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La Imposición Personal sobre la Riqueza: Incidencia y carga efectiva.*Laura de Pablos Escobar
Departamento de Hacienda Pública y Sistema Fiscal
UCM.El presente trabajo pretende analizar la eficacia que los Impuestos sobre la Riqueza Personal hanmostrado en los últimos quince años en la consecución de los objetivos que tradicionalmente se les hanvenido asignado. A saber: servir de complemento al IRPF, mejorar la distribución de la renta y la riquezay ayudar en el control y gestión del IRPF. En primer lugar se calcula la carga efectiva que impone elImpuesto sobre el Patrimonio Neto sobre los diferentes rendimientos de los activos con mayor pesoespecífico en el patrimonio declarado. Con ello pretendemos comprobar si es o no un buencomplemento del Impuesto sobre la Renta. En segundo lugar se analiza cual ha sido la incidencia delImpuesto sobre el Patrimonio a lo largo de su historia, comprobando su impacto redistributivo y suutilidad como instrumento de control. Y, finalmente, estudiamos la incidencia del Impuesto sobreDonaciones y Sucesiones. Los resultados alcanzados apuntan un papel importante para este tipo deimpuestos en los sistemas fiscales de nuestros días, pero reconsiderando en profundidad algunos de losrasgos estructurales que presentan en la actualidad.
Palabras clave: Impuesto sobre el Patrimonio Neto, Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, carga marginales efectivo, incidencia redistributiva,
* Este trabajo constituye una síntesis de epígrafes concretos del capítulo tercero y cuarto
de la investigación financiada por el Instituto de estudios Fiscales titulada. : De Pablos
Escobar, L. (2002): La Imposición sobre la Riqueza. Su papel en los sistemas tributarios
actuales.
2
I. Introducción
Históricamente la Imposición Personal sobre la Riqueza ha provocado fuertes polémicas. Así,
nos encontramos con implacables detractores de este tipo de imposición enfrentados a
defensores no menos apasionados. Pese a ello, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es
una figura clásica en la mayor parte de los sistemas tributarios de países democráticos1, con
escasa importancia recaudadora ya que ésta raras veces alcanza el 1% del total de los ingresos
impositivos, pero insistimos, es un tributo vigente en la práctica totalidad de los países de la
OCDE2. Mucho más discutido lo ha sido y lo es, el Impuesto sobre el Patrimonio Neto, lo que
se ha traducido en que tan solo un número reducido de países cuente en la actualidad con este
tributo (España, Francia, Holanda, Suecia, Luxemburgo, Noruega, Finlandia y Francia), siendo
también muy escasos los ingresos que éste recaba. Por otro lado, estos impuestos han quedado
al margen de cualquier discusión o debate doctrinal o aplicado sobre reforma tributaria. Poco se
ha discutido de ellos aparte de su propia normativa reguladora. No obstante en Estados
Unidos la polémica sigue viva y recientemente se ha suscitado de nuevo una interesante
discusión en relación a la propia existencia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En
concreto, en 1999, la mayoría republicana voto la abolición del Impuesto sobre Herencias en un
periodo diez de años. Finalmente y con el veto particular del Presidente Clinton, esta medida no
salió adelante. No obstante, trabajos como el de Bartlett (1997) o el de Slemrod (2000) dan
buena cuenta de la importancia y viveza actual de la vieja polémica.
A pesar del escaso interés que este tipo de imposición parece suscitar en nuestros días la
revisión de los argumentos que tradicionalmente se han venido utilizando a favor de la
Imposición Personal sobre la Riqueza nos hace pensar que algunas de las razones que se
esbozaban décadas atrás son, en buena medida, aplicables en el siglo XXI. En concreto
quisiéramos destacar tres razones:
1 Puede encontrarse un estudio de la realidad actual de los Impuestos sobre la Riqueza y sus rasgosestructurales básicos en: De Pablos Escobar, L. (2002): La imposición sobre la Riqueza. Su papel en lossistemas tributarios actuales. Investigación para el IEF. Mimeo.2 Los países que cuentan con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aparecen recogidos en elapéndice estadístico número uno de la investigación citada: De Pablos Escobar, L. (2002) op.cit.Asimismo aparece su recaudación. En los países que es posible diferenciar entre el Impuesto sobreHerencias y el Impuesto sobre Donaciones ofrecemos datos independientes.
3
.El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, sobre todo, el Impuesto sobre el
Patrimonio Neto puede ser un buen complemento del Impuesto sobre la Renta
contribuyendo a incrementar la tributación efectiva de las rentas de capital. Las ventajas
que en general disfrutan este tipo de rentas en el Impuesto sobre la Renta justifican esta
labor del impuesto.
. Tradicionalmente ha existido la creencia y actualmente trabajos como el Bowles y
Gintis (2002) o el de Erikson y Goldhorpe (2002) la corroboran, de que la renta y la
riqueza son predictores muy potentes de cuál va ser el status económico de la
generación siguiente. Los cauces de transmisión intergeneracional del status en el
siglo XXI son fundamentalmente la riqueza y la educación, y sobre todo la primera. El
Impuesto sobre Sucesiones encuentra su principal fundamento en la posible función
redistributiva que pueda llevar a cabo y contribuyendo, en alguna medida a la
consecución de una mayor igualdad de oportunidades. Asimismo el Impuesto sobre el
Patrimonio puede contribuir a esta finalidad, más aún si tenemos en cuenta que su
incidencia es anual.
.En tercer lugar destacar que en particular el Impuesto sobre el Patrimonio tiene
un valor muy especial como instrumento de control, valor que en absoluto debe
despreciarse en la actualidad dadas las dificultades con que la Administración
Tributaria tropieza en el logro de un mayor cumplimiento tributario.
A la luz de los anteriores argumentos y a pesar de la consabida la polémica que este tipo de
imposición genera, es posible defender un papel de relevancia para la Imposición Patrimonial
dentro de los sistemas tributarios modernos. Sin embargo, es necesario revisar su situación
actual para cualquier reconsideración de su futuro. El presente trabajo pretende analizar la
eficacia con que estos impuestos vienen desempeñado sus principales objetivos. En la sección
segunda se calcula la carga efectiva que el Impuesto sobre el Patrimonio Neto impone sobre
los distintos rendimientos de algunos de los activos más declarados por este Impuesto. Con
ello pretendemos comprobar si este Impuesto es o no un buen complemento del Impuesto
sobre la Renta. La sección tercera analiza cual ha sido la incidencia del Impuesto sobre el
Patrimonio a lo largo de su historia, comprobando su incidencia redistributiva y su labor de
control. Y, finalmente, en la cuarta sección estudiamos la incidencia del Impuesto sobre
Donaciones y Sucesiones.
4
II). El Impuesto sobre el Patrimonio Neto como impuesto
complementario del Impuesto sobre la Renta. Carga efectiva.
De todas las funciones que se suelen atribuir al Impuesto sobre el Patrimonio, su posible
contribución al gravamen de rentas del capital de personas físicas con patrimonios elevados es
de las que mayor interés despiertan, sobre todo si tenemos en cuenta la tendencia seguida en los
últimos años por el IRPF en el tratamiento de este tipo de rentas. Una forma de contrastar si el
Impuesto sobre el Patrimonio ha sido capaz de gravar estas rentas de forma significativa y, por
tanto, ser un buen complemento del IRPF es calcular la carga efectiva impuesta por Patrimonio
sobre las diferentes rentas presuntamente obtenidas de los activos con mayor peso específico
en este último Impuesto. Se trata de conocer la carga efectiva que supuestamente soportan los
rendimientos de determinados activos, pero referida exclusivamente al Impuesto sobre el
Patrimonio A pesar de que la literatura sobre tipos marginales efectivos nos ha sido de gran
utilidad para llevar a nuestro propósito, la metodología del cálculo que vamos a seguir para
intentar conocer dicha carga efectiva es bastante diferente.
