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I DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURASI La irnlJltm li;l lIt;yu i:i HUlld uICl :S eu 1629, srenooInstataoa en Tegucigalpa, en el cuarte! San Frcnctecc. 10primero que se Imprtmto lue una proclama del General Morazan. con tecna 4 de dlctembre de 1829. ENAG ... .. .. . Empresa Nacionaf de Art es arettcss C.N• •. a. .m Secci6n A 'u escues se imprumoe! pnmer penonco oncrat del Gotnernc con lecha 25 de mayode 1830, conoctoo hOy . como marto Onca t "La Gaceta". ACtJERDA: PORTANTO: Aprobar e1 siguiente: de 1"articulacion de la inversion publica yprivada , y.orientar la inversion externa en el territorio nacionaI, en los niveles regional, departamental, de mancomunidades, municipal y local, melli "nt e Ja aprobac ion d Ie norma s "sp"d l lc ", '1l1 e promuevan y orienten dicho desarrollo. En lisa de las facu ltades de q ue es tri investido y en aplicaci6n de lo s .Articulcs 245 mum' eral 11) de la Constituci6n de la Republica, 116 y 118 numeral. 2) de la Ley Ge nera l de la Admin istrucio n Publica, 41 de In L ey AQ ,d $1 J 'i .Le y de Ordenamiento Territorial. CONSIDERANDO: Que se escuch6 al parecer de la Procuraduria General de la Republica, tal como 10 establece el Articulo 41 de la Ley de Precedimiento Administrativo, la cual emiti6 dictamen favorable del Reglamento General de Ia Ley de Ordenamiento Territorial. CONSIDERANDO: Que la Ley de Ordenamiento Te rr ito na l pr opi cia el d esa rro llo del pais como un a responsabilidad del Estado yde la sociedad en su conjunto, en virtud dequelaocupaci6n delterritorio nacional presenta desequilibrios estructurales y brechas de desarrollo, que limitan 0 desfiguran el derecho de las personas al trato justo y equitativo y a la iguaIdad de oportunidades en la gesti6n de los recursos de la N acion, y para alcanzar estes y otros ob jetivos esde imperiosa necesidad dictar las disposiciones legalesireglamentaria:s iglJefa:ciIitel1Ia mejor aplicacion de la Ley. ' ,. . EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Secretaria de SUMARlO Gobernaci6n y Justicia CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de Ia Republica mediante Decreto Legislativo N° 180-2003 de fecha 30 de octubre del 2003, aprob6 1aLey de Ordenamiento Territori al Ia cual e ntre en vig encia el 19 de enere de 2004 . del p res en te Reglamento Uenerllles deSallpiiat los priricipios, previstas Ia Ley de Ordenamiento efectodefacilitar su aplicacion y cumplimiento, y que e1 desarrollosostenible del pais es . ,:" ", "" ,:.',,'" '" ' " ". responsabilidad sociedad en su conjunto, por 10 que es nec e sa ri oconcil iar los intereses piiblicos y privad6syqueesimj5i'escilldi15IeforralecefI6sme'tanismos I A.

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IDIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURASI

La ~.!l illl~ l d irnlJltm li;l lIt;yu i:i HUlld uICl:S eu 1629,

srenooInstataoa en Tegucigalpa, en el cuarte! SanFrcnctecc. 10primero que se Imprtmto lue unaproclama del General Morazan. con tecna 4 dedlctembre de 1829.

~ENAG

~~~'.....~...Empresa Nacionaf de Art es arettcss

C.N••.a. .mSecci6n A

'u escues se imprumoe! pnmer penonco oncrat del

Gotnernc con lecha 25 de mayode 1830, conoctoo

hOy. como martoOnca t "LaGaceta".

ACtJERDA:

PORTANTO:

Aprobar e1 siguiente:

de 1"articulacion de la inversion publica yprivada, y.orientarla inversion externa en el territorio nacionaI, en los nivelesregional, departamental, de mancomunidades, municipal ylocal , melli"nte Ja aprobacion dIe normas "sp" d llc", '1l1e

promuevan y orienten dicho desarrollo.

En lisa de las fac ultades de q ue es tri investido y enap l icac i6 n de los .Art icul cs 245 mum'eral 11) de laConstituci6n de la Republica, 116 y 118 numeral. 2) de laLey Ge neral de la Ad mi nistrucion Publica , 4 1 de In Ley

f' ro.s:ediw i entoi\d lU~l1,\st rativo ;.Y , AQ,d$1J 'i .Ley deOrdenamiento Territorial.

CONSIDERANDO: Que se escuch6 al parecer de laProcuraduria Gene ral de la Republica, tal como 10 estableceel Articulo 41 de la Ley de Precedimiento Administrativo,la cual emiti6 dictamen favorable del Reglamento Generalde Ia Ley de Ordenamiento Territorial.

CONSIDERANDO: Que la Ley de OrdenamientoTe rrito nal propic ia e l desarro llo del pais como un aresponsabilidad del Estado yde la sociedad en su conjunto,en virtud dequelaocupaci6n delterritorio nacional presentadesequilibrios estructurales y brechas de desarrollo, quelimitan 0 des figuran el derecho de las personas al trato ju stoy equitativo y a la iguaIdad de oportunidades en la gesti6nde los recursos de la Nacion, y para alcanzar estes y otrosobjetivos esde imperiosa necesidad dictar las disposicioneslegales ireglamentaria:siglJefa:ciIitel1Ia mejor aplicacion dela Ley. ' ,. .

~x~fuERN@~t~5~i2oo;4")ij,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Secretaria de SUMARlOGobernaci6n y Justicia

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de IaRepublica mediante Decreto Legislativo N° 180-2003 defecha 30 de octubre del 2003, aprob6 1aLey de OrdenamientoTerritorial Ia cual entre en vigencia el 19 de enere de 2004.

CONSIDER~N~?: . Qu~ >elobj;to . del presen teReglamento Uenerllles deSallpiiat 'c(lIr\pIement~'riamentelos priricipios, objetivos}af~pO~iciones previstas ~n Ia Leyde Ordenamiento T~rritori,iil . 'i efectodefacilitar su aplicaciony cumplimiento, y que e1 desarrollosostenible del pais es

~ . ',~ ,:" ", "" ,:.',,'" '" ' " ". ~

responsabilidad detpst~doY'dela sociedad en su conjunto,por 10 qu e es necesarioconciliar los intereses piiblicos yprivad6syqueesimj5i'escilldi15IeforralecefI6sme'tanismos

I

A.

Seccion)\ Acuertlos y Jeyes

REPl mUC:A DR HONDURAS· TEGlJc:lGALI'A, M. D. C.• 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2004

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEORDENAMIENTO TERRITORIAL

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CA PiTULO I

OBJETO DEL REGLAMENTO GENERAL

ARTI CULO 1.- El objeto del prcsente ReglamentoGe neral es desarro lla r lo s pr incip ios, objet ivos,

procedimientos y las funciones, formas y conten idos de los

instrumentos previstos en la Ley de Ordenamiento Territorial.

Asimismo establecer los rnecanisrnos de funcionamien to

y coordinaci6 n de las instancias administrativas previstas enla Ley.

CAPITULO II

DEFINICIONES

ARTICULO 2.- Para los efec tos del presente ReglamentoGeneral se es tablecen las siguientes definiciones:

I) LEY: Ley de Orde namiento Territorial:

2) SECRETA R IA : Secretarfa de Estado e n los

Despachos de Gobernaci6n y 1usticia;

3) DIRE CCI6N: Direcci6n Genera l de OrdenamientoTerritorial:

4) CONOT: Consejo Naciona l de Ordenamie nto

Territor ial;

5) C E OT: Corni te Ej ec ut ivo de Ordenami e nto

Territor ial:

6) CODOT: Consejo Departamental de OrdenamientoTerritorial;

7) COMOT: Consejo de Ordenamiento Territorial deMancom UII jdudes :

8) UTED: Unidad Tecnica Departamental

9) UIT: Unidad Informaci6n Territorial

TITULO SEG UNDO

DE LA ORGANIZACION DEL ORDENAMIENTOT ERRITORIAL

CAPITULO I

CONSEJ O NACIONAL DE ORDENAMIENTOT ERRITORIAL

ARTTl.l JT .O 3.- De acue rdo con .la Ley. el CONOTestaintegrado par :

I) El Secre ta rio de Est ado e n los Despach os deGobernaci6n y l nsticia, quien 10 presidira;

2) EI Secretario de Estado en los Despachos de RecnrsoxNaturales y Ambiente:

3) El Secr e tario de Es tado en los De spac hos deAgricultura y Ganaderia;

4) El Secreturio de Estado en el Despacho de Educacion;

5) EI Secretario de Estado en el Despacho de Salud ;

6) EI Secre tario de Estado en los Despachos de ObrasPdblicas, Transpo rtc y Vivienda;

7) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas:

8) EI Mini stro Director del Instituto Nacional Agrario(INA):

Laqaceta

A."

REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. IV!. D. C.. 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2004

9) Un rep resentante de la Comisio n Permanente deContingencias (COPECO):

10) Un representante de IaAsociaci6n de Municipios deHonduras (AMHON):

I I) Un repre sentante de las ent ida des etnica s deHonduras:

12) Un representante de las Organizaciones Campesinas:

13) Un re presen ta nte de las Organi zacione s deTrabaj adores:

14) Un representante de la Federacion de Patronatos deHondu ras:

15) Un representante de los Colegios de Profesionalesde Honduras:

16) Un rep resentante del Consejo Hondurefio de laEmpresa Privada (COHEP):

17) Un re presentante de las Organizaciones de la Mujer:

18) Un represent ante de las Organi zuciones de laJuventud;

19) Un representante de las universidades: y.

20) Un represent ante por cuda uno de los Part idosPoliticos legalmente inscritos.

Los miernbros del Consejo Nacional de OrdenamientoTerritorial no podran delegur su representacion en ningiin otrofuncionario, salvo por causa formalmente justi ficada y sereuniran en sesiones ordinarius dos (2) veces al ufio, a razonde una ( I) pOI' sernestre, y en sesiones extraordinarias tantasveces sean necesarias.

A RT iClJLO 4.- Panl la s ses ion e s nrdin ari as yextraordina rias.Ja primera convocatoria se hani pOI' 10 rnenoscon treinta dfas de unticipacion en la cual se Iijani el lugar.feeha y lu agenda de lu sesion. 81 no se reune en primeraconvocatoria, la reunion se haui dos horus despues con losque asistan,

EI CONOr se instalani en primera convocatoria con lamitad mas uno de los miembros y las decisiones se tomuninpOI' el voto favorable de la mayona de los Illiembros presentes:En segunda convocator ia el CONOT se inslalara con losmiembros que asistan y sus decisiones se tomaran igualmentepOI' mayoria.

ARTICULO 5.- Las sesiones ordinariusy extruordinariusse ran convoca das por la Secretarfa. En el caso de las sesionesextraordinarias la convocatori a se hani pOI' decision de laSecretarfa. a peticion del CEOT 0 del CONOT.

ARTICULO 6.- De cada scsiou del CONOT. ordinaria 0

extraordinariu. se lcvantuni ac ta lu cual contcndni lasresoluciones propuestas y acuerdos.

El acta sera firrn ada pOI' los miembros prescutes y norequerini de aprobacion posterior.

ARTICULO 7.- La designacion de los representames anteel CONOT de las instituc iones es tablec idas en los numerales9, 10. IS. 16. 19 Y 20 del Articulo 9 de la Ley. la hani elo rgana de direccion de dichas inst ituc ion es 0 de laorganizacion que las agrupa.

Para los numerales I I. 12. 13. 14. 17 Y 18 del Articulo 9de la Ley las ins titucio nes para lu designaci 6n de susrepresentantes ante el CONOT. la Secretaria mediante uvisospublicados en los medias de cornunicacion invituni a lasinstituciones lezalrnente constituidas. para que dentro de unplazo de treinta dfus a partir de la publicacion elijan a surepresentante.

Si transc urrido los treinta dlas no han desi gnado a surepresentante ante el CONOT. la Secreturia 10 designani deoficio hasta en tanto se realice la designacion previstn.

ARTICULO 8.- Los rcprese ruantcs des ign adosacre ditaran su condici6n mediante ccrti fi cacion del punto deacta en el caso del parrufo primero del articulo anterior omediante constancia debidamente firmada por los presentesen el caso del parrafo segundo del misrno articulo.

ARTicULO 9.- Cuando se discutan ternas referentes aldesarrollo forestal 0 turfstico. las institucioncs que de acuerdoa Ley ticnen competencia en esus areas. senin convocadas alas reuniones del CONOT a lin de que participen dundo suopinion. con el objeto de una rnejor toma de decisinnes.

ARTICULO 10.- De confonn idad con los aniculos 8. 9.10. II. 12 Y 13 de la Ley. cl CONOT tiene In atribucion paraestablecer, en el ambuo nacionat, los mecanismos para Iuidentilicaci6n y propuestus de polfti cas aprobadas. asi comolos remusy directrices estrategicos. Tiene ademas. entre otras.la lacultud de promover imcrauvas, polincas y lmeus de accionpara su inclusion en los planes. progrumas e instrumentos dePlanificacion del Desarrollo. en 10 relative al Ordenam icntoTerritorial. Para clIo podra organizar comis tones y grupos detrabajo para cumplir las atri buciones que en materia dedesarrollo y organizaci6n espacial de los recursos del pafsrequiel'en los instrumentos de Ordenamiento Tern ton al.

A."

REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C.. 18 DE SEPTIEMBRE DEL

ARTICULO 11.- EI CO NOT creara las Comisiones quese requieran, cuy a estructura y conformaci6n senin definidaspor el mismo, las que operaran bajo la coordinaci6n del CEOT,6rgano operativo responsable de facilitar y darle seguimientoa sus accione;;.- Las cornisiones contaran cada una de eliascon un secretario tecn ico adscrito a una de las Secretarias deEstado y entidades competentes con el tema tratado.

Sin perjuic io de 10 establecido en el parrafo anterior.creanse las siguientes Comisiones:

I. Comisi6n Tecnica Interagencia l de Tierras (CTIT);

2. C om isi6n Interagencial de Datos Espac ia les ,(CIDES);

3. Comisi6n Nacional de Gest i6n de Riesgos (CNGR);

4 . Comisi6n Nacional de Asentamientos Humanos ,Infraestructura y Equipamiento Social (CNAES);

5. Comisi6n de Demografia y Movimiento Poblacional(CDMP);

6. Comisi6n de Recursos Naturales Renovables y NoRenovables y de Areas Protegidas (CRNAP);

7. Comisi6n de Patrimonio Natural. Cultural y Turi smo(CPNCT).

La estructura y conformaci6n de estas comisiones serandeterminadas y adscritas al CEOT y se regiran por su propioReg lamento General.

CAPITULO II

COM ITE EJECUTIVO DE ORDENAMIENTOT ERRITORIAL

ARTICULO 12.- De acuerdo con la Ley. el CEOT estaintegrado por :

I) EI Se cretario de Estado en los Despu cho s de

Gobernaci6n y Justicia, quien 10 coordinara;

2) EI Sccrcturio dc Estudo en los Dcspuchos dc Rccursos

Naturales y Ambiente:

3) EI Secretario de Estado en el Despacho de Educaclon;

4) EI Secretario de Estado en los Despachos de ObrasPublicas. Transporte y Vivienda;

5) EI Secretario de Estado en los D espachos deAgr icultura y Ganaderia;

6) El Comisionado de la Comisi6n Pennanente deContingencias (COPECO); y.

7) EI Director Ejecutivo de la Asociaci6n de Municipiosde Honduras (AMHON).

ARTICULO 13.· El CEOT ses ionara el ultimo jueves decada mes a convocatoria de la Secretarfa, la cual se hara conquin ce dias de anticipaci6n.

EL CE OT se instalara con la mitad mas uno de susmiembros y las decisiones se tomaranpor may orfa simple deacuerdo a los miembros presentes .

La Direcci6n actuara como Secretaria Tccnica de l CEOry participara en sus reuniones con voz pero sin voto.

ARTICULO 14.- De cada ses ion de l CEOT se levan taniacta la cual contendra las resoluciones, propuestas y acuerdos.

EI acta sera firmada por los miembros presentes y norequerira de aprobaci6n post erior.

CA PITULO III

CONSEJOS DEPARTAMENTALES DEORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 15.- Segtin el articu lo 16 de la Ley. seorganizaran en cada departamen to los CO DOT. los cuales seconformaran con la participaci6n de los delegados de lasinstituci ones que conforman el CONOT y que operen a niveldepartamental. Se ran coordinados por el GobernadorDepartamental y estanin subord inados al CONOT. sinperjuic io de las acci ones que insti tuc iona lmente pueden susentidades representadas canalizar.

EI Gobernador de cada departamento convocara en el mes

de febrero de cada afio a los alcaldes de su jurisdicci6n y ados (2) representantes de las manc~munidades que incorp oren

a municipios del Departamento bajo su responsabilidad y que

hayan organizado sus Consejos de Ordenamiento Territorial.para conformal' ca n ellos la agenda de gesti6n y promoci 6nante el Gob ierno Cen tral y sus instanc ias sectoriales. de toclos

los proyectos contemplaclos en los planes cstrutegicosruuuici pules o LIe urau cor uunidudex de uiu ulciplos. de 10:-;

planes regiona les y cle los planes de ordenamiento territori al

cle are as que por su mag nitud y/o compleji claclsobrepasen lascapacidades de las comunidades y de las alca ldias. Los

A.•

REP UBLI CA DE HO NDURAS - TEGUCIGALPA. IV!. D. C.. 18 ' DE SEPTIEMBRE -DEL 2004

Gobernudores Depurtamentales de bera n entregar su plan de

gestion al CONOT en e l me, de ju lio. previa a In tec hu de

presentacion de l Presupuesto Nacional de la Republica ul

Congreso Nac iona l.

