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1-1-2018 Formación y orientación laboral SANTIAGO RAMON Y CAJAL

LA JORNADA Y SU RETRIBUCIÓN€¦ · 1. La jornada laboral 1.1. Jornadas especiales 1.2. Periodos de descanso 1.3. Jornada nocturna 1.4. Trabajo a turnos 1.5. Horas extraordinarias

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1-1-2018

Formación y orientación laboral

SANTIAGO RAMON Y CAJAL

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1. La jornada laboral

1.1. Jornadas especiales

1.2. Periodos de descanso

1.3. Jornada nocturna

1.4. Trabajo a turnos

1.5. Horas extraordinarias

1.6. Permisos retribuidos

1.7. Las vacaciones

1.8. El calendario laboral y las fiestas laborales

2. El salario

2.1. El salario minimo interprofesional

2.2. Indicador publico de renta de efectos múltiples (IPREM)

2.3. Fondo de garantía salarial ( FOGASA)

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INTRODUCCION:

La jornada laboral era de 18 horas. Si las necesidades de producción lo

requeria, el empresario podía exigir la extensión de la jornada. Se trabajaba de

lunes a lunes, y de enero a enero. Fue la primera experiencia moderna de

aparición de las mujeres en el ámbito laboral: movidas por la falta de recursos,

las esposas se empleaban también en las fábricas, sólo que con sueldos

menores a los de los hombres.

No existía la seguridad social. Un trabajador herido o enfermo, simplemente era

despedido y reemplazado por otro y era condenado a muerte por falta de

recursos. Tampoco existía la jubilación, por lo que el obrero debía trabajar

hasta el día de su muerte.

Sin embargo, actualmente todo esto ha cambiado debido a que la jornada

laboral es de 8 horas. Los menores de edad no pueden trabajar con un contrato

a excepción de antes y las mujeres tienen mejor posición que antiguamente.

Evidentemente antes no todas las clases sociales tenían las mismas

condiciones, mientras el mundo hablaba de libertad, el poeta Samuel Johnson

ya había anticipado en el siglo XVII: “La libertad, por lo que respecta a las

clases sociales inferiores de cada país, es poco más que la elección entre

trabajar o morirse de hambre”.

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1. La jornada laboral

El tiempo de trabajo es uno de los aspectos más importantes de la relación

laboral, ya que influye en las condiciones de trabajo, de vida y de salud de los

trabajadores.

Las características que podemos destacar son:

Regulación:

El estatuto de los trabajadores, es el cual establece los límites

máximos de la jornada y los descansos mínimos. Toda esta

información sobre dicho apartado está recogido en el artículo 34 del

TRET

Los convenios colectivos, ya estudiados en el tema 1, concretan la

jornada en cada sector de actividad

El contrato del trabajo, donde estarán establecidos todas las partes

de la jornada del trabajador.

Duración máxima:

La duración de la jornada de cada trabajador es la estipulada en el

contrato de trabajo. En el contrato tendrá que venir indicado el

número de horas que debe prestar servicios, indicando su número en

cómputo diario, semanal, mensual o anual. La duración firmada

tendrá que respetar el límite establecido en el Convenio Colectivo, y

en todo caso el límite máximo de 40 horas semanales en cómputo

anual. No se podrán hacer más de 9 horas diarias normales de

trabajo, a menos que en el convenio o, de no existir, en un acuerdo

de empresa, se pactase otra distribución del tiempo de trabajo diario.

Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de

ocho horas diarias en las que quedan incluidas las dedicadas a la

formación, ni tampoco horas extraordinarias. Además, hay que tener

en cuenta, que existen jornadas especiales en atención a la

naturaleza de trabajo (hostelería, comercio, etc.) y también en

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atención a las características del trabajador (reducciones por cuidado

de hijos o familiares, etc.)

Cómputo:

El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo

como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su

puesto de trabajo

Distribución:

Regular: el trabajador trabaja siempre el mismo número de horas al

dia o a la semana

Irregular: existe una distribución distinta de las horas a lo largo de

las semanas laborales que tiene el año, es decir, es como decir que

tiene un horario flexible. Por ejemplo, en los grandes comercios,

suelen cambiar los horarios de los trabajadores al igual que los

turnos, ya que, el martes 15, Andrea comienza a trabajar a las 15:00

pero sin embargo, el martes 22 comenzará a trabajar a las 18:00. Es

decir, son horarios flexibles dependiendo de la situación.

1.1. Jornadas especiales

Podemos dividirlo en tres grupos:

1. Grupo A: jornadas especiales en determinadas actividades

2. Grupo B: jornadas especiales por circunstancias personales

3. Grupo C: la jornada y la conciliación de la vida laboral y familiar

A) Jornadas especiales en determinadas actividades

Este apartado está recogido en la BOE, la cual fue publicada el

26/09/1995. Num 230 en el departamento del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y por lo tanto actualizada el 30/07/2016

Dependiendo de las circunstancias se va a producir un aumento o

una reducción.

En el caso de que se produzca una ampliación y distribución

diferente de jornada como es en el caso de comercio, hostelería,

vigilancia y transportes.

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Artículo 4. Tiempo de trabajo y descanso de los guardas y vigilantes

no ferroviarios:

4. El tiempo de trabajo de los guardas o vigilantes no ferroviarios que, sin

exigírseles una vigilancia constante, tengan asignado el cuidado de una

zona limitada en la que exista un lugar destinado a que puedan

descansar en condiciones adecuadas, podrá extenderse durante un

período de tiempo diario de duración no superior a doce horas.

5. Resultarán de aplicación a los trabajadores a que se refiere este artículo

las disposiciones especiales en materia de descansos durante la jornada

laboral, entre jornadas y semanal previstas en el artículo anterior.

También puede ser que se produzcan reducciones y limitaciones de

jornada con el fin de proteger al trabajador.

También es habitual encontrar en este apartado un claro ejemplo en

el comercio y la hostelería, como bien dice el Artículo 6 sobre el

descanso semanal en el comercio y la hostelería. El cual dice que

mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la

empresa y los representantes legales de los trabajadores podrá

establecerse en las actividades de comercio y hostelería la

acumulación del medio día del descanso semanal previsto en el

apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores por

períodos de hasta cuatro semanas, o su separación respecto del

correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la

semana.

En el caso de que se produzca unas reducciones y limitaciones de

jornadas, como es el caso en trabajos de campos, minas, trabajos

expuestos a riesgos ambientales, cámaras frigoríficas con el fin de

proteger al trabajador.

En este apartado podemos encontrar noticias que se han hecho virales

y muy conocidas y no es necesario acudir a internet para encontrarlas,

ya que en nuestro día a día podemos encontrar dichos casos en los que

un padre o una madre se ha pedido una reducción de su jornada laboral

por tener que cuidar de su hijo recién nacido y ellos han luchado por

ello, porque es un derecho que tenemos y está recogido en el TRET.

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Cuando han pasado dichos días, se han encontrado con el despido en

sus manos y este es el caso de una noticia que he encontrado con una

fecha del 08/07/17 en Barcelona, publicada por eldiario.es cuyo titular

es: Padres que concilian: ´´Me despidieron horas después de pedir la

reducción de jornada´´.

Dicha noticia dice: Nacho Caballero llevaba veinte años en su empresa

cuando nació su primer hijo, en 2014. A la baja de paternidad, por

entonces de quince días, le sumó otra quincena de vacaciones que

había reservado para el momento. "Empezaron a decirme que no podía

hacer eso, que no había avisado con tiempo. Yo había seguido el

sistema de siempre".

Dos años después, con la llegada de su segundo hijo, repitió. "Incluso

avisé por escrito. Tampoco sentó bien. Me empezaron a poner en una

situación complicada, pasé de estar bien considerado a mal. Te van

orillando". Entonces, llegó la gota que colmó el vaso. Nacho decidió

coger la hora de lactancia porque su pareja no iba a usarla. "Se me

echó en cara en una reunión. Yo dejé claro que no iba a renunciar a mis

derechos". La situación se resolvió con un despido.

