24
, Fallos contradictorios generan inseguridad jurídica Jueces no tienen único criterio sobre adquisición de propiedad vehicular Tribunal Constitucional restringe procedencia del amparo arbitral La Corte Suprema aún no deter- mina de modo uniforme cuán- do el adquirente de un vehículo automotor se convierte en su propietario. ¿La transferencia de la propie- dad se produce con la entrega fí- sica del vehículo al comprador o con la inscripción registral de la transferencia y la emisión de la tarjeta de propiedad? La jurispru- dencia de la Corte ha sido ambi- gua al respecto, generándose gran inseguridad jurídica. Pág. 3 A partir de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional reconoce al re- curso de nulidad de laudo como una vía específica e igualmente satisfactoria, mediante la cual pueden protegerse los derechos fundamentales involucrados en los procesos arbitrales. Así, estable- ce que solo excepcionalmente se admi- tirá la procedencia del amparo contra laudos. Pág. 4 OPINIÓN Periódico mensual de Gaceta Jurídica Pág. 4 Mario Castillo Freyre Pág. 15 Walter Gutiérrez El fin de la inmunidad parlamentaria Pág. 15 Samuel B. Abad Yupanqui Los retos de la implementación de la consulta previa TC consolida la autonomía del arbitraje José Luis Sardón Págs. 12 - 14 Auto de apertura de instrucción debe preci- sar la específica modalidad delictiva objeto de imputación La Corte Superior de Lima ha precisado que el auto de apertura de instrucción y todo acto pro- cesal posterior a él, debe contener la precisión exacta del delito imputado, especificando la mo- dalidad delictiva objeto de incriminación. Tal pre- cisión se efectuó a través de la Res. Adm. Nº 849- 2011-P-CSJLI-PJ del 25 de octubre último. Pág. 9 No se vulnera la inmediatez cuando se imputa la falta al finalizar la detención del trabajador La Corte Suprema ha establecido que no resulta razo- nable ni legal que una empresa hubiera cursado la carta de imputación de falta grave a un trabajador cuando este se encontraba privado de su libertad. Este crite- rio ha sido expresado en la Casación Laboral N° 860- 2010-Lima. Pág. 17 ADEMÁS Dejan sin efecto cinco precedentes registrales Entre los precedentes revocados figura el de declaraciones juradas de convocatoria y quó- rum de asociaciones. También se revocó el precedente sobre acceso a registro de deno- minación de sociedades. El Tribunal Regis- tral aprobó medida a través de la Resolución N° 218-2011-SUNARP/PT. Pág. 18 Procedimiento de acceso a los servicios de saneamiento constará de una sola fase Con el fin de simplificar y agilizar el procedi- miento de acceso a los servicios de saneamiento, se ha modificado el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, a fin de que el administrado deba seguir solo un procedi- miento ante la EPS, el que involucra la presen- tación, por única vez, de los requisitos y pagos correspondientes. Así se ha dispuesto en la Res. N° 042-2011-SUNASS-CD, publicada el 28 de octubre. Pág. 11 PROPIEDAD VEHICULAR: no hay uniformidad de criterios en el Poder Judicial. Charlas de café con AÑO 4 / N° 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2011 Pág. 23 Decretos de urgencia bajo la lupa Se ha declarado la inconstitucionalidad de diversos decretos de urgencia por no cumplir con los requisitos materiales que habilitaban su emisión (que hayan sido emitidos ante situaciones imprevisibles, que su regula- ción deba ser transitoria, entre otros). Pág. 5 Multan a 71 empresas de carga por concertar precios Indecopi sancionó a la Unión de Transportis- tas de Carga-Región Ancash Zona Sierra y a 71 empresas de transporte, por concertar el precio del servicio de transporte de carga y repartirse a los clientes en la ruta del Callejón de Huaylas. Pág. 10 Nunca se ha visto en el mundo alguien que evalúe a un juez de la Corte Suprema ENTREVISTA: CÉSAR SAN MARTÍN visto en qu z de a MARTÍ en ue ÍN

La Ley 47

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La Ley 47 Gaceta Jurídica

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Fallos contradictorios generan inseguridad jurídica

Jueces no tienen único criterio sobre adquisición de propiedad vehicular

Tribunal Constitucional restringe procedencia del amparo arbitral

La Corte Suprema aún no deter-mina de modo uniforme cuán-do el adquirente de un vehículo automotor se convierte en su propietario. ¿La transferencia de la propie-dad se produce con la entrega fí-sica del vehículo al comprador o con la inscripción registral de la transferencia y la emisión de la tarjeta de propiedad? La jurispru-dencia de la Corte ha sido ambi-gua al respecto, generándose gran inseguridad jurídica. Pág. 3

A partir de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional reconoce al re-curso de nulidad de laudo como una vía específica e igualmente satisfactoria, mediante la cual pueden protegerse los derechos fundamentales involucrados en los procesos arbitrales. Así, estable-ce que solo excepcionalmente se admi-tirá la procedencia del amparo contra laudos. Pág. 4

OPINIÓN

Periódico mensual de Gaceta Jurídica

Pág. 4

Mario Castillo Freyre

Pág. 15

Walter Gutiérrez

El fi n de la inmunidad parlamentaria

Pág. 15

Samuel B. Abad Yupanqui

Los retos de la implementación

de la consulta previa

TC consolida la autonomía del

arbitraje

José Luis Sardón

Págs. 12 - 14

Auto de apertura de instrucción debe preci-sar la específi ca modalidad delictiva objeto de imputación

La Corte Superior de Lima ha precisado que el auto de apertura de instrucción y todo acto pro-cesal posterior a él, debe contener la precisión exacta del delito imputado, especifi cando la mo-dalidad delictiva objeto de incriminación. Tal pre-cisión se efectuó a través de la Res. Adm. Nº 849-2011-P-CSJLI-PJ del 25 de octubre último. Pág. 9

No se vulnera la inmediatez cuando se imputa la falta al fi nalizar la detención del trabajador

La Corte Suprema ha establecido que no resulta razo-nable ni legal que una empresa hubiera cursado la carta de imputación de falta grave a un trabajador cuando este se encontraba privado de su libertad. Este crite-rio ha sido expresado en la Casación Laboral N° 860-2010-Lima. Pág. 17

ADEMÁS

Dejan sin efecto cinco precedentes registrales

Entre los precedentes revocados fi gura el de declaraciones juradas de convocatoria y quó-rum de asociaciones. También se revocó el precedente sobre acceso a registro de deno-minación de sociedades. El Tribunal Regis-tral aprobó medida a través de la Resolución N° 218-2011-SUNARP/PT. Pág. 18

Procedimiento de acceso a los servicios de saneamiento constará de una sola fase

Con el fi n de simplifi car y agilizar el procedi-miento de acceso a los servicios de saneamiento, se ha modifi cado el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, a fi n de que el administrado deba seguir solo un procedi-miento ante la EPS, el que involucra la presen-tación, por única vez, de los requisitos y pagos correspondientes. Así se ha dispuesto en la Res. N° 042-2011-SUNASS-CD, publicada el 28 de octubre. Pág. 11

PROPIEDAD VEHICULAR: no hay uniformidad de criterios en el Poder Judicial.

Charlas de café con

AÑO 4 / N° 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2011

Pág. 23

Decretos de urgencia bajo la lupaSe ha declarado la inconstitucionalidad de diversos decretos de urgencia por no cumplir con los requisitos materiales que habilitaban su emisión (que hayan sido emitidos ante situaciones imprevisibles, que su regula-ción deba ser transitoria, entre otros). Pág. 5

Multan a 71 empresas de carga por concertar preciosIndecopi sancionó a la Unión de Transportis-tas de Carga-Región Ancash Zona Sierra y a 71 empresas de transporte, por concertar el precio del servicio de transporte de carga y repartirse a los clientes en la ruta del Callejón de Huaylas. Pág. 10

“Nunca se ha visto en el mundo alguien que evalúe a un juez de la Corte Suprema”

ENTREVISTA: CÉSAR SAN MARTÍN

visto en quz de a

MARTÍ

en ue

ÍN

AÑO 4 / N° 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 20112 LA LEY FRASES Y CIFRAS

DIRECTOR A.I.

Manuel Muro Rojo

REDACTORES EN ESTE NÚMERO

Renzo Cavani Brain

Álvaro García Manrique

Federico Mesinas Montero

Franco Montoya Castillo

Percy Revilla Llaza

Juan Manuel Sosa Sacio

DISEÑO & DIAGRAMACIÓN

Karinna Aguilar Zegarra

CORRECCIÓN DE TEXTOS

Luis A. Rodríguez Ordóñez

DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING

César Zenitagoya S.

DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

Boritz Boluarte Gómez

LA LEY Nº 47Pr imera edic ión / Oc tubre, 201110 000 ejemplares© Copyr ight GACE TA JURÍDICA S .A.Pr imer número, 2007

GACE TA JURÍDICA S .A.Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores.Lima 18 - PerúCentral telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323www.gacetajuridica.com.peE-mai l : [email protected]

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú 2008-00249ISSN 1997-1133Registro de proyec to editor ia l 31501221101781

I mpreso en EL BÚHO E. I .R .L .San Alber to Nº 201, Surqui l lo. Lima 34 - Perú

Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamen-te con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.

“El mayor cambio del gobierno actual es no cambiar la economía”.Semanario local (Caretas, 28/10/2011) apunta al principal logro de los primeros cien días de gestión humalista. A eso habría que sumarle el aumento de la remuneración mínima vital, la puesta en marcha de programas sociales y la Ley de Consulta Previa.

“¿Tan difícil es caminar derecho?”Famoso tweet de NADINE HEREDIA. En pocas palabras expresó la indignación que sintió la población al revelarse la irregular reunión de Chehade con altos mandos policiales para favore-cer a terceros.

“Habría indicios del delito pues se hizo la convocatoria y se concertó con la empresa”.Fuertes declaraciones del regidor JAIME SALINAS al presentar denuncia contra alcaldesa Susana Villarán por presuntos delitos de colusión simple y peculado de uso (Perú.21, 29/10/2011).

“Siento que el presidente cree mi

versión (...). He sido su abogado,

no por gusto, soy su amigo”.

“El caso es una piedra en el ca-mino, indeseable, y Omar Chehade tendrá que res-ponder a todas las preguntas”.

Segundo Vicepresidente OMAR CHEHADE intenta minimizar las pruebas cada vez más evidentes del tráfico de influen-cias a favor de grupo

empresarial.

Premier SALOMÓN LERNER GHITIS lamentándose de

que en menos de 100 días de gobierno humalista un vicepresidente esté invo-lucrado en grave caso de

corrupción.

Los primeros 100 días de Ollanta Humala

Con una aproba-ción del 66%(*), Ollanta Humala puede exhibir logros en este primer tramo de su gobierno, pero también tareas

inconclusas.

(*) Fuente: Datum (encues-ta nacional del 5 y 8 de octubre).

Atender los confl ictos sociales aparece como la principal tarea pendiente del gobierno:

19 nuevos confl ictos sociales surgieron en setiembre. Se espera una cifra similar en octubre.

148 confl ictos sociales están activos y pendientes de resolver.

67confl ictos sociales se consideran como latentes, de los cuales más de la mitad son por temas medioambientales.

* Cifras obtenidas de la Defensoría

del Pueblo.

AÑO 4 / N° 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2011 LA LEY 3CIVIL

Sala Civil Permanente cambió su posición en los últimos años y ampara tercerías inmobiliarias

Fueron varios años de inseguri-dad jurídica

FEDERICO MESINAS MONTERO

Aunque parezca increíble, la Corte Supre-ma aún no determina de modo uniforme y con claridad cuándo el adquirente de un vehículo automotor (automóvil, camión, moto, mototaxi, etc.) se convierte en su propietario. La duda es si ello se produce con la entrega física del vehículo al com-prador (la llamada tradición) o si recién se da con la inscripción registral de la transferencia y la consecuente emisión a nombre del comprador de la llamada tar-jeta de propiedad. La jurisprudencia de dicha Corte ha sido ambigua al respecto, generándose gran inseguridad jurídica, pues las transferencias vehiculares son uno de los contratos más frecuentemente celebrados en el medio, conllevando un muy importante movimiento económico.El génesis legal de este problema es la di-fi cultad interpretativa observada respecto del artículo 34.1 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Transito Terres-tre, que establece que la transferencia de propiedad de los vehículos automotores se “formaliza” mediante su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Así, no queda claro si la palabra “formaliza” en este caso indica que la transferencia se “constituye” o “produce” con la ins-cripción registral (la que tendría entonces carácter constitutivo del derecho de pro-piedad), o que, por el contrario, la inscrip-ción solo es una mera “formalidad” (con efectos declarativos), de modo que la trasferencia de propiedad de los vehícu-los –como sucede con los demás bienes muebles– se produciría con la tradición o entrega, en aplicación del artículo 947 del Código Civil.En el ámbito judicial esta indefi nición ge-nera una seria problemática respecto de dos temas principalmente: a) en el caso de tercerías planteadas por el propietario

extraregistral del vehículo (que lo recibió en tradición) frente a un acreedor del an-terior propietario (vendedor y propietario en registros), que ha logrado embargar el bien y pretende rematarlo. La pregun-ta aquí es si resulta oponible el “derecho de propiedad” que no consta en registros. La respuesta dependerá de si se considera constitutiva o meramente declarativa la inscripción registral de la transferencia efectuada (la mayoría de fallos supremos contradictorios vistos se refi eren a esta primera problemática). Y, b) respecto

de la responsabilidad por accidentes de tránsito, en tanto legalmente el chofer y el propietario son solidariamente respon-sables por los daños ocasionados con el vehículo, presumiéndose propietario al titular registral. Pero si el vehículo fue transferido antes del accidente fuera de registros, ¿debe responder el propietario registral (vendedor), aun cuando ya lo no tenía en su poder? ¿Se produce la transfe-rencia del riesgo por daños desde la entre-ga o recién con la inscripción registral del derecho del nuevo propietario?

La respuesta de la Corte Suprema a estas dudas aplicativas, especialmente sobre las tercerías de propiedad, ha sido igual-mente dubitativa. La disyuntiva empezó en el año 2004, cuando la Sala Civil Per-manente de dicha Corte emitió la Cas. N° 2731-2002 (sobre responsabilidad civil), en la que de modo sorprenden-te dijo que la transferencia de propiedad sobre los vehículos automotores opera con el registro y no con la tradición, como hasta ese momento siempre se consideró. Sin embargo, en el año 2007, la misma Sala, aunque con una conformación dis-tinta de magistrados, cambió de opinión y en la Cas. N° 3805-2006-Lima (ahora sobre tercería) señaló que la transferencia de la propiedad de un vehículo se efec-túa con la tradición, por ser aquel un bien mueble, de modo que la inscripción re-gistral de la transferencia no tiene efectos constitutivos.Cuando podía pensarse que la Corte Su-prema había precisado su posición fi nal, decantándose por priorizar la entrega y dar la razón a los terceristas con dere-cho no inscrito, a fi nales del mismo año 2007 se emitió la Cas. N° 5277-06-Lima, que retomó el criterio del 2004 y deses-timando una tercería planteada, atribuyó plena prioridad legal a la inscripción re-gistral del embargo de un vehículo frente a cualquier acto o derecho inscrito con posterioridad, entre ellos las transferen-cias de propiedad, sin que a estos efectos sea necesario analizar el momento en que se produjo la transferencia (esto es, si la tradición fue anterior a la inscripción del embargo). Quedaba claro entonces que la confusión resolutiva seguía.Tras ello, la Corte Suprema no ha emitido un fallo adicional que adopte una decisión defi nitiva, ni este asunto ha sido llevado a un Pleno Casatorio, habiéndose priori-zado a veces temas menos relevantes por sus implicancias jurídicas y económicas. Por lo mismo, inexplicablemente la in-seguridad jurídica en las transferencias vehiculares continúa hasta la fecha, con los altos costos sociales que genera por referirse a un tipo de compraventa masi-va sobre bienes de un signifi cativo valor dinerario.

Increíble contradicción judicialCorte Suprema aún no defi ne cuándo el

comprador de un automóvil es ya propietario

“La transferencia de la propiedad de un vehículo automotor, en su calidad de bien mueble, se perfecciona con la tradición, razón por la cual no tiene efectos constitutivos la inscripción ante los Registros Públicos” (Cas. N° 3805-2006-Lima, El Peruano 28/02/07).

“Para que sea pertinente el artículo 947 del Código Civil y se tenga por perfeccionada la transfe-rencia conforme a él, es requisito previo la formalización del respectivo contrato de transferencia vehicular y su inscripción en los Registros Públicos para ser constitutivo de derecho” (Cas. N° 2731-2002, El Peruano 02/08/2004).

Los criterios supremos que están contrapuestos:

No soy partidario de la utilización de los plenos casatorios para uniformizar la jurisprudencia, pues violentan la independencia judicial, pero habien-do sido ya utilizados en otros casos, debió tratarse un problema como este, que incide gravemente sobre uno de los contratos más recurrentes y rele-vantes. Legalmente, nos parece que la compraventa vehicular no es regis-tralmente constitutiva, pues no es esa la interpretación correcta del vago término “formaliza” de la Ley General

de Transporte, aun cuando se deriven varios efectos legales de la inscripción. Por lo tanto, debería conservarse el cri-terio de que sea oponible vía tercería la transferencia efectuada conforme al Código Civil.Otro tema relevante es el de la respon-sabilidad solidaria del “propietario re-gistral” por accidentes de tránsito, pues en estos casos el riesgo se traslada con la tradición en propiedad del vehículo, lo cual debe ser tomado en cuenta por nuestros jueces.

“Hay que respetar las transferencias extraregistrales”

OPINIÓNFederico Mesinas M.

Coordinador General de Diálogo con la Jurisprudencia

AÑO 4 / N° 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 20114 LA LEY CONSTITUCIONAL

OPINIÓNMario Castillo FreyreProfesor en la PUCP, UNIFE y Universidad de Lima

OPINIÓNSamuel B. Abad

YupanquiConstitucionalista,

profesor en la PUCP

“Resulta positivo que el TC fi je reglas cla-ras para el ‘amparo arbitral’, pero hizo falta una mayor argumentación. Por ejemplo, este amparo solo procedería ahora en tres casos: si se desconoce un precedente, si no se aplica una norma pese a que para el TC o el Poder Judicial es constitucional, o si un tercero lo cuestiona. Pero, ¿por qué tres y no cuatro o cinco? El TC no lo justifi -ca. Además, protege más a los laudos que a las sentencias. ¿Por qué? No lo dice. Por último, en jurisprudencia anterior señaló que el amparo contra resoluciones judicia-les tutela todos los derechos fundamenta-les, pero ello termina siendo un exceso, pues solo debería tutelar el debido pro-ceso (que es una opción constitucional)”.

“Podemos destacar diversos aspectos de esta sentencia. En primer lugar, que el Tribunal vuelva a la línea trazada co-rrectamente en el precedente del Exp. N° 6167-2005-PHC/TC, consolidando así la autonomía del arbitraje. En segundo lugar, que haya establecido que un terce-ro sí puede acudir al amparo arbitral, sin necesidad de ir previamente a la vía de anulación de laudo, pensada únicamen-te para las partes del proceso arbitral. Ahora bien, de todas formas se prevén algunas excepciones a la regla, que bien podrían ser consideradas ‘violación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva’ y ser materia de revi-sión a través del recurso de anulación”.

LAUDOS ARBITRALES: Se restringe la posibilidad de cuestionarlos via amparo.

