9
La Historia del Código Civil de Costa Rica Historia de los Códigos de Costa Rica En el momento de separación de Costa Rica de la Monarquía Española, el ordenamiento jurídico vigente estaba formado por un cúmulo de normas de muy distinto origen y naturaleza. Además de la Constitución de 1812, que ocupaba la cúspide de la jerarquía normativa, regían en territorio costarricense las leyes de las Cortes, las leyes de Indias, diversas leyes del Derecho Castellano (entre las que figuraban las contenidas en la Novísima Recopilación de 1805, la Nueva Recopilación de 1567 y las Siete Partidas), reales decretos, disposiciones de la Audiencia de Guatemala y de la Diputación Provincial de Nicaragua y Costa Rica, regulaciones municipales, etc. Como consecuencia de la separación de España, el Derecho costarricense empezó a desarrollarse en forma autónoma, con la promulgación del Pacto de Concordia de 1821 y los Estatutos Políticos de 1823 y la emisión de normas emanadas de las Juntas Gubernativas que funcionaron hasta 1824. El 10 de enero de 1822 Costa Rica se adhirió condicionalmente al Imperio Mexicano, con lo cual las disposiciones de la Regencia de México y más tarde del Congreso Constituyente y del Emperador pasaron a formar parte del ordenamiento costarricense. La más importante y

