5
LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL PROCESO PENAL. Publicado: junio 12, 2013 en MATERIA PENAL Etiquetas:#COMPETENCIA , #JURISDICCION , #MATERIA , #PROCESOPENAL 3 LA JURISDICCIÓN. CONCEPTO En sentido general es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia y es lo que denominamos actividad jurisdiccional; de allí que podamos afirmar que es la potestad, facultad, poder o autoridad de que se hayan revestidos los jueces para administrar justicia y hacer cumplir lo juzgado. El Art. 253 de la CRBV preceptúa lo siguiente: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”. Y el Art. 2 del COPP establece: “La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado”. CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN: 1. Pública: La Jurisdicción es ejercida por Órganos del Estado, porque sólo éste tiene la facultad para administrar justicia y lo que persigue es la aplicación de la ley para dirimir conflictos o controversias con el objeto de que los particulares no se hagan justicia por sí mismos. 2. Improrrogable: Pues en materia penal, la regla es que la jurisdicción es improrrogable o inaplazable de modo absoluto. Lo que significa que las partes no pueden prorrogar, demorar, retrasar o retardar la jurisdicción, extendiendo la potestad de un Juez más de los límites que le conciernen con menoscabo de la de otro. 3. Indelegable: porque los Jueces están investidos de potestad para ejercer la función jurisdiccional; por consiguiente cuando en un juicio concreto tienen jurisdicción y competencia no pueden desasirse del conocimiento de la causa delegándola a otros jueces.

La Jurisdicción y Competencia en El Proceso

Embed Size (px)

DESCRIPTION

La Jurisdicción y Competencia en El Proceso

Citation preview

Page 1: La Jurisdicción y Competencia en El Proceso

LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL PROCESO PENAL.Publicado: junio 12, 2013 en MATERIA PENAL Etiquetas:#COMPETENCIA, #JURISDICCION, #MATERIA, #PROCESOPENAL

3

LA JURISDICCIÓN.

CONCEPTO

En sentido general es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia y es lo que

denominamos actividad jurisdiccional; de allí que podamos afirmar que es la potestad, facultad,

poder o autoridad de que se hayan revestidos los jueces para administrar justicia y hacer cumplir lo

juzgado.

El Art. 253 de la CRBV preceptúa lo siguiente: “La potestad de administrar justicia emana de los

ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia

mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”.

Y el Art. 2 del COPP establece: “La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y

se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los tribunales juzgar y

ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado”.

CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN:

 1. Pública: La Jurisdicción es ejercida por Órganos del Estado, porque sólo éste tiene la facultad

para administrar justicia y lo que persigue es la aplicación de la ley para dirimir conflictos o

controversias con el objeto de que los particulares no se hagan justicia por sí mismos.

2. Improrrogable: Pues en materia penal, la regla es que la jurisdicción es improrrogable o

inaplazable de modo absoluto. Lo que significa que las partes no pueden prorrogar, demorar,

retrasar o retardar la jurisdicción, extendiendo la potestad de un Juez más de los límites que le

conciernen con menoscabo de la de otro.

3. Indelegable: porque los Jueces están investidos de potestad para ejercer la función

jurisdiccional; por consiguiente cuando en un juicio concreto tienen jurisdicción y competencia no

pueden desasirse del conocimiento de la causa delegándola a otros jueces.

JURISDICCIÓN ORDINARIA Y JURISDICCIÓN ESPECIAL

Page 2: La Jurisdicción y Competencia en El Proceso

 Previo al análisis de la jurisdicción penal a la luz del COPP es oportuno reseñar los órganos que

constituyen el poder judicial, en tal sentido el Art. 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:

“El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales de jurisdicción ordinaria y

los tribunales de jurisdicción especial”.

Y el Art. 61 señala: “Son tribunales de jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, los

Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio”.

Conforme a lo establecido en el Art. 55 del COPP, La jurisdicción penal es ordinaria o especial, en los

términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

La Jurisdicción Penal Ordinaria es la que rige como regla general en todos los procesos penales y

como excepción la jurisdicción especial conocida como extraordinaria o privilegiada, esto es la

ejercida con limitación a asuntos determinados, respecto a personas que por determinadas razones

están sujetas a ella por tribunales especializados donde se aplica leyes especiales, así tenemos la

jurisdicción militar; la jurisdicción de menores.

Por su parte el Art. 56 COPP contempla que corresponde a los Tribunales Ordinarios el ejercicio de la

jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido

en el mencionado texto y leyes especiales.

