La Justicia Comunal

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    esta institución jurídica pudo ser novedosa en el ámbito jurídico constitucional, ella sólo buscadar cuenta de una realidad social, cual es la resolución de conflictos por parte de lascomunidades campesinas y nativas, y de las rondas campesinas 'e trata, entonces, de encauzar 

     jurídicamente un fenómeno +ue ya !a estado operando en los sectores rurales de nuestro país;133C, %nstituto de Estudios Peruanos;&*'#, 7ima, 13=3 pág ( en total los ?@@, coordinado cada uno por un comisionadoB 1 edidas &rgentes en el 'istema deAdministración de Justicia, ( $eforma parcial de la #onstitución de 133

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     funciones jurisdiccionales dentro de su ám)ito territorial deconformidad con el derec*o consuetudinario( siem're +ue no violen losderec*os fundamentales de la 'ersona. La ley esta)lece las formas decoordinación de dic*a jurisdicción es'ecial con los Ju,gados de a, ycon las demás instancias del oder Judicial.

    Ello implica +ue la función jurisdiccional en nuestro sistema jurídico se ejerceB a6 Por el Poder Judicial a travs de sus órganos jerár+uicos 5art 1

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    considerados ind#genas 'or el *ec*o de descender de 'o)laciones +ue*a)ita)an en el 'a#s o en una región geográfica a la +ue 'ertenece el 

     'a#s en la 'oca de la con+uista o la coloni,ación o del esta)lecimientode las actuales fronteras estatales y +ue( cual+uiera +ue sea su

     situación jur#dica( conservan todas sus 'ro'ias instituciones sociales(

    económicas( culturales y 'ol#ticas( o 'arte de ellas.9. La conciencia de su identidad ind#gena o tri)al de)erá considerarseun criterio fundamental 'ara determinar los gru'os a los +ue sea'lican las dis'osiciones del 'resente Convenio.

    >7ienen las rondas Cam'esinas facultades jurisdiccionales?

     *o +ueda duda de acuerdo al artículo 123 de la #onstitución Política, +ue las autoridades delas #omunidades #ampesinas y *ativas tienen facultad de impartir justicia El problema es silas rondas campesinas tienen facultades jurisdiccionales

    'i leemos el artículo 123 diremos +ue no, +ue el artículo 1234 de la nuestra #arta Políticaasigna solo la función de "a'oyo  a las autoridades de las #omunidades #ampesinas y *ativas, en el ejercicio de facultades jurisdiccionales 'in embargo, el #onvenio 1H34 suscrito yratificado por el Per0, reconoce a los pueblos indígenas, el derec!o a reprimir los delitos :lasefacultad jurisdiccional; de acuerdo a sus procedimientos N7a pregunta es, se aplica el#onvenio 1H3 a las $ondasO

    El problema no es sencillo, pues en principio !abría +ue analizar si el #onvenio 1H3 puede ser aplicable a las rondas campesinas, muc!as de las cuales :no todas; tienen población mestizacriolla migrante, +ue no se considera indígena, ni re0ne los re+uisitos e.igidos en el artículo 14de la #onvención ás a0n cuando el numeral ( del artículo 1 de dic!o #onvenio, se"ala +ue

    "La conciencia de su identidad ind#gena o tri)al de)erá considerarse un criterio fundamental 'ara determinar los gru'os a los +ue se a'lican las dis'osiciones del 'resenteConvenio 8ien sabemos +ue en el Per0 poca es la población +ue se auto percibe comoindígena a diferencia de otros países como Ecuador o 8olivia #onsideramos +ue algunasrondas, compuesta por población mestiza no se ajustan a la noción de pueblos indígenas, puesno están necesariamente vinculados a formas de organización indígena

    'in embargo, dic!a discusión !a +uedado zanjada con la promulgación de la 7ey (I3>= 57eyde $ondas #ampesinas6, la cual en su artículo 14 establece +ue "Los derec*os reconocidos alos 'ue)los ind#genas y comunidades cam'esinas y nativas se a'lican a las RondasCam'esinas en lo +ue les corres'onda y favore,ca 7uego de la e.pedición de la ley antes

    mencionada, resulta irrelevante legalmente como se"ala $a+uel rigoyen, si las rondas son ono organizaciones indígenas12 En consecuencia, podemos concluir +ue el #onvenio 1H3 se lesaplica a las $ondas #ampesinas, se ajusten o no a lo e.igido por el artículo 1 del #onvenio1H313

    &na vez concluido +ue el #onvenio 1H34 se aplica a las $ondas #ampesinas, incluso a pesar de+ue estas no se ajustan necesariamente a la noción de pueblos indígenas, la siguiente pregunta

    14 #omentario personal de $a+uel rigoyen15 Para $a+uel rigoyen, en zonas donde se encuentran las rondas campesinas, se puede apreciar la e.istencia de unaidentidad cultural propia con instituciones andinas Agrega como en otros lugares donde la población andina !a perdido la propiedad colectiva de la tierra, ;típico de las comunidades campesinas; todavía la reproducción de la vida social material ycultural están marcadas por la lógica de la reciprocidad andina $a+uel rigoyen Fajardo -$ondas campesinas y pluralismo legalB *ecesidad de reconocimiento constitucional y desarrollo legislativo/ EnB )efensoría del PuebloB aciauna ley de $ondas #ampesinas, 7ima, )efensoría del Pueblo, (>>(, pág =

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    es, si "la facultad de re'resión de los delitos +ue el #onvenio 1H3 le reconoce a los pueblosindígenas en el artículo 31, tambin se aplica a las rondas campesinas

    El problema en resumen es si una norma emitida por el parlamento 57ey *4 (I3>=6 puedemodificar la #onstitución Política *o estamos ante un vacío o un silencio por parte del

    constituyente, sino ante un craso e injustificado error de ste, fruto de la ignorancia de larealidad, lo cual ciertamente se tradujo en una articulado e.cluyente de las rondas campesinas,respecto de las facultades jurisdiccionales14 El principio pro indígena15 recogido en el artículo=, +ue se"ala e.presamente +ue las $ondasrealizan funciones de conciliación e.trajudicial #ual+uier interpretación de las normas

     jurídicas, tiene +ue buscar armonizar y compatibilizar todos los posibles significados de lanorma En consecuencia, debemos de armonizar los dos significados referidos a la justicia

    comunal )esec!ar la primera disposición 5+ue !abla de conciliación e.trajudicial6 para+uedarnos con la segunda 5+ue abre la aplicación del #onvenio 1H36, resulta una interpretaciónforzada y poco tcnica, +ue desconoce +ue la norma es una unidad en sí misma, +ue no

     podemos interpretar de manera arbitraria, más a0n si la primera es clara y directa, en relacióncon el tema de la justicia comunal

    "Art#culo 1.- ersonalidad Jur#dica...@las Rondas Cam'esinas< a'oyan el ejercicio de funciones

     jurisdiccionales de las Comunidades Cam'esinas y Nativas( cola)oranen la solución de conflictos y reali,an  funciones de conciliaciónextrajudicial  conforme a la Constitución y a la Ley( as# como funciones

    relativas a la seguridad y a la 'a, comunal dentro de su ám)itoterritorial.  Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas ycomunidades campesinas y nativas se aplican a las RondasCampesinas en lo ue le corresponde y favore!ca.

