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7/24/2019 La Idea Del Fin en El Derecho Penal
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LA IDEA DEL FIN EN EL DERECHO PENAL.OTRA VEZ LA VUELTA A VON
LISZT
La teora absoluta e la pena deben su nombre a que consideran que la pena
tiende allogro de fnes o de valores absolutamente tales como la realizacin
de la justicia o elimperio del Derecho. Las Teoras absolutas de lapena conocen dos versionesundamentales: la Teora de la retribucin
moral la que se undamenta en el principio deculpabilidad la Teora de la
!etribucin "urdica# que es la que considera al delito como lanegacin del
Derecho $ a la pena la negacin del delito. De este modo la pena viene a
seren %ltima instancia# la afrmacin del Derecho $ encontrara en ello su
undamentacin.&n primer lugar la de considerar que en ning%n caso la pena
debe perseguir fnes%tiles de prevencin 'evitacin( del delito pues de lo
contrario se sostiene o al aplicar unapena al que $a ha delinquido para no
vuelva a hacerlo# se trata de la misma orma que setrata a un
animal.)oherente con este punto de vista# la teora de las normas de *indign
parte dedierencia en cada tipo penal# una norma penal $ una le$ pena# lanorma penal supondrasolamente un mandato dirigido al ciudadano cu$o
contenido sera no mates $ que elciudadano sera libre de obedecer o no. +or
el contrario la le$ penal supondra un mandatodirigido al "uez cu$o contenido
sera al que mate debes castigarlo con la pena de
reclusinmenor.)onsideraciones crticas: la teora de la retribucin
moral se le ha objetadoundamentalmente que no aclara los
presupuestos de la punibilidad# no est,n comprobadossus undamentos. La
teora de la retribucin no puede pretender que el &stado tenga la tareade
retribuir con la pena toda culpabilidad# cada uno de nosotros se hace
culpable rente a suprjimo de muchas maneras# pero no por ello se castiga.La libertad de voluntad 'el librealbedrio( $ su e-istencia# como
reconocen incluso los partidarios de la teora de laretribucin# es
indemostrable. )ierto que las recientes investigaciones antropolgicas
hanpuesto de manifesto que no e-iste una determinacin biolgica general
del hombre.
Las teoras relativas de la Pena llamadas tambin teoras de la
prevencin# deben sunombre a que se consideran que la pena se legitima
porque tiende al logro del fn relativo#cambiante $ circunstancial de prevenir
o sea evitar el delito. Desde este punto de vista la%nica pena legitima sera#
por consiguiente# la pena %til para alcanzar fnes de prevencin.
III. LAS TEOR!AS DE LA UNI"N )onocen b,sicamente dos versiones
dierentesseg%n den primaca a las e-igencias de la justicia# 'teora de la
unin aditiva( o de laprevencin 'teora dialctica de la unin( en caso de
con/icto entre ambas.
Las discusiones sobre si la pena entendida como retribucin es
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una consecuenciaconceptualmente necesaria del delito o si entendida como
orma de proteccin de bienesjurdicos# es una creacin orientada al
fn $ una uncin de la comunidad estataldeterminada por su
objetivo. La delimitacin de las acciones que han de ser concominadaspor el
estado con penas as como la determinacin de la medida en el contenido $
e-tensinde la pena. 0uien de la pena descubre una creacin espontanea dela inteligencia humana#dirigida a la evitacin de acciones socialmente
da1osas# ,cilmente se inclinar, a esperar deuna modifcacin de la
legislacin penal la superaci2n sustancial de todos los obst,culossociales $
por tanto divisara# la meta de la reorma en una mejora del sistema de penas
o enuna limitacin de las mismas con criterios preventivos. &n los %ltimos
tiempos tuvo lugar# de orma simult,nea al desmoronamiento de
laconcepcin iusnaturalista del &stado# una nueva victoria de las teoras
absolutas sobre lasteoras relativas# $ con razn en eecto sin perjuicio de la
consideracin que merecen elingenio $ a la actitud generosa de muchos de
los partidarios de las diversas teoras nopuede# ocultarse su inconsistencia
cientfca.
