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La Guayana Esequiba es de Venezuela (1965)

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l899 > = < ~ ~ > = < > = < > = < > = < ~ > = < > = < > = < > = < > = < > = < 1.965

EL CASO DE LA GUA YANA ESEQU/BA:

.UNA INJUSTICIA QUE YA TIENE 66 AÑOS

Documentos e Informaciones que revelan, una vez más,

el derecho que asiste a Venezuela en sus reclamaciones

sobre el territorio del que fué despojado por medio del

laudo más arbitrario y absurdo de que tenga noticia la

Historia.

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Esta publicación es una separata de la Revista Zulia.

Ha sido preparada por la Directiva de la misma, con la

valiosa colaboración del Ministerio de Relaciones Exte-

riores, delMinisterio de Educación ydeiArchivo delEstado.

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El C iudadano S ecretar io de Educación y Cultura

del Estado

Profesor José Roberto Lugo Rivas ...

GO R \VAS

J o S E '-U de\ Estado luna·0 n " Cultura

. d Educac\ 1setreta

no e ___ FUNDA1UENTO E INTENCION DE ESTE TRABAJO

~ R T U \ . ~--- Es un deber ---al cual no puede renunciarse fácilrnente, sin menoscabo de merecer el calificativo de apátridas-, de la ciudadanía en general,y, particularmente, de quienes encarnqn en un m omento dado la representación de una rama de los Poderes Públicos, propender por la firme, por

la resuelta defensa de la nacionalidad, en donde ella es ofe'ndida o en el

punto en que resulta lastimada . . .Esta premisa anterior, para fijar - d e wna vez por todas,..- cuál es

la posición irreductible e invariable que asumimos desde esta SecTeta-ría,ante el justo reclamo que la Patria ofendida eleva ante los oídos y el cora:zón del mundo, por el despojo de que fue víctima, hace precisamente 66años, y cuya herida aún no ha restañado.

Nos referimos a ese retazo doloroso, sangrante, al que se ha dado elnombre de Guayana Esequiba, cuando su verdadera nominación es la deVenezuela. Sí. Venezuela Esequiba; Venezuela allá en los Ríos Yuruari yEsequibo, sobre cuya 'misteriosa linfa se reflejan las siete estrellas y los trescolores de un pedazo de tela sagrada en su más pura encarnación simbólica.

La Patria tiene que volverse hacia la Guayana, y la Guayana tendráque ser, nuevamente, Venezuela, si no queremos que la espada de la Justicia se convierta en un pedazo de hierro herrumbroso; que los organismos

internacionales pasen a ser simples conciliábulos a los que ir a tomar café;que el Derecho que rige el respeto entre las naciones se trueque en triste,descolorido cuento que referir a los niños.

Es nuestra, precisamente , la preocupación y la inquietud porque lasgeneraciones presentes y las venturas, dejen de alentar o se contagiendel mismo fervor que mueve en estos momentos al consenso general de La

República, en cuanto dice de exigirla devolución de algo que le pertenece

por derecho. En las nuevas generaciones queremos depositar la sim ientedel patriotismo lastim.ado, de la nacionalidad ofendida, con el exacto conocim.iento de la verdad histórica.

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EL CONGRESO

y LAS

RECLAMACIONES

SOBRE LAGUA YANA ESEQUIBA

El Congreso Nacional aprobó esta noche por unani-

midad absoluta de todas las fracciones políticas e inde-pendientes con representación en el Parlamento, un

acuerdo de apoyo a la reclamación del Gobierno Nacionalsobre la pertenencia del territorio de la Guayana Ese-quiba y declarar que esa reclamación no va contra la in-dependencia del pueblo de la Guayana, al mismo tiempoque se ratifica la política anticolonialista de Venezuela.

El Acuerdo dice textualmente:

CONS I DE RAN DO

Que el Gobierno Nacional, en resguardo y defensa de

los supremos intereses nacionales que tiene actualmente

planteada ante el gobierno de Gran Bretaña formal recla-mación para la recuperación del territorio de la GuayanaEsequiba, arrebatada injustamente a Venezuela por el

laudo arbitral de fecha 3 de octubre de 1899;

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la copiosa y definitiva documen.tación .existente, el mencionado laudo arbitral adolece de

vicios sustanciales que lo convierten en acto Írrito;

CONSIDERANDO

Que las gestiones iniciadas po r el Gobierno Nacio-nal, a' nombre del estado venezolano, merecen un inelu-dible y justo acto de solidaridad y respaldo no sólo de

la opinión pública del país, sino también del CongresoNacional, que representa la más libre expresión de la

voluntad popular,

ACUERDA:

1) Expresar unánime y firme respaldo del Congreso

Nacional a lajusta

y patriótica gestión diplomáticaque adelanta el Gobierno Nacional ante el gobiernode la Gran Bretaña en su reclamo de la Guayana .Esequiba, mediante el cual se reivindica para Vene-zuela parte importante de un territorio sobre el cualnuestro país tiene suficientes títulos históricos y ju-rídicos.

Declarar que la reclamación territorial no va diri.gida contra la independencia de la Guayana Britá-

nica, y reiterar la posición anticolonialista de Vene-zuela como principio básico de nuestra política inter.

nacional y fundamento también del sistema jurídicointeramericano.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legis-

laivo en Caracas, a los trece días del mes de octubre demil novecientos sesenta y cinco.

Año 156 de la Independencia y 107 de la Federación.

El Presidente.

LUIS B. PRIETO F.

El Vicepresidente,

AURIO UGARTE PELAYO.

Los Secretarios.

ANTONIO HERNANDEZ F.

y FELlX CORDERO FALCON.

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UJ ,

N

>

Mahdia

BRASIL

VENEZUELAGUAVANA

ESEQUIBA

A T L A N T-I C O

GUAYA NA

~ BRITANICA

o 20 40 80 120

Kilómet ros

REFERENCIAS:

Tierras aluvionales

cultivadas

Zona boscosa

Sabanas

Pistas de aterrizaie

- - - - Carreteras

+ +++ L(mites internacio-

nales

Lfnea del inexistente_ . - . - Laudo de 1899

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y L/A

GUA Y A N A

E S E Q U IB A

FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS

l . -POR LA GUAYANA ESEQUIBA.- En esta

semana nuestra institución ~ ¡dirigirá al ciudadano

Ministro de Educación con el objeto de solicitar que

dicte una resolución oficial mediante la cual ese

Despacho autorice la realización de la Semana de la

Guayana Esequiba en los establecimientos educati.

vos del palS, tanto oficiales como privados. La Serna.

na de la Gu?yana Esequiba se planeará en la pri.

mera quincena de noviembre próximo y se desarro.

lIará entre el 6 y el 11 de diciembre de este mismo

año. Esa jornada se realizará todos los años hasta

lograr la restitución de la correspondiente porción

territorial arbitrariamente usurpada por Inglaterra

a nuestro país. En la primera realización de la Se.

mana Guayanesa se instalará el nuevo mapa de Ve

nezuelaen las ·aulas escolares de todo el país, en

acto solemne en el que se cantará el Himno Na.

cional. A ta l efecto los Ministerios de Obras Públi.

cas y Educación están enviando, por intermedio de

las Oficinas de Supervisión, la suficiente cantidad

de m a p ~ s que se necesitan en los institutos educati.

vos para la mejor realización de estas actividades

educativas. Los fines de la Semana de la Guayana

- 8 -

Esequiba, son: a) Formar conciencia cívica en las

generaciones venezolanas sobre el irrenunciable de

recho de inalienabilidad del territorio nacional; b)

Formar conciencia cívica sobre la necesidad impos

tergable de recuperar la Guayana Esequiba que le

gítimamente le pertenecía a Venezuela y que en vir

tud del írrito laudo de París (3 de Octubre de 1899}

le fue despojada arbitrariamente por Inglaterra;

Orientar la lucha por la Guayana Esequiba en el

sentido de que no vamos contra la independencia

de la Guayana Británica, aun cuando no permitire.

mos que nadie atente contra la integridad de la

Patria; d) Respaldar activamente al Gobierno De.

mocrático de Venezuela en su campaña de r e c u p ¡ ~ -ración pacífica de la Guayana Esequiba. Próxima

mente el C.D.N. emitirá una circular con n s t r u c -ciones precisas y normas sobre la Semana de la

Guayana Esequiba a fin de que sean estudiadas

debidamente por los Consejos de Profesores de los

institutos de educación media y los Consejos de

Maestros de los establecimientos de educación pri.

maria.

EL COMITE DIRECTIVO NACIONAL.

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Documento Presentado por el Entonces

Canciller de Venezuela,Fa/eón Bricellor. Marcos

REPUBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Oficina Especial para la Cuestión de Límites

con la Guayana Británica.

ESTE DOCUMENTO FU E PRESENTADO POR EL

ENTONCES CANCILLER DE VENEZUELA, DOCTORMARCOS F ALCON BRICEÑO AL MINISTRO DE RELA-CIONES EXTERIORES DEL REINO UNIDO, R. A. BU-TLER, EL 5 DE NOVIEMBRE DE 1963, EN LA CONFE-RENCIA QUE CELEBRARAN EN LONDRES EN ESA

FECHA.

CONTIENE, EN SINTESIS, LA ACTITUD OFICIALDE VENEZUELA RESPECTO DE LA CUESTION DELIMITES CON LA GUAYANA BRITANICA.

A lOE MEMO IRE

La historia de la frontera entre Venezuela y Guayana

Británica solamente puede conocerse y entenderse ple-namente a través de la investigación en los papeles de

los hombres que en ella intervinieron.

Estos papeles han quedado abiertos a los estudiososy expertos investigadores solamente durante la última

década: los papeles: de Benjamín Harrison, Richard Olney,Lord Salisbury, Joseph Chamberlain, David Brewer, Da-niel Gilman, Severo Mallet-Prevost y otros.

A la luz de esta evidencia recientemente descubierta

y recopilada, Venezuela tiene pruebas concluyentes de

que sufrió un perjuicio moral y legal en cuanto que fueengañada y privada de su legítimo territorio po r el Lau-do de 1899.

Esta nueva evidencia confirma plenamente el argu

mento de Venezuela de que el territorio situado al oeste

del Esequibo es legítimamente suyo, y sigue siendo parte

de su soberanía nacional.

Bajo estas' circunstancias el 16 de noviembre de 1962,Venezuela obtuvo en las Naciones Unidas un acuerdo

oficial al efecto de que "los tres Gobiernos examinarán

la documentación en poder de todas las partes y relativa

a este asunto" (Documento A/5313. Tema 88 del Pro

grama).

Venezuela observa con pesar "que la Gran Bretaña

ha ofrecido para su examen solamente los archivos del

Foreign Office.

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En vista de que no tuvo acceso pleno a los Archivosbritánicos, Venezuela, por vía privada se procuró el acce.so a papeles oficiales y privados de los hombres quehicieron la historia de su frontera oriental.

De la evidencia disponible el Gobierno de Venezuelaha precisado los siguientes hechos:

1) La línea del Laudo sigue muy de cerca la "LíneaExpandida" de Shomburgk. Los archivos británicosdemuestran que los mapas sobre los cuales se basóesta línea eran adulterados. Más aún, la evidenciabritánica que mostraba como la Línea original deSchomburgk seguía a lo largo del río Esequibo y quela línea restringida de "Schomburgk" tuvo carácter

oficial, fue ocultada al Tribunal.

2) La injusticia del Laudo es de ta l naturaleza que dióa la Guayana Británica unas seis mil ochocientas mi.

llas cuadradas (17.604 kms.2 aproximadamente,) deterritorio oficialmente reconocido por Gran Bretañ.a

como venezolano sin discusión, hasta la aparIción dela espúrica "Línea Schomburgk Expandida" en 1886,y este territorio era sólo una parte del área legíti.mamente reclamada por Venezuela.

3 La línea del Laudo fue virtualmente fijada por GranBretaña en julio de 1899 y extrajudicialmente im.

puesta por los abogados británicos a los Jueces bri-tánicos quienes actuaron como abogados parcializa-dos de su país más bien que como Jueces.

4) La aceptación de la línea del· Laudo fue impuesta alos Jueces mediante presión indebida por parte delPresidente del Tribunal Profesor Frederick de

Martens.

5) La línea del Laudo no fue una línea de derecho sinouna de compromiso político, calificada de "compo-nenda" y "farsa" aún por funcionarios británicos.

6) El Tribunal excedió sus poderes. Llegó aun hasta el

extremo de decretar la libre navegación de los RíosAmacuro y Barima, decisión evidentemente concebidapara asegurar exclusivamente los intereses de la GranBretaña.

7) Al firmar el Tratado de Arbitraje de 1877 bajo c o a ~ -ción moral, Venezuela fue también engañada en

cuanto al significado de la cláusula de prescripción.

8) Hasta 1.899 no tuvo Venezuela conocimiento de la

correspondencia oficial y secreta que condujo al Tra.

tado de 1897. Además, es ahora cuando Venezuela

viene a saber que los abogados británicos ejercieronpresión indebida sobre los abogados americanos a finde forzarlos a aceptar la interpretación británica dela cláusula de prescripción.

9) A pesar del hecho de que Venezuela fue coaccionadapara que adhiriera al Tratado, confiaba no obstanteque el Tratado garantizaba un proceso judicial conexclusión de poder para efectuar cualquiera tran.

sacción política o diplomática. Sin embargo, la deci.sión dictada el 3 de octubre de 1899 fue de transac-ción, no de derecho.

LA VERDAD HISTORICA y LA JUSTICIA EXIGENQUE VENEZUELA RECLAME LA TOTAL DEVOLUCIONDEL TERRITORIO DEL CUAL SE HA VISTO DESPOSEI.

DA, y a este respecto cuenta confiadamente con la buenavoluntad y la cooperación del Gobierno de Su Majestad.

Londres, 5 de noviembre de 1963".

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El Canciller Dr. Iribarren Borges

Alocución Pronunciada por el Dr. Ignacio Iribarren Borges,

Ministro de Relaciones

el día

Exteriores, por Cadena de Radio y Televisión,

16 de Septiembre de 1965.

Venezolanos:

No se acostumbra sacar los graves asuntos de la

política extei"ior del ambiente discreto de la CancillerÍ::l ;sin embargo, consÍdera el Señor Presidente de la ReptÍhlica, Dr. Raúl Leoni, que la reclamación de nuestra frontera del Esequibo reviste tan trascendental importancia,que me ha comunicado instrucciones de exponer a laopinión pública algunos planteamientos fundamentales

sobre esa materia.

El 3 de octubre de 1899 figura en los anales venezolanos corrio la infausta fecha del "Laudo". Fue entoncescuando un Tribunal reunido en París arrebató a Venezuela más de 150.000 Km.2 de su territorio. No se tomaron en cuenta los principios del derecho sino las c o n v ~ -niencias de orden estratégico, político y - económico denuestro contrincante. A Venezue]a le fue impuesta una

línea preparada tres meses antes de que el Tribunalpusiera término a sus deliberaciones. Se le reservó únicamente a nuestra Patria el sector palúdico del 'Jenamoy un corto trozo del litoral fangoso entre el Amacuro yPunta Playa. La publicación británica, "The Review ofReviews", tuvo la sinceridad de confesar que el territo-

11

río reconocido por los árbitros a Venezuela no valía un

billete de cinco libras esterlinas. Mr. Askwith, uno de losabogados británicos ante el Tribunal, asomó una razór.

que debió moverles para otorgar aquel estrecho sector decosta a Venezuela, al decir que en cuestión de tres 1)

cuatro décadas se lo tragaría el mar. El Standard agregaba que no merecía ni el gasto que habría supuesto aGran Bretaña el mantenimiento de dos puestos de POliCj .l.

Este era el final un proceso en el que la justiciay el derecho no estuvieron presentes. A lo largo del procedimiento mientras huestes de aventureros iban tras el

brillo fulgurante de las vetas auríferas de nuestro terri

torio, los estrategas de Londres seguían con sus largavistasel lento fluir del Orinoco, al que consideraban destinad0ineludiblemente a hablar inglés y a servir, como el Danu

bio europeo, de avenida imperial para la hegemonía en

Sur América. .

La llamada línea del "Laudo" obedecía a esas pre

misas británicas. Produce asombro observar que los árbitros sin estar facultados para ello, otorgaron a los b a ~ -cos de Gran Bretaña la libre navegación de dos ríos tan

venezolanos como el Barima y el Amacuro, mier.tras ce-

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rraban a las pequeñas embarcaciones venezolanas la navegación del Cuyuní, entre la boca del Acarabisi y la delVenamo, es decir, aún en el tramo reconocido a nuestra

Patria:

Venezuela no aceptó, ni acepta, ni aceptará un esperpento jurídico, como el mal llamado "Laudo" del 3de octubre de 1899. Nuestra posición es firme y definiti

va, la misma que fue categóricamente expuesta por el

ex-Presidente, Sr. Rómulo Betancourt, durante su Go-bierno, y sostenida por la Cancillería ante los Organismosinternacionales y ante el Gobierno inglés. El estudio paciente y minucioso de una abrumadora documentaciónlocalizada en varias decenas de archivos, · incluídos losbritánicos, ha venido a confirmar plenamente la tradiciona] posición de nuestro país acerca de la nulidad de aquelinicuo fallo.

"No podemos seguir con esta farsa", dijo uno de losjueces al abogado de Venezuela, Severo Mallet-Prevost."Todo es una farsa", escribió acerca de los procedimientos del Tribunal, un alto funcionario británico testigo delos acontecimientos de París. "La comedia ha terminado",

tituló César Zumeta su comentario sobre el Tribunal dddespojo. Pero si Venezuela se engañó al creer que tan

zrave cuestión territorial había de ser resuelta de acuerdo con las más estrictas normas del Derecho y de la Justicia, en manera alguna está dispuesta a quedar burlada

para siempre por la consumación de la farsa. A Venezueb

no le convence la doctrina que sostiene la vigencia d0

un "Laudo" precindiendo de los vicios sustanciales quejustifican sostener su invalidez. A nada conduce esgrimir

el argumento de que los dos países litigantes se comprometieron a reconocer el fallo como "arreglo pleno, finaly definitivo" de la cuestión limítrofe, cuando de hechocomo lo demuestra una documentación inobjetable, ladecisión no fue un fallo sino una farsa.

Precisamente, porque no fue válidamente resuelto elagudo litigio, está vigente nuestra reclamación de la Guayana Esequiba. Esta es una de las muchas herid.as quedejó en los pueblos débiles una época ahora agonizante.Mientras se victimaba a Venezuela, las Potencias se. dividían el Asia en "esferas de influencia" y se repartían elContinente Africano. Ha terminado ya el período colonialista de la Historia, y uno a uno los pueblos han ido recobrando su independencia. La reparación de la injusticiacomatida con Venezuela forma parte de ese mismo proceso de descolonización. No puede el orden interrl&cionalde nuestra época, que debe se r ungido por la justich,

cimentarse sobre el reconocimiento de arcaicas <!mputaciones como la sufrida por Venezuela. En grave obcecación puede incurrir, quien por esa especie de falsaperspectiva que producen los ocasos, no aprecie que ladinámica de la Historia está exigiendo la reparación delas 'pasadas injusticias, cuando los pueblos se ponen depie para reclamarlas.

Hemos extremado la seriedad y aun la discreción ennuestros planteamientos sobre la cuestión guayanesa. Pero del hecho de que no hayamos recurrido a campañassensacionalistas, no se ha de concluir que exigimos contibieza lo que en justicia nos pertenece. Al contrario, laempresa acometida con decisión, será llevada a término

con tenacidad y entereza. Como "Laudo" substé!ncialmente viciado, Venezuela lo repudia en todas y en cadauna de las cláusulas, asumiendo todas las consecuenciasque de· tan firme determinación puedan derivarse.

Al reclamar la Guayana Esequiba exigimos la devolución de lo que es nuestro. En manera alguna pedimoscon mano suplicante, impropia de nuestra Historia nacional, la cesión de una sola pulgada de territorio ajeno.Por su propia Historia, po r sus ejecutorias como matriz

- 12

de libertadores, Venezuela se halla inmunizada de cualquier apetencia de dominio exterior. Nosotros nacimospara libertar a otros pueblos, no para esclavizarlos. Venezuela puede presentar ante las demás naciones su hoja desérvicios limpia, porque de su contribución, en sangrey esfuerzo de sus mejores, a la ' emancipación de otrospueblos no derivó ni un céntimo de rédito, ni un palmode tierra para ensanchar su propio ámbito. De esta inmu

nización venezolana contra el más leve apetito territorial, puede estar segura la Guayana Británica, con la q w ~ ,como vecinos, queremos ser hermanos sin discordias, ydeseamos mantener en un futuro próximo las más cordiales relaciones. La Guayana Británica, participa con Venezuela. aunque en diferente sentido, de la misma herencia de la época colonialista. Sólo que nuestra PatrÍ'a heredó el despojo, y la vecina el fruto.' Si la Guayana Britá

nica examina detenidamente el arcón familiar que algúndía heredará de la Metrópoli, hallará que en él se ha

pretendido incorporar a su patrimonio una joya - e l

territorio del Esequibo- que fue arrancada a viva fuerzadel joyel venezolano en una larga noche de sueños im

periales. Guayana Británica debe despertar a la mañana

clara de su Independencia, con su patrimonio limpio, sin

que en parte pueda atribuirse a oscuros orígenes.

La reincorporación de la Guayana Esequiba al patrimonio nacional venezolano, del que en derecho siempreha formado parte, no va a representar ning\Ín retrocesoen el desarrollo de sus recursos, ni en el avance y progre.

so ele las actividades económicas y culturales, ni' en elbienestar de su población. Moy al contrario, Venezueb

está dispuesta a impulsar con los recursos de que disponeel progreso y la civilización en ese territorio. Hoy en díasuenan a sarcasmo los argumentosesgrimídos por losabogados británicos ante el Tribunal de París en 1899.Desesperados de la debilidad de sus razones históricas yjurídicas, como en ·un último esfuerzo por impresionar alos árbitros, a cuyos oídos llegaban día a día las noticias

sombrías de nuestras contiendas civiles, los representantes de Gran Bretaña echaron mano de un recurso efectista, increpando al Tribunal que no reconociera la Guayana Esequiba a Venezuela porque era éste un país débU,que sólo disponía de unas pocas cañoneras, pobre e incapaz de desarrollar aquel territorio. Sólo bajo la Pax Bri-

tannica podía el Esequibo desembocar en el mar de laCivilización.

Bien conocida es la réplica del ex-Presidente Harrison, entonces nuestro principal abogado: si para resolverlas disputas territoriales se iba a utilizar el argumentodel poder o debilidad de las naciones contendientes, másque del recurso a los principios del Derecho se debíanservir los jueces de un dinamómetro (Proceedings , p.3003).

Pero si en 1899, la respuesta de Venezuela al sofisma británico se basó en la invocación del Derecho inter

nacional frente a la fuerza y el poder, ahora nuestra

réplica, o mejor dicho, la réplica de la Historia, es quelos abogados británicos no resultaron profetas. La Guayana Esequiba, lejos de haberse desarrollado bajo la tu

tela de Gran Bretaña, ha sido prácticamente abandonada.Ellos mismos la llaman "La Cenicienta", aunque quizáseria mejor calificarla de bella durmiente cuya escasapoblación y sus recursos in explotados aún esperan elcumplimiento de las doradas promesas. Dónde están lossueños de Raleig que un día crepitaron en las testas delos directores de las compañías auríferas de Londres'?Esta es la cruel ironía de la Historia: La Venezuela pobre,

la Venezuela débil, la Venezuela que era objeto de mofade los graves: y presuntuosos abogados británicos de

1899, ha recobrado hoy un empuje que asombra, y estáconvirtiendo a su Guayana en un emporio industrial. Sifuera a tener vigencia el infeliz argumento británico de

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1899; .diríanios que la Guayana Esequiba debe incorpo-rarse a Venezuela porque ésta ha demostrado su vocaciónpara imprimir aquel' territorio el desarrollo que corres-ponde a sU' destino histórico. Hasta la Geografía está

dictando su lección exacta: de que el desarrolle de la

Guayana Esequiba se ha de lograr desde Venezuela, ypor . Venezolanos, lo cual no excluye de ninguna manera

la cooperación d€!' los habitantes de ese territorio.

