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175 aniversario INCOFER RECIBE OFERTAS PARA ESPACIOS PUBLICITARIOS EN TREN URBANO El departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), informa que los interesados podrán presentar la documentación hasta el día 18 de agosto de 2010. Pág. 45 Foto de archivo con fines ilustrativos La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 26 de julio del 2010 ¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 144 - 80 Páginas

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175 aniversario

INCOFER RECIBE OFERTAS PARA ESPACIOS PUBLICITARIOS EN TREN URBANO

El departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), informa que los interesados podrán presentar la documentación hasta el día 18 de agosto de 2010.

Pág. 45

Foto de archivo con fines ilustrativos

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 26 de julio del 2010

¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 144 - 80 Páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 144 — Lunes 26 de julio del 2010

EDITORIAL

La evolución de una ciudad: factores negativos y positivos

San José, capital de Costa Rica ¿cuánto ha cambiado, para bien o para mal? Su evolución es constante, va al ritmo que tiene que ir, al igual que el reloj no se detiene.

Más personas la habitan, más seres humanos de todas las edades, de diferentes estratos sociales y económicos recorren sus calles día a día. Algunas y algunos son parte del engranaje productivo del país y por ende del engrandecimiento de nuestra patria.

Bulevares, parques con sus flores, lugares de descanso, todo se traduce en más luz, alguno que otro árbol a la distancia, etc. Paralelo a este paisaje tenemos drogadicción, prostitución, indigentes, niños y jóvenes desnutridos y harapientos, vendedores ambulantes, congestión vehicular, contaminación por desechos esparcidos en las calles y otros males que parecieran ser típicos de una cultura en la cual lo que priva “el que me importa a mí”. Mal de males, pero realidad de realidades.

La pregunta obligada que los ciudadanos nos tenemos que hacer de manera responsable y franca es: ¿qué hacemos nosotros para que este triste panorama cambie?, ¿qué hace el gobierno local y los respectivos entes e instituciones para que nuestro San José se desinfecte de tanto mal y dolor?

Decir que no se hace nada es injusto, porque el cambio se nota: con mayor presencia policial, cámaras panorámicas, comercio más activo, mejores vías de comunicación, espacios para que la gente transite, etc., y otro tipo de implementos de gran trascendencia para que el ciudadano se sienta más seguro, que permiten que asaltos y otras acciones que a diario se dan, sean detectadas con mayor facilidad. Sin embargo, ¿será suficiente lo que hasta hoy hemos hecho o será acaso que nos conformamos o nos acostumbramos a subsistir con tanta suciedad y congoja humana?

Se requiere un cambio de actitud, que coadyuve de parte de todas y todos, de mano dura en el buen sentido de la palabra: con justicia y humanidad, donde más que lo cosmético y lo material; entendamos que es imperante solucionar el problema de seguridad ciudadana, entendiéndose este concepto desde una óptica no sólo referida a la prevención y represión de la delincuencia como se ha hecho per se, sino, de una manera integral, en el que el ciudadano pueda disfrutar de una mejor calidad de vida material, emocional y espiritual.

Sin embargo, no olvidemos, que para lograr estas reformas estamos llamados a trabajar unidos, la responsabilidad no es solamente del gobierno de turno sino de todas y todos los habitantes de la república, sin distingos de ninguna clase. El conformarnos con los logros obtenidos; es apegarse al confort inamovible y mezquino, en el que los seres humanos muchas veces se protegen para aplicar el “laissez faire, laissez passer”.

El gran humanista Gandhi dice: “La diferencia entre lo que hacemos y lo que seríamos capaces de hacer bastaría para resolver la mayor parte de los problemas del mundo”.

Despertemos, que mañana va a ser muy tarde.

Jorge L. Vargas EspinozaDirector General Imprenta Nacional

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PODER EJECUTIVO

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 055-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 del 2 de mayo de 1978), y 7°, inciso d), del Decreto Ejecutivo Nº 36024-MP-PLAN del 11 de mayo del 2010, y

Considerando:I.—Que el artículo 7°, inciso d), del Decreto Ejecutivo Nº

36024-MP-PLAN del 11 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta Nº 91, del 12 de mayo del 2010, denominado “Creación de los Consejos Presidenciales”, establece que la Presidenta de la República “podrá convocar a participar en los Consejos Presidenciales a otras instituciones de la Administración Central y Descentralizada, así como a miembros de los otros Supremos Poderes de la República, que sin estar expresamente indicadas en este decreto, resulten de utilidad en las actividades de tales Consejos.”

II.—Que a partir de la integración del Consejo Presidencial de Seguridad Ciudadana y Paz Social, se ha evidenciado la importancia de la participación en el mismo del Ministerio de Educación Pública, y el Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Integrar al Consejo de Seguridad Ciudadana

y Paz Social, al Ministro de Educación Pública y a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 7 de

julio del 2010.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº

8942.—Solicitud Nº 117-2010.—C-26370.—(IN2010059203).

DOCUMENTOS VARIOSAGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

052-2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte número 1-665-002, representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador Presión Media, marca: Torino 1.2, modelo: KB-2000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037-MAG-MEIC, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2010.—Ing. Agrónomo, Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—(IN2010058164).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-236-2010.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte 1-746-492 en calidad de Representante Legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Macronutrex compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - calcio - magnesio - azufre - zinc - boro - hierro - manganeso - cobre - molibdeno silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010059425).

DIA R-E-244-2010.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte 1-746-492 en calidad de Representante Legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrex Sili-K compuesto a base de potasio-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010059426).

DIA-R-E-245-2010.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte Nº 1-746-492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Extractum Extructural compuesto a base de Potasio-Magnesio-Zinc-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––1 vez.––(IN2010059427).

PágNº

EDITORIALPODER EJECUTIVO Acuerdos ........................................................................... 3DOCUMENTOS VARIOS................................................. 3TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ............................................................................. 42 Avisos .............................................................................. 43CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 43

PágNº

REGLAMENTOS ............................................................ 48REMATES ........................................................................ 58INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 62RÉGIMEN MUNICIPAL ................................................ 72AVISOS ............................................................................. 74NOTIFICACIONES ........................................................ 77FE DE ERRATAS ............................................................ 79

CONTENIDO

Teléfono: 2296 9570

175 aniversarioLicda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Lic. Mario Zamora CorderoMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

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DIA-R-E-243-2010.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte Nº 1-746-492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Extractum Fructificador compuesto a base de Fósforo-Potasio-Magnesio-Zinc-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––1 vez.––(IN2010059428).

DIA-R-E-242-2010.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte Nº 1-746-492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Extractum Raíz compuesto a base de Fósforo-Calcio-Magnesio-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––1 vez.––(IN2010059429).

DIA-R-E-241-2010.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte Nº 1-746-492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Extractum Marine compuesto a base de Potasio-Magnesio-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––1 vez.––(IN2010059431).

DIA-R-E-246-2010.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte Nº 1-746-492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Potabor compuesto a base de Potasio-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––1 vez.––(IN2010059433).

DIA-R-E-240-2010.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte Nº 1-746-492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Zincobor compuesto a base de Azufre-Zinc-Boro-Cobre-Molibdeno-Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––1 vez.––(IN2010059434).

DIA-R-E-239-2010.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte Nº 1-746-492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Macronutrex PK compuesto a base de Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––1 vez.––(IN2010059435).

DIA-R-E-238-2010.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte Nº 1-746-492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Macronutrex NP compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––1 vez.––(IN2010059437).

DIA-R-E-237-2010.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte Nº 1-746-492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Micronutrex compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Azufre-Zinc-Boro-Hierro-Manganeso-Cobre-Molibdeno-Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––1 vez.––(IN2010059438).

DIA-R-E-235-2010.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte Nº 1-746-492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Chelakel Fe compuesto a base de Nitrógeno-Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––1 vez.––(IN2010059439).

DIA-R-E-234-2010.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte Nº 1-746-492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Chelakel Mg compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––1 vez.––(IN2010059440).

DIA-R-E-233-2010.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte Nº 1-746-492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Chelakel Ca-B compuesto a base de Nitrógeno-Calcio-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––1 vez.––(IN2010059441).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSDIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD ANIMAL

AVISOSEl doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino

de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cefavet fabricado por Laboratorios Productos Veterinarios Zoovet de Argentina con

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los siguientes principios activos: Cada ml contienen: Cefalexina monohidrato 200 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico para su uso en bovinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010057807).

El doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Shampoo APCG Zoovet fabricado por Laboratorios Productos Veterinarios Zoovet de Argentina con los siguientes principios activos: Cada Cipermetrina 0.1%, Butóxido de piperonilo 0.1%, Lauril Sulfato de Sodio 25% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario externo para caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010057808).

El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Teniquantel 10, fabricado por Laboratorios Hofarm S. A. C. para Agrovet Market S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Prazicuantel 100 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de tenias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010059413).

El doctor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ivermectina Premix, fabricado por Over con los siguientes principios activos: Ivermectina al 0.6% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de parásitos internos y externos en cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010059415).

El señor Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ivermectina P.A., fabricado por Laboratorios Over S.R.L., con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Ivermectina 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de sarna y parásitos gastrointestinales en gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010059416).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVANº 004-2010.—San José, 7 de julio de 2010

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional

de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria: Nombre cédula Nº Puesto Clase puesto Lidia Castillo Azofeifa 1-1087-994 013586 Profesional de Servicio Civil 1-A

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril de 2010.Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director

Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 012-2010.—Solicitud Nº 30324.—C-14070.—(IN2010058589).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Expediente Nº 042-10.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Milena Muñoz Aguirre, cédula 6-264-821, hace saber:

1º—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

A) Que en su condición de Directora del Liceo de Chacarita en Puntarenas, en el año 2009 incurrió en el siguiente presunto hechos:Que en el mes de diciembre del año dos mil nueve, sin precisar el día exacto, se negó a entregarle al señor Carlos Hernández Álvarez, profesor de inglés, el formulario de evaluación y calificación de servicios del curso lectivo dos mil nueve, alegando que le correspondía una constancia de tiempo servido y no el formulario de evaluación (Ver folios 1 y 21 del expediente marras).3º—De ser ciertos los supuestos hechos antes indicados,

los mismos constituyen falta de alguna gravedad de conformidad con el artículo 39 inciso a), 57 inciso a), artículos 151, 153 y 154 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 7 inciso 7) del Reglamento General de Instituciones Oficiales de Educación Media, 12 inciso a) del Reglamento de Carrera Docente, así como el artículos 46 inciso n) del Reglamento Interior de Trabajo.

4º—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado; tiene derecho de repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de investigación.

5º—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar casa u oficina para atender notificaciones, de conformidad con el artículo 6 párrafo segundo de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras resoluciones judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

6º—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.

San José, 29 de abril 2010.—Msc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O.C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19636.—C-45920.—(IN2010058980).

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DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓNDE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica” Especialidad en Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 247, y del Diploma de Técnico Medio en Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 245, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Valverde Abarca José Manuel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010184441.—(IN2010057963).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición de Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 713, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Farah Carrillo Robín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010184459.—(IN2010057964).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 1232, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil dos, a nombre de Ocampo Vargas Jorge Eduardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010058169).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, título N° 585, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil uno, a nombre de Rodríguez Venegas Sindy Priscilla. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de julio del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010058198).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 260, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Rosales Parra Gonzalo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—

San José, 10 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010058228).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 247, título Nº 3109, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrantes Gómez Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010184468.––(IN2010058391).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 588, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Araya Arrieta Jimmy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010058438).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 327, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Siquirres “Sección Nocturna”, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Mora Araya Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010058492).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 113, título Nº 1673, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Zamora León José Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010058947).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 1166, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Bolaños Rafael Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010058992).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,

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inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 465, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Soto Araya Carmen María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010059012).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título Nº 2987, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 3, folio 46, título Nº 6632, ambos títulos fueron otorgados en el año dos mil seis, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, a nombre de Quirós Sánchez Alexandra María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación, MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010059082).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 353, título Nº 2869, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil ocho, a nombre de Robles Herrera Marisol. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010184123.—(IN2010057652).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 239, título Nº 2283, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Muñoz Brenda Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010057818).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 17, emitido por el Liceo Alejandro Aguilar Machado, en el año dos mil dos, a nombre de Víquez Segura Randall Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010058524).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 155, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Hidalgo Guillen Rubierth. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos apellidos y nombre correcto son: Hidalgo Guillen Rubiert. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince

días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201058592).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 25, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Cambronero Guzmán Germán Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010184904.—(IN20100158872).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, asiento Nº 254, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Reyes Villareal Wendy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010059208).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Enseñanza Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 95, Título N° 1147, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Campos Noguera Eladio. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010185279.—(IN2010059228).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título Nº 606, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ramírez Vargas Steve. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010059407).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESEn sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 3 de

mayo del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-1641-2010, a la señora Vásquez Vásquez Yuri, cédula de identidad Nº 2-212-028, vecina de Alajuela; por un monto de cuarenta y nueve mil ciento ochenta y un colones con cero céntimos (¢49.181,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010058539).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALMarcas de ganado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZNº 35.639.—Felipe Meléndez Obando, cédula de identidad

Nº 8-042-686, mayor, viudo una vez, pensionado, con domicilio en: finca Once, Río Frío, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

E2 D

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de junio del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010183467.—(IN2010056563).

Nº 87.439.—Jesús Mª Ramírez Campos, cédula de identidad Nº 2-304-138, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio: 450 metros sureste y 50 metros norte de la escuela, San Juan de Dios, Desamparados, San José, solicita el registro de:

3J K

como marca de ganado que usará preferentemente en Tiquiritos, Sabanillas, Acosta, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de junio del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010183480.—(IN2010056564).

Nº 110.080.—Espinoza Aguilar Edwin, cédula de identidad Nº 2-546-334, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Alajuela, cantón San Mateo, distrito Desmonte, 500 metros al este de la escuela, solicita el registro de:

A RS 6

como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de julio del 2010.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010183524.—(IN2010056565).

Nº 110.044.—Ivonne De La Cuesta Barboza, cédula de identidad Nº 1-910-963, mayor, soltera, ingeniera industrial, costarricense, con domicilio en: residencial El Paso de las Garzas, avenida 3ª, casa 280, San Rafael, Alajuela, Alajuela, solicita el Registro de:

A NS 4

como marca de ganado que usará preferentemente: del Banco Nacional 100 metros sur y 400 metros este, contiguo a la finca, Turrúcares, Alajuela, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de junio del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010183540.—(IN2010056566).

Nº 109.907.—Sigifredo Calderón Sevilla, cédula de identidad Nº 7-089-066, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio: 50 metros este y 25 metros norte del antiguo Matadero, Barrio Cristóbal Colón, Limón, Limón, Limón, solicita el registro de:

A US 6

como marca de ganado que usará preferentemente en Westfalia, frente al cementerio, Limón, Limón, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de

los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de junio del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010183593.—(IN2010056567).

Nº 110.190.—Soto Barrantes Mario Alberto, cédula de identidad Nº 2-466-301, mayor, casado una vez, transportista, con domicilio en: Alajuela, San Ramón, Bajo los Rodríguez, Los Ángeles, 600 norte del Ebais, solicita el registro de:

A ZS 9

como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de junio del 2010.—Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010183624.—(IN2010056568).

Nº 40.279.—Grupo Ganadería Las Gemelas V C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-388322, con domicilio: 300 metros oeste de la escuela, palenque Margarita, San Rafael, Guatuso, Alajuela, representada por el señor Alejandro Villalobos Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-060-291, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio 200 metros al sur de la clínica del Seguro Social, San Rafael, Guatuso, Alajuela, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

V1 W

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de abril del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010183655.—(IN2010056569).

Nº 110.092.—Alexander Alemán Valencia, cédula de identidad Nº 6-256-967, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 300 metros al este de la escuela, Los Ángeles, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de:

A US 5

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de junio del 2010.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2010183701.—(IN2010057031).

Nº 15.976.—Alvarado Cambronero Ramón María, cédula de identidad Nº 5-0074-0971, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 200 metros noroeste de la entrada principal, barrio La Ceiba, Aguas Claras, Upala, Alajuela, solicita el registro de: P 1 9 como marca de ganado que usará preferentemente en: Aguas Claras, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010183708.—(IN2010057032).

Nº 110.056.—Alvarado Rojas Johnny, cédula de identidad Nº 6-250-064, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 200 metros al norte de la escuela, San Bosco, Porvenir de Nandayure, Guanacaste, solicita el registro de:

A PS 5

como marca de ganado que usará preferentemente en: Porvenir, Nandayure, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010183744.—(IN2010057033).

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Nº 86.135.—Ulate Jiménez Julio Andree, cédula de identidad número 1-891-597, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Manzanillo, de la plaza de Coyolito, tres kilómetros al noroeste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Manzanillo, tres kilómetros al noroeste de la plaza de Coyolito. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de

junio del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—RP2010183747.—(IN2010057034).

Nº 109.936.—Brenes Murillo Randall, cédula de identidad número 6-329-162, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, San Gerardo, frente a la iglesia católica, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, San Gerardo, 2 km al oeste de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—

RP2010183756.—(IN2010057035).

Nº 110.129.—Vásquez Abarca Carlos Enrique, cédula de identidad Nº 6-0127-0603, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en: 3 kilómetros al oeste de la escuela, Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de:

A VS 8

como marca de ganado que usará preferentemente en: Limoncito, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010183757.—(IN2010057036).

Nº 110.130.—Elvis Salazar Villalobos, cédula de identidad Nº 1-584-857, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 1200 metros al oeste del parque de Sabalito, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de:

A VS 4

como marca de ganado que usará preferentemente en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de junio del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010183759.—(IN2010057037).

Nº 110.151.—Rafael Ángel Vargas Morales, cédula de identidad Nº 1-552-378, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 300 metros al norte de la escuela de Copal, Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de:

A XS 2

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de julio del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010183760.—(IN2010057038).

Nº 110.127.—Obando Viva Esteban, cédula de identidad Nº 2-259-216, mayor, soltero en unión libre, ganadero, con domicilio en: Méjico de Upala, distrito cinco, cantón 13 de la provincia de Alajuela, costado este del Ebais, solicita el registro de:

A VS 1

como marca de ganado que usará preferentemente en: Alajuela, Upala, Las Delicias. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles

contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de junio del 2010.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010183762.—(IN2010057039).

Nº 110.135.—Rodolfo Barrantes Carranza, cédula de identidad Nº 2-456-327, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: frente a la antigua escuela, Chimurria, San Jorge, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de:

A VS 2

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de junio del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010183784.—(IN2010057040).

Nº 110.183.—Corrales Vargas Bernardo, cédula de identidad Nº 2-542-376, mayor, casado 1 vez, ganadero, con domicilio en: 800 metros al sur del puente sobre el río Los Negritos, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

A ZS 7

como marca de ganado que usará preferentemente en: 100 metros al norte del cruce a Limoncito, Coopevega, Cutris, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010183792.—(IN2010057041).

Nº 87.364.—Cubero Alfaro Adonay, cédula de identidad Nº 5-175-935, mayor, casado 1 vez, ganadero, con domicilio en: del Banco Nacional, 300 metros norte, Fortuna de San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

4U A

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Rafael, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días, hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 06 de julio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010183830.—(IN2010057042).

Nº 31.348.—Vallejos Ruiz Walter, cédula de identidad Nº 5-263-622, mayor, soltero, Técnico maquinaria pesada, con domicilio en: de Trefilería Colima, 300 metros al este, en el Condominio Monte Mar, Apartamento Nº 28, Colima de Tibás, San José, solicita el registro de:

7 6V

como marca de ganado que usará preferentemente en: Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010183834.—(IN2010057043).

Nº 87.015.—Torres Hernández Juan León, cédula de identidad Nº 2-437-437, mayor, casado 1 vez, ganadero, con domicilio en: del Turistas Bar, 25 metros noreste, Desamparados, centro, San Mateo, San Mateo, Alajuela, solicita el registro de:

3T H

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Mateo, San Mateo, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010183871.—(IN2010057044).

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Nº 109-927.—José Manuel Vargas Monge, cédula de identidad Nº 1-397-024, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Sabanilla, Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de:

A ES 2

como marca de ganado que usará preferentemente en San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de abril del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(IN2010057190).

Nº 47.471.—Hacienda El Kerque Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-127550, con domicilio en San José, San José, Catedral, Paseo de los Estudiantes avenidas 6 y 8 número 667, representada por el señor Baltodano Guillén Federico, cédula Nº 5-0036-0005, con domicilio en San José, San José, Zapote, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2010057291).

Propiedad IndustrialErnesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad Nº 1-848-886,

en calidad de Apoderado Especial de Acualógica S. A., solicita la inscripción de: ACUA LÓGICA como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y promoción de instalaciones de carácter ecológico y en pro de preservar la naturaleza, incluidos aparatos e instalaciones sanitarios y de higiene. Ubicado en San José, avenida 10, calles 17 y 19, edificio 1712, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2010, expediente Nº 2010-0004674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010183652.—(IN2010056561).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,

sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010. Expediente 2010-0004238. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010056659).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado,

carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010. Expediente 2010-0004245. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010056660).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no

comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010. Expediente 2010-0004247. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010056661).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos,

médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010. Expediente 2010-0004236. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2010.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010056662).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos,

náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas de calcular, equipos de procedimiento de datos y ordenadores; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de

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mayo del 2010. Expediente 2010-0004249. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registradora.—(IN2010056663).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias

para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010. Expediente 2010-0004237. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010056664).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes

y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresos y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010. Expediente 2010-0004241. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010056666).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y

la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010. Expediente 2010-0004240. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010056667).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios;

servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010. Expediente 2010-0004232. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010056668).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; servicios de

formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010. Expediente 2010-0004231. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de junio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010056669).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de

como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios;

productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; ceras dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010, exp. Nº 2010-0004235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010056681).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias

para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010, exp. Nº 2010-0004223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de junio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010056682).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la

ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar

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alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2010, exp. Nº 2010-0004225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de junio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010056684).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hasbro, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2010, exp. Nº 2010-0005012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010056685).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hasbro, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 28 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2010, exp. Nº 2010-0005051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010056687).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hasbro, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 16 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir

y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2010, exp. Nº 2010-0005007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010056688).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hasbro, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 9 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control y (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de

conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; software de entretenimiento interactivo, incluyendo (software) programas de juegos de computadora, programas de computadora, cartuchos de juegos de computadora, discos de juegos de computadora; programas de juegos interactivos de multimedia; software descargables para usar en relación con computadoras, aparatos portátiles de juegos, consolas de juegos, aparatos de comunicación y teléfonos móviles; software de vídeo juegos, programas de vídeo juegos, cartuchos de vídeo juegos, discos de vídeo juegos para ser usados en relación con computadoras, aparatos portátiles de juego, consolas de juegos, aparatos de comunicación y teléfonos móviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2010, exp. Nº 2010-0005008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010056689).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Victorinox Swiss Army Fragrance AG, solicita la inscripción de: VICTORINOX SWISS UNLIMITED como marca de fábrica en clase 3 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, aceites esenciales, preparaciones para el cuerpo y para el cuidado de belleza, lociones para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2010, exp. Nº 2010-0000537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2010056691).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GmbH, solicita la inscripción de: TWINSTA como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes del sistema cardiovascular, sistema músculo esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2010, exp. Nº 2010-0004955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2010056692).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Gestor oficioso de Styrolution GmbH & Co. KG, solicita la inscripción de: STYROLUTION como marca de fábrica en clase 1 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos usados en la industria, plásticos sin procesar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2010, exp. Nº 2010-0003891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010056693).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Rosa María Clara Pallares, cédula de identidad 38495388N, solicita la inscripción de: ROSA CLARA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, representaciones comerciales, servicios de franquicia, exportación e importación; servicios de venta al mayor y al menor y servicios de venta a través de redes mundiales informáticas de prendas confeccionadas, vestidos, calzados y sombrerería.. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010056694).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Rosa María Clara Pallares, cédula de identidad 38495388N, solicita la inscripción de: ROSA CLARA como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas confeccionadas de uso externo e interno, vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010056696).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de CAN Technologies Inc., solicita la inscripción de: OMALINA como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2010, según expediente Nº 2010-0004314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010056697).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de representante legal de Church & Dwight Co. Inc., solicita la inscripción de: OXICLEAN como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para refrescar el aire, preparaciones para desodorizar los cuartos, preparaciones para neutralizar los olores, desinfectantes para uso en la casa, preparaciones desodorizantes para usarse en lavandería, para usarse en telas, en alfombras, en muebles, en maderas y en otras superficies duras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-00014931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010056698).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche Co. Limited Company, solicita la inscripción de: KADCYLA como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2010, según expediente Nº 2010-0004813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010056699).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Intervet International B. V., solicita la inscripción de: INNOVAX como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; vacunas veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2010, según expediente Nº 2010-0004769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010056700).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office Inc., solicita la inscripción de: ENLIGHTENED como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión en vivo; servicios de entretenimiento interactivos en línea en la naturaleza de sitios Web que contienen presentaciones fotográficas, video y prosa, cortos de video relacionados y otro material multimedia que contienen o están relacionados a una serie de televisión; servicios de juegos interactivos electrónicos o video juegos accesibles en la Internet que contienen o están relacionados a una serie de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010056701).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office Inc., solicita la inscripción de: ENLIGHTENED como marca de fábrica en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cristalería; platos, vajillas, tazones, salseras y bandejas hechas de cristal, porcelana, cerámica o barro; recipientes para enfriar el vino, destapadores de botellas de vino; utensilios para el hogar y para la cocina; recipientes para el hogar o la cocina; estatuillas de porcelana; todos los artículos mencionados anteriormente relacionados con una serie de televisión con el mismo nombre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010056702).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office Inc., solicita la inscripción de: ENLIGHTENED como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, a saber, ropa interior, ropa para dormir, calcetería, batas, ropa para estar en la casa, ropa deportiva, ropa de playa, chaquetas, vestuario casual, vestuario para hacer ejercicio, batas de baño, trajes para Halloween; sombrerería, a saber, sombreros, viseras, gorras; calzado; todos los artículos anteriormente mencionados con contenido de o relacionados con una serie de televisión del mismo nombre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010056703).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office Inc., solicita la inscripción de: ENLIGHTENED como marca de fábrica en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos para todo propósito para llevar sobre los hombros, bolsos, maletines de

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mano, bolsos de mano, carteras de mano y carteras, bolsos para llevar en el hombro, bolsos tipo deportivo, salveques, maletines para mensajeros, billeteras, bolsos para llevar en la muñeca, bolsos vacíos para cosméticos; paraguas; todos los artículos mencionados anteriormente relacionados con una serie de televisión con el mismo nombre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—IN2010056704).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc., solicita la inscripción de: ENLIGHTENED, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: impresos y productos hechos a base de papel, todos ellos con contenido de o relacionados con una serie de televisión del mismo nombre; lapiceros, lápices. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.––(IN2010056705).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc., solicita la inscripción de: ENLIGHTENED, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: discos versátiles digitales (DVD) pregrabados que contienen una serie de televisión; protectores de pantalla descargables, melodías para teléfonos y tonos para retorno de llamada disponibles mediante una red global de computadoras y dispositivos inalámbricos que incluyen contenido o se relacionan con una serie de televisión en vivo; cortos de video pregrabados y espacios publicitarios en discos’ compactos (CDs), video cintas y discos versátiles digitales (DVDs) que incluyen contenido o se relacionan con una serie de televisión; cortos de videos pregrabados y espacios publicitarios en discos compactos (CDs), video cintas y discos versátiles compactos (DVDs) que incluyen contenido o se relacionan con una serie de televisión; materiales digitales, a saber, archivos de videos descargables pregrabados y archivos de gráficos para usarse en dispositivos inalámbricos portátiles, todos ellos incluyendo contenido o relacionados con una serie de televisión en vivo; discos electrónicos interactivos, de computadora y de videos juegos; auriculares, audífonos, audífonos portátiles; almohadillas para mouse; dispositivos para juego, a saber, máquinas para jugar, máquinas de servicio automático, máquinas de bingo, con y sin salida de video, máquinas para jugar juegos de azar; juegos interactivos electrónicos o video juegos descargables desde internet que incluyen contenido o se relacionan con una serie de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.––(IN2010056708).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Chrysler Group LLC, solicita la inscripción de: CRD, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos de motor (excluyendo motocicletas, bici motos, motocicletas de 3 ruedas, motocicletas con 4 ruedas, motos para nieve y esquís acuáticos) y motores para vehículos de motor (excluyendo motores para motocicletas, para bici motos, para motocicletas de 3 ruedas, para motocicletas de 4 ruedas, para motos de nieve y para esquís acuáticos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-

0001274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.––(IN2010056709).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network INC., solicita la inscripción de: BOOMERANG MIXFEST, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación; servicios de entretenimiento; servicios para actividades culturales y deportivas; servicios para proveer televisión, banda ancha, servicios de entretenimiento en forma inalámbrica y en línea; servicios para proveer televisión, servicios de banda ancha, servicios inalámbricos y juegos de computadora en línea; servicios para proveer televisión, servicios de banda ancha, servicios inalámbricos y programas de entretenimiento multimedia; servicios de producción, distribución, proyección y renta de programas de televisión, videos, películas, cintas de audio y video pregrabadas, casetes,discos, grabaciones, discos compactos, discos versátiles digitales y todos los otros tipos de información relacionados con medios de comunicación; servicios de producción y manejo de programas de radio y televisión; servicios de información relacionados con entretenimiento o educación provistos por medio de la televisión, banda ancha, inalámbrico o en línea; servicios para proveer televisión, banda ancha, inalámbrico y servicios para proveer publicaciones electrónicas en línea (no descargables) servicios para proveer un sitio Web en línea de noticias de entretenimiento e información, productos, programas multimedia y materiales alusivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.––(IN2010056710).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Gas Chemical Company, INC., solicita la inscripción de: BIOQ10, como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: bebidas carbonatadas; bebidas no alcohólicas de jugos de frutas; bebidas de suero de leche; jugos de vegetales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.––(IN2010056711).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Gas Chemical Company, INC., solicita la inscripción de: BIOQ10, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: grasas y aceites comestibles; productos lácteos; productos de carne procesada; productos de pesca procesada; vegetales y frutas procesadas; proteínas para consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.––(IN2010056712).

Ma. Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad Nº 1-933-536, en calidad de apoderada especial de Industrias Facela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: SUPRA, como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: pelotas de toda clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2010, según expediente

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Nº 2010-0005332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2010.—Rolando Cardona Monge, Registrador.––(IN2010056875).