Cambia criterio vigente que permitía proliferación de amparos contra procesos arbitrales

Tribunal Constitucional establece precedente vinculante que restringe procedencia del amparo arbitral “Recurso de anulación del

laudo” es considerado mecanis-mo idóneo para tutelar derechos fundamentales

También fi ja criterios para que árbitros ejerzan el control difuso

La Constitución reconoce al arbitraje con un estatus jurisdiccional equivalente al que tiene la justicia ordinaria y la militar. Se trata, no cabe duda, de un fuero importante para evitar la proliferación y duración pro-longada de muchos confl ictos patrimonia-les. Sin embargo, sus ventajas solían ver-se disminuidas debido a una de las tantas puertas falsas que, en malas manos, brinda el sistema: los laudos eran cuestionados a través de procesos de amparo.Se discutió bastante en torno a esta posi-bilidad. Ocurría que no quedaba claro cuál era la naturaleza de los laudos arbitrales y, atendiendo a ello, si su contenido podía cuestionarse vía amparo directamente, si era necesario agotar una vía previa para ello, y si no era contraproducente acudir a la justicia constitucional y no a la vía ordi-naria (a través del recurso de anulación). A lo largo del tiempo, el Tribunal Cons-titucional vino emitiendo jurisprudencia disímil y zigzagueante sobre esto. Así, en algunos casos acotó la procedencia del amparo arbitral, pero en otros pronunció sobre lo decidido por los árbitros casi de modo ilimitado, como si fuera un juez de instancia –lo que fue duramente criticado–.Recientemente la Ley de Arbitraje, en su duodécima disposición complementaria, señaló que el recurso de anulación de laudo es una vía específi ca idónea para proteger cualquier derecho constitucional amenazado por el laudo o en el trascurso del proceso arbitral. Frente a ello, el Tri-bunal vino tutelando los derechos que, de acuerdo con la Ley de Arbitraje, no po-dían serlo a través del recurso de nulidad.Sin embargo, a partir de una reciente sen-tencia (STC Exp. N° 00142-2011-PA/TC) el Tribunal ha cambiado de criterio, recono-ciendo al recurso de nulidad de laudo como

una “vía específi ca e igualmente satisfac-toria”, mediante la cual pueden protegerse los derechos fundamentales involucrados en los procesos arbitrales. Así, el Tribunal establece como precedente vinculante que solo excepcionalmente se admitirá la pro-cedencia del amparo contra laudos, esto es, únicamente: cuando se invoca la vulnera-ción manifi esta de precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional; cuando en el laudo arbitral se ejerció el control difuso so-bre una norma declarada constitucional por el Tribunal Constitucional o el Poder Judi-cial; y cuando el amparo sea interpuesto por un tercero que no formó parte del convenio arbitral y alegue la afectación directa y ma-nifi esta de sus derechos constitucionales a consecuencia del laudo arbitral.Desde diversos sectores se ha destacado los aportes de esta decisión que restringe al máximo al amparo arbitral y refuerza a los laudos. Por ejemplo, Jorge Santiste-van de Noriega, árbitro y ex Defensor del Pueblo, ha señalado que “estos tres pre-cedentes de observancia obligatoria dotan de seguridad y predictibilidad al arbitraje y la labor de quienes ejercemos función arbitral”, explicando que “lo que se es-pera lograr con esta sentencia es ponerle freno al conjunto de demandas de amparo que buscaban fácilmente revisar los lau-dos, vulnerando la institución arbitral y la voluntad de las partes involucradas que buscaban en el arbitraje poder resolver sus controversias de manera rápida y segura”.Ahora bien, esta sentencia no solo limitó la procedencia del amparo contra laudos, tam-bién se pronunció sobre la posibilidad de que los árbitros realicen el control difuso de constitucionalidad, inaplicando normas que contravengan lo dispuesto por la Carta. No obstante tratarse de un asunto interesante, se han hecho advertencias para tener en cuen-ta. Por ejemplo, consultado al respecto, el especialista Mario Castillo Freyre ha seña-lado que: “Es un tema que hay que tomarlo con mucho cuidado. Porque dicha facultad en manos de algunos malos árbitros podría implicar tener laudos de derecho que no apliquen o que no se ajusten ‘precisamente’ a Derecho, en razón de una mala aplicación de control difuso” y, por ende, “hubiese preferido que no se otorgara esta facultad”.

AÑO 4 / N° 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2011 LA LEY 5CONSTITUCIONAL

Normas solo pueden emitirse frente a situaciones imprevisibles y su regulación debe ser transitoria

Control realizado por el Parla-mento no evita posterior análisis constitucional

En enero de este año se emitieron los De-cretos de Urgencia N°s 001-2011 y 002-2011 (este último ampliando los alcances del primero), con el propósito explícito de promover grandes proyectos de inversión en un escenario de incertidumbre fi nan-ciera internacional. Estas normas esta-blecieron la posibilidad de otorgar auto-rizaciones administrativas sin estudios de impacto ambiental; la transferencia inme-diata y gratuita de terrenos y edifi caciones del Estado requeridos para la concesión con sola autorización ministerial; el re-gistro de estas con la sola presentación de la solicitud por parte de la entidad conce-dente y sin pago de derechos; así como la imposición forzosa “de las servidum-bres requeridas para la ejecución de los proyectos priorizados”. Posteriormente, ante numerosas críticas de diferentes sec-tores, el gobierno, a través del Decreto de Urgencia N° 005-2011, decidió derogar cuando menos lo referido a la concesión de autorizaciones administrativas sin cer-tifi caciones ambientales previas.Pero lo cierto es que ambos decretos te-nían los meses contados. Efectivamente el Tribunal Constitucional recientemente ha resuelto la demanda de inconstitucionalidad presentada por un grupo de congresistas contra los decretos de urgencia menciona-dos al inicio (STC Exp. N° 00004-2011-PI/TC); declarándolos inconstitucionales por no cumplir con los requisitos materiales que habilitaban su emisión, establecidos ya en jurisprudencia anterior: que se traten de medidas excepcionales que respondan a hechos extraordinarios e imprevisibles; que su dación sea necesaria ya que si se sigue el trámite legislativo habitual se producirán daños; que su contenido sea transitorio; que contenga una regulación general en la medida de lo posible, y que exista conexidad entre los acontecimien-tos que evocan la urgencia y la medida adoptada.En este caso, el Tribunal consideró que la situación de crisis o incertidumbre econó-mica no era nueva, y por ello la materia regulada era un asunto previsible; asimis-mo, que la dinamización de las inversio-nes puede buscarse independientemente de cualquier crisis, por lo que ambas cosas debían conducirse a través de la vía legis-lativa correspondiente. También puso en duda el ánimo transitorio de los decretos, pues si bien inicialmente la norma fi ja-ba que regía hasta el 31 de diciembre de

TC declaró inconstitucionales polémicos decretos emitidos durante el gobierno anterior

Decretos de urgencia bajo la lupa

2011, la defensa sostuvo que el régimen era aplicable hasta la adjudicación de la concesión.Ahora bien, esta sentencia no hace sino refl ejar un vicio que aqueja a los sucesi-vos gobiernos: la exagerada emisión de decretos de urgencia, de tal forma que en la práctica el Ejecutivo se comporta como un legislador ordinario. Si bien la Consti-tución habilita al Presidente a emitir esta clase de normas, esto es reconocido clara-mente como una atribución excepcional, que solo puede usarse en caso de emer-gencia económica o fi nanciera, y en nom-bre del interés nacional. Sin embargo,

DECRETOS DE URGENCIA: en la práctica el Ejecutivo se venía comportando como legislador ordinario.

CUADRO HISTÓRICO - COMPARATIVO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA

Belaúnde1980-1985

García1985-1990

Fujimori1990-2000

Paniagua2000-2001

Toledo2001-2006

García2006-2010

Decreto de Urgencia

667 1033 1655 120 136 383

Decreto Legislativo

348 263 303 12 38 142

Leyes 990 848 1373 139 1308 672

como recientemente han destacado Ga-ceta Jurídica y el consorcio Justicia Viva, sucesivos gobiernos vienen trasgrediendo la Constitución, emitiendo estos decretos sin que medien situaciones apremiantes, postulando justifi caciones forzadas o cla-ramente impertinentes.Así, conforme se dio cuenta en el infor-me de Gaceta Jurídica “Perú, el país de

las leyes. Informe legislativo 2010”, solo durante el 2010 se emitieron 89 decretos de urgencia, que representa 36% del total de normas con rango del ley (entre leyes, resoluciones legislativas y decretos legis-lativos). Asimismo, durante los últimos diez años (2001 - 2010) se emitieron 643 decretos de urgencia, esto es, el 21% del total de normas con rango de ley. Por su parte, Justicia Viva en su reciente informe “Los decretos de urgencia de Alan Gar-cía: el abuso y la usurpación de la facultad normativa por parte del Poder Ejecutivo”, explica que durante el último gobierno se emitieron 383 decretos de urgencia y 142 decretos legislativos, frente a 672 leyes del Congreso; con lo cual la diferencia entre las normas con rango legal emitidas por el Ejecutivo y el Legislativo ya serían únicamente de 147, lo que constituye un auténtico retroceso (pues parecía ya supe-rado lo sucedido en los gobiernos de Be-launde, García y Fujimori, en los que de lejos se emitieron más normas con rango de ley que las dadas por el Congreso).

Docencia pública no es exclusiva para profesionales en educación

No existe obligación constitucional de contar con título profesional de Educación para ejercer la docencia pública en áreas afines a la propia especialidad, aunque sí es necesario contar con ese título para ingresar a la carrera pública ma-gisterial. Esto fue resuelto por el TC al confirmar la constitucionalidad de la Ley N° 29510, que exceptúa del requisito de colegiación a los pro-fesionales con títulos distintos al de educación y a los profesionales en educación titulados en el exterior que ejercen la docencia.

STC Exp. N° 00014-2010-PI/TC,publicada en la web el 04/10/2011.

Ciudadanos con discapacidad mental o intelectual podrán votar

El Reniec ha dispuesto que la restricción administrativa impuesta a las personas con discapacidad mental o intelectual para ejercer el derecho a voto sea eliminada, pues en el ordenamiento jurídico nacional la única forma de suspender los derechos políticos de los ciudadanos por razones de discapacidad es mediante resolución judicial de interdicción. Con ello, se incorporará al padrón electoral y entregará nuevos documentos de identifica-ción a las personas cuyos derechos fueron restringidos sin contar con resolución judicial.

Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC/RENIEC, El Peruano del 11/10/2011.

Deben pagarse aportes previsionales que corresponden al tiempo de cese irregular

Según el artículo 10 de la Ley N° 27803 –que implementa las recomendaciones de las comi-siones evaluadoras de los ceses colectivos– existe la obligación legal de que se abone los aportes pensionarios a la entidad previsional correspondiente, una vez producida la reincor-poración o reubicación laboral, por el tiempo en que duró el cese. Por ello, se declaró fundada la demanda de un trabajador cesado irregular-mente de Electronorte, debido a que la empresa se negaba a cumplir con este mandato.

STC Exp. N° 02820-2011-PC/TC,publicada en la web el 17/10/2011.

Defensoría del Pueblo emite informe sobre el sistema penitenciario

En un reciente Informe de Adjuntía sobre la situación del sistema penitenciario, la Defen-soría del Pueblo constató que los centros pe-nitenciarios sobrepasan su capacidad en un 70%, y que existen malas condiciones labora-les para el personal así como deficiencias en el sistema de educación. También recomendó tomar acciones conforme al Protocolo Fa-cultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o de-gradantes y lo ordenado por el Tribunal Cons-titucional en la STC N° 03426-2008-PHC/TC.

Resolución Defensorial N° 0019-2011/DP,El Peruano, del 21/10/2011.

Desnaturalización del derecho a la rectifi cación

El TC declaró fundada demanda de ampa-ro interpuesta por Jorge Mufarech contra el diario El Comercio por desnaturalizar la rec-tificación solicitada por el recurrente respecto de una nota sobre el conocido caso del auto Jaguar. Precisa que un acto de rectificación es desnaturalizado si viene acompañado de comentarios o apreciaciones que insistan en la posición rectificada, lo que no impide que se emitan otras opiniones al respecto.

STC Exp. N° 02982-2010-PA/TC, publicada en la web el 24/10/2011.

Breves

• Podrían cuestionarse otros decretos de urgencia que hayan sido emitidos sin que existan hechos im-previsibles, sin contenido económico o fi nanciero, y sin verdadero interés nacional.

• Que los decretos deban ser sobre “materia econó-mica” no signifi ca únicamente que lo regulado ten-ga impacto económico, sino que el objeto mismo de la regulación sea de contenido económico.

• En los gobiernos de Fernando Belaunde (1980-1985), Alan García (1985-1990) y Fujimori (1990-2001) el Ejecutivo emitió más normas con rango de

ley que el Poder Legislativo.

Datos

Fuente: SPIJ.Elaboración: Aldo Blume.Extraído de: “Los Decretos de Urgencia de Alan García: El abuso y la usurpación de la facultad normativa por parte del Poder Ejecutivo”. Justicia Viva, 2011.

AÑO 4 / N° 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 20116 LA LEY CONSTITUCIONAL

Códigos buscan agrupar y ordenar normativa dispersa sobre esta materia

JNE presenta anteproyectos de Códigos Electoral y Procesal Electoral Se regulan no solo procesos y

procedimientos relevantes, sino derechos electorales y funciones de los órganos constitucionales involucrados

Cuerpos normativos propues-tos tienen en conjunto más de 600 artículos

Hoy en día existe copiosa y dispersa nor-mativa en materia electoral: desde leyes orgánicas de los diversos órganos cons-titucionales involucrados (JNE, ONPE, Reniec), normas que regulan procesos eleccionarios específi cos, reglamentos y directivas de implementación, hasta di-símil jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (que ha venido variando según su distinta composición).Ante este enmarañado escenario –que se ve agravado además por el poco desarro-llo del Derecho Electoral en nuestro me-dio– el Jurado Nacional de Elecciones ha tomado la importante iniciativa no solo de unifi car y sistematizar las normas en materia electoral, sino incluso de abordar asuntos necesarios y urgentes que nunca antes habían sido regulados.A efectos de elaborar esta propuesta, una comisión de expertos impulsada por el Ju-rado Nacional de Elecciones se dedicó en los últimos meses a preparar dos antepro-yectos: de Código Electoral y de Código Procesal Electoral. Como sus nombres revelan, en el caso del primer proyecto se regulan aspectos sustantivos referidos bá-sicamente a los derechos e instituciones jurídicas electorales, así como a los roles de los actores del proceso electoral y a las competencias de los organismos consti-tucionales. Este anteproyecto consta de 403 artículos, incluyendo 6 de su Título Preliminar.En el caso del segundo cuerpo normati-vo propuesto se detallan y desarrollan

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: expertos prepararon anteproyectos de Códigos Electoral y Procesal Electoral.

OPINIÓNMartín D'Azevedo

Especialista en Derecho Municipal y Electoral

Estos anteproyectos constituyen un avance en el sistema jurídico peruano. Codifi car una materia implica avanzar hacia su unidad, estructuración y orga-nicidad. En este caso estamos hablando de 14 años de legislación electoral, de 12 a 14 leyes o reglamentos del JNE, y de

• Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

• Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino.

• Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales.

• Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.

• Ley N° 26533, Dictan normas presupuestales del Sistema Electoral y establecen casos en los que el JNE resuelve en instancia fi nal recursos contra resoluciones de la ONPE y el Reniec.

• Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos.

• Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

• Ley N° 27706, Ley que precisa la competencia de verifi cación de fi rmas para el ejercicio de los derechos políticos.

• Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados.

• Ley N° 28545, Ley que regula la elección de los Jueces de Paz.

• Ley N° 29521, Ley que modifi có la forma de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura elegidos por los colegios profesionales del país.

• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

• Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

• Regula la actuación de quienes participan en los pro-cesos electorales (organismos electorales, ciudadanos, candidatos, organizaciones políticas, personeros y ob-servadores).

• Desarrolla las características del material electoral, los tipos de procesos electorales y el cronograma electoral.

• Prevé normas sustantivas sobre publicidad estatal, pro-paganda electoral, neutralidad de los funcionarios públi-cos, encuestas, votación electrónica, garantías del proce-so electoral, y vacancia y suspensión de autoridades.

• Propone reglas procesales especiales en materia electoral sobre notificaciones, quejas, medios pro-batorios, etc.

• Desarrolla los procedimientos existentes en sede elec-toral.

• Regula los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades.

¿Qué normas quedarían derogadas o modifi cadas de aprobarse estos códigos?

Código Electoral

Código Procesal Electoral

jurisprudencia que este mismo ha emiti-do en los últimos 15 años. Todo eso está siendo recogido en este Código electoral. Ahora bien, al tratarse de un trabajo de larga data y de uno que por primera vez se hace en el país, tiene por ahora algunas defi ciencias o vacíos.

“Anteproyectos constituyen un avance, aunque tienen algunas diferencias”

los diferentes procesos y procedimientos electorales, como es el caso de las ins-cripciones, las elecciones, el cuestiona-miento de resultados, la fi scalización de

actividades, entre otros. Este antepro-yecto tiene 205 artículos, entre su cuer-po principal y las 10 disposiciones que componen su Título Preliminar.

Ahora bien, como sucede con toda pro-puesta, existen aspectos que podrían ser mejorados o complementados. Al res-pecto, por ejemplo, el especialista Martín D’Azevedo propone, entre otros aspec-tos, que se reconozca la organización de movimientos políticos a nivel provincial o distrital a efectos de presentar candida-turas; que en la hoja de vida de los candi-datos se incluya los procesos pendientes de carácter civil, laboral y sobre todo de fi liación, cuando acarreen posibles perjui-cios a terceras personas; que se abandone el método de la cifra repartidora, pues este permite que salgan elegidos congresistas con menor votación que otros candidatos; y que exista claridad sobre la recepción de aportes económicos para las agrupaciones y se prevean castigos o apercibimientos para el partido y la instancia que designó a candidatos con problemas legales, entre sus principales sugerencias.

AÑO 4 / N° 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2011 LA LEY 7JUDICIAL

Mientras continúan los procesos de ratifi cación de fi scales y jueces

CNM nombra a dos nuevos jueces supremos titulares Se trata de los laboralistas Ro-

berto Acevedo Mena y Javier Aré-valo Vela

Hasta el momento ratifi caron entre otros a los vocales supre-mos César San Martín, Javier Vi-lla Stein y al fi scal supremo José Peláez

En estricto orden de mérito el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) pro-clamó, juramentó y entregó las credencia-les a los nuevos jueces supremos titulares Roberto Acevedo Mena y Javier Arévalo Vela quienes quedaron en condición de candidatos en reserva ocupando el pri-mer y segundo puesto respectivamente en la Convocatoria N° 02-2010-SN/CNM. Los jueces impartirán justicia en la Sala Constitucional y Social Permanente y Transitoria respectivamente donde ve-nían desempeñándose pero en calidad de provisionales.Cabe resaltar que ambos magistrados son afines a la especialidad laboral, un aspecto positivo que fue rescatado por el Presidente del CNM, Ingeniero Gon-zalo García Núñez, pues contribuirá con el fortalecimiento de las reformas en esta materia plasmadas en la Nue-va Ley Procesal del Trabajo. Dentro de esa perspectiva, Acevedo Mena cuenta con una maestría en Derecho del Tra-bajo y Arévalo Vela con diversos cur-sos de especialización y ponencias en la materia.Sin perjuicio de estos nombramientos, también se hallan en calidad de reser-va los señores Jorge Salas Arenas, Elvia

NUEVOS JUECES SUPREMOS: escoltando al Presidente del Poder Judicial.