Ahora se intenta apresuradamente desarrollar lo quedurante más de medio siglo se abandonó a su triste suerte

colonial. N o se requiere demasiada perspicacia p2ra adi-vinar lo que se pretende con ciertos proyectos agrícolase industriales sobre el territorio, precisamente en el mo-mento cuando Venezuela formula sus categóricos plantea-mientos. Bueno es que reconozcamos que nuestra recla-maClOn no es un juego alegre e irresponsable, sino que

obedece a un convencimiento pleno de todos los vene-zolanos,

A este respecto, la advertencia formulada por elGobierno Nacional en el sentido de que no reconoce lassUPtlestas concesiones de exploración petrolera otorgadaspor el Gobierno de Guayana Británica sobre el territorioreclamado por Venezuela, tiene idéntica aplicación a cua-lesquiera, otras concesiones del mismo origen que tengan

PC?! objeto a aquel territorio.

Por otra parte, cabe insistir una vez más en que cual-quiera que sea el cambio de status que se produzca en la

actual Colonia de Guayana Británica, no afectará a la re-clamación venezolana sobre el territorio que en justicíale pertenece. La integridad de la Patria es indivisible ysus derechos territoriales son imprescriptibles. Si tod'Jbien reclama a su dueño, la Guayana Esequiba continua-rá siempre exigiendo su restitución al Organismo nacionalde l que fue en mala hora amputada. Una nueva situación,derivada del proceso de descolonización, no puede arran-

carle su carácter venezolano. Ella fue descolonizada en1810, cuando al grito de Independencia, y formando par-

te de la Capitanía General de Caracas, proclamó su liber-tad venezolana. Menguádo sentido del Derecho tienen

quienes piensan que al izarse la enseña de la Indepen-dencia al otro lado del Esequibo, debe arriarse de estaotra parte la bandera de nuestra justa reclamación. Elloequivaldría a admitir, que por el hecho de que en la

margen derecha del Esequibo llega a feliz término elproceso de descolonización, ha de quedar en la margenizquierda, consagrada para siempre la atroz injusticia delColonialismo.

Debemos solucionar a tiempo esta vieja competen-cia limítrofe para que los dos países, hermanados, no

divididos, po r el Esequibo, transiten los mismos caminosde la cooperación, de la libertad y del progreso. Es evi-dente que de la correcta solución del litigio puede en

gran parte depender el futuro económico no sólo de laGuayana Esequiba, sino también de la Británica. Los pue-blos de uno y otro lado del río que algún día se podrá

llamar de la Concordia, se hallarán capacitados p:lra em-prender en un futuro no lejano, tareas comunes de desa-rrollo agrícola, pecuario e industrial, proyectos de elec-ú'ificación y construcción de carreteras, programas sani-tarios y alimenticios, planes de intercambios culturales deincalculables alcances. Venezuela está dispuesta a contri-

buir al bienestar de la población de Guayana Británica,y confía que llegará el momentu, cuando, liquidadas auna y otra orilla del Río Esequibo las tristes consecuen-cias del colonialismo, podremos exclamar: La noche que-dó atrás; emprendamos de nuevo nuestro camino!

Para las gentes de la Gua) Esequiba tenemos un

mensaje especial. Aquí en Venezuela no conocemos los

conflictos raciales. El concepto cristiano de la digmdad

de la persona humana, no admite entre nosotros distin-ciones derivadas del color de la piel. Nuestra e J ~ m p l a rdemocracia social, en este terréno, no constituye un fenó-meno nuevo. Forma parte de nuestro patrimonio ~ u 1 t u r a lcomo una de nuestras más antiguas t r a d ~ d o n e s histó.ricas. Ya en 1815 señalaba Bolívar que todos los hisp'Áno-americanos "de cualquier color o condición que sean seprofesan un afecto fraternal recíproco que ninguna ma-quinación es capaz de alterar". Y agregaba, que nuestras

contiendas domésticas nunca se húbían originado "de lasdiferencias raciales sino de las divergencias de opini;)-nes políticas" (Obras completas, 1, p. 181). Con razó l1

pudo también afirmar él mismo En su con02ida carta deJamaica: "Nosotros somos un pequeño género humano"

(Id. p. 164), porque en nuestro crisol nacional se han

fundido en portentoso mestizaje las razas de todos loscontinentes.

En ese humus doctrinario hunde sus raíces nuestr:1posición anticolonialista y antirracista. Repásense las ac-tas de los organismos internacior:ales y en ellas se ha-llará que esta posición venezolana se ha mantenido firme

y constante, lo mismo en los debates acerca de los fu-nestos conflictos raciales, que en las discusiones sobre .la

admisión de nuevos miembros, o cuando se plantea elderecho a ser independiente de un territorio no autóno-mo. Siempre los pueblos débiles, siempre las émtiguascolonias. cuentan no sólo con el voto favorable sino conel abrazo cordial de Venezuela.

Tal es nuestra posición. Nuestra reclamación guaya-

nesa no representa el clamor de una ira contenida du-

rante el largo y paciente esperar. Estamos seguros de que

al fin la Gran Bretaña, con su característica perspicaciav el gran sentido de comprensiór.. que ha demostrado através de su larga historia, entenderá las razones que

asisten a Venezuela para confiar que el diálogo iniciadoen la mesa de conferencias debe desembocar en la solu-ción del conflicto. Bien sabe el Reino Unido que si Ve-nezuela emprendió con fe el camino diplomatico no fue

para quedar satisfecha con discusiones puramente aca-démicas. De poca seriedad se acusaría con razón a nues-tro Gobierno, si en asunto de tan grave trascendencia,como es la usurpación de 150.000 Kms.2 de territorio

nacional, admitiera entretenerse en estériles debates li-brescos, en interpretaciones semánticas de viejos textos.Mientras quede sin la debida sDtisfacción la injusticia

infligida por el írrito Laudo de 1899, Venezuela conti-nuará utilizando todos los medios a su alcance en orden

a la reclamación del territorio que en justicia le perte-

nece.

VENEZOLANOS:

En acatamiento a las instrucciones del Jefe del Esta-do he tratado el tema de mayor trascendencia en la polí-tica exterior del Gobierno.

Creo haber interpretado la voz del pueblo, el senti-miento del país nacional, el criterio correcto de losdios políticos e intelectuales. Me atrevo a pensar que esmuy justa la causa guayanesa cuando en ella convergen,en unánime caudal, el criterio, la pasión, la voluntad detodos los venezolanos. "La Patria por encima de los par-

tidos" clamaba un dirigente de un país vecino al nuestro.

"Guayana Esequiba po r encima de los partidos", debe

ser la consigna venezolana del momento.

Ahí está, en manos del pueblo, como en un puño,tremolando al viento el clamor nacional. Hoyes un pro-

pósito. Mañana se echará a andar. Un día, el oro, la

sangre y el azul de la Patria se letratarán en las aguasdel Esequibo, hermano del río de las siete estrellas.

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.Don Rómulo Betancourt

y la Guayana Esequiba

"El diferendo entre la débU Venezuela y la arrogante Albión de

los días de la reina Victoria, fue resuelto en un inicuo e ir:aceptable y sien'/,-pre i11!aceptado por Venezuela, Laudo pronunciado por un Tribunal políticoy no de derecho en sentencia de B de octubre de 18&9. Jamás Venezuelaha admitido ni admitirá que tan extensa porción de territorio legítima-'!'f/'ente suyo deje de estar encuadrado dentro de su geografía".

*(Presidente Rómulo Beta.ncourt, en su Mensaje al Congreso Nacional del12 de marzo de 1.962).

MAPA DE VENEZUELA CON LA GUAYANA ESEQUIBA- 14 -

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VENEZUELALIMITA AL ESTE CON EL ESEQUIBO

Por ARMANDO ROJAS, Embajador de Venezuela

La primera Constitución de Venezuela establecía en su artículo 5Q que"'los límites de los Estados Unidosde Venezuela son los mismos que elaño de 1810 correspondían a la Antigua Capitanía General de Venezuela.

Esta norma de derecho público,·conocida como el uti possidetis iuric;

constituye la base jurídica de los nuevos estados surgidos de la gesta€ m a ~ c i p a d o r a americana.

¿Cuáles eran los límites por el costado oriental de la antigua CapitaníaGeneral de Venezuela para el año de1810?

La Corona española consideró siempr e como límite oriental de la provin.cía de Venezuela la margen izquierdadel Esequibo, río que tomó su nombre de don Juan de Esquivel, uno delos lugartenientes de don Diego Co-lón.

¿En qué fundaba España su derecho a las tierras que se extienden

hasta el Esequibo?Sabemos que fueron los españoles

los· que descubr ieron y exploraron dicha región. Recordemos que en el añode .1502, Alonso de Ojeda, durante susegunda expedición, navegó a lo largo de la costa entre el Esequibo y elOrinoco. De 1562 al 69. los españoles lle.varon a cabo más de veinteexpediciones por el Orinoco y el interior de Guayétna. Ya en el afto de1553 hqcían incursiones por el Escquibo llegando hasta los primeros altos a unas 60 millas de la· costa. En1591 fundan un fuerte en la confluencia del Cuyuní y el Mazarun; ycinco años más tarde consolidan susposiciones en el estuario del Ese

quibo.A partir de 1595, los holandeses

intentan incursionar en el territoriosituado al oeste del Esequibo, pero acada intento por parte de los holandeses respondían los españoles conun enérgico rechazo.

En 1623 10 5 holandeses establecie,ron un fuerte en. la isla de Kikoweral, en la confluencia del Cuyuní yel Esequibo. Años más tarde ocuparon una pequeña zona entre el Pomarón y la costa. Pero estos puestosfueron de escasa duración, pues parael año de 1648, año en que, se celebró el Tratado de Munster, los holandeses no, poseían ningún territorio

al oeste del Esequibo. El mencionadoTratado, mediante el cual España reconoció la independencia de los Países Bajos, establecía taxativamenteque ninguna de las partes podía ocupar territorio alguno ya ocupado porla otra parte.

+-+><=>< .... > < = > < + - +

Al analizar la copiosísima documentación que reposa en los archivosde Indias y Simancas sobre la materia, llegamos a las siguientes conclusiones: a) los colonizadores españoles no se contentaron con descubrir las tierras al oeste del río ES0-quibo, sino que hicieron numerosísimas incursiones por el inte,rior de laregión y establecieron algunos asientos permanentes en varios puntos dela misma. Le corresponde, pues, nEspaña, en calidad de primer ocupante el derecho sobre esos territorios; b) es claro y manifiesto queEspaña opuso siempre un sistemáti.co rechazo a los holandeses que, encontra de las estipulaciones del Tratado de Munster, se empe.ñaban enapoderarse de la región. Son conocidas las representaciones de las autoridades españolas de la región antela Corte sobre la necesidad de reforzar las fortificaciones existentes pararepeler a los holandeses.

Cómo nacióla Guayana Británica

Mediante la Convención celebradaen París el 13 de agosto de 1814, como resultado de la cancelación delas guerras napoleónicas, Holanda cedió a la Gran Bretaña los establecimientos de Esequibo, Demerara yBerbice. Según cálculos del geógrafoinglés J. W. Norie en su obra "Derrotero de la costa de Guayana", lasuperficie de la colonia era de unas20.000 millas cuadradas.

En vista de que los nuevos dueñosde la Colonia continuaron sus intentos de penetrar y apoderarse de lastierras situadas al oeste del río Esequibo, el año de 1822 el Libertador,por intermedio de su ministro Gual,dio instrucciones a su Agente en

Londres, J osé Rafael Revenga, paraque presentara formal protesta anteel Gobierno de Su Majestad Británicapor las repetidas incursiones y usurpaciones de' los colonos británicos detierras situadas en la margen izquierda del río Esequibo. "Los colonos deDemerara y Berbice -decía el Agente - tienen usurpada una gran porción de tierra que, según los últimosTratados entre España y Holanda, nospertene'cen, del lado del río Esequibo".

En 1824, es nombrado en reemplazo de Revenga, el señor José ManuelHurtado, en calidad de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Gran Colombia ante el go

bierno inglés. El. nuevo representantediplomático llevaba como objetivofundamental de su Misión el obtenerel reconocimiento por parte de lasautoridades británicas. Después depresentar sus Cartas Credenciale,s, hizo entrega al gobierno de aquella na-

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clOn de una "Memoria acerca de loslímites, territorio y comercio, venta,población, etc., de la República de Co-

lombia". En dicha Memoria, el representante diplomático se expresaba dela manera siguiente: "La Repúblicade Colombia, compuesta hoy en díade los pueblos conocidos antes bajolos nombres de Venezuela y NuevaGranada, está situada en el corazónde la zona tórrida en la América meridional. Este bello y rico país se extiende por la mar del norte, desde elrío Esequibo o confines de la provincia de Guayana, hasta el río de lasCulebras que la separa de Guatemala". No opuso en esta oportunidad elGabinete británico ningún reparo a lalínea señalada en la Memoria colombiana como límite oriental de la nueva república. Tampoco hizo la menorsalvedad en 1827, año en que el señor J. M. Restrepo insertaba en suobra "Historia de la Revolución dela República de Colombia", una cartadel Departamento del Orinoco o deMaturín en la que aparece perfectamente trazada la línea del Esequibocomo frontera oriental del Departamento. Asimismo no 10 hizo en 1840,cuando Agustín Codazzi publicó enParís su famoso "Atlas físico y político de la República de Venezuela"en el aparece, una vez más, el Esequibo como frontera oriental de nuestro país.

Cómo surgió el conflicto

En 1834 el explorador prusiano Rd'bert Schomburgk es Comisionado porla Sociedad Geográfica de Londrespara explorar el territorio y levantarun mapa de la región. La primera"línea Schomburgk" coincide aproximadamente con la línea del Esequibo.Según cálculos hechos· por expertosvenezolanos la línea Schomburk origi

nal de ,1835 sólo daba a la GuayanaBritánica 4.920 Km2. de territorio venezolano. La "línea Schamburgk extendida", de 1840, comenzaba en Punta Barima, en la desembocadura delOrinoco y descendiendo por los ríosAmacuro y CuyunÍ llegaba hasta elRoraima. Esta última línea pretendía llevar la usurpación británica a141.930 Km2.

Las señales de dominio establecidaspor el prusiano en territorio de laRepública, despertaron una ola de indignación en todo el país. El gobiernopresentó su más enérgica protesta ante el Cónsul de Su Majestad Británicaacreditado en Caracas e instruyó a suMinistro Plenipotenciario en Londres,

Dr, Alejo Fortique, para que pidierala inmediata remoción de esas señales como paso imprescindible para lacelebración de un tratado de límites.Debía Fortique "demostrar el derecho incuestionable de, la República,no sólo sobre el territorio invadido

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el cual ha poseído quieta ·y pacíficamente, sino sobre todo el resto de laGuayana hasta las márgenes del Esequibo, punto éste a donde habían alcanzado las incursiones de los holandeses establecidos en Surinam, cuando en 1.648, por el tratado de Munste r reconoció España la independencia de las provincios unidas, convi

niéndose mutuamente que una y otranación quedasen dueñas de las posesiones y territorios que en aquellafecha ocupaban".

Desde este momento, el diligente,Plenipotenciario comienza a poner enjuego todo su talento, habilidad y patriotismo frente a la astucia del LeónBritánico, entonces en pleno auge colonialista. Los esfuerzos realizadospor este abnegado servidor de la República, obtuvieron bien poca cosa dela persistencia británica. Apenas logró Fortique que se removieran las ·señales puestas por Schomburgk, pe·.ro la línea propuesta po r Lord Aberdeen que consideraba al río Guaimacomo término de las posesiones de

Su Majestad po r el lado de la costa,no satisfizo al gobierno de Venezuela.La muerte de Fortique, ocurrida en1845, paralizó las negociaciones. Conlos esfuerzos desplegados por el hábil Plenipotenciario terminó la primera etapa del litigio. No se logrógran cosa. Pero quedó perfectamenteclara la decidida voluntad del gobierno venezolano de continuar luchando por la justicia de su causa.

El compromiso firmado en 1850 enCaracas mediante el cual ambas partes se habían comprometido a no"ocupar ni usurpar el territorio disputado", fue violado por la Gran Bretaña. En letra muerta se quedaron lasadvertencias tanto del Gobierno Me-

tropolitano como del Colonial de queel Gobierno de Su Majestad no apoyaría a los incursionistas en el terri-torio disputado. La línea iba avanzando hacia el oeste, con grave detrimento de la integridad territorial deVenezuela .

, El 14 de noviembre de 1876, el Mi-nistro de Relaciones Exteriores deVene·zuela, doctor Eduardo Calcaño,dirige una larga nota al Conde Derby,Secretario de Relaciones Exterioresde Su Majestad Británica. En formaenérgica el gobierno de GuzmánBlanco hacía frente al problema. Esta nota constituye uno de los papelesmás importantes producidos po r laCancillería venezolana sobre la recla

mación de Guayana. Con lujo de detalles se enumeran allí los títulos querespaldan a Venezuela para reclamarcomo límite oriental de sus posesionesla :.;nargen izquierda .del Esequibo. Esta nota de Calcaño no fue contestadapor el Gobierno inglés.

En diciembre de ese mismo año esn'ombrado el doctor José María deRojas .Ministro Plenipotenciario enLondres. En el pliego de instruccionesimpartidas por el Gobierno se le recomienda reanudar con el Gabinetebritánico conversaciones para llegara una solución del asunto pendientedesde la muerte del 'señor Fortique.En estas conversaciones del Enviadovenezolano con el Gabinete británico

aparece el Esequibo nuevamente como límite de la reclamación venezolana. Pero, una vez más, las · tácticasdilatorias por parte del Gobierno inglés ponían aprueba la paciencia yla buena voluntad del Agente y delGobierno de nuestro país. Las autori-

dades venezolanas desean llegar a unacuerdo satisfactorio y poner términoa una disputa que permanecía estancada desde la época de Fortlque. Ennota de 19 de mayo de 1879, Rojal)propone a Salisbury tres alternativaspara zanjar definitivamente la cuestión mediante: a) una frontera de derecho, basada en los títulos de ambos'

países: b) una frontera de conveniencia; c) celebración de un tratado o someter el caso al arbitramiento. E!Gobierno de Su Majestad prefirió "laalternativa. .. de entenderse con .elGobierno de Venezuela en cuanto a laaceptación por ambos Gobiernos deuna frontera de avenimiento que satisfaga los respectivos intereses de losdos países". Pero la línea que proponía Salisbury era sólo de· convenien; ·cia británica. En ella no se abandonaba la pretención británica de iniciarla frontera en un punto de la Bocadel Orinoco, al oeste de Punta Barima. Dicha línea pasaría por las altastierras de Santa Marta al 'sur deUpata. Tal pretensión, alejaba, unavez más, la posibilidad de llegar a

un .acuerdo en este espinoso y delicado litigio fronterizo. El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores de laRepública, don Julián Viso, insistíaante su Ministro en Londres sobre "lanecesidad imprescindible de conservar las bocas del Orinoco con todossus afluentes".

A partir de este momento son propuestas por los diversos Gabinetes deSu Majestad una serie de líneas quereciben las correspondientes contrapartidas por parte del Gobierno deVenezuela: en 1881 la línea Granville, que tenía como punto de partida,"una línea que comenzaría a 29 millas al este del río Barima". La líneaRojas, que tendría como punto departida una señal convencional situada a una milla de las bocas del Moroco. En 1886, Rosbery propondría aGuzmán Blanco, una línea divisoriaentre las propuestas por Rojas yGranville. Siete años más tarde, en1893,el mismo Rosbery propondríauna nueva frontera, mucho más desventajosa para nuestro país, pues a d e ~más de situar el punto de partida enlas bocas del Orinoco, pretendía privarnos de un inmenso territorio alnorte del CuyunÍ.

No era posible, pues, llegar a unavenimiento debido a que las preten-siones británicas sobre nuestro terri-torio se hacían ·cada vez más desme.suradas. Al rechazar la proposición de

Rosbery, Guzmán insiste en que parael arreglo de la cuestión no cabe otromedio que el arbitramento "e l cualresultará que la propiedad corresponda al que tenga mejor derecho",e insiste "en el siempre alegado derecho de Venezuela hasta el Esequibo". Guzmán regresa a Venezuela pa .ra hacerse cargo de la Presidencia dela República.

Las conversaciones sobre Guayanase continúan en Caracas entre el Mi-nistro de Relaciones Exteriores y elMinistro Residente británico. Entretanto, las relaciones entre ambos paí.ses se ñagen cada vez más tensas, debido a nueVas usurpaciones de terri-torio y a varios atropellos perpetrados

por funcionarios británicos contrafuncionarios venezolanos. De marzode 1886 a diciembre del mismo año seopera un considerable avance de lafrontera occidental de la cuenca delrío Cuyuní, después de confirmarse'la existencia de mineral aurífero en

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esa región. (Véase mapas adjuntos pu.blicados por el Colonial Office). Enenérgica nota, fechada en diciembrede ese mismo año, el Gobierno solici.ta formalmente la evacuación de todo.el territorio ocupado desde el Amacuro hasta el Pomarón y fija comofecha para esta evacuación el 20 defebrero de 1887, día de la inaugura

ción del Congreso. Añade la nota deUrbaneja pan Saint John que si "esto no se hace para entonces, y si además no. se acompaña con la desocupación, la aceptación del arbitramentocomo medio de decidir el pendientelitigio de límites, quedarán rotas lasrelaciones diplomáticas de los dos go.biernos, y se levantará una protestaque ·ponga a salvo los .derechos deVenezuela contra procederes que no.podía .esperar de una potencia conquien siempre se ha esmerado de cultivar la más amistosa inteligencia yfranco ·trato".

Extraña, en verdad, la persistentenegativa del Gobierno británico enaceptar el arbitramento propuesto

con insistente tenacidad por el denuestro país. ¿A qué se debía estapostura del G,abinete británico? Silos títulos que poseía a los territo-rios que Venezuela alegaba. como desu propiedad eran suficientementeclaros y justos, no tenía que temer lapoderoso potencia: que en aquellosdías estaba en la cúspide de su poderío,que un Tribunal Internacional ledesconociera sus derechos, sino porel contrario, debía esperar que unasentencia arbitral pusiera el sello de .finitivo de posesión jurídica sobreesos territorios.

* * *

Comienza aquí una nueva etapa del

litigio. El señor Martens, Ministro deColombia en París ofrece sus buenosoficios para el arreglo de la cuestión.Venezuela acepta el ofrecimiento, pero Martens es nombrado Ministro enItalia y las conversaciones entre elministro colombiano y el embajadoramericano con el inglés se interrum-pen sin que se hubiese llegado a ningún acuerdo.

El general Guzmán Blanco deja lapresidencia de la República en manosdel general Hermógenes López y conel carácter de Agente Confidencialen Londres y de Plenipotenciario antelas Cortes europeas, se establece enParís. Previamente a la reanudaciónde relaciones' con la Gran Bretaña,

el venezolano debía obtener: 1) laevacuación del territorio entre· el Po-marón y el Amacuro, y 2) el arbitra-mento. .

Por otra parte, los Agentes venezolanos Soteldo, Olavarría y Silva, sucesivamente, continúan sus gestionesen Washington con el propósito deobtener los buenos oficios del gobierno americano para .que la GranBretaña conviniera aceptar, por fin,la medida propuesta ·tantas veces porVenezuela de que el asunto fuera re-suelto mediante el arbitraje.

El año de 1889, los republicanos,con el general Harrison a la cabeza,ganan las elecciones y Blaine es nombrado Secretario. de Estado.

Después de la renuncia de Guzmánpor desaveniencias con el PresidenteRojas Paúl, se suceden en Londreslas misiones de Modesto Urbaneja,Lucio Pulido y Tomás Michelena. Es-

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últim.o. presenta,·· en .1893, un Me-morándum a Lord Rosebery, quien seencontraba nuevamente al frente delForeign •Office. En dicho memorándum propone:

a) TratadO' de . ímites , basadO' enel examen 'concienzudo y detenido decada uno de los documentos, títulos

y antecedentes que legitiman las ¿;lll-tiguas pretensiones, siendO', además,convenido que la decisión de los puntos dudosos en que no pudieren llegar a acordarse los delegados, se someterán a una decisión definitiva einapelable de un árbitro juris;

b) Se insiste en el statu quo de1850;

Las .gestiones de Michelenano die-ron ningún resultado. Las· mismascoinciden con el proyecto de O'cupa":ción del Alto Barima y de la regiónldel noroeste por parte de les ingleses. Pretendía Rosebery que los aCtosde que se quejaba el Agente venezolano no invadían los derechos de

nuestro país, "sino que eran en efectonada más que parte de la administración necesaria de un territorio queel gobierno de Su Majestad consideraba como porción indispensable dela Guayana Británica y al cual, comomás de una vez ha sido su deber declararlo, no puede admitir reclamación por parte de Venezuela".

