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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 28 de setiembre del 2012 ¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 188 - 52 páginas

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¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 188 - 52 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 188 — Viernes 28 de setiembre del 2012

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZNº-038-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICAEn ejercicio de las facultades que les confieren los artículos

11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 146, 169 y 170 de la Constitución Política; 25, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978); 5º, 6º, 13, inciso k) del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998); 1º, inciso b); 2º, incisos c) y d); 3º, inciso c); 16, 18, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974); 18 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Nº 8801 de 28 de abril del 2010) y disposiciones contenidas en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008); y en el Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº 36004-PLAN del 5 de mayo del 2010).

Considerando:I.—Que conforme las potestades de dirección política del

Poder Ejecutivo, consagradas en el artículo 140 de la Constitución Política y desarrolladas por los numerales 26.b y 27. 1 de la Ley General de la Administración Pública, le corresponde velar por la unidad del Estado, entendida como aquel estado de actuación

conjunta, coordinada y de orientación política unívoca que garantiza el ejercicio pleno de su funcionalidad, mediante el uso de sus atribuciones de planificación, dirección, evaluación y coordinación administrativa ejercidas no sólo respecto de la Administración Central sino también de la Descentralizada.

II.—Que las Municipalidades y Concejos Municipales de distrito conjuntamente con las instituciones de la Administración Pública tanto centralizada como descentralizada, deben coordinar sus acciones y desarrollar instancias de colaboración interinstitucionales, según disposiciones de los artículos 5º y 6º del Código Municipal.

III.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora” establece, en su capítulo 8, la importancia estratégica de fortalecer las instancias locales y establecer adecuados mecanismos de coordinación entre las municipalidades y las instituciones gubernamentales.

IV.—Que el artículo 18 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, creó y concede, un papel preponderante a los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional (CCCI), presididos por el respectivo alcalde o intendente, para “coordinar el diseño, ejecución y fiscalización de toda política pública” que tenga incidencia en la esfera local, por lo cual resulta importante recordarle a todas las instituciones su aplicación.

V.—Que el Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades fortaleció, con base en esta ley, la existencia de los CCCI, conservando su visión de coordinación técnica y política interinstitucional para el logro de un mejor engranaje, dirección y ejecución de las políticas publicas nacionales, en relación con las necesidades y demandas que mantienen los gobiernos locales y los concejos municipales de distrito. En esta tesitura, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) ejerce, mediante la Secretaría Técnica Ejecutiva del Proceso de Transferencia de Competencias a las Municipalidades y sus oficinas de planificación regionales, un papel de visor y colaborador de los CCCI.

Emite la siguiente,Directriz

A LOS JERARCAS DE LOS ENTES, ÓRGANOSY EMPRESAS PÚBLICAS PARA PROMOVER EL

FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOSCANTONALES DE COORDINACIÓN

INTERINSTITUCIONALArtículo 1º—Las disposiciones contenidas en la presente

Directriz Ejecutiva son complementarias a las regulaciones establecidas en el Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades que en sus artículos del 13 al 17, norman el establecimiento de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional.

Artículo 2º—Se solicita a los entes, órganos y empresas públicas que desarrollen y ejecuten planes, programas o proyectos en determinados cantones y distritos, para que identifiquen y en la medida de sus posibilidades asignen recursos, tanto materiales como humanos, para la implementación y funcionamiento de los diversos Consejos de Coordinación Interinstitucional relacionados con esos cantones o distritos. Para ello, deberán atender y conciliar el marco de sus facultades legales y las disposiciones sobre asignaciones y ejecuciones presupuestarias.

Artículo 3º—A efecto de poder acometer los retos que demanda el esquema de consejos cantonales de coordinación interinstitucional, se solicita a los entes, órganos y empresas públicas que desarrollen y

El Alcance Digital Nº 140 a La Gaceta Nº 187 circuló el jueves 27 de setiembre del 2012 y contiene decretos del Poder Ejecutivo.

CONTENIDO

PágNºPODER EJECUTIVO

Directriz .................................................................. 2Acuerdos ................................................................ 3

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 5TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos .................................................................. 14Avisos ................................................................... 14

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 15REGLAMENTOS ................................................... 19INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 29RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 35AVISOS..................................................................... 36NOTIFICACIONES ................................................ 47CITACIONES .......................................................... 51FE DE ERRATAS .................................................... 51

Teléfono: 2296 9570

Dlia Adassa Mc Donald Woolery Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón CastroMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

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ejecuten planes, programas o proyectos en determinados cantones o concejos municipales de distrito, que nombren como representantes en dichos consejos a los directores de las sedes institucionales cantonales o a los directores de las sedes institucionales regionales o las personas designadas por éstos. Aquellos entes, órganos, o empresas públicas que no tengan sedes cantonales o regionales, pero que ejecuten actividades relacionadas con acciones específicas en los respectivos distritos o cantones conforme el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes Nacionales Sectoriales o los Planes de Desarrollo Cantonal, podrán ser representados por quien designe el respectivo jerarca institucional.

Artículo 4º—Se convoca a los jerarcas de los entes, órganos y empresas públicas para que ordenen y dirijan acciones a lo interno de sus instituciones, especialmente aquellas de carácter presupuestario, para lograr la mejor vinculación entre las actividades institucionales y los planes, programas y proyectos que se prioricen en el seno de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional, así como velar para que los acuerdos tomados en el seno de estos consejos se cumplan, siempre y cuando tales acuerdos hayan sido tomados dentro del ejercicio de las facultades legales conferidas a los miembros de esos Consejos.

Artículo 5º—Los entes, órganos y empresas públicas deben promover y desarrollar un ambiente propicio para facilitar los procesos de planificación, ejecución y evaluación del desarrollo local. En ese ambiente propicio se adoptarán y adaptarán medidas que permitan una adecuada participación de los diferentes actores nacionales, regionales y locales que intervienen en el desarrollo de cada cantón o distrito. Para lograr lo anterior, se solicita a los jerarcas de los entes, órganos y empresas públicas para que implementen las siguientes acciones:

a) Divulgar a lo interno de sus instituciones las competencias y funciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional.

b) Divulgar a lo interno de sus instituciones la normativa que rige el proceso de planificación del desarrollo local, para lo cual MIDEPLAN proporcionará el apoyo que resulte necesario.

c) Establecer mecanismos ágiles y expeditos que faciliten lo establecido en el artículo 4º de esta Directriz.

d) Corroborar la asistencia y participación de los representantes institucionales en el seno de los Consejos de Coordinación Interinstitucional.Artículo 6º—Los jerarcas de los entes, órganos y empresas

públicas, a lo interno de sus instituciones, deben difundir e inducir al acatamiento de las disposiciones contenidas en la presente Directriz Ejecutiva.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.Dada en la provincia de Cartago, a los 31 días del mes de

agosto del año dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 16413.—Solicitud Nº 3724.—C-56400.—(D038-IN2012091171).

ACUERDOSMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 096-2012LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 297-2006 de fecha

15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 096-2007 de fecha 14 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 168-2007 de fecha 13 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 315-2007 de fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 04 de enero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 183-2008 de fecha 29 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 del 21 de julio de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 693-2008 de fecha 05 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 05 del 08 de enero de 2009; a la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S. A., cédula jurídica número 3-101-375108, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de febrero, 14 y 19 de marzo de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S.A., solicitó la modificación y la ampliación del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 40-2012 de fecha 21 de marzo de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 297-2006 de fecha 15

de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2007 y sus reformas, para que en el futuro las cláusula primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, séptima, octava, décima segunda, décima tercera, y décima octava, se lean de la siguiente manera:“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zona

Franca del Este (ZFE) S. A., cédula jurídica número 3-101-375108 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.”

“2. Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el Distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera:A) El edificio que posee un área de 5,600 metros cuadrados

(B1), el edificio que se construirá con un área de 5.084 metros cuadrados (B5), y la torre de parqueos con un área de 9.691,38, sitos en la finca matrícula de folio real número 619860-000, plano catastrado número SJ-1480696-2011.

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B) Los edificios que poseen un área de 3,367.98 metros cuadrados (B2) y de 5,296.17 metros cuadrados (B3), sitos en la finca matrícula de folio real número 617625-000, plano catastrado número SJ-1482412-2011.

C) Los edificios que poseen un área de 2.062 metros cuadrados (B6) y de 3.035 metros cuadrados (B7), así como el edificio que se construirá con un área de 7.821 metros cuadrados (B8), sitos en la finca matrícula de folio real número 623255-000, plano catastrado número SJ-1501870-2011.

D) El edificio que posee un área de 5.825 metros cuadrados (B4), sito en las fincas matrículas de folio real números 402162-000 y 397514-000, planos catastrados números SJ-079861-1992 y SJ-056923-1992 respectivamente.”

“3. La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los edificios descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.”

“4. La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre de 2007. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8. La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“12. De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.”

“13. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”

“18. Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.”2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el

Acuerdo Ejecutivo N° 297-2006 de fecha 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2007 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte

días del mes de abril del año dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012091288).

Nº 0309-2012EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

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Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 021-2006 de fecha 20

de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2006; a la empresa Compañía EMC Tecnología S. A., cédula jurídica número 3-101-202898, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley dé Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 19 de julio de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía EMC Tecnología S. A., solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía EMC Tecnología S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 88-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 021-2006 de fecha 20

de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2006, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta y octava, se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de componentes eléctricos para microondas, resistencias cerámicas para radio frecuencia y ensamble de cables eléctricos para radiofrecuencia.”

“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones dé los Órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores a partir del 20 de marzo de 2006, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 120 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $2.025.759,00 (dos millones veinticinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a partir del 20 de marzo de 2006, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2009, de los cuales un total de $310.000,00 (trescientos diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) deberá completarse a más tardar el 15 de diciembre de 2007. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos $2.625.759,00 (dos millones seiscientos veinticinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 26,97%.PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se

mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 021-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2006.

3º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veinte días del mes de agosto del año dos mil doce.LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de

Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012091070).

DOCUMENTOS VARIOSGOBERNACIÓN Y POLICÍA

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con la puesta en marcha del Proyecto Institucional, sobre recibode documentos para publicar con Firma Digital y Solicitud

de Publicación Digital, a través del Protocolo FTP (*)

(*) El FTP se define como un protocolo de comunicación entre servidores para transferencia de archivos.

Para mejor comprensión de cada uno de los pasos que se exponen a continuación, se está concediendo un correo electrónico para que el cliente solicite una audiencia con la Jefatura de la Unidad de Publicaciones, a fin de recibir información personalizada de lo

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que trata el nuevo procedimiento para la recepción de documentos para publicar en los diarios oficiales y determinar las acciones que deben tomarse para el envío de éstos con firma digital. El correo es [email protected].

Este procedimiento es bastante sencillo. Se trata de trasladar todo lo que se viene haciendo en papel al formato digital, con la excepción de algunas variantes que van a contribuir en mejoras sustanciales de estos servicios.

Pasos que conlleva dicho procedimiento:1) Los tipos de documentos para publicar que genera cada

entidad y que venían siendo remitidos en papel, con firma y sello, deberán en lo sucesivo ser enviados electrónicamente y con firma digital, en formato PDF o Microsoft Office Word 2007.

2) El documento debe ser identificado por el tipo de documento y con un identificador único. Por ejemplo: Licitación Pública 0003-2012; acuerdo 344. Además, la carpeta que se coloca en el FTP, debe ser nombrada igual como se nombra el documento con firma digital.

3) El bloque de solicitudes de publicaciones, en papel, que se le entregaba al cliente, se ha reemplazado con la solicitud digital que debe ser llenada con los datos que se solicitan, y con la firma digital de la persona responsable de certificar los recursos presupuestarios. Dicha solicitud está disponible en el sitio Web de la Imprenta Nacional: www.imprentanacional.go.cr.

4) Esta solicitud debe ser enumerada a lo interno por cada institución. La numeración se compone del código asignado por la Imprenta Nacional, más cinco dígitos que utilizará cada institución para el consecutivo a lo interno de los documentos que mandan a publicar. Ejemplo: La Asamblea Legislativa se le asigna el código presupuestario 101. Su primera publicación estaría conformada con el número de solicitud 101-00001. Como la estructura de esta entidad se conforma de dos temas, legislativo y administrativo, entonces identifican cada uno con el agregado de la letra L o A al final del consecutivo, según corresponda la procedencia del documento, para identificarlos a lo interno de la Asamblea y para facilitar la búsqueda a lo interno de la Imprenta Nacional.

5) Por documento, debe enviarse una solicitud de publicación. NO se trabajará el concepto anterior de incluir en una solicitud varios documentos de publicación.

6) Con el documento y la solicitud de publicación, ambos firmados digitalmente, se debe adjuntar en forma escaneada la orden o pedido de compra, o la reserva presupuestaria, y adjuntar además la factura proforma si cuenta con ella. La cotización se solicita a través del correo electrónico: [email protected]. En resumen:

Documento a publicar con Firma Digital + Solicitudde publicación con Firma Digital del que certifica

el contenido presupuestario + reservapresupuestaria, orden de compra

u orden de pedido + proforma

7) Las instituciones deben designar a sus funcionarios autorizados para enviar los documentos a publicar, es decir los tramitadores, a fin de que la Imprenta Nacional les designe una cuenta de usuario. En el caso de los tramitadores, NO se requiere que éstos tengan firma digital.

8) Las instituciones también deben designar a sus funcionarios autorizados para certificar los fondos presupuestarios. Estos sí deben poseer firma digital, ya que son los que firmarán la solicitud de publicaciones.

9) Una vez designados estos funcionarios (certificadores y tramitadores), deben hacerlos del conocimiento de la Imprenta Nacional mediante nota dirigida a la Jefatura de la Unidad de Publicaciones, señora Ana Donato Calderón. En el caso de los tramitadores, deben indicar el nombre completo del usuario y el número de cédula, ya que con base en este se define el nombre de la cuenta asignada por parte de Informática de la Imprenta Nacional. En el caso de los certificadores, indicar el número de cédula y el cargo que ocupan. En el mismo oficio se debe mencionar la estructura de carpeta definida para estos efectos, la que debe crearse acorde a una verdadera necesidad de clasificación o de diferenciación de las publicaciones.

10) Para la creación de carpetas, se recomienda la carpeta MADRE con el nombre de la entidad, y una subcarpeta con el nombre de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, a fin de que este tipo de documentación que tiene término legal para su trámite, se atienda en forma más expedida al ser localizados en una carpeta específica. Siguiendo el mismo concepto del punto 2) y tratándose de que en contratación administrativa, de un mismo documento se generan otras modalidades (invitación, modificación, fe de erratas, adjudicación, o readjudicación), y a fin también de evitar que un archivo elimine otro por tener la misma numeración, es que se hace necesario que se siga este formato en cuanto a documentos de contratación administrativa. Ejemplo: En el caso de la modificación, identificarlo así: Mod. 1 a la licitación número xxx.

11) Con la información oficial de cada entidad, la Unidad de Publicaciones la traslada a la Unidad de Informática, a fin de que proceda a crear la estructura requerida por el cliente, a facilitar la contraseña a los usuarios creados, a remitir por correo datos sobre la identificación del servidor, así como a realizar con el cliente las pruebas respectivas. Para consultas propiamente del manejo del servidor, pueden hacerlo a través de las siguientes direcciones electrónicas: [email protected] (Alexander Céspedes), [email protected] (Andrey Cortés Serrano) y [email protected] (Juan Marín)

12) Cuando el cliente tiene listos los tres documentos (el de publicar, la solicitud, la orden escaneada, y proforma si existe), los traslada juntos para su envío mediante una carpeta a identificar con el nombre del documento.

13) Una vez que estos documentos son tomados de la carpeta asignada al cliente en el servidor de transferencias y son pasados para su proceso de publicación, desaparecen de dicha carpeta visible al cliente en nuestro servidor. Desde ese momento, es la referencia que tiene el cliente de que su documento está siendo procesado.

14) Cuando el documento a publicar contiene gráficos, cuadros, imágenes, tablas, o alguna otra característica que no sea de solo texto, deben enviar el formato origen de archivo. Esto, con el propósito de evitar inconvenientes de conversión cuando se intentan extraer de los PDF’S.

15) Para lo relacionado al proceso de facturación y cobro del servicio, como a la fecha no se ha establecido la factura digital, la Sección de Cuentas Corrientes remitirá la factura física con la misma descripción que a la fecha contiene este documento; es decir Nº de solicitud, Nº de orden, pedido o reserva, tipo de documento, Nº de documento que a lo interno genera nuestro Sistema de Información, así como las páginas del Diario Oficial en las que salió la publicación.

Para más información, pueden comunicarse a los correos electrónicos:Jefatura Unidad de Publicaciones: [email protected]

Jefatura de la Plataforma de Servicios: [email protected] ACLARATORIAS:

Si usted es un cliente del Sector Gobierno, que solicita los servicios de publicaciones a los Diarios Oficiales de contado, el procedimiento consiste en presentar el documento con firma digital vía alguno de estos dispositivos: llave maya, DVD o CD, siempre deben presentarse a gestionarlo en las Oficinas Centrales de la Imprenta Nacional, para que procedan a cancelarlo, con la diferencia de que ya no van a presentar el físico.

Para mediados del 2013, se espera tener funcionando el sitio Web Transaccional, el cual va a permitir que el cliente realice todas sus transacciones en línea.

La Uruca, 14 de setiembre del 2012.—Dirección General.—Jorge Vargas Espinoza, Director General.—(IN2012090760).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOSEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Miguel Gómez César, cédula de identidad: 8-0088-

0815, en calidad de representante legal de la compañía Maquinaria y Tractores Limitada (Matra), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la Sembradora, marca: John Deere modelo: 1010, País de origen: México. Conforme a

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lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—RP2012321459.—(IN2012090617).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº AE-REF-E-314/2012.—El señor Pedro Alberto Ramírez Benavides, cédula 1-0815-0933, en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones en Logística AyA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Cal Nutritiva, compuesto a base de Carbonato de Calcio y Carbonato de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 10 de setiembre del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012091779).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOSLa doctora Grettel Miranda González número de cédula

106930716, vecina de San José en calidad de representante legal de la Droguería Lisan S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Quiettuspet®, fabricado por Laboratorios Lisan S. A., con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene Lilez® (Extracto seco estandarizado de tilo-justicia Pectoralis) 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tranquilizante para tratar estados de hiperactividad, ansiedad y estrés. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 6 de setiembre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012091076).

El señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Coglapix, fabricado por Laboratorio Ceva-Phylaxia Veterinary Biologicals Company Ltda., de Hungría, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: Actinobacillus pleuropneumoniae inactivado, cepas NT3, PO4, U3, B4, Sz-ll 20 x 10 (9) gérmenes y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de cerdos contra la pleuroneumonía causada por Actinobacillus pleuropneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 23 de julio del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012091087).

El señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Puritec Gold, fabricado por Laboratorio Sespo Industria y Comercio Ltda., de Brasil, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ivermectina 3.50 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de parásitos externos e internos de los bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-

MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 22 de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012091088).

El señor Héctor Solís Ruiz con Nº de cédula 6-0151-0771, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Perfil Nucleico S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Solución Dextrosa 50 % Fide Fabricado por: Laboratorio FIDE S.A., Costa Rica con los siguientes principios activos cada 100 contiene: Dextrosa 50 g/100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desnutrición, caquexia, acidosis, cetosis, toxemias y condiciones que requieran un aporte de carbohidratos inmediatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2012.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012091205).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 1444, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Soto Montero Kenneth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012090522).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título 1028, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil, a nombre de Hall Dennis Shedron Danilo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012090529).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 15, título N° 2226, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós en el año dos mil siete, a nombre de Santamaría Sánchez Diana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2012321481.—(IN2012090613).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 2598, emitido por el Colegio Superior de Señoritas,

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en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez López Jeiny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012090822).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 460, emitido en el año dos mil ocho y del título de Técnico Medio con Énfasis en Agroecología, inscrito en el tomo 2, folio 44, título Nº 437, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional La Gloria, a nombre de Picado Vargas Juan Gabriel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012068591).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 315, título N° 784, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Mora Sánchez Gerardo Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012091085).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 3, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Arce Barrantes Warren. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012091122).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 269, título Nº 1376, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil diez, a nombre de Madrigal Sequeira Ivannia Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012091123).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 379, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Barrantes Gisella Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012091137).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 218, emitido por el Liceo de Bijagua, en el año dos mil tres, a nombre de Carrillo Calero Edward Steven. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012091199).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, título Nº 1338, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Aguilera Plazaola Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012091201).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 83, título Nº 973, emitido por el Colegio Internacional Sek, en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Ramírez Mariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012091203).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 197, emitido por el Colegio Mont Berkeley Internacional en el año dos mil uno, a nombre de Velásquez González Jenny de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012321843.—(IN2012091480).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” Especialidad Agropecuaria, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título Nº 446, emitido por el Colegio Técnica Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Canales Canales Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012091782).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 326, emitido en el año mil novecientos noventa y uno, y del Título de Técnico Medio en Electrónica, inscrito en el tomo 2, folio 140, título Nº 2996, emitido en el año mil novecientos noventa, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, a nombre de Villalobos Chaves Daniel Andrés. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012091809).

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por la señora

Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la constitución de la Cooperativa de Producción, Industrialización y Comercialización de Productos de Cacao y Servicios Múltiples de la Zona Norte-Norte R. L. siglas Coopecacao del Norte-Norte R. L., formada en asamblea celebrada el 26 de noviembre del 2012. Resolución 1427-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:Presidente Maximiliano Ruiz RuizVicepresidente Ignacio López VillalobosSecretario Pedro José Álvarez SalgadoVocal 1 Gerardo Allen Pizarro MoragaVocal 2 Iris Fernández RuizVocal 3 Cristian de Jesús Silva BustosVocal 4 Gilberth Vargas MarÍinSuplente 1 Juan Luis Rojas ChinchillaSuplente 2 Gustavo Morales CerdasGerente: Erick López GómezSan José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco

Sánchez, Jefe.—(IN2012091063).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Educativos de Alajuela R. L. Siglas: EDUCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada 17 de febrero del 2012. Resolución 840. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto—San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012091200).

De conformidad con la autorización extendida por señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Buenos Aires R. L., siglas COPEBAIRES R. L., acordada en asamblea celebrada 17 de diciembre del 2011. Resolución C-316. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 33 del Estatuto.

San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012091334).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores Agropecuarios y de Servicios Múltiples de Matina R. L, siglas COOPROASERMA R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2011. Resolución 1428-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.Presidente: Marcos Mora GonzálezVicepresidente Rolando Gayle TuckerSecretaria Flory Valencia Cano

Vocal 1 Mauren Tucker DíazVocal 2 Enrique Pierre Morry SSuplente 1 Mayra Araya GutiérrezSuplente 2 Alberto Hall EspinozaGerente:Rolando Lee Bustos

San José, 10 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012091735).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Segundad Social se ha procedido a la inscripción de la constitución de la Cooperativa de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples del Asentamiento La Florita R. L, siglas COOPEFLORITA R. L., formada en asamblea celebrada el 9 de marzo del 2012. Resolución 1425-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Consejo de Administración:Presidente Edilberto Santiago ClimacoVicepresidente José Isidro Matarrita CarvajalSecretario José Carlos Luis Zúñiga BaltodanoVocal 1 Franklin Mendoza GarcíaVocal 2 Genoveva Vindas HerreraSuplente 1 Zoila María Obando RuizSuplente 2 Armando Coto MatarritaGerente:Juan Félix Contreras Contreras

San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012091736).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la constitución del Consorcio de Comercialización Agroalimentario del Pacífico Central y Sur R. L., siglas: COOPACSUR R. L, formada en asamblea celebrada el 2 junio del 2012. Resolución 1429-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Consejo de Administración:Presidente Minor Rodríguez VásquezVicepresidente Óscar Alvarado AlpízarSecretaria Jeannethe Beita FuentesVocal 1 Juan José Viales RodríguezVocal 2 Marvin Mora CortésVocal 3 Wilfredo AnguloVocal 4 Norberto Jiménez OtárolaSuplente 1 Alexis Trigueros GómezSuplente 2 Fernando Avendaño AlvaradoGerente:Adrián Olivares Agüero

San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012091738).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESEn sesión celebrada en San José a las 2:00 horas del 13 de

agosto del 2012, se acordó conceder solicitud de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1813-2012, al señor Muñoz Arce Walter Bernal, cédula de identidad 9-008-729, vecino de San José; por un monto de ciento dos mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢102.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2012092145).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPropiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZRené Castro Salazar, cédula de identidad 1-518-181, en

calidad de Representante Legal de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), con domicilio en Barrio Francisco Peralta, Frente al Templo Votivo del Sagrado Corazón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Promoción de la conciencia pública en problemas del medio ambiente e iniciativas. Reservas: De los colores verde, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2012, según solicitud Nº 2012-0007374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—O. C. Nº 16217.—Solicitud Nº 2088.—C-34320.—(IN2012092495).