     *uestra opinión es +ue el art 14 de la 7ey (I3>= y el art 3( del #onvenio 1H3, en lo referidoa la jurisdicción comunal, lamentablemente no se aplica a las rondas campesinas, pues elartículo 1234 no lo autoriza Ante esta situación, se !ace necesario e imperioso, compatibilizar y armonizar la #onstitución Política con el #onvenio 1H3, siendo el canal adecuado, lamodificación constitucional del art 1234, !abilitando la facultad jurisdiccional de manerae.presa a las rondas campesinas, línea interpretativa en la cual se inscribe en parte la

    #E$%AJ&'1.9.- La justicia comunal en otras constituciones

    16 Pese a +ue en los !ec!os, las rondas campesinas ejercen la jurisdicción especial, el artículo 1234 no les reconoce dic!aatribución e.presamente, lo cual supone una injustificada discriminación, +ue debe ser corregida por medio de una reformaconstitucional En efecto, el constituyente evidenció un total desconocimiento de la realidad de las rondas campesinas *osabía, +ue las $ondas #ampesinas +ue se !an creado en algunos lugares donde no e.isten #omunidades #ampesinas ni#omunidades *ativas En a+uellas zonas, como por ejemplo #ajamarca, uaraz, *u"oa, etc, la ronda campesina juega un papel importante en la vida social y colectiva En dic!os casos, consideramos +ue la #onstitución Política deberíaestablecer jurídica y formalmente, +ue las rondas campesinas pueden administrar justicia, a travs de sus órganos, elegidosseg0n sus estatutos y su propia normatividad 17  )enominación utilizado por $a+uel rigoyen Fajardo, -$ondas campesinas y pluralismo legalB *ecesidad dereconocimiento constitucional y desarrollo legislativo/ EnB )efensoría del PuebloB acia una ley de $ondas #ampesinas,7ima, )efensoría del Pueblo, (>>(, pág =

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    #omo sabemos la #onstitución Política de 133< por primera vez estableció la jurisdiccióncomunal en el art 1234 'in embargo, no es el 0nico país +ue la !a reconocidoconstitucionalmente El Antecedente más cercano de esta norma la encontramos en el artículo(2H4 de la #onstitución de la $ep0blica de #olombia de 1331, la cual sin lugar a dudas fue unareferencia importante de la #arta Política nacional )ic!a norma se"ala +ueB

    "Art#culo 9$4.- Las autoridades de los 'ue)los ind#genas 'odránejercer  funciones jurisdiccionales dentro de su ám)ito territorial( deconformidad con sus 'ro'ias normas y 'rocedimientos( siem're +ue no

     sean contrarios a la Constitución y leyes de la Re'!)lica. La leyesta)lecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción es'ecial con el sistema jur#dico nacional.

    El caso colombiano y luego el peruano, no fueron esfuerzos aislados, ellos fueron seguidos con posterioridad por la promulgación de las constituciones en 8olivia y EcuadorB

     Reformas de la Constitución ol#tica de la Re'!)lica de Bolivia de1%%$"Art#culo 11.-...Las autoridades naturales de las comunidades ind#genas ycam'esinas 'odrán ejercer función de administración y aplicación denormas propias como solución alternativa de las conflictos ( enconformidad a sus costum)res y 'rocedimientos siem're +ue no seancontrarios a esta Constitución y las leyes. La ley com'ati)ili,ará estas

     funciones con las atri)uciones de los 'oderes del estado.

    Constitución ol#tica de 3cuador de 1%%8

    "Art#culo 1%1.-...Las autoridades de los 'ue)los ind#genas ejercerán  funciones de justicia ( a'licando normas y 'rocedimientos 'ro'ios 'ara la soluciónde conflictos internos de conformidad con sus costum)res o derec*oconsuetudinario( siem're +ue sean contrarios a la Constitución y lasleyes. La ley *ará com'ati)les a+uellas funciones con las del sistema

     judicial nacional.

    Finalmente, tenemos la #arta Política de 9enezuela de reciente sanción, la cual introducetambin la justicia comunal

    Constitución ol#tica de la Re'!)lica de Dene,uela de 1%%% Art#culo 94.- Las res'onsa)ilidades leg#timas de los 'ue)los ind#genas 'odrán a'licar en su *á)itat instancias de justicia  con )ase en sustradiciones ancestrales y +ue sólo afecten a sus integrantes( seg!n sus

     'ro'ias normas y 'rocedimientos( siem're +ue no sean contrarios aesta Constitución( a la Ley y al orden '!)lico. La ley determinará la

     forma de coordinación de esta jurisdicción es'ecial con el sistema judicial nacional.

    El elemento com0n en todas ellas es el reconocimiento de la facultad de impartir justicia, deacuerdo a sus costumbres y normas siempre +ue no violen derec!os fundamentales en unos

    casos, y en otros, +ue no violen la #onstitución Política nacional

    I

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    7a #arta #olombiana y la Peruana la llaman "funciones jurisdiccionales 7a #artaEcuatoriana !ace referencia a "funciones de justicia Por su parte la #arta 9enezolana utilizala denominación -instancias de justicia. 7a 0nica diferencia la tiene la #arta 8olivianaestablece - función de administración y a'licación de normas 'ro'ias como soluciónalternativa de las conflictos. 'i se analiza con detenimiento, la función de administración y

    aplicación de normas, no es otra cosa +ue impartición de justicia

    &na conclusión +ue podemos e.traer, es +ue estamos ante un proceso latinoamericano dereconocimiento constitucional de la justicia comunal, esfuerzo +ue sin lugar a dudas más alláde las fronteras nacionales Es en este conte.to +ue debe de analizarse y desarrollarse el

     proceso de reforma de la justicia comunal en el Per0, y siempre en continuidad !istórica con elartículo 1234 de la #onstitución Política de 133

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     Las autoridades de los 'ue)los ind#genas( y de las comunidadescam'esinas y nativas( 'odrán a'licar su derec*o consuetudinario 'araresolver conflictos o sancionar a+uellos actos considerados delitosconforme a dic*o derec*o( dentro de su ám)ito territorial( siem're +ueno afecten los derec*os fundamentales de las 'ersonas. Las rondas

    cam'esinas tendrán similares atri)uciones conforme a ella.

