratar: 1. Reforma de la administración y nombramiento de la nueva Junta Directiva; 2. Los demás que la asamblea estime convenientes y necesarios.—San José, 22 de mayo del 2012.—Rogelio Rubinstein Mentlik, Presidente.—1 vez.—(IN2012051509).

AGRO INVERSIONES MAGECA S. A.Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios de

la compañía Agro Inversiones Mageca S. A., con cédula jurídica: 3-101-208365, para celebrarse en su domicilio en Barrio La Cananga de Nicoya, del Correo 125 metros oeste, el 10 de julio del 2012, a las 10:00 horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria para las 11:00 horas del mismo día, para conocer lo siguiente: a) modificación de estatutos; b) autorización a socios para vender bienes personales a la sociedad.—Nicoya, 23 de mayo del 2011.—Mayra Briones Gómez, Presidenta.—José Carlos Leal Briones, Secretario.—1 vez.—RP2012299417.—(IN2012051536).

INVERSIONES VILLA MAYA DEL CORRALSOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito presidente de la Junta Directiva de Inversiones Villa Maya del Corral S. A., cédula jurídica 3-101-428706 convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará en el domicilio social en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, del final de la avenida diez, 25 metros norte 100 metros este, a las 10:00 horas del 2 de julio del 2012 en primera convocatoria:

Agenda:• Renuncia del actual presidente• Nuevo nombramiento de presidente

De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar con los asistentes.

San José, 15 de mayo del 2012.—Gustavo Adolfo García Girón, Presidente.—1 vez.—RP2012299646.—(IN2012051537).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZSAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1978 a nombre de Francisco Morillo Andrade, cédula extranjera Nº 1-068-694 por haberse extraviado. Cualquier persona

Variación Índice Índice porcentual Marzo 2012 Abril 2012 mensualÍndice de Precios de Encofrados 100,176 99,720 -0,45Índice de Precios de Tuberías de Plástico 100,613 104,325 3,69Índice de Precios de Tuberías de Concreto 100,000 100,000 0,00Índice de Precios de Hierro Fundido 100,809 100,903 0,09Índice de Precios de Hierro Dúctil 99,252 103,152 3,93Índice de Precios de Acero de Refuerzo 100,000 100,000 0,00Índice de Precios de Acero Estructural 99,886 99,886 0,00Índice de Precios de AceroEstructural de Importación 99,979 99,070 -0,91Índice de Precios de Cable Eléctrico 96,723 99,012 2,37Índice de Precios de Señalizacióny Demarcación Vial 92,385 99,527 7,73Índice de Precios de Explosivos 99,398 98,578 -0,83

San José, 18 de mayo del 2012.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3499.—Solicitud Nº 20776.—C-49820.—(IN2012044579).

AVISOSINSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS

DE COSTA RICA (INTECO)Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:PN INTE 06-11-13:2012, “Uso de la mesa de flujo en ensayos de cemento hidráulico” (Correspondencia: ASTM C230)PN INTE 06-11-14:2012, “Equipos para la determinación del cambio en longitud de la pasta de cemento, morteros y concreto endurecidos - Requisitos y uso” (Correspondencia: ASTM C490)PN INTE 06-02-04:2012, “Método de ensayo para la determinación del contenido de aire en el concreto fresco por el método de presión” (Correspondencia: ASTM C231)PN INTE 36-01-01:2012, “Requisitos de los tanques de Poliéster Reforzado con Fibra de Vidrio (PRFV), fabricados en el interior de tanques existentes, para el almacenamiento de combustibles líquidos”PN INTE 16-11-04-2012, “Tubos de concreto sin refuerzo para alcantarillado” (Correspondencia: ASTM C14)PN INTE 16-05-09:2012, “Tuberías de polietileno (PE) clasificadas según su diámetro externo (SDR-PR)” (ASTM F714).PN INTE 16-05-06:2012, “Tuberías plásticas de Polietileno (PE) basadas en Diámetro Externo Controlado (DR-PR).” (Correspondencia: ASTM D3035)PN INTE 16-11-03:2012, “Juntas flexibles para tubos de concreto y pozos de inspección, usando empaques de hule - Requisitos.” (Correspondencia: ASTM C443).PN INTE 06-11-08:2012, “Especificaciones para adiciones procesadas para uso en la manufactura de cemento hidráulico.” (Correspondencia: ASTM C465).

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 04 de agosto del 2012.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283 4522 o a los correos [email protected] o [email protected]

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2012044032).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPALEl Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión

Ordinaria N° 31-2012-2012, celebrada el día 14 de mayo de 2012, mediante acuerdo N° 541-2012, por unanimidad y definitivamente aprobado/con dispensa de trámite de comisión, acuerda:

1. Ejecutar lo dispuesto en la Resolución PA-21-2012 de las trece horas del veintinueve de marzo de dos mil doce de la Contraloría General de la República, e imponer una

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La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012 Pág 71

Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Wálter Steinvorth Strunz.—(IN2012043098).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZMUCAP

La señora Yorlene Castillo Picado, cédula 303420124, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor CPH Nº 112-302-526873, por un monto de ¢4.000.000,00 y el cupón de intereses número 001, por un monto de ¢60.000,30, el cual fue emitido a su orden el día 21 de febrero del 2012. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 17 de mayo del 2012.—Ricardo Valverde Campos, Jefe de Agencia Tejar.—(IN2012044618).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZGRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Asdrúbal Alfaro Rodríguez cédula 202350530 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) (CPH / CU) Nº 104-305-803301238579, por $3004 y con fecha de vencimiento del 31-07-2012.—Centro de Negocios Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda.—Alice Alfaro Bolaños, Gerente.—(IN2012044071).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES

DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLAYo Andre Garnier Kruse, portador de la cédula de identidad

número uno-cero cuatro uno seis-uno tres cuatro cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, titular de la cédula jurídica: 3-002-056996, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro denominado Registro de Asociados número dos; el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier .interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—4 de mayo de 2012.—Andre Garnier Kruse, Presidente.—1 vez.—(IN2012043855).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN DE COSTA RICAComunica el establecimiento del pago de un monto de

colegiatura especial para las y los colegiados que tengan las siguientes situaciones:

CategoríasMiembros que estén realizando estudios de postgrado residan o no en el país, y que por el periodo de estudio, no ejercen la profesión.

Miembros mayores de 70 años, trabajen o no, residan o no en el país.

Miembros que residan en el extranjero ejerzan o no la profesión en el país de residencia.

Nutricionistas pensionados o jubilados.

Miembros que no ejercen la profesión por razones diferentes a las anteriores, como la existencia de un problema físico o mental, y que por acuerdo de Junta Directiva, se determine que ameriten esta categoría.

Monto de la categoríaEl 25% del monto estipulado de la Colegiatura

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Hannia León León, Nutricionista y Presidenta.—1 vez.—(IN2012044444).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 8 de mayo del 2012, se protocolizó acta de la sociedad anónima Prado Uno Sociedad Anónima, Coker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565369.—Naranjo, 9 de mayo del 2012.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012039165).

que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012295120.—(IN2012042688).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.Para efectos de reposición yo Rónald Earl Copher, de un solo

apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de mi país número cuatro tres siete seis seis cero siete seis cinco, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 40, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quince mil treinta y uno, la preposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 7 de mayo del 2012.—Rónald Earl Copher.—RP2012295030.—(IN2012042689).

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.SUCURSAL PUNTARENAS

El señor Trino Gustavo Carranza Lostalo, cédula de identidad uno - nueve ocho nueve-tres cuatro tres, ha solicitado al Banco Cathay de Costa Rica S. A., la reposición del tÍtulo valor Nº 1573-135-1 por un monto de ¢12.100.000,00 y el cupón número 1573-1-135-1, por un monto de ¢173.937,50, así como el título valor Nº 2312-135-2, por un monto de $86.381,25 y el cupón Nº 2312-1-135-2, por un monto de $1.411,49, los cuales fueron emitidos a su orden el día 23 de marzo del 2012 y el día 21 de abril del 2012 respectivamente. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Puntarenas, 14 de mayo del 2012.—Trino Gustavo Carranza Lostalo.—RP2012295099.—(IN2012042690).

CONSORCIO DE COOPERATIVAS DE CAFICULTORES DEGUANACASTE Y MONTES DE ORO R. L., (COOCAFÉ R. L),

El Consorcio de Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro R. L., (Coocafé, R. L.), solicitará al Registro Nacional la reposición de la serie completa de las cuatro cédulas hipotecarias de primer grado, emitidas por un monto total de noventa y cuatro mil dólares exactos; a razón de ser tres cédulas hipotecarias por el valor de veintitrés mil dólares cada una, y una por el valor de veinticinco mil dólares, todas garantizadas con la finca matrícula de Folio Real 5-056643-000. Se cita a todos los interesados para que se apersonen ante et Registro Nacional en defensa de sus Derechos, dentro del término de un mes a partir de la última publicación del presente edicto.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Lucy Arias Chaves, Apoderada Especial Judicial.—RP2012295050.—(IN2012042691).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.Para efectos de reposición yo Joshua Eli Copher, de un solo

apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de mi país número cuatro tres cuatro seis cero nueve dos cero nueve, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 504, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quince mil treinta y uno, la preposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 7 de mayo del dos mil doce.—Joshua Eli Copher.—RP2012295031.—(IN2012042746).

Para efectos de reposición, Wálter Steinvorth Strunz cédula identidad Nº 1 0413 1300. En mi condición de propietario de la acción y título Nº 1085. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta

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Mediante escritura cincuenta y ocho-siete, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco cero dos nueve cero cero s. a., en donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad por lo cual se publica para algún interesado en oponer excepciones.—San Isidro de El General, 27 de abril del 2012.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2012293278.—(IN2012039236).

Que por escritura número 3, visible a folio 3 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo subgerente de la empresa MMXI A Beautiful White Thing SRL, cédula jurídica 3-102-648212, visible en el tomo 20 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, tel. 2771-5855, Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 7 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012293279.—(IN2012039237).

Óscar Umaña Berrocal, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 6-327-844, Yorleny Umaña Berrocal, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-972-684, Luis Alexander Umaña Berrocal, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad numero 6-316-120, constituyen una sociedad anónima cuyo nombre es Grupo Umaña OD Sociedad Anónima, escritura otorgada ante la licenciada Cintya Barrantes Vargas, número diecinueve-tres.—Lic. Cintya Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012293280.—(IN2012039238).

Que por escritura número 1, visible a folio 1 frente se acordó disolver la empresa denominada A Beautiful Blue Sunrise SRL, visible en el tomo 20 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada. Lic. Eduardo Abarca Vargas, tel. 2771-5855, Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 7 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012293281.—(IN2012039239).

Ante mí, a las 13:10 horas del 4 de mayo de 2012, escritura número 149-8 del tomo 8 del protocolo de la suscrita se protocolizó acta número uno de la sociedad Biowaste Technologies de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-454033 en donde se acuerda disolver esta sociedad.—Pérez Zeledón, 4 de mayo de 2012.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2012293282.—(IN2012039240).

Que por escritura número 2, visible a folio 1 vuelto se acordó disolver la empresa denominada El Dromedario Feliz S. A., cédula jurídica 3-101-292604, visible en el tomo 20 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada. Lic. Eduardo Abarca Vargas, tel. 2771-5855, Uvita de Osa, Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 7 de mayo del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012293283.—(IN2012039241).

Ante el suscrito notario público Miguel Ángel González Morales, se disolvió la sociedad anónima Inversiones Piedra y Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-647120. Presidente: Alfredo Piedra Mora. Es todo.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Miguel Ángel González Morales, Notario.—1 vez.—RP2012293284.—(IN2012039242).

En escritura número doscientos sesenta y cuatro, tomo uno ante la notaría del Lic. Manuel Carranza Acuña, se tramita la disolución de la sociedad B M Alfaro Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y ocho, cuyo presidente es Edgar Alfaro Blanco, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y nueve-cero cero diecisiete.—Pérez Zeledón, San José, 5 de mayo del 2012.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2012293285.—(IN2012039243).

En escritura número doscientos sesenta y seis, tomo uno, ante la notaría del Lic. Manuel Carranza Acuña, se tramita la disolución da la sociedad Inversiones Viaje al Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro, cuyo presidente es Mariano Gómez

Que mediante escritura número 52 de las 11:30 horas del 7 de mayo del 2012, en el tomo 11 del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diez mil cuatrocientos setenta sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-610470, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039166).

Mediante escritura cincuenta y nueve-siete, otorgada a las once horas treinta minutos del veintisiete de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Disco Móvil Calor S. A., cédula jurídica número 3-101-216451, en donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad, por lo cual se publica para algún interesado en oponer excepciones.—San Isidro de El General, 27 de abril del 2012.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2012296269.—(IN2012039230).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizan actas de asambleas de las sociedades que se dirán, mediante las cuales se ratifica el acuerdo de fusión entre las sociedades Anamirtuyca S. A., 3-101-591551; Coati Talamanca CR S. A., 3-101-598480; Autos Villa y Villa S. A., 3-101-227875; Land Cruiser Mil Novecientos Noventa y Nueve S. A., 3-101-511708; Tierra de Nubes Azul S. A., 3-101-512509; Súper Casa Quebradas Verdes M Y E S. A., 3-101-555914; Caballero Marce AY A S. A., 3-101-245880; Itandehui S. A., 3-101-590546; Yatzil S. A., 3-101-598038; Etzeme S. A., 3-101-598049; con la sociedad Nakawe S. A., 3-101-591218; que es la sociedad que prevalece; en consecuencia y en apego al artículo 224 del Código de Comercio absorbe el capital social de las sociedades fusionadas. En virtud de la fusión se acordó reformar el artículo quinto del pacto social de la sociedad prevaleciente, para reflejar el capital accionario. Asimismo una vez fusionada la sociedad prevaleciente recibió en su domicilio la renuncia de todos sus representantes legales en la junta directiva y no habiendo activos, ni pasivos que liquidar se acordó disolver esta sociedad prevaleciente por acuerdo unánime de los socios según acta de asamblea de socios.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, 30 de abril de 2012.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—RP2012293270.—(IN2012039231).

Se disuelve la sociedad Farmacia Calderón y Gómez Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuatro cero tres cinco uno. Escritura otorgada ante la notaria Marlen Alfaro Jiménez, a las dieciséis horas del veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Marlen Alfaro Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012293273.—(IN2012039232).

Se disuelve la sociedad Garro y Farrier Soluciones de Mercadeo GFS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno uno ocho tres seis. Escritura otorgada ante la notaria Marlen Alfaro Jiménez, a las dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil doce.—Lic. Marlen Alfaro Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012293275.—(IN2012039233).

Por escritura ochenta y siete-tres de las catorce horas del treinta de abril del dos mil doce, del tomo tres del protocolo del notario David Zúñiga Jiménez, se disolvió la sociedad Farmacia Larosa de Pérez Zeledón S. A., dicha sociedad no posee activos, ni deudas con ninguna persona o institución. Es todo.—Pérez Zeledón, al ser las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012293276.—(IN2012039234).

Mediante escritura cuarenta y nueve-siete, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del ocho de marzo del año en curso, se cambia junta directiva y modifican estatutos de la sociedad denominada Villa Blorikal S. A. Presidenta: Martha Beer Gómez.—San Isidro de El General, nueve de marzo del dos mil doce.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2012293277.—(IN2012039235).

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La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012 Pág 73

La suscrita notaria Sandra María Arce Carmona, hace constar que mediante acta número trece de asamblea general extraordinaria socios de la sociedad Ganadera Tronaimas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro, celebrada a las once horas del dos de marzo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2012293296.—(IN2012039253).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día cinco de mayo del dos mil doce, Ignacio Cubero Hernández; Sebastián Cubero Hernández; Josué Miranda Jiménez; Alberto José Pastor Peralta y Francisco Sandoval Cordero constituyen High Red HR Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012293297.—(IN2012039254).

Por medio de escritura pública otorgada a las quince horas del día treinta de abril del dos mil doce protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de los socios de Solís y Villanueva S. R. L., en el cual se solicita su disolución.—Tres de mayo del dos mil doce.—Lic. María Elena Molina Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012293298.—(IN2012039255).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 12:00 horas del día 17 de marzo del 2012, se modificó, cláusula del nombre, de Interpost de Costa Rica S. A., para que adelante se denomine: E Way Digital Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2012293299.—(IN2012039256).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día siete de mayo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad denominada Agroeconómica del Istmo Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012293300.—(IN2012039257).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad denominada Inversiones Empresariales Morales y Garita Limitada.—San Isidro de Coronado, a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012293301.—(IN2012039258).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de mayo del 2012, se disuelve y liquida Los Tres Arcángeles Sociedad Anónima, a partir del 5 de mayo del 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012293302.—(IN2012039259).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas de 7 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa L. S. Hale Investments S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social referidas al nombre, domicilio y a la representación.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2012293303.—(IN2012039260).

Por escritura número ciento diez-dos de las diecisiete horas del día siete de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Primo Monteprad Sociedad Anónima y se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012293304.—(IN2012039261).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del día 3 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad Distribuidora Jinuari Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Heredia, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012293305.—(IN2012039262).

Briongos, portador del documento de identificación de residente permanente número: uno siete dos cuatro cero cero uno uno seis seis cero cinco.—Pérez Zeledón de San José, a las catorce horas del siete de moyo del dos mil doce.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012293286.—(IN2012039244).

Hago constar que hoy protocolicé actas de asambleas general ordinaria y extraordinaria de las entidades denominadas Inversiones Nati Inc S. A.; Aquasistemas C.V. S. A.; y Cuarticastaño S. A., mediante las cuales se acuerda reformar en las tres, las cláusulas sétima de los estatutos así como a nombrar nuevas juntas directivas y el fiscal.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—RP2012293288.—(IN2012039245).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 29 de marzo del 2012, se disolvió la sociedad anónima denominada CR Fotosafari Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-393955, se prescindió del trámite de liquidación por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, 29 de marzo del 2012.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012293289.—(IN2012039246).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinte minutos del 29 de marzo del 2012, se disolvió la sociedad denominada Castillo Sandí y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-256435, se prescindió del trámite de liquidación por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, 29 de marzo del 2012.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012293290.—(IN2012039247).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, donde se solicita la disolución de Océano del Nuevo Milenio Iseg S. A.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012293291.—(IN2012039248).

La suscrita notaria Sandra María Arce Carmona, hace constar que mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria socios de la sociedad Arual Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil quinientos noventa y tres, celebrada a las dieciocho horas del sábado veintiocho de abril del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2012293292.—(IN2012039249).

La suscrita notaria Sandra María Arce Carmona, hace constar que mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria socios de la sociedad Alarjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil seiscientos treinta y nueve, celebrada a las veinte horas del sábado veintiocho de abril del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2012293293.—(IN2012039250).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día siete de mayo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación B L Noventa y Uno de Santa Ana S. A.. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012293294.—(IN2012039251).

La suscrita notaria Sandra María Arce Carmona, hace constar que mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria socios de la sociedad Paradero Ecológico Los Leones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil setecientos setenta y cinco, celebrada a las catorce horas del cinco de mayo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2012293295.—(IN2012039252).

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Pág 74 La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012

La sociedad Eleyde S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres ocho nueve ocho cero, acuerda su disolución en asamblea de socios celebrada en el domicilio social a las doce horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, ante la notaria Licenciada Virginia Portuguez Sánchez.—San José, a las trece horas del veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012293319.—(IN2012039274).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, comparecieron los socios de Galatea Sociedad Anónima y en la escritura número doscientos uno visible al, del tomo veintidós de la suscrita notaria, donde en asamblea extraordinaria se acordó disolver la sociedad.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012293320.—(IN2012039275).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Fumi Sibú Atlántica S. A.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—RP2012293321.—(IN2012039276).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, comparecieron los socios de El Jardín de las Delicias Sociedad Anónima y en la escritura número doscientos visible al, del tomo veintidós de la suscrita notaria, donde en asamblea extraordinaria se acordó disolver la sociedad.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012293322.—(IN2012039277).

En la notaría del Lic. Edwin Chacón Bolaños, con oficina en San José, comparecieron los socios de Internacionational Representation of Familiar ISFAR Limitada, escritura número veinte del tomo cuarenta y dos, del suscrito notario donde en asamblea extraordinaria se acordó disolver la sociedad.—San José, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012293323.—(IN2012039278).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez con oficina en San José, comparecieron los socios de B. T. Cars Sociedad Anónima escritura número ciento noventa y ocho del tomo veintidós, de la suscrita notaria, donde en asamblea extraordinaria se acordó disolver la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012293324.—(IN2012039279).

Por escritura de las 16:45 horas del 4 de mayo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mardavid S. A., en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente, Marcos Castro Cordero.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012293325.—(IN2012039280).

Por escritura de las 16:00 horas del 7 de mayo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hurtubise del Pacífico S. A., en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente, Gilles de único apellido Hurtubise.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012293326.—(IN2012039281).

Ante esta notaría a las ocho horas del día primero de abril del año dos mil doce, se recovó el nombramiento de la junta directiva de la sociedad Pato Paperoga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve, siendo la nueva junta directiva compuesta así: presidente: Ryan Patrick (nombres) Mccaughan, secretario: Casey (nombre) Workman, tesorero: Sandra Elena (nombres) Hernández, fiscal: Aron James Guy (nombres) Noerr.—Liberia, dos de abril del dos mil doce.—Lic. María de los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1 vez.—RP2012293328.—(IN2012039282).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del día 7 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad Serproa M.V. Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Heredia, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012293306.—(IN2012039263).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18 horas 15 minutos del día 7 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad La Roseta Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Heredia, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012293307.—(IN2012039264).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18 horas 10 minutos del día 7 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad Las Gardenias Blancas Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Heredia, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012293308.—(IN2012039265).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18 horas 30 minutos del día 7 de mayo del 2012, se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia.—Heredia, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012293309.—(IN2012039266).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Gerencia Agropecuaria Turrialbeña S. A., por la cual se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Gerencia Agropecuaria Turrialbeña Ltda.—Montes de Oca, 3 de mayo del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012293311.—(IN2012039267).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Decoradora Salmón Decosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil ciento diez, a las quince horas del treinta de abril de dos mil doce, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago, diecisiete del treinta abril del dos mil doce.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2012293312.—(IN2012039268).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aqua Marine Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ocho mil trescientos diez, a las once horas con veinte minutos del treinta de abril de dos mil doce, hago constar que se acordó disolver la sociedad.—Cartago, treinta de abril de dos mil doce.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP201229313.—(IN2012039269).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 7 de mayo del 2012, se constituyó la compañía denominada Supermercado Gran Aguas Zarcas S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 7 de mayo del 2012.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012293314.—(IN2012039270).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 30 de abril del 2012, se constituyó la compañía denominada Transportes Pearmo S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 30 de abril del 2012.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012293315.—(IN2012039271).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-530671 Sociedad de Responsabilidad Limitada, (I) Se acuerda revocar el nombramiento del gerente y subgerente actuales y en su lugar se nombra por el resto del plazo social como: gerente, Ronald Flores Mora.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2012293316.—(IN2012039272).