La Historia Del Código Civil de Costa Rica

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Historia de costarica

Citation preview

La Historia del Cdigo Civil de Costa Rica

Historia de los Cdigos de Costa RicaEn el momento de separacin de Costa Rica de la Monarqua Espaola, el ordenamiento jurdico vigente estaba formado por un cmulo de normas de muy distinto origen y naturaleza. Adems de la Constitucin de 1812, que ocupaba la cspide de la jerarqua normativa, regan en territorio costarricense las leyes de las Cortes, las leyes de Indias, diversas leyes del Derecho Castellano (entre las que figuraban las contenidas en la Novsima Recopilacin de 1805, la Nueva Recopilacin de 1567 y las Siete Partidas), reales decretos, disposiciones de la Audiencia de Guatemala y de la Diputacin Provincial de Nicaragua y Costa Rica, regulaciones municipales, etc.Como consecuencia de la separacin de Espaa, el Derecho costarricense empez a desarrollarse en forma autnoma, con la promulgacin del Pacto de Concordia de 1821 y los Estatutos Polticos de 1823 y la emisin de normas emanadas de las Juntas Gubernativas que funcionaron hasta 1824. El 10 de enero de 1822 Costa Rica se adhiri condicionalmente al Imperio Mexicano, con lo cual las disposiciones de la Regencia de Mxico y ms tarde del Congreso Constituyente y del Emperador pasaron a formar parte del ordenamiento costarricense. La ms importante y duradera de esas normas fue el decreto imperial que suprimi el sistema de castas.La incorporacin de Costa Rica a la Federacin Centroamericana, en 1824, agreg nuevos elementos a su ordenamiento jurdico: la Constitucin federal, las leyes emanadas del Congreso y el Senado, los decretos del Ejecutivo federal, la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica (1825), las leyes de la Asamblea, las disposiciones del Consejo Representativo, los decretos del poder Ejecutivo estatal, etc.El carcter casustico de la inmensa mayora de las normas vigentes y la ausencia de un sistema de principios generales haca gigantescas las dimensiones del ordenamiento. Las tareas forenses se vean seriamente obstaculizadas por el maremgnum de fuentes. Para agravar las cosas, en el decenio de 1830 Costa Rica contaba con un nmero reducido de profesionales en Derecho y la enseanza formal de ste apenas se iniciaba.En 1834, el licenciado Agustn Gutirrez y Lizaurzbal, abogado guatemalteco residente en Costa Rica, public en San Jos un Prontuario de Derecho Prctico por orden alfabtico, pequeo diccionario jurdico que expona brevemente los principios preceptos del Derecho vigente y sealaba las leyes que los contenan. Esta obra represent un magnfico auxiliar para los rudimentarios tribunales costarricenses, en su mayora a cargo de empricos, y aunque el autor no pretendi semejante cosa, el Prontuario parece haberse convertido en un verdadero cdigo y debi facilitar y mejorar la administracin de justicia. Algunas decisiones judiciales de la poca se fundamentaban exclusivamente en las leyes y doctrina contenidas en el Prontuario, sin mayor aporte de los juzgadores.Desde mediados del decenio de 1830 se empez a expresar insistentemente en Costa Rica la necesidad de que se emitieran cdigos modernos. En 1837 el Poder Ejecutivo plante al Legislativo la posibilidad de que en Costa Rica adoptase como leyes los proyectos de Cdigo Civil y Cdigo Penal que haba preparado Edward Livingston para el Estado de Louisiana, y que haban sido puestos en vigencia en Guatemala en 1834. En mayo de 1840 se nombr una comisin especial de legislacin, y en septiembre del mismo ao se le encomend la preparacin de un cdigo penal, pero poco despus se revoc esa orden. En enero de 1841 se encarg la redaccin de un cdigo de procedimientos al sacerdote salvadoreo don Isidro Menndez; pero este propsito nunca se cumpli.La integracin de Costa Rica al proceso codificador de inspiracin francesa fue obra de la dictadura de Braulio Carrillo Colina (1838-1842). El 30 de julio de 1841, Carrillo emiti el Cdigo General del Estado de Costa Rica, que era en gran medida una copia de los cdigos emitidos en Bolivia y que comprenda tres partes: Civil, Penal y Comercial, cada una con numeracin independiente en su articulado.La emisin de grandes cdigos basados en sistemas de principios generales, eran inspirados en modelos europeos o hispanoamericanos, continu en 1853 con la emisin de un Cdigo de Comercio y una ley de enjuiciamiento mercantil, y en el decenio de 1880 con la promulgacin de nuevos cdigos en materia penal, civil y procesal civil. A lo largo del siglo XX se han emitido muchos cdigos.Cdigo Civil de 1888Fue el segundo Cdigo Civil redactado en el ao 1886 y puesto en vigencia durante el gobierno de Bernardo Soto Alfaro el 1 de enero de 1888. Es el Cdigo que actualmente rige en Costa Rica siendo el ms longevo hasta el momento.Historia y fuentes En 1882, el gobierno del General Prspero Fernndez Oreamuno cre una comisin de juriconsultos para elaborar nuevos cdigos en materia civil y de procedimientos. Sus miembros fueron el jurista guatemalteco Antonio Cruz Polanco, quien la presidi, y los abogados costarricenses Ascensin Esquivel Ibarra, Jos Rodrguez Zeledn y Bernando Soto Alfaro. Como secretario de la comisin actu el joven Alberto Brenes Crdoba, quien lleg a ser el principal comentarista del Derecho Privado nacional. Tambin colaboraron en las tareas de la comisin varios jvenes abogados que laboraban en el bufete de doctor Cruz Polanco: Jos Asta Aguilar, Cleto Gonzlez Vquez, Ricardo Jimnez Oreamuno y Ricardo Pacheco Marchena. Adems de preparar los proyectos del Cdigo Civil y del Cdigo de Procedimientos Civiles, esta comisin redact las futuras leyes orgnicas de Tribunales, del Notariado, del Registro Civil y del Ministerio Pblico.Para la redaccin del Cdigo Civil, la comisin utiliz como modelos principales