    E.isten otros propuestas de reforma de la justicia En ellas, se !ace referencia a la justiciacomunal, pero sin utilizar el vocablo justicia ni jurisdicción, sembrando cierta confusión yambigRedad En estos casos, +ueda el camino de la interpretación de la mismas comomecanismos de impartición de justicia Es el caso de la propuesta del #ongreso de la$ep0blica, el cual, mediante Anteproyecto de 7ey de $eforma de la #onstitución del (>>(,

     propone en el segundo párrafo del art (124 de la #arta de 133< lo siguienteB

    "7itulo 6D :e la 3structura del 3stado( en el Ca'#tulo D666 dedicado al  oder Judicial

     Art. 91$.- otestad de im'artir justicia La 'otestad de im'artir justicia emana del 'ue)lo y se ejerce 'or el  oder Judicial a travs de sus órganos jerár+uicos con arreglo a laConstitución y a las leyes. 3n consecuencia( no *a)rá 'rocesos ni

     jueces de e/ce'ción. ;e reconocen formas comunales de aplicación del derecho consuetudinario ( en la medida +ue res'eten los derec*os

     fundamentales y de conformidad con la ley.

    )ecimos ambigRedad pues, a0n cuando el artículo se denomina potestad de impartir justicia, yel capítulo está dedicado al Poder Judicial, no se !abla de justicia o jurisdicción *os parece+ue la redacción debe de ser más clara y precisa, pues la ambigRedad puede ser la ventana para

    dar paso a la arbitrariedad, sino +ue se puede entender por -formas comunales de aplicacióndel derec!o consuetudinario/ En todo caso lo +ue no podemos perder de vista es +ue, lareferencia a la justicia comunal se encuentra en la primera norma constitucional del capítulo delPoder Judicial Ello da cuenta de una realidad insoslayable para el constituyente

    @enemos tambin el proyecto elaborado por el ?rupo de E.pertos convocados por el#onsorcio Justicia 9iva(> )ic!o grupo elaboró un documento de propuesta para la reformaconstitucional peruana en el tema de impartición de justicia A+uí tampoco se reconoce

     jurisdicción a las autoridades comunales

    "Art#culo 0.- ;e reconocen las  formas comunales de aplicación del 

    derecho consuetudinario 'ara la solución de conflictos de los 'ue)losind#genas y las comunidades cam'esinas y nativas( en tanto res'etenlos derec*os fundamentales.;e reconocen la e/istencia de t#cnicas no jurisdiccionales de soluciónde conflictos e incertidumbres jurídicas$ como la conciliación$ lanegociación y el arbitraje$ de conformidad con las leyes sobre lamateria%&

    Es interesante apreciar como los autores sustentan su propuesta Primero, no obstante +ue ledenominan como justicia comunal, luego dicen +ue no se ajusta al concepto de jurisdicciónEllos se"alan +ue "nuestra 'ro'uesta 'arte 'or reconocer la relevancia social +ue tienen y

    20 ?rupos de E.pertos convocado por el #onsorcio Justicia 9iva Propuesta para la reforma #onstitucional Peruana en eltema de impartición de justicia, Justicia 9iva, 7ima, (>>

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    *an tenido los mecanismos de com'osición de conflictos 'ro'ios de diversos sectores denuestra 'o)lación. La denominada justicia comunal o tradicional de)e contar con unreconocimiento constitucional( a!n cuando en rigor no se ajuste al conce'to de jurisdicción+ue venimos manejando91.

    ás allá de la denominación, consideramos +ue sustancialmente las autoridades de lascomunidades campesinas ejercen jurisdicción, es decir, aplican el derec!o 5costumbres,normas6 para la resolución de conflictos 7a objeción principal pareciera +ue va por el lado +ueno estamos ante un órgano estatal 'in embargo, en nuestra opinión esta función jurisdicción si

     bien tiene su origen en la soberanía del Estado, esta puede ser delegada no necesariamente enun funcionario p0blico

    A manera de conclusión se puede advertir en primer lugar +ue estamos ante una -realidad/ +ueno puede ser ignorada por el constituyente En segundo lugar, podemos encontrar en estas

     propuestas, un reconocimiento de la justicia comunal e.plícito en unos casos, y en otros, unaredacción ambigua, ante cuyo caso debemos de llegar a la justicia comunal vía interpretación,

    !abida cuenta +ue estamos ante mecanismos de impartición de justicia, es decir de aplicaciónde derec!o para un caso concreto, por un tercero ajeno a las partes, noción +ue no se ajusta ala noción de tcnicas -no jurisdiccionales/ de solución de conflictos, como son los mecanismosalternativos de resolución de conflictos 5A$#Ss6

    1.$.- royectos 'resentado 'or organi,aciones de rondas cam'esinas

    7a sociedad civil en general y las organizaciones de rondas campesinas en particular, no !ansido indiferentes al proceso de reforma de la justicia comunal 'i bien la preocupación centralen la mayoría de ellos es el tema de las rondas campesinas((, ellos contienen referencias al temade la justicia comunal(

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    ; Propuesta de $eglamento de la 7ey *T (I>3= 57ey de $ondas #ampesinas6, presentado por la #omisión #oordinadora *acional de $ondas #ampesinas )ic!o te.to fue aprobado en la 9Asamblea de Presidentes de #entrales de $ondas #ampesinas, realizado en 7ima el I defebrero del (>>

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    #omo se aprecia, la norma no es clara pues !abla de diferentes mecanismos 'e !ace referenciaa solución pacífica de conflictos primero, luego se !abla de los mecanismos de resolución deconflictos, para finalmente !acer referencia a mecanismos locales de sanciones para faltascontempladas por el #ódigo Penal, +ue se asocia más a una facultad de impartición de justicia

    ; Propuesta de 7ey de $ondas #ampesinas, elaborada por el e+uipo legal de la Asociación de'ervicios Educativos $urales 5'E$6 en agosto del (>>1(I A diferencia de la propuestaanterior, esta proyecto propone en forma clara el ejercicio de la facultad jurisdiccional

     :efinición legal y funciones Art#culo 1.- Reconó,case a las Rondas Cam'esinas comoorgani,aciones comunitarias autónomas y democráticas( @+ue tienecomo función< ... administrar sus mecanismos propios de justiciatradicional  en coordinación con los órganos de jurisdicción estatal ya+uellas derivadas de su 'ro'io desenvolvimiento atendiendo a sunaturale,a comunitaria...