Consejo destacó los antecedentes de jueces y fi scales ratifi cados

Evaluación comprendió un total de 922 magistrados

Entre los ratifi cados con men-ción estuvieron Pablo Sánchez Ve-larde, Ángela Báscones, Ines Villa e Inés Tello de Ñecco

El Consejo Nacional de la Magistratura, por intermedio de su Presidente Ing. Gon-zalo García Núñez, informó que en los últimos 14 meses se triplicó la labor de gestión del quinquenio anterior al evaluar a 922 magistrados comprendidos dentro de las diez primeras convocatorias a pro-cesos de ratifi cación, de los cuales el 43% pertenecen al Poder Judicial y el 57% al Ministerio Público.Asimismo, a través de notas de prensa, el Consejo destacó la brillante entrevista pública del Fiscal Supremo Pablo Sán-chez Velarde, quien fue ratifi cado debido a su amplia trayectoria y su destacada intervención en el juzgamiento de im-portantes casos de corrupción. El Ma-gistrado Supremo manifestó que se hace imprescindible que el gobierno establez-ca una política integral anticorrupciónPor otro lado, se ratifi có por unanimidad a la Magistrada Ángela Bascones Gó-mez Velásquez, Jueza Especializada del

Distrito Judicial de Lima, quien durante los últimos años, destacó por su participación en el juzgamiento de importantes persona-jes del Grupo Colina vinculados al caso de la Universidad “La Cantuta”. El Pleno del Consejo, coincidió en que si la magistra-da hubiese participado de una evaluación por orden de mérito, habría obtenido una

califi cación extraordinaria, debido a su meritoria labor como magistrada en la lu-cha contra la corrupción y la defensa de la justicia de nuestro país, como se aprecia en sus procedimientos jurisdiccionales en los casos de intercepciones telefónicas rea-lizadas por el SIN, así como en el tráfi co ilícito de drogas en el Alto Huallaga.

DESTACAN: consejeros elogiaron labor de magistrados evaluados.

Por otro lado, el CNM en materia de ra-tifi cación de jueces y fi scales culminó con las entrevistas personales correspon-dientes a la última fase de las diferentes convocatorias. De esta manera la Convo-catoria N° 008-2010-CNM que progra-mó las entrevistas personales entre el 26 de setiembre y el 14 de octubre evaluó a un total de 55 jueces y 32 fi scales, en-tre ellos el Juez Supremo Víctor Prado Saldarriaga, el Presidente en funciones Héctor Lama More quienes fueron rati-fi cados, al igual que el expresidente de la Corte Superior de Lima César Vega Vega muy resistido por ciertos sectores de la comunidad jurídica como el Ins-tituto de Defensa Legal, que ha tenido un rol activista a lo largo del proceso de ratifi cación.

Igualmente, en virtud de la Convocato-ria N° 001-2011-CNM se sometió a ra-tifi cación a 9 magistrados entre los que destacaron el actual presidente del Poder Judicial César San Martín y el titular del Ministerio Público José Peláez Bardales. Por otro lado, la Convocatoria N° 002-2011-CNM incluyó la participación de 10 jueces, entre supremos y superiores, des-tacando la presencia de Javier Villa Stein, expresidente del Poder Judicial, y las jue-zas superiores Patricia Beltrán Pacheco y Emilia Bustamente Oyague, todos ellos ratifi cados.El CNM para llevar a cabo esta función constitucional conformó la denominada Comisión permanente de evaluación inte-gral y ratifi cación de magistrados integra-da por Pablo Talavera Elguera (Presiden-te), Luz Guzmán Díaz y Máximo Herrera Bonilla. Actualmente se encuentra abierta la Convocatoria N° 009-2010-CNM que incluye la evaluación de 64 jueces y 39 fi scales quienes pasarán la entrevista per-sonal entre el 28 de noviembre y el 15 de diciembre de 2011.De acuerdo con la Constitución Política, el CNM debe someter a ratifi cación a los jueces y fi scales de todos los nive-les cada siete años. Para llevar a cabo dicha competencia este organismo cons-titucionalmente autónomo se basa en su propia Ley Orgánica, Ley N° 26397, y el Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Po-der Judicial y Fiscales del Ministerio Pú-blico, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM. Los consejeros evalúan el desempeño del juez o fi scal en función de la aptitud de sus decisiones, la gestión de los procesos y la calidad de las publi-caciones; la decisión del Consejo que de-niega la ratifi cación puede ser sometida a reconsideración.

El Pleno del Consejo Nacional de la Magis-tratura en la Resolución Nº 513-2011-PCNM (publicada el 09/09/2011) estableció como precedente de observancia obligatoria la manera correcta de cómo los jueces y fi scales deben consignar sus bienes, ingresos y rentas en las declaraciones juradas que deben pre-sentar de conformidad con la Ley Nº 27482 a fi n de evaluar su información patrimonial.

El CNM da cuenta en su portal web que durante las convocatorias Nºs 001-2010-CNM a 004-2010-CNM se evaluaron 309 magistrados de los cuales fueron ratifi cados 271 que representan el 87.7 % de los convocados.

Para tener en cuenta…

Dato

Barrios Alvarado y Eliana Araujo Sán-chez, entre otros, quienes se encuentran a la expectativa de una eventual vacante en la Corte Suprema.

También se destacó a las juezas Inés Vi-lla Bonilla e Inés Tello de Ñecco, quienes durante los últimos diez años participa-ron del juzgamiento de los más impor-tantes personajes de la red de corrupción fujimontesinista.Finalmente, se informó que durante los procesos de ratifi cación, se han aplicado nuevos métodos tecnológicos, entre ellos, pizarra electrónica, digitalización de los expedientes, la recepción de las declara-ciones de magistrados vía web, teniendo en cuenta la transparencia y acceso a la información en cada entrevista, a través de las audiencias públicas, que fueron re-gistradas en video y la publicación de los resultados vía web.

AÑO 4 / Nº 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 20118 LA LEY PENAL

infracciones administrativas con ilícitos penales (artículos 17 y 18); y ii) desmejora aún más la técnica legislativa en cuanto al incremento porcentual de las penas, al su-primir su punto de referencia: el máximo

Proyectos no resuelven proble-mas de indeterminación de la ley

La lamentable muerte de Walter Oyarce durante un reciente encuentro de fútbol, ha llamado la atención de algunos Con-gresistas de la República, quienes han ela-borado y presentado diversos proyectos de ley para modifi car la legislación penal en materia de espectáculos deportivos.Esta legislación no se circunscribe a las disposiciones del Código Penal (CP). Ac-tualmente, existe una ley penal especial que establece reglas específi cas en cuanto a la determinación judicial de la pena para los delitos perpetrados en este ámbito. Se trata de la poco conocida “Ley de Segu-ridad y Tranquilidad Pública en Espec-táculos Deportivos” (Ley N° 26830, que data del 30 de junio de 1997), a cuya mo-difi cación, en buena cuenta, apuntan los mencionados proyectos de ley.Dicha norma si bien no establece tipos penales, sí prevé una agravación cualifi -cada o intensifi cada de la pena, sui géne-ris en cuanto a su magnitud o graduación, y que atiende al solo hecho de que una infracción penal (sin especifi car su clase o especie) se haya cometido con ocasión de un espectáculo deportivo cualquiera.Así, su artículo 5 señala: i) Que los delitos cometidos con ocasión de espectáculos deportivos, podrán ser sancionados has-ta con el 50 por ciento más del máximo de pena que les correspondan conforme al Código Penal, y ii) Que, tratándose de faltas, la pena a aplicarse será la máxima fi jada para la infracción cometida.El principal defecto de la aludida ley es su vaguedad: no precisa o delimita el marco de hechos delictivos en el que opera. ¿La agravación de la pena es aplicable a todo tipo de delitos y faltas cometidos con oca-sión –en el momento o circunstancia– de un espectáculo deportivo? Por ejemplo, un delito de injurias, de lesiones culposas, de uso de documentos falsos bien pueden cometerse durante la realización de un encuentro de fútbol, pero no parece que su agravación sea el propósito de la Ley N° 26830.Es cierto que puede colegirse del hecho de que la norma aluda a la tranquilidad y seguridad públicas, que es aplicable a delitos como el de disturbios, daños a la propiedad, atentados contra los medios de transporte, o algunos supuestos de ho-micidio y lesiones corporales cometidos por hinchas o barristas; pero claramente subiste una amplia zona gris o de inde-terminación respecto a qué características debe poseer un injusto penal y a qué con-creto sector de criminalidad debe pertene-cer para ser abarcado por la ley especial, lo que sin duda genera incertidumbre en los operadores del Derecho de cara a su aplicación.Por si fuera poco, se advierte que la ley omite establecer necesarias penas de in-habilitación de indudable efecto preventi-vo-especial a los condenados, y prevé una inusual técnica legislativa para establecer la agravación de la pena (aumento faculta-tivo de hasta el 50% del máximo de la pena en los delitos, e imposición obligatoria del máximo de pena en las faltas), la que bien podría ser modifi cada, unifi cándola con el aumento en fracciones que caracteriza a la legislación penal (v. gr. artículos 46-A, 46-B y 46-C del CP).

Plantean que disturbios que ocasionen una muerte constituyan asesinato

Proponen modifi car legislación penal en el ámbito de los espectáculos deportivos

Proyectos proponen, entre otras medidas, la obligatoriedad de que los estadios cuenten con cá-maras de videovigilancia, el acondicionamiento de módulos policiales y postas médicas en los recintos deportivos, la prohibición del ingreso a personas que se nieguen a someterse a la prueba de alcoholemia y que estén requisitoriadas, el empadronamiento de integrantes de las barras.

Datos

Sin embargo, los proyectos de ley pre-sentados no solo no corrigen los defectos mencionados de la ley, sino que en algu-nos casos los empeoran. Así, el Proyec-to de Ley N° 337-2011-CR: i) confunde

PROPONEN AGRAVAR PENAS: para delitos cometidos por “barras bravas”.

de la pena prevista para el delito. Pese a ello, tiene el mérito de circunscribir la ley solo a espectáculos deportivos profesio-nales, y proponer penas de inhabilitación a los condenados para ser dirigentes y re-presentantes de un club deportivo o para asociarse a este.Por su parte, el Proyecto de Ley N° 317-2011-CR destaca por plantear que la agravación de la pena para los delitos co-metidos con ocasión de espectáculos de-portivos sea obligatoria y no solo faculta-tiva. Y, de modo similar al 337-2011-CR, propone –paralelamente al mante nimien-to de la agravación de la pena del artículo 5 de la Ley N° 26830– la incorporación al CP del delito de disturbios cometidos con ocasión de un espectáculo deportivo, con lo que ambos proyectos incurren en una inadmisible doble valoración de una misma circunstancia para fundamentar o incrementar la pena.Por último, el Proyecto de Ley N° 273-2011 también confunde infracciones administrativas con ilícitos penales (ar-tículos 17 y 18) y –a diferencia de la Ley N° 26830 y los anteriores proyectos alu-didos– prescinde de toda agravación de la pena por el hecho de que el delito se cometa con ocasión de un espectáculo de-portivo. Así, el delito de disturbios come-tidos en estas circunstancias –cuya tipifi -cación propone– tiene igual pena que el delito de disturbios básico (artículo 315 del CP). Aunque lo más cuestionable de este proyecto es que plantea una nueva modalidad del delito de asesinato, que se confi guraría cuando se perpetre un delito de disturbios con resultado de muerte.En suma, los proyectos de ley reseñados, en cuanto a materia penal y, más allá de sus buenas intenciones, pretenden efec-tuar diversas modifi caciones a la Ley N° 26830 sin resolver su defecto princi-pal: la imprecisión o indeterminación de su ámbito de aplicación, cuestión esencial para esperar de ella alguna dosis de efi ca-cia práctica.

AÑO 4 / Nº 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2011 LA LEY 9PENAL

Directiva de la Corte Superior de Justicia de Lima

Auto de apertura de instrucción debe precisar la específi ca modalidad delictiva objeto de imputación Su fi nalidad es garantizar el de-

recho de defensa de los procesados

Como se sabe, el derecho de defensa tiene múltiples manifestaciones en el ámbito procesal penal. Así, podemos citar el derecho a ofrecer pruebas de descargo, a interponer recursos, a con-tar con un abogado defensor, a no ser condenado en ausencia, a no autoincri-minarse, etc.Una de estas manifestaciones es el de-recho del imputado a informarse de los cargos que sustentan la imputación en su contra, como presupuesto para la prepara-ción de una defensa adecuada.El sustento jurídico de este derecho puede rastrearse en el inciso 14 del ar-tículo 139 de la Constitución Política (principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proce-so), y expresamente en los literales b y c del artículo 8.2 de la Convención Ame-ricana sobre Derechos Humanos y los literales a y b del artículo 14.3 del Pac-to Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

SE BUSCA: preservar el derecho de defensa de los procesados.

Efectivos policiales actuaron en cumplimiento de su deber

Absuelven a procesados por caso “Escuadrón de la muerte” Muertes se habrían producido en

el contexto de un enfrentamiento

El 27 de setiembre último el Juzgado Pe-nal Colegiado de Trujillo expidió senten-cia en uno de los casos más sonados del país en los últimos años, el denominado caso “Escuadrón de la muerte”, en el que se procesó al Coronel PNP Elidio Espi-noza y otros nueve efectivos policiales por el secuestro agravado y asesinato de un grupo de delincuentes en octubre de 2007, así como por el delito de abuso de autoridad; hechos ocurridos –según men-ciona la sentencia– como consecuencia de un enfrentamiento entre la Policía y delincuentes.Del análisis global de las pruebas presen-tadas no se logró acreditar la tesis de la privación de la libertad y posterior eje-cución de los agraviados por parte de la Policía, demostrándose únicamente, más allá de toda duda razonable, que el día de los hechos –el 27 de octubre de 2007– se produjo un enfrentamiento entre las fuerzas del orden y los agraviados en el

marco de un megaoperativo policial, pro-ducto del cual los delincuentes cayeron abatidos.En esa línea, el juzgado afi rmó que la actuación policial no se debió a una decisión del Coronel PNP Elidio Espi-noza, sino a una operación dispuesta y planifi cada por sus superiores, lo que se demostró con la participación de un contingente de efectivos de Dinoes y del Escuadrón Verde de Lima, empleándose incluso armas de fuego reglamentarias,

con lo que se acreditó sufi cientemente que esta actuación se produjo en cum-plimiento de un deber jurídico, razón por la que les alcanza la causal de exen-ción de responsabilidad penal contenida en el inciso 11 del artículo 20 del Códi-go Penal.

ABSUELTO: no se probó la existencia del denominado “Escuadrón de la muerte”.

Es así que, en armonía con estas ideas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió la Resolución Administrativa N° 849-2011-P-CSJLI-PJ (publicada el 25 de octubre de 2011), me-diante la cual estableció, como directiva para los órganos jurisdiccionales de su sede, que el auto de apertura de instruc-ción y todo acto procesal posterior a él, debe contener la precisión exacta del de-lito imputado, especifi cando la modalidad delictiva objeto de incriminación.Más aún, estableció también que en el ofi -cio de internamiento del encausado deberá señalarse específi camente el delito impu-tado, precisando el artículo e inciso del Código Penal o la norma penal aplicable.La directiva, empero, queda corta, si se tie-ne en cuenta que mucho más importante

que especifi car el tipo penal imputado, es especifi car el proceso de “subsun-ción” a través del cual adecua o verifi ca la coincidencia de una conducta deter-minada, e investigada preliminarmen-te, con los elementos de un tipo penal específi co.Esto es, la necesidad de que el juez evalúe si el fi scal, sobre la base de los elementos de juicio obtenidos en su investigación, expresa de manera cla-ra, precisa y circunstanciada el hecho incriminado. En otras palabras, si la descripción del hecho es inequívoca, en el sentido de que lógicamente no debe producir duda de que se trata de un de-terminado hecho y no otro el atribuido al imputado; y si ello está sufi ciente-mente motivado, pues el encausado tiene el derecho de conocer las razones –respaldadas en medios de investiga-ción de cargo– por las que se considera que el hecho fáctico imputado reúne los elementos de un tipo penal específi co (racionalidad que garantiza, a su vez, su derecho a controlar el aludido procedi-miento de subsunción típica).Esta exigencia adicional –más allá de si se precisa la modalidad delictiva– evi-taría la sustentación de formalizaciones de denuncia y autos de apertura de ins-trucción basados en la mera indicación y transcripción de la norma penal que se considera infringida, o en la descripción de hechos genéricos, oscuros o indeter-minados, carentes de racionalidad. Solo con este conocimiento, el imputado y su abogado defensor pueden saber qué pruebas de descargo recabar y qué estra-tegia de defensa organizar para desvir-tuar o modifi car a su favor la atribución penal.

Directiva permitirá contar con un registro exacto de la información contenida en la base de datos de la Dirección de Registros Penitenciarios a nivel nacional, lo que posibilitará una adecuada y pronta aten-ción a los pedidos de traslado de internos formulados por los diversos órganos juris-diccionales, con fi nes de ejecución de dili-gencias o audiencias programadas.

A fi n de cautelar el derecho de defensa, el Juzgado descartó, por contradicto-rias, las testimoniales de personas con identidad reservada. Otorgarles valor probatorio vulneraría el derecho a la igualdad de las partes a interrogar y contrainterrogar a los testigos con idénticos derechos.

Para tener en cuenta

El dato

Esta decisión, que marcó el fi n de un pro-ceso de casi cuatro años, fue apelada por el Ministerio Público, que estimó que la sentencia contiene una serie de irregula-ridades, como errores de valoración de la prueba y de interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

En ese sentido, conforme a la jurispru-dencia del Tribunal Constitucional (véase la STC Nº Exp. 3390-2005-HC/TC, fun-damentos jurídicos 14 a 16), es derecho de todo procesado conocer de manera ex-presa, cierta, e inequívoca los cargos que se formulan en su contra.De modo que la falta de precisión del tipo penal y de la concreta modalidad delictiva que se atribuye a una persona lesiona su derecho a la defensa, dado que, al no estar informada con certeza de los cargos imputados, se le restringe la posibilidad de declarar y defender-se sobre hechos concretos, o sobre una modalidad delictiva determinada y, con ello, la posibilidad de aportar pruebas concretas que acrediten la inocencia que pueda aducir.

AÑO 4 / Nº 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 201110 LA LEY CONSUMIDOR

66 locales fueron sancionados en primera instancia

Multas pueden ir desde una amonestación hasta 450 UIT

Doscientos ocho proveedores fueron de-nunciados a nivel nacional por Indecopi por no implementar el Libro de Recla-maciones conforme a las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Así lo anunció en conferen-cia de prensa el presidente del Consejo Directivo del Indecopi, Hebert Tassano Velaochaga.Las denuncias fueron iniciadas porque, en la mayoría de los casos, no contaban con el libro de reclamaciones en forma física ni virtual. Otros proveedores, aunque sí tenían el libro, no lo ponían a disposición del público o no habían colocado el aviso sobre su ubicación dentro del local. Se-gún informaron fuentes del Indecopi, los establecimientos denunciados correspon-den a los rubros de restaurantes, joyerías, lavanderías y tiendas de venta de ropa.Hasta el momento, en esta primera etapa de verifi cación (comprendida entre el 10 octubre a la fecha), han sido sanciona-dos –en primera instancia– 66 estableci-mientos en Lima y provincias. Además, se les ordenó como medida correctiva a favor de los consumidores, que de inme-diato pongan a su disposición el Libro de Reclamaciones y coloquen los avisos correspondientes en los establecimientos. Las multas a imponerse por este incum-plimiento pueden ir desde una amonesta-ción hasta 450 UIT.

