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7/29/2019 LA HISPANIA DE PLINIO: La aparicin del municipio latino Planteamiento de la cuestin
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Gerin. Anejos V. 2001: 73-124 ISBN: 84-95215-22-5
El municipio latino ISSN: 1576-2564
III. LA HISPANIA DE PLINIO:
La aparicin del municipio latino
Planteamiento de la cuestin.
Augusto y la aparicin del municipio latino
Si la regularizacin y el desarrollo del expediente traspadano se produce
en la Galia Narbonense, el ajuste de sus caractersticas constitucionales a una
titulatura adecuada a las mismas parece haber tenido lugar en Hispania en
poca de Augusto. En este territorio dividido en tres provincias, Citerior-
Tarraconense, Ltsitania y Btica, y aos antes de que el emperador Vespa-
siano proceda a una concesin general de derecho latino, fue donde la lati-nidad provincial laabia de adquirir su cualificacin municipal definitiva que a
partir de un momento no fcil de precisar, acompaar a toda concesin de ius
Latii.
El municipio latino que surgir de esta reforma, ser la ltima de las
categoras adnainistrativas creadas por Roma y la nica que tendr un desa-
rrollo exclusivo en mbito provincial (del mismo modo que los municipios
smc suffragio fueron una categora administrativa que naci y se extingui en
Italia).
El procedimiento aplicado por Pompeyo Estrabn haba posibilitado lacreacin de un iuevo tipo de colonia latina que se generaba independien-
temente de toda deduccin de poblacin o reorganizacin territorial, como
expusimos anteriormente. Al no ser tampoco estas colonias comunidades de
nueva creacita, podan nutrirse de las pautas organizativas propias de sus
constituciones locales, de sus iura civauis, necesitando quiz tan slo de
pequeos reajustes constitucionales conao poda ser la adaptacin de los
cargos locales a pautas romanas como observ Luraschi a propsito del
trmino ma gisti-dtas empleado por Asconio en el pasaje en que describe el
expediente pompeyano (Ita Fis. 3 C). Adaptacin que a su vez poda no exigir
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incluso en un primer momento, la adopcin de las regulares magistraturas
colegiadas, cuatorvirado o dunvirado como en la Galia Narbonense da a
entender la presencia prcaugstea del praetoren algunas de sus coloniast. Sin
necesidad de elaborar constituciones, ni proceder a reorganizacIonesten-itoriales de tipo romano como observ Gabba en la Traspadana (con inde-
pendencia de que una u otra pudieran sobrevenir con el tiempo)2, L a latinidad
traspadana resultara u a procedimiento muy econmico para Roma, pues al ser
de tipo municipalizante, y admitir por tanto un amplio Inargen de pecu-liaridades locales en su seno, haba de pernitir absorber a todas aquellas
comtnidades asentadas en zonas no especialmente adaptadas al modelo
urbano clsico, y cuya adecuacin poda llevar su tiempo. Fue este mismo
expediente el que, tras la finalizacin de la guen-a de las Galias y la caida de
Marsella en el 49 a.C. ante Csar, se aplic nuevamente en la Galia Tran-
salpina donde toda su promocin colonial latina, si exceptuamos Aquae
Scxtiae de fundacin ms antigua, obedece al modelo traspadano, es decir
nuevamente las colonias latinas surgen por la promocin de las comunidades
radicadas en la zona, sin que se atestige ninguna colonia latina creada ex
tu/tilo.
Despus del episodio narbonense, salvando el problemtico caso de las
Tres Galias cuya poca de recepcin del derecho latino se desconoce, no se
vuelve a documentar titulacin colonial latina3, lo que invita a suponer que
l . . t rasclai (1983) p . 271; excepto coc caso de la chitas Vocontioru,n, la pretura que e ala Narbonense suele in terpretarse como la t r aducc in d e una m ag is t ra tu ra indgena, desaparecea partir de Augus to en beneficio d e l cuatorvirado que s e genera l iza en la s co lon ias l a t inas de laprovincia
6bb, t 1986a: 1994) pp . 248-250.Sobre la titulacin colonial de la s Tres Gal i as , Dondin-Paraine (1999) P p . 132-141; de la
m ism a auto a ( 1 997b) pp. 127-230. Sobre la ex is tenc ia de municinios e n Ge rm an ia Raencael-ET1 w446 2Ch der (1995) pp.361 -369 . Para la presenc ia d e naun i c i p ios en lo s Alpes y e l Norico. Alfldy(1966j acephdo por Ch as t agno l (1987) pp. 361-362. E n Africa, Gascon (1972 p . 2 5 n.3 y p p .34 35) itnbuyc un s t a tus municipal latino a Hippo Regio, comunidad de derecho la t i iao e n
Plinio L u condicin coloni c l l a t ina flavia de la colonia Trec-e,-orw, (caso d e que a s f ue ra ) lajosa c e c r i u ibie icon idminisrativa e n la s Tres Gal i as . Respec to a Avenches estoy lejos d ec rec que s e a una co lon laii n a y no r omana . Desde u eg o su titulatura (donde fi cura e lapel- i t yo /oederata no s u a a i n i sIn argumeia to alguno para defender su condicin latina d e po c a ti-vii Le Roux 1 9 9 0 y Prei-Stolba 1999 p . 8 9 que recoge la propuesta d e l investigadorf ranc e s) B c s t re e od Ir e l municipio l ibre de S i ng i 1 ia Barba (C IL II 2.025: N l unicipi u mli; un libe,/on Sm g;l;a Rarba)o lo s d is t in tos municipios fedederados d e Etruria Cl L Xl3.93
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este nuevo derecho latino fue sometido a una ulterior modificacin: la adqui-sicin de una titulatura que se adaptara a sus autnticas caractersticas
constitucionales que no eran coloniales, sino de tipo municipal. Y son preci-
samente municipios lo que documenta profusamente Hispania ya desde poca
temprana, la provincia donde quiz la latinidad alcanz mayor complejidad y
desarrollo. Y no exclusivamente por el brillante episodio flavio.La documentacin, especialmente de tipo epigrfico, permite avalar el
abandono de la titulatura colonial en las comunidades de derecho latino y la
asuncin de la condicin municipal, sin embargo no es fcil precisar la poca
de aparicin del municipio latino por razones de distinto signo. En primer
lugar porque ninguna fuente aclara los motivos o circunstancias de esta
modificacin que no cabe sino inferir del tipo de promocin que se registra en
las ciudades latinas, atendiendo especialmente (cuando ello es posible) a la
cronologa de la misma. En segundo lugar la introduccin de una catego-
rizacin moderna como es la nocin de oppidum Latinumha venido sesgando
en los ltimos aos, el anlisis de los distintos procesos municipalizadores, no
solo en Hispania sino en otras muchas reas del occidente romano. Dadas las
caractersticas que a dicha nocin asisten, tiene su aplicacin la virtud de
retrasar (o simplemente negar) en ausencia de titulatura expresa que lo con-
firme, la adquisicin de condicin colonial o municipal a todas aquellas
comunidades beneficiadas con ius Latii, que se constituiran en principio en
funcin de dicha concesin en oppida Latina. Condicin en la que habrn de
permanecer hasta que una concesin posterior las transforme en colonias o
municipios, circunstancia que por lo dems, no siempre acaece.
En realidad toda respuesta que se ensaye en relacin a cualquier aspectorelativo a la latinidad depende a estas alturas de algo ms que de la presencia
de un mayor o menor volumen de documentacin. Requiere de la revisin de
otros aspectos de fuste algo ms terico, que de manera expresa o no siempre
estn presentes en las explicaciones dadas por uno u otro investigador. Quiz
el ms claro ejemplo de cmo opera en el estudio de la latinidad la intro-
duccin de un elemento terico y en cuanto tal construido, sea precisamenteel tema que nos ocupa, esto es, precisar la poca de aparicin del municipio
latino. Respecto a este asunto hay dos respuestas que se han convertido en
cannicas, al erigirse en el referente del tema para cualquier investigador
como son las elaboradas por los profesores Chastagnol y Le Roux quienes han
siempre impecables razonamientos institucionales de Humbert (1978) pp. 251-271. Por otrolado recordar el carcter federado de las antiguos colonias latinas republicanas para explicar lamencin del mismo en una colonia fundada en poca flavia y atribuirle as la condicin latina,me parece desde un punto de vista histrico y constitucional, un error.
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atribuido respectivamente a Claudio o a los emperadores flavios la paternidad
del municipio de derecho latino4. En ambos casos sin enibargo, sus conclu-
siones no han dependido tanto de la documentacin aducida como de la
defensa de la nocin de oppidum Lai;um que han incorporado a sus argu-
mentaciones y que en ni opinin ha condicionado sustancialmente el re-
su I t ado-
Cualquier intento de solucin que se ensaye entonces en relacin a la poca
de aparicin del municipio latino no puede pasar por alto, bien para aceptarla o
egarla, la cuestin de la pesible existencia en todo proceso latinizador de una
fase distinta de la colonial o municipal, a la que accedera toda conunidad
beneficiada con el os Laii, indicada en Plinio (nica fuente de referencia) con
el nombre dc oppidwn Larinuin y a la que se suele atribuir tn rango administiativo. En estrecha relacin con este ptnto, hay tina segunda cuestin que
tampoco puede ser soslayada y que constituye una caracterstica privativa de
Hispania como es el estudio del material epig-fico o numismtico conservado
de todas aquellas comunidades hispanas citadas por Plinio como oppida Lao
attqaius donata (N. U. 111.7) o (oppida)Latino-wn veterun, (N. U. III 18),porqtie con iadependencia (le que ptedan haber recibido o no dicha adjeti-
vacin en relacin a la ms reciente latinidad concedida por Vespasiano a
Hispania (y en la quiz Plinio estara pensando), remiten en cualquier caso a una
latiniLaci~n pre-Ilavia hispana por lo dems muy mal conocida y que introduce
un factor aadido de complejidad al tema, muy difcil de despejar.
Conforman estas comunidades latinas, un grupo de especial inters,porque dada la procedencia sustancialmente augstea de la informacin que
Plinio sutninistra en la seccin administrativa de su obra (independientemente
de las actualizaciones puntuales y olvidos que el naturalista puede realizar
en un momento u otro de su obra)5, habra que preguntarse por la significacin
no slo administrativa, sino histrica de una latinidad que se tilda de antigua
por cuanto cabe sospechar que su origen pudo no haber sido necesariamente
cesariano o augsteo5 si no que quiz en algunos casos pueda haberse debido
su concesin a conflictos y circunstancias que clcuentran su explicacin enplena poca republicana. Este podra ser el caso de los oppida de antiguo
Le Rc,ux (1986) pp. 331-340: (hastagnol (1
987a) P p . 9 1 < ).t}ltimarncnte ha conecilcacto la alrih;ieii: anefistea de la intc;rnaacin pliniana p a ra
l]ispaiai~,, (hua ro (1996) pp. 2 1 9.243 (laico h: defendido c ina litacin flavia de lii aa isma con la
que ia o es tos - de e u erdo inl pendi entemente de las ac cm l i - zac iones parcial e s efectuadas por elaatur,d,sr i ( cii (9 UGt) ) pp. 571 591 - tina datacia tbvia p a ra la informacin plinianareferid i la C ila Narbonense la a sido tambin defendida pcr Claristol (1994) p p 45 63; sin-naba rnc , deliencle L i iaa c l it cion augstea l)~ w a la zona, Cascou (995) P p . 24 25. cori u,aa puesta
: l da ouisci,l Fi: ere: 1 Nicolel (959> 95 114.