ARTicULO 16.- Las instituclones represernudas en el

CONOT que operun en el departamento designanin a sus

representantes ante el CODOT. mediante comunicacion oficiald iri gida al Gob ernudor Departurncntal en el cuso de las

ins tituc iones cstata les.

En el caso de las de rmis inst ituciones 10 haran bajo los

proced irnientos establec idos en el articul o 7 del presente

Reglamento Ge neral.

ART ICULO 17 .- EI CO DOT se instaluni con la mitud

mas uno de sus rniernbros deb idamente ac red itados y las

deci siones se tornuran co n las do s te rceras partes de los

miembros presentes .

ARTICULO 18.- De cuda sesion del CODOT se levantara

acta la cual contendni las propuestas y acuerdos.

EI acta sera firrnada por los miembros presenres y no

requerini de aprobucion posterior.

CAP iT ULO IV

CONSE,lOS DE ORDENAMIENTO

T ERIUTUIUAL DE MANCUM UNIUAUES

A RT ICU LO 19.- Los Consejos de Ord enamiento

Terri toria l de las Maneomu nidades se integrurtin con

delegudos de orgauizacic nes publicus y co munidades que

opera n en ca da munic ipio partieipante.

La organizucion y funcionamiento de estos Consejos sereginin por su propio Reglamento General.

ARTiC ULO 20.- Pam fuciluur lu ges tion de los Consejos

de Mancomunidades. los Consejos Dcpartumenuues podran

conforrnar redes de participacion y apoyo que les usistan.

Los integruntes de es tas rede s de apoyo debcran ser

perso nal con el nivel de conocimiento y experiencia en las

areas que prec ise atender.

CA PITULO V

UNIDADES TECNI CAS DE ORDENAMIENTOT ERRITORIAL

ARTICULO 21.- En cada Gobernacion Deparuunentulfuncionuni una Unidad Tecnica de Ordenamiento Territor ialque brinduni apoyo al Consejo Dep aruunental, a los Consejos

de Mancomunidades y a las Municipal idades y veluni paraque los proyectos se an iculen con los objet ivos de las eruidades

que conforman el CONOT.

Sin embargo. cua ndo las circunstanc ias 10 arneriten seg unel espfritu de la Ley. las Unidades Tecn icas Departarnentalespod ra n asistir a ot ros departamentos, de ac uerdo a 10

establecido por el CONOT.

ARTICULO 22.- Las Un idades Tecn icusDepurta rnen tul c s de O rdenumiento Terri tor ia l son

respo nsa bles de apoyar en la eluborucio n, ejecucio n e

int cgrac ion de pl anes mu nic ipales, de plane s demancomunidades y de planes regionales de ordcnami eruo

territorial.

Estas un idades contaran con asesorfas en aspectos delcgislacion de tierra. de se rvicios, de industria. de ecologfa,

antropologfa y otras Que se co ns ide re n oportunas, LaSecretarfa apoyara la gestion para asegurar dichas usesorfas.

Las entidade s responsabl es de asesorar a es tes unidudes

se referiran y aseguraran qu e las mis mas gu arden los

lineamientos de los planes de Ordenamiento Territorial cuandoles provean el flnanc iam lento para su operatividad.

ARTic ULO 23.- Con fines de dar mas con sistencia a laplauificacion y Ordenarniento Territorial Regional. el personal

y espec ialidades de las Unidades Tecnicas Dep artarnen tales

de O rdenarniento Territorial senin con formadas e integrada s

tornu ndo como ba se la pob lacion to tal . la extensi on .

caracterizacion. homogeneidad territorial y situac iones crfticaso ernerge ntcs de los rnun icipios invo lucrados . Sc consideru

que una conformacion tfpica de UDOT estara integrada perprofesionales en los iimbitos de la planificacion regional.urbanisrno, economfu, area soci al. admirustracion de uerras,

infraestructura y servicios.

EI CEOT revisani y aprobani anualrnente la conformacion

profes iona l y tecnica de las UDOT. segiin e l din am ismodernografi co , soci" l y econrimico de los departamentos del

pais.

A."

I

Secci6n.l\" A:cuerdos&leyes'", ~, :<"<> ,y, l,'";\,,,,;;';.,:;; ,,,,-,,1M

REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2004

ARTICULO 24.- Las Municipalidades que cuenten consus propias unidades tecnicas de ordenamiento territorial.senin asistidas y apoyadas porIa Direcci6n y por las UnidadesTecnicas Departamentales, cuando 10 amerit en.

CAPITULO VI

DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTOTERRITORIAL

ARTICULO 25.- La Direcci6n General de OrdenamientoTerritori al dependiente de la Secretana de Estado en losDespachos ell' Gobernacion y Justicia, es la res pnnsahle el l' la

ejecuci6n, coordinaci6n tecnica. sincronizacion de accionesen la elaboraci6n y contenidos de los instrumentos tecnicosdel orden arni entn territor ial y la rel acion ron otnlS pntirlarlps

y unidades tecnicas del sector publico y del sector privado.

ARTfrlH.o 26.- In f)j "prrion Gener,,] de OrdennmiPMo

Terri torial actuara como Secretarfa Ejecutiva del CONOT ydel CEOT y se estructura de la forma siguiente:

Direccion General, res pon sable de la coordinacion,supervision y conducci6n de las funciones atribuidas enla Ley y el pre se n te Reglamento General, en

rep resentaci 6n de la Sec retaria, y de las sigu ientesunidades tecnicas y comisiones respectivas.

1. Unidad de Planificucirin Territorial, con lasfunciones siguientes :

a. Ap oyar la e la bo rac i6 n d el Plan Nacional deOrdenamiento Territorial y su adecuada articulaci6n conlos Planes que de este se desprendan;

b. Dar seguimiento a los procesos de ordenamientoterritorial a nivellocal, departamental y regional:

c. Apoya r e n e l diug nos tico. d ise iio de politicas,estrategias e instrumentos tecnicos para el orderiamientoterritorial en todos los ambitos geograficos del pais:

d. Supervi sar y evaluar los Planes de O rdenumientoTerritorial en todos sus ambitos y niveles; y,

e. Otras que Ie asigne el Director.

2. Unidad de Asentamientos Humanos yEquipamiento Social, con las siguientes funciones :

a, Disefiar gufas metodol6gicas para la elaboraci6 n delos plane s de ordenamiento territorial de los asentamientoshurnanos en todos los ambitos gcograficos del pais:

b. Diseiiar las normativas de equipamiento social de losasentamienros hurnanos. de cormin acuerdo con lasSecretarias corres pondientes y de conforrnidad a sucategoria y complejidad:

c. Dictarninar sobre las solicitudes municipales de

creaci6n y ampliaci6n de los penmetros urbanos: y.

d. Otras que le asigne Ia Direcci6n.

J. Unidad Tecnica d e Analisis de Conflictos, con las

siguientes funciones:

a. Elaborar dicnimenes sobre la materia con el apoyo de

la s denni s unidades de la Direcc i6n y recomeuduraltemativas,

b. Analizar conflictos de Iimites en el ambito del territoriorlnr.inn;!l, tiP. lJSO, nccexo y nrlJ r :lcin n tie sue lo. SP.l? ,l rl

procedimientos establecidos:

c . Asist ir en lu mediucion y proceso3 de reso luc io n de

confl ictos interrnunicipales:

d. Olras que Ie asigne el Director.

4. Unidad de Gestkin de Riesgos, co n las siguie ruestunciones:

a. Elaborar y proponer estrategias y norrnativax parareducir la vulnerabilidad en 10 referente los riesgos porfen6menos naturales en todos los ambitos .

b. Eluborar c rite rios de a pl ic ac i6 n de polfti cns y

estrategias de riesgos, vuln erab ilidad y ernergencia en lasinsrancins locales y departamenrales:

c . Integral' los mecanismos de Gesti 6n de Riesgos yVulnerubilidad en los Planes de Ordenamiento Territorial.

proporcionando apoyo y asistencia tecnica a las UDOT y

a los municipios;

d. Otras que le asigne el Director.

5. Unidad de Informacion Territorial (Urn, es la

resp on sable de la gestion permanente de l Si ste ma

Nacional de Informacion Territorial (SINIT), co n lassiguientes funciones:

a. Formular el marco regulador, operativo y tecnol6gicodel SINIT.