Por escritura otorgada en San José, a las diez y treinta horas del dos de mayo del dos mil doce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Albergue Turístico Playa Bonita S. A., según la cual se acuerda su disolución.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2012293317.—(IN2012039273).

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Por escritura otorgada ante este notario público el día ocho de mayo del dos mil doce, a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Global Crossing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-tres siete cero uno nueve cinco donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2012293329.—(IN2012039283).

Ante esta notaría a las nueve horas del día primero de abril del año dos mil doce, se recovó el nombramiento de la junta directiva de la sociedad Nube Clara Hermosa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil cuarenta y seis, siendo la nueva junta directiva compuesta así: presidente: Dale Ian Hendrickson; secretaria Iris Pearl Hendrickson; tesorero: Coreen Morris; fiscal: Todd Charles Morris.—Liberia, dos de abril del dos mil doce.—Lic. María de los Ángeles Martínez Ortiz, Notaria.—1 vez.—RP2012293330.—(IN2012039284).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho otorgada a las once horas del siete de mayo del dos mil doce, el suscrito notario público protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima en la cual se modificó la cláusula primera: Del nombre o denominación social y octava: de la administración.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—RP2012293331.—(IN2012039285).

Mediante escritura número 235, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las 16:00 horas del 7 de mayo del año 2012, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Industrias Químicas San Silvestre S. A., cédula de jurídica 3-101-211029, por reforma de estatutos y junta directiva. Es todo.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2012293332.—(IN2012039286).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las veintiún horas treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil doce, mediante escritura número trescientos bis-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Execution Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno nueve cero seis cinco, en los que se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Puerto Viejo, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012293333.—(IN2012039287).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las veinte horas del día siete de mayo del dos mil once, mediante escritura número trescientos tres-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Sum And Substance of Manuel Antonio Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco dos nueve cero siete uno, en los que se modifica las cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo, cambiando su domicilio social y su modo de administración.—Puerto Viejo, siete de mayo del dos mil once.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012293334.—(IN2012039288).

Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, a las 9:00 del 30 de abril del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de sociedad Agrícola Buena Vista El Alto S. A. cédula jurídica: tres-uno cero uno-uno uno nueve ocho nueve cinco nombrando nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012293335.—(IN2012039289).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las catorce horas del día veintitrés de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Little Poeple Day Care & Preschool S.A., mediante

la cual se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—RP2012293338.—(IN2012039290).

La entidad Tecnimuflas Alex S. A., cédula jurídica número tres ciento uno doscientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y siete, disuelven dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Comercio.—Alajuela, 7 de mayo del 2012.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—RP2012293339.—(IN2012039291).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil doce, se protocolizó la disolución de sociedad Tres Mariposa Esparzanas S. A.—Esparza, quince horas del veintidós de abril del dos mil doce.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012293340.—(IN2012039292).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil doce, se protocolizó la disolución de sociedad Inversiones Arguedas Quesada S. A..—Esparza, quince horas del cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012223342.—(IN2012039293).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil doce, se protocolizó la disolución de sociedad anónima Chaveli Esparza S. A..—Esparza, quince horas del tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012293343.—(IN2012039294).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil doce, se protocolizó la disolución de sociedad anónima Alfamora Esparza S. A.—Esparza, quince horas del veinte de abril del dos mil doce.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012293344.—(IN2012039295).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil doce, se protocolizó la disolución de sociedad anónima Academia y Distribuidora Piel de Ángel S. A..—Esparza, quince horas del veintitrés de abril del dos mil doce.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012293345.—(IN2012039296).

Por escritura otorgada a las once horas del día tres de mayo de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número siete de la plaza denominada Condominio Flor del Este Uno Nueve Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil ciento setenta, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, cuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Ana Abigail Arce Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012293346.—(IN2012039297).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Propiedades El Pituco Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—San José, 7 de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—RP2012293347.—(IN2012039298).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Pincot R. C. D. Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, tres de mayo del año 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012293348.—(IN2012039299).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Herli Limitada, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—San José, 26 de abril del dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—RP2012293349.—(IN2012039300).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Alex Noventa y Nueve de San José Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 27 de abril del año 2012.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012293350.—(IN2012039301).

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Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Maricris de Heredia Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—San José, 25 de abril del 2012.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—RP2012293351.—(IN2012039302).

Al ser las ocho horas del veintisiete de febrero del año en curso, se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de Hotel Villas Paraíso Tropical Sociedad Anónima, en donde se modifica la denominación social a Hotel Natuga Ecolodge-Villas y Reserva Natural Sociedad Anónima. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de mayo del año dos mil doce.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2012293352.—(IN2012039303).

Por escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del doce de marzo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Roosterfish Hotels And Resorts Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, 10 de abril del 2012.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012293355.—(IN2012039304).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número uno de las 16:00 horas del 27 de abril del 2012, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la Servicios Aeroportuarios y de Transporte Saetra S. A., cédula jurídica 3-101-245458, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—San Ramón, Alajuela, 27 de abril del 2012.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012293358.—(IN2012039305).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número cinco de las 15:00 horas del 4 de mayo del 2012, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Importaciones Los Cipreses de San Juan S. A., cédula jurídica 3-101-173424, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—San Ramón, Alajuela, 4 de mayo del 2012.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012293359.—(IN2012039306).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número uno de las 15:00 horas del día 3 de mayo del 2012, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Inversiones Keyrent S. A., cédula jurídica 3-101-284301, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—San Ramón, Alajuela, 3 de mayo del 2012.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012293360.—(IN2012039307).

Por escritura: veinticinco-cuatro, otorgada en Cariari, Pococí, a las veinte horas del siete de mayo de dos mil doce, ante el suscrito notario, se constituyó: www.axpopalmareñ[email protected] S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia: Limón, cantón: Pococí, distrito: Cariari, El Encanto, de la escuela pública cien metros norte, y veinticinco metros este.—Cariari, Pococí, veinte horas del siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2012293363.—(IN2012039308).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de mayo del 2012, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo: la primera: de la razón social, en Fiesta Centro S. A..—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2012293366.—(IN2012039309).

Ante esta notaría al ser las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Repollos del Valle R D V Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cero doce, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Carlos Francisco Segura

Valverde, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad tres-doscientos uno-novecientos cuarenta y tres, vecino de Cartago, Paso Ancho de Oreamuno. Mediante escritura número doscientos veinticinco del tomo nueve de mi protocolo, visible al folio ciento treinta y siete vuelto.—Cartago, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012293367.—(IN2012039310).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil doce, por la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Gineco-Obstétricos Estrada Fernández Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2012293368.—(IN2012039311).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Papas Tecno Seguras P T S Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Carlos Francisco Segura Valverde, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad tres-doscientos uno-novecientos cuarenta y tres, vecino de Cartago, Paso Ancho de Oreamuno. Mediante escritura número doscientos veinticuatro del tomo nueve de mi protocolo, visible al folio ciento treinta y siete frente.—Cartago, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012293369.—(IN2012039312).

Ante esta notaría al ser las trece horas del veinte de abril del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Agrícola RFVH Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil novecientos setenta y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Ronald Francisco Vásquez Hidalgo, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad dos-cuatrocientos ochenta y siete-novecientos cinco, vecino de Santa Clara de San Carlos. Mediante escritura número doscientos veinte del tomo nueve de mi protocolo, visible al folio ciento treinta y cinco frente.—Cartago, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012293370.—(IN2012039313).

Ante esta notaría al ser las trece horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Servidmo Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil novecientos setenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Igor Darío Martínez Ureña, mayor, ingeniero agrónomo, con cédula de identidad uno-ochocientos dieciocho-ochocientos veinticuatro, vecino de Cartago, La Pithaya, mediante escritura número doscientos veintitrés del tomo nueve de mi protocolo, visible al folio ciento treinta y seis vuelto.—Cartago, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2012293371.—(IN2012039314).

Por escrituras de las quince horas, quince horas treinta minutos, quince horas cuarenta y cinco minutos, quince horas cincuenta minutos, dieciséis horas cinco minutos y dieciséis horas quince minutos, ante esta notaría se protocolizaron actas por su orden de las sociedades Vemafamar S. A., Manvarcar S. A., Favemar S. A., C. P. R. Condofin S.A., Consultores Madrigal S. A. y Fallas Vargas Asociados, en las cuales se da por terminado el plazo de vigencia de las mismas.—San José, 30 de abril del 2012.—Conotariado Didier Mora Calvo y Miguel Ángel Rojas Pacheco.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012293373.—(IN2012039315).

Mediante escritura número 116 otorgada a las 8:00 horas del 25 de abril del 2012, visible a folio 167 frente del tomo XI de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de Universidad

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Internacional para el Desarrollo UNIDESA S. A., cédula jurídica número: 3-101-253165; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2012.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012293377.—(IN2012039317).

Ante esta notaría se otorgó escritura de nombramiento de junta directiva, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Alfil y Castillo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete tres dos uno tres a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil doce. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012293378.—(IN2012039318).

Mediante escritura número 18 visible a folio 45 vuelto del tomo 8 otorgada a las 8:00 horas del 4 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Ganamer S. A., cédula jurídica número: 3-101-095796; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012293379.—(IN2012039319).

Mediante escritura número 19 visible a folio 45 vuelto del tomo 8 otorgada a las 9:00 horas del 4 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Jabato S. A., cédula jurídica número: 3-101-110617; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012293380.—(IN2012039320).

Ante esta notaría se otorgó escritura de liquidación de sociedad anónima al ser las ocho horas del treinta de abril del dos mil doce, de la compañía Servicios Contables Guth y Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro dos seis seis dos, tomando el acuerdo por unanimidad. Es todo.—San José, treinta de abril del dos mil doce.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012293381.—(IN2012039321).

Mediante escritura número 23 visible a folio 47 vuelto del tomo 8 otorgada a las 15:30 horas del 7 de mayo del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Agrícola Llorentina S.A., cédula jurídica número: 3-101-060915; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012293382.—(IN2012039322).

Ante esta notaría se otorgó escritura de nombramiento de junta directiva, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Salas y Amaya S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ochocientos noventa y ocho a las nueve horas del tres de mayo del dos mil doce. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012293383.—(IN2012039323).

Por escritura número doscientos veinticinco-dieciséis de las diez horas del dos de mayo del dos mil doce, se constituye Metrópoli Service Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones exactos. Presidente: José Orlando Vargas Mata.—San José, dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2012293384.—(IN2012039324).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se fusionan las sociedades: Canadian Maple SFC S. A., cédula jurídica 3-101-563479, y Representaciones Turísticas de Occidente SRL, cédula jurídica 3-102-172575 y se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la entidad, con domicilio en Costa Rica, centro de San Ramón de Alajuela, frente al Cuerpo de Bomberos, Canadian Maple SFC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563479.—Guápiles, Pococí, a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2012293386.—(IN2012039325).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las once horas del siete de mayo del dos mil doce, protocolización de acta de disolución de sociedad denominada tres-ciento uno-cuatro siete uno siete uno seis sociedad anónima.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012293387.—(IN2012039326).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se fusionan las sociedades: Inversiones Acuario del Río S. A., cédula jurídica 3-101-192445 y Condominios Calle Antigua Dos R S. A., cédula jurídica 3-101-288215 y se modifican las cláusulas quinta y octava de los estatutos de la entidad con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, ochocientos cincuenta metros noroeste del Vivero Exótica, casa número novecientos diez, de Inversiones Acuario del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192445.—Guápiles, Pococí, a las 17 horas del 27 de abril del 2012.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2012293388.—(IN2012039327).

Ante este notaría mediante escritura número diecinueve de las nueve horas del tres de mayo de dos mil doce, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo correspondiente a la administración eliminándose el puesto de prosecretario de la sociedad Libreco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres siete cuatro cero tres. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012293390.—(IN2012039328).

Ante esta notaría mediante escritura número dieciséis de las quince horas del dos de mayo de dos mil doce, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio de la sociedad Creaciones Artística Talentik Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco tres cinco cero ocho. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012293391.—(IN2012039329).

Por escritura pública en asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Waterloo y Stanley Sociedad Anónima, se reforma cláusula de representación judicial y extrajudicial.—San José, cuatro de mayo dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012293392.—(IN2012039330).

Por escritura otorgada ante mí, Beaucamp Sandoval Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en Heredia, a las once horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012293393.—(IN2012039331).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil doce, a las dieciséis horas treinta minutos y diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil doce y trece horas del siete de mayo del dos mil doce respectivamente, protocolizo actas de las sociedades Sensoromanas S. A., Korean Financial Group S. A., Alquiana S. A., Diagnóstico Radio Dental S. A., mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades.—Tres Ríos, 7 de mayo del 2012.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2012293395.—(IN2012039332).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil doce y protocolizo acta de la sociedad Medirep S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Tres Ríos, 7 de mayo del 2012.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2012293396.—(IN2012039333).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maragatos Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó integralmente los estatutos de la sociedad.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012293397.—(IN2012039334).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alegro Música S. A., se reforma cláusula segunda. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 3 de mayo del 2012.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012293398.—(IN2012039335).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad

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Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza, Fiduciaria Serfin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080542, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012293412.—(IN2012039347).

Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza, Bosgrave Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148956, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, cinco de mayo del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012293413.—(IN2012039348).

Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza, Inmobiliaria Serfin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258943, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012293415.—(IN2012039349).

Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza, Super Vision Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava y se elimina la cláusula décima del pacto social.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012293416.—(IN2012039350).

Mediante escritura pública número doscientos diez-dos, otorgada a las ocho horas del siete de mayo del dos mil doce, se acuerda por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad Arquitrabe Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Pablo, de la iglesia nueva, veinticinco metros al sur y ciento veinticinco metros al oeste, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve siete ocho nueve uno.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2012293417.—(IN2012039351).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 del 21 de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial García & Fuentes Seguridad Sociedad Anónima. Presidente: Steven García Madrigal.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2012293418.—(IN2012039352).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 7 de mayo de 2012, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Trans Begy S. A. Se reforman totalmente los estatutos de la sociedad.—San José, 7 de mayo de 2012.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2012293419.—(IN2012039353).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del 8 de mayo del 2012, se modifica la siguiente cláusula: la décima tercera, del pacto constitutivo: la décima tercera. Del gerente general y el subgerente en la sociedad Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012293420.—(IN2012039354).

Hoy cuatro de mayo de dos mil doce, he protocolizado acta de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil ciento cincuenta S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil ciento cincuenta en la cual se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil doce.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2012293422.—(IN2012039355).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento treinta y ocho del tomo once de mi protocolo, de las ocho horas del seis de mayo del dos mil doce, la compañía Soluciones Totales Costarricenses S. A., solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012293423.—(IN2012039356).

denominada Inversiones Rodríguez Fairen Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó integralmente los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012293399.—(IN2012039336).

Ante esta notaría por medio de escrituras públicas se disolvieron las sociedades anónimas Texsur Sociedad Anónima, Promociones y Exportaciones Lemur Sociedad Anónima y Almacén y Tienda Escrúpulos Sociedad Anónima.—Tibás, primero de mayo del dos mil doce.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2012293400.—(IN2012039337).

La suscrita notaria hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad LBB Briz Barr Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Zapote, Urbanización La Paquita, de Cortel, 200 al sur, 100 al este, 50 al norte y 50 al este y cédula jurídica Nº 3-101-559476. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012293401.—(IN2012039338).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 7 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Recuperadora de Crédito Valenciano Sociedad Anónima, se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012293402.—(IN2012039339).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 7 de mayo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Suco Citro S.R.L., se reforma la cláusula del capital social.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012293403.—(IN2012039340).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 7 de mayo del 2012, se disuelve por acuerdo de socios Catsa Canje Analítico Técnico S. A., cédula jurídica 3-101-187938. No existen activos ni pasivos.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—RP2012293405.—(IN2012039341).

Por escritura pública número ciento treinta y cuatro de las 15:00 horas del 7 de mayo de 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de L.L.E. Esmeralda Investmentes SRL en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012293406.—(IN2012039342).

Por escritura otorgada hoy cinco de mayo del dos mil doce ante mi notaría, se protocoliza acuerdo de cambio de representante legal y presidente de la sociedad, Global Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-584314. En adelante la presidenta y representante legal es la señora Cleila Andrea López Rodríguez, cédula de residencia: 117000561318.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012293407.—(IN2012039343).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Fineste S. A., mediante los cuales se acuerda su disolución.—San José, 29 de abril del 2012.—Lic. Karla Silene Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012293409.—(IN2012039344).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad AWTSA Group Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 100 años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente con plenas facultades de representación. Es todo.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—RP2012293410.—(IN2012039345).

Hoy ante esta notaría y conforme a la Ley 9024, los accionistas de la sociedad Alme S. A. solicitan su disolución.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2012293411.—(IN2012039346).

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Se protocolizó en mi notaría disolución de la sociedad denominada Almost Punta Cóncavas Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-297776. Es todo.—San José, a las doce horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012293439.—(IN2012039366).

Se protocolizó en mi notaría disolución de la sociedad denominada Digital Collections of Central America Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-477458. Es todo.—San José, a las doce horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012293440.—(IN2012039367).

Se protocolizó en mi notaría, disolución de la sociedad denominada Amador Sibaja Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-175621. Es todo.—San José, a las doce horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012293441.—(IN2012039368).

Informo que el día 24 de marzo del 2012, Asesorías de Registro López Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-492999, los socios de la sociedad procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura 9-23, visible al folio 3 vuelto del tomo 23 del protocolo, con fecha 12:00 horas del día 24 de marzo del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012293442.—(IN2012039369).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Olinda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-607023. Es todo.—San José, a las diez horas del 1º de mayo del 2012.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012293443.—(IN2012039370).

Se protocolizó en mi notaría, disolución de la sociedad denominada Arrienda Comercial Triples CA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-421772. Es todo.—San José, a las doce horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012293444.—(IN2012039371).

Informo que el día 20 de abril del 2012, Transporte C.E.M.E del Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460627, los socios de la sociedad procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura 190-23, visible al folio 68 frente del tomo 23 del protocolo, con fecha 11:30 horas del día 4 de mayo del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012293445.—(IN2012039372).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 19 horas del 28 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Servicios Ipal del Oeste Ltda. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Evelyn García Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012293447.—(IN2012039373).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 33-III otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del 7 de mayo del 2012 se protocolizó el acta número uno de la sociedad Las Delicias Gardens Investment Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero:... Segundo: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Tercero: Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Cuarto: Se remueve al gerente y subgerente de la sociedad. Quinto: Se realiza el siguiente nombramiento: gerente general: Christine Rossanne Viera, subgerente: Franzes Antonio Desa.—Guanacaste, 7 de mayo del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012293448.—(IN2012039374).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 9:00 horas del día 8 de mayo del 2012, se disolvió la compañía Corporación de Mantenimiento y Servicios Generales I N C S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-359349.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—RP2012293449.—(IN2012039375).

Ante esta notaría, a las quince horas del quince de abril del dos mil doce, mediante escritura número veintiuno visible al folio veinticuatro vuelto al veinticinco frente del tomo quinto de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones Constructivas Jardín de Heliconias Ltda., por la que se disuelve la misma.—Palmares, a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Álvaro Sagot Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012293424.—(IN2012039357).

Ante esta notaría, mediante escritura número trece de las once horas del cinco de mayo del dos mil, visible al folio doce frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centros de Estudios y Acciones por el derecho a un ambiente sano y sostenible Sociedad Anónima por la que se disuelve la misma.—San Ramón, cinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Laura Campos Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2012293425.—(IN2012039358).

Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante esta notaría a las ocho horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil doce se protocolizó acta de sociedad Condominio Avicenia Madrepora Número Treinta y Tres S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil trescientos veintiséis en la que se solicita la disolución de la sociedad.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012293426.—(IN2012039359).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que el siete de mayo del dos mil doce, mediante escritura doscientos cincuenta y seis se protocolizó acuerdos de asamblea general, mediante los cuales se disolvió la sociedad Fonsimsa Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro.—Alajuela, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012293427.—(IN2012039360).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que el siete de mayo del dos mil doce, mediante escritura doscientos cincuenta y cuatro se protocolizó acuerdos de asamblea general, mediante los cuales se disolvió la sociedad Fábrica de Muebles de Metal Montero Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos veinte mil seiscientos quince.—Alajuela, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012293428.—(IN2012039361).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que el siete de mayo del dos mil doce, mediante escritura doscientos cincuenta y cinco, se protocolizó acuerdos de asamblea general, mediante los cuales se disolvió la sociedad Comercializadora de Muebles Montero Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil seiscientos veinte.—Alajuela, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012293429.—(IN2012039362).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil doce, Davy Swijns, María Regina Schoofs y Louis Frans Robert Swijns, constituyen la entidad Beltiko Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, un kilómetro al este y un kilómetro al norte de la Cruz Roja. Objeto: industria y comercio. Capital social: nueve mil colones. Presidente: Davy Swijns.—Ciudad Quesada, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2012293432.—(IN2012039363).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Cooper Gris C.O.G. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula del domicilio social.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2012293433.—(IN2012039364).

Mediante escritura número noventa, otorgada a las dieciséis horas del siete de mayo se solicitó la disolución de D’ Benedictis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil novecientos once.—San José, 7 de mayo de 2012.—Lic. Yanina Jiménez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012293436.—(IN2012039365).

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Por escritura otorgada ante nosotros el día de hoy, el señor Wilfredo Sibaja Miranda, en su condición de único dueño del capital social, acordó disolver la empresa Grupo Marrochis de Costa Rica Grumaco S. A.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Esteban Rodríguez López y José Milton Morales Ramírez, Notarios.—1 vez.—RP2012293467.—(IN2012039385).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, los señores Juan Gabriel Oreamuno y Juan Carlos Reyes Rivas, constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto 33177-J publicado en La Gaceta del 29-5-2007. Presidente: Juan Gabriel Oreamuno Garro, escritura otorgada a las 17:30 horas del 23 de abril del 2012.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2012293468.—(IN2012039386).

Mediante escritura número 251-76, otorgada a las 17:50 horas del 26 de abril del 2012, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad conocida como Distribuidora de Productos de Limpieza S. A.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2012293469.—(IN2012039387).

Mediante escritura número 261-76, otorgada a las 08:36 horas del 28 de abril del 2012, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad conocida como Importadora de Vehículos Myno S.A.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2012293470.—(IN2012039388).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 11:00 horas del 7 de mayo de 2012, ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios, de Transacciones Fuentes S.R.L, mediante la cual de acuerdo con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, los socios acordaron disolver la sociedad. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2012293471.—(IN2012039389).

Por escritura otorgada en mi notaría a las a las 8 horas del 30 de abril del 2012, protocolicé las actas asamblea general extraordinaria de socios de las compañías denominadas Yafar de Costa Rica S. A., Inversiones Axel del Veroliz S. A., Inversiones Enzo y Vonarlet S. A., JCI de Alajuela S. A., Inversiones A.L.M.O Alpízar Mora S. A. e Importadora Arabesco Costa Rica S. A., mediante la cual se fusionan dichas sociedades, prevale Importadora Arabesco Costa Rica S. A. y se reforma la cláusula cuarta sobre el capital social.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—RP2012293472.—(IN2012039390).

