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La ideología económica de la C.N

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La ideología de la Constitución económica, por Alberto Ricardo Dalla Via

Título: La ideología de la Constitución económica Autor:  Dalla Via, Alberto  Publicado en: Sup.Const. Esp. 2003 (abril), 36 - LA LEY 2003-C, 1114 SUMARIO: I. Alberdi y la filosofía de la Constituciónhistórica. - II. El contenido económico de la Constitución Nacional. - III. Constitución y realidad económica. - IV. La influenciade Mariano Fragueiro. - V. La reforma reciente. - VI. ¿Constitución reformada o nueva Constitución?    I. Alberdi y la filosofía de la Constitución histórica  Quien realice un estudio de la Constitución argentina no podrá dejar de reparar en Juan Bautista Alberdi como instanciaobligada, ya que si bien podrá ser cuestionado por algunos su carácter de "padre de la Constitución" (1) , no puedenegarse el papel de inspirador del proyecto desde su libro Bases; a tal punto que muchos artículos de nuestra CartaMagna siguen en forma textual la redacción que fijara Alberdi en su Proyecto. Desde este punto de vista, no obstante lasmodificaciones que por distintos motivos se fueron produciendo en el texto constitucional (2), existe coincidenciageneralizada entre los autores en cuanto a que la filosofía de nuestra Constitución Nacional de 1853/60 es la filosofíatransmitida por el Proyecto de Alberdi. Nada mejor, entonces, que centrarse en el pensamiento del célebre publicistatucumano para desentrañar cuál es el contenido de la Constitución Nacional en materia económica. La Constitución de 1853/60 se inscribe en la línea de las constituciones "demoliberales" que proliferaron con la difusión delconstitucionalismo entre las nuevas naciones independientes del siglo XIX y que siguieron la trayectoria marcada por elideal de las dos grandes revoluciones: la francesa y la norteamericana. En ese sentido, las declaraciones de la parte dogmática tienden a reafirmar la libertad individual y la igualdad ante laley dando preponderancia a la libertad y a la iniciativa individual como principio y reduciendo el papel del Estado aaquellas funciones que las normas constitucionales determinan en forma restrictiva, limitada y derivada entre lospoderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En todos los casos, la ley representa a la voluntad del pueblo y es por eso queel primer poder en importancia sea, precisamente, el Legislativo. Alberdi, hombre de su tiempo, de ideas claras, era liberal. El término liberal así entendido y tanto más en esos tiemposno admitía separaciones entre lo político y lo económico; en efecto, Alberdi era liberal en lo político y liberal en lo económico.Su pensamiento económico se encuentra desarrollado en numerosos escritos y artículos, pero es con seguridad en suSistema Económico y Rentístico en donde desarrolló con amplitud la relación entre Economía, Estado y Constitución. Elpensamiento económico de Alberdi se expresa en esa obra, en la cual asigna a la tierra, al capital y al trabajo el carácterde factores de producción y de riqueza. La iniciativa económica corresponde a la actividad individual. Iguales ideas seexpresaron en el texto constitucional al consagrar las libertades fundamentales al comercio, la industria, la navegación, laprotección de la propiedad privada, etcétera. Sin embargo, el Estado no desaparece totalmente en el esquema alberdiano; por el contrario, si bien se reconoce lainiciativa individual, existe un papel regulador por parte de los órganos del gobierno tendiente al logro de algunosdeterminados objetivos y es coherente que esto haya resultado así en la Constitución ya que Alberdi no era un liberal enel sentido manchesteriano del término. Los objetivos económicos de la Nación no eran un mero problema de mercado,sino que existían valores y objetivos concretos que debían alcanzarse: el progreso, el bienestar, el orden, el desarrollo, elpoblamiento y la ocupación territorial, entre otros. Tal vez sea en el propio Preámbulo de nuestra Constitución donde quedómejor resumida esta línea de pensamiento: junto al objetivo de "asegurar los beneficios de la libertad", reza el de"promover el bienestar general" (3). En la propia Constitución Nacional se expresa este resumen de ideas cuando, tras establecer la libertad individual comoprincipio fundamental del sistema a través del art. 19, última parte ("Ningún habitante de la Nación será obligado ahacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe"), se acuñan una cantidad de obligaciones a cargodel Estado que tienden a alcanzar objetivos determinados: la obligación de educar (art. 5°) y el derecho de aprender (art.14); la política inmigratoria que la Constitución establece con clara orientación a atraer trabajadores europeos (art. 25);política que alcanza su máxima expresión con los generosos derechos que se otorgan a los' extranjeros (art. 20). Cabedestacar que excluyendo los derechos políticos, los extranjeros alcanzan en la Constitución argentina los mismosderechos que los nacionales, y más aún, en tanto no tienen la obligación militar de aquéllos (art. 21). Estasdisposiciones alcanzan en Alberdi un claro sentido económico en tanto buscaban ocupar el territorio, poblarlo, desarrollarla industria y labrar la tierra; otras tantas disposiciones constitucionales rigen una actitud del Estado tendiente a alcanzarel progreso económico, ellos son los referidos al tráfico y la navegación interprovinciales (arts.9°, 10, 11 y 12, ConstituciónNacional). Que más allá de la consagración de la libertad como principio, la Constitución expresa objetivos claros de ordeneconómico a desarrollar por el Estado, aparece dicho en palabras del propio Alberdi en su Sistema Económico y Rentísticoal referirlo en el Capítulo V, parágrafo primero de la segunda parte a las "Disposiciones de la Constitución argentina quese refieren a la población". Allí señala el padre de nuestra Constitución: "... Expresión de esta necesidad suprema de un paísdesierto, la Constitución argentina aspiró ante todo, a poblarlo. Midió el suelo, contó la población que debían regir suspreceptos; y hallando que cada legua cuadrada contenía seis habitantes, es decir, que el país que iba a recibirla era undesierto; comprendió que en el desierto el gobierno no tiene otro fin serio y urgente, que el de poblarlo a gran prisa. "La Constitución argentina es la primera, en Sud América, que haya comprendido, sentado y resuelto la cuestión delgobierno fundamental en estos términos. Que recién, tal vez por la época de su sanción, desligados sus autores de latradición constitucional del tiempo de la guerra de la independencia contra España, en que los intereses económicosfueran desatendidos para contraerse al gran propósito de ese tiempo: alejar la dominación europea y fundar la soberaníadel pueblo americano, tomando por punto de partida los nuevos intereses de la América independiente, que son los

