Upload
comision-de-derechos-humanos
View
217
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la ley de consulta en el Perú.
Citation preview
La LEY de la CONSULTA PREVIA
y su REGLAMENTO en el PERÚAnálisis desde la perspectiva del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos
© Comisión de Derechos Humanos - COMISEDH
Sede en Lima:AV. HORACIO URTEAGA 811, JESÚS MARÍA - LIMA 11TELEFONO: (51-1) 3305255 FAX: (51-1) 4233876
Sede en Ayacucho:JR. LONDRES 272, AYACUCHO - PERÚ.TELEFONO: (51-66) 311764
http://www.comisedh.org.pe
Diseño y diagramación:
Impresión:
CONSULTA PREVIA nuestra voz, nuestro derecho...La Ley de la Consulta Previa y su Reglamento en el PerúAnálisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Equipo de Investigación:
Elaboración de contenidos:
Comité Editorial:
ÍNDICE
Introducción ...................................................................................................................................................... 5
1. Los titulares del derecho a la consulta previa: el concepto de «pueblos indígenas y tribales» ............................................................................................................. 9
...................................................................................... 9
........................ 13
............................................... 13
................................................................................................................... 15
en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos .......................................................... 21
.......................... 21
...................................................................................................................................... 23
............................................................................... 26
.......................................................................... 27
....................................................................................................... 28
......................................................................................... 28
.................................................. 30
................................................................................... 32
................................................................... 37
.............................................................................. 39
.............................................................................. 39
.................................................................... 41
............................ 45
3. Reglas sobre el desarrollo del procedimiento de consulta ........................................................ 47
.................................. 47
.......................................... 48
............................................................................................. 48
...................................... 50
................................................ 51
................ 52
.......................... 52
............................................................................................................................ 53
................. 55
............. 56
..................................................................................................................... 58
4. A manera de conclusión ...................................................................................................................... 59
5. Propuesta normativa .............................................................................................................................63
Anexo: Referencias jurídicas ...................................................................................................................... 75
5
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
1
2.
-
INTRODUCCIÓN
. -
6
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
-
3
4.
-
5 -
contiene, implícitamente, una adhesión a la interpretación que, de los mismos, hayan realizado los órganos supranacionales de los atributos inherentes al ser humano y, en particular, el realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
7
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
soft law6.
-
-
en la realidad
-
soft law
9
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
por el sólo hecho de serlopor ocupar alguna posición concreta pero abierta a
cualquier persona -
indígenas o tribales7
1.1 CRITERIOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS: ESTÁNDARES IMPUESTOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
-
1. LOS TITULARES DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA: EL CONCEPTO DE «PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES»
en el artículo 1.1 del Convenio 169 de la OIT
10
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
8
fundamental9.
-
10
Saramaka vs. Surinam, -
-
11
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
11
OIT,
-Xákmok Kásek vs. Paraguay
12
-13
-
14
-
13
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNO PERUANO: ALCANCES Y DEFICIENCIAS
-
1.2.1 La LCP y su Reglamento: la exclusión de los pueblos tribales y el problema de
las Comunidades Campesinas y Nativas
-
16
17. -
18.
no desciende de las poblaciones que habitaban en el territorio de los Estados en la época de la conquista, de la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales
14
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
-per se
19 Co-munidad Nativa Tres Islas
caso Yakye Axa vs. Paraguay
20
pueden ser identi cados como
son
21
-
15
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
22
-23
en concreto
-24
-
25,
-
16
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
26,
27
lengua indígenatierras comunales
,
28.
29 Saramaka
-30
17
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
-
permanece en el tiempo porque desciende de una sociedad anterior
-
no permanecen en el área que ocupaban sus ancestros dentro de lo que hoy es el territorio nacional
31
32
21
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
2. DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
2.1 RELACIÓN «ESPECIAL» DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES CON SUS TERRITORIOS: LA BASE MATERIAL NECESARIA PARA SU SUBSISTENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y CULTURAL
-
-37 Awas Tingni vs.
-
22
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
Nicaragua
38 Yakye Axa vs. Paraguay
39.
40. Saramaka
41
Comunidad Nativa Tres Islas
-
23
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
42.
43
44.