Ante la suscrita notaria se protocolizóo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas para disolución de la sociedad denominada Mi Amigo el Delfín Sociedad Anónima, otorgada a las nueve horas del dieciséis de abril del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012293474.—(IN2012039391).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad denominada Grupo Soluciones en Gimanasios Sociedad Anónima, otorgada a las quince y cincuenta horas del dos de mayo del año dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012293475.—(IN2012039392).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 4 de mayo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Balcón Rojo S. A., mediante la cual se modifican los artículos tercero del domicilio y sexto de la administración del pacto social.—Alajuela, 7 de mayo del 2012.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2012293476.—(IN2012039393).

Escritura otorgada a las ocho horas del dos de mayo del año dos mil doce, para disolver y liquidar la empresa de esta plaza que se denomina Valet Sociedad Anónima ante la Notaría de la Licda. Angie Vanessa Miranda Salas.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012293479.—(IN2012039394).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8:15 horas del día 8 de mayo del 2012, se disolvió la compañía Desaseguros de Heredia S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-353317.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Erika Bagnarello Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2012293450.—(IN2012039376).

Eloy Piedra Miranda y Nidia Benavídez Espinoza, acuerdan por unanimidad disolver la sociedad Piedra y Benavídez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-499069. La sociedad no tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni actividades u operaciones de ninguna naturaleza, por ende se prescinde del nombramiento de liquidador, así como de trámites de liquidación. Eloy Piedra Miranda, Presidente.—Venecia de San Carlos, 8 de mayo del 2012.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—RP2012293455.—(IN2012039377).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día siete de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ingeniería Gaia Sociedad Anónima, en la cual se otorga sin poder generalísimo sin límite de suma de conformidad a lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil a la señora Hilma González Angulo.—San José, ocho de mayo del doce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012293456.—(IN2012039378).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del día siete de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Wedding Factory Grupo Diseño Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se realiza nuevo nombramiento de tesorero.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012293457.—(IN2012039379).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 22 de marzo del 2012: Luis Eduardo Elizondo Fallas, Lourdes Venegas Zúñiga, Ana Lilliana Monge Vargas y Víctor Manuel Ureña Alvarado constituyen PC Los Santos Tecnología L Y L Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Luis Eduardo Elizondo Fallas y vicepresidenta Lourdes Venegas Zúñiga.—Santa María de Dota, 28 de marzo del 2012.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2012293458.—(IN2012039380).

Por escritura número ciento veinticinco-once, otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, se protocoliza la constitución de la sociedad First Factory S.R.L. Es todo.—San José, 8 de mayo de dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012293461.—(IN2012039381).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Chocolates de Artesanales de Costa Rica S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil cuatrocientos nueve, se acordó disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. La sociedad no tiene ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del nombramiento de liquidador, así como el resto de trámites de liquidación.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012293463.—(IN2012039382).

Por escritura número treinta y ocho-ochenta y nueve, otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del 27 de abril del 2012 se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo de dos mil doce.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012293464.—(IN2012039383).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 7 de mayo del dos mil doce, se ha disuelto la sociedad Promovh S. A.—Heredia, 8 de mayo del 2012.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2012293466.—(IN2012039384).

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Por medio de la escritura número ciento ochenta y cinco, del día veintiocho de abril del dos mil doce, se acordó la disolución de la compañía Cresdendo Music Sociedad Anónima. Esta compañía se encuentra inscrita bajo el número de cédula jurídica; tres-ciento uno-cinco tres nueve cuatro ocho cero, de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Lic. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2012293480.—(IN2012039395).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de disolución de la compañía Chawil S. A., Capital social: 10.000 colones. Representante: Eduardo Zúñiga Masís.—San José, mayo del 2012.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2012293481.—(IN2012039396).

Escritura otorgada a las 17 horas del 4 del mayo dos mil doce se disolvió la sociedad anónima Run Sociedad Anónima. Domicilio: San José.— 8 de mayo del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012293482.—(IN2012039397).

Que por acuerdo unánime de la totalidad de los socios de la sociedad R&G Flamingo Café Sociedad Anónima, tomados a las dieciséis horas con veinte minutos del dos de mayo del dos mil doce, se acordó disolver esta sociedad. No existen activos, ni deuda o pasivo ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador. Los acuerdos están firmes y firmados.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012293483.—(IN2012039398).

En esta notaría, sita en la ciudad de San José, Nº 2708 de la calle 27, avenidas central y primera se tramitan los procesos de disolución y liquidación en sede notarial de las siguientes sociedades: UPZILONZANAS; OMIKRONZANAS; SIGMAZA-NAS; OMEGAZANAS; GAMMAZANAS; BETAZANAS; LAMBDANZANAS; THETAZANAS; CINCO KIWIS; LOMAS VERDES; VIRGINIA SWEETS; SWIG FORTY NINE; CINCO MONOS CARIBLANCOS; Y CINCO CEREZAS, todas sociedades anónimas;, por su orden cédulas jurídicas números 3-101-566385; 3-101-566384; 3-101-562677; 3-101-566387; 3-101-484083; 3-101-484090; 3-101-484746; 3-101-486931; 3-101-293832; 3-101-022483; 3-101-484537; 3-101-484436; 3-101-291690; y 3-101-285361. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 0028-2012..—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012293484.—(IN2012039399).

En esta notaría, sita en la ciudad de San José, Nº 2708 de la calle 27, avenidas central y primera se tramitan los procesos de disolución y liquidación en sede notarial de las siguientes sociedades: INDUSTRIAL METIS S.A.; MARALDI S.A.; LAS BRISAS DE OROSI R y F S. A.; INVERSIONES CRUZ ALFARO S. A.; EL DMAX DE PUPUY S. A.; LA LUZ DE LA COLINA S. A.; GREY GHOST S. A.; y SERVICIO GEOLÓGICO ZETA E. I. R. L., por su orden cédulas jurídicas 3-101-136145; 3-101-152381; 3-101-126797; 3-101-177396; 3-101-547853; 3-101-506325; 3-101-568681; y 3-106-146262. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expedientes Nº 0020; 0021; 0022; 0023; 0024; 0025; 0026 y 0027 todos del año 2012.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012293485.—(IN2012039400).

En esta notaría, sita en la ciudad de Heredia, se tramitan los procesos de disolución y liquidación en sede notarial de las siguientes sociedades: VILLA DON AMANCIO S. A.; ESTUDIO LEGAL AMBIENTAL S. A.; ENVIRONMENTAL LAW ATTORNEYS (ELA) S. A.; y ESTUDIO LEGAL LEGIS E. I. R. L., por su orden cédulas jurídicas 3-101-437428; 3-101-418930; 3-101-543945; y 3-105-183096. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expedientes Nº 0001; 0002; 0003, y 0004 todos del año 2012.—Heredia, 4 de mayo del 2012.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012293486.—(IN2012039401).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 240 del tomo 14, de las 11:00 horas, del día 7 del mes de mayo del año 2012, se constituye la sociedad anónima, de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio, cuya denominación social se hace de conformidad con el artículo 2 del decreto 33171-J publicado en La Gaceta 114 del 14 de junio del 2006.—San José, 8 de mayo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012293487.—(IN2012039402).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 241 del tomo 14, de las 12 horas, del día 7 del mes de mayo del año 2012, se constituye la sociedad anónima, de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio, cuya denominación social se hace de conformidad con el artículo 2 del decreto 33171-J publicado en La Gaceta 114 del 14 de junio del 2006.—San José, 8 de mayo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012293488.—(IN2012039403).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 238 del tomo 14, de las 10:30 horas del día 7 del mes de mayo del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Benchmarking C & L S. A., donde se acuerda la disolución.—San José, 8 de mayo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012293489.—(IN2012039404).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 239 del tomo 14, de las 10:45 horas del día 7 del mes de mayo del año 2012, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Convergentes de Comunicaciones S. A., donde se acuerda la disolución.—San José, 8 de mayo del año 2012.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2012293490.—(IN2012039405).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad G T Gandoca Trust Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil noventa y nueve, reformando sus cláusulas segunda, sétima y reformando su junta directiva. Es todo.—Jacó, 26 de abril del 2012.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012293492.—(IN2012039406).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las catorce horas del treinta de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-497250 Limitada, con cédula jurídica número 3-102-497250, reformando sus cláusulas primera, segunda, y reformando su administración. Es todo.—Jacó, 2 de mayo del 2012.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012293493.—(IN2012039407).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos La Bruja Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y dos, se reforman las cláusulas primera, segunda y quinta. Se modifica nombre, domicilio, junta directiva y capital social.—San José, 8 de mayo del año 2012.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012293494.—(IN2012039408).

Hugo Rodríguez Coronado abogado y notario, hace constar que mediante escritura número dieciséis ciento cuarenta y seis se constituye la sociedad denonimada Corporación Yanik Sociedad Anónima.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—RP2012293495.—(IN2012039409).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Delahunt Realty Ltda, con cédula jurídica número 3-102-393378, reformando su cláusula sétima y modificando su administración. Es todo.—Jacó, 2 de mayo del 2012.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2012293496.—(IN2012039410).

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El suscrito notario autorizado al efecto, a las 9 horas de hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de DSSI Defensa y Servicios de Seguridad e Investigación S. A., cédula jurídica 3-101-600560 domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, por la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2012293497.—(IN2012039411).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Empresa de Seguros Ramonenses Sociedad Anónima, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día doce de abril del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012293498.—(IN2012039412).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Encanto Azul Sociedad Anónima, se procedió a realizar la disolución de la misma, a partir del día veinte de marzo del dos mil doce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2012293494.—(IN2012039413).

Por escritura otorgada por mí, el día tres de mayo del dos mil doce, a las ocho horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Farmarc Inversiones S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula vigésima primera (representación).—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012293501.—(IN2012039414).

Por escritura otorgada ante mí, el día 3 de mayo del 2012, a las 10:00 horas, se acordó disolver la sociedad denominada M & F Integra S. A..—San José, 3 de mayo del año 2012.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012293502.—(IN2012039415).

Se protocolizó en mi notaría disolución de la sociedad denominada Inversiones de mi Héroe de Guerra Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-536805. Es todo.—San José, a las diez horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012293504.—(IN2012039416).

Se protocolizó en mi notaría disolución de la sociedad denominada Marvesa del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-412537. Es todo.—San José, a las doce horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012293505.—(IN2012039417).

Se protocolizó en mi notaría disolución de la sociedad denominada Vehículos Garza Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-481368. Es todo.—San José, a las diez horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil doce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012293506.—(IN2012039418).

Ante el infrascrito notario por escritura número 183 otorgada a las 9:00 horas del 1 de mayo del año 2012, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades cuya denominación social es idéntica al de su número de cédula jurídica las cuales son: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos doce; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos trece; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos catorce; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos dieciséis; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos diecisiete; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos dieciocho; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos diecinueve; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos veinte; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos veintidós; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos veinticuatro; tres-ciento uno- cuatrocientos noventa mil seiscientos veinticinco; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos veintiséis; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos veintisiete; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos veintiocho; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos veintinueve; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa

mil seiscientos treinta; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos treinta y uno; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos treinta y dos; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos treinta y tres; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos treinta y cuatro; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos treinta y cinco; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos treinta y seis; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos treinta y siete; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos treinta y ocho; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos cuarenta; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos cuarenta y uno; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos cuarenta y tres; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos cuarenta y cuatro; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos cuarenta y cinco; tres-ciento uno- cuatrocientos noventa mil seiscientos cuarenta y seis; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos cuarenta y siete; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos cuarenta y ocho; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos cuarenta y nueve; tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos cincuenta y uno; y tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos cincuenta y dos, por las que se acuerda su disolución.—Alajuela, 7 de mayo del 2012.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—RP2012293507.—(IN2012039419).

Por escritura otorgada en mi notaría el día 7 de mayo del 2012, se constituyó Olympus Holdings Group Sociedad Anónima, Plazo: noventa y nueve años, Domicilio: San José. Objeto: Comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012293510.—(IN2012039420).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que ante mi notaría se está tramitando la disolución de la sociedad Camisas Locas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete cinco siete uno, a partir del cuatro de mayo del dos mil doce.—Heredia, el día siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012293511.—(IN2012039421).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que ante mi notaría se está tramitando la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cinco Cero Siete Tres Cuatro Nueve Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cero siete tres cuatro nueve, a partir del seis de mayo del dos mil doce.—Firmo en Heredia, el día siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012293512.—(IN2012039422).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que ante mi notaría se está tramitando la disolución de la sociedad Concredeco Concretos Decorativos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cero siete dos nueve tres, a partir del seis de mayo del dos mil doce.—Firmo en Heredia el día siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012293513.—(IN2012039423).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintitrés de abril del dos mil doce, se reorganizó la junta directiva de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Seis Cero Cinco Tres Siete Nueve Sociedad Anónima.— Firmo en Heredia el día siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012293514.—(IN2012039424).

Que mediante escritura pública número doscientos veintidós, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, a las once horas del día veintitrés de febrero del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Calica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos sesenta y tres en la cual se solicita la disolución de la sociedad.—Siquirres, Limón, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012293515.—(IN2012039425).

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Que mediante escritura pública número doscientos veintidós, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, a las once horas del día veintitrés de febrero del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Calica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos sesenta y tres en la cual se solicita la disolución de la sociedad.—Siquirres, Limón, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012293516.—(IN2012039426).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las once horas del día dieciocho de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad denominada Chiquilindas-Chiquilindos Sociedad Anónima por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012293520.—(IN2012039427).

Por escritura número uno, visible al folio uno frente del tomo 30 del protocolo del notario público José Miguel Corrales Bolaños, a las 14:00 horas del día 3 de mayo de 2012, se protocolizó acta de la sesión extraordinaria de cuotistas de la sociedad Taller B & Q Limitada mediante la cual se reformó la cláusula segunda, del domicilio, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. José Miguel Corrales Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012293521.—(IN2012039428).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día diecinueve de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad denominada Zeledón Security Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012293522.—(IN2012039429).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las once horas del día dieciocho de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad denominada Desarrollo de la Costa del Pacífico Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012293523.—(IN2012039430).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las doce horas del día veintisiete de marzo del dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad denominada Interamérica de Desarrollo Inde Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra como presidenta a la señora Kattia Bravo Rodríguez y se otorga poder generalísimo a la señora Ester Princigalli.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012293524.—(IN2012039431).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy protocolicé el acta donde los socios han disuelto la empresa Follajes Ario Sociedad Anónima, de cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete siete tres dos seis, dada en Río Frío de Sarapiquí, Heredia al ser las diez horas del primero de mayo del dos mil doce.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012293525.—(IN2012039432).

Indias Presvere de Sarapiquí Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-tres dos cuatro dos nueve dos, mediante acta número dos de asamblea de socios y accionistas, se comunica su disolución.—Lic. Marta Iris Quesada López, Notaria.—1 vez.—RP2012293526.—(IN2012039433).

Se disuelve la sociedad Novedades Unicornio S. A., con cédula jurídica 3-101-160770. Escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil doce, visible al folio cincuenta y siete frente del tomo cuarto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes. Es todo.—San José, 16 de abril del 2012.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—RP2012293527.—(IN2012039434).

Se liquida la sociedad Mosiromosi Limitada. Escritura otorgada en San José, el catorce de enero del dos mil doce.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—RP2012293528.—(IN2012039435).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del ocho de mayo del año dos mil doce, se disuelve la entidad Inmobiliaria Los Ciosos S. A.—Heredia, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2012293530.—(IN2012039436).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del cinco de mayo del dos mil doce, protocolicé acta de Sol de Orosi Sociedad Anónima, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Lic. Tatiana María De La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012293534.—(IN2012039437).

En mi notaría el día veintiocho de abril del 2012 a las once horas se protocolizó acta de disolución y liquidación de la sociedad Consultorías y Desarollos J J Rubí S. A.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012293536.—(IN2012039438).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Maeli del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-157200, se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se procede a la disolución para lo que se comisiona al suscrito notario Bolívar Villanueva Villalobos.—Buenos Aires de Puntarenas, 15:00 horas del 7 de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012293537.—(IN2012039439).

En mi notaría el día veinticinco de abril del 2012 a las catorce horas treinta minutos se protocolizó acta de disolución y liquidación de la sociedad Ronjon Paradigm S. A.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2012293538.—(IN2012039440).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Kristel Nayely Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-535158, se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se procede a la disolución para lo que se comisiona al suscrito notario Bolívar Villanueva Villalobos.—Buenos Aires de Puntarenas, 14:00 horas del siete de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012293539.—(IN2012039441).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Facampo del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219843, se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se procede a la disolución para lo que se comisiona al suscrito notario Bolívar Villanueva Villalobos.—Buenos Aires de Puntarenas, 13:00 horas del siete de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012293540.—(IN2012039442).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Jheguta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-494529, se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se procede a la disolución para lo que se comisiona al suscrito notario Bolívar Villanueva Villalobos.—Buenos Aires de Puntarenas, 17:00 horas del siete de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012293541.—(IN2012039443).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Geofaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-517135, se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se procede a la disolución para lo que se comisiona al suscrito notario Bolívar Villanueva Villalobos.—Buenos Aires de Puntarenas, 16:00 horas del siete de mayo del 2012.—Lic. Bolívar Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012293542.—(IN2012039444).

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El suscrito licenciado Helberth Brenes Arce, abogado y notario de Cartago, pongo en conocimiento la solicitud del señor Edwin Gerardo Arce Villalta; para la apertura extrajudicial de proceso de liquidación de la sociedad denominada Distribuidora de Granos Básicos de Cartago S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil seiscientos veintisiete; por lo cual por este medio se citan a los interesados, apersonarse en los siguientes treinta días a hacer valer sus derechos en cuanto a esta disolución, en mi despacho ubicado costado oeste de la Comandancia de Cartago, edificio Brenes Leiva, II piso.—Cartago diez de abril del año dos mil doce.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—RP2012293555.—(IN2012039455).

Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las trece horas del veintiséis de abril del año dos mil doce, por acuerdo de socios se convino disolver la sociedad anónima denominada CEC Consultores Jurídicos Corporativos S. A.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2012293558.—(IN2012039456).

Ante esta notaría, se solicitó el día 17 de abril del 2012, la disolución y liquidación de la sociedad denominada Transportes Tumosa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete uno seis ocho tres, domiciliada en Moravia, 100 al este y 200 al sur de la Municipalidad, por parte de sus cuatro únicos socios y bajo acuerdo unánime, los señores, José Arnoldo Muñoz Gamboa, cédula 1-324-109, Luis Muñoz Mora, cédula 1-319-794, Luis Fernando Sáenz Solís, cédula 9-079-727 y Omar Enrique Quesada Muñoz, cédula 1-401-228, todos mayores, casados una vez, empresarios, vecinos de Moravia, actuando conjuntamente en sus calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, lo anterior para efectos de cumplir con lo ordenado en el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012293559.—(IN2012039457).

Por escritura otorgada el 07-5-2012, Multiservicios DL S.A., cédula jurídica 3-101-307564, acuerda disolución.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2012293560.—(IN2012039458).

Ante mi Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, diagonal a Supermercado El Faro, a las ocho horas del ocho de mayo del 2012 se presentó acuerdo de disolución de la sociedad Jucuve S. A., con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, del Banco Popular, doscientos metros este urbanización San Pancracio, frente a casa de maestros pensionados.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2012293562.—(IN2012039459).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada J.R.T.C.R. Limitada. Capital suscrito y pagado con letras de cambio. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, siete de mayo del año dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012293564.—(IN2012039460).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del veinte de abril del 2012, se reformaron estatutos y se nombró gerente y subgerente de K.S. Designs Ltda. Gerente Walter Steinvorth Struz.—San José, 22 de abril del 2012.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2012293565.—(IN2012039461).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 1° de mayo del dos mil doce, mediante escritura número 234 (2), se solicita la liquidación y disolución de Rumusa del Oeste S.A., cédula jurídica: 3-101-559929.—Lic. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012293566.—(IN2012039462).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 1° de mayo del dos mil doce, mediante escritura número 233 (2), se solicita la liquidación y disolución de 3-101-576630 S. A., cédula jurídica: 3-101-576630.—Lic. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2012293567.—(IN2012039463).

Ante mi notaría a las 11:30 horas del día 7 de mayo de 2012 se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Krislin S. A. en donde se solicita la disolución.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012293543.—(IN2012039445).

Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 7 de mayo de 2012 se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Mercedes ML Azul Dos Mil Seis S. A en donde se solicita la disolución.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012293544.—(IN2012039446).

Ante mi notaría a las 11:00 horas del día 7 de mayo de 2012 se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Estilos Emily S. A en donde se solicita la disolución.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2012293545.—(IN2012039447).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 4 de mayo del 2012, se constituyó la empresa denominada Inversiones Cha Cam Dos Mil Doce S. A. domiciliada en la Ribera de Belén, Heredia, del Restaurante Kiantis trescientos al este, capital social doscientos mil colones, presidente señor Hipólito Chaves Herrera, cédula 4-079-743.—Belén, Heredia, 4 de mayo del 2012.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012293547.—(IN2012039448).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de abril de dos mil doce, se disolvió la sociedad Varvatico Seguridad de Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412200. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012293548.—(IN2012039449).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, se disolvió la sociedad Pacific View States Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411668. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012293549.—(IN2012039450).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, se disolvió la sociedad Proyecto Hotelero Punta La Joya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-228977. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012293550.—(IN2012039451).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de abril de dos mil doce, se disolvió la sociedad Grupo Ecoturístico Triple B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-ciento cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y seis. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012293551.—(IN2012039452).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del trece de abril de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Anjosi H.L.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil ciento cuarenta y tres, donde se modificó el pacto social y se nombró, presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva, así como al agente residente.—San José, trece de abril dos mil doce.—Lic. Jimmy Vargas Durán, Notario.—1 vez.—RP2012293552.—(IN2012039453).

María Nelly Arias Arias, acuerda disolver Tres Ciento Uno Cuatro Ocho Seis Cuatro Tres Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro ocho seis cuatro tres tres, cualquier interesado puede hacer valer sus derechos treinta días hábiles a partir de la presente publicación. Notaría de la licenciada Silvia Arias Vásquez.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012293554.—(IN2012039454).

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La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012 Pág 85

Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de mayo del 2012, protocolizo asamblea general extraordinaria de la empresa Importadora Famosa S. A. en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Silvia Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012293568.—(IN2012039464).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2012; se protocoliza acta de cuotistas de Comercializadora de Mariscos Nejo S. R. L., cédula jurídica 3-102-434.910, mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2012293569.—(IN2012039465).

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de mayo de 2012, protocolizo asamblea general extraordinaria de la empresa Constructora Moderna del Siglo XXII S. A., en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Silvia Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012293570.—(IN2012039466).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Rainforest Medicines Sociedad Anónima, donde se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad.—Grecia, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—RP2012293571.—(IN2012039467).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo de 2012, protocolizo asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Paisen TL S. A., en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Silvia Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012293572.—(IN2012039468).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria Autos Eve de Alajuela Sociedad Anónima, donde se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad.—Grecia, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—RP2012293573.—(IN2012039469).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 2 de mayo del 2012; se protocoliza acta de cuotistas de Mariscos Kinei Maru S. R. L, cédula jurídica 3-102-337664, mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2012293574.—(IN2012039470).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Greener Fiedls Sociedad Anónima, donde se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad.—Grecia, veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—RP2012293575.—(IN2012039471).