Cambio de nombre Nº 80093Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en

calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bayer Schering Pharma AG, domiciliado en Muellerstrasse 178, 13353 Berlín, Alemania, por el de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, domiciliado en Müllerstraße 178, 13353 Berlín, Alemania presentada el día 14 de agosto de 2012 bajo expediente 80093. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0729005 Registro Nº 7290 SCHERING en clase 5 Marca Denominativa, 1900-1414005 Registro Nº 14140 PRIMOTESTON en clase 5 Marca Denominativa, 1900-1529605 Registro Nº 15296 PRIMODIAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-1788105 Registro Nº 17881 PRIMOSISTON en clase 5 Marca Denominativa, 1900-1930805 Registro Nº 19308 SCHERISOLON en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2323805 Registro Nº 23238 PRIMOBOLAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3493705 Registro Nº 34937 PROVIRON en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3863005 Registro Nº 38630 GYNODIAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3951105 Registro Nº 39511 PRIMOSTAT en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3970105 Registro Nº 39701 GRAVIDINONA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4123705 Registro Nº 41237 NEOGYNON en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4199505 Registro Nº 41995 NORISTERAT en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4510305 Registro Nº 45103 MINIGYNON en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4661205 Registro Nº 46612 MICROGYNON en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5386605 Registro Nº 53866 ICADEN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5648005 Registro Nº 56480 DOPERGIN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5721605 Registro Nº 57216 DIANE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5745805 Registro Nº 57458 ANDROCUR en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6729705 Registro No, 67297 MESIGYNA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6730805 Registro Nº 67308 ISOVIST en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6730905 Registro Nº 67309 ULTRAVIST en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7281905 Registro Nº 72819 MAGNEVIST en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7662305 Registro Nº 76623 SCHERING en clase 5 Marca Denominativa, 1992-0005678 Registro Nº 82334 CLIMENE en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0002571 Registro Nº 85088 MELIANE en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0002572 Registro Nº 84291 MIRANOVA en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0005899 Registro Nº 87630 PANKREOFLAT en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0000005 Registro Nº 88042 LEVOVIST en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0000802 Registro Nº 98554 CLIMEN en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0001999 Registro Nº 106275 BETAFERON en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0007270 Registro Nº 102587 CLIANE en

clase 5 Marca Denominativa, 1996-0007980 Registro Nº 103559 MESIGYNA INSTAYECT en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0003909 Registro Nº 106079 SONOVIST en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0005809 Registro Nº 106821 FENOVIST en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0005815 Registro Nº 106819 NORIGYNON en clase 5 Denominativa, 1997-0006789 Registro Nº 107942 RESOVIST en clase 5 Marca Denominativa 1997-0006980 Registro Nº 107943 YASMIN EN CLASE 5 Marca Denominativa, 1997-0007281 Registro Nº 108922 FEMIANE EN CLASE 5 Marca Denominativa, 1997-0007677 Registro Nº 108592 LINDISC en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0009156 Registro Nº 115572 MIRELLE en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0003029 Registro Nº 110754 GYNOVIN en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0007784 Registro Nº 113800 MENOSTAR en clase Denominativa, 1999-0002649 Registro Nº 116399 SPECTRAVIST en clase 5 Denominativa, 1999-0002778 Registro Nº 116785 ENDOCEPTIVO en clase 5 Denominativa, 1999-0002779 Registro Nº 116784 ENDOCEPCION en clase 5 Denominativa, 1999-0002941 Registro Nº 117290 GADOVIST en clase 5 Denominativa, 1999-0009156 Registro Nº 123760 CARDIOVIST en clase 5 Denominativa, 2000-0000758 Registro Nº 124692 ANGELIQ en clase 5 Denominativa, 2000-0001130 Registro Nº 122635 ALLURENE en clase 5 Denominativa, 2000-0007491 Registro Nº 125637 GYNOTRAN en clase 5 Denominativa, 2000-0009721 Registro Nº 126967 en clase 5 Marca Figurativa, 2000-0009723 Registro Nº 148060 XAPRO en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0009845 Registro Nº 126866 PROGYNOVA en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0000260 Registro Nº 128424 en clase 5 Marca Figurativa, 2001-0000262 Registro Nº 128422 en clase 5 Marca Figurativa, 2001-0001995 Registro Nº 134650 AVANCAL en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0001996 Registro Nº 128983 CIODEN en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0001997 Registro Nº 148061 GESTAL en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0001998 Registro Nº 135430 ZEVALIN en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0002247 Registro Nº 131277 SUPRAVIST en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0004978 Registro Nº 150583 NATELE en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0008813 Registro Nº 133563 en clase 5 Marca Figurativa, 2002-0002830 Registro Nº 136446 VENACTIV en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0003009 Registro Nº 136890 PRIMEOVIST en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0003010 Registro Nº 138812 PROTOVIST en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0004101 Registro Nº 138057 SCHERING en clase 16 Marca Mixto, 2002-0004102 Registro Nº 139593 SCHERING en clase 38 Marca Mixto, 2002-0004103 Registro Nº 138058 SCHERING en clase 41 Marca Mixto, 2002-0004104 Registro Nº 138059 SCHERING en clase 42 Marca Mixto, 2002-0004105 Registro Nº 138060 SCHERING en clase 44 Marca Mixto, 2002-0004106 Registro Nº 138061 SCHERING en clase 9 Marca Mixto, 2002-0004107 Registro Nº 138062 SCHERING en clase 10 Marca Mixto, 2002-0004108 Registro Nº 138063 SCHERING en clase 5 Marca Mixto, 2002-0004109 Registro Nº 143565 SCHERING en clase 3 Marca Mixto, 2002-0004110 Registro Nº 138064 SCHERING en clase 1 Marca Mixto, 2002-0004930 Registro Nº 139029 REANDRON en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0007611 Registro Nº 141679 INTRAVIST en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0008299, Registro Nº 141747 ZEVAMAB en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0008740 Registro Nº 161915 VENTAVIS en clase 5 Marca Denominativa, 2002-0008790 Registro N1 141466 VENTAVIS en clase 10 Marca Denominativa, 2003-0000099 Registro Nº 142424 VECTAGEN en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0000779 Registro 142422 PRIMOVIST en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0000931 Registro Nº 144199 ANGIOGRO en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0001264 Registro Nº 144196 CUIDARTE ES QUERERTE en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0001265 Registro Nº 144195 CUIDARTE ES QUERERTE en clase 16 Marca Denominativa, 2003-0001266 Registro Nº 144194 CUIDARTE ES QUERERTE en clase 35 Marca Denominativa, 2003-0002152 Registro Nº 144865 VASOVIST en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0002478 Registro Nº 141144 GAMORVAN en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0002479 Registro Nº 180191 GAVINAR en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0002480 Registro Nº 141098 TELOGRO en clase 5 Marca Denominativa, 2003-

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0003305 Registro Nº 142348 YTRAPILOR en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0003306 Registro Nº 142347 YTRAPILOR en clase 1 Marca Denominativa, 2003-0003652 Registro Nº 143089 NEBIDO en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004133 Registro Nº 142747 KLIMODIEN en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004335 Registro Nº 144580 FIDENCIA en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004336 Registro Nº 144579 SERANDIA en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004337 Registro Nº 144578 ANASTELL en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004892 Registro Nº 144329 LUCIARA en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0005229 Registro Nº 150624 CUIDARTE ES QUERERTE en clase 35 Marca Mixto, 2003-0005230 Registro Nº 150641 CUIDARTE ES QUERERTE en clase 16 Marca Mixto, 2003-0005231 Registro Nº 150585 CUIDARTE ES QUERERTE en clase 5 Marca Mixto, 2003-0008114 Registro Nº 146699 YASMINIQ en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0008322 Registro Nº 148322 NATELE EASYGELS en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0008323 Registro Nº 146695 NATELE EASYCAPS en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0008654 Registro Nº 147177 Y en clase 5 Marca Mixto, 2003-0008655 Registro Nº 147252 en clase 5 Marca Figurativa, 2003-0008656 Registro Nº 147680 YAZ en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0008657 Registro Nº 147682 YASMIN LITE en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0008658 Registro Nº 147681 YASMINELLE en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0002001 Registro Nº 149160 MYOVASC en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0002002 Registro Nº 149159 BETAJECT en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0005624 Registro Nº 189319 NUBLOX en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0005625 Registro Nº 150691 NUBLOXANT en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0007022 Registro Nº 151540 drsp en clase 5 Marca Mixto, 2004-0008176 Registro Nº 152414 ALVOLUTEL en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0008177 Registro Nº 152413 ALVOLEXTAR en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0008178 Registro Nº 152412 ALVOLYRET en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0008179 Registro Nº 152411 ALVOKYNOX en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0008180 Registro Nº 152410 ALVONISTAR en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0008181 Registro Nº 152409 ALVOPANTAX en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0008182 Registro Nº 152460 ALVOMEZZOR en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0008183 Registro Nº 152459 ALVOXARIS en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0008184 Registro Nº 152458 ALVOTINOX en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0001321 Registro Nº 155420 VISANNE en clase 10 Marca Denominativa, 2005-0001322 Registro Nº 155419 VISANNE en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0002099 Registro Nº 155836 MICROLUT en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0005314 Registro Nº 155704 GANTRA en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0006390 Registro Nº 156732 MIELIPROT en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0006391 Registro Nº 156733 REGEMIELIN-MS en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0006392 Registro Nº 156734 INTEREGEN-MS en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0006393 Registro Nº 156735 YARINA en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0006954 Registro Nº 157575 NEBIDO en clase 5 Marca Mixto, 2005-0006955 Registro Nº 157550 SPHERAMINE en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0007776 Registro Nº 158079 Nebido restaura la plenitud masculina en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0007777 Registro Nº 157099 Nebido restaura la plenitud masculina en clase 41 Marca Denominativa, 2005-0007778 Registro Nº 157100 Nebido restaura la plenitud masculina en clase 16 Marca Denominativa, 2005-0007880 Registro Nº 158385 MENOS PESO MEJOR PIEL en clase 35 Marca Denominativa, 2005-0008368 Registro Nº 160824 YASMIN BIENESTAR EN CADA PÍLDORA en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008369 Registro Nº 157080 INVIZIO en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008370 Registro Nº 157081 ZECARMO en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008371 Registro Nº 157082 OBVISO en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008372 Registro Nº 157083 ATAGIUS en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008373 Registro Nº 157084 VASOVIST en clase 5 Marca Mixto, 2005-0008650 Registro Nº 157167 DIVANE en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008654 Registro Nº 197962 FEMALE en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008827 Registro Nº 157356 EQIBODA en clase 5 Marca Denominativa, 2005-

0008828 Registro Nº 157355 ICASITAR en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008829 Registro Nº 157354 GIAMOR en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008830 Registro Nº 157353 IBREGIO en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008985 Registro Nº 158391 NOBLEXA en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008986 Registro Nº 158392 NUBLAXON en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008987 Registro Nº 158393 NUBLOXIN en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0008988 Registro Nº 158394 NUBLOSSENT en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0009263 Registro No, 157834 PALANDRA en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0000626 Registro Nº 160589 OBVINAR en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0003936 Registro Nº 163236 IBREGIIA en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0005713 Registro Nº 164540 ENBARIOR en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0005714 Registro Nº 164539 BEYONRIS en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0005715 Registro Nº 164538 INBARIOR en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0011527 Registro Nº 184625 OVESO en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0011528 Registro Nº 167977 OVESO en clase 10 Marca Denominativa, 2006-0011529 Registro Nº 168026 COTAVANCE en clase 10 Marca Denominativa, 2006-0011531 Registro Nº 168027 COTAVA en clase 10 Marca Denominativa, 2006-0011532 Registro Nº 168025 COTAVA en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0003744 Registro Nº 202768 BETAPLUS en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0003745 Registro Nº 174908 B BETAPLUS en clase 41 Marca Mixto, 2007-0003746 Registro Nº 202958 B BETAPLUS en clase 5 Marca Mixto, 2007-0003747 Registro Nº 173930 BETAPLUS en clase 41 Marca Denominativa, 2007-0003748 Registro Nº 173941 XELPROX en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0003749 Registro Nº 173718 YAZTAY en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0003750 Registro Nº 171670 YAZZIGO en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0003751 Registro Nº 183152 YAZTEND en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0005444 Registro Nº 172066 ETOVIVE en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0005445 Registro Nº 172065 ETOVIVEX en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0006378 Registro Nº 186239 LUCIARA en clase 3 Marca Denominativa, 2008-0008730 Registro Nº 184965 YASMIN MENOS PESO MEJOR PIEL en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0009841 Registro Nº 186497 en clase 3 Marca Figurativa, 2008-0009841 Registro Nº 186497 en clase 5 Marca Figurativa, 2008-0012408 Registro Nº 190336 PACCOCATH en clase 10 Marca Denominativa, 2008-0012409 Registro Nº 190334 PACCOCATH en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0002994 Registro Nº 193069 YAZ META en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0004032 Registro Nº 213445 META en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0007172 Registro Nº 199190 NUBLEXA en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0000289 Registro Nº 200068 JNEBIDO en clase 5 Marca Mixto, 2010-0000290 Registro Nº 200055 J en clase 5 Marca Mixto, 2010-0005554 Registro Nº 204890 YALISCA en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0006384 Registro Nº 205467 MEMOVIST en clase e Marca Denominativa y 2010-0011776 Registro 210425 COGNOVIST en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de setiembre del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2012091214).

Cambio de nombre Nº 77950Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470,

en calidad de apoderado especial de Warner Chilcott Company LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Warner Chilcott Company Inc. por el de Warner Chilcott Company LLC, presentada el día 22 de marzo de 2012 bajo expediente 77950. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1940805 Registro Nº 19408 WARNER-CHILCOTT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—15 de junio de 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2012091215).

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Oficina de Marcas de GanadoNº 103.022.—Vital Maroto Barrantes, cédula de identidad

número 2-0301-0501, mayor, casado una vez, solicita el registro de:como marca de ganado que usará preferentemente en Pital, San Carlos, Alajuela, un km y medio al este de Aserradero El Gavilán. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante

esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012319357.—(IN2012087097).

Nº 2010-60691.—Sarita Méndez Salas, cédula de identidad 0602740232, en calidad de apoderada generalísima con límite de suma de finca Cabuya Hermanos Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-519132, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oca, La Unión, Zagala Vieja, 10 km al norte de la escuela Zagala Vieja. Presentada 22 de junio del 2012. Según el expediente Nº 2010-60691. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—Nº RP2012319498.—(IN2012087470).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, en condición de apoderado de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DIOXA-BICICLO [3.2.1] OCTANO-2,3,4-TRIOL.

Se describen compuestos de Fórmula (A) y (B) y los usos de los mismos en el tratamiento de enfermedades, estados de enfermedad y/o trastornos

mediados por los inhibidores del transportador sodio-glucosa (en particular, los inhibidores SGLT2). La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 493/08; A61K 31/35; A61P 3/04; A61P 3/10; C07H 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mascitti, Vicent. La solicitud correspondiente lleva el número 20120289, y fue presentada a las 9:02:10 del 30 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 del agosto del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012321282.—(IN2012090094).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, abogada, apoderada especial Protektorwerk Florenz Maisch GMBH & CO.KG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTO DE PERFIL DE PAREDES DELGADAS CONFORMADO EN FRÍO PARA CONSTRUCCIONES LIVIANAS, Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE UN ELEMENTO DE PERFIL TAL.

Se describe un elemento de perfil de paredes delgadas, conformado en frío, en especial un perfil para obras o construcciones, por ejemplo un perfil portador para construcciones en seco, fachadas, revoques, solados, baldosas o azulejos o cables, o un riel para estanterías o para desagües. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es E04C 3/08, cuyo inventor es Maisch, Christof. La solicitud

correspondiente lleva el número 20120159, y fue presentada a las 12:50:23 del 29 de marzo del 2012. Cualquier interesado

podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012321323.—(IN2012090604).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Harvestime Missions (Asociación Cosecha de Misiones) con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Ir a los barrios y celebrar reuniones evangelísticas, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Paul Lynwood Young. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, tomo 2012, asiento 0192613.—Curridabat, diez de agosto del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012091156).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense Ancitiles, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: valorar, divulgar, promover y desarrollar las actividades de investigación, interpretación y traducción de la Lengua de Señas Costarricense. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marcela Zúñiga Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para, que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 198258).—Al ser los diez días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012321759.—(IN2012091469).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Alas de Arte, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: crear un espacio de encuentro multicultural, donde la gente aprenda jugando y en donde se fomente la creatividad, la lectura y el arte. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidente María José González Ciliano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 155423).—Curridabat, diecinueve de junio del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012321797.—(IN2012091470).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-620225, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Finca de Los Sueños. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para

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que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 155380).—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 20 minutos y 56 segundos, del 20 de junio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012321798.—(IN2012091471).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pro Mejoras Comunales La Libertad, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Cañas, La Libertad, del tanque de agua cincuenta metros al oeste. Cuyos fines primordiales son: promover la mejora y el desarrollo de la comunidad de la Libertad de Cañas y lugares circunvecinos. Promover el desarrollo en materia cultural y de infraestructura de la comunidad. Su presidente Javier Campos Chacón es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 195820, adicional tomo: 2012, asiento: 274846.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 24 minutos, del 12 de setiembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012321826.—(IN2012091472).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Médica del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: velar por el bienestar de los asociados. Su presidente Alexandra Castillo Serrano, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta ciento cincuenta millones de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 81169.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 20 minutos, del 29 de febrero del 2012.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—1 vez.—Nº RP2012321926.—(IN2012091473).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-637634, denominación: Asociación Comunidad Esperanza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 265552).—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 17 minutos y 1 segundo, del 21 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012321949.—(IN2012091474).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Cuidados Paliativos Amor Vital de la Región Sur, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines, principales entre otros son los siguientes: promover proyectos para la compra de implementos para dar asistencia a las personas que se encuentran en fase terminal. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones del estatuto, lo es la presidente Betty Jiménez Rojas. Al encontrarse dicha entidad, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012 asiento 201286.—Curridabat, 20 de julio del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2012322067.—(IN2012091475).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOComunica: Que ante este Despacho Administrativo el

licenciado Osman Francisco Molina López, cédula de identidad número 8-0059-0145, carné profesional número 16174, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo Nº 12-001822-0624-NO).—San José, Curridabat, trece de setiembre del dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012091141).

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Krissia Alejandra Saborío Marín, cédula de identidad número 1-1225-0902, carné de abogada número 19830. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-001804-624-NO.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012321778.—(IN2012091476).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Marcela María Alfaro Orozco, cédula de identidad número 1-1138-0119, carné de abogada número 19418. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-001787-624-NO.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012321780.—(IN2012091477).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Dinorah Sibaja León, cédula de identidad 2-0542-0838, carné profesional 18947, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-001805-0624-NO.—San José, 4 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012322066.—(IN2012091478).

Que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado José Manuel Hernández Martínez, cédula de identidad 8-0087-0560, carné profesional 19253, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-001784-0624-NO.—San José, 17 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012091758).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 4666A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Paso Llano de Barva, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodríguez Arias Hugo en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso Agropecuario Abrevadero, Agro. Industria, Agropecuario Riego, Agropecuario Lechería, Consumo Humano Doméstico. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012091208).

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOSSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso

incoadas por María Isabel Pérez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3013-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 3660-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gloria Helena Caballero Pérez..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Pérez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012091082).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Massiel Suárez Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1258-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del diez de abril del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 2789-2012. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Santiago Morales Suárez...; en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Reyna”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012091142).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Inés Estrada, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2897-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil doce. Expediente Nº 30322-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Lester Javier Cubero Aguilar y de Jessica Alicia Cubero Aguilar..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Estrada, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012091192).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dary Mercado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 291-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de enero del dos mil doce. Exp. Nº 42993-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Katherine de los Ángeles Vivas Mercado, el asiento de nacimiento de José Alberto Vivas Mercado y el asiento de nacimiento de Luis Antonio Vivas Mercado, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Darly Mercado, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012091286).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geny Adalila Pastran Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2664-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once. Exp. Nº 40182-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kembly Sugey Suazo Pastran..., en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Geny”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—RP2012321853.—(IN2012091481).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Miranda Dumas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1467-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del doce de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 15344-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Vivas Miranda...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “María”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2012321867.—(IN2012091482).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisol del Socorro Pérez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 445-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 40491-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Daniela Tercero Pérez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son “Marisol del Socorro” y “López”, respectivamente.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2012322025.—(IN2012091483).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Keilyn del Carmen Sanabria Sánchez y Guo Pei Gu Chock, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2497-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del seis de julio del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 4003-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Xili Paulina Gu Sanabria...; en el sentido que el primer nombre de la misma es “Xiley”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012091740).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvin Antonio Ramos Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2714-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil doce. Exp. Nº 16078-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Christopher Jesús Ramos Tellez... en el sentido que el segundo nombre del padre... es “Antonio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012091781).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Morales García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2822-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas un minuto del ocho de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 19049-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yustin Albeiro Mora Morales, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre del mismo son “Justin Alveiro” y “María de los Ángeles” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012092086).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónMaría Andrea Molina Ospina, mayor, soltera, estudiante,

colombiana, cédula de residencia 117001143715, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.

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Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4660-2009.—San José, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(IN2012091107).

Nancy Mesa Rodríguez, mayor, soltera, comerciante, cubana, cédula de residencia 119200223731, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2182-2012.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(IN2012091149).

Katy Alicia Pineda Arias, mayor, casada, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155809953202, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3437-2012.—San José, diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012091155).

Sofía Castillo Bermúdez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155809698733, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 813-2011.—San José, 29 de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012091161).

Alejandro Vicente Moro Águilar, mayor, soltero, profesor de computación, cubano, cédula de residencia 119200339105, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2252-2012.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012091202).

Desiree Gabriela Tellez Ruiz, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155805307717, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4328-2011.—San José, doce de setiembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012091270).

Anayiver Lizcano García, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000982530, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 831-2010.—San José, trece de setiembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012091811).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESBANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000042-01

Contratación del mantenimiento evolutivopara el Sistema Bancobcr-personas

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 22 de octubre del 2012, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 25 de setiembre del 2012.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 920-00014.—C-Crédito.—(IN2012093236).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CDS-000171-PRIContratación servicios profesionales para la actualización y

ampliación del sistema de gestión de calidad delLaboratorio Nacional de Hidrómetros

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de octubre del 2012, para la “Contratación servicios profesionales para la actualización y ampliación del sistema de gestión de calidad del Laboratorio Nacional de Hidrómetros”.

El día 2 de octubre del 2012, a las 10:00 a.m. se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para que conozcan el Laboratorio Nacional de Hidrómetros, sus equipos, instrumentación y otros detalles atinentes de esta contratación. Cualquier consulta referente a la visita favor coordinar con Ing. Rolando Araya Víquez, teléfono 2242-5771 ó 8826-4819, correo electrónico [email protected], Alejandro Gamboa Vásquez, Teléfono 2242-5000 ext. 3278, correo electrónico [email protected]. Yaudieth Lépiz Villalobos, teléfono 2242-5823, correo electrónico [email protected]

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 870-00132.—C-Crédito.—(IN2012093241).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓNLICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000002-CL

Alquiler de equipo de cómputoPopular Sociedad de Fondos de Inversión le invita a participar

en la Licitación de referencia, las ofertas deberán presentarse según lo dispuesto en el cartel correspondiente que puede ser retirado en nuestras oficinas ubicadas en el octavo piso del edificio Torre Mercedes, Paseo Colón, y serán recibidas hasta las 15:00 horas del día 17 de octubre del 2012.

San José, 24 de setiembre de 2012.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2012093208).

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Pág 16 La Gaceta Nº 188 — Viernes 28 de setiembre del 2012

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-MUGARABITO

Servicio de abastecimiento de gasolina con tarjetasde control con aceptación a nivel nacional

La Municipalidad de Garabito por medio del Departamento de Proveeduría, recibirá ofertas hasta las catorce horas del 25 de octubre del 2012.

Los interesados pueden solicitar el cartel en la Unidad de Proveeduría, por medio del correo electrónico [email protected] o al teléfono 2643-3038 ext: 16 y 17.

Garabito, 21 de setiembre del 2012.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012092978).

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000020-0CV00

Contratación de los trabajos para la atención de la RutaNacional en lastre Nº 739, zona 6-2, Sección

de Control 21580El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos

los interesados en el concurso en referencia, que según artículo XI, literal 1, de la sesión ordinaria Nº 938-12, de fecha 28 de agosto del 2012, el Consejo de Administración acordó:Acuerdo Firme:

Con fundamento en la recomendación CPC.041-12 emitida por la Comisión Permanente de Contrataciones se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000020-0CV00 “Contratación de los trabajos para la atención de la Ruta Nacional en lastre Nº 739, zona 6-2, Sección de Control 21580”.

San José, 21 de setiembre de 2012.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303.—C-Crédito.—(IN2012093230).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000038-2104

Ciclos de esterilización a baja temperaturaEmpresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

San José, 20 de marzo del 2012.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012093152).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJELICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000044-01Compra de equipo de procesamiento de alimentos

de industria alimentaria La Comisión Local Central de Adquisiciones en la sesión

28-2012, artículo III, de fecha 21 de setiembre del 2012 acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2012LA-000044-01, para la compra de equipo de procesamiento de alimentos de industria alimentaria, de la siguiente manera, según lo indicado en los estudios legales (ALCA-280-2012), el técnico (NSIA-PGA-345-2012), e informe administrativo (UCI-PA-3501-2012):• Adjudicar las líneas 2-3-4 a la oferta Nº 1, de la empresa

Equipos Nieto S. A., por un monto de $34.962.64, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega, para la línea 2 de 30 días hábiles y de 45 días hábiles, para el resto de las líneas.