Michelena protestó y ante las escasas probabilidades de un acuerdo salió de Londres para Caracas. A partirde este momento, el gobierno venezolano reanuda sus esfuerzos con miras a lograr, por intermedio de surepresentación diplomática en Wash-ington, la mediación norteamericanaen el asunto. CrespO' se encuentra

nuevamente al frente de la primeramagistratura y José Andrade es suPlenipotenciario en la capital nO'rteamericana.

Durante su segundo período en laCasa Blanca, el Presidente Clevelandrenovó sus esfuerzos para mediar enla disputa anglo-venezolana. Lo acompaña en la Secretaría de EstadO' elabogado bostoniano, Richard Olney.En nota de julio de 1895, este, últimosolicita de su colega británico, LordSalisbury, una respuesta concretaacerca de si la Gran Bretaña está dispuesta o no a someter el asunto alarbitraje.

El 17 de diciembre de 1895, enmensaje dirigido al Congreso de supaís el. Presidente Cleveland se que.jaba de que "los llamamientos hechos al sentido de magnanimidad yjusticia de una de las grandes potencias mundiales, en lo tocante a susrelaciones cO'n otro país pequeño ycomparativamente débil, no hayanproducido mejores resultados. Después ' de haber trabajado lentamentepor muchos años tratando de convencer a la Gran Bretaña de que accediese a someter ta l disputa a arbitrajeimparcial, convencidos finalmente deque rehúsa hacerlo así, no nos restasino aceptar tal situación y encararlatal como se presenta". Y concluíacon estas palabras: "constituirá el debe r de los Estados Unidos, resistirpor todos los ,medios a su alcance . . .la aprobación por parte de Gran Bretaña de cualesquiera territorios o elejercicio de juriSdicción gubernamen-tal sobre territorio alguno que . . .pertenezca de de,recho a Venezuela".

Se firma el tratado dearbitraje de 1897

La Gran Bretaña convino al fin enaceptar dicho principio, y el 2 de fe -bredo de 1897 se firmó en Washington un TratadO' de Arbitramento mediante el cual se sometía el viejoconflicto de límites a un Tribunal Ar

bitral que determinaría "la línea divisoria entre los Estados Unidos deVenezuela y la colonia de la GuayanaBritánica". Meses antes, en noviembre de 1896 habían firmado EstadO'sUnidos e Inglaterra las Bases del TratadO' que debía decidir la cuestiónguayan esa. Dicho Tratado fue negociado entre Londres y Washington,con escasísima participación de Venezuela. Ante las críticas de la opinión pública venezolana de que se hizo eco la prensa, el Presidente Cleveland y el Secretario Olney mani-festaron al gobierno de Caracas quehabía que proceder a detener esascríticas y a "firmar inmediatamente"el Tratado. La presión de Olney fuetan manifiesta que un diplomático

americano que tomó parte en la negociación del mencionado instrumento,consignó en su diario esta expresión:"Olney overawes and bulldozes Venezuela (Olney intimida y presiona aVenezuela)".

En el Tratado de Washington se estipulaban las normas a que debíansometerse los jueces. Como regla suprema se establecía que los árbitrosdebían cerciorarse de todos los hechos que estimaren necesarios parala decisión de las controversias. Antetodo. los mismos debían gO'bernarsepor las reglas concretas y específicasque establecía el Tratado y luego porlos principios de derechO' internacional no incompatibles con ellas en los

casos en que los árbitros los consideraren aplicables.

Venezuela se vio obligada a acepta r condiciones que favorecían la posición del adversario, es cierto. Peroen las reglas adoptadas en el Tratadono existía ningún elemento que pudiera da r cabida a un compromisO'político, comO' de hecho ocurrió.

La composición del Tribunal Arbitral que' debía decidir la cuestiónconstituye una humillación para nuestro país. Washington y Londres acordaron que el Tribunal estaría inte-grado por dos jueces británicos, dosnorteamericanos (en representaciónde Venezuela) y un quinto árbitro

elegidO' por los cuatro anteriores. Escierto que el Tratado otorgaba al Presidente de Venezuela la facultad deelegir uno de los árbitros, pero GranBretaña no aceptó a ningúnvenezola-no en la mesa del Tribunal. No hacefalta insistir en la injusticia y el ventajismo que la composición de eseTribunal significaba. Venezuela, laparte más débil, fue privada de susderechos a participar directamente enlas deliberaciO'nes sobre un asuntoque incumbía a su integridad y soberanía. Por mucho celo e interés quedesplegaran los árbitros americanosFuller y Brewer, éstos' llunca podíansentir en carne propia la afrenta deldespO'jo.

El laudo arbitral de 1899

En enero de 1899 se reunió enParís el Tribunal integrado por cincojueces: los británicos LO'rd Russell,Justicia Mayor de Inglaterra y Lord

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Collins, Justicia de la Corte Supremade la Gran Bretaña; dos norteamericanos, M. Fuller, Presidente de laCorte Suprema de Justicia de los Estados Unidos y D. Brewer, Magistradode la misma Corte; y como Presidente, el profesor ruso de derecho inter-nacional F. de Martens. Este persO'naje, ampliamente conócido en la Eu

ropa de su tiempo, nO'· ocultaba susteorías sobre el colonialismo. En1878 escribió una obra titulada:"Rusia e Inglaterra en el Asia central". En la misma expone la idea deque ambas potencias estaban destinadas por Dios para conquistar y civilizar a los pueblos semibárbaros. Para de Martens, Venezuela, no cabeduda, entraba en esta categoría. Nadade extraño tiene que al ser erigidocomo árbitro para dirimir una' ~ u e s -tión territorial entre Inglaterra, paíscon una "misión divina" y la pobrey débil Venezuela, la balanza de lajusticia del ruso se inclinara del ladode los ingleses. La actitud de los británicos en el Tribunal se puso de manifiesto cuando su principal abogado,

Sir Richard Webster increpó al Tribunal para que otorgasen el territorioen disputa a Gran Bretaña, la potencia capaz de transformar la selva encentros de población y llevar la cultura a la región. ¿Cómo se iba a en-tregar a Venezuela, un país semibár-baro y atrasado y de permanenteconvulsión política? En vano replicóel General Harrison como abogado deVenezuela. No era la debilidad o fortaleza la que debía tO'marse en cuentaen las disputas territoriales, sino losderechos de cada una de las partesen litigio.

Después de sesionar varios meses,el Tribunal Arbitral dictó sentenciael 3 de octubre de 1899. La frontera

comenzaría en Punta Playa, a variasmillas de la desembocadura del Orinoco, y remataría, po r el sur, en lafuente del río Corentin.

La sentencia otorgaba a Venezuelauna zona en la desembocadura delOrinoco y una pequeña faja, considerada como palúdica, al su r del Venamo: total, unas 5.000 millas .cuadradas de las 60.000 en disputa. La nueva frontera coincidía, sustancialmente, con la línea Schomburgk expandida y privaba a nuestrO' país de uninmenso territorio que le pertenecíapor títulos claros y genuinos.

Es evidente que los árbitros británicos no actuaron como jueces, sino

como abogadO's y parte interesada enla causa. Es también evidente que elPresidente del Tribunal hizo presiónsobre los árbitros norteamericanospara que aceptaran la línea propuesta por de Martens, línea que habíasido trazada tres meses antes por elColonial Office.

La sentencia del Tribunal de Parísfue resultado de una componendaentre el Presidente del Tribunal y losárbitros ingleses, El famoso memorándum de Mallet-Prevost, uno de losabogados de Venezuela ante el Tri-bunal Arbitral, documento que fuepublicado por "The American J ournalof International Law" en julio de1949, revela toda la verdad de 10 ocurrido en París. Este memorándum essingularmente revelador, pues fuedictado por su autor pocos años de sumuerte. Quería, de esta manera, unode los más impO'rtantes personajesde este drama, liberar su conciencia

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de escrúpulos ante la Historia y revelar en forma clara y categórica laverdad de los hechos. El mismo Ma-llet-Prevost confiesa que estuvo deacuerdo con el General Harrison, elprincipal abogado de Venezuela, enaceptar la línea propuesta. por deMartens a fin de salvarle a Venezuelalas bocas del Orinoco. Pero él mismo

confiesa que la sentencia "fue injustapara Venezuela, y la despojó de unterritorio muy extenso e importante,sobre el cual la 'Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombrade derecho".

Por otra parte, es de advertir quelos jueces se excedieron en su mandato al decretar la libre navegaciónde los ríos . Barima y Amacuro. Nadahabía en el Tratado de 1897 que losfacultara para tomar esta medida.

La injusticia de la sentencia se puso de manifiesto de inmediato, no sólo para los venezolanos, sino, inclusi

para los propios ingleses.

En nota dirigida a su gobierno el4 de octubre de 1899 por el Dr. JoséMaría Rojas, Agente de l Gobierno deVenezuela ante el Tribunal de Arbitraje, manifestaba su "sorpresa in explicable" por "el proceder del Presidente del Tribunal, señor De Martens", y añadía: "lo que no podremossaber jamás es el motivo que hayatenido el Sr. De Martens para proceder así". Los venezolanos de hoy síconocemos los móviles de la conductadel árbitro ruso en aquella coyuntura.

Ese mismo día, el periódico "TheTimes", de Londres, publicaba unadeclaración formulada a la . AgenciaReuter po r los señores Mallet-Prevosty el expresidente Harrison, en la cual

manifestaban que nada había en lahistoria de la controversia que explicase adecuadamente la línea fronteriza establecida en el Laudo.

Por su parte, la conocida revistahumorística PUNCH, publicaba, a pocos días del Laudo de París, en laportada, una magnífica caricatura enla que aparecía Lord Salisbury saliendo precipitadamente de la sala de sesiones, llevándose consigo los documentos del litigio, la línea Schomburgk y las minas y los bosques delas 60.000 millas cuadradas arreba-

tadas a Venezuela, mientras en tonoburlón exclamaba: "1 like arbitration- in the PROPER PLACE! La revista inglesa Review of Reviews, añadhque el territorio otorgado por la sentencia a Venezuela no valía ni "un billete de 5 libras".

La prensa venezolana de la época .

protestó vigorosamente contra la injusticia del Laudo. Pero lamentablemente las circunstancias políticas porlas que atravesaba el país no eranlas más halagüeñas: el gobierno seencontraba en estado de total descomposición frente al avance de Castro ysus andinos. El Presidente Andradese · daba a la fuga y el caudillo deCapacho tomaba posesión del Capitolio. El estado de guerra civil en quese encontraba el país, relegaba lamentablemente a un plano secundarioasunto de tanta importancia como elventilado por aquellos días en París.Por encima de estas circunstanciasdesfavorables, el sentimiento públicovenezolano se expresó, siempre, enforma adversa contra una sentencia

que lesionaba intereses vitales de laNación.

El gobierno de Venezuela, a suvez, en varias oportunidades ha dejado constancia de su protesta por lainjusticia que entrañaba el mal llamado Laudo Arbitral de 1899.

La reclamación sobre el tapeteLe corresponde al gobierno del

Presidente Betancourt el mérito dehaber replanteado, en forma enérgica y decidida, la reclamación venezolana sobre Guayana en el foro in ternacional. El 12 de noviembre de1962, el entonces Canciller de la República, Dr. Marcos Falcón Briceño, .se expresaba de la siguiente manera

en el seno de la Comisión Política delas Naciones Unidas: "Hoy, Venezuela tiene las pruebas de la forma arbitraria y contraria a derecho en quefue decidida la cuestión por el Laudode 1899, y la existencia de la Cartade las Naciones Unidas le permiteactuar en condiciones muy diferentesa las infortunadas del siglo pasado".

Meses antes, el Presidente Betancourt, en su Mensaje al Congreso Nacional del 12 de marzo de 1962, hacíaesta firme declaración: "E l diferendoentre la débil Venezuela y la arro-

- 18 -

gante Albión de los días de la reinaVictoria, fue resuelto en un inicuo einaceptable y siempre inaceptado porVenezuela, Laudo-prtmuneiado por unTribunal político y no de derecho ensentencia de 3 de octubre de 1899.Jamás Venezuela ha admitido ni admitirá que tan extensa porción deterritorio legítimamente suyo deje de

estar encuadrado dentro de su geografía".

El gobierno del Présidente Leoniha continuado con la misma firmezay decidida voluntad de su predecesor,las gestiones encaminadas a recupera r la importante parte del territorlode . que fuimos despojados. En declaración del 13 de julio del año en curso, el Primer Magistrado manifestabalo que sigue: "Venezuela viene trabajando intensamente y no cede en susaspiraciones porque están fundamentadas en el restablecimiento de losderechos que fueron desconocidos deuna manera absurda y brutal y sinfundamento alguno, en una decisióncontraria a derecho. Fue un fallo

írrito, es decir, que no tiene existencia jurídica".

El actual Canciller de la Nación,doctor Ignacio Iribarren Borges, hapuesto de manifiesto, en diversasocasiones, el propósito del gobiernoy pueblo de Venezuela de continuarluchando con fervi ente fe venez olanista por el triunfo de esta causa sagrada. Así, por ejemplo, en la instalación de la Comisión Consultiva deGuayana, el 2 de julio de 1964, dijo:"Si es verdad que un gobierno democrático debe interpretar cabalmenteel sentimiento del ,pueblo, tambiénes cierto que se frustrarían nuestrasaspiraciones si no logramos crear enlas masas y en los dirigentes una au

téntica conciencia guayanes;;l que secaracterice por la seguridad en losderechos de Venezuela, la confianzaen la gestión del gobiernQ y la esperanza cierta de que vamos a recupera r el territorio usurpado".

Este propósito" que interesa porigual a los venezolanos de todos lossectores, cuenta con el respaldo unánime de la opinión pública nacional,y existe la firme esperanza de queInglaterra comprenda la razón y lajusticia que asiste a la noble causavenezolana.

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Academia de Ciencias Políticas y Sociales

FRONTERAS DE VENEZUELA

CON LA GUAYANA INGLESA

Discurso del Dr. CARLOS ALAMO YBARRA

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Conforme a la letra del compromiso de Vvashingtonde 1897 reunióse el Tribunal anglo-venezolano de arbi

traje en París, eIl un salón del esplendoroso palacio deOrsay, bondadosamente cedido por el Gobierno de Fran

cia. Presidíalo Frederic de Martens, renombrado internacionalista ruso; a su derecha tomaban asiento los jueces ingleses: Lord Russell y Sir Richard Henn Collin,prominentes funcionarios judíciales de la Gran Bretaña;a su izquierda los venezolanos: Melville Weston Fuller,

Justicia Mayor de los Estados Unidos de América, y David Josiah Brewer, Justicia de la Corte Superior del mismo país. A cuatro anglo-sajones y a un eslavo les correspondía impartir justicia en un litigio en que hallaban sevinculados vitales intereses de una nación indo-latina.La causa venezolana la defendían abogados eminentesde Norte América: el ex-Presidente General BenjamínHarrison, el General Benjamín J. Tracy, ex-Secretario

de Marino, Mallet-Prevost y James Russell Soley. Actuaba como Agente J. M. de Rojas. Hallábase también presen e .en la palestra nuestro Plenipotenciario en Londresy Roma, el eminente José Andrade, cuyo tacto diplomático permitió el arreglo decoroso del grave problema.

Inglaterra destacó a su vez, ante los árbitros, igualnúmero de abogados, cuidadosamente seleccionados entr e los mejores de sus Foros: Sir Richard Webster, SirRobert Reid, Mr. G. R. Askwith, Mr. S. A. T. Rowlatt.Eligió como Agente a Sir George Buchanan.

Secretarios, estenógrafos, escribientes, periodistas y

crecido público, cuando el General Harrison hacía usode la palabra, completaban el cuadro del Tribunal cuyas

sesiones eran públicas. "Con sus dorados y sus mapas,sus jueces y abogados -escribe G. Pariset- la galería delPalacio de Negocios Extranjeros daba el aspecto del pretofio de .un juzgado, de un centro de estudios, de un salón de fi.estas: la fiesta de esa civilización que, a despechode todo, sustituye la barbarie, el derecho de la fuerzapor la pausada discusión racional".

" En la reunión preliminar del 25 de enero de 1899 elseñor de Martens sometió a la consideración de los conjueces, 24 reglas de procedimiento aplicables al caso, especie de código de arbitraje hermano mellizo del aceptado en La H a y a . ~ Comenzar;on los debates el 15 de juniode 1899. Las partes presentaron memorias y alegatos.Los abogados se alternaron en la oratoria contqdicién.

dose. Se discurrió· en inglés. Minuciosamente se debatióel asunto. Los de la Gran Bretaña, echando mano a todoargumento, recordaron las crueldades perpetradas porvenezolanos en los indios del territorio en disputa y que.riendo impresionar más aún al Tribunal "adelantaron elcuadro de lo que pOdría llegar a se r aquella feraz comar-

ca aislándola de una atmósfera de revoluciones sometiéndola a la progresiva colonización inglesa. Con ello

la causa de la civilización quedaría gananciosa".

Mientras los "spickers" i n g l e s e ~ así se expresaban, losperiódicos de París anunciaban que una nueva guerra

civil había estallado en Venezuela. El partido de la revolución que el General Cipriano Castro acaudillabaarrancaba repetidos triunfos al Gobierno de Andrade.Mr. Soley en notable argumentación oral logró vindicara la República. Harrison hizo otro tanto desbordandocon mucho al primero; su argumentación fué una obrade lógica contundente y "de profunda ciencia históricay jurídica". Nada igual se escuchó en aquel Tribunal.En una oportunidad habló en estos términos:

"En una organización nacional, puede haber diferen

cias, puede haber personas tituladas, puede haber personas con privilegios, porque hay un derecho nacional quelos defina; pero no habiendo ta l código en el derecho internacional, la relación de las naciones entre sí, confol'me a él, es necesariamente la de una perfecta demo

cracia.

"La primera consideración que saco de esto, señorPresidente, es que no puede permitirse a uno de los reclamantes en una disputa territorial aducir que, por razón de su mayor fuerza, riqueza, población, industria y

espíritu de empresa, es más capaz que otra Nación deapropiarse y usar un territorio; que puede darle máscompleto y rápido desenvolvimiento; o que lleve, señorPresidente, más adelante la insinuación de la falsa y no

civa idea de que, porque una Nación tiene mejor sistema de Gobierno y ley, deriva de eso mayor derecho deapropiarse y usar un territorio. En otras palabras, se·ñor Presidente, que una Nación que, gracias a Dios, novive ahora en una atmósfera de revolución, sino que altravés de muchos siglos ha llegado hasta su presente no

ble estado como una de las: grandes naciones de la tierra,

después de centurias de internas disenciones y guerras

revolucionarias como la Gran Bretaña insinúa, según lohizo el Procurador General en su último argumento, queVenezuela ha vivido en una atmósfera de revolución;esas consideraciones, señor Presidente, esa tentativa deformar juicio sobre el mérito comparativo de leyes y administración de Rusia, de los Estados Unidos o de la GranBretaña, o de Venezuela, están completamente fuera detoda observación que pueda dirigirse a la inteligenciade un jurado internacional como medio de arreglar una

disputa de límites.

"Hay gran peligro, señor Presidente, en el uso delpoder y la inteligencia que Dios nos ha dado".

20 . ,

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"Durante el proceso -escribe M. de La Chanonie enla Revista de Europa (marzo de 1900)- los jueces ame

ricanos observaron · . 1 ~ s ! ~ r v a y una extrema neutralidad;conservaron con escrupuloso cuidado su actitud de jueces, sin interrumpir la discusión nada más que para pedir los esclarecimientos que sus conciencias exigían. Losjueces ingleses, por el contrario, condujéronse durante eldebate no como jueces, sino como funcionarios partid2-

rios desde un principio de las aspiraciones británicas".En estam{lnera de actuar sobresalió Lord Russell quiensiendo árbitro; en .ciertos momentos, hizo suya facultad de dirigir" el debate, posponiendo por consiguiente alPresidente del Tribunal.

Seis días después de clausurado el debate oral fuéaceleradamente pronunciada la sentencia, la que, conforme al Tratado de Washington, podía rendirse dentro deun término prorrogable de tres meses. A la uno de la tarde del 3 de octubre de 1899, escuetamente, sin parte ra

zonada ni considerando en donde se examinaran los títulos que sirvieran de apoyo a lo decidido, fué solemne .

mente proclamado. He aquí su parte dispositiva:

"Principiando en la costa de la Punta Playa la ·líncade demarcación correrá por línea recta a la confluenciadel Río Barima con el Río Mururuma y continuará por

el medio de la corriente de este río hasta su fuente, y deeste punto a la unión del Río Haiowa con el Amacuro ycontinuará por el medio de la corriente del Amacuro hasta su fuente en la sierra Ymataca, y de allí al sudoestepor .las cimas más altas del espolón de la sierra Ymataca hasta el punto más elevado de la cordillera principalde dicha sierra Ymataca en frente de la fuente del Bar!ma, y de allá seguirá la cima de dicha cordillera principal, al sudeste, hasta la fuent edel Acarabisi, y de este

punto continuará por el medio de la corriente de este ríohasta el Cuyuní y de allá correrá por la orilla septentrio.nal del Río Cuyuní al Oeste hasta su confluencia con el

Wenamo, y de este punto seguirá por el medio de la corriente del Wenamo hasta su fuente más occidental, y

de este punto por línea recta a la cumbre del monte Raraima, y del monte Roraima a la fuente del Cotinga, y~ o n t i n u a r á por el medio de la corriente de este río hastasu unión con el Takutu, y seguirá el medio de la corriente del Takutu hasta su fuente, y de este punto por línearecta al punto más occidental de la sierra Akarai, y continuará por· la cúspide de la sierra Akarai hasta la fuen

te del Corentín llamado Río Cutari".

Dejó la sentencia a salvo expresamente, los derechosque pudieran corresponder al Brasil sobre la comarca delimitada y estatuyó que en tiempo de paz los ríos Ama

curo y Barima quedarían abiertos a la navegación y comercio de todas las naciones, mediante la observación dela reglamentación correspondiente y el pago de derechosde faro u otros análogos. Equiparó, además, las partes

interesadas a Terceras Potencias en lo relativo a la satisfacción de las tasas exigibles con motivo del tr-ánsitode embarcaciones y mercaderías.

En la hora de hacer público el veredicto se escucharonpor primera vez en aquella regia sala de París algunas, palabras en francés, al expresar el señor de Martens, al Mi-nistro de Relaciones Exteriores M. Delc.assé, el agradecimiento que se adeudaba a Francia por la "magníficahospitalidad" otorgada al Tribunal. Habló en la oportunidad del acuerdo unánime de voluntades entre los jueces, aseveración que no concuerda, ciertamente, con lasdeclaraciones emanadas del General Harrison y del se

ñor Mallet-Prevost.

De La Chanonie, quien según su propia expreSlOl1"contempló de creca los debates", en el citado artículopublicado en la Revista de Europa, dice: "Desde el co-

21

mienzo los árbitros ingleses se atrincheraron en la líneaSchomburgk, rechazando transacción o proposición conciliante. . . Los árbitros americanos declararon resueltosque se opondrían y agregaron ·que si de Martens adhería

al sistema británico se verían obligados a protestar públicamente. Esta declaración hecha con cierta solemnidad indujo al Presidente del Tribunal a tomar W1éi líneade conducta más amistosa que la visiblemente adoptada

hasta el momento . . . propuso entonces a los árbitrosamericanos acordar a Venezuela en compensación de losterritorios de la línea Schomburgk la posesión absolutadel Orinoco, haciendo retroceder la frontera unas veinteleguas del río; agregó que si los árbitros venezolanos noaceptaban ese arreglo, él votaría junto con los árbitrosingleses, lo · que aseguraría a Inglaterra la posesión deuna de las costas del Orinoco. Grande fue la perplejidad de los árbitros americanos y profunda su turbación.Después de algunas horas! de reflexión . . . prefirieron

aceptar un arreglo desagradable que nada obtener y finalmente, contreñidos por una necesidad imperiosa, adhirieron a la sentencia ·arbitral . He aquí la cacareadaunanimidad de los juece,s.