En primer lugar estimamos un concepto similar, pero no igual, a la denominada cuña tributaria
En general, este concepto pretende ser un indicador sintético de los efectos que produce la
imposición en la tenencia de diferentes formas de inversión. De alguna forma debe reflejar la
perdida de renta o riqueza, que el sistema impositivo de un país concreto impone a las
diferentes formas de inversión de los distintos contribuyentes3. El concepto que nosotros
particularmente pretendemos calcular es el diferencial impositivo que el Impuesto sobre el
Patrimonio genera, aisladamente considerado, sobre la diferente rentabilidad bruta de algunos
activos4. Las diferencias con la metodología de cálculo clásica de tipos efectivos es muy
3
A pesar de las diferencias metodológicas, para ilustrar lo que pretendemos reflejar con esta "perdida de renta oriqueza" puede consultarse en Domínguez Barrero y López Laborda (2001) y De Pablos Escobar (2002): Laimposición sobre la Riqueza. Su papel en los sistemas tributarios actuales. Investigación para el IEF. Mimeo
4 La metodologia clásica de cálculo de los tipos efectivos de gravamen King y Fullerton (1984) yBoadway, Bruce y Mintz (1984) define la cuña tributaria sobre rendimientos y considerando, en lamedidad de lo posible, los efectos del sistema tributario en su conjunto. La expresión sería:
RnRg rr −
Donde r Rg es el rendimiento real neto de inversión corrigiendo la depreciación, antes de impuestos y
5
notable y nuestro objetivo final es el que nos impone alejarnos de este concepto. En primer
lugar, nos interesa aislar exclusivamente la carga impositiva del Impuesto sobre el Patrimonio.
En segundo lugar, este Impuesto es nominal sobre el capital de forma que tendremos que
calcular la cuña como la minoración que el impuesto genera sobre el patrimonio bruto del
contribuyente. Y, finalmente y lo que es más importante, dado que el impuesto a pesar de ser
nominal sobre capital, se presume efectivo sobre la renta, la cuña tributaria calculada sobre el
patrimonio de los contribuyentes, ha de hacerse efectiva con renta, de manera que suponemos
que de be abonarse con cargo a los diferentes rendimientos supuestos de los activos. En
síntesis se trata de calcular la cuña tributaria siguiendo exclusivamente la normativa del
Impuesto sobre el Patrimonio, y aplicando exclusivamente este Impuesto, mientras que la carga
efectiva la calculamos como el cociente entre la cuña tributaria y los rendimientos que
presumiblemente le reporta cada activo a su propietario. Estos rendimientos, al contrario de lo
que se presume en el cálculo de tipos efectivos, no se consideran iguales para todos los activos
sino que serán diferentes según el elemento patrimonial de que se trate.
Por ejemplo: 1 unidad monetaria de activo que posee una persona con obligación de declarar en
el Impuesto sobre el Patrimonio tendrá que soportar una carga tributaria para su poseedor que
podrá expresarse:
R Rn es el rendimiento real neto obtenido por el ahorrador. La fiscalidad que afecta al activo dependetanto de la normativa del Impuesto sobre sociedades (depreciación) como de la normativa del Impuestosobre la Renta. La cuña fiscal se puede dividir en dos:
1. Cuña empresarial:
RbRg rr −
2. Cuña personal, tal como la venimos definiendo.RnRb rr −
Si se adopta la perspectiva de l inversor ambas se deben tomar en cuneta las dos cuñas definidas. Anosotros nos interesa particularmente la perspectiva del ahorrador, que es la adecuada en el análisis de unimpuesto sobre el Patrimonio que recae únicamente sobre las personas físicas. En consecuencia dejamosal margen la cuña del inversor. Donde rRb son el rendimiento real de mercado del ahorro antes deimpuestos.
Un buen ejemplo de la utilización del concepto clásico de cuña tributaria es el trabajo de González-Páramo J.M. y Badenes N. (2000). Se puede observar como la formulación genérica de cuña tributaria seaplica sobre rendimientos, si bien en general se consideran los efectos exclusivamente del Impuesto sobrela Renta y responde a la diferencia entre el rendimiento real bruto (ri
Rb) y el rendimiento real neto(después de impuesto del activo(ri
Rn) y respondería a la siguiente expresión, teniendo en cuenta que elíndice de inflación esperado viene representado por π ( ) Nb
ibi
hi
Nbi
Nbi
bi rttrrc =−−−−= ππ 1()(
6
Ni
Bii PPX −=
PB= Patrimonio antes del pago del IPN
PN= Patrimonio después del pago del IPN.
El subíndice i denota el activo concreto de que se trate.
X dependerá de:
La cuantía del patrimonio bruto del contribuyente
Valoración del tipo de activo
Peso relativo del activo en la composición patrimonial.
Exenciones
Deudas del contribuyente
Base liquidable
Tipo marginal
Por su parte la carga impositiva real efectiva en el margen del IPN sobre los rendimientos de
los activos sería como sigue:
π−= Br
XCEMIPN
rB= rendimientos anuales brutos presuntos de cada activo
π: tasa de inflación.
En definitiva se trata de conocer como el Impuesto sobre el Patrimonio grava los rendimientos
de los activos más frecuentemente declarados. Nos interesa analizar en concreto la década de
los noventa que es cuando la Administración ha concedido una mayor importancia al Impuesto
sobre el Patrimonio como complemento del Impuesto sobre la Renta. En concreto para nuestro
análisis hemos escogido como periodo de referencia la década de los noventa, y de esta década
hemos tomado el año 1990, el 1992, y el 2000. Esta selección responde a un período de vigencia
del Impuesto en el que se afirma que ha de actuar como complemento de renta y además se
produce algún cambio normativo importante.
Por su parte los activos que más importancia tienen, en el sentido de ser los que más peso
específico tienen en el patrimonio declarado son:
Los bienes inmuebles, especialmente los urbanos
7
Las participaciones en entidades, si bien en los últimos años han adquirido mayor peso
específico las acciones que cotizan en bolsa que las que no cotizan.
Los depósitos bancarios
Los activos empresariales.
De todos estos activos calculamos los tipos efectivos de inmuebles, acciones con cotización ydepósitos bancarios.
II.1) La metodología seguida para el cálculo de la carga marginal efectiva. Cada uno de los
años de referencia se analiza la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio en relación con los
con los activos analizados. En función de esta normativa, del peso especifico del activo en la
composición del patrimonio bruto del contribuyente, del mínimos exento establecido en el
Impuesto y de las deudas que supuestamente le afectarían al contribuyente, calculamos la base
liquidable, y a partir de este último dato calculamos el tipo marginal y la cuña tributaria que le
corresponde al supuesto contribuyente. Esta labor se realiza para cinco escenarios distintos y
para cada activo.
Los cinco escenarios de contribuyentes tipos supuestos son:
• contribuyentes con 35 millones de patrimonio bruto.
• contribuyentes con 100 millones de patrimonio bruto.
• contribuyentes 500 millones de patrimonio bruto.
• contribuyentes 1500 millones de patrimonio bruto.
• contribuyentes con 4000 millones de patrimonio bruto.
La carga efectiva se calcula en función de los rendimientos brutos anuales que se le
presuponen a cada activo. El rendimiento es anual, dado que el Impuesto sobre el Patrimonio
devenga puntualmente en cada períodos impositivos 1990, 1992 y 2000. El valor del activo
depende de la cuantía de patrimonio bruto inicial que se presuponga en el escenario de
referencia ya que se calcula en función de su importancia relativa en el patrimonio declarado5.
Por otro lado algunos de los datos tomados como referencia en el calculo del rendimiento
bruto de los activos, aparecen recogidos en el cuadro siguiente.
5
Algunos de los datos más importantes tomadas en consideración en los años de referencia s e pueden consultar en las Memorias dela Administración Tributaria de cada año de referencia.
8
Rendimiento InflaciónIPC. General
InflaciónViviendas
Depreciación GastoConserv.
1990 14% 6,7% 7,8% 1,5% 1%1992 12% 5,9% 6,5% 1,5% 1%2000 2,6% 2,9% 4,2% 1,5% 1%
Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda: Síntesis Mensual de IndicadoresEconómicos. Normativa fiscal.