• Declarar infructuosa la línea 5 por falta de oferentes.• Declarar infructuosa la línea 1 por incumplimientos

técnicos.Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de

Adquisiciones.—1 vez.—O.C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00019.—C-Crédito.—(IN2012092966).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000050-01Contratación de servicios de estadística

La Comisión Local Central de Adquisiciones en la sesión 28-2012, artículo IV, de fecha 21 de setiembre del 2012 acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2012LA-000050-01, para la contratación de servicios en estadística, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-3207-2012, el estudio legal ALCA-366-2012 y el estudio técnico UPE-337-2012, de la siguiente manera:• Adjudicar las líneas 1 y 2, a la oferta 1 de la empresa

Iniciativas de Desarrollo Empresarial S. A., por un monto de ¢19.985.000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00017.—C-Crédito.—(IN2012092970).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000052-01Compra de maquinaria y equipo para

hotelería y turismo La Comisión Local Central de Adquisiciones en la sesión

28-2012, artículo V, de fecha 21 de setiembre del 2012 acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2012LA-000052-01, para la compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo, de la siguiente manera, según lo indicado en los estudios legales (ALCA-415-2012), los técnicos (NSIA-PGA-380-2012 y NT-PGA-468-2012), e informe administrativo (UCI-PA-3358-2012):

• Adjudicar la línea 1 a la oferta Nº 3, de la empresa A.D.S.ANKER S. A., por un monto de ¢1.600.000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

• Adjudicar las líneas 6 y 7 a la oferta Nº 2, de la empresa Pro Repuestos PHI S. A., por un monto de $6.073.75, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

• Adjudicar la línea 12 (base) a la oferta Nº 1, de la empresa Compañía Técnica y Comercial SATEC S. A., por un monto de ¢15.361.250.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

• Declarar infructuosas las líneas 2, 8, 9 y 11 por falta de oferentes.

• Declarar infructuosas las líneas 3, 4, 5 y 10 por incumplimientos técnicos.Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de

Adquisiciones.—1 vez.—O.C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00018.—C-Crédito.—(IN2012092974).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000022-01 (Desierta)Contratación de abastecimiento del servicio de alimentación,

según demanda para la atención de sesiones, actividadesprotocolarias y sociales de Junta Directiva, Presidencia

Ejecutiva, Gerencia General, SubgerenciaAdministrativa y Subgerencia Técnica

y sus respectivas dependenciasLa Comisión Local Central de Adquisiciones en la sesión 28-

2012, artículo II, de fecha 21 de setiembre del 2012 acuerda declarar desierto la licitación en referencia en los siguientes términos:

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La Gaceta Nº 188 — Viernes 28 de setiembre del 2012 Pág 17

a. Declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000022-01, para la contratación de abastecimiento del servicio de alimentación, según demanda para la atención de sesiones, actividades protocolarias y sociales de Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Administrativa y Subgerencia Técnica y sus respectivas dependencias, por ambigüedad en las especificaciones técnicas del cartel.Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano

Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21711.—Solicitud Nº 610-00016.—C-Crédito.—IN2012092979).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000011-PROV(Declarada desierta)

Contratación de mantenimiento y pintura para los puntosde venta (socios comerciales y canales autorizados)

A los interesados en la presenta licitación se les comunica que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General, mediante resolución GRS-111-2012 procede a declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000011-PROV, por “Contratación de mantenimiento y pintura para los puntos de venta (socios comerciales y canales autorizados)” según se indica:

“.... En virtud de que, la Contraloría General de la República refrendó el contrato por “Desarrollo, implementación y operación de la Lotería Electrónica”, aunado a que en la reunión del 29 de agosto de 2012, que llevó a cabo en Departamento de Mercadeo junto con la Dirección de Producción y Ventas con los representantes del consorcio G-tech Boldt Gaming, indicaron que dentro del plan de publicidad y promoción para la Lotería Electrónica se considera pintar y rotular los puestos autorizados donde se comercialicen estos productos y con ello velar por el uso racional y equilibrado de los recursos públicos que nos han sido encomendados para una correcta administración, esta Gerencia General avala la recomendación de la Comisión de Licitaciones y procede a declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000011-PROV por “Contratación de mantenimiento y pintura para los puntos de venta (socios comerciales y canales autorizados)”.

Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe Departamento Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 16532.—Solicitud Nº 32567.—C-19680.—(IN2012093217).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITACONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000102-01

Reparación de MotocicletaLa Municipalidad de Parrita informa que el procedimiento

en referencia fue declarado infructuoso mediante Resolución Administrativa Nº 248-2012 de fecha 17 de setiembre del 2012 por parte del Alcalde Municipal.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2012093232).

REMATESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAREMATE Nº 2012-09

Venta de ascensores hidráulicosEl Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados

sobre el remate de elevadores hidráulicos, que será realizado el 17 de octubre del 2012, a partir de las 9:00 horas, en el auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:

Renglón Nº 01: Elevador hidráulico de dos columnas sin barra superior. Precio Base: US $1.696,00

Marca Modelo AñoRavaglioli KPN306 1998

Renglón Nº 02: Elevador hidráulico de dos columnas sin barra superior. Precio Base: US $1.696,00

Marca Modelo AñoRavaglioli KPN306 1998

Renglón Nº 03: Elevador hidráulico de cuatro columnas con barra superior. Precio Base: US $3.139,50

Marca Modelo AñoBend-Pak MX-10ACX 2005

Renglón Nº 04: Elevador hidráulico de cuatro columnas con rampas. Precio Base: US $3.750,00

Marca Modelo AñoSPX-Stone AB-1466 2006

Renglón Nº 05: Elevador hidráulico de dos columnas sin barra superior. Precio Base: US $1.923,75

Marca Modelo AñoALM CORP 9003AC 2002

Notas Importantes:A. Los interesados podrán inspeccionar los equipos descritos en

los renglones Nº 1, 2 y 3 en la sede del INS en Curridabat (frente al redondel de toros de Zapote); y los renglones Nº 4 y Nº 5 en el Almacén de Existencias, (San Lorenzo de Desamparados, frente al Colegio Técnico de Dos Cercas).Las visitas en ambos sitios, serán a partir del 9 y hasta el 16 de octubre de 2012, en horario de 9:30 a. m. a 3:00 p. m.

B. Los ascensores indicados en los renglones Nº 1, 2 y 3 de este cartel se encuentran instalados, por lo que deberán ser desarmados en su totalidad por el adjudicatario, siendo su responsabilidad cualquier daño ocasionado al equipo o a la propiedad del INS.

C. Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales o bien pueden ser descargado de los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr.Departamento de Proveeduría.—MS.c. Francisco Cordero

Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 0677.—C-45140.—(IN2012093265).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN

REMATE PÚBLICO Nº 2012-000002-01Motocicleta Vespa modelo Bajaj 2004

La Sección Administrativa de CONAPE informa a todos los interesados que realizará el remate de la motocicleta placas 126883. El mismo será en el Parqueo Interno del Edificio Central de CONAPE, ubicado en San Pedro, Montes de Oca, 50 m este de la Fuente de la Hispanidad, a partir de las 9:00 horas del 17 de octubre del 2012. Todo el acto será de conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la Ley de Contratación Administrativa y 101 y 102 del Reglamento a la misma ley.

Las características de la motocicleta son las siguientes:Motocicleta con maletero marca Bajaj, modelo 2004, estilo Legend Scooter, Chasis Nº 28CBKM70414, Motor Nº 28EBKM80027, capacidad 2 personas, combustible gasolina, 145 centímetros cúbicos, estado normal-regular, color dorado, chasis Nº 28CBKM70414, Precio base: ¢225.000,00 (doscientos veinticinco mil colones exactos). A.V. 032-2012, no tiene gravámenes y cuenta con marchamo y RTV al día.

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Pág 18 La Gaceta Nº 188 — Viernes 28 de setiembre del 2012

El cartel con las condiciones de este remate, estará a disposición de los interesados en la Recepción del Edificio Central de CONAPE, ubicado en San Pedro Montes de Oca y en sitio www.conape.go.cr.

Departamento Financiero.—María Eugenia Estrada Amores, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 25654.—Solicitud Nº 902-0002.—C- Crédito. (IN2012093233).

REGISTRO DE PROVEEDORESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS “…resuelve: Iniciar Procedimiento de Resolución Contractual

por incumplimiento por parte del señor Keneth Francisco Chávez Pérez, en el contrato Nº 0239-2009, habiéndosele informado que el mismo estaba siendo sujeto de ser sancionado.

Se pone en conocimiento al señor Keneth Francisco Chávez Pérez, cédula de identidad número 1-0112-0138, la presente decisión de resolver la orden de compra Nº 0239-2009, en lo que respecta al único ítem, para que en el plazo de 15 días hábiles se manifieste si así lo desea, respecto a la resolución contractual y resarcimiento de daños pretendidos por la Administración, a futuro por los gastos administrativos que se van a generar a raíz de las publicaciones de edictos que se harán.

Cabe indicar que cualquier escrito o gestión deberá ser presentada mediante el fax 2256-3471 o de forma directa en la Oficina de Asesoría Legal del Hospital San Juan de Dios, ubicada en el segundo piso del edificio anexo al hospital (Antigua Cervecería Costa Rica), lugar donde se encuentra en custodia original del Expediente de Compra 2009CD-000226-2102…”

San José, 3 de setiembre del 2012.—Dirección Administrativa y Financiera.—MSc. Maritza Campos Calvo, Directora a. í.—(IN2012092075).

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000016-PROV

(Modificaciones y Prórroga Nº 1)Mantenimiento preventivo y calibración y/o verificación

de equipos de varias Secciones del Departamentode Ciencias Forenses, según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga mediante la página Web para el 5 de octubre del 2012, a las 10:00 horas y se ratifica por este medio.

Además se informa que existen las siguientes modificaciones: • En el cuadro de consumo, primer cuadro, Sección de

Bioquímica, para los últimos 11 equipos léase correctamente:

EquipoNº de

ContratoCantidad del mismo

Veces que se le brindó servicio

en el año 2011

Termómetro rango: -40 a 20 ºCDiv. Mín: 1.0

96-01-08 1 1

Medidor de temperatura Testo 174 rango de temperatura -30ºC a +70ºC

96-01-08 1 1

Medidor de temperatura Testo 174 rango de temperatura -30ºC a +70ºC

96-01-08 1 1

EquipoNº de

ContratoCantidad del mismo

Veces que se le brindó servicio

en el año 2011

Medidor de temperatura Testo 174 rango de temperatura -30ºC a +70ºC

96-01-08 1 1

Medidor de temperatura Testo 174 rango de temperatura -30ºC a +70ºC

96-01-08 1 1

Medidor de temperatura Testo 174 rango de temperatura -30ºC a +70ºC

96-01-08 1 1

Medidor de temperatura Testo 174 rango de temperatura -30ºC a +70ºC

96-01-08 1 1

Medidor de temperatura Testo 174 rango de temperatura -30ºC a +70ºC

96-01-08 1 1

Medidor de temperatura Testo 174 rango de temperatura -30ºC a +70ºC

96-01-08 1 1

Medidor de temperatura Testo 174 rango de temperatura -30ºC a +70ºC

96-01-08 1 1

Medidor de temperatura Testo 174 rango de temperatura -30ºC a +70ºC

96-01-08 1 1

• En la línea 137, en la columna de “Tipo de Servicio Requerido”, debe leerse correctamente como: mantenimiento.

• En la página 58, “calibrador universal”, debe agregarse lo siguiente: La escala es de 0 a 150 mm y la unidad de medida mm (milímetros).San José, 25 de setiembre del 2012.—Proceso de

Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012093132).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000062-PROV(Modificación Nº 2)

Compra de sillas ergonómicasSe comunica a los potenciales oferentes que se ha hecho la

siguiente modificación al pliego de condiciones:En la cláusula “2.1.1 del apartado en cuanto a las muestras”

en donde se indica:“2.1.1 (…). En el caso de no presentar la(s) muestra(s) antes

de las 9:00 a.m. del día 25 de setiembre para la realización de las pruebas o valoraciones, de conformidad con la cláusula 2.1.6 de este mismo apartado, (…)”.Deberá leerse correctamente:

“(…). En el caso de no presentar la (s) muestra (s) antes de las 9:00 a.m. del día 4 de octubre para la realización de las pruebas o valoraciones, de conformidad con la cláusula 2.1.6 de este mismo apartado, (…)”.

En la cláusula 2.1.6, en donde se indica:2.1.6 Los oferentes que lo deseen podrán asistir a las

pruebas que se realizarán a las muestras, los días 25 y 26 de setiembre a partir de las 9:00 horas, en las Bodegas de la Proveeduría, ubicadas en la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia.Se deberá leer correcta:

2.1.6 Los oferentes que lo deseen podrán asistir a las pruebas que se realizarán a las muestras, los días 4 y 5 de octubre a partir de las 9:00 horas, en las Bodegas de la Proveeduría, ubicadas en la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia.La fecha para la recepción y apertura de ofertas se prorrogó

para el día 3 de octubre de 2012 a las 10:00 horas.Demás términos y condiciones se mantienen invariables.San José, 24 de setiembre del 2012.—Proceso de

Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012093133).

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICAPROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA Nº 2012LN-000039-01Contratación de una empresa que provea los serviciosprofesionales de Odontología para los colaboradores

del Banco Nacional de Costa RicaSe comunica a los interesados en este proceso de Licitación

Pública Nacional, que el anexo Nº 3 se encuentra disponible en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

Las demás condiciones permanecen invariables.La Uruca, 28 de setiembre del 2012.—Lic. Lorena Herradora

Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 920-00014.—C-Crédito.—(IN2012093296).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSCONCURSO 2012LA-000068-5101 (AVISO N° 1)

Bupivacaina clorhidrato al 0,5% (5 mg/ml),inyectable, sin preservante

Se informa a todos los interesados que por decisión del Área de Planificación de Bienes y Servicios en su oficio APBS-3845-5101, el mismo se ha prorrogado para el día 26 de octubre del 2012 a las 9:30 horas, para la adquisición de:

Ítem Único: 42.000 FA. Bupivacaina Clorhidrato al 0,5 % (5mg/ml) inyectable. Sin preservantes.

Ver detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de setiembre de 2012.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O C 1142.—Sol. 32782.—C-12300.—(IN2012093194).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo VII-7 en su sesión ordinaria Nº 118, celebrada el 31 de julio de 2012, dispuso lo siguiente:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERAPROFESIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁSArtículo 1º—Denomínese “Carrera Profesional”, al incentivo

económico aplicable a los funcionarios de nivel profesional, que trabajan en esta municipalidad, concebido con base en sus grados académicos, postgrados adicionales al bachillerato universitario, capacitación recibida, capacitación impartida, experiencia profesional en instituciones del Estado, experiencia laboral de carácter profesional en Servicio Público nacional e internacional, experiencia profesional en organismos internacionales, experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel o parauniversitaria y publicaciones realizadas.

Artículo 2º—La carrera profesional tendrá como objetivos básicos:

a) Reconocer por medio de un estímulo económico, la superación académica y laboral de los profesionales al servicio de la Administración Municipal con el propósito de que puedan ofrecer un mejor servicio a la misma.

b) Coadyuvar en el reclutamiento y retención en el desempeño de la función pública de los funcionarios de nivel profesional mejor calificados en cada área de actividad.Artículo 3º—Para ingresar a la Carrera Profesional se requiere:

a) Ocupar un puesto con una jornada no inferior a medio tiempob) Desempeñar un puesto que exija como mínimo el grado

académico de bachilleratoc) Poseer al menos el grado académico de bachillerato, en una

carrera universitaria que lo faculte para desempeño del puesto.d) Que estén incorporados al respectivo colegio profesional

cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

Artículo 4º—Habrá una Comisión de Carrera Profesional integrada por el Jefe de Recursos Humanos y un mínimo de dos representantes de los funcionarios de nivel profesional, los cuales serán designados en asamblea general de éstos por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos sucesivamente. Cada miembro propietario tendrá su respectivo suplente. La comisión, internamente se dará su propia organización.

Artículo 5º—Son funciones de la Comisión de Carrera Profesional:

a) Recibir y estudiar las solicitudes para el reconocimiento de la carrera profesional, de los funcionarios de nivel profesional de la Institución.

b) Calificar los atestados que presentan los funcionarios de nivel profesional recomendando el monto del incentivo correspondiente a la carrera profesional.

c) Remitir al Alcalde Municipal la recomendación sobre el monto correspondiente del incentivo de carrera profesional, quien resolverá en definitiva, con apego estricto al reglamento vigente.

d) Comunicar a los funcionarios de nivel profesional las decisiones tomadas en materia de aplicación de la carrera profesional por la Comisión de Carrera Profesional y por el Alcalde Municipal.

e) Asesorar a los funcionarios de nivel profesional en materia de aplicación de la carrera profesional.

f) Levantar actas o acuerdos de los asuntos o casos estudiados.g) Realizar cualquier otra labor propia de su competencia.h) Efectuar de oficio los estudios de ajuste por el factor

experiencia.Artículo 6.º—Son funciones del jefe de Recursos Humanos de

cada institución en relación con la comisión en referencia:a) Velar por la existencia organización y funcionamiento de la

comisión.b) Suministrar el expediente de personal y cualquier otra

información, que sobre los funcionarios de nivel profesional sea necesaria.

c) Llevar el archivo de la documentación de los funcionarios de nivel profesional acogidos a la carrera profesional.

d) Brindar la asistencia y el apoyo administrativo que la comisión requiera.

e) Llevar un registro actualizado de los excedentes producidos en el reconocimiento de cursos de capacitación (recibidos e impartidos) y publicaciones efectuadas por los funcionarios de nivel profesional,

f) Beneficiados por este incentivo para su posterior acumulación y aplicación.

g) Comunicar a los profesionales beneficiarios los resultados de los estudios efectuados por la Comisión de Carrera Profesional.Artículo 7º—La Comisión de Carrera Profesional no

hará estudios de oficio, solo realizará aquellos a solicitud de los interesados, excepto en la ponderación del factor experiencia lo cual deberá hacerse de oficio, para lo que requerirá llevar los controles indispensables para ello.

Artículo 8º—La sede de la Comisión de Carrera Profesional será la oficina de Recursos Humanos. Sesionará una vez al mes en forma ordinaria, siempre y cuando haya algún asunto que tratar y extraordinariamente, cuando dos de sus miembros la convoquen. Los asuntos tratados serán resueltos por simple mayoría.

Artículo 9º—Se tomarán como factores objeto de incentivo para la carrera profesional los siguientes: La obtención de grados académicos y la realización de estudios de postgrado adicionales al grado de bachillerato universitario, la capacitación recibida, la capacitación impartida bajo la condición de instructor, la experiencia profesional en instituciones del Estado y en organismos internacionales, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitaria y las publicaciones efectuadas.

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Artículo 10.—Los factores precitados para efecto de reconocimiento en la carrera profesional, se valorarán en puntos de la siguiente forma:

a) Grados académicos:1) Bachillerato 10 puntos2) Licenciatura 16 puntos3) Especialidad 26 puntos4) Maestría 32 puntos5) Doctorado 40 puntos6) Licenciatura adicional 5 puntos7) Especialidad adicional 7 puntos8) Maestría adicional 10 puntos9) Doctorado adicional 12 puntos

b) Cursos de capacitación recibidos:1) De aprovechamiento. Un punto por cada 40 horas naturales

efectivas de instrucción hasta un máximo de 20 puntos.2) De participación recibida. Un punto por cada 80 horas

naturales efectivas hasta un máximo de 20 puntos. La suma máxima de puntos que se podrá otorgar por cada actividad de capacitación recibida será de 5 (cinco). Los cursos de participación no inferiores a las 12 horas naturales de instrucción y los excedentes, se acumularán para efecto de su reconocimiento.

c) Cursos de capacitación impartidos. Un punto por cada 24 horas naturales efectivas de instrucción hasta un máximo de 20 puntos.El monto máximo de puntos que se otorgará por cada actividad de capacitación impartida será de 7 (ocho).

d) Experiencia profesional en instituciones del Estado. Un punto por cada año, hasta 5 años. De 6 años en adelante 1,5 puntos por cada año.

e) Experiencia profesional en organismos públicos internacionales. Un punto por cada semestre hasta un máximo de 20 puntos.

f) Experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitaria sean públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Consejo Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE). Un punto por cada año de experiencia docente universitaria o parauniversitaria hasta un máximo de 20 puntos.

g) Publicaciones efectuadas.1- Un punto por cada publicación realizada con carácter de

ensayo, artículo, antología o compilación hasta un máximo de 20 puntos.

2- Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo de 20 puntos.Artículo 11.—La interpretación y la aplicación de los factores

indicados en el artículo 10, se hará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Relacionados directamente con la especialidad del puesto o afines con la misma.

b) Conferidos o reconocidos y equiparados por alguna de las universidades facultadas para ello, de conformidad con las normas establecidas por el CONARE. Los grados y títulos académicos obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre reconocimiento y equiparación de los grados y títulos por parte del CONARE (19 de agosto de 1986), serán aceptados de acuerdo con las condiciones con que los haya valorado y aceptado el Colegio Profesional respectivo.La especialidad de conformidad con lo establecido en el

“Convenio para crear nomenclaturas de grados y títulos de educación superior”, se centra en una formación práctica especializada en un área determinada de la profesión cuyo requisito mínimo de ingreso es el bachillerato universitario y que culmina con la obtención de un diploma de “Especialista” o “Especialidad” en el campo correspondiente.

La especialidad se ponderará como tal si fue obtenida con base en la licenciatura. A la especialidad obtenida con base en el bachillerato se le otorgará el puntaje previsto para la licenciatura.

Se entenderá por grados y especialidades adicionales aquellos que presente el servidor y que no hayan sido tomado o considerados para la puntuación básica del numeral a) del Artículo 10. Sólo se reconocerá un grado o especialidad adicional a cada servidor. Los grados y títulos académicos conferidos por universidades privadas existentes en el país serán aceptados siempre y cuando la respectiva universidad esté debidamente autorizada por el CONESUP.

A juicio de la Comisión de Carrera Profesional, avalada por el Alcalde Municipal por resolución escrita, podrán aceptarse para la puntuación básica en áreas diferentes a la licenciatura del servidor, siempre que sea afín con la actividad que realiza.

Artículo 12.—Las modalidades de aprovechamiento y participación de los cursos de capacitación (recibidos por los funcionarios de nivel profesional) se definen para los efectos de reconocimiento como factores objeto de incentivos en el presente reglamento, de la siguiente manera:

a) Aprovechamiento: Se denomina a aquellas actividades de adiestramiento y capacitación, impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las cuarenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe obtener un mínimo de setenta por ciento como promedio final en sus calificaciones y ochenta por ciento de asistencia mínima.

b) Participación: Se conceptúa a aquellas actividades de adiestramiento y capacitación impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las ochenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe cumplir con una asistencia no inferior al ochenta y cinco por ciento del total de aquellas y con un mínimo de 12 horas reloj de instrucción efectiva.Sin embargo, los cursos de capacitación recibidos en la

modalidad de participación no inferior a las 12 horas naturales de instrucción, y los excedentes que resulten en cualquiera de las modalidades se acumularán para efectos de su reconocimiento.

Los cursos de capacitación recibidos en el país o fuera de él, para efectos de la carrera profesional, serán reconocidos siempre y cuando:

a) Se hayan obtenido posterior, como mínimo a la condición de bachiller de un plan educativo de nivel superior.

b) Sean atinentes a la especialidad del puesto que desempeña el funcionario.

c) Sean evaluados por el departamento de Recursos Humanos en cuanto a su validez, duración y catalogación, en cursos de participación y aprovechamientoArtículo 13.—Los cursos de capacitación recibidos en el país o

fuera de él, para efectos de la carrera profesional, serán reconocidos siempre y cuando:

a) Hayan sido recibidos después de haber obtenido, como mínimo, la condición de bachiller de un plan educativo de nivel superior.

b) Sean atinentes a la especialidad de los puestos en la institución, de conformidad con lo indicado en el artículo anterior.

c) Hayan sido evaluados por el departamento de Recursos Humanos de la institución en cuanto a su validez, duración y catalogación, en cursos de participación y aprovechamiento.Artículo 14.—Si ya se hubiere agotado el número máximo de 20

puntos previstos para las actividades de aprovechamiento y existieran excedentes, estos podrán ser considerados para la modalidad de “participación”, concediéndose un punto por cada 80 horas naturales de capacitación, siempre y cuando no se haya alcanzado el límite máximo de 20 puntos por actividades de esta índole.

Artículo 15.—Los postgrados no reconocidos, ni equiparados por las universidades facultadas por ello; asimismo, aquellos cursos recibidos aisladamente y que completen dichos programas, y los cursos terminales de idiomas extranjeros, serán evaluados por la Comisión de Carrera Profesional de la institución. En caso de ser aceptados, deberán catalogarlos en la modalidad de “aprovechamiento” a que se refiere el artículo 12, siempre y cuando, no se haya alcanzado el límite máximo de 20 puntos correspondientes a ésta; entendiéndose que su aplicación se llevará a cabo hasta completar los 20 puntos establecidos. Si hubiere excedentes no podrán aplicarse a la otra modalidad.

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Los períodos se considerarán de acuerdo con la distribución del año lectivo, según la institución de enseñanza de que se trate; e independientemente de la jornada.

Artículo 23.—La publicación de libros, ensayos, artículos, antologías, y compilaciones, incluidos en revistas de reconocidos prestigios, serán reconocidas en los casos que:

a) Sean de carácter especializado en la disciplina de su formación académica o atinente al campo de actividad del puesto que desempeña.

b) Hayan sido autorizados por un consejo editorial competente, y publicadas en medio de reconocida solvencia editorial y competencia técnica o científica.

c) No sean trabajos requeridos para la obtención de grados académicos, ni el resultado del desempeño habitual del puesto; a excepción de aquellos que se realicen a título personal y en los cuales concurran el aporte del funcionario y de la institución a la cual sirve.

d) No se reconocerán para efectos del otorgamiento del incentivo, esquemas y fascículos vulgarizadores destinados al público no especializado. Estos comprenden: folletos, entregas o cuadernillos los cuales ofrecen información concreta y rápida sobre determinada materia.Artículo 24.—Cuando se trate de escritos publicados por

dos o más autores, el reconocimiento se hará distribuyendo los puntos en forma proporcional al número de aquellos. En estas circunstancias, las fracciones de puntos se podrán acumular para efectos de completar unidades.