En síntesis, la imparcial sentencia "unánime" de París toma como base del alinderamiento la segunda líneaSchomburgk, asegura a Inglaterra 150.000 kilómetrosterritorio discutido; la favorece dándole derecho de navegación en el Barima y Amacuro que desaguan en laspropias bocas del Orinoco y le concede la total posesió!lde un rico distrito aurífero al ordenar que la línea divisoria pase por el borde septentrional del CuyunÍ. Escogecomo punto de partida la Punta Playa, insignificante eincolora prominencia, conmovida luego por el embate delas mareas. Desmejoró, por otra parte, la situación delBrasil al adjudicarle a la Gran Bretaña tierras que estasdos naciones discutían, lo cual engendró protestas de laCancillería de Río de J aneiro, significadas en París y

Londres.

Venezuela, a su vez, cobró el cardinal beneficio deque se le reconociera la exclusiva soberanía de las bocasdel Orinoco y de cuarenta mil kilómetros cuadrados quela Gran Bretaña reivindicaba para sí en sus dilatadaspretensiones. Al quedar circunscrita la colonia de Gua.yana a lindes expresos, desapareció la angustia crecienteque durante más de medio siglo conmovió al país, quecontemplaba impotente las penetraciones que venían delas orillas del EseQ.Uibo.

Del estudio de,l problema de límites que acabamosde realizar se desprende un amargo y sencillo postulado: el arbitraje, preconizado como medio plausible dearreglar las desaveniencias internacionales, fué la for

ma de ceder por las buenas lo que por la fuerza se nosquería arrebatar.

Provecho invalorable fué sin duda el serenamientoespiritual de la nación cristalizada en Carabobo a la sombra de una bandera que ayudó a sostener la Legión Bri

tánica.

Correspondió a comISIOnes demarcadoras la difícilempresa del · razo sobre el terreno de la definición fronteriza que diera al Tribunal de París. De las actas queaquéllas tras ímprobos trabajos levantaron (1900-1905),retiramos la siguiente descripción de la línea limítrofe:

La frontera comienza en Punta Playa en un poste sumergido por el mar (8Q 33' 22" N. y 59Q 59' 48"5 O. de

Green.) y se dirige en línea recta a la boca del Mururuma(8Q 18' 44" N. y 59Q 48' 10" O. de Green.) Remonta el río

Mururuma hasta su nacimiento frente a un poste que tiene por coordenadas 8Q 19' 00" Y 59Q 48' 22" 7 D e esteposte se dirige en línea recta a ht boca del río Haiowa

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en el Amacuro (89 13' O." Y 599 56' 39"1). (Ver: Actade Morajuana, de 24 de diciembre de 1900, Acta de Mururuma de 12 de diciembre del mismo año, y Acta deRaiowa, de 21 de enero de 1901).

De la boca del Haiowa sigue por el curso del RíoAmacuro hasta su fuente en la Sierra de Imataca (7 9 49'

00" Y 609 21' 53"1). (Acta de San Víctor, de 25 de marzo

de 1901). Desde este punto se continúa por la Sierra deImataca, por los picos más altos del espolón de la montaña, al punto más elevado de dicha Sierra enfrente delas cabeceras del Barima: (79 28' 24 " Y 609 41 ' 32"2) Y

.de ahí por la cima más elevada de la Montaña de 1maJaca, a un punto situado 300 metros (suroeste de una

de las fuentes del Acarabisi) y cuyas coordenadas son:'7Q 10' lO" lat. y 609 20' 39" 15 long. O. de G. (acta deGeorgetowd, de 4 de noviembre de 1902).

De la fuente del Acarabisi (7 9\ 8' 27"7 Y 60Q 20' 51"1)

baja por el curso de este río hasta su desembocadura enel Cuyuní (69 55' 47"1 Y 60Q 22' 01"7). De aquí en adelante, aguas arriba del Cuyuní y por su margen septen

trional hasta la boca del Wenamo (69 42' 40"9 Y 619 3'

00"7). Remonta el Wenamo hasta su fuente más occidental (5Q/ 56" 55" 4 Y 619 23' 24"7), punto este últimoque marca el comienzo de una línea geodésica en cuyoextremo' meridional indicado por un poste, termina la

frontera entre Venezuela y la Guayana Británica. Lascoordenadas de este poste calculadas por la Comisión Ve

nezolana de Límites con el Brªsil, son: 5Q 12' 08 " 6.-N.

Y 609 44'07"5 O. de G.

Observaciones.-El poste de Punta Playa sumergidopor el mar es el que determina el rumbo de la línea geodésica que termina en la boca del Mururuma. Fué substituido en 1912 por otro poste cuyas coordenadasgeográ

ficas son 89 23'46" 19 N. y 59Q 59' 19" O. de G. (LibroAmarillo de 1912). Este último fué colocado de manera

que no se alterara el rumbo astronómico determinadopor el anterior, esto es, sobre la misma línea geodésica.

En cuanto al poste del monte Roraima, sus coordenadas ,fueron determinadas por la Comisión Brasileñade Límites de Venezuela, obteniendo el siguiente resultado: Lat.: 59 12' 18" 92 Y Long.: 60944' 02" 31 O. de G.

Como había una fuerte discrepancia entre ' los resultados

obtenidos separadamente, por las Comisiones, de Límitesde los tres países interesados (Venezuela, Brasil e Ingla.terra), el Ministro de S. M. ~ r i t á n i c a convino en que"aceptara " el poste mismo como punto de encuentro ' delas tres fronteras, independientemente de cualquier cálculo futuro o más exacto de su posición geográfica". (Notade octubre 17 de 1932, del Excmo. Sr. A. B. Hutcheon,para el ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores de

Venezuela).

El Canciller Itriago Chacín, en la política ,de fronteras que desarrolló, "agotó toda diligencia posible para queni una pulgada de terreno dejara de pertenecer al sagrado terdte>rio nacional".

Especüil cuidado tuvo en el donoso batallar que sostuvo al efecto de "no entrar en ningún arreglo transac

donal", que no s perjudicara. Sus desvelos dieron, entre

otros frutos, el reintegro de más de siete mil quinientoskilómetros en el sector Arauca-ME;ta: la rectificac:ón ge

nerosamente aceptada por parte del Brasil de ,errores

fronterizos de hecho, dañosos para Venezuela. A instancias del eminente internacionalista venezolano, la Gran

Bretaña hizo evidente en 1932 el espíritu de justicia ycordialidad que animan en la actualidad a sus gobernantes en sus relaciones para con Venezuela. Al allanarse laCancillería de San Jaime a subsanar el yerro en que loscomisionados de las partes incurrieron en 1905 ( A ~ t a deGeorgetown), ingresó en el territorio patrio una hermo.sa y vasta comarca, situada en el Monte Roraima, que

la impericia de otros nos había hecho perder. Centenares de kilómetros mide este jirón de tierra venezolanaque nos fué restituido. Son hechos, hechos tangibles,harto reveladores. Parece que el alma del doctor Itriago Chacín, señores, hubiera sido, durante el tiempo en

que desempeñó la Cancillería del A vila un destello dela conciencia nacional, alerta siempre, presa de un pundonoroso afán de mantener incólume el legado territo

rial que recibimos de nuestros Libertadores.

El doctor Itriago Chacín laboró en lo ,eterno al defender con éxito la santa carne de la Patria. Las generaciones venideras, al examinar serenamente su obra, leharán justicia y apartando la escoria extraerán de la

tierra -·de la tierra que él tanto .amó- la pudorosa entraña que habrá de proclamar sus méritos.

El Presidente Cleveland calificó de ((cañón de 20 pulgadas" a la nota

que el Secretario de Estado de su Gobierno envió al Reino Unido para pTO-

testar contra "los actos de agresión por parte de Inglaterra en el Territorio

'oenezo(ario" . . . Sin embargo, los dos árbitros de su país que representaron

a Ver¡,ezueZa en el Tribunal reunido en el Quai D' Orsay, de París, nada

pud,ieron contra los juristas británicos y el árbitro "neutral" ruso. . .

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EL LITIGIO DE LA GUAYANA

Revelaciones de los papeles de los "árbitros" que habían

permanecido ocultos en los archivos ingleses

En la Guayana Británica, llamada así, llamada por

obra de un fallo que despojó a Venezuela de esa gran

extensión del territorio nacional, en Trinidad 'y oiras regioneshaestado. circulando en los últimos días un folletoen lengua inglesa titulado "The outcome of a ColonialEppoch" ("Una herencia de la época colonialista"), en el

cual se recbgen diversos conceptos emitidos po r seriasy responsables publicaciones de la época en que fue dictado el fallo del Tribunal de Arbitramiento.

Entre esas publicaciones se cuentan la revista"Punch". de Londres, que en su edición del 11 de octubrede 1899 publicaba una caricatura en la que aparece LordSalisbury exclamando al salir de la reunión de· la Comisión: - "Me gusta el arbitramiento en el propio lugar".y cargaba con todos los documentos,

Otra opinión contenida en el folleto es la de la revista británica "Review of Reviews", que expresaba queen el fallo de París "a Venezuela sólo le tocó un terri

torio que no valía un billete de cinco libras".

El ' texto del mencionado folleto lo publicamos en suintegridad, por considerar que se trata de un tema depermanente actualidad y que contribuirá a esclareceralgunos o casi todos los puntos relacionados con el vere-:

dicto del Tribunal de Arbitraje, en el cual Venezuela no

estuvo representada, por lo que "se comprende por quélos árbitros procedieron arbitrariamente".

LO QUE SUCEDIO EN ' PARIS.

Peace ' and Plenty . . . La Revista PUNCH tenía razón.El arbitramiento fue notoriamente favorable a la GranBretaña y a Venezuela, a decir de otra importante revistabritánica, la "Review of Reviews", sólo le tocó un terri

torio que no valía un billete de cinco libras esterlinas.¿Qué fue lo que sucedió en París? ¿Por qué se cometi6tan grave injusticia con Venezuela?

SE DESTAPA LA OLLA.

Durante mucho tiempo se habían conservado ocultoslos papeles de los "árbitros" en los archivos ingleses y

norteamericanos. Hasta que no se destapara la olla no sepodía saber qué había adentro. Ahora ya lo sabemos.Gracias a pacientes investigaciones realizadas en estosúltimos doce años por historiadores venezolanos se ha

descubierto por qué el Tribunal no motivó la sentencia,es decir, por qué no expresó las razones en que se apoyaba la decisión. Simplemente porque procedieron sinrazones.

Es bien sabido que el Tribunal estaba compuestopor dos ingleses: Lord Russell of Kilowen y Lord Collindos americanos: Justicia Mayor Fuller y el Justicia

Brewer, y un ruso: Frederick de Martens, funcionario dela Cancillería zarista. Hoy hemos venido a enterarnos

que Gran Bretaña se opuso a que los venezolanos forma

ra n parte del Tribunal porque consideraban que ningún

árbitro inglés podía sentarse al lado de un jurista criolloo de color.

Así se comprende qué ,...DO habiendo · ningún venezolano en el Tribunal, los árbitros procedieron arbitraria

mente.

- 23

I_os Colonialistas se las arreglan.

Frederick de Martens, era un teórico del colonialismo .ruso, en cuya defensa escribió numerosas obras. En

una de ellas. "Russia and England in Central Asia" (1878),

babIa e ~ t e n ~ a m e n t e de que ambas potencias tienen una

"misión especial" señalada por Dios, para civilizar después de conquistarlos, a los pueblos semibárbaros deAsia. Añade: I t seems to us that providence i r guidingthe two powers in that common patb and towards that

noble coal"(Q)

Se comprende fácilmente que el ruso de Martens.tratándose de un territorio reclamado por Venezuela, nose procurara de aplicar las leyes del Derecho Internacional, sino de darle a la cuestión una solución colonialista.

La Com!,onenda de de Martens.

Los árbitros estaban obligados por el Tratado de Arbitraje firmado por la Gran Bretaña y Venezuela en 1897a resolver la cuestión de acuerdo con el Derecho y laJusticia.

Pero lo Que sucedió fue que el ruso de Jiartens

sabiendo que ;u voto era el decisivo, hizo un "convenio"con los árbitros ingleses, y una vez arreglado el negociose presentó a los árbitros norteamericanos y les dijo: Si

ustedes no aceptan esta línea - la llamada comúnmente"frontera entre Venezuela y la Guayana Británica" -yo votaré a favor de la reclamación británica y Venezuela perderá el control de la desembocadura del OrlDoco.

Este lenguaje fue convincent(', no la convicción quedan las razones y el derecho, sino con la fuerza de lacoacción. Los árbitros norteamericanos tuvieron queaceptar esa línea para evitar a Venezuela un mal maYOl'.

Así logró de Martens la u n a n i m ~ d a d de la sentencia. Asíse entiende también que Inglaterra se llevó 60.000 millascuadradas, las minas y los bosques, mientras que el territorio que correspondió a Venezuela no valía "u n billete

d.e cinco libras esterlinas".

LA REVELACION DE LOS NUEVOS DOCUMENTOS.

La historia que acabamos de contar es la que nos revelan los nuevos documentos encontrados estos últimosaños sobre todo en los archivos ingleses. Se han aclarad'')muchos "misterios" intrigantes. Ahora sabemps que GranBretaña, escondiendo unos mapas y corrigiendo otros,_ ogró que la frontera llamada "Línea Schomburgk" que alprincipio sólo incluía 1.900 millas cuadradas al oeste delrío Esequibo, a los 46 años abarca 64.000 millas c:uadradas.

Claro está que esta colosal expansión no se hizo a('ostas del cielo, ni del mar... sino del territorio venezolano.

EL ABOGADO INGLES INSULTA A VENEZUELA.

Resulta dramático el momento cuando el principalabogado británico, Sir Richard E. Webster, en su últimaintervención ante el Tribunal de Arbitraje lncrepa a losárbitros: Señores!, ,el territorio en disputa debe otorgarsea Gran Bretaña,.la potencia civilizadora capaz de transformar la selva 'en centros de población y de cultura.

¿ C ó m ~ se l ev aa entregar a Venezuela si como país en

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estado de incesantes rev()luciones, atrasado y semibárbarono puede llevar el progreso a los guayan eses? .

El General Harrison, abogado de Venezuela, replicóque en las disputas territoriales entre las naciones sólose debían tener .encuenta los derechos que correspondíana cada una de la s parte1s litigantes, y no su debilidad ofortaleza.

Hoy nadie acepta el lenguaje colonialista del abogado británico Sir Richard E. Webster. Al contrario, respaldaríamos la opinión de · H a r r i ~ n ; pues consideramosque todas las naciones son iguales ante las Leyes Interna-

cionales.

En cambio los "árbitros"del Tribunal de París de

1.899 que decidió la cuestión limítrofe de Guayana, adoptaro n los puntos de vista .coloruaUstas pues como e ~ c r i b i óun periódico de la época, dieron a Gran Bretaña las minas de oro y los bosques, y a· Venezuela unas. pocas millasde · tierra pantanosa.

IRONIA DE LA HISTORIA.

. Sir Richard E. Webster n.o resultó profeta. Ha suce·dido lo contrario de lo que él predijo: mientras Gra:n

Bretaña ha sido incapaz de desarrollar el . territorio aloeste del Esequibo, Venezuela está dando un impulsocolosal a su G u a y ~ n a .

Basten algunos datos para formarse una idea de loque va a se r muy pronto la Guayana venezolana:

* Hasta la fecha, Venezuela lleva invertido en el desarrollo de Guayana 7.857 millones de bolívares(3.027.546.000 dólares antillanos).

La industria siderúrgica empleará en 1.970 unos12.000 obreros.

* Actualmente la Planta Siderúrgica de Matanzas tieneuna capacidad de producción de 550.000 toneladas dehierro.

* Pronto será instalada la planta de aluminio cuya producción se elevará a 100.000 toneladas en 1.970.

* Para ' 1.966 se proyecta el. establecimiento de 14 empresas para la producción de maquinaria pe,sada.

* Se ha constituído en las inmediaciones de Santo Toméla. llamada Reserva Forestal del Caroní con una extensión de 472.500 hectáreas de bosque y más de 4millones de metros cúbicos de madera para la industria de pulpa y papel.

* Aparte de sus fabulosos recursos siderúrgicos internacionalinenteconocidos por su alto tenor (hasta el

60%) existentes en Cerro Bolívar y el Pao, cuenta conlas inmensas reservas nacionales de San Isidro y elTrueno.

* Además, dentro de un radio de 300 Kms. desde la zona.de desarrollo de Guayana, existen reservas de 22.200millones de barriles de petróleo y 300.000 millones demetros cúbicos de gas.

* La actual -e importante planta hidroeléctrica de Macagua con una producción de 370.000 kilovatios va ase r pronto superada por la gigantesca planta de Guri,actualmente en construcción. En su tercera etapa, Guritendrá una presa de 150 mts. y uria capacidad de producción de 6.000.000 de kilovatios; Para formarse Unaidea de lo que representará la planta de Guri, baste

decir que su producción hidroeléctrica será la mayordel mundo, tres veces superior a la de Assouan, construída en el Nilo (Egipto) e inaugurada a bombo y

platillos por Kruschev y Nasser, ;hace unos meses.* Termómetro del progreso dé la Guayana venezolana es

la nueva ciudad de Santo Tomé situada f'obre elOri-noco y el Caroní. ·De 4.000 habitantes en 1.950 pasó amás de 80.000 en 1.964. Ya están hechos los planos

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de lo que será en 1.970 con 250,000 ·habitantes .y . en

1.980 con más de 300.000 habitantes.

* Guayana Venezolana dejó de ser un mito, el mito de"E l Dorado", y pasó a convertirse en una pujante

gión; una de . las más promisoras del mundo.

VENEZUELA, PAIS AMIGO.

Venezuela es el país más cercano a las antiguascolonias de las potencias europeas en el Caribe y Sur

América.

- Por ser la Patria de los inás nobles libertadoresdel Nuevo Mundo.

- Por haber . sido víctima del colonialismo que Íémutiló el territorio.

- Porque su población mestiza (80%) es viva expresión de la igualdad y hermandad de todas las razas.

- Porque sus Hospitales, Universidades y EscuelasTécnicas están abiertas al arco irj8 racial de las Antillasy las Guayanas.

VENEZUELA DECIDE RECUPERAR EL TERRITORIO

USURPADO DE GUAYANA.

Más de 150.000 Kmts . cuadrados de · territorio reclama Venezuela a Gran Bretañ a' en vísperas de la liquidación del colonialismo en América. Se trata de un terri-

torio aún más extenso que el del Reino Unido, del quefué despojada aquella República sudamericana, cuando seencontraba débil, aún no repuesta de las guerras de Independencia.

La Cancillería de Caracas introdujo el 5 de Noviembre último al Foreign Office, un documento en el quese resumen los argumentos que respaldan su tradicionalreclamación. Ahí se expresa categóricamente: "La VerdadHistórica y la Justicia exigen que Venezuela reclame latotal devolución del territorio del cual se ha visto des .

poseída, y a este respecto cuenta confiadamente con ]a

buena voluntad y la cooperación del Gobierno de Su Ma-jestad".

LA "REBATIÑA" COLONIALISTA.

Los historiadores ingleses califican el momento colunialista en Africa de fines del siglo XIX con el término"scramble", "la rebatiña" de territorios entre las potencias. América Latina no se vió libre de estas particiones.Una buena tajada de territorio venezolano pasó a engrosarla magra extensión de la Guayam! Británica.

BREVE HISTORIA DE UN DESPOJO.

Cuando Venezuela se independiza de España, heredaun territorio que comienza en el Río Esequibo. Así 10

define la misión diplomática en Londres en 1.824 en do

cumento entregado al Foreing Office:"Este bello y ricopaís se extiende por la ma r del norte desde el Río Ese-

quibo . . . ". Gran Bretaña no objetó esa definición de lafrontera venezolana.

Es un hecho reconocido por los historiadores quefue en 1.840 cuando por vez primera Gran Bretaña publicó oficialmente un mapa con una línea de frOiltera aloeste del Río Esequibo, la cual engullía cerca de 142.000Kmts. cuadrados de territorio que hasta entonces habíareconocido a Venezuela. El Gobierno venezolano se sorprendió con esa publicación, pero su justa irritación llegóal 'límite cuando se enteró de que un naturalista prusiano,Robert Schomburgk, había comenzado a marcar aquellafrontera levantando postes con las iniciales "V.R." (Victoria Regina). Por el momento la protesta venezolana tuvo

éxito y el Gobierno Británico impartió instrucciones paraque fuesen retiradas aquellas marcas.

A los historiadores no dejó de llamarles la atenciónel hecho de que .fuese un naturalista, el prusiano Schomburgk, el orígen de la usurpación territorial de que fué

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víctima Venezuela. Es evidente que su mlslOn era la deestudiar los recursos minerales de Guayana Británica, y

carecía de una' mediana formación en asuntos históricos,geográficos y jurídicos para . entirse autorizado a señalarla línea divisoria entre aquella Colonia y Venezuela.

Aún es más sorprendente el hecho, r e c i e n t e m e n t ~descubierto por los historiadores venezolanos, de que el

Gobierno" británico mantuvo oculto el primer mapa deGuayanaBritánica que compuso Schomburgk en 1835.¿Por qué lo ocultó Gran Bretaña? Porque cn ese mapaSchorñburgk reconoce que' el territorio de Venezuela Üegahasta el Río.Ésequibo. Para 1.840 ese señor hizo correr

la frontera hacia el oeste, engolfando, como queda dicho,142.000. Kmts. cuadrados de territorio venezolano.

EL IIHAMBRE SAGRADAII

De no haber sido por el "hambre sagrada de oro",la Guayana Británica no habría engordado a costa deterritorio venezolano.

En 1.850 se concertó un acuerdo entre Venezuela yGran B:r.etaña para no infiltrarse en el territorio en disputa comprendido entr;e la "Línea Schomburgk" de 1.840

y el Río. Esequibo.· Pero. a los pocos años el descubrimiento de ricos depósitos auríferos en el Yuruari venezolano despertó la codicia de los colonos británicos quienes comenzaron a ocupar el territorio en violación delacuerdo de 1.850. En un principio el Gobierno británicocalificó de Haventureros" a esos buscadores de oro yles manifestó que no se comprometía a indemnizarlesen el caso de que al darse solución al litigio fronterizo,esos territorios volvie'ran a Venezuela. Este país protestó,y, en cuanto pudo, repelió esas incursiones de los "aventureros" del oro.

DE NUEVO SE CORRE LA

uLlNEA SCHOMBURGKII EN 1.887.

En contraste con los espléndidos resultados obtenidos

por las compañías mineras que operaban en el Yuruarivenezolano, las minas explotadas por los "aventureros"

británicos al este de la "línea Schomburgk", estaban le -

jos de constituir el "Dorado" en el que' habían soñadolos ingleses desde los tiempos de Raleigh. Los británicosnecesitaban acercarse más a la cuenca del Yuruari. Conese objeto corrieron al oeste la "línea Schomburgk", ha-

ciéndola pasar· por toda la cuenca del Río Cuyuní quehasta ese año de 1.887 Gran Bretaña había reconocidoa Venezuela.

NUEVA USURPACION.

En .1.887" publicó· el Gobierno británico por primera

vez esa expandida "líneaSchomburgk" que abarca un territorio. al oeste del· Esequibo de más de 167.000 Kmts.cuadrados de territorio que hasta entonces había reconocido Gran Bretaña .a Venezuela.

Sin embargo no se contentaron con ello los colonosbritánicos y siguieron presionando para que el Gobiernode Londres se anexara . lana .y simplemente el rico distrito del Yuruari venezolano.