A.1IIIIdI

REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA.l\I. D: C. 18 DE SEPT IE I\IIl RE DEL 2004

b. lutegra r y admi nisua r la informac ion cspac iul y.a ltanu rneric a producida po r institucioaes pub licas yprivadas en el pais en remu s relatives a la caractcriznc ionbiofisica y soc ioeconorni ca del territorio,

c. .Desa rrollar insuumentos y herramientus info rma ticas

que fac iliten la interuccion entre e1 SINIT y las diferentesins titu ciones generado ra s de datos relatives a lacaracterizacion del territorio:

d. D iseii a r. implement" r y Admin ist rnr 1:1 Red deConec tiv idad de l Sistema Nac ional de Info rmac i6nTerritorial:

e . Ac tuar como fac ili tador de dat os . inform ac ion yamilisis para el Regi stro de Normativas de O rdena mientoTerritori al (RENOT ).

f. Otras que Ie asigne el Director.

6. Regist ro de Normat ivas de Ordena m ie ntoTerritoria l (RENOT), con las siguientes funciones :

a. C lasi fica r. s iste ma tizar y registrar los plan es de

ordenumiento territor ial que se realicen en todo el territorionacional . y que haya n sido val idados dentro de las politicasnacionales. constituyendo un registro unico de es tos planesy un evaluador de su cumplimiento:

b. Regist rar las normativass de ordenamie nto ter ritori alque se ge neren como producto de la ofic ializaciou de losplanes de ordenamiento territo rial y que. en tal sentido.expresanin derechos, restricc iones y afectaciones de los

bienes localizados en cada uno de los arnbitos ter ritor ialesco nsiderados en la Ley y este Reglamento Gen eral: y.

c. Pu bli car la in formaci on re lat iva a los planes ynormativas de ordena miento terri torial que se desarrol lenen e l pais. uti lizando instrumentos y mec anis mos de

difusion que asegu rcn un acceso publico y sin restriccionesa los d at o s . baj o u n marc o de democrati zaci <in ytransparenc ia e n e l munejo de la in form uci o u. Lapublicac io n de la inform acion cstani c1irigicla a favorecerel co noc imien to de ciuda danos hondure iios 0 extra njcros

con intereses en e l pais. La publ icidad re ferida se huni sinperj"lc \o de la ohligaci ()n <1"('. tii":ne In iH\1'nridad r rni"()l":\de la norma. de pub lica rla en la forma previ stu pOI' lasLeyes respectivas:

d. Otras qu e Ie as igne el Directo r.

7. Unidad de Poblacion y Mlgracion In tcrnu, co n las

siguientes func iones:

a. Analizar las tcndencias pob lacionales. dcm ognificu sy soc iales y prcpara r escenarios presentes y futures:

b. Coordi na r. co rnpa ribilizur, integr al'. int ercambiar yregis t rar .Ia in form ac i6n pert ine n te a su fu nc ionproveniente de o tras fuentes oliciales y privadas.

c. Estahlecerlas base s para una pollti ca pob lac innal y demigracion interna: y.

(t Orrn.... flue e1 Director 1 ~ a Slgnf~ :

TiTULO TERCERO

DE LOS INST RUM ENT OS TECNICOS DE LAPLANIFICACI6N DEL O RDENAMIENTO

TER RITORIAL

ARTicULO 27.- De acue rdo con el Articulo 46 e nreluc ion con ci Art icul o 7 numerales I y 5 de Ia Ley. so nin strumentos tecn icos de planificaci 6 n y de c arti c terobligutorio , los s igu icntcs:

I . Plan Nacional de O rde namiento Territorial:

Plan Regional de Ordenarniento Territor ial :

3. Plan Mu nicipal dc Ordcnumic ruo Territori al:

4 . P la n dc O rcle namiento Te rrit orial de Areas bajoRegi men Especial : y.

5. Otros planes que co nside re el CEOT.

EI Plan Regional y el Plan Mun ic ipal de OrdenamieutoTerrito ria l senin elaborados sobre la base de las guiasmetodologicas preparadas pm la Oireccion.

ARTICULO 28. - Todos los insuu rnentos tecni co s de lap lanific aci 6n d el o rde na m ie ruo territori al ge nera ru n

programas y proycctos que or ienten y vinculen e incerui venla inversi on publi ca. privuda . y la cooperac ion. bajo un marcode desar ro llo sos teni ble en el cn rto . mcdiano y largo plazo,

CAPITULO I

PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTOTERRITORIAL

ARTicULO 29 .- EI Plan Nac ional de Ordcnumicm oTerritorial cs eI insuu mento tecni co- poluico qu e co ntienc las

A."

Secci6~A: 'A~u~~dos yleycs\" '

REP UBLI CA DE HO NDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. c., 18 DE SE PTIEMBRE DEL 2004

polfticus. estrateg ias, programas y proyectos de inversion y

las normas que regulan el uso del suelo, la adrninistracion delos recursos naturales y la ocupac i6n integral del territorio.

Por SlI caracter a largo plazo, el Plan orienta actividades

de los sectores econornico, amb iental y social en los ambitosnacional. regiona l. munic ipal y en areas bajo regimen especial.sirvicndo de marco de refereneiu a los difcrcntcs planes yestrategias sectoriules, y esta constituida por los planes deuso y ocupacion del terri torio en los niveles correspondientes.

ARTicULO 30.- EI Plan Nacional de OrdenamientoTerr itorial se elaborara sobre la base del diagn6stico territorial.del analisis de uso del terr itor io y sus co ntlic tos y de las

perspect ivas y potencial de uso y oc upacion de l territo rio.

EI Plan Nacional de Ordenamie nto Terr itor ial contendra

los lineamientos. las declarac iones y el mapa nacional dezonificacion terr itorial.

ARTICULO 31.- Los lineamientos del Plan Nacional deOrdenamiento Territorial incluyen los aspectos vinculados a:

I. Honduras en el contexte mundial y region al:

2. Las areas protegidas de todas las categortas:

3. Las areas rurfsticas y de patri rnonio cult ural. etnico y

arqueo logico:

4 . Las areas de prod ucc i6n y conservaci on del recur sohfdrico;

5. Las areas de produccion agropec uaria ;

6. Las areas del bosque product ivo y en c recimiento:

7. Las areas de explotacion de l subsuelo:

8. Las areas de prod ucci6 n indust rial y de maquila:

9. L",. iireus de riesgo pOl' feno menos naturales:

10. EI sis tema nacional de los asentarnien tos hurnanos,las areas cs tratcgicas de las c onurbuc ion ex y e l

equ ipamie nto soc ial:

I I . Las obras de mtr aestructura y servicios;

12. Las plan tas e insta laciones para la generac i6n deenergfu :

13. Las areas relacion adas al Catastro Regional Nacional ;

Y"

14. Las area s especiales con incidencia terri torial.

ARTiCULO 32. - Las dcc laraciones constituyen lasafectaciones territoriales reali zadas de conformidad con leyesespeciales. cuya aplicaci 6n corresponde a las autoridadesdesignadas en dichas leyes.

ARTICULO 33.- EI mapa nacional de zonifi caci6nterritorial sera elaborado en una escala de 1:500,000 y lasrepresentaciones graficas y digitales en las escalas masconve nie ntes conteniendo la ub icaci 6n espacia l de laEstrategia Nacional de Ordenamiento Terri torial que establecelos lineamientos basicos del Plan de Naci6n.

ARTiCULO 34.- El Plan Nac ional de Orden amientoTerritorial co nstituye el marco de referencia obligatoria parala planificacion regio nal y local. Dicho Plan, asf como conlos Planes Regionales de Ordenamiento Territorial y de AreasBajo Regimen Especial. seranelaborados bajo la coordinaci6nde la Secrerarta- La Secretarfa pondra en conoci mie nto delos miembros que integren el CO NOT la propuesta del PlanNacional de Ordenamiento Territorial. para que en el terrninode treinta (30) dfas calendario emitan sus observaciones silas tuv ieren.- Vencido dicho plazo , la Secretarfa elevara elPlan Nacional de Orden amie nto territorial al Senor Presidentede In Republica en Consejo de Ministros para su aprobac i6ny posterior publicaci6n en el Diario Ofic ial La Gaceta.

EI Plan contendra a su vez los estudios, las alternativaster ritoriales y la informaci6n poblacional y estadfs ticavinculada a la planificacion sectorial y local, y sera revisadocada cinco afios.

CA PiT ULO II

PLAN REGIONAL DE ORDENAMIENTOTERRITORIAL

ARTICULO 35.- El Plan Regional de Orde na mien toTerritorial es el instrumento tecni co que orienta las actividades

de los sectores econornico, ambiental y soci al en el ambito

regional y sirve de referencia a los diferentes plan es yestrntegins sccto riulcs , y es tri constitu ido por los planes de

uso y ocupacion del terri torio a nivel regional.