Artículo 25.—No se considerará la calificación de servicios para efectos de acogerse al incentivo de carrera profesional. No obstante, para cualquier ajuste posterior, el funcionario de nivel profesional deberá haber obtenido una calificación de servicios no inferior a “muy bueno” durante el período anterior al momento de presentación de la solicitud del ajuste.

Aquellos puestos que por su naturaleza no sean susceptibles de calificación a juicio del máximo jerarca y de declarados por resolución, estarán exentos de este requisito.

Artículo 26.—Se tomará nota de la calificación del período inmediato anterior en los casos en que un funcionario no fue calificado por las siguientes razones:

a) Por encontrarse en disfrute de una beca.b) Por haber disfrutado de permiso para trabajar con otras

instituciones del Estado o con un organismo internacional.Artículo 27.—La obtención de una calificación inferior a Muy

Bueno será motivo para no otorgar el ajuste que se solicita. El año de experiencia respectivo, no será tomado en cuenta por lo tanto en estudios posteriores.

Artículo 28.—El funcionario de nivel profesional podrá recuperar el incentivo de la carrera profesional que disfrutaba, si al año siguiente de la calificación de servicios que motivó la suspensión referida obtuviera en la calificación de servicios una nota mínima de muy bueno.

Artículo 29.—Para ser tomada en cuenta la calificación de servicios de los funcionarios de nivel profesional, deberá estar registrada en el departamento de Recursos Humanos de la institución, antes del 30 de agosto de cada año. Si no estuviera registrada la calificación de servicios en el departamento precitado, se considera como “satisfactoria”. Se exceptúan los casos de fuerza mayor debidamente justificados ante dicho departamento. Que se dispense del trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Artículo 30: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Juan de Tibás, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012091099).

Artículo 16.—No se reconocerá como curso de capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria.

Artículo 17.—Se reconocerá la participación de los profesionales en la ejecución de cursos de interés para la institución siempre que:

a) Los cursos hayan sido evaluados por el departamento de Recursos Humanos de la institución, en cuanto al grado de interés para la misma, en calidad y coordinación.

b) El servidor tuviere la condición de Licenciado como mínimo al momento de impartirlos.

c) Los profesionales hayan obtenido en la evaluación como instructores una nota no inferior a muy bueno.

d) La duración mínimo de la participación de instructor en estos cursos ha de ser de 8 horas naturales, las cuales se acumularán para efecto del puntaje establecido.Artículo 18.—La experiencia profesional en las instituciones

del Estado, se reconocerá siempre que:a) Haya sido obtenida en propiedad o en forma interina en un

puesto nivel profesional para cuyo desempeño se exija al menos el grado de bachillerato universitario y el servidor posea también dicho grado académico.

b) Sea referida a años cumplidos respecto a la fecha de ingreso a un puesto profesional en el que se cumplan las condiciones específicas en el artículo 3 de este reglamento.Artículo 19.—La experiencia laboral acumulada por los

funcionarios de nivel profesional, antes de la vigencia de este reglamento, y lograda a partir de la obtención del grado de bachillerato universitario o con la posesión de la condición de egresado podrá ser reconocida si el servidor reuniere una de las siguientes condiciones:

a) Si por razón de inopia o por permitirlo el requisito de la clase el servidor hubiere sido nombrado en un puesto de nivel profesional o,

b) El servidor hubiere ocupado un puesto de la clase inmediata inferior al puesto profesional en que tiene opción al reconocimiento del beneficio. En este caso, se tomará en cuenta una experiencia mínima de un año y hasta un máximo de cuatro, siempre que sea específica del puesto que se trate y que ese puesto hubiere sido reasignado a una clase de puesto de nivel profesional. Artículo 20.—Para el cálculo de la experiencia no se deducirán

los permisos con o sin goce de sueldo para realizar estudios, siempre que los mismos estén relacionados con el puesto que desempeña. En todo caso la ponderación de la experiencia será proporcional al a jornada de trabajo.

Artículo 21.—La experiencia obtenida en organismos internacionales (o proyectos financiados por éstos) podrá ser considerada para la carrera profesional siempre que:

a) Las labores desempeñadas por el funcionario de nivel profesional, sean afines a la especialidad que ocupa.

b) El funcionario interesado demuestre por medio de certificaciones del jefe de personal o de representantes de organismos respectivo, el tipo de trabajo y la duración de este y que existió una relación laboral directa. Debe excluirse de este reconocimiento, las labores realizadas en calidad de préstamos como de contraparte o de destacado.Artículo 22.—La experiencia docente en instituciones de

enseñanza de nivel universitario o parauniversitaria incluyendo la ad-honoren, se reconocerá siempre que:

a) La Institución cuando se trate de Centro de Enseñanza de nivel universitario o parauniversitaria privados, se encuentre debidamente reconocidos por el CONESUP.

b) Los cursos que se impartan estén relacionados con la especialidad del puesto o sean propios de su área formación.

c) Al impartir los cursos, se haya poseído como mínimo, el grado académico de Licenciatura universitario. Para estos efectos el tiempo laborado se considerará en forma acumulativa, siempre que presente las certificaciones del departamento de registro, del departamento de personal, del coordinador de la carrera o del decano de la institución de enseñanza respectiva.

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• Fabricación de productos metálicos estructurales• Floristerías• Panaderías• Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que

vendan comidas, bebidas o ambos.Artículo 2º—Este reglamento tiene por objeto regular la

organización y el funcionamiento del fondo de Caja Chica que la Municipalidad de Tibás tenga establecido.

Corresponde al despacho del Alcalde Municipal y la Dirección de Hacienda Municipal (artículo 109 del código Municipal), fijar los procedimientos de trámite interno que deben seguir los documentos que se emplean para utilizar estos fondos.

Artículo 3º—El fondo funcionará con un formulario, para la adquisición de bienes y/o servicios, con dinero en efectivo.

Articulo 4º—Se establece el fondo de caja chica en la suma de 1.000.000,00, cuya custodia se delega al Tesorero municipal o el funcionario autorizado por este, quien deberá actuar de conformidad con lo que al efecto disponga la normativa vigente y aplicable en materia de liquidez y al presente Reglamento.

Artículo 5º—El monto máximo para autorizar efectuar una compra por cada vale será de un 10% del monto del total de la caja chica. (100.000,00)

La actualización del fondo de caja chica y del monto de los vales se efectuará en forma automática, de acuerdo con las necesidades de la administración tomando como máximo de aumento el porcentaje de inflación acumulada del año.

Artículo 6º—Corresponderá al Concejo Municipal, mediante la toma de un acuerdo aprobar la variación del monto establecido para el fondo, esto atendiendo la solicitud escrita y justificada que haga la Dirección de Hacienda o en su efecto el Alcalde Municipal, con el fin de satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio en concordancia con el artículo anterior.

Artículo 7º—La Caja Chica trabajará mediante dinero efectivo que se tendrá a disposición exclusivamente para atender los egresos por compra de bienes o servicios autorizados según lo indicado en este reglamento.

Artículo 8º—La Caja Chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: Dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento y por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de Caja Chica.

Artículo 9º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo sin excepción de ninguna clase.

Artículo 10.—La compra de bienes y/o servicios se realizaran por el fondo de Caja Chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones específicas:

a. Si en bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita.

b. Si ninguna dependencia o funcionario de la municipalidad, según sus funciones, está en posibilidades de prestar el servicio de que se trate.

c. Si el bien o servicio son de urgente necesidad.d. Si existe contenido económico con cargo a la respectiva

partida presupuestaria.El cumplimiento de las disposiciones anteriores será

responsabilidad del proveedor Municipal. Artículo 11.—Este reglamento y los funcionarios que involucra

quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de La Contraloría General de La Republica, Ley General de La Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, Reglamento general de la Contratación Administrativa, el Reglamento de gastos de viaje para funcionarios del estado, Código Municipal, y cualquiera otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO SEGUNDODel formulario

Artículo 12.—El formulario de Caja Chica debe de emitirse en original y copia, debidamente prenumerado en forma consecutiva, será suministrado a las jefaturas de las dependencias municipales, por el Departamento de la Proveeduría Municipal.

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo VII-8 en su sesión ordinaria Nº 118, celebrada el 31 de julio de 2012, dispuso lo siguiente:REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁSCAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones GeneralesArtículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se

empleen los términos y definiciones, debe dárseles las opciones que señalan a continuación:

a. Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por la Caja Chica.

b. Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre la existencia este tipo de artículos o proveer con suficiente anticipación sus necesidades.

c. Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

d. Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los valores de Caja Chica y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.

e. Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección, departamento, sección y unidad.

f. Encargado de Caja Chica: El Tesorero municipal, quien según el artículo 109 del código municipal vigente es quien debe tener a cargo la Caja Chica.

g. Fuerza mayor: Acontecimiento (Fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero victima de este por imposibilidad de evitarlo.

h. Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que son de uso común y que no hay en existencia en bodega municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.

a. Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de Caja Chica mediante presentación de los comprobantes originales que sustentas las adquisiciones o servicios recibidos.

b. Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Tibás.c. Tesorero Municipal: El jefe del departamento de tesorería, en

la persona de su titular, o bien, la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo.

d. Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la tesorería municipal al fondo de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados.

e. Viáticos: Son los gastos de viaje en el interior o fuera del país y se pagarán por medio de este fondo siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el vale; también puede conceptuarse como tales, los gastos de viaje fuera del país, referente al pago de timbres de salida y los gastos menores como la compra de presentes que deban llevar los funcionarios en tales viajes.

f. Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que detallan más adelante, cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación.• Comercio minorista• Estudios fotográficos• Fabricación de muebles y accesorios

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la certificación de exoneración del pago del Impuesto de venta, la cual se entregada al proveedor que corresponda para los efectos tributarios.

Asimismo, no se reconocerá el importe por concepto de impuesto de venta, cuando este sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, esta exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 20.—No se podrá baja ninguna circunstancia entregar otro vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

Artículo 21.—La liquidación del documento de Caja Chica quedara formalizada cuando el funcionario haga entrega a la tesorería de los documentos los cuales deberán ser verificados por ellos que la suma de los documentos adjuntos coincidan con el monto solicitado, estampando el sello de cancelado quedando a la responsabilidad de la jefatura que firma el vale y el proveedor constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

CAPÍTULO CUARTODe los arqueos

Artículo 22.—Se procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de Caja Chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y de las sanas practicas de administración, por parte de los funcionarios que realizaron las adquisiciones de los bienes y servicios

Artículo 23.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia en el efectivo; esta debe ser justificada por el responsable de la Caja Chica, quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.

Artículo 24.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, quien es el funcionario responsable del fondo, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 25.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero y de la persona que la sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su puesto.

CAPÍTULO QUINTODe los reintegros

Artículo 26.—Los egresos que se realicen por Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica, que preparará el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo, en original y copia.

Artículo 27.—Se confeccionarán reintegros de Caja Chica cuando se haya gastado no más del 60% del fondo fijo (600.000,00), con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener suficiente liquidez en el fondo.

CAPÍTULO SEXTODe las prohibiciones

Artículo 28.—Por ningún motivo el proveedor tramitará las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la bodega municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.

Artículo 29.—Por ningún motivo el funcionario podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previos a la autorización de un vale de caja chica.

Artículo 30.—No tramitará la proveeduría excepto por causa de fuerza mayor por medio del fondo de Caja Chica las compras que se definan como artículos de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 13.—El formulario lo tramitará la proveeduría únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a. Se presente formalmente lleno, indicando el monto exacto y enumerando los artículos o servicios que se adquirirán, no debe contener borrones ni tachaduras.

b. Se consigne la firma que autoriza el gasto (Alcalde Municipal) o del funcionario a quien él designara tal función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal.

c. Se consigne la firma y claramente se señale el nombre del funcionario que hará el retiro de efectivo.

d. Se consigne la firma y claramente el nombre de la Jefatura Inmediata que trasmita y solicita el bien o servicio.

e. Se consigne mediante la firma y sello en el formulario la autorización correspondiente con sello y firma del funcionario que verifique la existencia de contenido presupuestario.

f. Se detalle en el formulario la compra de los bienes y servicios por adquirir que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación.Artículo 14.—Los formularios con un tiempo de recepción

en la Tesorería Municipal, mayor a 8 días hábiles que no hayan sido cobrados , serán anulados sin previo aviso por la proveeduría Municipal.

CAPÍTULO TERCERODe la liquidación

Artículo 15.—Los comprobantes de Caja Chica deberán ser presentados dentro de las veinticuatro horas siguientes a su entrega en la proveeduría, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma escrita y se autorice por el Alcalde Municipal dicha justificación en el documento.

Artículo 16.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos a la tesorería y del comprobante a la proveeduría. Asimismo, dicho funcionario deberá consignar en el documento la justificación, con la firma de la jefatura superior inmediata del porque no fue utilizada.

Artículo 17.—Los comprobantes (facturas o recibidos) de las adquisiciones que se hagan con fondos de la Caja Chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos los cuales deberá la proveeduría municipal velar por su cumplimiento:

a. Ser documentos originales, estar timbrados, membretados o dispensados del mismo por la Dirección general de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad.

b. Especificar forma clara y detallada la adquisición del bien o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

c. Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impresos el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

d. Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.

e. Las facturas deberán venir firmadas al dorso, por la Jefatura Inmediata, como requisito para la comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente, quien también será responsable de velar por el cumplimiento de los puntos anteriores.Artículo 18.—El monto de lo gastado NO podrá exceder el

monto autorizado en el vale de Caja Chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale deberá asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 19.—Para el trámite de compra por el fondo de Caja Chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios deberá también solicitar a la Proveeduría Municipal,

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d. A la repetición de faltas consignadas en los acápites a), b) y c) se le aplicara la suspensión sin goce de salario de tres días.

e. Igualmente a la comisión de una falta considerada como grave por primera vez se le aplicara una sanción de suspensión sin goce de salario de tres días.

f. La reincidencia en faltas consignadas en el acápite anterior ameritara el despido sin responsabilidad patronal.Artículo 37.—Corresponderá a la Proveeduría y Tesorería

el cumplimiento de este Reglamento, quien rendirá un informe trimestral de esta gestión al Alcalde Municipal.

De la vigencia:Artículo 38.—El presente Reglamento rige a partir de su

publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición que sobre esta naturaleza haya emitido la Municipalidad de Tibás con anterioridad al presente.

Por unanimidad se acuerda: Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Tibás.

San Juan de Tibás, 17 de setiembre del 2012.—Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012091100).

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DECOBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁSEl Concejo Municipal del Cantón de Tibás, en su Acuerdo

VI-6 en su Sesión Ordinaria Nº 120 celebrada el día 14 de agosto de 2012, acordó aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Tibás, de conformidad con lo que establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.

Resultando:1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como

el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad Tibás, procede a reglamentar el Procedimiento de Cobro Administrativo judicial y Judicial de esta Institución, en aras de que tanto el contribuyente como la Administración Tributaria Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.

3º—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente Reglamento;

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial, de las obligaciones dinerarias del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Tibás

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal en su proceso de cobro administrativo, como para los abogados y abogadas externos que sean contratados por la Municipalidad de Tibás, para gestionar el cobro judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a ésta.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a) Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Tibás.

b) Municipalidad: La Municipalidad de Tibás.c) Sección de Cobros: El Macro Proceso de la Municipalidad de

Tibás.d) Proceso de Cobros Municipales: Corresponde al

Departamento Cobros Municipal encargado de la función de recaudación de la Municipalidad.

Artículo 31.—Por ningún motivo la proveeduría aceptara el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica.

Artículo 32.—No podrá hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad, mediante el sistema de planillas.

Artículo 33.—El fondo de Caja Chica no se utilizara para el cambio de cheques personales o emplearse para fines distintos del que fue creado, tampoco podrá disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por Ley y el presente Reglamento.

Artículo 34.—El encargado o responsable del fondo de Caja Chica, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad particular, en los lugares destinados para tal fin, por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.

Artículo 35.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con la excepción de quien tenga en custodia el fondo de Caja Chica, podrá mantener en su poder fondos de Caja Chica por más de un día.

De las sanciones:Artículo 36.—Todo funcionario que haga uso del fondo de

Caja Chica, tiene la obligación de conocer el presente reglamento. El incumplimiento del mismo dará lugar la sanción que corresponda:

A los usuarios:a. Al funcionario que transcurridos dos días contados desde el

momento de retiro del efectivo, mantiene en su poder fondos de Caja Chica y no realizare la liquidación correspondiente o devolución justificada de los recursos municipales, se le amonestará verbalmente para que corrija tal situación.

b. Si transcurridos siete días de mantener en su poder fondos de Caja Chica un funcionario amonestado verbalmente no realiza la liquidación correspondiente, se hará acreedor a una amonestación por escrito. También será amonestado por escrito aquel funcionario que sea reincidente en la comisión de la falta citada en el acápite a) de este artículo.

c. El funcionario que habiendo sido prevenido por escrito de faltar a la liquidación de fondos provenientes de Caja Chica y que no lo hiciere en las siguientes cuarenta y ocho horas transcurridas a la notificación, será amonestado con una suspensión sin goce de salario de tres días. Igualmente será suspendido por el mismo periodo el funcionario que haya acumulado en un trimestre dos o más amonestaciones por escrito respecto a la falta de liquidación de Caja Chica.

d. El funcionario renuente a liquidar fondos de Caja Chica, que haya sido objeto de las sanciones supraindicadas y que posterior a la suspensión no presente el informe de liquidación indicado se hará acreedor al despido sin responsabilidad patronal.Al responsable de custodiar el efectivo de la Caja Chica:En el desarrollo de las funciones de custodio se considera

posible la comisión de las faltas que a continuación se clasifican de acuerdo al posible perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a la Institución.

Se consideran faltas leves:a. Mantener en desorden la documentación de Caja Chica.b. Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento

para administrar el fondo de Caja Chica.c. Faltantes detectados en arqueos de hasta mil colones que

resulten causados por errores involuntarios.d. El atraso en las liquidaciones mensuales del fondo de Caja

Chica para el correspondiente registro contable ante el Departamento de Contabilidad sin causa justificada.Se consideraran faltas graves:

a. Faltantes detectados en arqueos superiores a diez mil colones como resultado de dolo del custodio.En el caso de incurrir los funcionarios en alguna de las faltas

mencionadas se le aplicaran las siguientes sanciones:a. En la comisión de la primera falta leve: amonestación verbal.b. Si reincidiera en la misma falta leve en un periodo mensual:

amonestación escrita.c. La comisión de tres faltas leves al Reglamento en un periodo

mensual será sancionada con una amonestación por escrita.

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que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, conozcan las informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.

Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las dependencias de la Administración Tributaria Municipal, directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquél.

Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a este de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné.

Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.

Artículo 10.—Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con estos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.

Artículo 11.—Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función.

Artículo 12.—Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.

e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f) Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

g) Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

h) Abogados Externos: Los Licenciados y Licenciadas en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.

i) Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del Proceso de Cobros para efecto de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

j) Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

CAPÍTULO IIAdministración Tributaria

SECCIÓN IAspectos Generales

Artículo 4º—Fines de la Administración Tributaria Municipal. Corresponde a la Dirección Hacendaria Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 5º—Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Dirección Hacendaria Municipal, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados y abogadas externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestaran, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal.

No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes

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abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.(Así reformado el inciso b) por acuerdo N° 154.02 de la Sesión N° 4 del 24 de julio del 2002)

c) Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d) Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.

SUBSECCIÓN IIDe los arreglos de pago

Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Sección de Cobros de la Municipalidad, de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de dieciocho meses plazo, pero en algunos casos especiales de acuerdo a estudio socioeconómico, se ampliará el plazo, esto previo a autorización del jefe de Cobros en conjunto al Alcalde Municipal. El plazo de hasta dieciocho meses se concederá únicamente durante la etapa de cobro administrativo; y en la etapa judicial únicamente procederá la cancelación total de la deuda.

Artículo 19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorga en cualquier momento durante la etapa administrativa o extrajudicial, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 18 de este Reglamento, si a juicio del Alcalde Municipal y el Jefe de la Sección de Cobros, se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente. Para ello se deberá evaluar los siguientes aspectos:

a. Capacidad económica del sujeto pasivo.b. Motivos de la morosidad.c. Monto adeudado.

El plazo para resolver será de 8 días naturales. De proceder el arreglo de pago, se pactará con el contribuyente el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida.

Artículo 20.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Oficina exija para tal gestión.

Artículo 21.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencido, o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.

Artículo 22.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas por cuatro trimestres y sean por un monto mayor de cuarenta mil colones en caso de personas físicas y setenta mil colones a personas jurídicas.

Artículo 23.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Sección de Cobros de la Municipalidad para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregado al expediente y debidamente foliado, para su conservación.

SUBSECCIÓN IIIFormas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 24.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a) Pago efectivo.b) Compensación.c) Confusión.d) Condonación.e) Prescripción.f) Dación en pago.g) Novación.

En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad económica.

Artículo 13.—Carga de la prueba. Corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal.

Artículo 14.—De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.

Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.

Artículo l5.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.

Artículo 16.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta función será desarrollada por la Sección de Cobros de la Municipalidad.

La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Sección de Cobros de la Municipalidad.

En la etapa administrativa, la Sección de Cobros de la Municipalidad efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.

En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos.

SECCIÓN IIDe la Sección de Cobros de la Municipalidad

SUBSECCIÓN IDel cobro de las obligaciones tributariasmunicipales en la etapa administrativa

Artículo 17.—Obligaciones de la Sección de Cobros de la Municipalidad. La Sección de Cobros de la Municipalidad, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b) Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles en la primera ocasión y tres días hábiles en la segunda, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirán, dejando copia en el expediente administrativo, los originales de las notificaciones de cobro realizadas a éste que consten en el expediente, junto con la documentación adicional que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, a los

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SUBSECCIÓN IVDel cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa ejecutivaArtículo 32.—Deberes de la Sección de Cobros de la

Municipalidad en la etapa ejecutiva. La Sección de Cobros de la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:

a) Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad. Las cuales serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad de la Sección de Cobros de la Municipalidad.

b) Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente comprenderá:1. Original de las notificaciones de cobro administrativo

realizadas al sujeto pasivo, quedando copia de todo el expediente en la Sección de Cobros.

2. Certificación del contador o auditor municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3. Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal, en el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

5. Personería jurídica del Alcalde.c) Asignar los casos de cobro judicial d) Fiscalizar la labor de los abogados externos, para ello, compete

a esta Oficina recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y emitir informe sobre los mismos al Alcalde Municipal trimestralmente.

e) Solicitar al Alcalde, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f) Solicitar al Alcalde, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos; de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

d) Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que este presente, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

e) Solicitar del Ingeniero Topógrafo de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

CAPÍTULO IIIDe los abogados

SECCIÓN IDisposiciones Generales

Artículo 33.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.

La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Sección de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria, teniendo que analizarse si existió responsabilidad por parte de los responsables del proceso

Artículo 25.—Compensación. La Sección de Cobros de la Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 26.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 27.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley.

Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir resolución administrativa, del Alcalde Municipal, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.

Corresponderá al Coordinador Tributario realizar los estudios pertinentes para recomendar al Alcalde Municipal la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 28.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Sección de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se aplica la prescripción de tres años regulada en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad procederá a su cancelación.

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 29.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en “La Gaceta” Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218.

Artículo 30.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 31.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley.

Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.

Presentada la solicitud, la Sección de Cobros de la Municipalidad procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al Despacho del Alcalde, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

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SECCIÓN IISobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 39.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.

Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido.

La Sección de Cobros de la Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Sección de Cobros de la Municipalidad le indique por escrito al abogado externo director del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.

Artículo 40.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Sección de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 41.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad, cuando el abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando esta sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.

SECCIÓN IIIDe las Sanciones

Artículo 42.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a) El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b) Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.Artículo 43.—No remisión de expedientes de cobro judicial.

No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a) A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b) Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 34.

c) Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Sección de Cobros Municipales, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que el mismo se efectuó.Artículo 44.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá

realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por una comisión integrada por el Alcalde Municipal, un representante de cada fracción del Concejo Municipal y el Jefe de Cobros. Asimismo, corresponde a esta comisión analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quienes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 34.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 35.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo Sin embargo, corresponderá a la Oficina de la Sección de Cobro Administrativo, verificar mediante los informes que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 36.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:

a) Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

b) Presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

c) Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo

d) Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la Tabla de Honorarios.

e) Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

f) Ante ausencias de su Oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

g) Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

h) Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

i) Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Sección de Cobros de la Municipalidad.Artículo 37.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados

externos incurrir en lo siguiente:a) Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.b) Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales

una suma mayor, mi menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios.

c) Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.Artículo 38.—Terminación o suspensión del proceso

judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas de procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.

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SECCIÓN IVResolución de la contratación de abogados externosArtículo 45.—Resolución de la Contratación. Los abogados

externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Alcalde Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia a la Sección de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 46.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Sección de Cobros de la Municipalidad, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Sección de Cobros de la Municipalidad, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IVDisposiciones finales

Artículo 47.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 48.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.San Juan de Tibás, 17 de setiembre del 2012.—Lic.

