La Interpretación

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Universidad: Alas PeruanasCursos: Ciencia JurdicaProfesor: Dra. Kelinda Baldeon DazCiclo: II cicloAlumno: Anthony Hernndez FigueroaTema: Ratio Legis

Introduccin:

El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio del mtodo ratio legis en nuestra realidad jurdica, para lo cual ha sido necesario realizar un recorrido por distintas nociones de esta disciplina, con el fin de acercarnos un poco a su naturaleza. Posteriormente, ser materia bsica conocer que se entiende por interpretacin. Para luego indagar en los antecedentes del tema, tratar de entender su naturaleza jurdica, y reconocer lo determinante que es la ratio legis en los procesos actuales, se fijara un concepto del tema, se ver la problemtica que presenta esta interpretacin. Se dar una conclusin teniendo como referente la constitucin, la vigencia que le da a este mtodo el tribunal constitucional, y como tema final una conclusin personal del tema a la luz de lo investigado.

La InterpretacinEL diccionario de la Lengua Espaola dice que Interpretar es explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de textos poco claros. Explicar, acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas. Es desentraar el sentido de una expresin. Cuando hablamos de interpretacin, nos dice Galindo Garfias: "Expresamos la idea de penetrar el sentido de aquello que sirve de instrumento para expresar una idea o concepto, un sentimiento o un estado de nimo". Interpretar la ley, entonces, significa entenderla, comprenderla en su sentido y significacin, hacindola susceptible de aplicarla al caso concreto, y aunque a veces 11 parezca evidente, es siempre necesaria, ya que la frmula que expresa la voluntad de la ley, tiene necesariamente el carcter general y abstracto. Cabanellas Torres define: la interpretacin de las leyes como la aclaracin fundada de la letra y del espritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso particular. Adems, afirma que la interpretacin jurdica por excelencia es la que pretende descubrir para s mismo (comprender) o para los dems (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposicin. Podemos decir, que la interpretacin cumple una funcin revelar el significado oculto de la norma. Los mtodos de interpretacin son varios, nos enfocaremos en el mtodo de ratio legis.AntecedentesLa interpretacin de la ley tiene antecedentes remotos que se remiten al Derecho romano. En aquella poca eran losjurisconsultosquienes interpretaban la ley y sus opiniones permanecan como fuentes del Derecho. Esta tradicin incorporada en el clebreDigestum o Pandectasdel siglo VI, fue recogida mucho despus con las prestigiosas escuelas de glosadores y post glosadores medievales, que sustentaron los fundamentos del derecho occidental. No obstante, se puede decir que estrictamente la interpretacin de la ley es una cuestin relativamente nueva. En realidad, puede afirmarse que, aun con los precedentes sealados, la interpretacin en realidad surge con la codificacin en la Francia del siglo XIX, en especial con la famosa Escuela de la Exgesis, que, sometida en forma concluyente por Francois Gny en su clsicaobraMtodo dinterprtation et sources en droit priv pasito: essaicritique(1899), continu influenciando en forma bastante extensa entre abogados y tambin entre acadmicos. En Alemania, en directa correspondencia con la codificacin, se plantearon enfoques de larga duracin, en especial con Friedrich Karl von Savigny (1779-1861) y la clebre Escuela Histrica Alemana, la cual represent un notable progreso en la interpretacinNaturaleza jurdica del mtodo ratio legisLa naturaleza de la ratio legis segn el doctor Marcial Rubio Correa es: que quiere decir de la norma se obtiene desentraando su razn intrnseca, la que puede extraerse de su propio texto. El mtodo de la ratio legis busca esclarecer la norma en base a lo connotado. Entendemos que este mtodo, busca la razn de ser de la norma y que la connotacin es el espritu de la norma lo que motivo su existencia.Segn el doctor Anbal torres Vsquez: el intrprete debe indagar no solo la voluntad del creador de la norma, sino en la voluntad objetiva de ella que lo conduzca a encontrar la solucin justa. El que desea esclarecer lo que literalmente no es entendible, tiene que investigar el origen de la norma, proyectos de leyes, las actas de debates parlamentarios y las exposiciones de motivo. Algunos autores sostienen que la finalidad de la norma est en su ratio legis, es decir, en su razn de ser. Tal es el caso del jurista Claude Du Pasquier quien afirma: que segn el punto de vista en que uno se coloque, la ratio legis puede ser considerada como el fin realmente querido por el legislador en la poca de elaboracin de la ley. Podemos considerar segn esta opinin, que para dilucidar una norma por medio de la ratio legis, se tiene que perseguir el fin que motivo al legislador, el fin es la fuente es de donde nace la voluntad del legislador.Por el contrario Marcial Rubio Correa refiere: en sntesis, el mtodo de la ratio legis otorga significados a partir de la precisin de la razn de ser de la norma. Esta razn de ser es distinta de la intencin del legislador. Segn esta opinin tenemos que preponderar la norma y no en la intencin del legislador, ya que la ratio legis fluye del texto mismo de la norma, no es vlido utilizar otras fuentes.La ratio legis es reveladora segn Ral Pea Cabrera: comentando la interpretacin sostiene que si la ley es clara, basta con la interpretacin gramatical, sin embargo, puede ocurrir que la ley sea un tanto oscura, en tal caso es conveniente dice- apuntar a la intencin de la norma, es decir, considerar la ratio legis. La captacin del espritu de la ley implica el empleo de procedimientos lgicos y valorativos.Se puede entender que la ratio legis acude al rescate, cuando los mtodos tradicionales no pueden dilucidar una norma, es necesario para el entendimiento ir al gnesis a la connotacin de la norma.

