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LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Artículo 106 CE y Ley 29/1.998 de 13 de julio.
AMBITO
Subjetivo (A quién se controla)
Admón. Publica
- Admón. Estado - Admón. CCAA - Admón. Local - Entidades Dcho.Público (vinculadas o dependientes de aquellas)..
Otros
- Órganos Constitucionales (actos en materia de personal, admón y gestión patrimonial) - CGPJ (actos de gobierno y actividad administrativa) - Admón. Electoral - Corporaciones Dcho.Público (actos dictados en ejercicio de funciones públicas). - Concesionarios públicos (actos en ejercicio de potestades advas.) (1)
Objetivo (Qué se controla)
Actuación sujeta a Dº.Admvo. Disposiciones Generales
Expresos/ Presuntos - Actos fin vía adva. Definitivos/Trámite cualific. - Contratos administrativos (+ actos separables) - Responsabilidad patrimonial (de cualquier tipo y con excusión de otros órdenes) - Inactividad de la Admón. (2) - Vía de hecho (3)
Impugnac. Directa - Regltos . Impugnac. Indirecta (cuestión de ilegalidad)
- Decretos legislativos (cuando excedan los límites de la delegación)
Exclusiones (que no se controla)
- Cuestionas atribuidas expresamente a los órdenes civil, penal y social aunque estén relacionadas con las AAPP. - Actos reproducción de otros anteriores firmes - Actos confirmatorios de los consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma
LEGITIMACION
Legitimación
Activa (quien insta el control)
Inclusiones
- Personas físicas y jcas. - Colectivos - AAPP
- Mº Fiscal (PEPDF)
Titularidad de un derecho o de un interés legítimo (individual/colectivo)
(4)
Exclusiones
- Organos de misma AAPP respecto de la actividad de esta (*) - Miembros de Org. Colegiados frente a acuerdos del mismo (**)
- E.D.Pco. respecto de la actividad de la AP de que dependan
Pasiva (quién se somete al control)
- AAPP
- Personas físicas y jcas. (cuyos derechos o intereses legítimos puedan quedar afectadas por estimación de las pretensiones del demandante)
- Aseguradoras de las AAPP
(*) Se exceptúa el recurso de lesividad (**) Salvo autorización expresa de una Ley (p.e. miembros de los órganos de gobierno de las Corporaciones Locales).
ORGANOS DE LA JCA
TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª)
TSJCA
AUDIENCIA NACIONAL
JUZGADOS DE LO C-A
JUZGADOS CENTRALES DE LO C-A
COMPETENCIA DE LOS ORGANOS (OBJETIVA)
Juzgados de lo C-A
Actos de las Entidades Locales (excepto la impugnación de los instrumentos de planeamiento
urbanístico) Actos de las CCAA, salvo del Consejo de Gobierno
- Cuestiones de personal (excepto
nacimiento/extinción relación funcionarial)
- Sanciones (hasta 60.000 € y 6 meses de
suspensión de ejercicio de derechos)
- Resp. Patrimonial (> 30.050 €)
Actos de Admon. Periférica Estatal y Autonómica (y resoluciones de órganos superiores que confirmen íntegramente aquellos en vía de recurso/fiscalización)
- Resto de materias, incluido extranjería (se exceptúan , para los actos periféricos estatales, los de cuantía superior a 60.000 €, o sobre dominio público, expropiación forzosa y propiedades especiales)
Actos de las Juntas Electorales de Zona - Actos de Juntas Electorales de Zona y proclamación de candidaturas y candidatos de cualquier Junta Electoral
- Autorización para la entrada en domicilio en ejecución forzosa de actos advos.