Por escritura pública número ciento cincuenta y dos otorgada en Barranca ante la notaria Alejandra Badilla Salas se disuelve por decisión unánime la sociedad Multiservicios Kimmana Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas. A las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil doce.—Puntarenas, 28 de marzo del 2012.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012293576.—(IN2012039472).

La suscrita notaria hace constar que en esta notaría se solicita desinscribir del Registro Público, Sección Personas Jurídicas la empresa denominada Corporación Enríquez Corella V. E. B. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho siete dos nueve nueve, domiciliada en Puntarenas, El Roble, cien metros al este de la iglesia Evangélica Roca del Poder.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2012293577.—(IN2012039473).

Se hace constar que en acta número uno de las ocho horas del siete de mayo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Súper Alex A Y A Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012293579.—(IN2012039474).

Se hace constar que en acta número uno de las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Frutavege Alex Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012293580.—(IN2012039475).

Se hace constar que en acta número dos de las once horas del cuatro de mayo del año dos mil doce, se modificó la junta directiva Sazmid Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012293581.—(IN2012039476).

Ante esta notaría se protocolizó disolución de la sociedad Dimontrejo Sociedad Anónima el día tres de mayo de del año dos mil doce. Es todo.—San José tres de mayo dos mil doce.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2012293582.—(IN2012039477).

En escritura pública otorgada ante mí, el día ocho de mayo del año dos mil doce, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad denominada Dittel y Samuda Limitada. Domiciliada en Cartago, Urbanización Torre Café, número nueve-B.—Cartago, nueve horas del ocho de mayo del año dos mil doce.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012293583.—(IN2012039478).

Por asamblea general extraordinaria de las 12:00 horas del 13 de marzo del 2012, se acordó disolver la sociedad Corporación K y M El Horus S. A. acuerdo protocolizado mediante la escritura 316 de las 12:00 horas del 16 de abril 2012.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012293585.—(IN2012039479).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 4 de mayo de 2012, Henry Jiménez Naranjo, Ana Catalina Segura Quesada, y Ángelo Martín Rivera Barquero constituyeron la compañía Centro Médico Santiago Apóstol S. A. Presidente Henry Jiménez Naranjo.—Cartago, 8 de mayo del 2012.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—RP2012293586.—(IN2012039480).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vector Sigma S. A. Se acuerda la disolución a partir del día 9 de abril del 2012.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2012293587.—(IN2012039481).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 7 de mayo de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cascadas del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344629, donde se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, además de un nuevo fiscal.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012293588.—(IN2012039482).

Ante mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual tendrá como denominación social el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 8 de mayo del 2012.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012293590.—(IN2012039483).

Ante esta notaría pública al ser las quince horas del día diecinueve de marzo del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Apteka Sociedad Anónima, para reformar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 8 de mayo de 2012.—Lic. Olga Martha Rojas Richmond, Notaria.—1 vez.—RP2012293591.—(IN2012039484).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Publicidad y Contratos Musicales Bolaños y Torres Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-sesenta y dos mil quinientos trece. Se liquida la sociedad. Subgerente: Gerardo Bolaños Bolaños.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012293592.—(IN2012039485).

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Pág 86 La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012

Que mediante escritura número 51 de las 11:00 horas del 7 de mayo del 2012, en el tomo 11 del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diez mil setenta y siete sociedad anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-610077, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039495).

Que mediante escritura número 34 a las 18:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 11 del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Development and Business Tourist Osaf Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-325306, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039497).

Que mediante escritura número 70 de las 15:30 horas del 7 de mayo del 2012, en el tomo 11 del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Mirador Montferrat Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-299292, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039498).

Que mediante escritura número veinticuatro de las nueve horas y treinta minutos del 26 de abril del 2012, en el once cuarto del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Futurarq Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-324573, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039499).

Que mediante escritura número veinticinco de las diez horas del 26 de abril del 2012, en el tomo once del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Tecnología en Accesorios Mafu Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-369238, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039500).

Que mediante escritura número veintiséis de las diez horas y treinta minutos del 26 de abril del 2012, en el tomo cuarto del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Servicio Integral de Limpieza SIL Extralimpio Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-341790, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039502).

Que mediante escritura número veintisiete de las once horas del 26 de abril del 2012, en el tomo once del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Compañía Mercado Da Pedra Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-481713, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039503).

Que mediante escritura número veintiocho de las once horas del 26 de abril del 2012, en el tomo once del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Ingeniería de Mercadeo M.R.A.D. Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-366109, por lo que según el artículo 207 del

Ante mi notaría por escrituras doscientos sesenta, doscientos sesenta y uno y doscientos setenta y siete se protocolizan las actas de las sociedades D-T-A Golden Corporation S. A., Biopower Holding Corp. S. A y Kaktus K-T-U S. A en las que se modifica la cláusulas primera, sexta y se realizan nuevos nombramientos para la junta directiva, actas debidamente protocolizadas en fecha dieciséis de abril del dos mil doce y treinta de abril del dos mil doce. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012293595.—(IN2012039486).

Por este acto se procede con la disolución de las sociedades de esta plaza denominadas. Sistemas de Tecnología Global para el Futuro S. A. 3-101-321336, Jar Pacsa Médica de Centroamérica S. A. 3-101-209455, Asa del Este Consultores S. A. 3-101-163685. Terracota de Ópalo EF Cinco S. A. 3-101-321343. Corporación Organizacional Hediaz S. A. 3-101-268268. Puntos de Venta Mundo Electrónico S. A. 3-101-331083 Costa Rica Portátil CRC S. A. 3-101-328205, Jar Pacsa Telemática de Centroamérica S. A. 3-101-209498, Cámara Nacional de Comercializadores de Tecnología Informática 3-101-245183, Karmapam S. A. 3-101-222501, Agencia de Viajes Lumari S. A., cédula jurídica 3-101-176579.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2012293596.—(IN2012039487).

Ante mi notaría por escritura doscientos cuarenta y seis se protocoliza acta de disolución de la sociedad Belhen & Gutiérrez Dos Mil Dos S. A. al ser las siete horas del dieciséis de marzo del dos mil doce. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012293597.—(IN2012039488).

Por escritura número 8 de las 10:00 horas del 21 de febrero del dos mil doce, se modifica cláusula segunda de 3-101-632447 S. A. Notario Omar Rolando Brenes Arroyo.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012293599.—(IN2012039489).

Por escritura número 49 de las 12:10 horas del 2 de mayo del dos mil doce, se modifica cláusula segunda de 3-101-632389 S. A. Notario Omar Rolando Brenes Arroyo.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012293600.—(IN2012039490).

Por escritura número 48 de las 12:00 horas del 2 de mayo del dos mil doce se modifica cláusula segunda de 3-101-632517 S. A. Notario Omar Rolando Brenes Arroyo.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012293601.—(IN2012039491).

Se hace saber que ante esta notaría, Shaira Seguridad Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cero catorce, modificó la cláusula tercera de su pacto constitutivo.—San José, primero de mayo del dos mil doce.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2012293605.—(IN2012039492).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Filial Setenta y Seis Portoalegre Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos veintisiete, acordando su disolución y liquidación total. Domicilio: San José.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012293606.—(IN2012039493).

Que mediante escritura número 50 de las 10:30 horas del 7 de mayo del 2012, en el tomo 11 del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-585592, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039494).

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A las doce horas del treinta y uno de enero del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Oscarfa S. A., en la que se liquida la sociedad.—San José, 7 de mayo del dos mil doce.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2012039517).

Que mediante escritura número quince de las diez horas y treinta minutos del 24 de abril del 2012, en el tomo once del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Facenterocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-410563, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039518).

Por escritura pública número ciento sesenta y siete-X, otorgada ante mi notaría a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil doce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Costa Rica Rodeo CRCR Limitada. Es todo.—San José, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012039519).

Que mediante escritura número catorce de las diez horas del veinticuatro del abril del 2012, en el tomo once del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Facenterfour Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-412709, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039520).

Que mediante escritura número doce de las nueve horas del veinticuatro de abril, en el tomo once del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad Facentercinq Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-411355, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039521).

Que mediante escritura número trece de las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce, en el tomo once del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad Facenterdieci Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-412548, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039522).

Que mediante escritura número 28 de las 19:30 horas del 25 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca el Jurel de Peña Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587389; por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039523).

Que mediante escritura número 29 de las 20:00 horas del 25 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca del Atún Aleta Amarilla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587390, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039525).

Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039505).

Que mediante escritura número veintinueve de las doce horas del 26 de abril del 2012, en el tomo once del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Nasi Dane Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-323063, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039506).

Que mediante escritura número treinta de las doce horas y treinta minutos del 26 de abril del 2012, en el tomo once del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Restaurante Fierros de Grecia M Y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-368330, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039507).

Que mediante escritura número veintitrés de las nueve horas del 26 de abril del 2012, en el tomo once del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Sunny Walks Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-441641, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039509).

Que mediante escritura número veintidós de las ocho horas del 26 de abril del 2012, en el tomo once del protocolo del conotario Marvin José Villegas López, se disuelve la sociedad denominada 3-101-614912 Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-614912, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039510).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 20:00 del 8 de mayo del 2012, se protocoliza la asamblea extraordinaria de Central Pacific Constructions Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2012039512).

Que mediante escritura número dieciocho de las 12 horas del 24 de abril del 2012, en el tomo once del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Tikos Grill de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-424034, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039513).

Que mediante escritura número diecisiete de las once horas y treinta minutos del 24 de abril del 2012, en el tomo once del protocolo del conotario Marvin José Villegas López, se disuelve la sociedad denominada Facentertres Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-409987, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039515).

Que mediante escritura número dieciséis de las once horas del 24 de abril del 2012, en el tomo once del protocolo del conotario Marvin José Villagra López, se disuelve la sociedad denominada Facentersiete Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-410123, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 26 de abril del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—(IN2012039516).

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Que mediante escritura número 37 de las 10:30 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca del Pargo Dientes de Perro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587398, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039537).

Que mediante escritura número 38 de las 11:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca el Mero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587399, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039540).

Que mediante escritura número 39 de las 11:30 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca el Mero Cola Escoba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587400, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039541).

Que mediante escritura número 40 de las 12:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca el Mero Manchado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587401, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039542).

Que mediante escritura número 41 de las 12:30 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca el Pez Gallo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587402, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039543).

Ante esta notaría licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor, bajo escritura 208-2, de fecha 28 de marzo del 2012, se constituyó la sociedad Camiluz Int S. A., domiciliada en Heredia. Es todo.—Heredia, 9 de mayo del 2012.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2012039544).

Ante esta notaría licenciado Jonnattan Desanti Ruiz, bajo escritura 78-4, de fecha 24 de abril del 2012, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Accecr Limitada. Es todo.—Grecia, 8 de mayo del 2012.—Lic. Jonnattan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2012039545).

Que mediante escritura número 42 de las 13:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuene la sociedad denominada Finca el Pez Macarela Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587403, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039546).

Disolución de sociedad anónima de la empresa Aventuras del Pacífico, cédula jurídica 3-101-085280. Su presidente Roberto Miranda Quesada, cédula 9-024-056. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 8 de mayo del 2012.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012039547).

Que mediante escritura número 30 de las 7:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca del Atún Dientes de Perro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587391, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039526).

Que mediante escritura número 31 de las 7:30 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca el Atún Negro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587392, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039527).

Que mediante escritura número 32 de las 8:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca el Pargo Manchado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587393, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039529).

Que mediante escritura número 33 de las 8:30 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca del Pargo Cubera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-587394, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039530).

Por escritura protocolizada por la suscrita a las once horas del siete de mayo del dos mil doce, se nombró nueva junta directiva y el fiscal de Asociación Cívica de Urbanización Trejos Montealegre ACUTEM.—San José, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Denise E. Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012039532).

Que mediante escritura número 34 de las 9:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca el Pargo Lisa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587395, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039533).

Que mediante escritura número 35 de las 9:30 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca El Pargo Amarillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587396, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039534).

Que mediante escritura número 36 de las 10:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca del Pargo Negro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587397, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039536).

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Que mediante escritura número 50 de las 17:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca Banderilla Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587411, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039566).

Que mediante escritura número 52 de las 18:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca del Burro Cortés Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587413, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039567).

Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Fallas Amador, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones AC PMSA Doce S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Objeto: industria, comercio, ganadería, agricultura y prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado. Representación: presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o individualmente.—San José, abril del 2011.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2012039568).

Que mediante escritura número 51 de las 17:30 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca Pargo Rayado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587412, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039569).

Que mediante escritura número 53 de las 18:30 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca Chancho de Piedra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587414, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039570).

Que mediante escritura número 54 de las 19:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca del Pampano Rayado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587415, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039572).

Que mediante escritura número 55 de las 19:30 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca del Jurel Toro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587416, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039573).

Que mediante escritura número 22 de las 16:30 horas del 25 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca Marlin Negro del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587383, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a

Que mediante escritura número 43 de las 13:30 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca del Tiburón Toro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587406, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039548).

Que mediante escritura número 44 de las 14:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca de la Gata Marina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587405, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039550).

Que mediante escritura número 45 de las 14:30 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca del Tiburón Zorro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587404, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039552).

Que mediante escritura número 46 de las 15:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca del Tiburón Aleta Blanca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587407, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039553).

Que mediante escritura número 47 de las 15:30 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca del Tiburón Martillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587408, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039562).

En mi notaría en San José, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil doce, por escritura número cincuenta y cuatro-dos del tomo dos de mi protocolo se constituyó Mantenimiento de Ferrocarriles Sociedad Anónima, con el señor Héctor Chávez Carmona como presidente.—San José, 7 de mayo de 2012.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012039563).

Que mediante escritura número 48 de las 16:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca Balihoo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587409, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039564).

Que mediante escritura número 49 de las 16:30 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca del Pez Bonito Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587410, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039565).

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partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039575).

Que mediante escritura número 23 de las 17:00 horas del 25 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca el Róbalo Negro del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587384, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039576).

Que mediante escritura número 24 de las 17:30 horas del 25 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca el Róbalo Gordo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587385, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039577).

Por escritura número ciento setenta del tomo número siete de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del treinta de marzo del dos mil doce, se constituyó la compañía Delta International Oil Company Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Boyd Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012039578).

Que mediante escritura número 56 de las 20:00 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca Anguila Rayada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587417, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039579).

En escritura N° ocho-ciento sesenta y tres, otorgada a las 14:00 horas del 4 de mayo de 2012, tomo 8 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas primera y segunda de la sociedad DS Flower Quartz One Hundred Forty Eight Llc Srl.—San José, 9 de mayo de 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012039580).

Que mediante escritura número 57 de las 20:30 horas del 26 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca del Tiburón Ballena Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587418, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039581).

Que mediante escritura número 58 de las 7:00 horas del 27 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca Morena Castilla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587419, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039582).

Que mediante escritura número 59 de las 7:30 horas del 27 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca Pez Berrugate Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587420, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039583).

Que mediante escritura número 21 de las 16:00 horas del 25 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca Marlin Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587382, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039586).

Que mediante escritura número 20 de las 15:30 horas del 25 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca Picuda del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587381, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039587).

Que mediante escritura número 19 de las 15:00 horas del 25 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca Picuda de México Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587380, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039589).

Que mediante escritura número 18 de las 14:30 horas del 25 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca del Jurel Aleta Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587379, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039590).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de JSC Asesores Jusocha S. A., por la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 4 de mayo de 2012.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2012039591).

Que medirte escritura número 17 de las 14:00 horas del 25 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca Pez Bonito del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-587378, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039592).

Que mediante escritura número 16 de las 13:30 horas del 25 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca Sierra Plateada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587376, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039593).

Que mediante escritura número 15 de las 13:00 horas del 25 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca Corvina Rayada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587376, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039595).

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Que mediante escritura número 14 de las 12:30 horas del 25 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca el Jurel Ojo Grande Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587375, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039597).

Que mediante escritura número 12 de las 11:30 horas del 25 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca Caballa del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587362, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039598).

Que mediante escritura número 13 de las 12:00 horas del 25 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca Jurel Común Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587374, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039599).

Que mediante escritura número 26 de las 18:30 del 25 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca Róbalo Común Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587387, por lo que según el articulo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039600).

Que mediante escritura número 27 de las 19:00 del 25 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca El Sábalo Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587388, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039601).

Que mediante escritura número 25 de las 18:00 horas del 25 de abril del 2012, en el tomo 4 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Finca Róbalo Aleta Negra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587386, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039602).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 8 de mayo del 2012 a las 9:30 horas, se acordó la disolución de Centros Eoroamericanos de Información del Siglo Veintiuno S. A. cedula jurídica 3-101-240799 conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la sociedad. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase se prescinde del nombramiento de liquidador. Presidente: Bryan Esquivel Urpí.—Palmares de Alajuela, 8 de mayo del 2012.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012039605).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 8 de mayo del 2012 a las 9:00 horas, se acordó la disolución de Casinos Euroamericanos del Siglo Veintiuno S. A. cédula jurídica 3-101-245336 conforme al artículo 201, inciso d) del Código de comercio, se acuerda la disolución de la sociedad. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase se prescinde del nombramiento de liquidador. Presidente: Bryan Esquivel Urpí.—Palmares de Alajuela, 8 de mayo del 2012.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012039606).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 8 de mayo del 2012 a las 9:15 horas, se acordó la disolución de Negocios Internacionales Lippy S. A., cedula jurídica 3-101-240799 conforme al artículo 201, inciso d) del Código de comercio, se acuerda la disolución de la sociedad. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase se prescinde del nombramiento de liquidador. Presidente: Bryan Esquivel Urpí.—Palmares de Alajuela, 8 de mayo del 2012.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012039608).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Editorial de Pintores con La Boca y con El Pie S. A. por la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2012039609).

Por escritura pública otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento setenta y seis, otorgada a las quince horas del ocho de mayo de dos mil doce, visible al folio ciento dos frente, del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta número dos de la sociedad denominada Omerama S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil seiscientos noventa y tres, donde se acordó la disolución de la presente sociedad.—Grecia, ocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012039610).

Ante esta notaría se acuerda proceder a la disolución de las siguientes sociedades basado en el artículo doscientos uno inciso d) de Código de Comercio, según acuerdo firme y asentados en actas número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Socios de: Crosslines Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- seis dos siete nueve cero nueve, Ingegno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- seis dos siete cero cinco tres, Diagonal Pixel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- seis dos siete dos dos cinco, Minerva Soft Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- seis dos siete nueve uno dos e Inkcurva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- seis dos siete nueve tres seis, en todas ellas presidente Ricardo Alonso Villalobos Calvo, cédula número uno- nueve cuatro dos- seis dos uno.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012039611).

Ante esta notaría se acuerda la disolución de la sociedad basado en el artículo doscientos uno inciso d) de código de comercio de Agencia de Viajes Luna Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- cinco nueve uno tres tres uno, por acuerdo de las partes, presidenta Wendy Joanna Zamora Tellería, cédula de identidad uno- uno uno tres cero- nueve dos cinco.—San José veintitrés de abril dos mil doce.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012039612).

Que por escritura Nº 49-3, visible al folio: 22 vuelto del tomo tercero del protocolo del notario público Lic. Royner Barrientos Alfaro, se disolvió la empresa: Asesoría Técnica Internacional G Y G S. A..—San José, a las 11:00 horas del 9 de mayo del 2012.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2012039613).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas de hoy, se acuerda la disolución de Agropecuaria La Victoria S. A..—San José, ocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012039616).

Por escritura autorizada por mí a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acta de Albisa S. A., por la que se toma el acuerdo de su disolución.—San José, ocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2012039617).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas de hoy, se acuerda la disolución de L.M. Cincuenta y Uno S. A..—San José, ocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012039618).

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Por escritura otorgada por el señor Harry Friedlander Usdain, propietario de la totalidad de las acciones que componen el capital social de Watani S. A. a las 12:00 horas del 27 de abril del 2012, se liquidó la sociedad Watani S. A. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012039643).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 9:00 horas del 4 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad 3101557150 S. A.—San José, 7 mayo 2012.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012039644).

Por escritura otorgada por la señora Ángela Vanessa Rodríguez Rodríguez, propietaria de la totalidad de las acciones que componen el capital social de Mink International Group S. A. a las 11:00 horas del 7 de mayo del 2012, protocolicé acta de asamblea de socios de Mink International Group S. A., en virtud de la cual dicha compañía se disuelve y entra en estado de liquidación. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012039645).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas. San José, 15:00 horas del 4 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Criterios Integrales S. A.—San José, 7 mayo 2012.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012039646).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 14:00 horas del 4 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Industrias Ciudad Cero S. A..—San José, 7 mayo 2012.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012039647).

Por escritura otorgada por la señora Ángela Vanessa Rodríguez Rodríguez, propietaria de la totalidad de las acciones que componen el capital social de Margay Management Group S.A. a las 11:00 horas del 7 de mayo del 2012, protocolicé acta de asamblea de socios de Margay Management Group S. A., en virtud de la cual dicha compañía se disuelve y entra en estado de liquidación. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012039648).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 13:00 horas del 4 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Gealjoma S. A.—San José, 7 mayo 2012.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012039651).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 12:00 horas del 4 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad The Place For Yor S. A..—San José, 7 mayo 2012.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012039652).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 11:00 horas del 4 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Blumen S. A.—San José, 7 mayo 2012.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012039653).

En mi notaría he otorgado escritura en donde comparecen la totalidad de socios propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad A I Q Enginieering Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, San José del IAFA ciento veinticinco metros al suroeste, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis novecientos seis todos los socios tomaron ante el suscrito notario el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula vigésima sexta de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, ocho de mayo del año dos mil doce.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(IN2012039654).

Ante esta notaría Bloquera W L Limitada, modifica cláusula sétima de la administración, nombran dos gerentes.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039661).

Por escritura otorgada número doscientos setenta y cinco, otorgada el día cinco de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, se modifica la cláusula novena de la sociedad Inversiones Picis IP Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012039621).

Por escritura 244-7, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 8 de mayo del año 2012, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, domiciliada en la provincia de Alajuela, Valverde Vega, calle a San Rafael, ochocientos metros sur de Choperaza R.L. Presidente: Luis Antonio Zamora Santamaría, cédula 2-370-999, secretaria. Jessica María Zamora Ledezma, cédula 2-628-053, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí, mayo 8 del 2012.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012039622).

Por escritura otorgada numero doscientos setenta v cuatro, otorgada el día cinco de marzo del dos mil doce, ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima Soluciones Automotrices CYG Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo del dos mil doce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012039623).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del día siete de mayo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Corporación Mil Novecientos Diez Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2012039624).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del tres de mayo del dos mil doce, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Grafesa S. A., mediante la cual se disuelve la misma.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—José Jesús Gazel Briceño. Notario.—1 vez.—(IN2012039625).

Se avisa que la sociedad Bufete Guardiola & Guardiola Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - uno cero uno - cuatro cuatro cero seis ocho uno, por acuerdo unánime de sus socios, está en trámite de disolución.—Heredia, 08/05/2012.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012039636).