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intereses económicos, la Constitución argentina de 1853 hizo de la población su fin inmediato, porque vio en ella el mediomás poderoso de alcanzar el fin ulterior, que es la civilización y el bienestar del país. A este fin consagró veintiuno de susartículos, que contienen todo un sistema de política económica en servicio del desarrollo de la población. "Admitido el principio de que en América gobernar es poblar, convencidos de que la Constitución argentina es la expresiónfiel a ese principio, viene ahora esta cuestión, a saber: ¿cómo poblar? ¿Por qué sistema, según qué método, por cuálesmedios atraer y agrandar la población, que todos creemos necesaria? Esta cuestión práctica es la del dominio de lasleyes orgánicas, ya ellas toca resolverla. "Pero toda ley orgánica debe hacer pie en la Constitución; de ella debe tomar sus fines y sus medios... "La Constitución consagra el sistema de población por medios directos, en sus artículos 25, 61, inciso 16 (actual art. 75,inc. 18) y 104 (actual 121). "... El artículo 61, inciso 16, atribuye al Congreso la facultad de proveer lo conducente a la prosperidad del país, adelantoy bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración dictando planes de instrucción general y universitaria, ypromoviendo la industria, la inmigración, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y elestablecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la explotación de los ríos interiores, porleyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo". Es por esto que el perfil liberal de Alberdi no debe ser interpretado mal, ni mucho menos, ser utilizado al servicio deideologías mercantilistas deshumanizadas. No hay ninguna duda de que Alberdi amaba la libertad y la iniciativaindividual; consta en sus obras el rechazo a los regímenes socialistas europeos; pero no deben confundirse las cosas, elautor de las Bases no relegaba los objetivos económicos a un simple problema de mercado ni pregonaba un Estadomeramente gendarme, antes bien, orientó su proyecto constitucional a ciertos fines que el Estado debía realizar,adoptando la forma republicana de la Constitución de los Estados Unidos. Esto se explica fácilmente a poco que se repare en la vida de Juan Bautista Alberdi y las fuentes a través de las cualesforjó su pensamiento. Junto con Sarmiento, Echeverría, Juan María Gutiérrez, Florencio Varela y Valentín Alsina, entreotros, conformó el llamado Salón Literario de la Generación del '37, grupo intelectual que pregonó el progreso y la ilustración ylos objetivos de bienestar con avanzada vertiente "casi socialista", según se ha señalado. Ese socialismo queacuñaba Esteban Echeverría en el Dogma Socialista y El Matadero no era el socialismo proudhoniano, ni mucho menosel de Marx, sino una preocupación liberal por los problemas de su tiempo. La orientación económica que Alberdi impusiera en su Constitución no invalidó ese pensamiento ni esos antecedentes. Suspreocupaciones, aún vigentes, no encuentran solución en las leyes de la oferta y la demanda. "Nos hallamos, pues, antelas exigencias de una ley que reclama para la civilización el suelo que mantenemos desierto para el atraso" (4). II. El contenido económico de la Constitución Nacional  Delimitada ya la cuestión del pensamiento de Alberdi en materia económica: cabe ahora pasar al análisis de una segundacuestión y ésta es la de determinar si la Constitución argentina contiene una ideología o programa económico y, en su caso,cuál es ese programa o ideología. Existe coincidencia entre nuestros constitucionalistas en afirmar que la Constitución Nacional, originaria de 1853/60,continuó el modelo demoliberal, siguiendo las corrientes del constitucionalismo originadas en las grandes revolucionesfrancesa y norteamericana y en los documentos constitucionales que las acompañaron; en tanto que también sesostiene que, a partir de las reformas introducidas en 1957 (que recogen muchos principios de la derogada Constituciónde 1949), nuestro país ingresó en la corriente del "constitucionalismo social" que se abriera paso a partir de la Constituciónde México de 1917 y de la Constitución para la República de Weimar de 1920. Tal cambio implica, desde el punto devista de la ideología constitucional, el tránsito del Estado liberal-individualista de Derecho al Estado Social de Derecho(5). Ese cambio se caracteriza desde el punto de vista político por el desarrollo del pluralismo, la participación de losgrupos intermedios y los partidos políticos y una mayor intervención del Estado, que asume también mayoresobligaciones en el campo económico y social. La pregunta que cabe hacerse es si este cambio de orientación en la Constitución Nacional implicó un cambio de programaeconómico. Admitir tal cosa implicaría admitir también que la Constitución originaria contenía un programa económicodeterminado. Sin embargo, tal conclusión sería incorrecta, la Constitución contiene algunos grandes principios orientadores en materiaeconómica, pero, de ninguna manera, nada que pueda calificarse de plan económico. La circunstancia de que durante el período más prolongado de normalidad constitucional (1860-1930) haya prevalecidoel modelo agroexportador de la generación del '80, no puede llevarnos a identificar constitución con política económica.Nótese en principio que tal modelo comienza en sí un desarrollo a partir de 1890 y que continuará aun después del '30;además, los instrumentos de política que se implementaron no fueron los mismos, sino que, por el contrario, fueronvariando. Resulta entonces que nuestra Constitución Nacional no representa un modelo cerrado para la aplicación de políticaeconómica alguna, por el contrario, representa un "modelo abierto" para que cada gobierno surgido del voto popularaplique su propio programa. Las únicas vallas son las que surgen de los grandes principios constitucionales; así, porejemplo, no sería admisible un régimen que vulnerara la propiedad privada. Ocurre que si bien existen en nuestra Constitución numerosos principios y orientaciones en el orden que señalamos enla primera parte, no existen normas de contenido instrumental que encierren el actuar de los gobernadores. Nuestra Constitución contiene normas que establecen la formación del Tesoro nacional (art. 4°) mediante derechos deexportación e importación, impuestos indirectos, impuestos directos en forma temporaria y limitada, renta de correos, rentade tierras públicas, etcétera. Fija las atribuciones del Congreso en materia económica para fijar impuestos (art. 75, inc.2°), emitir moneda y contraer empréstitos (art. 75). Autoriza la concesión de medidas de estímulo para el progreso ydesarrollo (art. 75, inc. 18). Establece el mecanismo de sanción del presupuesto y la aprobación de la cuenta de inversión.

