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1 LA JURISDICCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Por Jody Granados Este trabajo sirve de introducción al estudio de la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes. Pretende definir la justicia de Niños, Niñas y Adolescentes, precisar su marco normativo y finalmente describir el ordenamiento de esta jurisdicción. I. La Justicia De Los Menores. ¿QUÉ ES? II. La Justicia De Los Menores. ¿POR QUÉ? III. La justicia de Niños, Niñas y Adolescentes en República Dominicana: EL MARCO NORMATIVO 1) NORMATIVA INTERNACIONAL 2) LEYES y CODIGOS DOMINICANOS 3) RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DOMINICANA IV. ORDENAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN REPUBLICA DOMINICANA (En base A La Ley 136-03) 1) EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2) LA JURISDICCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a) los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes b) las Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes c) la Suprema Corte de Justicia d) los Tribunales de Ejecución de la Sanción. 3) EL MINISTERIO PUBLICO DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTE 4) LA POLICIA JUDICIAL DE LA PERSONA ADOLESCENTE 5) LAS AUTORIDADES DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES a) El Tribunal de Control de la Ejecución de las Sanciones b) La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes c) La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la ley Penal, de la Procuraduría General de la República d) La Oficina Nacional de la Defensa Judicial de la Suprema Corte de Justicia; e) Los y las directoras de los centros privativos de libertad; f) La unidad coordinadora de las sanciones alternativas g) El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.

La jurisdicción de niños, niñas y adolescentes

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Page 1: La jurisdicción de niños, niñas y adolescentes

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LA JURISDICCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Por Jody Granados

Este trabajo sirve de introducción al estudio de la Jurisdicción de Niños,

Niñas y Adolescentes. Pretende definir la justicia de Niños, Niñas y

Adolescentes, precisar su marco normativo y finalmente describir el

ordenamiento de esta jurisdicción.

I. La Justicia De Los Menores. ¿QUÉ ES?

II. La Justicia De Los Menores. ¿POR QUÉ?

III. La justicia de Niños, Niñas y Adolescentes en República Dominicana: EL MARCO

NORMATIVO

1) NORMATIVA INTERNACIONAL

2) LEYES y CODIGOS DOMINICANOS

3) RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DOMINICANA

IV. ORDENAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN REPUBLICA

DOMINICANA (En base A La Ley 136-03)

1) EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

2) LA JURISDICCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

a) los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes

b) las Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes

c) la Suprema Corte de Justicia

d) los Tribunales de Ejecución de la Sanción.

3) EL MINISTERIO PUBLICO DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTE

4) LA POLICIA JUDICIAL DE LA PERSONA ADOLESCENTE

5) LAS AUTORIDADES DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES

a) El Tribunal de Control de la Ejecución de las Sanciones

b) La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes

c) La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en

Conflicto con la ley Penal, de la Procuraduría General de la República

d) La Oficina Nacional de la Defensa Judicial de la Suprema Corte de Justicia;

e) Los y las directoras de los centros privativos de libertad;

f) La unidad coordinadora de las sanciones alternativas

g) El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.

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I. La Justicia De Los Menores. ¿QUÉ ES?

La justicia de Niños, Niñas y Adolescentes se aplica a los niños,

niñas y adolescentes que tienen menos de 18 años. Cuenta con

magistrados, jurisdicciones especializadas y servicios educativos.

Funciona con reglas de derecho y procedimientos diferentes de los de

los adultos. Son adaptados a los menores.

1) Interviene para proteger a los menores en peligro

(maltratamiento, abuso sexual…).

2) Sanciona los actos de delincuencia cometidos por un menor (robo,

vandalismo…). Busca a recordar al joven sus deberes con respecto

a la sociedad y hacer que tome consciencia de sus actos para

evitar la reincidencia, sin excluir una sanción penal o una

medida educativa (libertad vigilada) si la gravedad de los

hechos y su personalidad lo justifican.

3) Por fin, interviene para ayudar a los jóvenes a superar sus

dificultades (conflictos familiares, fuga…) mediante un

seguimiento educativo.