Se avisa que la sociedad Los Castores de Sabanilla y del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica; tres-ciento uno-dos tres siete cero cero cuatro. Esta por acuerdo unánime de sus socios, en trámite de disolución.—Heredia, 27/04/2012.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012039637).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Erijailú Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, nueve de mayo de dos mil doce.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2012039638).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de mayo del dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Vanilla Perfume Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad anónima.—Atenas, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012039639).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de mayo del dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Lululauma de Sabana Larga de Atenas Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad anónima.—Atenas, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012039640).

Por escritura otorgada ante el notario Femando Solano Rojas, San José, 10:00 horas del 4 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Mi Turru S. A.—San José, 7 mayo 2012.—Lic. Femando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012039642).

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La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012 Pág 93

número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2012039684).

Por escritura Nº 269, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 2 de mayo del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Macruz de Rohrmoser S. A., donde se acordó disolver la sociedad.—Lic. Paola Patricia Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012039685).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Anchor D Oro Corp., Sociedad Anónima, celebrada a las dieciocho horas del diecisiete de abril del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula segunda y sexta. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2012039686).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Jefalo CR Investment Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2012039687).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominará Magia Cristalina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil trecientos sesenta y seis, se acuerda la disolución de la compañía.—San José, cuatro de mayo del dos mil doce.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012039688).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de abril de dos mil doce, se constituyó la sociedad Kuko Volunteering Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Ernesto Vargas Sanabria.—San José, tres de mayo dos mil doce.—Lic. Jimmy Vargas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2012039693).

El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 75 de las 6:00 horas del 2 mayo 2012 se protocolizó acta asamblea ordinaria socios nombrándose presidente junta directiva de Corporación CSSA Cinco Mil Sociedad Anónima, cédula 3-101-259203.—Alajuela, 4 mayo 2012.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2012039694).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas del diecinueve de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad Agriproductos Químicos Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de un millón de colones, ejerce la representación judicial y extrajudicial el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de marzo de dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2012039697).

El suscrito notario licenciado Pablo Vargas Arias comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima Industrias Cholito J Y S Sociedad Anónima, en la que figura como presidente Jorge Enrique Castro Vega, con un capital social de diez mil colones debidamente cancelado. En la ciudad de Alajuela a las dieciocho horas del ocho de mayo del año dos mil doce.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012039699).

Se ha protocolizado ante esta notaría acta número doce de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la entidad Asociación para la Conservación del Mono Tití, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y cinco, donde se acuerda la siguiente: Nombramiento junta

Por escritura otorgada el 08-5-2012, Rapi Puertas Royca S.A., cédula jurídica 3-101-274918, acuerda disolución.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2012039663).

Por instrumento público número 135-1 autorizado a las 15:30 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Riposa Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 8 de mayo de 2012.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012039666).

Por instrumento público número 136-1, autorizado a las 16:00 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Swiss Sleep International Marketing Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 8 de mayo de 2012.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012039667).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Automotores La Florida S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- ochenta y tres mil ciento veinticuatro, donde se acuerda su disolución. Es todo.—San José, ocho de mayo de 2012.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2012039668).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las diez horas del veintiocho de abril dos mil doce, con fundamento en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Pata E Gato R Y R S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos treinta y seis mil ochocientos veintitrés, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Palmares, once horas del siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012039671).

En esta notaría, se constituyó la Fundacion Yelmo.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2012039672).

El día de hoy en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Quinta Mielsita, domiciliada en la Ciudad de de Río Grande distrito cuarto del cantón cuarto Bagaces de la provincia cinco Guanacaste, 50 metros norte y 50 oeste de la Plaza de Toros. Representante Legal: Presidente.—Esparza 13:30 horas del 8 de mayo de 2012.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2012039677).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 07 otorgada a las 8:30 horas del 9 de mayo del 2012, se liquidó y disolvió la sociedad Estabilizador de Carreteras en I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213.757.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2012039679).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 09 otorgada a las 9: 00 horas del 9 de mayo del 2012, se liquidó y disolvió la sociedad Importaciones Anika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082.570.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2012039680).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 08 otorgada a las 8:45 horas del 9 de mayo del 2012, se liquidó y disolvió la sociedad Corporación Axeca de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397.863.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2012039681).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se modificó la cláusula segunda y novena de la sociedad denominada Desarrollos Monte Trieste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y un mil trescientos setenta y cuatro.—San José, 23 de abril del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012039683).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno – J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el

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directiva. Presidente, secretario y vocal.—Dado en Quepos, a las quince horas del ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2012039700).

Se ha protocolizado ante esta notaría acta número once de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de entidad Asociación para la Conservación del Mono Tití, cédula jurídica tres-cero cero dos- doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y cinco, donde de acuerda la siguiente: adicionar y modificar acuerdos del acta diez.—Dado en Quepos, a las catorce horas del ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2012039701).

Ante mi, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número doscientos ochenta y seis, visible al Folio ciento treinta y siete vuelto del Tomo sexto de mi protocolo, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Quinientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan de Tibás, Residencial de Norte casa número treinta y dos.—Alajuela, ocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012039703).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro, visible al folio ciento treinta y seis vuelto del Tomo sexto de mi protocolo, la sociedad denominada Corporación Santiago C. R., Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro de Barva de Heredia, Urbanización Santa Elena, casa número trece, bloque once.—Alajuela, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012039704).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número doscientos ochenta y tres, visible al Folio ciento treinta y seis vuelto del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad denominada Cerro Negro Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Urbanización Interlomas.—Alajuela, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012039705).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número doscientos ochenta y dos, visible al folio ciento treinta y seis frente del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad denominada Lonu Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en el Coyol de Alajuela, Urbanización La Amistad, casa número cinco-F.—Alajuela, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012039706).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha disuelto mediante escritura número doscientos ochenta y cinco, visible al folio ciento treinta y siete frente del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad denominada Redes de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, setecientos metros al oeste de la escuela Guatemala. Alajuela, ocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012039707).

Por escritura número 71-8, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 7 de mayo del año en curso, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada H&A Morrobay Properties S. A..—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., Notario.—1 vez.—(IN2012037712).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho de fecha ocho de mayo del dos mil doce, por comparecencia del único socio de Transporte el Viejo Limitada, solicita al Registro Mercantil la disolución definitiva y la exoneración del pago del impuesto sobre dicha sociedad.—Calle Blancos de Goicoechea, nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012039713).

Por escritura número 70-8, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 7 de mayo del año en curso, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Banana Team S. A.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., Notario.—1 vez.—(IN2012039715).

Mediante escritura número ciento sesenta de fecha ocho de mayo del dos mil doce, los socios accionistas de la sociedad Inversiones RU Bolaños & Bolaños Sociedad Anónima, solicitan al Registro Mercantil la disolución definitiva y la exoneración del pago del impuesto sobre sociedades.—Calle Blancos de Goicoechea, nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012039716).

Por escritura número 83, otorgada ante esta notaría a las a las 10:00 horas del 03 de mayo del año 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condominio Los Pargos Beta Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda y se nombraron nuevos gerente y agente residente.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—(IN2012037717).

Por escritura número 73-8, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 9 de mayo del año en curso, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Vertical Reference Ltda.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., Notario.—1 vez.—(IN2012039718).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve de fecha ocho de mayo del dos mil doce, por comparecencia del único socio de Transportes Agranel Sociedad Anónima, solicita al Registro Mercantil la disolución definitiva y la exoneración del pago del impuesto sobre dicha sociedad.—Calle Blancos de Goicoechea, nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012039719).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno de fecha ocho de mayo del dos mil doce, por comparecencia del único socio de Constructora Loyca Sociedad Anónima, solicita al Registro Mercantil la disolución definitiva y la exoneración del pago del impuesto sobre dicha sociedad.—Calle Blancos de Goicoechea, nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012039721).

Por escritura número 65-8, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 7 de mayo del año en curso, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Tierra de Los Mangos de Playa Negra Ltda.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., Notario.—1 vez.—(IN2012039722).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete de fecha ocho de mayo del dos mil doce, por comparecencia del único socio de Transportes Casan Sociedad Anónima, solicita al Registro Mercantil la disolución definitiva y la exoneración del pago del impuesto sobre dicha sociedad.—Calle Blancos de Goicoechea, nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2012039723).

Por escritura número 68-8, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 7 de mayo del año en curso, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Barnagortheeney S. A..—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Jorge E. Baldioceda B., Notario.—1 vez.—(IN2012039724).

Mediante escritura número diez, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del nueve de mayo, del año dos mil doce, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria, en virtud de la cual, se acordó, por unanimidad la disolución de: Vigas y Estructuras Pino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y nueve, desde el veintitrés de marzo del dos mil doce.—San José, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(IN2012039725).

Por escritura número 69-8, otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 7 de mayo del año en curso, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Pierse Inc S. A..—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., Notario.—1 vez.—(IN2012039726).

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del Oeste Sociedad Anónima en la cual se acordó disolver esta compañía. Se cita dentro de treinta días siguientes a esta publicación a interesados que quieran oponerse a la presente disolución.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012039740).

Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa - seis, de las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Arreglos y Más Costushop Sociedad Anónima, presidenta: Ana Luis Vásquez Suárez.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012039741).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día nueve de mayo del año dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hacienda Los Maderos Veintisiete Canela Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social, se revoca nombramientos y se nombra secretario y agente residente.—San José, nueve de mayo del año dos mil doce.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2012039742).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día ocho de mayo del año dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: DICOMA Diseño, Construcción y Maquinaria, Sociedad Anónima, donde se acuerda un aumento de capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, ocho de mayo del año dos mil doce.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2012039743).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 8 de mayo del 2012, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Atmetlla y Chavarría S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2012039744).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad Camino Oro Development S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012039746).

Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante esta notaría a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil doce, se disolvió la sociedad Diversiones de Escazú S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012039747).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada hoy ante mí, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inmobiliaria Achiro del Oriente S. A., por la que se revocaron todos los nombramientos de quienes integraban la junta directiva designándose nuevos directores. Presidente: Hazel Duarte Jiménez. Secretaria: Heymen Duarte Jiménez.—San Isidro de Vázquez de Coronado, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Yamilette Calderón Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2012039748)

Ante mi notaría, se protocolizó el primero de mayo del año en curso, acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Costarricense de Estudiantes de Ingeniería Industrial y Carreras Afines, nombrándose nueva junta directiva.—San José, primero de mayo del dos mil doce.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—(IN2012039749).

En mi notaría, a las 19 horas, 22 de marzo 2012, cambio nombre de la sociedad Librería y Regalos Trazos a Soluciones Institucionales S.I, Real Computer System S. A.—San José, 22 de marzo del 2012.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012289945.—(IN2012039750).

A las 15:00 horas del 25 de abril del 2012, protocolicé Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Geller’s Tropical Paradise S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas primera modificándose la razón social por Costa Rica Gold Buyers S. A., la segunda, la tercera, la sexta, la décima octava, la vigésimo segunda, y la vigésimo sexta de la

Mediante escritura número once, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del nueve de mayo, del año dos mil doce, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria, en virtud de la cual, se acordó, por unanimidad la disolución de: Seox Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres -ciento uno- seis uno dos cero seis dos, desde el día veintiséis de abril del dos mil doce.—San José, a las diez horas, con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(IN2012039727).

Por escritura ciento treinta y cinco, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas del día nueve de mayo del año dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Compoji Santa Bárbara Sociedad Anónima.—Heredia nueve de mayo del año dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012039728).

Por escritura ciento treinta y cinco, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas del día nueve de mayo del año dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Setenta y Dos Sociedad Anónima.—Heredia nueve de mayo del año dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012039729).

Por escritura ciento treinta y cinco, otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada tres- ciento uno- quinientos once mil doscientos treinta y cinco Sociedad Anónima.—Heredia, nueve de mayo del año dos mil doce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2012039730).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos de fecha ocho de mayo del dos mil doce, por comparecencia del único socio de Sociedad Agrícola Macafe Sociedad Anónima solicita al Registro Mercantil la disolución definitiva y la exoneración del pago del impuesto sobre dicha sociedad.—Calle Blancos de Goicoechea, nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2012039733).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 14:45 horas del siete de mayo del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tamator Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó de forma unánime por los socios de ésta, la disolución de la empresa.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2012039734).

La sociedad denominada Llanos de Tambor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil setecientos quince, acuerda disolver la sociedad, no habiendo activos ni pasivos se prescinde nombrar liquidador y se liquida por consiguiente la referida sociedad.—Alajuela, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2012039736).

La sociedad denominada Transmafer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil ochocientos noventa y dos, acuerda disolver la sociedad, no habiendo activos ni pasivos se prescinde nombrar liquidador y se liquida por consiguiente la referida sociedad.—Alajuela, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2012039737).

Por escritura número ciento noventa y siete - quince, de las doce horas del ocho de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Copihues del Sur E I R L, en la cual se acordó disolver esta compañía. Se cita dentro de treinta días siguientes a esta publicación a interesados que quieran oponerse a la presente disolución.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012039738).

Por escritura número ciento noventa y cuatro - quince, de las diez horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de La Piedad

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Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 16 de abril del 2012 se protocoliza acta de disolución de Diazboni Sociedad Anónima.—Heredia, 7 de mayo del 2012.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012039819).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 25 de abril del 2012, se protocoliza acta de Producciones Artísticas Gabandez Sociedad Anónima.—Heredia, 7 de mayo del 2012.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2012039820).

Por escritura otorgada ante mí a las 9 horas del día 8 de mayo del 2012 se protocoliza acta de Arcsoft Sociedad Anónima.—Heredia, 8 de mayo del 2012.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2012039822).

Mediante escritura número 211-20, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del nueve de mayo de dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Aunilaw de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres siete cuatro dos tres tres.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012039823).

Ante esta notaría y mediante escritura número ciento sesenta-cuatro, visible en su inicio a folio setenta y siete frente y vuelto, del tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número uno de la entidad denominada Carguimi Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2012039824).

Ante esta notaría y mediante escritura número ciento cincuenta y siete-cuatro, visible en su inicio a folio setenta y cinco frente, del tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta numero uno de la entidad denominada La Mirada Apasionada Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2012039825).

Por escritura número 156-04, otorgada en esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del día 25 de abril del año 2012, se constituye la compañía Chacón Autos Sales Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 25 de abril del año 2012.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2012039827).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de abril de dos mil doce, se disolvió la empresa Tecnología Rodríguez Rojas TRR Sociedad Anónima, domicilio social Piedades de Santa Ana, costado sur de la plaza de deportes, casa blanca con cochera, cédula tres ciento uno doscientos ochenta y tres mil doscientos treinta y nueve. Presidenta Laura Rodríguez Rojas.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012039829).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y nueve-diez, otorgada a las ocho horas del siete de abril del año dos mil doce, protocolizó acta de la empresa: Idealab de Centroamérica Sociedad Anónima, tres- ciento uno- trescientos cincuenta y dos mil cuarenta y tres, en donde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidadores al carecer de activos y pasivos que liquidar.—San José, siete de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012039830).

Mediante escritura pública número ciento noventa y tres-diez, otorgada a las ocho horas del ocho de mayo del año dos mil doce, protocolizo acta de la empresa: Villa XXII Arena de San Antonio Sociedad Anónima, tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setecientos noventa, en donde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidadores al carecer de activos y pasivos que liquidar.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012039832).

Por escritura número noventa y seis, de las quince horas del día veintinueve de marzo del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Green Solutions Inversiones CR Sociedad Anónima,

escritura constitutiva; se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan la totalidad de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos; se revoca nombramiento de agente residente y se nombra1 sustituto.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2012039753).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la fusión de disolusión de la sociedad R & K Holdings Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2012039755).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la fusión de disolución de la sociedad Frío de Fe Limitada.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2012039758).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 9 de mayo del año 2012, se protocolizó el acta número 1 de la sociedad JM Salazar y Co S. A., donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 9 de mayo del año 2012.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012039763).

Por escritura otorgada, ante la notaria Bianka Vitola Arce, San José, 13:00 horas del 04 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Sarisko Investments S. A.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Bianka Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2012039796).

Por escritura otorgada, ante la notaria Bianka Vitola Arce, San José, 10:00 horas del 4 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Arroba Café Internet S. A.—San José, 8 de mayo 2012.—Lic. Bianka Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2012039798).

Por escritura otorgada, ante la notaria Bianka Vitola Arce, San José, 10:00 horas del 7 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Jewelry Designs Vitola & Car Co S.A.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Bianka Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2012039802).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del siete de mayo del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad F.C. Servicios Ejecutivos del Este Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza. , Notario.—1 vez.—(IN2012039804).

Por escritura otorgada, ante la notaria Bianka Vitola Arce, San José, 12:00 horas del 07 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Vitola Aguilar y Solano S. A.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Bianka Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2012039805).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de mayo del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad ODS Soft Socdedad Anónima.—San José, ocho mayo del dos mil doce.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—(IN2012039807).

Por escritura otorgada, ante la notaria Bianka Vitola Arce, San José, 10:00 horas del 08 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad Guzvitasi Inc S. A.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Bianka Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2012039810).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Complejo Turístico El Pescador Sociedad Anónima.—San José, nueve mayo del dos mil doce.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2012039814).

Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del día 26 de abril del 2012 se protocoliza acta de El Escorial Sociedad Anónima.—Heredia, 7 de mayo del 2012.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2012039816).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 26 de abril del 2012 se protocoliza acta de disolución de Condominios La Pitem Sociedad Anónima.—Heredia, 7 de mayo del 2012.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2012039818).

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Por escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 15:30 horas del 4 de mayo del 2012, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-592426 S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012039861).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad R G Automotores Faze Cuatro S. A., se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Jeffry Venegas Venegas.—San José, al ser catorce horas del día nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2012039862).

Los señores accionistas de la sociedad Clínica Asunsión Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres -ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintisiete. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2012039863).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, de las 13:00 horas del 8 de mayo del 2012, se protocoliza en lo conducente el acta número uno de asamblea general extraordinaria de R.M.G. Alquileres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la clausula quinta en cuanto al capital social.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012039869).

Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecinueve horas del nueve de mayo del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Royeo Z y R S. A., en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2012039870).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diez horas del veinte de abril del año dos mil doce, se solicitó la disolución de la sociedad Empresa de Servicios Los Delfines S. A.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2012039871).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecisiete horas del veintitrés de abril del año dos mil doce, se solicitó la disolución de la sociedad Agropecuaria Industrial Cureña F R J S. A.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2012039872).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecisiete horas del veintisiete de abril del año dos mil doce, se solicitó la disolución de la sociedad Ganadera Ayadith S. A.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2012039873).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecisiete horas del treinta de abril del año dos mil doce, se solicitó la disolución de la sociedad Proagro Soluciones Agrícolas S. A.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2012039874).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciocho horas del nueve de mayo abril del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y un mil doscientos s. a., en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2012039877)Por escritura número ciento ochenta, otorgada ante la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de mayo abril del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lufama S. A., en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2012039878).

que se traduce literalmente Soluciones Verdes Inversiones CR Sociedad Anónima, plazo 99 años, objeto el comercio en general, capital social diez mil colones, domicilio San José, Escazú, Guachipelín. Es todo.—Sabana Norte, nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Andrés Esteban Ávalos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012039835).

Mediante escritura número noventa y ocho, otorgada a las nueve horas del día diecisiete de abril de dos mil doce, se constituyó Exportaciones Donatella Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012039837).

La Ermita Dorada Ledsa Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria modifica pacto constitutivo y hace nombramiento de presidente y secretario. Por escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, se hace la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012039853).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se otorgó escritura de reforma de cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Reyes Ranch S. A.—Ciudad Quesada, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012039854).

Socios de Club Armonía Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria, celebrada el día 30 de abril del 2012, a las 17:00 horas, solicita al registro disolución de sociedad.—Ciudad Neily, 8 de mayo del 2012.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2012039855).

Por escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 15:05 horas del 4 de mayo del 2012, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Hermanos Huertas Barrantes S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012039856).

Por escritura número doscientos dos otorgada, ante esta notaría, a las once horas quince minutos del nueve de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres- Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Diecisiete, Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula del domicilio social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve de mayo del año dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012039857).

Por escritura número doscientos tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Dama Dental DM Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, nueve de mayo del año dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012039858).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante esta notaría, Juan Antonio Mainieri Acuña y Eduardo Alfonso Márquez Fernández, constituyen la sociedad The Energy Store Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social es de doce mil colones.—San José, al ser catorce horas del día nueve de mayo del año dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012039859).

Por escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 15:15 horas del 4 de mayo del 2012, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Lulamer S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012039860).

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Rafael Yanes López, Jorge Luis Garrido Ibarra y Jorge Eduardo Boy Bandera, constituyen ERP Soluciones S. A., Presidente: Rafael Yanes López. Escritura otorgada en San José a las quince horas del día veinticinco de abril del dos mil doce. Domiciliada en San José, Alajuelita centro, frente esquina suroeste del parque.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012039885).

Por escritura número 93, otorgada ante mi notaría, el día 30 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Samarkand M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-195503, en la que se disuelve la sociedad.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012039886).

Hoy día se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Valle de Pocares Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres - ciento uno - dos seis ocho uno uno cero, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, trece horas de hoy doce de abril del dos mil doce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012039887).

Hoy día se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Tractogrúa Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica número tres - ciento uno - dos uno uno seis uno uno, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, once horas de hoy diez de abril del dos mil doce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012039888).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 4 de mayo del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Alta Moda S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 4 de mayo del 2012.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2012039889).

Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Servicio de Grúa Hermanos Molina S. A., cédula jurídica 3-101-206415. Presidenta: María Lorem Valverde Calvo.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012039896).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dos de mayo del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de Alquifiesta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ochocientos veintiocho, realizada a las nueve horas del día treinta de abril del dos mil doce, mediante la cual los socios por mayoría absoluta acuerdan disolver la presente sociedad.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012039897).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día diecinueve de marzo del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Pronto Mercadeo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil setecientos noventa y cuatro, realizada a las dieciséis horas del día quince de marzo del dos mil doce, mediante la cual los socios por mayoría absoluta acuerdan disolver la presente sociedad.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012039898).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintinueve de marzo del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Habitacional Almari Sociedad Anónima, cédula jurídica número

Por escritura otorgada en Heredia a las doce horas del ocho de mayo del dos mil doce, Fernando Calvo Sánchez, apoderado generalísimo sin límite de suma de Arte y Serigrafía Calvo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos treinta y seis cero ochenta y cinco, con domicilio en Heredia, solicita la disolución.—Heredia, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2012039879).

Por instrumento público número 137-1 autorizado por esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general de Quattro Motors S. A., y tres -ciento uno - seiscientos mil novecientos seis s. a., mediante los que se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la última. En tal virtud, se aumentó el capital social y se modificó la cláusula relativa al capital.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012039880).

Hoy día se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Ademir Citycom Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres - ciento uno - uno siete ocho uno cinco cero, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas de hoy tres de abril del dos mil doce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012039881).

Hoy día se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Inversiones Jiménez Alfaro de Alajuela Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres - ciento uno - uno siete ocho uno cinco cero, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, nueve horas de hoy veintiocho de marzo del dos mil doce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012039882).