Obedeciendo a e'sas presiones, el Ministerio de Colonias aconsejó al Foreing Office que ampliara así sus uperaciones según una determinada línea, la que sería conocida como "l a máxima pretensión británica". Esta

engulliría la bonita cifra de 203.810 Kmts. cuadrados al

oeste del Esequibo, incluyendo poblaciones venezolanastan antiguas como Guasipati (fundada en el Siglo XVIII).Esta línea se acercaba a Upata, patria chica del Dr. Leoni,actual Presidente de Venezuela.

EL RIO y EL ORO.

Es evidente que Gran'Bretaña dirigió su políticaexpansionista a costa del t e r r i t o ~ i o venezolano, en dirección de los ricos yacimientos aurífe ros' y de las es tratégicas orillas del Río Orinoco. Desde mediados del Siglo

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XIX los funcionarios británicos venían llamando al Orinoco "e l Danubio" de Sudamérica y observaban que siInglaterra dominaba las bocas de aquella arteria fluvial,sería dueña de los destinos de Venezuela. y Colombia.

Las aspiraciones británicas sobre Guayana se fueronconformando, en la segunda mitad del Siglo XIX, a lossucesivos hallazgos de reservas auríferas y a la teoría

estratégica dominante en cada memento. De ahí las variaciones que fueron presentando las diversas líneas defronteras propuestas por el Gobierno británico conocidascon los nombres de Aberdeen, Granville, Rosebery, Sa11.-

derson, etc., sin contar las diferentes "líneas Schomburgk".

Por e,l contrario, a nadie sorprende el hecho de queVenezuela con ejemplar tesón defendió siempre, y siguedefendiendo, la línea del Esequibo, como su frontera dederecho, dando igual valor a las tierras del interior quea, las costas fangosas, en su mayor parte sólo habitadaspor indios come-loros. Es que a diferencia de Gran Bretaña, que se conducía con propósitos colonialistas, Venezuela sólo se proponía lograr y conservar la integridadde su territorio nacional.

EL CAÑON DE 20 PULGADAS.

Si se toma en cuenta los sucesivos avances de la polivalente "línea Schomburgk" que comc:!1zó en 1.835 dandoa Guayana Británica menos de 5.000 Kmts. cuadrados al

oeste del Esequibo y terminó en 1.887 o sea a los 22años de muerto Schomburgk - atribuyendo a aquellacolonia más de 167.000 Kmts. cuadrados, también al oestedel Esequibo, resulta intrigante la pregunta: ¿Hasta dónde habría llegado la aspiración británica, si los EstadosUnidos no hubiera interpue'sto su famoso "cañón de 20pulgadas"? .

Así llamo el Presidente Cleveland a la nota que en1.895 envió al Reino Unido el Secretario de Estado Mr.Olney en defensa de Venezuela contra los "actos deagresión por parte de Inglaterra en territorio Venezolano". A esta nota explosiva siguió el famoso Mensaje delPresidente Cleveland al Congreso en el que invocando laDoctrina Monroe manifestaba que los Estados Unidos noestaban dispuestos a tolerar las usurpaciones británicasen Guayana y conminaba al Reino Unido a someter lacuestión a arbitramiento.

"ME GUSTA EL ARBITRAMIENTO . . . PERO SOBREEL TERRITORIO QUE ME CONVIENE.

En los días en que el Tribunal de Arbitramiento dictó la sentencia sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica, la Revista "PUNCH" de Londres (11 deOctubre de 1.899) trajo una caricatura de Lord Salisburydibujando una sonrisa pícara a la salida del Tribunal,

llevándose a manos llenas las minas, los bosques, 60.000millas cuadradas, la "línea Schomburgk". La l e y e n d ~ dice: "Me gusta el arbitramiento pero sobre el territorio

oue me conviene". Años antes había escrito el cO!'respons ~ a l de "Times", George W. Smalley, que Salisbury odiabael "arbitraje en todas sus formas".

Por la presión de Estados Unidos Lord Salisbury enefecto tuvo que aceptar el arbitramiento de la cuestiónguayanesa. Sólo recientemente se han podido estudiar losdocumentos relativos a la negociación del Tratado de Arbitramiento. El 12 de Noviembre de 1.896 firmaron Es-

tados Unidos e Inglaterra las "Bases" del Tratado deArbitramiento para decidi r la cuestión guayan esa. A Ve .

nezuela se le entregó un Tratado prefabricado por Londres y Washington. Para acallar las objeciones de la opinión pública venezolana, Cleveland y Olney ordenaronGobierno de Caracas "detener las críticas de la prensa"

y proceder a "Firmar Inmediatamente".

En el diario de un diplomático americano que tomóparte en las negociaciones se ha encontrado esta expre-

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81On: "Olney intimida ydoblegal a Venezuela" (Olney ove·rawe and bulldoses Venezuela).

NINGUN ARBITRO INGLES SE SIENTA

JUNTO A UN CRIOLLO.

Venezuela fué humillada con la composición del Tri.bunal. Estados Unidos e Inglaterra habían convenido enque ningún jurista venezolano formaría parte del jurado.Los árbitros ingleses no estaban dispuestos a sentarsejunto a un jurista mestizo, con olor a trópico, por másque Venezuela contaba con abogados que eran miembrosQe Institutos Internacionales. Los dos países sajones acor.daron que el Tribunal se compondría de dos juristas bri.

tánicos, dos norteamericanos (en representación de Vene·zuela) y un quinto árbitro "neutral". Este último vino el

ser el Profesor Frederick De Martens, de la Cancillería deSan Petesburgo, de la Rusia zarista.

A lo largo de cuatro meseSi (junio a octubre de 1.899) .

estuvo reunido el Tribunal de Arbitramiento en una saladel Palacio del Quai d'Orsay de París. Terminados losdebates de los abogados, el 27 de Septiembre, los árbitrossesionaron en "Cámara". El tratado les autorizaba a deli.berar durante tres meses antes de dictar la sentencia. Sin

embargo· les bastaron seis. días - - sábado y domingo depor medio - para preparar una sentencia que debía ba .

sarse en el análisis de cerca de tres mil quinientos documentos, con una bibliografía que se calcula en unos cienvolúmenes, de los que una veintena eran de interés capital. La sentencia dictada· el 3 de Octubre de 1.899 noestaba motivada. Un escritor francés observaba· sobre laausencia de los motivos en el Laudo: "Si el arbitraje esen principio un llamado a la razón contra la fuerza, pue.

de la razón prescindir de las razones? Y concluía que nose debía confundir el concepto de Tribunal Arbitral conel de Tribunal Arbitrario.

NO VALE UN BILLETE DE 5 LIBRAS.

La sentencia dió· a Gran Bretaña básicamente la ter.

cera "línea Schomburgk" que sólo figuraba en mapasadulterados en el Colonial Office. El territorio que con.cedió a Venezuela no valía, al decir de la revista inglesa"Review of Reviews", ni "mi billete de cinco libras". En

la Costa. Venezuela recibió unas cuantas millas de tierra

'angosa que los ingleses calculaban se la llevaría el mar

en clJestión de dos o tres décadas. En el interior, se lereconocía el sector de Venamo que no interesaba a losingleses por su fama de palúdico. Para Inglaterra la gran

tajada: 60.000 millas cuadradas de tierras auríferas ymadereras.

VENEZUELA DE CARA AL DESPOJO

DE 1.899 Y 1.900.

Importantes documentos revelan que Venezuela con·sideró la posibilidad de denunciar el Laudo del 3 de octu.

bre de 1.899. Sabía el Gobie,rno de Caracas que la senten.cia era fruto la coacción ejercida por el profesor rusode Martens sobre los árbitros americanos que representaban a Venezuela, amenazándoles que de no aceptar esalínea, él se decidiría con los ingleses por una frontera

que entregaría a Gran Bretaña la boca del Orinoco. Además, para dictar esa sentencia los árbitros se habían ex.cedido en los poderes que les había conferido el Tribunalde Arbitraje.

Venezuela no carecía de argumentos para repeler elLaudo, pero en aquella época colonialista no bastaba la

fuerza de la razón si la razón carecía de fuerza. Chamberlain deseaba que Venezuela denunciara el Laudo para

verse con las manos libres a fin de llevar a los colonosde Guayana Británica hasta el rico distrito aurífero del

Yuruari venezolano. Sin el apoyo de los Estados Unidos,Venezuela no podía enfrentar sus 4.000 soldados a los700.000 del ejército inglés, ni sus tres cañones y dos ve-

leros (l ) a la escuadra británica que entonces c(,nstaba(sin contar con los barcos que se hallaban en construc·ción) de 32 acorazados, 186 cruceros y 118 torpederos.

REIVINDICACION HISTORICA.

Cuando en noviembre de 1.962 el entonces Cancillerde Venezuela, Dr. Marcos Falcón Briceño, denunció antelas Naciones Unidas el Laudo de 1.899, no hacia sinoreavivar una vieja tesis de la Cancillería de Caracas. ElForeign Office británico, nada remiso en r e g i s t r ~ r ladocumentación que pueda afectar a los intereses del Reino Unido, debe conservar en sus archivos documentos tan

importantes como los siguientes: el discurso del Embajador Escalante en presencia del Presidente Medina Angarita (Washington 1.944); la intervención del Dr. ManuelEgaña, Presidente del Congreso de Venezuela, en 1.94:4;

la declaración de don Rómulo Betancourt, Jefe de la De-legación Venezolana en la IX Conferencia Interamericana(Bogotá, 1.948); la declaración del Canciller Gómez Ruíz,en la Cuarta Reunión de Consulta de Cancilleres Americanos (Washington, 1.951); la decla ración · Carmona, ennombre de la Cancillería, en la X Conferencia Interamcricana (Caracas,. 1.954).

Inexplicablemente Inglaterra lejos de mostrarse receptiva a las exigencias venezolanas c o n ~ e n i d a s en esosdocumentos públicos, pretendió incluso olvídar que sehubieran p r o d u c i ~ o . Sólo cuando Venezu.ela llevó la cuestión a las Naciones Unidas, se avino a realizar:seel eXfi-

men de la documentación relativa al Laudo por los Gv-biernos de Venezuela y el Reino Unido, con la partici-

pación del Gobierno de Guayana Británica. Este examenya se ha concluído en su primera fase, y posteriormentese mantendrán a nivel ministerial conversaciones sobrelos resultados a los que han llegado los expertos de los

tres países interesados.

SORPRESA INGLESA.

En los círculos británicos se ha observado la sorpre-

sa ante la copiosa documentación recogida por Venezuela.En realidad los venezolanos venían trabajando callada.mente desde hace más de una docena de años revisandolos archivos venezolanos, norteamericanos, franceses ybritánicos; particularmente la documentación procedentede los archivos británicos - que suma más de 200.000páginas de manuscritos - ha venido a confirmar plenamente la posición venezolana. Es de observar que sólorecientemente han sido abiertos los legajos correspondientes a 1.899, fecha del Laudo. Se cree que el día queVenezuela publique esta documentación va a producir

efectos sensacionales en la opinión pública internacional.Los documentos prueban definitivamente que la GranBretaña sometió al Tribunal mapas que habían sido adul-

terados en el Colonial Office, que los árbitros ingleses no

actuaron como jueces sino como abogados de su país,en violación del Tratado de Arbitramiento, que el superárbitro ruso coaccionó y "chantajeó" a los árbitros querepresentaban a Venezuela, y que el Laudo en definitivafue consecuencia de un "deal", de una componenda anglo.rusa contra Venezuela. El famoso Memorándum deMallet.Prevost publicado en 1949 se ha visto confirmadoplenamente por la documentación de 1.899.

VENEZUELA A LA DEFENSIVA.

Sin excederse en el tono cordial y moderado que la

Cancillería de Caracas ha querido imprimir a su gestiónsobre la cuestión guayanesa, no se puede negar qUE' Venezuelac.está lanzada a la ofensiva con la esperanza cierta de

que va a recuperar el territorio de que fué despojada.Este representa una cifra superior a los 150.000 Kmts.cuadrados. Quizás a algunos círculos internacionales causesorpresa la magnitud de la reclamación venezolana. Pero

es evidente que esa cifra es una clara expresión de lamagnitud del despojo del que fué víctima Venezuela por

parte del colonialismo.

26 -

(Tomado del diario "EL NACIONAL", de fecha 15

de Enero de 1.965).

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170 PUNCJI, OU. TH"I7; l.ONDON CHARIV.ARI. [()cTf)flIR 11. 1899.

PEACE A N D P L E N T Y ~L(it('l S ~ t l ú d i u r y (diuclclinyJ. H 1 t lK l { AJUUTRA'flQX-..IN 'tUS PBoN:.n PL.AJ' R t"

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Lo que Habrá de Ser muy Pronto

La Guayana Venezolana:

* Hasta la fecha, Venezuela lleva invertidos en el desarrollo de Guayana 7.857 millones de bolívares 3.027.-

546.000 dólares antillanos).

* La industria siderúrgica empleará en 1.970 unos 12.000obreros.

* Actualmente la Planta Siderúrgica de Matanzas tiene

una capacidad de producción de 550.000 toneladas dehierro.

* Pronto será instalada la planta de aluminio cuya producción se elevará a 100.000 toneladas en 1.970.

* Para 1.966 se proyecta el establecimiento de 14 empresas para la producción de maquinaria pesada.

* Se ha constituído en las inmediaciones de Santo T o m ~la llamada Reserva Forestal del Caroní con una extensión de 472.500 hectáreas de bosque y más de 4 millones de metros cúbicos de madera para la industriade pulpa y papel.

* Aparte de sus fabulosos recursos siderúrgic0s internacionalmente conocidos por su alto tenor (hasta el60%) existente en Cerro Bolívar y el Pao, cuenta

con las inmensas reservas nacionales de San Isidro y

el Trueno.

* Además, dentro de un radio de 300 Kms. desde lazona de desarrollo de Guayana, existen reservas de22.200 millones de barriles de petróleo y 300.000 millones de metros cúbicos de gas.

* La actual e importante planta hidroeléctrica de Ma-

cagua con una producción de 370.000 kilovatios vaa ser pronto superada por la gigantesca planta deGuri, actualmente en construcción. En su tercera eta

pa, Guri tendrá una presa de 150 mts. y una capacidad de producción de 6.000.000 de kilovatios. Para

formarse una idea de lo que representará la plantade Guri, baste decir que su producción hidroeléctricaserá la mayor del mundo, tres veces superior a la deAssouan, construída en el Nilo (Egipto) e inauguradaa bombo y platillos por Kruschev y Nasser, hace unosmeses.

* Termómetro del progreso de. la Guayana venezolanaes la nueva ciudad de Santo Tomé situada sobre elOrifloco y el Caroní. De 4.000 habitantes en 1.950 pasóa más de 80.000 en 1.964. Ya están hechos los planosde lo que será la ciudad en 1.970 con 250.000 habi-

tantes y en 1.980 con más de 300.000 habitantes.Guayana Venezolana dejó de ser un mito, el mito de"El Dorado", y pasó a convertirse en una pujante re

gión; una de las más promisorias del mundo.

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Texto, del "Laudo" Firmado en París el 3 de

Octubre de 1899, sobre los Límites de

Venezuela con la Guayana Británica

Por cuanto el día dos de febrerode 1897, se celebró un Tratado de Arbitraje entre los Estados Unidos deVenezuela y Su Majestad. la Reina delReino Unido'" de la Gran Bretaña eIrlanda., en los términos siguientes:

"Los Estados Unidos de Venezuelay Su Majestad la Reina del ReinoUnido de la Gran Bretaña e Irlanda,deseando estipular .el arreglo amisto

so de la cuestión que se ha suscitadoentre sus respectivos Gobiernos acer

de límites de los Estados Unid03de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica, han resuelto someter

d i c h ~ cuestión a arbitramento, y a finde concluir con ese objeto un Tratado, han -elegido por sus respectivosPlenipotenciarios:

El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, el señor José Andrade, Enviado Extraordinario y Mi-nistro Plenipotenciario de Venezuelaen los Estados Unidos de América;

y Su Majestad la Reina del ReinoUnido de la Gran Bretaña e Irlanda,al Muy Honorable Sir Julián Paunce

fote, Miembro del Muy HonorableConsejo privado de Su Majestad, Ca-ballero Gran Cruz de la Muy Hono

r ~ b l ~ O:r;den de l Baño y de la MuyDIstmgUIda Orden de San Miguel ySan Jorge, y Embajador Extraordina":rio y Plenipotenciario de Su Majestaden los Estados Unidos;

Quinese, habiéndose comunicado susrespectivos plenos poderes, que fue.ron hallados en propia y debida forma, han acordado y concluído los artículos siguientes:

Art. 1Q - Se nombrarán inmedia.tamente un Tribunal arbitral paradeterminar la línea divisoria entre losEstad?s Unidos de Venezuela y la

Coloma de la Guayana Británica.Art. 2Q - El Tribunal se cómpon

drá de cinco juristas, dos de parte deV e n ~ z u e l a , nombrados, uno por elPresIdente de los Estados Unidos deVenezuela, a saber, el Honorable Mel.ville Weston Fuller, Justicia Mayorde los Estados Unidos de América yuno por los Justicias de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Amé.rica, a saber, el Honorable David Josaib Brewer, Justicia' de la CorteSuprema de los Estados Unidos deAmérica; dos de parte de ' la GranBretaña, nombrados por los miembrosde la Comisión Judicial del ConsejoPrivado de Su Majestad, a saber, elMuy Honorable Barón Herschell, Ca.

ballero Gran Cruz de la Muy Honorable Orden del Baño, y el HonorableSir Richard Hann Collins, Caballero,uno de los Justicias de la Corte Suprema de Judicatura de Su Majestad;y de un quinto jurista, que será elegido por las cuatro personas así nom-

bradas, o, en el evento de no lograrellas acordarse en la designación den.tro de los tres meses contados desdela fecha de canje de las ratificacionesdel presente Tratado, por Su Majes.tad el Rey de Suecia y Noruega. ElJurista a quien se elija será Presi.dente del Tribunal.

En caso de muerte, ausencia o in.capacidad para servir de cualquiera

de los cuatro Arbitros. arriba mencionados, o en el evento de que algunode ellos no llegue a ejercer las fun.ciones de tal por omisión, renunciao cesación, se sustituirá inmediata.mente por otro Jurista de reputación.Si ta l vacante ocurre entre los nom·brados por parte de Venezuela, elsustituto será elegido por los Justicias de la Corte Suprema de los Estados Unidos de America por mayoría;y si ocurriere entre los nombradospor parte de la Gran Bretaña, elegirán el sustituto, por mayoría, los quefueren entonces miembros de la Co-misión Judicial del Consejo Privadode Su Majestad. Si vacare el puestode quinto árbitro, se le elegirá sustituto del modo aquí estipulado en

cuanto al nombramiento primitivo.

Art. 3Q - El Tribunal investigaráy se cerciorará de la extensión de losterritorios pertenecientes a las Pro.vincias Unidas de los Países Bajos oal Reino de España respectivamente,o que pudiera ser legítimamente re .clamados por aquéllas o éste, al tiempo de la adquisición de la Coloniade la Guayana Británica por la GranBretaña, y determinará la línea divi.soria entre los Estados Undios de Venezuela y la Colonia de la GuayanaBritánica.

Art. 4Q Al decidir los asuntossometidos a los Arbitros, éstos se cerciorarán de todos los hechos que es

timen necesarios para la decisión dela controversia, y se gobernarán porlas siguientes reglas en que estánconvenidas las Altas Partes Contratantes como reglas que han de considerarse aplicables al caso, y por losprincipios de derecho internacionalno incompatibles con .ellas, que losArbitros juzgaren aplicables al mis.mo.

REG LA S

a) Una posesión adversa o prescrip.ción por el término de cincuenta añosconstituirá un buen título. Los árbi.tros podrán estimar que la domina.ción política exclusiva de un Distrito,así como la efectiva colonización de

él, son suficientes para constituir unaposesión adversa o crear título deprescripción.

b) Los Arbitros podrán reconocer yhacer efectivos derechos y reinvindicaciones que se apoyen en cualqUier

otro fundamento válido conforme alderecho internacional, y en cualesquiera principios de derecho internacional que los Arbitros estimen aplicables al caso y que no, contravengana la regla precedente.

c) Al determinar la línea divisoria, siel Tribunal hallare que territorio deuna parte ha estado en la fecha deeste Tratado ocupado por los ciuda

danos o súbditos de la otra parte,dará a ta l ocupación al efecto que, enopinión del Tribunal, requieran la razón, la justicia, los principios del derecho internacional y la equidad delcaso.

Art. 5Q - Los Arbitros se reuniránen París dentro de ' los sesenta díasdespués de la entrega de los argu.mentos impresos mencionados en elartículo VIII, y procederán a exami.na r y decidir imparcial y cuidadosamente las cuestiones que se les ha .yan sometido o se les presentaren, según aquí se estipula, por parte de losGobiernos de los Estados Unidos deVenezuela y de Su Majestad Británicarespectiva.

Pero .queda . i e ~ p r e entendido quelos ArbItros, SI lo Juzgan convenientepodrán celebrar sus reuniones ogunas de ellas, en cualquier otro lugar que determinen.

Todas las cuestiones consideradaspor el Tribunal, inclusive la decisióndefinitiva, serán resueltas por mayo.ría de todos los Arbitros.

Cada una de las Altas Partes Contratantes nombrará como su Agenteuna persona que asista al Tribunaly la represente generosamente en todos los asuntos conexos con el Tribunal.

. Art. 6Q -; Tan pronto como sea poSIble despues de nombrados los miem.bros del Tribunal, pero dentro de unplazo que no excederá de ocho meses contados desde la fecha del canjede las ratificaciones de este Tratadose entregará por duplicado a cadauno de los Arbitros y al Agente de laotra parte, el Alegado impreso de ca.da una de las dos partes, acompaña.dos de los documentos, la correspon.dencia oficial y las demás pruebasen que cada una se apoye.

Art. 7Q - Dentro de los cuatro meses siguientes a la entrega por ambaspartes del Alegato impreso, una uotra podrá del mismo modo entregarpor duplicado a cada uno de dichos

Arbitros, y al Agente de la otra parte, un contra-alegato y nuevos docu.mentos, correspondencia y pruebaspara contestar 'ál alegato,documentos,correspondencia y pruebas presentados por la otra parte. Si en el Alegatosometido a los Arbitros una u otra

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parte hubiere especificado o citado al.gún informe o documento que esté ensu exclusiva posesión, sin agregar co·pia, tal parte quedará obligada, si laotra cree conveniente pedirla, a su·ministrarle copia de él; y una u otrapodrá excitar a la otra, po r medio delos Arbitros, a producir los originaleso copias certificadas de los papelesaducidos como pruebas, dando en ca·da caso aviso de esto dentro de lostreinta días después de la presenta .ción del Alegato; y el original o lacopia pedidos se entregarán tan pron.to como sea posible y dentro de unplazo que no exceda de cuarenta díasdespués de recibo del aviso.

Art. 89 - El Agente de cada partedentro de los tres meses después dela expiración del tiempo señalado pa. 'ra la entrega del contra.alegato por

a m b ~ s partes, deberá entregar porduplIcado a cada uno de ' dichos Ar .bitros y al Agente de la otra parteun argumento impreso que señale lospuntos y cite las pruebas en que sefunda su Gobierno, y cualesquiera de

las dos partes podrá también apoyarlo ante los Arbitros con argumentoso r a l e ~ de .su abogado; y los Arbitros

p ~ d r a n , SI desean mayor esclareci.mIento. con respecto a algún puntorequerir sobre él una exposiciónargumentos escritos o impresos, o ar .gumentos orales del abogado; peroen tal caso la otra parte tendrá dere.cho a contestar oralmente o por escri.to, según fuere el caso.

~ r t . 99 - Los Arbitros po r cual.qUlet:, causa que juzguen suficientepodran prorrogar uno u otro de losplazos fijados en los artículos 60 , 70

y. 89, Y concediendo treinta días adi.cIOnales.

Art. ·100 - Si fuere posible el Tri.bunal dará su decisión dentro' de tresmeses contados desde que termine laargumentación por ambas lados. Ladecisión se dará po r escrito Iievaráfecha y se firmará por los 'Arbitrosque asientan a ella.

La decisión se extenderá por dupli.cado; de ella se ~ n t r e g a r á un ejempiar al Agente de los Estados Unidosde Venezuela para su Gobierno. y elotro se entregará al Agente de laGran Bretaña para su Gobierno.