Indecopi empieza a reaccionar... pero esfuerzo es insufi ciente

Denuncian a más de 200 empresas por no implementar el Libro de Reclamaciones

LIBRO DE RECLAMACIONES: empresas aún incumplen con ponerlo a disposición de clientes.

Incurrieron en prácticas colusorias horizontales

Sancionan a 71 empresas de carga de Huaraz por concertar precios Comisión de Defensa de la Libre

Competencia también sancionó a dirigentes de las empresas

Indecopi sancionó a la Unión de Transpor-tistas de Carga-Región Ancash Zona Sierra, a seis exmiembros de su consejo directivo y a 71 empresas de transporte, por concertar el precio del servicio de transporte de carga y re-partirse a los clientes en la ruta del Callejón de Huaylas. Por ello, se les impuso una multa de 726.70 UIT a todos los involucrados, que equivale a S/. 2 616,120.

En su resolución, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi señala que los agentes prestadores del servicio de transporte de carga pesada, desde y hacia el Callejón de Huaylas, renunciaron a establecer libremente los precios por la prestación de sus servicios y optaron por ponerse de acuerdo para estable-cer un precio y eliminar la competencia entre ellos, perjudicando a los usuarios. Del mismo modo, la mencionada comisión comprobó que se desarrollaron diferentes acciones para re-partirse las demandas de sus clientes.

Como se sabe, los acuerdos que realicen las empresas o proveedores para afectar la libre competencia se conocen como concertación, y son sancionables por la legislación de libre competencia, esto es, la Ley de Represión

de Conductas Anticompetitivas, aproba-da mediante Decreto Legislativo N° 1034 (25/06/2008). La conducta sancionada en este caso ha sido la fi jación concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio, prevista en el literal a del artículo 11.1 de la citada norma.

La decisión de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia se encuentra dentro del plazo de apelación, por lo que los involucra-dos podrían apelarla ante la segunda instancia administrativa de la institución, de acuerdo a lo que establece la ley.

POR CONCERTAR: sancionadas en Huaraz.

“La cifra divulgada por Indecopi es muy pequeña”

OPINIÓNManuel Alberto Torres Carrasco

Abogado de Gaceta Consultores

No existe razón alguna para que Indecopi no exija a las grandes, medianas e incluso a las pequeñas empresas un reporte mensual o bimestral sobre la cantidad y clase de reclamos presentados por los consumidores y sobre su pronta atención. ¿Acaso es tan difi cil que estas empresas remitan un reporte por e-mail? Indecopi podría simplifl i-carles mucho el trabajo con solo crear un simple formulario electrónico para llenar los datos que se consideren relevantes. Por ello la cifra divul-gada recientemente por Indecopi nos parece en verdad muy pequeña. El problema es que solo

recoje lo que Indecopi ha obtenido en las visitas que ha hecho su escaso personal a los estable-cimientos comerciales. Si fueran más bien las empresas las encargadas de proveer esa infor-mación y no como ahora, que es Indecopi quien tiene que salir a buscarla, no solo tendríamos una cifra más representativa de las empresas que están implementando adecuadamente el libro de reclamaciones sino información preci-sa y de sumo interés sobre la conflictividad de consumo en el país y los sectores en los que los consumidores son más vulnerables.

Modifi can Reglamento de atención y solución de reclamos de usuarios de Aeropuertos del Perú

El usuario deberá presentar su reclamo dentro de un plazo de 60 días contados a partir de los hechos que puedan dar lugar al reclamo, pudiendo emplear para ello los formularios preimpresos que serán puestos gratuitamen-te a disposición del público en las mesas de partes o módulos de atención al cliente de Aeropuertos del Peru S.A.

Resolución N° 051-2011-CD-OSITRAN, El Peruano del 29/10/2011

Modifi can Reglamento de atención y solución de reclamos de usuarios de Lima Airport Partners S.R.L.

La entidad prestadora resolverá en el momen-to aquellos reclamos que sean factible de ser solucionados inmediatamente conforme a los precedentes emitidios por el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN. En los demás casos, la entidad prestadora debe resolver los reclamos en un plazo máximo de 15 días.

Resolución N° 050-2011-CD-OSITRAN, El Peruano del 29/10/2011

Modifi can Reglamento de la calidad de los servicios de saneamiento

Las EPS realizarán un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en una diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atípicas, como una diferencia en más del 100% al promedio histórico de con-sumo del usuario o que sea igual o mayor a dos asignaciones de consumo.

Resolución N° 041-2011-SUNASS-CD, El Peruano del 21/10/2011

Breves

AÑO 4 / Nº 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2011 LA LEY 11ADMINISTRATIVO

Ejecutivo presenta proyecto para modifi car Ley de Contrataciones del Estado

No se exigirá a los proveedores que presenten garantía de seriedad de oferta para participar en procesos de selección Además se propone que árbi-

tros sean inhabilitados si no pue-den ejercer con independencia

Como paso previo al arbitra-je será necesaria la conciliación obligatoria

Fomentar la participación de mayor nú-mero de proveedores en los procesos de selección es el principal objetivo que per-sigue el Proyecto de Ley N° 274-2011-PE, presentado por el Ejecutivo el 30 de setiembre y mediante el cual se pretende modifi car la Ley de Contrataciones del Estado.En este sentido, el referido proyecto esta-blece que la presentación de la garantía de seriedad de oferta no será condición para participar en un proceso de selección con el Estado. Así, la citada garantía ya no estaría contemplada en el artículo 39 de la LCE y su aplicación tendrá incidencia directa en las pequeñas y microempresas que verán incrementadas sus posibilida-des de acceder al mercado estatal.Asimismo, entre las modifi caciones más relevantes contenidas en el proyecto, po-demos señalar las siguientes:1. Si bien la LCE no resulta aplicable a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a 3 UIT vigentes al momento de la transacción, el titular tendrá el deber de salvaguardar el uso de los recursos pú-blicos de conformidad con los principios de moralidad y transparencia.2. La situación de desabastecimiento se ha restringido a la ausencia de bienes y de servicios. Ya no se considera en este supuesto la ejecución de obras, puesto que este tipo de prestación supone una

IMPORTANTES REFORMAS: para promover mayor participación de postores.

Sunass: Modifi can reglamento de calidad de servicios de saneamiento

Procedimiento de acceso a los servicios de saneamiento constará de una sola fase Administrado presentará por

única vez requisitos y pagos

Con el fi n de simplifi car y agilizar el pro-cedimiento de acceso a los servicios de saneamiento, se han modifi cado los artículos 13, 17, 20, 21 y 22 del Re-glamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento. Así se ha dispuesto mediante la Resolución N° 042-2011-SUNASS-CD, publicada el viernes 28 de octubre de 2011.El procedimiento actual de acceso a los servicios de saneamiento se divide en dos fases: una primera seguida por el administrado frente a la entidades prestadoras de servicio de saneamiento (EPS) y una segunda frente a la munici-palidad, a efectos de solicitar los permi-sos necesarios.Pues bien, se han simplifi cado dichos pasos de tal manera que el administrado deba seguir solo un procedimiento ante la EPS, el que involucra la presentación, por única vez, de los requisitos y pagos correspondientes.

Es por ello que, entre las principales modifi caciones, destaca la referida al artículo 20, en el que se prevé que, en adelante, el solicitante deberá presentar una solicitud fi rmada dirigida al muni-cipio requiriendo autorización para la ejecución de obra. Por otro lado, se dis-pone que una vez presentado el contrato

de prestación de servicios de sanea-miento la EPS tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para iniciar los trámites municipales respectivos, y una vez obtenidas las autorizaciones, tendrá un plazo máximo de quince días hábiles para instalar la conexión domiciliaria solicitada.

SIMPLIFICACIÓN: para propiciar que administrados accedan a los servicios de saneamiento.

solución defi nitiva y permanente que no guarda relación con la naturaleza excep-cional de la causal.3. Se ha ampliado la lista de infracciones contenidas en el artículo 51 de la LCE.

En este sentido, los hechos que mencio-namos a continuación, serán pasibles de sanción:- Los proveedores, participantes, posto-res y/o contratistas que se registren como

Inicialmente en la Ley Nº 26850 (la derogada Ley de Contrataciones y Adquisiciones de 1997) se consideró la garantía de seriedad de oferta (la mis-ma que era tomada de la legislación comparada). Luego, el tiempo demostró que en el caso pe-ruano, más allá de lo que dijera la doctrina, este tipo de garantía incrementaba los costos de transacción, por cuanto afectaba el pre-supuesto del postor, e incrementaba la pro-puesta fi nal, ya que los costos eran traslada-

“La propuesta de eliminar la garantía de seriedad de oferta no es económicamente efi ciente”

OPINIÓNJosé Alberto

Retamozo LinaresAdministrativista

dos por el postor en la propuesta económica.Ante esta situación, dicha disposición fue derogada, pero se retomó con la redac-ción original del Decreto Legislativo Nº 1017, actual Ley de Contrataciones del Estado. La propuesta de eliminar la garantía de seriedad de oferta ha vuelto a demostrar que no es eco-nómicamente efi ciente, pero su eliminación más que fomentar la participación, signifi ca la disminución de los costos de transacción.

Aprueban procedimiento para evaluación de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado

Se constituye comisión multisectorial encar-gada de realizar el Concurso Público de eva-luación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado. La etapas que comprende el proceso de selección son las siguientes: convocatoria, evaluación curricu-lar; evaluación de conocimientos; evaluación psicológica, psicométrica y de competencias; y, entrevista personal.

Decreto Supremo Nº 189-2011-EF, El Peruano del 21/10/2011.

Aprueban normas sobre seguridad de la biotecnología

El Ministerio de Agricultura no admitirá soli-citudes relacionadas a las actividades de in-troducción para liberación al medio ambiente de organismos vivos modificados, mientras el Instituto Nacional de Agricultura no cuente con las líneas de base de la agrobiodiversidad nativa.

Decreto Supremo Nº 011-2011-AG, El Peruano del 19/10/2011.

Breves

participantes, presenten propuestas o suscri-ban un contrato o acuerdo de convenio mar-co sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).• Los proveedores que suscriban con-trato pese a haber sido notifi cados de la suspensión del proceso dispuesta por el OSCE en ejercicio de sus funciones.• Los árbitros que incumplan su deber de informar si existe alguna circunstancia que les permita ejercer el cargo con in-dependencia, imparcialidad y autonomía. En caso de que se determine su responsa-bilidad, estos serán sancionados según la gravedad de la falta con suspensión tem-poral o inhabilitación permanente para ejercer al cargo.4. Con relación al recurso de apelación, este será reconocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procesos de selección de adjudicación directa pública, licitacio-nes públicas y concursos públicos, inclui-dos los procesos declarados desiertos. En los procesos de menor cuantía, el recurso será resuelto por el titular de le entidad.5. Respecto al tema de fraccionamiento se hace la precisión de que queda prohibi-do fraccionar cuando se tiene por objeto evadir la aplicación de la normativa del Estado para dar lugar a contrataciones menores a 3 UIT, y/o acuerdos comer-ciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratación pública.6. En el caso de controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, inter-pretación, resolución, inexistencia, inefi -cacia, nulidad o invalidez del contrato, se establece que como paso previo al arbitra-je será necesaria la conciliación obligato-ria en un centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia.

AÑO 4 / Nº 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 201112 LA LEY ENTREVISTA

César San Martín hace pública su discrepancia con el sistema de evaluación de los jueces supremos por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Entrevista a César

“Nunca se ha vismundo algu

evalúe a un juCorte Sup

Hemos pasado la línea histórica de

aprobación del Poder Judicial, que ha sido siempre 18%. Ahora estamos en 30%.

Qué duda cabe que, después del procedel juez más “famoso” del Perú. Sin emlas riendas del Poder Judicial, eso parecCésar San Martín, quien en la presentelogros en el primer año de su gestión, lación en el servicio de justicia, de la indela reforma de la política criminal y del re

RENZO CAVANI BRAINFOTOS: ROSA CASTAÑEDA PRADO

GESTIÓN

Doctor San Martín, ¿cuál sería el balance de su gestión después de estar a la cabeza del Poder Judicial por 11 meses?

Creo que es un balance prudentemente positivo por varias razones. Se ha aco-metido un gran esfuerzo de reorganiza-ción de todo el aparato gerencial y se han establecido una serie de directivas y de planes en materia de aula virtual, de se-guimiento de expedientes, alternativa de subdigitalización y de su trabajo en red. Hemos aprobado el plan tecnológico na-cional, hemos logrado estructurar para el próximo año la descentralización en seis distritos judiciales que se van a convertir de acuerdo a ley en unidades ejecutoras, hemos logrado balancear adecuadamente el presupuesto. Qué suerte que estamos en el 99% de ejecución presupuestal que ha sido califi cado como excelente por el Ministerio de Economía y Finanzas.

¿Qué me dice sobre el tema institucional?

En el plano institucional nos hemos asen-tado defi nitivamente como un poder del Estado que tiene un peso específi co en el Estado Democrático. En todos los ni-veles de estado nuestra voz es requerida, nuestra intervención es solicitada. Hemos logrado aprobar tres grandes proyectos de ley de reforma fundamental del área de gobierno y en una línea de control y de gestión del PJ. También hemos planteado al Congreso unas reformas a los órganos de gobierno judicial para hacerlos más ágiles, expeditivos y sobre todo que fun-cionen con mucha mayor celeridad, esto paralelo al sistema de automatización de los procedimientos administrativos.

CORRUPCIÓN Y SERVICIO DE JUSTICIA

La corrupción es, sin duda, uno de los princi-pales problemas del servicio de justicia. ¿Qué tanto ha afectado este mal en su gobierno?

Según las últimas encuestas de Apoyo, la corrupción es un problema nacional, no

del servicio de justicia. Primero equilibre-mos las cosas: no es un tema solo judicial. En segundo lugar, desde luego que esto mella la efectividad y la calidad de la justi-cia, la celeridad y la credibilidad. Pero ojo, hemos pasado la línea histórica de aprobación del Poder Judicial, que ha sido siempre 18%, y ahora estamos en 30%. Esto signifi ca que las medidas que hemos emprendido están dando un relativo resultado.

¿Cómo combatir a la corrupción?

Hay que trabajar en dos ángulos impor-tantes. El primero es en el plano de la fi scalización, auditoría y la inspección. Se trata de fortalecer los órganos de con-trol y para ello está ese proyecto de la generación de jueces e inspectores, que implica más recursos, reordenamiento de la OCMA, generación de programas específi cos, capacitación puntual, etc. El segundo ángulo tiene que ver propiamen-te con el modelo de funcionamiento de la justicia. Hay que garantizar la transpa-rencia, la cual tiene un componente legal, o sea normas que apunten a la oralidad; también tiene un componente tecnológi-co, que es el auxilio muy consistente de las famosas tecnologías de la informa-ción y del conocimiento, la utilización de Internet y de todos los mecanismos que permitan que el ciudadano se entere en el día de lo que está sucediendo. Y, por otro lado, hay que garantizar procedimientos que apunten a la oralidad que van a hacer más rápida la respuesta judicial.

¿Qué medidas se han adoptado hasta el momento?

Le hemos doblado el presupuesto a la OCMA y hemos apoyado el programa Umbral, que tiende básicamente a re-forzar y expandir las áreas efectivas de funcionamiento del sistema de control judicial. Incluso los sistemas de educa-ción y capacitación específi ca han sido

ya montados y Esan tiene a su cargo un sistema inédito de capacitación de audito-ría judicial. Hemos aprobado un proyecto

de ley de la institucionali-zación de los jueces con-tralores que se dediquen específi camente a esta función y hemos aprobado un proyecto para otorgar facultades extraordinarias para casos excepcionales, cuando algunas cortes se encuentren en serios pro-

blemas como consecuencias de graves inconductas colectivas, de suerte de que se pueda lograr una inmediata reforma y facilitación de medidas de corrección. También hemos creado una comisión de reforma de seguridad ciudadana y una agenda judicial de seguridad ciudadana.

Algo que usted ha recalcado con mayor én-fasis desde que asumió las riendas del PJ es el tema de la transparencia. En ese sentido llama mucho la atención que no se publiciten las actas de las sesiones del Consejo Ejecuti-vo y de la Sala Plena.

Desde luego no me opongo a esa posibi-lidad. Lo que ya he logrado en mi ges-tión es una lógica de actas debidamente

estructuradas y que las decisiones que se dictan se cuelguen en Internet. Las actas son el refl ejo resumido de una sesión, pero no es ningún problema colgarlas, eso será el próximo año con la potenciación de la página web que esta en el plan de modernización.CIRCULARES E INDEPENDENCIA DEL JUEZ

Se observa que la razón de ser de las circula-res que el PJ emite es que los jueces no están aplicando bien diversas instituciones, sobre todo en materia penal. ¿Es posible afi rmar que un juez está vinculado a las circulares?

Aquí hay varios temas que son importan-tes. En primer lugar nuestro sistema no es uno de stare decisis absoluto, que no lo hay en el mundo tampoco. Todo juez se puede apartar de una jurisprudencia o de una línea consolidada, en tanto y en cuan-to indique cuál es la jurisprudencia de la que se aparta y haga una fundamentación califi cada o reforzada de los motivos de su disenso y los exponga con amplitud de criterio, y que estos sean criterios razona-dos y razonables en todo.

¿Y cuáles serían los límites?

Que sus motivos deben ser distintos de aquellos que sirvieron como base para la

AÑO 4 / Nº 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2011 LA LEY 13

Hace poco el Consejo Nacional de la Magistratura decidió no ratifi car a un juez supremo atendiendo al criterio de “insufi ciencia en el desempeño de la función jurisdiccional”. ¿Qué opina al respecto?

En primer lugar, el juez no es un funcionario público sino una autori-dad, porque tiene potestad pública. Entonces, toda autoridad judicial tiene que tener un nivel de competencia y un parámetro de medición que es lo que estamos trabajando según el modelo colombiano y es-pañol. Eso debe estar listo a principios del próximo año y desde allí vamos a ir midiendo constantemente los niveles, porque sí es posible medir calidad. Siempre se pensaba que esto era muy subjetivo y en consecuencia no podía medirse, pero hay criterios que la psicología industrial y la gestión de personal a nivel mundial ya han desarrollado.

Pero, ¿quién evalúa la calidad?

Desde luego, el gran problema es quién evalúa, y también hay que ver el estatus de un juez supremo, quien es el que dice el derecho y dice lo que la ley estatuye. Evidentemente aquí si hay un problema de quién evalúa a un juez de la Corte Suprema, eso nunca se ha visto en el mundo, nadie lo evalúa, pero, ojo, si el que evalúa es un jurista que además es litigante, eso sí me preocupa muchísimo.

O peor aún, un no abogado.

Por supuesto. Uno puede valorar el nivel de productividad y una se-rie de factores, pero jamás la calidad de un juez, eso es im-posible. Un órgano distinto de la Corte Suprema no la puede evaluar en ese extremo de su función. Tenemos que ir siem-pre hacia la excelencia en el de-sempeño judicial, hay criterios de medición, pero eso lo hace el propio PJ, pero que lo haga otro órgano que a su vez terceriza el servicio, eso es inaceptable.

Entiendo que la Ceriajus ha planteado que la OCMA se incorpore al CNM. ¿Está de acuerdo?

No, desde luego que no estoy de acuerdo, de ninguna manera. El control y la inspección es una tarea gubernativa propia del auto. Somos un poder del Estado, eso muchos lo olvidan y, como poder del Estado, necesitamos un conjunto de instrumentos que nos ha-gan fuertes. No contribuye a ello fortalecer a otros órganos consti-tucionales en desmedro en las potestades inherentes al PJ. Eso es inaceptable y como siempre lo hemos dicho, cada reforma de la Constitución ha signifi cado quitarle competencias al PJ. Ya basta de eso.