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Lacio de Gracurris, Cstulo, Valeria o incluso de Cascantum si se acepta la
propuesta de Castillo de atribuir su condicin latina a una compensacin
romana por su resistencia a Sertorio. Esta posibilidad arrastra consigo otras
cuestiones que si bien no pueden ser resueltas debido a la endmica falta de
nformacin para poca republicana, han de ser al menos planteadas. Quiz la
ms obvia e inmediata sea la posibilidad de que estos oppida Latina plinianos
puedan estar ocultando una condicin municipal latina disfrutada ya en poca
de Augusto (pues a su reinado remite en la seccin hispana al menos el grueso
de la informacin administrativa que suministraf. En segundo lugar, si en
algunos casos la latinidad disfrutada tiene su origen en una concesin de poca
republicana significa que Gracurris o Cascantum pudieron disfrutar de una
condicin colonial latina, pendiente an de crearse el municipio de tal con-
dicin. Hay que precisar sin embargo que sta seria, dada la fecha de ambas
fundaciones por ejemplo, una latinidad sin ius Latii, y por tanto seran
comunidades peregrinas y sin tribus asignada ~pero coloniales y latinas)7. En
tercer lugar, si estas ltimas comunidades conservan segn Plinio su condicin
latina antigua pero la epigrafa testimonia su status municipal (el habitual por
otro lado en la Pennsula) convendra volver sobre la antigua pero muy
plausible tesis de Henderson quien abogaba por una recatalogacin augstea
en Hispania de algunas comunidades latinas de presumible status colonial,
asunto sobre el que incidiremos ms adelante.
No todas estas cuestiones pueden ser resueltas por la habitual falta dedocumentacin, exceptuando la posibilidad de la confinacin de un status
municipal disfrutado ya en poca de Augusto por un oppidwn antiguo ph-
niano, como resultar ser el caso de Ercavica. Ahora bien, para que estas
comunidades de antiguo Lacio puedan ser utilizadas como referente crono-
lgico para apoyar la aparicin temprana del municipio latino en Hispania, la
cuestin metodolgica ineludible es que dispongan de documentacin suscep-
tible de ser datada. En caso contrario se podra contraargumentar que Cascan-
tum o Gracurris son simples oppida Latina y que una condicin municipal
documentada pero no datable (o simplemente tarda) podra ser el resultado deuna concesin posterior que premiase su grado de romanizacin.
La atribucin del municipio latino a Augusto desde luego no es nueva, Abascal (1996,pp. 255-283 y tabla 1 pp. 256-57) quien no s e plantea la cuestin de forma explcita, simple-mente realiza un estudio del derecho latino y la municipalizacin en Levante y Catalua, y enfuncin de la informacin disponible, situa a Auso, Edeta, Gerunda, Lucentum, Iesso o Sigarraentre los municipios latinos de poca de Augusto: Solana (1989) P p . 93-96. Tambin Galstererpara Ergavica (1971) p . 70 que la considera un municipio latino de Augusto, o Alfldy (1987)pp. 67-68.
Sobreel carcter peregrino de la antigua latinidad republicana, vid. [nfra Gracurris.
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Se tratarn por tanto en esta seccin dos cuestiones, la primera de un
carcter meramente factual como es intentar demostrar, haciendo uso de la
documentacin epigrfica y numismtica disponible, acompaada de los
indispensables listados plinianos8, que en Hispania hay pruebas escasas(especialmente porque los criterios aplicados son intencionadamente rgidos)
pero seguras, de que en poca de Augusto ya se documentan comunidades
latinas de condicin municipal. Esta cuestin arrastra consigo la segunda de
rango ms terico como es la veracidad de la nocin de oppidum Latinuin, en
mt opinin trasunto siempre de una precisa categora administrativa romana
que no puede ser mas que una colonia o un municipio.
1) Las comunidades de antiguo Lacio
La presencia en los listados plinianos de comunidades latinas poseedoras
de Lacio antiguo invita cuando menos a preguntarse por las caractersticas
de este derecho y la propia historia constitucional de las ciudades que lo
poseen (en la medida en que sta pueda ser reconstruida). Confiere Plinio
dicha condicin a 27 comunidades de la Btica (III,?: (oppida) Latio antiqui-tus donata XX VII), 18 comunidades de la Citerior Tarraconense (111,18:(oppida) Ltinorurn veterum XVIII)9 y slo a 3 de Lusitania (IV,117: (populi)
Laii antiqui IJfl, sin embargo no detalla posteriormente de forma completa la
relacin de comunidades poseedora de este tipo de Lacio.
Esta adjetivacin de las comunidades latinas es nicamente propia de
Hispania ya que no se atribuye a ninguno de los oppida Latina de la Galia
Narbonense, ni en ninguna otra seccin de la obra del naturalista. La refe-
rencia pliniana a la antiguedad de este derecho latino puede ser interpretado de
dos maneras, bien de forma cronolgica, en cuyo caso la condicin de antiguo
Los listados plinianos constituyen una fuente nica e indispensable para e l esiudio de la
municipalizacin pues suministra el tipo de derecho disfrutado po r una conaunidad, en caso
contrario en Hispania no resulta posible Iccalizar naunicipalizacin latina pretiavia ya que lascomunidades peninsulares, carecen de l a comportamiento magistratual uniforme al modo d elas colonias latinas narbonenses. En Hispania, es muy difcil distinguir entre u n municipiolatino o romano o incluso una ec,lonia, pues e l dunvirado e s la magistratura habitualmentedocumentada en gran parte d e la s conaunidades independientemente de s u cualificacinadministrativa. Tampoco la oiaomstica sirve como factor discrinainatorio pues hay extensasZOn:is naile rnm9ni7fIri9z(iriflA~ i- ,-.
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se atribuye en relacin a la ms reciente de Vespasiano, o bien tipolgica (que
no excluye la anterior), es decir, se estara indicando con el trmino antiquitus
la existencia, por otro lado con carcter residual, de un tipo de derecho latino
diferente al nuevo que concede Vespasiano ~>.
Esta van etas de derecho latino que caracteriza a Hispania es la que con-fiere una gran complejidad a su proceso latinizador iniciado ya en poca repu-
blicana y que ha sido oscurecido en parte, por el carcter universal ynormativo que ha tenido la municipalizacin flavia. No est de ms recordar
en este punto la conocida observacin de Estrabn (3.2.15) no siempre tenida
en cuenta, sobre la condicin mayoritariamente latina de la poblacin turde-tana, ya en poca augusteo-tiberiana
11. Si se excepta la fundacin de Aquae
Sextiae en la Galia Transalpina en torno al ao 122 aC. cuyo carcter colonial
latino ha sugerido en mi opinin con buen criterio Roman (vid. supra),Hispania es la nica provincia que ha recibido fundaciones coloniales de tipo
Itlico. Carteia, fundada en el ao 171 a.C., constituye nicamente el testigo
de cargo de la existencia de colonizacin latina en Hispania gracias al
testimonio de Livio (43.3.1-4), pero ni es la primera fundacin de este tipo
(algo que el pasaje no permite afirmar), ni desde luego una excepcin. Itlica
es deducida en el 206 a.C. por 1 . Cornelio Escipin. Asimismo en el ao 179
a.C. Tiberio Senapronio Graco, dejando aparte el problema de Iliturgi, funda
la ciudad de Gracurris, comunidad que sobrevive precisamente como uno de
los oppida de antiguo Lacio citados por Plinio, dato que puede dar cuenta de
la antiguedad y ms que probable complejidad institucional de la latinizacin
de Hispania. Corduba a su vez fue fundada en el 152 a.C. por Marco Claudio
Marcelo12. Despus de las guerras lusitanas, D. Junio Bruto funda Brutbriga
y Valentia y Qtinto Metelo, Palma y Pollentia en el ao 123 a.C. Igualmente
sin que quiera afirmar su condicin colonial se puede sealar el derecho de
exilio que Tarraco posea en el 110 a.C., ciudad a la que fue desterrado C.
Por una distincin con carcter tipolgico parece inclinarse tambin Le Roux (1996)p.2 4 1 y (1994) p . 234; Canto (1996) P p . 230-234, propone darle un sentido cronolgico aladjetivo de tal forma que estos oppida no serian de Lacio antiguo, sino viejo, calificadoscomo tales en funcin de los latinos nuevos en definicin de la autora que seran losmuncipes flavios.
Sobre este pasaje con nuevas e interesantes propuestas de relectura (por ejemplo lasustitucin en diclao pasaje de togatol por siolat en referencia a la poblacin latina), Canto(2.001) a quien agradezco que me haya suministrado un ejemplar de su artculo antes de supublicacin e n la revista Cerin.
1 2 La otra fecha contemplada puede se r e l a o 1 6 8 a.C. cuando Marco Claudio Marcelofue pretor para ambas Hispanias. Sobre la fundacin de la misma pueden leerse las siempreestimulantes po r escasamente acomodaticias aportaciones de Canto quien propone para lafundacin d e la nisma e l ao 200 a.C. (1991 y 1997) donde puede encontrarse tambin labibliografa exislenle relativa a e sta colonia.
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Porcio Catn acusado de complicidad con Yugurta. Capacidad de acogida que
no deja de ser propia de las colonias latinas3.
Exceptuando el caso de Carteia lainguna fuente explicita el carcter colonial
de estas fundaciones, ni Veleyo Patrculo (1.14.1) las incluye en su su relacin
de las colonias romanas (y latinas) fundadas por Roma por mandato del sena~
do. Como sealamos a propsito de Aquae Sexiae, las razones de este silencio
es posible que haya que ir a buscarlas en las caractersticas que acompaaron a
estas fundaciones, sin duda coloniales, pero un tanto sui generis en relacin al
procedimiento colonial itlico por cuanto incorporaron algunas modificaciones.No es este el lugar pant sistematizar las mismas pero brevemente podra
destacarse una a mi modo de ver importante: la modificacin del patrn pobla-
cional. Habida cuenta deque la colonizacin latina en Hispania se desarrolla en
los aos posteriores a la finalizacin de la guc-ra aniblica, ao cabe pensar que
sus efectivos coloniales fueran (le condicin romaaa por cuaato en la propia
Italia, debido a la profunda crisis demoerfica que origin el enfrentamiento
contra Cartago se paraliz. el moviaaiento colonizador4. Y donde no hay roma-
nos, las fuentes observan un displicente silencio.