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Otorga la iniciativa en materia tributaria a la Cámara de Diputados (art. 52) siguiendo la tradición inglesa, etcétera.Como se ve, todas son medidas cuyos márgenes no obstan a la aplicación de distintos planos económicos, como, dehecho, ha ocurrido con los distintos gobiernos. Aclarado entonces cuál era el pensamiento de Alberdi y aclarado también que la Constitución no contiene un programaeconómico determinado, corresponde ahora determinar cuál era el modelo o sistema económico que propugnaban losconstituyentes de 1853. Sería reiterativo señalar la influencia ejercida por la obra de Alberdi en los constituyentes de 1853; sin embargo, cabeseñalar que no fue ésta la única influencia en materia económica. También influyeron notablemente las obrasCuestiones Argentinas y Organización del Crédito, de Mariano Fragueiro. En esas obras, Fragueiro expresa un fuertesentido nacional; se puede definir como proteccionista, estatista e industrialista e inspirado en el socialismo utópico,especialmente de Saint-Simon y de Leroux, sin por ello dejar de ser demócrata en política (6). La confluencia de ideas que representaron Alberdi y Fragueiro, en la Convención Constituyente, de alguna maneraresume la confluencia de ideas económicas que entonces existían en el país, que iban desde el proteccionismo hispánicoy las aduanas cerradas para defensa de las artesanías del interior y el comercio con la metrópoli hasta las ideaslibrecambistas que arrancaron en nuestro suelo desde antes de la Revolución de Mayo y entre cuyos exponentes puedecitarse a la "Representación de los Hacendados" de Mariano Moreno y los escritos de Manuel Belgrano como secretariodel Consulado. Ni Alberdi ni Fragueiro representaban posiciones extremas, sino que reunían sistemas de ambas posiciones, aunquedebe reconocerse un rasgo más liberal en Alberdi y más proteccionista en Fragueiro. Lo que pocas veces se conoce es que el propio Congreso Constituyente que sancionó la Constitución dictó, comolegislatura ordinaria, con fecha 9 de diciembre de 1853, la ley conocida como "Estatuto de Hacienda y Crédito", cuyoautor fue Mariano Fragueiro. Carlos M. Vilar entiende que el propósito del Estatuto era organizar el sistema económico-financiero de la Constitución,creando el núcleo de una economía capitalista, en manos de un Estado promotor directo del crecimiento económiconacional, asociado a la burguesía mercantil y a las incipientes industrias locales (7). Juan María Gutiérrez (8) lo definiócomo una palanca poderosa para los grandes fines que la Constitución se ha propuesto; y Benito Díaz (9) sostiene que elde Fragueiro constituye el más serio intento de organización económica y financiera del país al sancionarse la Constituciónde 1853. Creemos que este aspecto, no siempre bien conocido, debe ser resaltado: las mismas personas que en su carácter deconstituyentes sancionaron la Constitución Nacional, establecieron como programa económico, mediante ley, el "Estatutode Hacienda y Crédito" de Fragueiro. Esto no quiere decir que las ideas de Fragueiro -reiteramos, más proteccionistaque Alberdi- sean las que componen el contenido económico de la Constitución; por el contrario, creemos haber dejadobien claro que son instrumentos diferentes; pero ratifica, desde sus mismos orígenes, que la Constitución, más allá desu inspiración alberdiana, no configura un programa rígido, sino que admite la aplicación de distintos planes de gobierno entanto no vayan en pugna con sus principios fundamentales y sus grandes orientaciones. III. Constitución y realidad económica  Algunos autores de derecho constitucional, a partir del italiano Mortati (10), acuñaron la expresión "constitución material"para expresar aquellos usos y costumbres de la vida real que eran aceptados por la comunidad política y que nocoincidían con la "constitución formal" o constitución escrita. Nosotros no coincidimos con esa categoría, hoy prácticamente superada; por el contrario, pensamos que por esa víamuchas veces se ha intentado hacer decir a la carta fundamental cosas que la misma no dice. La única Constitución esla Constitución escrita, que en nuestro caso ha fijado, a través del mecanismo de reforma del art. 30, el remedio paracuando los tiempos superan el contenido de la letra escrita. En esos casos, si la Constitución no se adapta a las nuevasrealidades, deja de dar respuesta y, como consecuencia, se cae en la desobediencia, la violación y también en algograve como es el desprestigio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella. En la República Argentina hay un claro desajuste entre la norma constitucional y la realidad económica, tan atormentadapor cierto. Sin embargo, los aspectos económico-constitucionales no han preocupado en la última reforma, que, en general, se hareferido a los aspectos más globales de la parte orgánica: mandato presidencial, elecciones, mandatos delegisladores. En la reforma que propusiera el llamado Consejo para la consolidación de la Democracia durante el período1985-1989, se ampliaba el sistema semipresidencial, al funcionamiento de los poderes Legislativo y Judicial, pero noentraba en la parte dogmática ni se propuso la modificación de los aspectos económicos, pese a que se trabajó en unacomisión sobre ese tema (11). Se habló en aquella oportunidad de que la reforma debía mantener una línea de continuidadcon la Constitución de 1853/60. Con acierto, se trata en todos los casos de evitar que una reforma pueda transformarse en un "manoseo" de laConstitución (12); oportunidad en que los grupos representados en la asamblea constituyente pugnan por dejaracuñadas sus diferentes improntas ideológicas. Seguramente por este motivo se han evitado las modificaciones sobre la parte económica, insistiéndose en que laConstitución de 1853/60 contiene márgenes lo suficientemente amplios como para admitir distintos programas. Pero la buena intención de evitar un debate de propuestas económicas de coyuntura en una reforma constitucional nodebe ser un obstáculo para señalar los desajustes que hoy existen entre Constitución y realidad económica, fuera detoda apreciación ideológica, e intentando, si es que ello es posible, la mayor objetividad en las apreciaciones. Por empezar, digamos algo que ya hemos señalado más arriba: cuando se produce la reforma de 1957 se incorporaninstitutos del Estado de Bienestar o del "constitucionalismo social"; sin embargo, tal modificación fundamental no fueacompañada de modificaciones en los instrumentos económicos constitucionales. Nuestra Constitución, nacida en pleno

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auge del pensamiento individualista, cuenta con instrumentos de recaudación y provisión de fondos al Tesoro, pero carecede mecanismos de control sobre el gasto público. La política de gastos ocupa un papel central en el Estado deBienestar, no existiendo en nuestra Ley Fundamental principios materiales de control del gasto ni disposiciones queestablezcan un control del Congreso sobre el Ejecutivo en esa materia. Tanto el Tribunal de Cuentas como la Contaduríason controles internos del Ejecutivo y no tienen rango constitucional. Citamos este ejemplo porque nos pareceimportante. Igualmente hay otros muchos temas económico-constitucionales importantes, como la desnaturalización delpapel central de la Tesorería mediante la creación de diferentes fondos, o cajas. En ese sentido sería de atender oincorporar el principio de "unidad de caja" a la Constitución Nacional; el tratamiento dado en la práctica a los recursosprovinciales por parte de las empresas nacionales es otra interesante cuestión. Entre los muchos temas "económico-constitucionales", con desajustes, o sin respuesta, hay una lista de algunos de ellossobre los cuales existe difundida conciencia: - El rol del Banco Central y los efectos de las circulares y comunicaciones telefónicas, que alcanzan efectosparalegislativos en muchos casos. - El exceso de facultades del Ejecutivo y la anuencia del Legislativo en temas como el endeudamiento externo