De acuerdo con el encabezamiento de este artículo hay un establecimiento de que la función

jurisdiccional para la decisión de asuntos penales corresponde a los Tribunales Ordinarios. Por

consiguiente se prohíbe el juzgamiento de ciertos delitos por Tribunales especiales creados con

posterioridad a su comisión; lo que significa que el COPP unifica la jurisdicción penal con absoluta

prescindencia del instrumento legal contentivo del tipo, preservando así las violaciones del principio

del Juez Natural.

LA COMPETENCIA. CONCEPTO

Es la medida o porción de la jurisdicción que tiene asignada el Juez relativa a resolver y decidir un

asunto sometido a su consideración y es lo que constituye la llamad capacidad objetiva del Juez.

CLASES DE COMPETENCIA.

1. Por Razón del Territorio:

La regla general de competencia territorial de los Tribunales está establecida en el Art. 58 del COPP.

La excepción a esta regla general viene dada en los casos de radicación del juicio (traslado de un

Page 3: La Jurisdicción y Competencia en El Proceso

juicio de un Tribunal a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta

Circunscripción Judicial, y solamente procede en los casos concretos, en los cuales, por

circunstancias graves la ley permite apartarse del principio general conforme al cual la competencia

territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado), la

cual constituye a su vez una excepción al principio de Juez Natural, pues conforme a lo previsto en el

Art. 64 del COPP, el legislador ha tomado en consideración ciertos supuestos para su procedencia.

Puede suceder que no conste el lugar de la consumación del delito; en tal caso es aplicable la regla

del Art. 59 del COPP, que establece el orden de competencia.

(Ver Art. 62 COPP, declinatoria de competencia).

2. Por Razón de la Materia:

Se determina por la entidad cualitativa y cuantitativa del hecho que se ventila. Así tenemos que

conforme lo establecido en los Arts. del COPP65,66,67,68 y 69.

COMPETENCIA POR CONEXIÓN

Por conexidad se entiende la relación existente entre varios delitos por alguna de las causas que con

arreglo a la Ley impiden su separación aislada e independiente.

La finalidad de esta acumulación es evitar que se pronuncien sentencias contradictorias o que se

quebrante la Unidad o continencia del proceso, en acatamiento a lo disciplinado en el Art. 76 COPP:

 DELITOS CONEXOS.

El Art. 73 COPP establece que son delitos conexos:

1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las

respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos

o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño

recíproco de varias personas;

2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor

o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;

3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;

Page 4: La Jurisdicción y Competencia en El Proceso

4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;

5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación,

influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.

TRIBUNAL COMPETENTE.

Conforme a lo disciplinado en el Art. 74 COPP, el conocimiento de los delitos conexos corresponde a

uno solo de los Tribunales competentes.

En tal sentido, son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por

delitos conexos:

1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;

2. En el caso de los delitos que tengan señalada igual pena, el que debe intervenir para juzgar el

que se cometió primero.

MODO DE DIRIMIR LA COMPETENCIA.

Los conflictos de competencia que se susciten en los asuntos penales deberán sustanciarse y

dirimirse conforme a lo previsto en el Capítulo V, Título III del Libro 1º, concretamente en los

artículos 80 al 87 del COPP.

Estas normas están destinadas a regular las formas de dirimir los conflictos de competencia que se

susciten entre los Tribunales en cualquier estado del proceso. Así tenemos que si un tribunal se

considera incompetente del asunto sometido a su consideración podrá declinarlo mediante auto

razonado en otro Tribunal que considere competente.

Si el Tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considera competente, la causa será

conocida por éste, sin que haya necesidad de resolución alguna.

Ahora bien, el conflicto surge cuando el Tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su

vez incompetente, por lo que deberá proceder a declararlo y manifestarlo inmediatamente al

abstenido, expresando los fundamentos de su decisión. Así mismo deberá exponer ante la instancia

superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia acompañando copia

de lo conducente. Igualmente, el abstenido informará a la instancia superior una vez que haya

recibido la manifestación del tribunal en el cual declinó; suspendiéndose el curso del proceso hasta

la resolución del conflicto.

Page 5: La Jurisdicción y Competencia en El Proceso

Pero también puede suceder que dos tribunales se declaren competentes para conocer de un

asunto, debiendo resolver el conflicto en la misma forma mencionada anteriormente.

RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO:

La incidencia surgida en ocasión al conflicto de no conocer o de conocer deberá ser dirimida por la

instancia superior común, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de las

actuaciones de los Tribunales, con preferencia a cualquier otro asunto y la decisión que se dicte se

comunicará a los tribunales entre los cuales se haya suscitado la controversia, correspondiéndole al

declarado competente la notificación inmediata a las partes de la continuación de la causa.