II. La Justicia De Los Menores. ¿POR QUÉ?

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El

Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas

dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo

integral. La jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes debe

proteger el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de los derechos

fundamentales de los menores regulando el papel y la relación del

Estado, la sociedad, las familias y los individuos con ellos.

Desde un poco más de una década, la República Dominicana está

instaurando una jurisdicción especializada para crear las bases

institucionales y procedimientos con el fin de ofrecer protección

integral a los niños, niñas y adolescentes, encaminados a permitir y

preservar la salud física, cultural y social de los menores.

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III. La justicia de Niños, Niñas y Adolescentes en República

Dominicana: EL MARCO NORMATIVO

1) NORMATIVA INTERNACIONAL

Primero, el Estado dominicano es parte de la Convención Sobre los

Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas el 20 de Noviembre de 1989. Esta convención, ratificada por

192 países, es el instrumento legal de mayor importancia en el

ámbito mundial en la garantía de los derechos de la niñez y la

adolescencia puesto que introduce una nueva doctrina en las

practicas legislativas y administrativas que involucran a los Niños,

Niñas y Adolescentes: la protección integral.

Además, entre las otras normativas reguladoras de la aplicación de

la justicia penal a los adolescentes y que fueron ejes de referencia

para la creación de los códigos dominicanos de protección de los

derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, están:

2) las reglas mínima de las Naciones Unidas para la Administración

de Justicia de Menores (reglas de Beijing), del 29 de noviembre

1985 y aprobadas en República Dominicana en 1991

3) las reglas mínimas de la Naciones Unidas sobre Medidas no

privativas de libertad (reglas de Tokio), aprobadas el 14 de

Diciembre de 1990

4) y las reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los

Menores Privados de Libertad, aprobadas el 14 de Diciembre de

1990

Así que como Estado parte de estos convenios, la República

Dominicana se comprometió a tomar todas las medidas administrativas

y legislativas para dar efectividad a los derechos reconocidos en

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estos textos. Para cumplir con estos fines, fueron aprobadas varias

normativas que contienen todos los procedimientos a usarse en la

aplicación de los derechos fundamentales de los Niños, Niñas y

Adolescentes. Propician el orden, la justicia y la práctica del buen

derecho para la familia y la niñez.

2) LEYES y CODIGOS DOMINICANOS

La Ley No 601 sobre el Tribunal Tutelar de Menores

La Ley No 14-94 que crea el Código para la Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes, promulgado el 22 de abril de 1994

La ley no 24-97 sobre violencia intrafamiliar

La Ley No 136-03, promulgada el 7 de agosto de 2003 deroga la Ley No

14-94. Se crea el Nuevo Código para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes. Como normativa, este código ha sido un gran paso de

avance en el desarrollo de los derechos y la protección de los

derechos de la familia y de la niñez.

Más precisamente, tiene por objeto garantizar a todos los niños,

niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el

ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos

fundamentales. Para tales fines, define y establece la protección

integral de estos derechos, regulando el papel y la relación del

Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos

desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad (Se considera

niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años,

inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta

alcanzar la mayoría de edad.) Consta de 487 artículos distribuidos

en cuatro libros:

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3) Libro Primero: Definiciones, Sistema de Protección y Derechos

Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

4) Libro Segundo: Derecho de Familia. Incluye provisiones sobre la

filiación, la autoridad del padre y de la madre, la guarda y

visitas, la filiación por adopción que eran asuntos regulados

por el Código Civil de 1884.

5) Libro Tercero: De la Jurisdicción de Niños, Niñas y

Adolescentes.

6) Libro Cuarto: Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia

(CONANI) y Medidas de Protección y Restitución de Derechos.

Ley No 52-07 del 23 de abril de 2007que elimina el trabajo infantil

y modifica la Ley No 136-03 (artículos 174, 176, 178, 181, 187, 192,

194, 195, 197 y 198) en lo relativo al tribunal competente para

conocer la demanda de manutención.

3) RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DOMINICANA

Resoluciones Nos. 4-2000, 3- 2000, 2- 2000, 2532-2000, 2337- 99,

2259-99, 1847-1999, 1263-99, 1262-99, 881-99, 880-99, 879-99 de

fecha 6 de enero del 2000, de la Suprema Corte de Justicia en

materia de Niños, Niñas y Adolescentes

Resolución No. 02, del 6 de enero de 2000, sobre Competencia

exclusiva de los tribunales de NNA para celebrar Consejos de

Familia.

Resolución No. 04, del 6 enero de 2000, sobre Integración de Cortes

de NNA, con dos miembros.

Resolución No. 601, del 1ro. de junio de 2000, sobre Sustitución de

Presidente de Corte de NNA, miembro más antiguo o de mayor edad.

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Resolución No. 797, del 11 de julio de 2000, sobre requisitos y

formalidades en las instancias de demandas y apelación y de los

procedimientos ante los tribunales y cortes de NNA.

Resolución No. 197-2004, 19 de febrero de 2004, sobre la división de

Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional en

Sala Civil y Sala Penal y sus respectivas competencias.

Resolución No. 602-2004, de fecha 13 de mayo de 2004, competencia

de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la

adopción, dentro de las medidas previas a la ley 136-03.

Resolución No.699-2004, de fecha 27 de mayo de 2004, medidas

anticipadas para la aplicación del código para el sistema de

protección y los derechos fundamentales de Niños, Niñas y

Adolescentes (Ley 136-03).

Resolución No. 1209-2004, de fecha 23 de septiembre de 2004, que

dispone que el procedimiento del Código Procesal Penal será aplicado

a los asuntos correccionales ante la jurisdicción de NNA, del 27 de

septiembre al 17 octubre, fecha de entrada en vigencia la Ley No.

136-02.

Resolución No. 1841-2005 de fecha 29 de septiembre de 2005, que

estable procedimiento en relación a los plazos entre el depósito de

la demanda, la citación, la audiencia y los recursos para los

procesos de familia ante los tribunales y cortes de NNA.

Resolución No. 1186-2006 del 6 de abril del 2006, que autoriza a los

jueces de paz para actuar como jueces de niños, niñas y adolescentes

en la fase de la instrucción de los procesos penales seguidos a

adolescentes imputados y ejercer sus funciones.

Resolución No. 1738-06 del 29 de junio de 2006, que establece el

mecanismo judicial y reglamenta lo relativo al artículo 422 del

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Código Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción de niños, niñas y

adolescentes, en ocasión del recurso de apelación, ordene nuevo

juicio ante un tribunal distinto del que dicto la decisión.

IV. ORDENAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES EN REPUBLICA DOMINICANA (En base A La Ley 136-

03)

1) EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES

“El Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños,

Niñas y Adolescentes es el conjunto de instituciones, organismos y

entidades, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que

formulan, coordinan, integran, supervisan, ejecutan y evalúan las

políticas públicas, programas y acciones a nivel nacional, regional

y municipal para la protección integral de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes” (artículo 51, Título III de la Ley 136-

03).

El Sistema de Protección Nacional de Derechos de los Niños, Niñas y

Adolescentes está compuesto por:

a) Organismos de definición, planificación, control y evaluación de

políticas: Directorios del Consejo Nacional y del Municipal;

b) Organismos de ejecución de políticas: Oficina Nacional, Municipal

y entidades públicas y privadas de atención;

c) Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos: Las

juntas locales de protección y restitución de derechos;

d) Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces de Ejecución,

Cortes de Apelaciones, Suprema Corte de Justicia;

e) Defensoría Técnica de Niños, Niñas y Adolescentes;

f) Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.

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2) LA JURISDICCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (artículos 208

hasta 219)

Esta jurisdicción está compuesta por

a) los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes

b) las Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes

c) la Suprema Corte de Justicia

d) los Tribunales de Ejecución de la Sanción.

a) Los tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes

Los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes tienen a su cargo los

procesos judiciales en materia penal en asuntos de familia y

protección, referentes a niños, niñas y adolescentes, y

excepcionalmente de toda otra materia que se le atribuya.

