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LA JURISDICCION NOCIÓN. La Jurisdicción es la Potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho. Esa potestad es encargada a un órgano estatal, el Judicial. La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial de acuerdo con la Constitución y las leyes "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. …” ( Constitucion Politica del Perú Art. 138). La noción de jurisdicción como potestad es insuficiente. La jurisdicción es un poder-deber atribuido por ley al juez. Éste tiene el deber administrativo de hacerlo (CPC, 1 párrafo I; 193) Un juez no puede negarse a resolver un proceso puesto a su conocimiento. Por eso es un deber. El Estado cede al Órgano Judicial, a través de la Ley De Organización Judicial , del deber de realizar la actividad jurisdiccional. Es decir, de imponer la norma jurídica para resolver un conflicto particular. Por eso se dice que la jurisdicción es una función, porque es un poder-deber. CONCEPTO DE LA JURISDICCION La jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. CARACTERES DE LA JURISDICCIÓN

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LA JURISDICCION

NOCIÓN.

La Jurisdicción es la Potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho.

Esa potestad es encargada a un órgano estatal, el Judicial.

La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial de acuerdo con la Constitución y las leyes

"La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. …” (Constitucion Politica del Perú Art. 138).

La noción de jurisdicción como potestad es insuficiente. La jurisdicción es un poder-deber atribuido por ley al juez. Éste tiene el deber administrativo de hacerlo (CPC, 1 párrafo I; 193) Un juez no puede negarse a resolver un proceso puesto a su conocimiento. Por eso es un deber.

El Estado cede al Órgano Judicial, a través de la Ley De Organización Judicial, del deber de realizar la actividad jurisdiccional. Es decir, de imponer la norma jurídica para resolver un conflicto particular.

Por eso se dice que la jurisdicción es una función, porque es un poder-deber.

CONCEPTO DE LA JURISDICCION

La jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

CARACTERES DE LA JURISDICCIÓN

Los Cacteres de la Jurisdicción son: la legalidad, es de orden público y la indelegabilidad (LOJ 25 parrafo II).

LEGALIDAD.

La jurisdicción tiene este carácter por que es la ley quien expresamente otorga esas atribuciones y estableciendo las obligaciones a lo órganos del poder judicial

ES DE ORDEN PÚBLICO.

Se entiende por orden público a las condiciones fundamentales de la vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar

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centralmente a la organización de esta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos, porque afectaría a la sociedad.

La jurisdicción es de orden público, por lo tanto, de cumplimiento obligatorio y general. La violación o desconocimiento de la jurisdicción, no sólo afectaría a la parte contraria del proceso, sino a toda la sociedad.

INDELEGABILIDAD. La jurisdicción es indelegable, porque su ejercicio es “intuito personae” del juez. Un juez no puede dar a otro juez o a otra persona su jurisdicción (ésta es dada sólo por el Estado y a través de una ley).

Pero parecería ocurrir tal cosa en la Vacaciones Judiciales, o en los procesos en que el procesado goza de Caso De Corte [2]. Mas no es así, en las vacaciones judiciales los jueces que entran en vacación sólo comisionan al juzgado que se queda para atender los procesos. En las vacaciones no se suspende la jurisdicción sino la competencia. Los jueces en vacación aun conocen los procesos pero a través de otro juez, el comisionado.

En los procesos en que el procesado goza de Caso De Corte, el juez superior no delega jurisdicción al juez inferior, sólo comisiona, sólo encomienda hacer de juez su-manante apara elevarlo todo lo investigado al juez superior. Juez superior actúa a través de inferior.

No hay delegación de jurisdicción. Sólo comisión. Por eso cuando la Policía Nacional dice "delegamos jurisdicción y competencia", no saben lo que están diciendo, a lo mas que puede llegar es la declinar competencia, para que el juez se haga cargo del asunto.