     La jurisdicción es'ecial  Art#culo 19.- Las Rondas Cam'esinas ejercen función jurisdiccional dentro de su ám)ito territorial a'licando el derec*o consuetudinario y

     garanti,ando el res'eto de los derec*os fundamentales de la 'ersona=de conformidad con los 'rocedimientos y las reglas esta)lecidas en suestatuto. Coordinación y a'oyo con la jurisdicción ordinaria

    ; Proyecto de 7ey sobre $ondas #ampesinas y Justicia #ampesina denominado "royecto de Ley de desarrollo constitucional del art. 1$% y adecuación normativa del Convenio 14% de la567 so)re ue)los 6nd#genas y 7ri)ales en a#ses 6nde'endientes )ic!a propuesta de ley

    fue elaborada en el % Encuentro *acional de $ondas #ampesinas realizado en #!ocas, los días1> y 11 de marzo del (>>1 #onsideramos +ue esta es una de las propuestas más elaboradas, la+ue nos e.ime de mayor comentario(=B

    " (((& )usticia (ndígena y comunal %.  Reconocimiento y respeto del derecho consuetudinario y

     jurisdicción especial . Reconó,case la valide, y vigencia de lasdecisiones de las Rondas Cam'esinas en ejercicio de sus  funciones

     jurisdiccionales y la a'licación de su derec*o consuetudinario dentrode su ám)ito territorial( sin violación de derec*os *umanos. Lasdecisiones de las autoridades comunales constituyen cosa ju,gada. Las

    autoridades del 3stado y los 'articulares de)erán res'etar y acatar dic*as decisiones. Las autoridades registrales están o)ligadas a lainscri'ción de actos jur#dicos y decisiones tomadas 'or la jurisdicciónes'ecial y el derec*o consuetudinario.1. Relaciones de coordinación y a'oyo. 3sta)l,case relaciones decoordinación entre las autoridades de la  jurisdicción especial   y lasautoridades de la jurisdicción ordinaria y otras autoridades del sector 

     '!)lico( res'etando el derec*o de autonom#a de a+uellas. Las

    27 Alejandro 7aos, op cit, pág 3( y sgts28  Alejandro 7aos, op cit, pág 3C y sgts Este te.to tambin se puede encontrar en la siguiente página ebB(':))***%alerane%or&)PLe6RC.!(o!as%(- &n comentario de este proyecto de ley se puede encontrar enB $E@D'PA$A #D*'@$&%$ &*A J&$%)%#%)A) Pluricultural 8alance de los Proyectos de 7ey sobre el art 123 de la#onstitución % Encuentro de la $ed 7atinoamericano de Antropología Jurídica; 'ección Per0 7ima, 3 de febrero del(>>1U1V 'e puede encontrar este te.to enB (':))&eo!iies%!o-)alerane7)r6.'ro6e!os%(-  

    1(

    http://www.alertanet.org/PLeyRC-chocas.htmhttp://www.alertanet.org/PLeyRC-chocas.htmhttp://geocities.com/alertanet2/ryf-proyectos.htmhttp://geocities.com/alertanet2/ryf-proyectos.htmhttp://geocities.com/alertanet2/ryf-proyectos.htmhttp://www.alertanet.org/PLeyRC-chocas.htmhttp://geocities.com/alertanet2/ryf-proyectos.htm

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    autoridades de la jurisdicción es'ecial 'ueden solicitar el a'oyo de la fuer,a '!)lica y demás autoridades del 3stado.11. rocedimiento es'ecial en caso de 'resunta violación de derec*os*umanos. 6nstáurese 'rocedimientos adecuados 'ara resolver 'resuntosconflictos entre el derec*o consuetudinario y los derec*os *umanos. 3n

    caso de 'resunta violación de derec*os fundamentales de la 'ersona 'or 'arte de la jurisdicción es'ecial( de)erá conformarse un tri)unal mi/to com'uesto 'or autoridades de la jurisdicción ordinaria y de la

     jurisdicción es'ecial 'ara resolver el conflicto mediante reglas dee+uidad. 3n caso de +ue no se llegue a un acuerdo en el 7ri)unal 

     Mi/to( el caso 'asará al 7ri)unal Constitucional( el +ue incluirá unmiem)ro su'ernumerario +ue cono,ca el derec*o consuetudinario(

     'ara estos efectos.

    ; Proyecto de ley para el reconocimiento de las $ondas #ampesinas, elaborada por la #entral&nificada Provincial )e $ondas #ampesinas #uproc! ; 8ambamarca : #ajamarca Esta

     propuesta de ley fue elaborada por la #entral Provincial de $ondas #ampesinas de ualgayoc;8ambamarca en julio de (>>>(3 7a propuesta aboga primero por mecanismos de control defaltas y delitos, +ue no son otra cosa +ue mecanismos de impartición de justicia, y luego, por lasolución de conflictos

    "Art#culo 1ro.- Reconó,case a las Rondas Cam'esinas comoorgani,aciones 'ro'ias de la 'o)lación rural orientadas a 'romover el desarrollo local y la 'a, social.

     Art#culo 9do.- 3l 3stado 'eruano reconoce a las Rondas Cam'esinas funciones territoriales corres'ondientes a la defensa de sus tierras(cuidado de su ganado y demás )ienes y el control de faltas y delitos

    menores de sus pobladores= la fiscali,ación de las instituciones 'u)licas y 'rivadas +ue realicen o)ras y actividades relacionadas con su 'o)lación= y la solución pacifica de conflictos de acuerdo a sususos y costum)res con 'leno res'eto de los derec*os *umanos de las

     'ersonas= as# como en la elección de sus autoridades comunales.

    ; % Encuentro $egional de $ondas #ampesinas; 8ambamarca, K(>>> )e igual manera,la demanda del reconocimiento de la validez y vigencia de las decisiones de las $ondas#ampesinas, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales es clara en esta propuesta 

    4.- Reconó,case la valide, y vigencia de las decisiones de las Rondas

    Cam'esinas en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y laa'licación de su derec*o consuetudinario. Las autoridades del 3stado y los 'articulares de)erán res'etar y acatar dic*as decisiones. Lasautoridades registrales están o)ligadas a la inscri'ción de actos

     jur#dicos y decisiones tomadas 'or la jurisdicción es'ecial.

    En esa misma reunión, se elaboró la Propuesta para la $eforma #onstitucional a cargo de la#omisión de la #oordinadora *acional de $ondas #ampesinas en el %%% Encuentro *acional de

    29 Alejandro 7aos, op cit, pag 1>>30 Este te.to se puede encontrar enB (':))***%alerane%or&)Pro6e!oLe6Rondas%(- &n comentario de este proyectode ley se puede encontrar enB $E@D' PA$A #D*'@$&%$ &*A J&$%)%#%)A) Pluricultural 8alance de los Proyectos de7ey sobre el art 123 de la #onstitución % Encuentro de la $ed 7atinoamericano de Antropología Jurídica; 'ección Per07ima, 3 de febrero del (>>1U1V 'e puede encontrar enB (':))&eo!iies%!o-)alerane7)r6.'ro6e!os%(-

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    $ondas #ampesinas En dic!a propuesta, se apuesta por una modificación constitucional delartículo 1234 de la #arta de 133

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    +ue el reconocimiento de la jurisdicción es'ecial afecte la unidad nacional 3*.