Carga marginal efectiva de activos inmobiliarios
La cuña tributaria se ha calculado según las normas de valoración reguladas en la normativa
del Impuesto sobre el Patrimonio.
En concreto responde a la siguiente expresión:
VipntEDPX Bvh )')(( −−=
Donde :
PB: Patrimonio bruto antes del IPN.
D: Deudas.
E: Exención en vivienda habitual
t': Tipo marginal
Vipn: Valoración a efectos del IPN.
Insistimos, queremos analizar la carga que soportan por este Impuesto los propietarios de
activos y esta cuña la dividimos por los diferentes rendimientos de los mismos. El resultado nos
proporciona el gravamen que el Impuesto sobre el Patrimonio impone sobre la rentabilidad del
activo. Los rendimientos hemos supuesto que son diferentes dependiendo si se trata de un
inmueble utilizado como vivienda habitual, o si se trata de un inmueble alquilado o
desocupado.
Los criterios de valoración6 establecidos en el Impuesto sobre el Patrimonio en relación con los
bienes inmuebles abren un amplio margen de situaciones en las cuales una peseta invertida
puede corresponderse con el 100% de su valor de mercado, que es valor que hemos tomado
caso como igual a la unidad, o con un valor notablemente inferior dependiendo de las
6 Para analizar la evolución delos criterios de valoración de viviendas vid. De Pablos Escobar L.(2002): Laimposición sobre la Riqueza. Su papel en los sistemas tributarios actuales. Investigación para el IEF. Mimeo
9
condiciones en que se haya realizado la compra. En este sentido hemos contemplado cuatro
escenarios:
• 33% del valor de mercado
• 50% del valor de mercado
• 70% del valor de mercado
• 100% del valor de mercado
Cualquiera que sea el valor la cuña tributaria será la misma si la vivienda es habitual, alquilada
o desocupada para un año determinado y para un patrimonio bruto concreto, puesto que la
normativa del Impuesto sobre el Patrimonio es la misma para los tres casos. Se debe destacar,
sin embargo, como cambio normativo importante que afecta de modo particular a las viviendas
habituales, aunque se ha tenido en cuenta en el cálculo de la base liquidable para el resto de
los activos, la exención de la vivienda habitual del contribuyente por un importe máximo de 25
millones de ptas. regulada a partir del año 2000. La justificación de haber considerado la
exención en el caso de todos los activos inmobiliarios y mobiliarios es porque para cada uno de
los escenarios considerados el supuesto declarante que hemos tomado como referencia, presenta
una presunta declaración patrimonial donde los inmuebles tienen un peso especifico importante
y por tanto forman parte de su base liquidable. Puesto que suponemos que nuestro supuesto
declarante posee vivienda habitual, a partir del año 2000 debemos tener presentes los efectos
de la referida exención en el cálculo de su base liquidable, tipo marginal y cuña tributaria. Para
establecer el concepto de vivienda habitual hemos considerado lo dispuesto en el IRPF.
Vivienda habitual. El cálculo de la carga efectiva en este caso respondería a la siguiente
expresión:
CMVipnX
CMEIPN vhvh −−−+=
πδγα02,0
Vipn: Valor catrastal a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio
CM: costes de mantenimiento. (2%)
δ: Tipo de depreciación. ( 0,015)
γ: valor de la edificación menos el suelo. (0,5)
α: inflación viviendas.
π: inflación.
El porcentaje de depreciación es el usual en viviendas y como valor del suelo hemos
considerado un 50% ya que nos estamos refiriendo a inmuebles urbanos
10
Viviendas desocupadas: En este caso el rendimiento nominal bruto es cero. La expresión de la
carga marginal efectiva quedaría:
Viviendas alquiladas: en este caso presumimos que el rendimiento se puede aproximar por el
coste de oportunidad del capital y en consecuencia sería el tipo de interés vigente para cada año
considerado.
Carga marginal efectiva de acciones que cotizan en Bolsa.
En este tipo de activos el criterio de valoración no ha sufrido cambios significativos a lo largo
de todo el período considerado. Los títulos de renta variable, tanto si no ha habido ampliaciones
de capital durante el año natural como si ha habido ampliaciones, siempre que los nuevos
títulos estén admitidos a cotización, la valoración se efectuará aplicando a todos la cotización
media del último trimestre, valores que son publicados por el Ministerio de Hacienda todos los
años. Impuesto sobre el Patrimonio en este caso se decide por gravar el valor real del bien
representado por su valor de mercado. Se incorporan en consecuencia, las posibles
revalorizaciones o, por el contrario, devaluaciones que se hayan podido producir en su
negociación en los mercados organizados. Para ello hemos supuesto que una peseta invertida en
un período concreto se valora como la diferencia en la cotización que se haya producido en el
último año. Este supuesto nos ha parecido correcto por ser el devengo del Impuesto sobre el
Patrimonio anual y por recoger los cambios que esta cotización va imponer en el valor a
computar en el Impuesto sobre el Patrimonio. En otro tipo de activos como por ejemplo los
inmuebles difícilmente se recoge la revalorización de los activos.
. cot)')(( vtEDPX Bac ∆−−=
CMX
CMEIPN vdvd −−−+=
πδγα
CMrX
CMEIPN vava −−−+=
πδγα
11
Por lo que se refiere a los rendimientos hemos supuesto que pueden aproximarse por le tipo de
interés vigente cada año.
π−=
rX
CMEIPN acac
Carga efectiva de depósitos en cuentas corrientes de ahorro, a la vista o a plazo.
En 1990, los depósitos en cuenta corriente de ahorro, a la vista o a plazo se computaban por el
saldo medio ponderado del año en que se devengue el impuesto. Para el cómputo del saldo
medio no se tomaban en consideración las cantidades que se hubiesen destinado a adquisición
de bienes y derechos que figuren como elementos integrantes de otras partidas del patrimonio
del contribuyente. El saldo medio ponderado será el resultado de dividir la suma de los
productos de los saldos computables por los días de permanencia de cada saldo, dividido por
el número de días del año. En 1992, y el 2000 se computan por el saldo medio ponderado del
.último trimestre del año o por el saldo a 31de diciembre. Hemos considerado que estos criterios
de valoración nos dan cifras muy aproximadas a las del valor real de la inversión. No obstante,
hemos incluido un escenario adicional donde hemos supuesto que por circunstancias asociadas
a los movimientos bancarios, pueda disminuirse el valor del activo en un 20% . En
consecuencia hemos considerado dos escenarios: 100% y 80%.
La carga efectiva se calcula atendiendo a una fórmula similar a al de las acciones con cotización
en bolsa.
Los resultados obtenidos aparecen recogidos en el apéndice estadístico en los cuadros nº A.1 ,
A.2, A.3 y A.4 y pueden resumirse, de forma realmente sintética, como sigue:
En primer lugar ofrecemos la carga marginal efectiva de las viviendas, en términos reales, esto
es descontando a los rendimientos la inflación. No se incluye en este cálculo el año 2000,
porque los tipos de interés fueron más bajos que la inflación por lo que los rendimientos reales
resultan negativos. Tampoco se incluyen las viviendas desocupadas porque presentan
VipntEDPX Bac )')(( −−=
12
rendimientos reales negativos durante todo el período de análisis. Las viviendas habituales son
las que mayor carga efectiva real soportan. Además aumenta mucho con la regulación de 1992;
más aún si tenemos en cuenta que buena parte de las viviendas adquiridas a partir de entonces se
valoran por importes próximos al real. En el caso de las viviendas alquiladas los tipos reales
tienen un peso relativo relevante para los grandes patrimonios y no varían de forma
significativa en 1992. La carga nominal de las viviendas en general es más baja que la real. Las
viviendas desocupadas son las que soportan mayores carga nominal. De hecho en el año 2000,
para valoraciones próximas al precio de mercado y patrimonios superiores a 500 millones de
ptas. ésta puede superar el 100% de los rendimientos. En general se puede afirmar que la carga
marginal efectiva soportada por la posesión de viviendas son elevados y crecientes a lo largo del
tiempo y dependen sobre todo del criterio valor que el contribuyente deba utilizar y del importe
del patrimonio.