ARTICULO 36.- Para los erectos del Plan Regiunal deOrdenamiento Terri tori al se considera region las cuenc as

hi d rog raficus , co njunto de de parta men tos , lasmancomunidades, las mancornunidades por co nurbacion y

A."

, • "'4 • ~, V:n, 'h- , ~

Secci6nA: A:cnerao~ Yteyes'

REPUBLICA: DE HONDURAS· TEG UCIGALI)A, M. D. c.. 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2004

otras zo nas que por su importancia u homogeneidad territo rial

asf 10 determine la Secretaria.

ARTicULO 37.- Los lineamientos del Plan Regional de

Ordenarniento Ter ritori al son los aspec tos vinculados a laregion en el contexto nacional y los dermis enumerados en

los art icul os rel ac ionad os con e l Pl a n Naci on al deOrdenami ento Territorial , del presente Reglamento General.

ARTICULO 38.- EI Plan Regional de Ordenam ien to

Territori al esta referido obligatoriamcntc al Plan Nacional y

es referencia obligatoria en el ambito local, de los municipios

y de las ma nco mu nidades cuando correspo nda .

ARTICULO 39.- EI mapa regional de zonificacion

territori al sera elaborado en una escala convenie nte y en formadigi tal y contiene la ubicacion espacial de la Es trategia

Regional de Ordenamiento Territorial debidamente integrada

al Plan Nacional de Ordenamiento Territorial.

ARTICULO 40.- EI Plan Regional de OrdenamientoTerritoria l co nst itnye el in srrurnento t~~ni~o d" ~n01'd i n,,~ inn

interrnunicipal y especifica las estrategias. programas y

proyectos de inversion, y en particular las obras mayores deinfruestructu ra btisica y el munejo de cuencas hidrogrdficus.

Sera revisado al menos cada cinco afios.

CAPITULO III

PLAN MUNICIPAL DE QRfJENAMIENTO

TERRITORIAL

ARTicULO 41.- EI Plan Municipal de Ordenamien to

Territorial es el instrumento tecnico que orienta actividades

de los sectores eco nornico, ambiental y social en el ambi tomunicipal y sirve de referencia a los diferen tes planes y

estrategias sectoriales y esta constituido por los planes de usoy ocupaci6n territor ial " nivel mnn ir- ipal

ARTICULO 42.- EI Plan Municipal de OrdenamientoTerri tori al se elaborani sobre la base del diagn6stieo territor ial,

del ana lisis de uso del territ ori o y sus conflictos y de las

perspectivas de uso y ocupacion del territorio.

EI Plan Municipal de Orden ami ent o Territori al estara

referido obligatoriamente al Plan Regional y al Plan Nacionalde Ordenami ento Territor ial.

ARTICULO 43.- EI diagnostico territorial sera unproceso participativo que co nsiderara los aspectos siguientes:

I. Poblacio nales tales co mo evoluc ion, estruc tura, Indices

demograficos. ca racteris ticas culturales y etnicas:

2. Asen tamientos huma nos , s u j erarqu ia. grade lieocupaci on . evolucion. limites administrutivox yvivienda:

3. Sociales tales como salud, educacion. cquidad degcnero, partic ipac ion ciudadana, seguridad

alimentaria . organizac iones sociales y potuicas yernpos de intercs:

4. Bioffsica tales como geo logia. geomorfologfu. suelo,clima, fauna y vegetacion:

S. Econornicos tales como sistemas de producc i6n pO I'los sectores p r i rnar i o s , secundurio y terciario.

capacidad de generac i6n de emplco, potenci al para cldesarrollo industri al. financiero y cornerc ial:

6. Equipumiento soc ia l tales co mo servicios de aguupotable y saneamiento, energra, comunicacionex.transporte e instalaciones eclucativas. cle salud,

deportivus, comunitarins. sanitarias y recrcutivas:

7. In fra es truc turas ta les como s is te ma v ia l. o brashidraulicas y sistemas de riego :

8. Vulnerab ilidad de las person as, de la infraest ructu ru,de lo s se rv ic io s y d e los ecos is te mas ante los

fenornenos naturales: y,

9. Legales e institucionales tales como declaratorias.

res ervas, sistema catastral, registros, regimen deprop iedad, limites, co rnpetencias y autoridades .

ARTICULO 44.- EI analisis del uso del territorio y sus

conflictos comprendera la curucte rizac ion del uso ac tua l. los

conflictos de uso , la evolucion de la aptitud del territorio, su

ocupuci6n c idcntificuci6n de Ius urea:; de ricsgo.

ARTICULO 45.- La perspectiva de uso y ocupacion delrerrltorio cumpieudeni Io siguieule.

I. La vision municipal territorial : y.

2. La forrnulac ion de polfticas, estrategias y objetivosmunicipales:

ARTICULO 46.- El Plan Municipal de Ordenami ent oTerritorial contendra los lineamientos, las declaraciones y elmapa municipa l de zon ificac ion territ ori aL

A.g

REPUBLICA DE HONDURAS - TE GUCIGALPA. M. D. c.. 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2004

ARTICULO 47 .- Los lineamientos de l Plan Municip al

de Orde na miento Territori al so n los aspectos vinculados almunicipio en el co ntex to region al y nacional y los dermisenumerados en el Plan Naciona l de Ordenamiento Terri tori alen e lpresente Regl um enr o Gen eral .

Cornprcndera adernas las ordenanzas , planes regu lado resde los asentamientos humanos, norm ativas y procedimientos.

el listado de los proyectos y planes particularizados tales comoel vial . de riesgo, de ges tion de rec ursos hfdricos y eco l6gicos.

ART IC UL O 48.- El mapa mu nicipal de zo nilicac i6n

territorial sera elaborado en una escalu co mprendida entreI :500 a 1:50.000 y representaclones grattcus 0 digtrales en

escala co nveniente. de ac ue rdo al territorio y la poblacion , y

co ntie ne la ubicacion espac ial de la Estrategia Munici pal delOrden armento 'Iem ton al en base a los linea nue ntos regio nal

y nacional, respectivame nte.

Pa ra los asentarnientos humanos se utilizaran las esculaspreferenternente comprendidas entre 1:500 y 1:10.000 Yreprese ntac iones graficas 0 digitales en escala co nveniente,

ARTICULO 49.- El mapa municipa l de zoniflcucionterritorial sera elaborudo sobrc la base de la mic ro-cuencas y

su relacion de importanc ia con los asentamientos humanos.

A RTf cULO 50.- L a e lnhrr rn c i on d e lo s Pl a nes

Municipales de Ordenamie nto Territor ial se ra un proceso

participative y concertado. par a 10 cual debeni cumplirse conlas fases siguientes:

I. Preparacion y promocion, 10 cual implica el ucuerdode la Corporae i6n. la organ izae i6n de lu partic ipaci6n

y consultas a la poblac ion . solici tudes de asesorfa

tec nica , iden tifi cuc ion de fuen tes de linanciamie nto yla creacion de las un idad es admin ist rutivas necesari as :

') Elabo racion del d iagnostico territori al co n e l apoyode tacilitadores y de asistencia tecruca. y eluborac ion

de la vision 0 imagen obje tivo territ orial, y la validacion

co munitaria de los mismos:

3. Planteam ient o de alternat ivus territoriul es, de l plan de

orde namiento, del plan regul ador, de plan es de areasmuni cipales bajo regimen especial y de los reglame ntos

generales y es pec ffi cos;

4, Aprobacion del Plan Municipal de Ord en ami ento

Territ orial por la Corporacion Munici pal en Cabildo

Abierto de acue rdo a los procedimien tos previstos enel Tftulo IV de este Regl am ent o Ge neral; y.

5. Nouficucion a Ia Direcc i6n para su verificucion de lacompat ib ilid ad co n e l Plan Nac ional y Regiona l yRegist ro.

CAPITULO IV

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ENAREAS BAJO REGIMEN ES PECIAL

ARTICULO 5\.- EI Plan de Ordcnamiento Territorial

de Areas Baj o Regimen Espec ial esel instrumento tecnico deregulacion territori al y criterios de excepciona lidad fundados

en las s iguientes co ns ideruciones: pr ior idad de invers ion .truscendencia es tra tegi ca. de sastres na tura les . decla rac ion de

patri moni o de 'la hum unidad . areas pro tegi das , entre OlnIS.

Los planes de las iireus bajo Reg imen Especial tienen prim acfa

sobre los dernas tipo s de planes,

ARTICULO 52.- Para lo s ctec tos d el pr ese ntc

Reglamento Ge ne ral las areas bajo regimen especial , son

aque llas que tienen destin es y res tricc iones de usa y ocupac ion

de co nformidad co n las Ieycs es pcc iales sobre la materia, Se

reconocen como leyes especiales luLey General del Ambicnte.Ley Marc o del Sector Agua Potable y Saneamiento. la LeyGener al de Agu as . Ley Gen eral rip Miner i" , I ,P,y Fnrp,sl,i1 , La

Ley de la Propiedad y otrus rel acionad as.