    En la pasada legislatura se !an presentado tambin varios proyectos de ley en el #ongreso dela $ep0blica sobre el tema de la justicia comunal6, on!y7escano 5*4 =6, anual erino 5(6, etc Alejandro 7aos, op cit, pag 1>< y sgts34 9er !ttpBKK(>>

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    difundir entre los magistrados y ciudadanos las propuestas realizadas por la #omisión de$eestructuración del Poder Judicial recoger y sistematizar las iniciativas ciudadanas en todo el

     país relativas al cambio de la justicia, a fin de procesarlas para alcanzar el Acuerdo *acional por la Justicia y promover y consolidar una alianza estratgica entre el Poder Judicial y lasociedad civil, +ue permita implementar en forma sostenida las políticas judiciales del Estado

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     precedente fundamental para la relación +ue en el futuro deberán mantener las autoridades policiales, el Poder Judicial y el inisterio P0blico con las rondas campesinas

    #omo ya lo se"alamos, la redacción del es confusa en lo relacionado con las rondascampesinas, pues no +ueda claro si stas tienen facultades jurisdiccionales, !abida cuenta +ue

    el te.to dice -con el apoyo de/ En otras palabras, no +uedaba claro si estaban facultadas paraadministrar justicia o eran simplemente un órgano de apoyo El tercer numeral de dic!asentencia se"ala +ueB

    "+ercero.- ue en tal sentido la conducta de los 'rocesados no revisteel carácter doloso +ue re+uiere el ti'o 'enal de secuestro( dado +ue suactuar se encuentra normado y regulado 'or el art#culo cientocuarentinueve de la Constitución ol#tica del er! +ue a la letra dice"Las Rondas Cam'esinas 'ueden ejercer las funciones jurisdiccionalesdentro de su ám)ito territorial de conformidad con el derec*oconsuetudinario... no *a)iendo advertido con ello ning!n ejercicio

    a)usivo del cargo ya +ue 'or el contrario todos los denunciadosactuaron conforme a sus ancestrales costum)res.

    En relación con la detención efectuada por los ronderos, la sentencia se"ala +ue "al *a)er concurrido la causa de justificación "el actuar 'or dis'osición de la ley en el 'resente

     'roceso= en consecuencia si )ien la acción es t#'ica= sin em)argo no es antijur#dica( 'or endetam'oco cul'a)le En buena cuenta, la opción asumida por el má.imo órgano jurisdiccionalde nuestro sistema de justicia, es el reconocimiento de las atribuciones jurisdiccionales de lasrondas campesinas #ompartimos lo se"alado por Ardito2>, cuando refiere +ue el má.imotribunal !a reconocido +ue, en realidad, las rondas campesinas son una organización +ue nosólo resuelve conflictos, como se"alaba la 7ey (I3>=, sino +ue, además, está facultada para

    administrar justicia y sancionar a los responsables de delitosConclusiones de los antecedentes

    A manera de resumen, podemos se"alar +ue e.isten !asta tres tipos de propuestas en materiade justicia comunal 7a mayoritaria, se pronuncia abierta y e.plícitamente por unreconocimiento de la justicia comunal, se"alando la naturaleza jurisdiccional de la misma &nasegunda línea de interpretación minoritaria y referida fundamentalmente a la realidad de lasrondas campesinas, las considera tcnicas no jurisdiccionales, es decir medios alternativos deresolución de conflictos, y más en concreto mecanismos de conciliación e.trajudicial Fuera delas rondas campesinas, esta tesis es insostenible en virtud del propio artículo 123 de la

    #onstitución Política7a tercera propuesta es a+uella +ue opta por una redacción ambigua, +ue si bien no ladenomina facultad jurisdiccional, pues sostiene +ue no ajusta a la noción clásica de

     jurisdicción, tampoco precisa +ue sea conciliación e.trajudicial En este 0ltimo caso, se se"ala+ue estamos ante un mecanismo de resolución de conflictos *o obstante ellos si tenemos encuenta +ue estas autoridades tendrán +ue resolver y pronunciarse sobre faltas, aplicandoderec!o, es decir normas consuetudinarias, y +ue stas decisiones son impuestas por un terceroajeno y diferente a las partes, concluiremos +ue estamos !aciendo referencia a la noción defacultad jurisdiccional

    (':))***%#usi!ia,i,a%or&%'e)#usi!ia-ail)#-8127%(- 40 %bídem

    1I

    http://www.justiciaviva.org.pe/justiciamail/jm0142.htmhttp://www.justiciaviva.org.pe/justiciamail/jm0142.htmhttp://www.justiciaviva.org.pe/justiciamail/jm0142.htm

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    Así mismo, no podemos obviar +ue los propios jueces, es decir, los propios operadores delsistema de justicia, !an reconocido +ue estamos ante el ejercicio de facultades jurisdiccionales,ante mecanismos de impartición de justicia, y no ante procedimientos de conciliacióne.trajudicial no sólo los propios jueces, sino el má.imo órgano jurisdiccional jerár+uico delPoder Judicial, como es la #orte 'uprema de Justicia, se !a pronunciado reconociendo las

    facultades jurisdiccionales de las rondas campesinas

    7%. AN9LISIS DEL PLAN DE LA CERIAJUS EN MATERIA DE JUSTICIACOMUNAL

    )os fueron las propuestas +ue al interior se la #E$%AJ&' se presentaron sobre el tema de la justicia comunal #E$%AJ&', la presentada por el Oru'o de 7ra)ajo 7emático de ReformaConstitucional   y luego, la presentada por el Oru'o de 7ra)ajo 7emático de Acceso a la

     Justicia 7a primera si bien reconoce a las rondas campesinas facultad de resolver conflictosNjurisdiccionalO, desconoce la naturaleza jurisdiccional a las decisiones de las comunidades

    campesinas, nativas y rondas campesinas, a diferencia de la propuesta del segundo grupo +ue silo !ace

    #omo sabemos, al final, la #E$%AJ&' en materia de justicia comunal aprobó e !izo suya la primera propuesta, desperdiciándose una oportunidad para introducir las reformas necesarias+ue el país estaba esperando #iertamente, si bien recoge y !acer suya la propuesta del ?rupode @rabajo @emático de $eforma #onstitucional, se recogen del ?rupo de @rabajo @emático deAcceso a la Justicia, otras tres propuestas vinculadas con el tema de justicia comunal, +ue a+uícomentaremos

    (1; Propuesta del ?rupo de @rabajo @emático de $eforma #onstitucional

    En referencia con la temática de la justicia comunal, el %nforme del ?rupo de @rabajo @emáticosobre $eforma Parcial de la #onstitución propone la modificación de diversos artículos de la#onstitución de 133

