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La jurisdicción de niños, niñas y adolescentes
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LA JURISDICCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Por Jody Granados
Este trabajo sirve de introducción al estudio de la Jurisdicción de Niños,
Niñas y Adolescentes. Pretende definir la justicia de Niños, Niñas y
Adolescentes, precisar su marco normativo y finalmente describir el
ordenamiento de esta jurisdicción.
I. La Justicia De Los Menores. ¿QUÉ ES?
II. La Justicia De Los Menores. ¿POR QUÉ?
III. La justicia de Niños, Niñas y Adolescentes en República Dominicana: EL MARCO
NORMATIVO
1) NORMATIVA INTERNACIONAL
2) LEYES y CODIGOS DOMINICANOS
3) RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DOMINICANA
IV. ORDENAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN REPUBLICA
DOMINICANA (En base A La Ley 136-03)
1) EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
2) LA JURISDICCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
a) los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes
b) las Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes
c) la Suprema Corte de Justicia
d) los Tribunales de Ejecución de la Sanción.
3) EL MINISTERIO PUBLICO DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTE
4) LA POLICIA JUDICIAL DE LA PERSONA ADOLESCENTE
5) LAS AUTORIDADES DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES
a) El Tribunal de Control de la Ejecución de las Sanciones
b) La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes
c) La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en
Conflicto con la ley Penal, de la Procuraduría General de la República
d) La Oficina Nacional de la Defensa Judicial de la Suprema Corte de Justicia;
e) Los y las directoras de los centros privativos de libertad;
f) La unidad coordinadora de las sanciones alternativas
g) El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
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I. La Justicia De Los Menores. ¿QUÉ ES?
La justicia de Niños, Niñas y Adolescentes se aplica a los niños,
niñas y adolescentes que tienen menos de 18 años. Cuenta con
magistrados, jurisdicciones especializadas y servicios educativos.
Funciona con reglas de derecho y procedimientos diferentes de los de
los adultos. Son adaptados a los menores.
1) Interviene para proteger a los menores en peligro
(maltratamiento, abuso sexual…).
2) Sanciona los actos de delincuencia cometidos por un menor (robo,
vandalismo…). Busca a recordar al joven sus deberes con respecto
a la sociedad y hacer que tome consciencia de sus actos para
evitar la reincidencia, sin excluir una sanción penal o una
medida educativa (libertad vigilada) si la gravedad de los
hechos y su personalidad lo justifican.
3) Por fin, interviene para ayudar a los jóvenes a superar sus
dificultades (conflictos familiares, fuga…) mediante un
seguimiento educativo.
II. La Justicia De Los Menores. ¿POR QUÉ?
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El
Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas
dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo
integral. La jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes debe
proteger el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de los derechos
fundamentales de los menores regulando el papel y la relación del
Estado, la sociedad, las familias y los individuos con ellos.
Desde un poco más de una década, la República Dominicana está
instaurando una jurisdicción especializada para crear las bases
institucionales y procedimientos con el fin de ofrecer protección
integral a los niños, niñas y adolescentes, encaminados a permitir y
preservar la salud física, cultural y social de los menores.
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III. La justicia de Niños, Niñas y Adolescentes en República
Dominicana: EL MARCO NORMATIVO
1) NORMATIVA INTERNACIONAL
Primero, el Estado dominicano es parte de la Convención Sobre los
Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de Noviembre de 1989. Esta convención, ratificada por
192 países, es el instrumento legal de mayor importancia en el
ámbito mundial en la garantía de los derechos de la niñez y la
adolescencia puesto que introduce una nueva doctrina en las
practicas legislativas y administrativas que involucran a los Niños,
Niñas y Adolescentes: la protección integral.
Además, entre las otras normativas reguladoras de la aplicación de
la justicia penal a los adolescentes y que fueron ejes de referencia
para la creación de los códigos dominicanos de protección de los
derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, están:
2) las reglas mínima de las Naciones Unidas para la Administración
de Justicia de Menores (reglas de Beijing), del 29 de noviembre
1985 y aprobadas en República Dominicana en 1991
3) las reglas mínimas de la Naciones Unidas sobre Medidas no
privativas de libertad (reglas de Tokio), aprobadas el 14 de
Diciembre de 1990
4) y las reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los
Menores Privados de Libertad, aprobadas el 14 de Diciembre de
1990
Así que como Estado parte de estos convenios, la República
Dominicana se comprometió a tomar todas las medidas administrativas
y legislativas para dar efectividad a los derechos reconocidos en
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estos textos. Para cumplir con estos fines, fueron aprobadas varias
normativas que contienen todos los procedimientos a usarse en la
aplicación de los derechos fundamentales de los Niños, Niñas y
Adolescentes. Propician el orden, la justicia y la práctica del buen
derecho para la familia y la niñez.