NATURALEZA DE LA JURISDICCIÓN

Criterio Orgánico Criterio Formal Criterio Funcional

Para establecer la Naturaleza de la Jurisdiccion describimos tres criterios. Veamos:

CRITERIO ORGÁNICO. El fundamento de la jurisdicción esta en la aplicación de la ley por parte del Poder Judicial a casos y conflictos particulares. Este criterio hoy en día se ve restringido porque también el Poder Ejecutivo, por ejemplo con una un acto de determinación como es la Notificación para el pago de multa por incumplimiento de deberes formales, y el Poder Legislativo a través de un Juicio De Responsabilidades, aplican leyes.

CRITERIO FORMAL. Señala que encontraremos la esencia de la jurisdicción buscando la presencia de las partes que tienen un litigio. Quienes al incitar al órgano jurisdiccional través de la acción, la pretensión y la demanda hacen que el Estado cumpla su labor jurisdiccional, y para ello requieren de una tercera persona, el juez. Entonces, la naturaleza estaría en la actividad que realiza un tercero imparcial, quien debe resolver el conflicto de las partes. Este tercero debe resolver el conflicto en una serie de actos llamado técnicamente: proceso

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y a este conjunto de actividades se llama procedimiento para determinar quien tiene la razón.

Por esto se desecha este criterio, porque toca otras instituciones, como ser el proceso, el procedimiento, haciendo que nos salgamos del ámbito jurisdiccional.

CRITERIO FUNCIONAL. Es de contenido amplio encontrar materia jurídica sobre la base de la función. La naturaleza de la jurisdicción no es mas que, según este criterio, restablecer el espíritu social y legal cuando existe un litigio (se dice así en materia civil) o un conflicto (en materia penal) Por tanto la jurisdicción cumple una función integradora del Derecho, porque:

1. cuando el juez aplica la ley no esta aplicando a ciegas y,2. no aplica sin razonar, sino, tiene que pensar para aplicar al caso

concreto.

Al realizar esa actividad de aplicar la ley al caso concreto le está añadiendo un valor agregado a la norma. Por eso la jurisdicción cumple una función integradora.

El juez sustituye la función de raciocinio que cumplen dos sujetos en juicio. Es decir el juez está razonando por los dos, al valorar las pruebas y al emitir la sentencia.

Por eso se dice que la jurisdicción, aparte de aplicar, integra la ley. Cumple un papel de sustitución, es decir realiza una actividad enteramente funcional. Chiovenda señala que “la función pública sustituye a la actividad particular, al litigio de estas dos personas, el demandante y el demandado”. Calamandrei, dice que “la jurisdicción cumple una actividad funcional de garantía que el demandante busca en el juez. Espera que este tercero imparcial vaya aplicar la ley correctamente. Es decir garantiza lo derechos que puedan alegar cada uno de estos ciudadanos”.

Finalmente, tan funcional es la actividad jurisdiccional que no puede desarrollarse si no existe persona que tenga una potestad que se llama acción (traducida en una pretensión) y que se materializa a través de una demanda (en materia civil) o querella (en materia penal). Si no existe este ciudadano demandante no empieza a funcionar este tercero imparcial (juez). De ahí los aforismos latinos “Nemo judex sine actore”, No puede actuar el juez si no hay demandante y “Nemo procedat juri ex oficium”, el proceso no puede caminar de oficio.

MANIFESTACIONES DE LA JURISDICCIÓN

Se manifiesta a través de la:

EMISIÓN DE SENTENCIA. Llamada también: Función De Declaración De Certeza. Consiste en dar la razón a una de los sujetos procesales.

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EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Es el poder de coacción que tienen el órgano jurisdiccional. Cuando la sentencia ha sido ya pasada por autoridad de cosa juzgada (verdad jurídica).

ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓNSon potestades y aptitudes que tiene el juez u órgano jurisdiccional.

NOTION. Potestad de aplicar la ley al caso concreto.

VOCATIO. Aptitud de conocer la pretensión de un determinado sujeto procesal.