Art. 110 - Los Arbitros llevaránun registro exacto de sus procedi.mientos y 'podrán elegir y emplearlas personas que necesiten para suayuda.

Art. 12Q - Cada Gobierno pagarásu propio Agente y proveerá la remu.neración conveniente para el abogado que emplee y para los Arbi.troselegidos po r él o en su nombre, ycosteará los gastos de la preparacióny sometimiento de su causa al Tri.bunal. Los dos Gobiernos satisfaránpor partes iguales toflos los demásgastos relativos al Arbitramento.

Art. 13Q - Las Altas Partes Con.trat()utes se obligan a considerar elresultado de los procedimientos delTribunal de Arbitramento como arre.glo pleno, perfecto y definitivo de

tocias las cuestiones sometidas a losArbitros.

Art. . 14Q - El presente Tratadoserá debidamente ratificado por elPresidente de los Estados Uninos deVenezuela con la aprobación del Con.

greso de ellos, y por Su Majestadbritánica y las ratificaciones se can·jearán en Washington o en Londresdentro de los meses contados desde lafirma del presente Tratado.

En fe de lo cual, los respectivosPlenipotenciarios hemos firmado esteTratado y le hemos puesto nuestros

sellos.Hechos dos duplicado en Washing.

ton, a dos de febrero de mil ochocientos noventa y siete.

(L. S.)

(L . S.)

José Andrade.

Julián Pauncefote.

y por cuanto dicho Tratado fue debidamente ratificado y las ratificaciones fueron debidamente canjeadas enWashington el día catorce de julio de1897 en conformidad con el referidoTratado. Y por cuanto después de lafecha del Tratado mencionado, y antes que se diese comienzo al Arbitra.je de que ahí se trata, murió el Muy

Honorable Barón Herschell.y por cuanto el Muy Honorable

Charles Barón Rusell oí Killower,Lord, Justicia Mayor de Inglaterra,Caballero Gran Cruz de la Muy DistingUida Orden de San Miguel y SanJorge, fue debidamente nombrado, enconformidad con los términos de dicho Tratado, por los miembros de laComisión Judicial del Consejo Privado de su Majestad, para funcionar deacuerdo con dicho Tratado en el lugar y puesto del difunto Barón Hers.chell.

y por cuanto dichos cuatro Arbi.tros, a saber, el Honorable MelvilleWeston Fuller, el Honorable David

Josaih Brewer, el Muy HonorableLord Russell of Killowen y el MuyHonorable Sir Richard Henn Collins,nombraron quinto Arbitro, conformea los términos de dicho Tratado a SuExcelencia Frederick de Martens,Consejero Privado Miembro Perma.nente del Consejo del Ministerio deRelaciones Exteriores de Rusia, L. L.D. de la Universidad de Cambridgey Edimburgo;

y por cuanto dichos Arbitros hanempezado en debida forma el Arbitraje y han oído y considerado los al'·gumentos orales y escritos de los abogados que respectivamente representan a los Estados Unidos de Venezuela y a Su Majestad la Reina, y han

examinado imparcial Y' cuidadosamen.te, las cuestiones que se les han presentado, Y han investigado y se hancerciorado de la extensión de los te rritorios pertenecientes a las Provin.cias Unidas de los Países Bajos o alReino de España respectivamente. oque pudieran ser legítimamente recla.mados por las unas o por el otro, altiempo de la adquisición de la Colo.nia de la Guayana Británica por laGran Bretaña;

Por tanto, nosotros los infraescri.tos Arbitros. por la presente otorga.mos y publicamos nuestra decisión,determinación y fallo sobre las cuestiones que nos han sido sometidaspor el referido Tratado de Arbitraje,

y, en conformidad con dicho Tratadode Arbitraje, finalmente, decidimos,fallamos y determinamos por la pre.sente, que la línea de demarcaciónentre los Estados Unidos de Venezue.la y la Guayana Británica es comosigue:

~ 30 -

Principiando en la costa a la Pun.ta Playa la línea de demarcación correrá por línea recta a la confluenciadel Río Barima con el ·Río Mururuma,y continuará por 'el medio de la corriente de este río hasta su fuente,y de este punto a la unión del RíoHaiowa con el Amacuro, y continuarápor el medio de la corriente del Amacuro hasta su fuente en la Sierra

Imataca, y de allí al Sudoeste por lascimas más altas del espolón de laSierra Imataca hasta el punto máselevado de la cordillera principal de-dicha Sierra Imataca en frente de laFuente del Barima, y de ' allá seguirála cima de dicha cordiller-a principal,al Sudeste, hasta la fuente del Acara.bisi, y de este punto continuará porel medio de la corriente de este ríohasta el Cuyuní, y de allá correrápor la orilla s e p t e n t r ~ o n a l del Río Cu.yuní al Oeste hasta su confluencia enel Wenamu, y de este punto seguiráel medio de la corriente del Wenamuhasta sU saliente más occidental y deeste punto por línea recta a la cumbre del Monte Roraima, y del MonteRoraima a la fuente del Cotinga, ycontinuará por el medio de la corriente de este río hasta su unión conel Takutu, y seguirá el medio de lacorriente del Takutu hasta su fuente,y de este punto por línea recta al"punto más occidental de la SierraAkarai, y continuará por la cúspidede la Sierra Akarai hasta la fuentedel Corentín llamado Río Cutari. Que.da siempre entendido que la línea dedemarcación establecida por este fallo asiste sin perjuicio y con reservade cualquier cuestión que ahora exista o que ocurriese para determinaciónentre los Estados Unidos de Venezuela y la República del Brasil o entreesta República y el Gobierno de SuMajestad.

Al fijar la mencionada línea dede-marcación los Arbitros consideran ydeciden que, en tiempo de paz, losRíos Amacuro y Barima quedaránabiertos, la navegación de los buquesde comercio de todas las Naciones,salvo todo justo reglamento y el pagode derecho de faro u otros análogos,a condición que los derechos exigi.dos por la República de Venezuela,por el Gobierno de la Colonia de laGuayana Británica con respecto deltránsito de buques por las partes dedichos ríos que respectivamente lespertenecen, se fijen a la misma tasapara los buques de Venezuela y losde la Gran Bretaña, la cual no exce·derá a la que se exija de cualquieraotra Nación. Queda también entendi

do que ningún derecho de aduanapodrá ser exigido, ya por la Repúbli.ca de Venezuela. ya por la colonia dela Guayana b r i t á n i c a ~ con respecto alpaso por dichos ríos; pero los derechos de aduana serán exigibles sola.mente con respecto de las mercade.rías desembarcadas respectivamenteen el territorio de Venezuela y en elde la Gran Bretaña.

Hecho y publicado por duplicadopor nosotros, en París, hoy el día 3de octubre A. D. 1899.

(L. S.) F. de Martens.

(L. S.) Melville Weston Fuller

(L. S.) David J. Drewer.

(L. S.) Russell of Killowen.

(L. S.) R. Henn Collins.

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EL MEMORANDUM

DE SEVERO MALLET -PREVOST

The American Journal of International Law. Vol. 43 NC? 3,julio 1949. ~ (Traducdón delMinisterio de Relaciones Exte-dores).

La muerte de Severo Mallet-Prevost, distinguido internacionalista deNueva York, ha hecho desaparecer elúltimo de los hombres que intervi-nieron hace 50 años en el arreglo dela disputa de límites entre Venezuelay la Guayana Británica. Al recordarla tensión entonces existente entrelos Estados Unidos y, Gran Bretaña,ello nos da también la oportunidadde harer público un incidente que revela cómo se llegó en el Tribunal de

Arbitraje a la adopción de tan decepcionante decisión.

La zona en disputa entre Venezuelay Gran Bretaña abarcaba un área de50.000 millas cuadradas, un poco ma-yor que la del Estado de Nueva Yorky un poco menor que la de Inglaterra.Venezuela la reclamaba en virtud desus títulos como sucesora de Españay' Gran Bretaña en razón de su conquista a los holandeses, cuyos derechos provenían a su vez de la ocupación de territorio español.

Cuando los holandeses, todavíasúbditos de España, se rebelaron contra ella, fundaron durante esa largaguerra varios establecimientos en

Guayana, llegando hacia el Oeste hasta el Río Esequibo. Al firmar-se, finalmente, el Tratado de Paz de 1648,España los autorizó a retener los. sitios en que ya se habían establecido.Años más tarde, comerciantes holandeses penetraron a. veces más haciael Oeste y ocasionalmente aun hastael Orinoco, pero fueron prontamenterechazados por los españoles. Gra-dualmente las autoridades holandesasllegaron a considerar el río Moroco,a 125 millas al este del Orinoco, como el límite extremo de su colonia,aun cuando España continuó rechazando tales pretensiones y considera-ba al Esequibo, situado 185 millasal este del Orinoco, como la frontera.Durante las guerras napoleónicas,

Gran Bretaña, en guerra con Holanday Francia, ocupó Demerara' y Esequibo, y posteriormente, al firmarse elTratado de Paz de 1814, Holanda lecedió los Establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbice.

*a tendencia a la expanSlOn colo

nial, que caracterizó el siglo XIX, sepuso pronto en evidencia en Guayana, en donde Gran Bretaña empezóa reclamar territorios mucho más alládel Esequibo y aún del Moroco. EnJ834, el Gobierno Británico envió aRobert Herman Schomburgk, distinguido naturalista alemán, a explorarGuayana. En vista de su brillante informe, fue comisionado en 1840 parahacer un levantamiento topográficodel territorio. Al hacerlo, Schomburgk tuvo naturalmente en cuentalos intereses de sus patronos. Sinconsultar a las autoridades venezolanas y sin considerar que cualesquiera derechos de los holandeses, base

de las pretensiones británicas, debíanser establecidos por ocupación y nopor visitas furtivas, colocó hitos dedemarcación en la selva, aún en PuntaBarima, en la Boca del Orinoco.La posesión de este último lugar porGran Bretaña, le pareció de importancia, como sitio de dominio estra-tégico a la entrada del río. Al protestar Venezuela e insistir en que seremoviesen tales hitos, Gran Bretañaconsintió en hacerlo, explicando quetales marcas indicaban solo una pretensión. Schomburgk sometió igualmente un mapa que señalaba una línea fronteriza entre la Guayana Británica y Venezuela. Una gran controversia se produjo años más tardeacerca de la identidad de ese mapa

y de la situación de la línea originalde Schomburgk.

Cuando súbditos británicos se infiltraron gradualmente en el 'territorioasí pretendido, Venezuela, débil ydesgarrada por la guerra civil, sólopudo protestar. En 1877, fue publicado un mapa oficial de ' la GuayanaBritánica, fechado 1875, en el cualapareció como frontera una línea de-signada como la de Schomburgk, queincluía Punta Barima y todo el terri-torio pretendido por Gran Bretaña;pero se le agregaba una nota que indicaba que ta l línea no 'debía tomarsecomo autorizada, ya que ella no habíasido concertada por los respectivosGobiernos. Cuando se descubrieron

depósitos de oro en la región fue pu-blicado de nuevo un mapa en 1880,fechado sin embargo 1875, el cual señalaba la línea Scnomburgk trazadamucho más hacia el' oeste y agregabauna considerable extensión a la Gua-

- 31 -""

Por el doctor

OTTO SCHOENRICH

yana Británica, omitiendo toda indicación de que la nueva línea fuesetentativa o sujeta a acuerdo. En vistade esto, Venewela pidió formalmenteen 1887 la evacuación del territorioretenido por la Gran Bretaña, desdeun punto al este del Río Moroco, yrompió sus relaciones diplomáticascon ese país cuando tal exigencia fuerechazada

Lord Salisbury, Ministro de Relaciones Exteriores, rechazó las exigencias venezolanas de arbitraje y descartó las ofertas de mediación hechaspor los Estados Unidos. Tal actitudprodujo indignación en los EstadosUnidos, y la consecuencia fue el fa

moso mensaje de Cleveland al Congreso, en diciembre de 1895, reco-mendando el nombramiento de unaComisión que permitiese a los Estados Unidos determinar, para su propio conocimiento, cual era la verda-dera línea divisoria. El C o n ~ r e s o acogió unánimemente tal solicitud.

En enero de 1896 el Gobierno delos Estados Unidos designó comomiembros de la Comisión de Límitesautorizada por el Congreso a los señores: David J. Brewer, Juez Asociado de la Corte Suprema; Richard L.

Albey, Presidente de la Corte de Apelación del Distrito Columbia, eruditohispanista; F. R. Coudert, miembrodistin!5uido del Foro de Nueva York;

Dr. D. C. Gilman, Presidente de laUniversidad de Johns Hopkins y Dr.Andrew W. White, de la Universidadde Cornell. El hispanista y experto enDerecho Latinoamericano, Severo Mallet-Prevost, fue designado Secretario.La Comisión empezó inmediatamenteun cuidadoso trabajo de investigación.

Era evidente que el informe de laComisión podía resultar muy embarazoso para la Gran Bretaña. El Ministerio de Relaciones Exteriores Británico. al darse cuenta de la situación,modificó su anterior actitud y en febrero de 1897 Gran Bretaña y Vene-zuela firmaron un Tratado de Arbitraje, el cual sometía la cuestión

fronteriza a. un tri.bunal arbitral, cuyas sesiones tendrían lugar en París.La Comisión de Límites de los Estados Unidos fue de seguidas disuelta,ya que el problema se trasladaba alnuevo tribunal.

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Conforme al Tratado de Arbitrajefirmado entre Gran bretaña y Venezuela fueron designados CInCO jueces:El Lord Justicia Mayor Russell y elLord Justicia Collins, de Gran Bretaña; el Presidente Fuller y el JusticiaBrewer, de la Corte Suprema de losEstados Unidos; y como .presidente,el .t'rofesor F. de l\l[artens, distinguidoautor ruso de Derecho Internacional.En marzo de 1898, cada Parte presentó un. alegato, con documentos ane-xos: Venezuela, tres volúmenes y unatlas; Gran Bretaña, siete volúmenesy un atlas. En julio de 1898, el contra-alegato fue presentado: Venezuela, tres volúmenes y un atlas; GranBretaña, dos volúmenes y mapas. Ennoviembre de 1898 las partes sometieron informes impresos: Venezuela,dos volúmenes;, Gran Bretaña uno.Después de una breve sesión inaugura l en enero de 1899, las sesionesformales se iniciaron en París en junio de ese mismo año, y comprendieron 54 sesiones de 4 horas cada una,que terminaron el 27 de septiembrede 1899. Gran Bretaña estuvo repre-sentada por cuatro Consejeros: . SirRichard E. Webster, Procurador Ge-neral; Sir Ribert T. Reid, ex-Procurador General; y señores G. R. Esh-with y Rowlatt. Venezuela estuvo representada por cuatro distinguidosconsejeros norteamericanos; el ex-Presidente Benjamin H a r r ~ s o n ; el exSecretario de Guerra, General l3enjamín S. Tracy; el señor Severo MalletPrevost y el señor James Russell Seley. El Procurador General vVebster,en nombre de Gran Bretaña, abrió eldebate con un discurso que duró tre-ce días, y el señor Mallet Prevost, ennombre de Venezuela, lo siguió conotro, también de trece días. Los debates terminaron con un discurso delProcurador General Webster, porGran Bretaña y un brillante discursodel ex.Presidente Harrison,- por Venezuela. Los discursos, las preguntas hechas por los jueces y ·las respuestasdadas por los abogados, fueron todosrecogidos taquigráficamente. Las actas fueron impresas más tarde y pu-blicadas en once volúmenes.

El 3 de octubre de 1899, el Tribunal de Arbitraje dictó una decisiónunánime. Esta era extremadamentebreve, carecía totalmente de motivación y se limitaba a describir la líneafronteriza aprobada por el Tribunal.La línea así establecida comenzabaen Punta Playa, alrededor de 45 millas al este de Punta Barima, de allícontinuaba hasta la confluencia de losRíos Barima y Mururuma y luego seguía hacia el su r a 10 largo del RíoAmacuro. La sentencia concedió aatan Bretaña casi el noventa porciento del citado territorio en disputa; pero la boca del Orinoco y unaregión de alrededor de 5.000 millascuadradas, en la región sudorientalde las cabeceras del Orinoco, fueronreconocidas a Venezuela.

La sentencia provocó sorpresa y decepción generales. Los estudiosos delDerecho Internacional deploraron laausencia de toda .clase· de . razones oargumentos en la sentencia. ' Los conocedoresde la tesis venezolana enla controversia, se escandalizaron porla excesiva concesión de territofio

a la Guayana Británica,e v i d e n t e m e n ~

te mucho más allá' de la línea que, lacolonia podía justamente invocar; Sinembargo, no había nada que. hacer alresoecto. L o s ~ 8,IIligos.del.arbitraje señalaron que se; había eyitadounaguerra, que el costo dél arbitraje era

menor que el de un solo día de guerr a y que, después de todo, Venezuelahabía conservado la boca del Orinocoy una región en el interior de las cabeceras de ese río. La sentencia fuereconocida como un compromiso. Elpropio Justicia Brewer lo admitió asícuando dijo:

"Hasta el último momento creí queuna decisión sería imposible, y fuesolamente mediante la mayor conciliación y mutuas concesiones comopudo llegarse a un compromiso. Sia cada uno de nosotros se le hubiesepedido pronunciar sentencia, cadauno la habría dictado diferente ensu carácter y alcances. En consecuencia, tuvimos que adaptar nuestros diferentes puntos de vista y po r últimotrazar una línea intermedia entre loque cada quien estimaba que era locorrecto".

Los venezolanos quedaron particu-larmente disgustados por el resultadoy no lo han aceptado nunca, a pesarde que han honrado al Abogado que

defendió sus derechos. En enero de1944, el Gobierno de Venezuela confirió la Orden del Libertador a SeveroMallet-Prevost, como reconocimientode sus servicios en relación con lacontroversia de límites; pero aún ensu discurso de presentación el Embajador venezolano expresó su indigna.

c i ~ n ante la injusticia sufrida por supaIS.

A lo largo de su carrera el señorMallet.Prevost había llegado a ser socio del Despacho de Abogados deNueva York, del cual tengo el honorde ser miembro. Pocos días despuésde recibir la condecoración venezola.na, tuvo ocasión de observar en elcurso de conversaciones que, a des

pecho de la crítica, la sentencia erade enorme valor para Venezuelaporque le reconocía la boca del O r i ~noco y por ello el control de ese granríg y., del área que de él depende.AnadlO que los Jueces Norteameri ;a.nos en e l Tribunal de Arbitraje ha-bían favorecido el otorgamiento a Ve.nezuela de mucho más territorio y sehabían sentido molestos a causa de lapresión ejercida sobre ellos para evitar tal decisión. La palabra "presión"me extrañó, ya que la única presiónque yo podía imaginar era la del Go-bierno Americano y resultaba inconcebible que ese Gobierno hubieraejercido presión sobre los jueces oque ellos la hubieran' tolerado. Pre.gunté qué quería él decir con ese tér

mino y también cómo pudo. el Tribunal ser inducido a dictar una senten.cia tan en desacuerdo con la eviden.cia.

El señor Mallet-Prevost dio entonces una sorprendente explicación dela cual aparecía que el G o b i ~ r n oAmericano no había tenido nada quever: con tal presión. Mirmó que despues de que los informes habían sidooídos por el Tribunal y cuando elasun.to estaba listo para decisión, elMagIstrado Brewer, uno de los juecesamericanos, le había pedido que asis.,.tiera a una entrevista en el hotel endonde el Magistrado se alojaba. Brewer le afirmó que el Presidente delTribunal, Profesor Martens. había vi-

sitado a los dos jueces norteamerica.nos para decirles que tanto él comolos dos jueces británicos estaban ansiosos de que el Tribunal dictara unadecisión unánime. Martens les habíapropuesto cO,mo Un compromiso quefa sentencia fijase una línea limítrofe

- 32-

al este de la Boca del Orinoco, la líneaque fue en definitiva adoptada. Si losjueces americanos la aceptaban, Martens y los jueces británicos votaríantambién por ella y la sentencia delTribunal sería unánime. Si los juecesamericanos no la aceptaban, él votaría junto con los jueces británicos afavor de la línea reclamada por GranBretaña, la cual se convertiría así en

la frontera, por voto mayoritario delTribunal. Afirmóle también Brewer aMallet-Prevost que tanto él como elotro Juez norteamericano, Fuller, sehabían sentido muy molestos po r ta lproposición, por estimar que los hechos demostraban claramente el derecho de Venezuela a una considerable extensión de territorio al este delOrinoco; y que tanto él como el JuezFuller estaban dispuestos a rechazarla propuesta del ruso y a emitir unaenérgica opinión minoritaria a favorde la línea que ellos considerabanapropiada. Sin embargo, el resultadosería una decisión mayoritaria pormedio de la cual se concedería aGran Bretaña un valioso territoriodel cual sería Venezuela despojada.En tales circunstancias, los dos jue-ces norteamericanos habían decididoplanear el problema al Consejero Representante de Venezuela, y dejarque éste decidiese si debía aceptarseel compromiso propuesto o registrar-se un voto salvado minoritario.

El señor Mallet-Prevost les respondió que debía consultar con el Consejero Principal, ex-Presidente Harrison. Cuando regresó a su hotel e informó al General Harrison acerca dela conversación, éste se levantó indig

n ~ d o : ,Dando grandes pasos por la habItacIOn y renegando terminantemen_te: afirmaba. que el único procedi.mIento apropIado era el de un enérgico voto salvado. Reflexionándolon : t ~ j o r , sin embargo, llegó a la concluSIOn de que tal procedimiento acarrearía consecuencias que la Defensade Venezuela no podía ni debía admitir, ya que privaría a Venezuela deun t e ~ r i t o r ~ o p1uy valioso, y lo queera a,un Importante, de la bocadel no Ormoco, el cual atraviesa tangrande extensión del país. Por disgus

~ a d o s que pudieran estar los ConseJeros Legales de Venezuela y los Jue-ces norteamericanos, no podían hacerotra cosa que aceptar el ~ o m p r o m i s op ~ o p u e s t o , por el cual salvarian con

~ l d e r a b l e s ventajas para Venezuelam ~ l u y : e n d o una gran extensión derntOrIO y el control del Orinoco.

, El señor Mallet Prevost afirmó queel e s t ~ b a seguro de que la actitud delos mIembros británicos y el miembroruso del Tribunal Arbitral era el resultado de un entendimiento entreGran Bretaña y Rusia, po r el cual lasdos Potencias indujeron a sus repre-

s e n t ~ ~ t e s en el Tribunal a votar comolo hICIeron; y. que G r a ~ Bretaña probablemente dIO a RUSIa ventajas enalguna otra parte del globo Tres circunstancias, especialmente' lo llevaban a esa opinión. Un a el. hechode que la justicia del caso venezolanohabía sido abrumadoramente demostrada. Otra era la actitud de LordRussell. uno de los jueces británicossegún la había manifestado en unaconversación con el señor Mallet

Prevost; cuaJ)do al observarle ésteque los .-jueces deberían considerarúnicamente los hechos a ellos sometidosrLord· Russell le había replicadocategóricamente que su opinión eradistIrita y que los jueces debían. tomar también en cuenta amplias con-

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sideraciones políticas. La tercera erael súbito cambio en la actitud de LordCollins, el otro juez británico, quienhabía mostrado al ·principio un vivointer.és en los hechos y argumentos,e indicado cierta comprensión y reconocimiento de la justicia de los reclamos venezolanos, pero quien despuésde su visita a Inglaterra durante un

recesodel Tribunal

se había producido en él un cambio muy visible.

Insté al Sr . Mallet-Prevost a queescribiese un relato del incidente, elcual podría publicarse después de sumuerte; si él ·no quería que se divulgase antes, insistiéndole en que debíahacerlo. tanto por sí mismo como porla memoria de los jueces norteamericanos del Tribunal de Arbitraje, Medijo que así lo haría, y alrededor deuna semana más tarde me comunicóque había dictado el memorándum.

El señor Mallet Prevost murió enNueva York el lO de diciembre de1948. Después de su muerte fue encontrado entre sus papeles el siguiente documento, que demuestra que elresentimiento de Venezuela era justificado.

MEMORANDUM DEJADO AL JUEZSCHOENRICH, PARA NO SE R PUBLICADO, SINO A SU JUICIO, DES-

PUES DE MI MUERTE.