La ley prevé que haya por lo menos un Tribunal de Niños, Niñas y

Adolescentes en cada provincia, en el municipio cabecera. Es la

Suprema Corte de Justicia que decide el momento de entrada en

funcionamiento de cada Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. Por

ejemplo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia creó este tribunal

en la provincia de Santo Domingo el 15 de diciembre de 2005.

En cuanto a su composición, los Tribunales de Niños, Niñas y

Adolescentes están compuestos por una sala civil y una sala penal

cada una independiente de la otra (para conocer las competencias de

cada sala, ver en el anexo los artículos 211 y 215 de la Ley 136-

03). Cada sala está compuesta por el Juez de Niños, Niñas y

Adolescentes, el secretario y el alguacil de estrados.

b) La Corte de Niños, Niñas y Adolescentes

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La Ley prevé que haya una Corte de Niños, Niñas y Adolescentes en

cada Departamento Judicial. Está compuesta por tres jueces como

mínimo.

Esta Corte tiene varias competencias cuyas más importantes son:

A. conocer de los recursos de apelación de las decisiones de la

sala civil y la sala penal del Tribunal de Primera Instancia de

Niños, Niñas y Adolescentes.

B. Conocer del recurso de apelación respecto de las decisiones del

Tribunal de Ejecución de la Sanción

C. Conocer de las recusaciones o inhibiciones de los jueces de

Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

(*Para conocer las otras competencias, ver en anexo el artículo 217)

c) La Suprema Corte de Justicia

En materia de Justicia especializada de Niños, Niñas, Adolescentes,

la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer:

1.- Del recurso de casación;

2.- Del recurso de revisión;

3.- Del procedimiento relativo a los conflictos de competencia entre

Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes, entre jueces o

Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes de Departamentos

Judiciales distinto;

4.- De las quejas por demora procesal o denegación de justicia

contra las Cortes de Apelación de Niños, Niñas, y Adolescentes;

5.- Así como cualquier otra atribución asignada en este Código

(artículo 218).

También, algo que no precisa la Ley 136-03, en la Suprema Corte de

Justicia, existe un Departamento de Niños, Niñez y Familia. Este

departamento presenta programas y proyectos a favor de la niñez,

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adolescencia y la familia, a fin de prevenir la violencia

intrafamiliar y ofrece servicios de canalización, agilización,

propuestas de capacitación e información que contribuyen al

funcionamiento de la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, vela porque se brinde a la ciudadanía servicios eficientes

y confiables de información, orientación legal, psicológica y

mediación familiar. Realiza estudios de necesidades en los distritos

y departamentos judiciales para proponer el establecimiento de

nuevos tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes.

d) Los Tribunales de Ejecución de la Sanción de la Persona

Adolescente

La Ley prevé que haya por lo menos un Tribunal de este tipo en cada

Departamento Judicial.

Tiene como competencia controlar “la ejecución de las sentencias

irrevocables y de todas las cuestiones que se planteen sobre la

ejecución de la sanción privativa de libertad y de cualquier otra

sanción o medida ordenada contra la persona adolescente” (artículo

219).

3) EL MINISTERIO PUBLICO DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTE

Es la institución quien ejerce la acción pública para perseguir e

investigar el acto infraccional. Sus miembros tienen potestad

exclusiva para promover y ejercer, de oficio, o a solicitud de

parte, todas las acciones necesarias ante los tribunales de Niños,

Niñas y Adolescentes para la aplicación del Código para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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Es representado por los Procuradores Generales de las Cortes de

Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes en cada Departamento

Judicial y por los Procuradores Fiscales ante los Tribunales de

Niños, Niñas y Adolescentes (con sus ayudantes).

El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes tiene varias

competencias (ver en anexo el artículo 258) cuyas más importantes

son:

1) velar por el cumplimiento del Código para la Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes

2) promover la acción penal

3) recibir denuncias o querellas sobre hechos delictivos

4) realizar y dirigir las investigaciones de las infracciones a la

ley penal

5) participar en la recolección de indicios, aportar pruebas

6) dirigir el trabajo de la Policía Especializada.