COERTIO. Potestad de precautelar los intereses sometidos a su decisión que tiene, por ejemplo el arraigo, las anotaciones preventivas, etc.

IUDITIO. Potestad de dictar una sentencia (aplicación de la ley al caso concreto). Es el elemento fundamental de la jurisdicción.

EXECUTIO Potestad que tienen un órgano jurisdiccional para ejecutar lo juzgado.

CLASES DE JURISDICCIÓN 

1. JURISDICCIÓN ORDINARIA2. JURISDICCIÓN MILITAR3. JURISDICCIÓN ARBITRAL4. JURISDICCIÓN INDIGENA5. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL6. JURISDICCIÓN ELECTORAL7. JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL

JURISDICCIÓN ORDINARIA. LaJurisdicción Ordinaria es aquella ejercida con exclusividad por el Órgano Judicial.

Sus principios son la unidad, la exclusividad y el principio de independencia (CPE peruano Art. 139 incisos 1 y 2).

No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente o separada del Órgano Judicial con excepción de la militar, la arbitral y la comunitaria.

JURISDICCIÓN MILITARLa Jurisdicción Militar es aquella especializada en administrar justicia en materia de delitos y faltas cometidos por los miembros de las instituciones de las fuerzas armadas y policiales en estricto cumplimiento de sus funciones.

JURISDICCIÓN ARBITRALEsta jurisdicción especial es a iniciativa de las partes en conflicto, las cuales recurren a los componedores que son los árbitros, quienes dirimen en las

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causas puestas en su conocimiento y sus laudos equivalen a sentencias, que deben ser acatados por quienes se someten a ellos.

En el Perú las sentencias de estas dos jurisdicciones especiales pueden apelarse a la jurisdicción ordinaria, en Bolivia no.

JURISDICCIÓN INDIGENALa Jurisdicción Indígena es la potestad que tienen las naciones indígenas de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley.

La Jurisdicción indígena es aquella que administra justicia en materia de conductas reprobadas [1] de los individuos pertenecientes a alguna de las naciones indígenas de un Estado.

La aplicación del Derecho Consuetudinario por las autoridades indígenas no deben vulnerar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución política del Estado (CPE peruano Art. 149).

En Bolivia la sentencia de esta clase de jurisdicción no es apelable a la jurisdicción ordinaria (Ley Nº 73 “Ley de Deslinde Jurisdiccional” Art. 12 numeral II).

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALLa jurisdicción constitucional es la función pública, realizada por el Tribunal Constitucional, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho del recurrente, con el objeto de dirimir una controversia de relevancia jurídica constitucional, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada para precautelar el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales.

Precautela la supremacía de la Constitución y realizar un adecuado control constitucional de tipo jurisdiccional.

JURISDICCIÓN ELECTORALLa jurisdicción electoral es la función pública, realizada por el Tribunal Electoral, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho del recurrente, con el objeto de dirimir una controversia de relevancia jurídica electoral, mediante decisiones para precautelar el respeto y vigencia de los derechos políticos.

En el Perú las resoluciones del Jurado Electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables (CPE peruano Art. 181).

En el Perú en la práctica el Jurado Electoral, no es un organismo jurisdiccional por excelencia, sino más bien un organismo ejecutivo. Sin embargo, dada la trascendencia de su función, la propia constitución le reconoce competencia

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para resolver los numerosos conflictos y reclamaciones que se deriven del proceso electoral, por lo cual se entiende que cumple una labor jurisdiccional.

JURISDICCIÓN AGROAMBIENTALLa jurisdicción agroambiental es la función pública, realizada por elTribunal Agroambiental, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica agroambiental, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

En Bolivia las resoluciones del Tribunal Agroambiental son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. 

FUNCIONES DE LA JURISDICCIÓNHemos señalado que los tres poderes del Estado en determinados momentos cumplen también una actividad similar a la realizada por el Poder Judicial. Inclusive este también cumple actividades administrativas, por ejemplo el Consejo de la Judicatura, cumple el rol de administrar el Poder Judicial.

