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LA GANADERIA COMO OPERACIÓN EXENTA DE IVA JULIT LISET RAMIREZ PINEDA GUIA SOBRE OPERACIONES EXENTAS DE IVA DOCENTE

La Ganaderia Como Operacion Exenta de Iva

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LA GANADERIA COMO OPERACIÓN EXENTA DE IVA

JULIT LISET RAMIREZ PINEDA

GUIA SOBRE OPERACIONES EXENTAS DE IVA

DOCENTE

2013

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INTRODUCCION

La legislación tributaria colombiana ha decidido que ciertos bienes estén excluidos del impuesto sobre las ventas, esto significa no generan IVA y su producción y/o comercialización no convierte al comerciante en responsable de este impuesto.

Los bienes excluidos del IVA deben estar expresamente señalados por la ley, de modo que si en ella no aparecen, serán gravados o exentos pero no se puede suponer que están excluidos.

Bien, los bienes exentos están contemplados por los artículos 424 y siguientes del Estatuto Tributario, por lo que en el curso de la presente guía, se analizará todo lo recurrente con la ganadería en nuestro país y su afectación con este gravamen.

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OBJETIVOS

Obtener mayor conocimiento jurídico y tributario sobre el Impuesto de Valor Agregado (IVA) y su aplicación en nuestro país.

Realizar un análisis a las operaciones exentas de IVA, más exactamente a la Ganadería.

Lograr con esta guía, ser fuente de conocimiento y consulta.

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LA GANADERIA COMO OPERACIÓN EXENTA DE IVA

A raíz de los grandes cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 le realizó al IVA, y a la creación que esa misma Ley hizo del nuevo impuesto al consumo, es importante tener presente que esos cambios tuvieron aplicación desde enero 1 de 2013 sobre muchas operaciones comerciales importantes y comunes.

Así mismo mediante el Decreto 1794 del 21 de agosto de 2013, el Ministerio de Hacienda reglamentó parcialmente la reciente reforma tributaria (Ley 1607 del 2013) en lo relacionado con el impuesto sobre las ventas (IVA) y el impuesto nacional al consumo. La norma se refirió a los periodos gravables del IVA, señalando, que los nuevos responsables que inicien actividades deberán presentar su declaración y pago bimestralmente. A su vez, define las características y tarifas para bienes específicos, y contiene las condiciones para la exclusión del IVA.

Con todo y esto, el Artículo 17 del Decreto 1794 de 2013, dispone que todos los que sean productores de los bienes exentos agropecuarios del art. 477 del Estatuto Tributario (E.T), solo si cumplen con los requisitos del art. 499 del mismo Estatuto, se salvan de estar en el régimen común declarando bimestralmente, facturando y llevando contabilidad.

Esta norma dice lo siguiente:

“Artículo 17. Régimen simplificado para los productores de bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del Estatuto Tributario. Los productores de bienes exentos agropecuarios de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario pertenecen al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 499 del Estatuto Tributario. En todo caso, cuando un productor de estos bienes pretenda solicitar impuestos descontables con derecho a devolución o compensación, de acuerdo con lo indicado en los parágrafos 1 ° y 2° del artículo 477 del Estatuto Tributario, estará obligado a inscribirse como responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas y a cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo.”1

1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 1794 de 2013

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Si vemos bien uno de los grandes cambios que trajo la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 es que a partir de enero de 2013 los ganaderos ya sean estos (personas naturales o jurídicas) que vendan animales vivos de la especie bovina (excepto los de lidia) se convierten en responsables de IVA en el régimen común, pues esas ventas ya no figuran en el art. 424 del E.T. (bienes excluidos, y que fue modificado con el art. 38 de la Ley) sino en el 477 del E.T.(bienes exentos, gravados pero a tarifa 0%, y que fue modificado con el art. 54 de la Ley).

Todos aquellos que eran personas naturales quedarían obligados a llevar contabilidad al menos para fines fiscales (parágrafo 1 del art. 477 del E.T.).2 Y ya que por ser personas naturales en el régimen común, al final del año automáticamente quedaban obligados a declarar renta.