Sergio Castro Vega, cédula de identidad Nº 1-194-552, solicita la inscripción de: MR. SERGIO CASTRO ICE CREAM, como nombre comercial, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la venta de helados, ensaladas de frutas, granizados, helados de paleta, sundaes, banana split, helados de caja, ubicado San José, Pavas, frente al Correo, casa esquinera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.––RP2010183677.––(IN2010057017).

Elfego Adan Aquino Jacobo, pasaporte Nº 004766028, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Los Andes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-036498, solicita la inscripción de:

¡EN TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN…SOMOS SU MEJOR OPCIÓN!

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar los servicios prestados de consolidación de carga nacional e internacional para su transporte terrestre, aéreo y marítimo, el transporte de carga completa y todo tipo de carga, así como los servicios necesarios relacionados con esos modos de transporte y el comercio exterior, el embalaje de mercancías al igual que al depósito de mercancías en un almacén o en otro edificio con vista a su preservación o custodia. Relacionado con el nombre comercial TRANSPORTES LOS ANDES, registro número 55776. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de julio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.––RP2010183699.––(IN2010057018).

Elfego Adan Aquino Jacobo, pasaporte Nº 004766028, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Los Andes S.A., cédula jurídica Nº 3-101-036498, solicita la inscripción de:

LA SOLUCIÓN CONFIABLE PARA ELTRANSPORTE DE SUS PRODUCTOS

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar: para distinguir los servicios prestados de consolidación de carga nacional para su transporte terrestre, aéreo y marítimo, el transporte de carga completa y todo tipo de carga, así como los servicios necesarios relacionados con esos modos de transporte y el comercio exterior, el embalaje de mercancías al igual que el deposito de mercancías en un almacén o en otro edificio con vista a su preservación o custodia. Relacionada con el nombre comercial TRANSPORTES LOS ANDES registro 55776. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de julio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.––RP2010183700.––(IN2010057019).

Luis Guillermo Muñoz Argüello, cédula de identidad Nº 2-312-141, en calidad de apoderado generalísimo de Distrivet S. A., cédula jurídica Nº 3-101-598895, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de productos farmacéuticos de

uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2010, expediente Nº 2010-0004718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010183712.—(IN2010057020).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de DBC, LLC, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes de manos; limpiadores antibacteriales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010183782.—(IN2010057021).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de DBC, LLC, solicita la inscripción de: JUNI BY XANGO como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes de manos; limpiadores antibacteriales. Reservas: Prioridad: Se otorga prioridad N° 77811633 de fecha 24/08/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0008534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010183783.—(IN2010057022).

Natalia María Soto Lizano, cédula de identidad Nº 1-1163-0352, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 16 internacional, para proteger y

distinguir lo siguiente: Productos de imprenta. Reservas: De los colores: azul, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2010, expediente Nº 2010-0005086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010183791.—(IN2010057023).

Javier León Longhi, cédula de identidad Nº 1-662-042, en calidad de apoderado especial de Corporación Rostipollos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178494, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer alimentos y bebidas; hospedaje temporal. Reservas: De los colores rojo, amarillo y verde. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2010, expediente Nº 2010-0004797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2010183826.—(IN2010057024).

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Rolando Castro Blanco, cédula de identidad Nº 1-474-353, en calidad de apoderado general de Fundación Unanimes, cédula jurídica Nº 3-006-309890, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer al público en general, servicios legales, de seguridad para la protección de bienes e individuos, servicios personales y sociales destinados a satisfacer las necesidades de los

individuos. Ubicado en San José, cuatrocientos metros oeste y doscientos metros al sur de Canal Seis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2010, expediente Nº 2010-0005376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2010183827.—(IN2010057025).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de apoderado especial de Corporación Rostipollos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178494, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer alimentos y bebidas; hospedaje temporal. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y verde. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2010, expediente Nº 2010-0004942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2010183828.—(IN2010057026).

Javier León Longhi, cédula de identidad Nº 1-662-042, en calidad de apoderado especial de Corporación Rostipollos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178494, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer alimentos y bebidas; hospedaje temporal. Reservas: De los colores rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2010, expediente Nº 2010-0004798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010183829.—(IN2010057027).

Dennis Aguiluz Milla, cédula Nº 8-073-586, en calidad de Representante Legal de Grupo Pozuelo y Pro G.P.P S. A., C. J. Nº 3-101-195436, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Maní procesado; garapiñado, con sal, con barbacoa, con chile. Reservas: los colores: amarillo, rosado, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2005, expediente Nº 2005-0001013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de

noviembre del 2009.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010183843.—(IN2010057028).

Dennis José Aguiluz Milla, cédula Nº 800730586, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., C. J. Nº 3-004-0455002, solicita la inscripción de: CALCIOLAC como marca de comercio, en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010183844.—(IN2010057029).

Marco Antonio Martínez Cordero, cédula de identidad Nº 1-920-775, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Tecnomar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-584447, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, alquiler de computadoras, accesorios, suministros, café internet, taller de reparación y mantenimiento, ubicado en La Fortuna, 300 metros oeste de la iglesia católica, San

Carlos, Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2010, expediente Nº 2010-0005484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2010183869.—(IN2010057030).

Lourdes Colón Rodríguez, cédula de residencia 184-000-394404, en calidad de Representante Legal de Asociación Teresiano Carmelitana, cédula jurídica 3-002-045709, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: servicios de educación: preescolar, primaria, educación diversificada, educación general básica, bachillerato, educación técnica, educación no formal. Ubicado en Barrio Cuba, San José, calle 18B, avenida 28, 100 metros sur de la iglesia católica y 100 metros al este. Reservas: los colores, gris, gris oscuro, naranja y azul. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0004930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de julio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2010057142).

Eladio Janiff Ramírez Sandí, cédula de identidad 1-1097-0849, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-535707, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase(s): 50 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar combustible (gas licuado de

petróleo LPG). La misma se relaciona con el expediente Nº 2009-10638. Reservas: de los colores azul, blanco, celeste y rosado. No se hace reserva de las palabras fuel (combustible), technology (tecnología), corp (corporación), worldwide (alrededor del mundo) ni de la palabra Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2009, según expediente Nº

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2009-0010642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de julio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010057188).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de: Imaginá, como señal de propaganda en clase(s): 50 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de telecomunicaciones relacionado con el registro 198673. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de mayo del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—Solicitud Nº 14531.—O. C. Nº 352792.—C-43300.—(IN2010057191).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de: … lo hacemos realidad, como señal de propaganda en clase(s): 50 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de telecomunicaciones relacionado con el número de registro 198670. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de mayo del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—Solicitud Nº 14531.—O. C. Nº 352792.—C-43300.—(IN2010057192).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

Imaginá… lo hacemosrealidad

como señal de propaganda en clase(s): 50 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de telecomunicaciones relacionado con el registro número 198672. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de mayo del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—Solicitud Nº 14531.—O. C. Nº 352792.—C-43300.—(IN2010057193).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite

niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores blanco, negro, amarillo, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003677. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—Solicitud Nº 14531.—O. C. Nº 352792.—C-56400.—(IN2010057194).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la

distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: De los colores blanco, negro, amarillo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—Solicitud Nº 14531.—O. C. Nº 352792.—C-56400.—(IN2010057195).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a

través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: De los colores negro, magenta, anaranjado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—Solicitud Nº 14531.—O. C. Nº 352792.—C-56400.—(IN2010057196).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a

través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores negro, magenta, anaranjado y verde. Se cita a terceros interesados

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en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2010, según expediente N° 2010-0003619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo de 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057197).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a

través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores negro, amarillo, magenta, blanco, anaranjado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2010, según expediente N° 2010-0003620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo de 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057198).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a

través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores negro, magenta, anaranjado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2010, según expediente N° 2010-0003621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo de 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057199).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4¬000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación

de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de

intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores negro, anaranjado, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente N° 2010-0003622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo de 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057200).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido

audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores blanco, negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2010, según expediente N° 2010-0003638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo de 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057201).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a

través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores blanco, negro, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2010, según expediente N° 2010-0003640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo de 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057202).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una

herramienta que permite niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido

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audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores azul, amarillo, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2010, según expediente N° 2010-0003641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo de 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057203).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una

herramienta que permite niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores azul, amarillo, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2010, según expediente N° 2010-0003642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo de 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057204).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una

herramienta que permite niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores blanco, celeste, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2010, según expediente N° 2010-0003661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo de 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057205).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y

artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías;

artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso domestico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, publicaciones periódicas, revista de medio informativo y especializada de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital. Reservas: no hace reserva de la palabra CR. Se hace reserva de los colores gris, azul, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2010, según expediente N° 2010-0002171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril de 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057206).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de t e l e c o m u n i c a c i o n e s . Reservas: de los colores

verde, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2010, según expediente N° 2010-0003615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo de 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057207).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Reservas: de los colores verde, blanco, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2010, según expediente N° 2010-0003612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo de 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057208).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Reservas: de los colores verde, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

27 de abril de 2010, según expediente N° 2010-0003614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo de 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057209).

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Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Reservas: de los colores verde, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2010, según expediente N° 2010-0003613. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo de 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057210).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a través de plataformas y

aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores negro, amarillo, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2010, según expediente N° 2010-0003643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo de 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057211).

Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido

audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores negro, amarillo gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.––O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.––C-56400.––(IN2010057212).

Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite

niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores blanco, anaranjado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.––O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.––C-56400.––(IN2010057213).

Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a

través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operara como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores negro, gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.––O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.––C-56400.––(IN2010057214).

Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite

niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores negro, blanco, magenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.––O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.––C-56400.––(IN2010057215).

Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a

través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y

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comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores blanco, celeste, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.––O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.––C-56400.––(IN2010057216).

Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a

través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores gris, blanco, celeste, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.––O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.––C-56400.––(IN2010057217).

Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite

niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores gris, blanco, celeste y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.––O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.––C-56400.––(IN2010057218).

Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a

través de plataformas y aplicaciones para la distribución de

contenido audiovisual, Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores gris, blanco, celeste, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.––O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.––C-56400.––(IN2010057219).

Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite

niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores blanco, negro, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.––O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.––C-56400.––(IN2010057220).

Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a

través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores blanco, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.––O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.––C-56400.––(IN2010057221).

Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a

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través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores blanco, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.––O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.––C-56400.––(IN2010057222).

Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a

través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores blanco, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.––O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.––C-56400.––(IN2010057223).

Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a

través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores blanco, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.––O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.––C-56400.––(IN2010057224).

Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Es una

herramienta que permite niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores blanco, negro y amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.––O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.––C-56400.––(IN2010057225).

Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite

niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores negro, blanco, celeste, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.––O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.––C-56400.––(IN2010057226).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Es una

herramienta que permite niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores gris, blanco, celeste y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010. Expediente 2010-0003653. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—O. C. 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057227).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una

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herramienta que permite niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores gris, blanco, celeste, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010. Expediente 2010-0003654. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—O. C. 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057228).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite

niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: De los colores negro, blanco, celeste, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010. Expediente 2010-0003655. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—O. C. 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057229).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite

niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidenctes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: De los colores blanco, negro, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010. Expediente 2010-0003657. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—O. C. 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057230).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite

niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: De los colores negro, blanco, celeste, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010. Expediente 2010-0003658. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.— Karolina Rojas Delgado, Registradora.—O. C. 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.— (IN2010057231).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite

niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: De los colores, blanco, celeste, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010. Expediente 2010-0003659. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—O. C. 352792.—(Solicitud Nº 14531).—C-56400.—(IN2010057232).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a

través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: De los colores blanco, celeste y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010. Expediente 2010-0003660. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—O. C. 352792.—(Solicitud Nº 14531).—C-56400.—(IN2010057233).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite

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Pág 24 La Gaceta Nº 144 — Lunes 26 de julio del 2010

niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: De los colores negro, blanco, rojo, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010. Expediente 2010-0003616. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. 352792.—(Solicitud Nº 14531).—C-56400.—(IN2010057234).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido

audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores negro, rojo, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010. Expediente 2010-0003617. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. 352792.—(Solicitud Nº 14531).—C-56400.—(IN2010057235).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a través de plataformas y

aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores negro, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010. Expediente 2010-0003648. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. 352792.—(Solicitud Nº 14531).—C-56400.—(IN2010057236).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense De Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de

contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores blanco, celeste y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010. Expediente 2010-0003649. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057237).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a través de plataformas y

aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores blanco, celeste, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010. Expediente 2010-0003650. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057238).

Erick Jiménez González, cédula de identidad 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense De Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la

distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores negro, blanco, celeste, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010. Expediente 2010-0003652. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—O. C. 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057239).

Erick Jiménez González, cédula de identidad: 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica: 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite

niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de

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La Gaceta Nº 144 — Lunes 26 de julio del 2010 Pág 25

infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores blanco, negro, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010. Expediente 2010-0003671. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057240).

Erick Jiménez González, cédula de identidad: 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula Jurídica: 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite

niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: De los colores blanco, negro, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010. Expediente 2010-0003672. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. 352792.—Solicitud Nº 14531.—C-56400.—(IN2010057241).

Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la

distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores blanco, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.––O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.––C-56400.––(IN2010057242).

Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la

distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores blanco, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.––O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.––C-56400.––(IN2010057243).

Erick Jiménez González, cédula de identidad Nº 1-960-676, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta que permite niveles de comunicación a

través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Círculos o redes de infocomunicación que operará como instrumentos de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homólogas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional e internacional. Reservas: de los colores blanco, negro, amarillo, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.––O. C. Nº 352792.—Solicitud Nº 14531.––C-56400.––(IN2010057244).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: OREXIN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos; germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

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Pág 26 La Gaceta Nº 144 — Lunes 26 de julio del 2010

este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.––(IN2010057246).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: ESTRIN-DEPORT, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos; germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.––(IN2010057247).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: DECLOMICINA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos; germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios,

acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.––(IN2010057249).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: CLAPENIL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos; germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.––(IN2010057250).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: PRAVENTEL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos; germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes,

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La Gaceta Nº 144 — Lunes 26 de julio del 2010 Pág 27

lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.––(IN2010057251).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: KINETIN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos; germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.––(IN2010057252).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: RULION, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales,

agentes bloqueadores gangliónicos; germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.––(IN2010057253).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: ELOTAM, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos; germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.––(IN2010057255).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: DERMICARE, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes,

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dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos; germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.––(IN2010057256).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: BELEZA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos; germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.––(IN2010057257).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: DIABETAZ, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes

antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos; germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.––(IN2010057258).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: CLIMATER, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos; germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.––(IN2010057259).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: NASSIRA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y

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La Gaceta Nº 144 — Lunes 26 de julio del 2010 Pág 29

distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010057260).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: KINDEL como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003039. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010057261).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: GASEROD como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010057262).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: TEGASTRIC como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos,

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Pág 30 La Gaceta Nº 144 — Lunes 26 de julio del 2010

vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010057263).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: LANDON como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010057264).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: MASPEL como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares,

medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010057265).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: KINETINRELAX como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010057266).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: XILPAX como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes

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glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010057268).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: AMIRA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010057269).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: CALL como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, deodorantes

internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010057270).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: DORMOY como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010057272).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: DESIN como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes

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antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010057273).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: DROVOT como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010057274).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: CYPAZ como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas,

químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010057275).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad Nº 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, solicita la inscripción de: MUSCURELAX como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010057276).

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Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: DIGEROD, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010057277).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: EVANYLGUTIS, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente

Nº 2010-0003010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010057278).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: BUCLIFEN, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010057279).

Paseo Colón, 200 metros norte y 25 este de Pizza Hut, cédula de identidad 9-037-408 , en calidad de apoderado general de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: ERISUC, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas

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de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010057280).

Norman Gutiérrez Israel, Cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: DOGASTRIC, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010057281).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: FINASPEL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores

nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010057282).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: SERVIC, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010057283).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de, TALOPRAM, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia,

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anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010057284).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: REVISMAL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmodicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010057285).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: NODIAB, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales,

agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010057287).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: TRIPIEL, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010057288).

Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: DURITEN, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes

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internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010057289).

Efraín Monge Quesada, cédula de identidad 1-728-044, en calidad de apoderado generalísimo de Meditek Services S. A., cédula jurídica 3-101-190164, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de equipo médico. Ubicado en San José, Sabana Norte, 200 metros al oeste y 300 metros al norte del ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005563. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 23 de junio del 2010.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2010057316).

Antonio Francisco Soto Soto, cédula de identidad número 1-695-113, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902, solicita la inscripción de: PECSOA, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de seguros generales y personales. Ubicado San José, avenidas 7 calle 9, frente al Parque España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2010.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—Solicitud Nº 34946.—O. C. Nº 18792.—C-43300.—(IN2010057330).

Antonio Francisco Soto Soto, cédula de identidad 1-695-113, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4-000-00-1902, solicita la inscripción de: SICSOA como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de seguros generales y personales. Ubicado en San José, avenida 7, calle 9, frente al Parque España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2010.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34946.—C-43300.—(IN2010057331).

Pcelarska Zadruga “Homoljemed” Žagubica, solicita la inscripción de:

como denominación de origen en clase 47

internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30, miel. Área geográfica del este de Serbia. Reservas: según OMPI y en base al tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 892. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2010.—Departamento Asesoría Jurídica.—Wendy López Vindas.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 26601.—C-43300.—(IN2010057332).

Camilo Adrián Castro Trejos, cédula de identidad 2-514-837, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados de leche y agua. Reservas: de los colores morado, blanco, fucsia, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2010057343).

Camilo Adrián Castro Trejos, cédula de identidad 2-514-837, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos y leche. Reservas: de los colores Cyan 91, Magenta 56 y Amarillo 3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2010057345).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Gestor Oficioso de Schering-Plough Ltd., solicita la inscripción de: ZENHALE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2010, según expediente Nº 2010-0004885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2010057348).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Gestor Oficioso de Schering-Plough Ltd., solicita la inscripción de: VETTAV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2010, según expediente Nº 2010-0004884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2010057349).

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Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de Apoderada Especial de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024180, solicita la inscripción de: SUCURSAL ELECTRÓNICA CREDOMATIC como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, a saber, donde los clientes pueden hacer pagos y trámites correspondientes a su tarjeta de crédito y cuentas de BAC mediante una página web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010057350).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de Gestor Oficioso de Alpinestars Research S.R.L., solicita la inscripción de: ALPINESTARS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería, anoraks (chaquetones); pantalones, pantaloncillos cortos, pantalones de mezclilla (jeans), prendas para el gimnasio, pantalones, camisas, camisetas, pulóveres, cárdigans, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, ropa de punto, tejido de punto, chalecos de franela, chándales, suéteres, enaguas, vestidos, blusas, chalecos, ropa impermeable, abrigos, impermeables, abrigos (sobretodos), abrigos, medias, calcetería, medias, sombreros, gorras, trajes, buzos, overoles, monos, overoles, pantalones con peto, guantes, bufandas, boinas, calzado deportivo, zapatos, botas y pantuflas, zapatos y botas para motociclistas y motoristas, zapatos casuales para montar, calzado casual para motociclistas y motoristas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2010, según expediente Nº 2010-0004154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2010057351).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-90, en calidad de Apoderada Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita la inscripción de: Digestis Regularis como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos y yogurt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010057353).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Otis Elevator Company, con domicilio en 10 Farm Springs, Farmington, Connecticut 06032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGMA marca de fábrica y servicios en clase 7 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: elevadores, escaleras mecánicas, ascensores (que no sean ascensores para esquí), transportadores (máquinas), montacargas, grúas (aparatos de levantamiento), motores, que no sean para vehículos terrestres, sistemas de parqueo (eléctricos); partes/repuestos de elevadores, especialmente sistemas de manejo de grupos de elevadores. Clase 37: instalación y reparación de elevadores, escaleras mecánicas, reparación e instalación de electrodomésticos, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, reconstrucción de motores que han sido usados y parcialmente destruidos, reconstrucción de máquinas que han sido usadas y parcialmente destruidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del

2010, según expediente Nº 2010-0005503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2010057355).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Regal Ware Inc., solicita la inscripción de: SALADMASTER como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 11 aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de cocción (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósitos sanitarios, sartenes eléctricos. 21) Utensilios y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción); porcelana y loza no comprendidas en otras clases; artículos para cocina; artículos para hornear; utensilios para cocinar (no eléctricos); loza, vajillas (servicio de mesa) y artículos de vidrio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2010, según expediente Nº 2010-0004549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010057356).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Japan Tobacco Inc., con domicilio en 2-2-1, Toranomon, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, ya sea manufacturado o sin manufacturar; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco en polvo; cigarrillos, cigarros, puritos; sustancias para fumar vendidos separadamente o mezclados con tabaco,

ninguno para uso medicinal o curativo; rapé; artículos de fumadores incluidos en clase 34; papel de cigarrillo, tubos para cigarrillos y cerillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2010057358).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Sharp Kabushiki Kaisha Also Trading As Sharp Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: receptores de televisión LCD;

receptores de televisión; paneles LCD; módulos LCD; monitores LCD; televisores/monitores y reproductores de DVD combinados; grabadores de discos ópticos; reproductores de discos ópticos; grabadores de DVD; reproductores de DVD; teléfonos móviles; diccionarios electrónicos, organizadores electrónicos; asistentes personales digitales; calculadoras electrónicas; computadoras; computadoras portátiles; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonidos e imágenes. Reservas: de los colores rojo, verde, azul, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2010, según expediente Nº 2010-0005328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2010057368).

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPatente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor,

abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Duna Enterprises S.L., de España, solicita el Diseño Industrial denominado PLANCHA ALARGADA PARA CABELLO.

El presente registro de modelo industrial, cuya d o c u m e n t a c i ó n comprende tres láminas de dibujos y esta descripción, se refiere a una plancha alargada para cabello, la cual es

destacada claramente entre todas las demás planchas de su especie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 28/3, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11475, y fue presentada a las 08:46:21 del 03 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.––RP2010184259.––(IN2010057956).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, Abogado, cédula 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VARIANTES DE INMUNOGLOBULINA Y USOS DE ESTO (SOLICITUD DIVISIONAL). La invención proporciona anticuerpos anti-CD20 humanizados y quimera para el tratamiento de carcinomas positivos de CD20 y enfermedades auto-inmunes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K/, cuyo(s) inventor(es) es(son) Adams, Camellita W., Chan, Andrew C., Crowley, Craig W, Lowman, Henry B, Nakamura, Gerald R., Presta, Leonard G. La solicitud correspondiente lleva el número 11367, y fue presentada a las 14:49:00 del 13 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010185265.—(IN2010059153).

ASESORÍA JURÍDICAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 2002-0003810.—Registro Nº 157265/POP.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:28:04 del 3 de marzo de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Rafael Ángel Retana Valverde, contra el registro del signo distintivo POP, Registro Nº 157265, el cual protege y distingue: Servicios de asesoría en mercadeo y negocios, servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de publicidad, servicios de asesoría en promoción comercial de bienes y servicios, servicios de análisis de campañas publicitarias, servicios de distribución y diseminación de publicidad y promociones y ofertas comerciales, servicios de gestión, asesoría y análisis de concursos promocionales, servicios de contratación para otros de los siguientes servicios; publicidad en general, artículos promocionales, anuncios de televisión, prensa, medios escritos, radio, internet, muebles y artículos para la exhibición y promoción de productos y servicios en el punto de venta, servicios de recopilación, registro, transcripción de resultados de campañas publicitarias y de la oferta y venta de productos y servicios, en clase 35 internacional, propiedad de Francisco Vives Blanco y Mauricio Soto Mora.

Considerando:Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas

y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010184299.—(IN2010057957).

REGISTRO INMOBILIARIOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Lic. Ramiro Fernández Elizondo, cédula 6-143-280 en su condición de notario autorizante del documento mediante el cual se originó la finca del partido de Puntarenas matrícula 148187, así como cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 09-571-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 12 de enero de 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O.C. Nº 100233.—Solicitud Nº 4859.—C-43320.—(IN2010057414).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Juan Núñez Madriz, portador de la cédula de identidad número 1-0268-0604, o a sus causahabientes, en su condición de titular registral del derecho 012 de la finca del Partido de San José, matrícula 28331, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por la existencia de una incorrecta proporción en el derecho 012 de la finca supracitada. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 13:15 horas del 16/06/2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicho derecho; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 08/07/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro

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horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley Nº 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley Nº 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-0494-RIM).—Curridabat, 8 de julio del 2010.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4888.—C-23810.—(IN2010059401).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas; Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Colinas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en Buenos Aires. Sus fines entre otros están: Promover oportunidades de trabajo para todas aquellas mujeres que tengan deseos de trabajar y superarse. Su presidenta Luz Mery Del Rosario Castro Navarro, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 122918.—Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 8 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010184675.—(IN2010058861).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051999, denominación: The Womens Club of Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus Reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza 4por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14:00 horas 39 minutos y 22 segundos, del 28 de mayo del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 124897.—Curridabat, 28 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010184708.—(IN2010058862).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Espiritual Unidad Centro Costarricense para el Desarrollo de la Conciencia, la cual se denominará Asociación Unity Costa Rica, que en español se traduce Asociación Unidad de Costa Rica. (Nombre de fantasía). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 2010, asiento: 162741.—Curridabat, 25 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010184723.—(IN2010058863).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Porteadores Puriscaleños, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover y desarrollar la actividad del transporte privado de personas en el cantón de Puriscal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Ronald Díaz Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en

trámite. (Tomo: 2010, asiento: 172946).—Curridabat, 24 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010184739.—(IN2010058864).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Productores Agrícolas y Comercialización de Santa Cruz de León Cortés, cédula jurídica 3-002-078949. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Tomo: 2010, asiento: 164727, adicional 2010-175086.—Curridabat, 6 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010184869.—(IN2010058865).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Administrativa de Acueducto de San Lorenzo de Tarrazú, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 103877 y adicional tomo 2010, asiento 138530).—Curridabat, 26 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010184870.—(IN2010058866).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-544603, denominación: Asociación Deportiva de Natación Naranjo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 43 minutos y 52 segundos, del 26 de febrero del 2010. Documento tomo: 2009, asiento: 305168.—Curridabat, 26 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010184923.—(IN2010058867).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Técnicos Gastrónomos, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar y apoyar a sus asociados, a ampliar sus conocimientos en técnicas relativas a la gastronomía. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Fallas Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 102139 adicional tomo: 2010 asiento: 150975).—Curridabat, 29 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010184935.—(IN2010058868).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación de Criadores de Ganado Limousine de San Carlos en adelante se denominará Asociación de Criadores de Ganado Limousine de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en

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trámite. Tomo: 2010, asiento: 184000.—Curridabat, 8 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010184975.—(IN2010058869).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma total del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-334177, denominación Asociación Centro Infantil Luz de Cristo Monseñor Sante Portalupi para que de ahora en adelante se denomine Asociación Centro Infantil Luz de Cristo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional a las ocho horas del 06 de julio del 2010. Documento tomo: 2010, asiento. 180866.—Curridabat, 6 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010184981.—(IN2010058870).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-045474, denominación: Asociación de Iglesias de Luz y Vida. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para, que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 5333, con adicional(es): 130417-2010-1.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas, 21 minutos y 35 segundos, del 2 de julio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010185076.—(IN2010059223).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Ministerio Internacional Fuego de Dios, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea. Sus fines entre otros están: Promover en la sociedad los valores cristianos que enseñan las Sagradas Escrituras, difundiendo el conocimiento de Dios e instruyendo en justicia a los diferentes grupos sociales, sin distingo de edad, genero, raza, credo o nacionalidad. Su presidente Debi Martín Chaves Montero, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 302020, adicional 2010-36301.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010185148.—(IN2010059224).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Creadores Organizados de Bonsai de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el arte de Bonsai en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Andrew Louis Buettner Hayes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento 137379, adicional 2010-152922.—Curridabat, dos julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010185158.—(IN2010059225).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ángeles Guardianes del Agua, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propiciar acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida del ser humano, mediante la búsqueda de un desarrollo más equilibrado con el recurso natural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente: Guillermo Robles Iglesias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, Asiento: 250346.—Curridabat, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010185170.—(IN2010059226).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-293533, denominación: Asociación Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Cedral de La Unión de Montes de Oro, Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 43 minutos y 44 segundos, del 9 de marzo del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 66049.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010185201.—(IN2010059227).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOLa Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante

este Despacho, se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio del Notariado, del Licenciado Julio César Fernández Barboza, cédula de identidad número 2-383-054, carné 12467. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección. Dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente Nº 10-000450-0624-NO).—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010057839).

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado, de la Licenciada Mariana Alfaro Salas, cédula de identidad número 1-1269-0988, carné 18322. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección. Dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 10-000509-0624-NO).—San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010059414).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESFONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

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Solicitante N° Presolicitud

Ubicación Geográfica N° de Plano Área Bajo PSA

Villegas ZamoraLuis Arturo

SA01003210 Caserío: Ángeles, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10:Sarapiquí de Heredia

H-905236-1990

45 has.

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 8 a. m. a 4 p. m.

Vilma Angulo Mora,.—O. C. Nº 0198.—Solicitud Nº 35546.—C-49020.—(IN2010056363).

DIRECCIÓN DE AGUAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 8021A.—Beneficio Palmichal S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del río Tabarcia, efectuando la captación en finca de Jiménez Meza Manuel en Palmichal, Acosta, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 202.300 / 514.500 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010057322).

Exp. 9689P.—Matadero del Valle S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo BA-609, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario, lechería. Coordenadas 223.500 / 524.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058153).

Expediente Nº 14018A.—Coffee Grounds Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 375.341/499.980 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184596.––(IN2010058392).

Expediente Nº 14019A.—Ulises, Arias Elizondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ulises Arias Elizondo en Rivas, Pérez Zeledon, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 379.637/507.573 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184597.––(IN2010058393).

Expediente Nº 14020A.—Perpetuidad de Morete S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Perpetuidad de Morete S. A. en San Isidro de El General, Pérez Zeledon, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 354.256/494.643 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184598.––(IN2010058394).

Expediente Nº 14021A.—Angie Girls Llc Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Robert Arthur Burnett en Bahía

Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.614/487.630 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.––RP2010184600.––(IN2010058395).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9504P.—Ulises Ramírez Galeano solicita concesión de: 5,7 litros por segundo del pozo TE-95, efectuando la captación en finca de Ulises Ramírez Galeano en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 263.650 / 372.300 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010057360).

Exp. 9515P.—Químicas Vegetales (Quivel S. A.), solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-519, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-química. Coordenadas 218.400/506.160 hoja Río Grande. 1 litro por segundo del pozo RG-520, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-química. Coordenadas 218.450/506.260 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010057373).