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     Las decisiones de las autoridades de las comunidades campesinas ynativas$ rondas campesinas y pueblos indígenas$ ue resuelvanconflictos dentro de su 4mbito territorial y de conformidad con el derecho consuetudinario$ deben observar los derechos

     fundamentales& La Ley establecer4 las formas de coordinación

    correspondientes& @su)rayado nuestro

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    NXu debemos de entender por funciones jurisdiccionalesO #omo se"alan diversos autores2(

    entre ellos Est!er 'ánc!ez, la jurisdicción supone tres atributos o potestadesB  Notio( 6udicium( 6m'erium o Coercio. 7a primera implica conocer los asuntos +ue le corresponden, incluyendofunciones operativas para citar a las partes, recaudar pruebas 5notio6 la segunda es la potestad

     para resolver los asuntos +ue conoce, siguiendo su propio derec!o 5%udicium6, y finalmente, la

     potestad de usar la fuerza para !acer efectivas sus decisiones en caso de ser necesario 5#oercioo %mperium6 Ello comprende acciones +ue pueden restringir derec!os como ejecutar detenciones, obligar a pagos, realizar trabajos, etc 7a #orte de #onstitucionalidad de#olombia !a reconocido en reiterada jurisprudencia el carácter de jurisdicción +ue tienen los

     pueblos indígenas, con todas las potestades mencionadas2

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    7as autoridades de las comunidades campesinas, de las comunidades nativas y de las rondascampesinas ya ejercen jurisdicción, incluso en el caso de las comunidades nativas22, desde antesdel artículo 1234 de la #onstitución Política de 133

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    'i bien la conciliación e.trajudicial constituye un mecanismo importante en la actividad de lasautoridades de las comunidades campesinas, nativas y rondas, en un conjunto de conflictos talcomo ocurre con la Justicia de Paz, consideramos +ue no agotan el contenido de la justiciacomunal

    Efectivamente, e.isten un conjunto de conflictos de naturaleza y contenido penal como puedenser faltas y delitos como son el abigeato, donde los mecanismos de resolución de conflictoscomo la conciliación e.trajudicial, resultan insuficientes e ineficaces 7a conciliación no está

     pensada para estas conductas, más si tenemos en cuenta +ue las rondas campesinas y la justiciacomunal surgen como una manera de enfrentar el flagelo del abigeato2C

    En tal sentido, asignarles solamente naturaleza de A$#Ss a las decisiones de las autoridadesde las comunidades campesinas, nativas y rondas campesinas, es decir, eliminar la naturaleza

     jurisdiccional de las decisiones +ue adopten estas autoridades significaría debilitar significativamente la justicia comunal, desnaturalizándola e inutilizándola en los !ec!os, puesya no podrían actuar de oficio 'ólo si tienen facultad jurisdiccional, podrán actuar de oficio

    ante casos como el abigeato, frente a los cuales, los A$#Ss nada pueden !acer *o entender esto evidencia un gran desconocimiento de la realidad de las justicia comunal en nuestro país, yde la naturaleza de los mecanismos de conciliación

    "La voluntariedad im'lica +ue los conciliadores recono,can Pen todomomento- +ue las 'artes son las !nicas +ue tienen la 'otestad de tomar una decisión final a favor de algunas alternativa de solución... enning!n caso( el acuerdo conciliatorio de)e ser 'roducto de lacoerción $4 .

    7a consecuencia práctica de todo esto sería +ue la justicia comunal no podría intervenir de

    oficio, por ejemplo en casos de delitos de abigeato o cuando una de las partes es renuente ocuando se incumplen obligaciones comunitarias

     *o sólo e.iste un problema de voluntariedad, sino la propia ley pro!ibe conciliar materia penal)e acuerdo con el artículo 3 de la 7ey *T (H=I(, más conocida como la 7ey de #onciliación,no se someten a #onciliación e.trajudicial las controversias sobre !ec!os +ue se refieran a lacomisión de delitos o faltas, con e.cepción de las controversias relativas a la cuantía de lareparación civil derivada de la comisión de delitos, en cuanto ella no !ubiera sido fijada por resolución judicial firme

     Art#culo %.- Materias concilia)les

    ;on materia de conciliación las 'retensiones determinadas odetermina)les +ue versen so)re derec*os dis'oni)les de las 'artes.7am)in lo son las +ue versen so)re alimentos( rgimen de visitas(tenencia( li+uidación de sociedad de gananciales y otras +ue se derivende la relación familiar. 3l conciliador tendrá en cuenta el inters

     su'erior del nio.

    45 ans Jurgen 8randt Justicia Popular *ativos ; #ampesinos, Fundación Friedric! *aumann, ( edición, 7ima, 13=I, pág111 #omo se"ala este autor, -la $onda campesinas nacida de la #omunidad #ampesina 5o de pueblos o de caseríos6surge originalmente como una organización especializada para defender los bienes de la comunidad y dando seguridad a laactividad agrícola y ganadera/ as adelante se"ala +ue el surgimiento de las rondas campesinas - se debe alrecrudecimiento del abigeato y de los robos 5consecuencia de la grave crisis económica +ue atraviesa el campo a partir de ladcada del I>6, y a la casi total indiferencia de las autoridades locales para combatir este tipo de delincuencia, es decir,

     para !acer justicia/46 %ván Drmac!ea #!o+ue Análisis de la 7ey de #onciliación E.trajudicial, (4 edición %precon y #ultural #uzco Editores,7ima, 133=, Pág

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     La conciliación en materia la)oral se lleva a ca)o res'etando lairrenuncia)ilidad de los derec*os del tra)ajador reconocidos 'or laConstitución y la ley.

     5o se someten a conciliación las controversias sobre hechos ue serefieran a la comisión de delitos o faltas& ,n las controversias

    relativas a la cuantía de la reparación civil derivada de la comisiónde delitos o faltas$ ser4 facultativa en cuanto ella no hubiera sido

     fijada por resolución judicial firme25 &

    7a conclusión es +ue, si bien la justicia comunal puede tener atribuciones conciliatoriasadecuadas para la solución de determinados conflictos :+ue duda cabe;, debe de contar tambin con facultades jurisdiccionales, para enfrentar con .ito conflictos +ue tienen su origenen conductas penales, tal como puede ser las faltas o los delitos

    d; En consonancia con el #onvenio 1H34 de la D%@

    El artículo 1

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    e.trajudicial, !abida cuenta +ue ello permitiría un ejercicio más pleno de su derec!o a resolver sus conflictos de acuerdo a sus costumbres

    e; Por principio de primacía de la realidad

    Dtro elemento a tener en cuenta proviene de la propia realidad, en la cual las autoridades de lascomunidades campesinas y nativas, así como las propias rondas campesinas, imparten justicia,de manera clere e inmediata, en cientos de zonas rurales en nuestro país $educir la justiciacomunal, a simples medios alternativos de resolución de conflictos, significa enfrentarnoscontra una realidad y contra una práctica vigente, sumamente arraigada en nuestro país, y +uefinalmente surge ante una necesidad insoslayable de mantener la seguridad p0blica en el campo,y de impartir justicia, ante la gran cantidad de conflictos suscitados en el mundo rural

    En efecto, los propios magistrados de la Asociación de Jueces por la Justicia y la )emocraciareconocen "...+ue las comunidades *an venido a'licando sanciones desde tiem'o atrás( 'or lo +ue 'ueden entrar tam)in en el reconocimiento constitucional$%. )e igual manera el

    ?rupo de E.pertos convocado por el #onsorcio Justicia 9iva !a reconocido la - la relevancia social +ue tienen y *an tenido los mecanismos de com'osición de conflictos 'ro'ios dediversos sectores de nuestra 'o)lación/C>.

