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Pablo Pintor Mourazos

La Jornada de Trabajo.Primera Parte

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Pablo Pintor Mourazos

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Jornada de Trabajo Clases de Jornada de Trabajo Horario de trabajo Horas extraordinarias

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•Jornada de trabajo. Tiempo diario, semanal, mensual, que un trabajador le dedica a la ejecución de su actividad laboral.

•La duración de la jornada será establecida por convenio o en el contrato.

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•La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de promedio.

•El promedio citado anteriormente se calcula de la siguiente manera:

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• Para una jornada semanal máximo 40 horas semanales.

• Para una jornada con distribución irregular(no se trabajan las mismas horas todas las semanas) que no se supere el promedio de 40 horas semanales.

• Para una jornada ordinaria 9 horas de trabajo efectivo

• Y en el caso de menores de 18 años, 8 horas de trabajo efectivo.

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Jornada diaria 9 horas de trabajo efectivo.*

Jornada semanal 40 horas de trabajo efectivo.

Jornada diaria <18 años

8 horas de trabajo efectivo.**

*En el caso de jornada diaria salvo que por convenio colectivo o acuerdo representantes de los trabajadores acuerden una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, pero nunca separando las 40 horas semanales de trabajo efectivo en el cómputo anual.

**Se tendrá en cuenta las horas dedicadas a la formación en el trabajo efectivo.

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•Se entiende, como tiempo de trabajo efectivo, aquel desde que una persona empieza a trabajar hasta que abandona el puesto de trabajo.

•A continuación veremos que aspectos computarían como tiempo de trabajo efectivo y cuales no.

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• ¿Qué computa como trabajo efectivo?

Tiempo de presencia del trabajador en el centro y el tiempo dedicado a operaciones previas del trabajo(encendido de las máquinas).

Los reconocimientos médicos en la empresa.

Los tiempos en que el trabajador no presta servicios por impedimento del empresario.

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•No computa como trabajo efectivo de forma general, salvo pacto en contrario:

Tiempo dedicado al aseo y cambio de ropa y los traslados al centro de trabajo.

Tiempo intermedio(minutos del bocadillo), no es considerado por el ET tiempo efectivo pero en la mayoría de los convenios sí.

El tiempo que tarde en llegar desde la entrada de la empresa hasta su puesto de trabajo.

El tiempo empleado para fichar.

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Ordinaria

Especiales

Nocturna

Trabajo a turnos

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• Este tipo de jornada afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su nacionalidad. Están excluidos aquellos trabajadores cuya relación laboral se regula por normas legales específicas: funcionarios públicos, trabajadores del comercio y espectáculos públicos, etc.

• El máximo son 40 horas semanales de trabajo efectivo.

• El máximo diario son 9 horas de trabajo efectivo(>18 años).

• El máximo son 8 horas de trabajo efectivo(<18 años)

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• Ciertos sectores, actividades y trabajos pueden ser sometidos a una regulación específica que permite ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos. (R.D 1561/1995).

• En cualquiera de los casos, la jornada para los trabajadores menores de 18 años no puede superar las 8 horas de trabajo efectivo.

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•Se ha establecido la posibilidad de ampliación de la jornada de trabajo en algunos de estos casos son:

Comercio y hostelería.Transportes y trabajo en el mar.Trabajo a turnos.Trabajo en el campo.Trabajos cuya acción pone en marcha y/o cierra el trabajo de los demás.

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•Hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, algunas de estas actividades por ejemplo son: Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación. Trabajos en el interior de las minas.Trabajos de construcción y obras públicas. Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia. Trabajadores del campo.

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• En el caso del trabajo en el campo(Art.5) o labores de ganadería, se podrán practicar ampliaciones de jornada en el caso de:

Que las circunstancias estacionales determinen la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas podrá ampliarse la jornada hasta un máximo de 20 HORAS SEMANALES, sin que la jornada diaria pueda exceder de 12 HORAS DIARIAS de trabajo efectivo.