2) LEYES y CODIGOS DOMINICANOS
La Ley No 601 sobre el Tribunal Tutelar de Menores
La Ley No 14-94 que crea el Código para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, promulgado el 22 de abril de 1994
La ley no 24-97 sobre violencia intrafamiliar
La Ley No 136-03, promulgada el 7 de agosto de 2003 deroga la Ley No
14-94. Se crea el Nuevo Código para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes. Como normativa, este código ha sido un gran paso de
avance en el desarrollo de los derechos y la protección de los
derechos de la familia y de la niñez.
Más precisamente, tiene por objeto garantizar a todos los niños,
niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el
ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos
fundamentales. Para tales fines, define y establece la protección
integral de estos derechos, regulando el papel y la relación del
Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos
desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad (Se considera
niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años,
inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta
alcanzar la mayoría de edad.) Consta de 487 artículos distribuidos
en cuatro libros:
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3) Libro Primero: Definiciones, Sistema de Protección y Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
4) Libro Segundo: Derecho de Familia. Incluye provisiones sobre la
filiación, la autoridad del padre y de la madre, la guarda y
visitas, la filiación por adopción que eran asuntos regulados
por el Código Civil de 1884.
5) Libro Tercero: De la Jurisdicción de Niños, Niñas y
Adolescentes.
6) Libro Cuarto: Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
(CONANI) y Medidas de Protección y Restitución de Derechos.
Ley No 52-07 del 23 de abril de 2007que elimina el trabajo infantil
y modifica la Ley No 136-03 (artículos 174, 176, 178, 181, 187, 192,
194, 195, 197 y 198) en lo relativo al tribunal competente para
conocer la demanda de manutención.
3) RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DOMINICANA
Resoluciones Nos. 4-2000, 3- 2000, 2- 2000, 2532-2000, 2337- 99,
2259-99, 1847-1999, 1263-99, 1262-99, 881-99, 880-99, 879-99 de
fecha 6 de enero del 2000, de la Suprema Corte de Justicia en
materia de Niños, Niñas y Adolescentes
Resolución No. 02, del 6 de enero de 2000, sobre Competencia
exclusiva de los tribunales de NNA para celebrar Consejos de
Familia.
Resolución No. 04, del 6 enero de 2000, sobre Integración de Cortes
de NNA, con dos miembros.
Resolución No. 601, del 1ro. de junio de 2000, sobre Sustitución de
Presidente de Corte de NNA, miembro más antiguo o de mayor edad.
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Resolución No. 797, del 11 de julio de 2000, sobre requisitos y
formalidades en las instancias de demandas y apelación y de los
procedimientos ante los tribunales y cortes de NNA.
Resolución No. 197-2004, 19 de febrero de 2004, sobre la división de
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional en
Sala Civil y Sala Penal y sus respectivas competencias.
Resolución No. 602-2004, de fecha 13 de mayo de 2004, competencia
de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la
adopción, dentro de las medidas previas a la ley 136-03.
Resolución No.699-2004, de fecha 27 de mayo de 2004, medidas
anticipadas para la aplicación del código para el sistema de
protección y los derechos fundamentales de Niños, Niñas y
Adolescentes (Ley 136-03).
Resolución No. 1209-2004, de fecha 23 de septiembre de 2004, que
dispone que el procedimiento del Código Procesal Penal será aplicado
a los asuntos correccionales ante la jurisdicción de NNA, del 27 de
septiembre al 17 octubre, fecha de entrada en vigencia la Ley No.
136-02.
Resolución No. 1841-2005 de fecha 29 de septiembre de 2005, que
estable procedimiento en relación a los plazos entre el depósito de
la demanda, la citación, la audiencia y los recursos para los
procesos de familia ante los tribunales y cortes de NNA.
Resolución No. 1186-2006 del 6 de abril del 2006, que autoriza a los
jueces de paz para actuar como jueces de niños, niñas y adolescentes
en la fase de la instrucción de los procesos penales seguidos a
adolescentes imputados y ejercer sus funciones.