Evidentemente, no me parece bien lo que hicieron con este señor porque si

existe un Estatuto de los Trabajadores donde están recogidos todos los

derechos de los trabajadores, es para cumplirlo y seguirlo correctamente. Es

cierto, que actualmente el trabajo está muy mal y una pérdida de un trabajador

supone cambiar las ideas del empresario ante la clientela, pero evidentemente,

no tiene derecho a despedir a ese trabajador y más por ese motivo y por algo

que legalmente lo puede pedir.

B) Jornadas especiales por circunstancias personales

6. Guarda legal de un menor de doce años o personas minusválidas:

Esto es muy curioso porque hasta ahora los padres y madres que se

acogían a la reducción de jornada para el cuidado de hijos / as menores

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podían disfrutar de este derecho hasta que el / la menor cumpliera los 8

años de edad (hasta el día antes).

Pero El Real Decreto 16/2013 de fecha 21 de diciembre modifica el

actual Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, ampliando la edad

de los menores hasta los 12 años, quedando redactado de la siguiente

manera:

"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún

menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o

sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a

una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución

proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la

mitad de la duración de aquella".

Si el trabajador ya está disfrutando de la reducción de jornada debe

presentar un escrito a RRHH solicitando la prorroga hasta que el menor

cumpla 12 años. Para aquellos trabajadores que ya hubieran finalizado

la reducción de jornada o los / as que lo soliciten por primera vez

tendrán que hacer la solicitud como siempre, presentado una carta a

RRHH indicando la fecha de inicio de la reducción. En cualquier caso

hay que avisar a la empresa con un mínimo de 15 días de antelación

Podemos encontrar otra noticia dentro de este apartado que hace

referencia a que se ha creado una primera norma de jornada intensiva

para sanitarios con hijos discapacitados.

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Los empleados públicos dependientes de la Administración General del

Estado (AGE), entre ellos los del sector sanitario, que tengan a su cargo

hijos con discapacidad, independientemente de su edad, podrán

acogerse por primera vez este año la jornada intensiva, entre el 1 de

julio hasta el 31 de septiembre.

Así lo ha establecido la Mesa de la Administración General del Estado

este martes, tras llegar un acuerdo el Ministerio de Hacienda con la

Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Este convenio establece que, por motivos de conciliación, los empleados

de la AGE en esta situación amplían en 30 días esta modalidad de

jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas y media continuadas

de trabajo, entre las 08,00 y las 15,00 horas, al igual que ocurre con los

padres con menores de 12 años a su cargo.

En este sentido, el sindicato CSIF valora de manera positiva esta

ampliación de derechos. “No era razonable que se excluyera del disfrute

de este derecho a empleados públicos a cuyo cargo están personas

que, aunque sean mayores de 12 años, tengan una discapacidad,

dejándolos a su suerte, sin su apoyo familiar”, ha explicado la

organización que preside Miguel Borra.

7. Lactancia para trabajadoras con un hijo menor de nueve meses:

Antes de meternos a profundizar un poco en este tema, debemos de

concoer el termino de lactancia, por eso primero debemos de saber que

es el permiso de lactancia, el cual es un permiso regulado por el artículo

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34.7 del Estatuto de los Trabajadores (mejorable por convenio colectivo)

que da derecho a una hora de ausencia del trabajo (fraccionable en dos

medias horas) en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento,

para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses. La

duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos

de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Pero, ¿Cuánto dura dicho permiso?:

La ley habla de tres posibilidades, pero es una materia en la que los

convenios colectivos regulan muchas otras posibilidades, habrá que

revisar el convenio antes de decir o hacer nada, es muy importante.

Volvamos a la ley:

1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos

fracciones (dos medias horas).

Reducción de jornada en media hora.

Acumulación en jornadas completas.

He encontrado una pagina que esta basada en dudas que tiene la

gente sobre dicho tema del permiso de lactancia y una de las

preguntas que mas me ha llamado la atencion es la siguiente:

¿Solamente puede pedir el permiso de lactancia la madre?

No, es un derecho de todos los trabajadores. Hay diversas

posibilidades:

Si los dos padres trabajan, solamente uno puede disfrutarlo.

Si un padre es autónomo y otro empleado por cuenta ajena,

este último podrá pedirlo sin problemas, independientemente

del sexo. Además, por importe a cobrar y papeleo a realizar es

también lo más aconsejable.

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Si ninguno de los dos trabaja, no se cobra. Es una prestación

que exige estar en alta en algún régimen de la Seguridad

Social.

Una hora durante la jornada, que se puede dividir en dos

fracciones, o una reduccion de la jornada de media hora a

eleccion de la trabajadora. Se puede acumularen jornadas

completas, según lo acordado en la negociacion colectiva o de

acuerdo con la empresa.

8. Nacimiento de hijos prematuros o que deban ser hospitalizados a a

continnuacion del parto: Cuando los hijos nacidos prematuros o que,

por cualquier causa, tengan que permanecer hospitalizados a

continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a

ausentarse del trabajo durante una hora, como se indica en el artículo

37.4bis Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los

Trabajadores. También podrán reducir su jornada de trabajo hasta un

máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

Pero, ¿Cómo es la elección del horario del permiso por nacimiento de

hijos prematuros?

La determinación del horario y la determinación del período de disfrute

del permiso o de la reducción de jornada, corresponde exclusivamente al

trabajador, dentro de su jornada ordinaria, tal como se detalla en el

artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Esto es, el beneficiario

elige cuando va a desarrollar la jornada reducida dentro de las franjas

horarias que tuviera de actividad en la empresa antes de aplicar la

reducción.

A continuación voy a presentar un caso práctico sobre dicho tema, el

cual se anuncia de la siguiente manera: ¿Cómo afecta el nacimiento

prematuro de un hijo respecto al disfrute de los permisos por maternidad

y paternidad?

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Ante el nacimiento de un hijo de forma prematura, los trabajadores

tienen los siguientes derechos, compatibles entre sí:

9. Ampliación del permiso de maternidad: Si el hijo, después del parto,

permanece ingresado por un período superior a 7 días, el permiso de

maternidad (16 semanas) se ampliará en tantos días como el nacido se

encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

10. Suspensión del permiso de maternidad hasta alta hospitalaria del menor:

La madre podrá interrumpir el disfrute del permiso de maternidad y la

percepción del correspondiente subsidio, a continuación del período de

descanso obligatorio (6 semanas posteriores al parto) y volver a

reanudarlo a partir del alta hospitalaria del menor.

11. Permiso retribuido: La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse

del trabajo durante 1 hora del trabajo hasta el alta hospitalaria del

menor.

12. Reducción de jornada: La madre o el padre tendrán derecho a reducir su

jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución

proporcional del salario.

Tambien podemos hacer un análisis mas profundo respecto a leyes

juridicas , como es el caso de las siguientes:

13. De esta manera el apdo. 4, Art. 48 ,ET, que regula los supuestos de

suspensión con reserva de puesto de trabajo, establece lo siguiente:

“En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier

otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación

del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la

madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta

hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas

posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la

madre.´´

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14. Esta misma norma en su apdo. 5, Art. 37 ,ET, establece tanto un

permiso retribuido específico como el derecho a reducción de jornada,

para estas situaciones:

“ En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier

causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la

madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una

hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta

un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7”

15. Por otra parte el Art. 7 ,Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, relativo a

la prestación de maternidad garantiza la cuantía de la misma en el caso

de que la madre haya optado por interrumpirla hasta el alta hospitalaria

del menor:

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra

causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del

parto, si la percepción del subsidio por maternidad hubiera sido

interrumpida, cuando ésta se reanude, una vez que el menor haya sido

dado de alta hospitalaria, dicho subsidio se percibirá en la misma

cuantía en que se viniera abonando antes de la interrupción, salvo lo

dispuesto en el siguiente apartado de este artículo.”

16. De la misma manera que en el apdo. 9, Art. 8 ,Real Decreto 295/2009,

de 6 de marzo regula el procedimiento de interrupción del permiso de

maternidad hasta alta hospitalaria y la declara compatible con la

ampliación del permiso regulado en el Art. 48 ,ET.