y laemisión de moneda. - La falta de transparencia impositiva y las transgresiones constitucionales en esa materia. - La emisión de moneda por parte de algunas provincias. - La competencia provincial en materia de acuerdos regionales o internacionales de comercio. - Etcétera. La enunciación podría continuar, pero sólo pretende ser ejemplificatoria de que cuando se habló de reformar la Constitución,no debieron omitirse los aspectos económicos. El error parte en querer separar la "coyuntura económica" de la "estructuraconstitucional". Pocas dudas pueden haber de que nuestros problemas económicos son estructurales y tienen raícespolíticas. El debate, entonces, no debe eludirse. IV. La influencia de Mariano Fragueiro  1. "Cuestiones Argentinas"  El 1° de mayo de 1851 Urquiza comienza un movimiento que trastrocará el orden establecido por Rosas; perseguía unrestablecimiento en pie de igualdad entre las provincias. Rosas, a través de una lucha civil extremada y cruel, habíaimplantado y mantenido un centralismo político, pero en lo económico tendió a su descentralización favoreciendo lahegemonía bonaerense. La cuestión suscitada era casi puramente económica, así lo afirmaba Echeverría: "Resolviendo el problema de laorganización general, se resolvía el problema de Mayo...". Alberdi en sus escritos póstumos opina: "En efecto, la revolución contra Rosas no fue en el fondo sino un cambioesencialmente económico. Baste decir que tuvo por objeto el comercio, la navegación, las aduanas, el tesoro, etcétera...". El origen de Cuestiones Argentinas es el mismo que el de las Bases: ambos proponen la organización social de lanaciente Confederación Argentina; cabe destacar que tampoco fueron las únicas, junto a ellas encontramos otras obrascon igual pretensión: "Observaciones sobre el folleto intitulado 'Bases y puntos de partida para la organización política de laRepública Argentina'", de José María Molina, de 1852; "Plan de Organización Nacional para las Provincias Unidas del Ríode la Plata", de Juan R. Muñoz, de 1852. La lista puede continuar, pero ello es ya suficiente para demostrar, que los constituyentes pudieron elegir cuál era elsistema o la organización más conveniente a su juicio, lo que no quita la debida porción de influencia que debió ejercersobre ellos el triunfante Urquiza, sin que ello deba sobrevalorarse, pues aquél se hallaba presuroso por lograr elconsenso del resto de las provincias, que durante años se habían mantenido calmas, aunque ello era el producto de laférrea conducción del Restaurador de las leyes. Concretamente a éste le urgía la concreción de los llamados "pactospreexistentes", así el Acuerdo de San Nicolás declaraba en su art. 2°: "arreglar por medio de un Congreso GeneralFederativo la administración general del país, su comercio interior y exterior, el cobro y distribución de las rentas generales,su navegación y el pago de la deuda de la República". Y son éstos precisamente los puntos que trata la obra Cuestiones Argentinas; yendo en concreto a ella tenemos: Cuestión primera: "Arreglo de la administración general del país, bajo el sistema federal". En este punto se destaca el nombramiento necesario de un Poder Ejecutivo nacional, elección de la capital que segúnFragueiro, por su importancia, debe ser Buenos Aires, etcétera. En esta parte no se hallan grandes y sustanciales diferencias con otros autores, pero en el Capítulo V, al expresar laconveniencia de la división tripartita de poderes, se halla una de sus ideas más originales, en ella propone incluir comoinstituciones políticas el "poder" de la imprenta y el "poder" del crédito público; ellos, dice, poseen tal poder e influenciaen la vida social que no pueden hallarse inconstituidos, la prosperidad social, y aun la moralidad de los pueblos, estánpendientes de la dirección que se dé a la fuerza de estos grandes elementos. En definitiva, no propone otra cosa que la nacionalización de ambas, y que así se las considere al implantar laadministración general del país. Tal medida atacaba la libertad de imprenta, pero esta cuestión dice Fragueiro no se da, sino que, por el contrario,persigue el propósito de asegurar a todo hombre el derecho y el poder de publicar sus pensamientos gratis, y conremuneración en su caso, en las imprentas del Estado. A tales efectos debía integrarse un jurado, el cual declararía suutilidad antes de su publicación. Tal declaración no constituye censura previa -afirma Fragueiro-, antes permite asegurar a cualquier persona el poder depublicar sus pensamientos sin pago alguno, de tal manera la única censura -para él- es la condición social: "El pobre nopuede pagar la publicación, ni tampoco sortear las restricciones impuestas por empresarios y editores". Éste quizá sea un punto en que Fragueiro posea una experiencia propia, no en cuanto a la pobreza, pero sí en lo que

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respecta a las restricciones: "Procuramos destruir el absolutismo de los empresarios, redactores, editores y gerentes delos periódicos, la imprenta es como la administración de la justicia o el crédito, no puede por lo tanto escapar a la órbitaestatal". Esta parte deja traslucir en Fragueiro una confianza casi ilimitada en el estatismo, pero la idea no parece descabelladasi se hallara la forma, si acaso existiese, de controlar cuál sería el criterio de "utilidad" de dicho jurado. En el presente,dicha cuestión se halla fuera de discusión, ya que los medios de comunicación masivos no pasan por la letra impresa,aunque sí conocemos a qué se refiere nuestro autor cuando menciona el "absolutismo" de los empresarios, que yapreocupaba a Fragueiro. Otra posición que refleja la humanidad de Fragueiro es en cuanto a su consideración sobre los indios: "El exterminio de lossalvajes por medio de la guerra, ni es justo ni es útil, debe dárseles la propiedad de los terrenos, y la evangelización y eltrabajo obrarán el milagro de incorporarlos a la civilización". Ciertamente aquí se propone un milagro, pero tampocoparece ser el exterminio -que sí se realizó- la opinión recomendable, y es que la sangre de aquéllos aún mancha laconciencia de los argentinos. Cuestión segunda: "Arreglo del comercio interior y exterior". Aquí nos brinda el autor con gran claridad su criterio proteccionista, con una opinión idéntica a la expresada por PedroFerré, varias décadas anteriores. En efecto, la moral pública se interesa en que se prohiba la internación (importación)de aquellos productos que la ofendan. Por el contrario, el comercio interior (el interprovincial), que debería tener una libertad ilimitada, ha sido el máscomprimido de la Confederación. Debe señalarse que, una vez más, el punto contrariaba la opinión mayoritaria, que propugnaba la libertad másabsoluta del comercio con el extranjero, y es que Fragueiro ya sospechaba que aquella opinión tan liberal no era parapaíses en desarrollo, y no revestía la universalidad que sus promotores pretendían, ya que su aplicación no puedeimplementarse sin más. El resto de este capítulo no ofrece diferencias sustanciales con la de otras ideas de la época. Cuestión tercera: "Arreglo de la navegación". Aquí, una vez más, el autor contraría la corriente dominante. Según ella la navegación debía también ser totalmentelibre, decía Alberdi en las Bases, "proclamad la libertad de sus aguas y para que sea permanente, para que la manoinestable de nuestros gobiernos no derogue hoy lo que acordó ayer, firmad tratados perpetuos de libre navegación". En la antítesis Fragueiro decía: "Si hoy tenemos una marina inexistente, podemos al menos tomar medidas cuyatendencia sea formar en más o menos. tiempo un pueblo navegante, que haga propias las ventajas que la naturaleza leha dado". En otra parte aclara que no se opone a que haya navegación de otras banderas, pero rápidamente específica: "de estaconcesión, a la libertad absoluta que otros pretenden, hay una inmensa distancia y grandes intereses que tomar enconsideración". Cuestión cuarta: "El pago de la deuda de la República". El interés que se paga por un préstamo de dinero es el producto civil del mismo, la ganancia que significa la reinversiónde aquéllos se pierde irremisiblemente, y por ello dice: "La Confederación debe procurar por todos los mediosimaginables traer al interior la deuda exterior que tiene en Inglaterra, recurriendo a falta de otros arbitrios, al reembolsode la deuda, aunque esto costara muchos esfuerzos". Este es, en mi opinión, otro criterio acertado, pues no es otra idea que la repatriación de la deuda; sin duda ningúnbeneficio se deriva de aquellos intereses que son pagados en Londres; es, en otras palabras, la nacionalización de ladeuda externa.  