Hoy día se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Importaciones Siji de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres -ciento dos - uno siete tres dos tres cero, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, catorce horas de hoy veintisiete de marzo del dos mil doce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012039883).

Hoy día se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Cielos de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres - ciento uno - cinco cero ocho uno nueve ocho, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, diez horas de hoy veintiséis de marzo del dos mil doce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012039884).

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Por escritura número sesenta y cinco, otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas quince minutos del día nueve de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Distribuidoras Volumen Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012039916).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas treinta minutos del día nueve de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Barsol de San Ramón Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012039918).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas y diez minutos del día treinta de abril del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Poesía y Mariposas A.H.A. Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012039919).

Por escritura pública número sesenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de abril del dos mil doce, se protocolizó la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada denominada Itellum Limitada, capital social es la suma de doce mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una y el plazo social será de cien años a partir de hoy. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012039920).

Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas del día treinta de abril del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Azalea y Balsamina Limitada.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012039921).

Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas cincuenta minutos del día treinta de abril del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Amor Las Villas Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012039922).

Por escritura número ciento nueve, otorgada a las ocho horas del diez de mayo de dos mil doce, se disuelve 3-101-191335 Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(IN2012039923).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas cuarenta minutos del día treinta de abril del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Rojas y Rojas del Roble Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012039924).

Por escritura número ciento nueve, otorgada a las ocho horas del diez de mayo de dos mil doce, se disuelve Servido del Este Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(IN2012039925).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas treinta minutos del día treinta de abril del dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Los Tres Varela Amo de Palmares Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012039926).

Por escritura doscientos cincuenta y cuatro, de las quince horas del nueve de mayo del dos mil doce, otorgada ante la notaria pública Olga Soto Vargas, se acordó en asamblea general y extraordinaria de socios la disolución de la sociedad denominada Tele Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012039931).

Por escritura doscientos cincuenta y cinco, de las dieciocho horas del nueve de mayo del dos mil doce, otorgada ante la notaria pública Olga Soto Vargas, se acordó en asamblea general y extraordinaria de socios la disolución de la sociedad denominada DR SA Datos y Resultados Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012039932).

tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil setecientos treinta y cuatro, realizada a las dieciocho horas del día quince de marzo del dos mil doce, mediante la cual los socios por mayoría absoluta acuerdan disolver la presente sociedad.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012039899).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las ocho horas, se constituyó la sociedad denominada Eco Design-Build Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012039901).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las 11 horas del 25 de abril del 2012, protocolizo la fusión de las sociedades Jade Santa Ana S. A., 3-101-614296 S. A., 3-101-614297 S. A., 3-101-613288 S. A., Casa Jade de Tibás S. A., Jade Tierra S. A. Asimismo a las nueve horas, a las diez horas, once horas, doce horas, trece horas, catorce horas del veintiocho de abril del dos mil doce, respectivamente protocolizo actas de las sociedades 3-101-610782 S. A., Pecos South S. A., Hold-Em Trust S. A., Kildahl Corp. S. A., Inversiones San Miguel S. A., y Equitación Equus S. A., mediante las cuales se acuerda la disolución de dichas sociedades. Es todo.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Marco Leitón Soto, Notario.—1 vez.—(IN2012039902).

La sociedad denominada Seguridad Chaco de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil setecientos cuarenta y dos, acuerda disolver la sociedad en sede notarial, no habiendo activos ni pasivos se prescinde nombrar liquidador y se liquida por consiguiente la referida sociedad.—Alajuela, nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012039903).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó disolución por acuerdo unánime y expreso de accionistas de la sociedad Eduarmari Uno-Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos.—San José, nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2012039906).

Por escritura número cuarenta y ocho-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, al ser las ocho horas quince minutos del nueve de mayo de dos mil doce, se procede a fusionar las sociedades Black Prado Sociedad Anónima y Distribuidora San Jacinto Prim Ltda., siendo Distribuidora San Jacinto Prim Ltda., la sociedad prevaleciente.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012039909).

Por escritura número cuarenta y nueve-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día nueve de mayo del dos mil doce, se disuelve y liquida la sociedad Tormenta del Caribe S.R.L.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012039910).

Por escritura número cuarenta y siete-cuarenta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día nueve de mayo del dos mil doce, se reforma la cláusula primera para que la sociedad se denomine Social Organic Barefoot Restaurant Limitada, la cláusula sétima, se nombran gerentes, se otorga poder generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Cinco S.R.L.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012039911).

Mediante la escritura número 216, del protocolo número cinco de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada Era Energy-Research-Architecture Sociedad Anónima.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012039912).

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En esta notaría mediante escritura sesenta y cuatro-doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Auto Transportes Matina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis, donde se acordó disolver dicha sociedad con motivo a no haber cumplido los objetivos sociales, y no habiendo activos ni pasivos se prescindió de nombrar liquidador. Lo anterior con fundamento en el transitorio dos de la Ley nueve cero dos cuatro del día veintisiete de diciembre de dos mil once, es todo.—Alajuela, veinte horas y diez minutos del siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012293614.—(IN2012040016).

En esta notaría mediante escritura sesenta y cinco-doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Clínica Veterinaria Animanía C V A Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintidós mil ochocientos treinta y uno, donde se cambió el domicilio, y se revocó y nombró nuevo tesorero, es todo.—Alajuela, veinte horas treinta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012293615.—(IN2012040017).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 9:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 08, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Inversiones Marilu S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente al domicilio y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012293616.—(IN2012040018).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del ocho de mayo del dos mil doce, comparecieron los socios de Constructora La Morra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve dos cuatro siete uno y acordaron de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio, disolver esta sociedad.—Goicoechea, 9 de mayo del 2012.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2012293617.—(IN2012040019).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia, la sociedad Informática Salas S. A., reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Heredia, 8 de mayo de 2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012293618.—(IN2012040020).

Al ser las diez horas del tres de mayo del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Gorrión S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012293619.—(IN2012040021).

Al ser las diez horas quince minutos del tres de mayo del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del Perico Ligero S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y uno, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, siete de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012293620.—(IN2012040022).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Luigino Calderón y Compañía S. A., celebrada a las ocho horas del quince de marzo del dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al plazo social.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2012293621.—(IN2012040023).

Al ser las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Valle Escondido del León Breñero Sociedad Anónima, cédula

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Saeg Controls Sociedad Anónima, donde se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Santo Domingo de Heredia, 8 de mayo del 2012.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012039936).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del siete de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad The Gigi Fund Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil sesenta y cinco. Es todo.—San José, diecisiete horas del siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2012293607.—(IN2012040009).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Chato y Asociados Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete siete tres seis seis. Es todo.—San José, dieciocho horas del siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2012293608.—(IN2012040010).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del día siete mayo del dos mil doce, se constituye sociedad anónima que se denomina Condolindo Dos HG Sociedad Anónima; que es nombre de fantasía, el domicilio social será la ciudad de San José, San José, Curridabat, de la Bomba La Galera ochocientos metros al este, costado oeste oficinas de Mafisa. Con un capital social de cien mil colones, Presidente: Esteban Herrera Gurdián.—San José, ocho horas del siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2012293609.—(IN2012040011).

En esta notaría mediante escritura sesenta y nueve-doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Depósito de Maderas Cima S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil cuarenta y siete, donde se acordó disolver dicha sociedad con motivo a no haber cumplido los objetivos sociales, y no habiendo activos ni pasivos se prescindió de nombrar liquidador. Lo anterior con fundamento en la Ley nueve cero dos cuatro del día veintisiete de diciembre de dos mil once, es todo.—Alajuela, nueve horas y veinticinco minutos del ocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012293610.—(IN2012040012).

En esta notaría mediante escritura sesenta y tres-doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Guillén e Hijos Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta mil setecientos cuarenta y dos, donde se acordó disolver dicha sociedad con motivo a no haber cumplido los objetivos sociales, y no habiendo activos ni pasivos se prescindió de nombrar liquidador. Lo anterior con fundamento en el transitorio dos de la Ley nueve cero dos cuatro del día veintisiete de diciembre de dos mil once, es todo.—Alajuela, diecinueve horas treinta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012293611.—(IN2012040013).

Que por el instrumento público número doscientos uno, de las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil doce, la sociedad de esta plaza denominada Autodecoración R.P.M. Dos Mil Sociedad Anónima, se procedió a disolver.—Lic. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012293612.—(IN2012040014).

En esta notaría mediante escritura sesenta y ocho-doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Seiscientos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos, donde se acordó disolver dicha sociedad con motivo a no haber cumplido los objetivos sociales, y no habiendo activos ni pasivos se prescindió de nombrar liquidador. Lo anterior con fundamento en la Ley nueve cero dos cuatro del día veintisiete de diciembre de dos mil once, es todo.—Alajuela, ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012293613.—(IN2012040015).

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se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012293635.—(IN2012040034).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día ocho de mayo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cordial Love Ltda. Donde se da por disuelta y liquidada la sociedad.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012293636.—(IN2012040035).

Por escritura número: ciento seis-treinta y tres, otorgada en esta notaría, a las doce horas del día cinco de mayo de dos mil doce, se disolvió la compañía Diego Motores Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia, cinco de mayo de dos mil doce.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012293638.—(IN2012040036).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, la sociedad Tres-Ciento Uno-quinientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho S. A., realiza modificación la cláusula sétima referente a la administración, de igual forma realiza nombramiento de nuevo presidente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012293641.—(IN2012040037).

Por escritura número 252, otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 7 de mayo del 2012, se acuerda disolver la sociedad Centro de Formación en Telecomunicaciones CEFOTEL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-262819.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012293642.—(IN2012040038).

Por escritura número 158 tomo 2 de la notaría de Alejandro Wyllins Soto, en connotariado con Vivian Wyllins Soto, Axe S.A., acuerda disolución. Es todo.—7 de mayo de 2012.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012293643.—(IN2012040039).

En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Villas de Pico Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil ochocientos cincuenta y uno. Se acuerda disolver la sociedad. Escritura número 163-tomo 10 de la notaria María Isabel González Rojas.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012293644.—(IN2012040040).

En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Ronny de Pico Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil setecientos noventa y nueve. Se acuerda disolver la sociedad, escritura número 164-tomo 10 de la notaria María Isabel González Rojas.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012293645.—(IN2012040041).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Lobana S. A., cédula jurídica: 3-101-226635, celebrada a las 10:00 horas del 8 de mayo del 2012. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 9 de mayo del 2012.—Lic. María José Mora Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012293646.—(IN2012040042).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Doris Peters Compensations and Benefits Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver y liquidar la citada sociedad.—Lic. Eugenia Saborío Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012293647.—(IN2012040043).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de fusión por absorción de las sociedades Grupo Valeria S. A., Casaca Roja S. A., Total Double Comunication S. A., Condominio Kalúa S. A., y Krokand S. A., prevaleciendo la sociedad Grupo Valeria S. A. Asimismo se reforma la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente, en cuanto al capital social.—Lic. Karla Santana Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012293648.—(IN2012040044).

jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos, en la cual por acuerdo unánime de los socios se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2012293622.—(IN2012040024).

El día de hoy, Jeannette Solera Orono, Manuel Emilio Jiménez Solera, Mario Alberto Jiménez Solera y Luis Javier Jiménez Solera, constituyeron la sociedad denominada Jeannsol S.A. Plazo: cien años. Presidenta: Jeannette Solera Orono. Capital social: ochenta mil colones.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2012293623.—(IN2012040025).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:10 horas del 30 de abril del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Grupo GE FE S.A., en la que se acordó su disolución definitiva.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2012.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012293625.—(IN2012040026).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:40 horas del 8 de mayo del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Asesorías E Y V Sociedad Anónima. No quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2012.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012293626.—(IN2012040027).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 30 de abril del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Instituto Costarricense de Educación Privada S. A., en la que se acordó su disolución definitiva.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2012.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2012293627.—(IN2012040028).

Por escritura pública número ciento cuarenta y seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de abril del dos mil doce, se constituyó la sociedad Florcita Dorada SR Sociedad Anónima, presidente José Miguel Sánchez Orozco.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012293628.—(IN2012040029).

Por escritura pública número ciento setenta otorgada ante esta notaría a las quince horas del día ocho de mayo del dos mil doce, se disuelve la sociedad Agropecuaria Hermanos Salas Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, presidente Arnulfo Salas Segura.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012293629.—(IN2012040030).

Por protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, otorgada a las quince horas del día ocho de mayo del dos mil doce, ante el notario Ricardo Castro Páez, se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cuatro Seis Cinco Cuatro Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2012293630.—(IN2012040031).

Por protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas otorgada a las nueve horas del día cinco de mayo del dos mil doce, ante el notario Ricardo Castro Páez, se disuelve la sociedad denominada Soluciones Informáticas Megabit V.M. Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2012293631.—(IN2012040032).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día ocho de mayo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Buckbeak Ltda. Donde se da por disuelta y liquidada la sociedad.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012293634.—(IN2012040033).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutos del día ocho de mayo del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada White Storm S. A. Donde

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Por escritura otorgada ante la notaria Lilia María Coghi Corrales, a las 17:00 horas del día 7 de mayo del 2012, los señores: Michael Rogelio González Mora y Arturo Hidalgo Sánchez, constituyeron Quinientos Seis Studio Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito: Sánchez, cantón: Curridabat, de la provincia de San José.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012293662.—(IN2012040054).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Terra Ventura de Barucito Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012293663.—(IN2012040055).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Corporación Tahoma del Pacífico LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2012293664.—(IN2012040056).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, en la que se acordó aumentar el capital social.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—RP2012293665.—(IN2012040057).

En mi notaría, mediante escritura número 135-25, otorgada a las 18:00 horas del 4 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Inversiones Gresela V Y C S. A., cédula jurídica número 3-101-597747.—San Ramón, Alajuela, 8 de mayo del 2012.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2012293667.—(IN2012040058).

Mediante acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticinco Mil Ochocientos Seis Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social situado en San José, en calle diecinueve, entre avenidas diez y diez bis, casa número mil treinta y cinco, a las diez horas del día catorce de febrero del dos mil doce, por acuerdo unánime de los accionistas, se acordó disolver la sociedad de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se realiza la presente publicación para los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Lic. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—RP2012293668.—(IN2012040059).

Escritura otorgada a las 15 horas del 8 del mayo dos mil doce, se modificó cláusula del nombre y domicilio de 3-101-651074 Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—8 de mayo 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012293671.—(IN2012040060).

Escritura otorgada a las 16:10 horas del 8 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad anónima Produciones Papa Sabor Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—8 de mayo del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012293672.—(IN2012040061).

Escritura otorgada a las 16 horas del 8 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad anónima Dinámica Pro-Éxito Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—8 de mayo del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012293673.—(IN2012040062).

Escritura otorgada a las 16:20 horas del 8 de mayo del 2012, se disolvió la sociedad anónima Corporación Machado y Polo Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—8 de mayo del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012293674.—(IN2012040063).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Kuta del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres. Se modifican las cláusulas segunda, sexta y décima y se efectúan nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscalía y agente residente. Ante la notaría del licenciado Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2012293649.—(IN2012040045).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Fresol Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ciento treinta y seis mil ciento uno, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del nombramiento de liquidador, así como el resto de trámites de liquidación.—Grecia, 8 de mayo del 2012.—Lic. Rosa María Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2012293652.—(IN2012040046).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Desamparados, San José, a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del día siete de mayo de dos mil doce, Isrrael Rivera Machado y Exequiel Rivera Machado, constituyeron sociedad anónima que se denominará: Constructora Rivera Machado Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Isrrael Rivera Machado.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012293653.—(IN2012040047).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 hrs. del 8 mayo, 2012, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo: tercera: del objeto, en la mercantil 3-101-558783 S. A.—San José, 8 mayo del 2012.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012293654.—(IN2012040048).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 hrs. del 25 abril, 2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio. Se hacen nuevos nombramientos en Corporación Prici M.R. del Norte S. A.—San José, 25 abril del 2012.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012293655.—(IN2012040049).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil doce, ante el notario Alexis Ballestero Alfaro, se acuerda la disolución de la sociedad A&S Aranasand S. A., cédula jurídica 3-101-410713. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012293657.—(IN2012040050).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil doce, ante el notario Alexis Ballestero Alfaro, se acuerda la disolución de la sociedad D&R Decoración, Regalos & Más S. A., cédula jurídica 3-101-490885. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012293658.—(IN2012040051).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas diez minutos del siete de mayo del dos mil doce, ante el notario Alexis Ballestero Alfaro, se acuerda la disolución de la sociedad Agencia Aduanal Ernesto Avilés Mayorga S. A., cédula jurídica 3-101-260099. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012293659.—(IN2012040052).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del siete de mayo del dos mil doce, ante el notario Alexis Ballestero Alfaro, se acuerda la disolución de la sociedad Servicios Aduaneros Avimay S. A., cédula jurídica 3-101-221237. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012293660.—(IN2012040053).

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Por escritura número ciento cuarenta y tres-tres, otorgada a las diecisiete horas del día siete de mayo del dos mil doce, ante la notaria pública Viviana Solís Gómez; por no existir activos o pasivos, el señor Silvio Sánchez Alegría disuelve la sociedad anónima Inmobiliaria Mariana S M D O S S. A.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2012293684.—(IN2012040071).

Mediante escritura número 194 visible al folio 165 frente del tomo 3, otorgada a las 10:00 horas del 7 de mayo de 2012, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Ganadera El Aguacate Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199686; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012293685.—(IN2012040072).

Mediante escritura número 195 visible al folio 166 frente del tomo 3, otorgada a las 11:00 horas del 7 de mayo de 2012, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Crispol y Mar Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-511931; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012293687.—(IN2012040073).

Mediante escritura número 193 visible al folio 164 vuelto del tomo tres, otorgada a las 8:00 horas del 7 de mayo de 2012, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Inversiones Mele Mele Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-513555; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012293689.—(IN2012040074).

El suscrito notario hace constar que hoy se otorgó escritura de disolución de Algarva Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio González Lahmann, frente a calle veintitrés, avenida diez bis, número mil noventa y dos y cédula jurídica Nº 3-101-067126. De conformidad con el Transitorio II de la Ley 9024 e inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio y apartado VI de la Directriz 002-2012 del Registro de Personas Jurídicas, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—RP2012293691.—(IN2012040075).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Constructora Independiente de Abril S. A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la Ley 9024 y que no existen bienes a liquidar.—San José, 8 de mayo de 2012.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012293692.—(IN2012040076).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-598795 s. a., mediante la cual se modificaron: la cláusula primera del nombre Agua Media S. A.; la cláusula segunda del domicilio y la cláusula tercera del objeto de la sociedad.—San José, 8 de mayo de 2012.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012293693.—(IN2012040077).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de las 11:00 de hoy, se protocolizó asamblea de tres-ciento uno-quinientos dos mil treinta s. a., reformando estatutos y junta directiva.—San José, 8 de mayo de 2012.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—RP2012293694.—(IN2012040078).

Por escritura número cuatro otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Jasomo de Romoser Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-324078, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—Heredia, a las trece horas del tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012293696.—(IN2012040079).

Ante mi notaría por escritura número doscientos setenta y nueve-tres, a las diez horas del primero de mayo del dos mil doce, iniciada visible a folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo tres, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Barrio Limón de Santa Cruz Guanacaste, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, de la Universidad de Costa Rica, trescientos cincuenta metros al este. Tom Álvarez Ruiz y Griselda Ruiz Barrantes, presidente y secretaria en su orden apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se suscriben nueve letras de cambio por mil colones cada una y una letra de cambio por mil colones a favor de la sociedad indicada.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2012293675.—(IN2012040064).

Equipos Ángel S. A., acordó disolverse como sociedad. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días siguientes a esta publicación se opongan judicialmente a la disolución que no se base en causa legal o pactada. Para el debido apersonamiento señalamos la dirección de la notaría ubicada en San José de Alajuela, costado norte de la Iglesia Católica del lugar.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012293676.—(IN2012040065).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Corporación Cervantes Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de sus estatutos (domicilio) y se nombran nuevos Gerentes.—San José, catorce de diciembre de dos mil diez.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—RP2012293678.—(IN2012040066).

Por escritura número ciento treinta y tres-cinco, otorgada ante esta notaría, notaria pública Paola Tatiana Rojas Segura, a las diecisiete horas del cuatro de mayo de dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Technology and Development Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y tres.—San José, cinco de mayo del dos mil doce.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura, Notario.—1 vez.—RP2012293680.—(IN2012040067).

Por escritura número ciento veintitrés-dos, se reforman las cláusulas primera, segunda y décima cuarta de los estatutos de la sociedad, se revoca agente residente y se nombra nuevo tesorero y fiscal de Tecnoauto Seguro S. A.; por escritura número ciento veinticuatro-dos, se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos de la sociedad y se nombra nuevo tesorero, secretario y fiscal de R J Muebles S. A.; por escritura número ciento veinticinco-dos, se reforman las cláusulas tercera, segunda y décima tercera de los estatutos de la sociedad, se revoca agente residente y se nombra nuevo tesorero, secretario y fiscal de Bufete Jara Phillips y Asociados S. A.; todas las escrituras otorgadas ante el notario Alexander Uhrig Martínez.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012293681.—(IN2012040068).

Por escritura número ciento veintinueve-once, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agrosuperior S. A., mediante la cual se modifica la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012293682.—(IN2012040069).

Por escritura número ciento cuarenta-uno, otorgada a las doce horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil doce, ante el notario público Zentis Uhrig Martínez; por no existir activos o pasivos, el señor Francisco Javier Ramírez Cruz disuelve la sociedad anónima J C S Sistemas S. A.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012293683.—(IN2012040070).

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Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del ocho de mayo del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Repuestos Zarcero Sociedad Anónima.—Heredia, nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Julio Humberto Fonseca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012293709.—(IN2012040089).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 27 de abril del 2012, se disuelve la empresa Funtec S. A.—San José, 27 de abril del 2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012293710.—(IN2012040090).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Lotes Bonotis J Diez Sociedad Anónima; y la empresa Ilúvatar S. A., en la cual se acordó la fusión por absorción de la primera por la segunda: Ilúvatar S. A., sociedad que prevalece, generando un aumento de capital social y modificación de la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—RP2012293711.—(IN2012040091).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:30 horas del 8 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Moibete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil novecientos noventa y cuatro, celebrada a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil doce, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 8 de mayo del año 2012.—Lic. Henry Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—RP2012293713.—(IN2012040092).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 8 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Ruiz Publicidad y Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cincuenta y uno, celebrada a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil doce, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 8 de mayo del año 2012.—Lic. Henry Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—RP2012293714.—(IN2012040093).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Lake View Investments S. A., cédula jurídica tres ciento uno doscientos noventa mil seiscientos setenta y cinco, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012293716.—(IN2012040094).

Mediante escritura número ciento noventa, otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de mayo del dos mil doce, se constituyó la sociedad Marketink Persepolis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012293717.—(IN2012040095).

En asamblea extraordinaria de la sociedad 3-101-546946, cedula jurídica 3-101-546946, celebrada a las 18:00 horas del 5 de mayo del 2012. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José 7 de mayo del 2012.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012293718.—(IN2012040096).