¿Qué opina usted del sistema de designación de los jueces supremos? ¿Está bien que lo haga el CNM?

Eso sí está bien porque eso garantiza independencia. Creo que la fórmula vigente es razonable, pero lo que sí hay que cuidar es el modo como se realizan los sistemas de elección, cuál es el sistema de oposición que utilicen, sobre todo porque está fuera de escalafón un juez de la Corte Suprema. No se puede medir a un juez supremo igual que a un juez superior. Somos la cabeza del Poder Judicial e integramos la línea máxima de los poderes públicos en igualdad de condiciones. No se nos puede tratar bajo un concepto de que somos simples funcionarios sujetos a una inspección constante. La Corte Suprema es la Corte Suprema en todos los países del mundo. ¿Cuán-do se ha visto que ratifi quen una Corte Suprema? ¿Cuándo se ha visto que le quieran tomar un examen?

En otros países los cargos de los jueces supremos son a perpetuidad. ¿Us-ted cree que ese régimen debería implantarse aquí también?

Teóricamente aquí es perpetuo, con una ratifi cación cada siete años y una evaluación de su continuidad institucional.

Pero si ocurren casos como el anterior…

Es que trabajando hacia un buen criterio de desempeño, la única fórmula de excluir a un juez seria la del impeachment político, no como aquí. Podría aceptar el modelo argentino, en donde el Consejo de la Magistratura esté debajo de la Corte Suprema para menesteres inferiores. Uno puede pensar mucho pero no puede proponer alter-nativas que al fi nal de cuentas no tienen el consenso sufi ciente. Y ni qué decir de esta constante intervención en la libertad de la Corte Suprema, eso es inaceptable y es un tema que hay que verlo política-mente. O sea, o somos Suprema o no somos Suprema, no hay punto medio que valga.

Qué bueno que menciona ese tema. Dentro de un Estado Democrático de Derecho, ¿cómo puede reaccionar la Corte Suprema ante una intromisión del Tribunal Constitucional?

Muy fácil, para eso está su Sala Plena diciendo ¡no! en aquello que implique un rebasamiento de sus funciones, no hay otra manera. Cuando hay un choque de trenes alguien tiene que ganar, alguien tiene que imponerse y afi rmar ideas. Aquí la cosa es así de directa.

ENTREVISTA

sar San Martín:

visto en el guien que juez de la

uprema”Uno puede valorar el ni-

vel de productividad y

una serie de factores, pero

jamás la calidad de un juez,

eso es imposible.

el proceso contra Fujimori, se trata Sin embargo, a la hora de asumir

o parece haber quedado atrás para resente entrevista habla sobre los stión, las medidas contra la corrup-

e la independencia del juez y sobre y del recurso de casación.

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revocatoria del tribunal supremo. Yo no puedo repetir argumentos ya descartados, porque eso sí es pura rebeldía y podría llegar hasta la prevaricación. Aquí sí hay que ser fuertes. No se puede discrepar del criterio de la Corte Suprema repitiendo o dando la vuelta al mismo argumento ya rechazado, porque para eso hay Corte Su-prema, y para eso rige un principio que es seguridad juridica y unidad en la interpre-tación judicial del Derecho. La indepen-dencia del juez no puede ir en desmedro de la unidad de los elementos jurídicos y del rol institucional que le corresponde a la cabeza del PJ.

Entonces, ¿para qué sirven las circulares?

Las circulares sencillamente lo que hacen es recordar líneas de fundamentación, criterios y sobre todo dar auxilio y ayu-da al juez al momento de interpretar el derecho y de diseñar estrategias procesa-les, y punto, no es nada más que eso. Son ayudas porque creemos que la predictibi-lidad es un eje importante de la seguridad jurídica y sobre esa base es que debemos trabajar. Pero debe quedar claro que un juez puede apartarse, pero no acudiendo a argumentos ya desestimados sino incor-porando nuevos, novedosos, no contem-plados y tiene que ser un razonamiento

indicando cuál es la ejecutoria o la ratio decidendi de la que se aparta y dando el argumento específi co y especial que amerita un cambio de criterios.

POLÍTICA CRIMINAL Y REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

A lo largo de los últimos años se han presen-tado una cantidad enorme de proyectos de ley que pretenden reformas coyunturales modifi cando el Código Penal. ¿Cree usted que estamos ante una especie de “populismo punitivo”?

Estamos frente a un “punitivismo”, que es peligroso. No estamos frente a una políti-ca criminal consensuada y democrática-mente articulada en su organización, en su estructura ni en sus fi nes. Tenemos que recuperar democráticamente este espacio, que tiene que ver mucho con la seguridad ciudadana, con la seguridad pública y con las libertades de los ciudadanos que es un tema fundamental. Es muy fácil creer que los problemas se solucionan incre-mentando penas pero ya se ha visto que es un error. El problema no se soluciona modifi cando el último eslabón, que es la represión del delito, sino todas las bases sociales que son causa de desigualdad, marginación, violencia, codicia y orga-nización criminal. Allí hay que trabajar mucho, es un proyecto de largo aliento, la política criminal es una política sistémi-ca, pienso que el Código Penal tiene que ser reestructurado para dar una respuesta justa y proporcional a los problemas de criminalidad.

¿Deberíamos preparar un nuevo Código Penal?

Fíjese usted, a veces me parece que re-producimos aquello de que “hay que em-pezar por las normas”. El Código está tan perforado que ha perdido mucho de su sentido orientador, de sus grandes líneas político-programáticas y político-crimina-les. Hace falta una vuelta hacia las bases democráticas de un Código Penal de una democracia. Además, han surgido fenó-menos criminales nuevos, con sus solu-ciones de corte dogmático y normativo, a problemas de criminalidad violenta, del circuito económico de la criminalidad, de la actividad no convencional, etc., y eso genera necesariamente pautas importan-tes como la articulación de mecanismos de reacción social diferente a la pena privativa de libertad, ver que estas sean efectivamente muro de contención de la iniciación de carreras criminales, etc. Este es un tema pues que está más allá de un Código pero donde el Código ocupa un papel importantísimo. Si Ud. pregunta sobre si estamos en época para el cambio no y si el cambio es para que sea duradero y consistente, tengo mis dudas, pero tam-bién es cierto que el Código tan modifi ca-do que tenemos no nos da un aliento ni un quehacer orientador razonable en nuestra función de juzgar.

REFORMA DE LA CASACIÓN

En la Corte Suprema se viene trabajando un proyecto de Ley General de Casación. ¿Qué se busca con esta iniciativa?

Todavía está a nivel de anteproyecto, hay un informe que me ha hecho una comi-sión que se ha nombrado y aún está para ser analizado por mi despacho y luego por la Sala Plena de la Corte Suprema. Ahora, ¿qué busca una ley de casación general? Busca diseñar un instrumento que haga posible la función fundamental de toda Corte Suprema: generar uniformidad y unidad en la aplicación judicial del de-recho, garantizar que el derecho objetivo se aplica debidamente, garantizar valores como igualdad y seguridad jurídica, y para ello el gran problema que se tiene es la inmensa cantidad de carga procesal que se tiene: 40 000 expedientes anuales. Eso es un absurdo.

• Culminar este año con la lógica de expe-dientes en línea en toda la Corte Suprema, para que el ciudadano acceda a la informa-ción a través de la página web del PJ, y las partes puedan sacar copia de la ejecutoria.

• Al fi nal de 2012, bajar el stock fi nal de expedientes de más de dos millones de expedientes a trescientos mil expedientes por encima de la producción normal.

• Al fi nal del quinquenio se quiere tener un sistema de expedientes electrónicos. Pa-pel cero, es la consigna.

Datos

AÑO 4 / Nº 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 201114 LA LEY ENTREVISTA

Es que el número de causas es inversamente proporcional a la calidad de las decisiones que las resuelven.

Correcto, y creo que la única alternati-va, o la que veo más seria siguiendo la última modifi cación del recurso de revi-sión o casación alemán, es una fórmula mixta entre el certiorari típico anglo-sajón y el modelo clásico eurocontinental, de suerte que se le dé más poder de defi nición a la Corte Supre-ma para poder escoger los casos y no llenarse de estu-pideces, y tener un sentido de equilibrio y de trazar políticas judicia-les que respondan a las necesidades de la población.Y este certiorari tal como lo propone, ¿qué implica?

Implica más confi anza en los jueces, un mayor criterio de apreciación para el conocimiento, el recurso, una suerte de permiso para recurrir, utilizando palabras argentinas, en función a la suma gravedad del caso, que no es porque sea por un he-cho muy grave o un caso de mucho dine-ro, nada de eso, sino porque tiene que ver con la entidad del confl icto de intereses que reclama una urgente salida unitaria y razonada. El recurso permite eso, estamos buscando modular la carga de acceso a la justicia. Nosotros, los jueces supremos, no podemos verlo todo, pero debemos es-tar en condiciones de poder penetrar en todo recoveco del ordenamiento jurídico, eso es lo que queremos a través de una reforma que además busca unifi car todo el sistema casatorio. Cada código hace lo suyo, hay cada autor prelegislador que mete lo suyo, pero no se ha trabajado con uniformidad. Mi idea es trabajar una ley única con los capítulos que correspondan a lo específi co de cada disciplina laboral, administrativa, penal y civil, pero tiene que haber un buen recurso, porque el re-curso de casación pertenece al derecho procesal general, no al civil, no al penal, no al constitucional; cruza el sistema y respetando las especifi cidades, deben contemplar un mismo trámite. La idea fi -nal es poder reducir el acceso de causas sin que ello signifi que reducir el poder de conocimiento de la Corte Suprema.

El certiorari implica una no motivación cuan-do se rechaza el recurso. ¿Cómo va a compa-ginar eso?

Cuidado, depende de cada país.

En el sistema original, o sea el anglosajón, es así.

Pero el certiorari “criollo” tiene otras fuentes. Además tampoco se puede pedir una motiva-ción rigurosísima, uno tiene que fi jar criterios base. Ahí se verá qué es lo que le interesa a la

Corte Suprema conocer. Hay una serie de criterios que pueden aplicarse, por eso yo insisto en que se lea la última reforma del proceso penal alemán para que se vea los últimos fallos del Bundesgericht, para que se vea por dónde van las balas, y no es una suerte de copia hispana o italiana. Italia en eso no tiene nada que enseñar, ellos están bloqueados con su casación, tenemos que ir a fórmulas más innovadoras que permi-tan un manejo más serio y modulado del volumen de causas.Entonces se aspiraría a que la Corte Suprema sea quien decida si es que el recurso satisface el interés social...

(...) y al ius constitutionis. Sí y no. Pienso que hay formulas mixtas, hay mecanismos

Nosotros, los jueces su-

premos, no podemos

verlo todo, pero debemos

penetrar en todo recoveco

del ordenamiento jurídico.

que ya están creados, tampoco no hay nada nuevo bajo el sol. La cuestión es que la Corte Suprema tenga poderes impor-tantes para que ella misma sepa modular el acceso de causas, primando siempre la no-ción de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley. No es el criterio nomofi láctico, el principal. Es la creación de doctrina legal o jurisprudencial, la afi r-mación de la unidad y seguridad jurídica. Eso del dikelógico y el ius litigatoris va por añadidura, pues el recurso se insta a pedido de parte, esa es la añadidura. La esencia del rol de la casación está en el ius constitutionis, por eso es que no hay de-recho a la casación. Habiéndose cumplido la doble instancia ya no hay derecho, son otros los criterios que deben primar para el acceso a la Corte Suprema.¿Cree usted que, por ejemplo, el doble confor-me sea un principio que tenga que estar en esta nueva Ley General de Casación?

Hay que tener cuidado con eso. Se trata de una regla que admitirá excepciones. El doble conforme es un instrumento para reducir el acceso, pero es el instrumento defi nidor, porque aún cuando haya unidad en dos decisiones, la inmanente injusti-cia y legalidad o afectación de derechos constitucionales puede darse.¿Y la no suspensión de efectos del recurso?

Eso sí, como ocurre en materia penal, pues ahí lo trabajé yo. El recurso de casación no

es suspensivo, eso hay que tenerlo claro. Se podría articular un pedido para que sea suspensivo en casos excepcionalísimos, y con eso quitamos el acceso a todas las co-sas raras que aquí pasan.¿Cree usted que debe seguir manteniéndose como recurso o de pronto podría hablarse de una demanda?

No, no, debe ser un recurso. El modelo de demanda, que solitariamente lo han pro-puesto los colombianos, no ninguna base dogmática.En una entrevista que me concedió hace un año, usted dijo que estaba de acuerdo con el modelo de Salas especializadas en vez de Sala única.

Y lo reitero. El conocimiento del dere-cho ordinario requiere especialización; además, así haya una sola sala, por la propia división del derecho en discipli-nas y su complejidad, se dará lugar a que en su interior se generen comisio-nes o secciones. Ante un tema penal, por ejemplo, de aparatos de poder o de interpretación de determinados delitos de organización, ¿qué va aportar ahí un civilista?, ¿qué sabe de eso? O cuando a mí me hablan de un tema de obligacio-nes, ¿qué voy a aportar allí? En procesal sí puedo entender cualquier área, pero en tema de derecho material no, así que no nos engañemos tampoco con ese cuento de la sala única. Eso es un cuento.

AÑO 4 / N° 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2011 LA LEY 15EDITORIAL / OPINIÓN

Cada vez con mayor intensidad y ge-neralización se cuestiona la perma-nencia de la inmunidad parlamenta-ria. ¿Cuál es la base jurídica de esta

fi gura?, y ¿acaso tiene algún sentido man-tenerla? El artículo 93 de la Constitución establece que los parlamentarios no pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del Congreso, salvo cuan-do son sorprendidos en plena comisión del delito (fl agrancia).Este privilegio congre-sal al parecer proviene del derecho medieval inglés, que protegía a los parlamentarios para que no sean arrestados ni enjuiciados, incluso por deudas, cuando existía encarcelamiento por acreencias. El propósito de esta fi gura era mantener la integridad e independencia del Poder Legislativo y evitar que se persiga o ame-drente a sus miembros mediante juicios arbitrarios o políticos. Sin embargo, en la actualidad en la propia Inglaterra, en los EE.UU. y en varios otros países con democracias desarrolladas, la inmunidad parlamentaria no existe y los miembros del Congreso son tratados judicialmente como todos los ciudadanos. Y es que la fi gura solo parece justifi carse cuando las democracias son débiles y no existe una auténtica división de poderes, cuando no

El fi n de la inmunidad parlamentaria

El 7 de setiembre se publicó la Ley N° 29785 que desarrolla el derecho a la consulta previa reconocido por el Convenio N° 169 de la Organi-

zación Internacional del Trabajo (OIT), tratado vigente en el Perú desde el 2 de febrero de 1995. Es una ley esperada que ha tenido un largo proceso de madura-ción, con avances y retrocesos, y que fue simbólicamente promulgada por el Presi-dente de la República en la ciudad de Bagua. En los momentos actuales, se requiere encontrar las mejores alternativas para su implementación. Las expectativas generadas, ¿serán satisfechas?La consulta previa e in-formada sobre las medidas legislativas y administrativas que afecten los derechos de los pueblos indígenas es un derecho fundamental. Su reconocimiento deriva del Convenio N° 169 que es un tratado con rango constitucional. Así lo ha seña-lado el Tribunal Constitucional (TC), por ejemplo, en la STC N° 024-2009-PI/TC. En consecuencia, goza de la protección especial que tienen todos los derechos re-conocidos por la Constitución.La Ley N° 29785 desarrolla sus alcances señalando que los pueblos indígenas u originarios, expresión que comprende a las comunidades campesinas y nativas, son titulares de este derecho y que el suje-to obligado “solo” es el Estado. Precisa su contenido, sus principios (oportunidad, interculturalidad, buena fe, fl exibilidad, plazo razonable, ausencia de coacción e información oportuna), y las etapas del

EDITORIALWalter GutiérrezDirector de Gaceta Jurídica

OPINIÓNSamuel B. Abad YupanquiConstitucionalista. Socio del Estudio Echecopar

solo es posible sino frecuente la persecu-ción judicial de los opositores políticos.El mantenimiento y justifi cación de la inmunidad parlamentaria lleva implícito el reconocimiento de que el Poder Judi-cial puede ser sometido al poder políti-co, pues de otro modo no se explica por qué sería necesaria una protección frente

a los juicios, en un sistema donde la justicia es autóno-ma y los jueces son indepen-dientes. En otros términos, la mejor garantía para impedir que se instrumentalice el pro-cesamiento o la detención de un congresista, así como de cualquier ciudadano, consiste en fortalecer la independencia

del Poder Judicial y garantizar el debido proceso. Si hay algún temor de la debi-lidad y eventual instrumentalización de la justicia, son los políticos los primeros que deberían preocuparse y ocuparse en impulsar una auténtica reforma de justicia que fortalezca y haga efi ciente este poder del Estado.Sin embargo, no podemos negar que en la actualidad nuestro sistema de justicia es, por decir lo menos, moroso e impre-decible, y a nadie le gusta verse envuel-to en procesos que suelen ser tortuosos, laberínticos y riesgosos. El problema es que, en estas circunstancias, la fi gura de la inmunidad parlamentaria, lejos de

fortalecer el parlamento, lo deslegitima, pues presenta a los parlamentarios como una clase de ciudadanos con privilegios frente a la justicia, dando la sensación de impunidad, de injustifi cada diferencia con los demás ciudadanos, lo cual les per-mite escapar de la mano de la justicia y, quiérase o no, también presenta la imagen de un Poder Judicial debilitado.La solución no es eliminar de manera in-mediata la inmunidad parlamentaria, aun-que sí debería ser un objetivo fi nal, sino aplicarla según su verdadera naturaleza y alcances: se trata de un control previo, no de una prerrogativa individual, que evita el encauzamiento judicial arbitrario, ordinariamente político. Por eso la regla para el Congreso debe ser el levantamien-to de la inmunidad, es decir, permitir la acción de la justicia, y solo aplicarla si el parlamento comprueba si detrás de una denuncia se agazapa alguna intención política. Por consiguiente su uso debe ser restrictivo, además se trata de una garan-tía temporal que únicamente difi ere por un tiempo el enjuiciamiento penal de un parlamentario, pero en modo alguno lo li-bera de responsabilidad. En suma, el uso abusivo de la inmunidad parlamentaria, aquel que no respeta su propósito cons-titucional, afecta el Estado de Derecho, pues en la práctica transgrede la tutela ju-dicial efectiva y en tal sentido implica una limitación al derecho de igualdad.

La solución no es

eliminar de mane-

ra inmediata la inmu-

nidad parlamentaria,

aunque sí debería ser

un objetivo fi nal.