El productor de bienes exentos (que cobra una tarifa de 0% en sus ventas) puede llevar como descontables los IVA de sus costos y gastos de su proceso productivo formando con ello saldos a favor que se los devolverán en la DIAN (indiscutiblemente cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 815 y 850 del E.T, que fueron modificados con la Ley 1607, y sumándose a estos los requisitos contemplados en el decreto 2277 de noviembre de 2012).

Al lograr que la venta de animales vivos de la especie bovina pasasen de ser un bien excluido a un bien exento, ya que con ello el productor sí recuperaría los saldos a favor en sus declaraciones de IVA; los IVA de sus costos y gastos eran algo que permitirían que ese productor pudiera vender más baratos sus animales vivos toda vez que si bien es cierto hasta diciembre de 2012, el IVA de sus costos y gastos lo tenía que dejar como mayor valor, entonces ese mayor costo o gasto lo recuperaba solamente aumentando sus precios de venta.

2 PARÁGRAFO 1o. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales, y serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de este Estatuto.

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HECHO GENERADOR.

Se entiende por hecho generador, al presupuesto de hecho expresamente definido por la ley, cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria.

El E.T., en su libro tercero, artículo 420 hace mención a los hechos sobre los que recae el tributo, así:

La venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

La prestación de los servicios en el territorio nacional. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos

expresamente. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción

de las loterías.

Si nos basamos entonces en lo dicho en este artículo, la Ganadería es considerada un bien mueble que por su naturaleza se reputa inmueble por su destinación.

En base a esto la se realizan consideraciones de índole económica y social, teniéndose en cuenta que el impuesto sobre las ventas es generado por la venta de bienes corporales muebles y por ello la Ley Tributaria realiza una clasificación para los mismos:

Bienes gravados Bienes excluidos Bienes exentos

La clasificación que nos atañe, es claro que se trata de los bienes exentos, por lo cual, es importante reconocer el porqué su consideración:

Los bienes exentos son aquellos que no son alcanzados por el gravamen, ya sea porque son productos de primera necesidad o para que no sea mucho el precio.

Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar IVA.

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Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas, sólo lo son los productores, por lo tanto, sólo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el IVA pagado en sus compras.

El ser responsables del IVA y presentar su respectiva declaración, les da el derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto de IVA en la compra de materia prima y demás gastos relacionados con la producción o comercialización de los bienes exentos.

Como se puede ver, los bienes exentos dan derecho al descontar el IVA pagado, y como el IVA generado es del 0%, siempre resultará un saldo a favor, el cual pueden solicitar en devolución. A quien comercialice un bien exento le devuelven el IVA sin límite alguno.

En el impuesto a las ventas los bienes y/o servicios son gravados cuando se configura el hecho generador del artículo 420 del Estatuto Tributario, en caso contrario son no gravados; por expresa disposición del legislador algunos bienes y/o servicios gravados se clasifican en exentos y excluidos, los exentos se caracterizan porque los IVA pagados no se acumulan al precio venta al consumidor, mientras que en los excluidos si hay acumulación.Al no acumularse los IVA pagados, el precio de venta al consumidor de los bienes exentos es menor frente a los excluidos y gravados.

TERRITORIALIDAD

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En orden internacional, es viable aludir que la soberanía nacional hace destacar el artículo 9 de nuestra Carta Magna3, en donde cada país es independiente y goza de autonomía y autodeterminación, considerando como tal, en algún grado de amplitud en esta expresión ya que pueda tratarse la soberanía tributaria, toda vez que los Estados tiene derecho a percibir tributos en relación con hechos generadores que acontezcan dentro de su jurisdicción.

Por lo tanto todo lo generado en el territorio nacional, le compete solo a éste.