Estas fundaciones romanas mencionadas de poca republicana figuran en
su mayor parte promocionadas en los listados plinianos, bien a travs de la
adquisicin de condicin municipal romana, o convertidas en colonias. Sin
embargo no se acabara aqu la historia de la latinidad en Hispania, pues habra
que atender a la labor realizada por Pompeyo Magno en la misma en el mareo
de su tarea reorganizadora que llev a cabo a finales del ao 72 a.C. y quiz acomienzos dei 71 aL., despus de acabar con la resistencia sertoriana en
Hispania, desgraciadamente muy mal conocida y que habra que analizar
conuntaniente con su labor realizada de manera simultnea en la Galia
Trans-alpinat5. Fue precisanaente en Saint-Bertrand d e - Cominges que en
poca de Augusto pasara a formar parte de la Galia Aquitana, donde Pom
Cicern Pro (7ciceina 98 . lo enunei a cl aranaente. Li vio 30.17.2 y 3 (1 .4 5 ,4 . la colonialatina d e Alba Fuccos custodia n l hijo ( le rey Sifax: tambin la s ; intieuas ciudades latinas d e
Tibur y Preneste acogan a desterrados. 43.2.10-II. Asimismo livio 4 ( 1 . 4 1 -lO-II - s e mencionau a a relegicion va e n cl 1 8 0 C m is al 1 - dc Carthago Nova. Sobre el la ev/Ni corno underecho e ir w crstcci dc 1 a olo,,os 1 itn ~, Bern-ardi (1973) pp . 67 68 .
colomzaeican liLia a c J e 1 lisp ini a ser tratada e a una monografa e n proceso d epreparac ion Sin embron - - c a dc Aq u e Sextiae y de Gracurris desarrollo algunas de la sra bo ia e s en luiacion dc lis cli it, s deliendo e l c/irctcr colonial latio d e ; n a ba s.
Pcasblcmente 1 c,napcvo ti a 5 ilido c e Hispania ; finales dc l 72 a.C. enciendo a su pasopor lo s Pirineos e l 1 adoso troteo donde s e celebra e l someti n a ie n to dc 87 6 ciudades sometidasenre los Alpes y I , s coiafiiaes (le la -lispania Ulterior
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peyo fund con efectivos procedentes de la guerra sertoriana, Lugdunum
Convenarum que habra de poseer ius Latii16. Fundacin que quiz haya que
poner en relacin con Pompaelo, tambin creada por Pompeyo en las mtsmas
fechas, como informa Estrabn (3.410)17. No hay indicios sobre el carctercolonial latino de origen de ambas fundaciones, y es ms, Pompaelo figura
como estipendiaria en Plinio, pero a modo de hiptesis, es plausible que tal
condicin haya podido ser producto de un desclasamiento quiz generado por
la defensa de la causa de su fundador durante las guerras civiles18. No puede
deducirse grandes cosas de ambas fundaciones pero no est de ms recordar
que no es ajena a la labor pompeyana la creacin de colonias latinas, si
efectivamente Alba Pompeia o Laus Pompeia, fundadas ambas en la Galia
Cisalpina, deben al hijo de Pompeyo Estrabn su nombre.
Llegados a este punto habra que plantearse (aunque sin posibilidad desolucin dada la exigua documentacin disponible) algunas cuestiones de
carcter constittcional, como puede ser el tipo de latinidad atribuida a las
colonias fundadas con posterioridad al expediente traspadano, pues si Pom-peyo Magno aplic el procedimiento utilizado por su padre, las colonias
latinas resultantes tendran que poseer una tribus en la que inscribir a sus
magistrados salientes. Elemento que no cabe esperar sin embargo en Carteia
6 Estrabn IV.22. Fu e Lugdununi Convenarum una fundacin que Pompeyo realiz en el
71 a.C. despus de su campaa en Hispania para congregar (de ah el nombre de Con ven) ahombres desarraigados y sin patria provenientes d e las guerras sertorianas (S. Jernimo, adtVigil. 2. 357). A juicio de Sherwin-White ( 1 973a) p. 366, el modelo seguido para su fundacinfu e p o s ib le u a a e n t e el d e la s colonias ficticias fundadas por Pompeyo Estrabn pero de lo mismono hay prueba alguna. Por otro lado la tribu que presenta es la misma que la poseda por lascolonias latinas de la Narbonense, la Voltinia (asimismo, titulatura colonial y magistraturascualorvirales) lo que c a principio contradice la consideracin del investigador ingls, pues stano habr de documeai: irse h a s ta el inicio, e n poca cesariana, de l proceso colonizador latino e nla (jaliaTransalpina.
~ Parece que Pompeyo pas en la zona el invierno del 75-74 a.C. para poder recibir lasprovisiones procedentes de Aquitania y continuar as la guerra contra Sertorio. El origen de
Pompaelon a juicio d e Prex (1986 p. 186) parecen ser campamental. Ptolomeo (11.6.66) laincluye entre las ciudades vasconas. Est ubicada junto a la vieja va que una Tarraco con elAtlntico a travs de llerda y Osca. Poda haber sido castigada despus de la derrote de la factiopotnpeyana en Hispania, ya que no es fcil de explicar su condicin de ciudad estipendiaria quele atribuye Plinio. stattis en e ] que permanece a juzgar por GIL II 2.958, una tabula dehospitalidad de l a o 57 d.C.
~ No deja c e resultar extrao q u e u n a comunidad se a fundada con la condicin destiwadiaria y an ms que la misma celebre en s u nombre a su fundador; adems de la con-vccin personal de que una comunidad ex aovo s e a creada sin perfil jurdico. No e st d e m srecordar nuevamenie la propuesta de Castillo (1987 p 13 6 S ) acerca de encontrar en e l conflictosertoriano la justificacin dc la condicin lalina de Cascantum. Un rebajamiento de la condicinfederada poseda a stiendiaria (y sus habitantes convertidos en dediticii) la defiende tambin
para Tolosa, Hermon (1993) P p . 132-143.
(lerin. AnejosV. 2001: 73-124El municipio latino
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Estela Garca Fernndez III. La Hispania de Plinio: la aparicin...
(171 a.C.), Palma (123 a.C.) o Aquae Sextiae (122 a.C.) cuya latinidad, ms
antigua, es de otro signo1
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Estela Garca Fernndez III. La Hispania de Plinio: la aparicin...
una datacin augstea de su condicin municipal, habida cuenta que de esta
poca procede mayoritariamente la informacin pliniana.
Puesto que esta seccin no tiene en absoluto un carcter exhaustivo, sino
argumentativo, no se har referencia a los oppida Latina de la Btica, excep-
tuando Carissa Aurelia que junto con Laepia Regia y Urgia Castrum Iulium
(tambin Caesaris Salutariensis) se cita su condicin latina, pero de las tres, la
primera es la nica que posee documentacin epigrfica. De los restantesoppida
Latina, a buen seguro enumerados entre las comunidades poseedoras de
cognoinina honorfica pero indistinguibles de los posibles municipios romanos,
no haremos mencin, pues si bien Plinio nos proporciona su nmero en el
encabezamiento de la descripcin administrativa de esta provincia (Baeticc...
Litio antiquitus donata XXVII, 111,7), a diferencia de su proceder en la Citerior
o en la provincia Lusitana, no especifica posteriormente qu comunidades de las
relacionadas son poseedora de derecho romano o latino. Por este motivo, no
puede saberse con seguridad si estamos utilizando como argumento docu-
mentacin proveniente de un municipio romano, por lo que la incerteza
invalidara al mismo. A su vez, de la informacin que la epigrafa proporciona
de cada uno de estas comunidades slo recogeremos aquella relevante para
nuestro propsito, esto es, titulatura, datacin si sta tiene un carcter preciso y
especialmente si es temprana, tribus y magistraturas, signos todos de promocin
como ha defendido con buen criterio Alfldy21 .
Centrndonos pues en la comunidad btica de Carissa Aurelia (Bornos,Cdiz). De su escasa epigrafa destaca una dedicacin realizada a Tiberio cuya
datacin flucta en funcin de la reconstruccin del epgrafe, entre su poca
de adopcin por Augusto (4-14 d.C., prefirindose la primera fecha) y el
reinado de Tiberio (14-37 a.Cji2. Posee tribus Galeria yalo que parece segn
Caballos est provista de una ley municipal23.
2i Alfldy (1987) pp . 22-30. Asimismo, Mangas (1996) pp . 228-229 donde seala que l a
mencin de una magistratura civil o religiosa, la mencin de una tribus o la existencia de unordo o decuriones son indicativos suficientes para atribuir una condicin privilegiada a unncleo que ostenta alguno de estos indicativos.
2 2 La reconstruccin realizada por P . Rodriguez-]. Beltrn (Baelica Anejos 6, 1986) Pp.219-224: Ti(berio) olio A/ug(usti) flilius) divi u/ii n(epotiY Caes[ari Aug(usto)J L
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Este/a Garca Ferna/lcez III. La Hispania de Plinio: la aparicin...
En la Citerior (III, 18-28) Plinio indica que esta provincia posee un total
de 18 conaunidades poseedoras de antiguo Lacio ((oppida) Latinorum
veteruin XVIII III, 18) de las que luego sealar slo dicha condicin en 17,si incluimos las dos comunidades balericas pertenecientes a la provinciaTarraconense, Guiu,n e Ilucis (111.77). A su vez, de los siete conventus que
conaponen dicha provincia slo los distritos Cartaginense, Tarraconense y
Caesaraugustano poseen comunidades de lacio antiguo, precisamente los
con tentus ms romanizados de la provincia y los primeros cuyo territorio
cay bajo control ronaano. Respetando el orden dc exposicin pliniano, en el
conventus Tarraconensis (111.23) soa citadas como comunidades poseedoras
de Lacio (aunque el adjetivo desaparece en este punto): Aasetaui, Ceretani
gui lulian cognominanlur el gui A ugustani, Edetani, Gerundenses, Iesso
nienses y Teari gui lalienses. No todas poseen documentacin epigrficasig nifi eat i x a.
Auso (Vic, Barcelona). De su exiguo repertorio epigrfico puede ser al
menos deducida su pertenencia a la tribus Galeria que ostenta un individuo de
esta comunidad. La ausencia de la frmula funeraria y el tipo de letra apuntaa una datacin en el 1 d.C. o quiz pueda atribuirse al momento de creacin
del municipio24.