4) LA POLICIA JUDICIAL DE LA PERSONA ADOLESCENTE

La Policía Judicial de Niños, Niñas y Adolescente es un departamento

de apoyo del sistema penal de la persona adolescente. Funciona en

todos los destacamentos de la Policía Nacional. Este órgano técnico

es especializado en la investigación y persecución de los hechos

delictivos que presumiblemente hayan sido cometidos por personas

adolescentes.

Actúa bajo la dirección y el control del Ministerio Público. Le

auxilia en el descubrimiento y la verificación científica de los

delitos y de sus presuntos responsables. Además, le apoya en la

citación o aprehensión de las personas adolescentes que se le

imputen los hechos denunciados. En todo momento, la policía judicial

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especializada debe garantizar los derechos fundamentales de la

persona adolescente en conflicto con la ley penal.

5) LAS AUTORIDADES DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES

Según el artículo 355, “el control de la ejecución y cumplimiento de

las sanciones penales de la persona adolescente está a cargo de las

siguientes instituciones:

a) El Tribunal de Control de la Ejecución de las Sanciones; Tiene

competencia para resolver las cuestiones o los incidentes que se

susciten durante la ejecución de la pena.

b) La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes competente

para resolver, en segunda instancia, los recursos e incidentes

legales interpuestos contra las sentencias dictadas por el juez

de Control de Ejecución de las Sanciones Penales de la persona

adolescente.

c) La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona

Adolescente en Conflicto con la ley Penal, de la Procuraduría

General de la República; Esta dirección será la dependencia de la

Procuraduría General de la República encargada de coordinar con

el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia todos los

programas y las acciones relativas a la ejecución de las

sanciones penales impuestas a las personas adolescentes.

d) La Oficina Nacional de la Defensa Judicial de la Suprema Corte

de Justicia;

f) Los y las directoras de los centros privativos de libertad;

g) La unidad coordinadora de las sanciones alternativa

h) El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.

6) EL CONSEJO NACIONAL PARA LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI)

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Este órgano administrativo es la entidad máxima de dirección del

Sistema Nacional de Protección. Formula, aprueba, evalúa, fiscaliza,

coordina y da seguimiento a las políticas públicas en materia de

niñez y adolescencia.

Está compuesto por los órganos siguientes:

a) Un Directorio Nacional; Es la máxima autoridad de decisión del

Consejo. Es de naturaleza intersectorial, plural, deliberativa,

consultiva y supervisora, integrado por instituciones

gubernamentales y no gubernamentales.

Tiene las funciones siguientes:

1.- Regir el funcionamiento de los siguientes órganos que integran

el CONANI

2.- Coordinar y dar seguimiento al diseño y ejecución de las

políticas sociales básicas, asistenciales y de protección de las

entidades que integran el Directorio Nacional,

3.- Garantizar el funcionamiento de mecanismos de protección para

los niños, niñas y adolescentes amenazados o violentados en sus

derechos en el ámbito administrativo y jurisdiccional,

4.- Asesorar a los órganos del Estado responsables por la

suscripción de los compromisos, tratados, convenios y otros

instrumentos internacionales asumidos por el país en materia de

derechos de la niñez y la adolescencia.

b) Una Oficina Nacional; Está encargada de dar apoyo técnico al

CONANI, y ejecutar las decisiones emanadas del Directorio,

coordinada por un gerente general, bajo la supervisión del

presidente del Consejo.

c) Las oficinas regionales; son instancias de desconcentración para

viabilizar la aplicación de las funciones de la Oficina Nacional y

Municipal del CONANI.

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d) Los directorios municipales; Órgano municipal homólogo en

funcionamiento al Directorio Nacional. Para tal fin se articula con

las oficinas municipales y las juntas locales de protección.

e) Las oficinas municipales; Son las instancias operativas

encargadas de brindar apoyo técnico a las instancias locales del

Consejo, para hacer viables la aplicación de las políticas y normas

aprobadas por los directorios nacional y municipal, bajo la

supervisión técnica de la Oficina Nacional.

f) Las juntas locales de protección y restitución de derechos. Son

instancias descentralizadas en el nivel municipal.