RESPONSABLE

3 ARTICULO 9o. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

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De los bienes exentos según expresa disposición de la Ley quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Solamente se refleja en cabeza del productor o del exportador. 4

Cuando un responsable del impuesto sobre las ventas realice operaciones gravadas exentas y/o excluidas deberá llevar los registros contables, por separado para sí poder aplicar correctamente el impuesto descontable solo a las operaciones gravadas y exentas.

Imagen 15

Por lo tanto es importante tener en cuenta que para que un bien se encuentre

excluido del impuesto a las ventas debe estar señalado expresamente como tal en

la ley y para ello el contribuyente se debe remitir a los artículos 424 a 428-1 del

estatuto tributario; pero adicional a ello, cuando un contribuyente desea

4 Articulo 439 Estatuto Tributario5 Tomada de ctualicese.com/actualidad/2013/01/09/

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profundizar si un bien corporal mueble que se importe, se produzca o se

comercialice, es un bien que está, o no, excluido del IVA, se puede remitir a una

importante herramienta que tiene dispuesta la DIAN en sus servicios informáticos

electrónicos denominado “Consultas Arancel” donde se podrá conocer si

determinado producto se encuentra excluido, exento o gravado del impuesto a las

ventas y la tarifa a la que se encuentra gravado en caso de estarlo.

Con todo esto, Las personas o empresas que únicamente vendan estos

productos, no serán responsables ni del régimen común ni del régimen

simplificado, simplemente no tienen ninguna responsabilidad frente al impuesto a

las ventas.

CAUSACION

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De acuerdo y según lo consagra el artículo 429 del E.T., el cual a pies de letra dice:

“CAUSACION DEL IMPUESTO

Artículo 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:

a) En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria;b) En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro;c) En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior;d) En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

Parágrafo. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.“6

En el sector ganadero, el impuesto se causa en la comercialización de los animales vivos en el momento en que el animal sea sacrificado o procesado por el mismo responsable, o entregado a terceros para su sacrificio o procesamiento. En ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de dichos bienes.

BASE GRAVABLE

“Se establece restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizado en el año gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y

6 Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989

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de lo así obtenido se restarán los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta. De los ingresos netos así obtenidos, se restan el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta y las deducciones. A lo anterior se permite restar las rentas exentas.

Igualmente, se excluyen las ganancias ocasionales de que tratan los artículos 300 a 305 del Estatuto Tributario.

Para todos los efectos, la base gravable del CREE (Impuesto sobre la renta para la Equidad), no puede ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior”.7

COMO HACEN LA DEVOLUCION DE ESE IVA TRAMITE REQUISITOS DONDE NACE EL DERECHO DE ESTA DEVOLUCION

7 Extractado del documento AVANCES REFORMA TRIBUTARIA - LEY 1607 DE 2012

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IVA DESCONTABLE Y DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR

Según el artículo 56 que modifica el artículo 485, estableció que el IVA será descontable en su totalidad, sin importar la tarifa a la que estén gravados los bienes o servicios, por lo tanto se podrá generar saldo a favor, susceptible de ser devuelto o compensado una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración de renta correspondiente al período gravable que coincida con los períodos en los que se originaron los saldos a favor, según los artículos 64 y 66 de la Ley.

Los productores de los bienes exentos del artículo 477 del E.T. (artículo 54 de la Ley) podrán solicitar la devolución de los saldos a favor (previas las compensaciones que deban realizarse), dos veces en el año. La primera que se haya generado durante los tres (3) primeros bimestres del año, podrá solicitarse desde el mes de julio del mismo año o período gravable, siempre y cuando hubiere cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del período gravable inmediatamente anterior, y la segunda, una vez presentada la declaración de renta correspondiente al año gravable de las declaraciones de los demás bimestres, 4, 5 y 6.