Por lo que se refiere a las acciones tampoco se incluye los tipos marginales efectivos reales del
año 2000 por el mismo motivo que en el caso de las viviendas. En este caso la carga soportada
por las acciones y la evolución de los tipos está totalmente condicionada por la cotización de los
mismos y por el importe del patrimonio bruto del contribuyente. El año 2000 dada la evolución
seguida por la Bolsa presenta tipos realmente altos.
Los depósitos bancarios tributaban mucho menos en el año 1990 que en la actualidad ya que el
año 2000 los patrimonios elevados pagan por peseta invertida en este tipo de activos,
prácticamente el importe total del rendimiento de la inversión en términos reales.
En general se puede afirmar que el Impuesto sobre el Patrimonio complementa de forma
relevante al IRPF en el gravamen de las rentas de determinados activos, sobre todo si el
contribuyente posee un patrimonio de más de 100 millones. Además se da la circunstancia que
la tributación patrimonial se ha ido endureciendo a medida que la tributación de las rentas del
capital en renta se ha ido suavizando. Obviamente su labor como complemento del IRPF solo la
realiza sobre los declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio que apenas alcanza el 10% de los
del IRPF.
En el apéndice estadístico se incluye además, de la carga marginal efectiva soportada por los
diferentes activos, la carga efectiva media definida como el tipo de gravamen efectivamente
soportado por cada activo (definido por su valor medio en cada escenario patrimonial supuesto),
en relación a los rendimientos que cada uno produce (definidos de la forma anteriormente
indicada en le caso de la carga marginal). Los resultados corroboran la importancia del impuesto
sobre el Patrimonio como complemento del Impuesto sobre la Renta.
13
III). La incidencia del Impuesto sobre el Patrimonio Neto
El Impuesto sobre el Patrimonio español ha vivido hasta el momento al menos tres etapas bien
diferenciadas.
1ª etapa. (1978-1988), desde su instrumentación en nuestro país hasta su adaptación a la
Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de febrero de 1989.
2ª etapa (1989-1992), desde la adaptación a la Sentencia hasta la entrada en vigor de la Ley
19/1991,de 6 de junio que reguló el actual Impuesto.
3ª etapa(1992-2001), desde la instrumentación del nuevo Impuesto hasta nuestros días.
1ª etapa.
Fueron muy pocos los cambios normativos introducidos durante la primera etapa del entonces
Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas7. Ni siquiera cambiaron
sustancialmente los límites cuantitativos determinantes de la obligación a declarar. Esto supuso
un incremento constante en el número de declarantes siendo cada vez más importante el número
de declaraciones positivas. Las funciones que por aquel entonces se le otorgaban al Impuesto se
centraban en la posibilidad de que se convirtiera en un buen instrumento redistribuidor y un
buen instrumento de control. Ambas funciones tropezaron con serios problemas. Por un lado su
cesión a las Comunidades Autónomas dificultó su labor como instrumento de control. Y, por
otro lado, su incidencia redistributiva fue prácticamente nula como se puede comprobar en los
datos del índice de Reynols-Smolesky ofrecidos en el cuadro nº 4. Esto último no implicaba en
absoluto que el Impuesto no fuera progresivo. De hecho sí lo era. Pero su incidencia era muy
reducida y, en consecuencia, no originaba apenas cambios en la distribución de la riqueza.
2ª etapa.
En la segunda etapa (1989-1991), el Impuesto fue objeto de cambios normativos relevantes. A
pesar de que el Tribunal Constitucional no se planteó la incompatibilidad de la tributación
conjunta obligatoria de los cónyuges regulada hasta entonces, se consideraron igualmente
aplicables a este Impuesto los fundamentos de la Sentencia de 20 de febrero de 1989 del
7 Vid. De Pablos Escobar L.(1990): "Una valoración del Impuesto sobre el Patrimonio Neto". Monografianº86 Instituto de Estudios Fiscales. En este trabajo se ofrece un análisis realmente minucioso delImpuesto y se podrá comprobar con detalle los pocos cambios que éste sufrió durante su primera décadade vida.
14
Tribunal Constitucional. Fundamentándose en la citada Sentencia, la Ley 20/1989 adapta
determinados preceptos del Impuesto, eliminando la posibilidad de tributar conjuntamente. A
partir de ese momento los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas
sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso. Esta modificación tiene consecuencias
importantes de las que nos gustaría destacar tres:
. La división de patrimonios entre los miembros de la unidad familiar provoca una
disminución inmediata del número de declaraciones en el primer año de liquidación que
surtió efectos, esto es: 1988. Con el transcurso de los años se produce una recuperación.
. La adaptación del Impuesto sobre la Renta a la Sentencia del Tribunal Constitucional
no siguió los mismos derroteros. En este tributo era y es posible optar por declaración
individual o conjunta. Esta discrepancia entre ambos Impuestos dificulta enormemente
la labor de control que venía ejerciendo el Impuesto sobre el Patrimonio. Los sujetos
pasivos de ambos impuestos no tienen por que ser los mismos y, por tanto, el chequeo
de datos es complejo.
. Como decíamos todas las magnitudes relevantes del Impuesto disminuyen
considerablemente como consecuencia de la mencionada adaptación. Aunque no fue
únicamente la adaptación lo que motivo estas disminuciones. También se incremento la
reducción por mínimo exento y por hijo, desapareciendo la reducción por matrimonio .
La Administración Tributaria, por aquel entonces, le otorgaba al Impuesto dos funciones
concretas8: servir como instrumento censal y actuar como elemento de control del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas; y servir de complemento del Impuesto sobre la Renta.
Acabamos de mencionar las dificultades que la tributación individual obligatoria en el Impuesto
sobre el Patrimonio, añade a su actuación como instrumento de control. Por lo que se refiere a
su labor como instrumento redistribuidor, los índices de Gini de la base imponible, base
liquidable yel índice de concentración de la cuota a ingresar no varían de forma significativa, a
lo largo de esta segunda étapa, situándose en torno al 0,53, 0,67 y 0,77 respectivamente. Los
grados de concentración son realmente elevados sobre todo en el caso de la base liquidable y de
la cuota a ingresar. El índice de Suits mide el grado de concentración de la cuota respecto de la
base imponible. Se suele utilizar para medir el grado de progresividad de los impuestos.
Siempre que tenga valores positivos indica que el impuesto es progresivo que, al igual que
ocurría en la primera etapa, el Impuesto sobre el Patrimonio sí que los es. El índice de Kakwani
8 Vid. Memoria de la Agencia Tributaria, 1989, pp. 121 y ss.
15
viene a corroborar este resultado9. En cualquier caso es en esta étapa en la que este último
índice tiene valores más bajos. (Vid. cuadro nº 4 ). En esta segunda etapa, de nuevo tenemos
que repetir la misma conclusión aportada respecto de la primera etapa: por más que el Impuesto
sea progresivo, su incidencia es tan escasa que apenas hay variación en la distribución de la
riqueza que se observa antes y después de la aplicación del Impuesto.
3ª etapa.
La entrada en vigor el día 1 de enero de 1992 del nuevo Impuesto sobre el Patrimonio puso fin
al carácter excepcional y transitorio del hasta entonces Impuesto Extraordinario sobre el
Patrimonio de las Personas Físicas.
Son muy numerosas e importantes las novedades introducidas por el nuevo Impuesto. Entre
otras, cabe destacar las que se refieren al procedimiento de valoración de los bienes y derechos
que integran la base imponible, en especial, los bienes inmuebles, las actividades económicas y
los valores que no coticen en Bolsa. En el caso de los bienes inmuebles se pretende acercar su
valoración a valores más próximos a su valor de mercado. Una novedad sin duda importante y
necesaria es, la exención de los bienes, derechos y participaciones empresariales y
profesionales, siempre que la actividad sea ejercida de forma habitual, personal y directa por el
sujeto pasivo y constituyan su fuente principal de renta. Se considera que este requisito se
cumple cuando al menos el 50% de la base imponible del IRPF son rendimientos de actividades
empresariales o profesionales. Junto con esta exención se regularon otras muchas dada la
parquedad de la regulación anterior en esta materia. En la actualidad han quedado exentos,
entre otros bienes, el ajuar doméstico, las obras de arte y antigüedades que cumplan una serie de
requisitos, los derechos consolidados de planes de pensiones, derechos de autor, etc. Merece la
pena destacar que en el año 2000 quedo exenta la vivienda habitual hasta un importe de
25.000.000. El último año de que disponemos de datos del Impuesto es 1999 por lo que no
hemos podido apreciar la incidencia que sin duda ha tenido esta medida.