ARTiCULO 53.- Los Plan es de O rdcnurniento Territor ial

de Areas Bajo Regimen Espec ial to rnani n en cuenta las Ieyes

especiu les: y. en prevision a 10 es tub lec ido en la Ley deO rde namiento Territorial. uullznrun las ent idades de

integracion citadas en el numeral 3 del Articulo 22 de la ley.

co mo instancias de concertucion . Dichos plan es contcndninlineamientos enunciados en el Artic ulo 34 del prcsente

Regl a mento General y en los conve n ios y ucue rdox

internac iona les.

ARTICULO 54 .- Los Planes de Ordena mieuto Terri to­

rial en Area s Bajo Regimen Especial podni n contur co n pbnes

regulad or es. pa rti cula ri zados y otros qu e se cons ide rc n

necesarios y co nvenientes prop oner,

ARTICULO 55 .- Se co ns idc run Plane s Parti cul urizudos

de Ordenamiento Te rrito r ia l lo s proyectos urhan fst ic osrep reseruados graficamcruc e ll escala de detalle :'lulll c 1I....o y

oc upac ion del suc h dere chos de via, calzada y sent ido de

c irculnc io ri. nue vo s al in eamiento s de c on stru c ci o n .

volurnetria. den sid ades y perfiles de una deterrninada zo na

urba na. Sin perju icio de 10 anterior, e l CEOT. podui decl urar

co mo suje tos de plan es particul ar izad os zo nas 0 areas de es­peci al valor es trategico que asf 10 ame ritcn.

A. m

Seccion A: ' A:cu~raos y !e;yes"; • , ; 0; \

RF Plml.WA DF HONnI JRAS - TF.m rrWAI.PA, M. D. c ., IS DE SEPTIEMBRE DEL 2004

ARTicULO 56.- Para los efeetos del Ordenamiento Te­

rritorial. tambien se consideranin instrumentos relacionadoscon esta materia, los reglamentos generales. especificos de

construccion, de superv ision y conservacio n de la red vialnaciona l inclu yendo vias de cornunicuc ion terrestre, marina

y aerea, interurbanas y rurales ; los de desarrollo agricola in­

tegral. de riesgo y drenaj e: los de recursos hidricos , de manejoforestal, de minus e hidrocarburos, de cncrgfu; de evaluacion

y gestion ambiental: asi como los reglamentos generales delotificacion y urbanizac ion mun icipales, los reglamentos gen­erales de zonificacion urbana y rural. iodos los relacion ados

con el ordenarniento territorial. asi como los reglamentosadministrativos de las en tidades que conforrnan el CONOT.

CAP iT ULO V

REGISTRO NACIONAL DE NORMATIVAS DEORDENAM IENT O T ERRITORIAL

ARTicULO 57.- El RENOT. conforme el Articulo 47numera l 7) de la Ley. como el sistema espec ializado regis tra

toda la informacion territo rial que envfan las institucionesmencionadas en el Artfculo 5 I de la Ley, tales como leyes.reg lamentos, normurivas. ordcnunzus, documcntos legales,

pianos y disposiciones que deterrninen cualquier incidenciade ordenamiento territorial que rnanejen y que de acuerdocon Ia Ley reguleu°limiten \0" dcrechos de uso Udispusic ioude los bienes inmuebles nacionales: municipales y privados,EI Registro incluini, en tre otros , 10 referente a: a) Soberaniay tronteras: b) Zon ificacion urbana y rural: c) Contaminaci6ny monitoreo ambiental: d) Recursos naturales y ambiente: e)

Antro pologia e historia; f) Servidumbres administrativas: y,g) Otros.

ARTicULO 58.- La gesti6n y rnantenirniento delRENOT, corresponde a la Secretaria de Gobernaci6n y Justicia

y forma parte del Sistema Nacional de Administrac ion de laPropiedad (SINA P). La Secreturfu, pOl' med ia del RENOT.

aetna como resp onsable de:

1. Registrar y publicar los derechos, restricciones y

afectaciones aplicables a los bienes asentados sobre el

territorio de la nacion que en mater ia de ordenamientoterritorial se establezcan par via nacional a municipal,

2. Notificar al Registro de la Propiedad Inmueble losderechos, restricciones y afeetaciones que. de acuerdo

co n la Ley y los reglarnentos de Ord enam iento Terr ito­rial incidun sabre los bien es inrnuebles nac ionale ,

municipales y privados, incluyendo las areas bajo

regimen especial, a efectos de que sean ret1ejados en

los tftulos de propiedad inscritos bajo el Foli o Real.

3. Inforrnar, en su caso, acerca de las incomputibili dad esque pudieran ocurrir como resu ltado de In aplknci6nde diferentes normativas sobre un espacio territorial .propon iendo las rnedidas cor rectivas ante el CEOT.

ARTicULO 59.- En el RENOT. solo se inscribiran lasnorrnativas rcmitidas pOl' las entidades mencionadas en elArticulo 51de 1a Ley, conforme a la Guia de Ap licaciou Oficial

debidamente autorizada por el CEOT que se constituira en el

Reglamento espec ial que regini al RENOT.

CAPITUL O VI

SISTEM A NACIONAL DE IN FORMACIONTERRITORIAL

ARTic UL O 60.- De acuerdo con el Articulo 48 de laLey. se establece el Sistema Nae ional de Informacion Terri ­torial como un archivo nacional que consolida y administra

la informacion bioffsica y socioeconomica basica que serviracomo fuente ofic ial de datos para formular los diferentesinstrumentos de ordenamiento territorial consignados en el

Art fctilo 52 de la Ley y sus reglamentos. Asimismo, el SINITactua como Fue nte primaria y oficial de datos para laformulacion de las normativas de Ordenamiento Territorialque. bajo el marc o de los planes, propiciaran impaetos ycambios en la forma de usa y ocupacion del terri torio .

ARTICULO 61.- EI SINIT. se cons tituye tambien comoun age nte propiciador de innovaci6n tccno16gica y cstandarcs

para la produccion de cartografia tematica en Honduras. Estos

estandares seran propuestos por ia DGOT. analizados pOI' elCID ES (Co mis ion Int eragencial de Datos Espaclales ) yposteriormente, adoptados como oficiales por resoluci6n del

CONOT.

ARTicULO 62.- La estru ctura bas ica de l SINITcon signara informacion organizada en cuatro gra ndes areas:I) Cartografia basica: 2) Fisio~rafia y Recursos Naturales:3) Infraestructura y Equipamiento Social ; v. 4 ) AspectosSoc iales y Econornicos. La informacion en el SINIT, una vezconsignada en las anteriores areas tematicas, sera denominadacomo un "conjunto de datos" (datase t pOI' su nombre eningles) , el cual contara can una ficha tecnica en donde seserialaran las fuentes y los derechos de autor, lasresponsabi lidades del contenido, la metodologfa de obtencion,fcch us, otros datos de base . Es ta fich u tecnica recibini elnombre de Metadato.

A. 1Im

REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. IVI. D. c.. 18 DE SEI'TIElVlBRE DEL 2004

ARTICULO 63.- La gesti6n y rnantenirnientodel SINIT.

corresponde a la Direcc ion. EI SINIT forma parte del Sistema

Nacional de Adrninistracion de 1'1 Propiedad (S INA P).

AKl'iCULO 64.- 'Iodas las instituciones que generan,

elaboran 0 utilizun in form acion vinculuda y aplicable '11

Ordenarniento Territorial. estan obligados a incorporar los

resultados de sus investigaciones y estudios '11 SINIT.

utili zando para clio los rnedios y mecanismos consignados

en el Reglameuto Geueral de la "Inu uestructuru Nacioual <.11::

Datos Espaciales (INDES)". En dicho Reglamento se

detallaran, entre otros, los estandares sobre toponimia y

simbologfa para la preparaciou de cartograffa tenui ticu y

graficos complementarios,

ARTICULO 65.- Toda informacion ingresada al SINlT.

no podra ser retirada por la institucion apo rtante 0 propietariaa mcnos que la solicitud de retiro se deb a a errores de forma

y/o contenido que deban ser corregidos.

ARTICULO 66.- La a d m in is trac ion del SINIT

corresponde ala DGOT, la que regulara los accesos al SINIT.

10pubhcara y pondra a dISposicion de acuerdo a su reglamento

especial. En atencion a 10 anterior se reconocen . al menos

tre s tipos de cuenta: a) usuario (ciudadano 0 instituci6n con

posibilidades iinicas de consulta): b) socio activo (institucion

gubernamental co n posibilidades de copias, agregar, consultary analizar datos del SINIT: Y» c) ad min istrador, cuenta iinica

que perrnite la adrninistracion de todos los recursos del SINIT.