Cuestión quinta: "Cobro y distribución de las rentas generales". Este es otro punto importante y en el que nuestro autor no teoriza, sino que posee experiencia propia. Como ya adelantara, es éste un verdadero poder que debe institucionalizarse, el crédito público es la pieza motora dela industria nacional: "es la verdadera riqueza del país... como el vapor es el último término en la línea de producción...". Considera a dicho crédito público como un factor socializante, es el vehículo mediante el cual el gobierno ocupa sulugar en la industria, dando una dirección a esos capitales, aplicándolos a los objetos públicos que más demande laindustria general de la Nación. Además, la realización de empresas y trabajos públicos nacionales deben ser exclusivamente desarrollados yejecutados por el Estado. "Estos capitales serán industrialmente ocupados... y darán una renta siempre creciente enrazón del crecimiento de la población". La posición de Fragueiro es acertada, la diferencia entre su postura y la delkeynesianismo muy posterior es tan sólo respecto a la proporción de participación que corresponde al Estado. 2. "Organización del Crédito"  Debe advertirse desde un principio que esta obra, a pesar de su título (Organización del Crédito) es un verdadero libro dereforma social y no de hacienda o economía política. Fragueiro tiene un concepto optimista de los problemas, así rechaza las tesis malthusianas, las cuales determinan que"la peste, el hambre, la guerra" son hechos naturales e inevitables. Pero -puntualiza nuestro autor- la sociedad individualista no está dotada para enfrentar con éxito tan grandes males. "El gran problema de organización social será resuelto... La inteligencia obra, desde el comienzo de siglo,colectivamente, en asociación; sus medios son poderosos...". Leroux y Saint-Simon se pronuncian por la condición social de la propiedad; siguiendo en lo primordial sus lineamientos,Fragueiro percibe que aquélla juega el papel central de la tan ansiada organización social: "aquí estamos en la verdaderacuestión, el individuo y la sociedad disputándose la propiedad y he aquí la necesidad de indagar lo que es la propiedadprivada y lo que es la propiedad pública...". El considera que esta disyuntiva debe y puede resolverse definitivamente,

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la propiedad es de carácter social, desde que ésta debe reproducirse y consumirse al ritmo del movimiento social:"recordemos que la propiedad son todos los actos de la vida, todo lo material que está poseído... desde que sesocializan entrando en circulación, poniéndose en relación con la sociedad, deben ser reglados por ella...". El corolario de estas ideas es que la propiedad, dada en la industria y el comercio, deben ser independientes de losgrandes capitalistas, así: "... se obtendrá la influencia del poder social sobre la producción, fuerza y libertad de laindustria...". En otras palabras, la propiedad, siendo de tal importancia, no puede separarse de su naturaleza intrínsecamente social,debe servir a todos y no estar sujeta a meros intereses individuales. "Someter al individualismo como una parte a lainfluencia del todo que es la sociedad...", "la ciencia que trata de la riqueza de los pueblos no se ocupa de la riquezaprivada...". En cuanto al trabajo, Fragueiro opina que éste debe diferenciarse del concepto de industria, en el sentido de que no sonsinónimos, en tanto que la industria es propiedad que se distribuye y consume por la circulación y que es social, pero paraobtenerla es preciso el trabajo, y así éste debe observancia a ciertas reglas y leyes naturales, y lleva al sometimiento aesas leyes. El concepto de trabajo es escasamente tratado por nuestro autor y no resulta tan categórico como Leroux, que decía: "Laúnica propiedad verdadera, es la que deriva del trabajo...". En el Capítulo II de Organización del Crédito, Fragueiro profundiza más el criterio ya mencionado en la cuestión quinta(supra, p. 102) de Cuestiones Argentinas; el crédito debe ser un poder del Estado. El capital nacional atrayendo a los capitales sociales a un solo punto, y de allí se emite en diferentes direcciones, conprovecho para la riqueza nacional. La consecuencia de ello es inequívoca, las operaciones de dar y tomar dinero nopueden realizarse ni entre ni por particulares, pues es de naturaleza pública en cuanto atañe a toda la sociedad. El Capítulo V ratifica su singular idea sobre la imprenta, la que, según Fragueiro, debe constituir -igual que el crédito- unpoder más del Estado. Sobre este trabajo de nuestro autor se suscitaron críticas, las cuales no sólo ayudan -por oposición- a comprender mejor suposición, sino que además descubren qué es tomado en cuenta por personas representativas de toda una época denuestro país, tales son Bartolomé Mitre, Dalmacio Vélez Sarsfield y Juan B. Alberdi. Mitre al opinar sobre la Organización del Crédito y sobre Fragueiro, lo llama "el nuevo reformador socialista", y dice: "Loque se propone a favor del crédito público con detrimento de la libertad individual, es el sistema proteccionista, quedaría por resultado reconcentrar en manos de los gobiernos todas las fuerzas sociales". Obsérvese que no cuestiona lapotencia del crédito, en ello se halla de acuerdo, sólo que juzga disvalioso que aquel poder sea ejercido por losgobiernos. En otra oportunidad, Mitre apunta al criterio de Fragueiro sobre la imprenta: "¿Quiere saberse cuál es el medio quepropone el señor Fragueiro para asegurar la libertad de imprenta? Es el restablecimiento de la censura previa". Vélez Sarsfield, a través del diario El Nacional, se ocupa también del tema, y sentencia: "El señor Fragueiro nopertenece a escuela económica alguna. El cría ideas y teorías nunca oídas, y su singular talento las devuelve conoriginalidad... pero que los gobiernos no se persuadan, que las doctrinas del señor Fragueiro son incontestables, y quela prensa de los pueblos argentinos, pudieran continuar todo bajo las condiciones que el autor impone". Como se ve, la idea no parece descabellada a nuestro codificador, aún más, parece advertir el peligro de que seconvenza a adoptar semejante medida de gobierno. 3. "Estatuto para la organización de la hacienda y el crédito público"  Aquí Fragueiro tiene un privilegio que en la historia no han tenido todos los pensadores o doctrinarios: el de poner susideas en acción, es decir, pasar de la teoría a la aplicación concreta de ésta. Es de rigor señalar en esta parte una frase de Benito Díaz, que es también apuntada por Weinberg y Bidart Campos:"Mariano Fragueiro constituye, en sí, el intento más serio de organización económica y financiera del país al sancionarse laConstitución de 1853. Su 'Estatuto' es la primera planificación orgánica nacional hecha con un hondo contenido social. Noencontramos nada parecido en todo el siglo XIX, y aún más allá de 1900, lo que nos dice bien a las claras de suanticipación en el tiempo, y también nos anticipa del porqué de su fracaso parcial". Fragueiro elabora su Proyecto de Ley (el "Estatuto") y es sometido a debate por la Comisión del Congreso el 28 denoviembre, donde se produce una prolongada discusión. En el Capítulo II, Título II, "De las atribuciones de la administración general", inc. 9°, la ley decía: "La realización de empresaso trabajos públicos nacionales, como casas de seguro, cajas de ahorro y de socorro; la construcción de puentes,muelles, ferrocarriles, canales y telégrafos; el