Resolución No. 1738-06 del 29 de junio de 2006, que establece el
mecanismo judicial y reglamenta lo relativo al artículo 422 del
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Código Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción de niños, niñas y
adolescentes, en ocasión del recurso de apelación, ordene nuevo
juicio ante un tribunal distinto del que dicto la decisión.
IV. ORDENAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN REPUBLICA DOMINICANA (En base A La Ley 136-
03)
1) EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
“El Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes es el conjunto de instituciones, organismos y
entidades, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que
formulan, coordinan, integran, supervisan, ejecutan y evalúan las
políticas públicas, programas y acciones a nivel nacional, regional
y municipal para la protección integral de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes” (artículo 51, Título III de la Ley 136-
03).
El Sistema de Protección Nacional de Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes está compuesto por:
a) Organismos de definición, planificación, control y evaluación de
políticas: Directorios del Consejo Nacional y del Municipal;
b) Organismos de ejecución de políticas: Oficina Nacional, Municipal
y entidades públicas y privadas de atención;
c) Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos: Las
juntas locales de protección y restitución de derechos;
d) Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces de Ejecución,
Cortes de Apelaciones, Suprema Corte de Justicia;
e) Defensoría Técnica de Niños, Niñas y Adolescentes;
f) Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.
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2) LA JURISDICCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (artículos 208
hasta 219)
Esta jurisdicción está compuesta por
a) los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes
b) las Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes
c) la Suprema Corte de Justicia
d) los Tribunales de Ejecución de la Sanción.
a) Los tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes
Los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes tienen a su cargo los
procesos judiciales en materia penal en asuntos de familia y
protección, referentes a niños, niñas y adolescentes, y
excepcionalmente de toda otra materia que se le atribuya.
La ley prevé que haya por lo menos un Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes en cada provincia, en el municipio cabecera. Es la
Suprema Corte de Justicia que decide el momento de entrada en
funcionamiento de cada Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. Por
ejemplo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia creó este tribunal
en la provincia de Santo Domingo el 15 de diciembre de 2005.
En cuanto a su composición, los Tribunales de Niños, Niñas y
Adolescentes están compuestos por una sala civil y una sala penal
cada una independiente de la otra (para conocer las competencias de
cada sala, ver en el anexo los artículos 211 y 215 de la Ley 136-
03). Cada sala está compuesta por el Juez de Niños, Niñas y
Adolescentes, el secretario y el alguacil de estrados.
b) La Corte de Niños, Niñas y Adolescentes
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La Ley prevé que haya una Corte de Niños, Niñas y Adolescentes en
cada Departamento Judicial. Está compuesta por tres jueces como
mínimo.
Esta Corte tiene varias competencias cuyas más importantes son:
A. conocer de los recursos de apelación de las decisiones de la
sala civil y la sala penal del Tribunal de Primera Instancia de
Niños, Niñas y Adolescentes.
B. Conocer del recurso de apelación respecto de las decisiones del
Tribunal de Ejecución de la Sanción
C. Conocer de las recusaciones o inhibiciones de los jueces de
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
(*Para conocer las otras competencias, ver en anexo el artículo 217)
c) La Suprema Corte de Justicia
En materia de Justicia especializada de Niños, Niñas, Adolescentes,
la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer:
1.- Del recurso de casación;
2.- Del recurso de revisión;
3.- Del procedimiento relativo a los conflictos de competencia entre
Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes, entre jueces o
Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes de Departamentos
Judiciales distinto;
4.- De las quejas por demora procesal o denegación de justicia
contra las Cortes de Apelación de Niños, Niñas, y Adolescentes;
5.- Así como cualquier otra atribución asignada en este Código
(artículo 218).
También, algo que no precisa la Ley 136-03, en la Suprema Corte de
Justicia, existe un Departamento de Niños, Niñez y Familia. Este
departamento presenta programas y proyectos a favor de la niñez,
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adolescencia y la familia, a fin de prevenir la violencia
intrafamiliar y ofrece servicios de canalización, agilización,
propuestas de capacitación e información que contribuyen al
funcionamiento de la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, vela porque se brinde a la ciudadanía servicios eficientes
y confiables de información, orientación legal, psicológica y
mediación familiar. Realiza estudios de necesidades en los distritos
y departamentos judiciales para proponer el establecimiento de
nuevos tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) Los Tribunales de Ejecución de la Sanción de la Persona
Adolescente
La Ley prevé que haya por lo menos un Tribunal de este tipo en cada
Departamento Judicial.