Mcta (Liria, Valencia). Una de las comunidades quejugar un papel clave
desde comienzos de poca augstea en la difusin del derecho latino. Acomienzos de dicha poca aparecen en la Meseta sur las primeras ciudades
jurdicamente privilegiadas y la presencia de importantes grupos familiares
como la gens Grattia que, a juicio de Alfldy proceden probablemente de esta
ciudad25. No hay prueba fornal de su condicin municipal. si bien presenta
abundantes rasgos de promocin, como son la tribus Galeno y las magis-
traturas habituales dunvirado y edilidad. Se documenta tambin un cuatorvro
con carcter cxcepcionaf pp. 73 74 : .A],to,hs/[.1 Ca/(er/.u) Verr,sICorte/io/1 , /f(ilio)JVgroo us(or)
Abase 1(1996) p p . 277-278; Allbldy (1987) P p . 87-88.( on 1 u excep:in dc u u cuatorvi ro di (ci 1 (le explicar. GIL 1/2 1 4 . 1 3 3 : bocio) Fabio
l-cubullo/q
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Estela Garca Fernndez 1 1 1 La Hispania de Plinio: la aparicin...
Augusto la condicin municipal si bien de la misma para poca tan temprana
no hay informacin27
Iesso (Guissona, Lrida). Esta comunidad junto con Auso, ha sido sea-
lada por Abascal como perteneciente a un grupo de ciudades cuya fundacinex novoremite a los ltimos aos del siglo II a.C. y que posteriormente fueron
sometidas por Augusto a un reordenamiento, en el cual pudieron obtener
titulacin municipal, que sin embargo no documenta. Posee la tribus Cale-
ra28. A este respecto son de inters las propuestas de Guitan por cuanto con
criterios arqueolgicos cree detectar un programa de fundaciones urbanas
realizado en la zona desde comienzos del siglo 1 a.C.29.
Siguiendo por el conventus Caesaraugustanus en la provincia Citerior,
son en ste comunidades de antiguo lacio ~popu1iLatinorum veterum) segn
informacin de Plinio (111. 24): Cascantenses, Ergavicenses, Craccurritanos,Leonicenses y Osicerdenses. Leonica carece de documentacin pertinente para
el tema.Cascantum (Cascante, Navarra). Ciudad vascona (Ptol. 11.6.66) docu-
menta titulatura municipal en ases y semiases de poca de Tiberio que en
buena lgica no le ha de impedir ser un municipio de Augusto30 como ocurrircon Ergavica que posee magistraturas dunvirales de poca de Tiberio y ya
documenta status municipal en emisiones monetales de poca augustea.
Castillo seala su toma de partido de Cascantum en contra de Sertorio como
causa posible de concesin del jus Latii vetas31. Su escaso fondo epigrfico nodocumenta tribus ni magistraturas.
Ergavica (Caaveruelas, Cuenca). Ciudad celtbera (nobilis et potens
civitas) de la que se sabe que se rindi a lib. Sempronio Graco junto con otras
comunidades de la zona en el ao 179 a.C. (Livio 40.50.1.). Constituye junto
con Saitabis (Jtiva), uno de los ms claros ejemplo de municipalizacin latina
2 7 IRC III n0 3 pp. 26-27: L(ucio) Plotio L(uei)filio) Cal(eria)/Asprenati aed(ili)/Hviro
/lanini/Tribuno eg(ionis) III! Cal/icoel Julia C(ai) f(ilia) Marcia nharito indulgentissirno.
Abascal (1996) p . 273.2 8 IRC II 7 5 : M(arco) Caeciliol M(arci) Caecilil Arguti fil//o) Galerial Probo; sobre elordo IRC 1173 (CII.. 114.452). Formaran parte de este grupo igualmente, llerda (Lrida), Aeso(Isona) y Sigarra (Prats del Rei, Barcelona), Abascal (1996a) PP . 271-272. La condicinmunicipal latina de poca de Augusto es tambin defendida en IRC 11(1985) p. III, al igualque Wiegels (1985) p . 1 1 5
~ Guitar (1993) Pp . 205-213. Las objecione s a tal propuesta basadas en e l mantenimientode annabres indgen;s de las comunidades hispanas no puede ser aducido como objecin puestoque algunas de las antiguas colonias latinas republicanas mantuvieron e l nombre de lascomunidades sobre la s que fueron deducidas.
~ RPC 425. Eiizura en e l anverso la leyenda: Ti . Caesar O/vi Aug.fAugusrus y en elreverso. Municip. Caseanturn.
3t
Castillo (1987) p . 365.
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indgena36. Precisamente este carcter mixto que revelan sus restos arqueo-
lgicos podra ser el reflejo material del distinto componente poblacional que
nutri la colonia latina de Gracurris.
Breve excurso sobre el primitivo carcter colonial y latinode la fundacin de Tiberio Sempronio Graco.
No existe desde luego prueba formal de su condicin colonial latina comosuele por otro lado, ser habitual con las fundaciones susceptibles de poseer
dicho carcter en mbito provincial, si exceptuamos el conocido caso de
Carteia (Livio 43.3.1 ~4)37. Sin embargo algunos indicios y especialmente la
lgica institucional romana permiten esperar para Graechurris la posesin deuna condicin latina desde el momento mismo de su fundacin. Las razones a
aducir son de variado signo.
Partiendo de la informacin literaria estrictamente ligada a esta
comunidad sabemos de la misma que se fund sobre un primitivo centroindgena, Ilurcis, extinguido por tanto jurdicamente, procedimiento harto
documentado en la praxis colonial romana3s. Precisamente el carcter repre-
sivo que oculta la creacin de Gracehurris concuerda muy bien con la filiacin
vascona que Ptolomeo (2.6.66) atribuye a la misma, algo un tanto sorpren-
dente estando situada esta comunidad en zona de expansin territorial celt-bera. En este punto hago uso de la convincente explicacin de Lpez Melero,
segn la cual la destruccin de Ilurcis induce a pensar que esta ciudad
particip activamente en la ofensiva de los celtberos contra las tropas roma-
nas, iniciada despus de la marcha de Catn de Hispania. Por este motivo, y
siguiendo a esta autora, no cabe pensar que la fundacin estuviese destinada a
poblacin celtbera, sino ms bien que la misma tuvo lugar despus de haber
recibido Graco la rendicin de los celtberos que es en realidad lo que afirma
3 6 E . Burillo (998) pp. 236-237, con bibliografa de referencia. Pena (1984) p. 54. La
arqueologa h a confirmado e l emplazamiento de Gracurris junto al ro Alhama, puntoestratgico donde convergen los caminos que penetran hacia la Meseta y hacia el alto valle delEbro.
~ Ya aludimos pginas atrs a propsilo de Nemausos que el motivo por el cual conocemossu condicin colonial y latina no es debido a la excepcionalidad del procedimiento, sino a lasingularidad de su componentepoblacional. Sobre Carteiay dems fundaciones latinas hispanaspreparamos una monografa en proceso de elaboracin.
~ Hay desde luego otra posibilidad y es que como ha observado Castillo (986), Festohaya confundido en lina solo dos fundaciones de Graco tomando la segunda, lliturgi, Forum
lul iuna en la Btica, conao e l nombre antiguo de la primera.
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Es tela Garca Fe,-nrnlez III. Lo 1lisponia de Plinio: la aj~aticin.
el epitome dc Livio. Es aqu donde la condicin vascona de Gracchurris podra
encontrar explicacin, pues si la ciudad como expondremos a continuacin,
tena una vital importancia estratgica, no parece el lugar ms adecuado para
potenciar un ncleo celtbero. En cambio si parece muy razonable que se haya
instalado en ese momento a gentes vasconas, cuya incorporacin al dominio
romano no se realiz de manera conflictiva39.
En realidad dada la situacin estratgica de esta ciudad se acomoda
esplndidamente a la funcin de defensa y estabilizacin del territorio que
caracteriza a las colonias latinas. Es poco probable que una entidad ciudadana
que di a Roma un alto rendimiento a muy bajo costo, no slo en la conquista
de Italia, sino durante los aos de la invasin cartaginesa de la misma, muy
presentes en la memoria an cuando Gracchurris se funda, no fuese nueva-
tnente utilizada en otros territorios en proceso de conquista, mucho msnecesario cuanto ms alejados4t. De hecho, el emplazamiento dc esta ciudad
junto a la desembocadura del ro Alhama en el Ebro configura un punto
estratgico donde convergen los caminos que penetran en la Meseta (es as la
ciatrada a territc)rio arvaco), y hacia el alto val le dcl Ebro, territorio que no se
controlar hasta el desarrollo de las guerras cntabas por lo que, como afirma
Hurillo, se cre un verdadero fines romano en el territorio conquistado del
valle del Ebro, cuya defensa (teniendo en cuenta adems la cercana de la
belicosa Calagurris) se encomendar a Gracchurrist. En esta lnea se ha
venido insistiendo sobre el carcter militar de esta fundacin romana en la que
presumiblemente, aunque no hay testimonio alguno que lo corrobore, no slo
formaran parte elementos poblaciones vascones, sino con toda probabilidad
elementos roruanos, o ais bien itlicos como viene siendo habittal en
Hispania y cabe esperar, dada la resistencia de la poblacin romana en estas
fechas a integrarse ya e.n colonia latina alguna2. No es probable adems que
V) Lpez Melero (1987) Pp . 171-177. E l artculo e s de especial inters para c l cstudio d e
Gracebo rris . 4 0 Es cierto c oc C a la Galia Traspad;ina se prefiri emplear un sistema c e a l i ansas, pero e n
este caso Ronaa consider n iseuro ere-ir tina lranj a dc seguridad qu e iniciar una poli tica deccnquista territorial como en llispan a II s is te n a a colonial latino fu e cspecialnentc rentable
para el Estado. c a oas de un senldo pues si como observa Salmon (1969 pp. 82-91) lapoblacin colonial qu e s c . nrol iba c ia las mi s n a a s lornaaba parte de los sectores a o reclutables,ciad a s u parq oc c l ~idpat n a o ia ia l O l a c, h ce h m m g latinos, s e tran s form ahaa e ta ni/lies al servicioce Roma en ca anto qu e is colonias er ti eslados miembros de la fi-mido ihgctor,.;;. Por otrolado tiaostrarota tiria che a c t 4 lc ilfld probada darante la invasin cartagines;a de Italia. [it
Ilispartia sin cmb-inca el cxpedicnlc colonial tabra de.;idqairirsta propias peculiaridades.B u n lo (1998) pp. 236. E l carcter estralcico (le Gracchurris h a si do defendido tanabin
por Melero (1987> pp . 1 7 3 c o m a bibliogra;.