establecimiento de postas, correos y diligencias y vapores para remolque;y otros que puedan comprenderse en la clasificación de nacionales". Percíbase el carácter no taxativo del artículo que viene dado en el "como" y "otros". Hechas las objeciones sobre el detrimento a la industria privada, Fragueiro aclaraba: "que en el proyecto discutido sehabía procurado atribuir a la industria pública lo que a ella pertenecía, sin tocar en nada ni dañar a la industria privada,porque derivándose ambos del servicio social que prestan, hay servicios que no pueden rendir en particular y sí lospueden a la sociedad, con mayores ventajas en todo sentido... por ejemplo, la industria de dar dinero a créditos... hastaaquí los gobiernos habían sido mendigos viviendo a merced del crédito privado, pero es preciso que en adelante viviesende su industria...". En el mismo capítulo y título ya precitados de la ley, en su inc. 8° se dictaba: "Toda operación de crédito público y las quese conocen como operaciones de banco (se refiere a las facultades de la administración general), como sellar o estamparmoneda, emitir billetes pagaderos a la vista y el portador, recibir depósitos a la orden o a plazos, en monedas o enespecies metálicas". Aquí aparece nuevamente un "como" aunque el tema específico se halla mucho más delimitado, pero igualmente lo que

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consagra es la exclusividad del Estado para este tipo de operaciones. Pero Fragueiro insiste en negar dicha oportunidad, ya la objeción, ahora por este tema, responde: "en cuanto al cúmulode poder que se supone en la fundación del crédito público, conceptúo más prudente y provechoso conferir ese podera la Nación... pero de ningún modo es un poder político sino social... el crédito público no va a ejercer industriasparticulares... no se hará agricultor, ni arará la tierra o sembrará, solamente ejercería las operaciones del crédito quecorresponden a la sociedad exclusivamente...". Puede apreciarse una sobrevaloración de los congresales acerca de las suspicacias ya apuntadas de la ley, conocíanbien las ideas de Fragueiro, temían una ampliación efectiva de ella, en su aplicación. Ya en lo referente a la responsabilidad por el pago de deudas de la Confederación, se produce la interlocución deGorostiaga, diciendo que su forma no difería de los vales reales de España, ni del sistema de law, ni del papel deBuenos Aires. A lo que se refiere Gorostiaga es a la emisión de dinero sin respaldo en oro o plata. Nótese que así se habla de los"papeles" en términos despectivos, ya que eso mismo era lo que venía desde hace tiempo realizando Buenos Aires conrelativo éxito, por entonces separada de la Confederación. Fragueiro contestaba: "que no había ninguna comparación entre los billetes del banco argentino y los bancos referidos,pues éstos no tuvieron inversión segura, sino en las guerras, el boato de los reyes, para comprar Buenos Aires a laescuadra de Coe, pero si se invierten convenientemente nuestros billetes tendrán su valor". Aquí es menester una mayor consideración del tema, ya que este aspecto significará el posterior fracaso de Fragueiro. La operación del banco nacional de emitir papel moneda no era otra cosa que un empréstito interno, sobre las mismasbases y sin los inconvenientes de un empréstito externo. Pero el fenómeno residía en el valor "mercancía" del dinero, es decir, el valor per se del mismo, que por aquella épocaperduraba, y que difiere en la actualidad, en que ya no hay en el mundo moneda corriente con respaldo alguno, sino unasimple obligación de pago por parte del Estado, a través del Banco de la Nación. Lo que prepara el fracaso de nuestro benemérito autor es la desconfianza en lo que la gente llamaba "el papel deFragueiro", así los nuevos billetes eran aceptados por algunos a su valor nominal pero en número creciente loaceptaban sólo rebajados. Los comerciantes y pequeños industriales no quisieron arriesgar sus fortunas y optaron por lo que les pareció más firmey seguro: vender y comprar en metálico. Más aún, empezó a generarse una gran especulación, los mismos funcionarios encargados de la Administración se hacíanautopréstamos en billetes, cambiándolos rápidamente en metálico, esperando luego la depreciación de aquellosbilletes a corto plazo, volvían a cambiarlos por la misma cantidad de metálico. Comienza además la crítica desde Chile, afirmando a través de sus diarios que el "Estatuto" pretendía la instauración deun cuarto poder, y además la creación de un monopolio del Estado; en realidad la reacción es por la afectación de losintereses de los comerciantes del país trasandino. A todo este cuadro de situaciones debe agregarse la coexistencia de los ya referidos "papeles de Buenos Aires", que engeneral gozaban de mayor confianza que los de Fragueiro. Ya casi descontado el fracaso de la operación, se intentó su recuperación mediante un decreto que instauraba el cursoforzoso del dinero de Fragueiro, pero éste no reunía el mínimo consenso de la población; los comerciantes preferían morira tener que aceptarlos a cambio de tangible mercadería; la circulación debió finalmente suspenderse. Otro de los puntos álgidos, como era de suponer, se produjo al tratarse el tema de la prensa; conocemos ya la singularidea de Fragueiro. En su "Estatuto", el Título XII, "De las imprentas del Estado", en su art. 1° decía: "La administración dehacienda y crédito establecerá imprentas por cuenta del crédito público, sólo en las ciudades y poblaciones, capacesde costear con el ramo de avisos y suscripciones los gastos materiales de la publicación de un diario o periódico...". El art. 3°: "La imprenta publicará también por su cuenta, sin exigir paga del autor, todo escrito que haya recibido de laAdministración respectiva la calificación de útil...". Finalmente, su último art. 6° sostenía: "Lo prevenido en los artículos anteriores no impide que las imprentas de propiedadparticular reimpriman los avisos y demás escritos impresos en las imprentas del Estado". Se observa que la ley no impide la existencia de las imprentas privadas, pero es indudable que se tocaban susintereses. Gorostiaga adelanta allí mismo su voto en contra del artículo, ya que a su juicio, éste coarta los derechosconstitucionales, a lo que Fragueiro respondió: "hay que tomar en cuenta que se pondrían imprentas donde no las hay, ypor más que se diga esto era más liberal; las imprentas particulares despotizaban al individuo industrioso, porquesirven más al capital que al talento...". V. La reforma reciente  La reforma constitucional de 1994 ha sido muy rica en la incorporación de principios ideológicos. El catálogo de derechosdeclarados, y de garantías, se ha ampliado apuntando al valor de la "solidaridad". La "participación" es otro de los valoresafirmados, haciendo a la Constitución más democrática. Ha afirmado también el constituyente un concepto más socialy material de la igualdad, que viene a completar el concepto de igualdad formal del art. 16 con un nuevo criteriointerpretativo, cual es el de la "igualdad de oportunidades" que aparece repetido en distintas partes del texto y en laconsagración de "acciones positivas" que tendrá a su cargo el Estado para combatir toda forma de discriminación (art. 75,inc. 23). El "tono" general de la reforma, en lo ideológico, se ha corrido más hacia la afirmación de principios del Estado social quedel constitucionalismo liberal. El ingreso de una cantidad de principios que no estaban expresamente consagrados en eltexto se da por la cantidad de tratados internacionales que pasan a tener "jerarquía constitucional" (art. 75, inc. 22) yque, por la época en que dichos tratados fueron suscritos, se enmarcan claramente en la etapa del constitucionalismo