Ratio legis determinanteEl mtodo de la ratio legis se puede considerar subjetivo, y quizs no se utilice tanto por que el intrprete suele imponer sus ideas personales, pero en la praxis podemos darnos cuenta que este mtodo ha servido para esclarecer las demandas ms dificultosas. Diremos que el mtodo de la ratio legis o de la intencin de la ley, consiste en dar el alcance interpretativo a una norma segn su razn de ser. El tribunal no ha tratado conceptualmente este mtodo pero si lo aplicado.En esta ocasin trataremos el caso de la magistrada que denuncio al concejo nacional de la magistratura, aduciendo que con la decisin de no ratificarla se habra lesionado su derecho de legtima defensa, el tribunal constitucional expreso que el estado de indefensin opera en el momento en que, al atribuirse la comisin de un acto u omisin antijurdica, se sancione sin permitir ser odo o formular descargos con las debidas garantas del caso. En este caso tribunal dio uso al mtodo de ratio legis, ya que el proceso de ratificacin no tiene por finalidad pronunciarse sobre actos u omisiones antijurdicas que pudiera haber cometido, en esa medida, la valides de la decisin final depende del respeto de derecho defensa. La ratificacin no es un procedimiento de sancin en el que se presume inocencia, sino un procedimiento cuya finalidad es que se emita un voto de confianza que no supone sancin ni atribucin de responsabilidad.Por ello el tribunal constitucional refiri, que el concejo nacional de la magistratura no atribuyo ninguna conducta antijurdica al no ratificarla y en consecuencia no hay derecho de defensa que aplicar, este razonamiento llevo al tribunal constitucional a sostener que los exmagistrados no ratificados podan volver a ser admitidos en sus servicios, aun cuando el texto expreso de la constitucin poltica del Per dice lo contrario, como no es una sancin.De lo expuesto podemos concluir que el mtodo de ratio legis, puede ser determinante y su aporte contribuye al buen funcionamiento de nuestro sistema jurdico, la ratio legis bien empleada como en este caso da luces a los magistrados, para poder disipar un caso que pareca difcil de resolver.En el artculo 2 inciso 24 de nuestra constitucin poltica del Per dice: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia, toda persona es considerada inocente mientras no se le haya declarado judicialmente su responsabilidad. La ratio legis de este articulo la razn de ser es la presuncin de inocencia es la seguridad jurdica, la necesidad de garantizar a toda persona inocente que no ser condenada sin que exista pruebas suficientes, que destruyan su culpabilidad y que no justifiquen una sentencia condenatoriaAspectos GeneralesEl mtodo de ratio legis en su bsqueda del espritu de la norma, se sirve de otros mtodos como el histrico, lgico y teleolgico. Ya que la razn de la norma se encuentra en los datos histricos de la realizacin de la norma, la interpretacin tiene que tener una lgica ya que esta provee la razn y la teologa su fin que es lo que se buscaba con esa norma el legislador.Concepto de Ratio LegisLa labor del mtodo de la ratio logis es esclarecer la razn de la norma, el por qu y cul fue el motivo de la creacin de la norma, para lo cual es necesario una exhaustiva investigacin de materiales que dieron origen a la concepcin de la norma.Objeciones al Mtodo de Ratio legisEl mtodo de la ratio legis por ser una interpretacin humana es pasible de ser refutada, se le considera un tanta abstracta y subjetiva referente a ello el doctor Marcial Rubio refiere: Muchas veces, el mtodo de la ratio legis ha sido considerado subjetivista porque se dice, la ratio legis de una norma no existe: se la da el intrprete. El subjetivismo de la ratio legis es cierto. Sin embargo, con ello no se invalida su uso. Lo recomendable es utilizar la ratio legis haciendo una cuidadosa distincin entre las ideas personales y la ratio legis de la norma.Podemos decir, que si se quiere dar un buen uso de este mtodo no se puede perder el objetivo, para lo cual es necesario que el intrprete deba dejar de lado su apasionamiento personal. Ya que lo que se busca es el origen de la norma, no las ideas que pueda tener el intrprete.Conforme argumenta Trabucchi: la voluntad del mandato legislativo permanece separada de aquella de los redactores de la ley y contina dando vida a la norma. Una obra de arte tiene vida y significado autnomo, que separa de la intencin del autor, pero en la ley la separacin es ms neta; la voluntad legis esta inmanentemente en el texto de la ley, y se habla, de trminos modernos, de interpretacin evolutiva de la norma: el significado de la ley evoluciona con las nuevas concepciones para satisfacer las actuales exigencias. Si la ley debe durar, es necesario que sobresalga del mundo de su autor para adaptarse a los tiempos mutables y, en especial, para armonizarse con todas las otras normas.