Es indispensable que la base de

datos ofi cial de pueblos indíge-nas opere en un breve plazo.

procedimiento de consulta. Agrega la norma que “la decisión fi nal corresponde a la entidad estatal competente”, lo que no signifi ca que la consulta sea un mero trámite, pues su fi nalidad es alcanzar un acuerdo. Se trata, como lo ha precisado el TC, de institucionalizar un “diálogo inter-cultural” y no un “derecho de veto” (STC N° 022-2009-PI/TC). Cabe indicar que la ley no deroga las medidas legislativas o

administrativas dictadas antes de su vigencia, las que se manten-drán en vigor.Una ley de esta naturaleza re-quiere un desarrollo reglamenta-rio para establecer, por ejemplo, pautas más precisas que determi-nen cuándo una norma o un acto administrativo debe ser sometido

a consulta; que detalle el procedimiento, sus etapas y especialmente sus plazos; que desarrolle las funciones del órgano técnico especializado en materia indíge-na, es decir, del Viceministerio de Inter-culturalidad del Ministerio de Cultura, entre otros aspectos. Su titular ha anun-ciado que el reglamento estaría listo el 10 de febrero del próximo año. Habrá que estar atentos.Aspecto de especial trascendencia es la implementación de la ley. Las buenas in-tenciones no bastan. Por un lado, resulta imprescindible fortalecer al Viceministe-rio de Interculturalidad para que pueda cumplir a cabalidad el rol asignado de ór-gano técnico especializado en materia in-dígena. Una de sus principales funciones es articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la con-sulta. Es decir, tendrá que coordinar con

todo el aparato estatal (poderes del Es-tado, órganos autónomos, gobiernos re-gionales y locales) para que este derecho se lleve a la práctica y que las medidas normativas y administrativas que afecten a los pueblos indígenas sean consultadas previamente. Hay que evitar que colapse en el intento.Asimismo, es indispensable que la base de datos ofi cial de pueblos indígenas creada por la ley opere en un breve pla-zo. Ella indicará, por ejemplo, quiénes son sus instituciones y organizaciones representativas, lo cual facilitará en gran medida este proceso pues permitirá iden-tifi car claramente a sus interlocutores. Además, como es evidente, implementar esta ley tiene un costo que involucra a todas las entidades a las que compete lle-var a cabo una consulta y que debería ser incluido en la nueva ley del presupuesto. Esperemos que ello suceda, de lo con-trario será poco lo que se pueda avanzar.Finalmente, para llevar a la práctica un “diálogo intercultural” se requiere un cambio de mentalidad. Este tipo de dere-chos, a veces, no son fáciles de compren-der y se inscriben en el marco de un Esta-do multicultural al que no siempre hemos estado acostumbrados.En defi nitiva, se abre un nuevo escenario que exige implementar cabalmente lo dis-puesto por la ley, evitando que la consulta sea un obstáculo para el desarrollo eco-nómico del país y se convierta, más bien, en un instrumento efectivo que facilite el consenso, favorezca las inversiones y evite confl ictos sociales. Las expectativas generadas deben ser satisfechas.

Los retos de la implementación de la consulta previa

Ni a los hermanos Grimm, prin-cipales versionistas del popu-lar cuento de hadas La Bella Durmiente, se les podría ocu-

rrir cómo despertar al nuevo Congre-so, que pese a haber “iniciado” su la-bor parlamentaria prácticamente hace tres meses, ha producido apenas siete leyes.Lo que cuesta sostener a este masto-donte burocrático es absolutamente desproporcionado con lo que produce; solo para pagar sueldos de congresis-tas se destinan casi 25 millones de so-les al año del presupuesto público.En ocasión anterior, desde esta pági-na, advertimos la escasa producción legislativa del Congreso en su primer mes, en comparación con la cantidad de trabajo legislativo que demos-tró el anterior grupo congresal en el mismo periodo inicial, materializado en un número mucho mayor de leyes aprobadas.Hoy la agenda parlamentaria está nu-trida con más de 400 proyectos de ley para debate, muchos de ellos de primer orden, pero el Congreso está aletarga-do y distraído en asuntos relacionados con escándalos que involucran a va-rios de sus miembros en denuncias y problemas con la justicia, a tal punto que incluso la atención de los últimos días se ha dirigido a discutir sobre la conveniencia de eliminar la inmuni-dad parlamentaria.Es necesario y urgente que el Congre-so despierte y dirija sus recursos al tra-bajo legislativo efectivo, pero eso no se logra con un mágico beso del prin-cipe del cuento de hadas; se requiere reforzar tanto la gestión como el equi-po de asesoría del parlamento.Sabemos que la elección de los con-gresistas obedece a una coyuntura eminentemente política y la Consti-tución solo dice que los candidatos deben ser peruanos de nacimiento, tener no menos de 25 años y gozar del derecho de sufragio, sin exigir ningún tipo de condición profesio-nal o técnica para acceder al cargo. Consecuencia de eso es un Congreso compuesto por personas de diver-sos perfi les, grados de preparación y niveles culturales, y mayormente con mediana o escasa capacidad, ex-periencia y formación profesional o técnica que les permita afrontar con éxito su labor.Como contrapartida a esta situación y para obtener un justo equilibrio entre el carácter político y la función téc-nica que debe desempeñar este poder del Estado, es necesario incidir en la mejora de la gestión parlamentaria con el propósito de convertirlo en un ente más efi ciente y productivo. A la par, debería reforzarse también el equipo de asesoría parlamentaria con personal altamente capacitado y con capacita-ción permanente en formulación de proyectos y técnica legislativa.Creemos que con la implementación de un sistema de gestión y asesoría adecuado, el Congreso sería un poder siempre despierto y atento a los temas de relevancia sobre los que se requiere legislar con prontitud y efi ciencia.

Manuel Muro RojoDirector Legal de

Gaceta Jurídica

OPINIÓN

El Bello Durmiente

AÑO 4 / Nº 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 201116 LA LEY OPINIÓN

El 19 de octubre ha sido publicado en El Peruano el D.S. 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”,

con lo cual se materializa una de las prin-cipales propuestas de las últimas Eleccio-nes Presidenciales.Desde la segunda vuelta electoral has-ta la promulgación de la norma hemos visto que se han efectuado una serie de precisiones (y restricciones) que desde un inicio juzgamos no solo necesarias, sino indispensa-bles para la via-bilidad (a futuro) de este programa: a) se suprimió como fuente de fi nanciamiento las aportaciones de los trabajadores, tanto del régimen público (ONP) como del privado (AFP); b) se ha establecido como requisito de acceso la acreditación del estado de extrema pobreza, según los criterios del Sistema de Focalización de Hogares; c) se ha excluido del grupo de benefi ciarios a quienes perciben pensión o subvención del ámbito público o priva-do, incluyendo a EsSalud; d) se ha redu-cido el monto de la prestación de S/. 250 a S/.125 por persona; e) se ha precisado que no es un benefi cio heredable, por lo tanto, no podrá generar pensiones de so-brevivientes (viudez u orfandad).Sin duda la medida es saludable e impli-ca una mejoría para el estado actual de abandono de los adultos mayores, que según la Encuesta Nacional de Hogares

La “Pensión 65”y una tarea incompleta

OPINIÓNCésar Abanto Revilla

Abogado

(ENAHO 2010) tiene registrado un 9.9% en estado de extrema pobreza, más aún si se decidió implementarla gradualmen-te, empezando por Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno, Ica y Huanuco; sin embargo, se está buscando solución solo a una parte del problema pensionario.En efecto, si tenemos en cuenta que el éxito de un sistema pensionario depende de tener la mayor cantidad de personas protegidas, y que la ENAHO 2007 nos

mostró que el 85% de la PEA no tenía cobertura de pensión (en el futuro solo 2 de cada 10 trabajadores va a gozar de tal benefi cio en la vejez), podemos afi rmar que en tan-to no se tomen medidas a fi n de sanear el mercado laboral para lograr que quienes tra-bajan informalmente obten-gan el reconocimiento de sus

derechos laborales y de seguridad social (salud y pensiones), el programa “Pen-sión 65” pasará de ser una medida transi-toria a una permanente.El problema pensionario representa dos caras de una misma moneda. Por un lado están los adultos mayores de 65 años que nunca aportaron a un régimen previsional y los que no cuentan con la cantidad su-fi ciente de cotizaciones para jubilarse, y por el otro están los trabajadores menores de 45 a 50 años que laboran de manera informal, que en un futuro tampoco ten-drían derecho a una pensión y que termi-narán engrosando la lista de los benefi cia-rios de este (u otro) programa asistencial.En este escenario, el programa “Pensión 65” debería tener un carácter transitorio,

dirigido a brindar una prestación bási-ca a los adultos mayores sin pensión (a manera de régimen no contributivo), pero paralelamente el Estado debe buscar me-canismos para aumentar la cobertura de los trabajadores informales, retomando los proyectos que procuran imponer la afi liación obligatoria de los profesionales independientes, pues solo garantizando que los actuales trabajadores tendrán en la vejez una pensión, el número de bene-fi ciarios del programa asistencial se irá reduciendo paulatinamente.Este aspecto fi nal es sumamente impor-tante, pues existen miles de profesionales que no están inscritos a ningún régimen pensionario (su afi liación no es obligato-ria, sino voluntaria) y reportan considera-bles sumas de dinero que podrían ser ca-nalizadas al sistema previsional a través de los impuestos (mensuales o anuales) como ocurre en otros países (ejem., el monotri-buto en Uruguay). Sobre este tema exis-ten hasta dos propuestas: una elaborada en 1999 por la extinta Superintendencia de AFP, y la otra en el 2007 por la comi-sión técnica creada por la Ley Nº 28991.En resumen, “Pensión 65” es un progra-ma que con ciertas particularidades toma la posta de “Juntos” (2005) y “Gratitud” (2010), pero podría quedar entrampado en el tiempo si no se procura incrementar la cobertura de los trabajadores menores de 50 años. Esta es una oportunidad inme-jorable para revisar la reforma estructural del sistema de pensiones, con la creación de un modelo único bipartito (contributi-vo y no contributivo). Esperemos que el gobierno de turno tome la decisión –polí-tica, a fi n de cuentas– de asumir este reto.

El programa “Pensión 65”

debe tener un carácter

transitorio. El Estado debe

buscar mecanismos para

aumentar la cobertura de

los trabajadores informales.

Pese a no haber ingresado de ma-nera total el NCPP en nuestro ordenamiento jurídico-procesal, podemos hacer un análisis del rol

que se le otorga al Ministerio Público en la dirección de la investigación del delito y que la Policía queda subordinada a sus disposiciones pertinentes. Tiene que existir una franca interrelación entre ambas instituciones, puesto que tradicionalmente la Policía, con su de-partamento de investigaciones, ha tenido esta noble función desde los albores de la Criminalística. Hacemos esta distinción porque sigue muy difundida la idea que asocia las ciencias de la Criminalística con la Policía. Pensamos que no se debe confundir al agente con la ciencia o dis-ciplina que aplica.La investigación criminalística no es patrimonio exclusivo de ninguna insti-tución u organización. Se debe desterrar esta idea equivocada, si de lo que se trata de obtener es una “prueba científi ca” de la evidencia de un probable hecho cri-minal. No deberían presentarse inconve-nientes, por ejemplo, si las investigacio-nes las realizará una institución privada, cuyos peritos califi cados pueden ser los más competentes del medio.El NCPP señala que la Policía, como parte de su función orgánica de pesqui-sa, puede: “(...) levantar planos, realizar grabaciones de vídeo, y demás opera-ciones científi cas (...)”, así como “(...) reunir cuanta información permita la criminalística para ponerla a disposición del fi scal a cargo del caso (lits. g y m del inc. 1 del art. 68). Resulta saludable que este nuevo Código “abra la puerta” para incorporar otras entidades diferentes a la Policía para que puedan llevar a cabo la labor científi ca o técnica que se requiere, al decir “(...) también podrá encomen-darse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias a tal fi n (...)” (parte fi nal del inc. 2 del art. 173).El mismo artículo 173, en su inciso 1, establece una prelación para el nombra-miento del perito: “El Juez (...) escogerá especialistas donde los hubiere, y entre estos, a quienes se hallen sirviendo al Es-tado (...)”. Hay una discriminación o por decir lo menos una preferencia de la ley por los especialistas del Estado cuando se trata de nombrar a un perito. Nosotros, como institución académica con más de dieciocho años de labores periciales, de-cimos ¿no sería mejor dejar esto a crite-rio de la autoridad judicial? Porque sería como ponerle una “camisa de fuerza a la justicia”. Es pretender no recordar lo que dijera el año 1985 el maestro español Luis Díez-Picazo a sus alumnos de Sala-manca: “(En) el tercer milenio los magis-trados no serán más jueces de leyes, sino se convertirán en jueces tecnológicos”.Solo de esta manera se podrán dictar sentencias de alta calidad científi ca, ob-jetivas, por la calidad de las experticias elaboradas por profesionales técnicos, cuyas capacidades y experiencia en el tema se encuentren acreditadas y, por fi n, realmente, la ciencia brindará un efecti-vo apoyo a la justicia.

César A. Benavides Cavero

Instituto Peruano de Criminalística y Pericias

OPINIÓN

El Nuevo Código Procesal Penal y la experticia

Analizar la responsabilidad en el campo de la ingeniería implica re-visar brevemente la teoría sobre las obligaciones de medios y resulta-

dos, al ser esta una de las mejores respues-tas que ha dado la doctrina en el campo de la responsabilidad profesional. Esta teoría fue elaborada en 1925 por René Demogue, quien denominó obligaciones de resultado a aquellas en las cuales el deudor se com-promete a realizar en favor del acreedor una prestación determinada para procurar-le un resultado concreto. En tanto, obliga-ciones de medios son aquellas en que el deudor solo promete diligencia y aptitudes sufi cientes para que se produzca el resul-tado deseado.Una posición bastante respetada en doctri-na con relación a la responsabilidad en la ingeniería ha opinado lo siguiente: “Si la obra consistiera en la construcción de una casa de dos pisos, sobre un terreno llano, y la ciencia y la técnica aseguran que la obra se mantendrá estable y perdurará en el tiempo, será razonable entender, entonces, que el resultado –así entendido– está efec-tivamente comprometido. Si, por el con-trario, la obra a construir fuera un puente sobre el Estrecho de Messina, para lo cual no existen precedentes verosímiles en los que se pudiera apoyar un juicio serio sobre la elasticidad del mismo, habrá que consi-derar que el resultado a garantizar consiste solamente en la factibilidad abstracta de la

OPINIÓNIvan Cavero de la PeñaAbogado especialista en Derecho de la construcción y gestión del Despacho

obra”1. Con el merecido respeto a dicho autor, creemos que su posición ha caído en un exceso de teoricismo pues la ingeniería no está basada en procesos analógicos y de experiencias pasadas. La ingeniería utiliza métodos lógicos para resolver problemas, destinados a identifi car y controlar varia-bles y eliminar supuestos en los resultados fi nales. Así la objetividad es muy impor-tante. El resultado del proceso general-mente tiene pocos componentes subjetivos e inclusive se les ignoran con el ánimo de mantener un proceso científi co2.Las implicancias de la diferencia señalada inciden en que la labor del ingeniero siem-pre va a comprometer un marco de exac-titud. Es decir, un compromiso de produ-cir un resultado: que es la obra realizada. Tan solo pensar en que su trabajo implica una opinión abstracta, es decir, una obli-gación de medios, generaría en el campo de la construcción una situación de por los menos, un doble desequilibrio: en primer lugar, en obras ya concluidas solo podría garantizarse que el profesional ha actuado prestando su buen saber y aptitud, obvian-do a la infraestructura u obra civil en sí. Regir las actividades en esa línea quebran-taría disposiciones legales tales como las establecidas en el artículo 1784 del Código Civil (obras privadas), o el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado (obras públicas). En ambos dispositivos se exige garantizar la obra ejecutada –es decir el

resultado–, y no solo la inversión de bue-nas prácticas del profesional.Y, en segundo lugar, que exista el gran te-mor, por parte de los inversionistas u or-ganismos estatales, en llevar adelante la ejecución de obras de alta complejidad, por no poder garantizarse la obtención de la infraestructura u obra civil. Existen en el mundo obras de grandes dimensiones y muy complejas, tales como el Channel-Tunnel, que bajo el mar une a Francia y el Reino Unido a través del Canal de la Mancha. O en nuestro país la obra Perú LNG –en construcción–, que se encuentra entre las 100 obras de infraestructura más grandes del mundo. Si los directivos que manejaron estas obras, hubieran seguido una posición tan teórica como la que esta-mos criticando en este escrito, ni siquiera se hubiesen proyectado a ejecutarlas.Una labor de ingeniería en el campo de la construcción, lo que verdaderamente va a decirnos es, si una obra se puede realizar o si esta no se pueda ejecutar. No existen puntos medios o abstractos. Es por eso, que en esta actividad se responde por re-sultados y no por medios.

La responsabilidad civil de los ingenieros en la construcción

1 FRANZONI, Massimo. “La responsabilidad en las obligaciones de medios y las obligaciones de resultado”. En: Estudios sobre la Responsabilidad Civil. Ara Editores, Lima, 2001, p. 387.

2 BOCKRATH, Joseph T. Contracts and the legal environment for engineers and architects. MacGraw Hill, United States of America, July 1999, p. 3.

AÑO 4 / N° 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2011 LA LEY 17LABORAL

ARBITRAJE POTESTATIVO: procede siempre que no se haya optado por la huelga.

Cuando el trabajador se encuentra privado de su libertad

No se vulnera la inmediatez cuando se imputa la falta al finalizar la detención del trabajador La inmediatez exige actuar con

prontitud en las sanciones laborales

La Corte Suprema (CS) ha establecido que no resulta razonable ni legal, que la empresa demandada hubiera cursado la carta de imputación de falta grave a un trabajador cuando este se encontra-ba privado de su libertad. Este criterio es refl ejado en la Casación Laboral N° 860-2010-Lima.Según los datos que recoge la sentencia en descripción los hechos que motiva-ron el despido del trabajador accionante ocurrieron el treinta de abril del dos mil cuatro, día en que el demandante fue detenido y privado de su libertad. Poste-riormente, luego de más de tres meses, la carta de preaviso fue recepcionada por el recurrente el doce de julio del citado año, fecha en que recobró su libertad.Este pronunciamiento encuentra coin-cidencia con un fallo emitido por el Tri-bunal Constitucional (TC) en donde se analizó un caso parecido. Nos referimos

DETENCIÓN DEL TRABAJADOR: el empleador podrá esperar hasta que culmine para cursar la carta de preaviso.

a la sentencia recaída en el Exp. N° 100-2003-AA/TC, en donde se establece tam-bién que no se rompe con la inmediatez pese a que la imputación de los cargos laborales se realizó luego de concluida la detención del trabajador demandante.

Se modifi ca el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Se regulan supuestos específicos de arbitraje potestativo en los conflictos laborales colectivos Los trabajadores pueden acu-

dir al arbitraje potestativo cuando haya mala fe del empresario

Los actos de mala fe han sido tipifi cados

En el diario ofi cial El Peruano se publicó el 17 de setiembre del presente año, el De-creto Supremo N° 014-2011-TR que mo-difi ca el Decreto Supremo N° 011-92-TR; positivizando así los lineamientos verti-dos por el TC al resolver el caso de los trabajadores portuarios del Callao (Exp. N° 03561-2009-PA/TC).Tal modifi cación faculta a las partes co-lectivas a interponer el arbitraje potestati-vo en dos supuestos:a) Cuando no se pongan de acuerdo en la primera negociación, tanto respecto al ni-vel como al contenido de la misma.b) Cuando durante la negociación del pliego se manifi esten actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo.Por el arbitraje potestativo la parte que no lo solicita, generalmente el emplea-dor, queda automáticamente sujeta a la decisión de la parte que sí lo solicita, usualmente los trabajadores, de acudir al arbitraje. Precisamente por ello recibe tal denominación, ya que es potestad de una de las partes llegar al arbitraje y esa deci-sión vincula de pleno derecho a la contra-parte, siempre que no se haya optado por la huelga.Una vez verifi cados los supuestos de procedencia del arbitraje potestativo, las partes deben designar a sus árbitros en un plazo no mayor de cinco días hábiles. De

deben hacerle llegar su propuesta fi nal, en forma de proyecto de convenio colectivo. Las partes podrán formularle al Tribu-nal (dentro de los cinco días hábiles si-guientes) las observaciones, debidamente

sustentadas, que tengan respecto del pro-yecto de fórmula fi nal presentado por la otra parte.Asimismo, se precisa que a este tipo de arbitraje se aplicarán las reglas del pro-cedimiento arbitral establecidas en los artículos 55, 56, 57, 58, 59 y 60 del Re-glamento de la Ley de Relaciones Colec-tivas de Trabajo. Sin embargo, la regla de integralidad, establecida en el artículo 57 del referido reglamento, se dejará de lado cuando solo exista una propuesta fi nal presentada, pudiendo el Tribunal Arbitral establecer una solución fi nal distinta.Finalmente, el legislador ha tipifi cado los actos que atenten contra el principio de buena fe en la negociación colectiva. Por ello, en el artículo 1 de la Resolución Mi-nisterial N° 284-2011-TR, se describen (no de modo taxativo) los actos conside-rados de mala fe, entre otros:“a) Negarse a recibir el pliego que contie-ne el proyecto de convenio colectivo de la contraparte, salvo causa legal o conven-cional objetivamente demostrable. Asi-mismo, la negativa a recibirlo a través de la Autoridad Administrativa de Trabajo;b) Negarse a proporcionar la información necesaria sobre la situación económica, fi nanciera, social y demás pertinentes de la empresa, en la medida en que la entrega de tal información no sea perjudicial para esta; (...)”.La valoración de estos supuestos será realizada por el Tribunal Arbitral respec-tivo, y debe estar sujeta, para su com-probación, a criterios de razonabilidad y proporcionalidad; tomando en cuenta: el contexto en el que se realizan, el marco de la negociación colectiva y los compor-tamientos de las partes en anteriores pro-cesos negociales.