Los objetivos que se le atribuían al Impuesto sobre el Patrimonio en su actual regulación son:
sin olvidarse de su carácter censal, se hace más hincapié en la labor que éste puede realizar a
favor de una mejor utilización de los patrimonios y como complemento del IRPF, y la
obtención de un mayor grado de redistribución de la renta y la riqueza.
9 El Indice de Kawkani se calcula como ka diferencia entre el indice de Gini de la cuota a ingresar menosel de la base imponible. Siempre que esta diferencia sea positiva se interpreta que el impuesto esprogresivo.
16
Durante esta etapa el número de declaraciones no logra recuperar el nivel de 1990. La base
imponible sí que crece de forma significativa aunque estos incrementos no se traducen en una
tributación efectiva superior. El grado de progresividad permanece más o menos como en
ejercicios anteriores, aunque en general los grados de concentración de las principales
magnitudes del Impuesto bajan de forma significativa. Esto supone una distribución de bases y
cuotas más igualitaria. El índice de Reynolds-Smolensky en 1992 índica una actuación
redistributiva del Impuesto sobre el Patrimonio bastante significativa, como consecuencia de la
entrada en vigor del nuevo Impuesto. Esta actuación se ve bastante neutralizada en ejercicios
posteriores, aunque insistimos en la disminución que han sufrido los índices de Gini y
concetración de todas las principales magnitudes del Impuesto, tendencia que se quiebra en
1999.
Cuadro nº 2
Evolución de las reducciones1980-1987 1988-1990 1991 1992-1994 1995-199710 1999
Mínimo exento 6.000.000. 9.000.000 10.000.000 15.000.000 17.000.000 17300000Matrimonio 2.000.000 17000000(1)Deducción hijos 500.000 1.500.000 1.500.000
Hijos inválidosCon deducc. 1.000.000 3.000.000 3.000.000
(1) solo para 1994, y para valores catastrales revisados.Fuente: Memorias de la Agencia Tributaria.
10 En la actualidad el mínimo exento está establecido en 18 millones de pesetas sobre base imponible,100 millones sobre patrimonio bruto.
17
Cuadro nº 3Evolución de las principales magnitudes del Impuesto
1986 1988 1990 1992 1994 1997 1999BASE IMPONIBLE
Nº de declaraciones 779964 752771 973789 862940 809339 892214 980956Importe total en millones de ptas. 168639
3720931568 27954109 29686352 34392835 48851930 55286189
Importe medio en millones deptas.
21,62 27,81 28,71 34,401 42,49 51,39 56,3
BASE LIQUIDABLENº de declaraciones 778335 670707 912691 831585 781463 891297 980167
Importe total en millones de ptas. 10343101
14573644 19920026 19889580 23038357 31240575 38892775
Importe medio en millones deptas.
13,29 21,73 21,83 23,918 29,48 35,05 39,6
CUOTA A INGRESARNº de declaraciones 523781 659394 902405 829842 780830 876527 968632
Importe total en millones de ptas. 42378 55055 70559 83173 118826 129357 171159Importe medio en millones de
tas ptas.0,081 0,083 0,078 0,1 0,119 0,15 0,176
TIPO EFECTIVO 0,41% 0,38% 0,35% 0,42% 0,40% 0,41% 0,44Sobre base liquidable
Fuente: Memorias de la Agencia Tributaria. Elaboraciónpropia
Fuente: Memorias de la Agencia Tributaria.
Cuadro nº4Indices de Gini YConcentración
1985 1987 1989 1991 1992 1994 1997 1999
Base imponible 0,5678 0,568 0,546 0,5287 0,4223 0,4233 0,3873 0,4484
Base liquidable 0,881 0,8827 0,6779 0,6609 0,6536 ND 0,5491 0,6063
Cuota a ingresar 0,8792 0,8873 0,7987 0,7802 0,7791 0,745 0,7119 0,7794
INDICE CONCE. BI -CI 0,568 0,567 0,5456 0.5281 0,3674 0,4227 0,3872 0,4493
OtrosIndices
1985 1987 1989 1991 1992 1994 1997 1999
Suits 0,5228 0,5067 0,4096 0,3741 0,4355 0,4079 0,44 0,42
Reynolds-Smolesky . -0,001 0,001 -0,001 +0,0006 +0,0549 +0,0006 +0,0001 -0,001
kakwani 0,3114 0,3193 0,2527 0,2515 0,3568 0,3217 0,3246 0,3260Fuente: Agencia Tributaria. Elaboración propia.
Fuente: Agencia Tributaria. Elaboración propia.
18
IV. Incidencia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El análisis de la incidencia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones resulta muy
complicado debido a que los datos facilitados por la Agencia Tributaria son pocos y con escasa
continuidad, ya que no todos los años se ofrece la misma información, incluso en algunos
ejercicios recientes no se dispone de información en absoluto. Estas dificultades de
información muy posiblemente se han visto acrecentadas por ser un Impuesto cedido a las
Comunidades Autónomas. En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no solo se
ha cedido la recaudación, también se ha cedido la gestión y un ámbito competencial algo
superior que el del Impuesto sobre el Patrimonio. Este hecho ha provocado algunas diferencias
notables en la regulación del Impuesto entre las diferentes Comunidades Autónomas. Por
ejemplo: en el País Vasco y en Navarra están exentas las herencias y donaciones que se
produzcan en línea directa de parentesco y entre cónyuges. En Vizcaya y Guipúzcoa, esta
exención se aplica únicamente para sucesiones y en el caso de percepciones de seguros. En el
resto de los casos siempre que el parentesco sea en línea directa o entre cónyuges, los tipos
impositivos son reducidos.
Además de la inequidad entre Comunidades Autónomas apuntadas la regulación del actual del
Impuesto plantea otro tipo de problemas importantes:
• . El tratamiento diferente de donaciones y sucesiones en perjuicio de la primeras. Además
las donaciones también están gravadas por el IRPF.
• La aplicación de exenciones que dejan al margen de tributación determinada transmisiones
sin una justificación suficiente desde el punto de vista eficiencia económica, produce
inequidades muy importantes.
• La normativa actual aplicable para la valoración del patrimonio objeto de la herencia o
donación produce situaciones de gran incertidumbre jurídica para el contribuyente.
• La aplicación de la tarifa conjuntamente con las correcciones por patrimonio previo de los
causahabientes produce error de salto y tipos excesivamente progresivos que en absoluto
suponen un estimulo a mayores grados de cumplimiento tributario
• Por lo que se refiere a la incidencia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
disponemos de algunos datos elaborados por Agencia Tributaria basándose en una
muestra de las Declaraciones presentadas en la Delegación de Madrid para los años 1988,
1989 y 1990, 1991 y 199211. En términos generales y refiriéndonos, en primer lugar, a
11 Vid. Memorias de la Administración tributaria de 1988-1992.
19
las sucesiones, según la información citada más del 50% de los declarantes de la muestra
analizada se sitúan en niveles bajos y medios de la base imponible y pertenecen al grupo II
de declarantes: descendientes mayores de 21 años, ascendientes cónyuges y adoptantes.
Además consignan un patrimonio preexistente menor a 50 millones de ptas. En todos los
años analizados se observa un comportamiento muy parecido, alrededor del 57% de los
declarantes se situaba en tramos de base imponible inferiores a 4 millones de ptas.; el
97,96 declaraban un patrimonio preexistente menor de 50 millones de ptas. A pesar de que
la mayor parte de los declarantes se sitúen en los tramos más bajos de la escala, la
recaudación tiende a concentrarse en los tramos más altos. En 1990 un 0,9 por ciento de
las declaraciones analizadas de contribuyentes con una base imponible superior a 50
millones de ptas. genera casi el 18% de la base liquidable y 30% de la cuota a ingresar.