“En los casos de partos prematuros y en aquellos otros supuestos en

que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, podrá

interrumpirse el disfrute del permiso de maternidad y la percepción del

correspondiente subsidio, a petición del beneficiario, una vez

completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis

semanas posteriores al parto. El permiso se podrá reanudar a partir de

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la fecha del alta hospitalaria del menor, por el periodo que reste por

disfrutar

Si, en los mismos supuestos antes indicados, la hospitalización tiene

una duración superior a siete días, se ampliará la duración del permiso

por maternidad en tantos días como el neonato deba permanecer

hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de trece semanas

adicionales. Esta ampliación tendrá lugar aun cuando el beneficiario

haya decidido interrumpir el disfrute del mencionado permiso, de

acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior. El disfrute del periodo

adicional del subsidio corresponderá a la madre o, a opción de la misma,

al otro progenitor, si reúne los requisitos necesarios y disfruta del

descanso.”

Evidentemente de dichas leyes no puedo tener ninguna crítica negativa,

porque me parece muy bien que existan leyes de este tipo y lo más

importante aún que nos pertenezcan a todos los seres humanos, es

decir, igualdad.

BASE JURÍDICA

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las

prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por

maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la

lactancia natural.

1) Cuidado de hijo hospitalizado con cancer o enfermedades graves:

reduccion de al mens la mitad de la jornada durante la hospitalizacion y el

tratamiento continuado. Se puede mantener la reduccion hasta que el

menor cumpla los 18 años.

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Es necesario conocer la ley que respeta dicho caso, la cual habla

sobre la disposición final vigésima primera de la Ley 39/2010, de 22

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año

2011, modificó varios preceptos del Texto Refundido de la Ley

General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1994, de 20 de junio y, al mismo tiempo añadió un

nuevo artículo 135 quater en la referida Ley, todo ello con la finalidad

de ampliar la acción protectora de la Seguridad Social, incorporando

en el ordenamiento jurídico de la protección social una prestación

económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores

que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menores

afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y

desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación

económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra

enfermedad grave; tal como su título indica ha procedido a desplegar

esta nueva prestación.

Evidentemente es muy importante conocer que enfermedades se

consideran graves para que esten recogidas en dicha ley y dicho

trabajador pueda justificarlas. A continuación, voy a presentar una

lista que hacen referencia a dichas enfermedades:

El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio establece, en anexo, el

listado de enfermedades consideradas graves a efectos del

reconocimiento de la prestación.

Se agrupan en 16 grupos (siendo un total de 109 enfermedades):

Oncología.

Hematología

Errores innatos del metabolismo

Alergia e inmunología.

Psiquiatría.

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Neurología.

Cardiología.

Aparato respiratorio.

Aparato digestivo

Nefrología.

Reumatología.

Cirugía.

Cuidados paliativos.

Neonatología.

Enfermedades infecciosas.

Endocrinología.

2) Trabajadoras de victimas de

violencia de genero: reducción de jornada con la correspondiente

reducción de salario.

A continuación voy a presentar una solicitud de un caso práctico real

de una trabajadora que ha sufrido violencia de género.

Los cuidados paliativos son la rama de la

medicina que se encarga de PREVENIR y

ALIVIAR el sufrimiento así como brindar

una mejor CALIDAD DE VIDA posible a

pacientes que padecen de una enfermedad

grave y que compromete su vida, tanto

para su bienestar así como el de su familia

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Aunque no se puede observar muy bien en la segunda foto lo que pone, voy a

ponerlo aquí para que no haya ningún tipo de problema a la hora de leer.

Se recuerda que el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores dice

textualmente: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho,

para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a

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la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o

a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,

de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo

de trabajo que se utilicen en la empresa.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos

concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre

la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo

entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de

estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas

establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de

discrepancias.

C) La jornada y la conciliación de la vida laboral y familiar:

Los trabajadores tienen derecho a adaptar la duración y distribución de su

jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida

personal, familiar y laboral.

Existen unas medidas de conciliación que pueden adoptar las empresas, las

cuales son:

La promoción de la flexibilidad en los horarios laborales de entrada y

salida del trabajo y de las pausas y descansos para la comida.

A continuación, voy a presentar una gráfica, sobre cuales son los turnos

de trabajo mas habituales, el cual el horario más habitual es el trabajo en

jornada partida de mañana y tarde (40,2%) seguido de la jornada

continua en horario fijo de mañana (28,6%).

Si observamos los datos evolutivos de las dos últimas encuestas vemos

algunas variaciones referidas a la organización de los horarios de

trabajo: se observa un aumento en el horario fijo de mañana (del 25,4%

al 28,7%) y en los turnos de mañana/tarde/noche (6,5% y 7,2%),

mientras que hay una reducción en el trabajo a jornada partida (42,9% y

40,2%) y en los turnos de mañana y tarde (15,3% y 14,5%).

Evidentemente como se puede observar a simple vista y sin ninguna

dificultad, los turnos de jornada partida son los preferibles por la gran

mayoría de los trabajadores.

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Cada uno tendrá sus razones para poder preferir un trabajo u otro, pero

si casi nadie quiere un trabajo de turno de noche es por algún motivo, a

parte de que a todos nos gusta estar agusto en la cama a esas horas,

pero no, principalmente los expertos han deducido que se producen un

gran numero de accidente de trabajo en los últimos años por frecuencia

de trabajo en horario nocturno. Veamos una gráfica que representa

dicha situación:

Como podemos observar diariamente se produce un porcentaje de un

10.2%, mas de la mitad de los días con un porcentaje más elevado de

14.6%, ocasionalmente con un 11,4% y nunca con un porcentaje de un

6,4%.

Evidentemente esto es un problema que deben de cuestionar y poner

medidas para que no pasen estas cosas.

El impulso del teletrabajo, que consiste en trabajar a distancia, es decir,

eliminar la necesidad de estar de forma permanente en el puesto de

trabajo gracias al uso de las nuevas tecnologías.

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Veamos un caso práctico en el que un grupo de personas salen a la

calle para hacerle a la gente una encuesta de 10 preguntas para saber si

tenían conocimiento sobre el teletrabajo. La edad de los encuestados no

pasan de los 30 años entre varones y mujeres. La encuesta consistió en

hacer 4 preguntas.

¿Sabe usted que es el teletrabajo?

¿Sabe usted que ya se aplica en nuestro país?

¿Sabe usted que empresas las están aplicando?

¿Considera el teletrabajo, una modalidad mucho más efectiva y

cómoda?

La conclusión a la que llegó dicho grupo es que las personas

conocen que es el teletrabajo, conocen sus beneficios, pero no

sabían que ya se estaba aplicando en nuestro país, las personas

deben conocer que el teletrabajo, ayudara a muchas personas que

estén estudiando porque les ahorra mucho tiempo y podrán realizar

otras actividad, como encontré un comentario en la red de un tele

trabajador:

´´La ventaja que me da el teletrabajo es que no es necesario

desplazarme a mi centro de trabajo y perder tiempo, por lo mismo

que estudio en las noches, entonces me beneficia y tengo tiempo

para ver mis trabajos y exámenes´´

https://vimeo.com/6752989 Aqui encontramos un video de un caso

practico de la evolución del teletrabajo y lo fácil y necesario que es

en nuestras vidas.

La realización de la formación interna y de las reuniones en horario

laboral.

La eliminación de las horas extraordinarias

Encontramos una noticia publicada el 20 de Diciembre por el periódico

horanoticias.com cuyo titular es el siguiente: La eliminación de horas

extras al personal hará que no se tramiten DNI por las tardes en Paterna

y Mislata

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El sindicato CSI·F ha denunciado que la eliminación de horas extra a

empleados públicos que tramitan DNI y pasaportes en comisarías va a

provocar una merma en la atención a los usuarios. Esta decisión ya ha

provocado que en Paterna y Mislata hayan anulado las citas

programadas para el mes de marzo por la tarde. La central sindical pide

la revocación de esta medida para garantizar una atención adecuada.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) explica que

el Ministerio del Interior ha informado de que, en marzo, no autoriza

horas extra a empleados públicos que tramitan documentos como DNI o

pasaportes en comisaría. Esto significa, principalmente, que el horario

de tarde únicamente lo cubrirán quienes tengan turno vespertino, y no

los que trabajan por la mañana y que realizan horas extra por la tarde.