Juzgados Centrales de lo C-A
Actos de Ministros o Secretarios de Estado (salvo que confirmen en vía de recurso actos de órganos inferiores)
- Cuestiones de Personal (excepto
nacimiento/extinción relación funcionarial)
- Resp. Patrimonial (> 30.050 €) Actos de Organos Centrales de la AGE
- Sanciones (hasta 60.000 € y 6 meses de
suspensión de ejercicio de derechos
- Actos de Organismos Públicos con competencia en todo el territorio nacional
-Materias no atribuidas a los TSJCA
- Inadmisión de peticiones de asilo político
Salas de lo C-A TSJCA
Unica Instancia
- Actos de EELL y CCAA no atribuidos a los JCA - Disposiciones Grales. de EELL y CCAA - Actos de Órganos de Gobierno de las Asambleas Leg., C. Cuentas y Def. Pueblo de las CCAA. - Actos del TEARA y TEAC (Tributos Cedidos) - Actos de las Juntas Electorales Provinciales y de CCAA y proclamación de electos. - Convenios ente AAPP - Prohibición o modificación del ejercicio del derecho de Reunión - Actos de AGE (órgano inferior a Ministro y Sec. Estado) en materias de personal, prop. especiales y expropiación. - Cláusula residual de competencias
Segunda Instancia
- R. Apelación, Queja, y Revisión frente a resoluciones de los JCA - Cuestiones de Competencia entre JCA - R. Casación unificación de doctrina (Dcho. Autonómico) - R. Casación en interés de ley (Dcho. Autonómico)
Salas C-A Audiencia Nacional
Unica Instancia
- Actos y disposiciones de Ministros y Sec. Estado (que no sean de JCCA)
- Convenios entre AAPP (que no sean de
los TSJCA)
Segunda Instancia
- Recurso de Apelación y Queja frente a resoluciones de los JCCA - Cuestiones de Competencia entre JCCA
Sala C-A TRIBUNAL SUPREMO
Unica Instancia
- Actos y disposiciones del Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno - Actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial, Organos de Gobierno del Congreso, Senado, TC, T. Cuentas y Def. del Pueblo (en materia de
personal, gestión patrimonial y admón.) Ulterior Instancia
- Recursos de casación (en cualquier modalidad) - Recursos de Queja y Revisión
COMPETENCIA DE LOS ORGANOS (TERRITORIAL)
Sede del Organo autor del acto originario
Con carácter general, (y en cualquier caso cuando el acto originario afectase a una pluralidad de personas y fueran diversos los Juzgados competentes)
Domicilio del demandante
A su elección, si el acto es en materia de personal, propiedades especiales o sanciones
Lugar del Inmueble
Planes de ordenación urbana o actuaciones urbanísticas, o expropiatorias.
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
De las AAPP Según LOPJ y LAJEIP (en Andalucía LAJA)
De los interesados
Ante órganos unipersonales Abogado
Ante órganos colegiados Abogado y procurador
Funcionarios públicos (cuestiones de personal salvo separación del servicio)
Pueden comparecer por sí mismos
PROCEDIMIENTOS
P. Generales
Ordinario
Abreviado (sólo JCA y JCCA)
Cuantía no superior a 13.000 €, Personal y Extranjería o Inadmisión de asilo político
P. Especiales
Protección Derechos Fundam.
Cuestión de ilegalidad.
Suspensión de actos
BREVE SINOPSIS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Escrito básico + documentación Interposición del RCA acto expreso (2 m)
Plazos acto presunto (6 m)
INICIO Reclamación del expediente
Admvo. Emplazamientos
falta jurisdicción/competencia Admisión previa del RCA falta de legitimación
acto no impugnable caducidad del plazo de interposición
Entrega del expediente y Demanda (20 días)
Contestación a la demanda (20 días). Posibilidad de alegaciones previas (5 días)
TRAMITACIÓN proposición (15 días)
Recibimiento a prueba práctica (30 días)
Conclusiones (10 días). Posibilidad de sustituir por Vista o declararse directamente concluso para sentencia
Inadmsibilidad del RCA Sentencia Estimación del RCA Desestimación del RCA
TERMINACIÓN Desistimiento
Allanamiento Otros modos de terminación Satisfacción extraprocesal Terminación convencional
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: CARACTERISTICAS
- Principios de Inmediación y Oralidad - Iniciación por demanda. Admisión a trámite y citación para vista. - Práctica de toda la prueba en el acto de la vista. Finalización de la vista con el
procedimiento concluso para sentencia
RECURSOS Suplica
Queja
Apelación
Casación
Casación para la unificación de doctrina
Casación en interés de ley
Revisión
ADENDAS AL TEMA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
(1) Artículo 2, d) de la LJCA “los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.
(2) Inactividad administrativa (artículo 29 de la LJCA): “Cuando la Administración, en virtud
de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.
Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los
solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78”.
(3) Vía de hecho (artículo 30 de la LJCA): “En caso de vía de hecho - actuaciones
materiales de la Administración que carecen de la necesaria cobertura jurídica y lesionan derechos o intereses legítimos de cualquier clase (vid. Exposición de Motivos de la LJCA) – el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducirse directamente recurso contencioso-administrativo (en plazo de 10 /20 días según haya mediado o no requerimiento).
(4) Concepto de interés legítimo: Que produzca un efecto positivo en la esfera jurídica del
demandante, esto es, que la declaración pretendida del órgano jurisdiccional comporte al accionante un beneficio, sin que sea suficiente un mero interés en la legalidad