Tiene como competencia controlar “la ejecución de las sentencias
irrevocables y de todas las cuestiones que se planteen sobre la
ejecución de la sanción privativa de libertad y de cualquier otra
sanción o medida ordenada contra la persona adolescente” (artículo
219).
3) EL MINISTERIO PUBLICO DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTE
Es la institución quien ejerce la acción pública para perseguir e
investigar el acto infraccional. Sus miembros tienen potestad
exclusiva para promover y ejercer, de oficio, o a solicitud de
parte, todas las acciones necesarias ante los tribunales de Niños,
Niñas y Adolescentes para la aplicación del Código para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Es representado por los Procuradores Generales de las Cortes de
Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes en cada Departamento
Judicial y por los Procuradores Fiscales ante los Tribunales de
Niños, Niñas y Adolescentes (con sus ayudantes).
El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes tiene varias
competencias (ver en anexo el artículo 258) cuyas más importantes
son:
1) velar por el cumplimiento del Código para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
2) promover la acción penal
3) recibir denuncias o querellas sobre hechos delictivos
4) realizar y dirigir las investigaciones de las infracciones a la
ley penal
5) participar en la recolección de indicios, aportar pruebas
6) dirigir el trabajo de la Policía Especializada.
4) LA POLICIA JUDICIAL DE LA PERSONA ADOLESCENTE
La Policía Judicial de Niños, Niñas y Adolescente es un departamento
de apoyo del sistema penal de la persona adolescente. Funciona en
todos los destacamentos de la Policía Nacional. Este órgano técnico
es especializado en la investigación y persecución de los hechos
delictivos que presumiblemente hayan sido cometidos por personas
adolescentes.
Actúa bajo la dirección y el control del Ministerio Público. Le
auxilia en el descubrimiento y la verificación científica de los
delitos y de sus presuntos responsables. Además, le apoya en la
citación o aprehensión de las personas adolescentes que se le
imputen los hechos denunciados. En todo momento, la policía judicial
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especializada debe garantizar los derechos fundamentales de la
persona adolescente en conflicto con la ley penal.
5) LAS AUTORIDADES DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES
Según el artículo 355, “el control de la ejecución y cumplimiento de
las sanciones penales de la persona adolescente está a cargo de las
siguientes instituciones:
a) El Tribunal de Control de la Ejecución de las Sanciones; Tiene
competencia para resolver las cuestiones o los incidentes que se
susciten durante la ejecución de la pena.
b) La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes competente
para resolver, en segunda instancia, los recursos e incidentes
legales interpuestos contra las sentencias dictadas por el juez
de Control de Ejecución de las Sanciones Penales de la persona
adolescente.
c) La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona
Adolescente en Conflicto con la ley Penal, de la Procuraduría
General de la República; Esta dirección será la dependencia de la
Procuraduría General de la República encargada de coordinar con
el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia todos los
programas y las acciones relativas a la ejecución de las
sanciones penales impuestas a las personas adolescentes.
d) La Oficina Nacional de la Defensa Judicial de la Suprema Corte
de Justicia;
f) Los y las directoras de los centros privativos de libertad;
g) La unidad coordinadora de las sanciones alternativa
h) El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
6) EL CONSEJO NACIONAL PARA LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI)
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Este órgano administrativo es la entidad máxima de dirección del
Sistema Nacional de Protección. Formula, aprueba, evalúa, fiscaliza,
coordina y da seguimiento a las políticas públicas en materia de
niñez y adolescencia.
Está compuesto por los órganos siguientes:
a) Un Directorio Nacional; Es la máxima autoridad de decisión del
Consejo. Es de naturaleza intersectorial, plural, deliberativa,
consultiva y supervisora, integrado por instituciones
gubernamentales y no gubernamentales.
Tiene las funciones siguientes:
1.- Regir el funcionamiento de los siguientes órganos que integran
el CONANI
2.- Coordinar y dar seguimiento al diseño y ejecución de las
políticas sociales básicas, asistenciales y de protección de las
entidades que integran el Directorio Nacional,
3.- Garantizar el funcionamiento de mecanismos de protección para
los niños, niñas y adolescentes amenazados o violentados en sus
derechos en el ámbito administrativo y jurisdiccional,
4.- Asesorar a los órganos del Estado responsables por la
suscripción de los compromisos, tratados, convenios y otros
instrumentos internacionales asumidos por el país en materia de
derechos de la niñez y la adolescencia.
b) Una Oficina Nacional; Está encargada de dar apoyo técnico al
CONANI, y ejecutar las decisiones emanadas del Directorio,
coordinada por un gerente general, bajo la supervisión del
presidente del Consejo.
c) Las oficinas regionales; son instancias de desconcentración para
viabilizar la aplicación de las funciones de la Oficina Nacional y
Municipal del CONANI.