CSI·F apunta que, en la práctica, esta medida provocará una pérdida de

atención al usuario a partir del mes de marzo. De hecho, comisarías

como Paterna, Mislata o Xàtiva ya están anulando las citas programadas

para las tardes de ese mes. En las comisarías de Valencia también se

producirá una considerable reducción del servicio, ya que al haber

menos empleados públicos por la tarde podrán atender a un número

inferior de usuarios.

La central sindical reclama que el Ministerio mantenga las horas extra,

como ha ocurrido hasta ahora, para garantizar el servicio a los

ciudadanos. También recuerda que la plantilla actual resulta insuficiente,

tal como denunció el sindicato en noviembre del pasado año, ya que los

usuarios ahora obtienen cita previa para dentro de un mes, que se

alarga hasta dos en casos como Puerto de Sagunto. La eliminación de

horas extra agravará la situación.

La ampliación de los permisos legales remunerados y de los no

retribuidos, las excedencias y las reducciones y las reducciones de

jornada.

1.2. Periodos de descanso

Son los tiempos retribuidos en los que el trabajador no realiza ninguna

actividad laboral y no esta a disposición del empresario. Los períodos de

descanso son, quizá, la parte más esperada del año laboral. En España, todos

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los trabajadores tienen derecho a 30 días de vacaciones anuales, que deberán

gastar en el transcurso de cada año natural (no hay que olvidar que este

derecho tiene caducidad). Además, las vacaciones no pueden sustituirse por

una compensación económica (en teoría, el descanso también es una

obligación), lo cual no impide que se produzcan situaciones totalmente legales

como el pluriempleo, es decir, un contratado puede aprovechar su mes de

vacaciones para prestar sus servicios en otra actividad. Las mismas

características comparte el descanso semanal. Salvo excepciones, suele tener

una duración mínima de día y medio, coincidiendo, a ser posible, con el

domingo y la tarde del sábado.

A continuación voy a presentar un caso real en el que un hombre se plantea el

inicio de una denuncia a su empresario y las consecuencias que puede llegar a

tener el desobedecer sus órdenes, puesto que se trata de un trabajador que

siempre ha tenido sus 15 min correspondientes de descanso y actualmente el

empresario se los quiere quitar, puesto que lo justifica diciendo que es un

´´lujazo´´.

Me llamo Roberto y trabajo como vigilante de seguridad en un centro comercial,

con la empresa Eulen. El pasado 1 de abril, nuestro jefe de equipo decidió de

forma unilateral y nos prohibió tomarnos desde ese mismo dia en adelante

nuestro decanso de 15 minutos (que siempre habiamos disfrutado hasta

entonces) a los vigilantes y auxiliares que estuvisiemos cada dia en el turno de

6 horas y cuarto (a los vigilantes y auxiliares del turno de 8 horas si que se lo

mantiene). Según él no es necesario tomarse 15 minutos por 6 horas de

trabajo, "es un lujazo", y "además la empresa no está obligada a darlos". Me he

informado y en el convenio de seguridad actual (2012-2014) no hace ninguna

mención a los descansos por jornada, solo a los descansos entre jornada y

jornada, a los descansos semanalas, a los descansos para comer cuando

tienes jornada partida, etc. Por lo tanto me he remitido al Estatuto de los

Trabajadores y como supongo que aquí sabréis, en el artículo 34.4 dice que a

partir de 6 horas de trabajo se tienen que dar 15 minutos de descanso como

mínimo.

Por lo tanto mis preguntas son las siguientes. ¿Puede hacer algo mi jefe contra

mi si me niego a acatar su orden y me sigo tomando mis 15 minutos de

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descanso? ¿Podría denunciar este caso en magistratura y denunciarle a él por

abuso de poder?

Hasta ahora la empresa nos había pagado los descansos, cuando segun él, y

el jefe de la delegación de Eulen en Burgos (con quien fui a hablar el otro dia y

quienes sorprendentemente no tiene ningun problema con los descansos

siendo ellos quienes los pagan) no tenian por qué hacerlo, vamos algo así

como que nos lo pagaban por caridad. Mi otra pregunta es que si yo me sigo

tomando los descansos en contra de la decisión de mi jefe ¿me los pueden

dejar de pagar? porque en el Estatuto dice que contarán como trabajo efectivo

cuando asi este establecido o asi esté pactado por convenio o por contrato, y

claro esto ha estado establecido asi durante los últimos 13 años como poco...

Por último, ¿podrían sancionarme de alguna manera por desobedecer una

orden de mi jefe de equipo al negarme a no tomar mi descanso? Todo esto lo

pregunto teniendo en cuenta que cuando yo me voy al descanso mi puesto

siempre queda cubierto por un compañero que me releva, pues es como

siempre han estado establecidos los descansos, para no abandonar el puesto.

Otro caso, en el que sí se lleva a cabo una sentencia, es en el siguiente:

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que

da la razón a la empresa Zumos Valencianos del Mediterráneo, ya que la

decisión de dejar de considerar 7,5 minutos del "descanso para el bocadillo"

como trabajo efectivo no supuso una modificación sustancial de las condiciones

de trabajo.

El alto tribunal respalda así el cambio unilateral que introdujo la mencionada

empresa en el calendario laboral de 2014, ya que, a su juicio, el hecho de que

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hasta entonces hubiese tolerado la recomendación prevista en el convenio

colectivo de que 7,5 minutos de los 15 de descanso fijados para el bocadillo se

contasen como tiempo de trabajo no era una condición más beneficiosa de

trabajo.

La sentencia del Supremo aclara que, si hubiese sido al contrario, el

empresario por su única voluntad no podría haber cambiado la consideración

de dicho descanso como tiempo no trabajado y no podría aumentar los días de

trabajo para incorporar ese tiempo no trabajado.

Según los hechos probados que se recogen en la sentencia, los delegados de

personal de Zumos Valencianos del Mediterráneo presentaron en marzo de

2014 una propuesta de calendario en los mismos términos que los años

anteriores y la empresa respondió con una contrapropuesta.

Los periodos de descanso están basados en:

Descanso en

la jornada

continuada

Si la jornada

supera las

4h y media

Si la jornada

supera las

6h

Para

menores de

18 años

Para

mayores de

18 años

no inferior a

30 min

no inferior a

15 minutos

La pausa por

bocadillo no se

considera

tiempo de

trabajo

retribuido,

excepto cuando

asi lo

establezca el

convenio o el

contrato

Descanso

diario entre

jornadas

Periodo

mínimo de

Descanso de

12 h entre el

Final de una

jornada

Y el

comienzo de

la siguiente

Descanso

semanal

Para

menores de

18 años

Para

mayores de

18 años

Dos días

seguidos

Un dia y

medio

acumulado

Normalmente

se descansa

la tarde del

sábado y el

domingo, o

el domingo y

la mañana

Puede

acumularse

en periodos

de 14 dias,

por ejemplo,

trabajando

11 y

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del lunes descansando

3 seguidos

1.3. Jornada nocturna

Se considera una jornada nocturna aquel trabajo que se realiza entre las 22:00

y las 06:00 horas.

Se considera un trabajador nocturno aquel que trabaje al menos tres horas

diarias en horario de noche, asi como el que se prevea que va a trabajar en

este tipo de jornada un tercio del año.

Duración de la jornada nocturna: No podrá exceder de 8 h diarias de

promedio, en un periodo de referencia de 15 dias. Además, no podrán

realizar horas extraordinarias.

Retribución: Se determinara en la negociación colectiva, salvo que el

salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno

por su propia naturaleza.

Prohibiciones: se prohíbe esta jornada a los menores de 18 años.

Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en

el apartado 7 del artículo 34 de esta Ley. Igualmente, el Gobierno podrá

establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente

artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por

determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que

comporten para su salud y seguridad.

Algunas características mas sobre el trabajo nocturno son:

El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará

en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido

atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se

haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos

en dichos casos no podrá tener por efecto la superación de una jornada

de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de

referencia de cuatro meses para los sectores con ampliación de jornada

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(incluso a seis por convenio colectivo) o de cuatro semanas en los otros

dos supuestos.

Cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la

realización de horas extraordinarias, deberá reducirse la jornada de

trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta

alcanzar el referido promedio en el período de referencia

correspondiente.

Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel

de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza

de su trabajo. El empresario deberá garantizar que los trabajadores

nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud

antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a

intervalos regulares.

Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud

ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser

destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y

para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto se llevará

a cabo según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Como podemos observar diariamente se produce un porcentaje de un

10.2%, mas de la mitad de los días con un porcentaje más elevado de

14.6%, ocasionalmente con un 11,4% y nunca con un porcentaje de un

6,4%.

Evidentemente esto es un problema que deben de cuestionar y poner

medidas para que no pasen estas cosas. A continuación he puesto un

video de las consecuencias que puede llegar a tener un turno de noche.

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1.4. Trabajo a turnos

La Directiva 2003/88/CE (por la que se derogan la antigua Directiva de base

93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, así como su modificación

operada mediante la Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 22 de junio de 2000) en su artículo 2, relativo a las definiciones,

entiende por:

a) Trabajo por turnos. Toda forma de organización del trabajo en equipo

por la que los trabajadores ocupen sucesivamente los mismos

puestos de trabajo con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo

rotatorio, y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para

los trabajadores la necesidad de realizar un trabajo en distintas horas a

lo largo de un período dado de días o semanas.

b) Trabajador por turnos. Todo trabajador cuyo horario de trabajo se

ajuste a un régimen de trabajo por turnosCuando se organice el trabajo

en la empresa según un cierto ritmo, el empresario deberá tener en

cuenta el principio general de adapatacion del trabajo a la persona,

especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en

función del tipo de actividad y de manera que se garantice la seguridad y

salud de los trabajadores.

Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en

régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo

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bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas

completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios

durante uno o más días a la semana (artículo 36.3 del Estatuto de los

Trabajadores 2015).

Los trabajadores a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de

protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su

trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados, y

equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa (artículo 36.4

del Estatuto de los Trabajadores 2015).

El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo

deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la

persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en

función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y

salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas

particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso

durante la jornada de trabajo (artículo 36.5 del Estatuto de los Trabajadores

2015).

1.5. Horas extraordinarias:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La cual entró en

vigor el 13/11/2015 y su ultima actualización fue el 13/05/2017.

Según el articulo 35.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de

trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria

de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio

colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las

horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá

ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos

equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto,

se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser

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compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes

a su realización.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al

año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los

trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen

una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la

empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá

en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las

horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso

dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas

extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para

ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las

oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada

ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas

extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o

reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio

de su compensación como horas extraordinarias.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo

que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato

individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este articulo.

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada

trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para

el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al

trabajador en el recibo correspondiente.

Las características de las horas extraodinarias se basan en:

- Tipos de horas extraordinarias:

i) Voluntarias: se realizan de forma voluntaria por el trabajador. Por

ejemplo, si soy una trabajadora de un bar y acaba mi turno y entra

una compañera nueva que me sustituye y observo que le cuesta por

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ser su primer día, yo puedo dedicar mi tiempo libre para ayudarle en

su turno y que aprenda.

ii) Obligatorias: En ambos casos que vamos a estudiar el limite anual

autorizado es de 80 horas anuales

(1) Pactadas: ya sea de convenio o en el contrato

(2) De fuerza mayor: para prevenir o reparar siniestros o daños

urgentes debidos a causas no imputables al empresario, como

incendios, inundaciones… es decir, si yo un domingo que no

trabajo mi lugar de trabajo se inunda por las lluvias, yo tengo la

necesidad de ir a ayudarle a mi empresario junto con mis

compañeros de trabajo.

- Retribución: se fija por convenio colectivo o mediante acuerdo entre las

partes, que pueden decidir entre pagarlas o compensarlas con tiempo de

descanso en los 4 meses siguientes de su realización. La retribución no

puede ser inferior a la hora ordinaria.

Dice el articulo 35.1 del ET que mediante convenio colectivo o, en su

defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas

extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser

inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos

equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto,

se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser

compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes

a su realización.

- Prohibición: Para menores de 18 años, en el trabajo nocturno, en

contratos a tiempo parcial. Solo es posible la realizacion de horas

complementarias con limites, por ejemplo tienen que venir pactadas en

el contrato, este tiene que ser indefinido y no podran superar el 15% de

su jornada (aunque el convenio puede poner un limite mayor hasta el

60% de las horas contratadas, sin exceder la suma por supuesto la

jornada a tiempo completo). Y además en trabajos de minusvalidos en

centros especiales de empleo.

- Control: el empresario deberá llevar un control escrito de las horas

realizadas por los trabajadores y los representantes de los trabajadores

serán informados de las horas que se hacen mensualmente.

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1.6. Permisos retribuidos:

Todos los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos para ausentarse

de su puesto de trabajo, previo aviso y justificación, por alguno de los motivos

regulados en el apdo. 3, Art. 37 ,ET, no obstante, mediante negociación

colectiva podrán mejorarse y ampliarse dichos permisos.

Resumen de la siguiente sentencia:

Licencias y permisos. Por hospitalización de parientes. Partos. Convenio

Colectivo de Grandes Almacenes. Los partos en que exista hospitalización de

la parturienta dan derecho a licencia a los familiares dentro del segundo grado

por consanguinidad y afinidad, aunque se trate de un parto normal y sin

complicaciones.

SENTENCIA:

Número de Recurso: 44/2007

Procedimiento: Casación

En la villa de madrid, a veintitrés de abril de dos mil nueve

vistos los presentes autos pendientes ante esta sala en virtud de recurso de

casación interpuesto por el procurador don josé manuel villasante garcía, en

nombre y representación de asociación nacional de grandes empresas de

distribución (anged) y por el letrado don josé manuel copa martínez en nombre

y representación de alcampo s.a., contra la sentencia dictada por la sala de lo

social de la audiencia nacional, de fecha 22 de enero de 2007, en actuaciones

nº 177/06 seguidas en virtud de demanda a instancia de la federación estatal

de trabajadores de comercio, hostelería, turismo y juego de la unión general de

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trabajadores (fetchtj-ugt) contra asociación nacional de grandes empresas de

distribución (anged), federación estatal de comercio, hosteleria y turismo de

comisiones obreras, federación de trabajadores independientes de comercio

(fetico), comité intercentros de alcampo s.a., sobre conflicto colectivo.

Han comparecido en concepto de recurrido federación de comercio, hosteleria

y turismo de comisiones obreras representado por el letrado don angel martín

aguado, federación de trabajadores independientes de comercio (fetico)

representado por la letrada doña ana belén gutiérrez terrazas, federación

estatal de trabajadores de comercio, hosteleria, turismo y juego de la unión

general de trabajadores (fetchtj-ugt) representado por el letrado don carlos

slepoy prada.

Es magistrado ponente el excmo. sr. d. jose manuel lopez garcia de la serrana.

Las características de los permisos retribuidos son:

- Permisos para la promoción y formación profesional: los

trabajadores tienen derecho a determinados permisos que les permitan

promocionar en la empresa o mejorar su formación

a) Derecho a la adaptación de la jornada para asistir a cursos de

formación

b) Permisos necesarios para concurrir a exámenes

c) Preferencia para elegir turno de trabajo cuando se cursen con

regularidad estudios para obtención de un titulo académico o

profesional.

- Permisos retribuidos:

a) Matrinonio: 15 dias naturales

b) Nacimiento de un hijo o enfermedad grave: dos días en la misma

localidad o cuatro días si se precisa desplazamiento

c) Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo

domicilario de un familiar: dos días naturales en la misma localidad

o cuatro días naturales si se precisa desplazamiento.

d) Traslado de domicilio: un dia natural

e) Cumplimiento de un deber publico de carácter publico o personal

inexcusable(votar, aisistir a un juicio…): el tiempo indispensable

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Ahora encontramos un caso práctico, real, de nuestro dia a dia:

Una trabajadora ha solicitado en su empresa dos días de permiso retribuido por

el nacimiento de su sobrino, alegando que en aplicación del apdo. b) del apdo.

3 Art. 37 ,ET, tiene derecho a dos días por la hospitalización de su hermana

(familiar de segundo grado de consanguinidad) producto del parto.

La empresa en la que la trabajadora presta sus servicios deniega rotundamente

el permiso por no considerar el parto una enfermedad.

1.- ¿El parto natural supone el reconocimiento del permiso retribuido para los

parientes de hasta segundo grado?