    )esconocer esta realidad sería un grave error del legislador y del constituyente, +ue a!ondaríael divorcio y el desencuentro entre el Estado y la sociedad, socavando a0n más la legitimidaddel Estado y del ordenamiento jurídico

    f; Por su propio nombreB Justicia comunal

    Dtra razón tiene +ue ver con el nombre +ue le asigna la propia #E$%AJ&', desde el inicio de

    su trabajo 'iempre se !abló de justicia comunal  sin e+uívoco alguno En el mismo Plan de$eforma %ntegral de la Justicia se denomina Justicia de Paz y Justicia #omunal a la 'ub Yreadel ?rupo de @rabajo @emático de Acceso a la Justicia *o tiene sentido a!ora retroceder ydesconocer la naturaleza jurisdiccional de la justicia comunal

    g; 7a #onsolidación de la Justicia comunal es Política de Estado

    7a (=4 Política de Estado del )ocumento Final aprobado en el marco del Acuerdo *acional,reconoce la importancia de la Justicia #omunal, !aciendo de ella una pieza importante de la

     política de estado en materia de justicia, en el marco de los esfuerzo por mejorar el acceso a la justicia de la población Estamos ante un acuerdo de la lite política, de largo y mediano plazo,

    en materia de justicia, +ue no puede ser desconocida fácilmente7os representantes con asiento en el Acuerdo *acional, +ue como sabemos representaban nosólo al Estado y al gobierno si no a todas las fuerzas políticas y sociales, se comprometieronentre otras cosas a promover el acceso universal a la justicia, y en ese marco lacomplementariedad entre la justicia ordinaria y la justicia comunal, debiendo establecerse entreestas una relación +ue respete la interculturalidad y +ue regule las competencias, atribuciones ylimitaciones de a+ulla

    0-cuerdo 5acional 

    49 Asociación de Jueces por la Justicia y la )emocracia, op cit, pág1350 ?rupos de E.pertos convocado por el #onsorcio Justicia 9iva Propuesta para la reforma #onstitucional Peruana en eltema de impartición de justicia, Justicia 9iva, 7ima, (>>

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    6ig#simo 7ctava 'olítica de ,stado lena Digencia de la Constitución y de los :erec*os Qumanos y Accesoa la Justicia e 6nde'endencia Judicial 

     Nos com'rometemos a garanti,ar el acceso universal a la justicia( la 'romoción de la justicia de 'a, y la autonom#a( inde'endencia y el 

     'resu'uesto del oder Judicial as# como regular la com'lementariedad entre ste y la justicia comunal&&&...Con este o)jetivo el 3stado2 ...@c< 'romoverá entre la  justiciacomunal   y el oder Judicial una relación +ue res'ete lainterculturalidad y regulará las com'etencias( atri)uciones ylimitaciones de a+ulla= @d< consolidará la regulación de la justicia de

     'a, y la elección 'o'ular de los jueces de 'a,....

    Por todas estas razones, consideramos +ue no es conveniente reducir la justicia comunal a unmodelo de conciliación e.trajudicial, pues supondría sujetar la justicia comunal sólo a los casosde libre disposición, es decir tendría un carácter alternativo e impugnable ante el poder 

    Judicial((; Análisis de la Propuesta del ?rupo de @rabajo de Acceso a la Justicia

    El ?rupo de @rabajo de Acceso a la Justicia presentó varias propuestas, siendo la mayoríadesec!adas 'ólo se aprobaron < de las I propuestas presentadas A continuación, revisaremostanto las +ue fueron aprobadas como las +ue no lo fueron En relación con las propuestas +ueno fue aprobadas por el pleno de la #E$%AJ&', es necesario se"alar +ue stas carecen deefectos vinculante, sin embargo, estimamos +ue es conveniente revisarlas para efectosilustrativos

    9.9.1.- ro'uestas no a'ro)adas7a propuesta del ?rupo de @rabajo de Acceso a la Justicia, fue elaborada por el subgrupo deJusticia #omunal, grupo Ad !oc de este del ?rupo de @rabajo )ic!o grupo partía delsiguiente diagnósticoB

    -  3l actual marco constitucional no contem'la de manera e/'resa y clara la facultad de administración de justicia de las rondas cam'esinas.

    -  Halta de desarrollo legal del art#culo 1$% de la Constitución ol#tica y del Convenio 14% de la 567.

    -  ersistencia de una conce'ción en los o'eradores jur#dicos y

     fundamentalmente( en los funcionarios del sistema de justicia( +ue sóloreconoce como !nica fuente de derec*o la ley 'roducida 'or el 3stado(desconociendo o negando la justicia comunal.

    -  3/istencia de integrantes de rondas cam'esinas y de comunidades nativas ycam'esinas 'rocesados 'enalmente como consecuencia del ejercicio de la

     justicia comunal.

    Ante esta realidad proponía lo siguienteB

    1.- ro'uestas normativas Nivel constitucional-

    - Reforma de la Constitución ol#tica( reconocindose de manerae/'resa y clara la justicia comunal( incluyendo a las rondascam'esinas.

    (C

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     Nivel legislativo-- 3la)orar una norma con nivel de ley +ue desarrolle el art#culo 1$% 

    de la Constitución o el +ue lo reem'lace( as# como el Convenio14% de la 567 en este as'ecto( incluyendo a las rondas

    cam'esinas. ;e 'ro'one un articulado m#nimo( +ue 'ermita la solución de los 'ro)lemas más urgentes( sin 'erjuicio de +ue unacomisión 'lural ela)ore más adelante una 'ro'uesta de ley de la

     justicia comunal.- Modificación y adecuación de normas +ue regulan las rondas

    cam'esinas @Ley 9%8 y su reglamento

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    "Art#culo 1$%&.- Las autoridades de los 'ue)los ind#genas(comunidades cam'esinas( nativas( y rondas campesinas ( 'uedenejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ám)ito territorial de conformidad con el derec*o consuetudinario( siem're +ue no violenlos derec*os fundamentales de la 'ersona. La ley esta)lece las formas

    de coordinación de dic*a jurisdicción es'ecial con los ju,gados de 'a, y las demás instancias del oder Judicial.

