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La Jurisdicción ETIMOLOGÍA. La palabra “jurisdicción” proviene de dos vocablos latinos: jus que significa “derecho”, y dicere, que significa “decir” o “declarar”( http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_so ciales/Teoria_general_del_proceso.pdf ) Significa administrar el derecho y dictar derecho, no de establecerlo. Esta función de ‘dictar Derecho’ es específica de jueces. El Estado imparte justicia por medio de los tribunales y/o de jueces. ANTECEDENTES Ya desde Roma, la solución de conflictos es atribuida al Rey, el cual delegaba la tarea a funcionarios, estas personas se llamabas “arbiters”, personas nombradas por las partes para solucionar un conflicto, y los “juders”, funcionarios imperiales que resolvían conflictos de los particulares. En Roma esto se ve más nítidamente aún. La solución de los conflictos se atribuye a los reyes, por si mismos o a través de funcionarios designados por él. Más tarde las personas que solucionaban conflictos se llamaban “arbiters” y “juders”. Con la caída del Imperio Romano de Occidente, como los medios de solución de conflictos fueron por una parte la Autodefensa: una de las partes del conflicto (el ofendido) infiere el mismo daño a la otra parte. El agraviado toma por su cuenta la solución del conflicto. Y por otra parte, la Autocomposición, la cual consiste en la solución del conflicto por la presencia de las dos partes, el ofendido y el ofensor.

La Jurisdicción

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La jurisdicción

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La Jurisdicción

ETIMOLOGÍA. 

La palabra “jurisdicción” proviene de dos vocablos latinos: jus que significa “derecho”, y dicere, que significa “decir” o “declarar”( http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf)

Significa administrar el derecho y dictar derecho, no de establecerlo.

Esta función de ‘dictar Derecho’ es específica de jueces. El Estado imparte justicia por medio de los tribunales y/o de jueces.

ANTECEDENTES

Ya desde Roma, la solución de conflictos es atribuida al Rey, el cual delegaba la tarea a funcionarios, estas personas se llamabas “arbiters”, personas nombradas por las partes para solucionar un conflicto, y los “juders”, funcionarios imperiales que resolvían conflictos de los particulares.

En Roma esto se ve más nítidamente aún. La solución de los conflictos se atribuye a los reyes, por si mismos o a través de funcionarios designados por él. Más tarde las personas que solucionaban conflictos se llamaban “arbiters” y “juders”.

Con la caída del Imperio Romano de Occidente, como los medios de solución de conflictos fueron por una parte la Autodefensa: una de las partes del conflicto (el ofendido) infiere el mismo daño a la otra parte. El agraviado toma por su cuenta la solución del conflicto. Y por otra parte, la Autocomposición, la cual consiste en la solución del conflicto por la presencia de las dos partes, el ofendido y el ofensor.

Sin embargo en el Renacimiento y la llegada de la ilustración, se vuelve a retomar la Heterocomposición: solución de conflictos entre personas por un tercero.

La Jurisdicción siempre ha estado ligada al poder. Primero, al poder religioso, luego al poder del Estado. Este último tiene la facultad de crear, aplicar y exigir que se cumpla la Ley.

Finalmente con la Revolución Francesa de 1789 la jurisdicción queda vinculada al poder judicial, el órgano legislativo crea la ley y el órgano judicial la aplica.

 MACHICADO, Jorge, "Etimología y Antecedentes De La Jurisdicción", Apuntes Juridicos™, 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/eaj_28.html Consulta: Sabado, 5 Septiembre de 2015 - See more at: http://jorgemachicado.blogspot.cl/2012/02/eaj_28.html#sthash.yqoIihNF.dpuf

Noción

La jurisdicción es la potestad que tiene el Estada para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la ley o el Derecho. Dicha potestad se encuentra encargada al poder judicial. Por eso se dice que la jurisdicción es una función. Pues este es por una parte un deber y por otra un poder.

Concepto

La jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

El autor se refiere por acto de juicio, a la valoración que le da a la verificación que hace el juez, para determinar cuál de las partes tiene la razón. También señala que mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, significa que la sentencia luego de ser apelada, y aún de ser objeto del Recurso extraordinario de Casación, no es apelable. La sentencia se convierte en cosa juzgada.

El juez sustituye la función de raciocinio de la partes en proceso. Es decir el juez está razonando por las partes que no pudieron arreglar su conflicto. La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley ( Art.VI Constitución Política de Chile)

"la jurisdicción cumple una actividad funcional de garantía que el demandante busca en el juez. Espera que este tercero imparcial vaya aplicar la ley correctamente. Es decir garantiza lo derechos que puedan alegar cada uno de estos ciudadanos" (CALAMANDREI, Piero, "Instituciones del Derecho Procesal Civil", Buenos Aires, Argentina: EJEA, 1986, 3 vol )

Se dice que la jurisdicción es funcional pues este no puede existir si no hay persona que tenga una potestad que se materializa en demanda o querella. Si hay algún ciudadano demandante, el tercero imparcial no funcionaríaQUISBERT, Ermo, "Noción, Concepto y Definiciones de la Jurisdicción", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/ncdj.html Consulta: Sabado, 5 Septiembre de 2015 –

Naturaleza de la jurisdicción

Criterio orgánico: El cimiento de la jurisdicción, desde el punto de vista de un criterio orgánico, está en la aplicación de la ley por parte del poder judicial a casos y conflictos particulares. Sin embargo este criterio se ve perjudicado porque el poder ejecutivo y el poder Legislativo, aplican leyes.

Criterio Formal: El fundamento de la jurisdicción se encontraría en la actividad que realiza un tercero imparcial, el cual debe encontrar solución al conflicto de las partes, en una serie de actos técnicos de procesos y procedimientos con el fin de determinar que parte está en lo correcto.Criterio funcional: La naturaleza de la jurisdicción, según este criterio, se encontraría en restablecer el espíritu social y legal cuando existe un litigio o conflicto. Por lo tanto la jurisdicción cumple una función integradora del derecho porque por una parte, el juez cuando aplica una ley no lo hace a ciegas; y por otra parte, al aplicarla no lo hace sin razón, sino tiene que pensar para aplicarla al caso correcto. Es decir, el juez razona por las dos partes, al tomar valor de las pruebas y emitir sentencia; por eso se dice que la jurisdicción es funcional, ya que aparte de aplicar e integrar la ley, esta cumple un papel de sustitución de la función de raciocinio que cumplen los dos sujetos en el juicio.

MACHICADO, Jorge, "Naturaleza de la Jurisdicción", 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/naju.html Consulta: Sabado, 5 Septiembre de 2015

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(Moreno, s.f.)

Moreno, L. G. (s.f.). Teoría General del Proceso. Recuperado el 05 de 09 de 2015, de http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/Teoria_general_del_proceso.pdf