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social de posguerra y anterior a la crisis mundial del petróleo que trajo también aparejada la crisis del Estado social deDerecho. Resulta también paradójico que estos principios hayan sido afirmados por el constituyente en pleno tiempo de "ajuste"hacia un pretendido modelo de Estado "neoliberal". No hay, en cambio, en la reforma reciente ningún artículo queproclame la libertad económica ni la economía de mercado. No aparece un "programa constitucional" como exhibió la Constitución histórica, no aparece el telos ni el "modelo" del textoconstitucional, por el contrario, y como dijimos al principio, hay muchos aspectos fundamentales que quedaron sindefinirse y con el riesgo, potencial o real, de que eso pueda ocurrir. Los dos principios incorporados que tienen más importancia en materia económica son el derecho al medio ambiente(art. 41) y la integración económica latinoamericana (art. 75, inc. 24), por su inevitable repercusión, tanto en los derechoseconómicos como en los principios orientadores de la política económica. De estos principios, y de otros que consagran los derechos de usuarios y consumidores (art. 42), así como la posibilidadde ejercitar la acción de amparo contra los titulares de servicios públicos privatizados (art. 43), se desprende -aunque noesté claramente dicho- que se propugna un modelo de competencia, dentro del cual cabe al Estado un rol reguladorpara que el mercado funcione. Pero el "núcleo" ideológico de la reforma está en el inc. 19 del art. 75, ubicado a continuación de la "cláusula delprogreso" (ex art. 67, inc. 16). La nueva norma se ha dado en llamar "cláusula del nuevo progreso" (13) o "cláusula delprogreso económico y social" (14), donde se establecen como valores fundamentales a "proveer" por la legislación: "... aldesarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generaciónde empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y aldesarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento..." (1° párr.). El término "desarrollo humano" aparece repetido en otros artículos y debe vincularse con la interpretación dada por laOrganización de las Naciones Unidas (ONU) en tanto se toma al denominado índice de desarrollo humano (IDH) paramedir el grado de avance de los países, con parámetros que no sólo contemplen el crecimiento económico, sino tambiénlos niveles de educación, de ocupación, de vivienda, de cultura, etcétera. En ese mismo sentido, el término "progresoeconómico" se diferencia del mero crecimiento económico mientras aquél marca simplemente diferencias en el productobruto, en tanto el "progreso" denota una idea de avance en una dirección ética predeterminada (15). El segundo párrafo plantea el objetivo del equilibrio territorial en los siguientes términos: "Proveer al crecimientoarmónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigualdesarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas el Senado será Cámara de origen". En materia de educación se establece: "... Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden launidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable delEstado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad deoportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de laeducación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales" (3° párr.). Y finalmente: "Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras delautor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales" (últ. párr.). Es de destacar también que la reforma se ha basado en antecedentes diferentes a los que tuvo por vista la "Constituciónhistórica". Resulta obvio señalar que el constituyente no tuvo por base documentos similares a las Bases ni al Proyectode Constitución de Juan Bautista Alberdi; la reforma de 1994 tuvo principalmente en cuenta, entre otros documentos, alos "Dictámenes" del denominado Consejo para Consolidación de la Democracia y a la "reforma provisoria de 1972"impulsada por un gobierno de facto (16), que pusieron el acento en la atenuación del "hiperpresidencialismo", el primero,y en la agilización de las funciones del Congreso, el segundo; entre otros importantes aspectos. Pero el dato más importante a destacar en este sentido es que la Constitución histórica recibió en su interpretación lainfluencia del constitucionalismo estadounidense por vía de la jurisprudencia de la Supreme Court y por los escritosdoctrinarios, especialmente los recopilados en El Federalista por Madison, Hamilton y Jay. No pocas veces se haafirmado que la Constitución argentina había sido "vaciada" sobre los moldes de la norteamericana, tema que fue objetode una aguda polémica entre Alberdi y Sarmiento. La influencia de la jurisprudencia norteamericana sobre nuestraCorte Suprema ha sido muy importante y en muchos temas han seguido líneas paralelas, como ha ocurrido, por ejemplo,con la doctrina del "poder de policía". La reforma de 1994 estuvo, en cambio, muy influida por el constitucionalismo europeo en el diseño de las nuevasinstituciones propuestas (ej.: defensor del pueblo, nuevas garantías, etc.) y entre éstas, ha tenido una marcadainfluencia la Constitución española de 1978 que ha servido de base y modelo para la redacción de distintos artículos. Enese sentido, mientras la bicentenaria Constitución norteamericana adscribe al liberalismo individualista, la Constituciónespañola, una de las más recientes de Europa, proclama un Estado social y democrático de Derecho (art. 1°.1). VI. ¿Constitución reformada o nueva Constitución?  No sólo se reformó una cantidad importante de artículos y se agregaron nuevas disposiciones, sino que también se hamodificado el "lenguaje", el estilo claro y abierto que caracterizaba a la norma fundamental que habían redactadoBenjamín Gorostiaga y Juan María Gutiérrez, principalmente. Estas razones han hecho frecuente el uso de la expresión"nueva Constitución" y nos lleva a planteamos si se trata de una Constitución nueva o reformada. Para nosotros estáclaro que debe hablarse de la "Constitución reformada", no solamente porque se trató de un caso de ejercicio de poderconstituyente derivado (art. 30, Constitución Nacional), sino porque expresamente fue jurada la Constitución Nacional de1853, con las reformas de 1860; 1866; 1898; 1957 y 1994. Legitimándose la reforma de 1957 y excluyendo la de 1949. Para nosotros no se trata solamente de una cuestión terminológica. En efecto, según se trate de una u otra cosa,cambiará la interpretación de la misma. Si se tratara de una Constitución "nueva", debiera centrarse la interpretación en los

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nuevos principios incorporados, en tanto que tratándose, como es el caso, de la Constitución histórica reformada, losnuevos principios deben interpretarse a la luz de los primeros y buscando el sentido que los complemente y adapte sinperder la dirección original. Esta otra razón nos reafirma aún más en el criterio de interpretar que estamos ante unanorma reformada y no ante una norma nueva. Dicho todo esto, y tomando como premisa el carácter "liberal" de la Constitución de 1853, con algún ingrediente "social"proveniente de la reforma constitucional de 1957 y una influencia "católica tradicional" si aceptamos la posición de Sagüésde acuerdo con lo ya analizado; corresponde ahora determinar cuál es la ideología predominante en nuestra ConstituciónNacional después del paso del constituyente de 1994, con su impronta aún más social, afirmadora del concepto de"desarrollo humano" de la "justicia social" y de la "igualdad real de oportunidades", al tiempo que consagrar un derechoconstitucional al "ambiente sano y equilibrado para las generaciones actuales y futuras" (art. 41) determina unacomponente ecológica que no sólo es obligación del Estado sino también, y fundamentalmente, una postura ética. Elpensamiento católico tradicional, por su parte, parece haber sufrido un retraimiento al eliminarse el requisito confesionalpara ser Presidente de la Nación y al haberse desarrollado una "moral pública" no necesariamente identificada con elcristianismo. Cabe preguntarse, ¿cuál es entonces actualmente el ideario constitucional argentino? ¿Cuáles son los principiosdominantes entre tanta confluencia de ideas? Creemos que si bien la respuesta debe buscarse en los principiosexpresados en el texto constitucional, ellos