Karol González Román, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012091104).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPara efectos de orden de no pago y reposición de cheque de

gerencia, yo Guoming Zheng Li cédula identidad Nº 8-0077-0558, requiero orden de no pago al cheque de gerencia emitido por el Banco Nacional de Costa Rica Nº 2965 de fecha 8 de agosto del 2012, girado por la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica Pavas (84). Asimismo, requiero la reposición del mismo por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en la referida Sucursal Bancaria.—San José, 14 de agosto del 2012.—Sucursal en Pavas.—Guoming Zheng Li.—(IN2012091125).

OFICINA PRINCIPALAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZYo, Marta Isabel Quirós Guardia, cédula de identidad Nº

1-0400-0338, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina Principal, que se detalla a continuación:

C.D.P Monto Emisión Vencimiento

400-02-208-253298-9 $7.546,86 18/04/2011 18/05/2011

Cupón Monto Emisión Vencimiento

Cero cupón $1.45 18/04/2011 18/05/2011

C.D.P Monto Emisión Vencimiento

400-02-208-253299-7 $7.546,86 18/04/2011 18/05/2011

Cupón Monto Emisión Vencimiento

Cero cupón $1.45 18/04/2011 18/05/2011

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 0.25%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 17 de agosto del 2012.—Plataforma de Servicios.—Liseth Sánchez Bonilla, Jefa.—(IN2012091180).

BANCO DE COSTA RICAAVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZA quien interese hago constar que el certificado de depósito

a plazo del Banco de Costa Rica. Certificado número 62784722, monto: $2.133,00, plazo: 6 meses, emitido: 22-10-2010, vence: 22-04-2011, tasa: 0.60%. Certificado emitido a la orden de Engracia Nieves Romero Levia, cédula número 1-164-428, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Pérez Zeledón, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—RP2012321304.—(IN2012090622).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Wilson Eduardo Rodríguez Álvarez Correa,

cédula de identidad Nº 112560744 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Aeronáutico obtenido en la Universidad de San Buenaventura. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 27 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D΄Avanzo Trejos, Director a. í.—(IN2012090805).

El señor German Burgos Chacón, pasaporte Nº A03310668 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Industrial obtenido en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 23 de agosto del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D΄Avanzo Trejos, Director a. í.—(IN2012090806).

La señora, Natalia Salomón Aguilar cédula de identidad Nº 111690932 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el Diploma con el título de Ingeniera Electrónica obtenido en la Escuela Colombiana de Carreras Industriales ECCI. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 5 de setiembre del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D’ Avanzo Trejos, Director a. í.—(IN2012090807).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIODirección Tributaria.—San José, a las once horas del 17 de

setiembre del 2012.Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 55 de la sesión Nº 09-2012, celebrada el 5 de marzo del 2012, se aprobó la tasa de 17.50 % de interés corriente para un período de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto Desarrollo Agrario.

3º—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 63 del 28 de marzo del 2012 y que regía a partir de esa misma fecha.

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4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 38 de la sesión Nº 033-2012, celebrada el 10 de setiembre del 2012, se aprobó modificar la tasa a un 19.25% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

5º—Que en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (Instituto de Desarrollo Agrario).

6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

7º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 19.25% al 22 de agosto del 2012.

8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 10.50% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 20.50%. Al ser la tasa activa promedio de un 19.25%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto.

LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTODESARROLLO AGRARIO, RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 19.25% anual, la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta Nº 63 del 28 de marzo del 2012.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Publíquese.San José, 17 de setiembre del 2012.—Departamento

Tributario, Unidad de Gestión y Recaudación.—Rolando González Ulloa, Director Tributario.—1 vez.—(IN2012091337).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZÁrea de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la

Adolescencia, Oficina Local de Cartago: Comunica al señor Adrián Alfonso Brenes Martínez, progenitor del menor de edad Aaron Kaleth Brenes Quesada, que por resolución administrativa de las nueve horas del diez de setiembre del dos mil doce, se da inicio al proceso especial de protección de abrigo temporal en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00784-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62136.—C-9260.—(IN2012091282).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a la señora Carmen Nidia Collado, progenitora de los menores de edad Bolívar Fernando y Maribel ambos Collado Vindas, que por resolución administrativa de las quince horas del veintidós de junio del dos mil doce, se revoca y deja sin efecto la medida de protección dictada a favor de los citados menores de edad. Recursos: Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00510-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62136.—C-9260.—(IN2012091283).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: Comunica a la señora Leydi Camacho Quesada, progenitora de la menor de edad Jennifer Serrano Camacho, que por resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil doce, se dicto medida de protección de abrigo temporal a favor de la citada menor en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00096-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62136.—C-9260.—(IN2012091284).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: Comunica a la señora Melissa Mata Rojas, progenitora de los menores de edad Josué David y Gabriel ambos Mata Rojas, que por resolución administrativa de las once horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil doce, se modifica medida de protección de cuido provisional a fin de incluir dentro de la misma al menor de edad Gabriel Mata Rojas en el recurso familiar de los abuelos paternos. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00036-2006.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62136.—C-9260.—(IN2012091285).

A Johan Alexander Verger Lewis, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintiuno de agosto del dos mil doce, mediante la cual se ubica al niño Kivan Alexander Verger Narcisso, en el albergue institucional Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00099-2012.—Oficina Local de Santa Cruz, 22 de agosto del 2012.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62128.—C-6620.—(IN2012091818).

A Aldo Humberto Tovar Lazo, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 hrs. del 28 de agosto del dos mil doce en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de la niña Jaleiska Tovar Herrera en el Hogar Infantil Santo Domingo de Heredia, por un plazo de seis meses. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 643-00029-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62128.—C-6620.—(IN2012091819).

A los señores Roberto Solís Cubillo, Jonathan Cubillo Quesada y Alfredo Lazo Rodríguez, de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil doce, que ordenó como medida de protección el abrigo temporal, en el Albergue Institucional N° 2 ubicado en el Roble de Puntarenas, a favor de sus hijos Kryssia Jedith Solís López, Jonathan Vianey Cubillo López, Joxan Andrés Cubillo López, Jean Keiner Cubillo López y Brittany Juanita Lazo López. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tienen plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual debe ser presentado en esta Oficina Local, en horas laborales de siete y treinta y las dieciséis horas y señalar lugar o medio para recibir notificaciones, para ser

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elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada entre avenidas 10 y 12, calle 21, o 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Exp. 643-00013-2012.—Oficina Local de Aguirre—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62128.—C-6620.—(IN2012091820).

A los interesados; se le(s) comunica que por resolución de la Representación legal de esta Oficina Local de Pococí del PANI, de las ocho horas del cinco de setiembre de dos mil doce se dio inicio al proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de la persona menor de edad Carlos Alberto Álvarez Centeno y a la vez se dispuso depósito provisional en el hogar de los señores Ender Penser Álvarez Centeno y de Arelis González Villegas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 743-00041-2006.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 35342.—Solicitud 62128.—C-13220.—(IN2012091821).

A la señora Daniela Ofelia Jiménez Umaña, con cédula de identidad 7-0211-0871, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del tres de setiembre del año dos mil doce en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Darwin Yorjany Jiménez Umaña. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 743-00075-2012.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 35342.—Solicitud 62128.—C-13220.—(IN2012091822).

A la señora María Johana Tenorio Rugama, de calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las diez horas doce minutos del veinte de mayo de dos mil doce en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal y la resolución de las diez horas del veinte de agosto de dos mil doce en la cual se dictó modificación de medida de protección de abrigo temporal en cuanto a su ubicación de la persona menor de edad María Jesús Tenorio Rugama. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones

que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 743-00024-2011.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 35342.—Solicitud 62128.—C-13220.—(IN2012091823).

A la señora Marisela Bermúdez Cascante, cédula de identidad 7-0147-0926, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de setiembre del año dos mil doce; en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Kiara Yaritza Bermúdez Cascante. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: 741-00034-1999.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 35342.—Solicitud 62128.—C-13220.—(IN2012091824).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALACTA Nº 21-2012 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 2 DE JUNIODEL 2012; JUEGO 2014 “MOTO RASPA”

Y JUEGO 2015 “MEGA DOMINO”Los que firmamos hacemos constar que: : hoy sábado, 2 junio,

2012, a las 4:00 p.m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del Juego 2014 “MOTO RASPA” y Juego 2015 “MEGA DOMINO” en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)Nombre Cédula Premio ¢

1 - Alberto Fernández Abarca 111130273 300.000,002 – José Hernán Chacón Ramírez 302160552 250.000,003 - Henry Cabezas Arroyo CC-16700614 875.000,00Subtotal 1.425.000,00

Participante(s) que activaron boletosNombre Cédula Premio ¢

4 - José Manuel Pereira Ortiz 302790907 500.000,005 - Ronald Romero Jiménez 107720651 300.000,006 - Wilber Jorge Chacon Vega 401520372 1.000.000,00Subtotal 1.800.000,00

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Pág 32 La Gaceta Nº 188 — Viernes 28 de setiembre del 2012

Participante vía telefónicaNombre Cédula Premio ¢

7 - María Lorena Valverde Valverde 106200460 250.000,00Subtotal 250.000,00

Otros participantesNombre Cédula Premio ¢

8 - Marcos Antonio Rodríguez Arias 603330511 500.000,009 - Denis Alberto Gutiérrez Castillo 602730448 2.800.000,00Subtotal 3.300.000,00Total de premios a pagar: 6.775.000,00Acumulado Gran Premio: 20.000.000,00OBSERVACIONES:

Al 30/05/2012 Hay Tres Participantes Con Raspa Directa: José Berrocal Mena, cédula 2-0561-0024, María Fernanda González Solano, cédula 1-1230-0374 y Gianni Fabrizio Sbravatti Piedra, cédula 1-1121-0257.

Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional

————ACTA Nº 22-2012 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 9 DE JUNIO DEL 2012;JUEGO 2014 “MOTO RASPA” Y JUEGO 2015

“MEGA DOMINO”Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 9 junio,

2012, a las 4:00 p.m. en canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 2014 “MOTO RASPA” juego 2015 “MEGA DOMINO” en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)Nombre Cédula Premio ¢

1 - José Misael Berrocal Mena 205610024 250.000,002 – María Fernanda González Solano 112300374 650.000,003 - Gianni Fabrizio Sbravatti Piedra 111210257 625.000,00Subtotal 1.525.000,00

Participante(s) que activaron boletosNombre Cédula Premio ¢

4 - Xinia María Ortiz Bastos 203220626 500.000,005 – María de los Ángeles Román Fernández 900550835 300.000,006 - Manuel Antonio Fallas Gamboa 103180897 1.000.000,00Subtotal 1.800.000,00

Participante(s) vía telefónicaNombre Cédula Premio ¢

7 - Luis Fernando Briceño Díaz 109130164 300.000,00Subtotal 300.000,00

Otros participantesNombre Cédula Premio ¢

8 - Francisco Corté Campos 400740095 200.000,009 - Óscar Molina Loría 303240157 1.400.000,00Subtotal 1.400.000,00Total de premios a pagar: 5.225.000,00Acumulado Gran Premio: 21.000.000,00OBSERVACIONES:

Al 06/06/2012 Hay dos participantes con raspa directa: María Celia Barrantes Barrantes, cédula 6-0138-0831, Josefa Beranea Arroliga Mendoza, cédula 155-806728502 y Wagner López Chaves, cédula 2-0411-0595.

Francisco Ibarra Arana Gerente General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional

ACTA Nº 23-2012 CORRESPONDIENTE AL SORTEO“RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 16 DE JUNIO DEL 2012;

JUEGO 2014 “MOTO RASPA” Y JUEGO 2015“MEGA DOMINO”

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado 16 junio, 2012, a las 4:00 p.m. En Canal 7, Auditorio René Picado, Procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 2014 “MOTO RASPA” 2012 y juego 2015 “MEGA DOMINO” en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participantes directosNombre Cédula Premio

1 – María Celia Barrantes Barrantes 601380831 250.000,002 - Josefa B. Arroliga Mendoza 155806728502 300.000,003 - Wagner López Chaves 204110595 300.000,00Total 850.000,00

Participantes que activaron boletosNombre Cédula Premio

4 - Claudio Esquivel Sibaja 700720089 500.000,005 - Franklin Espinoza Jiménez 501170552 250.000,006 - William Sojo Paniagua 302910386 250.000,00Subtotal 1.000.000,00

Participante(s) vía telefónicaNombre Cédula Premio ¢

7 – Mario Villalobos Prendas 204770230 300.000,00Subtotal 300.000,00

Otros participantesNombre Cédula Premio ¢

8 - Mario Esteban Monestel Sanabria 302420628 500.000,009 - Adolfo Pacheco González 302250611 200.000,00Subtotal 700.000,00Total de premios a pagar: 2.850.000,00Acumulado Gran Premio: 22.000.000,00OBSERVACIONES:

Al 13/06/2012 hay cuatro participantes con Raspa Directa: Hugo Alberto Méndez Robles, cédula 1-0438-0346, Pedro Martín Arias Arias, cédula 1-0469-0743, Leonardo Guido Gutiérrez, cédula 5-0158-0210 y Norberto Mora Campos, cédula 1-1209-0269.

Rafael A. Oviedo Chacón , Representante de Gerencia.—Mónica Sequeira Montoya, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.— José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional

————ACTA Nº 24-2012 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 23 DE JUNIODEL 2012; JUEGO 2014 “MOTO RASPA”

Y JUEGO 2015 “MEGA DOMINO”Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 23 junio,

2012, a las 4: p.m. en canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 2014 “MOTO RASPA” y juego 2015 “MEGA DOMINO” en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)Nombre Cédula Premio ¢

1 - Hugo Alberto Méndez Robles 104380346 250.000,002 - Pedro Martín Arias Arias 104690743 500.000,003 - Leonardo Guido Gutiérrez 501580210 500.000,004 - Norberto Mora Campos 112090269 300.000,00

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La Gaceta Nº 188 — Viernes 28 de setiembre del 2012 Pág 33

OBSERVACIONES:Al 27/06/12 Hay cuatro participantes directos “Raspa”, María

Vega Ramírez, cédula: 3-0089-0087, Carlos Luis Mena Espinoza, cédula: 5-0142-1267, Silvia Cisneros Cordero, cédula: 1-1462-0816, Allan Salas Castro, cédula: 1-1475-0091.

Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.— Gustavo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 16474.—Solicitud Nº 4025.—C-217420.—(IN2012091175).

ACTA Nº 17-2012 CORRESPONDIENTE AL SORTEO“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 5 DE MAYO DEL 2012;

JUEGO 1001 “3 EN 1” Y JUEGO 2014“MOTO RASPA”

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 5 mayo, 2012, a las 4:00 p.m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del JUEGO 1001 “3 EN 1” y juego 2014 “MOTO RASPA” en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)Nombre Cédula Premio ¢

1 - Esther Aguirre Espinoza 701300825 250.000,002 - Eugenia Patricia Serrano Jiménez 204980683 1.125.000,00Subtotal 1.375.000,00

Participante(s) que activaron boletosNombre Cédula Premio ¢

3 - David Cerdas Romero 700380103 1.000.000,004 - Jesús Aguilar Rivera 104810393 200.000,005 - Adriana Lucrecia Aguilar Vega 303780104 3.625.000,00Subtotal 4.825.000,00

Participante(s) Juego RaspaNombre Cédula Premio ¢

6 – José Alberto Fernández Moya 204440688 5.300.000,00Subtotal 5.300.000,00

Participante(s) vía telefónicaNombre Cédula Premio ¢

7 - Stephanie Stephens Castrillo 115490353 300.000,00Subtotal 300.000,00

Otros participantesNombre Cédula Premio

8 - Eric Chaves Chacón 109940558 1.000.000,009 - Wilfrido Sánchez Ureña 105040209 200.000,0010 - Maribel Soto Solano 601890615 500.000,00Subtotal 1.700.000,00Total de premios a pagar 13.500.000,00Acumulado Gran Premio 16.000.000,00OBSERVACIONES:

Al 03/05/12 hay dos participantes con Raspa Directa: Lissethe Alvarado Badilla, cédula: 6-0368-0983 y Miguel Ángel Torres Murillo, cédula: 4-0051-0081.

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo A. Barrantes Morales, Juez Contravencional

————ACTA Nº 18-2012 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 12 DE MAYO DEL 2012;JUEGO 1001 “3 EN 1” Y JUEGO 2014

“MOTO RASPA”Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 12 mayo,

2012, a las 4:00 p.m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del JUEGO 1001 “3 EN 1” y JUEGO 2014 “MOTO RASPA” en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Subtotal 1.550.000,00Participante(s) que activaron boletos

Nombre Cédula Premio5 - Luis Diego Fallas Cubero 205310348 700.000,006 - Mario León Chan 700950480 250.000,007 - Sailyn Gadea Carranza 204940120 300.000,00Subtotal 1.250.000,00

Participante(s) vía telefónicaNombre Cédula Premio ¢

8 - Alba Ángela Chaves Chaves 103720106 400.000,00Subtotal 400.000,00

Participante(s) Juego Lotería NacionalNombre Cédula Premio ¢

9 - Ana Isabel Chavarría Cerdas 103720758 200.000,0010 - María Eugenia Alfaro Ulate 601660726 600.000,00Subtotal 800.000,00Total de premios a pagar 4.000.000,00Acumulado Gran Premio 23.000.000,00OBSERVACIONES:

Al 20/06/2012 Hay cuatro participantes con Raspa Directa: Arans Guevara Juárez, cédula 5-0278-0187, Emilce Ruiz Solís, cédula 2-0140-0263, Ana Corazzari Mora, cédula 1-0450-0451 y Marco Vinicio Paniagua Reyes, cédula 1-0614-0549.

Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—Mónica Sequeira Montoya, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.— Fabiola Fonseca Madrigal, Jueza Contravencional

————ACTA Nº 25-2012 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA’ DEL 30 DE JUNIO DEL 2012;JUEGO 2014 “MOTO RASPA” Y JUEGO 2015

“MEGA DOMINO”Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 30 junio,

2012, a las 4:00 p.m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 2014 “MOTO RASPA” juego 2015 “MEGA DOMINO” en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directosNombre Cédula Premio ¢

1 - Arans Guevara Juárez 502780187 250.000,002 - Emilce Ruiz Solis 201400263 300.000,003 - Ana Elizabeth Corazzari Mora 104500451 3.075.000,004 - Marco Vinicio Paniagua Reyes 106140549 23.000.000,00Subtotal 26.625.000,00

Participante(s) que activaron boletosNombre Cédula Premio

5 - Leonardo Guillen Fernández 601430318 450.000,006 - Elsa Monge Corrales 101870435 300.000,007 - Orlando Coto Mesen 109290141 250.000,00Subtotal 1.000.000,00

Participante(s) vía telefónicaNombre Cédula Premio

8 - Manuel Ant. Alvarado Jiménez 900010166 1.000.000,00Subtotal 1.000.000,00

Otros participantesNombre Cédula Premio

9 - Manuel Ant. Bolaños Alfaro 401190859 200.000,0010 - Vera Brenes Mena 301950346 700.000,00Subtotal 900.000,00Total de premios a pagar: 29.525.000,00Acumulado Gran Premio: 10.000.000,00

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Pág 34 La Gaceta Nº 188 — Viernes 28 de setiembre del 2012

Participante(s) vía telefónica

Nombre Cédula Premio ¢

7 - Aylin Fallas Martínez 112300119 425.000,00Subtotal 425.000,00

Otros Participantes

Nombre Cédula Premio ¢

8 – María de los Ángeles Díaz Bonilla 401070154 750.000,009 - Faylan Gerardo Quesada Bolaños 109650776 1.500.000,0010 - Luz Marina Carrillo Torres 501361217 700.000,00Subtotal: 2.950.000,00

Total de premios a pagar: 6.300.000,00Acumulado Gran Premio: 18.000.000,00

OBSERVACIONES:Al 16/05/2012 Hay dos participantes con Raspa Directa:

Elizabeth Castillo Vargas, cédula 155803601516 y Álvaro Portuguez Figueroa, cédula 3-0134-0203.

Jorge Gómez Mc Carthy, Gerencia General.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Fabiola Fonseca Madrigal, Juez Contravencional.

————ACTA Nº 20-2012 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 26 DE MAYO DEL 2012; JUEGO 1001 “3 EN 1” JUEGO 2014 “MOTO RASPA”

Y JUEGO 2015 “MEGA DOMINO”Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 26 mayo,

2012, a las 4:00 p.m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del JUEGO 1001 “3 EN 1”, JUEGO 2014 “MOTO RASPA” y JUEGO 2015 “MEGA DOMINO” en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)

Nombre Cédula Premio ¢

1 - Elizabeth Castillo Vargas 155803601516 250.000,002 - Alvaro Portuguez Figueroa 301340203 300.000,00Subtotal 550.000,00

Participante(s) que activaron boletos

Nombre Cédula Premio ¢

3 - Jesús Aguilar Rivera 104810393 250.000,004 - Gerardo Acuña Camacho 301840402 300.000,005 - Walter Vega Sandoval 800800948 300.000,00Subtotal 850.000,00

Participante(S) Juego Raspa

Nombre Cédula Premio ¢

6 - Irene María Vindas Castro 105850186 300.000,00Subtotal 300.000,00

Participante(s) vía telefónica

Nombre Cédula Premio ¢

7 - Yengle Melisa Matarrita Martínez 701450631 350.000,00Subtotal 350.000,00

Otros participantes

Nombre Cédula Premio ¢

8 - Milton Mauricio González Castillo 108310704 750.000,009 - Guillermo Villarreal Guadamuz 601620551 200.000,0010 - Sigifredo Montero Araya 302660076 500.000,00Subtotal 1.450.000,00

Total de premios a pagar: 3.500.000,00Acumulado Gran Premio: 19.000.000,00

Participante(s) directo(s)Nombre Cédula Premio ¢

1 - Lissethe Cristina Alvarado Badilla 603680983 250.000,002 - Miguel Ángel Torres Murillo 400510081 2.200.000,00Subtotal 2.450.000,00

Participante(s) que activaron boletosNombre Cédula Premio ¢

3 - Kattia López Herrera 603110579 450.000,004 - Mario Alberto Guillen Caravaca 104990376 1.000.000,005 - Juan Noel Calderón Fernández 105860632 300.000,00Subtotal 1.750.000,00

Participante(S) Juego RaspaNombre Cédula Premio ¢

6 - Marlene Eugenia Flores Muñoz 105650764 500.000,00Subtotal 500.000,00

Participante(s) vía telefónicaNombre Cédula Premio ¢

7 - Priscilla Hernández Blanco 114200187 250.000,00Subtotal 250.000,00

Otros ParticipantesNombre Cédula Premio ¢

8 - Jorge Alberto Rojas Salazar 108290483 750.000,009 - Ana María Castillo Conejo 113310621 500.000,0010 - Diego Moya Ramírez 107040028 700.000,00Subtotal 1.950.000,00Total de premios a pagar: 6.900.000,00Acumulado Gran Premio: 17.000.000,00OBSERVACIONES:

Al 09/05/2012 Hay dos participantes con Raspa Directa: Gersan Castro Gómez, cédula 2-0699-0442 y José Joaquín Bonilla Quirós, cédula 9-0016-0819.

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Mónica Sequeira Montoya, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.

————ACTA Nº 19-2012 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 19 DE MAYO DEL 2012; JUEGO 1001 “3 EN 1” Y JUEGO 2014

“MOTO RASPA”Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 19

mayo, 2012, a las 4:00 p.m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del JUEGO 1001 “3 EN 1” y JUEGO 2014 “MOTO RASPA” en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)Nombre Cédula Premio ¢

1 - Gersan Gerardo Castro Gómez 206990442 500.000,002 - Jose Joaquin Bonilla Quiros 900160819 250.000,00Subtotal 750.000,00

Participante(s) que activaron boletosNombre Cédula Premio ¢

3 - Silvia Elena Carrillo Obando 108590458 300.000,004 - Luis Humberto Cabezas Alvarado 301780981 300.000,005 - Lucila Del Carmen Jiménez Fernández 102590543 1.075.000,00Subtotal 1.675.000,00

Participante(s) Juego RaspaNombre Cédula Premio ¢

6 - Sony Álvarez Villalobos 502210650 500.000,00Subtotal 500.000,00

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La Gaceta Nº 188 — Viernes 28 de setiembre del 2012 Pág 35

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAEDICTOS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 172-2012 del 28-05-2012, en el artículo IV según oficio SCM-1274-2012 del 31-05-2012.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de familia Camacho Marín, la cual la conforman tres hermanos, de los cuales según documento firmado, solicitan que se actualice el arrendatario y que se nombre una beneficiaria, nombrando así a:

Arrendataria: Mª de los Ángeles Camacho Maríin, cédula Nº 4-076-810

Beneficiaria Ana Gloriela Camacho Alpízar, cédula Nº 4-145-628

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 239 bloque I, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud Nº 1557-2853 recibo Nº 1778-50671, inscrito en el folio 45-6, libro 2, el cual fue adquirido el 03-11-1967 y 14-12-1981. El mismo se encuentra a nombre de familia Camacho Marín. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 01 de diciembre del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012091074).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 182-2012Del 09-07-2012, en el artículo V, según oficio

SCM-1862-2012 del 26-03-2012La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese

que en el Cementerio Central existe un derecho donde la actual arrendataria falleció el 5 de octubre de 1964, sus hijos solicitan se actualice el arrendatario y que se incluyan beneficiarios, quedando así: arrendatario: José Fco. Gutiérrez Rojas, cédula Nº 4-071-879. Beneficiarios: Carmen Ma. Gutiérrez Rojas, cédula Nº 4-090-646, Pedro Gutiérrez Rojas, cédula Nº 4-096-352, Rosario Gutiérrez Rojas, cédula Nº 4-113-284, Ana Mercedes Gutiérrez Rojas, cédula Nº 4-106-199, Élida Gutiérrez Rojas, cédula Nº 4-092-589, Rosa Gutiérrez Rojas, cédula Nº 1-281-796, lote Nº 19 Bloque F con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 573-572-366-379 recibo Nº 142-H, 828-G, 854-C, 162-B, inscrito en Folio 13-18-19, libro 1-2 el cual fue adquirido el 30-01-1944, 22-03-1943, 26-12-1934 y 05-09-1935. El mismo se encuentra a nombre del María Dolores Campos Rojas, (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 30-04-2012. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a. la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012091080).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRREDEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOCabinas Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

136146, representada por Gilles Piché, único apellido razón de su nacionalidad Canadiense, pasaporte número JX699899, mayor, soltero, vecino de Playa Matapalo, frente al Tico Gringo. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Saavegre, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide 615.95m², de conformidad al plano de catastro P-484867-1998, y es terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, Municipalidad

OBSERVACIONES:Al 23/05/2012 Hay dos participantes con Raspa Directa: Alberto

Fernández Abarca, cédula 1-1113-0273 y José Hernán Chacon Ramírez, cédula 3-0216-0552.