Expediente Nº 6688P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo TOR-09, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas: 276.500 / 577.400, hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058456).

Expediente Nº 6760P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo TOR-10, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 276.900 / 575.900, hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058457).

Expediente Nº 6710P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AF-50, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas: 268.450 / 576.850, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058458).

Expediente Nº 6642P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo CHR-10, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas: 277.100 / 541.400, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058459).

Expediente Nº 13922A.—Huggins Investments S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de James David Mc Crea, en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano y abrevadero. Coordenadas: 206.900 / 504.200, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058470).

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Expediente Nº 9607P.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del pozo BA-598, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego ornamentales. Coordenadas 224.770 / 516.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058966).

Expediente Nº 6790P.—Harve Aloysius, Thomas Junior solicita concesión de: 3,4 litros por segundo del Pozo BA-356, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas 225.200/517.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010059064).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14015P.—Desarrollos Estructurados GTF S. A., solicita concesión de 40 litros por segundo del pozo ME-393, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 375.600 / 289.330 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058550).

Exp. 14028P.—Daniel Mario Lacayo, solicita concesión de 0,9 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de Daniel Mario Lacayo en Mogote San Pedro, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 293.903 / 400.894 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010058576).

Exp. 8461A.—Johnny Porras Rojas, solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del río Espino, efectuando la captación en finca de Javier Gómez Céspedez en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego arroz. Coordenadas 240.900/497.350 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010184705.—(IN2010058873).

Exp. 13967P.—Agroforestales Catalinas AC Ltda., solicita concesión de: 8 litros por segundo del pozo MTP 201, efectuando la captación en finca de Catalinas Properties Holding Ltda. en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 275.431/341.420 hoja Punta Gorda. 4 litros por segundo del pozo MTP 277, efectuando la captación en finca de Catalinas Properties Holding Ltda. en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 275.450 / 341.410 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010184833.—(IN201058874).

Exp. 5738A.—Manuel Calderón Bonilla, solicita concesión de: 3 litros por segundo del río Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 203.000/555.700 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010184853.—(IN2010058875).

Exp. 14002P.—Vajusa Azul S. A, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo NA-869, efectuando la captación en finca de Vajusa Azul S. A en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 226.939/488.757 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010184967.—(IN2010058876).

Expediente 4005A.—Olga Lorena, Ángulo Torres, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Campos Zamora Manuel en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, Agropecuario-Riego-frutal, agropecuario-lechería. Coordenadas 239,900/497,600 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010185133.—(IN2010059229).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil -Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 22963-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del diez de junio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Óscar Alberto Morales Linares, mayor, casado, misceláneo, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cuatro-novecientos cincuenta, vecino de Higuito, Desamparados, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número novecientos cincuenta, folio cuatrocientos setenta y cinco, tomo cero setenta y cuatro, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la persona ahí inscrita son “Ozcar” y “Muñoz Morales, hijo de Gustavo Inocente Muñoz Várela y Ana Morales, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández Jefe a. í.—RP2010185179.—(IN2010059232).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidia María López Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 896-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del primero de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 4555-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Elizabeth, Jean Carlo y Diana Vanessa todos de apellidos García Martínez..., en el sentido que el nombre, apellidos y la nacionalidad de la madre de las personas ahí inscritas son “Lidia María López Martínez” y “costarricense” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010057765).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam del Socorro Oporta Sandoval, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 878-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez. Exp. Nº 2036-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el

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fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Valeska Sandoval Oporto..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Miriam del Socorro Oporta Sandoval”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010057862).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Bermúdez Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1909-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 28842-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Charlie Francisco Brenes Bermúdez..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Christan Brenes”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010058508).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por William Roberto Fernández Gómez, conocido como Gómez Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1058-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del quince de junio del dos mil diez. Exp. Nº 12601-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de William Roberto Gómez Martínez, conocido como Gómez Fernández con Zulay María Mejías Vargas... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Fernández Gómez”, hijo de “Gonzalo Fernández Meléndez y Rosa Eugenia Gómez Martínez, no indican nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010184763.—(IN201058877).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Cristina Acosta Somarriba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 764-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 1666-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:.... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Aiberson Onell Aguilar Acosta..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Isabel Cristina Acosta Somarriba” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010184834.—(IN2010058878).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eliza María Juárez Gómez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0798-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 48497-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Johann Andrey Rodríguez Juárez... en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Eliza”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010059211).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edgar Gerardo Esteller Céspedes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 626-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 48650-2009. Resultando 1º..., 2º..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edgar Gerardo Esteller Céspedes ...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Steller” y

no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010185086.—(IN2010059230).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaime Magnin y Falcón Lablache, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1007-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del diez de junio del dos mil diez. Exp. Nº 6935-10. Resultando 1..., 2..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jimmy Maurice Mignin Lablache con Lidia Lavadi Quintana,... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Jaime Magnin y Falcón Lablache, hijo de León Ernesto Magnin y Falcón, no indica segundo apellido y de Ana María Juana Germana Lablache Combier”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010185278.—(IN2010059231).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas William Sanabria Romero apoderado especial de Joselina Gil Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1215-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del seis de julio del dos mil diez. Exp. Nº 23639-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Moisés Zúñiga Gil..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Joselina”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010059417).

AVISOSRegistro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAviso de solicitud de naturalización

Carlos Alberto Sánchez Rojas, mayor, viudo, empresario, colombiano, pasaporte CC 166720, vecino de San José, expediente 233-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 09 de julio de 1955 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—(IN2010058601).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAModificación al programa anual de adquisiciones 2010

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2010, se contratará lo siguiente:

DescripciónMonto equivalente

según vigenciadel contrato

Cuatrimestre Vigencia delcontrato

Alquiler de espacios en casetaspara equipo de radiocomunicaciónen varias localidades del país

¢109.586.448 II y III 36 meses

San José, 16 de julio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 34866.—O. C. Nº 18792.—C-22500.—(IN2010061012).

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LICITACIONESHACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000060-13801

Compra e instalación de equipos de interconexión de redes para administración y control de ancho de banda

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 17 de agosto del 2010, para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa Dirección General de Informática.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

San José, 21 de julio del 2010.—M.S.c Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 9162.—(Solicitud Nº 05134).—C-14470.—(IN2010061008).

EDUCACIÓN PÚBLICAPROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDADDE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

2010PP-000035-00100 (2010LPN-000016-Prov.)Contratación de una empresa gestora para el Proyecto

de construcción de obra nueva en los centros educativosde las escuelas Cerro Azul y Punta Lanza, en la provincia

de Limón, Red de la Telesecundaria NamaldíEl Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación

General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley No 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2010PP-000035-0100 (2010LPN-000016-PROV.) para la contratación de una empresa gestora.

El objetivo de este procedimiento es la contratación de una empresa gestora para el Proyecto de Construcción de Obra nueva en los centros educativos de las escuelas Cerro Azul y Punta Lanza, en la provincia de Limón, Red de la Telesecundaria Namaldí, de acuerdo con los requerimientos técnicos señalados en el documento de licitación. Se recomienda que la información dada en ese documento sea verificada por el oferente en el sitio de obra.

Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

Un juego completo del documento de licitación, del plan maestro de la obra, planos, especificaciones técnicas, y estudios de suelos, pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http://www.mep.go.cr/PROMECE/index.aspx., o adquiridos sin costo alguno en la Proveeduría de PROMECE, en la dirección indicada al final de la presente carta de invitación. Para cualquier notificación o aclaración se pueden comunicar por escrito en la misma dirección.

Se solicita un manifiesto de garantía de oferta, según formulario de la Sección III.

Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:

Proveeduría de PROMECE.Ministerio de Educación Pública.Antigua Embajada Americana, tercer piso, calle 1, avenidas

1 y 3.San José, Costa Rica.Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educación

General Básica. Componente de infraestructura física, construcción de obra nueva en los centros educativos de las escuelas Cerro Azul y Punta Lanza, en la provincia de Limón, red de la Telesecundaria Namaldí.

Licitación Pública Nacional 2010PP-000035-0100 (2010LPN-000016-PROV).

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 9:00 horas del día 31 de agosto de 2010, y con la misma leyenda.

San José, 21 de julio de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 1378.—O. C. Nº 088-2010.—C-49320.—(IN2010060613).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000026-PROVCompra de un cromatógrafo de gases con detecciónde FID/FID para la Sección de Química Analítica

y un detector de UV-DAD para la Jefaturadel Departamento de Ciencias Forenses

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

Licitación Abreviada 2010LA-000026-PROV, “Compra de un cromatógrafo de gases con detección de FID/FID para la Sección de Química Analítica y un detector de UV-DAD para la Jefatura del Departamento de Ciencias Forenses”.

Fecha y hora de apertura: 24 de agosto de 2010, a las 10:00 horas.

El cartel se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 21 de julio de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010061001).

UNIVERSIDAD NACIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000013-SCA

Compra e instalación de mobiliarioLa Universidad Nacional, a través de la Proveeduría

Institucional, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 18 de agosto del 2010, para compra de mobiliario, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte y 25 metros oeste, antiguas bodegas de Mabe.

Los interesados en esta contratación podrán solicitar el cartel a los correos electrónicos [email protected]. o [email protected] o en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles; los anexos solamente podrán adquirirse en Copy Mundo.

Heredia, 21 de junio del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 184-010.—Solicitud Nº 37006.—C-11920.—(IN2010060925).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000008-SCACompra de equipo de cómputo bajo

la modalidad de licitación con precalificaciónLa Universidad Nacional, a través de la Proveeduría

Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 17 de agosto del 2010, para equipo de cómputo bajo la modalidad de licitación con precalificación, del Colegio de San Pablo de Heredia, 200 metros norte y 25 metros oeste, antiguas bodegas de Mabe.

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Los interesados en esta contratación podrán solicitar el cartel a los correos electrónicos [email protected]. o [email protected] o en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.

Heredia, 23 de junio del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 192-010.—Solicitud Nº 37003.—C-11920.—(IN2010060927).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOUNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-01Diseño, instalación y funcionamiento sistema

de gas LPG en los CEPROMASEl Instituto de Desarrollo Agrario recibirá ofertas hasta las

10:00 horas del día 05 de agosto de 2010, para la licitación antes mencionada.

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel sin costo alguno en la Unidad de Licitaciones del Área de Contratación y Suministros, ubicada en Oficinas Centrales del IDA, edificio B, planta alta, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, de lunes a viernes en un horario, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2010060995).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILESLICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-01

Permisos de utilización de espacios para publicidad en losexteriores de cinco vagones COOPESA y tres vagones

japoneses del tren urbano metropolitanoEl Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense

de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2010.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 21 de julio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—Solicitud Nº 9861.—O. C. Nº 9924.—C-8520.—(IN2010060606).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000051-02Suministro de repuestos genuinos para equipo de laboratorio

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000051-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 17 de agosto del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 53-2010.—O. C. Nº 1947.—C-11070.—(IN2010060967).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-01Compra de un distribuidor de asfalto

y una batidora de concretoLa Proveeduría de la Municipalidad de Barva, recibirá ofertas

por escrito hasta las 12:00 horas del día martes 17 de agosto de 2010. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría

ubicada en el edificio municipal frente al costado oeste del parque central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1.000.00, en el Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta Nº 123 0000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.

Barva, 21 de julio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010060994).

ADJUDICACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ESCALANTE PRADILLALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000004-2701

Compra de embutidosEl Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón,

ha declarado la insubsistencia en los ítemes Nos. 1, 2 y 5, del procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000004-2701, por “Compra de embutidos”, y a la vez han readjudicado de la siguiente manera:

Oferente readjudicado Ítemes

Pipasa S. A. 1, 2 y 5

Cumplimos con lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Para cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón.

San Isidro de El General, 19 de julio del 2010.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—(IN2010060639).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOSLICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000005-2102

MarcapasosA los interesados en el presente concurso se les hace saber,

que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras, en sesión del día 17 de junio del 2010, dicho concurso se adjudicó a favor de:Meditek Services S. A.—(Oferta Nº 1).

Ítem Nº 1: Sistema completo de marcapasos permanentemente implantable unicameral SSIR, bipolar con electrodos de fijación pasiva o activa. Precio unitario $2.950,00

Ítem Nº 5: Sistema completo de marcapasos permanentemente implantable bicameral DDDR, bipolar unipolar con electrodos endocardíacos para aurícula y ventrículo de fijación pasiva o activa. Precio unitario $4.950,00.Medical Supplies C.R. S. A.—(Oferta Nº 2).

Ítem Nº 2: Sistema completo de marcapasos permanentemente implantable unicameral SSIR, bipolar unipolar con electrodos de fijación pasiva o activa. Precio unitario $2.900,00.

Ítem Nº 6: Sistema completo de marcapasos permanentemente implantable bicameral DDDR, bipolar unipolar con electrodos endocardíacos para aurícula y ventrículo de fijación pasiva o activa. Precio unitario $4.900,00.Nutricare S. A.—(Oferta Nº 4).

Ítem Nº 3: Sistema completo de marcapasos permanentemente implantable unicameral SSIR, bipolar con electrodos de fijación pasiva o activa. Precio unitario $2.900,00

Ítem Nº 7: Sistema completo de marcapasos permanentemente implantable bicameral DDDR, bipolar unipolar con electrodos endocardíacos para aurícula y ventrículo de fijación pasiva o activa. Precio unitario $4.900,00.

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Corporación Biomur S. A.—(Oferta Nº 4).Ítem Nº 4: Sistema completo de marcapasos unicameral SSIR,

bipolar unipolar bipolar con electrodos endocardíacos de fijación pasiva o activa. Precio unitario $3.050,00.

Ítem Nº 8: Sistema completo de marcapasos implantable bicameral DDDR, unipolar bipolar con electrodos endocardíacos para de fijación pasiva o activa. Precio unitario $5.300,00.

San José, 19 de julio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010060993).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000059-PRIServicios profesionales en el área de bibliotecología y cienciasde la información para administrar la base de datos SIABUC

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2010-0629, se adjudica la Licitación Abreviada 2010LA-000059-PRI “Servicios profesionales en el área de bibliotecología y ciencias de la información para administrar la base de datos Siabuc” a:Catalina Hernández Salazar.—(Oferta Nº 1).

Posición Nº 1, por un monto total adjudicado de ¢6.000.000,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.San José, 21 de julio del 2010.—Dirección de Proveeduría.—

Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—Solicitud Nº 2010-018.—O. C. Nº 2010-7.—C-11920.—(IN2010060632).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-01Contratación de servicios de aseo y limpieza para

algunas áreas de la sede centralLa Comisión de Licitaciones de la Sede Central del Proceso

de Adquisiciones, en sesión Nº 27-2010, artículo IV, celebrada el 15 de julio del 2010, acuerda adjudicar la Licitación en referencia en los siguientes términos:

• Adjudicar la línea única a la empresa Enlaces Casuales S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un monto anual recomendado de ¢71.981.145,75 por un año prorrogable a tres años para un total de cuatro años de contrato.San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz,

Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 24724.—O. C. Nº 20671.—C-13620.—(IN2010060979).

REMATESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

REMATE Nº 000004-2499Equipo en desuso Área de Salud Guatuso

Los interesados en participar en el remate, será realizado a las 13:00 horas del día 16 de agosto del 2010, en la Oficina de la Administración de la Clínica de Guatuso. Los bienes que se rematarán son los siguientes:

• Lote de chatarra, en su mayoría de metal acero producto de partes de equipos desechados y otras partes de desechos del edificio. Se estima en 2200 kilogramos. La base del remate de los equipos en desuso es de ¢120.000,00.

Visitas de inspección: A todos los posibles oferentes se les recomiendan hacer una visita para conocer los equipos en desuso, con el fin que se enteren de las condiciones en que se encuentran. Los mismos se encuentran en el Área de Salud de Guatuso, ubicada, en la Sede Administrativa del Área de Salud de Guatuso, situada 800 m sur del Banco Nacional de Costa Rica. Para la visita deberán de coordinarla con el Lic. Javier Enríquez López, Asistente Administrativo del Área de Salud de Guatuso, al teléfono 2464-10-04 ó 2464-01-61. El horario de atención de lunes a jueves de 7:00 a. m a 4:00 p.m y los viernes de 7:00 a. m a 3:00 p. m.Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden

adquirir en la Oficina de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada.

Ciudad Quesada, 20 de julio del 2010.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010061006).

FE DE ERRATASHACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000052-13403

Compra de vehículosLa Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda,

comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000052-13403 a favor de los programas 13403 Dirección General de Aduanas, 13405 Policía de Control Fiscal, 13802 Centro de Investigación y Formación Hacendaría, 13200 Administración Superior, 13801 Dirección General de Informática, 13603 Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y 13605 Contabilidad Nacional, que el período para recibir ofertas se prorroga para el día 10 de agosto del 2010 hasta las 10:00 horas, en razón de recurso de objeción al cartel.

Se aclara que oportunamente se notificarán las modificaciones al cartel que procedan en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 40391.—O. C. Nº 8463.—C-17020.—(IN2010061009).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000046-85001

(Aclaración y modificación)Compra, actualización y renovación de licencias de cómputo

De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que se aclara y modifica el cartel de referencia en los siguientes términos:

1) El ítem 4 del Formulario 3 y del Formulario 4, deberá leerse como Licencia de Visual Studio2010 Ultimate.

2) En ítem 15 del Formulario 3 se modifica para que se lea de la siguiente manera:

POSICIÓN Nº 15: Seguro de actualización IPS (renovación)

CANTIDAD: 1 (UNA)

Especificaciones Técnicas Mínimas RequeridasIndicar

Cumplimiento (Si/No)

Especificaciones Técnicas Adicionales

(opcional)

Sistema de prevención de intrusos (IPS), de acuerdo a los siguientes requisitos mínimos:

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POSICIÓN Nº 15: Seguro de actualización IPS (renovación)

CANTIDAD: 1 (UNA)

Especificaciones Técnicas Mínimas RequeridasIndicar

Cumplimiento (Si/No)

Especificaciones Técnicas Adicionales

(opcional)

17.1. Objetivo general

Implementar una solución de IPS que permita el desarrollo de un proceso de administración y protección de seguridad perimetral, permitiendo lograr la eficiencia máxima en la detección y prevención de ataques, a través de funcionalidades de detección de anomalías en protocolos de red, minimizando los falsos positivos y falsos negativos en la identificación de ataques, con una administración centralizada contra amenazas conocidas o desconocidas y ataques híbridos.

17.2. Requisitos de Admisibilidad de cumplimiento obligatorio del fabricante de la solución ofrecida.

17.2.1. El oferente debe presentar carta extendida por el fabricante en donde indique que cuenta con un grupo de investigación sobre vulnerabilidades y amenazas informáticas, para lo cual deberá presentar la documentación respectiva en el descubrimiento de las mismas.

17.2.2. El oferente debe presentar carta extendida por el fabricante en donde indique que cuenta con un centro de asistencia técnica, para la cual se debe presentar la certificación respectiva que lo acrediten como Support Center Practices (SCP).

17.2.3. El oferente debe presentar carta extendida por el fabricante en donde indique que cuenta con con un sistema de monitoreo global, que le permita conocer e identificar nuevos ataques, de manera que se pueda disponer de un indicador que demuestre la criticidad de los eventos que están ocurriendo en el mundo, para lo cual deberá presentar la documentación respectiva que valide dicho centro de monitoreo.

17.3. CONDICIONES ESPECIALES.

17.3.1. Se debe ofrecer la renovación del seguro de actualizaciones y mantenimiento para un Sistema de Prevención de Intrusos (IPS) Appliance IBM ISS GX5008 con unidad bypass externa.

17.3.2 Se debe ofrecer el soporte Técnico, intercambio avanzado y subscripciones de contenido para un Proventia GX5008.

17.3.3 Se debe ofrecer el mantenimiento otorgado por el fabricante para una unidad externa bypass.

17.3.4 Vigencia de la licencia: La actualización debe tener una vigencia de un año (12 meses), contados a partir de la fecha de la adjudicación de la oferta.

17.3.5 En caso de que el equipo se dañe el contrato de mantenimiento deberá cubrir la sustitución del equipo

17.3.6. El adjudicatario deberá brindar soporte ilimitado 24x7 vía email, teléfono o Web.

17.3.7. El adjudicatario pondrá a disposición una base de datos de soporte (knowledgebase) a través de Internet.

Indicar:

a- Plazo de Entrega:

b- Garantía:

3) En cuanto a los ítemes 11 y 16 se aclara que permanecen invariables en vista de que se tratan de renovaciones.

4) En virtud de lo anterior, se amplía el plazo para recibir ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de agosto del 2010.Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Allan Herrera Herrera,

Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4016-Solicitud Nº 1058-2010.—C-87770.—(IN2010060980).

BANCO DE COSTA RICAOFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005068-01Compra de mobiliario doméstico y equipo de oficinaSe les informa a todos los interesados en la licitación de

referencia, de la siguiente modificación:Se modifica el punto 1 del cartel para que se lea de la siguiente

forma:- El Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito

hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 30 de julio del 2010 para la licitación de referencia.

- De las especificaciones técnicas del ítem Nº 6 se modifican los siguientes puntos:Punto 2:Debe tener una velocidad mínima de conteo de 1500 billetes

por minuto combinando billetes viejos y nuevos, independientemente de las velocidades que tenga la máquina. Sobre este particular el Banco realizará pruebas de velocidad con 500 billetes los cuales deberán ser procesados en no más de 20 segundos.

Punto 17:Al menos tres rodillos de alimentación u otra tecnología más

avanzada.Punto 18: Al menos dos rodillos en el separador u otra

tecnología más avanzada.Punto 20: Con sistema de censores inteligentes, los cuales

reconozcan automáticamente las características de tamaño de los billetes, con el contacto del billete, de tal forma que el operador solamente deba adaptarlas guías que se encuentran en la tolva de las contadoras cada vez que cambie de tamaño del billete a procesar, sin necesidad de ajustes continuos por parte del operario. De igual forma si en un fajo de billetes viene un billete de diferente tamaño, el equipo se detendrá para avisar al operador que el billete de otra denominación fue procesado.

Punto 21: Con sistema de censores inteligentes, los cuales reconozcan automáticamente las características de tamaño de los billetes, con el contacto del billete, de tal forma que el operador solamente deba adaptar las guías que se encuentran en la tolva de las contadoras cada vez que cambie de tamaño del billete a procesar, sin necesidad de ajustes continuos por parte del operario. De igual forma si en un fajo de billetes viene un billete de diferente tamaño, el equipo se detendrá para avisar al operador que el billete de otra denominación fue procesado, incluyendo el de polímero.

Punto 22: El Banco realizará pruebas de rendimiento para verificar que la máquina cumpla con todas y cada una de las especificaciones técnicas mínimas requeridas.

Punto 23: Se debe entregar una muestra del equipo ofertado en la Unidad de Depósitos Especiales, de la Oficina de Cajas y Administración de Saldos, previa coordinación con el Sr. Marvin Cascante, teléfono 2287-9000 Ext. 1273 con el fin de verificar el cumplimiento de todos los puntos establecidos en el cartel. El recibido conforme del equipo debe ser adjuntado a la oferta. Se coordinará la fecha de la prueba con cada una de las empresas participantes que designen un técnico quien realizará las pruebas establecidas por el BCR a que debe someterse el equipo.

- Se adiciona el punto 25:Punto 25: Deben contar con una garantía mínima de 2 años.

- Se adicionan condiciones especiales para el ítem Nº 6.1- El oferente debe presentar certificación del fabricante en

forma escrita, que el equipo ofertado y sus componentes, son la última versión liberada en el mercado, al momento de apertura de las ofertas.

2- Se debe indicar en la oferta, la marca y modelo de cada uno de los equipos y de todos sus componentes.

3- Además deben incluirse en la propuesta todos los cables, conectores y dispositivos necesarios para la correcta instalación del equipo.

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4- El adjudicatario deberá aportar diagramas y manuales de operación donde se indique claramente las funciones que pueden desarrollar los equipos, en idioma preferiblemente español.

5- El adjudicatario deberá presentar certificado de fábrica en que se haga constar que la vida útil del equipo es al menos de 5 años contados a partir de la recepción definitiva a entera satisfacción por el Banco, del equipo licitado. Durante ese período debe garantizarse la existencia de repuestos y soporte técnico.

6- La oferta debe acompañarse de literatura técnica descriptiva, completa y detallada del equipo, de todos los componentes, en donde se exprese en forma clara y amplia cada una de las características técnicas y físicas, preferiblemente en español.

7- Indicar garantía de buen funcionamiento, la cual no debe ser menor a 2 años e iniciará a partir de que los equipos queden instalados y funcionando a satisfacción del Banco.

8- La garantía de los equipos deberá comprender, como mínimo los defectos de fabricación, componentes (cualquier parte o repuesto del equipo ofertado) y funcionamiento. Se entiende que durante el período de garantía los costos de mantenimiento preventivo y correctivo correrán por cuenta del proveedor. Se debe especificar si ese servicio se efectuará en los talleres del proveedor o en el sitio. De ser en los talleres del oferente, se deberá sustituir el equipo dañado por otro igual, mientras se lleva a cabo la reparación del mismo, asumiendo el adjudicatario los costos de transporte (ida y vuelta) del equipo.

9- El oferente debe garantizar, que en caso de resultar adjudicatario y durante el plazo de garantía, mantendrá en sus oficinas equipo compatible (igual o superior) al ofrecido, el mismo servirá para sustituir temporalmente el equipo que se dañe; el Banco se reserva el derecho de verificar esta condición, cuando lo considere pertinente, para lo cual el oferente se compromete a que, en caso de resultar adjudicatario, permitirá al personal que el Banco designe ingresar a sus instalaciones y bodegas con el fin de verificar tal hecho.

10- Los reportes de averías, daños o mal funcionamiento del equipo deberán ser atendidos como mínimo de lunes a viernes de las 09:00 horas a las 18:00 horas, en un plazo no mayor a 2 horas luego de hecho el reporte por el Banco, para oficinas del área metropolitana y un plazo no mayor a 8 horas para el resto del país. La reparación de la falla del equipo debe ser solventada en un tiempo no mayor a 24 horas; si la falla persiste el equipo deberá sustituirse, mientras se repara el dañado. De no atenderse el reporte de averías en el tiempo indicado el contratista deberá cancelar al Banco la suma de ¢10.000.00 por cada hora de atraso o fracción.

11- Si durante el período de garantía se sustituye algún componente de los equipos, el período de garantía para este componente empezará a regir nuevamente.

- De las especificaciones técnicas del ítem Nº 7 se elimina el punto 6.

- El resto del cartel se mantiene invariableÁrea de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1

vez.—Solicitud Nº 35874.—O. C. Nº 0060058.—C-93520.—(IN2010061007).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-000020-1142 (Aviso N° 1)Adquisición de clavo elástico o flexible de titanio

Se informa a los interesados que se prorroga la apertura de la Licitación Pública 2010LN-000020-1142 para la adquisición de clavo elástico o flexible de titanio, para el día 16 de agosto de 2010

a las 9:00 horas, lo anterior, debido a que está pendiente de resolver recurso de objeción presentado ante la Contraloría General de la República.

San José, 21 de julio de 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud Nº 37057.—C-8520.—(IN2010060919).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000046-02(Enmienda Nº 1)

Suministro de vehículos y microbúsLes comunicamos a los interesados en participar en el

concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1; o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.

Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 54-2010.—O. C. Nº 1947.—C-7670.—(IN2010060965).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOEn sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5596, artículo

5, inciso IV, celebrada el día 18 de agosto del 2009, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

Se acuerda: A) De conformidad con el oficio N° DP-1473-2009 suscrito por el Proceso de Promoción, aprobar el siguiente Transitorio al nuevo Reglamento Interno para la Presentación, Aprobación y Ejecución de Campañas Cooperativas Integrales de Promoción de Costa Rica, publicado en La Gaceta N° 142 del 23 de julio del 2009:

“Todas aquellas empresas que cuentan con campaña cooperativa aprobada por la Junta Directiva del ICT y aquellas que hayan presentado propuesta formal para participar en el Programa de Campañas Cooperativas durante el periodo 2009, previo a la vigencia del Reglamento para la Presentación, Aprobación y Ejecución de Campañas Cooperativas Integrales de Promoción de Costa Rica, publicado en La Gaceta Nº 142 del 23 de Julio del 2009, continuarán con los trámites internos de rigor con aplicación del reglamento anterior, publicado en La Gaceta Nº 217 del 12 de Noviembre de 1996 y su modificación publicada en La Gaceta Nº 134 del 12 de Julio del 2007”

Este transitorio aplica para los procesos de presentación de requisitos, análisis de la propuesta, aprobación de la ficha técnica, ejecución del Plan de Medios, pago de las acciones promocionales y presentación del Informe Final de Resultados, de todas las Campañas Cooperativas aprobadas y propuestas previo a la publicación del citado Reglamento.B) Instruir a la Administración para que proceda a la mayor

brevedad con su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Acuerdo firmeLic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria Junta Directiva.—1

vez.—O.C. Nº 13050.—Solicitud Nº 17687.—C-24670.—(IN2010058594).

AVISOSCOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CIRCULAR Nº 14-2010La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de

Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa

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Rica número 1038, del 19 de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, acordó en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 10 del día 8 de junio del 2010, Acuerdo Nº 246-2010 derogar la circular 13-2007 y en su lugar aprobar y emitir la siguiente “Guía para la Certificación de Cumplimiento de los Elementos del Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores”.

Considerando:1º—El Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa

Nacional de Valores , requiere de la certificación anual de un Contador(a) Público Autorizado(a) sobre el cumplimiento de los elementos del Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores adoptados por las entidades adheridos al mismo.

2º—El Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores establece en su Anexo 1, el Repote Anual de Cumplimiento, el cual debe llenar la entidad con los datos que se requieren en ese documento y certificará el Contador Público Autorizado.

3º—Las certificaciones extendidas por los CPA tienen el valor de documentos públicos, por lo tanto, deben ser valorados como tales. Si la entidad tiene duda del informe rendido por el CPA deberá denunciar ante la Fiscalía del Colegio, quien es la autoridad competente. El CPA debe observar el artículo 11 del Reglamento de Ética Profesional.

4º—La labor de certificar la información requerida por el Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores, en lo que corresponda, debe apoyarse en las Normas Internacionales de Auditoría y Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5º—Por tratarse de una función que debe ser desempeñada por un Contador Público Autorizado, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica debe velar por la especialización sistemática de sus agremiados en materia de los requerimientos que la sociedad impone a la profesión y apoyarlos propiciando su capacitación a través de los programas de actualización.