También el Poder Judicial cuando juzga a sus pares, o les quita el fuero 3] esta cumpliendo una actividad jurisdiccional, no siempre cumple íntegramente su labor legislativa.

DIFERENCIAS ENTRE LOS PRODUCTOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

El producto de la función jurisdiccional es la sentencia. El producto de la función legislativa es: la ley. La FL se concreta con la promulgación de una Ley. La FJ con la emisión de una Sentencia.

La ley es general. La sentencia es particular. La ley es previa, se dicta a priori. La sentencia es a posteriori, posterior

al conflicto. La ley es abstracta. La sentencia es concreta. La ley es autónoma por ser obligatoria para todos y emanar del poder

soberano del Estado a nombre de la Nación. La sentencia es complementaria porque su fuerza provienen de la ley que previamente fue dictada por el Poder Legislativo.

Como diferenciar los actos de la funciones Jurisdiccional y Administrativa

DIFERENCIA POR LA NATURALEZA DEL ACTO. (LEÓN DUGUIT Y GASTÓN GEZÉ).

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Si el contenido del acto se refiere a la reparación de un quebrantamiento legal, estamos frente a un acto jurisdiccional. Si el acto simplemente pretende velar el interés del Estado (material o económico) es un acto administrativo.

CRITERIO FORMAL O TEORÍA DEL ORGANO QUE LO EJERCE. (CARRÉ DE MALBERG).

Si el acto es emitido por el Poder Judicial, es acto jurisdiccional. Si el acto es emitido por el Poder Ejecutivo, es un acto administrativo.

CRITERIO FINALISTA O TEORÍA TELEOLÓGICA.

Si el acto pretende concretar el derecho objetivo (derecho sustantivo) será un acto jurisdiccional. Si la finalidad es determinar actos particulares, atingentes a la buena administración o a la convivencia urbana de los ciudadanos, será un acto administrativo.

TEORÍA PSICOLÓGICA.

Si en el acto se ha utilizado raciocinio, recurriendo a las ciencias auxiliares como la psicología, la lógica, la experiencia, etc., entonces será un acto jurisdiccional.

Si se ha aplicado simplemente normas de carácter técnico será un acto administrativo. El acto administrativo es un acto de voluntad, no implica raciocinio.

Elementos Diferenciadores Entre Acto Jurisdiccional Y AdministrativoUn acto es jurisdiccional si existe los siguientes tres elementos: forma, contenido y función (E. Couture):

FORMA. Existe forma cuando encima de las partes procesales esta un tercero imparcial. El juez.

CONTENIDO. Si se va emitir una decisión (sentencia), consecuentemente se esta aplicando el derecho sustantivo al caso particular, entonces se está en fren, te de un acto jurisdiccional.

FUNCIÓN. Si la sentencia tiene la finalidad de restablecer la paz social entre las partes procesales, aplica el derecho, y plasma los principios generales del dere, cho, entonces es un acto jurisdiccional.

Suspensión Y Perdida De La JurisdicciónLa jurisdicción se suspende por:

Acción penal contra el juez y, Por licencia.

La jurisdicción se pierde por:

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Sentencia condenatoria ejecutoriada 4] y, Renuncia del juez.

No se pierde por sola acción penal contra el juez, porque se violaría el Principio de Defensa del imputado, y el Principio de Estado de Inocencia [5]. La jurisdicción se pierde luego que en el proceso penal se le haya comprobado que cometió delito.

Sanción De NulidadSon nulos los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, así como de los que usurpen funciones que no les competen. (CPE, 31; LOJ, 30, 247; CPC, 9)

La LOJ en su Art.- 247 restringe la nulidad sólo a 3 casos, contradiciendo a la CPE en su Art.- 31 que invalida a todos los casos.

Para la LOJ son nulos solo los actos:

Falta de citación con la demanda. Falta de notificación del término de prueba. Falta de notificación con la sentencia.