el Cdigo Napolenico y el proyecto de Cdigo Civil Espaol, preparado desde 1851 y que entr en vigencia en 1889. La Ley de Hipotecas de 1865 y la de Sucesiones de 1881 pasaron a la nueva normativa en forma casi ntegra. En cambio, la Parte Civil del Cdigo General de 1841 prcticamente no fue tomada en cuenta. En cuanto a doctrina, la principal fuente fue el Cours de Droit Civil Franais, muchas de cuyas tesis (no siempre acertadas) fueron convertidas en norma en el Cdigo Civil costarricense.Una vez concluido el proyecto, el Congreso aprob el 19 de abril de 1885 una ley en la que autorizaba al Poder Ejecutivo para emitir el Cdigo. El 26 de abril de 1886, un decreto del presidente Bernardo Soto Alfaro y del Secretario de Justicia Ascensin Esquivel Ibarra emiti el Cdigo Civil, pero dispuso que entrara en vigor en la fecha que una ley posterior designase. El texto pas a conocimiento del Colegio de Abogados, que hizo algunas propuestas de reforma al articulado. Despus de discutirlas y aprobarlas, el Congreso dispuso, por ley del 28 de septiembre de 1887, que el Cdigo empezara a regir el 1 de enero de 1888.Contenido El Cdigo Civil consta de un ttulo preliminar y cuatro libros.En su redaccin original, el ttulo preliminar trataba sobre la publicacin, efectos y aplicacin de las leyes. En 1986, por iniciativa del doctor Gerardo Trejos Salas, este texto sufri una importante reforma; en la actualidad regula las fuentes del Derecho, la interpretacin, aplicacin y eficacia general de las normas jurdicas y las reglas de Derecho Internacional Privado aplicables en Costa Rica.El libro primero regula la materia de Personas y en el texto original se divida en diez ttulos. Los primeros tratan de la existencia y capacidad de las personas, el domicilio y la ausencia; los dems versaban principalmente sobre Derecho de Familia y fueron derogados en 1974 por el Cdigo de Familia.El libro segundo versa sobre los bienes y la extensin y modificaciones de la [[Derecho de Propiedad|propiedad]. Sus diez primeros ttulos estn dedicados fundamentalmente a regular los Derechos Reales: los bienes y su clasificacin, la propiedad, el usufructo, el uso y habitacin, las servidumbres y otras limitaciones de la propiedad, la hipoteca, el Registro Pblico, la ocupacin, la accesin, etc. Los tres ttulos restantes se ocupan de materia sucesoria (testamentaria y legtima), en la que impera el Principio de la libre testamentifactio establecido en la Ley de Sucesiones de 1881.El libro tercero contiene la teora general de las obligaciones civiles, su clasificacin y sus modos de extincin; las normas sobre insolvencia y concurso de acreedores. Esta parte del Cdigo, considerada una de las ms defectuosas, tena nueve ttulos en el texto original. En 1990 el ttulo relativo a la prueba fue derogado por el Cdigo Procesal Civil.El libro cuarto se refiere a los contratos y cuasicontratos y a los delitos y cuasidelitos como causa de obligaciones civiles. Est lleno de errores conceptuales y se considera que su normativa es anticuada en muchos aspectos. Se divide en catorce ttulos. En ellos se contienen una disciplina o teora general del contrato y la regulacin especfica de algunos contratos (venta, cesin, arrendamiento de cosas y obras, compaa, mandato, fianza, prstamo de uso y de consumo, depsito convencional y judicial, transacciones y compromisos, donaciones y contratos aleatorios). Hay algunas breves referencias a los llamados cuasicontratos y a la responsabilidad civil derivada de delitos y hechos culposos. La parte relativa al arrendamiento de servicios fue derogada por el Cdigo de Trabajo de 1943.Algunas materias usualmente incluidas en los Cdigos civiles, tales como la propiedad intelectual, las aguas y las minas, no fueron reguladas en este cdigo y hubo de ser tratadas en leyes especiales. Adems, respondiendo al individualismo propio de la codificacin napolenica, el Cdigo dej sin regular asuntos tales como las asociaciones y las fundaciones, que tambin hubo de ser objeto de leyes especiales.Normativa de FamiliaEl Cdigo, que derog la parte civil del Cdigo General de 1841, regul la materia de familia en su Libro I, relativo a las Personas.Este cdigo, encarnacin del pensamiento liberal, despoj a los esponsales de efectos civiles, estableci el matrimonio civil (aunque el catlico continu siendo civilmente vlido), el divorcio vincular y la llamada separacin de cuerpos. La mujer fue dotada de capacidad de actuar, al permitrsele contratar y comparecer en juicio libremente. Se mantuvo la clasificacin de los hijos en legtimos, naturales, adulterinos e incestuosos, que fue suprimida mediante una reforma en 1952, debido a que la Constitucin de 1949 prohibi calificar la naturaleza de la filiacin. La adopcin no fue incluida en el Cdigo y posteriormente hubo de ser regulada por leyes especiales.Se dispuso que la patria potestad fuese ejercida por el padre, pero que la madre participase en ella con sujecin a la autoridad de aqul. En caso de divorcio corresponda al cnyuge inocente. La mayora de edad se fij en veintin aos.En cuanto al rgimen patrimonial de la familia, el Cdigo suprimi la normativa sobre el dote, arras y bienes parafernales, y estableci la posibilidad de efectuar capitulaciones matrimoniales. A falta de stas, cada cnyuge dispona libremente de sus bienes. La sociedad conyugal naca al disolverse el matrimonio, y los bienes gananciales deban repartirse entre los cnyuges.BIBLIOGRAFAAnexo:Historia de los Cdigos de Costa Rica - Sitio de VegaDark - Costa Rica (s. f.). Recuperado el 18 de Mayo del 2015, de http://vegadark.wikia.com/wiki/Anexo:Historia_de_los_C%C3%B3digos_de_Costa_RicaCdigo Civil de 1888 - Sitio de VegaDark - Costa Rica (s. f.). Recuperado el 18 de Mayo del 2015, de http://vegadark.wikia.com/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_1888