POR TANTO:El estudio de requisitos y modelo para la emisión de la

certificación de cumplimiento de los elementos del Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores, se realizó como una colaboración con la Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores, y con el propósito de contribuir con el mejor desempeño de las organizaciones en pro de una sociedad más justa, responsable y transparente. Además, de propiciar un programa de capacitación para los Contadores Públicos Autorizados que manifiesten su interés en actualizarse y especializarse en esta nueva función.

RESUELVE:CIRCULAR 14-2010

A. GUÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LA BOLSA NACIONAL DE VALORES1. El alcance de la labor del CPA se circunscribe a certificar que

los datos contenidos en el Reporte Anual de Cumplimiento son ciertos y constan en los documentos, actas y directrices de la entidad, sin llegar a conclusiones sobre la eficacia de los mismos.

2. La certificación del CPA debe entregarse junto con el Reporte anual, que debe identificarse con el sello blanco del CPA.

3. La Certificación deberá extenderse en papel membretado del CPA, indicando dirección, correo electrónico, teléfono, apartado, fax.

4. Tendrá un título de “CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LA BOLSA NACIONAL DE VALORES”

5. La certificación de CPA formará parte de la publicación de los estados financieros anuales auditados.

6. El párrafo introductorio deberá indicar el nombre y cédula de persona jurídica de la empresa solicitante, así como su domicilio fiscal y el nombre y cédula del representante legal de la empresa que contrató los servicios del CPA.

7. El CPA deberá señalar en el cuerpo de su certificación los procedimientos convenidos para llevar a cabo el trabajo contratado, sobre la documentación revisada tal como están establecidos en el Reporte Anual de Cumplimiento, indicando la aplicación de la circular Nº 014-2007, emitida por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, cuya fecha de publicación hará constar el CPA al momento de certificar.

8. El CPA para emitir esta certificación debe obtener evidencia suficiente y competente, para fundamentarla. A propósito de lo anterior, debe recordarse que, conforme al artículo 14 del Reglamento a la Ley Nº 1038, todo CPA estará obligado a conservar y a mantener a disposición de la Fiscalía del Colegio, los “papeles de trabajo” y elementos probatorios (documentación) de su actuación profesional, durante un plazo de cuatro años como mínimo, salvo un plazo convenido entre las partes que supere los cuatro años indicados. La Fiscalía actúa por iniciativa propia o por denuncia en la revisión de esos documentos con el propósito de resguardar el debido ejercicio de la profesión.Ninguna entidad o tercero que no sea la Fiscalía del Colegio o una Autoridad Judicial, podrá requerir al CPA el contenido de los papeles de trabajo. Si hay insistencia, el CPA informará a la Fiscalía del Colegio, con el propósito de que se investigue cuál es el objeto de la duda de ese ente o persona, física o jurídica.

9. El CPA debe conservar con sus papeles de trabajo, una carta de representación del contratante (cliente) o una declaración jurada en la que éste manifieste bajo fe de juramento sus calidades personales y las de su empresa y que todos los datos y documentos aportados para elaborar la certificación son ciertos y exactos.

10. El CPA debe observar toda la Normativa de Atestiguamiento aplicable al caso en concreto antes de aceptar el trabajo profesional.

11. Debe contener un párrafo en el que certifique la información solicitada y verificada por él, con base en las fuentes de información observadas.

12. Asimismo, debe indicar los fines específicos de la certificación.

13. Indicar en la certificación que no le alcanzan las limitaciones contenidas en los artículos 9º de la Ley Nº 1038 ni 20 y 21 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

14. Lugar y fecha completa de emisión anotada en letras.15. Nombre completo, acreditación profesional (número) de

colegiado(a) y firma del CPA según consta en los registros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

16. Número de póliza de fidelidad y fecha de vencimiento.17. La certificación debe tener adherido y cancelado en el

original del documento el timbre correspondiente, además de consignada la siguiente leyenda: “Timbre de ¢ 25.00 de Ley Nº 6663, adherido y cancelado en el original”.

18. Sello blanco impreso en el original de la certificación y documentación anexa.

19. Además de los anteriores requisitos, deberán observarse las disposiciones que sobre el particular señalan el artículo 9º de ley 1038 y los artículos 4º, 14, 17, 18, 20, 21 y 22 del Reglamento a la misma y el artículo 11 del Código de Ética Profesional.

20. El CPA no debe olvidar que cualquier tipo de certificación involucra que se debe obtener evidencia suficiente y competente y que ésta debe ser objetiva. La labor de certificar debe ser analítica, crítica e investigativa.

21. Las certificaciones deben ser confeccionadas a máquina o computadora y a renglón seguido.

B. CAPACITACIÓNLa Dirección de Desarrollo Profesional deberá coordinar con la Bolsa Nacional de Valores, Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores, para que en el menor plazo posible se programe la capacitación a los colegiados interesados en esta especializada labor profesional.

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C. FORMATO DEL INFORMEPAPEL MEMBRETADONOMBRE DEL CPA O DESPACHOTELÉFONO, APARTADO, DIRECCIÓN, ETC.

CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOSELEMENTOS DEL REGLAMENTO DE

GOBIERNO CORPORATIVO DELA BOLSA NACIONAL

DE VALORESSeñoresAccionistas de la entidad

El suscrito Contador (o contadora) Público Autorizado fue contratado por ______________(nombre y cédula del representante legal), nombre y cédula jurídica de la empresa) para certificar el reporte anual de Cumplimiento de Mejores Practicas de Gobierno Corporativo, al cual está comprometida la entidad como adherente voluntaria al Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores.

El procedimiento utilizado consistió en cotejar la existencia de los documentos y aseveraciones de la entidad…(nombre de la empresa), expuestas en el Anexo 1, Reporte Anual de Cumplimiento al .. del día .. del año …, para ayudarles a evaluar la validez de la aseveración que realiza la Administración sobre el Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores que se resume de la siguiente forma:

Obtener las representaciones de la Administración (ver Anexo 1) y verificar la documentación de soporte que sustenta tal aseveración.

Debido a que los procedimientos antes citados no constituyen una auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría, no expresamos ninguna opinión. Si hubiéramos realizado procedimientos adicionales o hubiéramos realizado una auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría, podrían haber surgido otros asuntos que habrían sido incluidos en nuestro informe.

En virtud de la revisión efectuada a la información contenida en el Reporte Anual de Cumplimiento el suscrito por la Administración de la entidad a la fecha indicada, el suscrito Contador Público Autorizado (o Despacho de Contadores Públicos) certifica que la información contenida en el Reporte Anual de Cumplimiento está documentada debidamente por la Administración de la entidad…...

No me alcanzan las limitaciones del artículo 9º de la Ley 1038 ni 20 y 21 del Reglamento a la Ley del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ni artículo 11 del Código de Ética para expedir esta certificación.

Se extiende la presente a solicitud de (nombre del interesado). Dada en la ciudad San José, a los ____días del mes de _______de 200X.Nombre completo y firmaContador Público AutorizadosNúmero de carné SELLO BLANCOPóliza de fidelidad número xxxVence el 30 de setiembre de 200X TIMBRETimbre de ¢25 de Ley Nº 6663Adherido y cancelado en el original

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.San José, 9 de julio del 2010.—MBA. Gustavo Fallas Jiménez,

Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010057772).

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE POPULAR SOCIEDADAGENCIA DE SEGUROS S. A.

“La presente publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., se realiza en acato a lo establecido por la Ley General de Control Interno, Ley 8292, Artículo Nº 23 y la Resolución R-DC-119-2009 de la Contraloría General de la República. Dicho reglamento fue aprobado en firme por la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., en Sesión Ordinaria Nº 26, Acuerdo Nº 099, Artículo Nº 8 y la Contraloría

General de la República otorgó el mérito de aprobación, según consta en el oficio DFOE-ED-0379, de fecha 09 de junio del 2010. Máster Gerardo Corrales Barboza, Auditor Interno, Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.”REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE POPULAR SOCIEDADAGENCIA DE SEGUROS S. A.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Fundamento y propósito. Este Reglamento tiene como fin regular la organización y funcionamiento de la Auditoria Interna de Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A., establecer su naturaleza, ubicación y estructura organizativa, ámbito de acción, competencias, relaciones y coordinaciones, normas sobre sus atributos, normas sobre el desempeño y aspectos relacionados con las actividades propias y fundamentales de su competencia funcional.

Se confecciona con base en la Ley General de Control Interno número 8292, Artículo Nº 23; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428; Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 28, el 10-02-2010; Reglamento de Gobierno Corporativo SUGEF-SUGEVAL-SUPEN-SUGESE, Artículo Nº 27.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación para la Auditoría Interna y para todo empleado de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. en el ámbito de competencia funcional e institucional respectivamente, así como a los sujetos privados en lo pertinente, en tanto sean custodios o administradores de fondos públicos transferidos por Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

Ningún empleado de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. puede alegar desconocimiento del presente Reglamento, y será responsabilidad de los diferentes niveles jerárquicos de la administración informar del mismo a los empleados a su cargo.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Bloque de legalidad. Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Competencia de la auditoría interna. Ámbito de aplicación de las competencias y potestades de la auditoría interna, que abarca:

i. Toda la organización de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

ii. Los entes públicos o privados a los que Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., gire o transfiera fondos, independientemente de si la ley obliga a la Sociedad a trasladar esos fondos o la autoriza en forma genérica, ejerciendo las coordinaciones que jurídicamente correspondan.Sistema de Control Interno. Comprende la serie de

acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, fundamentalmente en las siguientes categorías: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; b) Confiabilidad y oportunidad de la información; c) Eficiencia y eficacia de las operaciones; y d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Ambiente de Control. Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás empleados, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.

Valoración del riesgo. Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la Sociedad y la auditoría, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.

Actividades de control. Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República,

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Superintendencia General de Seguros y el Instituto Nacional de Seguros, por los jerarcas y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

Debido cuidado profesional. Desempeño de los trabajos de manera prudente y competente, sin que ello implique infalibilidad.

Independencia de criterio. Condición según la cual la auditoría interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás sujetos de su competencia institucional, en la ejecución de sus labores.

Independencia funcional. Atributo dado por la posición de la auditoría interna en la estructura organizacional, como un órgano asesor de alto nivel dependiente del jerarca.

Máximo Jerarca. Superior jerárquico del órgano o ente, y quien ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente; puede ser unipersonal o colegiado.

Pericia. Conocimientos, aptitudes y otras competencias que deben reunir los empleados de la auditoría interna, individual y colectivamente, para cumplir con sus responsabilidades individuales.

Servicio de advertencia. Es un servicio dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de la auditoría interna, y consiste en señalar los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la auditoría interna.

Servicio de asesoría. Es un servicio dirigido al jerarca y consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la auditoría interna.

Servicio de autorización de libros. Es una obligación asignada de manera específica a la auditoría interna, que consiste en el acto de otorgar la razón de apertura de los libros requeridos por el sistema de control de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., como de aquellos otros libros que a criterio de la auditoría interna deban cumplir con este requisito.

Titular subordinado. Empleado de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Universo de auditoría. Conjunto de elementos susceptibles de la prestación de los servicios de la auditoría interna dentro de su ámbito de competencia en la Sociedad. Generalmente, el universo de auditoría contempla un detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por función, actividad, unidad organizacional, tipo de póliza -línea de pólizas-, proyecto, proceso, etc.), pero puede ampliarse para considerar un inventario de los trabajos que la auditoría interna puede efectuar en relación con esas unidades auditables.

Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, a saber: Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Gerencia General de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. y todas las demás unidades con excepción de la Auditoría Interna.

Auditor: Empleado (a) de la Auditoría Interna que realiza funciones auditoras, en el ejercicio de las atribuciones, deberes, derechos y limitaciones impuestos por las leyes, reglamentos, manuales y normas vigentes en materia de fiscalización de la Hacienda Pública y privado en general.

Auditor General: Auditor (a) Interno (a) de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., responsable principal de la dirección y administración de la Auditoría de la Sociedad.

Auditoría: La Auditoría Interna de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. Desde el punto de vista funcional, es una actividad independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad razonable a la Sociedad, que persigue validar, mejorar sus operaciones y contribuir a que se alcancen los objetivos de la Sociedad.

LGCI: Ley General de Control Interno Nº 8292.LOCGR: Ley orgánica de la Contraloría General de La

República Nº 7428.LRMS: Ley Reguladora del Mercado de Seguros Nº 8653.Empleado: Toda persona que presta sus servicios a la Sociedad

en virtud de un contrato laboral de carácter temporal o permanente.

Artículo 4º—Responsabilidades. Son obligaciones del jerarca, auditor y su equipo de trabajo y demás empleados de Popular Sociedad Agencia de Seguros, los siguientes:

a) Del jerarca, de divulgar, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

b) De los empleados de la auditoría interna y del resto de la administración activa, de cumplir este Reglamento en la materia que le concierne a cada parte.

c) Del Auditor Interno, de someter (las veces que sean necesarias) las modificaciones de este Reglamento a la aprobación del jerarca e incorporar, si proceden, las observaciones que éste realice en la versión final de las modificaciones, que se publicarán en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General de la República.

d) Del jerarca y del Auditor Interno, de concluir en un plazo máximo de treinta días hábiles el proceso de acuerdo para introducir modificaciones al Reglamento y su aprobación en firme por el jerarca, a partir de la fecha en se presente por parte del Auditor el documento de solicitud de modificación.

e) Del Auditor Interno, presentar a la Contraloría General de la República el presente Reglamento para su aprobación, una vez aprobado por el jerarca.

f) De existir discrepancias y divergencias de criterio, entre el auditor interno y el jerarca, relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de Auditoría Interna; sobre aspectos de organización se resolverán considerando en su aplicación las normas internas que regulan esa materia para cada ente u órgano, procurando llegar a un acuerdo satisfactorio. Si la discrepancia se refiere a aspectos funcionales, de previo a la aprobación se planteará una consulta a Contraloría General de La República, la que dispondrá lo que proceda.Artículo 5º—Marco normativo. La Auditoría deberá ejecutar

su trabajo de conformidad con lo que establecen las siguientes regulaciones, así como las modificaciones a estas que en el futuro se emitan:

a) La Ley General de Control Interno. b) La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.c) La Ley Reguladora del Mercado de Segurosd) Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector

Público, La Gaceta N° 28- Miércoles 10 de febrero de 2010, RESOLUCIÓN R-DC-119-2009 DEL 16/12/2009

e) Normas de Control Interno para el Sector Público, (N-2-2009-CO-DFOE, Gaceta 26, 06-02-2009).

f) Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público (D-2-2008-CO-DFOE, emitidas con resolución RCO- 33-2008 del 11 de julio de 2008, publicada en La Gaceta Nº 147 del 31 de julio de 2008)

g) La demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.CAPÍTULO II

De la naturaleza, potestades, deberes,obligaciones y prohibiciones

Artículo 6º—Naturaleza. La auditoría interna desempeña un papel de especial relevancia por cuanto es una actividad independiente, objetiva y asesora, que contribuye al logro de los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de dirección, la administración del riesgo y el control en las instituciones respectivas, conforme lo establece el bloque de legalidad.

En su actividad impone un enfoque sistemático y gestión moderna, basada en la aplicación de conocimientos renovados, en la búsqueda de herramientas efectivas de auditoría para enfrentar sus desafíos y en la coordinación oportuna con diversas instancias, tales como la administración activa, la Contraloría General de la República y otros sujetos interesados en la actividad y sus resultados.

Artículo 7º—Función. Es un órgano que forma parte del Sistema de Control Interno (SCI) de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. La Auditoría se obliga a mantener una oportuna y efectiva participación y coordinación con los demás componentes del sistema, a fin de que se alcance el objetivo que une a esos

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componentes, esto es, garantizar la legalidad y la existencia, el cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno y del Sistema de Valoración de Riesgos, en aquellas áreas y programas sujetos a su estudio, competencia y fiscalización, proporcionando una garantía razonable de que la actuación del jerarca y el resto de la administración activa se realizan conforme a la ley y sanas prácticas.

Artículo 8º—Concepto funcional de auditoría interna. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.

Artículo 9º—Independencia y objetividad. Los empleados de la Auditoría Interna deberán ejercer sus funciones con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. y de los demás órganos de la administración activa.

Es obligación de los empleados de la Auditoría mantener una actitud imparcial y evitar conflicto de intereses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno; las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, empleados de la Contraloría General de la República, auditorías internas y empleados públicos en general y de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público y del Código de Ética del Conglomerado Financiero Banco Popular de Desarrollo Comunal.

Artículo 10.—Deber de informar. De conformidad con la independencia, objetividad y transparencia de la labor de la Auditoría Interna, el Auditor Interno informará a la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o cuando exista algún conflicto de intereses. Asimismo, es obligación de los empleados de la Auditoría Interna informar por escrito al Auditor Interno los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia.

Artículo 11.—Ubicación y estructura. La Auditoría, conforme a sus competencias, es el órgano asesor principal del jerarca en materia de control interno y dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., con quien coordinará los asuntos de interés que corresponda. Se organizará para su funcionamiento conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LGCI y acorde con las disposiciones que emita la Contraloría General de la República y la demás normativa que regula al Conglomerado Financiero Banco Popular de Desarrollo Comunal.

Su estructura deberá ser aprobada por la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. como máximo jerarca de la Sociedad. El puesto de auditor, conforme a lo establecido en Resolución de Contraloría R-CO-93-2006, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006, tienen un carácter estratégico, en consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna.

Artículo 12.—Nombramiento. El Auditor Interno deberá ser nombrado en jornada de tiempo completo y por tiempo indefinido por la Junta Directiva de Popular sociedad Agencia de Seguros S. A., de conformidad con el artículo 31 de la LGCI y 62 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y según la reglamentación, disposiciones y demás procedimientos establecidos al efecto.

El Auditor Interno deberá cumplir con lo establecido en los artículos 29 de la LGCI, y los lineamientos, directrices y demás regulaciones que emita la Contraloría General de la República sobre esta materia, en especial funciones y requisitos de los cargos de auditor y Interno. Deberán ser Contadores Públicos Autorizados y tener conocimiento sobre el marco legal que rige la Administración Pública en general y la normativa emitida por la Superintendencia General de Seguros y la Contraloría General de la República en materia de control y riesgo.

El Auditor Interno deberá ser una persona de reconocido prestigio, experiencia e integridad profesional y personal, con un alto y reconocido sentido de la responsabilidad personal y profesional, con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás órganos de la administración activa.

Artículo 13.—Remoción o suspensión. El Auditor solo podrá ser suspendido o removido de su cargo por justa causa y por decisión emanada de la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría Nº 6872 y demás regulaciones emitidas al respecto.

Artículo 14.—Autoridad. Además de las indicadas en el artículo 33 de la LGCI Nº 8292, para el acertado cumplimiento de sus competencias y deberes, el Auditor Interno, el y los demás empleados de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:

a) Solicitar para su examen a cualquier empleado, órgano, unidad o departamento, en la forma, condiciones y plazos razonables, con atención a la oportunidad que estime conveniente, los informes, libros, actas, atestados, estados financieros, archivos, datos y registros de cualquier naturaleza, valores y en general todo tipo de documentos sin excepción para el cumplimiento de sus obligaciones.

b) Solicitar al empleado de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., en la forma, condiciones y plazo que estime conveniente, la asesoría, colaboración y facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de su función auditora.

c) Cuando fuera difícil atender lo solicitado dentro del plazo requerido, el responsable de atender la solicitud así deberá comunicarlo y explicarlo a la auditoría, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la misma, pudiendo ser ampliado cuando el caso lo amerite.

d) La Auditoría Interna podrá solicitar la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan, en caso de que su solicitud no sea atendida dentro del plazo establecido para ello.

e) La Auditoría podrá solicitar la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 41 de la LGCI, cuando algún empleado de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. con sus acciones suscite restricciones u obstáculos que constituyan un evidente atraso y limitación al trabajo de fiscalización, tanto del Auditor Interno como a su personal. Esto se catalogará como un menoscabo a la debida protección de los recursos públicos y una violación al marco legal que regula la actuación de las auditorías internas. Lo anterior acarreará la imputación de responsabilidades por la afectación que cause en el cumplimiento de las potestades del personal de la auditoría y por tanto, de las competencias de fiscalización correspondientes, según se prescribe en los artículos 33, 39 y 41 de la LGCI.

f) Solicitar, en el ejercicio de sus competencias, datos e información de la Sociedad a entidades bancarias, de seguros y otras autoridades externas.

g) Solicitar al nivel jerárquico correspondiente, el cese inmediato de acciones cuestionadas que comprometan la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.Artículo 15.—Asistencia a las sesiones de Junta Directiva

de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. El Auditor Interno, asistirá a las sesiones de la Junta Directiva cuando ese órgano colegiado así lo solicite para brindar asesoría en temas de su competencia, y cuando dicho empleado así lo estime necesario y conveniente para el desempeño de sus funciones, ejerciendo la asesoría adecuada y con independencia. Dicha asistencia se norma con los siguientes lineamientos:

a) Brindará asesoría sobre asuntos concretos y a solicitud explícita de asesoría por parte del jerarca.

b) Asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.c) Brindará asesoría únicamente en asuntos de su competencia

y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

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d) Pedir y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.e) Podrá posponer su opinión cuando a su criterio y por la

complejidad del asunto en discusión requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

f) La presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. El silencio no impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente, en forma verbal o por escrito en otra sesión.

g) Abstenerse de participar en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa, excepto que se trate de comisiones conformadas por miembros de Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., en donde se requiera su participación con carácter de asesor en su campo de competencia.

h) Cualesquier otros que sean concordantes con las funciones que desempeña.

Asignación de Recursos a la AuditoríaArtículo 16.—Recursos: La Auditoría deberá contar con el

Talento Humano, materiales, equipo tecnológico e instalaciones físicas necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y la capacitación para el desarrollo profesional del Auditor Interno y de sus empleados que se considere propicia para el cumplimiento de su Plan Anual de Auditoría y el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con el artículo 27 y 28 de la LGCI.

Para tales propósitos, el Auditor planteará sus necesidades debidamente justificadas ante la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., para que ésta ordene la asignación oportuna y adecuada de dichos recursos. El Auditor Interno comunicará, en caso de ser necesario a su junta Directiva, el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos, e informará al jerarca del riesgo que está asumiendo y la eventual responsabilidad que podrá imputársele al respecto.

En cuanto al personal de la Auditoría Interna para su nombramiento, remoción, sanción, promoción, concesión de licencias, disminución de plazas, así como de cualquier otro movimiento de personal, requiere de previo la autorización del Auditor Interno de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la LGCI; no obstante, como empleados de la Sociedad estarán sujetos a las disposiciones administrativas del resto del personal de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

Artículo 17.—Presupuesto. La Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. requerirá a la Auditoría Interna, la formulación técnica de su presupuesto, conforme a los lineamientos aplicables y al Plan Anual de Trabajo. Este presupuesto debe presentarse al Comité de Auditoría Corporativo con el objeto de que dicho comité formule sugerencias que fortalezcan y coadyuven en la labor de la Auditoría Interna.

El responsable del manejo presupuestario de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. deberá llevar un registro del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna y detallado por objeto del gasto, para el adecuado control de la ejecución y modificaciones del presupuesto.

No podrán hacerse modificaciones ni ajustes presupuestarios que afecten los recursos asignados a la actividad de la Auditoría Interna sin contar con la aprobación del Auditor Interno.

Artículo 18.—Asesoría y Asistencia Técnica. El Auditor Interno y los auditores contarán con la asesoría, asistencia técnica y jurídica de profesionales de la Sociedad, cuando a consecuencia del ejercicio de sus funciones propias resulten parte en un proceso judicial conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la LGCI.

De ser necesario, a juicio del empleado de Auditoría que requiera de la asistencia o asesoría jurídica, el Auditor Interno podrá solicitar a la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. que autorice la contratación externa de un profesional en Derecho cuya probada formación profesional y experiencia garanticen la mejor atención del asunto objeto de controversia judicial.

Prohibiciones del Personal de la AuditoríaArtículo 19.—Prohibiciones. El Auditor Interno, y los demás

empleados de la Auditoría tendrán las siguientes prohibiciones:

a) Conforme las disposiciones legales aplicables no podrán ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo asuntos estrictamente personales, en los que él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

b) Participar en las Juntas Directivas de las asociaciones, cooperativas y demás organizaciones, cuando estén sujetas al control y a la fiscalización de la Auditoría Interna, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

c) Con el propósito de mantener su carácter asesor e independiente, no realizarán funciones y actuaciones propias de la administración activa.

d) No podrán ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares o ejercer funciones propias de otra unidad administrativa de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., ni participar con carácter resolutivo en comisiones de trabajo o similares de naturaleza eminentemente administrativa. Tampoco podrán ser parte de órganos instructores de procedimientos administrativos, excepción hecha al inciso vii) del Artículo 17 de este Reglamento.

e) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

f) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello en lo cual se determine una posible responsabilidad civil, disciplinaria o eventualmente penal de los empleados de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

g) Auditar operaciones o procesos específicos en los cuales haya sido previamente responsable como empleado de la Administración, proveedor o por cualquier otro motivo. Para tal efecto, se presume que hay impedimento si provee servicios para una actividad, en la cual se tuvieron responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles en los 2 últimos años contados a partir de su ingreso a la auditoría, situación que deberá comunicar por escrito al Auditor Interno al momento de la asignación del estudio.

h) No deben ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en operaciones, de las cuales haya sido previamente responsable.

CAPÍTULO IIIDel funcionamiento de la auditoría

Competencias, normas sobre atributos y desempeñoArtículo 20.—Competencias. Además de las competencias

establecidas en el artículo 22 de la LGCI, le corresponde a la Auditoría:

a) Realizar servicios de auditoría y servicios preventivos de acuerdo con las normas técnicas de auditoría, en cualesquiera de las unidades administrativas u operativas de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., en el momento que considere oportuno, con fundamento en su Plan de Trabajo o de acuerdo con las prioridades del caso, así como cuando medie solicitud de la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. o alguna instancia de fiscalización superior.

b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, objetivos y metas, de los planes estratégicos y operativos, de las políticas y procedimientos financieros y administrativos establecidos para Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

c) Evaluar en forma regular el sistema de control interno institucional en relación con los riesgos, aspectos contables, financiero y administrativo, con el fin de determinar su cumplimiento, suficiencia y validez, y recomendar las mejoras que considere necesarias y oportunas.

d) Evaluar la suficiencia, oportunidad y confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y administración de riesgos.

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e) Examinar en forma regular la operación efectiva de los controles críticos en unidades desconcentradas o en la prestación de servicios de apoyo contratados con terceros. En este caso, los sujetos sean públicos o privados, están en la obligación de brindar la información que la auditoría requiera dentro de los plazos y condiciones razonablemente establecidos, circunstancia que deberá indicarse expresamente en el documento que en relación con la prestación de servicios se suscriba con terceros.

f) Verificar que los recursos de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. sean administrados con eficiencia, eficacia y economía, de conformidad con las sanas prácticas administrativas, contables y financieras, y de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.

g) Mantener un archivo permanente de las regulaciones que afecten su ámbito de competencia, en especial de la normativa y directrices que emita la Contraloría General de la República.

h) Tendrá libertad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley corresponda, sin perjuicio de la coordinación que al respecto proceda conforme a la Ley y en el ámbito de sus competencias, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

i) Presentar al Comité de Auditoría Corporativo informes trimestrales de sus actividades de administración, inspección y fiscalización, con mención de los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

j) Actuar conforme las directrices de orden ético emitidas por el Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y por las Directrices Generales sobre los Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Empleados de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Empleados Públicos en General Nº D-2-2004-CO, publicadas en La Gaceta Nº 228 del 22 de noviembre de 2004.

k) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la LGCI.Artículo 21.—Servicios de Auditoría. Como parte de las

competencias y de conformidad con las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, los servicios que presta la auditoría interna se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Los servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de auditoría. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. Los “servicios de auditoría” son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales.

Los resultados derivados de estos servicios preventivos se comunican por escrito mediante oficios u otros medios que la auditoría considere pertinente y el documento respectivo no se rige por el trámite del informe que está reservado para los servicios de auditoría, como lo prescribe la LGCI.

Tanto la asesoría como la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un estudio en proceso y no son vinculantes para el que las recibe, cuya decisión queda bajo su entera responsabilidad. Asimismo, deben darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de las propias labores de la actividad.

a) Asesoría: Solamente la proporciona el Auditor Interno o en el que éste delegue a la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. en forma directa, verbal o escrita, y preferiblemente a solicitud expresa de éste. Comprende criterios, opiniones y observaciones que coadyuven a la toma de decisiones del jerarca, sin manifestar inclinación por una posición determinada, la asesoría no pretende sustituir la responsabilidad y funciones de la Administración. Consiste en un criterio del Auditor sobre asuntos de su competencia con el sustento jurídico y técnico pertinente, que se expresa en una sesión de la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de

Seguros S. A. o reunión con este jerarca o sus comisiones, el cual quedará constando en actas y de ser posible en documento escrito, e implica la verificación posterior de lo actuado.

b) Advertencia: Corresponde a la función preventiva que consiste en alertar a cualesquiera de los órganos de la administración activa, incluido el Jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Esta labor se ejecuta de oficio sobre asuntos de su competencia, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. Consiste en prevenir sobre las eventuales consecuencias de una decisión, hecho o situación, que puede comunicarse al jerarca y debe quedar consignada en actas o en un documento escrito.Puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta la auditoría interna, producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la Administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito mediante criterios que previenen (advertencias) a la administración de las consecuencias de un hecho o decisión; documento que al igual que las asesorías, no se rige por el trámite del informe que prescribe la LGCI.Si por circunstancias especiales la advertencia se efectuara en forma verbal, debe hacerse por escrito a la brevedad e implica verificar posteriormente el proceder y legalidad de lo actuado por la Administración.

c) Autorización de libros: La Auditoría Interna deberá legalizar y fiscalizar periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.Artículo 22.—Normas Sobre Atributos de la Auditoría

Interna. Las normas sobre atributos, describen las consideraciones fundamentales para la actividad de auditoría interna y el aseguramiento de su calidad. Estas normas son las siguientes:

a) Pericia y debido cuidado profesional. Los servicios que presta la auditoría interna deben cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional. En caso de limitaciones relacionadas con la pericia, se deben gestionar el asesoramiento y la asistencia pertinentes.

b) Aseguramiento de la calidad. La Auditoría deberá desarrollar y mantener un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de la Auditoría y permita revisar continuamente su eficacia. Este programa debe estar diseñado para ayudar a la actividad de la Auditoría Interna a añadir valor, mejorar las operaciones de la organización y proporcionar aseguramiento de que la actividad de la Auditoría Interna cumple con las Normas establecidas por el bloque de legalidad y el Código de Ética del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

c) Evaluaciones. La actividad de la Auditoría Interna debe adoptar un proceso para supervisar y evaluar la eficacia general del programa de calidad. Este proceso de supervisión incluye evaluaciones internas y externas que deberán efectuarse de acuerdo con la normativa aplicable, así como las Directrices para la auto evaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público, según la resolución R-CO-33-2008 de la Contraloría General de la República de julio del 2008 y la circular 7565 (FOE-ST-124) Herramientas para la auto evaluación anual y evaluación externa de calidad de las auditorias internas. Las evaluaciones deben versar sobre los siguientes tópicos:a. Evaluación del riesgo de la Auditoríab. Seguimiento del Plan de Trabajo Anualc. Aplicación uniforme de Políticas y Procedimientosd. Supervisión y auto control de las labores de la Auditoría

Internae. Medición y análisis de indicadores de gestiónf. Informes de desempeño

d) Evaluaciones internas. Deberán incluir tanto revisiones continuas del desempeño de la actividad de la Auditoría como revisiones periódicas mediante auto evaluaciones. El Auditor Interno deberá dar inicio y supervisar el proceso de

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evaluación interna, asegurarse de que el equipo seleccionado esté calificado y sea tan independiente como sea factible. Deberá, asimismo, revisar los resultados de cada evaluación interna formal y asegurarse que se hayan tomado las acciones correctivas apropiadas. Para estos efectos se debe definir los programas de auditaría pertinentes.

e) Evaluaciones externas. Deberán efectuarse al menos una vez cada tres años, para lo cual podrá optar por la modalidad de una revisión externa de calidad o auto evaluación de calidad con validación independiente, todo de conformidad con las directrices emitidas por el Órgano Contralor.

f) Informe y plan de mejora. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deben constar en un informe con el respectivo plan de mejoras y deberá ser comunicado oportunamente a la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. y al personal de la Auditoría Interna. El Auditor Interno es responsable de dar seguimiento adecuado a la implementación del plan de mejora.Con excepción de las auto evaluaciones que vayan a ser objeto

de validación independiente, el informe de la auto evaluación anual de calidad y los respectivos planes de mejora deben comunicarlos a más tardar el 15 de diciembre de cada año, todo de conformidad con lo establecido en las directrices de la Contraloría General de la República.