la creacion, modificacion y borrado de cuentas: y. en general.

aceeso irrestricto a tod a la informacion .

ARTicULO 67.- Corresponde a la Secretaria asegurar

los medios para el sostenimiento del SINIT y para ella podni

util izar los medi os tecnicos y financieros que considere mas

convenientes.

TITULO CUARTO

DE LA PARTICIPACION. CONSULTA YCOMUNICACION

ARTICULO 68.- Toda informacion generada por los

procesos de ordenamiento territorial, por 1'1 aplicacion de la

Ley y el presente Reglamento General, es de naturaleza

publica y su acceso y conocimiento sera garantizado a la

poblaci6n.

ARTiCULO 69.- EI ordenamiento territorial se realizani

co n parti cipacion ciudadana bajo criterios de equidad social

y de genero, reconoci en do el valor intrinseco de tod os los

grupos sociales, particularmente de los grupos etnicos.

ARTICULO 70.- Para 1'1 consultu publica en lu Iase pre­

via de elaboracion del diagnostico, se convocara ala poblacionorganizada e instituciones rcprcscntativas a participar con

opiniones sobre los ternas. problemas 0 ejes est rategicosplan teados en las Gufas Met odol6gicas respectivas, med iante

docurnentos que seran expuestos en lugares publicos durante

un perfodo calendario establecido por 1'1 rnunicipalidud. du­

rante un penodo no menor de 30 dfas calendario, rcgistntndose

las observaciones en el libro correspondiente.

ARTICULO 71. - Para 1'1 cons ultu publi c a d el

Diagnostico, de la Vision 0 Imagen obj etivo y de 1'1 Propuestadel Plan (Regional y/o municipal), se formulanin documcntox

euyo eonte nido re sp onde d a una Guia Met o dol 6gi c a

previamente elaboradu por la Direccion, Dichos documeniosse expresanin en textos, mapas, imagenes, graficos, modelos

y otros; utilizando todos los med ios de difusion posibl es qu e

seran expuestos en lugares publicos duran te un perfod o

calendario establecido por la municipalidad, durante un

perfodo no menor de 30 dfas culendario, registr.indose las

observac iones en el libro co rrespondien te.

ARTICULO 72.- Una vez concluido el proceso de

co nsulta publica y to rnadas en cue rua las ob servac io ncs

reulizadas por la poblacion e instituci on es se e levara cl

contenido tina] del Plan a la Corporaci6n Municipal para su

consideracion y aprobacion tinal en cabildo abierto.

ARTiCULO 73.- En cases de desacu e rdo con la

resolucion de aprobacion final, por parte de 1'1 Corporaci6n

Munir ipnl , procprlp,-iin Ins recnrxos 'l"e estahlecen In r,ey de

Municipalidades y su Reglamento Ge neral.

ARTiCULO 74.- Los Planes de Ordenamiento Territo­

rial aprobados debenin ser revisados y actualizados. cuando

se urnerite par causa grave en asp ectos pnrciules y tornlment e .

'11menos cada to afios,

ARTiCULO 75.- El seguimiento de la ejecucion de los

planes sera realizudo anua lmente por part e de las respectivas

corporaci ones municipales y deberil rpportmlo a ]a Oirpcci6n

en forma documentada.

A.m

j

Seccion AiC AC'!er\los y,leyes',. "" .,,,"", >'

REPIJBLlCA DE HONDIlRAS - TEGUCIGALPA. M. D. c.. IS DE SEPTIEMBRE DEL 2004

TITULQ OUINTO

DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS

CAPITULO I

DISPOSIClONES GENERALES

ARTICULO 76 .- La resoluci6n de los conflictosderivados del ordenamiento territorial. respecto acompetencias, actuaciones 0 disputa de derechos. se realizani

de conformidad a 10 establecido en el Articulo 54 de la Ley 0

en el presente Reslarnento General.

ARTICULO 77.- No seran objeto de resoluci6n deconformidod ul prc:;cntc Rcglumcnto General. 10:; confl ictos

que pudieran surgir en las areas 0 espacios siguientes:

l. Lfrnites internacionales terrestres , mariti mos. del

espacio aereo, de la plataforma continental y de zonas

ribereiias marinas. salobres y de agua dulce: y.

2. Derechos reales sobre bienes inmuebles cuyo regimenjurfdico corresponda al derecho privado.

ARTICULO 78.- Las Corporaciones Municipales tienencornpetencia en primera inst ancia para conocer de losconflictos 0 litigios que denrro de su jurisdiccion resultaren

de la aplicacion de los Articulos 25 numeral I I) Y65 de laLey de Municipalidades. Los interesudos deberan cornparecer

an te la Co rpo rac i6 n Muni ci pal. la cuul rexol venisurnariarnente Fn C'jSO de de"lCllprdo 0 inconformidad elt los)

interesado(s) podrat n) apelar ante la Gobernaci6n

Departarnental.

La parte en desacuerdo acudiran a procedimientos deconciliacion y arbitraje 0 a instancias judiciules si 'lsi 10

consideren,

CAPITULO II

LIMITES INTERMUNICIPALES

ARTICULO 79.- Los co nfl ic tos de lim it esintermunicipales pueden resolverse, por acuerdo de las partes.o. en su defectO. mediante resoluci6n de la Secretaria de

Gobernaci6n y Justicia. pero en ambos casos. debe conocer

en primera insta ncia el Gobe rnador Departamen tal conjurisdicci6n en los municipios reclamantes. Cuando el

conflicto fue re entre rnunici pios comprendidos en dox 0 mas

dcpurtumentos conocenin colegiadumente los Gobernudorcs

Departamentales respectivos, La segunda y ultima instancia

administrativa la constituini la Secreturia de Gohcrnucion y

Justicia.

A RTfCTlLO sn.- Fn Ins casos e ll que las partes en

conflicto pretendan solucionar su difcrendo pOl' mutuo

acuerdo, previurnente debe run couvocar a plebiscite a todos

Ins vecinos de su termino murucipul. de acuerdo a 10 previsto

en los Artfculos 25 fucultud 10)de lu Ley de Municipnlidudcs

y 16. 17y 18 del Reglumento General. y ugotado este requisito.

una 0 ambas partes comparcceran . segun el caso, ante cl

Gobernador Departamental de su jurisdicci6n.

ARTICULO 81.- En los cusos de comparecencia ante cl

Gobernudor Departumental. esta se hani por escrito. POl' medicdel Alcalde Municipal. en su caracter de representante legal.

o por medio de apoderado. expresando el nornbre del lugar yarea de cx t cn s ion territorial del s it io en p rc tc ns io n,

acompufu indo lu co n los s iguie ntes docu mcnto s : I)

Ce rt ificac i6n del Acue rdo de elecc ion, 0 curta poder,respectivamente: 2) Certificucion del Acta de la Corporucion

Municipal en que se autoriz6 al Alcalde Municipal parasuscribir el Acuerdo dc solucion del conflicto: 3) Certiticaci6ndel Acta final de la sesion especial de la Corporacion sobre el

resultado del plebiscite. cuando hubiere de suscribirse unucucrdo conccrtaclo entre las partes: 4) Tftulos de t ierrns,

Certificaciones de Acuerdos Ejecutivos 0 de Decre tos

Legislativos. relacionudos con la creucion del municipio.mapas y cualesquiera otros documentos fechucientes sobre

el origen del municipio.

ARTICULO 82.- El Gobernador Departamental. ante

quien se hubiera presentado lusolicitud de soluci6n de lfm ires.ub rini lin e xped ie n te co n e l exc rit o y d oc u m e nt o s

acompanados y citani al Alcalde Municipal del municipio con

el que existe el conflicto, para que comparezca. con losdocumentos requeridos en el articulo anterior a una audiencia

en la que procurani que solucionen conciliatoriamente su

diferendo.

En los cases en que arnbas partes h~yan conccrtadopr eviurueute 1I1l acueltlu IJtlla ~Ulliciullal ~u~ direlellcia~.

pucden comparecer conjuntamente ante el Go bernador

Departamental. con los documentos que se relacionan en elmismo articulo.

A.m

REPlIHLI CA m : HONfi lJR AS - TEf;\JCl l: ALPA, I\L n. C. , III nF: SEPTIFI\IBRF: nF:L 2004

Cuundo el conflicto lucre con otro u otros rnun icipios de otro .

11 otros depuruune ntos , se di rig iui lu co nvocatoria u cstos para

que compurezca a la audienciu.