En mi notaría, al ser las dieciocho horas del tres de mayo del año dos mil doce, se procede a protocolizar el acta número dos de la asamblea de socios de la compañía: Román And Brach Sociedad Anónima, para su disolución.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—RP2012293719.—(IN2012040097).

Por escritura número ocho otorgada ante esta notaría a las diez horas diez minutos del día dos de mayo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Inmobiliaria Fezzan SMJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-433960, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—Heredia, a las trece horas del día tres de mayo de 2012.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012293720.—(IN2012040098).

Por escritura número cinco otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Jaoma de Guápiles SR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-427171, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—Heredia, a las trece horas del 3 de mayo de 2012.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012293697.—(IN2012040080).

Por escritura número seis otorgada ante esta notaría a las nueve horas cincuenta minutos del dos de mayo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Profesiones Unidas PROUN Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-180342, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—Heredia, a las trece horas del 3 de mayo de 2012.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012293698.—(IN2012040081).

Por escritura número siete otorgada ante esta notaría a las diez horas del dos de mayo de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Procesos de Ingeniería Procinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-074932, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—Heredia, a las trece horas del 3 de mayo de 2012.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012293699.—(IN2012040082).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Roman Pine Forest S. A., la cual reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Escritura número noventa y siete-tres de las quince horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012243700.—(IN2012040083).

Cambio de secretaria en la compañía Corporación Garrcas MMG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete uno nueve tres ocho, a las ocho horas treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil doce, escritura número trescientos cuarenta y nueve del tomo cuarto de mi protocolo.—Lic. Francisco Arturo Ugalde García, Notario.—1 vez.—RP2012293701.—(IN2012040084).

Por escritura de esta fecha número ciento diez del tomo trece de mi protocolo, se disuelve Proyectos Orientados al Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-4149666.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2012293702.—(IN2012040085).

Por escritura de esta fecha, número ciento seis del tomo trece de mi protocolo Viajes por Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109843, modifica estatutos en el domicilio, nombre de sociedad, cláusula de administración y nombra junta directiva.—San José, cinco de mayo de dos mil doce.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2012293703.—(IN2012040086).

Por escritura de esta fecha, número noventa y ocho del tomo trece de mi protocolo, se disuelve Productos Biogénesis de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275924, al amparo del transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, catorce de abril de mayo de dos mil doce.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2012293706.—(IN2012040087).

Por escritura de esta fecha, número ciento nueve del tomo trece de mi protocolo, se disuelve Ambio-Cultura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412024.—San José, siete de mayo de dos mil doce.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2012293707.—(IN2012040088).

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Por medio de escritura otorgada a las quince horas del día siete de mayo del año dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Fabrosa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil quinientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Fabrosa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, nueve de mayo del dos mil doce.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012293736.—(IN2012040109).

Por medio de escritura otorgada a las diecisiete horas del día siete de mayo del año dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Odnalro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil seiscientos veintiséis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Inmobiliaria Odnalro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta cinco mil seiscientos veintiséis.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012293737.—(IN2012040110).

Se hace saber que ante esta notaría han comparecido los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad Total Suministros S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, Residencial El Molino, sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil novecientos nueve y manifiestan los comparecientes que todos son mayores y no figuran incapaces entre ellos y que por lo tanto, convienen por unanimidad disolver la sociedad Total Suministros S. A., la cual no tiene ni activos ni pasivos que distribuir, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Se concede un término de treinta días a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado para que acuda a hacer valer sus derechos.—Cartago, 2 de mayo de 2012.—Lic. Eva Cristina Meza Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2012293738.—(IN2012040111).

Se hace saber que ante esta notaría han comparecido los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad Grupo Inversionista Badilla Pereira S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, en Paraíso, cincuenta metros al este de Plaza Paraíso, sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos veinticinco y manifiestan los comparecientes que todos son mayores y no figuran incapaces entre ellos y que por lo tanto, convienen por unanimidad disolver la sociedad Grupo Inversionista Badilla Pereira S. A., la cual no tiene ni activos ni pasivos que distribuir, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Se concede un término de treinta días a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado para que acuda a hacer valer sus derechos.—Cartago, 2 de mayo de 2012.—Lic. Eva Cristina Meza Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2012293739.—(IN2012040112).

Por instrumento público número setenta y cuatro, visible al folio ciento veintidós, frente y vuelto del tomo sétimo de la notaria pública Flor de María López Guido, se protocolizó acta que disuelve y liquida Maavigo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres tres nueve uno dos. Notaria Pública: Flor de María López Guido, [email protected].—Curridabat, 8 de mayo del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012293742.—(IN2012040113).

Por instrumento público número setenta y dos, visible al folio ciento diecinueve vuelto al veintiuno frente del tomo sétimo de la notaria pública Flor de María López Guido, se disuelve y liquida Higth Tech Inspeccion Service (Servicio de Inspección de Alta Tecnología) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cero uno ocho nueve. Notaria Pública: Flor de María López Guido, [email protected].—Curridabat, 7 de mayo del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012293743.—(IN2012040114).

Por escritura autorizada el día de hoy, he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Setecientos Treinta y Cinco S. A., celebrada el día cinco de mayo del 2012 al ser las catorce horas, mediante la cual se reforma cláusula de la administración, renuncian directores y se nombran otros.—San José, siete de mayo del dos mil doce.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—RP2012293721.—(IN2012040099).

Ante esta notaría mediante escritura número 114-1, se protocolizó el acta de disolución de Arameve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313624, domiciliada en Cedros de Montes de Oca. Es todo.—San José, 9 de mayo 2012.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—RP2012293724.—(IN2012040100).

Por escritura otorgada ante mí 179-103, se constituye una sociedad sin denominación social, en donde se autoriza expresamente para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que de oficio se asigne en el momento de su inscripción, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—RP2012293725.—(IN2012040101).

En escritura otorgada ante la suscrita notaria, número ochenta y siete del ocho de mayo del dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y dos frente y vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta de la empresa denominada Simajoya Pococí S.R.L., cédula jurídica 3-102-300277, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012293726.—(IN2012040102).

En escritura otorgada ante la suscrita notaria, número doscientos cincuenta y nueve del tres de mayo del dos mil doce, visible al folio ciento noventa y dos vuelto hasta el folio ciento noventa y tres frente del tomo uno de mi protocolo, se protocoliza acta de la empresa denominada Farmacias del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131079, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012293727.—(IN2012040103).

En escritura otorgada ante la suscrita notaria, número doscientos cincuenta y ocho del tres de mayo del dos mil doce, visible al folio ciento noventa y dos frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo, se protocoliza acta de la empresa denominada DIV Sucra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193514, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012293728.—(IN2012040104).

Por escritura número ciento noventa y cinco otorgada al ser las trece horas del diecinueve de abril del año dos mil doce, ante el suscrito notario, se constituye una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne.—Cartago, La Unión, nueve de mayo del año dos mil doce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2012293731.—(IN2012040105).

Mediante escritura número veintisiete-uno, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del nueve de mayo del dos mil doce, el señor Saúl Isaac Conrado Rojas y otros constituyen la sociedad anónima Sacoro S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo 99 años.—San José, 9 de mayo del 2012.—MSc. Gerardo Alberto Marín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2012293732.—(IN2012040106).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 9:37 horas del 8 de mayo de dos mil doce, se disuelve la sociedad Oariascorp S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, ocho de mayo de dos mil doce.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012293733.—(IN2012040107).

Yo, Carlos Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 10:10 horas, del 8 de mayo del 2012, en escritura número 33-13, se constituyó la sociedad denominada Adenim Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de mayo del 2012.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2012293735.—(IN2012040108).

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Pág 106 La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012

Por acuerdo de socios se disuelve Fer Car SRB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil doscientos sesenta, domiciliada San José, Sabana Sur, calle Lang, frente a Cid Gallup, casa número ocho ochenta y cuatro.—San José, 25 de marzo del 2012.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012293759.—(IN2012040125).

Por acuerdo de socios se disuelve Servicios y Operaciones Gaso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil treinta y ocho, domiciliada Alajuela, Zarcero, un kilómetro quinientos metros al sur del parque de Zarcero.—San José, 25 de marzo del 2012.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012293760.—(IN2012040126).

Por acuerdo de socios se disuelve Ole LRB S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos treinta y uno, domiciliada en, San Isidro de Coronado, urbanización Villa Flores, primera etapa casa veintinueve.—San José, 24 de abril del 2012.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012293761.—(IN2012040127).

Ante esta notaría se constituye la sociedad anónima denominada Jardines y Diseños Calderón S. A., domiciliada en La Fila de Palmichal de Acosta, cuatrocientos metros oeste del salón comunal, con un capital social de cien mil colones netos.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012293763.—(IN2012040128).

Mediante escritura número 120 otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 7 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Ciampino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-322727, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012273765.—(IN2012040129).

Mediante escritura número 121 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 7 de mayo del 2012, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Caivil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-170490, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 7 de mayo del 2012.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2012293766.—(IN2012040130).

En esta notaría, por escritura pública número 174 otorgada a las 20:00 horas del 30 de marzo del 2012, se protocolizó acta de asamblea general de Mediequip S. A., en la que se disuelve y liquida sociedad.—Heredia, 27 de abril del 2012.—Lic. Ivannia Muñoz Benavídez, Notaria.—1 vez.—RP2012293769.—(IN2012040131).

En esta notaría, por escritura pública número 11-14 otorgada a las 14:00 horas del 30 de abril del 2012, comparecieron los socios a disolver y liquidar Consorcio Karma S. A.—Heredia, 3 de mayo del 2012.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012293770.—(IN2012040132).

En esta notaría, por escritura pública número 13-14 otorgada a las 14:00 horas del 2 de mayo del 2012, comparecieron los socios a disolver y liquidar Kaval Investors S. A.—Heredia, 3 de mayo del 2012.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012293772.—(IN2012040133).

En esta notaría, por escritura pública número 15-14 otorgada a las 14:30 horas del 5 de mayo del 2012, comparecieron los socios a disolver y liquidar Hermo S. R. L.—Heredia, 5 de mayo del 2012.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2012293773.—(IN2012040134).

Por instrumento público número setenta y tres, visible al folio ciento veintiuno vuelto a ciento veintidós frente del tomo sétimo de la notaria pública Flor de María López Guido, se disuelve y liquida Distribuidora Genovés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos uno nueve tres uno. Notaria Pública: Flor de María López Guido, [email protected].—Curridabat, 7 de mayo del 2012.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—RP2012293744.—(IN2012040115).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas quince minutos del ocho de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Aquafina del Monte Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta, se nombra junta directiva.—San José, 8 de mayo de 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012293745.—(IN2012040116).

Logística Aduanera Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-606695, reforma cláusulas segunda y novena del estatuto (domicilio y poder), acta asamblea extraordinaria de socios protocolizada escritura 24, tomo 11, folio 15 vto, del notario Lic. César Rodríguez Villalobos.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012293746.—(IN2012040117).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Industrias Plásticas Hersol Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas octava y novena, se nombra junta directiva.—San José, 8 de mayo de 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012293747.—(IN2012040118).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del ocho de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Dayka G Y C Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava, se nombra junta directiva.—San José, 8 de mayo de 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012293748.—(IN2012040119).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil doce, se constituyó la sociedad Decoplaza III Uno Dos Tres Sociedad Anónima, cuya presidenta es Ingrid Hoffmaister Esquivel.—San José, 26 de marzo de 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012293749.—(IN2012040120).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las quince horas del tres de mayo de este año, se acordó la disolución de la sociedad denominada Asesores Jurídicos en Telecomunicaciones y Electricidad Sociedad Anónima Laboral.—San José, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2012293751.—(IN2012040121).

Por escritura número 174 otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 30 de abril del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Controltech S. A., en los que se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución que no se base en causa legal o pactada dentro de los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, 30 de abril del 2012.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012293752.—(IN2012040122).

En acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alebercha Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ochenta y siete, celebrada en el domicilio de la sociedad por unanimidad se tomó el siguiente acuerdo: disolver la sociedad anónima ya que se encuentra inactiva. Dicha asamblea fue protocolizada por la notaria que suscribe, a las dieciocho horas del ocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2012293754.—(IN2012040123).

Por acuerdo de socios se disuelve Balca MFLO S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos trece mil doscientos veintinueve.—San José, 25 de marzo del 2012.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012293758.—(IN2012040124).

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Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por García Silva Isabel Bertilia, cédula de identidad N° 5-096-167, a partir del día 1º de diciembre del 2011; por la suma de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con cero céntimos (¢68.259,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2012044003).

De conformidad con resolución RMT-778-2012 de las 9:00 horas del día 29 de marzo del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-318-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 29 de febrero del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Solano Hernández Lidia, cédula de identidad Nº 3-224-220, a partir del día 1º de diciembre del 2010: por la suma de veintisiete mil ochocientos catorce colones con cero céntimos (¢27.814,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP20120295844.—(IN2012044157).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES REGIÓN

HUETAR ATLÁNTICAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Director Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 15 de febrero de 2012 en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al 23, 26, 31 de enero de 2012 y 01, 09 de febrero 2012 en el caso de la Sucursal de Bataan. Al 16 de febrero del 2012 en el caso de la Sucursal de Cariari. Al 25, 27, 30 de enero de 2012 y 17 de febrero 2012 en el caso de la Sucursal de Sixaola. Al 11, 13, 18, 19 de enero de 2012 - 15, 16, 24 de febrero 2012 y 14 de marzo del 2012, en el caso de la Sucursal de Guácimo. Al 13 de febrero 2012 en el caso de la Sucursal de Puerto Viejo. Al 15 de febrero 2012 en el caso de la Sucursal de Bribrí. Pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Por escritura número ciento veintiocho otorgada a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2012 se protocoliza acta 1 de Buenos Aires Exclusive Furniture Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-380006. Se declara la disolusión y se nombra liquidador Erwen Masís Castro.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2012293774.—(IN2012040135).

Por escritura número ciento treinta y dos otorgada a las 15:00 horas del 3 de mayo del 2012 se protocoliza acta 5 de Compras Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478374. Se declara la disolusión y se nombra liquidador Erwen Masís Castro.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2012293775.—(IN2012040136).

Por escritura número ciento veintinueve otorgada a las 11:00 horas del 3 de mayo del 2012 se protocoliza acta 1 de Muebles Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477059. Se declara la disolusión y se nombra liquidador Erwen Masís Castro.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2012293777.—(IN2012040137).

Por escritura número ciento treinta otorgada a las 12:00 horas del 3 de mayo del 2012 se protocoliza acta 5 de Compañía Minera Oso Gris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-062813. Se declara la disolusión y se nombra liquidador Erwen Masís Castro.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2012293778.—(IN2012040138).

Por escritura número ciento treinta y uno otorgada a las 13:00 horas del 3 de mayo del 2012 se protocoliza acta 1 de Tecno Consultores Hidrahulicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478374. Se declara la disolusión y se nombra liquidador Erwen Masís Castro.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2012293779.—(IN2012040139).

Ante la notaría de Fercinta Esquivel Godínez, la sociedad Soniarama San Cristóbal Sociedad Anónima, por escritura pública número ciento setenta y nueve, del veintiuno de abril del dos mil doce, ha solicitado la modificación de la cláusula cuarta de sus estatutos que ahora se lee así el plazo social será hasta el día treinta de mayo del dos mil doce.—San Marcos de Tarrazú, 23 de abril del 2012.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2012293780.—(IN2012040140).

NOTIFICACIONESTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESDe conformidad con resolución RMT-759-2012 de las nueve

horas del día 30 de marzo del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-393-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 29 de febrero del 2012, de la Junta de Pensiones e

Nº Patronal Nombre de Patrono Monto Sucursal

2-03101263201-001-001 INVESTIGACION Y SEGURIDAD PRIVADA ATLANTICA S. A. ¢876.499,00 GUÁPILES

2-03101507387-001-001 CENTRAL AMERICA BOTANICALS C.A.B. S. A. ¢1.345.960,00 GUÁPILES

0-00701270280-001-001 MARCO VINICIO FONSECA LOPEZ ¢174.269,00 GUÁPILES

0-00800590915-001-001 ORFILIA REYES LAGUNA ¢654.120,00 GUÁPILES

2-03105506512-001-001 ASESORES TECNICOS FAGARO EMPRESA INDIVIDUAL DE RL ¢118.503,00 GUÁPILES

2-03102129420-001-001 DERIVADOS DE CONCRETO LOS MONTERO SOCIEDAD DE RL ¢1.413.956,00 GUÁPILES

0-00108590959-001-001 AGUILERA CORDOBA HAROLD ¢403.031,00 GUÁPILES

2-03101572679-001-001 PROYECTOS E INNOVACIONES GAMERO LOBO SA ¢369.041,00 GUÁPILES

0-00203460271-999-001 ALVAREZ HIDALGO CECILIA ¢583.535,00 GUÁPILES

0-00203460271-002-001 ALVAREZ HIDALGO CECILIA ¢32.656,00 GUÁPILES

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Pág 108 La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012

Nº Patronal Nombre de Patrono Monto Sucursal

0-00701600882-001-001 OCAMPO JARA LISETTE MARIA ¢341.570,00 GUÁPILES

0-00701110030-001-001 JIMENEZ CERDAS SERGIO ¢265.095,00 GUÁPILES

0-00701110030-999-001 SERGIO JIMENEZ CERDAS ¢73.722,00 GUÁPILES

7-00027614700-001-001 PEREZ PERES RITA ¢23.981,00 GUÁPILES

0-00502480504-999-001 GUTIERREZ HERNANDEZ IVANNIA MARIA ¢1.283.486,00 GUÁPILES

2-03101311270-001-001 CONSTRUMADERA SA ¢970.596,00 GUÁPILES

0-00500930071-001-001 ZELEDON CABEZAS MAYID DE JESUS ¢36.493,00 GUÁPILES

0-00108010599-999-001 GONZALEZ BALDELOMAR WILLIAM ¢13.569,00 GUÁPILES

2-03101186111-001-001 SISTEMAS TECNOLOGICOS SA ¢330.939,00 GUÁPILES

0-00109320099-999-001 SEGURA TORRES GIOVANNI ¢392.229,00 GUÁPILES

2-03101629072-001-001 MUNDO DE SABORES L.M.R.M. S. A . ¢286.749,00 GUÁPILES

2-03102163466-001-001 ELECTROMECA DE POCOCI SOCIEDAD R. L. ¢68.603,00 GUÁPILES

0-00105570340-999-001 VARGAS ARRIETA ROY ENRIQUE ¢645.029,00 GUÁPILES

0-00104830737-999-001 VALVERDE SALAZAR GILBERT ¢424.225,00 GUÁPILES

0-00104141403-999-001 RAMIREZ AGUILAR JORGE HUMBERTO ¢347.291,00 GUÁPILES

0-00105340211-999-001 CASCANTE ARIAS ROGER GERARDO ¢652.578,00 GUÁPILES

0-00105590499-999-001 BRENES CASTRO MARIA ADERITH ¢271.901,00 GUÁPILES

0-00104061339-999-001 QUESADA QUIROS GERARDO ¢292.885,00 GUÁPILES

0-00104420321-999-001 CASTILLO CANTERO JORGE ¢1.673.937,00 GUÁPILES

0-00104330025-999-001 CARLOS MORALES QUESADA ¢391.289,00 GUÁPILES

2-03101201970-001-001 CORPORACION DELI PIZZA CODELIPISA S. A. ¢484.732,00 GUÁPILES

2-03101042423-001-001 AGROPECUARIA SAN HERNAN S. A. ¢733.850,00 BATAÁN

0-00601740179-999-001 COREA TORUÑO MARÍA DEL CARMEN ¢207.016,00 BATAÁN

0-00601740179-001-001 COREA TORUÑO MARÍA DEL CARMEN ¢92.930,00 BATAÁN

0-00303470526-999-001 VIVES CECILIANO ERID ¢741.672,00 BATAÁN

0-00112900640-999-001 ARAYA LORÍA KENNETH ALBERTO ¢389.668,00 BATAÁN

7-00028218356-001-001 DÍAZ VELASQUEZ ROBERTA ¢204.633,00 BATAÁN

7-00028218356-999-001 DÍAZ VELASQUEZ ROBERTA ¢94.770,00 BATAÁN

0-00108760315-001-001 MARTÍNEZ ARIAS IBSEN GERARDO ¢261.551,00 BATAÁN

2-03101375489-002-001 GRUPO CENTINELAS S. A. ¢541.988,00 BATAÁN

7-00025722503-001-001 HORTON PALACIOS EVELYN ELAINE ¢120.130,00 BATAÁN

0-00303080225-999-001 NUÑEZ SANCHEZ MIGUEL ANGEL ¢570.667,00 BATAÁN

2-03101339407-001-001 AGRO CONSTRUCT DEL ATLANTICO CARSAN S. A. ¢403.941,00 BATAÁN

2-03101098671-001-001 COMP. BUSTOS Y RIVAS S. A. ¢79.879,00 BATAÁN

2-03101128551-002-001 CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES CORESA S. A. ¢57.644,00 BATAÁN

2-03101112812-001-001 COMPAÑÍA AGRÍCOLA OTAROLA Y CUBERO S. A. ¢79.443,00 BATAÁN

0-00401420894-999-001 ZUÑIGA ARRIETA JUAN RAFAEL ¢1.310.913,00 BATAÁN

2-03101323157-001-001 SEGURIDAD LOS CACHORROS S. A. Y BANAN. LIMOFRUT ¢205.231,00 BATAÁN

0-00602280358-999-001 ARIAS PICADO FERNAN ¢41.412,00 BATAÁN

2-03101359400-001-001 HAY CABEZAS Y GAMBOA S. A. ¢2.667.197,00 BATAÁN

2-03101106480-002-001 AGRICOLA GONZALEZ S. A. ¢1.071.650,00 BATAÁN

2-03101341375-001-001 INVERSIONES SAFRAMAR CINCUENTA Y DOS S. A. Y BAN. PALO VERDE S. A. ¢346.163,00 BATAÁN

9-00165020000-001-000 GOMEZ JIMENEZ SERGIO ¢241.135,00 BATAÁN

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La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012 Pág 109

Nº Patronal Nombre de Patrono Monto Sucursal

2-03101391867-001-001 INVERSIONES DEL CARIBE SEPRANO Y SANCHEZ S. A. ¢415.781,00 BATAÁN

0-00700380942-002-001 SCOTT NORIEGA SARA ¢167.287,00 BATAÁN

2-03101126503-001-001 COMPAÑÍA TRANSERINVER S. A. ¢544.633,00 BATAÁN

2-03101105813-001-001 AGROGERMANIA S. A. ¢883.097,00 BATAÁN

2-03101082324-020-001 ESTRUMET S. A. ¢15.936,00 BATAÁN

2-03101082324-008-001 ESTRUMET S. A. ¢1.353.859,00 BATAÁN

2-03101082324-009-001 ESTRUMET S. A. ¢14.584.091,00 BATAÁN

2-03101082324-002-001 ESTRUMET S. A. ¢1.524.254,00 BATAÁN

2-03101082324-021-001 ESTRUMET S. A. ¢2.325.862,00 BATAÁN

2-03101082324-024-001 ESTRUMET S. A. ¢1.039.190,00 BATAÁN

2-03101042801-001-001 EMILAB S. A. ¢11.562,00 BATAÁN

2-03101057778-001-001 SERVICIO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE SITRA S. A. ¢425.766,00 BATAÁN