    Esta propuesta fue alcanzada al ?rupo de @rabajo de Acceso a la Justicia, el cual elaboró la propuesta final, la cual como lo se"alamos no fue aprobada

    9.9.9.- ro'uestas a'ro)adas

    El documento final del ?rupo de @rabajo de Acceso a la JusticiaC1 comienza por reconocer +ue"el 'rinci'al 'ro)lema de la justicia en el er! son sus serias limitaciones al accesouniversal de los ciudadanos a la justiciaG9. Esta situación encontraría sus causas seg0n dic!o

    documento en la -la e/istencia de )arreras geográficas( económicas( ling#sticas y culturales+ue afecta la condición de igualdad  G0, y en los "serios 'ro)lemas de funcionamiento ydeficiente servicio de justicia  G$.

    Ante esta situación, y reconociendo la "escasa co)ertura del sistema justiciaGG  proponeencaminarnos !acia un -modelo de justicia inclusivo, y en nuestro caso en concreto,"desarrollo de la justicia comunal  G4 . 7a propuesta se"ala como problema, la ausencia decoordinación entre la justicia comunal y la justicia ordinaria, así como la falta de respeto de la

     justicia comunal por las autoridades p0blicas y de la justicia ordinaria )ic!o ?rupo de@rabajo, reconoce como problema la falta de -respeto/ de las autoridades p0blicas y delsistema de justicia de la justicia comunal, como consecuencia de la falta de una adecuada

    coordinación ente la justicia comunal y la justicia ordinaria"la justicia comunal reconocida en la Constitución ol#tica( re+uierealgunos ajustes a nivel normativo y funcional de)ido +ue a 'esar +ue

     se reconoce el ejercicio de funciones jurisdiccionales dentro de suám)ito territorial( de conformidad con el derec*o consuetudinario(

     siem're +ue no violen derec*os fundamentales(  no existe unaadecuada coordinación con la justicia ordinaria y las autoridades

     p8blicas$ la ue muchas veces no respeta sus decisiones G .

    El Ante esta realidad se plantea como objetivo específico "Consolidar la justicia comunal 

    ejercida 'or las autoridades de los 'ue)los ind#genas( rondas cam'esinas( comunidadescam'esinas y nativas( como reconocimiento de la 'luralidad del 'a#sG8. 7a propuesta de la#E$%AJ&' en esta materia es el ":esarrollo de 'ol#ticas '!)licas de reconocimiento y

    51 Plan *acional de $eforma %ntegral de la Administración de Justicia, el cual puede ser revisado en la siguiente páginaebB (':))***%#usi!ia,i,a%or&%'e)!eria#us)ar!(i,os)'lan%'d , página == y siguientes52 #omisión Especial para la $eforma %ntegral de la Administración de Justicia Plan *acional para la $eforma de laAdministración de Justicia, %mpreso, 7ima, (< de abril de (>>2, pág =

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    res'eto de las manifestaciones jur#dicas 'ro'ias de los 'ue)los ind#genas( comunidadesnativas( cam'esinas y rondas cam'esinas G%.

     Las 'ro'uestas 'resentadas

    Además del artículo 1

    Propuesta *4 H; 7ey de desarrollo constitucionalPropuesta *4 I; Programas de sensibilización y capacitación sobre el Estado Pluricultural de)erec!o

    ; Propuesta *4 C; ejor redacción a nivel constitucional de la justicia comunalH1

    El problema +ue la #E$%AJ&' plantea es +ue "3l actual marco constitucional el cual nocontem'la de manera 'recisa y clara la facultad de administración de justicia de las Rondas y Comunidades Cam'esinas y nativas en su relación con la justicia ordinaria y en su relacióncon las autoridades '!)licas a fin de +ue stas res'eten sus decisionesH( Ante esta situación,se plantea como Dbjetivo del Proyecto, el ":esarrollo de un marco Constitucional co*erente+ue recono,ca la justicia comunal y la articule con la justicia ordinaria H1, en B(':))***%#usi!ia,i,a%or&%'e)!eria#us)ar!(i,os)'lan%'d%61 %bídem62 %bídem63

     %bídem64 %bídem65 %bídem

    (=

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     'ro)lemas de res'eto de las decisiones de las autoridades de las Rondas y ComunidadesCam'esinas y Nativas44 .

    El objetivo +ue se plantea es el "desarrollo legislativo co*erente e integral so)re la justiciacomunal +ue la recono,ca y la articule con la justicia ordinaria4  ( y  la propuesta es

    "3la)orar una norma con nivel de ley +ue desarrolle el art#culo 1$% de la Constitución o en+ue lo reem'lace as# como el Convenio 14% de la 567( incluyendo a las rondascam'esinas48.

    7as acciones +ue se plantean son las siguientesB 1 #onstitución de una comisión redactora dela propuesta normativa conformada por representantes del Estado y de las institucionesinvolucradas, en consulta con los pueblos afectados, ( Aprobación de norma legal, (67

     %bídem68 %bídem69 %bídem

    (3

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    ; Propuesta *4 I; Programas de sensibilización y capacitación sobre el Estado Pluricultural de)erec!o

    7a #E$%AJ&' plantea como problema, "+ue e/iste una conce'ción restringida en loso'eradores jur#dicos y en los funcionarios del sistema de justicia( +ue solo reconocen como

    !nica fuente de derec*o la ley 'roducida 'or el 3stado( desconociendo o negando otras fuentes de derec*o 'roveniente de la justicia comunalI> Ante este problema el objetivo +uese plantea la #E$AJ&' es "la sensi)ili,ación de las autoridades estatales( as# como de loso'eradores jur#dicos y la sociedad en general( res'eto al 'luralismo jur#dico1 7a propuestase plantea ":isear 'rogramas de formación y ca'acitación relativo al 'luralismo +ue

     sensi)ilice a los o'eradores de la justicia ordinaria so)re la la)or +ue desarrollan las Rondas y Comunidades Cam'esinas y Nativas( as# como 'ara los involucrados en la justiciacomunal9 7as Acciones +ue se plantean para alcanzar los objetivos propuestas sonB 1 )ise"o de un cursomodelo de pluralismo jurídico para estudiantes de derec!o y la implementación den sus

    respectivas facultades, ( %mplementación de un curso de pluralismo jurídico para la Academiade la agistratura,

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    (; 7a justicia comunal es una realidad, la cual no puede ser ignorada por las autoridades delsistema de justicia ni por el país en su conjunto Prueba de la importancia de la misma es +ue sele constitucionalizó en la carta de 133