no deben independizarse de una realidad circundante, de caráctersociológico, según gusta decir Bidart Campos, y que abarca la experiencia histórica, las preferencias sociales y elsentimiento colectivo. Por todas las razones expuestas, bien puede concluirse, a nuestro juicio, que el"constitucionalismo social" resalta en la Constitución argentina. Pero es de advertir que el término no debe interpretarse bajo el estigma de izquierdas o derechas, superadas por lahistoria y las mismas realidades, como bien lo enseñara Norberto Bobbio (17). Por el contrario, en la Constituciónargentina, el constitucionalismo social sólo se entiende dentro, y no fuera, de la economía de mercado, como unacontinuidad "racional" del Estado liberal, reiterando lo expresado por Vanossi (18). De ese modo, el constitucionalismosocial argentino es una síntesis del pensamiento constitucional que no contradice ni desecha los principios liberales, sinoque los afirma en el sentido del nuevo Estado: el modelo de competencia. Pocas dudas pueden caber sobre la afirmación en cuanto que el constitucionalismo se encuentra ligado al sistemacapitalista. No sólo por sus orígenes, sino también porque el muro de Berlín ha caído, y con él, también, las utopías quepretendieron alejar al desarrollo económico de su intrínseca relación con el Estado de Derecho. Ya Maurice Duverger habíaseñalado, años atrás, que era la economía de mercado la que se correspondía con el sistema democrático, alpriorizar, ambos, la libertad (19). La experiencia también demuestra que los niveles más altos de desarrollo se dan enaquellos países que guardan una adecuada correlación entre libertad económica y libertad política, como se desprende delos informes del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), donde se afirma: "... Es claro, al menos, queen la actualidad, los países que registran un mejor desempeño económico (medido de acuerdo con el PBI o IDH) sontambién aquellos con una mayor dosis de libertad. E inclusive en países en donde el desarrollo económico y la libertad nohan ido a la par durante algunos períodos (como en Europa oriental y el norte de Asia), ahora uno y otra se estánacercando..." (20). Hoy la opción se da dentro del sistema capitalista, para determinar qué tipo de capitalismo queremos, uno que tenga alhombre como protagonista u otro que someta todo a la decisión del mercado. Esta opción ha sido planteada con granlucidez por Michel Albert en su difundida obra Capitalismo contra Capitalismo, donde se plantea este debate (21). Deese modo el "neoliberalismo" es entendido como una revalorización de la economía de mercado que recoge los aportesdel Estado social de Derecho en orden a corregir las deformaciones y desigualdades que el mercado produce ya realizaruna sociedad más justa y equitativa. En la Teoría de la Justicia, de John Rawls, se desarrolla y fundamenta estaimportante cuestión. Es en este marco ideológico donde se aboga por una relación adecuada entre "transformación económicay seguridad jurídica" que coordine el principio económico de la eficacia con un Estado eficiente para asegurar los valoressociales, porque como bien señalara Octavio Paz, "el mercado sirve para fijar precios, pero no valores sociales" (22). Es por eso que el ideario constitucional argentino no se ha modificado sino que se ha completado a la luz de los aportesdoctrinarios y de la necesidad de los tiempos, sin perder el norte libertario abierto en la gesta de mayo y grabado en eltexto constitucional de 1853 a favor de la libertad y la iniciativa individual; hoy la preocupación por el desarrollo humanopone su impronta definitoria en el texto para elegir por un capitalismo con rostro humano frente al economicismo delajuste por el ajuste mismo. En esa línea también aparece el nuevo pensamiento de la doctrina de la Iglesia Católica, quea partir de la encíclica Centesimus Annus, de Juan Pablo II, reivindica el papel de la iniciativa individual en el desarrolloeconómico. Finalizamos citando nuevamente a Octavio Paz: "... Hoy vivimos el alba de la libertad... ¿cómo construir la casa universalde la libertad? Algunos nos dicen: ¿no olvidan ustedes a la justicia? Respondo: La libertad, para realizarse plenamente,es inseparable de la justicia. La libertad sin justicia degenera en anarquía y termina en despotismo. Pero asimismo: sinlibertad no hay verdadera justicia" (23). Especial para La Ley. Derechos reservados (ley 11.723) (1) Recuérdese la célebre polémica entre Alberdi y Sarmiento, en la cual el último proponía seguir textualmente elmodelo constitucional norteamericano. La Constitución argentina es, en su parte orgánica muy parecida a lanorteamericana. La Constitución "originaria" de 1853, se ve muy modificada en el '60 cuando se produce la reincorporaciónde Buenos Aires a la Confederación y el nacimiento de la Nación Argentina. (2) Hubo reformas en 1866 y 1898 pero estas reformas sólo se limitaron a la base poblacional para elegir diputados. Lareforma de 1949, implicó una reforma total que fue anulada mediante "proclama" del gobierno revolucionario en 1956. Lareforma de 1957, contiene vicios de legitimidad, al provenir de un gobierno de facto, fue incorporada al actual textoconstitucional al agregarse el art. 14 bis o 14 "nuevo" y modificarse el inc. II del art. 67. En 1972, se produjo una reforma

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parcial en cuanto al mandato presidencial, número de senadores y sistema electoral que fue dejado de lado por elgobierno de iure posterior. (3) El Preámbulo no es obra de Alberdi, sino de la propia Convención. Alberdi escribió uno más corto. Sin embargo, elPreámbulo definitivo expresa con mayor claridad el contenido del Proyecto. (4) "Prefacio" a la primera edición de las Bases. (5) Ver VANOSSI, J. R., "El Estado...", cit. (6) BIDART CAMPOS, Germán J., "La Constitución de frente a su Reforma", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1987. Vertambién DIAZ ARAUJO, Enrique, "Dos Planes para la Organización Nacional, Mendoza, 1965. (7) VILAS, Carlos M., "Derecho y Estado en una Economía dependiente", Buenos Aires, 1974. (8) WEINBERG, Gregorio, "Mariano Fragueiro, pensador olvidado", Buenos Aires, 1975. (9) WEINBERG, G., op. cit. (10) MORTATI, C., "Istituzioni di Diritto Pubblico", Padova, "La Costituzione in senzo materiale". (11) Nos tocó coordinar en el "Consejo para la Consolidación de la Democracia" una comisión que produjo distintosinformes sobre este tema. (12) El temor parte de algunos antecedentes en los cuales la Convención Constituyente se declaró "soberana" y pasó arevisar todo el texto constitucional. Por nuestra parte, participamos de la idea de que el poder "reformador" debeatenerse a los puntos de reforma establecidos en la ley que declara su necesidad, quedando sujeto al control de laCorte Suprema, en tanto poder "constituido". (13) Ver DALLA VIA, Alberto Ricardo, "Constitución de la Nación Argentina", Texto según la Reforma de 1994, Ed.Platense, La Plata, 1994. (14) Ver "Constitución de la Nación Argentina", con prólogo de Néstor Sagüés, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1994. (15) Sobre el tema véase DALLA VIA, Alberto Ricardo, "Transformación económica y seguridad jurídica", Ed. Platense, LaPlata, 1994. (16) Ver DALLA VIA, Alberto Ricardo, "Constitución..., Introducción (Balance de la reforma)", cit. (17) BOBBIO, Norberto, "El futuro de la democracia", Colección "Política y Derecho", Fondo de Cultura Económica,México. (18) VANOSSI, J. R., "El Estado...", cit. (19) DUVERGER, Maurice, "Instituciones políticas y derecho constitucional", trad. de Pablo Lucas Verdú, Ed. Ariel,Barcelona, 1988. (20) "Desarrollo Humano", Informe 1992, Cap. 2, "Libertad política y crecimiento económico", p. 70. (21) ALBERT, Michel, "Capitalismo contra Capitalismo", Ed. Paidós, Colección "Estado y Sociedad", Buenos Aires, 1997. (22) Véase DALLA VIA, A. R., "Transformación...", cit. (23) PAZ, Octavio, La Nación, "Suplemento Literario", Buenos Aires, 7/10/1990, p. 1.

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