Este hecho pone de manifiesto el carácter progresivo del Impuesto. Las donaciones
presentan unas características bastante similares. Alrededor del 77% de las declaraciones
analizadas se situaban en niveles de base imponible inferiores a 4 millones de pesetas.
También el 77 % de las mismas se correspondían con un grado de parentesco del grupo II y
cerca de un 99% declaraba un patrimonio preexistente inferior a 50 millones. Al igual que
ocurre con las donaciones la recaudación proviene básicamente de los tramos más altos.
En ese mismo año el 9% de los declarantes generaba el 31,6 % de la cuota a ingresar. Los
tipos medios se sitúan alrededor del 12% y el 18% respectivamente. Desde 1989 el tipo
efectivo siempre es superior al medio. En el caso concreto de las donaciones los resultados
son bastante parecidos salvo que los tipos efectivos están al mismo nivel que los medios.
• El estudio de las principales magnitudes del impuesto se refiere exclusivamente a las
muestras anteriormente enunciadas y para los años 1990, 1991 y 1992. A pesar datos
realmente antiguos hemos decidido incluirlos debido a los escasos cambios que se han
producido en la regulación del Impuesto y por la inexistencia de datos similares a nivel
nacional desde entonces.
20
Cuadro nº 5 Muestra para SUCESIONES
Concepto 1990 1991 1992
Declarantes Importe Declarantes Importe Declarantes Importe( Mill.ptas) ( Mill.ptas) ( Mill.ptas)
Base Imponible 9315 78664 6906 59642 2280 20010Base liquidable 9315 60374 6906 45834 2280 15517CuotaIntegra
9039 9591 6751 7651 2214 2404
Cuota a Ingresar 8764 10186 9020 9020 2223 2759
Fuente: Memorias Agencia Tributaria
Cuadro nº 6 Muestra para DONACIONES
1990 1991 1992Concepto
Declarantes Importe Declarantes Importe Declarantes Importe( Mill.ptas) ( Mill.ptas) ( Mill.ptas)
Base Imponible 5221 24633 4635 17495 1839 7259Base liquidable 5221 23837 4635 17217 1839 7259CuotaIntegra
5037 3282 4534 2057 1829 887
Cuota a Ingresar 5030 2907 4518 2147 1828 932
Fuente: Memorias Agencia Tributaria
Puede comprobarse de los datos que es realmente pequeño el efecto de las reduccionesreguladas en nuestro impuesto para las sucesiones, y aunque el importe declarado se reduce, elnúmero de declarantes es prácticamente el mismo para la base imponible y liquidable
• Uno de los argumentos que más se utiliza en contra del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones es la falta de cumplimiento tributario, debido al alto grado de evasión y elusión
fiscal que sufre. Hemos intentando estimar a través de los datos de la Encuesta de Hogares
Europea, que número de hogares reciben herencias y donaciones por intentar aproximarnos
al número de declarantes potencial del Impuesto. Por ejemplo, en 199512, de una muestra de
6.522 hogares, 95 afirman que han recibido herencias o donaciones por un importe menor
12 En la investigación De Pablos Escobar, L. : op.cit. se ofrece un estudio completo para los años para losque se dispone d e la encuesta: 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, de las variables que recogen informaciónacera de si los encuestados reciben o no herencias y/o donaciones y de la cuantía de las mismas. Lainformación que se recoge en la referida investigación es similar a la que ofrecemos en el actualtrabajo,en relación al último años de referencia 1998.
21
de 1.275.000 ptas., 55 han recibido cuantías comprendidas entre 1.275.000 y 6.500.000 y
12 declaran haber recibido herencias superiores a 6.500.000. En total el número de personas
que han recibido alguna cantidad por dichos conceptos es de 162 lo que supone un 2,4 de
la muestra de hogares tomada. Como ocurría en la muestra de declaraciones tomada por la
Agencia tributaria, aquí también sucede que la mayor parte de los encuestados se situarían
por debajo de los cuatro millones. Según las muestras facilitadas por la Administración
Tributaria y sin que existan grandes variaciones interanuales,la mayor parte de las herencias
se producen entre padres e hijos o descendientes y entre cónyuges. En concreto más del
50% de las herencias y donaciones se realizan a favor de descendientes mayores de 21
años. Las herencias en estos caso sufren una serie de reducciones que dejarían al margen
de tributación a todos los herederos que estén en las circunstancias mencionadas: que
hubieran obtenido porciones hereditarias menores al 1.275.000 ptas. Pero hay que advertir
que los causahabientes que son descendientes del causante de la herencia y menores de 21
años gozan de reducciones mucho más elevadas por lo que de los 162 encuestados que
confiesan recibir herencias en 1995, muy posiblemente más del 60% según nuestros
resultados, no estén obligados a declarar. En las encuestas siempre hay problemas para
que los encuestados confiesen sus ingresos y los resultados del análisis del POGUE en
el período 1994-1998 nos ofrecen datos en relación con los contribuyentes potenciales que
no mejoran ni mucho menos, el grado de cumplimiento efectivo en este Impuesto. Estos
resultados no mejoran en ejercicios posteriores, más bien todo lo contrario. En 1998 de
5427 encuestados, 64 confiesan recibir herencias o donaciones y tan solo alrededor del 25%
de los mismos se encuentran en una situación que les obligue a declarar; esto es ni el 0,5 de
la población de referencia. En definitiva no pensamos que el POGUE sirva como referente
para el cálculo de los contribuyentes potenciales.
• Finalmente hemos intentando estudiar las características económicas de los hogares que son
beneficiarios de herencias y donaciones. Para ello, hemos utilizado de nuevo el POGUE
(1994-1998). A pesar de que los resultados han de tomarse con cautela, parecen indicar
que los hogares con rentas más elevadas son los principales beneficiarios. De hecho la
distribución de hogares por decilas de renta equivalente es mucho más igualitaria cuando
nos referimos a no beneficiarios de herencias o donaciones que en el caso contrario. En el
cuadro nº 7 ofrecemos los datos obtenidos para el último de los ejercicios analizados ya que
refleja con bastante fidelidad lo observado a lo largo de todo el período 1994-1998,
poniéndose de manifiesto que casi el 50% de los beneficiarios se sitúan en las tres últimas
decilas. Estos resultados corroboran la idea de que las transmisiones de riqueza son los
mejores predictores del status económico de un individuo Bowles y Gintis (2002).
22
Cuadro nº 7DISTRIBUCION DE LAS DONACIONES Y SUCESIONESRECIBIDAS EN 1998
DECILAS Renta HOGARES HOGARES % HOGARES % HOGARESequivalente. CON HEREN. 0 SIN HEREN. CON HEREN. 0 SIN HEREN.
DONANCIONES O DONANCIONES DONANCIONES O DONANCIONES
1ª 416227,9 5,5 481 9% 9%2ª 584705,8 4 587 6% 11%3ª 719676,8 6 530 9% 10%4ª 822268 4,6 570 7% 11%5ª 940000 2,6 540 4% 10%6ª 1089227 4,2 540 7% 10%7ª 1292093 6 548 9% 10%8ª 1632295 10,6 547 17% 10%9ª 2095535 11,4 507 18% 9%
10ª más 2095535 9 507 14% 9%64 5357 100% 100%
Fuente: POGUE. 1998. Elaboración propia.
V. CONCLUSIONES.
En el presente trabajo hemos analizado cual es la realidad que actualmente impera en el ámbitode la Imposición Personal sobre la Riqueza al objeto de reconsiderar el papel que este tipo detributos juega en los sistemas actuales.