En el caso de que la auto evaluación anual vaya a ser objeto de una validación independiente, no será obligatorio realizar la comunicación referida en el párrafo inmediato anterior, sino hasta que se haya efectuado la validación independiente. Para la comunicación del informe al jerarca, ésta podrá hacerse, en el plazo referido en lo correspondiente al informe periódico de labores.

El Auditor y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben informar que las actividades de la auditoría interna son “realizadas de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la auditoría interna”. Lo anterior con fundamento en los resultados de las evaluaciones que comprenden los procesos de aseguramiento de calidad.

Artículo 23.—Normas Sobre Desempeño. Las normas de desempeño, que se refieren a la administración de la auditoría interna y las labores atinentes a su gestión de la auditoría interna son las siguientes:

a) Administración. El Auditor y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben establecer la visión, misión y valores que regirán las actuaciones del personal de la Auditoría Interna entre sí y en su relación con la administración activa, con las autoridades de fiscalización superior de la Hacienda Pública en general en su relación con cualquier otro ente ajeno a Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. Aplicar y evaluar los mecanismos necesarios para la debida planificación, organización, seguimiento y demás labores gerenciales atinentes a la actividad de auditoría interna

b) Planificación. El Auditor y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben ejecutar un proceso sistemático para la planificación de la actividad de auditoría interna, el cual debe documentarse apropiadamente. Dicho proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación del universo de auditoría, los riesgos institucionales, los factores críticos de éxito y otros criterios relevantes.

c) Planificación estratégica. El auditor y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben establecer una planificación estratégica, en la que se plasmen la visión y la orientación de la auditoría interna, y que sea congruente con la visión, la misión y los objetivos institucionales.

d) Plan de trabajo anual. El Auditor y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben formular un plan de trabajo anual basado en la planificación estratégica, que comprenda todas las actividades por realizar durante el período, se mantenga actualizado y se exprese en el presupuesto respectivo. El plan debe considerar la dotación de recursos de la auditoría interna y ser proporcionado y equilibrado frente a las condiciones imperantes en la Sociedad y conforme a las regulaciones establecidas por los órganos competentes.

Respecto de los servicios de auditoría, el plan debe detallar, al menos, el tipo de auditoría, la prioridad, los objetivos, la vinculación a los riesgos institucionales, el período de ejecución previsto, los recursos estimados y los indicadores de gestión asociados. Tales datos deben desglosarse, en lo que proceda, en cuanto a las demás actividades que contenga el plan, incluyendo, entre otras, los servicios preventivos, las labores de administración de la auditoría interna, seguimiento, aseguramiento de la calidad y otras labores propias de la auditoría interna.

e) Comunicación del plan de trabajo anual y sus modificaciones. El plan de trabajo anual de la auditoría interna y el requerimiento de recursos necesarios para su ejecución, se debe dar a conocer al jerarca, por parte del Auditor Interno. Asimismo, se deben valorar las observaciones y solicitudes que, sobre los contenidos de ese plan, plantee esa autoridad en su condición de responsable principal por el sistema de control interno institucional. Las modificaciones al plan de trabajo anual que se requieran durante su ejecución, deben comunicarse oportunamente al jerarca.El plan de trabajo anual y sus modificaciones, se deben remitir a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que al efecto disponga ese órgano contralor. La remisión de esa información no tiene como objetivo otorgar una aprobación o visto bueno a lo planificado por la auditoría interna.

f) Control del plan de trabajo anual. El Auditor Interno y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

g) Naturaleza del trabajo. El Auditor Interno y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben evaluar, conforme a sus competencias, la efectividad de los procesos institucionales de valoración del riesgo, control y dirección, y promover las mejoras pertinentes, todo ello en aras del estricto cumplimiento de los requerimientos previstos en el bloque de legalidad y la consecución de los objetivos establecidos.

h) Riesgo. El Auditor Interno y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben evaluar, al menos, el alcance, contenidos y participantes en el proceso de valoración del riesgo, así como su continuidad y vinculación con la planificación institucional.

i) Control. El Auditor Interno y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de los controles establecidos en la Sociedad, frente a los objetivos y los riesgos, a fin de coadyuvar con el mantenimiento de controles efectivos y promover su mejora continua.Como parte de ello, les corresponde evaluar los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos, en cuanto a su efectividad y a su congruencia respecto de los de la organización. Asimismo, deben evaluar los resultados de la gestión de la entidad para verificar que sean consistentes con los objetivos y metas establecidos, y que las operaciones, programas y presupuestos estén siendo implantados o desempeñados tal como fueron planeados. A los efectos, deben considerar los criterios establecidos por la administración para medir el cumplimiento de los objetivos y metas, y hacer las recomendaciones pertinentes cuando determinen la posibilidad de mejorarlos.

j) Dirección. El auditor Interno y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben evaluar y promover mejoras a los procesos de dirección, para lo cual, al menos, debe contemplar el diseño, la implantación y la eficacia de los objetivos, programas y actividades de la organización relacionados con la ética, y el apoyo de las tecnologías de información a los objetivos organizacionales.

k) Administración de recursos. El Auditor Interno debe gestionar que los recursos de la auditoría interna sean adecuados y suficientes. Ante limitaciones de recursos que afecten la cobertura y alcance de la actividad de auditoría interna, debe

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presentar al jerarca un estudio técnico sobre las necesidades de recursos, debidamente fundamentado, que contemple al menos lo siguiente:i) Universo de auditoría ii) Identificación de riesgos

iii) Cantidad y características de los recursos requeridos para el ejercicio de la actividad de auditoría interna, con la debida cobertura y alcance.

l) Indicación del riesgo que se asume en el evento de que se mantengan las necesidades de recursos que se sustentan en el estudio. En la determinación de necesidades de recursos de la auditoría interna, deben contemplarse las condiciones imperantes en la Sociedad y las regulaciones establecidas por los órganos competentes.

ll) Políticas y procedimientos. El auditor Interno debe establecer y velar por la aplicación, de la normativa interna, fundamentalmente políticas y procedimientos, para guiar la actividad de auditoría interna en la prestación de los diferentes servicios. Dicha normativa debe ser congruente con el tamaño, complejidad y organización de la auditoría interna, mantenerse actualizada y ser de conocimiento de todos los empleados de la auditoría interna.

m) Planificación puntual. El Auditor Interno y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben realizar una planificación puntual de cada servicio de auditoría, la cual debe considerar al menos los objetivos e indicadores de desempeño de la actividad por auditar, así como la evaluación del riesgo asociado.Esta planificación debe ajustarse si es necesario, conforme a los resultados que se vayan obteniendo durante la ejecución del servicio, y si se requiere brindar un servicio adicional, debe valorarse la oportunidad en que este ha de prestarse, y realizar las acciones procedentes. En el caso de los servicios preventivos, la planificación puntual se debe realizar en lo que resulte procedente.

n) Ejecución del trabajo. El y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben realizar las actividades necesarias de acuerdo con los objetivos y el alcance de cada servicio que se brinden, las cuales deben documentarse de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos en la auditoría interna.

ñ) Supervisión. El y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben supervisar todas las labores de la auditoría interna, según corresponda de acuerdo con el tamaño y organización de la auditoría interna, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad de sus servicios y el desarrollo profesional de sus empleados.

o) Información sobre incumplimiento de las normas. Cuando se den circunstancias que afecten el cumplimiento de alguna de las presentes normas en un trabajo específico, tal condición debe documentarse apropiadamente, por parte del auditor y los empleados de la auditoría interna, según proceda, mediante un razonamiento que contemple principalmente la indicación expresa de las normas que no se observan, así como los motivos y el impacto correspondientes. Dicho razonamiento debe incorporarse en la comunicación de resultados correspondiente, de conformidad con su naturaleza y con las políticas y procedimientos establecidos en la auditoría interna.

p) Oficialización de resultados. Los resultados del trabajo deben oficializarse, por parte del Auditor y los empleados de la auditoría interna, según se define en el Capítulo V de Comunicación de Resultados del presente documento, mediante su comunicación formal, según corresponda, al jerarca o al titular subordinado competente, así como a otras instancias de la organización con competencia para emprender las acciones pertinentes. Adicionalmente, se debe definir si tales resultados se darán a conocer a partes externas a la Sociedad, de conformidad con su naturaleza y las políticas y procedimientos establecidos en la auditoría interna. En el caso de resultados de los que pueden derivarse eventuales responsabilidades, la comunicación debe realizarse observando la normativa específica emitida por la Contraloría General de la República.

q) Seguimiento de acciones sobre resultados. El debe establecer, mantener y velar porque se aplique un proceso de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultados derivados de los servicios de la auditoría interna, para asegurarse de que las acciones establecidas por las instancias competentes se hayan implementado eficazmente y dentro de los plazos definidos por la administración. Ese proceso también debe contemplar los resultados conocidos por la auditoría interna, de estudios de auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

r) Programación del seguimiento El Auditor Interno y los empleados de la auditoría interna, según proceda, deben programar el seguimiento de acciones sobre los resultados, definiendo su naturaleza, oportunidad y alcance, y teniendo en cuenta al menos los siguientes factores:i) La relevancia de las observaciones y recomendaciones

informadas.ii) La complejidad y condiciones propias de las acciones

pertinentes.iii) Los efectos e impactos de la implementación de la acción

pertinente.iv) La oportunidad con que deba realizarse el seguimiento.

s) Ejecución del seguimiento El proceso de seguimiento debe ejecutarse, por parte del Auditor Interno y los empleados de la auditoría interna, según proceda, de conformidad con la programación respectiva, y contemplar, al menos, los siguientes asuntos:i) Una evaluación de lo actuado por la administración,

incluyendo, entre otros factores, la oportunidad y el alcance de las medidas emprendidas respecto de los riesgos por administrar.

ii) La comunicación correspondiente a los niveles adecuados, ante situaciones que implican falta de implementación de las acciones pertinentes.

iii) La documentación del trabajo de seguimiento ejecutado, de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos en la auditoría interna.

CAPÍTULO IVComunicación de resultados

Artículo 24.—Forma de comunicar resultados. La Auditoría deberá comunicar los resultados de sus evaluaciones de servicios de auditoría y servicios preventivos mediante memorando, oficio e informe parcial al concluir la labor de campo, y por medio del informe final cuando corresponda. El memorando u oficio constituye una especie de informe parcial que contempla comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre hechos y otra información pertinente, obtenida en el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría y que han sido oportunamente discutidos y atendidos por la administración al finalizar el trabajo.

Las comunicaciones serán dirigidas al jerarca o titular subordinado con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, u ordenar la apertura de un procedimiento administrativo de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la LGCI, este reglamento y las disposiciones promulgadas por la Contraloría General de la República.

Artículo 25.—Potestad de relevancia. Si durante el desarrollo de la auditoría, el dada la relevancia e implicaciones del o los hallazgos y los resultados previamente discutidos y las recomendaciones atendidas en el desarrollo de la auditoria o estudio especial, la auditoría podrá preparar y enviar a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo.

Artículo 26.—Informes. La comunicación de resultados derivados de los servicios se efectuará mediante informes de dos tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento, y de responsabilidades, de conformidad con las siguientes regulaciones:

a) Los informes de control interno deben contener: resumen ejecutivo, introducción, hallazgos, conclusiones y sus correspondientes recomendaciones.

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b) En el aparte de “Introducción” se deberá prevenir al jerarca y titulares subordinados de los deberes y plazos que deben observar en la atención de los informes de auditoría establecidos en los artículos 36, 37 y 38 de la LGCI. Asimismo, advertirá las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes contenidos en la LGCI según lo establece su artículo 39. i) Los hallazgos deben estar suficientemente sustentados para

la adecuada toma de decisiones por parte del jerarca o titular subordinado que debe implantar las recomendaciones.

ii) Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas y conformes con los hallazgos documentados.

iii) Se pueden emitir informes parciales de control interno durante el transcurso de las evaluaciones, siempre que sean sobre asuntos concluidos desde el punto de vista de la fiscalización prevista y las circunstancias lo ameritan.

iv) En el informe final de control interno se debe hacer referencia a los informes parciales emitidos.

v) Tanto los informes parciales como los finales de control interno, así como los de responsabilidades (Relaciones de Hechos ), están sujetos al trámite y plazos improrrogables previstos en los artículos 36 al 38 de la LGCI, excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine que no están sujetos al trámite de conflicto por su especial naturaleza. El incumplimiento de lo estipulado en los artículos indicados es causal de responsabilidad administrativa conforme lo establecido en los artículos 39 y 40 de la LGCI.

vi) Las relaciones de hechos se ajustarán a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 27.—Plazos de los informes. Los informes de control interno, incluidos los de seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la LGCI, serán remitidos al jerarca o titular subordinado según corresponda y se regulan por los siguientes criterios:

a) El informe debe ser contestado en un plazo máximo e improrrogable de 10 o 30 días hábiles según corresponda, conforme a los artículos 36 y 37 de la LGCI. Una vez aceptadas las recomendaciones de la auditoría interna, debe girarse por escrito la orden de implantación al responsable designado, con copia a la auditoría interna, disponiendo las fechas de inicio y finalización probable para dicha implantación de conformidad con lo establecido en los artículos 17 inciso d), 36 y 37 de la LGCI.

b) En caso de no aceptarse las recomendaciones, el jerarca o el titular subordinado deberán proceder conforme lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la LGCI, según corresponda. El Auditor Interno remitirá por escrito las argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que respecto de las recomendaciones de sus informes propongan tanto los titulares subordinados como el jerarca, según lo establecido en el artículo 36 inciso b) y 38 de la LGCI, dentro de los plazos establecidos.

c) El plazo para iniciar la implantación de las recomendaciones se establecerá dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación (fecha de la orden girada por escrito por parte del jerarca o titular subordinado según corresponda), de conformidad con el artículo 17 inciso d) de la LGCI.

d) Tanto el jerarca como el titular subordinado deberán llevar un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido, conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) de la LGCI.

e) El incumplimiento de las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna ordenadas, ya sea por el jerarca o titular subordinado respectivo, será causal de responsabilidad administrativa por parte de los empleados que las incumpliere, sin perjuicio de la responsabilidad penal conforme el artículo 39 de la LGCI.

Remisión de Informes a la Junta DirectivaArtículo 28.—Informes al jerarca. Los informes que refieren

los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría interna, deberán comunicarse oficialmente,

mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. Asimismo, el Auditor Interno conocerá con el Comité de Auditoría sobre los las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno, no obstante, esto no será impedimento para que el auditor interno de considerarlo conveniente, pueda presentar sus informes de previo a conocimiento directo de la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. como jerarca del mismo, conforme lo establecido en el Artículo Nº 35 de la Ley de Control Interno.

El Auditor Interno debe recordar expresamente en el informe, sobre el plazo de 30 días hábiles con que cuenta el órgano colegiado para emitir el acuerdo respectivo, en relación con las recomendaciones formuladas, sean en informes de control interno o relaciones de hechos y le hará saber que puede formular objeciones -dentro del mismo plazo- mediante acuerdo razonado. En caso de aceptación de las recomendaciones, la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. debe emitir un acuerdo ordenando la puesta en práctica de las mismas.

La Auditoría Interna debe asegurarse que en la copia del oficio de remisión conste la fecha de recibido por parte de la Secretaría de Actas de la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., para efectos del cómputo del plazo previsto en el artículo 37 de la LGCI, el cual corre a partir del recibido en esa Secretaría.

Relaciones de HechosArtículo 29.—Informe de Responsabilidades. El informe de

Relaciones de Hechos es un documento que refiere los hallazgos de una investigación, en el cual se señalan hechos, actuaciones y omisiones eventualmente anómalos presuntamente en perjuicio de la Hacienda Pública. Estos informes se regulan por los siguientes criterios:

a) La Auditoría tiene el deber de someter al conocimiento de la administración activa aquellos hallazgos que, con ocasión de los estudios efectuados, puedan acarrear responsabilidades disciplinarias, civiles y penales sobre los empleados de la Sociedad. La administración activa tiene el deber de disciplinar toda falta de sus empleados.

b) El informe de Relación de Hechos debe indicar los hechos anómalos o irregulares que eventualmente servirán de base a la intimación de cargos, para la presentación de una denuncia penal, o bien para emprender acciones civiles contra los eventuales responsables, indicando la normativa infringida y la identificación de los presuntos responsables, el daño económico.

c) La Auditoría debe advertir a la administración activa sobre la celeridad con que debe atender las recomendaciones atinentes a responsabilidades disciplinarias civiles y administrativas para prevenir el transcurso de los plazos de prescripción.

d) Cuando se acrediten hechos que puedan eventualmente constituir delito, la auditoría podrá presentar la denuncia en forma directa ante el Ministerio Público.

Conferencia FinalArtículo 30.—Reunión de Salida. Después de finalizado

el estudio y de previo a la comunicación oficial, la auditoría debe disponer la discusión verbal de los resultados de los servicios de auditoría, excepto los informes de responsabilidades, a efecto de exponer los resultados del estudio a quienes tengan parte en el asunto. Esta comunicación por el tamaño de la Sociedad debe ser conocida por la Gerencia General para que proporcione cualquier tipo de información adicional al estudio en un plazo no mayor a diez días hábiles, plazo que rige también para que la administración en general aporte cualquier prueba adicional.

a) Tratándose de informes de control interno o seguimiento, los hallazgos obtenidos deberán ser comunicados mediante informe dirigido al empleado ejecutivo responsable de disponer la puesta en operación de las recomendaciones contenidas en el informe.

b) La Auditoría Interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos para realizar la comunicación verbal del informe final, dentro de un plazo razonable establecido de común acuerdo con los interesados.

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c) La participación del convocado a participar en la comunicación verbal de los resultados es obligatoria.

d) En la conferencia final participarán los auditores que colaboraron en la preparación de la evaluación o estudio de auditoría, así como el empleado ejecutivo y colaboradores que él estime pertinente, responsables de disponer y ejecutar la puesta en operación de las recomendaciones contenidas en el informe de auditoría, a fin de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones, propuestas alternas de mejora, fechas de cumplimiento y de propiciar las acciones correctivas inmediatas.

e) Tanto la convocatoria a la conferencia final como sus resultados, deberán ser debidamente documentados por la auditoría, y el acta o minuta preparada al efecto deberá ser firmada por todos los participantes en la reunión.

f) Si durante la conferencia final se presentan divergencias sobre la implantación de las recomendaciones o parte de ellas y no se llega a un acuerdo, en su informe final la Auditoría consignará las observaciones pertinentes.

g) La Auditoría Interna recopilará la información adicional necesaria y pertinente para confirmar o validar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones considerados en la comunicación verbal.

h) En el informe se hará constar los comentarios de quienes tengan parte en el asunto, contrarias a los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, si a juicio de la auditoría no se refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.

i) No procede efectuar la conferencia final de los informes que puedan dar lugar a la declaración de responsabilidades disciplinarias o civiles o a denuncias ante el Ministerio Público y otros que la normativa contemple.

CAPÍTULO VAtención de denuncias

Artículo 31.—Trámite de denuncias. La Auditoría Interna dará trámite a aquellas denuncias por hechos ilegales o irregulares que tengan relación con el uso y manejo de fondos públicos o que tenga una afectación de la Hacienda Pública y lo establecido en la Ley contra la Corrupción o Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.

Artículo 32.—Principios. Para la atención de las denuncias se considerarán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 33.—Confidencialidad del denunciante. La identidad del denunciante, documentación y otras evidencias de las investigaciones que se realicen serán consideradas confidenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la LGCI y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El incumplimiento a esta obligación de confidencialidad podrá ser sancionada según lo previsto en estas Leyes.

Artículo 34.—Respecto a las Denuncias. La Auditoría Interna no le dará tramite a denuncias anónimas conforme lo establecido en el Artículo 13, del Reglamento contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la función pública. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con esta se reciban elementos de prueba que den meritos para ello. En caso contrario dispondrá su archivo sin más trámite.

CAPÍTULO VIInforme de labores

Artículo 35.—Informes. El Auditor Interno remitirá a la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., un informe semestral de labores, así como aquellos informes especiales que considere necesarios y los que le sean requeridos por la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. Adicionalmente el informe anual sobre la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Externa, estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias

lo ameriten, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso g) de la LGCI. Este informe será diseñado en cuanto al contenido del mismo y el estado de las recomendaciones conforme la normativa aplicable.

Artículo 36.—Formato del informe. Deberá mostrar la relación entre los servicios de auditoría establecidos en el Plan Anual de Trabajo y los productos o resultados obtenidos de cada auditoría, estudio especial o servicio preventivo prestado. El informe contendrá tanto el número de recomendaciones emitidas como el porcentaje de recomendaciones que implantó la Administración.

Artículo 37.—Informes de desempeño. El Auditor debe informar al jerarca, de manera oportuna y al menos anualmente, sobre lo siguiente:

a) Gestión ejecutada por la auditoría interna, con indicación del grado de cumplimiento del plan de trabajo anual y de los logros relevantes.

b) Estado de las recomendaciones y disposiciones emitidas por los órganos de control y fiscalización competentes.

c) Asuntos relevantes sobre dirección, exposiciones al riesgo y control, así como otros temas de importancia. La información respectiva, o parte de ella, también debe comunicarse a otras instancias, según lo defina el jerarca.

CAPÍTULO VIIDisposiciones finales

Artículo 38.—Transitorio. La Auditoría Interna contará con un período máximo improrrogable el cual vence el 10-02-2011, para organizar lo pertinente de la Unidad de Auditoría Interna de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., sin detrimento del cumplimiento de su plan de trabajo anual y realizar los ajustes necesarios a fin de incorporar a su gestión las modificaciones establecidas en las “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”.

Artículo 39.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta”. Acuerdo firme.

13 de mayo del 2010.—Lic. Manuel Rivera Garita, Secretario General a.í. Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010058455).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica:

Que no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, al Reglamento para la Adjudicación de Becas de la Municipalidad de Santa Ana a Estudiantes de Escasos Recursos, aprobado en la sesión extraordinaria Nº 84 celebrada el 26 de noviembre del 2009 y publicado para su consulta en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril de 2010, el mismo queda definitivamente aprobado.Santa Ana, 13 de julio del 2010.—Ana Virginia Guzmán

Sibaja, Secretaria Municipal.––1 vez.––RP2010184947.––(IN2010058895).

REMATES

HACIENDASERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA DE PEÑAS BLANCASREMATE DE MERCANCÍAS

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual en la Aduana de Peñas Blancas a las 9:00 a. m. horas del día 30 del mes de agosto del 2010, en las instalaciones del patio de la Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Mercancías que de conformidad con la Ley Nº 7557, (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, la misma se encuentran en estado de abandono.

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Depositario Aduanero: Bodega de la aduana de Peñas Blancas Código I004.

Boleta Nº 001-2010. Consignatario: Moisés Fuentes. Movimiento de inventario: 831. Descripción: Ocho sostenes (brassieres) con una composición de 80% nylon y 20% elastano. Tallas 32 Copa B, 34 Copa B, 36 Copa B y 38 Copa B marca Capricho de diferentes colores. doce calzones para mujer con una composición de 95% Nylon y 5% licra tallas S, M, L Y XL marca Dona Secret de diferentes colores. Once Calzones para mujer con una composición de 80% Nylon y 20% Spandex Tallas 4XL, 5XL, 6XL Y 7XL marca Azurra de diferentes colores. Diez Calzones para mujer con una composición de 80% Nylon, 15% Spandex y 5% Algodón Tallas S, M, L y XL, marca Azurra de diferentes colores. Nueve Calzones para mujer con una composición de 94% Nylon y 6% Elastano Tallas S, M y L, marca Nayheli de diferentes colores. Ocho Calzones para mujer con una composición de 95% Nylon y 5% licra Tallas S, M, L y XL marca Piel Deluxe de diferentes colores. Once Calzones para mujer sin composición específica Tallas S, M, L y XL marca Krissita de diferentes colores. Precio Base: ¢ 5750.80

Boleta Nº 002-2010. Consignatario: Vidal Quirós Cerdas. Movimiento de inventario 835. Descripción: Treinta y cuatro pares de sandalias para mujer con suela de caucho y parte superior de plástico, tallas 25, talla 34, talla 35, talla 36, talla 37, talla 38 y talla 39 marca Romero. Un par de tenis marca Bronco Sports con suela de caucho y parte superior plástica. Precio Base: ¢7799.14

Boleta Nº 003-2010. Consignatario: Grethel de la Concepción Estrada López Pasaporte: C1592792, movimiento de inventario 836. Descripción: Doce pares de sandalias con suela de caucho y parte superior de plástico, talla 35, talla 37, talla 38 y talla 39. Precio Base: ¢1925.31

Boleta Nº 004-2010. Consignatario: Violeta López Valle. Pasaporte C0910714 Movimiento de inventario 840. Descripción: Veintiocho pares de zapatos con suela de caucho y parte superior de plástico, talla 34, talla 35, talla 36, talla 37, talla 38 y talla 39.Precio Base: ¢23596.11

Boleta Nº 005-2010. Consignatario: Desconocido. Movimiento de inventario 841. Descripción: Una pantaloneta para niña 100% poliéster talla 16 marca Arizona. Un pantalón de mezclilla para niña 98% Algodón y 2% Spandex, talla 9-10, color azul. Un conjunto deportivo (buzo) para niña 96% algodón y 4% spandex, talla S, marca Red Chic. Un pantalón para niño 98% algodón y 2% spandex, talla 6x7 marca Palace. Seis bolsos de mano para mujer elaborados con Cuerina, sin marca. Un bolso de mano para mujer de tela corduroy marca: Victoria Secrets. Precio Base: ¢11763.63

Boleta Nº 006-2010. Consignatario: Desconocido. Movimiento de inventario 842. Descripción: 17 Ollas de hierro. Precio Base: ¢4953.11

Boleta Nº 007-2010. Consignatario: Domingo Gutiérrez Alemán. Movimiento de inventario 843. Descripción: Seis tops para niña, 100% poliéster, tallas S, M y L, marca Bolero Siglo. Una blusa de mujer, 60% algodón, 35% poliéster y 5% elastano, talla L. Dos blusas de mujer, 93% Viscose y 7% spandex, Talla XL, marca Nikibiki. Dos blusas de mujer talla M, composición desconocida. Un short para hombre 100% algodón, talla 48, marca St Johns Bay. Un short de hombre 100% algodón, talla 36, marca American Rooster. Doce pares de sandalias con suela de caucho y parte superior de plástico, tallas 30 a 41, marca Pamela. Seis pares de sandalias con suela de caucho y parte superior de plástico, tallas 36 a 41, marca Laila. Dos pares de zapatos deportivos tipo “tacos”, parte superior de cuerilla y suela de caucho, talla 42 y 40. Seis pares de sandalias para niño, parte superior textil y suela de caucho, talla 42 y 40, marca Surfer. Precio Base: ¢12337.30

Boleta Nº 008-2010. Consignatario: Carlos Ledezma. Movimiento de inventario 845. Descripción: 297 pulseras, 92 pares de aretes y 362 collares de piedras semipreciosa. Precio Base: ¢31294.52

Boleta Nº 009-2010. Consignatario: Desconocido. Movimiento de inventario 846. Descripción: 36 pares de sandalias, parte superior de cuero y suela de caucho, tallas 35, 40, 37, 36, 38 y 39, sin marca. 108 pares de sandalias, parte superior de plástico y suela de caucho, tallas 33, 34, 35, 37, 36, 38 y 39, 40 y 41 sin marca. Precio Base: ¢22279.49

Boleta Nº 010-2010. Consignatario: Maurice Expuran Alvarado. Movimiento de inventario 839. Descripción: Un televisor de plasma usado, 42 pulgadas (106 cm) marca LG, serie: 605RMVB182239, Modelo 42 PX4RVH Precio Base: ¢210127.01

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar a la Aduana de Peñas Blancas, Sección Depósito sobre la ubicación de las mercancías.

Si el día del remate no se presentaren postores para la totalidad o parte de las mercancías, se realizará una segunda subasta diez días hábiles después, el día 13 de setiembre del 2010 a las 9:00 a. m, con un descuento del 25% de su propia base.

A los interesados en las mercancías que requieren permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O.C. Nº 8315.—Solicitud Nº 9417.—C-69720.—(IN2010060946).

ADUANA DE LIMÓNServicio Nacional de Aduana 2010

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a la 1:00 p. m., horas del día 24 del mes de agosto del 2010, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Industria Jaspe Internacional Sociedad Anónima, Código 215, cédula jurídica 310148020932. Dirección: Carretera Saopín, frente al Depósito de la Cervecería de Costa Rica.