42 Gabe recordar qu e la lundacima de la c ] c i e sera la ltiraata colonia latina deducida porRoste rierte l r g ;m r en estas feclaas, Aqailcia (181 tiC.). cm .tya deduccin fue precedida de un
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Es tela Garca Fernndez lii. La Hispania de Plinio: la aparicin...
una comunadad con una importante funcin estratgica y militar a
desempear, y no pacificada, est confiada exclusivamente al cuidado de
poblacin autctona.
Si la funcin y situacin estratgica de Gracehurris apunta en mi opinin
a la posesin de un perfil colonial latino, hay tambin otro tipo de consi-
deraciones de carcter jurdico a aducir, muchas veces fuera de consideracin
inexplicablemente a la hora de decidir la condicin de una fundacin romana.
Como principio general, no me parece posible la creacin de una comunidad
ex novo sin que a la misma se le atribuya un preciso perfiljurdico43 por el tipo
de consideraciones expuestas cuando defendimos pginas atrs un similar
carcter colonial para Aquae Sextiae, a cuyas pginas remito. Cuando una
comunidad tienen vocacin de permanencia (y es indudable que Gracchurris
la tena como recuerda Livio Per. 41), ha de constituirse en civitas, conceptono morfolgico, sino poltico-institucional, que exige para su existencia un
marco jurdico que regule las relaciones entre sus miembros y marque sus
pautas organizativas, es decir, la posesin de un ius civitatis. Sin la existencia
de ste no hay ciudad, ni ciudadanos. Nada sabemos como es de rigor, sobre
el tipo de iura que hubiesen podido regir la ciudad de Gracunis, pero quiz
cierta coloratura vascona no le fuera ajena, sin pasar por alto por supuesto que
del mismo modo que en Carteia, Corduba o Aquae Sextiae, suelen mezcarse
con los elementos indgenas, contingentes poblacionales de origen ya no
romano, sino a buen seguro, itlico. Este hecho no implica la existencia deninguna comunidad doble, sino de una entidad ciudadana cohesionada pues
itlicos e hispanos haban de constituirse en cives Gracchurritani.
No ser en este carcter mixto, por otro lado habitual en la colonizacin
latina, sino en el origen mayoritariamente no romano de la poblacin de estas
colonias provinciales, donde est la clave que en mi opinin explica el silencio
de las fuentes; y especialmente el de Veleyo Patrculo (1.14 y 15) quien
concediendo una importancia de primer orden a las fundaciones coloniales en
la expansin territorial del estado romano, omite sin embargo cualquier refe-
animado debate en cl senado romano para dilucidar cul haba de ser su carcter, si romano olatino. Sobre los motivos de l abandono de l expediente colonial, Bernardi (1973) pp. 101-109.
~ Quisiera diferenciar aqu la creacin de un ncleo ex~ovo,es decir de una ciiitas, de lainstalacin d e tina guarnicin romana e n u n a comunidad existente por razones de seguridadmilitar, o de la simple castramentacin. Sobre e l decisivo papel desempeado por las guar-nciones militares durante el perodo dc conquista de la Pennsula, Knapp (1977) pp . 15 ss.Aunque Graechurris haya sido fundada sobre un antiguo centro celtbero, algo por otro ladohabitual, e ste hecho no le resta en ningn momento carcter exnovo a e sta fundacin, de lanaisma manera que tampoco cabe cuestionar la deduccin ex ni/dIo de la colonia romana detirso sobre la antigua comunidad pr o pompeyana, quede e sta formase extingui jurdicamente,
sobre este procedimiento, Garca (1997) P p . 171-180.
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Estela Garca Fernndez Iii. La Hispatia de Plinio: la aparicin...
rencia a la condicin colonial de las fundaciones no itlicas. En realidad dos son
los factores que pueden ayudar a explicar esta ausencia: las colonias que
referencia Veleyo son aquellas deducidas por mandato del senado (iussu sena/as
114.1) a lo que cabe aadir una segunda caracterstica, todas ellas estn
destinadas a ciudadanos de Roma, corriendo su deduccin a cargo de una
comisin de triunvios tambin de nombramiento senatorial. Poblacin romana
y nombramiento de coaaisiones con tareas constitucionales y agrimensoras44,
son caractersticas arsentes por lo que las fuentes permiten entrever, de la
colonizacin latina hispana
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Estela Garca Fernndez III? La Hispania de Plinio: la aparicin.
Si se ampla el campo de observacin puede observarse que la modifi-
cacin del patrn poblacional de las fundaciones romanas en Hispania obe-
dece a razones que dicta la circunstancia histrica en que se inici la conquista
romana de la misma. El proceso colonizador hispano comienza en un periodo
tnmediatamente posterior a la finalizacin de la segunda guerra Pnica que
sumi a Roma en una profunda crisis demogrfica agudizada adems por la
necesidad urgente de repoblar algunas de las colonias latinas diezmadas por el
conflicto. Tras la guerra aniblica, Roma necesit aunar susfuerzas y nodispersarlas (en colonias), afirma Veleyo (I.l5.1)~~. A la crisis de efectivos
humanos, se suma el inicio en Roma de un rechazo generalizado a este tipo de
colonizacin que adems del riesgo inherente a la misma (situadas en zonas
de especial importancia estratgica eran con frecuencia acosadas por los
pueblos circundantes llegando a la Ciudad noticias sobre terribles devasta-
ciones), exiga un sacrificio suplementario a su poblacin, la prdida de ciu-
dadana romana. Las dificultades que tiene Roma en esta poca para encontrar
colonos disponibles que nos transmiten las fuentes, indican que ni los
derechos coloniales latinos (ius conubii y us commercium con los romanos,
pero tambin ius migrandi y ias suffragii) ni los generosos repartos de tierras
son ya incentivos suficientes para la poblacin romana. La colonizacin sufre
un momento de ralentizacin e incluso hay dificultades para repoblar aquellas
colonias que solicitan al senado envo de suplementos, el cual se ve obligado
en alguna ocasin a autorizar el reclutamiento de poblacin no romana ante laescasez de colonos de origen romano. La colonizacin latina en Italia tiene
pues las horas contadas.
En medio de esta profunda crisis parece bastante improbable que el grueso
de la poblacin asentada en Hispania en las comunidades de reciente funda-
cin sea de origen romano, si aadimos adems su condicin de territorio
ultramarino y escasamente conocido48. Precisamente en el origen no romano
de los contingentes poblacionales que vinieron a dar a las fundaciones realiza-
das por Roma en Hispania puede liallarse una explicacin a la aparente apata
del senado, el silencio de las fuentes y la no documentacin de la prctica
constitucional habitual; en definitiva de la indiferencia insititucional romana
(que no est reida con el nimo explotador). As, en Livio hay algunos pasa-
~ Las cifras que suministra Polibio (11.24) son suficientemente precisas. De 273.000ciudadanos censados en el ao 225 aC. se desciende a 237.108 en el ao 209 y posteriormentea 214.000 en el 204. Sobre los problemas referentes a estas cifras, Brunt (1971) pp. 44-83.
48 La lejana de Roma fue uno de los factores que generaron en el senado vacilacionesrespecto al status que haba de disfrutar, Aquilcia, la que finalmente haba de ser la ltima de
las colonias latinas fuiadadas por Roma. Bemardi (1973) 101.
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Estela (jarea Fernndez III. La Hispania de Plinio: la apa ricin...
jes que permiten pensar que los trmites constitucionales, esto es, la necesidadde un mandato previo del senado y el nombramiento de una comisin
encargada de la deduccin slo se sigue cuando la poblacin que se deduce
es romana; s no es as parece que el proceso fundacional de una colonia sevuelve constitucionalnente ms informal, quiz porque desde el punto de
vista romano se considera que tcnicamente no se asiste a una deduccin. Un
importante indicio de este comportamiento puede ser el caso del
repoblainiento de Cora. En el ao 199 a.C. esta colonia junto con Narnia
solicitan del senado el envo de suplementos de colonos al ser insuficientes
los que poseen. Mientras que la peticin de esta ltima es atendida y se
notnbra para ello la comisin habitual de triunviros, a Cora por el contrario
se le niega el refuerzo poblacional (Livio 32.2.6-7); la peticin de esta
colonia ser renovada nuevamente en el 196 a.C., ocasin en que seratendida. No se nombr en este caso la comisin habitual, quiz porque se
solucion el asunto permitiendo sitnplemente que dicha colonia reclutase
por su cuenta 1000 colonos de cualquier parte de Italia siempre y cuando no
hubiesen sido enemigos de Italia desde el 218 a.C. (Livio 33.24.8). 1)esde el
punto de vista romano no hubo entonces deduccin alguna, al menos
tcnicamente, pues la poblacin no era romana y por ello no se nombr la
comisin habitual de triunviros. Este es posiblemente el motivo, como ha
observado agudamente Salmon, por el cual Asconio (h Pis. 3C) no incluye
este reforzamiento sW generis de Cora entre las 53 fundaciones colonialesexistentes en el iiaonaento de la segunda deductio de Placentia en el ao 190
lgualtnente en la fundacin de Carteia (que tampoco es citada por
Veleyo y est probada su condicin colonial latina) se prescindi de todo
nombramiento de comisin alguna, se encarg simplenaente al pretor L.
Canuleyo que procediera a registrar a los hijos de soldados romanos habidos
con mujeres indgenas, admitiendo en la misma tambin a poblacin.nAflwra (1 k,k~ >22 2 i
Precisamenie el carcter mixto de la poblacin de las fundaciones colonia-
les roaaanas eti Hispanas constituidas por poblacin indgena e itlica, en cual-quier caso no romana, puede explicar la poca atencin prestada por las fuentes,
a lo que hay que sumar que tampoco haban de ser estas colonias miembros de
a fo-niult /otzatoI-tun.
~ Asconio (jo Pi.s .3(7): Eamque co/onia,ri (Placen t ir i> -x ) LIII...deduca esse mvcmnus:
do/ocio esae oUW~?t L p p . 67 68 .
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Estela Garca Fernndez III. La Hispania de Plinio: la aparcon...