La labor del Impuesto sobre el Patrimonio Neto como complemento del Impuesto sobre laRenta se ha evaluado a través del cálculo de la carga marginal efectiva impuesta por el primerosobre los diferentes rendimientos de los activos.. Obviamente el Impuesto sobre el Patrimonioestablece sus tipos impositivos sobre la variable capital. Sin embargo, nuestro objetivo en estainvestigación ha sido intentar apreciar como afectaban estos tipos a los rendimientos de losdiferentes activos. O lo que es lo mismo, hemos tratado de responder a la cuestión de si esteImpuesto es capaz de incrementar la tributación efectiva que estos activos han soportado en elImpuesto sobre la Renta. La respuesta en general es afirmativa fundamentalmente parapropietarios de grandes patrimonios siendo, en este último caso un importante complemento delIRPF.
La labor del Impuesto sobre el Patrimonio como instrumento de control en la actualidad resultarealmente complicada, ya no tanto por su cesión a las CCAA, siempre que pueda ser utilizadoen labores de gestión e inspección por la Administración Central, sino por la diferenteregulación del sujeto pasivo que tiene el Impuesto sobre la Renta .Por otro lado, la incidenciarecaudadora del Impuesto es muy escasa, y por tanto, tiene poca capacidad de redistribuir. ElImpuesto es progresivo, la carga esta muy concentrada en patrimonios elevados pero repetimosque tiene escasa capacidad de incidir en la distribución de la riqueza existente.
23
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones español, aunque disponemos de pocos datospara evaluar su incidencia parece que su excesiva progresividad, no parece incentivar elcumplimiento fiscal. Además presenta problemas de valoración importantes y un tratamientodesigual de las donaciones y sucesiones.. Otro problema sin duda relevante es la inequidad queintroducen las ventajas de que gozan los contribuyentes de determinadas ComunidadesAutónomas. La aplicación de exenciones que dejan al margen de tributación determinadatransmisiones sin una justificación suficiente desde el punto de vista eficiencia económica,produce inequidades muy importantes.
A pesar de los problemas señalados pensamos que estos impuestos tienen un lugar en lossistemas tributarios del siglo XXI En la actualidad la transmisión de riqueza continúa siendouno de los cauces más importante de transmisión intergeneracional del status económico;persisten desigualdades muy relevantes en la distribución de la renta y la riqueza; laAdministración Tributaria tropieza con problemas serios para la consecución de unmayor cumplimiento tributario y el Impuesto sobre la Renta ofrece un tratamiento muyfavorable a las Rentas de capital. En consecuencia existen razones para defender lautilización de la imposición personal sobre la Riqueza. Las características estructurales queestos Impuestos presentan en la actualidad junto con sus problemas de gestión les impidendesarrollar algún papel relevante en la resolución de gran parte de los problemas apuntados.Es necesario su reconsideración a partir de la superación de algunas de las dificultadesapuntadas en el presente trabajo y un mayor debate académico que enriquezca las posibilidadesfuturas de los mismos.
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Smith, J.P. (1995)"Unequal Wealth and Incentives to Save", Santa Mónica, CA: RandCorporation, p. 16.
27
APENDICE ESTADÍSTICO. (ELABORACIONPROPIA)Cuadro nº A.1
CARGA MARGINALEFECTIVA IMPUESTO SOBRE ELPATRIMONIO NETO. %
REALESVIVIENDA PROPIA VIVIENDA PROPIA VIVENDA
ALQUILER
1990 1992 1990 1992Patrimonio bruto: 35 millonesValor IPN
0,33 6 11 0,53 0,620,5 9,09 16,66 0,8 0,630,7 12,72 23,33 1,12 0,88
1 18,18 33,33 1,6 1,26
Patrimonio bruto: 100millonesValor IPN
0,33 9 27,5 0,79 1,040,5 13,63 41,66 1,2 1,580,7 19,09 58,33 1,66 2,22
1 27,27 83,33 2,4 3,17
Patrimonio bruto: 500millonesValor IPN
0,33 19,5 93,5 1,72 3,560,5 29,54 141 2,61 5,390,7 41,36 198 3,65 7,55
1 59,09 283 5,22 10,79
Patrimonio bruto: 1500millonesValor IPN
0,33 33 115 2,91 4,440,5 50 175 4,41 6,660,7 70 245 6,18 9,33
1 100 350 8,83 13,33
Patrimonio bruto: 4000millonesValor IPN
0,33 60 137 5,3 5,230,5 90 208 8,03 7,930,7 127 291 11,24 11,11
1 181 416 16,06 15,87
28
Cuadro nº A.2CARGA MARGINALEFECTIVAIMPUESTO SOBRE ELPATRIMONIO NETO. %
NOMINALESVIVIENDA PROPIA VIVIENDA PROPIA VIVENDA ALQUILADA VIVENDA
DESOCUPADA
1990 1992 2000 1990 1992 2000 1990 1992 2000Patrimonio bruto: 35 millonesValor IPN
0,33 0,84 1,01 1,57 0,34 0,41 1,62 1,3 1,76 4,550,5 1,21 1,53 2,38 0,52 0,63 2,46 1,98 2,66 6,890,7 1,79 2,15 3,33 0,73 0,88 3,45 2,72 3,73 9,65
1 2,54 3,07 4,76 1,04 1,26 4,93 3,96 5,33 13,79
Patrimonio bruto: 100millonesValor IPN
0,33 1,26 2,53 1,65 0,51 1,04 4,07 1,96 4,44 11,370,5 1,92 3,84 5,95 0,78 1,58 6,17 2,97 6,66 17,240,7 2,69 5,38 8,33 1,09 2,22 8,64 4,15 9,33 24,13
1 3,84 7,69 11,9 1,56 3,17 12,34 5,94 13,33 34,48
Patrimonio bruto: 500millonesValor IPN
0,33 2,75 8,63 13,35
1,12 3,56 13,28 4,24 14,96 38,68
0,5 4,16 13,07 20,23
1,69 5,39 20,98 6,43 22,66 58,62
0,7 5,83 18,3 28,33
2,37 7,55 29,38 9 31,73 80,68
1 8,31 26,5 40,47
3,39 10,79 41,97 12,87 45,33 117,24
Patrimonio bruto: 1500millonesValor IPN
0,33 4,65 10,66 16,5 1,89 4,44 17,11 7,18 18,48 47,790,5 7,05 16,15 25 2,87 6,66 25,92 10,89 28 72,410,7 9,87 22,61 35 4,02 9,33 36,29 15,24 39,2 101,37
1 14,1 32,3 50 5,74 13,33 51,85 21,78 56 144,82
Patrimonio bruto: 4000millonesValor IPN
0,33 8,46 12,69 19,64
3,44 5,23 20,3 13,06 22 56,89
0,5 12,82 19,2 29,76
5,22 7,93 30,86 19,8 33,33 86,2
0,7 17,94 26,92 41,66
7,31 11,11 43,2 27,72 46,66 120,6
1 25,64 38,46 59,52
10,44 15,87 61,72 39,6 66,66 172,41
29
Cuadro nºA.3CARGA MARGINAL EFECTIVA. %
ACCIONESREALES NOMINALES
1990 1992 1990 1992 2000Patrimonio bruto: 35 millonesValor IPN
