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LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN MAGISTRADO JUAN CARLOS CRUZ RAZO

LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO A LA … · las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual

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LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

MAGISTRADO JUAN CARLOS CRUZ RAZO

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Doble vertiente del Derecho a la alimentación

Alimentación como Derecho

Civil

Su enfoque ha sido objeto de innumerables estudios

y criterios jurisprudenciales que,

sobretodo, preservan los derechos de la niñez.

Alimentación como Derecho

Social

El enfoque de derecho fundamental es reciente y

aún escaso en precedentes judiciales.

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Instrumentos jurídicos internacionales suscritos por México

• La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, segunda parte de su artículo 25.

• La Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Mal Nutrición, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1974, a la que posteriormente se adhirió nuestro país.

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, de 16 de diciembre de 1966, artículo 11, punto 2º.

• La Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma en 1996.

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• Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Observación General No. 12) Sobre el Derecho a la Alimentación.

• El 17 de abril de 2000, la Comisión de Derechos Humanos estableció, -por resolución 2000/10-, el mandato del Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación.

• La Cumbre Mundial sobre la Alimentación del año de 2002, solicitó crear un Grupo de Trabajo Intergubernamental bajo los auspicios de la FAO, con el fin de poder preparar una serie de directrices encaminadas a la implementación del derecho a la alimentación.

• Conjunto de Directrices Voluntarias con el fin de Respaldar la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.

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El derecho a la alimentación contenido en los derechos económicos, sociales y culturales

La reforma constitucional de octubre de 2011

• Modificación del derecho a la alimentación.

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Interpretación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

“Se puede describir el derecho a la alimentación de la manera siguiente:

El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.

Relator Especial de las Naciones Unidas Sobre el Derecho a la Alimentación” *Lo subrayado es añadido.

*El Derecho a la Alimentación Adecuada. Folleto Informativo N° 34. Naciones Unidas, Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado para los

Derechos Humanos. Pág. 3.

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“B. Errores comunes acerca del derecho a la alimentación

• El derecho a la alimentación NO es lo mismo que un derecho a ser alimentado. Muchos presumen que el derecho a la alimentación significa que el gobierno debe entregar alimentos en forma gratuita a quienes los necesiten. Llegan a la conclusión de que esto no sería viable o que podría causar dependencia. Se trata de un error. El derecho a la alimentación no es un derecho a ser alimentado, sino principalmente el derecho a alimentarse en condiciones de dignidad. Se espera que las personas satisfagan sus propias necesidades con su propio esfuerzo y utilizando sus propios recursos.”

*El Derecho a la Alimentación Adecuada. Folleto Informativo N° 34. Naciones Unidas, Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado para los

Derechos Humanos. Págs. 4-5.

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Proceso legislativo Proyecto de decreto. Cámara de Diputados. (Texto inicial). Proyecto de decreto. Senado de la República. (Texto final).

Artículo 4º… … El Estado garantizará el acceso de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. …

Artículo 4º… … Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. …

Texto constitucional Artículo 4º… …. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. …

¿Es válida aún esa interpretación luego de la reforma constitucional de 13 de octubre de 2011?

Acceso vs derecho

¿Qué interpretación debe asumir el juez?

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Componentes de la norma 1. Toda persona.

2. Alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

• Nutritiva

• Suficiente

• Calidad

3. Estado debe garantizarlo.

• Obligaciones del Estado.

• Emplear el máximo de recursos disponibles.

• (No puede aducirse escasez de recursos).

• Voluntad de cumplir.

• No discriminar.

• No condicionar.

• Formular políticas públicas y cumplir su ciclo.

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La interpretación judicial del derecho a la alimentación.

Principio Pro Homine

Principios de aplicación:

-Universalidad

-Interdependencia

-Indivisibilidad

-Progresividad

Normativa Interpretativa Internacional:

-Principios de Limburgo sobre la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

-Principios de Maastrich sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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Derecho a la alimentación

Exigible

Justiciable (Judicialización)

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• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. …

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Artículo 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

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El derecho a la alimentación en el juicio de amparo • Artículo 107, fracción I, constitucional.

• Actos reclamados.

• Acción u omisión.

• Principio de definitividad.

• Interés jurídico-interés legítimo.

• Carga de la Prueba.

• Acción u omisión.

• Efectos de la Sentencia Estimatoria.

• La alimentación y el sistema de víctima.

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• Casos Controversiales.

• Comunidades en pobreza.

• El interés legítimo de asociaciones, organizaciones no gubernamentales, sociedades, etc.

• El desempleo.

• La incapacidad de los padres para sustentar los alimentos de los hijos.

• La huelga de hambre.

• La alimentación de los privados de la libertad.

• La alimentación de las personas en situación de calle.

• La alimentación de las personas adultas mayores o con discapacidad.

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Obligación alimentaria del Estado

Inseguridad

Inseguridad jurídica en la propiedad de

la tierra

Conflictos Sociales

Dependencia Alimentaria

Escasez de recursos

Población en aumento

Economía

Riesgo: La regresión y limitación al derecho

Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada

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Proyecto de Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada

•Problemas principales:

• Artículos 4º; 109, 110, 111 y 113.

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Gracias por su atención

Magistrado Juan Carlos Cruz Razo

[email protected]