En este sentido fue quiz Hispania el territorio que puso a prueba la
ductilidad del expediente latino. Y esto puede explicar tambin otras inno-
vaciones como la temprana atribucin en ocasiones a estas nuevas colonias de
un nombre derivado del cognomen de su fundador (Gracehurris, o Brutobriga)
o de su nonien (Aquae Sextiae). Precisamente el uso de este tipo de denomi-
nacin personal ha sido utilizado como argumento negativo para defender el
carcter peregrint) de este tipo de fundaciones, en el sentido de ausencia depromocin, como sera el caso de Gracehurris. El referente principal de este
razonamiento es un documentado artculo de Galsterer-Krll, donde se
demuestra que antes de Sila no se atribuy el nombre personal de ningn
general a una comunidad, luego si la prctica histrica desdice esta aseve-
racin, no cabe sino concluir que la comunidad es necesariamente peregrina
pues en fecha tan temprana el senado no lo hubiera autorizado50.Sin embargo hay varias consideraciones a tener en cuenta que no impiden
en modo alguno atribuir una condicin colonial latina a Graechurris. En
primer lugar considerar peregrina a una comunidad no es un punto de llegada,
sino de partida, pues tal denominacin slo indica que la comunidad as
calificada no est incorporada y carece por tanto de derechos de ciudadanaronaana no siendo pues ni una colonia de derecho romano (en este tiempo las
denominadas marilimas) ni un municipio del mismo derecho. Ahora bien, un
oppidurn peregrinorurn es un concepto jurdico que no administrativo que
puede tener distintas equivalencias en el sistema administrativo romano, puescomo es sabido dicha condicin es la que caracteriza a las comunidadesfederadas, libres y estipendiarias. Pero tambin no hay que olvidarlo, a las
colonias latinas de poca republicana. Que el estado romano a determinadonivel clasificatorio no concibe ms que la existencia de ciudadanos romanos o
no romanos (es decir, peregrinos) lo refleja muy bien la condicin atribuida a
las colonias latinas repubicanas, comunidades generadas por la propia Roma
pero concebidas desde el momento mismo de su fundacin como soberanas.
As ~ en tanto que no romanas estas colonias y sus habitantes (que perdan la
ciudadana romaaa de origen, Cicern Pro Ra/ho, 28; Pro Caecina 98) fueron
tcnicamente considerados peregrinos, con una relacin de privilegio respecto
a Roma (gracias a los derechos compensatorios concedidos), pero extranjerosfinalmente51. De esta manera la condicin peregrina de Gracchurris, no slo
50 Galsterer-Krll (1972), pp . 43-57, seguida por Beltrn (1992) pp. 31-33 y 40-41.
~ Los latinos coloniarios fueron considerados desde e l mismo momento de su gnesiscomo ciudadanos dc otro estado como expresamente lo seala Gayo (Inst. 1131: Tam bin.antiguamente, en aquel tiempo en que el pueblo romano estableca colonias en las regiones
launas, los que por oi-dcn del ascendiente s e incorporasen a una colonia latina dejaban de estar
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Estela Garca Fernndez HL La Hispania de Plinio: la aparicin...
no entra en contradiccin con su carcter colonial latino que defendemos, sino
que por el contrario la exige. Un colono latino del siglo II a.C. poco tiene que
ver constitucionalmente con un muncipe latino de poca flavia, ya que este
ltimo posee una latinidad de otro orden.Por otro lado, tampoco puede ser aducida en contra de su condicin
colonial, la atribucin de los nombres de los militares fundadores a estas
comunidades argumentando que el senado no autorizara tal hecho por el
riesgo de instrumentalizar polticamente el potencial de voto de estas colonias.
Principalmente porque no hay ningn potencial de voto en las mismas, ningn
sufragio que atraerse, pues las oligarquias de Gracurris, Carteia Italica o
Corduba no tienen posibilidad alguna de obtener la ciudadana romana por va
institucional, como la que abrir elias hz/ii posteriormente. Desde comienzos
del siglo II a.C., Roma haba comenzado a restringir drsticamente el uso delnico camino abierto para acceder a la ciudadana romana a disposicin de los
latinos de las colonias, esto es, hacer uso del ius nigrandi que obligaba a los
colonos a trasladarse a Roma y a inseribirse en el censo. Y esta es
precisamente la poca eta qte Gracehurris se funda. Sobre el tipo de derecho
disfrutado por los latinos hispanos, ms all de un necesario conubiurn y
cornrnerciam con los romanos nada sabemos, pero an aceptando a modo de
hipotesis no demostrable que gozasen de los mismos iara de los latinos itli-
cos, no cabe pensar que pudiesen hacer uso de los mismos dada las enrgicas
restricciones a que es sometido elias migrandi en la propia Italia como se hadicho. Sobre el derecho a voto, el ius saffragii, la dificultad de su ejercicio
derivara de la lejatia de las colonias hispanas del epicentro del poder Ningn
otro derecho aadido define a la latinidad republicana.
Las colonias latinas hispanas carecen entonces de peso alguno en las
asambleas romanas y desde luego de posibilidad de acceder a la ciudadana
romana por va institucional (por tanto tampoco tienen tribus asignadas). En
previamente o u posteriori el uso del nombre propio de los getaerales
bajo la potestad de ese ascendiente, pues s e convertan en ciudadanos de otra ciudad alienaseivitails civs-). Insiste nuevamente Gayo en la condicin ajena al estado romano de loscolonos latinos e n otro pasaje a propsito de la ley Mit,icia (1,79) donde los latinos qn/ propios
populos propiasque cith.iouts /obebom, esto es, los coloniarios, son incluidos por Gayo inorooero peregrinorwn. la expresin io numero sc aplica pa - a asimilar a una categoradeterminada (e n e ste caso la peregrina) a un grupo de poblacin sin que ello suponga la totalidentificacin con la misma, vid. Sherwin-Wlaite (1973a) p . 335 . E n otro orden de cosas caberecordar su capacidad para acuar moneda, administrar justicia en su territorio, o supervisar ycontrolar s u s propias fuerzas militares qtc sirven cii contingentes separados de los romanos y
baio s u s propios mandos.
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Estela Garca Fernndez 1 1 1 . La Hispania de Plinio: la aparicin...
fundadores para este tipo de colonizacin que genera comunidades peregrinas,
ajenas al estado romano y por tanto polticamente neutras.
Por ltimo un conocido (y controvertido) epgrafe de Iliturgi donde figura
Tiberio Sempronio Graco como deductor de la misma podra constituir un
indicio aadido acerca de la actividad desplegada por el procnsul en relacin52
a la fundacin de ncleos coloniales en HispaniaRetomando el hilo del argumento que nos ocupa, demostrar la adqui-
stcn en Hispania de una titulatura municipal latina en poca de Augusto,
el nico dato de inters que Gracehurris suministra al respecto es la docu-
mentacin de su condicin municipal en monedas de poca de Tiberio
(Manicip. Gracarris)53, lo que lgicamente no impide que sea anterior. No
documenta tribu.
Osicerda (Puebla de Hijar, Teruel)54. Comunidad de reciente localizacinen La Puebla de Hjar, Localidad turolense a una decena de kilmetros al sur
del Ebro. Se conoce su condicin municipal por emisiones monetales de poca
de Tiberio donde se lee, Man. Osicerda, lo que no impide lgicamente que su
promocin sea anterior En la epigrafa de Tarraco se menciona un flamen y
dunviro osicerdense perteneciente a la tribus Galeno y con la onigo de la
ciudad.55
En el Conventus Cartaginensis (Plinio III, 25) figuran como oppidani
Lati veteris los Castulonenses gui Caesanii luvenales appellantur Saetabinigui Augastani y Valerienses.
Cstulo (Linares, Jan). Su vinculacin a Csar parece clara por los
cognomina que ostenta, transmitidos por Plinio y confirmados por su epigrafa(ab decunionibas C(aesanioram) I(uvenaliam) Castulonensium)56. Su adqui-
sicin de una condicin latina en algn momento impreciso de la republica
quiz pueda vincularse con la exhaustiva explotacin a que fue sometido su
territorio muy rico en recursos mineros desde comienzos del siglo II a.C., y
cuyo control pas rpidamente a las compaas de publicanos, lo que motiv
52 GIL II 2/7 n~32: Ti(benio) Se~npronio Graceho/deductorilpopulus Iliturgitanus; sobre la
veracidadde su contenido, Castillo (1986) pp. 146-150. Acerca de la funcin del mismo, Garca(1991) P p . 38-40.
~ RPC pp, 134-35 n.0 430.~ S u localizacin en Puebla de Hijar ha sido posible gracias a un reciente hallazgo
epigrfico, vid. L. Gimeno y C. Gimeno (1996) pp. 57-65; Beltrn (1996) pp. 287-291: 1-]Sergia Nf-JI(-Jo sua pecun[ia-]/[--injcolis Osicerdensibus-].
~ Sobre la moneda RPC, 142. GIL 114267 (RIT 325)56 CILA Jan no lO O ( AE 1985, 5). La titulatura tiene un paralelo en la Colonia luvenalis
Honoris et Virtutis en Cirta (Numidia), cuya fundacin se debe al cesariano1 .
Sittius.
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una fuerte corriente migratoria de itlicos57 . Posee una importante serie de
emisiones monetales de poca republicana donde figuran magistrados con
onomstica latina o latinizada como Cn. FulviuslCn. F i o A l. IsceE8 lo que
constituye un impoilalte indicio de su antigua condicin latina, teniendo encuenta que dicha condicin ha de ser de tipo antiguo, esto es, carente de ius
Ltii. Por tanto, salvo concesiones individuales, y restringido en la propia
Italia el us migrandi desde comienzos del siglo II a.C., no hay va institu-
cionalizada de acceso a la ciudadana romana, y por ello la Cstulo republi-
cana carecera de tribus.
Su rico fondo epigrfico documenta la condicin municipal aunque con
una datacin tarda y por tanto sin carcter demostrativo para nuestro prop-
sito. I)e todos modos, entre sus documentos ms tempranos ya figura una
dedicacin a Gayo Csar datada en el 3 d.C.59. Consta tambin en un epgrafemuy fragmentado, una dedicacin al emperador Tiberio y en otro docuiiaento
datable entre los aos 42 y 54 d.C.. unos evergetas locales dedican al parecer
juntamente con el eniperador Claudio60. Posee a su vez Cstulo la tribus Guie-
ria abundantemente testimoniada y la habitual magistratura dunviral de las
comunidades hispanasC. De manera excepcional se documenta en un epgrafe
la tribus =ergiatue en principio podra relacionarse con los cognoinina
cesarianos de la ciudad92. Cabe suponer de la misma por su importancia
~ Blzquez- Garca-Gelabcrt (1989) p p . 165-175. Dada su importancia econnaica no slo
a causa de la explotacin d e s u s minas d e plata y a su industria olivarera, defienden unatemprana romanizacin dc la misma. La coadicin municipal (latina) que ostenta c a su epigrafala atribuyen al emperador Augusto (ibid. p . 171).
Gonzalez Romn- Marn l)az (1994), donde puede hallarse tina relacin conpleta de laonona,stc i de la Hispania meridional en poca republicana. Para Cstulo n. s: 9,17.20. 25,26,28 4(141 42 49. 50, 84. 85, 87. 89. 93. 10 9 . 110 . Curchin (1990) n0s 583-603.