CONCLUSION:

En República Dominicana, la jurisdicción de Niños, Niñas y

Adolescentes todavía está desarrollando para asegurar a los menores

la mejor protección de sus derechos fundamentales.

Estas palabras del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr.

Jorge A. Subero Isa, ilustran perfectamente este corriente de

fortalecimiento de la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes en

este país:

“La tarea que hoy emprendemos no es

responsabilidad única del máximo tribunal judicial de

la República. La familia, la comunidad, la sociedad en

general y el Estado tienen el deber de garantizarles [a

los niños, niñas y adolescentes] la protección con

absoluta prioridad y efectividad, los derechos

relativos a la vida, la salud, la alimentación, la

educación, al deporte, a la recreación, a la

profesionalización, a la cultura, al respeto de su

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dignidad y de su libertad y a la convivencia familiar y

comunitaria. […]

Es cierto que nuestro principal instrumento

legal de protección a los niños, niñas y adolescentes

contiene muchas lagunas, inexactitudes y problemas

procedimentales, pero solamente con su puesta en

ejecución es que podemos hacer las correcciones de

lugar. Tenemos un excelente instrumento legal en

nuestras manos. No nos dejemos arrastrar por el

pesimismo; enfrentemos el reto con toda valentía.”

Dr. Jorge A. Subero Isa el 6 de agosto de 19981.-

BIBLIOGRAFIA

Libros:

Código para la protección de niños, niñas y adolescentes y normativa

internacional, Programa de Derechos de la Niñez UNICEF, Santo

Domingo, 1994

Comentarios a la Ley 136-03 digo para el sistema de n y

los derechos fundamentales de as y adolescentes,

ho, Santo Domingo, 2006

Sitios web:

http://www.dhimesmarra-law.com/articulos/art64.asp

1 Discurso pronunciado por el Dr. Jorge A. Subero Isa, Presidente De La Suprema Corte De Justicia, en ocasión

de la puesta en funcionamiento de los Tribunales De Niños, Niñas Y Adolescentes del Distrito Nacional.

Page 16: La jurisdicción de niños, niñas y adolescentes

16

http://enj.org/portal/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid

=1910&Itemid=150

http://www.perspectivaciudadana.com/contenido.php?itemid=9315

http://www.suprema.gov.do

ANNEXO

Ley 136-03

Art. 211.- LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES.

La sala de lo civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes

tiene competencia para conocer y decidir:

a) Las demandas sobre reclamación y denegación de filiación de los

hijos e hijas y acciones relativas. El derecho de reclamación de

afiliación no prescribe para los hijos e hijas. Las madres podrán

ejercer este derecho durante la minoridad de sus hijos e hijas;

b) Las demandas en rectificación de actas de estado civil a

solicitud de parte interesada u ordenadas por un organismo

competente referente a niños, niñas y adolescentes;

c) Regulación y rectificación de las declaraciones de nacimiento

tardías de niños, niñas y adolescentes;

d) Lo relacionado con la emisión de actas de nacimiento de los

niños, niñas y adolescentes, cuyos padres y madres hayan

desaparecido o sean desconocidos, ordenadas por un organismo

competente;

e) Lo relacionado con la autoridad del padre y de la madre, y su

suspensión temporal o terminación;

f) La emancipación de los y las adolescentes;

g) La autorización o consentimiento matrimonial de los y las

adolescentes;