3e que se descubra la adecuacin al fn de la actuacin instintiva $ la
representacin del fnse constitu$a en motivo de la accin. La idea del fn es
la que dierencia la accinvoluntaria de la conducta instintiva. &l
reconocimiento de los bienes jurdicos implica la consideracin precisa de las
accionesdirigidas contra estos# de los delitos en un sentido m,s
amplio. Los eectos de laobjetivacin de la pena se manifestan aqu
tambin en otra direccin no menos importante.&l desenreno $ la
impetuosidad residen en el instinto. La pena primitiva se dirige contra
eldelincuente con una vehemencia tambin primitiva.la pena en suorigen es# porconsiguiente# la destruccin del delincuente. &n la perdida de
paz# como e-pulsin absolutade la comunidad jurdica# $ as son en un
principio# las confguraciones iniciales estatal#inmediatamente posteriores al
rechazo de la perdida de la paz que se manifestan como elaniquilamiento de
la personalidad econmica# psquica o jurdica.+or tanto# la objetivacin de la
pena ha llevado a que tanto las e-igencias de su imposicin#como el
contendido $ la e-tensin de la reaccin que se manifesta como pena
quedendefnidas $ subordinadas a la idea del fn. &l curso de la
historia ha acarreado unpereccionamiento cada vez ma$or en la proteccin
de bienes jurdicos $ en ese desarrolloaparece trazado# para nosotros el
camino del progreso.&l principio de determinacin a medida de la pena:&l
antagonismo entre las teoras absolutas $ relativas de la pena ha quedado
resuelto. 3inbuscar la coincidencia en el enrentamiento# la hemos
encontrado en la historia de la pena.&n primer trmino ha$ que poner de
relieve que por una e-tra1a casualidad la historia deambas cuestiones no ha
tomado el mismo camino en la literatura. &n relacin con laprimera# ho$ $a la
ma$ora de los autores da la misma respuesta que hemos se1alado en
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ladiscusin precedente. 4quellas acciones que aparecen como
perturbaciones de lascondiciones de vida de un pueblo en un determinado
momento# han de quedar sancionadoscon una pena. 5o e-iste una dierencia
de naturaleza entre la ilicitud penal# sino que la ideadel fn traza por s misma
la lnea ronteriza. &n resumen nuestra tarea ser, comprobar dequ modo la
pena de retribucin se oculta en la pena como proteccin de bienes jurdicosomas brevemente pena de proteccin si hemo2s de tratar con una
contraposicin radical eirreconciliable o si tambin aqu al menos
parcialmente impera el desacuerdo sobre la basedel planteamiento incorrecto
de la cuestin. 6na undamentacin metasica pueda $ debee-plicarnos# el
hecho emprico de la pena mostrar lo esencial $ lo invariable en
susmaniestaciones cambiantes# es cierto que 7ant trato de hacerlo pero su
intento racaso $estaba destinado al racaso# la le$ del taleon a
sup2uesto el lmite de una reaccindesenrenada $ a representado un
papel signifcativo como smbolo de la retribucin.
4travs del cumplimiento de la pena el delincuente obtiene su permanenciaen la comunidadjurdica por consiguiente la determinacin de la medida de la
pena no resulta del principiode la pena si no de la idea del fn. &l pacto de
e-piacin es la objetivacin de la penamediante la idea del fn.&n la
determinacin de la medida de la pena# reglas absolutas $ universamente
validas parala decisin de la pena justa. Las le$es no pueden proceder de
otra orma que considerandola pena como un medio dirigido a un fn $
permitiendo su determinacin a travs deconsideraciones de adecuacin a
ese fn. 3sontag continua aerrado a las teoras absolutas laidea undamental
de la flosoa alemana de que la pena solo es justifcada por el
delitocometido# permanecer, siempre $ nunca se abandonara# el principiometasico de la pena#en el que se asientan todas la teoras absolutas no
permiten que del l se deriven un slidoprincipio de determinacin de la
medida de la pena.0uisiramos dejar a un lado la pena entendida como
retribucin para continuar con lasre/e-iones anteriores. La idea del fn que
aortunadamente nos ha guiado hasta ahora deuna orma m,s segura debe
ser de ahora en adelante la que dirija nuestros pasos# nuestraconcepcin de
la pena como proteccin de bienes jurdicos# reclama ine-cusablemente
queen los casos particulares se imponga aquella pena que sea necesaria $
por tanto que atravs de la pena resulte protegido el mundo de los bienes
jurdicos.La pena correcta es decir la pena justa es la pena necesaria# justicia
en el derecho +enal esla observancia de la medida de la pena# e-igida a
travs de la idea del fn# la vinculacintotal del poder de imponer penas a la
idea del fn es el ideal de la justicia +enal. +or tanto elpredominio de la idea
del fn constitu$e la proteccin m,s segura de la libertad individualrente a
las crueles ormas que la pena adopto en tiempos pasados $ en que no
ueroneliminadas.La pena como proteccin de bienes jurdicos orientada al
fn.&l deecto de las teoras relativas se encontraba solo en su parcialidad
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nosotros hemos deevitar ese error. La pena es coaccin se dirige contra la
voluntad del autor del delito# cu$osbienes jurdicos lesionan o destru$en#
pues en ellos se ha personifcado su voluntad comocoaccin la pena puede
tener una doble naturaleza
&l peso de las cuestiones $ las disputas escolares# $ no menos su decisin desuperarlas o esquivarlas para elaborar la dogm,tica# as como# por otro lado#
cierto in/ujo o resonancia m,s o menos lejana $ directa de sus puntos de
partida sociolgicos# se revelan bien# dentro del pensamiento de von Liszt# $#
m,s en concreto# dentro de su teora del delito# en la doctrina de la
imputabilidad# que# sosla$ando las posiciones $ los antagonismos metasicos
sobre el tema# la defne# en trminos mucho m,s modestos# como 8la capa9
cidad de conducirse socialmente# es decir# de obrar conorme a las
e-igencias de la vida humana en com%n# $ la hace consistir en 8la acultad de
determinacin normal# o sea# en que el sujeto disponga de un contenido
normal de representaciones $ que stas posean una uerza motivadora
tambin normal. )on ella inicia asimismo una direccin ecunda para laciencia jurdicopunitiva# en la que sta ha ido logrando sucesivas $ m,s
depuradas ormulaciones.