Respuesta

Sí, aunque no se le reconoce por el nacimiento de un sobrino, sí se le

reconoce el derecho a disfrutar de 2 días de permiso retribuido por la

hospitalización de un pariente de hasta el segundo grado de consanguinidad o

afinidad (en este caso su hermana).

Análisis

El apdo. 3 b) del Art. 37 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubres,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, establece:

"[…] b. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o

enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización

que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer

un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días […]"

Con anterioridad a la redacción de este precepto (realizada por la Ley de

Igualdad sobre el derogado Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo)

distinta jurisprudencia establecía que el permiso por nacimiento de hijo se

reconocía únicamente al padre, y se aceptaba únicamente el permiso por

enfermedad grave en el caso de que el parto tuviera alguna complicación,

limitándose de esa forma la extensión del derecho. No obstante, la STS

23/04/2009 (Rud. 44/2007), reconoció el derecho de los trabajadores a disfrutar

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de la licencia o permiso retribuido por hospitalización de un pariente de hasta

segundo grado de consanguinidad o afinidad en caso de parto, aunque sea un

parto normal y sin complicaciones.

1.7. Las vacaciones:

Las vacaciones anuales se regulan en nuestro ordenamiento jurídico en el

artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que a continuación reproducimos:

"Art. 38. Vacaciones anuales.

- El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por

compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o

contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días

naturales.

- El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre

el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su

caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las

vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción

competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión

será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

- El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador

conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos,

del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones

de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo

con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la

lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo

previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las

vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del

disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le

correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya

terminado el año natural a que correspondan".

Y entrando ya en el análisis del régimen legal de las vacaciones, la primera

cuestión que conviene destacar es que, con carácter general, el período anual

de vacaciones no es sustituible por compensación económica. Es decir, con

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carácter general, el Estatuto impide que las vacaciones no se disfruten, sino

que se trabajen y se paguen. Luego, a la tradicional pregunta de "¿se pueden

pagar las vacaciones?" la respuesta es NO.

Se trata además de una prohibición que no puede ser eludida por acuerdo de

las partes, ya sea de forma individual en el contrato de trabajo, o ya sea

mediante convenio colectivo, y, por supuesto, tampoco puede ser impuesta

unilateralmente a los trabajadores por la empresa.

Ahora bien, como en casi todas las cuestiones, existen excepciones. La

excepción es la extinción del contrato de trabajo antes del disfrute de las

vacaciones. En este caso sí debe incluirse en el finiquito correspondiente una

compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado

por el trabajador. Es decir, deben abonarse al trabajador tantos días de salario

como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Esta cantidad está

sujeta a cotización a la Seguridad Social y se incluye en la base de cotización

para desempleo.

Por lo que se refiere a su duración, ésta puede ser pactada en el contrato de

trabajo o en el convenio colectivo correspondiente, pero con la garantía de que

nunca será inferior a los 30 días naturales que marca el Estatuto de los

trabajadores. Es decir, los pactos respecto de las vacaciones podrán ampliar su

duración, pero no reducirla con respecto al mínimo legal establecido.

Y en este punto se hace preciso aclarar otra cuestión que genera muchas

dudas. La duración de las vacaciones se fija legalmente con referencia al año,

luego, si un trabajador no ha trabajado durante todo el año, sólo tendrá derecho

a la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado. Esto resulta

plenamente aplicable a los contratos de duración determinada en los que, y

salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca una regulación

distinta, el periodo de vacaciones será proporcional al periodo de tiempo

trabajado.

Pero ello no debe confundirse con la aplicación del régimen de vacaciones a

contratos a tiempo parcial o en casos de reducción de jornada. Decimos esto

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porque es bastante habitual que las empresas interpreten que si un trabajador

esta contratado con una jornada laboral de 4 horas, o que ha reducido su

jornada y trabaja menos horas, en lugar de las 8 horas habituales, deben

corresponderle la mitad de días de vacaciones. Esto, obviamente no es así,

porque el artículo 38 del ET es claro al señalar que la duración mínima de las

vacaciones es de 30 días naturales, cuestión distinta será que la retribución de

esos días sí se pague en proporción a la media jornada que se trabaja o a la

reducción de jornada de la que se disfrute, pero lo que no puede reducirse

nunca es el número de días de disfrute de las vacaciones.

Otra cuestión polémica, siguiendo la sistemática del artículo 38 del ET, es la

forma en que se fijan las fechas concretas de disfrute de las vacaciones.

Según el precepto, los períodos de disfrute deben fijarse de común acuerdo

entre la empresa y el trabajador, y para ello se tendrá en cuenta lo establecido

en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.

La forma de concretar el periodo de disfrute es, en orden a compaginar los

derechos de todos los trabajadores y los intereses de la propia empresa, la

elaboración de un calendario laboral anual de vacaciones, de modo que todos

los trabajadores conozcan en qué fechas disfrutarán sus vacaciones.

La fecha de disfrute debe conocerse, como mínimo, con dos meses de

antelación al comienzo del disfrute, salvo que el convenio colectivo establezca

un plazo superior, que será el que habrá que aplicar entonces.

1.8. El calendario laboral y las fiestas laborales:

Todas las empresas deben confeccionar un calendario laboral de los días

inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, que estará de

acuerdo con la regulación que anualmente realiza el Ministerio de Empleo y

con lo establecido por las comunidades autónomas y los ayuntamientos.

Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables, no podrán

exceder de catorce al año; de estas, dos serán locales y las comunidades

autónomas puedan fijar hasta tres.

A continuación encontramos el calendario establecido para 2018 por la Junta

de Andalucía:

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2. El salario:

Se considera salario la totalidad de las personas económicas de los

trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los

servicios laborales por cuenta ajena, que retribuyen el trabajo efectivo,

cualquiera que sea la forma de remuneración o los periodos de descanso

computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar

el 30% de las percepciones salariales del trabajador.

La estructura salarial comprende el salario base del gripo profesional o el

salario de contratación como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.

Según el articulo 28 del TRLET el empresario esta obligado a pagar por la

prestación de un trabajo de igual valor la misma remuneración, tanto por salario

base como por los complementos salariales, sin discriminación por razón de

sexo.

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El articulo 26.5 del Estatuto de los trabajdores permite la practica conocida

como absorción y compensación del salario.

A continuación encontramos unas estadísticas de la INE:

17. Ganancia media anual por trabajador

18. Indice de precios de trabajo

- El salario según el medio de pago puede ser de dos tipos:

Retribución dineraria: en metalico, cheque, trasferencia…

Retribución en especie: entrega de determinados bienes al

trabajador; por ejemplo, vivienda, vehículos…

- El salario según el método para su calculo:

Salario por unidad de tiempo: se retribuye solo el tiempo

trabajado, sin tener en cuenta el rendimiento del trabajador.

Salario por unidad de obra: se retribuye el trabajo efectivamente

realizado, por pieza…

Salario mixto: incluye una cantidad fija por tiempo de trabajo y

una cantidad variable en función del trabajo realizado; por

ejemplo, salario mas comisiones

2.1. El salario minimo interprofesional:

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Es la cantidad minima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40

horas semanales; no obstante puede ser mejorado por los convenios colectivos

y los contratos del trabajo. Cuando se trabaje menos de 40 horas semanales, el

salario será proporcional al tiempo trabajado.

El salario minimo es inembargable, lo que significa que para hacer frente a las

deudas contraídas por los trabajadores solo se podrán embargar las cantidades

que superen el importe del SMI (salario minimo interprofesional) , incluida la

parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

El salario minimo interprofesional 2018:

EL 19 de Diciembre el Gobierno anunció una futura subida del salario mínimo

en 2018 de un 4% lo que lo situará en 735,90 euros (14 pagas). Aunque de

momento no se trate más que de una declaración de intenciones la ministra de

empleo, Fátima Bañez, adelantaba la intención de alcanzar los 850 euros para

el año 2020. Esto supondría un aumento superior al 20% respecto al año 2017.

Recordemos que en 2017 la subida ascendió a un 8% tras unas duras

negociaciones entre los principales partidos políticos. Y es que en los años

previos, ya desde 2009 hemos venido viendo unas pírricas subidas del salario

mínimo que no hicieron más que confirmar nuestra posición en el furgón de

cola de la Unión Europea.