(LA lado 8 2 (ecrelo)t)(ecorionoto) 1 CILA SS (CII II 3 ~69): Ti(berios) ( loo/dm 9 Caeray A og(o stor) O, ema-o ir-os (c . /r) (otra,) cii Iublu (o,-,oe/ius (ob la) fittus) Ca/( ci u,) Tota os 1 Vale,!~u6 1 1 1 ) fil/la) Ver, cundo azor [3(e) s(o,,) P(-cunia) le, ro~t Publius Cor;ie/tos 1 (ob/u) finitos)Ii,ttros flulius 1 Lud, s hope; so s z c; lar os. L I criterio de d itIcior lo sunainstra Ii mc neton dcpo/ex-/5 0. trioe en t r c . la ttti l it i S n (It 1 ero pe rado
Anbas por cenplo en ( II4 00 ( AE 1985 ~) M(ac o) unto Qoo) /(dto)/ol( ,to)l>ate,-ttu IIeh(o) //ao;;d flw,ac uAutsri);CILA 97 (CII II 3 76) ((ato) (om60 ((oil)(ilio) Gol(,aj Val, ,,tuoo lo, (o) o (LA 99 (A E 9=87) L(uco) (1), o, tu 1 (rau) finIto) - d < cric;)!A g ,-t r o/oc III t , ti>! tU Oit ~ (artu/oc~; esis/Jlatnmt Rotnae el A u ~(ust,)
ClLA Jan 115 (H e
1, 5 417): D(i.r) M(aoi/,u.s) s
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econmica, los testimonios onomsticos de poca republicana y su condicin
de comunidad con Lacio antiguo, una primera adquisicin de condicin
colonial latina con o sinjus Lotii (dependiendo de la poca) y su modificacin
posterior a municipio latino por obra de Augusto (vid. mfra).
Saetabis (Jtiva, Valencia). Posiblemente fue una de las ms importantes
ciudades iberas de la antigua Contestania y una de las pocas que acu
moneda, con el nombre de Saiti63. Su promocin por Augusto (o cambio de
titulacin administrativa) la atestigua el propio Plinio que transmite su
cognomen (NH 3.3.25: Saetabitani gui Augustani) y la confirma un epgrafe
datable en poca julio-claudia (Saetabi Augusanoramt. El epgrafe ms
antiguo de este municipio se fecha en el cambio de era entre el 6 a.C. y el 4
d.C. y est dedicado a C. Csar, uno de los hijos de Agripa adoptado por
Augusto, lo que muestra la vinculacin de Saetabis con la casa de este ltimo.Documenta magistraturas dunvirales y la tribus Galeria, como viene siendo
usual en Hispania en las tempranas comunidades latinas, en varios epgrafes65
uno de los cuales pertenece al reinado de Tiberio -.Valeria (Valera de Arriba, Cuenca). Ciudad celtbera segn Ptolomeo
(2.6.57) con importantes vestigios arqueolgicos cuyos restos cermicos per-
miten fijar una cronologa que abarca desde el ao 50 a.C. para los productos
ms antiguos, hasta poca de julio-claudio para los ms recientes. La cons-
truccin de su primer foro recibe una datacin augustea, en torno a los aos
15-lO a.C66. Posee asimismo abundantes signos de promocin, aunque adiferencia de las ciudades analizadas documenta magistratura cuatorviral sin
que sea posible hasta el momento atribuir este hecho a modificacin alguna de
su condicin juridico-administrativa, pues no tiene Hispania el uniforme com-
portamiento magistratual que se observa en la Galia Narbonense. No lejos del
p(atriae)/d(creto) d(ecurionorn) Saetabd
Augostaroroxo. La dedicatoria a un emperador que es cnsul por vez primera y padre de lapatria apuntaa Calgula o Nern. Ambos emperadores han sufrido adems damnatio. Siguiendoa Corel (1994 pp-40-4l y p. 34 n . 3 1 ) la forma Saetabi del epgrafe es intermedia entre laibrica Scritobi y la ronaana Saetabis, hecho que confirmara la atribucin de este epgrafe a unemperador d e la dinasta julio-claudia.
~ IRST 8 ( Cli - II 3.620): ((o/tito) Io,io Q(oint> f(ilio) Gal P p . 113-114. De todas formas e l hallazgo de un tesorllo en e ste lugar cuyafecha de ocultacin s e calcula hacia el 17 9 a.C.. quiz pueda estar indicando la rendicin de esta
ciudad celtbera durante la s campaas l levadas a cabo po r Tib. Sempronio Graco e n la z o n a .
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Este/a Catela T-ern,ulcz It La Hispania de Plinio: lo aparicon...
Foro ha aparecido una dedicacin al emperador Tiberio fechada en la segunda
mitad del ao 23 o primera del 24 d.C.; igualmente los criterios paleogrficos
sugieren una datacin de comienzos del Imperio departe de su documentacin
epigrfica. Documenta adems dc la magistratura mencionada, tribus Galeria,s bien no hay mencin expresa de su condicin naunicipal que de todas ma-neras cabe esperar
67.
Lucentum (Alicante)68. Es mencionada por Plinio esta comunidad latina
no en la relacin correspondiente a la descripcin administrativa del conven~
tus al que pertenece, el cartaginense, sino en una de las listas de descripcin
costera, a imitacin de las orne (111.20: Latinaran> Lucenturn)69. Documenta la
condicin municipal aunque en un epgrafe tardo y la presencia de magis~
tratura dunviral70. Podra ser Lucentum otra de las comunidades susceptibles
de haber modificado su condicin administrativa de colonia latina a municipio
latino por obra de Augusto, por un epgrafe cuya formulacin textual y factura
remite a un contexto tardo-republicano71. La arqueologa ha demostrado la
p . 87 (l-lep. 2 392). fechado e n cl 1 po r la forma d e las letras,
Asimismo cuatorvirado ( Hcp. 2 394) y tribus Ca/ex-Pi (GIL II 3.211 y 3.124 = dep 2 389).Abascal (1996) pp ~7527 6
ioxn Loccv/----] e l epgrafe e st dedicarlo a Marco Atrelio yCmodo dunv ros y decreto del ox-do e n Abad-Abascal n.c 39 (GIL 113557): un prefecto (GILII 3 561) x td nota suiente
Ab r l Ab s c il o 40 (GIL tI 3.561): Mf flrlios M(rrx-ei) f(llios)/Rof/,rs] px-aef(ecus)Ix(rrtn}//cte;to;(doo;) eoer(r; ti;) sitan ambos autores, por la mencin d e la prefectura local ye l arcasmo d e la frmula final, e ste epgrafe e n e l siglo 1 aC., aadiendo C a funcin de ladatacin del naisino que t.-ocentam podra haber sido un rolinicipio a n te s incluso que la mayorparm d e los ncleos de la Tarraconense costera. A mi modo de ve r Lucenturo pudo haber dis-f i -u L ad o d e u a a condicin latina i ac l oso preaugustea pero co n titulacin colonial como contena-pa l- lenderson (1942) para a l cunas fundaciones hispanas. No pudo se r a n te s d e Augusto,
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Estela Garca Fernndez liii La Hispania de Plinio: la aparicin...
existencia de una planificacin urbanstica hacia el cambio de Era y sus termas
gracias a una moneda incmstada conscientemente en el pavimento y costeadas
por el seviro M. Popilius Onyx, pueden ser datadas en el aflo 29 d.C. Este dato
y la organizacin del culto imperial en esas fechas ayala a juicio de Abascal
esta ltima datacin y permite incluir a Lucentum entre los municipios augs-teos
72. De la tribus del municipio no hay todava constancia documental.
En el seno de la provincia Lusitana tienen derecho latino (oppida vete-
ns L.atii) antiguo tres comunidades pertenecientes al conventus Pacensis(IV. 117): Ebora Liberalitas Julia, Myrtilis, Sa lacia73.
Ebora (Evora). Su titulatura sugiere una promocin cesariana. Tiene
documentada la titulatura municipal pero en epgrafes de datacin tarda para
nuestra intencin14. Posee epigrafa funeraria datable en los primeros deceniosdel siglo 1 y es caracterstica reseabla de esta ciudad la mencin frecuente del
gentilicio lulius muy en boga en el conventus pacensis a comienzos del Impe-
rio segn Encarna9ao. No registra la documentacin de Evora magistratura
alguna pero s tribus Galenia75.
Myrtilis (Mertola). Como en el caso anterior se documenta condicin
municipal pero nuevamente en epgrafes de datacin tarda76. Posee tribus77
Galenia, pero no documenta magistraturasSalacia (Alccer do Sal). Recibe de Plinio (IV.l 16) los cognomina lirbs
Imperatoria como es sabido si bien no hay confirmacin epigrfica de losmismos. Tiene titulacin municipal en un epgrafe de datacin flavia78. Sin
embargo ya se atestigua culto al emperador en un documento ms temprano
municipio, puesto que ste no exista como claramente muestra el ejemplo Narbonense. Laposible intervencin de Augusto pudo estar destinada no slo a incentivar la urbanizacin ymonumentalizacin de la ciudad, sino tambin a modificar su titulacin administrativa transfor-mndo la posible colonia en un municipio latino.
72 Abascal (1996a) Pp. 275-276. Para Marcus Populius Onyxs, Abad-Abascal nY 36 (GIL
II 3,568)~ Una sistematizacin de las caractersticas institucionales de las distintas ciudadesromanas de la Lusitania portuguesa puede consultarse en Alaryao (1990) pp.32-34
~ IRCP 241: monicpiuna Eborensis; IRCP 380: fMon(ic/pions,4/ [Ebo/rense).~ Sobre el gentilicio lulius, Encarna~ao (1984) p. 476. Los referentes de la tribus Galeno,
IRCP 400: L(ueio) lun/o L(ucii) filio) Gofren/a)! Rollo C(a/us) Norbanus L(ueii) f(iiusylo/nios! Dexter, datado a comienzos del siglo 1 (ibid. p. 478); asimismo ibid.407,414,425,428,467.
76 IRCP 9 : Mutu/cipiom; IRCP 96: monieises naunicipi/ Myrtilensis.x - IRCP 110 : D(is) M(anibos) S(aex-otn)/ L(ocius) Libonnius Gal(eria)! Maternos
ann(oro,n)/XXIIII L(or:ios) Libornios! Muspaterfiliopientis/sitno la(ic) s(itos) e(st), s(it) t(ibi)[(ema) I(evis).
>~ IR C J- 183: Mu;icipi(i) Saaciens(sisyD(ecreto) D(econionona). Quiz tambin IRCP 189.
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Estela Garca Fennrinrlez III. La Hispania de Plinio: la apa-icit...
datado con precisin en el 5/4 a.C. en el que el dedicante tiene onomstica
peregrina. Posee igualmente tribus Galeno en epgrafes de comienzos del
imperio y documenta su epigrafa la edilidad y el dunvirado79.