Rafael A. Oviedo Chacón, Gerencia General.—Mónica Sequeira Montoya, Directora Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 16473.—Solicitud Nº 4024.—C-173940.—(IN2012091179).

AVISOSINSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:PN INTE/ISO 10579:2012 “Especificaciones geométricas del

producto (GPS) — Dimensiones y Tolerancias — Partes no rígida” (Correspondencia: ISO 10579:2011).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos [email protected] o [email protected]

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012092135).

REGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia mediante acuerdo Nº 1386-2012 tomado en la sesión ordinaria Nº 117 del 23 de julio del 2012, acuerda:

Aprobar que en consecuencia, al haber transcurrido el plazo de audiencia pública señalado por el Artículo 43 del Código Municipal sin existir oposiciones o argumentaciones con respecto al mencionado proyecto se solicita se proceda a tomar acuerdo de aprobación final de la modificación del artículo 3, incisos B) y C), ya como norma reglamentaria, para que una vez firme el acuerdo se proceda a la segunda y última publicación, la cual tiene la condición de requisito de eficacia de instrumento.“Artículo 3.—Declaratoria de bienes en mal estado o desuso.

El concejo Municipal será el encargado de declarar en definitiva los bienes en mal estado o desuso, lo cual hará con fundamento en resolución administrativa que prepara el alcalde y que estará acompañada del expediente levantando el efecto. El órgano colegiado verificará que en el expediente administrativo conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento. En el mismo acuerdo que declara los bienes en mal estado o desuso se resolverá la procedencia de su venta o donación, o conforme las siguientes reglas: B). Si el valor resultante del avalúo supera el ochenta por ciento del costo original que significó para la Municipalidad su adquisición, procederá la venta directa. C). Aún cuando el valor del bien sea superior al ochenta por ciento antes indicado, procederá la donación en aquellos casos en que el proyectado a ingresar a las arcas municipales por concepto de la venta directa, no sea suficiente para cubrir al menos el costo administrativo del procedimiento de venta, más un diez por ciento...”

Moravia, 18 de setiembre del 2012.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(IN2012091275).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCADEPARTAMENTO DE PATENTES

Nº 028-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Raúl Orocu Centeno, con cédula 1-806-522, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licores Nº Nº 82 del distrito primero San Pedro, a nombre de Eventos Restaurante y Bar Mundo Loco S. A., con cédula jurídica 3-101-638499. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 06 de agosto del 2012.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2012322061.—(IN2012091485).

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Pág 36 La Gaceta Nº 188 — Viernes 28 de setiembre del 2012

de Aguirre, oeste, Municipalidad de Aguirre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.—Quepos, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, Coordinador Dpto. ZMT.—1 vez.—(IN2012092083).

AVISOSCONVOCATORIAS

SERVICOS JURÍDICOS ALV-AR S. A.Se convoca para asamblea general extraordinaria de

accionistas de la sociedad de esta plaza Servicos Jurídicos ALV-AR S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos tres nueve seis seis tres, para las trece horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce, en primera Convocatoria, y una hora más tarde en segunda Convocatoria, en el domicilio de la sociedad, sito en Desamparados de San José, exactamente setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora de Desamparados en los altos de Video Orión. La agenda propuesta será la siguiente: Apertura de la sesión.

a. Nombramiento de presidente y secretario Adhoc.b. Presentación por parte del socio administrador señor José

López:c. Informe completo de los movimientos contables, mes a mes,

por el periodo comprendido entre el primero de agosto de dos mil nueve y el treinta de setiembre del dos mil doce y que incluye.

• Revisión de los asientos de diario originales y sus correspondientes soportes.

• Informe detallado de los pagos efectuados contra la cuenta bancaria de la sociedad, incluyendo copias de los instrumentos de pago, sea cheques y transferencias bancarias, cada uno con el debido soporte en original de todas las obligaciones canceladas.

• Conciliaciones bancarias practicadas y cuadradas de la cuenta bancaria de la sociedad.

• Estados bancarios mensuales.• Fotocopias de las declaraciones de impuestos de ventas

presentadas y canceladas de cada mes por los periodos indicados y fotocopia de las declaraciones de Impuestos de Renta anual, por los periodos fiscales (2009, 2010 y 2011).

• Estados financieros mensuales que incluyen Balance de Comprobación, Estado de Resultados y Balance de Situación.

• Un informe detallado y listado de activos fijos.• Presentación de los Libros legales de contabilidad

(Diario, Mayor y Balances e Inventarios) debidamente asentados.

• Libros de actas (junta directiva, registro de socios y libro de Actas) en donde se asientan las asambleas realizadas correspondientes a los periodos que van del primero de agosto del 2009 al treinta de setiembre del 2012.

i- Revisar estatutos y representación de la sociedad.j- Ver domicilio social de la sociedad.k- Inventarios de propiedades específicamente finca del partido

de San José numero: 3122185-000 y del menaje y mobiliario de la actividad comercial.

I- Nombramiento de nueva junta directivaII- Reforma del pacto constitutivo.

Conclusión de la Asamblea, Firmado en San José.—San José, hoy día 20 de setiembre del dos mil doce.—Manuel Bernardo Monge Ureña, Presidente-Apoderado Generalísimo.—1 vez.—RP2012322801.—(IN2012092839).

DESARROLLOS INMOBILIARIOS ECOLIVING S. A.Desarrollos Inmobiliarios Ecoliving S. A., cédula jurídica

número 3-101-456279, convoca: asamblea general de accionistas, a celebrarse a las once horas del día diecinueve de octubre del dos mil doce, en su domicilio social, de no reunirse el quórum de ley, una hora después se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las doce horas con los presentes.—San José, 21 de setiembre del 2012.—Javier Salinas Guerrero, Presidente.—1 vez.—RP2012322685.—(IN2012092840).

COMPAÑÍA HOTELERA DIRIÁ S. A.Compañía Hotelera Diriá S. A., convoca a una asamblea de

accionistas el martes 30 de octubre del año en curso en primera convocatoria a las 11:00 a. m. y en segunda convocatoria una hora después en el domicilio social, en la oficina de German Alfaro, para conocer de los siguientes temas:

1. Modificación de cláusula de administración de la compañía y modificación de la estructura de administración de la compañía.

2. Nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal de la compañía.

3. Análisis de propuesta de división de bienes de la compañía.4. Requerimiento de pago de deuda de socios.

De conformidad con el artículo 164 del Código de Comercio, los libros y los documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los accionistas, previa coordinación con la administración.—Roberto Alfaro Héctor, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2012093221).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIALMEDITERRANEAN VILLAGE

Condominio Vertical Residencial Mediterranean Village, cédula jurídica Nº 3-109-349194, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición por pérdida de los siguientes libros: Caja 1, Actas de Asamblea de Propietarios 1, Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros, Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro del término de 8 días hábiles a partir de este aviso.—David Tope Smith.—RP2012320500.—(IN2012089078)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLALAN S. A.

Lalan S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-080178, por este medio informa que los accionistas de la compañía han solicitado la reposición del certificado de acción número tres emitido el día 30 de enero de 1991, representativo de la totalidad del capital social, por haberse extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio, ubicado en San José. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición del título en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Édgar Zurcher Gurdián, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—RP2012321697.—(IN2012091015).

ASESORÍAS AGRONÓMICAS RIFEMA S. A.Hernán Sancho Vargas, cédula Nº 1-0618-0327, presidente

apoderado generalísimo sin límite de suma de Asesorías Agronómicas Rifema S. A., cédula Nº 3-101-212035, propietaria de la filial 32, inscripción registral número F00025544-004, del Condominio Residencial Cooperativo, inscrito en Registro Nacional Propiedad en Condominio, matriz número M00001304-000, cédula jurídica 3-109-255966, en condición de condómino, por pérdida del libro de actas de asamblea de condóminos, está solicitando la reposición y su respectiva legalización del mismo ante el Registro Nacional.—San José, 5 de setiembre del 2012.— Hernán Sancho Vargas, Presidente.—RP2012321699.—(IN2012091016).

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La Gaceta Nº 188 — Viernes 28 de setiembre del 2012 Pág 37

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZAnte el Departamento de Registro, de la Universidad San

Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud la reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el título de Maestría en Administración de Empresas con énfasis en Relaciones Laborales registrado en el libro de títulos de la Universidad bajo tomo dos, folio cuarenta y dos y asiento setenta a nombre de López Juárez Vidal c.c. Vidal Juárez Guido, cédula de identidad número cinco- ciento uno-seiscientos ochenta y dos, con fecha del diecisiete de abril del año dos mil ocho. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—(IN2012091281).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICALRESIDENCIAL MANA

Por haberse extraviado el primer libro de caja, del Condominio Horizontal Vertical Residencial Mana, con número de cédula jurídica 3-109-391016, se solicita al Registro Nacional, Sección de Propiedad Horizontal, su reposición.—José Pablo Valverde Marín.—Adrián Andrés Porras Jiménez, Administrador.—RP2012321988.—(IN2012091490).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que

los certificados Nº 454 serie N por 13 acciones, Nº 154 serie O por 37 acciones, Nº 726 serie O por 37 acciones y Nº 2983 serie S por 95 acciones a nombre de Carlos León Zamora, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 18 de setiembre del 2012.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(IN2012091807).

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZAnte el Departamento de Registro de la Universidad San Juan

de la Cruz, se ha presentado la solicitud la reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el título de Notario Público, registrado en el libro de títulos de la Universidad bajo tomo 1, folio 84 y asiento 465 y en el CONESUP al tomo 01, folio 69 y asiento 1005 a nombre de Bernal Picón Gutiérrez, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y seis-doscientos sesenta y uno 5-296-261, con fecha del ocho de marzo del año dos mil uno. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—(IN2012092085).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIOGENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA

En sesión ordinaria N° JACA-07-2012 efectuada por la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, el 27 de julio del 2012, mediante acuerdo Directivo AD-67-2012, se acordó que las tarifas por arrendamientos y servicios que regirán a partir del 01 de enero del 2013, en los Cementerios General y Las Rosas ambos de Alajuela, serán las siguientes:

Inhumaciones sencillas ¢77.200,00, Exhumación: ¢77.200,00, alquiler de nicho: ¢93.800,00, traspaso de derechos ¢13.250,00, permiso de construcción ¢18.200,00, inhumación con exhumación ¢93.800,00, exhumación nicho p/vencimiento: ¢66.200,00, prórroga de nicho ¢93.800,00, certificaciones ¢1.000,00, permiso de reparación ¢12.150,00. Arrendamientos de derechos en Cementerio Las Rosas: *Sencillo ¢393.600,00, Doble ¢787.200,00 *Sencillo con bóveda construida de 3 nichos ¢1.378.200,00, Arriendo nicho para restos: Aéreo: ¢7.750,00 - Nicho 2 Subt: ¢13.250,00 - Nicho 1 Subt.: ¢19.900,00 Servicio anual de mantenimiento: Derecho sencillo ¢11.000,00 - Derecho Doble ¢13.000,00 - Derecho triple ¢23.000,00, Inhumación de desechos anatomopatológicos ¢25.200,00. Los pagos deben realizarse en las oficinas administrativas de la Junta, ubicadas dentro de las instalaciones del Cementerio General de Alajuela.—Alajuela, 17 de setiembre del 2012.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2012091089).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de julio 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre Cédula

Alfaro Molina Rocío 108280886

Allen Stevenson Arlene 700501137

Alvarado Monge Allen 108580768

Álvarez Castrillo Deyanira 601970119Álvarez Villalobos Cindy 603330596Araya Aguilar Wendy 109960354Arce Aburto Edna Celina 155802016909Artavia Núñez Elsa Gianina 701580985Barboza González Fanny María 109430937Barr Dixon Cleony 700540235Barrantes Segura Ana Patricia 602230624Barrantes Segura Giselle 111060840Camacho Sánchez Andrea María 110760605Carranza Guzmán Osvaldo 203430647Carvajal Vallejos Alejandra 110960620Castillo Domínguez Geisy Tatiana 602880780Castro González Yendry Yudith 603150374Castro Jiménez Lilliana 109050801Chacón Chavarría Gloriela María 603540872Chaves Rodríguez Laura Graciela 603400055Chevez Rodríguez Erick 109800157Chinchilla Muñoz Karen 110340962Chinchilla Quesada Ana Rebeca 111110370Chinchilla Rojas Erick Francisco 110000008Coles Coghi Melvin Guillermo 103770554Coto Murillo Paulo 110560998Cubero González Marilyn del Carmen 206340556Cuevas Calvo Carlos 104131314Díaz Coto Carlos Gabriel 104500708Edwards Earle Diorbette Johanna 108440393Fallas Hernández Maribell 602160686Fernández Chinchilla Amable Silvana 603830729Flores Pérez Erica Lisseth 155806503300García Cruz Alejandra 108900504Gómez Vega Martín 800840954Hernández Fernández Ana Victoria 111500808Hernández Méndez Bernal 109660571Herrera Zúñiga Rita María 106670499Hurtado Dormo Laura Mercedes 155801004619Jara Rodríguez Greivin Mauricio 603420157Jarquín Calvo Doribeth 503490153Jiménez Quesada Giovanna 111100791Jiménez Sibaja María de los Ángeles 108810528Lara Vanegas César Gabriel 503550249León Villalobos Kattia Irene 107500460Llobet Fernández Silvia 108360796Lobo Núñez Saith German 104120399López Torres Noemy 302440232Marchena Viales Yuliana María 503490715Martínez Paniagua Emily Sandra 603610161Matarrita García Xinia Johanna 603350054

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Pág 38 La Gaceta Nº 188 — Viernes 28 de setiembre del 2012

Nombre Cédula

Meléndez Fonseca Xinia 601520225

Membreño González Vialexca 155808232931

Meoño Marín Andrea 111380922Monge Castro Christopher 503650227Monge Figueroa Ana Elissa 602940422Montero Rojas Viviana María 110430204Morales Garay Ismael 107320796Moran Segura Susan Elieth 901100829Núñez Delgado Floribeth 104790772

Orozco Estrada Cinthia Gabriela 110930124

Ortega Carrera Javier de Jesús 601760884Ortiz Román Jacqueline 701640988Ospino Vargas Silvia María 105660264Pacheco Morera Rebeca 109800832Padilla Blandón Rachell Magdaly 800790364Palacios Bustos Karen Patricia 503290256Peralta Karla Patricia 155802970519Porras Méndez Lindy Mariela 603090534Portocarrero Jiménez Vanessa 109450765Portuguez Vargas Shirley 110910922Prendas Anchía Albin 603230737Quesada Quesada Vera Graciela 110220268Quirós Jara Maricruz 108970541Ramírez Fallas Paula Jesús 111090685Ramírez Gómez Julieta 103850663Retana Méndez Luis Alberto 110330758Richards Bimghan Kareem Uval 901130640Rivas Ríos Dolores 800530636Rivera Vanegas Johanna 110960137Rodríguez Barrantes Liseth 205810041Rodríguez Chaves Ana Cecilia 204470204Rodríguez Fernández Carlos Manuel 800880827Rodríguez Jiménez Susana 205400684Rodríguez Rodríguez Kattia 107050251Rojas Blanco María del Pilar 110810524Romero Blanco Marianela 700900987Ruiz Angulo Ana Lorena 503450577Sanabria Leandro Gabriela María 303990025Sánchez Duarte Esmeralda 104920896Sánchez Torres Nidia María 601580678Scott Scotrrell Dave Alain 701010204Segura González Milena 111590661Sibaja Ureña María Graciela 111380809Solís Hidalgo Fanny 900770714Solís Lizano Merceditas 105390408Solórzano Calderón Enid 502290385Soto Ortiz Brenda 110710695Trigueros Hernández Ingrid Priscila 901030542Urbina Luna Cecilia 701420737Varela Heinrich Mary Carolina 111320178

Vargas Cantillo Ana Lorena 105330274

Vargas Rojas Olman 401360602

Vargas Soto Marilyn 602960735

Vásquez Juárez Héctor Luis 503110948

Vega Aguilar María Eugenia 104480315

Villalobos Rodríguez Maryelyn 603390197

Villalta Sánchez Ruth Maritza 110450274

Zumbado Guevara María Victoria 602330289

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012091135).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA BARVA BALONCESTOYo, Guillermo Montero Solera, cédula de identidad número

1-775-542, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Barva Baloncesto, cédula jurídica 3-002-326088, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los libros de Actas de Registro de Accionistas, de Junta Directiva, y los libros contables Mayor, Inventario y Balances y Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—13 de setiembre del 2012.—Lic. Guillermo Montero Solera, Presidente.—1 vez.—RP2012321829.—(IN2012091486)

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE SAN RAFAELNORTE Y LA ESE DE PÉREZ ZELEDÓN

El suscrito Marcos William Granados Mora, cédula de identidad número nueve-cero cero ochenta y ocho-cero ciento uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación del Acueducto de San Rafael Norte y la Ese de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos tres mil setecientos sesenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas la reposición de los libros: mayor, diario, inventario y balances y registro de asociados número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día diez de setiembre del dos mil doce.—Marcos William Granados Mora, Presidente.—1 vez.—RP2012321909.—(IN201091487).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTOY ALCANTARILLADO RURAL DE BAJO CALIENTE

SAN MARTÍN NORTE SAN MARTÍN SURYo, Eduardo Jiménez Moya, mayor, vecino de Bajo Caliente

de Arancibia, con cédula de identidad seis-ciento sesenta y uno-setecientos sesenta y uno, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bajo Caliente San Martín Norte San Martín Sur, cédula jurídica número 3-002-360458, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: l). Acta de Asamblea General número uno, 2). Libro de Órgano Directivo número uno, 3). Registro de Asociados número uno, 4). Diario número uno, 5). Mayor número uno, 6). Inventario y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Eduardo Jiménez Moya, Presidente.—1 vez.—RP2012322090.—(IN2012091488).

LA LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIALDE LA CAÑA DE AZÚCAR

AVISA:La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y

concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 423, celebrada el 21 de febrero de 2012, lo siguiente:

Fijar a partir del 28 de setiembre de 2012, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2011-2012, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

TIPOPOR

BULTO de 50 kg

Blanco de plantación (99.5º Pol) Crudo (96º Pol)

¢14.100,00¢13.536,00

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La Gaceta Nº 188 — Viernes 28 de setiembre del 2012 Pág 39

en su totalidad la compañía Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012321098.—(IN2012090110).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se constituyó la sociedad Zafnat Panea D.H.V. Limitada, con domicilio en San José, Rohrmoser de la Embajada de la República Popular de China, cien metros al norte y ciento veinticinco metros al este, representada por dos gerentes siendo Gonzalo Fajardo Lee y Miriam Romero Arroyo.—San José, seis de setiembre de dos mil doce.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2012321099.—(IN2012090111).

Mediante escritura número 70 del tomo 20 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Fuerza Escarlata M.C.R. Sociedad Anónima.—Guadalupe, 7 de agosto de 2012.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012321101.—(IN2012090112).

Mediante escritura número setenta y siete, del tomo veinte de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Puentes Colgantes del Arenal S. A.—Guadalupe, 3 de setiembre de 2012.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012321102.—(IN2012090113).

Ante esta notaría se constituye sociedad denominada Solar Ing Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil doce.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2012321103.—(IN2012090114).

Se avisa que de acuerdo con la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento once Sociedad Anónima, con igual número de cédula jurídica, se modificaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo, así como se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, once de setiembre de dos mil doce.—Lic. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—RP2012321104.—(IN2012090115).

Se avisa que de acuerdo con la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Internacionales Intersa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y dos mil quinientos dos y Corporación A M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y un mil quinientos dieciocho, se acordó fusionar ambas en una sola sociedad mediante absorción de la primera por la segunda. Es todo.—San José, once de setiembre de dos mil doce.—Lic. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—RP2012321105.—(IN2012090116).

Se avisa que de acuerdo con la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Bananera Tenorio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y cinco, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del día siete de junio del dos mil doce. Es por lo anterior que en dicha asamblea se nombró como liquidador de la compañía a Fernando Murillo Marchini, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos diecinueve-cero sesenta y uno, quien de conformidad a lo establecido en el numeral doscientos dieciséis del Código de Comercio procede en este acto a publicar extracto del balance de situación final realizado a la sociedad, el cual indica: en este informe se constata que no existen a la fecha pasivos de la empresa Compañía Bananera Tenorio Sociedad Anónima, así como tampoco activos en virtud de que la empresa no ejerce actividades en el país desde el año dos mil ocho; momento en el cual cubrió todas sus obligaciones, por lo que a la fecha no existe acreencia alguna quedando todas las acciones en poder de sus accionistas. Por tanto, y de conformidad con el numeral indicado supra, se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación a los accionistas de la compañía para presentar sus reclamos al liquidador y en el caso en que den, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio para la liquidación de la compañía. Es todo. San José.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2012321106.—(IN2012090117).

Adelanto para el kilogramo de azúcarde 96º de Pol contenida en la cañadentro de cuota

¢169,20

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de96º de Polarización contenida en la cañacorrespondiente a este adelanto

¢6,90

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el miércoles 10 de octubre de 2012.—Junta Directiva.—Édgar Herrera Echandi, cédula 1-522-490.—1 vez.—(IN2012091848).

REUNIONES ORDINARIAS DE LAS COMISIONESDE ZAFRA PERIODO 2012 / 2013

INGENIO DÍA HORA LUGAR

AGROATIRROÚltimos Jueves de cada mes

3:30 PM Ingenio Agroatirro

CATSA Martes de cada mes 2:00 PMCámara de Productores de Caña de Guanacaste

COSTA RICAPrimeros y Terceros Miércoles de cada mes

1:30 PM Ingenio Costa Rica

CUTRISPrimeros Miércoles de cada mes

5:00 PM Ingenio Cutris

EL GENERALSegundos y Cuartos Miércoles de cada mes

3:00 PM

Cámara de Productores de Caña de la Zona Sur en período de Registro, y en Ingenio El General en período de molienda

EL PALMARSegundos y Cuartos Jueves de cada mes

3:00 PM Ingenio el Palmar

EL VIEJOPrimeros y Terceros Jueves de cada mes

3:30 PMCámara de Productores de Caña de Guanacaste

JUAN VIÑASCuartos Jueves de cada mes

3:00 PM Ingenio Juan Viñas

PORVENIRPrimeros y Terceros Miércoles de cada mes

2:00 PM Ingenio Porvenir

PROVIDENCIAPrimeros y Terceros Miércoles de cada mes

2:30 PM Ingenio Providencia

QUEBRADA AZUL

Segundos Miércoles de cada mes

8:30 AM Ingenio Quebrada Azul

TABOGA Jueves de cada mes 4:00 PMOficina de Dieca, MAG- Cañas, Guanacaste

COOPEVICTORIA Miércoles de cada mes 9:00 AM Ingenio CoopeVictoria

Junta Directiva.—Édgar Herrera Echandi, cédula 1-522-490.—1 vez.—(IN2012091849).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de setiembre del año dos mil doce, la doctora Grethel Eugenia Guzmán Vargas, cédula 5-286-772, le vende a la doctora Adriana María Lobo Herrera, cédula 2-614-093, el establecimiento comercial denominado Farmacia Jicaral, dedicado al comercio de medicina de humanos, ubicado en Puntarenas, Jicaral, San Pedro, cuatrocientos metros al oeste del Bar El Mango. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, al correo [email protected].—Nicoya, 06 de setiembre del 2012.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—RP2012322041.—(IN2012091489).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, del tomo número nueve de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día diez de setiembre del dos mil doce, se reformó

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Se avisa que de acuerdo con la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Bananera Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos cuatro tres tres cero, celebrada en su domicilio social a las diez horas del día cinco de julio del año dos mil doce, se nombró como liquidador de la compañía a Fernando Murillo Marchini, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos diecinueve-cero sesenta y uno, quien de conformidad a lo establecido en el numeral doscientos dieciséis del Código de Comercio procede en este acto a publicar extracto del balance de situación final realizado a la sociedad, el cual indica: en este informe se constata que no existen a la fecha pasivos de la empresa Compañía Bananera Miravalles Sociedad Anónima, así como tampoco activos en virtud de que la empresa no ejerce actividades en el país desde el año dos mil ocho; momento en el cual cubrió todas sus obligaciones, por lo que a la fecha no existe acreencia alguna quedando todas las acciones en poder de sus accionistas. Por tanto, y de conformidad con el numeral indicado supra, se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación a los accionistas de la compañía para presentar sus reclamos al liquidador y en el caso en que den, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio para la liquidación de la compañía. Es todo. San José.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2012321107.—(IN2012090118).