"El Magistrado Brewer y yo nosembarcamos para Europa en enero de1899 para asistir a la primera sesióndel Tribunal Arbitral, que debía reunirse en París con el objeto de determinar la frontera entre Venezuela yla Guayana Británica. Los términosdel Protocolo firmado entre GranBretaña y Venezuela, exigían la reunión del Tribunal en esa oportunid:td.

Sin embargo, como esta fecha ·resultaba incómoda para todos los que tenían que intervenir en el Arbitraje,se decidió celebrar una simple sesiónpreliminar , para cumplir con los términos del Frotocolo y levantar lassesiones para reanudarlas en fechamás apropiada.

"Antes de ir a París, el Juez Brewer y yo nos detuvimos en Londres,y estando allí el señor Henry White,Encargado de Negocios de los EstadosUnidos, nos ofreció una pequeña ca.mida a la cual fué invitado el LordJusticia Mayor Russell. Me correspondió sentarme junto a Lord Russell yen el curso de la conversación meaventuré a expresar que las decisiones de los arbitrajes internacionalesdebían fundarse exclusivamente enconsideraciones legales. Lord Russellrespondió inmediatamente: "Estoy

-l.. - .... __ . ..___ ua.A

MIN laTK" IOOlE RELACIONES . XTK . O. . . .UGION UllmOfE CON LA

GUAYANA BRITANICA

( '",

, 1/Mapa explicafivo del avance -de la Iínea·Schomburg"

sobre el fe"iforio Venezolano

FRONTERA RI:lCLAMADA POR VENEZUELA Y- - - - - ADMITIDA POR GRAN BRETARA HASTA 18i0

LINEA SCHOMBURGK ORIGINAL (1835) SEG UN

EL MAPA HALLADO RECIENTEMENTE EL - ; - " ' - " " - - + - - - ' > - - 1 - ~ - + - - - " - ~ + - \ - i í - - - - - - : - - t - f - - ~ c r - - = - + - ~ - # - - - - - - : ) r - - - + - r - - - iCUAL FUE OCULTADO POR GRAN BRETARA

AL TRIBUNAL DE ARBITRAMIENTO

LINEA SCHOMBURGK PUBLICADA POR EL

GOBIERNO BRITANICO 1810 - 1886

_._._. LINEA SCHOMBURGK PUBLICADA POR EL

GOBIERNO BRITANICO EN 1887

+ __+ .... MAXIMA RECLAMACION DE GRAN B R E T A R A ~ -1887 - 1897 __ _

___ - LINEA DEL LAUDO DE 1899 .........._.-._....

-----

LA LINEA SCHOMBURGK ORIGINAL DE 1835 INCLUIA APROXIMADAMENTE 4.920 Km'. AL OESTE DEL RIO ESEQUIBO.

LA LINEA SCHOMBURGK PUBLICADA POR EL GOBIERNO BRI

TANICO EN 1887 INCLUIA APROXIMADAMENTE 167 .830 Km'

AL OESTE DEL ESEQUIBO

LA LINEA DEL LAUDO DE 1899 OTORGO A GUAYANA BRITANICA 159.500 Km'.

LA LINEA SCHOMBURGK PUBLICADA POR EL GOBIERNO

----_.- BRITANICO DESDE 1840 HASTA 1886 INCLUIA APROXIMADAMENTE 1-41.930 Km'. AL OESTE DEL ESEQUIBO.

LA MAXIMA ASPIRACION BRITANICA. DESDE 1887 HASTA+ ••+_.+_. 1897 INCLUIA APROXIMADAMENTE 203 .310 Km'. AL OESTE

DEL ESEQUIBO

(Mapa base de la Dirección de Carlografia Nacional)

...:.. 33 -

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enteramente en desacuerdo con usted.Estimo que los arbitrajes internacio-nales deberían se r conducidos porvías más amplias y tomar en conside.ración cuestIOnes de política interna.cional". Desde aquel momento com·prendí que no podíamos contar conLord Russell para decidir la cues·tión fronteriza sobre la base de es·

tricto derecho."Cuando nos reunimos en París el

1Q de junio siguiente conocí a LordCollins. Durante los discursos delProcurador General Sir RichardWebster y mío (los cuales duraron26 días) apareció claramente queLord Collins estaba sinceramente 111·

teresado en darse cuenta completa detodos los hechos del caso y en deter.minar la ley a éstos aplicable. LordGollins, por supuesto, no dió indica.ción acerca de como votaría en lacuestión' pero toda su actitud y lasnumeros'as- preguntas que formulóeran críticas de las pretensiones b r ~ .tánicas y daban la impresión de quese iba inclinando hacia el lado de

Venezuela."Después de que Sir Richard Webs

te r y yo concluímos .nuestros discur-sos el Tribunal suspendió sus seslo.ne¿ para una corta vacación .ete dossema-nas. Los dos árbitros británicosregresaron a Inglaterra y llevaronconsigo al señor Martens.

"Cuando reasumimos nuestros pues-tos después del receso, el cambio enLord Collins era visible. Hizo muypocas preguntas y toda su actitud era

c o m p l e t a m ~ n t e diferente de lo quehabía sido. Nos pareció (quiero decira la defensa ele Venezuela) como sihubiera ocurrido algo en Londres pa.ra producir tal cambio.

"Cuando todos lo s discursos habíanconcluído, en el mes de agosto o prin.cipios de septiembre el Tr ibunal sus·pendió sus sesiones para permitir alos árbitros conferenciar y dictar su 'sentencia. Pasaron varios días du.rante los cuales esperábamos ansiosa.mente, cUqndo una tarde recibí Ul1

mensaje dEH Magistrado Brewer en elcual me decía que él y el MagistradoFuller deseaban hablar conmigo y pe .dían que me les reuniese inmediata.

mente en su hotel. Fu í d lí de inme.diato.

"Cuando entró al departamento endonde me esperaban los dos árbitrosamericanos, el Juez Brewer se levan.tó y dijo muy excitado: "Mallet Pre-VOS[, es inútil continuar por mástiempo esta farsa pretendiendo quenosotros somos jueces y usted aboga.do. El Magistrado Fuller y yo hemosdecidido revelarle confidencialmente10 que acaba de pasar. Martens havemao a vernos y nos informa queRussell y Collins están dispuestos adecidir en favor de la línea Schomburgk que, partiendo de runta Bari.ma en la costa, daría a la Gran Bre.taña el control de la boca principaldel Orinoco; y que si nosotros insisti.mas en comenzar la línea partiend')de la costa en el Río Moroco, él sepondrá del lado de los británicos yaprobará la línea Schomburgk comola verdadera frontera". "Sin embar.go "añadió", él, Martens, estaba an·sioso de lograr una sentencia unáni.me, y si aceptáramos la · línea que élpropone, él obtendría la aquiescenciade Lord Russell y Lord Collins a finde llegar a una decisión unánime".Lo que l'vIartens proponía era que lalínea en la costa comenzara a ciertadistancia al sudeste de Punta Barima,de modo de dar a Venezuela el dominio de la boca del O r i n o ~ o y que estalínea se conectase con 1:1 línea Scho;n.burgk a cierta distancia en el inte.rior, dejando a Venezuela el controlde la boca del Orinoro y cerca de5.0CO millas cuadradas de terrltorioalrededor de esa boca.

"Esto es lo que lVIartens ha pro-puesto. El Magistrado Fuller y yo so·mas de opinión que la frontera en lacosta debería iniciarse en el Río Moroca. Lo que tenemos que decidir essi aceptamos la proposición de Mar.tens o suscribimos una opinión disi.dente. En estas circunstancias , el Ma·gistrado Fuller y yo hemos decididoconsultar con usted y ahora quierohacerlo saber que estamos dispuestosa seguir uno u otro camino, según loque usted desee que se haga". Po r loque acababa de expres ar el Magistra.do Brewer y por el cambio que todoshabíamos observado en Lord Collins,me convencí entonces, y sigo creyen.

*

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do, que durante la visita de Martensa Inglaterra había tenido lugar unarreglo entre Rusia y Gran Bretañapara decidir la, cuestión en los tér-minos sugeridos por Martens y quese había hecho presión,p.e un modou otro, sobre Collins,á , fin de quesiguiera aquel camino. Naturalmente,me dí cuenta de que yo solo no po.

día asumir la enorme responsabilidadde la decisión que se me exigía. Asílo hice ver a los dos árbitros y lespedí autorización para consultar alGeneral Harrison. Al obtenerla fuí asu apartamento para tratarle elasunto .

"Cuando revelé al General Harri.son lo que acababa de pasar, éste selevantó indignado. y caminando de unlado. a otro. calificó la conducta deGran Bretaña y Rusia en términosque es para mí inútil repetir. Su pri.mera reacción fué la de pedir aFuller y a Brewer que presentaranuna opinión disidente, pero cuandose calmó y estudió el asunto desdeun Dunto de vista político, me dijo:

"Mallet.Prevost, si algún día se su·piera Que estuvo en nuestras manosc o n s e r v ~ r la desembocadura del Ori.noco para Venezuela y que no lo hi.cimas. nunca se nos perdonaría. Loque Martens prODone es inicuo. perono veo como Fuller y Brewer puedanhacer otra cosa que' aceptar".

"Estuve de acuerdo con el GeneralHarrison y así se lo hice saber a losMaf?,istndns Fuller y Brewer. La deci.sión del Tribunal fué. en consecuen·cia, unánime; pero, si bien es ciertoQue dió a Venezuela el sector en l i t i ·gio más importante desde un punto devista estratégi"o. fué injusta para Ve-nezuela y la - despojó de un territoriomuv exfenso e 'imnortante, sobre el

cU:lI h Gran Bretaña no tenía, en mionird.ón, la menor sombra de dere.cho".

"Lo anterior ha sido dictado por míel 8 de febrero de 1944".

aTTO SCHOF.NR!'CH.

Miembro de la firma Curti.3,

Mallet Prevost, Colt & Mosle

de Nueva York.

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LA LINEA SCHOMBURGK EN LA CUESTION DE LIMITES

ENTRE VENEZUELA Y LA GUAYANA BRITANICA

Al constituirse la Gran Colombia, la frontera orientalde' la Guayana Venezolana estaba formada por el RíoEsequibo (línea roja discontinua). Así lo declararon oficialmente al Gobierno Británico' los Ministros Plenipotenciarios Zea y Hurtado en 1.821 y 1.824, sin que Gran Bretaña presentara objeción alguna a aquellas declaraciones.

Línea Schomburgk original. - En 1.835 el alemánRobert H. Schomburgk presentó a Gran Bretaña un mapade Guayana preparado por él mismo con el fin de ilustrar la ruta que había de seguir en sus exploraciones bajoel patrocinio de la Royal Geographical Society dE; Londres y del Colonial Office. Ese mapa contiene la línea

Schomburgk original, la cual coincide aproximadamentecon la fronte,ra que el Gobierno Británico había reconocido a la Gran Colombia, de la que formaba parte Venezuela. El Gobierno Británico ocultó este mapa de la líneaSchomburgk original al Tribunal de Arbitraje.

Línea Schomburgk publicada po r el Gobierno Britá

nico en 1.840-1.886. - En 1.839 el explorador Schomburgk, para congraciarse con el Gobierno Británico (pocosaños más tarde le hicieron Caballero, siendo así que sólotres extranjeros habían merecido anteriormente ('sa distinción), propuso una nueva línea de frontera que veníaa incluir una vasta extensión territorial que pocos añosantes él mismo y el Gobierno Británico habían recono·cido como territorio venezolano. Las modernas investi

gaciones han descubierto una copiosa documentación británica, de carácter confidencial y reservada, por la quese demuestra que el Gobierno Británico rechazó los argumentos aducidos por Schomburgk en apoyo de estanueva línea de frontera. Sin embargo, aunque consideróque esta nueva línea carecía de base histórica y jurídica,vino a proclamarla como máxima pretensión británica.Entre 1.840 y 1.886, numerosos mapas fueron publicadospor el Gobierno Británico que reproducían esa nuevalínea Schomburgk. Gran Bretaña negó ante el Tribunalde Arbitraje que esos mapas hubieran tenido carácteroficial. Las modernas investigaciones prueban definitivamente que esas publicaciones se hicieron bajo los aU3-

picios y bajo la dirección del Gobierno Británico. El propio mapa que colgaba en la pared del Colonial O f f i c ~ ,como instrumento de continua consulta de sus altos funcionarios, reproducían esta nueva línea Schomburgk.

Línea Schomburgk publicada po r el Gobierno Britá

nico en 1.887. - En 1.887 el Gobierno Británico p'Jblicópor primera vez uná tercera línea Schomburgk, con el

carácter de máxima pretensión británica. Esta linea absorbía miles de millas cuadradas de territorio guayanésque hasta ese año había reconocido como venezolano sindisputa. Es bien sabido que a esta manüiesta usurpaciónterritorial fuéempujado el Gobierno Británico por la presión de las Compañías auríferas. Pero hoy estamo", en conocimiento de que los mapas aducidos por Gran Bretaña,en apoyo de esa supuesta "línea Schomburgk", habíansido falsificados en el Colonial ·Office. A nadie .escapa la

gravedad de este acto y su trascendencia para la declar::tción de nulidad del Laudo de 1.899: al Tribunal de Arbitraje fueron presentados por Gran Bretaña mapas conlíneas · de frontera que habían sido falsificadas.

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Máxima pretensi-ón británica en 1.887-97. - A lospocos meses de haber declarado esa tercera línea Schom

burgk (la que había sido falsificada) como máxima pretensión de Gran Bretaña, el Gobierno Británico la decla.ró como frontera de absoluto derecho, y avanzó su aspi

ración al territorio del Yuruari, hasta cerca de Upata ,que había siempre reconocido como territorio venezolanode indiscutible derecho. El público está en conocimientode cómo se logró detener la expansión de, Guayana Bri-

tánica en nuestro territorio. De lo contrario el propioOrinoco habría corrido el riesgo de caer en manos de losbritánicos.

Línea de l Laudo. - A simple vista se puede apreciarla injusticia cometida a Venezuela por el Tribunal de Arbitraje en 1.899. Basta decir que la línea del Laudo siguecasi con absoluta exactitud la tercera línea Schomburgk,o sea la línea que había sido falsificada en el ColonialOffice. Si en la región del Alto Cuyuní se aparta la líneadel Laudo para seguir por el Venamo es porque Gran

Bretaña consideraba que esas tierras eran improductivasy expuestas a las fiebres palúdicas. Igualmente no les importaba retirarse de la boca del Amacuro porque desdeel Guainía, y por el Canal de Morajuana, podían llegara las bocas del Orinoco, dada la illtercomunicación fluvialde aQ.uella zona.

Las sucesivas usurpaciones expresadas en kilómetros

cuadrados. - Las sucesivas usurpaciones británicas deterritorio -venezolano, siempre en dirección al Orinoco,vienen representadas en las siguientes cifras, según cálculos de geógrafos modernos:

La línea Schomburgk original daba a Guayana Británica4.920 Km.2 al . Oeste del Esequibo.

La línea Schomburgk de 1.840-86 daba a la GuayanaBritánica

141.930 Km.2 al Oeste del Esequibo.

La línea Shomburgk de L887 (falsificada) daba a GuayanaBritánica

167.830 Km.2 al Oeste del Esequibo.

La máxima pretensión británica 1.887-97 daba a GuayanaBritánica

203.310 Km.2 al Oeste del Esequibo.

La línea del Laudo de 1.899 daba a Guayana Británica159.500 Km.2 al Oeste del Esequibo.

Se observa que e, Tribunal de Arbitraje ruó a Guayana Británica 137 .010 Kms.2 de territorio que Gran Bretaña había reconocido como venezolano hasta 1.840, y

17.612 Kms.2 de territorio que el mismo- Reino Unidohabía reconocido a Venzuela hasta 1.886, o sea diez año_ antes de que se firmara el Tratado de Arbitraje.

La actual reclamación veJ1ezpla-na. - Una vez que elLaudo de 1.899 ha sido declarado inexistente, Venezuelaestá dispuesta a hacer valer sus títulos origin'ales al te .

rritorio guayanés, y por consiguiente, considera que lafrontera de derecho con Guayana Británica está formadapor el Río Esequibo, frontera que Gran Bretaña reconoció a · la Gran Colombia, de la que Venezuela era parte

integrante, y casi la misma que admitieron originalmenteel propio Schomburgk (hecho que _ asta hoy no sE'habíahecho público), y la más autorizada sociedad científica deGran Bretaña: la Royal Geographical Society.

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COMPROMISO

ARBITRAL

Los ,Estados Unidos de Venezuela y Su Majestad laReina del Reino Unido de la Gran Bretaña e l r l a n d ~ ,deseando estipular el arreglo amistoso de la cuestiónque se ha suscitado entre ,sus respectivos Gobiernos acerca del límite de los Estados Unidos de Venezuela y laColonia de la Guayana Británica, han r e s u ~ l t o someterdicha cuestión a arbitramento, y a fin de concluir conese objeto un tratado, han elegido por sus respectivosPlenipotenciarios.

El Presidente de los Estados enidos de Venezuela, alSeñor José Andrade, Enviado Extraordinario y Ministrl)Plenipotenciario de Venezuela en los Estados Unidos deAmérica .

y Su Majestad la Reina del Rein'oUnid9 de 1;:\ GranBretaña e Irlanda al Muy Honorable Julián Pauncefote, Miembro del Muy Honorable Consejo Privado de Su

Majestad, Caballero Gran Cruz de la Muy Honorable 0:-

den del Baño y de la Muy Distinguida .Orden de· San Mi,_

guel y San Jorge, y Embajador Extraordinario y PlenipC'tenciario de Su Majestad en los Estados Unidos.

Quienes, habiéndose comunicado sus respectivos plenos poderes que fueron hallados en propia y debida forma, han acordado y constituido 10 3 artículos siguientes:

ARTICULO I

Se nombrará inmediatamente un Tribunal arbitralpara determinar la línea divisoria entre los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica.

ARTICULO 11

El Tribunal se compondrá de' cinco Juristas, dos departe de Venezuela, nombrados, uno por el Presidentede los Estados Unidos de Venezuela, a saber, el Hono

rable MelvilleWeston Fuller, Justicia Mayor de los Estados Unidos de América, y uno por los Justicias de laCorte Suprema -de los Estados Unidos de América, a saber, el Honorable David Jostab Brewer, Justicia de laCorte Suprema de los Estados Unidos de América; dosde parte -de la Gran Bretaña, nombrados por los miembros de la Comisión Judicial de l Consejo Privado de SuMajestad, a saber, el Muy Honorable Barón Herschell,Caballero Gran Cruz de la Muy Honorable; Sr. RichardHenn Collins, Caballero, uno de los Justicias de la CorteSuprema de Judicatura de Su Majestad; y de un quintoJurista, que será elegido por las cuatro personas asínombradas, o en el evento de no lograr ellas acordarseen la designación ,dentro de los tres meses contados desdela fecha del canje de las ratificaciones del Presente Tra-

tado, por Su Majestad el Rey de Suecia y Noruega. ElJurista a quien así se elija será Presidente del Tribunal.

En caso de muerte, ausencia o incapacidad para servir de cualquiera de los cuatro Arbitros arriba mencionados, o en el evento de que alguno de ellos no llegue

a ejercer las funciones de tal por omlSlOn, renuncia ocesación, se sustituirá inmediatamente por otro Jurista

de reputación. Si ta l vacante ocurre entre los nombradospor parte de Venezuela, el sustituto será elegido por losJusticias de la Corte Suprema de los Estados Unidos de

América, por mayoría, ysi ocurriese entre los nombradospor parte de la Gran Bretaña, elegirán al sustituto; por

mayoría, los que fueren entonces miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de Su Majestad. Sivacare el puesto de quinto Arbitro, se elegirá sustitutodel modo aquí estipulado en cuanto al nombramientoprimitivo.

ARTICULO 111

El Tribunal investigará ' y se cerciorará de la extensión de los territorios pertenécicntes - a las ProvinciasUnidas de los Países Bajos o al Reino de España respec..;tivamente, o que pudieran ser legítimamente reclamadospor aquéllas o éste, al tiempo de la adquisición de la

Colonia de ·la Guayana Británica por la Gran Bretaña,y determinará la línea divisoria entre los Estados Unidosde Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica.

ARTICULO IV

Al decidir los asuntos sometidos a los Arbitros, estosse cerciorarán de todos los hechos que estimen necesarios para la decisión de la controversia, yse gobernaránpor las siguientes reglas en que están convenidas lastas Partes contratantes como reglas que han de considerarse aplicables al caso, y por los principios de derechointernacional no incompatibles con ellas, que los Arbitrosjuzgaren aplicables al mismo.

Reg l a s

(a) Una posesión adversa o prescr ipción por el término

de cincuenta años constituirá un buen título. LosArbitros podrán estimar que la dominación políticaexclusiva de un distrito, así como la efectiva colonizaclOn de él, son suficientes para constituir una

posesión adversa o crear título de prescripción.

(b) Los Arbitros podrán reconocer y hacer efectivosderechos y reivindicaciones qu e se apoyen en cualquier otro fundamento válido conforme al derechointernacional, y en cualesquiera principios de dere-

cho internacional, que los Arbitros estimen a p l i c a ~bIes al caso y que no contravengan a la regla precedente.

(c) Al determinar la línea divisoria, si el Tribunal ha

llare que territorio de una parte ha estado en la fecha de este Tratado ocupado por los ciudadanos osúbditos de la otra parte, se dará a ta l ocupación el

efecto, que, en opinión del Tribunal, requieran la

razón, la justicia, los principios del derecho inter.

nacionaL y la equidad del caso.

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ARTICULO V

Los Arbitros se reunirán en París dentro de los sesenta días después de la entrega de los argumentos impresos mencionados .en el Artículo VIII, y procederána examinar y decidir imparcial y cuidadosamente las cues·tiones que se les hayan s o m e t i d ~ o se les presentaren,

según aquí se estipula, por parte de los Gobiernos de losEstados Unidos de Venezuela y de Su Majestad Británicarespectivamente.

Pero queda siempre entendido que los Arbitros, si J.o

juzgan conveniente, podrán celebrar sus reunione." o al.gunas de ellas, en cualquier otro lugar que determiné1.

Todas las cuestiones consideradas por el Tribu.nal, inclusive la decisión definitiva, serán resueltas por

mayoría de todos los Arbitras.

Cada una de las Altas Partes Contratantes nombral'iÍcomo su Agente una persona que asista al Tribunal y larepresente generalmente en todos los asuntos conexoscon el TribunaI.

ARTICULO VI

Tan pronto como sea posible después de nomQradoslos miembros del Tribunal, pero dentro de un plazo queno excederá de ocho meses contados desde la fecha delcanje de las ratificaciones de este Tratado, se entregará

por duplicado a éada uno de los Arbitros y al Agente dela otra parte, el Alegato impreso de cada una de las dospartes-  el Alegato impreso ·de cada una de las dos partes

acompañado de los documentos, la correspondencia oficial y las demás pruebas, en que cada una se apoye.

ARTICULO VI I

Dentro de los cuatro meses siguientes a la entregapor ambas partes del Alegato impreso, una u otra podrá

del mismo modo entregar por duplicado a cada uno dedichos Arbitros, y al Agente de la otra parte, un contraAlegato y nuevos documentos, correspondencia y pruebas,par!\ contestar el Alegato, documentos, correspondenciay pruebas presentados por la otra parte.

Si en el Alegato sometido a los Arbitros una u otra

parte hubiere especificado o citado algún informe o documento que esté en su exclusiva posesión, sin entregélt'copia, tal parte quedará obligada, si la otra cree conve·niente pedirla, a suministrarle copia de ella y una u otra

parte podrá excitar a la otra, por medio de los Arbitras,a produrir los originales o copias certificadas de los pa!)e·

les aducidos como pruebas, dando en cada caso avisode esto dentro de los treinta días después de la presen.

tación del Alegato, y el original o la copia pedidos seentregarán tan pronto como sea posible y dentro de un

plazo que no exceda de cuarenta días después del recibodel aviso.