La relacin de ciudades analizadas arroja una importante sombra de
complejidad sobre el proceso latinizador hispano. A pesar de la aparente pti-
na uniformizadora que confiere a las mismas las caractersticas que todas ellas
comparten, esto es, condicin niunicipal, magistratura dunviral (con la
excepcin de Valeria) y tribus Galeno que las vincula a Augusto (salvando un
caso de ttos Sergio en Castulo). hay indicios suficientes para sospechar que
la historia constitucional de alguna de estas ciudades no se resuelve sin mas
acudiendo a una promocin muraicipal de poca de Augusto, sino que en
algunos casos hay visos de qite la condicin latina poseda puede ser ms
antigua. Asa diferencia del proceso seguido en la Galia Transalpina donde las
comunidades indgenas existentes (exceptuando Aquae Sextiae) parecen
acceder a la condicin colonial latina de resultas de una concesin general de
tus Lo/ii (le lacttira probablcmenw cesariana, algunos de los municipios augus
teos hispanos podran estar octsltaado tina historia constittcional algo ms
accidentada, iremos exponiendo por apartados les distintas cuestiones que
plantea la documentacin ciudadana analizada5~, algunas de las cuales no
tienen visos de solucin por el momento, pero al menos habrn de quedar
planteadas
a) Respecto a la poca de aparicin del municipio latino desniiente la
inforiaaacin numismtica de Cascantum, Graccurris o Osicerda la adscripcin
claudia, cuanto ms flavia, de dicho expediente municipal al tener estas comu-
nidades documentada ya su condicin municipal en poca de Tiberio y su
condicin latina en Plinio. Sin enabargo prescindiendo de estos casos que
Chastagnol y Le Roux prefieren considerarlos de condicin municipal romana
sin otra apoyatura argumentativa que sus respectivas tesis (vid. mfra), parece
~> LUC 84: ltop( ex-olot-/) Coeso,-/ [3/vifil//o)Aa gusto! Poti/tci Maxo,no Co(n)s(o/i) XII
n(boaicirt) potes/ate XVIIII Vicontur [bali j(i/ius)! soe,-utt;. Sobre s u datacin Encarna~o (ibid.p p . 256-257): Abascal ( 1 996b) p . 48 . Tribts Caleria y n~~igistratura dunviral, IRCP 1 8 6 :
ocio)! lot;o /.. La exposicin previa d e s u s referentes e p i grficos y documentales m e pcrmitiprese ind i i de hacer re f ~ c ene a ex a cta a los n a i5 a a o s .
Gerin. Anejos .2001: 73-124El municipio latino 10 0
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Estela Garca Fernndez fiL La Hispania de Plinio: la aparicin...
que vistas las circunstancias documentales que concurren en Saetabis y Ergavica
sea lcito atribuir a las mismas condicin municipal latina, poseda ya en poca
de Augusto. As la coincidencia en Saetabis de la titulatura Augusta que el
propio Plinio suministra (y que un epgrafe de pocajulio-claudia confirmara),
la condicin latina, adems de los abundantes signos de promocin que registra
su epigrafa, permite concluir para la misma la posesin de un status municipallatino. Igualmente en el caso de Ergavica la confirmacin de su condicin
municipal en emisiones monetales de poca de Augusto autoriza a atribuir a
dicho emperador la creacin del expediente municipal latino (pues mayori-tariamente augtistea es la informacin pliniana). No de otra manera se opera
argumentativamente en la Galia Narbonense como se ha visto, donde la unin
de la condicin latina y condicin colonial documentada son criterios suficientesen buena lgica, para atribuir tal status a la comunidad. Tal razonamiento se
hurta habitualmente a Hispania para retrasar la aparicin en la misma del muni-
cipio latino. As, si Le Roux81 mantiene para las comunidades de Lacio antiguode la Lusitania la carencia de prueba formal para poder afirmar que ya desdecomienzos del imperio, Ebora, Mertola o Salacia poseen condicin municipallatina (esta se atestigua pero no en poca augstea como vimos), dicha pruebala suministra a todas luces Saitabis y Ergavica.
b) Aunque pueda ser establecido la aparicin augstea del municipio
latino, no queda as resuelta en Hispania la historia de su latinizacin queposee una trama tejida con hilos tan antiguos como la presencia romana en lamisma. Hay un tipo de comunidades como sera el caso de Gracurris decondicin latina en mt opinin ya precesariana (puesto que los argumentos alrespecto ya hai sido expuestos no es caso de repetirlos). Podra ser sta unaantigua colonia latina de tipo itlico desde el momento de su fundacin, lo que
significa que adems de su ubicacinjurdica entre las ciudades peregrinas, no
tendra us Latii (que an no haba sido creado) y por tanto tampoco tribusasignada. Formara parte pues, de ese grupo de colonias latinas al que perte-necera Itlica, Carteia o Corduba que con el tiempo acabaran adquiriendo un
carcter residual porque no vindose afectadas por ninguna de las leyes de
civitate emitidas por el estado romano, se mantuvieron como tales probable-
mente hasta poca cesariana. Sera despus de la finalizacin de las guerras
civiles cuando se modifica finalmente su status adquiriendo unas, condicin
colonial romana (Corduba), y otras, condicin municipal del mismo derecho(Italica). Una tercera circunstancia constitucional sera la de Gracurris, alejada
~ Le Roux (1996) p. 242.
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de los principales focos del conflicto civil, que pudo haber adquirido tan slo
tus La/ii (y por tanto tribus) por concesin cesariana y status municipal
posteriormente de la mano de la reforma augstea82. Hubo pues en Hispania
colonias latinas durante la republica romana si bien de tipo itlico, esto es,peregrinas y sin ius Latii. De modo contrario an teniendo en cuenta las
prdidas y silencios de la documentacin, cabra esperar un nmero de tribus
ms variado que el que se documenta (fundamentalmente, Sergia, Galeria y
Quirina) fenmeno que en Hispania ya fue observado por Stylow83.
Posiblemente hasta poca de Csar el expediente creado en la Transpadana no
fue sometido a una aplicacin regular en territorio provincial.
c) Hay una tercera cuestin relativa a estos oppida de antiguo Lacio y que
afecta a todos aquellas cuya titulatura es de adscripcin cesariana. En este grupoestara incluida Carissa Aurelia (cuyo cognomen hara referencia a la madre dcl
dictador) y Castulo cuya titulatura, Caesanii luvenales Castulonenses tiene un
paralelo en la colonia luce/taus Honoris c Virtutis fundada en Numidia por el
cesariano 1 . Sittius. [gualmente la titulatura de las ciudades lusitanas, Ebora
Liberalitas lulia, Myrtilis lulia, Salacia Urbs l/flpcratoria orientan como afirma
Le Rottx a tina datacin cesariana de su promocin o a un acto de piedad hacia
su memoria34. Ahora bien, llegados a este ptnto surge un problema pues si
fueron estas comunidades promocionadas por Csar como indicanan sus
cognomuta y por el contrario el status que registran es municipal, nos
encontramos en principio con datos contradictorios, ya que la concesin de ius
La/u a la Narbonense cuya responsabilidad apunta tambin a Csar, produjo en
dicha provincia la conversin en colonias y no en municipios de las comu-
nidades indgeiaas afectadas. Adems este hecho adelantara an ms la poca de
aparicin del municipio latino lo cual no parece posible. Para explicar estacontradiccin un artculo de Henderson publicado en 1942 sigue lleno de
~iaurenn~ a en cuento Qec,uin t.,o.,tco-o ,.. talgunas ~ ~. ~ ~ a.. u, cota ~utui a ci , as .
7/29/2019 LA HISPANIA DE PLINIO: La aparicin del municipio latino Planteamiento de la cuestin
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Estela Garca Feinndez III. La Hispania de Plinio: la aparicin...
acompaado en principio de un status colonial; pero sera Augusto quiendeseoso de dar un mayor prestigio y realce al ttulo de colonia, lo reservara
para las verdaderas colonias, es decir, aquellas constituidas por poblacin
romana y mediante deduccin85. Aunque el argumento esgrimido por Hen-derson basado en la concordancia de gnero entre los distintos cognomina de
las comunidades y la palabra colonia, recibi crticas por lo aventurado de su
procedimiento, lo cierto es que la idea de una recatalogacin administrativa ha
de ser muy tenida en cuenta. En primer lugar, tal procedimiento no es ajeno alhacer romano. El paso de colonia latina de tipo itlico, es decir, sin ius Latii,
lo que quiere decir sin tribus a colonia latina con tal derecho y por tanto con
tribus asignada, podra haber sido la trayectoria seguida porAquae Sextine en
la Narbonense, creada como defendimos ms arriba como colonia latina por
Sextio Calvino ca el ao 122 a.C. y posteriormente introducido en la misma,plausiblemente en poca cesartana, el ius Latii como demuestra la presencia
de tribus Voltinia y magistratura cuatorviral al igual que las restantes coloniaslatinas narbonenses. Este paso de colonia latina sin ius Latii a colonia latina
poseedora de tal derecho, o la modificacin de titulatura administrativa no
tiene por qu resultar extraa a la experiencia romana si pensamos asimismo
en la conversin en poca republicana de los municipios sine suifragio en
optimo iure a travs de una concesin de ciudadana romana, o la propiaadquisicin por parte de las antiguas colonias latinas republicanas de ius La/ii
despus de la revuelta de Fregellae, sin que se asista por ello a una modi-ficacin de su condicin administrativa o la conversin de un municipio
romano o latino cia colonia honorfica. En segundo lugar, esta modificacin de
titulacin colonial a municipal no haba de ser difcil de realizar dado que las
comunidades latinas ya funcionaba defacto como municipios desde el 89 a.C.
Desde su cotidicin peregrina estas comunidades podran haber sido pro-
mocionadas a colonias latinas entonces por Csar como sugieren sus cogno-
mna, siguiendo el precedente de la Narbonense. En este caso, esta concesin
puesto que es de tipo traspadano llevara aparejado la atribucin del per
honorem y por tanto, de tribus como la citada Sergia que documenta Castulo.Posteriormente en el marco de la reorganizacin llevada a efecto por Augusto
(al cual cita la legislacin flavia, no asa Csar) se recatalogara la condicin
administrativa de estas atribuyndolas condicin municipal.
85 Henderson (1942) Pp. 5-lO; Salmon (1969) pp. 126-127. Sobre la posible accin
latinizadora de Csar en Hispania, Sherwin-White (1973) Pp. 230-233; Garca (1991) pp. 37 -41. Tambin Le Roux (1996) p . 245 contempla como posible que los oppida de antiguo laciolusitanos hayan podido tener una primitiva condicin colonial concedida por Csar siguiendo elprecedente dc la Narbonense.
Gerin. Anejos V. 2001: 73-124El municipio latino
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Estela Gancr: Fcrnrhdez III. La Hisprtnia de Plinio: la opa/icion...
No cabe en mi opinin pensar, sin embaro en una concesion general de
tusLa/ii a Hispania por parle de Csar similar al concedido en la Narbonense.
Quiz la prolongacin en Hispania del enfrentam