Boleta Nº A215-01-2010, Consignatario: Compañía Bananera Atlántica Limitada. Descripción: Cajas de cartón nuevas, desarmadas para el empaque de productos, sin marca. Documento: 2009432328. Fecha: 19/11/2009. Base: ¢213.333,43. Movimiento: 20760-2009. Bultos: 680 unidades. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Jaspe, código A-215.

Boleta Nº A215-02-2010, Consignatario: Merik Portones de CR. Descripción: Puertas de aluminio para garaje, nuevas, modelo 72, marca Coplay, medidas 10x8 wh, 18x18wh, 12x8wh, 15.4x14wh. Documento: 2009419958. Fecha: 13/11/2009. Base: ¢1.981.526,18.Movimiento: 20396-2009. Bultos: 36. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Jaspe, código A-215.

Boleta Nº A215-03-2010, Consignatario: Guarderas Jorge Abraham. Descripción: 1 maquina de hacer helados, usada, marca Rival y 1 licuadora nueva, marca Premiun, modelo PB317. Documento 2009301949. Fecha: 02/03/2009. Base: ¢9.178,47. Movimiento:16052-2009. Bultos: 02. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Jaspe, código A-215.

Boleta Nº A215-04-2010, Consignatario: Guarderas Jorge Abraham. Descripción: Libros usado, diferentes medidas, idioma español. Documento: 2009301949. Fecha: 02/03/2009. Base: ¢3.113,59. Movimiento: 16052-2009. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Jaspe, código A-215.

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Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MSC. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—Solicitud Nº 9418.—O. C. Nº 8315.—C-42520.—(IN2010060947).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 1:00 p. m., horas del día 25 del mes de agosto del 2010, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Terminales Unidas S. A., Código 168, cédula jurídica 3-101-01632104. Dirección: Carretera Saopín, 250 metros oeste Bomba Moín.

Boleta Nº A168-01-2009 Consignatario: Constructora Santa Fe Limitada. Descripción: Látex liquido, nuevo, de 275 galones cada uno. Estado: Se desconoce funcionamiento. Documento: 200820672. Fecha: 08/02/2008. Bultos: 02. Base: ¢871.614,27. Movimiento: 9498-2008. Ubicación: Tusa, código A-168.

Boleta Nº A168-02-2009 Consignatario: Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima. Descripción: Horno microondas, nuevo, marca General Electric, modelo JES1334WD03, serie LR900328B. Documento: 2008343712. Fecha: 04/10/2008. Bultos: 1. Base: ¢13.261,85. Estado: Desconocido. Movimiento 19483-2008. Ubicación: Tusa, código A-168.

Boleta Nº A168-04-2009 Consignatario: Pedro Oller S.A. Descripción: Bombillos, nuevos, marca Philips, esmerilada 50 watt, 115-120 voltios. Documento: 2008409925. Fecha: 12/11/2008. Bultos: 100 unidades. Base: ¢2.454,93. Estado: Se desconoce funcionamiento. Movimiento 21090-2008. Ubicación: Tusa, código A-168.

Boleta Nº A168-05-2009 Consignatario: Timothy Yoder. Descripción: 2 asientos de niño para el automóvil, nuevos, marca Evenflo, para niños de hasta 145 cm de estatura, con portavasos. Documento: 2009108478. Fecha: 18/03/2009. Bultos: 2.Base:¢21.333,75. Estado: se desconoce funcionamiento. Movimiento 25216-2009. Ubicación: Tusa, código A-168.

Boleta Nº A168-06-2009 Consignatario: Ligia María Núñez Chaves. Descripción: 1 Mueble de madera, usado, para sala, medidas 432 cm x 40 cm, con 3 puertas y 1 carrito de juguete, usado, de plástico marca Litte Tikes. Documento: 2009257317. Fecha: 10/07/2009. Bultos: 2. Base: ¢7.529,22. Estado: Desconocido. Movimiento 28926-2009. Ubicación: Tusa, código A-168.

Boleta Nº A168-07-2009 Consignatario: Alexander Murillo Rojas. Descripción: 4 estructuras metálicas, racking, usadas, 96cmx4cm. Documento: 2009268012. Fecha: 14/07/2009. Bultos: 4. Base: ¢2.293,81. Estado: Se desconoce funcionamiento. Movimiento 28999-2009. Ubicación: Tusa, código A-168.

Boleta Nº A168-08-2009 Consignatario: Paola Zuleta Cardona. Descripción: Refrigeradoras, usadas, marca Whirpool, de dos puertas, vertical. Documento: 2009364998. Fecha: 09/10/2009. Bultos: 2. Base: ¢51.859,10. Estado: Se desconoce funcionamiento. Movimiento 32227-2009. Ubicación: Tusa, código A-168.

Boleta Nº A168-10-2009 Consignatario: Vidriera Centroamericana. Descripción: botellas vacías de vidrio de 200 ml, nuevas. Documento: 2009390146. Fecha: 23/10/2009. Bultos: 3888 unidades. Base: ¢264.775,81. Estado: Bueno. Movimiento 32991-2009. Ubicación: Tusa, código A-168.

Boleta Nº A168-11-2009 Consignatario: Comisión Nacional de Emergencias. Descripción: 5 sillas de ruedas nuevas, marca Access point, peso 250 libras, 100 % urethano. Y 3 sillas de ruedas usadas, manuales, marca Vista y Breezi. Documento: 200962019. Fecha: 27/02/2008. Bultos: 8 unidades. Base ¢972,87. Estado: Se desconoce funcionamiento. Movimiento 10009-2008. Ubicación: Tusa, código A-168.

Boleta Nº A168-12-2009 Consignatario: Roger Gómez Vargas. Descripción: 8 puertas traseras para automóvil usadas y 10 puertas laterales para automóviles, usadas. Documento: 20081059. Fecha: 08/10/2009. Bultos: 18 unidades. Base ¢74.626,18. Estado: Se desconoce funcionamiento. Movimiento 14900-2008. Ubicación: Tusa, código A-168.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira.—Director General de Aduanas.—MSC. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—Solicitud Nº 9420.—O. C. Nº 8315.—C-71420.—(IN2010060949).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 a. m., horas del día 24 del mes de agosto del 2010, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A., Código 152, cédula jurídica 3-101-07093206. Dirección: Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.

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La Gaceta Nº 144 — Lunes 26 de julio del 2010 Pág 61

Boleta Nº A152-03-2009, Consignatario: Sercansa Sociedad Anónima. Descripción: Archivo, usado, de metal, con 5 gavetas, sin marca. Documento: Desconocido. Fecha: 21/08/2008. Bultos: 1. Base: ¢3.299,00. Movimiento: 15752. Estado: Regular. Ubicación: TELISA, código A-152.

Boleta Nº A152-04-2009, Consignatario: Durpanel. Descripción: Pegamento Helmither, nuevo, adhesivos termofusibles, peso neto 20 kgs cada unidad. Documento: 2008423514. Fecha: 20/11/2008. Bultos: 50. Base: ¢102.241,11. Movimiento: 19073. Estado: Bueno, se desconoce funcionamiento. Autorización de Ministerio de Salud: RA-ARS-L-RS-SMN-164-2009. Ubicación: TELISA, código A-152.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MSC. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—Solicitud Nº 09425.—O. C. Nº 8315.—C-37420.—(IN2010060957).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 a. m., horas del día 27 del mes de agosto del 2010, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Encaspi S. A., Código A-169, cédula jurídica 3-101-34326734. Dirección: Carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a Río Blanco.

Boleta Nº 900104-2009. Descripción: motocicleta. Marca: Nikota. Modelo: GS-57B. Año: 2005. Carrocería: motocicleta. Color: rojo con dorado. Serie: L4BBUEA3551046444. Combustible: gasolina. Transmisión: sencilla. Pasajeros: 01. Centímetros cúbicos: 60. Tracción: sencilla 4x2. Cilindros: 01 Fecha de ingreso: 01/08/2008. Documento: Desconocido. Movimiento. 628001-2008. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢37.179,14. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Encaspi, código A-169.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La

diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MSC. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—Solicitud Nº 09422.—O. C. Nº 8315.—C-35720.—(IN2010060958).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 9:00 a. m., horas del día 26 del mes de Agosto del 2010, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A., Código 152, cédula jurídica 3-101-07093206. Dirección: Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.

Boleta Nº 900105-2009. Descripción: Vehículo, Marca: Kia . Modelo: K2700. Año: 2007. Carrocería: pick up caja abierta. Color: blanco. Serie: KNCSE211577200764. Combustible: diesel. Transmisión: manual. Pasajeros: 03. Centímetros cúbicos: 2665. Tracción: 4x4. Cilindros: 04. Fecha de ingreso: 20/01/2009. Documento: Acta PCF 010/013. Movimiento. 20881-2009. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢1.967.997,00. Estado: Regular Ubicación: Telisa, código A-152.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MSC. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—Solicitud Nº 9419.—O. C. Nº 8315.—C-34020.—(IN2010060959).

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Pág 62 La Gaceta Nº 144 — Lunes 26 de julio del 2010

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 1:00 p. m., horas del día 26 del mes de agosto del 2010, en las instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario: Zona Portuaria JAPDEVA-Limón, Código P-002. Dirección: Instalaciones Portuarias, Limón centro.

Boleta Nº 900103-2009. Descripción: Cabezal. Marca: marca White GMC Modelo: WIA Aéreo. Año: 1994. Carrocería: cabezal. Color: azul. Serie: 4V1WDBRF4RN677751. Combustible: diesel. Transmisión: manual. Pasajeros: 02. Centímetros cúbicos: 11100. Tracción: 6x4. Cilindros: 06. Fecha de ingreso: 16/03/2009. Documento: 20090549. Sin movimiento. Fuente: Cartica. Bultos: 01. Base: ¢718.209,07. Estado: Buen estado. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Zona Portuaria, Muelle Alemán código P-002.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 2798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MSC. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—Solicitud Nº 09426.—O. C. Nº 8315.—C-34020.—(IN2010060961).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Arnold Haehner Siermann, cédula Nº 1-730-178, solicitante del giro internacional Nº 010650 extendido a la orden de American Express, girado contra el banco Bank of America, N.A., emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas Pavas, por un monto de $1600, con fecha de emisión del 16 de diciembre de 2009. Solicito reposición de este(os) documentos por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 13 de julio del 2010.—Arnold Haehner Siermann.––(IN2010058243).

BANCO DE COSTA RICA PLATAFORMA COMERCIAL HEREDIA

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, informo que la señora Blanca Rosa Masís Chinchilla, cédula Nº 1-0445-0780, reportó como extraviado el CDP 62392945, por el monto de $3.454.08, que el mismo emitido el día 19-05-2009 para vencer 10-05-2010 con una tasa de 2.75% anual.

Heredia, 12 de julio del 2010.—Plataforma de Servicios.—Jacqueline Azofeifa Cortés, Cajera.––(IN2010058235).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se les comunica que hemos recibido aviso de la señora: Alexandra Tinoco Andre, cédula Nº 01-0263-0697, del extravío del siguiente Certificado de Depósito a Plazo en Dólares:

Certificado de Depósito a Plazo:

Inversión Fórmula Monto Tasa int. % Apertura o renovación

Vencimiento

502-301-5026396 119759 $10.000.00 3.25% 19-09-2008 19-12-2008

Cupones:Inversión Fórmula Monto Vencimiento

502-301-5026396 119760 $81.00 19-12-2008

A favor de Alexandra Tinoco Andre, cédula Nº 01-0263-0697 y Paul Andre Tinoco, cédula Nº 01-0579-0343, al 3.25% anual a un plazo de 90 días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 1º de julio del 2010.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.––RP2010184511.––(IN2010058402).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAFACULTAD DE DERECHO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2718-2010.—Jiménez Granados Graciela María, costarricense, cédula 1-0758-0328, ha solicitado reposición del título de bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—(Solicitud 38002).—C-33150.—(IN2010057323).

ORI-2720-2010.—Mata Acuña Gustavo Adolfo, costarricense, cédula 1-0652-0050, ha solicitado reposición del título de licenciado en ingeniería agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—(Solicitud 38002).—C-33150.—(IN2010057324).

ORI-2722-2010.—Vega Zamora Tatiana, costarricense, cédula 5 0341 0861, ha solicitado reposición del título de bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de julio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.S.c. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O. C. 97991.—(Solicitud 38002).—C-33150.—(IN2010057325).

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La Gaceta Nº 144 — Lunes 26 de julio del 2010 Pág 63

Gina Isabel Larios Salas, cédula 5-0310-0641, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciado (a) en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del (de la) solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010184391.—(IN2010057976).

Betzabe Alejandra Barboza Marchena, cédula 1-1057-0389, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010058172).

Iriabel Cortez Hernández, cédula 7-0137-0856, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010058173).

Ronny Francisco Villalobos Hidalgo, cédula Nº 1-1104-0765, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010058248).

Roberto Paulo Lemaître Picado, cédula Nº 1-1209-0757, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010184461.––(IN2010058401).

Marisol Montero Coto, cédula 1-1217-587, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 05 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010059475).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2723-2010.—Weisleder Weisleder Saúl, costarricense, cédula 1 0390 1080. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Economía, Bachiller en Economía y Bachiller en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Wilfridio Mathieu Madrigal, Director a. í.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38002.—C-33150.—(IN2010057326).

Johanna Peralta Guillén, cédula Nº 1-1121-991, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido

al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010183993.—(IN2010057653).

Olga Emilia Villarreal Oviedo, cédula Nº 5-338-263, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010184933.––(IN2010058881).

Adriana Marín Fonseca, cédula Nº 1-1219-373, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010184934.––(IN2010058882).

Verónica Ramírez Vallejos, cédula Nº 5-0340-0954, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010184936.––(IN2010058883).

Laura Marjan Villalobos Carrillo, cédula Nº 5-0342-0551, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010184937.––(IN2010058884).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Andrés Villalobos Araya, cédula 1-1275-0642, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciado en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—Nº 2010184704.—(IN2010058879).

Natalia Wong Quirós, cédula Nº 6-0337-0975, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—1º de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010184932.––(IN2010058880).

Natalia Carazo Mesén, cédula Nº 1-1190-0484, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado (a) en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—1º de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010059217).

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Pág 64 La Gaceta Nº 144 — Lunes 26 de julio del 2010

Wendy Vanessa Durán Mora, cédula Nº 1-1195-971, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado(a) en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—1º de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010059218).

Alexa Gabriela Méndez Castillo, cédula 1-1217-0588, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010185052.—(IN2010059233).

Juliana Leiva Méndez, cédula 3-0419-0077, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—6 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot Director.—RP2010185053.—(IN2010059234).

Gloriana Fajardo Moya, cédula Nº 1-1275-0650, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010185070.––(IN2010059235).

Juan Antonio Mainieri Acuña, cédula Nº 1-1298-0369, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—5 de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010185072.––(IN2010059236).

Carlos Manuel Cartín Feoli, cédula Nº 1-1258-0661, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—1º de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010185146.––(IN2010059237).

Augusto Solís Rodríguez, cédula Nº 1-1332-0148, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica; dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—1º de julio del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010185147.––(IN2010059238).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Carmen Palacios Palacios. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas cuarenta y nueve minutos del día veintiuno de abril del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Carolina

Palacios Palacios, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en la ONG Posada de Belén de Alajuela. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el domicilio de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-051-2009.—Oficina Local de Coto Brus, 2 de junio del 2010.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33558.—C-9020.—(IN2010058584).

A los señores María del Carmen Zúñiga González y Carlos Eduardo Segura Abarca, se les comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos, del ocho de junio del dos mil diez, misma que dicta medida de cuido provisional en hogar sustituto a favor del niño Heiner Segura Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 243-000036-2000.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33558.—C-10820.—(IN2010058585).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Pedro Nel González B., se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del seis de julio del dos mil diez, misma que la Oficina Local de La Unión, eleva recurso de apelación ante Presidencia Ejecutiva. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. 342-000047-2010.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33556.—C-10820.—(IN2010057370).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALLOTERÍA NACIONAL

LISTA OFICIAL DE PREMIOSSorteo Nº 4083 del domingo 23 de mayo 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 23 de mayo 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo N’ 4083 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 928 Nº 59. Paga ¢90.000.000Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 928 Número 58 Paga ¢700,000

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La Gaceta Nº 144 — Lunes 26 de julio del 2010 Pág 65

Aproximación inmediata posterior: Serie 928 Número 60 Paga ¢700,000

Todos los billetes con el número 59, excepto los de la serie 928 pagan ¢55,000

Todos los billetes con serie 928 excepto los números 58-59-60 pagan ¢60,000

Todos los billetes terminados en 9 excepto el número 59 pagan ¢10,000

PEGA 1 Sorteo 920 martes 15 de junio 2010Número Favorecido 61. Paga 56.00 veces la inversión.PEGA 1 Sorteo Nº 921 miércoles 16 de junio 2010Número Favorecido 84. Paga 74.61 veces la inversión.PEGA 6 Sorteo Nº 420 sábado 22 de mayo 2010Números Favorecidos 33 - 16 - 02 - 27 - 04 - 096 Aciertos No Hubo Ganador(**)5 Aciertos Pagan 19,424.51 veces la inversión 4 Aciertos Pagan 71.46 veces la inversión (**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

Serie Número Premio Serie Número Premio 006 89 200.000,00 486 08 300.000,00 006 94 200.000,00 494 32 300.000,00 028 27 300.000,00 500 54 400.000,00 034 83 200.000,00 504 69 200.000,00 050 69 200.000,00 521 46 300.000,00 059 10 300.000,00 523 53 200.000,00 073 77 500.000,00 528 12 200.000,00 077 92 300.000,00 530 30 1.000.000,00 078 03 200.000,00 551 06 200.000,00 087 97 200.000,00 561 70 300.000,00 088 68 300.000,00 567 64 400.000,00 100 57 7.000.000,00 574 82 400.000,00 116 00 400.000,00 578 87 200.000,00 126 37 1.000.000,00 580 55 300.000,00 133 35 500.000,00 589 68 200.000,00 159 95 200.000,00 595 61 200.000,00 161 53 200.000,00 602 30 300.000,00 162 43 400.000,00 607 31 400.000,00 170 97 200.000,00 610 24 300.000,00 191 21 400.000,00 628 07 200.000,00 200 48 200.000,00 632 55 200.000,00 211 77 300.000,00 636 98 200.000,00 217 97 200.000,00 644 06 200.000,00 218 65 200.000,00 655 43 500.000,00 230 82 500.000,00 686 54 200.000,00 242 59 400.000,00 750 07 300.000,00 244 94 300.000,00 760 28 200.000,00 250 88 400.000,00 760 79 400.000,00 252 74 300.000,00 777 86 300.000,00 258 32 200.000,00 795 52 300.000,00 288 26 300.000,00 798 19 200.000,00 288 86 300.000,00 831 81 1.000.000,00 296 32 300.000,00 835 53 3.000.000,00 303 30 200.000,00 853 94 400.000,00 308 31 200.000,00 870 57 200.000,00 309 09 200.000,00 873 49 200.000,00 359 90 400.000,00 896 09 300.000,00 362 90 400.000,00 912 83 500.000,00 377 06 200.000,00 916 53 200.000,00 391 86 300.000,00 928 59 90.000.000,00 397 30 400.000,00 932 36 300.000,00 397 91 200.000,00 959 67 300.000,00 422 43 300.000,00 967 89 200.000,00 428 11 300.000,00 971 61 200.000,00 442 27 200.000,00 975 21 300.000,00 448 36 200.000,00 979 67 300.000,00 448 39 300.000,00 984 29 300.000,00 470 80 200.000,00 998 35 400.000,00

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14019.—Solicitud Nº 10-2010.—C-109220.—(IN2010057833).

Sorteo Nº 4084 del domingo 30 de mayo 2010Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 30 de

mayo 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4084 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 891 Nº 87 Paga ¢90.000.000Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior:Serie 891 Nº 86 Paga ¢700.000Aproximación inmediata posterior:Serie 891 Nº 88 Paga ¢700.000Todos los billetes con el número 87, excepto los de la serie

891 pagan ¢55.000Todos los billetes con serie 891, excepto los números 86-87-

88 pagan ¢60.000Todos los billetes terminados en 7, excepto el Nº 87 pagan

¢10.000PEGA 1 Sorteo Nº 920 martes 15 de enero 2010Número favorecido 61 Paga 56.00 veces la inversión.PEGA 1 Sorteo Nº 921 miércoles 16 de junio 2010Número favorecido 84 Paga 74.61 veces la inversión.PEGA 6 Sorteo Nº 421 sábado 29 de mayo 2010Números favorecidos 03-33-12-01-10-186 Aciertos No hubo ganador (**)5 Aciertos No hubo ganador (**)4 Aciertos pagan 70.72 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

SERIE NÚMERO PREMIO SERIE NÚMERO PREMIO001 51 300.000,00 483 54 300.000,00006 60 1.000.000,00 493 45 400.000,00010 30 400.000,00 507 79 200.000,00027 97 300.000,00 512 30 200.000,00028 74 400.000,00 515 06 200.000,00044 61 500.000,00 551 37 300.000,00045 63 200.000,00 553 61 400.000,00054 98 1.000.000,00 567 99 300.000,00056 35 200.000,00 591 96 200.000,00059 13 200.000,00 594 27 200.000,00061 30 200.000,00 608 25 300.000,00066 12 200.000,00 610 89 300.000,00106 03 300.000,00 622 97 500.000,00121 96 400.000,00 627 77 300.000,00137 63 300.000,00 631 39 200.000,00142 38 300.000,00 650 15 7.000.000,00173 15 200.000,00 651 52 300.000,00179 57 200.000,00 657 14 200.000,00183 67 500.000,00 668 04 300.000,00184 31 300.000,00 675 44 200.000,00185 20 200.000,00 675 87 200.000,00206 77 300.000,00 678 43 300.000,00212 68 200.000,00 680 25 200.000,00212 95 300.000,00 682 45 200.000,00221 97 400.000,00 685 82 200.000,00234 47 300.000,00 737 71 200.000,00235 09 400.000,00 741 15 300.000,00238 67 200.000,00 764 87 200.000,00246 05 300.000,00 784 64 300.000,00264 53 300.000,00 789 03 200.000,00279 36 400.000,00 791 52 1.000.000,00291 48 300.000,00 794 57 400.000,00303 22 200.000,00 804 25 300.000,00313 23 300.000,00 815 96 200.000,00313 83 200.000,00 816 62 300.000,00339 61 200.000,00 859 31 400.000,00349 60 200.000,00 883 45 200.000,00365 75 200.000,00 891 87 90.000.000,00367 06 400.000,00 900 34 500.000,00370 13 200.000,00 943 32 300.000,00372 83 200.000,00 952 81 200.000,00399 45 200.000,00 958 42 400.000,00404 13 400.000,00 977 90 3.000.000,00

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Pág 66 La Gaceta Nº 144 — Lunes 26 de julio del 2010

SERIE NÚMERO PREMIO SERIE NÚMERO PREMIO439 62 200.000,00 984 85 300.000,00443 95 400.000,00 985 62 300.000,00474 40 200.000,00 987 42 200.000,00480 39 300.000,00 988 22 200.000,00480 72 400.000,00 999 79 500.000,00

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—O. C. 14019).—Solicitud Nº 10-2010.—C-109220.—(IN2010057834).

Sorteo Nº 4077 del domingo 11 de abril del 2010Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 11

de abril del 2010, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4077 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 454 Nº 20 paga ¢90 000 000Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 454 Nº 19 paga ¢700000.

Aproximación inmediata posterior: Serie 454 Nº 21 paga ¢700000.

Todos los billetes con el Nº 20, excepto los de la serie 454 pagan ¢55 000.

Todos los billetes con serie 454 excepto los Nos. 19-20-21 pagan ¢60 000.

Todos los billetes terminados en 0 excepto el Nº 20 pagan ¢10 000.

PEGA 1 Sorteo Nº 870 martes 6 de abril del 2010.Número favorecido 87 paga 148.98 veces la inversión.PEGA 1 Sorteo Nº 871 miércoles 7 de abril del 2010.Número favorecido 97 paga 42.97 veces la inversión.PEGA 6 Sorteo Nº 414 sábado 10 de abril del 2010.Números favorecidos 20 - 33 - 24 - 18 - 07 - 14.6 Aciertos no hubo ganador (**).5 Aciertos no hubo ganador (**).4 Aciertos pagan 62.10 veces la inversión.(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

Serie Número Premio Serie Número Premio007 95 200.000,00 537 08 200.000,00024 52 200.000,00 539 34 200.000,00050 33 200.000,00 540 04 400.000,00064 61 300.000,00 550 78 200.000,00066 24 200.000,00 551 37 300.000,00074 32 1.000.000,00 552 22 300.000,00075 56 400.000,00 571 06 200.000,00093 60 300.000,00 582 06 200.000,00096 32 300.000,00 584 16 200.000,00099 51 500.000,00 585 29 200.000,00104 86 300.000,00 589 69 300.000,00120 74 200.000,00 617 39 300.000,00125 79 400.000,00 620 20 300.000,00136 85 300.000,00 627 22 200.000,00170 74 1.000.000,00 636 39 300.000,00180 76 3.000.000,00 642 67 500.000,00202 29 300.000,00 642 70 200.000,00211 44 300.000,00 657 42 200.000,00213 93 200.000,00 665 32 200.000,00214 23 400.000,00 672 84 300.000,00253 13 400.000,00 675 28 500.000,00273 25 300.000,00 677 90 200.000,00282 80 200.000,00 683 08 400.000,00285 50 1.000.000,00 689 25 300.000,00311 79 200.000,00 690 06 400.000,00315 60 500.000,00 720 30 400.000,00

Serie Número Premio Serie Número Premio334 95 200.000,00 731 57 200.000,00347 76 400.000,00 734 35 90.000.000,00349 37 200.000,00 771 64 300.000,00362 79 200.000,00 775 77 400.000,00365 16 200.000,00 795 60 300.000,00374 72 200.000,00 801 88 200.000,00378 43 200.000,00 840 24 200.000,00380 73 400.000,00 889 34 300.000,00391 40 200.000,00 902 48 300.000,00393 73 300.000,00 914 38 300.000,00396 27 300.000,00 919 32 400.000,00398 04 300.000,00 925 01 400.000,00400 39 500.000,00 927 93 300.000,00414 70 200.000,00 931 63 300.000,00428 99 300.000,00 949 08 200.000,00439 19 300.000,00 950 51 200.000,00440 45 400.000,00 952 38 300.000,00447 86 200.000,00 956 40 200.000,00460 99 200.000,00 959 77 200.000,00469 28 200.000,00 978 31 200.000,00490 22 200.000,00 983 39 300.000,00516 57 7.000.000,00 992 46 400.000,00

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de la Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 14017.—Solicitud Nº 9-2010.—C-182720.—(IN2010057837).

Sorteo Nº 4078 del domingo 18 de abril 2010Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 18 de

abril 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4078 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 777 Nº 32 Paga ¢90 000 000Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 777 Nº 31 paga ¢700Aproximación inmediata posterior: Serie 777 Nº 33 paga ¢700Todos los billetes con el número 32 excepto los de la serie 777

pagan ¢55 000Todos los billetes con serie 777 excepto los números 31-32-33

pagan ¢60 000Todos los billetes terminados en 2 excepto el número 32

pagan ¢10 000PEGA 1 Sorteo Nº 875 martes 13 de abril 2010Número favorecido 86 Paga 133.27 veces la inversión.PEGA 1 Sorteo Nº 876 miércoles 14 de abril 2010Número favorecido 50 Paga 24.54 veces la inversión.PEGA 6 Sorteo Nº 415 sábado 17 de abril 2010Números favorecidos 32 - 29 - 23 - 28 -17 - 216 Aciertos no hubo ganador(**)5 Aciertos no hubo ganador(**)4 Aciertos Pagan 54.73 veces la inversión(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie Número Premio Serie Número Premio010 99 300.000,00 489 86 300.000,00027 69 1.000.000,00 527 67 400.000,00030 25 300.000,00 529 95 300.000,00032 68 1.000.000,00 531 51 200.000,00034 13 300.000,00 533 05 300.000,00042 38 300.000,00 533 42 300.000,00051 07 300.000,00 540 10 200.000,00055 08 200.000,00 545 83 300.000,00

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La Gaceta Nº 144 — Lunes 26 de julio del 2010 Pág 67

Serie Número Premio Serie Número Premio055 85 200.000,00 557 68 200.000,00083 15 200.000,00 579 30 200.000,00088 60 200.000,00 586 46 300.000,00090 85 400.000,00 611 86 1.000.000,00108 98 300.000,00 630 20 500.000,00113 58 200.000,00 647 68 300.000,00119 54 300.000,00 651 76 200.000,00120 33 300.000,00 652 59 400.000,00140 51 500.000,00 666 81 200.000,00153 38 500.000,00 668 69 300.000,00156 63 300.000,00 677 20 300.000,00165 18 200.000,00 728 14 200.000,00166 14 200.000,00 738 26 400.000,00176 19 200.000,00 756 27 200.000,00183 38 200.000,00 766 83 300.000,00184 61 300.000,00 773 30 300.000,00234 74 200.000,00 773 70 200.000,00251 21 500.000,00 776 39 400.000,00271 62 200.000,00 777 32 90.000.000,00273 09 300.000,00 778 73 400.000,00273 64 200.000,00 781 86 400.000,00292 37 300.000,00 787 49 400.000,00299 15 200.000,00 790 67 200.000,00304 58 400.000,00 797 21 400.000,00335 84 200.000,00 818 65 7.000.000,00338 57 200.000,00 833 63 400.000,00347 56 200.000,00 843 73 200.000,00367 92 200.000,00 854 19 400.000,00371 82 200.000,00 881 15 200.000,00378 50 3.000.000,00 899 04 300.000,00382 88 200.000,00 899 62 200.000,00386 98 300.000,00 900 40 300.000,00412 06 500.000,00 908 45 200.000,00420 45 300.000,00 915 21 200.000,00421 69 200.000,00 926 22 200.000,00443 99 300.000,00 960 38 300.000,00455 38 300.000,00 963 72 200.000,00459 29 400.000,00 970 59 400.000,00469 00 200.000,00 984 87 400.000,00486 26 200.000,00 996 86 200.000,00

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—O.C. Nº 14017.—Solicitud Nº 9-2010.—C-182720.—(IN2010057838).