2-03101461324-001-001 SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS INTEGRALES E W SOCOIN S. A. ¢191.742,00 BATAÁN

0-00701040162-001-001 CAMACHO RAMIREZ OLFER ¢184.494,00 BATAÁN

0-00700940482-001-001 MADRIZ PANIAGUA CARLOS ALBERTO ¢112.738,00 BATAÁN

2-03101113956-001-001 EDUMA S. A. ¢369.162,00 BATAÁN

2-03105141126-002-001 EL SUERCO DE SIQUIRRES E I R L ¢76.112,00 BATAÁN

0-00800310645-001-001 ACON NG ALBERTO ¢134.312,00 BATAÁN

2-03101093369-001-001 AGROPECUARIA FUTURO S. A. ¢5.677.582,00 BATAÁN

2-03101112304-006-001 CREACIONES UNIDAS KRUXS. A. DE CENTROAMERICA S. A. ¢436.947,00 BATAÁN

2-03101122460-003-001 CABLE VÍA INTERNACIONAL S. A. ¢492.648,00 BATAÁN

2-03101114259-003-001 CONTRATISTA DE EMPRESARIO BANANERO S. A. ¢597.880,00 BATAÁN

0-00500670762-001-001 ACON LI JOSÉ ¢348.874,00 BATAÁN

0-00104850657-001-001 VARGAS GUILLEN JORGE LUIS ¢74.078,00 BATAÁN

0-00202260933-002-001 GARCIA BENEDICTIS VICTOR EDUARDO ¢142.027,00 BATAÁN

0-00300630403-001-001 TENCIO AGUILAR CARLOS BOLIVAR ¢1.403,00 BATAÁN

0-00103190278-001-001 BONILLA MONTEALEGRE RODOLFO ¢17.025,00 BATAÁN

2-03101150769-004-001 LA REINA DEL ATLÁNTICO S. A. ¢161.480,00 BATAÁN

0-00800520378-001-001 NG FONG NGAN HOP ¢352.641,00 BATAÁN

0-00800520378-002-001 NG FONG NGAN HOP ¢590.470,00 BATAÁN

2-03101093073-001-001 AGROBATAAN S. A. ¢159.958,00 BATAÁN

2-03101231658-001-001 BANANERA LA ESMERALDA S. A. ¢4.657.277,00 BATAÁN

2-03101091397-001-001 CRUZ Y BONILLA S. A. ¢81.378,00 BATAÁN

2-03101068635-001-001 COMERCIAL CASTILLO Y CASTELLON S. A. ¢23.075,00 BATAÁN

0-00500710721-001-001 MARCHENA PIÑA JUAN BAUTISTA ¢63.821,00 BATAÁN

0-00203910371-002-001 MUÑOZ SOTO JUAN DIEGO ¢408.401,00 BATAÁN

0-00203910371-999-001 MUÑOZ SOTO JUAN DIEGO ¢854.495,00 BATAÁN

2-03101229372-001-001 ESCUELA DE INGLES TECNICO E D I T S. A. ¢106.837,00 BATAÁN

2-03101209511-001-001 TRANSPORTES VOY VOY S. A. ¢35.276,00 BATAÁN

2-03101183521-001-001 AGROSERVICIOS INDUSTRIALES MENDOZA QUIROS Y COMPAÑÍA S. A. ¢226.139,00 BATAÁN

0-00204080738-001-001 CHAVES ZUÑIGA ALEXANDER ¢96.454,00 BATAÁN

2-03101105813-001-001 AGROGERMANIA S. A. ¢883.216,00 BATAÁN

0-00104820356-001-001 GATJENS GÓMEZ GUILLERMO ¢209.866,00 CARIARI

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Nº Patronal Nombre de Patrono Monto Sucursal

0-00107790553-002-001 S. A.NCHEZ VILLEGAS HENRY ¢35.351,00 CARIARI

0-00109170082-001-001 NARANJO ALPIZAR LUIS ALBERTO ¢343.787,00 CARIARI

0-00109170082-999-001 NARANJO ALPIZAR LUIS ALBERTO ¢677.819,00 CARIARI

0-00202230768-001-001 GONZÁLEZ VEGA JOSÉ MANUEL ¢110.956,00 CARIARI

0-00203620869-001-001 GAMBOA HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO ¢56.768,00 CARIARI

0-00203870845-001-001 ROJAS ARGUELLO JORGE ARTURO ¢439.282,00 CARIARI

0-00301870879-001-001 SERRANO RIVERA DAGOBERTO ¢203.812,00 CARIARI

0-00501720500-001-001 JUAREZ BAEZ MARIO CESAR ¢12.527,00 CARIARI

0-00502700968-001-001 HERNÁNDEZ MARTÍNEZ JOSÉ FERNANDO ¢126.501,00 CARIARI

0-00601630420-002-001 BARRANTES QUIRÓS MAURICIO ¢69.233,00 CARIARI

0-00601630420-999-001 BARRANTES QUIRÓS MAURICIO ¢433.579,00 CARIARI

0-00601710596-001-001 RODRÍGUEZ MADRIGAL MARÍA ELENA ¢48.935,00 CARIARI

0-00700720773-001-001 SANCHEZ CASTRO MAYNOR ALBERTO ¢1.272.006,00 CARIARI

0-00700990103-001-001 ZAMBRANO GUZMÁN ENRIQUE ¢56.964,00 CARIARI

0-00700990103-999-001 ZAMBRANO GUZMÁN ENRIQUE ¢336.804,00 CARIARI

0-00701170480-001-001 FERRETO ALVARADO JUAN ¢152.081,00 CARIARI

2-03002453081-001-001 ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE CAMPO KENNEDY ¢28.524,00 CARIARI

2-03101123826-001-001 INVERSIONES COMERCIALES S Y J DE ESCAZÚ, S. A. ¢38.654,00 CARIARI

2-03101232341-001-001 CORPORACIÓN MADERERA GUZMÁN Y SOLANO, S. A. ¢2.548.203,00 CARIARI

2-03101239573-001-001 AGROSERVICIO MORA ALVARADO DE CARIARI, S. A. ¢188.982,00 CARIARI

2-03101327908-001-001 SERVICIOS AGRÍCOLAS HERRERA CALDERÓN, S. A. ¢310.840,00 CARIARI

0-00103700911-001-001 SOLÍS UMAÑA GERARDO ¢2.299.700,00 SIXAOLA

0-00900550527-001-001 EVELIA MATARRITA CASTILLO ¢299.681,00 SIXAOLA

7-00015381876-001-001 SANTOS MAGÍN ROJAS VÁSQUEZ ¢134.397,00 SIXAOLA

0-00303332046-001-001 FONSECA ARAYA CARLOS MANUEL ¢175.143,00 SIXAOLA

2-03102238391-001-001 SERVÍ MÚLTIPLES DE SIXAOLA LTDA ¢105.096,00 SIXAOLA

2-03101184597-002-001 CONTRATACIONES SOTO ARGUEDAS S. A. ¢2.877.356,00 SIXAOLA

2-03101039058-002-001 DISECS. A. S. A. ¢1.011.967,00 SIXAOLA

0-00800530341-001-001 VARELA SALAZAR JULIO ¢72.000,00 SIXAOLA

2-03002233887-001-001ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DELACUEDUCTO RURAL DE MARGARITA DE SIXAOLA ¢1.191.154,00 SIXAOLA

2-03102238391-002-001 SERVÍ MÚLTIPLES DE SIXAOLA LTDA ¢594.468,00 SIXAOLA

0-00800530341-001-001 VARELA SALAZAR JULIO ¢72.040,00 SIXAOLA

0-00700350143-001-001 SÁNCHEZ MÉNDEZ JORGE ¢48.232,00 SIXAOLA

0-00401770924-001-001 ARTAVIA URBINA SONIA DEL CARMEN ¢1.614.823,00 PUERTO VIEJO

7-00016421800-999-001 VIGIL CEDILLOS LUIS REINALDO ¢763.490,00 PUERTO VIEJO

0-00111570068-999-001 VALVERDE SALGUERO ERICK ¢423.261,00 PUERTO VIEJO

0-00206010769-999-001 CARBALLO PORRAS OSCAR BAYARDO ¢1.259.330,00 PUERTO VIEJO

0-00108550215-003-001 RODRÍGUEZ VEGA CRISTHIAN ¢327.727,00 BRIBRI

0-00501381231-002-001 GAMBOA ALVARADO EZEQUIEL NIEVES DEL CARMEN ¢353.262,00 BRIBRI

0-00800780713-001-001 CHAAR CHAAR YEHIA FAWAZ ¢299.328,00 BRIBRI

0-00701660412-999-001 BAYLIS JONSON WISTON AUGUSTO ¢734.106,00 BRIBRI

0-00701660412-001-001 BAYLIS JONSON WISTON AUGUSTO ¢118.960,00 BRIBRI

Page 80: LA GACETA Nº 109 de la fecha 06 06 2012 · López Morgan Julio 0900870403 Nombramiento en Propiedad 16/12/2011 501599 Técnico Servicio Civil 1 ... 157 de la Ley General de Aviación

La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012 Pág 111

Nº Patronal Nombre de Patrono Monto Sucursal

7-00017618251-001-001 PETERSEN NOINDICAOTRO DIEGO MARTIN ¢46.872,00 BRIBRI

7-00016162741-001-001 YOUNG NOINDICAOTRO MICHAEL WAYNE ¢122.183,00 BRIBRI

0-00107000864-999-001 ABARCA DELGADO ANA ¢54.954 GUÁCIMO

0-00109250607-001-001 ALI QUIROS LOCSAN ¢248.643 GUÁCIMO

2-03002087682-001-001 ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE FINCA LA ESMERALDA ¢61.331 GUÁCIMO

0-00702000238-002-001 CABEZAS VARGAS IVANNIA YULIETH ¢69.362 GUÁCIMO

0-00701160654-001-001 CHAVES QUIROS ALEXANDER ¢20.787 GUÁCIMO

2-03004156050-002-001 COOPERATIVA COMERCIALIZADORA DE PALMITO DE PEJIBAYE R L ¢167.694 GUÁCIMO

2-03101070503-001-001 COSTA FLORES S. A. ¢222.873 GUÁCIMO

0-00105400504-999-001 GALLLARDO MONGE DANIEL ¢679.661 GUÁCIMO

2-03101157246-004-001 JOSSAN DEL ATLANTICO S. A. ¢133.446 GUÁCIMO

0-00303490170-999-001 LOPEZ AGUILAR VIVIANA ¢216.413 GUÁCIMO

7-00013852794-001-001 MAJANO MAJANO JORGE ANTONIO ¢35.138 GUÁCIMO

0-00302670601-999-001 NEDRICK MC CARTY SHARON ELIZABETH ¢196.221 GUÁCIMO

0-00503010437-999-001 NUÑEZ CAMBRONERO JOSE MAURICIO ¢972.626 GUÁCIMO

0-00502720310-999-001 PICADO ALVARADO RIGOBERTO ¢806.661 GUÁCIMO

0-00110180125-999-001 SANCHEZ UMAÑA ALLAN MAURICIO ¢334.980 GUÁCIMO

2-03101122701-001-001 TERRACOTA CONSTRUCTORA S. A. ¢28.467 GUÁCIMO

0-00501340352-999-001 TORRENTES SERRANO HEYDEE FALCOMIRA DEL SOCORRO ¢276.774 GUÁCIMO

0-00501461202-999-001 TORRES TORRES LUIS GUILLERMO ¢402.741 GUÁCIMO

2-03011066736-001-001 UNION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DEL ATLANTICO ¢17.582 GUÁCIMO

2-03101064891-001-001 ORNAMENTALES CARGIL S. A. ¢846.320 GUÁCIMO

2-03101074386-002-001 ZAAM DE TURRIALBA S. A. ¢117.817 GUÁCIMO

2-03101160765-001-001 VALLE DEL RIO COSTA RICA S. A. ¢94.917 GUÁCIMO

2-03101386199-001-001 SEGURIDAD HALCON FRONTERA A FRONTERA HERMANOS QUIROS S. A. ¢3.131 GUÁCIMO

7-00025420664-001-001 ALVARADO SING ZOILA ¢29.492 GUÁCIMO

2-03101162675-001-001 CONSTRUCTORA VARSOL S. A. ¢32.690 GUÁCIMO

Limón, 21 de mayo de 2012.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2012045324).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº DGA-2963-2012.—Órgano Director. Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Corporación de Turismo, S. A., propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Cotur San José, a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil doce.

Resultando1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto

Costarricense de Turismo G-731-2012 del catorce de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Corporación de Turismo, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Cotur, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Corporación de Turismo, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Cotur, fue declarada turística según resolución de la Junta

Directiva Nº 3623, artículo 6°, inciso X de fecha 16 de enero de 1986, adicionalmente se le otorgo el contrato turístico Nº 210, en la sesión ordinaria Nº 149 celebrada por la Comisión Reguladora de Turismo de la ley 6990 Incentivos para el Desarrollo Turístico el día 20 de setiembre de 1989.

3º—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa Corporación de Turismo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria de la Agencia de Viajes Cotur.

ConsiderandoI.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según

disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

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Pág 112 La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa Corporación de Turismo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria de la Agencia de Viajes Cotur, que el resultado de la inspección realizada según oficio Nº DGA-1456-2012 de fecha 16 de febrero del 2012, realizada por parte del funcionario Rafael Soto Quirós, Gestor de Turismo 3, permitió observar una inconsistencia la misma se detalla a continuación:

a. Las labores de inspección no pueden ser realizadas ya que la empresa no opera en los sitios que se indican en el expediente.

b. Que se trató de notificar a la empresa en las direcciones dadas en el expediente administrativo y en la dirección de estudio de registro solicitado a la Dirección Legal del ICT con resultados negativos.V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios

que la empresa Corporación de Turismo, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Cotur, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, por cuanto Las labores de inspección no pueden ser realizadas ya que la empresa no opera en los sitios que se indican en el expediente, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a), j) y l) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Corporación de Turismo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079108, propietaria de la Agencia de Viajes Cotur, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12880.—C-355340.—(IN2012042597).

Nº DGA-2950-2012.—Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa PH La Catedral S. A., propietaria del establecimiento Restaurante Pizza Hut La Catedral. San José, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil doce.

Resultando1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto

Costarricense de Turismo G-768-2012 del dieciséis de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa PH La Catedral, cédula jurídica Nº 3-101-065307, propietaria del establecimiento Restaurante Pizza Hut La Catedral, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa PH La Catedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065307, propietaria del establecimiento Restaurante Pizza Hut La Catedral, fue declarada turística mediante sesión de Junta Directiva Nº 3665, artículo 6º, inciso V, de fecha 3 de junio de 1986, la empresa en la actualidad no cuenta con contrato turístico.

3º—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa PH La Catedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-075307, propietaria del Restaurante Pizza Hut La Catedral.

ConsiderandoI.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según

disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa PH La Catedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-075307, propietaria del Restaurante Pizza Hut La Catedral, que el resultado de la inspección realizada según oficio Nº DGA-1810-2012 de fecha 24 de febrero del 2012, realizada por parte del funcionario José Ramón Aguilar Calvo, Gestor de Turismo 3, permitió observar una inconsistencia la misma se detalla a continuación:

Page 82: LA GACETA Nº 109 de la fecha 06 06 2012 · López Morgan Julio 0900870403 Nombramiento en Propiedad 16/12/2011 501599 Técnico Servicio Civil 1 ... 157 de la Ley General de Aviación

La Gaceta Nº 109 — Miércoles 6 de junio del 2012 Pág 113

2º—Que la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091589, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services, fue declarada turística, según oficio G-555-99 de fecha 25 de marzo de 1999. La empresa en la actualidad no cuenta con contrato Turístico.

3º—Que según oficio DGA-6942-2011 de fecha 30 de setiembre del 2011, el funcionario Marcos Castro Retana, Gestor de Turismo 3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre algunas observaciones e irregularidades de la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A.

Considerando:I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según

disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-6942-2011 de fecha 30 de setiembre del 2011, el funcionario Marcos Castro Retana, Gestor de Turismo 3, del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre algunas observaciones e irregularidades de la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A.

a- Las instalaciones de la Agencia de Viajes Receptiva Viajes Tricolor Travel Services, no se verifican.

b- La empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., no presenta actividades.

c- La empresa Agencia de Viajes tricolor S. A., no operando en el sitio señalado en la declaratoria turística.

d- Que según el oficio Nº DGA-462-2012 de fecha 17 de enero del 2012, el mismo funcionario Marcos Castro Retana, informa que no se pudo notificar a la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., las observaciones contenidas en el oficio Nº DGA-6944-2011 de fecha 30 de setiembre del 2011 que corre al folio 149.V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios

que la empresa Agencia de Viajes tricolor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091589, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, las instalaciones de la Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services no se verifican, la empresa Agencia de Viajes tricolor no presenta actividades, la empresa no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a), j) y l) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091589, propietaria

a- La inspección no pudo ser realizada, debido a que no se logró localizar el establecimiento en la dirección indicada en el expediente administrativo.

b- Que se trató de notificar a la empresa en el lugar de operaciones, con resultados negativos.V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios

que la empresa PH La Catedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065307, propietaria del establecimiento Restaurante Pizza Hut La Catedral, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), j) y l), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, por cuanto la inspección no pudo ser realizada, debido a que no se pudo localizar el establecimiento en la dirección indicada en el expediente administrativo, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a), j) y l) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa LP La Catedral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-075307, propietaria del Restaurante Pizza Hut La Catedral, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12880.—C-355340.—(IN2012042598).

DGA-1748-2012.—Órgano Director.—Acto de apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil doce.

Resultando:1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto

Costarricense de Turismo G-341-2012 del seis de febrero del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Tricolor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091589, propietaria del establecimiento Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

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III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del Condohotel Giardini D Papagayo, que el resultado de la inspección realizada según oficio Nº DGA-8957-2011 de fecha 14 de diciembre del 2011, por parte de los funcionarios Kembly Moraga Caravaca y Eligio Bonilla Carvajal, Gestores de Turismo 3, permitió observar varias inconsistencias las mismas se detallan a continuación:

a. Que la empresa no se encuentra en operación.b. Que las instalaciones presentan un severo estado de abandono.c. Que de acuerdo a la documentación que consta en el expediente

la empresa no concluyó el proyecto aprobado por el ICT.d. Que se trató de notificar a la empresa en el lugar indicado en el

expediente administrativo folio 179, con resultados negativos.V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios

que la empresa Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del establecimiento Condohotel Jardines de Papagayo, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a) y j), del artículo 13 del Reglamento de las Empresas Actividades Turísticas y directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del lunes 17 de junio del 2002, al no encontrarse la empresa en operación, presentar las instalaciones de la misma en estado de abandono y el no concluir el proyecto original, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en el artículo 13 incisos a) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del establecimiento Condohotel Jardines de Papagayo, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

de la Agencia de Viajes Receptiva Tricolor Travel Services, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12880.—C-355340.—(IN2012042599).

DGA-2852-2012.—Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Grupo Papagayo GP S. A, propietaria del establecimiento Condohotel Jardines de Papagayo.—San José, a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil doce.

Resultando:1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto

Costarricense de Turismo G-765-2012 del dieciséis de marzo del 2012, se nombra como órgano director al Lic. Jorge Arturo Solano Soto como Titular y al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Suplente, ambos del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Grupo Papagayo GP, S.A, cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del establecimiento Condohotel Jardines de Papagayo, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del Condohotel Jardines de Papagayo, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva Nº 4613, artículo 5º, inciso XVII de fecha 18 de diciembre de 1995, adicionalmente se le otorgo el contrato turístico Nº 761, en la sesión ordinaria Nº 396 celebrada por la Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990 Incentivos para el Desarrollo Turístico el día 22 de febrero de 1996.

3º—Que según oficio Nº DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Wálter Monge Edwards, Líder Proceso de Gestión y Asesoría Turística, remite para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, el expediente de la empresa Grupo Papagayo GP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133496, propietaria del Condohotel Jardines de Papagayo.

Considerando:I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según

disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

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seguido contra la empresa Monterrey Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313711, propietaria del Hotel Rancho Monterrey, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), j) y k) del Reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que el Hotel Rancho Monterrey, se indica que no existen edificaciones que concuerden con lo establecido para el proyecto al cual se le otorgó la declaratoria turística, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12881.—C-84620.—(IN2012042609).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Costa Rica Active Paradise S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Costa Rica Paraíso Activo.—San José, a las diez horas del tres de mayo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-730-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-252-2012 del 26 de enero del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Costa Rica Active Paradise S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319775, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Costa Rica Paraíso Activo, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), j) y l) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la agencia de viajes receptiva Costa Rica Paraíso Activo, las instalaciones no se verifican, el sitio de operación fue cambiado sin previo aviso y que la empresa no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12881.—C-84620.—(IN2012042610).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Grupo Burola S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Turinter.—San José, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-7110-2011, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-083-2012 del 10 de enero del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Grupo Burola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119678, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Turinter, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d) e i) del Reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la agencia de viajes receptiva Turinter, las instalaciones no se verifican, la empresa no presenta actividades y que la empresa no se encuentra en operación en el domicilio aprobado en su oportunidad por este Instituto, ni ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12881.—C-84620.—(IN2012042611).

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Proceso de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12880.—C-355340.—(IN2012042600).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Shutle Box de Costa Rica S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box Of Costa Rica.—San José, a las trece horas del tres de mayo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-674-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-244-2012 del 25 de enero del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Shutle Box de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402911, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box Of Costa Rica, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), j), y l) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que la Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box Of Costa Rica, se indica que las instalaciones de la Agencia de Viajes Receptiva Shutle Box Of Costa Rica no se verifican, la empresa no presenta actividades y que la empresa no opera en el sitio señalado en la declaratoria turística, la empresa no ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12881.—C-84620.—(IN2012042607).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Terra Esmeralda S. A. propietaria del Restaurante Pollo Cervecero (Moravia).—San José, a las doce horas del tres de mayo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-795-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-277-2012 del 30 de enero del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Terra Esmeralda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-399749, propietaria del Restaurante Pollo Cervecero (Moravia), resolviendo dar por cancelada la declaratoria turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento, toda vez que el Restaurante Pollo Cervecero (Moravia), se indica que el día de la inspección el establecimiento se encontraba cerrado, que en apariencia hay un cambio de nombre comercial o existe otro nombre que puede conducir engaño al comensal, que el horario es nocturno y que la empresa aparentemente cambio la actividad que se le otorgó la declaratoria turística, la empresa no ha informado a este Instituto lo sucedido con la misma.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Jorge Arturo Solano Soto, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 12881.—C-84620.—(IN2012042608).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Monterrey Enterprises S. A., propietaria del Hotel Rancho Monterrey.—San José, a las once horas del tres de mayo del dos mil doce. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-325-2012, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-123-2012 del 13 de enero del 2012, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento

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