ART IC ULO X3.- C uan do el 0 los Gobcrn ado rcs

Departumentales. segun los casos. no logren que las partes

concilien sus difcrcncias .Icvantanl acta dondc consignani est a

circunstunciu y rcrnitirti cl expcdicntc a la Secrc turfu de

Gobernacion y Jus ticiu, por med ic de lu Sccrctana General.

que revisuni cl e xped ie nie, y si procediere, requ crira a las

partes para que aclaren 0 complcmenten los extremes de sus

peticiones y presentcn los docurnen tos ornitidos. en losterrni nos de l Artfc ulo 63 de lu Ley de Proccd imicnto

Administrativo.

ART ICUL O 84.- Evacuadas estus dilig enc ia s, la

Secretarfa General remitira eI expediente a la CornisionInterinstitucional de Soluci6n de Confl ictos Municipales,

integrada pori a Direcc ion Ge ne ra l de Ordenamiento

Terr itorial, " I Insti tnto rl" In Prop iedud pa r merlio (i " I n

Direcci6n Ejecutiva de Catastro. la Se cre run a General. la

Unidad de Servicios Legales y la Direcci6n Administrativade Inquilinato y cuulquier otra entidad 0 msutucion que lu

Secretarfa de Gobernacion y Justic ia estime pertinente.

Estu comis i6n estara presidida por ia Direcci6n Genera l de

Ordenamiento Territorial.

ARTICULO 85.- La Comis i6 n convocuni a las

Corporaciones Municipales, con su persona l tecnico legal auna audiencia, en la cual, despues de ofr sus pretensiones. se

les invitani para que formulen una propuesta de solucion a suconflic to: mas. si persisten e n sus preten siones, la Co rnision.

10 harti constur asf en el acta que suscribinin los usistentes:

dispondni que se realicen verificaciones de campo 0 de analisis

de titulos. segun fuere necesario. y evacuados estos dentro de

los terminos seiialados al efeclO. la Comisio n devolver{l el

expediente acompafiado de los dictamenes tecnicos legalesde la DGOT: DEC y Servicios Legalcs.

ARTICULO 86.- Una vez uevuello el expediclllc con los

dictamenes mencionados en el articulo siguiente. la Secretarfa

General de Gobernaci6n y Justicia dictara providencia.

Concluidos los tramites la misma trasladara la pmvidencia

para que eI Sccretario de Gobernaci6n y Jus ticia emita laResoluci6n Detinitivu en Ia que se dispondra Ia soluci6n del

cont1icto.

Si la controvcrsia lucre sobre lnterpretucion legislativu 0 derc dc Ii n io io n tie l marco regu la torio In Secrc tu r ia harii

dcclaracion quc cl litigio 0 controversia debe ser resuelta pOl'

el Podcr Lcgislat ivo.

ARTI CULO 87 .- Concluidos los tramites . cuun do la

decision fuere del ambito administrativo, la Secretarfa de

Gobcrnacion y Justicia ernitini su resoluci6n en el tcrrnino decuarc nta dfas (40). resolviendo sobre los extremes en con flicto

y d isponienrlo sou ejecucion

CAPITULO III

USO Y ACC.ESO A LOS RECURSOS

ARTICULO 88.- Las areas vulnerables y de riesg o,

expuestas a deslizamientos de tierra y/o inundaciones graves.

defin idas oficialmente y aprobadas por ia Co rporac i6n

Municipal. no podnin ser utilizadas para asentumientoshumanos, viviendas , obras de infraestructura publica y la

construccion de plante,les industriales. Esta condicion solo

podra ser cambiada cuando se hayan realizado las obras ytrubajos piib licos que aceptados ofic ialrnen te por ia

Corporaci6n pongan termino a la condicion de vulnerabi lidady ricsgo.

ARTIC ULO 89.- En las areas oficialmen te declaradasbajo riesgo sisrnico reconocidas por ia Corporaci6n Municipal

no se permitiru la coristruccion de vivie ndas y de

asentamientos hurnanos, al menos que las construccionescumplan con las normas y reg lamen tos ofic ialcs para

construcciones sismo resistentes,

ARTIC ULO 90.- En caso de cont1ictos sobre la prioridad

de uso de los recursos naturales y los asentamientos humanos,

se dara prioridad a estos. de acuerdo a la disponibilidad de

agua encantidad y calidad y sin menoscabar la sostenibilidad

de los recursos naturales.

ARTICULO 91.- Los contlictos que surjan pOI' el call1biode lI:-iU LIe.! bosq ue U lI S0 S ugrft:olu:s y gUllulk:rus. Sl: n.;sulvcnln

unicamente mediante el establec im ien\o de sistemas

agroforestales y silvopastoriles permanentes y adaptados a

las condiciones locales.

ARTICULO 92.- En los contliclos de lISufrueto que se

susciten en terrenos de dominio nacional y/o municipal, en

------ - - - - - - - - ....!...---- - - - - - --- -A7"i._

Seccion'lf. Acuerdos y leyes

REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2004

aplicac ion de 10 normado en leyes es pec iales, se daui prioridad

a los habitantes de las co munidades asentudas que hayan sidopriorizadas en el plan de ordenamiento municipal.

ARTICULO 93.- Los conflictos qu e surjun con motive

de la ejecuci6n de planes de desarrollo y consolidaci6n urbana

y la constitucion de reservas para sus futuras expansiones en

terrenos de propiedad pnvada. se resolveran declarundo las

areas al interior de los perfrnetros y sus acceso de utilidad

publica. y se aplicanin los procedimientos que sobre estamater ia di sp on e la Ley de Municipalidudes y otras leyesrelacionadas.

ARTICULO 94.- Las Municipulidudes vigilunin e l

cumplirniento de todas las disposiciones anteriores e

im pondrrin las. sanciones que correspondan, de acuerdo a la

gra vedad de las infracciones establecidas en los respec tivos

reglamentos generales municipales.

TITULO SEXTO

DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y

TRANSITORIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES FINALES

ARTicULO 95.- Los recu rsos de pet icion en materia de

ordenamiento territorial. se formalizaran ante la Secretana

de Gobernaci6n y Justicia . la <]ue disponrlrii ofr el dictamen

de la Direccion General de Orden am iento Terr ito rial: es ta

revi sara la documentaci on presentada y requeri ra a la part e

interesada para que complemente la necesaria. Emitido el

dictamen, procedera a ernitirse la resolucion de aceptacion

por medio de la Secret an a.

ARTICULO 96. - Los recursos de reposici6n, revisi6n , 0

impugnaci 6n originados e ll los actus resolutivos LIe eutidades

actuando en el marco de sus competencias segun 10 pre visto

en la Ley de Ordenamiento Territorial, se formalizaran y se

sustanciaran de acuerdo al titulo IV Revisi6n del Acto en Via

Administr ativ a, cap itul o II , Revision en Viade Recurso,

ARTICULO 97.- En cuanto ala contravenci6n a la Ley

'de Ordenamiento Territorial yal presente ReglamentoGeneral

por infracciones por corni sion u ornis ion de los fun cionari os

en sus respect ivas competcncias, se uplicanin las sanciones

previsras en Iu leg is luc io n ud rnini stra tivu, pena l 0 c ivil segun

el caso.

ARTICULO 98.- De conformidad con el Articulo 60 de

la Ley. todas las disposic iones de l presen te Regl am ento

vinculados al O rdenunue ruo Terri torial ~e aplica ni u ell ('ulma

preferente sobre cualquier otra disposicion.

CAPITULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Al{'rlCULU 99.~ Para las etectos del Articulo v I del

presente Reglamento General. se entiende por bosquc las [rreas

cubiertuspor vegetacion arboreu mayor de 5 metros de altura

y con una cobertura de copas igual 0 su perio r a 40'k por

hectarea al momenta de entrar en vigencia e l presente

Regliuueruo Ge neral. Turnbieu e'lUll eu la ca tegorla de bosque,

las areas en cre cim iento.

ARTICULO 100.- Los asentarnien tos humanas ubicados

en zonas de alto riesgo al momenta de entrar en efecto es te

Reglumento seran objeto de estudios y acci ones particulares

con el fin de encontrar alternativas de soluci6n viables desde

el punto de vista socio econornico y de reduc cion de riesgos.

ARTICULO 101.- Los re glamentos generales

particulares citados en el Articulo 56 del presente Reglamento

General seran presentados en un tiernpo no ma yor de 180

dias de la entrada en vigenci a del presente.

ARTICULO 102.- EI presente Reglarnento General

entrara en vige ncia a part ir de la fecha de su publicucion en el

Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Tegucigalp a, M.D.C., a los do x Ll ia, del

mes de agosto de dos mi l cu atro,

RICARDOMADURO

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

.JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO

SECRETA:RIODEESTADO ·EN COSDESPACHOS

DE G OB ER NAC IcJN Y JUSTICIA

A.m