La propia ministra nos indicaba que esta subida afectará directamente a casi

534.000 trabajadores, lo que supone un 3,5% de los afiliados a la Seguridad

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Social. Y lo que es aún más importante es la diferencia entre la inflación y estos

incrementos que podrían apuntar a una posible recuperación del poder

adquisitivo para este colectivo.

Si finalmente se confirmase esta subida, algo que no sucedería hasta que se

publicasen los Presupuestos Generales del Estado, el salario mínimo para

2018 quedaría fijado de la siguiente forma:

Salario Mínimo diario: 24,53€

Salario Mínimo mensual: 735,90€

Salario Mínimo anual: 10.302,60€ (14 pagas)

También podemos observar la evolución que ha tenido el salario minimo

interprofesional en España, el cual siempre ha tenido una tendencia

ascendente cada año, lo cual, una vez pasada la crisis, puede que no se altere

en un tiempo esta tendenci

Tal y como podemos observar en la tabla, la

cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en

España ha evolucionado desde los 442,20€ que se

fijaron en el año 2.002 hasta los 707,60€ de este

año 2.017, habiendo crecido en un 60,02%.

Hay que tener presente que esta cantidad mensual

se percibe en 14 pagas, por lo que en este año

2.016 el total anual ha sido de 9.172,80€ que

repartidas en 12 meses se establecería una cuantía

mensual de 764,40€. Igualmente, para el año

2.017, de un total de 9.906,40€ anuales a percibir,

en doce meses se percibiría

mensualmente 825,53€.

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Lo primero es que tenemos Luxemburgo con el Salario Mínimo Interprofesional

más alto de toda Europa (1.922,96€) frente a Albania con 155,71€ en última

posición.

En el ranking general España se sitúa como noveno país en tener el mayor

Salario Mínimo Interprofesional, situándose así en la zona media-alta. A la hora

de analizar los datos podemos hacer una clasificación de tres bloques de

países.

En lo más alto de la tabla tenemos a los países con las cuantías más altas:

Luxemburgo (1.922,96€), Irlanda (1.546,35€), Holanda (1.537,20€), Bélgica

(1.531,93€), Francia (1.466,62€), Alemania (1.440,00€) y Reino Unido

(1.343,01€).

Un segundo bloque de países estaría formado por aquellos cuyo Salario

Mínimo Interprofesional estaría situado entre los 500€ y los 1.000€. Sus

integrantes serían: Eslovenia (790,73€), España (764,40€), Malta (728,04€),

Grecia (683,76€), Portugal (618,33€) y Turquía (513,72€). Todos estos países

están situados en el sur de Europa.

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Por último tenemos el bloque de países con las menores cuantías.

Encabezando este conjunto estarían Estonia (430,00€), Polonia (417,02€) y

Croacia (414,45€) y cerrándolo República de Macedonia (232,28€), Bulgaria

(214,75€) y Albania (155,71€). Mayoritariamente son países del Este de

Europa.

2.2. Indicador publico de renta de efectos multiples( IPREM)

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice

empleado en España como referencia para la concesión de ayudas,

subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al

Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.

De esta forma el IPREM fue creciendo a un ritmo menor que el SMI facilitando

el acceso a las ayudas para las economías familiares más desfavorecidas,

mientras el SMI quedaría restringido a un ámbito laboral.

Cálculo de IPREM y Ayudas

Hoja de cálculo IPREM: herramienta para calcular el acceso a las

ayudas, becas o subvenciones en función del sueldo y situación

personal.

El IPREM y el subsidio de desempleo

Ayuda para calcular las indemnizaciones por despido de profesionales

El IPREM y la asistencia jurídica gratuita

El IPREM para vivienda VPPL y VPPB

Nuevas ayudas al alquiler en la presentación del Plan de Vivienda

Evolucion:

El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, de forma

que tendremos que usar como referencia el último valor publicado de forma

oficial para determinar si nuestros ingresos superan un determinado número de

veces el IPREM actual.

A modo de ejemplo algunas ayudas (p.e. acceso a VPO) están restringidas, por

ejemplo, a 5,5 veces el valor del IPREM vigente. En este caso multiplicaremos

el citado valor por 5,5 y tendremos que comprobar si nuestros ingresos

anuales, de acuerdo a la declaración de la renta, superan esta cuantía.

Como podemos observar en dicha tabla, el IPREM anual ha estado muy

igualado principalmente en los años 2017 y en el que estamos viviendo que es

el 2018. Podemos oberservar que el IPREM mensual ha sido mas elevado en

2017 – 2018 que ningún otro año. Siendo el año mas elevado tanto en el

IPREM mensual, IPREM anual (12 pagas) y el IPREM anual (14 pagas) en

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2017-2018 y el mas bajo en el año 2004, con una diferencia en el caso del

IPREM mensual de 77,34 euros.

En este ultimo grafico, podemos obervar la evolución que ha tenido el IPREM

mensual en los años 2004- 2017. Son los mismos datos que la grafica que he

explicado anteriormente a esta, peor con una representación diferente.

El IPREM se publica anualmente en la Ley de Presupuestos, de forma que

tendremos que usar como referencia el ultimo valor publicado de forma oficial

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para determinar si nuestros ingresos superan un determinado numero de veces

el IPREM actual.

Algunas ayudas, como es el caso en el acceso de vivienda de protección

oficial, están restringidas a 5,5 veces el valor del IPREM vigente. En este caso,

multiplicaremos el citado valor, en este momento, por 5,5 y tendremos que

comprobar si nuestros ingresos anuales, de acuerdo a la declaración de la

renta, superan esta cuantía.

2.3. Fondo de garantía salarial (Fogasa)

Es un organismo autónomo adscrito al ministerio de empleo, cuya finalidad es

garantizar, dentro de ciertos limites, a los trabajadores los salarios y las

idemnizaciones por despido o extinción de la relacion laboral pendientes de

cobro por insolvencia del empresario.

Salarios: abonara la cantidad que resulte de multiplicar el doble del SMI

diario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el

numero pendientes de cobrar con un máximo de 120 dias.

Cuantia limite legal Días limites legales

Doble de SMI con porrata de pagas

120 dias

Indemnizaciones: por despido o extinción del contrato reconocidas en

sentencia judicial o resolución administrativa con un limite de una

anualidad.

Procedencia de la indemnización

Limite de días máximos de pago

Limite de salario diario, base de cálculo

Tope máximo

Despido disciplinario

30 dias Doble del SMI con prorrata de pagas

Una anualidad

Extinción por voluntad del trabajador. Art.50 del TRLET

30 dias Doble del SMI con prorrata de pagas

Una anualidad

Extinción por despido colectivo. Art.51 del TRLET

20 dias Doble del SMI con prorrata de pagas

Una anualidad

Extinción por causas objetivas. Art.52 del TRLET

20 dias Doble del SMI con prorrata de pagas

Una anualidad

Extinción por finalización del tiempo convenido

8 a 12 dias Doble del SMI con prorrata de pagas

Una anualidad

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Encontramos un caso real de una sentencia:

Don Jorge trabajaba como indefinido para la empresa Negocios, S.L. con una

antigüedad del 3 de diciembre de 2011. El 3 de abril de 2012 le entregaron

carta de despido con efectos del mismo día, en la que explicaban los siguientes

motivos: "teniendo conocimiento de su comportamiento de trasgresión de la

buena fe contractual y abuso de confianza; acciones que dar lugar a una

disminución reiterada y voluntaria en su rendimiento de trabajo normal o

pactado lo que consideramos causa suficiente para proceder a su extinción de

contrato". Don Jorge no estaba de acuerdo con estos motivos por lo que

intentó, sin efecto, la conciliación y, posteriormente decide iniciar procedimiento

laboral e interponer Demanda reclamación en concepto de saldo y finiquito la

cantidad de 2.699,29€, más el 10% de mora.

¿Cuál es el objetivo?: El objetivo es Don Jorge y su objetivo es que se le pague

la cantidad reclamada en concepto de finiquito e indemnización.

El procedimiento judicial necesario para llevar a cabo dicha sentencia es la

siguiente:

Demandante: Don Jorge

Demandada: Negocios, S.L.

Peticiones realizadas:

Demandante:

Que se dictara Sentencia por la que se declarase y calificase como

improcedente el despido de que había sido objeto.