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• En el caso del trabajo en el campo(Art.24), se podrán practicar las reducciones de jornada en el caso de:

Tareas que: exijan para su realización un extraordinario

esfuerzo físico. o en las que concurran circunstancias de

especial penosidad debido a condiciones anormales de temperatura o humedad.

La jornada ordinaria no podrá exceder de 6 HORAS Y 20 MINUTOS DIARIOS y 38 HORAS SEMANALES de trabajo efectivo. (sobre las 40 horas semanales y 9 horas diarias de trabajo efectivo).

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• Jornada nocturna. Será nocturna la realizada entre las 22:00h a 6:00h.

• Trabajador nocturno: Aquel que trabaje al menos 3 horas diarias en este horario o realice un 1/3 de su jornada en horario nocturno.

• No podrá exceder de 8 horas diarias de promedio en un período de quince días.

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• Hay tres opciones: Retribución específica, determinada en

la negociación colectiva.(complemento de nocturnidad).

Retribución teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.

Se acuerde la compensación de este trabajo por descansos.

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• Trabajo a turnos: forma de organización del

trabajo que se caracteriza por lo siguiente:

Los distintos trabajadores ocupan

sucesivamente los mismos puestos de trabajo.

Esta ocupación se realiza conforme a un ritmo

continuo o discontinuo.

De forma que el mismo trabajador ha de

prestar sus servicios en horas diferentes, en un

periodo determinado de días o semanas.

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• Además hay que destacar:

Ningún trabajador, no podrá estar durante dos semanas consecutivas en el turno de noche, salvo adscripción voluntaria.(que lo solicite voluntariamente).

Tendrán preferencia en la elección del turno de trabajo, aquellos trabajadores que estén cursando estudios para la obtención del título académico oficial.

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• Horario de trabajo: es la distribución de los períodos de trabajo y descanso de la jornada laboral, con indicación de las horas de principio y final del trabajo.

• Los periodos de descanso en el horario de trabajo son:

Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente 12 horas.

En el caso de jornada continuada: si excede de 6 horas, un periodo de 15 minutos. menores de 18 años, que su jornada exceda de las

4 horas y 30 minutos, un periodo de 30 minutos.

En el caso de jornada partida, al menos 1 hora de descanso.(Hora para ir comer).

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• Horas extraordinarias: cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

• Máximo: 80 horas al año(excepto las realizadas para prevenir daños extraordinarios o prevenir y reparar riesgos.

• Su realización será voluntaria, salvo que se haya pactado por convenio colectivo o en el contrato individual o sean horas extra que tengan carácter de fuerza mayor.

• El empresario deberá llevar un control de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, teniendo que entregar resumen mensual al trabajador o sus representantes.

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• Las horas extraordinarias han de ser retribuidas, y la cantidad de su retribución ha de ser pactada por convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

• Respecto a su retribución puede ser:

En dinero.

Por período de descanso equivalente.

En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

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No estructurales.

Fuerza mayor.

Estructurales.

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• Efectuadas voluntariamente por el trabajador bien por haber sido pactadas por convenio o contrato.

• Cotiza en el tipo general de la Seguridad Social.

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• Las efectuadas por exigencia de la producción, como pueden ser, periodos punta, pedidos imprevistos, ausencia imprevistas. Pactadas en convenio colectivo.

• Cotizan el tipo general de la Seguridad Social.

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• Las efectuadas para llevar a cabo, la prevención reparación de siniestros, y otros daños extraordinarios y urgentes, por causas no imputables al empresario(incendios, inundaciones).

• No se tendrá en cuenta para el cómputo máximo de horas extraordinarias al año (80).

• Cotiza en el tipo reducido de la Seguridad Social.

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• Menores de 18 años.• En el caso de horario

nocturno, para actividades debidamente especificadas y autorizadas.

• Trabajos realizados en el interior de las minas, salvo casos de fuerza mayor.

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Estatuto de los Trabajadores(Artículo 34,35,36)

Unión General de Trabajadores www.ugt.es

Real Decreto sobre las Jornadas Especiales de Trabajo 1561/1995.

Ministerio de Trabajo e Inmigración.

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