Indice general 2,35 2,85 0,17 1,45 9,07Banco y financieras 2,21 2,75 0,16 0,14 8,46Electricidad 2,84 3,54 0,2 1,18 8,46Alimentación 2,49 2,68 0,18 1,3 6,15Construcción 2,54 2,36 0,18 1,2 6,53Cartera e inversión 2,57 1,83 0,18 0,93 8,61Metalmecánica 1,83 2,62 0,13 1,33 8,3Petróleo y químicas 2,19 2,11 0,16 1,59 10,38Comunicaciones 2 3,47 0,18 1,76 12,3Otras industrias y servicios 2 2,45 0,14 1,25 7,38Nuevas tecnologías
Patrimonio bruto: 100 millonesValor IPN
Indice general 5,3 7,13 2,76 3,62 22,69Banco y financieras 4,94 6,88 2,6 3,5 21,15Electricidad 6,41 8,85 3,34 4,5 21,15Alimentación 5,6 6,72 2,92 3,41 15,38Construcción 5,73 5,9 2,14 3 16,34Cartera e inversión 5,79 4,59 3,02 2,33 21,53Metalmecánica 4,13 6,55 2,15 3,33 20,76Petróleo y químicas 4,93 7,78 2,57 3,95 25,96Comunicaciones 5,54 8,68 2,89 4,41 30,76Otras industrias y servicios 4,37 6,14 2,28 3,12 18,48
Patrimonio bruto: 500 millonesValor IPN
Indice general 10,01 24,24 5,22 12,32 77,15Banco y financieras 9,43 23,4 4,91 11,9 71,92Electricidad 12,1 30,09 6,31 15,3 71,92Alimentación 10,54 22,85 5,52 11,61 52,3Construcción 10,82 20,06 5,64 10,02 55,57Cartera e inversión 10,94 15,6 5,7 7,93 73,23Metalmecánica 7,8 22,29 4,06 11,33 70,61Petróleo y químicas 9,31 26,47 4,85 13,45 88,26Comunicaciones 10,42 29,54 5,46 15,01 104,61Otras industrias y servicios 8,26 20,9 4,31 10,61 62,21
Patrimonio bruto:1500
Indice general 15,9 29,95 8,29 15,22 95,3Banco y financieras 14,97 28,91 7,81 14,7 88,84Electricidad 19,23 37,18 10,02 18,9 88,84Alimentación 16,82 28,22 8,77 14,35 64,61Construcción 17,19 24,78 8,96 12,6 68,65Cartera e inversión 17,38 19,27 9,06 9,8 90,46Metalmecánica 12,39 27,54 6,46 14 87,23Petróleo y químicas 14,79 32,7 7,71 16,62 109,38Comunicaciones 16,64 36,49 8,67 18,55 129,23Otras industrias y servicios 13,13 25,81 6,84 13,12 77,53
30
Patrimonio bruto:4000Indice general 23,56 35,65 12,28 18,12 113,46Banco y financieras 22,19 34,65 11,57 17,5 105,76Electricidad 28,49 34,42 14,85 22,5 105,76Alimentación 24,93 44,26 13 17,08 76,92Construcción 25,47 33,6 13,28 15 81,73Cartera e inversión 25,75 29,5 13,42 11,6 107,69Metalmecánica 18,35 22,95 9,57 16,6 103,84Petróleo y químicas 21,91 32,78 11,42 19,79 129,8Comunicaciones 24,65 43,42 12,85 22,08 153,84Otras industrias y servicios 19,45 30,73 10,14 15,62 92,3
Cuadro nºA.4CARGA MARGINAL EFECTIVA. %DEPOSITOS BANCARIOS
NOMINALES REALES1990 1992 2000 1990 1992
Patrimonio bruto: 35 millonesValor IPN
0,8 1,14 1,33 6,15 2,19 2,621 1,42 1,66 7,69 2,73 3,27
Patrimonio bruto: 100 millonesValor IPN
0,8 1,71 3,33 15,38 3,28 6,551 2,14 4,16 19,23 4,1 8,19
Patrimonio bruto. 500 millonesValor IPN
0,8 3,71 11,33 52,2 7,12 22,291 4,64 14,16 65,38 8,9 27,86
Patrimonio bruto: 1500 millonesValor IPN
0,8 6,28 14 64,61 12,05 27,541 7,85 17,5 80,76 15,06 34,42
Patrimonio bruto: 4000 millonesValor IPN
0,8 11,42 16,66 76,92 21,91 32,71 14,28 20,83 96,15 27,39 40,9
31
CUADRO A.5TIPOS MEDIOS EFECTIVOS YVALORES PATRIMONIALESMEDIOSIMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO
VIVIENDA PROPIA
1990 1992 2000Patrimonio bruto: 35 millones
BASE LIQUIDABLE 24.914.000 18.918.000 615.000VALOR ACCIONES 2.222.500 2.660.000 1.351.000VALOR DEPOS.BANCARIOS 5.673.500 6.933.500 6.548.500VALOR VIVIENDA 14343000 14.580.000 15.421.000TIPO MEDIO EFECTIVO 0,2 0,2 0,2
Patrimonio bruto: 100 millones
BASE LIQUIDABLE 88.745.000 82.665.000 55.015.000VALOR ACCIONES 8.690.000 9.700.000 6.810.000VALOR DEPOS.BANCARIOS 10.230.000 11.870.000 12.260.000VALOR VIVIENDA 31500000 32.990.000 35.610.000TIPO MEDIO EFECTIVO 0,45 0,34 0,4
Patrimonio bruto: 500 millonesValor IPN
BASE LIQUIDABLE 481.775.000 474.775.000 448.075.000VALOR ACCIONES 58.900.000 61.500.000 58.850.000VALOR DEPOS.BANCARIOS 28.450.000 30.700.000 30.900.000VALOR VIVIENDA 85.650.000 94.700.000 103.500.000TIPO MEDIO EFECTIVO 0,85 1,083 0,97
Patrimonio bruto: 1500 millones
BASE LIQUIDABLE 1.461.000.000 1.223.600.000 1.417.800.000VALOR ACCIONES 234.780.000 214.500.000 245.400.000VALOR DEPOS.BANCARIOS 47.550.000 45.150.000 55.055.000VALOR VIVIENDA 64.100.000 97.500.000 121.650.000TIPO MEDIO EFECTIVO 1,35 1,675 1,61
Patrimonio bruto: 4000 millones
BASE LIQUIDABLE 3.961.000.000 3.943.600.000 3.917.800.000VALOR ACCIONES 626.000.000 688.000.000 654.400.000VALOR DEPOS.BANCARIOS 126.800.000 120.400.000 146.800.000VALOR VIVIENDA 256.400.000 260.000.000 324.400.000TIPO MEDIO EFECTIVO 2 2,182 2,144
32
CUADRO A.6CARGA MEDIAEFECTIVA REAL % IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIONETO
VIVIENDAHABITUAL
ALQUILADA
1990 1992 1990 1992
Patrimonio bruto: 35 millones 18,18 33,33 2,52 1,30Patrimonio bruto: 100 millones 40 56,66 2,83 2,54Patrimonio bruto: 500 millones 77,27 180,5 5,92 8,11Patrimonio bruto: 1500 millones 122,72 279,1 8,51 12,54Patrimonio bruto: 4000 millones 181,81 363,6 12,61 16,34
CUADRO A.7CARGA MEDIAEFECTIVA NOMINAL % IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIONETO
NOMINALVIVIENDA PROPIA VIVIENDA PROPIA VIVIENDA
ALQUILER
1990 1992 2000 1990 1992 2000
Patrimonio bruto: 35 millones 2,56 3,07 4,76 2,18 1,11 3,41Patrimonio bruto: 100 millones 5,76 6,15 10,71 2,83 1,97 1,90Patrimonio bruto: 500 millones 10,89 12,43 23,09 4,03 6,27 4,68Patrimonio bruto: 1500 millones 17,30 20,64 38,33 6,41 9,71 7,64Patrimonio bruto: 4000 millones 25,64 27,48 51,04 9,50 12,64 10,18
CUADRO A.8CARGA MEDIAEFECTIVA REAL%
REALACCIONESDEPOSITOSBANCARIOS
ACCIONESDEPOSITOSBANCARIOS
1990 1992
Patrimonio bruto: 35 millones 2,27 3,27Patrimonio bruto: 100 millones 6,11 5,57Patrimonio bruto: 500 millones 11,6 17,75Patrimonio bruto: 1500 millones 18,49 27,45Patrimonio bruto: 4000 millones 27,3 35,77
33
CUADRO A.9CARGA MEDIAEFECTIVA IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIONETO
NOMINALACCIONESDEPOSITOSBANACARIOS
ACCIONES YDEPOSITOSBANCARIOS
1990 1992 2000
Patrimonio bruto: 35 millones 1,42 1,66 7,69Patrimonio bruto: 100 millones 3,21 2,83 15,38Patrimonio bruto: 500 millones 6,07 9,02 37,30Patrimonio bruto: 1500 millones 14,2 13,9 61,90Patrimonio bruto: 4000 millones 9,64 18,18 82,46