Que, asimismo, se condenara a la empresa demandada a que le readmitiera o,

a su elección, le abonara la indemnización, en la cuantía que fijara el juzgado, y

en ambos supuestos a que le abonara una cantidad igual a la suma de los

salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notificara

la Sentencia que se dictara.

Además, que se le abonara la cantidad de 2.699,29€ en concepto de

cantidades adeudadas a la fecha de la extinción del contrato, más el 10% de

mora.

Demandada:

No contestó a la Demanda, por lo que no realizó petición alguna.

Argumentos:

Demandante:

Que venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Negocios,

S.L. con una antigüedad del 3 de diciembre de 2011 mediante un contrato

indefinido.

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Que, con fecha 3 de abril de 2012 había sido despedido mediante carta, con

efectos del mismo día, reconociendo la improcedencia del despido, figurando

los siguientes motivos o causas: "teniendo conocimiento de su comportamiento

de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza; acciones que

dar lugar a una disminución reiterada y voluntaria en su rendimiento de trabajo

normal o pactado lo que consideramos causa suficiente para proceder a su

extinción de contrato".

Que no estaba de acuerdo con los motivos alegados en dicha carta de despido.

Que con fecha 10 de abril de 2012 interpuso papeleta de conciliación,

celebrándose ante el SMAC el 27 del mismo el Acto, con el resultado de

intentado sin efecto.

Que la empresa le adeudaba en concepto de saldo y finiquito la cantidad de

2.699,29€, más el 10% de mora.

Demandada:

No contestó a la Demanda, por lo que no presentó argumentación.

Normas y artículos relacionados:

Constitución Española.

Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)

Artículo 26. Supuestos especiales de acumulación de acciones. ,

Artículo 49. Clases de resoluciones. Ley 36/2011, de 10 de octubre,

reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 4. Derechos laborales. , Artículo 3. Fuentes de la relación

laboral. , Artículo 29. Liquidación y pago. , Artículo 54. Despido

disciplinario. , Artículo 56. Despido improcedente. Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Documentación aportada:

Demandante:

Carta de despido

Acta de conciliación

Nóminas

Certificado de empresa

Demandada:

No presentó documentación

Resolucion judicial:

Fecha de la resolución judicial: 28-11-2012

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de lo Social nº7 de Madrid dictó Sentencia mediante la cual:

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Estimaba la Demanda presentada por Don Jorge frente a Negocios, S.L.

Declaraba la improcedencia del despido de Don Jorge y extinguida la

relación laboral existente entre las partes con efectos de 28 de

noviembre de 2012.

Condenaba a Negocios, S.L. a abonar a Don Jorge la cantidad de

1.350€ en concepto de indemnización, más la de 2.699,29€ por

cantidades no abonadas en su momento, incrementada esta última con

el interés legal.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El Juzgado basó la Sentencia en los siguientes fundamentos de Derecho:

Que la reiterada incomparecencia de la empresa y la apreciación

conjunta del resto de prueba practicada debía tenerse como cierta la

relación laboral manifestada en la Demanda, así como la existencia de

una voluntad extintiva y unilateral de la empresa sin causa lícita al

omitirse por ésta, que es quien ha de soportar la carga de probar la

concurrencia de causa.

La falta de causa lícita cierta para extinguir el contrato de trabajo dará

lugar a un despido que habrá de calificarse como improcedente con los

efectos prevista para el mismo por los arts. 55.5 del ET y 110 de la Ley

del Procedimiento Laboral.

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BIBLIOGRAFIA:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-21346

http://www.eldiario.es/economia/Padres_0_627838102.html

https://www.ccoo-servicios.es/zara/pagweb/2724.html

https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/primera-norma-de-

jornada-intensiva-para-sanitarios-con-hijos-discapacitados-4169

http://expertolaboralonline.com/permiso-de-lactancia-respuesta-a-todas-tus-

dudas/

https://www.ayudalaboral.net/trabajo/3391-permiso-por-nacimiento-de-hijos-

prematuros

https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-permisos-maternidad-paternidad-

supuestos-hijos-prematuros-69291

http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4688-preguntas-

mas-frecuentes-al-real-decreto-1148-2011-de-29-de-julio-para-la-aplicacion-y-

Page 49: LA JORNADA Y SU RETRIBUCIÓN€¦ · 1. La jornada laboral 1.1. Jornadas especiales 1.2. Periodos de descanso 1.3. Jornada nocturna 1.4. Trabajo a turnos 1.5. Horas extraordinarias

desarrollo-en-el-sistema-de-la-seguridad-social-de-la-prestacion-economica-

por-cuidado-de-menores-afectados-por-cancer-u-otra-enfermedad-grave-/

http://www.innsz.mx/opencms/contenido/investigacion/comiteEtica/cuidadosPali

ativos.html

https://www.ccoo-servicios.es/telenium/pagweb/1733.htm

http://www.oect.es/Observatorio/5%20Estudios%20tecnicos/Encuestas%20de

%20condiciones%20de%20trabajo/Encuestas%20especificas/Jornada%20y%2

0Horarios%20de%20Trabajo.pdf

https://es.slideshare.net/uatlinces/caso-practico-tele?next_slideshow=1

https://vimeo.com/6752989

https://www.hortanoticias.com/la-eliminacion-de-horas-extras-al-personal-hara-

que-no-se-tramiten-dni-por-las-tardes-en-paterna-y-mislata/

http://www.elmundo.es/sudinero/noticias/act-148-16a.html

http://www.laboral-social.com/descanso-15-minutos-obligatorio-6%20horas-

negativa.html

https://elpais.com/economia/2017/08/04/actualidad/1501858990_485922.html

http://www.canaltrabajo.com/articulo-36-trabajo-nocturno-trabajo-a-turnos-y-

ritmo-de-trabajo

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_14_1.htm

http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIA

AAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTY3NLtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZap

Ut-ckhlQaptWmJOcSoArn2JNDUAAAA=WKE

http://www.levante-emv.com/vida-y-estilo/salud/2017/09/22/consecuencias-

salud-trabajo-turnos/1618612.html

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

https://www.estatutodelostrabajadores.com/a35-horas-extraordinarias/

Page 50: LA JORNADA Y SU RETRIBUCIÓN€¦ · 1. La jornada laboral 1.1. Jornadas especiales 1.2. Periodos de descanso 1.3. Jornada nocturna 1.4. Trabajo a turnos 1.5. Horas extraordinarias

http://laboralgratis.es/blog/horas-extras-tipos-retribucion-o-compensacion-y-

cotizacion/

https://www.iberley.es/jurisprudencia/derecho-licencia-permiso-remunerado-

hospitalizacion-pariente-caso-parto-sentencia-social-tribunal-supremo-sala-

social-seccion-1-rec-44-2007-23-abril-2009-70931

https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-permiso-retribuido-nacimiento-

sobrino-1951

http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4531-el-regimen-

juridico-de-las-vacaciones-anuales-en-espana-/

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/re

laciones-laborales/calendario-fiestas.html

http://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254

736177027&menu=ultiDatos&idp=1254735976596

http://www.salariominimo.es/2018.html

https://cursos.com/salario-minimo-espana/

https://www.youtube.com/watch?v=xWd1tVbmEiw

http://www.iprem.com.es/

http://www.casosreales.es/BDI/KS/cliente/vista_caso_ju.php?id=7795&iddoc

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CONCLUSION:

En mi opinión, pienso que es evidente la evolución que ha tenido el trabajo en

nuestra vida y que ha ido cada vez a mejor, porque antiguamente había un

elevado número de trabajadores que eran menores de edades y que ahora

esto esta muy controlado y sinceramente pienso que deberían de tratarse

muchos casos relacionados con las relaciones laborales como es el caso de las

jornadas nocturnas porque están produciendo muchos problemas y donde mas

se notan es en los accidentes de trafico.

También me parece injusto respecto al tema salarial que en pleno siglo XXI las

mujeres sigan siendo inferiores que los hombres, puesto que en muchos casos

el salario anual es mucho mas inferior que los hombres , como es un 26%

menos.

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Aquí como podemos ver en este video nos hacemos muchas preguntas pero

que debemos de preguntarnos menos y actuar mas.