LOTERÍA POPULARSorteo Nº 5554 del viernes 7 de mayo 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 7 de mayo 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5554 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1424 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer Premio: serie 908 Nº 93 con ¢28.000.000Nº 93 de las demás series con ¢75.000Segundo Premio: serie 417 Nº 88 con ¢9.000.000Nº 88 de las demás series con ¢20.000Tercer Premio: serie 077 Nº 12 con ¢4.500.000Nº 12 de las demás series con ¢10.000Premios Especiales: Serie 154 Nº 42 con ¢1.000.000Serie 993 Nº 96 con ¢1.000.000Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—

Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. 14020.—(Solicitud Nº 10-2010).—C-25520.—(IN2010057824).

Sorteo Nº 5559 del martes 25 de mayo 2010Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 25 de

mayo 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5559 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1437 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer Premio: Serie 759 Nº 40 con ¢28.000.000Nº 40 de las demás series con ¢75,000Segundo premio: Serie 288 Nº 86 con ¢9.000.000Nº 86 de las demás series con ¢20,000Tercer premio: Serie 611 Nº 97 con ¢4.500.000Nº 97 de las demás series con ¢10.000Premios Especiales:Serie 938 Nº 12 con ¢1.000.000Serie 789 Nº 79 con ¢1.000.000Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—

Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14020.—Solicitud Nº 10-2010.—C-25520.—(IN2010057829).

Sorteo Nº 5560 del viernes 28 de mayo 2010Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 28 de

mayo 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5560 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1439 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 296 Nº 49 con ¢32.000.000Nº 49 de las demás series con ¢90.000Segundo premio: Serie 857 Nº 41 con ¢10.000.000Nº 41 de las demás series con ¢25,000Tercer premio: Serie 410 Nº 08 con ¢5.000.000Nº 08 de las demás series con ¢15.000Premios EspecialesSerie 760 Nº 19 con ¢1.000.000Serie 151 Nº 43 con ¢1.000.000Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—

Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14020.—Solicitud Nº 10-2010.—C-25520.—(IN2010057830).

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Sorteo Nº 5545 del martes 06 de abril 2010Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 06 de

abril 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5545 de Lotería Popular, y el sorteo Nº 1402 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 521 Nº 87 con ¢28.000.000Nº 87 de las demás series con ¢75.000Segundo premio: Serie 241 Nº 69 con ¢9.000.000Nº 69 de las demás series con ¢20.000Tercer premio: Serie 789 Nº 81 con ¢4.500.000Nº 81 de las demás series con ¢10.000Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley

Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14018.—Solicitud Nº 9-2010.—C-22970.—(IN2010057842).

Sorteo Nº 5546 del viernes 09 de abril 2010Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 09 de

abril 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5546 de Lotería Popular. Y el sorteo Nº 1404 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 063 Nº 30 con ¢28.000.000Nº 30 de las demás series con ¢75.000Segundo premio: Serie 024 Nº 11 con ¢9.000.000Nº 11 de las demás series con ¢20.000Tercer premio: Serie 415 Nº 11 con ¢4.500.000Nº 11 de las demás series con ¢10.000Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley

Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14018.—Solicitud Nº 9-2010.—C-22970.—(IN2010057843).

Sorteo Nº 5547 del martes 13 de abril del 2010Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 13 de abril

del 2010, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5547 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1407 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 720 Nº 86 con ¢28 000 000Nº 86 de las demás series con ¢75 000Segundo premio: Serie 939 Nº 17 con ¢9 000 000Nº 17 de las demás series con ¢20 000Tercer premio: Serie 466 Nº 06 con ¢4 500 000Nº 06 de las demás series con ¢10 000Premios EspecialesSerie 553 Nº 17 con ¢1 000 000Serie 493 Nº 88 con ¢1 000 000Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—

Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14018.—Solicitud Nº 9-2010.—C-22970.—(IN2010057844).

Sorteo Nº 5548 del viernes 16 de abril del 2010Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 16 de abril

del 2010, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5548 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1409 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 664 Nº 10 con ¢28 000 000Nº 10 de las demás series con ¢75 000Segundo premio: Serie 506 Nº 30 con ¢9 000 000Nº 30 de las demás series con ¢20 000Tercer premio: Serie 962 Nº 91 con ¢4 500 000Nº 91 de las demás series con ¢10 000Premios EspecialesSerie 553 Nº 95 con ¢1 000 000Serie 524 Nº 21 con ¢1 000 000Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—

Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14018.—Solicitud Nº 9-2010.—C-22970.—(IN2010057845).

Sorteo Nº 5549 del martes 20 de abril 2010Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 20 de abril

2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5549 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1412 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 494 Nº 35 con ¢28 000 000Nº 35 de las demás series con ¢75 000Segundo premio: Serie 878 Nº 20 con ¢9 000 000Nº 20 de las demás series con ¢20 000Tercer premio: Serie 496 Nº 53 con ¢4 500 000Nº 53 de las demás series con ¢10 000Premios especiales:Serie 849 Nº 60 con ¢1 000 000Serie 63 Nº 75 con ¢1 000 000José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—

Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14018.—Solicitud Nº 9-2010.—C-22970.—(IN2010057846).

Sorteo Nº 5550 del viernes 23 de abril 2010Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 23 de

abril 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5550 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1414 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 928 Nº 40 con ¢28 000 000Nº 40 de las demás series con ¢75 000Segundo premio: Serie 008 Nº 80 con ¢9 000 000Nº 80 de las demás series con ¢20 000

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Tercer premio: Serie 816 Nº 03 con ¢4 500 000Nº 03 de las demás series con el ¢10 000Premios especiales:Serie 681 Nº 38 con ¢ 1 000 000Serie 265 Nº 90 con ¢1 000 000José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—

Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 14018.—Solicitud Nº 9-2010.—C-22970.—(IN2010057848).

Sorteo Nº 5552 del viernes 30 de abril 2010Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 30 de

abril 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5552 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1404 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 110 Nº 57 con ¢28.000.000Nº 57 de las demás series con ¢75.000Segundo premio: Serie 696 Nº 49 con ¢9.000.000Nº 49 de las demás series con ¢20.000Tercer premio: Serie 142 Nº 38 con ¢4.500.000Nº 38 de las demás series con ¢10 000Premios especiales: Serie 931 Nº 94 con ¢1.000.000Serie 640 Nº 26 con ¢1.000.000Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Rodrigo

Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.––1 vez.––O. C. Nº 14018.—Solicitud Nº 9-2010.––C-22970.––(IN2010057850).

ACTA Nº 21-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO‘RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 29 DE MAYO DEL 2010;

JUEGO 107 ‘BILLETE GANADOR’ 108 ‘JUGANDOY GANANDO’ JUEGO E8 ‘7 DE LA SUERTE’

JUEGO E10 ‘SÚPER SUELDO’Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 29 de

mayo de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7, auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete Ganador’ 108 ‘Jugando y Ganando’ juego E8 ‘7 de la Suerte’ juego E10 ‘Súper Sueldo’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)

Nombre Cédula Nº Premio ¢

1. Luis Antonio Chavarría Trejos 106490107 250.0002. Juan Ángel Cárdenas Aguilera 134000151504 250.000

Subtotal 500.000

Participante(s) que activaron boletos

Nombre Cédula Nº Premio ¢

3. Kattia Lisbeth Rodríguez Matarrita 701680856 250.0004. Otilia Garita Villalobos 400600066 150.0005. Lucia Guiselle Solano Rodríguez 304260526 300.0006. Ana María Miranda Umaña 105860721 500.000 Subtotal 1.200.000

Participante(s) vía telefónica

Nombre Cédula Nº Premio ¢

7. Greilyn Dayan Hernández Jiménez 603210981 250.000

Subtotal 250.000

Total de premios a pagar: 1.950.000

Acumulado gran premio: 18.000.000,00

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 14037.—Solicitud Nº 11-2010.—C-39520.—(IN2010058170).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOSEl Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los

Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de junio, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOSDE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Junio 2010ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOSY VIVIENDA

Base Enero 1976=100 May 2010 Jun 2010 Variación (%)Edificios 21 060.42 21 071.62 0.05Vivienda 22 004.07 22 004.14 0.00

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRAPARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100 May 2010 Jun 2010 Variación (%)Mano de Obra en Edificios 21 827,31 21 827,31 0,00Mano de Obra en Vivienda 21 588,15 21 588,15 0,00

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADESPARA LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base Enero 1984=100Rama de actividad May 2010 Jun 2010 Variación (%)Tubería aguas pluvial 2 611,05 2 611,05 0,00Tubería aguas negras pvc 2 421,92 2 421,92 0,00Tubería aguas negras concreto 2 047,38 2 047,38 0,00Tubería agua potable 3 024,72 3 024,72 0,00Prevista aguas negras pvc 2 566,70 2 566,70 0,00Prevista aguas negras concreto 2 604,97 2 604,97 0,00Prevista agua potable 2 568,49 2 568,49 0,00Tragantes 3 150,97 3 151,02 0,00Pozos 3 401,91 3 401,98 0,00Cajas de sifón 2 429,24 2 429,27 0,00Cordón y caño 3 599,51 3 599,59 0,00Aceras 3 706,59 3 706,65 0,00Desfogue 3 617,34 3 617,41 0,00Cuneta media caña 3 123,17 3 123,17 0,00Cabezales para pasos por acera 3 539,29 3 539,32 0,00Pasos por acera 3 513,57 3 513,64 0,00Válvulas h. f. 1 256,87 1 256,87 0,00Hidrantes 1 826,04 1 826,04 0,00Limpieza y desenraice 1 058,68 1 070,24 1,09Corte de tierra 1 267,73 1 284,05 1,29Relleno y compactación 1 711,83 1 716,92 0,30Subbase, base y conf. 3 240,42 3 242,97 0,08subrasanteCarpeta asfáltica 2 897,01 2 903,35 0,22

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓNDE ACUEDUCTOS

Base Enero 1983=100Rama de actividad May 2010 Jun 2010 Variación (%)Tubería pvc 150 mm 2 960,94 2 960,88 0,00Tubería pvc 200 mm 3 493,26 3 493,25 0,00

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Pág 70 La Gaceta Nº 144 — Lunes 26 de julio del 2010

Rama de actividad May 2010 Jun 2010 Variación (%)

Tubería pvc 250 mm 3 871,27 3 871,26 0,00Tubería pvc 300 mm 3 896,06 3 896,05 0,00Prevista 12 mm 3 530,29 3 530,29 0,00Hidrante 2 646,19 2 646,13 0,00Promedio tubos y prevista 3 409,70 3 409,66 0,00Sin costo tubo 150 mm 2 504,46 2 504,35 0,00Tubo 200 - 500 mm 2 469,64 2 469,57 0,00Promedio 2 494,68 2 494,58 0,00Índice General de Acueductos 2 923,57 2 901,66 - 0,75

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓNDE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100Rama de actividad May 2010 Jun 2010 Variación (%)Tubería pvc 150 mm 2 447,03 2 446,95 0,00Tubería pvc 200 mm 1 903,04 1 902,97 0,00Tubería pvc 250 mm 1 785,52 1 785,44 0,00Tubería pvc 300 mm 1 728,79 1 728,65 - 0,01Prevista 100 mm 1 868,88 1 868,79 0,00Promedio pvc 1 906,17 1 906,11 0,00Tubo de concreto 300 mm 3 292,49 3 292,46 0,00Tubo de concreto 610 mm 3 275,78 3 275,72 0,00Tubo de concreto 910 mm 3 467,91 3 467,87 0,00Promedio de concreto 3 386,09 3 386,05 0,00Cajas de registro 3 219,17 3 219,14 0,00Cajas de sifón 2 582,77 2 582,79 0,00Prom. cajas registro y sifón 3 101,81 3 101,79 0,00Reposición de carpeta 2 900,96 2 862,08 - 1,34Índice General de Alcantarillados 2 868,09 2 852,80 - 0,53

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOSPARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS

Y PUENTESBase Julio 1990=100

Elementos May 2010 Jun 2010 Variación (%)

Acero estructural 788,23155 774,02087 - 1,80286Acero postensión 399,62676 405,17365 1,38802Acero refuerzo 1351,39505 1351,39505 0,00000Acetileno 4953,09216 4953,09216 0,00000Aditivo retardante /acel 1073,63976 1073,63976 0,00000Alambre de púas 2264,74648 2264,74648 0,00000Alambre eléctrico 275,40105 275,40105 0,00000Alambre negro 1122,57240 1122,57240 0,00000Arena 1477,44445 1477,44445 0,00000Asfalto 85/100 2027,54463 1990,77549 - 1,81348Barras o barrenos 607,51573 607,51573 0,00000Broca 3” diam 578,21916 586,24495 1,38802Búnker 2278,15148 2267,94841 - 0,44787Cemento 2052,56427 2052,70491 0,00685Clavos 1938,73600 1938,73600 0,00000Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 426,45526 432,37453 1,38802Costo de posesión 699,24590 708,95156 1,38802Diesel 2136,79272 2147,30000 0,49173Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000Elemento viga pretensada/guardacamino 1655,43140 1654,85934 - 0,03456Emulsión asfáltica 1574,89921 1551,11088 - 1,51047Epoxy p/ marcadores 846,62266 858,37393 1,38802Flanger 12 * 65 641,05224 649,95016 1,38802Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10 1701,79419 1701,79419 0,00000Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10 1550,90802 1550,90802 0,00000Gasolina 1778,32423 1774,63093 - 0,20768Grapas p/ alambre 693,79436 693,79436 0,00000Lámina de aluminio liso n°16 1034,18078 1037,60492 0,33110Liquido para cura 1118,08344 1118,08344 0,00000Llantas 721,47978 726,14773 0,64700Lubricantes 1914,05491 1953,38360 2,05473Madera contrachapada (plywood) 1572,72733 1572,72733 0,00000Madera especial para baranda 261,73000 261,73000 0,00000Madera formaleta 2824,90585 2666,76822 - 5,59798Malla ciclón 1112,30107 1112,30107 0,00000Mangueras comp. 600 c.c. 1347,18916 1380,29430 2,45735Mano de obra 1365,79408 1365,79408 0,00000

Elementos May 2010 Jun 2010 Variación (%)Marcador pavimento (ref. 1 cara) 556,99342 564,72459 1,38802Marcador pavimento (ref. 2 caras) 542,75136 550,28485 1,38802Marco y rejilla metal 18” * 23” 261,99202 261,99202 0,00000Marco y tapa de metal 250,34793 250,34793 0,00000Material p/ sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000Material reflectante señales 207,84323 207,84323 0,00000Media caña 36 cm * 1 m 872,69180 872,69180 0,00000Oxígeno industrial 6007,95405 6007,95405 0,00000Piedra bruta 1223,84256 1223,84256 0,00000Piedra quebrada 1217,44213 1217,44213 0,00000Pilote acero estructural 12 * 12 * 53” 639,12680 647,99799 1,38802Pilote acero estructural 12 * 12 * 74” 627,82652 636,54086 1,38802Pilote hormigón pretensado 30 * 30 2051,57991 2050,87096 - 0,03456Pilote hormigón pretensado 35 * 35 2331,06557 2327,43743 - 0,15564Pilote hormigón reforzado 3050,65174 3046,99212 - 0,11996Pintura p/ estructuras 1563,40486 1615,87001 3,35583Pintura y esferas p/ vías 1622,51292 1623,67710 0,07175Poste de viga galvanizada 567,89722 575,77973 1,38802Poste pretensado/guardacamino 2951,30824 2950,28838 - 0,03456Poste p/ cerca de alambre 4894,12193 4894,12193 0,00000Poste p/ señal vertical 754,52879 768,56062 1,85968Repuestos 1213,99891 1201,83381 - 1,00207Soldadura 1442,60883 1442,71598 0,00743Table estaca acero mp (116) 568,72499 576,61900 1,38802Tela de fibra sintética 980,21047 980,21047 0,00000Terminal galvanizado p/ guardacamino 556,55084 564,27587 1,38802Terminal viga p/ guardacamino 1716,44330 1715,85016 - 0,03456Tinta de serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000Tipo de cambio 578,19384 586,21928 1,38802Tornillos galvanizados 350,83479 350,83479 0,00000Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16 531,77248 539,15358 1,38802Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16 572,26153 580,20463 1,38802Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12 502,05275 509,02133 1,38802Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12 502,05275 509,02133 1,38802Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12 543,77159 551,31924 1,38802Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12 548,82923 556,44708 1,38802Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12 546,08368 553,66342 1,38802Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12 543,56240 551,10714 1,38802Tub. hormigón clase iii 0,61 m diam. 1408,23127 1408,23127 0,00000Tub. hormigón clase iii 0,76 m diam. 1394,20910 1394,20910 0,00000Tub. hormigón clase iii 0,91 m diam. 1421,58766 1421,58766 0,00000Tub. hormigón clase iii 1,07 m diam. 1275,24099 1275,24099 0,00000Tub. hormigón clase iii 1,22 m diam. 1644,24712 1644,24712 0,00000Tub. hormigón clase iii 1,37 m diam. 1368,89999 1368,89999 0,00000Tub. hormigón clase iii 1,52 m diam. 1443,04657 1443,04657 0,00000Tub. hormigón clase iii 1,83 m diam. 1433,61198 1433,61198 0,00000Tub. hormigón clase iii 2,13 m diam. 1505,83397 1505,83397 0,00000Tub. hormigón clase iii 2,90 m diam. 1626,51220 1626,51220 0,00000Tub. hormigón clase iv 0,61 m diam. 933,71558 933,71558 0,00000Tub. hormigón clase iv 0,76 m diam. 629,30415 629,30415 0,00000Tub. hormigón clase iv 0,91 m diam. 958,29465 958,29465 0,00000Tub. hormigón clase iv 1,07 m diam. 836,84757 836,84757 0,00000Tub. hormigón clase iv 1,22 m diam. 949,53751 949,53751 0,00000Tub. hormigón clase iv 1,37 m diam. 987,03367 987,03367 0,00000Tub. hormigón clase iv 1,52 m diam. 956,16178 956,16178 0,00000Tub. hormigón clase iv 1,83 m diam. 950,23656 950,23656 0,00000Tub. hormigón clase iv 2,13 m diam. 954,85075 954,85075 0,00000Tub. hormigón clase iv 2,90 m diam. 863,69085 863,69085 0,00000Tub. hormigón clase v 0,61 m diam. 957,90322 957,90322 0,00000Tub. hormigón clase v 0,76 m diam. 624,87163 624,87163 0,00000Tub. hormigón clase v 0,91 m diam. 959,38424 959,38424 0,00000Tub. hormigón clase v 1,07 m diam. 795,53380 795,53380 0,00000Tub. hormigón clase v 1,22 m diam. 956,05073 956,05073 0,00000Tub. hormigón clase v 1,37 m diam. 951,30070 951,30070 0,00000Tub. hormigón clase v 1,52 m diam. 954,72535 954,72535 0,00000Tub. hormigón clase v 1,83 m diam. 948,72611 948,72611 0,00000Tub. hormigón clase v 2,13 m diam. 954,27767 954,27767 0,00000Tub. hormigón clase v 2,90 m diam. 914,30793 914,30793 0,00000Tub. hormigón perforado 10 cm 442,46334 442,46334 0,00000Tub. hormigón perforado 15 cm 426,29981 426,29981 0,00000Tub. hormigón perforado 20 cm 426,74916 426,74916 0,00000Tub. sin refuerzo c-14 10 cm 803,58682 803,58682 0,00000Tub. sin refuerzo c-14 15 cm 746,91743 746,91743 0,00000Tub. sin refuerzo c-14 20 cm 1052,03739 1052,03739 0,00000

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Elementos May 2010 Jun 2010 Variación (%)Tub. sin refuerzo c-14 25 cm 951,67393 951,67393 0,00000Tub. sin refuerzo c-14 30 cm 1060,54843 1060,54843 0,00000Tub. sin refuerzo c-14 38 cm 1240,24362 1240,24362 0,00000Tub. sin refuerzo c-14 46 cm 607,20628 607,20628 0,00000Tub. sin refuerzo c-14 53 cm 1082,84602 1082,84602 0,00000Tub. sin refuerzo c-14 61 cm 1160,72248 1160,72248 0,00000Tub. sin refuerzo c-14 76 cm 628,35713 628,35713 0,00000Tub. sin refuerzo c-14 91 cm 1161,29036 1161,29036 0,00000Viga galvanizada 510,19391 517,27549 1,38802Water stop 6”*3/16” 339,89145 339,89145 0,00000

San José, 16 de julio del 2010.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.––1 vez.––O. C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20721.––C-290220.––(IN2010059598).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓNAVISO

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2º en relación con el 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración Pública; 1º, 2º, 19, 21, 27 y 31 de la Ley Nº 8279, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y

Considerando:1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº

8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 párrafo tercero en relación con el 21 de la Ley Nº 8279; el ECA es el único competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines.

3º—Que el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.

4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito entre el ECA como ente competente, y los distintos OEC señala que éste último se compromete a “implementar los cambios en los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y permitir la verificación de su cumplimiento”.

5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir - para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo - con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.

6º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de alcance general; y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia. Por tanto:

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los interesados que se ha incorporado el documento código ECA-MC-MA-P11 “Certificación del documento de acreditación de los OEC acreditados por un organismo de acreditación extranjero solicitado por los usuarios”, emitido el 29 de junio del 2009, de la siguiente manera:

Tabla de contenido1 Objetivo.2 Alcance.3 Documentos de referencia.4 Definiciones.5 Responsabilidades.6 Sistema de certificación del documento de acreditación de

OEC acreditados por un organismo de acreditación extranjero solicitado por sus usuarios.

7 Requisitos para la certificación del documento de acreditación.8 Proceso general de certificación del documento de acreditación.9 Tarifas.10 Anexos.

1 Objetivo. Establecer lineamientos para realizar la certificación de una acreditación, otorgada por organismo de acreditación diferente al ECA y que es signatario de un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA).

2 Alcance. Aplica a los oferentes de los usuarios de servicios de Instituciones del Estado que requieran demostrar el cumplimiento del artículo 34 de la Ley Nº 8279: Ley del Sistema Nacional de Calidad, Capítulo IV.

3 Documentos de referencia. Ley Nº 8279. Ley del Sistema Nacional de Calidad, capítulo

IV artículo 34. MOU de IAAC: IAAC Memorándum de entendimiento. IAAC AD 009/09 Acuerdo de la certificación del documento

de acreditación Multi-Lateral (MLA). MOU de ILAC: ILAC Memorándum de entendimiento. MOU de IAF: IAF Memorándum de entendimiento. ECA-MC-MA-P10-F01 Solicitud de la certificación del

documento de acreditación. ECA-MC-C04 Criterios Transfrontera OC. ECA-MC-C09 Criterios para la Acreditación Transfrontera de

Laboratorios.4 Definiciones.

- OA: Organismo de Acreditación.- MLA: Acuerdo de Reconocimiento Multilateral.- IAAC: Cooperación Interamericana de Acreditación.- ILAC: Cooperación Internacional de Laboratorios.- IAF: Foro Internacional de Acreditación.- APLAC: Cooperación de Acreditación de Asia Pacífico.- PAC: Cooperación de Acreditación del Pacífico.- EA: Cooperación de Acreditación Europea.- OEC: Organismos de Evaluación de la Conformidad

(laboratorios, organismos de inspección u organismos de certificación).

- Solicitud: Formulario que debe ser utilizado para solicitud de la certificación del documento de acreditación.

- ECA: Ente Costarricense de Acreditación.- Solicitante: Persona física o jurídica que solicite la

certificación del documento de Acreditación para un OEC que le brinda servicio.

- SA: Secretaría de Acreditación.- LOG: Logística de las Secretarías de Acreditación.

5 Responsabilidades. Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:- Responsable Secretaría de Acreditación: [SA].- Responsable Gestoría de Calidad: [GC].- Responsable Logística de las Secretarías de Acreditación:

[LOG].- Responsable Interesado: [INTER].

6 Sistema de certificación del documento de acreditación de OEC acreditados por un organismo de acreditación extranjero solicitado por sus usuarios.6.1. Los OEC que pueden ser objetos de certificación de su

documento de acreditación si la misma procede de un Organismo de Acreditación que cuente con acuerdo de reconocimiento multilateral.

NOTA: Una de las condiciones para certificar la autenticidad y vigencia del documento de acreditación es el cumplimiento de este documento y los requisitos de las normas internacionales.

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Toda la información suministrada al ECA es tratada de manera confidencial. ECA mantiene todas las solicitudes que se presenten resguardadas de forma segura.

7 Requisitos para la certificación del documento de acreditación.7.1. Las notificaciones sobre el proceso de la certificación del

documento de acreditación se realizarán en cualquiera de las siguientes formas:- Por mensajería normal, para lo cual se le solicita al

contacto la firma de la hoja de recibido.- Por vía facsímil, con confirmación automática

del equipo, en caso contrario se realizarán hasta 5 intentos.

- Por correo electrónico, con confirmación automática del sistema.

- Para dichas notificaciones se tomarán los datos de contacto indicados en la solicitud de la certificación del documento de acreditación.

8 Proceso general de certificación del documento de acreditación.8.1. El Proceso General de certificación del documento de

acreditación se realiza de la siguiente forma:8.2. El interesado presenta al ECA la solicitud de certificación

del documento de acreditación firmada por el usuario en caso de ser una persona física o el representante legal de la organización en caso de ser una persona jurídica, con la información requerida, los anexos y comprobante de pago inicial.

8.3. La Encargada de Logística de las Secretarías de Acreditación revisa la solicitud y verifica que se presenten todos los anexos requeridos y el pago correspondiente, para lo cual cuenta con 5 días hábiles.

8.4. Si la solicitud de certificación del documento de acreditación, NO se encuentra completa la Secretaría de Acreditación, notifica al interesado en los siguientes 2 días hábiles, para que subsane las deficiencias encontradas, que deben presentarse en un plazo máximo de 10 días hábiles (regresa al punto 8.1, no se puede continuar hasta que la solicitud sea subsanada).

8.5. Si la solicitud de la certificación del documento de acreditación, se encuentra completa, la encargada de LOG la traslada a la SA para lo que cuenta con 2 días hábiles; la Secretaría de Acreditación verifica la validez de la información, es decir se comprueba si la acreditación se encuentra vigente y si fue otorgada por un OA firmante del MLA.

8.6. Si la información anterior es positiva, dicha verificación se registra en el Libro de la certificación del documento de acreditación de la Secretaría respectiva y se emite una certificación del documento de Acreditación, donde se declara que el OEC está acreditado por un OA firmante del acuerdo de reconocimiento multilateral (MLA) y que su acreditación está vigente. Para lo cual la Secretaría de Acreditación respectiva cuenta con 5 días hábiles.

8.7. NOTA: La certificación del documento de acreditación debe ir acompañada de los respectivos timbres de Ley.

8.8. Si la información del punto 8.5, no es válida, no se puede emitir una certificación y por lo tanto no se puede otorgar la Certificación del documento citado. La Secretaría de Acreditación cuenta con 5 días hábiles para realizar la notificación al interesado sobre las razones por las que no puede otorgarse.

8.9. NOTA: En los casos en que no sea posible emitir la certificación del documento de Acreditación, ECA no reembolsará el costo de la presentación de la solicitud.

8.10. La vigencia de la certificación del documento de acreditación es de un año calendario siempre que la Acreditación ante el OA emisor se encuentra vigente. De lo contrario la certificación tendrá la vigencia igual al periodo de vigencia del OA emisor.

NOTA: La presentación de una solicitud no implica la obtención de la certificación del documento de acreditación.

Alcanzar la certificación del documento de acreditación no es equivalente a una acreditación otorgada por ECA.

La certificación del documento de acreditación es otorgado para efectos en el cumplimiento de los artículos 1º, 21 inciso e-f) y 34 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279.

9 Tarifas. El solicitante debe cancelar todos los costos por concepto de presentación de la solicitud de certificación del documento de acreditación y por otorgamiento de la certificación del documento de acreditación, de la siguiente forma:

Concepto Monto US $

Solicitud 400

Otorgamiento 800

10 Anexos. N.A

San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2010058500).

El Ente Costarricense de Acreditación, con el fin de evaluar los resultados generados de la ejecución del proyecto “Fondo de Promoción y Fortalecimiento de la Acreditación MICT-ECA”, comunica que se tiene disponible en la recepción del ECA, los términos de referencia del estudio a realizar.

Quienes tengan interés de participar en la ejecución de la evaluación deben retirar los términos de referencia de dicha evaluación en el transcurso de 5 días hábiles posterior a esta publicación y contarán con 5 días más para presentar la oferta.

La asignación de la consultoría se hará 5 días posteriores a la presentación de ofertas, respetando los días y horario asignado para la recepción de las mismas.

El horario de retiro de los términos de referencia y presentación de ofertas es de 08:00 de la mañana a 04:00 de la tarde, con Karen Gamboa, en las oficinas del Ente Costarricense de Acreditación, ubicado en San José, avenida segunda, 50 metros este del Museo Nacional.

Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2010058501).

El Ente Costarricense de Acreditación, con el fin de contar con datos reales sobre la Oferta y Demanda de Organismos de Evaluación de Conformidad en el país, que además requieran el servicio de acreditación comunica que tiene disponible en la recepción del ECA, los términos de referencia del estudio a realizar el cual será un insumo fundamental para desarrollar el Plan Estratégico de los próximos años.

Quienes tengan interés de participar en la ejecución del estudio deben retirar los términos de referencia de dicho estudio en el transcurso de 5 días hábiles posterior a esta publicación y contarán con 5 días más para presentar la oferta.

La asignación de la consultoría se hará 5 días posteriores a la presentación de ofertas, respetando los días y horario asignado para la recepción de las mismas.

El horario de retiro de los términos de referencia y presentación de ofertas es de 08:00 de la mañana a 04:00 de la tarde con Karen Gamboa, en las oficinas del Ente Costarricense de Acreditación, ubicado en San José, avenida segunda, 50 metros este del Museo Nacional.

Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2010058502).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE PURISCALTasa del servicio de mantenimiento

de parques y zonas verdesLa Municipalidad de Puriscal, en sesión ordinaria Nº 310,

celebrada el 08 de setiembre del 2009, acuerdo 012-310-2009, acordó la tasa del servicio de mantenimiento de parques y zonas

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verdes, la cual fue aprobada a su vez por la Contraloría General de la República según oficio DFOE-SM-0721 (05751), la cual será la siguiente y rige treinta días después de su publicación:

Servicios de mantenimiento de parques y zonas verdes (por

metro lineal)

Tasa trimestral (en colones)

Tasa única 23.78

Puriscal, julio 2010.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.––1 vez.––(IN2010058949).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEAReposición título de patente licores

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 16 y Licor Extranjera Nº 60 del distrito primero, inscrita a nombre de Salazar Lizano Félix Humberto, cédula Nº 102570639, dicha patente se encuentra 100 metros norte, 25 este de la Nochebuena, en el negocio denominado Polos Bar. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Debe presentar a la Municipalidad, las tres publicaciones de La Gaceta y una nota dirigida al Departamento de Cobros y Patentes, solicitando la reposición de los cartones con copia de la cédula.