ARTICULO VIII

El agente de cada parte, dentro de los tres mesesdespués de la expiración del tiempo señalado para la en·trega del contra-Alegato por ambas partes, deberá entregar por duplicado a cada uno de dichos Arbitras y alAgente de la otra parte un argumento impreso que señalelos puntos y cite las pruebas en que se funda su Gobier

no, y cualquiera de las dos partes podrá también apoyarlo ante los Arbitros con argumentos orales de su Abo-

gado, y los Arbitros, si desean mayor esclarecimiento conrespecto a algún punto, requerir sobre él una e x p o s i c i ó ~ 1o argumento escritos o impresos, (1 argumentos orales delAbogado, pero en tal caso la otra 'parte tendrá derechoa contestar oralmente o por escrito, según fuere el caso.

ARTICULO IX

Los Arbitras por cualquier causa que Juzguen sufi.ciente podrán prorrogar uno u otro de los piazos fijadosen los Artículos VI, VII, y VIII, concediendo treinta díasadicionales.

ARTICULO X

Si fuere posible, el Tribunal dará su decisión dentro

de tres meses contados desde que termine la argumentación por ambos lados.

La decisión se dará por escrito, llevará fecha y se fir.mará por los Arbitros que asientan en ella.

La decisión se extenderá por duplicado; de ella seentregará un ejemplar al Agente de los Estados Unidosde Venezuela para su Gobierno, y el o t r o ~ e entregará

al Agente de la Gran Bretaña para su Gobierno.

ARTICULO XI

Los Arbitros llevarán un registro exacto de sus procedimientos y podrán elegir y emplear las personas quenecesiten para su ayuda.

ARTICULO XI I

Cada Gobierno pagará a su propio Agente y proveerála remuneración conveniente para el Abogado que empleey para los Arbitras elegidos por él o en su nombre, y

costeará los gastos de la reparación y sometimiento desu causa al Tribunal. Los dos Gobiernos satisfarán porpartes iguales todos los demás gastos relativos al .arbitra.

mento.

ARTICULO XIII

Las Altas Partes Contratantes se obligan a conside.ra r el resultado de los procedimientos del Tribunal deArbitramento como arreglo pleno, perfecto y definitivode todas las cuestiones sometidas a los árbitros.

ARTICULO XIV

El presente Tratado será debidamente ratificado por

el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela conla aprobación del Congreso de ellos, y por Su MajestadBritánica; y las ratificaciones se canjearán en Washing.ton o en Londres dentro de los seis meses contados desdela fecha del presente tratado.

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarioshemos firmado este tratado y le hemos puesto nuestrossellos.

Hecho por duplicado en Washington, a dos de Fe.

brero de mil ochocientos noventa y siete.

JOSE ANDRADE (sello)

JULIAN PAUNCEFOTE (sello)

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ASUMID UNA PATRIOTICA,

VALEROSA ACTITUD EN EL

CASO DE LA GUAYANA ESEQUIBA

Frente al Problemade la

GUAYANA ESEQU IBA- 39-

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SOCIEDAD PATRIOTICA. - JUNTA DIRECTIVA. - PRESIDENCIA .

CIRCULAR N9 3.

SA N JOSE DE CUCUTA: 14 DE ENERO DE 1.896.

Señor:

Con patriótica satisfacción vengo á comunicar a usted que el día 12

de los cortientes,á excitación de algunos miembros de la Colonia venezolan-lresidente en esta ciudad, congregóse aquélla en un grupo notable por sunúmero y por sus elementos, y en medio del mayor orden y entusiasmoacordó el alistamiento de todos los venezolanos residentes en esta Provinciay nombrar una Junta Directiva encargada de hacer una propaganda asiduafJ constante en favor de los derechos de Venezuela á fin de tener ó. la Coloniasiempre al corriente de los principa.les acontecimientos en el asunto lí?nite3de Guayana. Esta junta se instaló en seguida, compuesta del suscrito Presidente y de los señores General B. Macabeo Maldonado, vice-Presidente;Alejandro Moreno Badillo, TesoTero.: Trinidad Bracho Albornoz, Secretario;y vocales, José María Palanca, José Miguel Crespo, Ulises Anselmi, ArisUdes Osario, Augusto Duplat y Francisco de Meoz; y en sesión de ayer acordófundar un periódico semanal, en el cual se publique todo aqueilo que propenda a ilustrar la cuestión generadora del actual conflicto con la GranBretaña, á efecto de que no haya en estas regiones, venezolano ;alguno qU02

no conozca el asunto, la justicia que nos asiste, la sole1nnidad de los momen

tos en que actuaron y la temeridad de la contraparte) para llevar ('en ellorLl ánimo de nuestros compatriotas la convicción del deber en que estamosvolar á La defensa de la Patria y de su honra.

A tales fines espera esta Junta que usted se sinJa trasmitirle todosaquellos datos y noticias que se publiquen y que se encaminen á aquelobjeto para mejor poder élla llenar el interesantísimo encargo que se le haconfiado.

Es para el suscrito motivo de la más grata complacencia poderlertnunciar que es mucho y muy marcado el entusiasmo que se observa en loscolonos aquí residentes.

Soy de usted con toda consideración atento y S. S.

Al CiudadanoPresidente del Estado Soberano del Zulia

M a r a c a i b o . ~

Francisco de P. Andrade.

(Es copia fiel y exacta de su Original que aparece inserta en la Gaceta Oficial delEstado Zulia NQ 90, de fecha 3 de Febrero de 1.896).

ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. - ESTADO ZULlA. - ASAMBLEALEGISLATIVA. - PRESIDENCIA Número 38.

{WARACAIBO: 23 DE ENERO DE 1,896. - 859 Y 379 .

CiudadanoPresidente Constitucional del EstadoPresente.-

La Asamblea Leaislativa del Estado en sesión del 23 de los cor7ÍenteJdispuso cO?nunicar a usted el acuerdo aprobado en esa misma fecha, por elcual los miembros de esa Cámara ofrecen sus servicios como Representantes

del Pueblo Zuliano para reunirse en sesiones extraordinarias en el caso deque el Ejecutivo lo crea necesario para obviar dificultades en las determinaciones del Gobierno sobre el asunto límites Guayaneses.

, De igual modo dispuso comunicar á usted un a -nota dirigida á estaAsamblea por el Secretario del Cuerpo y demás empleados, y otra del Abogado redactor de Leyes por las cu.ales ofrecen también sus seTmcios en el'mismo sentido y sin remuneración de ningún linaje.

De todo lo cual tengo á honra acompañar a la pTesente copiacertificada.

Dios y Federación,

JOSE A1. RIVAS.

lEs copia fiel y exacta de su Original que aparece inserta en la Gaceta O f i t ~ a l delEstado Zulia NQ 90, de fecha 3 de Febrero de 1,896).

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Maracaibo . 27 de dicie'mbre de 1.895.

Ciudadano Presidente del Estado Zulia . etc .. etc .. etc.

Presente.

Señor:

Impuesto po r la prensa de la probable guerra entre la usurpadoraInglaterra, por una parte. y la invadida Venezuela y su generosa protectora,la Unión americana, po r otra; y aunque agobiado po r los años y las enfe'r-medades, mi sangre se subleva al sentir el peligro de la patria, y nunca cornoahora, se la debe escasear ningún patriota.

Recibid, señor, con la oferta de mis servicios, la seguridad del másprofundo respeto con que tiene la honra de suscribirse de usted.

Muy atento y seguro servidor.

M. J. MARTEL.

(Gaceta Oficial del Estado Zulia NQ 88, de fecha 22-1-1.896).

Ciudadano Ministro de Relaciones Interiores. - Caracas.

Tengo el honor de acompañar a la presente, copia autorizada delAcuerdo sancionado por la Corte Superior de este Estado con fecha 13 de

corrientes, relativamente a la cuestión que sobre lí1nites de Guayanase ventila entre Venezuela y la Gran Bretaña; todo lo cual hago en cumpli-miento de la parte final de dicho acuerdo, y a objeto de que usted se sirvallevarlo a conocimiento del Augusto Cuerpo Nacional en sus próximJasreuniones constitucionales.

Dios y Federación,

JESUS MUÑOZ TEBAR.(Gaceta del Estado Zulia NQ 89, de fecha 28 de enero de 1.896).

pistados Unidos de VenezuelaEstado Soberano del ZuliaGobernación del Distrito Mara - Núrnero 1San Rafael: 7 de enero de 1.896. - 859 Y 37°

Ciudadano Secretario del Estado.

Maracaibo.

Tengo la honra de comunicar a usted, para que se sirva l l e 1 . ~ a r l o aconoc'imiento del Primer Magistrado del Zulia, del cual es usted muy digno11 respetable órgano, que hoy día de la fecha y según lo d i s p u e ~ t o en e.z

respectivo Decreto reglamentario, las Juntas de todas las parroquzas pres'l-didas por los Jefes civiles, han dado principio a la organización de las mili-cias de este Distrito.

Propónense dichas JunixIs, contando, por supuesto, con el apoyooficial de este Gobierno; y contando también con el patriotismo de todoslos ciudadanos, hacer cuanto esté a sus manos, por dejar cumplido et"te de-l)er a satisfacción del Gobierno del Estado y lo que puede hacer un ljueblo,

~ n s p i r a d o en amor patrio, cuando se trata de defender la integridad de suterritorio arrebatado po r el invasor extranjero.

Oportunamente daré cuenta a esa Secretaría General de los referi-dos trabajos.Dios y Federación,

FELIPE J. FUENMAYOR.

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Estados Unidos de Venezu.ela. - Estado Zulia. - Gobernación del DistritoColón. Número 6. San Carlos de Zulia: 7 de enero de 1.896 - 859 Y 379 •

Ciudadano Secretario General de Gobierno del Estado.

Maracaibo.

Cursa en este Despacho la nota oficial de usted fecha 4 del presen

t.e mes, marcada con el número 2 de acuerdo con la cual se ha procedidoa dictar todas las ··órdenes necesarias para que en el Distrito de mi cargase .le dé el más puntual cumplimiento al Decreto dictado por el Presidente

República, sobre la organización de la milicia ciudadana.

Los 25:ejemplares a que usted se refiere no se han recibido, sólo5 están en poder del suscrito.

Dios 11 F'ederación,

ELEAZAR MONTIEL.

(Gaceta Oficial del Estado Zulia NQ 88, de fecha 22 de enero de 1.896).

La Asamblea Legislativa del Estado Soberano del Zulia.-

Considerando:

Que en el momento en que se juzga como inevitable la guerr'a pararechazar la usurpación inglesa en el territorio de Guayana, se nace necesarioexpedir medidas que tiendan a asegU'rar la efectividad de las d'lsposicionescontenidas en el Código de Milicias y en el Decreto reglamentario del PoderEjecutivo a fin de que nin9ún ciudadano deje de cumplir los ineludiblesdeberes que dichas leyes la imponen y de aprestarse a la defensa de la inte·gridad nacional.

Acuerda:

Art. 1. - A partir desde el día quince del presente mes, fecha señalada para terminar la inscripción de milicianos, todo ciudadano que transitepor el territorio del Estado deberá portar una boleta expedida por el Jefeci'l.'il de su domicilio, en la cual conste la fecha en que se haya inscrito y elnúmero que le corresponda en el respectivo registro.

Los que conform.e al artículo 6 de l Código de la materia se hallarenexceptuados del alistamiento y servicio, llevarán, expedida por el mismofuncionario, una boleta en que conste el motivo dé su excepción.

Art. 2. - Todo el que se encontrare sin el comprobante a que se refí.ere el artículo anterior, será conducido a la estación de policía, en donde

sufrirá tres días de arresto, sin que por ningún motiDo, ni por lling'lÁn funcionario público pueda conmutarse en multa dicha pena.

Art. 3. - Toda autoridad de policía es competente para exiuir laexhibici6n de la boleta a que se refieren los precedentes artículos, sin quepor ningún pretexto aquellos a quienes se les exija puedan negarse a exhibirlas, y en caso de qu.e así suceda, se harán efectivas las penas señaladaspor este Acuerdo.

Es deber de todo ciudadano denuncia'r ante cualquiera autoridad de

policía a los que de algún modo infringieren las anteriores disposiciones.

Art. 4. - El Ayudante del Cuerpo de Policía llevará un registro pororden numérico de las personas que fueren arrestadas por no haber cumplido las prescripciones sobre inscripción y boleta a fin de que el Presidente

del Estado forme de todas ellas un cuerpo que destinará al Ejército activr).

A.rt. 5. ~ Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que dicte todaslas medidas reglamentarias que juzque conducentes a la efectividad de la-inscripción y organización de las Milicias.

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Art. 6. - El Presidente del Estado proveerá inmediatamente a lasJefaturas de Municipio, del nÚ1ncro de boletas irnprcsas que juzgue ne-cesario.

Art. 7. - El presente Acuerdo se publicará por la prensa, en hojavolante y por bando en los lugares de costumbre, y pri1lcipiará a regir desdeel mmnento rnismo de su promulgación oficial.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara Legislativa del EstadoSoberano del Zulia, en Maracaibo, a los nueve días del 'mes de enero de milochocientos noventa y seis. Año: 85 de la Independencia y 37 de la Fede-ración.

El Presidente,

T. OTOZCO Suárez.

El Secretario:

Eliodoro Quintero.

Renato Serrano, Secretario de la Gobernación del Distrito, hace constar: queel Acuerdo que antecede fué publicado a las 5 p.m. con las formalidades de Ley, enlos lugares más públicos de la ciudad. - - Maracaibo, enero diez de mil ochocientosnoventa y seis. 85Q y 37Q.

R. Serrano.

Estados Unidos de Venezuela. - Estado Zulia. - Corte Superior.Número 11. - Maracaibo, 13 de enero de 1.896. 859 Y 37 9•

Ciudadano Secretario Gen.eral de Gobierno del Estado.

Presente.-

A los fines expresados en el Acuerdo Celebrado hoy por la CorteSuperior que presido, relativamente a la cuestión sobTe límites que se ven-tila entre Venezuela y la Gran Bretaña, tengo la honra de enviar a ustedcopia exacta de dicho ¿Acuerdo con la presente nota.

Dios y Federación,

Jorge Valbuena.

Estados Unidos de Venezuela. - Estado Zulia. - Secretaría General.Sección Administrativa. - Número 26.Maracaibo, 10 de enero de 1.896. 859 Y 37 9

Ciudadano General M. J. Martet.

Presente.-

Impuesto el ciudadano Presidente Constitucional de la comunicaciónque usted se sirvió dirigirle con fecha 27 del mes retropróximo, para ofre-cerle sus servicios como 'militar de los ejércitos de la Repúbl'ica, en eL casode una probable guerra con la usurpadora; Inglaterra, motivada por el estadocrítico a que- ha llegado nuestra cuestión límites en la Guayana.

El Pri1ner Magistrado del Estado aplaude .la actitud patriótica de Ud.11

se complacerá, llegado el momento del peligro, en llamarle a ocuparpuesto en las filas de los defensores de la Patria.

Dios y F e d e r a c i ó n ~. Alejandro Andrade.

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Estados Unidos de Venezuela . . Estado Zulia. - Presidencia.Número. - J1,laracaibo, 10 de enero de 1.896. - 859 Y 37 9.

Ciudadano Presidente de la Asamblea Legislati'va del Estado.

Presente.-

Tengo a honra referirme a la atenta comunicación de usted del 9 delos corrientes, que vino acompañada del Acuerdo dictado en sesión del mis·mo día por esa Cámara Legislativa que trata de la inscripción de la ciudadanía para el servicio de la Milicia.

Correspondiendo a los móviles y propósitos de la citada nota, me esgrato cornunicar a usted que en la tarde de ayer fué publicado por bandoen esta ciudad dicho A.cuerdo, y ordené su transcripción a los Goberna.doresde Distrito para su debido cumplimiento.

Dios y Federación,

Jesús Muñoz Tébar.

Estados Unidos de Venezuela. - Esta.do Zulia. - Secretaría GeneTal.Sección Administrativa. - Número 31.

Maracaibo, 14 de enero de 1.896. - 859 Y 379•

Ciudadano Presidente de la Corte Superior del Estado.

Presente.-

Tengo el honor de acusar a usted recibo de su comunicación fechadaayer y marcada con el número 11, por la que se sirvió remitir adjvnto, elAcuerdo celebrado por esa Corte, relativo a la cuestión sobre límites quese ventila entre Venezuela y la Gran Bretaña.

El mencionado Acuerdo ha sido transcrito al ciudadano Ministr·)de Rela.ciones Interiores a fin de que, por su autorizado intermedio, lleguea conocimiento del ciudadano general Presidente de la República.

Dios y Federación,

Alejandro Andr-ade.

(Gaceta Oficial del Estado Zulia, de fecha 28 de enero de 1.896).(NQ 89).

CiudadanoPresidente de la Cámara Legislativa del EstadoPresente.-

Los suscritos, empleados en la Secretaría de la Cámara, en vista delAcuerdo que acaba de sancionarse por el cual los miembros de la Legislaturadel Estado ofr'ecen al Gobierno sus servicios, para constituírse en sesione{;extraordinarias, cuando el Ejecutivo lo juzgue conveniente para tratar asuntos relacionados con la cuestión de Límites Guayaneses, por el respetableórgano de usted hacemos saber á esa Asamblea: que debe contarse connuestros servicios sin remuneración de ningún linaje en el caso de que severifiquen las sesiones extraordinarias, y suplicamos se sirva eleVa? estamanifestación á conoci1niento del Presidente Constituci0nal del Estado.-Maracaibo: 23 de enero de 1,896. - Eliodoro Quintero. - Pedro Hernández - Rufino Pino. - Simón J\lIttsso. - Luis A. Troconis. - .G r Criollo.- Amílcar Villalobos . . Jacobo Portillo. - Eliseo Núñez.

Es copia.

Quintero, Secretario.

(Es copia fiel y exacta de su Original que aparece inserta en la Gaceta Oficial delEstado Zulia NQ 91, de fecha 6 de febrero de 1.896).

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LA ASAMBLEA LEGISLA.TIVA DEL ESTADO ZULLA

. .En el firme proP?,si.to de prestar preferente atención á cuanto puedarelacw!i'O;.rse la p a t n o ~ z c a . labor. de sostener por cuantos medios sea posi-ble la zn"egndad del terntono nacwnal de modo que la recta intención delGobierno no sufra ni siquiera simple retardo en su oportuna efectividad:

ACUERDA :

A.Ti. 19) Dígase al Ejecutivo del Estado que los miembTos de estaCámara ofrecen sus seTvicios como Representantes del pueblo zu.liano pa1'(L'reunirse sin pérdida de tiempo en sesiones extraordinarias tan luego comoel Ejecutivo lo crea necesario, por tratarse de obviar dificultades en lasdeterminaciones del Gobierno, si el asunto lÍ'mites Gua'yaneses llega á tér-minos que requieran especiales disposiciones para ver dejar bien puesto elnombre de Venezuela, y debidamente sostenidos nuestros derechos en talrespecto.

Art. 29) Ni por viáticos, ni por dietas, ni pO'f ningún otro respectoserán onerosas al erario público, las reuniones extraordinarias á que serefiere el artículo anterior.

Dada' en el Salón de sesiones de la Asamblea Legislativa del Estado.zulia, en Maracaibo, á los veintitrés días del mes de enero del año de rnilochocientos noventa y seis, 85'? de la Independencia y 379 de la' FedeTación.José M. Rivas, Antonio Cardozo, Antonio María MonUel Raúl Cuenca, Anta-'nio Maria Padrón Caldera} U ..4. Pérez, Silvino Angulo, Rafael Osorio P.,,Luis Montiel Rincón, M. M. Chacín, Antonio Vlale Luengo, J. A. Aizpúruu,Felipe Sandoval, F. Orozco Suárez, Antonio J. Añez, Pedro Arteche, J. Ln-;;ardo Esteva, P. Rosales. - El Secretario, Eliodoro Quintero.

Es copia.

Quintero.

(Es copia fiel y exacta de su original que aparece inserta en la Gaceta. Oficial delEstado Zulia NQ 91, de fecha 6 de Febrero de 1.896).

CiudadanoPresidente de la HonorableCámara Legislativa del EstadoP r e s e n t e . ~

El suscrito, en su carácter de abogado Redactor de los Proyect.os deLe1jeS que ha de sancionar esa Honorable Cámara en el presente año, res·petuosamente, por el digno órgano de usted, á la Asamblea Legislativa del

Estado, tiene e 1 honor de exponer.En e 1 caso de q1¿e verifiquen sesiones extraordinarias por reclmnarlo

así el asunto Límites GUa1laneSes, considerará como ineludible el deber depermanecer en S ~ c r e t a r í a ~ á disposición de ese Cuerpo, 'no sólo para ocu-parse de los trabajos que se relacionen con su carácter, sinó ta!ftbién} paraprestar cuantos servicios se le ordenen, en nombre de la Patrw; y esperase haga saber al ciudadano Presidente Constitucional del Estado, que si11remuneración alguna de ningún linaje y sin reserva alguna están sus esca-sas aptitudes al servicio del Gobierno., para cuanto se rrelacione r,on la Inte-gridad del Territorio Nacional. - Maracaibo, 23 de enero de 1,896. - J. C.

Fuenmayor.

Es copia.

Quintero, Secretario.Es copia fiel y exacta de su original que aparece inserta en la Gaceta Oficial del

EstadoZulia NQ 91, .de fecha 6 de, febrero de 1,896),

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ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. - ESTADO SOBERANO DEL ZULL4.PRESIDENCIA DE LA "JUNTA PATRIOTICA" SUBALTERNA DE I .DISTRITO COLON. - CIRCULAR Número 2. - SA.N CARLOS DE ZULlA.

10 DE ENERO DE 1,896. - 859 Y 3i 9.

CiudadanoSecretario General de Gobierno

del Estado Zul ia.-

Participo á usted que en el día de hoy se instaló la "Junta Patr¿ótica"Subalterna de este Distrito, cuyos trabajos ha principiado cooperando conel Gobierno á la formación de la Milicia ciudadana mandada a organizu'r porel Ejecutivo de la Nación en decreto del 21 del pasado.

Al hacer á usted esta manifestación me es consolador poder 'inani-festarle el entusiasmo con que esta población ha reci.bido dicho decreto,preliminar de mayores y más trascendentales resoluciones en desagraviode nuestra dignidad ultrajada en Yuruán y de nuestros derechos en

Guayana.

Dios y Federación,

Baldomero Barrios.

(Es copia fiel y exacta de su original que aparece inserta en la Gaceta Oficial delEstado Zulia NQ 94, de fecha 12 de febrero de 1.896).

ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. - ESTADO ZULlA.

MARACAIBO: 15 DE ENERO DE 1,896.

CiudadanoSecretario General de GobiernoMaracaibo.-

Es llegado el momento de cumplir con lo que a los militares, fuerade servicio, nos prescribe el Código de la materia, poniendo, corno hoy mees satisfactorio poner, á las órdenes del Gobierno del Estado, y por el muyórgano de usted, mis servicios personales, como pequeño contingente conque puedo contribuir al bien de mi Patria.

Dios y Federación,

ALFREDO PADRON.

(Es copia fiel y exacta de su original que aparece inserta en la Gaceta Oficial del

Estado Zulia NQ 90, de fecha 3 de Febrero de 1,896).

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CO NTEN IDO:

Fundamento de esta publicación - Prof. J. R. Lugo Rivas.

El Congreso y la Guayana Esequiba.

Mapa de la Guayana Esequiba.

La FVM y la Guayana Esequiba.

Documento presentado por el Dr. Marcos Falcón Bricefw.

Alocución del Dr. l. lribarren Borges, Ministro de R. E.

Don Ró?nulo Betancourt y la Guayana Esequiba.

Mapa político de la Venezuela actual.

Venezuela lim. ta al Este con el Esequibo - Armando Rojas.

"Just Off" - (caricatura).

Discurso del DL Carlos AlamoYbarra.

El Pdte. Cleveland y la Guayana Esequiba.

El Litigio de la Guayana - Revelaciones de los archivos.

"Peflce and Planty" - Caricatura del "Punch", de Londres.

Lo que habrá de ser 'Guayana Venezolana.

Texto del Laudo fir'mado en París el3 de Octub. de 1.899.

El Memorandum de Severo Mallet-Prevost.

IJa Línea Schomburgk en la cuestión de límites.

Compromiso Arbitral.

Zulia fTente al problema de la Guayana Esequiba.

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