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d) Los directorios municipales; Órgano municipal homólogo en
funcionamiento al Directorio Nacional. Para tal fin se articula con
las oficinas municipales y las juntas locales de protección.
e) Las oficinas municipales; Son las instancias operativas
encargadas de brindar apoyo técnico a las instancias locales del
Consejo, para hacer viables la aplicación de las políticas y normas
aprobadas por los directorios nacional y municipal, bajo la
supervisión técnica de la Oficina Nacional.
f) Las juntas locales de protección y restitución de derechos. Son
instancias descentralizadas en el nivel municipal.
CONCLUSION:
En República Dominicana, la jurisdicción de Niños, Niñas y
Adolescentes todavía está desarrollando para asegurar a los menores
la mejor protección de sus derechos fundamentales.
Estas palabras del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr.
Jorge A. Subero Isa, ilustran perfectamente este corriente de
fortalecimiento de la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes en
este país:
“La tarea que hoy emprendemos no es
responsabilidad única del máximo tribunal judicial de
la República. La familia, la comunidad, la sociedad en
general y el Estado tienen el deber de garantizarles [a
los niños, niñas y adolescentes] la protección con
absoluta prioridad y efectividad, los derechos
relativos a la vida, la salud, la alimentación, la
educación, al deporte, a la recreación, a la
profesionalización, a la cultura, al respeto de su
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dignidad y de su libertad y a la convivencia familiar y
comunitaria. […]
Es cierto que nuestro principal instrumento
legal de protección a los niños, niñas y adolescentes
contiene muchas lagunas, inexactitudes y problemas
procedimentales, pero solamente con su puesta en
ejecución es que podemos hacer las correcciones de
lugar. Tenemos un excelente instrumento legal en
nuestras manos. No nos dejemos arrastrar por el
pesimismo; enfrentemos el reto con toda valentía.”
Dr. Jorge A. Subero Isa el 6 de agosto de 19981.-
BIBLIOGRAFIA
Libros:
Código para la protección de niños, niñas y adolescentes y normativa
internacional, Programa de Derechos de la Niñez UNICEF, Santo
Domingo, 1994
Comentarios a la Ley 136-03 digo para el sistema de n y
los derechos fundamentales de as y adolescentes,
ho, Santo Domingo, 2006
Sitios web:
http://www.dhimesmarra-law.com/articulos/art64.asp
1 Discurso pronunciado por el Dr. Jorge A. Subero Isa, Presidente De La Suprema Corte De Justicia, en ocasión
de la puesta en funcionamiento de los Tribunales De Niños, Niñas Y Adolescentes del Distrito Nacional.
16
http://enj.org/portal/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid
=1910&Itemid=150
http://www.perspectivaciudadana.com/contenido.php?itemid=9315
http://www.suprema.gov.do
ANNEXO
Ley 136-03
Art. 211.- LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
La sala de lo civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes
tiene competencia para conocer y decidir:
a) Las demandas sobre reclamación y denegación de filiación de los
hijos e hijas y acciones relativas. El derecho de reclamación de
afiliación no prescribe para los hijos e hijas. Las madres podrán
ejercer este derecho durante la minoridad de sus hijos e hijas;
b) Las demandas en rectificación de actas de estado civil a
solicitud de parte interesada u ordenadas por un organismo
competente referente a niños, niñas y adolescentes;
c) Regulación y rectificación de las declaraciones de nacimiento
tardías de niños, niñas y adolescentes;
d) Lo relacionado con la emisión de actas de nacimiento de los
niños, niñas y adolescentes, cuyos padres y madres hayan
desaparecido o sean desconocidos, ordenadas por un organismo
competente;
e) Lo relacionado con la autoridad del padre y de la madre, y su
suspensión temporal o terminación;
f) La emancipación de los y las adolescentes;
g) La autorización o consentimiento matrimonial de los y las
adolescentes;
17
h) Los procesos sobre adopción de niños, niñas y adolescentes y su
homologación, así como lo referente a la revocación del
consentimiento, su impugnación o su nulidad;
i) La demanda de guarda, colocación familiar y regulación sobre
régimen de visitas de los niños, niñas y adolescentes;
j) De la homologación de las sentencias dictadas por tribunales
extranjeros en materia de filiación, guarda, régimen de visitas,
alimentos, adopción y demás asuntos del derecho de familia;