Guadalupe, 8 de julio del 2010.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(IN2010057835).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCADEPARTAMENTO DE PATENTES

EDICTOSNº 027-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento

de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Roberto Arce Sáenz, cédula Nº 1-871-553, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 04870, a nombre de Nayubel Coto Orocu, cédula Nº 1-952-977. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 29 de junio del 2010.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—(IN2010058511).

DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOSNº DCI-223-2010.—Para los fines consiguientes el

Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores Solís Avendaño Alfredo, cédula de identidad Nº 3-0082-0411; Solís Rivera Freddy, cédula de identidad Nº 1-0563-0509; Solís Rivera Luis, cédula de identidad Nº 1-0487-0559 y Solís Rivera Vivienne, cédula de identidad Nº 1-0573-0508, han presentado escritura pública formalizada ante el notario público Alfredo Solís Avendaño, donde como únicos derechohabientes de la familia Solís Rivera ceden el cien por ciento del arrendamiento del derecho doble, fosa 90, bloque 5, del cementerio Viejo de San Pedro a Solís Rivera Vivienne, cédula de identidad Nº 1-0573-0508, quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de abril del 2010.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.––1 vez.––RP2010184689.––(IN2010058896).

CONCEJO MUNICIPALComunica moción Mora Miranda/ ref. cambio de día

de sesión ordinaria mes de agosto 2010Para que este Concejo Municipal acuerde trasladar la

celebración de la sesión ordinaria programada para el día lunes 2 de agosto de 2010, al día miércoles 4 de agosto de 2010, de las 6:00 p. m. a las 9:30 p. m. en la sala de sesiones del Concejo Municipal (3er piso Palacio Municipal), con el contenido de la agenda aprobado

por reglamento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde. Acuerdo aprobado por 4 votos a favor y 3 votos en contra de los regidores Zeledón Forero, Cervantes Mora y González Gamboa, en la sesión ordinaria Nº 10-2010, artículo Nº 11.1, celebrada por el Concejo Municipal el día 5 de julio de 2010.

Acuerdo en firme con la aprobación del acta respectiva en la sesión ordinaria Nº 11-2010, celebrada por el Concejo Municipal el día 12 de julio de 2010.

Lic. Geiner Mora Miranda, Presidente del Concejo Municipal.—Bach. Cristian Navarro Sánchez, Secretario del Concejo Municipal en Ejercicio.—1 vez.—(IN2010059192).

MUNICIPALIDAD DE DOTAArtículo II, de la sesión ordinaria Nº 008, celebrada el día 22

de junio del 2010, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Artículo II:“El Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda continuar celebrando las sesiones ordinarias los días martes, a las catorce (14) horas hasta las diecinueve (19) horas con treinta (30) minutos. Acuerdo definitivamente aprobado.”Dota, 24 de junio del 2010.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario

Municipal.––1 vez.––RP2010184717.––(IN2010058894).

MUNICIPALIDAD DE PALMARESEl Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria N°

09, cap. VII, artículo 9º, de fecha 28 de junio del 2010, acordó por unanimidad mediante acuerdo ACM-26-09-10, trasladar la sesión del próximo lunes 2 de agosto del 2010 al martes 3 de agosto del 2010 a las 6:30 p. m.

Palmares, 6 de julio del 2010.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010058602).

MUNICIPALIDAD DE POÁSAVISO

El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 10, celebrada el día 5 de julio del 2010, tomó el acuerdo Nº 5589-07-2010, en forma unánime y definitivamente aprobado, del cambio de las sesiones ordinarias de éste Concejo Municipal, que se llevarán a cabo los días martes de cada semana a las 06:00 p. m., en la Sala de Sesiones de ésta Municipalidad; en lugar de los lunes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 12 de julio del 2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010058515).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOSAVISA

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 15 de marzo del 2010, en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 10, inciso 2), acta Nº 17, acordó: Aprobar el aumento de tarifas en los Servicios de Aseo de Vías y Mantenimiento de Parques, propuestas por la Administración Municipal.

Tasa de aseo de vías y sitios públicos

Tasa mensual en colonesZona Central 212.59

Zona Periférica 70.86

Tasa mantenimiento de parques y zonas verdesTasa trimestral en colones

Distrito Quesada 15.49

Acuerdo definitivamente aprobado. Votación unánime.San Carlos, 8 de julio del 2010.—Estela María Vargas Cordero,

Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010058599).

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AVISOS

CONVOCATORIAS

PALMAR DE SARAPIQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a los socios de la compañía Palmar de Sarapiquí

Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327534, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, a llevarse a cabo el día 21 agosto del 2010, en primera convocatoria a las 14:00 horas, y en segunda convocatoria a las 15:00 horas, en su domicilio social, sito en San José, República de Costa Rica, calle 15, avenida 7, número 764. Con el siguiente orden del día: 1) Aprobación de la gestión administrativa de la Junta Directiva en los periodos 2008 y 2009. 2) Verificación de la titularidad de las acciones en los registro de la empresa. 3) Modificación de los estatutos de la compañía, con el fin de agilizar su giro comercial, y del domicilio social, y cualquiera otra que se proponga. 4) Nombrar personas o entidades jurídicas para que se encarguen de la promoción de venta del inmueble, su valor de oferta y demás condiciones. 5) Aprobar la aportación por parte de los socios, y condiciones de una derrama de 400 dólares moneda de los Estados Unidos de América, por acción, para el mantenimiento de los gastos de la sociedad. 6) Propuestas de los socios en beneficio del buen desempeño de la empresa.—Dr. Vicente Caballer Mellado, Presidente.—1 vez.—(IN2010060195).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria CXV, a celebrarse el día sábado 7 de agosto del 2010, a las 13:00 horas en sus instalaciones ubicadas en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica número 4770.

ORDEN DEL DÍA:I. Apertura y comprobación del quórum.II. Himno Nacional de Costa Rica.III. Exposición de lineamientos a seguir en la asamblea.IV. Análisis de Proyecto de Ley General de la Relación de

Empleo Público.A) Exposición de gestiones realizadas por el Colegio.B) Propuesta para una comisión ad hoc para estudio y

seguimiento de proyectoV. Conocer lo actuado por el Tribunal Electoral en el pasado

proceso electoral respecto a las denuncias, recursos de revisión, revocatoria y apelación, y resoluciones de ese órgano contenidas en los oficios TECLP-EO-08-2010-1, TECLP-EO-12-2010-3, TECLP-EO-13-2010-1, TECLP-EO-13-2010-3 TECLP-EO-13-2010-2.A) Presentación de informes.B) Análisis de la admisibilidad de recursos de apelación

interpuestos ante el Tribunal Electoral. C) Resolución de los recursos de apelación.

VI. Himno al Colegio.VII. Clausura de la asamblea.

La documentación estará disponible a partir del viernes 30 de julio en las sedes de San José y Alajuela.—Lic. Antonio Bonilla Zarceño, Presidente a. í.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010060208).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO QUINTANA DE LOS REYESConvocatoria a asamblea extraordinaria Condominio Quintana

de Los Reyes.Asunto: Revisar y aprobar nuevos proyectos y definir solución

al problema de la planta de tratamiento. Lugar: Condominio Quintana de Los Reyes. Día: sábado 14 de agosto 2010. Hora: 8 a.

m., primera convocatoria, si no hay quórum, se hará una segunda convocatoria a las 9 a. m., con los propietarios presentes.

Agenda:1- Situación y mantenimiento de la planta de tratamiento.2- Proyectos y cuotas extraordinarias.3- Implementación del cobro de multas y de intereses por

morosidad.4- Otros.

Se le recuerda a todos los propietarios que para poder tener voto en la asamblea deben demostrar mediante personería jurídica su condición de propietario, representante de propietario o apoderado especial de propietario.—Lilliana Díaz Aguilar, Administradora.—1 vez.—RP2010185864.—(IN2010060318).

CONDOMINIO HORIZONTALRESIDENCIAL MONTECARLO

Eurokel CR, S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de administrador electo del Condominio Horizontal Residencial Montecarlo, cédula jurídica número 3-109-467013, convoca a la asamblea general de condóminos, a celebrarse en las instalaciones de la casa club del Condominio, el día sábado 28 de agosto del 2010, a las diecisiete horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes.

Orden del día:1. Comprobación de asistencia y verificación de quórum.2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.3. Informe de la comisión de trabajo, periodo noviembre

2010 a junio 2010.4. Usos para el espacio que era para Gimnasio del Condominio.5. Cambio en cuota condominal y propuesta de descuento por

pronto pago de un 20% a quienes cancelen en los primeros 10 días naturales la cuota.

6. Adquisición de seguro para áreas comunes.7. Presupuesto II semestre año 2010.8. Presupuesto año 2011.9. Eliminación del cobro por el uso del rancho multiusos.10. Establecer depósito para reserva del rancho club equivalente

a una cuota ordinaria.11. Actividades para el condominio: Feria de Salud y actividad

del día del niño. Formación de comité actividades sociales.12. Estados Financieros13. Presentación de informe sobre multas cobradas y pendientes

de cobrar.14. Quejas de vecinos por juegos de niños en las calles,

aclaración o definición de acuerdo tomado en asamblea con fecha 06 de noviembre del 2007.

15. Evaluación y ratificación de la empresa de administración.16. Elección de Comisión de trabajo.

Se les recuerda que para participar en dicha asamblea, los Condóminos deben estar al día en el pago de sus obligaciones condominales. Los Propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual deberá estar debidamente timbrada autenticada por un abogado. En caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe presentar una personería jurídica en donde conste el nombre del representante legal o que pertenezca a un fideicomiso, el banco debe entregar un poder a quien considere que lo represente.—Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal, Eurokel CR, S. A.—1 vez.—RP2010185980.—(IN2010060319).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA REGIÓNDE LOS SANTOS Y CARAIGRES R. L. (UNCOSANTOS R. L.)

Unión de Cooperativas de la Región de Los Santos y Caraigres R. L. (UNCOSANTOS R. L.), cédula jurídica número 3-004-314168, organización inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS),

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bajo resolución 1218, comunica el extravío de su libro de actas del Comité de Vigilancia Nº 1. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Unión y el Departamento de Macroproceso, Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—Lic. Luis Fernando Madrigal Gómez, Gerente General.—(IN2010057876).

CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.El señor Óscar Villalobos Ocampo, con cédula 2-216-109,

ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-002925, la reposición de su acción número 78 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Alajuela, 08 de julio del 2010.—Johnny Hernández González, Notario.—RP2010184222.—(IN2010057981).

CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. ALa señora Ana Victoria Jaikel Porras, con cédula 2-320-153,

ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-002925, la reposición de su acción número 34 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Alajuela, 08 de julio del 2010.—Johnny Hernández González, Notario.—RP2010184223.—(IN2010057982).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio,

Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº Acciones Serie 4951 400 B

Nombre del accionista: Urbina Pérez Irma, folio número 6475.San José, 07 de julio del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente

de Accionistas.—RP2010184292.—(IN2010057983).

AGROSIBONEY SOCIEDAD ANÓNIMAAgrosiboney Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

303544, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios Nº 1 y de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.––RP2010184243.––(IN2010057984).

BOMBA SAN CAYETANO SOCIEDAD ANÓNIMABomba San Cayetano Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-01012828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—RP2010184282.—(IN2010057985).

INVERSIONES CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-

ciento uno-diez mil trescientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea de Socios Número Uno, libro de Consejo de Administración Número Uno y libro de Registro de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—RP2010184305.—(IN2010057986).

INVERSIONES INMOBILIARIAS LOSPOLLITOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Inmobiliarias Los Pollitos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-110349, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sra. María Fernanda Gil Jiménez, Vicepresidenta.—RP2010184328.—(IN2010057987).

HERMANOS CHACÓN SEGURA SOCIEDAD ANÓNIMAHermanos Chacón Segura Sociedad Anónima, con cédula de

persona jurídica número 3-101-362458, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario número 1, Inventarios y Balances número 1, Mayor número 1, Actas de Asambleas de Socios número 1, Registro de Accionistas número 1 y Actas de Junta Directiva número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2010184339.—(IN2010057988).

AXA ASSISTANCE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMADE CAPITAL VARIABLE

Axa Assistance México Sociedad Anónima de Capital Variable inscrita en la República de Costa Rica, mediante cédula jurídica tres-cero doce-trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos seis, bajo el tomo mil seiscientos ochenta y nueve folio ciento catorce, asiento ciento veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Actas de Registro de Accionistas y, (ii) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, (iii) Libro número uno de Actas de Junta Directiva, (iv) Libro número uno de Inventario y Balances, (v) Libro número uno de Diario y (vi) Libro número uno Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—RP2010184350.—(IN2010057989).

HIDRO SAN JUAN S. A.Hidro San Juan S. A., cédula jurídica 3-101-146719, solicita

ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte en San Carlos dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Jorge Enrique Herra Murillo.—RP2010184365.—(IN2010057990).

Ronny Pizarro Méndez, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y tres-novecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente, Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ronny Pizarro Méndez, Notario responsable.—RP2010184394.—(IN2010057991).

CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MILJosé Manuel Salazar Jiménez, mayor, divorciado, vecino de

San José, La Uruca, Condominios Saturno, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta-cero cero dieciocho, en carácter de condómino del Condominio Saturno San José Dos Mil, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento treinta y un mil seiscientos ochenta y ocho, solicitó la reposición del libro número dos de Asamblea de Condóminos o Propietarios por haberse extraviado,

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solicitud presentada ante el Registro Nacional. Se emplaza para que en el término de ocho días a partir de la primera publicación de este aviso, las personas que tengan interés en oponerse al trámite de reposición, lo puedan hacer ante la oficina correspondiente del Registro Nacional.—San José, 01 de julio del 2010.—José Manuel Salazar Jiménez.—(IN2010058125).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA LA VIRGENYo, Erick Duarte Soto, cédula de identidad número 2-0379-

0716, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Deportiva La Virgen, cédula jurídica número 3-002-2444581, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Inventario contable y balance, Acta Asamblea General Asociados, Registros Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—09 de julio del 2010.—Erick Duarte Soto, Presidente.—(IN2010058146).

PUNTA HERMOSA S. A.Los suscritos: i) Erick Wagner Ureta, portador de la cédula

de identidad 8-057-426; ii) Fernando Leñero Testart, portador de la cédula de identidad 8-0049-0663; iii) José Alberto Mena Brenes, portador de la cédula de identidad 3-221-449; iv) Julio Rodríguez Bolaños, portador de la cédula de identidad 4-071-818; v) Luis Carnavale Parisi, portador de la cédula de identidad 8-0550-0479; vi) Rogelio Montagne Sánchez, portador de la cédula de identidad 1-0527-0624; vii) Susana Cisneros Gallo, portadora de la cédula de identidad 8-045-551; tramitan por extravío, la reposición del título definitivo de acciones de serie única, que acredita a cada uno de ellos, como propietarios de una acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una, de la sociedad Punta Hermosa S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de la sociedad supra citada, situadas en Santa Ana, radial Santa Ana-Belén, frente al Auto Mercado, centro comercial Momentum Lindora, tercer piso, oficina de Desarrolladores, dentro del plazo conferido en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, doce de julio de dos mil diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—(IN2010058152).

A & M SEMERE SOCIEDAD ANÓNIMAA & M Semere Sociedad Anónima, con cédula de personería

jurídica número 3-101-364933, representada por Rene Guillermo Álvarez Mata, portador de la cédula de identidad 1-0783-0548, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Asambleas Generales de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances de la Sociedad. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Dirección General de Tributación de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 12 de julio del 2010.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—(IN2010058155).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOLa señora Gerardina Rosa Adita Navarro Calvo, cédula Nº

3-262-821, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 459157, por un monto de ¢209.690,12 emitido a su orden el día 26 de octubre del año 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 05 de julio del 2010.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe Agencia de Cartago Centro.––(IN2010058202).

INDUSTRIAS DURO SANTÍSIMA TRINIDAD S. A.Industrias Duro Santísima Trinidad S. A., cédula jurídica Nº

3-101-035622. En trámite de legalización de libros por reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.––RP2010184567.––(IN2010058408).

FERRETERÍAS F Y F SOCIEDAD ANÓNIMAFerreterías F Y F Sociedad Anónima, cédula número tres-

ciento uno-ciento dieciséis mil noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número dos, Mayor número dos e Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 01 de julio del 2010.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.––RP2010184571.––(IN2010058409).

COMPAÑÍA COMERCIAL CARIARI S. A.Compañía Comercial Cariari S. A., con cédula jurídica Nº

3-101-012627, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número dos: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Violeta De La Peña Rivas.––(IN2010058440).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANADE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Maestría Profesional en Psicopedagogía obtenido por Miriam Raquel Palomino Romero, pasaporte número veinticinco dieciocho ciento sesenta y nueve de nacionalidad peruana y fecha de nacimiento el 16 de enero de 1977, inscrito en el tomo: 6 folio: 430 asiento: 9448, con fecha 14 de diciembre de 2007. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los trece días del mes de julio de dos mil diez.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro.—(IN2010059981).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ELBERETH CRC SOCIEDAD ANÓNIMAElbereth CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro Libro Mayor Contable Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sheila Recio Rojas Abogada y Notaria.—(IN2010056806).

QUINTIC ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMAQuintic Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres -ciento uno - dos seis uno dos tres uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Barrantes Rodríguez, Notaria.—RP2010184033.—(IN2010057659).

CENTRO DE NEGOCIOS LA SABANASOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Negocios La Sabana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil doscientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1 y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010059007).

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INVERSIONES RKKTRG SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones RKKTRG Sociedad Anónima, con cédula de

persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil setecientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1 y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010059008).

Blanca Rosa Elizondo Morera, cédula de persona física número: uno-setecientos setenta y seis-ciento tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de: Diario - Mayor - Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área legal de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 04 de julio de 2010.—Lic. Maricela Molina Soto.—(IN2010059052).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura 235 otorgada ante este notario a las 15:30 horas del 24 de junio del 2010, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Thirty Three Signals Limitada, cédula jurídica número 3-102-603506; y ahora la razón social será Goombay Limitada. También se modifica la cláusula quinta, y a partir de ahora el capital social será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de junio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—RP2010183324.—(IN2010056130).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy el señor Chuxiong Chen, cédula de residencia 115600260406, vendió a Hongfa Zheng, cédula de residencia 115600183408, libre de gravámenes el establecimiento mercantil c.c Restaurante y Bar La Estrella, sito en San Miguel de Desamparados, 300 norte de Gasolinera La Orquídea. El precio de la venta quedó depositado en la señora Yue Rong Liang, cédula de residencia 115600121816, quien lo entregará al vendedor una vez que transcurran 15 días hábiles después de la primera publicación en La Gaceta, en que se citará a los acreedores e interesados a hacer valer sus derechos.—San José, 10:00 horas del 30 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2010183854.—(IN2010056878).

NOTIFICACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PURISCALPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita licenciada Sahudy Ortíz Jara Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Puriscal, mayor, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 08 de julio del 2010. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social Nº Patronal Monto adeudado ¢

TORRES VARGAS MARCO ANTONIO 0-00105640722-999-001 3,076,487,00LIN WU CHUN 7-00017526243-001-001 8,102,00JOSÉ MARÍA MENA RÍOS 0-00104880799-001-001 83,903,00LIZBETH MARIN JIMÉNEZ 0-00106230012-001-001 63,083,00CÉSPEDES MARIN EUGENIO 0-00107540579-001-001 87,523,00ANGULO ANCHÍA CARLOS EDUARDO 0-00109890981-001-001 397,456,00FERNÁNDEZ TORRES ALCIDES 0-00303080508-001-001 90,174,00CÉSPEDES MURILLO MANUEL ANTONIO 0-00203200096-001-001 14,582,00INMOBILIARIA ELFOVA S. A. 2-03101306345-001-001 38,773,00MENA RÍOS JOSÉ MARÍA 0-00104880799-001-001 83,903,00MURRAY WILLIAMS DAVID 7-00012606573-001-001 60,791,00SOLUCIONES DE INFORMACIÓNTECNOLÓGICA SITEC S. A. 2-03101422154-001-001 203,868,00ZHONG MA YUAN 7-00016522193-001-001 42,203,00INVERSIONES SANTIAGO INTERNACIONAL DE PURISCAL S. A. 2-03101130661-001-001 76,051,00MARIN CARMONA CARLOS FERNELI 0-00106290108-001-001 23,240,00SOTO SANABRIA ALEXANDER 0-00106410876-999-001 541,352,00DELGADO SOLÍS GERARDO 0-00104490385-002-001 54,181,00TORRES VINDAS SARA 0-00102100449-001-001 248,630,00MING JI HE 7-00017815222-999-001 2,895,603,00HIDALGO CHAVARRÍA MINORALEXANDER 0-00109190119-999-001 670,758,00JIMÉNEZ MADRIGAL ADRIÁN 0-00109880988-999-001 960,760,00NÚÑEZ ÁLVARES HERMES 0-00111420238-999-001 681,486,00ROJAS MENA DANIEL ALEXIS 0-00110950201-999-001 769,254,00DÍAZ MORA MINOR GUSTAVO 0-00108730049-001-001 408,347,00WU JIUM CHIU 0-00017715770-001-001 128,731,00DELGADO MONTERO CARLOS GERARDO 0-00103820205-999-001 798,774,00

Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—(IN2010059174).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIODIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del Lote Nº 05 del asentamiento El Jardín. Expediente 537-R Bataán de Matina, provincia Limón, a las nueve horas con cuarenta minutos del diez de junio del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta Nº 94 del 16 de mayo del 2008 , en el artículo 12, inciso a ) del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Nº 238 del viernes 15 de diciembre de 1995, en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se constituye este órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote Nº 05 del Asentamiento El Jardín únicamente con adjudicación a favor de Priscila Badilla Hernández, cédula Nº 1-1138-424 por cuanto la Oficina Subregional de Bataán determina en informe ORB 0150-2010 del 18 de febrero del 2010 indica que la adjudicataria presuntamente ha incurrido en abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud en la explotación del predio que son causales de incumplimiento al contrato agrario de asignación de tierras regulado en artículo 68, inciso 4) párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas . Se informa al citado adjudicatario que con fundamento en los artículos 342, 343 y 346 Inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva tos cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal correspondiente. A los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del

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Colegio Agropecuario, sede del órgano Director ,o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Con fundamento en el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia a ambas partes y se señalan las diez horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez y se le aclara que deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tiene derecho a estar asesorada por un abogado si lo desea. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas, y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de la adjudicataria, que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68, inciso 4) párrafos b ) y c) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado del terreno, negligencia e ineptitud manifiesta en la explotación del predio. Con fundamento en el artículo 217 de la Ley General de Administración Pública, se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 537-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa que se le está notificando por edicto ya que no fue localizado ni en el lote ni en el asentamiento y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc. Rolando Castro Arce, Órgano Director.––(IN2010058960).

Expediente de revocatoria: REV-006-2005-OSRC-ALCHContra: Mariana Salas Vega.Parcela 44 del Asentamiento Península de Tronadora.Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las diez

horas y cincuenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez.Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de

Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación que le corresponde a la parcela 44, del Asentamiento Península de Tronadora, contra la señora Mariana Salas Vega cédula de identidad 2-0243-0999, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, con plano G-583435-1999, propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las nueve horas del veintitrés de setiembre del 2010, para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a la señora Salas Vega, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además debe señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar o medio donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como

lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la parcela; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas oficio OSRC-413-2005, esta parcela fue adjudicada la señora Mariana Salas Vega mediante Acuerdo de Junta Directiva Artículo XIX Sesión 86-99 del 24 de noviembre de 1999. En inspección realizada se pudo comprobar que el inmueble está siendo explotado por el señor Víctor Mario Ugalde Rodríguez ya que la señora Mariana Julia Salas Vega abandonó la parcela hace varios años. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documentos: folios 1, 2, 3 oficio OSRC-413-2005, folios 4, 5, 6 Informe Técnico de la parcela 44 de Península de Tronadora, folios 7 y 8 oficio OSRC-218-2008, folio 9 oficio AJ-RCH-092-06, folio 10 oficio OSRC-1248-2006, folio 11 copia de plano, folio 12 oficio OSRC-1370-2005 sobre Informe de la parcela 44, folios 13 y 14 nota dirigida a funcionario Pedro Fallas, folio 15 control de correspondencia, folios 16, 17 y 18 Acuerdo de Junta Directiva sobre Adjudicación, folios 19 y 20 nota al señor Ricardo Esquivel Vega, folio 21 certificado de matrimonio, folio 22 certificado de matrimonio católico, folio 23 certificación de bienes inmuebles de la señora Carmen Ramona Acosta Solano, folios 24 y 25 Declaración Jurada del señor Víctor Mario Ugalde Rodríguez, folio 26 Declaración Jurada de los señores Víctor Mario Ugalde Rodríguez y Carmen Ramona Acosta Solano, folio 27, certificación de bienes inmuebles de la señora Carmen Ramona Acosta Solano, folio 28 Registro de deudas y fianzas Banco de Costa Rica, folio 29 Registro de deudas y fianzas Banco Nacional de Costa Rica, folio 30 Registro de deudas y fianzas Banco Popular, folios 31, 32 y 33 copia de la cédula de la señora Carmen Ramona Acosta Solano, folios 34 a 37 resolución inicial de las 10:50 horas del 19 de mayo de 2010, folio 38 acta de notificación, folio 39 resolución de las 08:00 horas del 4 de julio de 2010. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art 7 de Ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Contra esta resolución solo cabe recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina al tercer día después de notificada. Por desconocerse el domicilio actual de la señora Mariana Julia Salas Vega, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario y la resolución de las 08:00 horas del 4 de julio de 2010, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(IN2010059063).

Expediente de nulidad de título: Nº 132-08. Contra: Marco Antonio Rojas Rojas y María Del Carmen Rojas Álvarez. Lote Nº 35 del Asentamiento Nuevo Arenal.

Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil diez.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de titulo que le corresponde al lote Nº 35, del Asentamiento Nuevo Arenal, contra los señores Marco Antonio Rojas Rojas cédula 9-040-457 y María Del Carmen Rojas Álvarez cédula 2-243-972, que es parte de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 88159-001-002 propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 90) la cual se realizará

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con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las nueve horas del veintidós de septiembre del año dos mil diez, para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a la La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los señores, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66 y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 53, 43, 88, 89 y 90 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas, este lote fue adjudicado hace varios años a los señores Marco Antonio Rojas Rojas y María Del Carmen Rojas Álvarez y mediante inspección realizada se pudo comprobar que el inmueble se encuentra abandonado, las cercas están en regular estado, no existe ninguna vivienda ni obras de infraestructura, la mitad del lote se encuentra sucio y resto es potrero, no se encontró a nadie al momento de inspección. Los asignatarios no han mostrado ningún interés en habitar el lote, además la asignataria es propietaria de un lote en Sarapiquí. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folios 1 al 4 frente y vuelto Acuerdo de Junta directiva sobre aprobación de estudio, folios 5 al 7 Acuerdo de Junta Directiva sobre adjudicación de parcelas, folios 8 al 11 Acuerdo de Junta Directiva sobre segregación y traspaso, folios 12 al 14 boleta de diagnostico, folio 15 estudio registra! finca 423997, folio 16 estudio registra! finca 288534 derecho 002, folio 17 estudio registral finca 288534 derecho 001, folio 18 consulta de persona especifica, folio 19 consulta de persona especifica, folio 20 y 21 estudio registral finca 088159, folio 22 y 23 estudio registral finca 088159, folios 24 al 27 informe de Inspección de campo con oficio IT-OSRC-155-2008, folios 28,29,30 oficio OSRC-1036-2008. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Contra esta resolución solo cabe recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina al tercer día después de notificada. Por desconocerse el domicilio actual de la señora María Del Carmen Rojas Álvarez, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario y la resolución de las 15:45 horas del 7 de junio de 2010, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina de Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(IN2010059065).

Expediente de nulidad de título: Nº 176-07.Contra: María Ester Cantillo Alemán y Marcelino Ocampo

Talavera.Granja familiar Nº 44 del Asentamiento Los Molinos.Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las once

horas y cuarenta minutos del once de enero del dos mil diez.Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de

Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107, 108 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de titulo que le corresponde a la Granja Familiar Nº 44 del Asentamiento Los Molinos, contra los señores María Ester Cantillo Alemán cédula 5-0201-0817 y Marcelino Ocampo Talavera cédula

5-0297-0208, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 5-138222-001-002 propiedad de los administrados. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art. 108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las catorce horas del día veintiuno de septiembre del año 2010, para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los señores Cantillo Alemán y Ocampo Talavera que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art.312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107, 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Santa Cruz, esta granja fue adjudicada hace 8 años aproximadamente a los señores María Ester Cantillo Alemán y Marcelino Ocampo Talavera, y mediante inspección realizada se pudo comprobar que el inmueble se encuentra en total abandono por parte de sus propietarios. En dicho predio no existe infraestructura alguna, tampoco se observaron árboles frutales de ninguna especie, y no existen cercas perimetrales. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folios 1 al 3 frente y vuelto copia de boleta de diagnóstico, folio 4 Constancia de deudas de María Esther Cantillo Alemán, folio 5 copia de certificado de la Unidad de Ingresos, folio 6 Consulta para Emisión de pagos, folios 7 al 9 frente y vuelto Acuerdo de Junta Directiva, folios 10 al 13 Estudios Regístrales, folio 14 copia de plano, folios 15 al 19 Informe Técnico, folio 20 al 22 oficio ORSC-908-2007. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art 7 de Ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Contra esta resolución solo cabe recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina al tercer día después de notificada. Por desconocerse el domicilio actual del señor Marcelino Ocampo Talavera, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario y la resolución de las 16:00 horas del 7 de junio del 2010, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Oficina de Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(2010059066).

FE DE ERRATASAUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En La Gaceta Nº 143 del 23 de julio del 2010, en las páginas 49 y 50, se publicó la Consulta Pública sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, que se tramita bajo el expediente ET-118-2010, con la referencia IN2010059589, debe leerse correctamente lo siguiente:

“El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 29 de julio del 2010 a las dieciséis horas (4:00 p.m.).”Todo lo demás queda igual.La Uruca, San José, julio del 2010.—Jorge Luis Vargas

Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010061701).

Page 80: LA GACETA Nº 144 de la fecha 26 07 2010 - Portal … · desnutridos y harapientos, vendedores ambulantes, congestión vehicular, ... bastaría para resolver la mayor parte de los

Período PrecioTrimestral ¢21. 500Semestral ¢40. 000

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