Conclusin de ratio legis

La ratio legis se muestra viva en el tiempo, y da luz a los magistrados para esclarecer en el caso la norma se ha ambigua es la ratio legis, la razn de la norma lo que brinda solucin. Un caso reciente que ejemplifica la vigencia de este mtodo, lo podemos encontrar en la demanda del Colegio Qumico Farmacutico Departamental de Lima, en uso de las facultades atribuidas por la Constitucin Poltica para estos efectos, cuestiona la constitucionalidad de la Tercera Disposicin Final de la Ley N. 27635, por contravenir laratio legisdel artculo 76 de la Constitucin en cuanto dispone que las entidades del Estado debern adquirir medicamentos destinados a los establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, del Seguro Social de Salud Es Salud y de las Sociedades de Beneficencia Pblica mediante el mecanismo de la Bolsa de Productos. Sostiene que el artculo 76 de la Constitucin Poltica establece que las obras, as como la adquisicin de bienes y servicios con utilizacin de fondos y recursos pblicos, estn normadas por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N. 26850, cuyo Texto nico Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo N. 012-2001-PCM, por lo que, una disposicin como la cuestionada, que pretende que la compra, venta o suministro de bienes por las entidades del Estado, instancias descentralizadas y gobiernos locales, se realice mediante el sistema de Bolsa de Productos, como mecanismo paralelo y excepcional, es inconstitucional. La ratio legis de la norma esgarantizar que las contrataciones estatales se efecten necesariamente mediante un procedimiento propio que asevere que los bienes, servicios u obras se adquieran de manera oportuna, con la mejor oferta econmica y tcnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusin, su objeto es lograr elmayor grado de eficienciaen las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes sealados para evitar la corrupcin y malversacin de fondos pblicos. El tribunal constitucional Declara FUNDADAla accin de inconstitucionalidad; en consecuencia, ineficaz la Tercera Disposicin Final de la Ley N. 27635.

Conclusin del tema

Es interesante como el conocimiento de la razn de una norma, pueda ser tan valiosa ya Que nos puede facilitar para resolver un caso. La ratio legis no seala una luz en el camino interpretativo, nos facilita el entendimiento oculto de la norma ya que no se puede apreciar literalmente y despierta el inters investigativo de la norma, que es lo que se quera cuando se promulgo esa norma, podemos encontrar un vivo ejemplo en el artculo112 de la constitucin poltica del Per, que dice El mandato presidencial es de cinco aos, no hay reeleccin inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mnimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.La razn de esta norma es intrnseca, lo que se busca es fortalecer la inspida democracia en el Per, ya que si una persona ostenta el cargo de una manera indeterminada. Atenta contra los principios democrticos ya que al entornillarse en el cargo se convierte en un gobierno De facto, claro que esta interpretacin es muy comn en Amrica latina y en el Per que podemos decir, despus de tiempo estamos viviendo nuestra primavera democrtica. En conclusin, podemos decir que el mtodo de ratio legis contribuye al estado de derecho, siempre cuando la interpretacin del magistrado busque el espritu de la norma y no su apreciacin personal, es en esos casos donde este mtodo pierde su naturaleza, ya que esa interpretacin antojadiza es espuria.