Queda claro que el Poder Ejecutivo busca darle cabida normativa a las novedades que el TC desarrolló en torno a la determinación del nivel de negociación colectiva, sin embargo consideramos que lo adecuado hubiera sido ubicar tales modifi caciones entre los preceptos relativos al inicio, determinación del nivel y desarrollo de la negociación colectiva. Por ejemplo, la variación respecto a la determinación del nivel de negociación

“Se han recogido los criterios del TC en torno a la procedencia del arbitraje potestativo”

OPINIÓNManuel De Lama

Asesor Laboral de Soluciones Laborales

por medio del arbitraje potestativo, se hubiera dirigido directamente al artículo 45 del TUO.Respecto de la Resolución Ministerial que desarrolla dicho decreto supremo consideramos correcta la sola enunciación, no taxativa por lo tanto, de los supuestos que manifi estan la presencia de mala fe en la negocia-ción colectiva como habilitante del arbitraje potestati-vo indicado.

no hacerlo alguna de ellas, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a designar al árbitro correspondiente. Cons-tituido el Tribunal Arbitral, dentro de los cinco días hábiles siguientes, las partes

Sin perjuicio de ello, cabe anotar que, se-gún la CS y el TC, no cabría iniciarle a un trabajador un procedimiento de despido si es que ha sido detenido, sino hasta que este sea puesto en libertad. Naturalmente, esta detención debe ser temporal, de tal

manera que solo implique una suspensión del vínculo laboral de acuerdo al inciso i) del artículo 12 de la Ley de Productivi-dad y Competitividad Laboral (LPCL). Si la privación de la libertad se diera como producto de una sentencia condenatoria de carácter fi rme, por la comisión de un delito doloso, cabría el despido según lo prevé el artículo 27 de la LPCL.En los casos revisados por los colegiados referidos (CS y TC), algo más de 3 me-ses y de casi 4 meses respectivamente, no se precisa si la imposibilidad de iniciar el procedimiento de despido se refi ere a todo tipo de medida de coerción procesal penal. Si revisamos el Nuevo Código Pro-cesal Penal, la prisión preventiva, según sea el caso, puede durar inclusive hasta dieciocho meses, por lo que considera-mos que el trámite disciplinario referido no podría aperturarse sino hasta que con-cluya la medida procesal respectiva, sin que ello afecte el principio de inmediatez, ello en la medida que la norma laboral no realiza distinciones respecto al tipo de de-tención que causa la suspensión.

AÑO 4 / Nº 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 201118 LA LEY REGISTRAL

Revocan precedente sobre de-claraciones juradas de convocatoria y quórum de asociaciones

También se revocó precedente sobre acceso a registro de denomi-nación de sociedades

Cinco precedentes registrales han queda-do sin efecto. Así lo ha dispuesto la Re-solución N° 218-2011-SUNARP/PT, pu-blicada el viernes 28 de octubre de 2011.Así, se ha dejado sin efecto el preceden-te aprobado en el IX Pleno Registral (05/01/2005), por el cual se convino en que las declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al quórum reguladas en la Resolución N° 331-2001-SUNARP/SN podrían ser formuladas por el presi-dente del consejo directivo que convocó o presidió la asamblea, según sea el caso, o por el nuevo presidente del consejo directivo elegido que se encuentre en funciones a la fecha en que se formula la declaración. La decisión de revocar este precedente se fundamenta en que el artículo 52 del Reglamento de Inscrip-ciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias señala que la constancia sobre la convocatoria deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o esta-tutaria de convocatoria para la sesión de que se trate mientras que la constancia sobre quórum será formulada por quien presidió la sesión o por el órgano con fa-cultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate.Igualmente, se ha dejado sin efecto el precedente aprobado en el XXI Pleno (04/12/2006), por el cual se conside-raba que “a efectos de determinar si la denominación completa o abreviada o razón social de una sociedad que se constituye o que modifi ca su estatuto puede acceder al Registro, debe revisar-se solo el índice de sociedades existen-tes en la respectiva Zona Registral y no los índices de otras personas jurídicas, en tanto no se implemente de mane-ra ofi cial el Índice Nacional de Socie-dades y en última instancia, el Índice Nacional de Personas Jurídicas (...)”. Este precedente fue dejado sin efecto por la Directiva que regula el Índice Nacional del Registro de Personas Ju-rídicas, aprobada mediante Resolución N° 075-2009-SUNARP/SN.Por otro lado también se ha deja-do sin efecto el precedente ratifi cado en el I Pleno del Tribunal Registral (22/01/2003), el cual establecía que “todo cambio o rectifi cación de clase implica asignación de nueva placa de rodaje, salvo cuando se trate de cambio de clase de remolque a semirremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará la misma placa”. Se ha revocado este pre-cedente debido a que los artículos 8 y 9 del Reglamento de Placa Única Nacio-nal de Rodaje disponen que las plazas de rodaje serán codifi cadas en función a la categoría de liviano y, por otro lado, en menores y pesados, ya no en función a una subcategoría específi ca como re-molque, semirremolque, etc.Del mismo modo se ha dejado sin efec-to el precedente aprobado en el X Pleno del Tribunal Registral (09/06/2005), el cual establecía que “para la inmatricula-ción de un vehículo de fabricación o en-samblaje nacional, debe acreditarse ante el Registro su número de identifi cación

En 77º Pleno del Tribunal Registral

Dejan sin efecto cinco precedentes registrales

TRIBUNAL REGISTRAL: revoca diversos precedentes registrales.

vehicular (VIN), en aquellos supuestos que sea exigible, toda vez que constituye un requisito para extenderla, aun cuando el título haya sido otorgado con anteriori-dad a la entrada en vigencia de la norma que así lo dispone”. Se deja sin efecto este

precedente debido a que, en la práctica, había perdido utilidad pues mediante Res. N° 217-2008-SUNARP/SN (03/08/2008) se modifi có el artículo 9 del Reglamen-to de Inscripciones del Registro de Pro-piedad Vehicular, precisándose así los

requisitos respecto a la exigencia del VIN en los casos que sean pertinentes.Por último, se ha dejado sin efecto el precedente aprobado en el LXVI Pleno (22/11/2010), el cual disponía que el tipo y el uso del vehículo deben precisarse mediante declaración jurada formulada por el interesado y que cumplidas con las instrucciones señaladas por la Resolución 436-2009 SUNARP/SN, no era necesario que la administración registral efectúe las verifi caciones correspondientes, en con-secuencia, la placa se asignaba de acuerdo con el tipo y uso del vehículo declarados. Este precedente fue dejado sin efecto por la norma complementaria para la mejor aplicación del sistema de codifi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje, apro-bada por Resolución Directoral N° 2793-2011-MTC/15 (21/08/2011).La revocatoria de estos cinco preceden-tes había sido dispuesta en la sesión del Septuagésimo Séptimo Pleno del Tribu-nal Registral, realizada el 26 de agosto de 2011.

COSTOS: Abogados, Magistrados y público en general: S/. 250.00 - Magistrados Asociados: S/. 200.00 Estudiantes y Trabajadores del PJ y MP: S/. 150.00

BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ - BCP, DE LA ASOCIACION NACIONAL DE MAGISTRADOS DEL PERÚ: CTA. CTE. N° 194 - 1317761016ENVIAR EL VOUCHER A LOS SIGUIENTES CORREOS ELECTRÓNICOS [email protected] / [email protected]

AÑO 4 / Nº 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2011 LA LEY 19TRIBUTARIO

Cambios en la interpretación de la norma no perjudicarán a contribuyentes

Sunat no aplicará multas e intereses por cambios de criterio Contribuyentes quedan libera-

dos de intereses y sanciones por actuar según criterio anterior

Los informes de Sunat tienen efectos vinculantes

Mediante el Informe N° 097-2011-SUNAT/2B0000 la Administración Tributaria ha señalado que cuando se genere duali-dad de criterio, al realiz arse un cambio de interpretación por la vía de la abso-lución de consultas jurídicas, procede la inaplicación de intereses y sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 170 del TUO del Código Tributario, en el caso de contribuyentes que hubieran incurrido en omisiones por la aplicación del criterio modifi cado por la Administración Tributaria.Agrega el citado informe que la absolu-ción de una consulta por parte de la Admi-nistración Tributaria solo puede inducir a error respecto de los hechos posteriores a su difusión, pues los anteriores a dicha absolución se han realizado de acuerdo al propio criterio del contribuyente. En ese sentido, señala el citado órgano que debe considerarse que el criterio modifi cado estuvo vigente hasta el día anterior a la publicación en el portal electrónico de la Sunat, por lo que contribuyentes quedan liberados de intereses y sanciones en ra-zón de haber actuado conforme a un cri-terio anterior, en tanto han sido inducidos a error por la Administración.La necesidad de información y asistencia de la Administración se incrementa en la actualidad a efectos de determinar correc-tamente los impuestos a pagar, toda vez que contamos con una compleja normati-va tributaria integrada por leyes, decretos, reglamentos, resoluciones de superinten-dencia y circulares administrativas.

NO AFECTA A CONTRIBUYENTES: los cambios de criterio de interpretación de Sunat.

Tribunal Administrativo realiza control de legalidad de norma reglamentaria

Tribunal Fiscal ejerce control difuso: Inaplica disposición reglamentaria que excede alcances de la ley Disposición reglamentaria ex-

cede alcances de Ley del Impuesto a la Renta

Mediante Resolución de Observancia Obligatoria N° 12681-4-2010, el Tribu-nal Fiscal en aplicación del artículo 102 del Código Tributario ha señalado que la Ley del Impuesto a la Renta no contiene disposición referida a la inclusión de los di-videndos entre los ingresos a considerar a efectos de determinar la pérdida neta com-pensable. En efecto, la ley solo consideró a las rentas exoneradas; en ese sentido, el reglamento de dicha norma ha incluido un concepto que no ha sido previsto por la ley, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 50 así como el inciso a) del artículo 25, el cual prevé que los dividendos no constitu-yen renta gravable, razón por la cual está fuera de su ámbito de aplicación.Cabe recordar que el Tribunal Constitucio-nal mediante Sentencia N° 2302-2003-AA/

el Tribunal Fiscal se encuentra faculta-do para pronunciarse al respecto, más aún cuando el artículo 102 del Código

TRIBUNAL FISCAL: ejerce control de legalidad sobre el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

La severidad de las sanciones tributarias hace necesario que la Administración brinde la posibilidad de que el contribu-yente pueda recibir informaciones y efec-tuar consultas en forma previa al cumpli-miento de sus obligaciones tributarias, para tener certeza de que lo están hacien-do correctamente.En efecto, el derecho de consulta se fun-damenta en el derecho de petición, reco-gido en el artículo 93 del TUO del Código Tributario, el cual señala que las entida-des representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del sector públi-co podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y el alcance de las nor-mas tributarias. Asimismo el artículo 94 de la antes citada norma regula el proce-dimiento de consultas, señalando expre-samente que el pronunciamiento emitido será de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos de la Administración Tributaria.

Sunat mantiene criterio en tratamiento de diferencias de cambio

Mediante Informe N° 111-20011 la Su-nat señala que se mantienen vigentes los criterios de los informes N° 234-2009 y 096-2011. Indica que para determinar el Impuesto a la Renta solo se deberá incluir los resultados por diferencia de cambio generada por transacciones y créditos que se encuentren vinculados con opera-ciones gravadas con el impuesto.

Corte Suprema: Contribuyentes probarán pérdida de fuente extranjera

La Corte Suprema mediante Sentencia de Casación N° 3576-2009 expuso que la Sunat está facultada a requerir informa-ción por la pérdida de fuente extranjera. Asimismo, señaló que esta no está obli-gada a requerir información al gobierno americano por rentas de contribuyentes aún cuando existe Convenio de Intercam-bio de Información celebrado con los EE.UU.

Proponen participación de gobiernos regionales, locales y universidades públicas en gravamen especial a la minería

A través del Proyecto de Ley N° 281/2011-CR presentado al Congreso el 3 de octu-bre se propone otorgar participación en el Impuesto Especial a la Minería, apro-bado por Ley N° 29790, a los gobiernos regionales, locales y a las universidades públicas, donde se explotan los recursos minerales. Dicha participación sería 20% del total recaudado por el impuesto.

Breves

El procedimiento de consulta se funda-menta en los principios de seguridad ju-rídica y el principio de igualdad, por ello la interpretación que se haga de la norma debe ser igual para todos los casos simila-res, aun cuando la interpretación surja de una consulta individualizada.En ese orden de ideas, la interpretación de las normas realizada por Sunat a través de sus informes constituye “precedente ad-ministrativo” con efectos vinculantes tan-to para la propia Administración y para los contribuyentes.El informe materia de comentario, es de vital importancia toda vez que la Sunat reconoce que ante un cambio en la in-terpretación que esta realice de la norma constituye un supuesto de dualidad de cri-terio y en consecuencia los contribuyen-tes que actuaron conforme al criterio an-terior quedan liberados de las sanciones en razón de haber sido inducidos a error por la Administración.

Tributario establece que al resolver el Tri-bunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía.

Tribunal Fiscal podrá analizar el cumpli-miento de los alcances del principio de reserva de ley a través de la apelación de puro derecho, en la que se cuestione reglamento que cree hechos imponibles, sujetos obligados, alícuotas y oportuni-dad de nacimiento de obligación tributa-ria distintos a los señalados en la ley.

Dato

TC señaló que en virtud al Principio de Re-serva de Ley recogido en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, cuando un Decreto Supremo regula materia tri-butaria, este constituye un reglamen-to, el cual solo deberá desarrollar la ley mas no transgredirla ni desnaturalizarla. Agrega el citado órgano, que no cabe duda que un órgano administrativo como

AÑO 4 / Nº 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2011 LA LEY 21MUNDO JURÍDICO

397 000 personas fueron deportadas en Estados Unidos durante el 2011

La Oficina de Inmigración y Aduanas de Estados Unidos informó que el gobierno de Barack Obama deportó durante el pe-riodo fiscal 2011 a 396 906 extranjeros que se hallaban en el país ilegalmente, una cifra que no tiene precedentes y en la que se incluyen a 216 698 individuos con antecedentes penales.

Entre las cifras presentadas se observan que 44 600 de los deportados recibie-ron sentencias por delitos de tráfico de drogas, 35 927 por conducir vehículos en estado etílico y 5848 por delitos sexuales.

Los datos estadísticos además muestran que en comparación con el último año del Presidente republicano George W. Bush, Estados Unidos bajo la conducción de Obama solo en el 2011 ha excluido de su territorio a 27 000 personas más.

SIP denuncia situación de impunidad frente a asesinatos de periodistas en América Latina

La 67ª Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) llevada a cabo en Lima fue clausurada con una serie de denuncias relacionadas con la absoluta impunidad que existe en algu-nos estados latinoamericanos frente a la eliminación de periodistas. Se destacó que en los últimos meses se reportaron 21 asesinatos produciéndose con mayor frecuencia en Honduras y México, sin embargo también existen casos similares en Brasil, Colombia, El Salvador, Guate-mala, Perú y República Dominicana.

Asimismo se expreso que también exis-ten gobiernos que aspiran a conseguir el mismo objetivo de acallar a la prensa aplicando presiones ilegítimas mediante querellas, detenciones, leyes restricti-vas y ataques verbales. Finalmente, la SIP llamó la atención sobre la situación de libertad de prensa en Estados como Argentina, Cuba, Ecuador y Venezuela.

Tribunal hondureño absuelve a exmilitares involucrados en el golpe a Manuel Zelaya

La Corte Suprema de Justicia hondureña absolvió definitivamente a seis ex altos jefes de las fuerzas armadas procesados por haber encabezado el golpe que ter-minó por expulsar a Costa Rica al expre-sidente Manuel Zelaya en junio de 2009.

Con una votación que alcanzó doce a fa-vor y tres en contra de los 15 magistra-dos de la Corte Suprema, el fallo dejó sin efecto un recurso de amparo interpuesto por la Fiscalía a mediados de 2010.

De esta manera el Colegiado supremo informó que quedaron en libertad los ex miembros de la Junta de Comandantes y ahora generales retirados Romeo Vás-quez, Luis Prince, Venancio Cervantes, Miguel García, Juan Pablo Rodríguez y Carlos Cuellar, quienes en su momento fueron acusados por abuso de autoridad cuya sanción punitiva oscila entre cuatro y seis años de prisión.

Breves

LIBIOS: flameando banderas tras la caída del régimen de Gadafi.

Nacidos de padres haitianos no tienen estatus jurídico en República Dominicana Reforma constitucional viene

restringiendo el acceso al registro civil

Una polémica reforma constitucional que eliminó en el 2010 la ciudadanía por naci-miento en República Dominicana, viene afectando a los descendientes de haitia-nos que se encuentran en calidad de ile-gales en ese país, a quienes se les limita el acceso al Registro Civil negándole la posibilidad de disfrutar de los servicios de salud y educación.El origen de esta situación que afecta a miles de personas se remonta al 2004, cuando constitucionalmente se reconocía como nacional dominicano a cualquier persona nacida en el país, con excepción de los niños nacidos de personas “en trán-sito”. Un primer cambio sustancial rede-fi nió el término “en tránsito” incluyendo a los nacidos en estado de ilegalidad, criterio que fue confi rmado por la Corte Suprema un año después.Hace un año se produjo la reforma consti-tucional que termina por limitar la naciona-lidad de los inmigrantes, toda vez que se les exige probar que tienen por lo menos a un padre de nacionalidad dominicana. Por su parte, la Junta Central Electoral encargada del registro Civil emitió una Circular que

Descendientes de haitianos en República Dominicana tienen derecho a una nacionalidad.

los Tribunales por el respeto a la nacio-nalidad de los descendientes de haitianos nacidos en República Dominicana, como el caso de Emilio Bueno (nacido en 1975) a quien se le negó la entrega del duplica-do de su certifi cado de nacimiento, bajo el argumento de que sus padres eran ciuda-danos de Haití. Estas organizaciones pre-tenden llevar el caso de Bueno a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con la fi nalidad de presionar al Gobierno dominicano a cambiar sus normas.