Page 17: La jurisdicción de niños, niñas y adolescentes

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h) Los procesos sobre adopción de niños, niñas y adolescentes y su

homologación, así como lo referente a la revocación del

consentimiento, su impugnación o su nulidad;

i) La demanda de guarda, colocación familiar y regulación sobre

régimen de visitas de los niños, niñas y adolescentes;

j) De la homologación de las sentencias dictadas por tribunales

extranjeros en materia de filiación, guarda, régimen de visitas,

alimentos, adopción y demás asuntos del derecho de familia;

k) La revisión, control y supervisión del cumplimiento o

incumplimiento de las medidas especiales de protección dispuestas en

este Código;

l) Sobre la violación de medidas de protección contenidas en este

Código;

m) Ordenar medidas cautelares y preventivas de manera provisional,

mediante auto, en lo referente a la solicitud de los padres, tutores

o responsables y de los representantes del Ministerio Público de

Niños, Niñas y Adolescentes;

n) Convocar, conocer y conformar el Consejo de Familia; designación

y/o remoción de tutores y protutores para la administración y

protección del patrimonio de un niño, niña y adolescente. Otorgará

expresamente autorización a los tutores para realizar actos de

disposición y conservación;

ñ) Declaración de estado de abandono de los niños, niñas y

adolescentes para los fines de este Código;

o) Promover y homologar acuerdos conciliatorios sobre asistencia

familiar para los niños, niñas y adolescentes;

p) Autorización para que los niños, niñas y adolescentes puedan

viajar al exterior en compañía de su padre o madre, adoptantes o

terceros;

q) Homologar el acta de designación de la familia sustituta y toda

decisión que se pueda presentar en este sentido;

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r) De las acciones en reclamación o reparación de los daños y

perjuicios derivados de actuaciones de niños o niñas menores de

trece (13) años de edad, o cuando siendo mayores de trece (13) años

compromete sólo su responsabilidad civil o la de sus padres o

responsables;

s) Así como cualquier otro asunto que, de modo expreso, se le

atribuya.

Art. 215.- LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES. La sala de lo penal tendrá competencia para conocer de

las acciones que surjan de los actos infracciónales cometidos por

los adolescentes, conforme a los procedimientos y atribuciones

establecidos en este Código. Así también conocerá de todo otro

asunto que de modo expreso se le atribuya en este Código.

Art. 217.- COMPETENCIAS DE LA CORTE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes es competente

para conocer:

a) De los recursos de apelación de las decisiones de la sala civil y

la sala penal del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y

Adolescentes;

b) Incidentes que se promueven durante la substanciación de los

procesos en los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, en los

casos y en la forma que se indicará;

c) De las quejas por demora procesal o denegación de justicia de los

Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes;

d) Homologación del Consejo de Familia;

e) Recusaciones o inhibiciones de los jueces de Tribunal de Niños,

Niñas y Adolescentes;

f) Recurso de apelación respecto de las decisiones del Tribunal de

Ejecución de la Sanción;

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g) Así como cualquier otra atribución o competencia asignada por

este Código y leyes especiales.

Art. 258.- FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES.

En la jurisdicción penal de niños, niñas y adolescentes, el

Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, tendrá las

siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del presente Código;

b) Promover la acción penal;

c) Recibir denuncias o querellas sobre hechos delictivos;

d) Realizar y dirigir las investigaciones de las infracciones a la

ley penal vigente;

e) Solicitar la práctica de experticios, participar en la

recolección de indicios, aportar las pruebas para sustentar sus

pretensiones;

f) Solicitar la práctica del estudio sicosocial, en los casos en que

lo prescribe el presente Código;

g) Solicitar, cuando proceda, la cesación, modificación o

sustitución de las medidas cautelares dispuestas o de las sanciones

penales de la persona adolescente durante la etapa de ejecución y

cumplimiento;

h) Interponer recursos legales;

i) Dirigir el trabajo de la Policía Especializada y velar porque

cumpla las funciones establecidas en este Código, respetando los

derechos y libertades fundamentales de la persona adolescente en

conflicto con la ley penal;

j) Promover las medidas alternativas en los casos que proceda y

brindar asesoría y orientación legal a la persona agraviada, antes o

durante la conciliación, y cuando ella así lo solicite;

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k) Denunciar ante las autoridades competentes y actuar frente a las

violaciones que se cometan al presente Código en perjuicio de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes;

l) Facilitar la comunicación entre los abogados defensores y las

personas adolescentes detenidas;

m) Las demás funciones que otras leyes le asignen y no entren en

contradicción con el presente Código.