Para efectos de determinar la parte del saldo a favor generado en una declaración susceptible de devolución, equivale a la proporción de los ingresos exentos respecto de la sumatoria de los ingresos gravados y exentos, de donde el porcentaje así determinado será aplicado al total de los impuestos descontables del período en el IVA. Éste será el valor máximo solicitable en devolución o compensación.8

DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR

PARA RESPONSABLES DEL IVA Por operaciones exentas

Productor de bienes exentos Exportador

8 Extractado del documento AVANCES REFORMA TRIBUTARIA - LEY 1607 DE 2012

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Por exceso de retenciones

PARA NO RESPONSABLES Por compras con tarjeta de crédito. Dian 41574/04; 19109/04 Por construcción de vivienda VIS Para diplomáticos Para Turistas Para Universidades públicas

Saldos a favor - Término devolución Art. 850 E. T. Art. 54, 66 Ley 1607/12 Bimestral Los responsables del artículo 481 - Título del 481 Productor de bien exento con factura electrónica Lit. g) 481 Operador económico Dcto 3568/11 Segundo inciso parágrafo 1 Art. 850

(66) Semestral Productor de bien exento sin factura electrónica Anual Exceso de tarifa responsables con tarifa del 5% IVA retenido Depende de su declaración

“Artículo 481. BIENES QUE CONSERVAN LA CALIDAD DE EXENTOS. Únicamente conservarán la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de impuestos:

a) Los bienes corporales muebles que se exporten

b) Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.

c) Modificado por la Ley 223 de 1995, art. 20. Los cuadernos de tipo escolar de la partida 48.20 del Arancel de Aduanas y los impresos contemplados en el artículo 478.

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d) Adicionado por la Ley 863 de 2003, art. 11. El alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.

e) Reglamentado por el Decreto 1805 de 2010. Modificado por la Ley 1111 de 2006, art. 62. También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.

f) Adicionado por la Ley 1004 de 2005, art. 7º. Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.

Ver arts. 815 y 850 del presente Estatuto con respecto a la solicitud de devolución o compensación, derogatoria tácita de la Ley 788 de 2002, art. 31, Ley 191 de 1995, art. 19, la Ley 100 de 1993, art. 135 y Concepto 70319 de 2009 de la DIAN.”9

PROPORCIONALIDAD PARA DEVOLUCIÓN

Aplica para devoluciones bimestrales del Art. 481 Sin perjuicio del IVA retenido Saldo a favor con operaciones gravadas y del Art. 481 Proporción a devolver: Ingresos gravados con tarifa….. 100 Ingresos del Art. 481………….. 900 90%

9 Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989

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Total ingresos……………... 1.000 Total IVA descontable del bimestre: 700 x 90% = 560

SI Saldo a favor del bimestre $684 sólo se le devuelven 560 Saldo a favor del bimestre $484 se le devuelven los 484 Más el IVA retenido

OPINIONES Y SUGERENCIAS

Los productores de ganado bovino se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, ya que están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales y serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor

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generados en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 del ET, a pesar de que no hacen parte de ningún régimen, es decir ni simplificado, ni común.

El Impuesto al Valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto y regresivo que grava la venta de bienes y servicios, financiado por el consumidor final. Aunque no todos los bienes y servicios están gravados con el IVA, dependiendo del tipo de bien o servicio el gobierno decide si gravar o no con el IVA determinados bienes.

El Estado debería tener bien definidos los bienes a los que se le rebaja el impuesto; ya que con rebajarle impuesto a todo no van a lograr su objetivo de recaudo, y tampoco es buena idea dejar todos los bienes con la misma tasa, ya que hay unos bienes que merecen una menor tasa.

BIBLIOGRAFIA

VÁSQUEZ TRISTANCHO GABRIEL, Ganado bovino exento de IVA (I), 15.02.13, 07:00 a.m.

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Periódico Ámbito Jurídico

Nuevo Reglamento del IVA, Tributar Asesores

Decreto 1794 del 21 de agosto de 2013

Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Colombia, Universidad Nacional de Colombia

CASTAÑEDA DURAN JOSE ELBERT, Aplicación del IVA en Colombia

DIAN, Declaración del Impuesto sobre las Ventas

CASTAÑEDA DURAN JOSE ELBERT, Aplicación de Impuestos al Gasto en Colombia

IVA en el Sector Agropecuario

Ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012

Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989