k) La revisión, control y supervisión del cumplimiento o
incumplimiento de las medidas especiales de protección dispuestas en
este Código;
l) Sobre la violación de medidas de protección contenidas en este
Código;
m) Ordenar medidas cautelares y preventivas de manera provisional,
mediante auto, en lo referente a la solicitud de los padres, tutores
o responsables y de los representantes del Ministerio Público de
Niños, Niñas y Adolescentes;
n) Convocar, conocer y conformar el Consejo de Familia; designación
y/o remoción de tutores y protutores para la administración y
protección del patrimonio de un niño, niña y adolescente. Otorgará
expresamente autorización a los tutores para realizar actos de
disposición y conservación;
ñ) Declaración de estado de abandono de los niños, niñas y
adolescentes para los fines de este Código;
o) Promover y homologar acuerdos conciliatorios sobre asistencia
familiar para los niños, niñas y adolescentes;
p) Autorización para que los niños, niñas y adolescentes puedan
viajar al exterior en compañía de su padre o madre, adoptantes o
terceros;
q) Homologar el acta de designación de la familia sustituta y toda
decisión que se pueda presentar en este sentido;
18
r) De las acciones en reclamación o reparación de los daños y
perjuicios derivados de actuaciones de niños o niñas menores de
trece (13) años de edad, o cuando siendo mayores de trece (13) años
compromete sólo su responsabilidad civil o la de sus padres o
responsables;
s) Así como cualquier otro asunto que, de modo expreso, se le
atribuya.
Art. 215.- LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES. La sala de lo penal tendrá competencia para conocer de
las acciones que surjan de los actos infracciónales cometidos por
los adolescentes, conforme a los procedimientos y atribuciones
establecidos en este Código. Así también conocerá de todo otro
asunto que de modo expreso se le atribuya en este Código.
Art. 217.- COMPETENCIAS DE LA CORTE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes es competente
para conocer:
a) De los recursos de apelación de las decisiones de la sala civil y
la sala penal del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y
Adolescentes;
b) Incidentes que se promueven durante la substanciación de los
procesos en los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, en los
casos y en la forma que se indicará;
c) De las quejas por demora procesal o denegación de justicia de los
Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes;
d) Homologación del Consejo de Familia;
e) Recusaciones o inhibiciones de los jueces de Tribunal de Niños,
Niñas y Adolescentes;
f) Recurso de apelación respecto de las decisiones del Tribunal de
Ejecución de la Sanción;
19
g) Así como cualquier otra atribución o competencia asignada por
este Código y leyes especiales.
Art. 258.- FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
En la jurisdicción penal de niños, niñas y adolescentes, el
Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, tendrá las
siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente Código;
b) Promover la acción penal;
c) Recibir denuncias o querellas sobre hechos delictivos;
d) Realizar y dirigir las investigaciones de las infracciones a la
ley penal vigente;
e) Solicitar la práctica de experticios, participar en la
recolección de indicios, aportar las pruebas para sustentar sus
pretensiones;
f) Solicitar la práctica del estudio sicosocial, en los casos en que
lo prescribe el presente Código;
g) Solicitar, cuando proceda, la cesación, modificación o
sustitución de las medidas cautelares dispuestas o de las sanciones
penales de la persona adolescente durante la etapa de ejecución y
cumplimiento;
h) Interponer recursos legales;
i) Dirigir el trabajo de la Policía Especializada y velar porque
cumpla las funciones establecidas en este Código, respetando los
derechos y libertades fundamentales de la persona adolescente en
conflicto con la ley penal;
j) Promover las medidas alternativas en los casos que proceda y
brindar asesoría y orientación legal a la persona agraviada, antes o
durante la conciliación, y cuando ella así lo solicite;
20
k) Denunciar ante las autoridades competentes y actuar frente a las
violaciones que se cometan al presente Código en perjuicio de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes;
l) Facilitar la comunicación entre los abogados defensores y las
personas adolescentes detenidas;
m) Las demás funciones que otras leyes le asignen y no entren en
contradicción con el presente Código.