En medio de la crisis en Libia

La muerte de Muamar Gadafi abre la polémica sobre la justicia de su ejecución Familia del fallecido líder de-

nunciará a la OTAN por cometer un crimen de guerra

Muamar Gadafi gobernó Libia 42 años con un estilo solo comparable con el de persas antiguos y los monarcas árabes medievales. Llegado al poder con tan solo 27 años, Gadafi bajo la inspiración del egipcio Nasser, el 1 de setiembre de 1969 derrocó al rey Idris de la mano con otros ofi ciales. Inició el denominado “socialis-mo islámico”, el cual sintetizó fi losófi ca-mente en su “Libro Verde” que le sirvió de base a lo que llamaría la Gran Jamahiriya.Rápidamente las potencias occidentales lo acusaron de vínculos con el terrorismo al punto de transformarse en el “enemigo número uno” de Estados Unidos llegando la relación a un punto crítico en 1986 con el bombardeo norteamericano a Trípoli y Bengasi.Años después, Gadafi abandonó su progra-ma de armas prohibidas en el 2003, y Libia regresó a la política internacional que cerró un acuerdo el 2004 con una indemnización a las víctimas del atentado libio al avión de Pan Am en Lockerbie. En el 2006, EE. UU. decidió retirar a Libia de la lista de nacio-nes califi cadas de estados terroristas.A inicios de 2011, el norte africano se había convertido en fuente de protestas que trajeron como consecuencia la caída consecutiva de los gobernantes de Túnez y Egipto. En Libia las primeras protestas masivas contra Gadafi empezaron a media-dos de febrero en Bengasi, la segunda ciu-dad más importante, donde los protestantes

de lesa humanidad. El crimen de guerra se encuentra regulado en el artículo 8 del Estatuto de Roma y contiene hasta doce conductas típicas que lo confi gurarían.En la misma línea, el canciller Ruso Ser-guéi Lavrov afi rmó que: “Gadafi agotó su legitimidad hace mucho tiempo, pero la forma como ocurrió su muerte despierta muchas dudas”.La Familia de Muamar Gadafi estudia de-mandar a la OTAN por crimen de guerra ante la CPI de la Haya por la muerte ex lí-der libio según su abogado Marcel Cecal-di organismo que a su criterio, “no tenía la intención de proteger a la población civil sino derrocar al régimen”. Mientras tanto, el CNT presionado por Naciones Unidas prometió una investigación

reclamaron el fi n de la dictadura y la co-rrupción en el recordado “día de la ira”, hecho que no hizo esperar las primeras represalias que fueron llevando la violen-cia a escaladas cada vez mayores, una vez que la OTAN interviniera. El 23 de agosto el representante ante la ONU del Consejo Nacional de Transición (CNT), Ibrahim Dabashi, dio por fi nalizado el régimen de Gadafi , pero las noticias sobre su refugio apuntaban a Sirte, el lugar de nacimiento del depuesto y su último reducto antes de morir el último 20 de octubre.Sobre su deceso diversas voces han afi r-mado que se trataría de un crimen de guerra, pues una vez detenido debió ser entregado a la Corte Penal Internacio-nal (CPI) para ser juzgado por crímenes

instruye a los registradores a no entregar duplicados de certifi cados de nacimiento si tienen alguna razón para creer que la per-sona no deba tener la ciudadanía domini-cana. Es decir, no solo esta reforma afecta a los recién nacidos, sino que se extiende a personas que nacieron antes de su vigencia provocando discriminación contra aquellos de nombre francés y piel oscura.

Organizaciones activistas de Derecho Humanos han comenzado a batallar en

AÑO 4 / Nº 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 201122 LA LEY ESTAFETA

DAVID GARCÍA SANCHEZ

El tráiler de Bolero de noche es breve y simple pero sufi ciente para sembrar curiosidad sobre esta película perua-na. No confundamos, no nos desborda de suspenso, que no tiene ninguno; sin embargo, llama la atención acercarnos a la historia de un Fausto bohemio, amante de la guitarra y afi cionado nada más y nada menos que al bolero.La historia peruana, en líneas gene-rales, rinde homenaje a este persona-je aunque con algunas variantes; un principio accidentado, una trama lige-ra, un pacto esperado, una historia de amor y un romántico fi nal, teniendo como telón de fondo acertadas piezas de bolero para cada fotograma; ingre-dientes que hacen simpático y atra-yente al fi lm.La trama de Bolero de noche es, en sí misma, la historia de la creación de un bolero –la historia misma de ins-piración para un bolero–. El Trovador (Giovanni Ciccia), protagonista del fi lm, es un bohemio que busca inútil-mente la composición de un bolero ví-vido, donde dejar su alma y su piel; sin embargo, la musa siempre termina por escapársele entre líneas y notas musi-cales, situación que siempre deriva en frustración hasta que un personaje de trato amable, el Coco (Leonardo To-rres Vilar) le ofrece la creación de un bolero inmortal; casi al instante cono-ce a La Gitana (Vanessa Terkes), una muchacha un poco ingenua, pero que desborda con su frescura y esponta-neidad –me refi ero al personaje, no a la actuación de Terkes– quien lo lle-vará a un torbellino de pasión desen-frenada que interrumpirá su labor de compositor, pero que a la larga contri-buirá al sueño de El Trovador.

El fi lm de Eduardo Mendoza, no es una obra regular en todo momento, al contrario, presenta altibajos. Los diá-logos entre Ciccia y Terkes son super-fi ciales y poco trabajados en cuanto a la interpretación, no así las escenas donde no intercambian palabras, don-de es posible sentir la historia de amor, además de una cuota muy acertada de realismo mágico.Mención aparte merece la actuación de Leonardo Torres Vilar, quien hace una interpretación magistral del demo-nio, un tipo desinhibido, que desborda espontaneidad, que ofrece confi anza al protagonista con sus diálogos desenfa-dados pero que ocultan el propósito por el que se encuentra a su lado, y que has-ta se anima a subirse al escenario a inter-pretar unos boleros. En fi n, Torres crea un Coco con el que cualquiera haría un trato sin pensar que podría haber alguna cláusula oculta, el más fi el propósito de este personaje.Teddy Guzmán, por su parte, es irre-gular en su actuación, sus diálogos con Vanessa Terkes no son convincentes, no así con Ciccia con quien se desenvuelve mejor; pero sus interpretaciones como cantante al lado de Los Morunos, me-recen otra califi cación, son soberbias, desbordan confi anza y coquetería.Finalmente, cabe mencionar la pues-ta en escena del fi lm, el escenario y el vestuario son, por decir lo menos, acertados, tanto en el aspecto de Cic-cia, como el de su casa, pasando por Teddy Guzmán y Torres Vilar, de impecable blanco, vaya contraste. La ambientación mejor lograda es; sin embargo, la de la peña donde se in-terpretan los boleros. En conclusión Bolero de noche, sin ser un éxito to-tal, ofrece entretenimiento y frescura, vale la pena verla.

Ecos invisibles

Res

eña

de li

bros

Peruanos en el exterior Un nuevo aporte al tratamiento de la migración peruana

Esta obra constituye una recomen-dable fuente de consulta actualizada sobre la situación legal de nuestros compatriotas como comunidad de mi-grantes en los principales destinos in-ternacionales. Ha sido elaborada por Hildebrando Tapia Samaniego, actual representante nuestro ante el Parla-mento Andino y en su momento Pre-sidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso (2006-2011), tiempo en el que pudo abordar con cercanía la realidad de este sector de nacionales que bordea los tres millo-nes de peruanos y representan ya el 10% de la población.El libro analiza la situación que atra-viesan los peruanos fuera del país, con particular énfasis en sus condiciones de vida y su trato laboral encontrándo-se divida en dos partes:La primera dedicada al estudio de la regulación de los Consejos de Con-sulta que nacieron en el año 2002, y actualmente se encuentran reguladas con algunos confl ictos por la Reso-lución Ministerial 1414/RE del 2008 que derogó la Resolución Ministerial 1197/RE; un acercamiento a la gestión parlamentaria a partir de los proyectos de ley presentados en el que destaca la iniciativa de un Distrito Electoral para peruanos residentes en el exterior. Asi-mismo enfatiza los fl ujos migratorios, el impacto de la crisis mundial, las remesas de los peruanos exitosos y la necesaria regulación de una ley de re-torno e incentivos migratorios.En la segunda parte se presentan al-gunos artículos relativos a la disper-sión de los peruanos en el exterior con especial énfasis en la función de la Cancillería y cómo contribuyen las remesas en el desarrollo del Perú, en-tre los que destaca el elaborado por

Aníbal Sánchez Aguilar, exdirector del Instituto de Estadística e Informá-tica (INEI).De esta manera se resaltan diferentes cifras sobre la migración peruana. Entre ellas, se reconoce que los tres millones de peruanos que residen en el extranjero terminan por enviar 2 400 000 000 de dólares a sus fa-milias en el Perú, que representan un porcentaje importante del PBI. Se indica también que el 37% de las remesas provienen de Estados Uni-dos, 17% de España, 12% de Italia, 8% de Argentina, 7% de Chile y 6% del Japón. El país donde encontra-mos más peruanos es Estados Uni-dos y la ciudad con mayor cantidad de compatriotas es Buenos Aires en Argentina.La presentación de Peruanos en el exterior, editado por el Fondo Edito-rial del Congreso, se llevó a cabo el último 10 de octubre en la sede de la Comunidad Andina contando con la participación y palabras de bienveni-da de Armando Borda, Presidente del Instituto de Estudios Social Cristia-nos; quien fue seguido por Michael Lingenthal, Representante en el Perú de la Fundación Konrad Adenauer, y Adalid Contreras, Secretario General (a.i) de la Comunidad Andina.Igualmente participaron con comenta-rios favorables Lourdes Flores Nano, Presidenta del Partido Popular Cris-tiano y Rafael Roncagliolo, Ministro de Relaciones Exteriores; para cerrar con palabras de agradecimiento del autor.Finalmente, la presentación contó con la presencia de los Embajadores de Colombia, Bolivia, Brasil y Chile, parlamentarios, demás autoridades y público en general.

Tratado de Derecho de Familia

Enrique Varsi Rospigliosi

Gaceta Jurídica, 2011

El nuevo proceso laboral

AA.VV. (Coordinador: Álvaro García)

Gaceta Jurídica, 2011

304 pp.

Experiencias de docu-mentación en escenarios post confl icto. Caso Huancavelica - Perú

Reniec & Instituto de Defensa Legal 104 pp.

En el primer volumen de esta obra prevista en cuatro tomos, el autor desarrolla los conceptos preliminares sobre la familia, la regulación del Derecho de Familia, sus principios, su objeto y sujetos, el vínculo jurídico familiar y los derechos subjetivos familiares. En el segundo volumen se formula respuestas efec-tivas a favor del matrimonio y la consagración de las uniones estables como entes familiares protegidos por la ley, partiendo de la premisa de que la actual normativa no regula de forma adecuada la teoría del acto jurídico matrimonial.

La obra agrupa por capítulos las principales materias recogidas por la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, cada una de las cuales es comentada y analizada, considerando los im-portantes cambios tales como la prevalencia de la oralidad en la resolución de los confl ictos, amplitud en el régimen de las me-didas cautelares, incentivos al empleador para la conciliación y solución consensuada de los confl ictos, entre otros.

El estudio pretende enfrentar el problema de la indocumen-tación y sus consecuencias en una de las zonas más pobres del país, donde las condiciones estructurales de marginación se suma la presencia de Sendero Luminoso, el cual dejó múl-tiples problemas como la destrucción de los registros civiles cuyas consecuencias se vienen a abordar en este estudio, a la vez que se recogen propuestas para su mejoramiento.

Pájinas libres

Bolero de NocheLa historia de un Fausto bohemio

AÑO 4 / Nº 47 / DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2011 LA LEY 23CHARLAS DE CAFÉ

Agenda

VAbogados navegando en la red

Nació en Arequipa el 19 de febrero de 1963. Es hijo de Luis Sardón Cánepa y María Taboada de Sardón. Está casado con Sandra Bisso López de Romaña, con quien tiene dos hijos: Sebastián y Joaquín. Es abogado por la Universidad Católica Santa María, Máster en Ciencia Política y Doctor en Economía. Actualmente es Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ciencias Aplicadas (UPC), presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi y vocal de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de Osinergmin.

Dr. Sardón, ¿cómo nació su vocación por el Derecho?

Indudablemente, por mi preocupación por la justicia, surgida en la adolescencia. Para mí, el Derecho no tiene sentido sino como herramienta para lograr la justicia; al servir a la justicia, sin embargo, el De-recho promueve la efi ciencia y el desarro-llo económicos. Las instituciones jurídi-cas tienen, así, un doble fundamento: uno moral y uno económico.

¿Quiénes fueron sus principales referentes en lo personal, académico y profesional?

En lo personal, mis pa-dres aún vivos y mis abuelos ya fallecidos. En lo académico y pro-fesional, mis referentes principales han sido Fe-lipe Ortiz de Zevallos y Luis Bustamante Be-launde, con quienes he tenido la suerte de trabajar. Enrique Chi-rinos Soto y Luis Jaime Cisneros fueron también excelentes amigos mayores. En los últimos años, he aprendido de Martín Krause y George L. Priest.

¿Qué recuerdos tiene de su etapa de estudiante?

Soy exalumno del Colegio San José, de padres jesuitas, y de la Facultad de De-recho de la Universidad Católica Santa María, fundada por padres marianistas. En ambas instituciones, me sentí muy acogido; fueron como prolongacio-nes de mi casa. Recuerdo con cariño a mis profesores y a mis compañeros de estudios.

� Charlas de café con José Luis Sardón

“El abogado requiere de una formación multidisciplinaria”

EN FAMILIA: el Dr. Sardón junto a su esposa e hijos.

Nada tiene más sen-

tido que dedicar la

vida al servicio de la jus-

ticia y la libertad.

¿Cuáles son las satisfacciones que le ha brindado la abogacía?

Las principales han derivado de participar desde hace ya doce años en la dirección de la Facultad de Derecho de la UPC, que busca ofrecer un nuevo enfoque del estudio de las instituciones jurídicas. En este empeño, me acompaña un grupo muy distinguido de profesores. Asimismo, ha sido gratifi cante integrar algunos tribuna-les arbitrales y administrativos.

¿Qué posgrados y/o cursos de especializa-ción ha seguido?

Entre 1989 y 1990, hice una Maestría en Ciencia Política, en The Ame-rican University, en Washington DC; luego, entre 2005 y 2009, hice un Doctorado en Econo-mía, en Eseade, en Bue-nos Aires. Estos estudios

han complementado mi formación en De-recho, permitiéndome comprender mejor su sentido.

En virtud a su vasta experiencia académi-ca, ¿qué debe cambiarse en la enseñanza del Derecho?

La enseñanza del Derecho no debe des-cuidar el estudio de las leyes; es im-prescindible conocer las instituciones jurídicas fundamentales. Sin embargo, al mismo tiempo, es muy importante enten-der el porqué y el para qué de las mismas. El abogado debe tener una sólida forma-ción en Filosofía, Lógica, Historia y Eco-nomía. Se requiere, pues, una formación multidisciplinaria.

¿Qué obras jurídicas recomendaría? ¿y por qué?

Yo creo que todo abogado debe leer la Teoría Pura del Derecho, de Hans Kelsen, pero también su crítica más importante: Derecho, Legislación y Libertad, de Frie-drich A. Hayek. Entre los autores más re-cientes, cabe destacar los trabajos de Ri-chard A. Epstein y George L. Priest, para comprender qué pueden y qué no pueden lograr las leyes y las regulaciones.

¿Alguna anécdota especial que quisiera compartir con nosotros?

El 2007, cuando la Facultad de Derecho de la UPC cumplía diez años, fui “chape-rón” de Antonin Scalia, juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Lima y Cusco, pudiendo conversar ampliamen-te sobre la importancia de que los jueces fueran fi eles a la ley. Si los jueces resuel-ven solo en base a su criterio, quiebran la separación de poderes y traicionan a la democracia.

¿Qué características defi nen su personalidad?

La curiosidad intelectual, supongo; pero también, espero, mi amor a la justicia y a la libertad, nada puede tener más sentido que dedicar la vida a su servicio.

¿Qué hace en sus tiempos libres?

Escucho música clásica (Bach y Mozart), rock progresivo (Yes, Genesis y Pink Floyd) y rock pesado (Deep Purple y Uriah Heep), que me acompaña desde la adoles-cencia. También me encanta pasar tiempo con mi esposa Sandra –con quien tengo ya casi 20 años de casado–, con mis hijos Se-bastián y Joaquín, y con mis amigos, con-versando de todo lo humano y lo divino.

http://www.ceddal.com

El Comité para el Estudio y Difusión del Derecho en América Latina (Ceddal) desde el año 1997 es una de las más importantes instituciones acadé-

micas de promoción del Derecho y de integración latinoamericana. Esta página ofrece importantes

artículos especializados e información relativa a cursos, seminarios y diplomados nacionales e

internacionales.

http://www.actualidadambiental.pe/

La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental a través de este portal informa sobre las últimas noticias

y acontecimientos relacionados con el medio ambiente del Perú y el mundo, en busca de una

mayor conciencia y acción para la preservación de nuestro planeta. Aquí se puede acceder a videos,

fotografías e investigaciones científi cas.

http://www.uv.es/limprot/bigeneral.html

Esta es la página ofi cial de la Biblioteca de la Universidad de Valencia de España. Los ciber-

nautas que ingresen a visitarla podrán encontrar novedosa información sobre jurisprudencia

española e internacional, libros y artículos jurídi-cos, asimismo podrán acceder al texto completo de varias sentencias relevantes y de artículos de

diversas materias.

http://pensionesperuabanto.blogspot.com/

“Pensiones Perú” es el interesante blog de César Avanto Revilla, a través del cual busca compartir su opinión respecto a la evolución legal y jurispruden-cial de los temas pensionarios. Es así que, mediante

oportunos e interesantes artículos, el creador de este blog cuestiona el quehacer legal y jurisprudencial

referentes a la seguridad social y demás temas previsionales.

Planeamiento Tributario: Desarrollo de estrategias para la gestión de costos tributariosEste curso busca ampliar y pro-fundizar los conocimientos de los participantes en cuanto a la toma de decisiones de planeamiento tributario (tax planning), de tal forma que ello les permita una gestión efi ciente del costo tribu-tario teniendo en cuenta las con-diciones y limitaciones que es-tablece la ley, y será dictado por Ítalo Fernández Origgi - Máster en Tributación por la Universi-dad de Navarra - España (2001). Durante las sesiones se abordarán los siguientes temas: Realidad económica y tributación, Princi-pios de planeamiento tributario, Planeamiento tributario interna-cional, Precios de transferencia, entre otros.Organiza:Centro Integral de Educación Continua de la Universidad de Lima - CIEC - ULIMAFecha:Del 17 de noviembre al 13 de di-ciembre de 2011Horario:Martes y jueves de 7:00 a 10:00 p.m.Lugar:Universidad de Lima - ULima

Inversión:- Público en General: S/. 1,400- Graduados de la Universidad

de Lima: S/. 1,190• Empresas / Instituciones:- Tarifa Público en General

(1 participante): S/. 1,400- Tarifa Corporativa (de 2 a 4

participantes): S/. 1,190- Tarifa Corporativa Especial (de

5 a más participantes): S/. 1,050

Informes e inscripciones:Centro Integral de Educación Continua - CIEC - ULimaAv. Javier Prado Este, Cuadra 46, Urb. Monterrico-Pabellón H, pri-mer pisoTelefono: (01) 437-6767Anexos: 30190 - 30191

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