Se avisa que de acuerdo con la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Comercializadora de Productores de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cero noventa y cuatro, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día dos de julio del año dos mil doce. Es por lo anterior que en dicha asamblea se nombró como liquidador de la compañía a Fernando Murillo Marchini, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos diecinueve-cero sesenta y uno, quien de conformidad a lo establecido en el numeral doscientos dieciséis del Código de Comercio procede en este acto a publicar extracto del balance de situación final realizado a la sociedad, el cual indica: en este informe se constata que no existen a la fecha pasivos de la empresa Compañía Comercializadora de Productores de Limón Sociedad Anónima, así como tampoco activos en virtud de que la empresa no ejerce actividades en el país desde el año dos mil ocho; momento en el cual cubrió todas sus obligaciones, por lo que a la fecha no existe acreencia alguna quedando todas las acciones en poder de sus accionistas. Por tanto, y de conformidad con el numeral indicado supra, se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación a los accionistas de la compañía para presentar sus reclamos al liquidador y en el caso en que den, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio para la liquidación de la compañía. Es todo. San José.—Lic. Femando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2012321108.—(IN2012090119).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se ha emitido escritura pública número doscientos veinticinco, para cambio de domicilio de Minas Poaseñas de Azufre S. A., visible al folio ciento noventa frente del tomo veinticinco del suscrito notario, otorgada en San José a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil doce.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012321112.—(IN2012090120).

En esta notaría al ser las catorce horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de la Kalasnaya S. A., se acuerdan de manera unánime disolver esta sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el pacto constitutivo de la empresa y el artículo doscientos uno, del Código de Comercio.—Pérez Zeledón, tres de mayo del dos mil doce.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—RP2012321113.—(IN2012090121).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 26 de junio en curso se disuelve la sociedad, Inversiones KPM Elitec S. A.—San José, 3 de setiembre 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012321119.—(IN2012090122).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de junio en curso, se disuelve la sociedad, Tres-ciento uno-cinco ocho cuatro cinco cuatro seis S. A.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012321121.—(IN2012090123).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 21 de mayo en curso, se disuelve la sociedad Inmobiliaria Sisi S. A.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012321122.—(IN2012090124).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas del 8 de junio en curso, se disuelve la sociedad, Desarrollo Mercantil-Ocho de Octubre S. A.—San José, 3 setiembre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012321123.—(IN2012090125).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas del 3 de mayo en curso, se disuelve la sociedad, Asilana S. A.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012321124.—(IN2012090126).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas del 3 de mayo en curso, se disuelve la sociedad, Inversiones C.C.C. del Oriente S. A.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012321127.—(IN2012090127).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas del 8 de junio en curso se disuelve la sociedad, Transacciones Económicas Orientales S. A.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012321128.—(IN2012090128).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 26 de junio en curso se disuelve la sociedad, Los Lirios de Puerto Viejo S. A.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012321129.—(IN2012090129).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas del 21 de junio en curso, se disuelve la sociedad Desarrollo Habitacional Roghis S. A.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012321130.—(IN2012090130).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 26 de junio en curso, se disuelve la sociedad, Pinar de Alta Vista S. A.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012321131.—(IN2012090131).

Ele Internacional Sociedad Anónima. Reforma el pacto constitutivo, escritura número ocho otorgada en San Juan de Tibás a las catorce horas del día dieciocho de agosto del dos mil doce.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012321132.—(IN2012090132).

Ingeniería y Desarrollos Corrales Sociedad Anónima. Reforma al pacto constitutivo escritura número diecinueve otorgada en San Juan de Tibás a las once horas del día diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012321133.—(IN2012090133).

Por escritura otorgada ante notaría a las 8:00 horas del 6 de setiembre de 2012 constituyó la sociedad La Gran República Orgánica S. A.; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal junta directiva y capital social domiciliada en San José, Residencial Alta Monte; Granadilla de Curridabat.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012321134.—(IN2012090134).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 21 de mayo en curso, se disuelve la sociedad, Elitec Elite en Tecnología y Componentes de Cómputo S. A.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012321137.—(IN2012090135).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 26 de junio en curso, se disuelve la sociedad, Inversiones Chingada Montes de Oca S. A.—3 de setiembre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012321138.—(IN2012090136).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del 10 de setiembre del 2012, se modifica la siguiente cláusula la sexta del pacto constitutivo: la sexta de la administración en la sociedad Sueños del Pacíficos S. A.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012321149.—(IN2012090146).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del 10 de setiembre del 2012, se modifican las siguientes cláusulas la segunda y la sexta del pacto constitutivo: la segunda del domicilio y la sexta de la administración en la sociedad Mistic Cosmus Investments S. A.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012321151.—(IN2012090147).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las veintiún horas treinta minutos del 10 de setiembre del 2012, se modifica la siguiente cláusula: la sexta del pacto constitutivo: la sexta de la administración en la sociedad Isla de Helechos S. A.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012321152.—(IN2012090148).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del 10 de setiembre del 2012, se modifica la siguiente cláusula la sétima del pacto constitutivo la sétima de la administración en la sociedad Guanazul JRV S. A.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012321154.—(IN2012090149).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 21 de agosto del 2012, se acuerda reformar la cláusula cuarta de la sociedad La Cápsula Slavadora Fénix S. A.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012321157.—(IN2012090150).

Que la sociedad anónima Zelesan S. A., fue constituida mediante escritura número doscientos sesenta y dos de las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil doce, en la notaría de la Licenciada Judith Valle Téllez, ubicada en San Antonio de Coronado.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—RP2012321159.—(IN2012090151).

En escritura otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad Orozco S. A.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2012321161.—(IN2012090152).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea procedió a disolver la sociedad Floristería Decoart S. A.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2012321163.—(IN2012090153).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Ultraligero Tres Eagle Azul de Nicoya Sociedad Anónima y Ultraligero Cinco Trece Sociedad Anónima.—Nicoya, 27 de agosto del 2012.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012321164.—(IN2012090154).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Otra Vista Constructions Lewis Limitada.—Nicoya, 3 de setiembre del 2012.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012321165.—(IN2012090155).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se procedió a disolver la sociedad Cataramanga S. A.—San José, once de setiembre del dos mil doce.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2012321166.—(IN2012090156).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fidesco Limitada, la cual modifica estatutos y aumenta capital social.—Nicoya, once de setiembre del dos mil doce.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012321167.—(IN2012090157).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía SMCC Consultores Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 10 de setiembre de dos mil doce.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—RP2012321139.—(IN2012090137).

Por escritura número sesenta y siete, en esta notaría, a las diez horas del día ocho de setiembre de dos mil doce, he protocolizado acta de Mini Súper Río Blanco S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil quinientos veintiséis. En la cual se ha modificado la cláusula segunda sobre su domicilio y se han sustituido miembros de la junta directiva y fiscalía.—Guápiles, ocho de setiembre de dos mil doce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2012321140.—(IN2012090138).

Mediante escritura número 259 del tomo 12 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gris Arena S. A.—Guadalupe, 17 de agosto de 2012.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012321142.—(IN2012090139).

El día 20 de agosto del 2012, La Luz Marina y Car Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-285720, procedió a reformar la cláusula sexta, relativo a la representación de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 131-24, visible al folio 44 vuelto del tomo 24 del protocolo, con fecha 13:30 horas del día 27 de agosto del 2012.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2012321143.—(IN2012090140).

Mediante escritura número sesenta y uno-cincuenta y ocho, otorgada a las ocho horas con veinte minutos del treinta y uno de agosto del dos mil doce, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Servicios Agrícolas El Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro, la cual hace referencia al domicilio social de dicha compañía.—San José, doce de setiembre del dos mil doce.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012321144.—(IN2012090141).

Por escritura número tres-cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del veintitrés de mayo de dos mil doce, se acordó disolver la sociedad Zorro Financial Sociedad Anónima, de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, siete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—RP2012321145.—(IN2012090142).

Por escritura número uno-cinco otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de mayo de dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Villas Las Lomas Cero Cero Ocho G.H.I. Sociedad Anónima, de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, siete de setiembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—RP2012321146.—(IN2012090143).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diez de setiembre del 2012, se modifica la siguiente cláusula: la sétima, del pacto constitutivo: La Sétima. De la Administración en la sociedad Blue Marine Holding S. A.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012321147.—(IN2012090144).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del 10 de setiembre del 2012, se modifican las siguientes cláusulas: la primera, quinta y octava del pacto constitutivo: la primera, del nombre, se aumenta el capital social, por lo que se modifica la quinta del capital social la octava de la administración en la sociedad 3-101-589107 S. A.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012321148.—(IN2012090145).

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A las once horas del día de hoy protocolicé acuerdo unánime de liquidación de la sociedad Corporación González Morice S.A.—San José, 20 de agosto de 2012.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2012321178.—(IN2012090168).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y cuarenta minutos del diez de setiembre del año dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad Purple Thornapple of Pacific Tuinen Limitada, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra gerente.—San José, diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012321179.—(IN2012090169).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Crystal Sands of the Pacific Ltda, se acordó reformar la cláusula quinta del capital. Es todo.—San José, once de setiembre del 2012.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2012321180.—(IN2012090170).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad Hibiscus and Butterflies of Pacific Tuinen Limitada, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra gerente.—San José, diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012321181.—(IN2012090171).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del once de setiembre de dos mil doce, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nyesa Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio social. Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil doce.—Lic. Paola Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2012321182.—(IN2012090172).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y veinte minutos del diez de setiembre del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad Coral Dream Catcher of Pacific Tuinen Limitada, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra gerente.—San José, diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012321183.—(IN2012090173).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil doce, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, Reciclados ICG de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, doce de setiembre del dos mil doce.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2012321184.—(IN2012090174).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y diez minutos del diez de setiembre del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad My Lovely Memories of Pacific Tuinen Limitada, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra gerente.—San José, diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012321185.—(IN2012090175).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de setiembre del año dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad Nothing but the Moon of Pacific Tuinen Limitada, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra gerente.—San José, diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012321186.—(IN2012090176).

Por escritura número sesenta y siete de mi protocolo número cinco, se constituyó la sociedad World of America Costa Rica Agencia de Seguros Sociedad Anónima, con duración de cien años y con domicilio social en San José. La junta directiva está integrada

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se procedió a disolver la sociedad Patio de Arena S. A.—San José, once de setiembre del dos mil doce.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012321168.—(IN2012090158).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se procedió a disolver la sociedad Tapaviento S. A.—San José, once de setiembre del dos mil doce.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2012321169.—(IN2012090159).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:30 horas del 28 de junio del 2012, se liquidó Rancho Bilallo S. A., por escritura de las 8:40 horas del 28 de junio del 2012 se liquidó Quinta Oroverde S. A., por escritura de las 9:15 horas del 28 de junio del 2012, se liquidó Torre Lontanza S. A.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2012321170.—(IN2012090160).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Rincón del Paraíso S. A., en la que se modifica la cláusula octava y se nombra tesorero y fiscal.—Puntarenas, 10 de setiembre del 2012.—Lic. Francisco Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2012321171.—(IN2012090161).

Por escritura pública número 6, otorgada en mi notaría a las 10:30 horas del 3 de setiembre del 2012, el señor Massimo (nombre) Bignardi (apellido) en condición de único accionista procedió a liquidar y disolver Novecento Nicolisi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-380803.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012321172.—(IN2012090162).

Se hace saber que por escritura número ciento treinta y siete, visible al folio setenta y ocho frente y setenta y nueve frente del protocolo tomo número sesenta y seis, se protocolizó el acta número treinta y dos de asamblea general extraordinaria Del Condominio Residencial Bosque Verde; se realiza cambio de administrador, entre otros acuerdos.—San José, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—RP2012321173.—(IN2012090163).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante el notario público Carlos Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del primero de julio del dos mil doce, se constituye sociedad de esta plaza denominada Camaronera Alisi Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Isidro Gutiérrez Calvo.—Lic. Carlos Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012321174.—(IN2012090164).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del 11 de setiembre del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tomelloso Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 11 de setiembre del 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012321175.—(IN2012090165).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 6:15 horas del 11 de setiembre del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Costa Rica Paint Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 11 de setiembre del 2011.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012321176.—(IN2012090166).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y diez minutos del diez de setiembre del año dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad Everlasting Night of Pacific Tuinen Limitada, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra gerente.—San José, diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2012321177.—(IN2012090167).

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nombramientos y se aumenta capital.—San José, a las doce horas diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2012321205.—(IN2012090187).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 23 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bilco Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 23 de agosto del 2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012312206.—(IN2012090188).

Mediante escritura pública número ocho-setenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciocho horas del diecisiete de agosto de dos mil doce, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Céntricas del Pacífico ICP S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil quinientos veinte, se acuerda aumentar el capital social de dicha sociedad.—San José, once de setiembre de dos mil doce.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2012321207.—(IN2012090189).

Mediante escritura pública número ocho-setenta y dos, otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil doce, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Pacific Holdings -PH- S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil quinientos veintidós, se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración de la sociedad.—San José, once de setiembre de dos mil doce.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2012321208.—(IN2012090190).

Mediante escritura pública número ocho-setenta y seis, otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del diecisiete de agosto de dos mil doce, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Los Pájaros de Orosol S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ciento noventa y siete, se acuerda modificar el pacto social de la compañía.—San José, once de setiembre de dos mil doce.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2012321209.—(IN2012090191).

Mediante escritura pública número ocho-setenta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil doce, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Céntricas del Pacífico ICP S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil quinientos veinte, se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración de la sociedad.—San José, once de setiembre de dos mil doce.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2012321210.—(IN2012090192).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Castaway at la Reserva Condominium D S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012321213.—(IN2012090193).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Hummingbirds at la Reserva B S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012321214.—(IN2012090194).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Meigas S. A., Kielder Old Forest S. A., y El Mesón del Ángel S. A., mediante la cual se acordó la fusión de las compañías

por presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, once de setiembre de dos mil doce.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012321187.—(IN2012090177).

Por escritura ante mí, hoy 3 de setiembre del 2012, se protocoliza acta de por la cual se prorroga plazo social por otro periodo de cinco años a partir de hoy, se renueva nombramientos de junta directiva y se confiere poder especial de la sociedad RCH Horizonte del Mar S. A.—San José, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—RP2012321190.—(IN2012090178).

Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye Descanso El Guanacaste S. A. Capital social la suma de diez mil colones, domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, del Supermercado AMPM, doscientos norte, doscientos oeste y doscientos norte.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2012321191.—(IN2012090179).

En escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 0:00 horas del 12 de setiembre del 2012, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será su misma cédula jurídica.—12 de setiembre del 2012.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012321193.—(IN2012090180).

En la notaría del Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, ubicada en San Antonio de Escazú, setenta y cinco metros al este de la escuela, se protocoliza el acta número tres de la sociedad anónima T T S de Costa Rica Sociedad Anónima, escritura otorgada a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil doce, solicita al registro su inscripción y se comisiona a la Imprenta Nacional para la publicación del edicto correspondiente.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012321194.—(IN2012090181).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Ikaria Tres Beta Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda, octava y se nombra junta directiva.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—RP2012321195.—(IN2012090182).

Por escritura número cuarenta y seis-dieciocho, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Supertravel Sociedad Anónima.—San José, doce de setiembre del dos mil doce.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2012321196.—(IN2012090183).

Ante este notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Movarkha Sociedad Anónima y se nombra secretaria.—Colón, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2012321199.—(IN2012090184).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17: 00 horas del 11 de setiembre de 2012, Harupajo S. A. reformó la cláusula primera para que se denomine CDP Consultores Diseñadores de Proyectos de Costa Rica S. A., la cláusula segunda del domicilio que será en Cañas, Guanacaste, contiguo a Guardia Rural, Hotel Kam-Tu, la cláusula tercera del objeto y a cláusula novena de la representación.—Cañas, Guanacaste, 12 de setiembre de 2012.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2012321203.—(IN2012090185).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante a mí, a las once horas del diez de setiembre del dos mil doce, se constituyó Natuaral Labs Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012321204.—(IN2012090186).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil doce, en San José se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Agrosur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- sesenta y siete mil ciento cincuenta y uno y Participaciones Consolidadas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil trescientos treinta y cuatro, mediante la cual ambas entidades se fusionan prevaleciendo la primera, se cambian

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Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diez de setiembre del dos mil doce, se constituye la sociedad Servicios Especializados Granados Quesada Sociedad Anónima. Susana Quesada Vindas, Presidenta.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2012321231.—(IN2012090203).

A las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Servicios Generales de Transportes CM S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil novecientos cuarenta y seis, mediante la cual se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y se reformó la cláusula octava de los estatutos.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012321233.—(IN2012090204).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad denominada Mac Gregor y Flores Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012321234.—(IN2012090205).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del 8 de setiembre del 2012, se protocolizó acta de la sociedad denominada Valeria Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, por medio de la cual se desinscribe la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012321235.—(IN2012090206).

La suscrita notaria doy fe que en mi notaría procedí a realizar la protocolización del cambio de junta directiva de la sociedad anónima Ferretería y Materiales ETA El Cruce Guácimo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las siete horas del 5 de setiembre del 2012.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—RP2012321240.—(IN2012090207).

La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría da fe que a las trece horas del 11 de setiembre del 2012, se constituyó ante esta notaría con número de cédula que asigne el Registro una sociedad anónima por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Katherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2012321241.—(IN2012090208).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Condominio Blene Siete B la Sirena S. A., donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Es todo.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2012321242.—(IN2012090209).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Laureala Importaciones S. A., donde se solicita la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2012321243.—(IN2012090210).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Viroslav Limitada, en la cual se modifican las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos de la empresa.—San José, a las doce horas del 10 de setiembre del 2012.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2012321246.—(IN2012090211).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del 7 de setiembre del 2012, se protocoliza acta la sociedad denominada Clintonsson Travel Services Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012321248.—(IN2012090212).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del 10 de setiembre del 2012, se disuelve la sociedad denominada Herramientas y Equipos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil ochocientos treinta y tres. Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2012.—Lic. Jairo Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012321250.—(IN2012090213).

prevaleciendo la sociedad El Mesón del Ángel S. A.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012321215.—(IN2012090195).

Por escritura Nº 223-2 de las 9 horas del 26-07-12, Manuel Rivera Mantoya y Yorlyn Vanessa Ortega Salazar, constituyen Constructora Saea Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Escazú, Edificio Prisma, oficina 309, Presidenta: Emma L. Cordero Rojas.—Escazú, 7 de agosto del 2012.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012321217.—(IN2012090196).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios las sociedades Miwilcalle Continental S. A., cédula jurídica 3-101-425914, Costa Arrienda Sport Alri S. A., cédula jurídica 3-101-565586, Arroyo de la Miel S. A., cédula jurídica 3-101-488080, Inversiones Diferenciadas L R Cero Uno S. A., cédula jurídica 3-101-543939, Nubes de Lagarto S. A., cédula 3-101-463094, modifica cláusula segunda y junta directiva y fiscal y la sociedad 3-101-649049 s. a., cédula jurídica 3-101-649049, modifican cláusulas segunda y undécima, nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012321218.—(IN2012090197).

La sociedad Information Tecnology Quest Solutions I.T.Q.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos sesenta, reforma las cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo en cuanto al objeto social y el aumento de capital social respectivamente y cambia presidente y secretario de junta directiva.—Cartago, 6 de setiembre del 2012.—Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012321219.—(IN2012090198).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, se constituye la empresa de esta plaza Grupo Garro y Monge Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, doce de setiembre del dos mil doce.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012321222.—(IN2012090199).

Ante mí notaría por escritura número doscientos sesenta y tres de las diez horas del tres de setiembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Inversiones Gali Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, barrio Santa Lucía, de Condominios Casa Blanca, quinientos metros sureste. Adriana Patricia Solís Ramírez, presidenta como apoderada generalísima sin límite de suma y Rafael Abelardo Solís Álvarez, secretario. El capital social será diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de seis mil colones y cuatro mil colones cada una.—Liberia, once de setiembre del dos mil doce.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—RP2012321223.—(IN2012090200).

Ante mí notaría por escritura número doscientos sesenta y cuatro de las doce horas del tres de setiembre del dos mil doce, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad IHD Productos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos setenta y cinco, en cuanto a la cláusula sexta para que de ahora en adelante se lea: le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, once de setiembre del dos mil doce.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—RP2012321224.—(IN2012090201).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada en Moravia, a las once horas del veinte de junio del dos mil doce, visible al folio ciento cincuenta y uno del tomo quince del protocolo del suscrito notario, los accionistas acordaron disolver la sociedad Sueños de Viña del Mar S. A.—Moravia, trece de agosto del dos mil doce.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012321225.—(IN2012090202).

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Ante los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Global Trade I.T.C.R. S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—Belén, Heredia, 6 de setiembre del 2012.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2012321252.—(IN2012090214).

Ante el notario público Cristian Villegas Coronas, por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del 29 de agosto del 2012 se constituyó la sociedad denominada Muchos Gaming S. A.—San José, 6 de setiembre del 2012.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2012321253.—(IN2012090215).

Ante esta notaría el 10 de setiembre del 2012, José Hidalgo Borbón y Alberto Muñoz Sibaja, constituyen la sociedad Siasa Soluciones Inteligentes Alimenticias S. A., con un capital social de cien mil colones.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012321255.—(IN2012090216).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil trescientos ochenta sociedad anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—RP2012321256.—(IN2012090217).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Jardines del Condado Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima del pacto constitutivo.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—RP2012321257.—(IN2012090218).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once y treinta horas del 10 de setiembre del 2012, se procede a protocolizar asamblea general y extraordinaria denominada Express Mart Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco tres uno cuatro ocho, modificaciones administración. Es todo.—10 de setiembre del 2012.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012321258.—(IN2012090219).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta horas del diez de setiembre del dos mil doce, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de denominada Silos Diseño Creativo e Internet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno- dos cinco tres uno cuatro ocho; Modificaciones: Administración. Es todo.—Diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012321259.—(IN2012090220).

Ante mi, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las trece horas del once de setiembre del dos mil doce. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, once de setiembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012321260.—(IN2012090221).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modifica pacto social de la sociedad anónima Josiris Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno cuarenta y dos ochenta y nueve veintidós.—Puntarenas once de setiembre del dos mil doce.—Lic. Marlene Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012321262.—(IN2012090222).

Por escritura ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de agosto del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Bribri Compañía de Importación y Exportación Sociedad Anónima, presidente: Salvador Sorroche. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Lupita María Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012321264.—(IN2012090223).

En escritura Nº nueve-ciento veintinueve, otorgada a las 11:00 horas del 11 de setiembre del 2012, tomo 9 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Be Ten Enchanted Palace LLC S.R.L..—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012321265.—(IN2012090224).

Por escritura número 121-8, otorgada ante esta notaría, a las a las 11:00 horas del 11 de setiembre del año 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Consultores y Constructores Naturalistas S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta y novena y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2012311267.—(IN2012090225).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Residencial Toscana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil quinientos veintidós, en la cual se acuerda modificar el plazo de nombramiento de la junta directiva, del fiscal y del agente residente. Escritura otorgada en Heredia a las dieciocho horas del diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2012321268.—(IN2012090226).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad anónima, que se denominará R Dos M Logística Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años, capital 1.200.000.00 colones. Domicilio San José, cantón San José, distrito Catedral.—San José, 11 horas del cinco de setiembre 2012.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—RP2012321269.—(IN2012090227).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Victoria Walker Viwa SRL. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio. Capital social: 190.000 colones. Apoderados el gerente.—San José, 11 de setiembre de 2012.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012321270.—(IN2012090228).

Inversiones Bellita e Hijos de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463039 modifica su capital social y nombra nueva junta directiva y fiscalía.—12 de setiembre del 2012.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012321271.—(IN2012090229).

Por escritura otorgada ante mí, Felipe Beeche Pozuelo, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Escribania Siglo XXI S. A., mediante la cual, se modificó la cláusula del objeto social. Presidió: Juan Rafael Zavala Tasies. Secretaria: Lilliana Vargas Artavia.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2012321272.—(IN2012090230).

Mediante cláusula segunda de la escritura pública número 136, iniciada a folio 097 vuelto del tomo 6 de la notaria pública Karol Gómez Hidalgo, se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva así como el órgano fiscal de la empresa denominada Isla Real I & R Sociedad Anónima.—Grecia, 10 de siembre del 2012.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012321274.—(IN2012090231).

Por escritura 125 del tomo 20 de mi protocolo se cambia junta directiva, y administración de Inversiones Peach de San Luis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y siete, otorgada al ser las doce horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil doce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012321276.—(IN2012090232).

Por escritura 128 del tomo 20 de mi protocolo se cambia junta directiva de Kero Inca KI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno – cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete, otorgada al ser las diez horas del diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012321277.—(IN2012090233).

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Pág 46 La Gaceta Nº 188 — Viernes 28 de setiembre del 2012

Por escritura 127 del tomo 20 de mi protocolo se cambia junta directiva de Inversiones y Desarrollos El Doce de Setiembre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatro ocho nueve uno seis dos, otorgada al ser las nueve horas del diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012321278.—(IN2012090234).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de setiembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Poro Langosta Estates S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, se conoce aprueba y acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 11 de setiembre del 2012.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012321279.—(IN2012090235).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de setiembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Naviera del Ártico S. A., por la que se reforma la cláusula sexta de la Administración. Se conoce, aprueba y acepta la renuncia del presidente, el vicepresidente, secretario tesorero, y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012311280.—(IN2012090236).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las once horas del once de setiembre de dos mil doce, se protocolizó acta cinco de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Alimentos El Tizate Sociedad Anónima, se modificó; cláusulas cuarta, de la Administración se nombró primera y segunda vicepresidente y agente residente.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012321284.—(IN2012090237).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las trece horas del once de setiembre de dos mil doce, se protocolizó acta tres de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Ganadera Alfama Sociedad Anónima. Se modificó; cláusulas primera del domicilio, sexta de la administración; se nombró, secretaria, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 12 setiembre del 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012321285.—(IN2012090238).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las doce horas del once de setiembre de dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Alfa Belén Sociedad Anónima. Se modificó; cláusulas novena, de la Administración, se nombró agente residente.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012321287.—(IN2012090239).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las catorce horas del once de setiembre de dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-621187 Sociedad Anónima. Se modificó; cláusulas novena de la administración; se nombró, secretaria, tesorero y agente residente.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012321288.—(IN2012090240).

Mediante escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada Cadena de Emisoras Columbia S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en la cláusula segunda del domicilio San José, Zapote de la Casa Presidencial 500 metros al oeste.—17 de agosto del 2012.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2012321291.—(IN2012090241).

Por escritura número sesenta y cinco, otorgada en mi notaría a las ocho horas del siete de setiembre se protocoliza acta para modificar cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo de Lepiu S. A.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2012321292.—(IN2012090242).

Se cambia razón social y junta directiva de las sociedades Corp CI Siglo XXV y Black Suburban Sociedad Anónima, y M Benz Sociedad Anónima. Escrituras otorgadas a las once horas, catorce horas y catorce horas quince minutos del veinte de agosto del dos mil doce, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—RP2012321293.—(IN2012090243).

Por escritura número 130-19, de las 16:00 horas del 13 agosto del 2012, se acordó la disolución de Aguas Azules de Nosara S.A.—San José, 12/09/2012.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2012321295.—(IN2012090244).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de setiembre del dos mil doce se reformó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Setenta y Siete Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2012321296.—(IN2012090245).

Por escritura número cincuenta - tres, otorgada ante el Notario Público Adrián Álvarez Orellana, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil doce, se constituye la sociedad GTP Towers Costa Rica Holdcorp Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital debidamente suscrito y pagado.—San José, diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2012321297.—(IN2012090246).

Por escritura número cuarenta y cuatro - cinco, otorgada ante el notario Juan Manuel Cordero Esquivel a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil doce, se reformó la cláusula undécima de la sociedad Corporación de Supermercados Unidos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete mil doscientos veintitrés.—San José, diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012321298.—(IN2012090247).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del cinco de setiembre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Ballena Aventura Viajes de Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante escritura treinta y cuatro-cuatro.—Jueves seis de setiembre del año dos mil doce.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—RP2012320810.—(IN2012090248).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 7 de setiembre de 2012, se constituyó la sociedad denominada Dilberma S. A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Alfaro Céspedes.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012320811.—(IN2012090249).

Al ser las once horas del once de agosto del año dos mil doce, mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Corporación La Torre de Talamanca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil cuatrocientos veinticinco, en la que se modifica la cláusula primera, décima y décima cuarta.—Pérez Zeledón, cuatro de setiembre del año dos mil doce.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2012320812.—(IN2012090250).

En escritura número trescientos treinta y cinco-dos mil doce, de las diez horas del día veinticuatro de agosto del dos mil doce, en Puerto Limón, autorizada por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gallop y Gallop S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil novecientos veinte, en virtud de los cuales se modifican las cláusulas primera, quinta y sexta de la escritura social y se nombran a los miembros de la junta directiva. Se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectivas. Es todo.—Puerto Limón, once de setiembre dos mil doce.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2012320818.—(IN2012090251).

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La Gaceta Nº 188 — Viernes 28 de setiembre del 2012 Pág 47

de la Iglesia, propiedad de Francisco Molina Skipton. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud .de” Cancelación por falta de uso a1 titular citado; para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2012321531.—(IN2012091011).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

143723-RF.—Resolución acoge cancelación.—Luis Alberto Núñez Jiménez, cédula de identidad 3-243-576, en calidad de representante legal de Crazy T-Shirt Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-260804. Ref: 30/2012/31478. Documento: Cancelación por falta de uso (Rocket Trademarks PTY Ltd soli). Nro. y fecha: Anotación/2-77953 de 22/03/2012. Expediente: 2003-0004360 Registro Nº 143723 ELEMENT en clase 25 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:40:24 del 13 de agosto de 2012.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la Lic. Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Rocket Trademarks PTY Ltda., contra el registro de la marca “ELEMENT”, Registro Nº 143723, inscrita el 22 de enero del 2004, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Camisetas para hombre y mujer”, propiedad de la empresa Crazy T-Shirt Sociedad Anónima.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 22 de marzo del 2012, la Lic.

Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderado especial de Rocket Trademarks PTY Ltda., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “ELEMENT”, Registro Nº 143723 inscrita el 22 de enero del 2004, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Camisetas para hombre y mujer”, propiedad de la empresa Crazy T-Shirt Sociedad Anónima. (Folio 1 a folio 12)

II.—Que por resolución de las 12:20:41 horas de 30 de marzo del 2012 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 15) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 13 de abril del 2012. (Folio 15 vuelto)

III.—Que la licenciada Marianella Arias Chacón el día 26 de marzo del 2012 aporta declaración jurada sobre el uso de su marca. (Folio 16)

IV.—Que por resolución de las 11:07:07 horas del 10 de mayo del 2012, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 21) Dicha resolución fue debidamente notificada el 18 de mayo del 2012. (Folio 21 vuelto)

V.—Que por memorial de fecha 15 de junio del 2012 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114, 115 y 116 de fecha 13, 14 y 15 de junio del 2012. (Folio 23)

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 8:30 horas del día 10 de setiembre del 2012, se modifica las cláusulas octava y cambio de junta directiva de la sociedad Right Global Solutions Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-552507.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales Notario.—1 vez.—RP2012320819.—(IN2012090252).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 27 de agosto de 2012, la sociedad denominada Specview Los Sueños Limitada, cambia, reforma cláusula de administración.—San José, 10 de setiembre del 2012.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—RP2012320820.—(IN2012090253).

Al ser las once horas del cinco de setiembre del año dos mil doce, Fabiola Mata Marín y Roberto Castillo Ávila comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía que se denominará FMRC Internacional Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse S. A., con domicilio social en la provincia de de San José, carretera principal a Tibás, de la línea férrea veinticinco metros norte frente al plantel de Caribeños.—San José, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil doce.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012320822.—(IN2012090254).

Por protocolización efectuada a las ocho horas del siete de setiembre del año dos mil doce, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Caracol S. A., se modifica la cláusula cuarta.—San José, 7 de setiembre del año 2012.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012320827.—(IN2012090255).

Por protocolización efectuada a las diez horas del siete de setiembre del año dos mil doce, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Oasis S. A., se modifica la cláusula cuarta.—San José, 7 de setiembre del año 2012.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012320829.—(IN2012090256).

Por protocolización efectuada a las once horas del siete de setiembre del año dos mil doce, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Luna Plena S. A., se modifica la cláusula cuarta.—San José, 7 de setiembre del año 2012.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012320830.—(IN2012090257).

Por protocolización efectuada a las nueve horas del diez de setiembre del año dos mil doce, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sendero Liberiano S. A., se modifica la cláusula cuarta.—San José, 10 de setiembre del año 2012.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012320832.—(IN2012090258).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titularPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2012/11856.—Agropecuaria Popoyan S. A. c/ Francisco Molina Skipton, documento: cancelación por falta de uso (Agropecuaria Popoyan Sociedad) Nº y fecha: Anotación 2-77719 de 09/03-2012, expediente: 1900-2078400, registro Nº 20784 LA CARRETA en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:58:05 del 23 de Marzo de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de Agropecuaria Popoyan S. A., contra el registro del nombre comercial LA CARRETA, Registro Nº 20784, el cual protege y distingue: negocio comercial estilo súper mercado en el que se venden toda clase de comestibles, ubic. Guadalupe, costado norte

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VII.—Sobre el fondo del asunto.—Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado articulo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. En este caso a la empresa Crazy T-Shirt Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ELEMENT para distinguir productos en clase 25.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Rocket Trademarks PTY Ltd. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existió una solicitud de inscripción de esta empresa que fue rechazada por el registro 143723.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el Registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca ELEMENT al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber

VI.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.—Que en este Registro de la

Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “ELEMENT”, Registro Nº 143723 inscrita el 22 de enero del 2004, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Camisetas para hombre y mujer”, propiedad de la empresa Crazy T-Shirt Sociedad Anónima.—Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “ELEMENT”, en clase 25 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Prendas de vestir, incluyendo, camisetas, sudaderas, camisas, blusas, chalecos, camisetas sin mangas, camisetas como ropa interior y otras camisetas, cardiganes, suéteres, chaquetas, abrigos, parkas, pantalones, pantalones largos, pantalones de mezclilla (jeans), pantalones cortos, pantalonetas, overoles, trajes para correr, partes superiores para correr y pantalones para correr, pantalones de buzo, vestidos, enaguas, ropa interior, ropa de dormir, fajas, bufandas, guantes, mitones, trajes de baño, ropa para patinar, ropa para esquiar, sombrerería, incluyendo sombreros, gorras, gorros, viseras; calzado, incluyendo medias, zapatos, botas; sandalias, chancletas; trajes isotérmicos, chalecos isotérmicos, botas de traje isotérmico, guantes de traje isotérmico, capuchas de traje isotérmico, pantalones cortos de traje isotérmico y partes superiores de traje isotérmico”. solicitada por Rocket Trademarks PTY Ltd. cuyo estado administrativo es “Con resolución rechazo de plano”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2011-8664, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Marianella Arias Chacón como apoderada especial de la empresa Rocket Trademarks PTY Ltd. (Folios 13 a 14)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso y una Declaración Jurada que consta afelios 17 a 19.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marianella Arias Chacón en su condición de apoderado especial de Rocket Trademarks PTY Ltd., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 13, 14 y 15 de junio del 2012, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.—De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Marianella Arias Chacón, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos: 1).—Que su representada es parte del grupo económico liderado por la compañía Billabong International Limited una de las principales compañías de prendas de vestir de deportes extremos fundada en 1973. 2).—Que su representada es la dueña a nivel mundial de la marca ELEMENT alrededor del mundo, siendo que este distintivo se encuentra inscrito en diferentes países. 3).—Que el distintivo ELEMENT fue creado en Estados Unidos a principios de los noventa es decir, tiene casi 20 años de estar en el mercado. 4).—Que actualmente la marca no se está comercializando en el mercado costarricense para camisetas de hombre o mujer por lo que procede la cancelación por falta de uso, por lo que de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos el registro debe cancelarse.

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aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro Nº 143723, marca ELEMENT en clase 25 internacional propiedad de Crazy T Shirt Sociedad Anónima. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Lic. Marianella Arias Chacón en su condición de apoderada especial de Rocket Trademarks PTY Ltda., contra el registro de la marca “ELEMENT”, Registro Nº 143723, inscrita el 22 de enero del 2004, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Camisetas para hombre y mujer”, propiedad de la empresa Crazy T-Shirt Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2012091304).

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE GUADALUPEPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Guadalupe. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes agosto del 2012. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.3101164610 Agencia de Seguros Euro Pólizas Sociedad Anónima ¢37.850.00,110700869 Agüero Guevara Jessica ¢52.218.00,3101291780 Alquileres Rosol Sociedad Anónima ¢307.152.00,3101508990 B & T Grupo del Este Brown y Robinson Sociedad Anónima ¢5.868.00,3101518141 Basa Servicios Profesionales Sociedad Anónima ¢229.018.00,800910945 Beltrán Muller Asención Francisca ¢115.974.00,3101497032 Birkatel Sociedad Anónima ¢62.469.00,103070477 Blanco Acosta Ana Isabel ¢32.201.00,112130859 Bolaños Portugués Jorjana Maylin ¢62.631.00,

800470618 Brenes Rojas Óscar José ¢151.987.00,105050073 Calderón Castro Mayra ¢133.703.00,203860730 Campos Ulate Manuel Emilio ¢1.698.191.00,400800220 Carrillo Cordero Armando Enrique de los Ángeles ¢45.572.00,401770683 Carter Bolaños Michael ¢531.833.00,107600102 Castillo Barahona Ana Laura ¢24.552.00,800730654 Cisneros Avendaño Ricardo Antonio ¢67.990.00,109100509 Chacón Barboza María Auxiliadora ¢55.002.00,109610593 Chacón Bonilla Andrés ¢106.384.00,3101555607 Computer Solutions CS Sociedad Anónima ¢1.321.956.00,3101126518 Corporación Castro y Calvo Internacional Sociedad Anónima ¢47.322.00,202990934 Corrales Ugalde Miguel Ángel ¢33.945.00,3101321009 Cortinas y Mas RFCI Sociedad Anónima ¢244.879.00,3101197223 Distribuidora Arias González Sociedad Anónima ¢67.292.00,105000517 Elizondo Breedy Marcos ¢39.045.00,16864730 Ferenc Ferenc Favio Darío ¢392.478.00,103930186 Fernández Güell Marta Lía ¢38.872.00,105060757 Fernández Martínez Liliana Mayela ¢29.164.00,112660210 Ferreto Rodríguez Mario Antonio ¢737.222.00,3105190122 Flampo Novedades E I R L ¢18.426.00,900610351 Gamboa Aguilar Vitalia ¢30.497.00,108150192 Gatgens Gómez Mauricio ¢36.116.00,107990926 Gómez Brenes Ronald Giovanni ¢86.214.00,109390716 Gómez Jiménez Diego Alonso ¢58.179.00,106110832 Granados Loaiza Kathia ¢892.717.00,17686523 Gutiérrez Calderón Francisco ¢1.146.570.00,109840145 Guzmán Brenes Mario Antonio ¢27.898.00,105270322 Herrera Mora Ana Lorena ¢61.476.00,3101239420 Importadora Bicimoto Sociedad Anónima ¢87.906.00,3101410537 Inmobiliaria Ardeco Sociedad Anónima ¢461.058.00,3101364921 Inversiones Ramas de Oriente Sociedad Anónima ¢730.595.00,106280097 Jiménez Carmona Iliana ¢49.141.00,3101624112 Jofransa F Y E Security Sociedad Anónima ¢440.524.00,3101399403 La Estefanía Lote Veinte-XX Sociedad Anónima ¢56.295.00,3101342397 Lava Sports Sociedad Anónima ¢81.169.00,800410870 López Avilés Valentín ¢33.360.00,106290051 López León Jenny Roxana ¢177.329.00,106710696 López Quirós Guiselle Rosmery ¢472.925.00,900200686 López Padilla Vera Violeta ¢37.792.00,106780058 Méndez Rivera Irene ¢35.098.00,301460682 Méndez Rojas María Cecilia ¢44.195.00,109740971 Millet Nieto Michelle Marie ¢44.692.00,107650719 Miranda Villavicencio Roberto José ¢59.854.00,107220555 Mora Castro Leidyn María ¢50.626.00,106820595 Muñoz Zúñiga Luis Rodolfo ¢75.647.00,303110493 Navarro Picado Marco Aurelio ¢56.039.00,114890522 Nicolaas Quesada Sergio Andrés ¢38.417.00,201030464 Pérez Solano Víctor Manuel ¢35.596.00,3101472567 Pirámides de Giza Sociedad Anónima ¢64.533.00,3101397925 Purisil Mystic Gardens Sociedad Anónima ¢32.547.00,108070529 Rivera Quesada Jairo ¢1.352.896.00,302310547 Rodríguez Camacho Manuel Gerardo ¢352.439.00,107830744 Rodríguez Fonseca Carlos Fernando ¢18.918.00,103570450 Rodríguez Sánchez Víctor Manuel ¢419.608.00,111920751 Rojas Méndez María Gabriela ¢55.171.00,108120562 Román Porras Víctor Vinicio ¢63.522.00,900850698 Salazar Elizondo Eugenia ¢36.852.00,900860299 Sánchez Zúñiga Luis Fernando ¢38.060.00,113200843 Solano Brenes Harold Humberto ¢274.537.00,106520855 Solís Montejo Sonia ¢957.937.00,113100920 Tenorio Solís Priscila ¢48.994.00,3101130407 Ticomédica Internacional Sociedad Anónima ¢31.999.00,112330962 Umaña Garbanzo Yurisa Elena ¢133.061.00,105870280 Umaña Solís Norma Mercedes de Jesús ¢70.429.00,304380943 Vargas Gutiérrez Karla Vanessa ¢23.917,00,

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Pág 50 La Gaceta Nº 188 — Viernes 28 de setiembre del 2012

Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, según expediente administrativo RVL-00011-12, en su contra, como adjudicatarios del lote Nº 37 del Asentamiento La Orieta, sito en el distrito 5-Santa Teresita cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Mora Cascante y Jiménez Solano es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 9:00 horas del día 13 de diciembre del 2012, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Asesoría Legal.—(IN2012089756). 2 v. 1

REGIÓN PACÍFICO CENTRALASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1.—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las 9 horas con 10 minutos del día lunes 27 de agosto de dos mil doce, Exp. 095-2012-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro del Proceso de Revocatoria de la Adjudicación del predio que se indica: 1.—Lote Nº 159 del Asentamiento Santa Rita en Orotina de Alajuela, propiedad inscrita bajo el Sistema Mecanizado de Alajuela, matricula Nº 335.377-000, contra el señor Rónald Castro Cerdas, cédula de identidad número 1-0838-0307, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (…), se resuelve notificar al señor Rónald Castro Cerdas, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente,(..). Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante. En cuanto a la presentación de testigos se le indica que debe presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas

106490154 Vargas Jiménez Edgar Enrique ¢1.011.730.00,900700792 Vega Vega Víctor Hugo ¢29.973.00,503190724 Viales López Glenda María ¢31.092.00,Total patronos notificados 77 por ¢17.147.376.00.

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Administrativo.—RP2012320629.—(IN2012089070).

SUCURSAL FORTUNA DE LIMÓNPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal de Fortuna de Limón, Licda. Carol Gibbons Mc Gregor, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial por en la vía civil, El monto adeudado se refleja al 14 de agosto de 2012. Puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.N° Patronal Nombre de patrono Monto Sucursal700481072 Allet Allet Mario Dexter 92.902 Fortuna de Limón203810245 Castillo Herrera Félix Pedro 79.050 Fortuna de Limón503060727 Chaves Salguera Jesús 298.676 Fortuna de Limón701060325 García Serrano José Francisco 28721 Fortuna de Limón701770616 Guerrero Salguero Carlos Alberto 107.310 Fortuna de Limón701700281 Herrera Ugalde Marcos Aurelio 65.528 Fortuna de Limón701630486 López Narváez Nehemías de los Áng. 877.082 Fortuna de Limón602600438 Maroto Leal Marlon Eugenio 28.703 Fortuna de Limón104060443 Mora Solano Rubén 1.324.906 Fortuna de Limón70 i 560992 Suárez Bonilla Emanuel Alfredo 312.110 Fortuna de Limón701700281 Herrera Ugalde Marcos 65.528 Fortuna de Limón700990545 Vargas Castellón Raúl Antonio 252902 Fortuna de Limón

Fortuna, Limón, 30 de agosto del 2012.—Gerencia Financiera.—Licda. Carol Gibbons Mc Gregor en calidad de Administradora.—(IN2012090828).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELAAlajuela a las diez horas con treinta minutos del trece de

setiembre del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a Bienes y Servicios Moragui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-246133, en Alajuela, urbanización Baviera lote 15 D y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº AF-0131-2012 del 23 de abril del 2012, en el que se procede a solicitar el reintegro por la suma de ¢368.890,97, correspondiente al 10% del total de facturas canceladas en el año 2006, por concepto de contratación irregular, por no mediar expediente ni requisitos previos. Comunicarle que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 24 horas, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Administración Financiera del Hospital San Rafael de Alajuela, Alajuela. Notifíquese.—Lic. Carlos Hernández Guerrero, Jefe de Área Financiera.—1 vez.—(IN2012091350).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIODIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

Se hace saber a los señores Johnny Mora Cascante, cédula de identidad Nº 3-0347-0092, y Alejandra Jiménez Solano, cedula de identidad N° 3-0414-0129, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Legal.—A las 10:33 horas del 10 de setiembre del 2012. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario

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FE DE ERRATASINSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTROPor error involuntario se publicó en Las Gacetas números

175, 176, 177 de los días 11 12 y 13 de setiembre respectivamente, el nombre del señor Roberto Alonso Santamaría Cerdas, cédula de identidad Nº 113000427, siendo lo correcto Roberto Alfonso Santamaría Cerdas, cédula de identidad Nº 113000427. Publíquese.

Cartago, 13 de setiembre del 2012.—Lic. René D’Avanzo Trejos, Directora a. í.—1 vez.—(IN2012091279).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTREEl Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la

Municipalidad de Santa Cruz, comunica que en edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 27 de fecha 7 de febrero del 2003, a nombre de la Compañía Hotel Playa Junquillal del Pacífico PBW S. A., con cédula jurídica número 3-101-322600, por un error material se indicó que el área del terreno a concesionar mide 743 metros cuadrados, siendo lo correcto 1130,60 metros cuadrados, según plano catastrado número G-992288-2005. Además se corrige el uso del terreno a concesionar siendo el correcto de acuerdo al Plan Regulador de Playa Junquillal se localiza el inmueble en Zona Comercial Turística. Es todo. Publíquese. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el treinta y uno de agosto del dos mil doce.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2012091097).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLODEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, aclara sobre el edicto publicado en La Gaceta número sesenta y ocho del ocho de abril del dos mil cinco, y que se relaciona con el edicto de solicitud de concesión a nombre de la sociedad Blauer Saphir Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-1101-259746, representada por su apoderada generalísima la señora Lidia Alma Terry, cédula de residencia 184000299011, en lo siguiente: “Que el terreno solicitado en concesión por Blauer Saphir S. A. es terreno sin construir y el uso que se le dará a la parcela es habitacional, el área correcta es de 3623,37 metros cuadrados según plano catastrado G-965060-2004”.

Filadelfia, 24 de agosto del 2012.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—RP2012321970.—(IN2012091804).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZDEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en la publicación del edicto de La Gaceta N° 155, página 55, del lunes 14 de agosto de 2006, la empresa Corporación Adral S. A., con cédula jurídica número 3-101-176296, solicita en concesión una parcela ubicada en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre de Playa Punta Zacate, El Jobo, distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, por un área de 10 ha. 7 609,81, según plano catastrado número G-612194-2000. Por este medio se procede a indicar que el área solicitada en concesión por la empresa Corporación Adral S. A., se modificó producto de la afectación del Patrimonio Natural del Estado, el cual fue certificado mediante oficio número ACG-DIR-GMRN-ZMT-001-2012, el área actual consta en el levantamiento topográfico realizado por el ingeniero topógrafo Randall Chavarría Bolaños, IT-7358, siendo hoy de 4 ha. 2.464,00 m2, con las siguientes colindancias; norte, Patrimonio Natural del Estado en Administración del MINAET y zona pública; sur, propiedad privada y Patrimonio Natural del Estado en Administración del MINAET; este, calle pública y sendero peatonal; oeste, Patrimonio Natural del Estado en Administración del MINAET. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.—La Cruz, 7 de setiembre de 2012.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(IN2012093199).

con el solo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia, se señalan las 10 horas del día jueves 7 de marzo de 2013, y se hace del conocimiento de la notificadas que el citado expediente se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Lic. Rónald Lewis McLaren, Asesor Legal Regional.—(IN2012091333). 2 v. 1.

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano,

de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso. Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial. Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.Extrabajador Cédula Suma adeudada Concepto

Delgado Navarro Martín 105660412 ¢ 37.329.45 Abandono de LaboresMata Borbón Ronny A. 109670732 376.033.80 Finalización Contrato

San José, 14 de setiembre del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.C. Nº 130036.—Solicitud Nº 5204.—C-44280.—(IN2012090849).

CITACIONESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:Olivares Granados Rodrigo Bernardo 701420958 LimónFallas González David Alberto 112020460 GuadalupeÓtarola Jiménez Alexis 204460427 Ciudad QuesadaArrieta Mejías Josué Emanuel 114460597 AlajuelaAraya Badilla Arnold Steven 115380490 PavasAmador Brenes Amber Alina 605010762 San IsidroContreras Villarreal Greidy Lucía 503420615 LiberiaRojas Abarca José David 115490105 San IsidroCalderón Rodríguez Luis Enrique 116110742 San IsidroLópez Duarte Crisly Abaliz 209510207 Ciudad QuesadaRodríguez Solano Carlos 201820714 PuntarenasMadrigal Salas Wendy Priscilla 402090982 Ciudad QuesadaAbarca Cano Danna Carolina 305640422 CartagoJiménez Castillo Brayan José 206500223 AlajuelaArauz Abrego Giovanny Javier 800830219 TurrialbaMc Murray Williams Samuel Alberto 701500493 LimónGarcía Angulo María Ascensión 500660560 NicoyaPacheco Badilla Byron 112460357 Ins SaludHidalgo Mena Tracy Jacqueline 115870762 Ins SaludChavarría González Cristian Jesús 109310687 La MercedPérez Montes Silvano 103490944 Ins SaludSolano Masís Cristian 303260851 CartagoBrenes Barquero Brayan José 207630562 San RamónBrenes Matarrita Yesenia 701710056 Ciudad Nelly

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 4565.—C-45480.—(IN2012091775).

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