-45
46
-
2.2 EL PAPEL DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN LA PRO-TECCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES: GARANTÍAS DE SUPERVIVENCIA COMO COLECTIVO CON UNA IDENTIDAD ÉTNICA PROPIA
-
24
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
47
48
caso Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador
49.
50
51
25
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
52 -
53.
54.
55 56
Comunidad Nativa Tres Islas -
57
58
59
26
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
2.3 EL DERECHO A USAR Y GOZAR DE LOS RECURSOS NA-TURALES QUE SE ENCUENTRAN EN SUS TERRITORIOS: LOS RECURSOS NECESARIOS PARA ASEGURAR LA SUPER-VIVENCIA, DESARROLLO Y CONTINUIDAD DE SU ESTILO DE VIDA
60
Saramaka
-
61
-
62. caso Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku
vs. Ecuador
tradicionalmente han poseído utilizado
27
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
63
-
-
64
2.4 EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES A SER CONSULTADOS SOBRE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE AFECTEN SUS INTERESES
-
65.
caso del Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuadorgarantías fundamentales
es también un principio general del Derecho Internacional
28
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
2.4.1 Alcances del derecho a la consulta en el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos
66.
67
2.4.1.1 Finalidad de la consulta
29
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
68
69
70
71,
-
-
-
-
30
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
72
-
2.4.1.2 Oportunidad y materias objeto de la consulta
73 -
31
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
74
previo antes de
cada vez que se prevean
-
75
-
-
76.
Saramaka
32
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
77. Sarayaku
-
78
79.
2.4.2 El derecho a la consulta previa en nuestro Derecho interno: falta de precisión
sobre la «oportunidad» en la LCP y su Reglamento y medidas excluidas inde-
bidamente
-
-80
81
82
en todas las fases del proceso de producción normativa
33
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
83
84
-
85
antes de decidirse
86
87
34
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
-88
89
-
90
derechos colectivos -91
intereses
derecho colectivo92 Sarayaku
35
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
93
94
TC95 afectación directa
96
97,
98,
99,
100,
intereses
intereses
37
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
-
108 -
2.5 CONDICIONES PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES UBICADOS EN LOS TE-RRITORIOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES: LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
109
Saramaka
per se
39
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
115
116
117 prima facie
antes de adoptarse
-
2.6 EL DERECHO ESPECÍFICO Y LIMITADO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES A DAR SU CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO
previa por objeto -
2.6.1 La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: reglas
relativas a los planes de desarrollo o de inversión «a gran escala» que tengan
Saramaka-
40
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
118
119
-
Saramaka
120
Chitay Nech y otros vs. Guatemala
41
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
121.
122
2.6.2 ¿Existe el derecho a emitir el consentimiento previo en el Derecho interno?:
las salvaguardas de la LCP y su Reglamento
-
45
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
2.7 LA OBLIGACIÓN ESTATAL DE REVISAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS SIN HABER CUMPLIDO CON LAS GARANTÍAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS PUEBLOS INDÍ-GENAS Y TRIBALES
Saramaka
131
132.
-
-
46
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
-
133.
134.
-«A este respecto, la Comisión recuerda que
de conformidad con el artículo 38º del Convenio, el mismo entrará en vigor para cada Miembro de la OIT, 12 meses después de la fecha en que haya sido registrada su rati cación. Teniendo en cuenta que el Per rati có el Convenio el 2 de febrero de 1 , la Comisión recuerda que todas sus disposiciones, incluidas aquellas relativas a la obligación de consulta son vinculantes desde el 2 de febrero de 1995»
47
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
3.1 OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN TORNO A LA FORMA CÓMO DEBE DESARROLLARSE EL PROCEDI-MIENTO DE CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍ-GENAS Y TRIBALES
135
-
136
en el caso Saramaka
137.
3. REGLAS SOBRE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA
48
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
3.2 EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA EN NUES-TRO DERECHO INTERNO
medida -los pueblos
publicidadevaluación interna
diálogo decisión138.
«[r]euniones preparatorias»139.
3.2.1 Primer tramo del proceso de consulta: regulaciones de alcances discutibles y
de difícil aplicación práctica
medida a consultar
entidad promotora 140.
«[l]as entidades estatales deben identi car, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas se proceda a una consulta previa»
« a identi cación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados debe ser efectuada por las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa»
49
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
-
-
141.
otras
-
-máximo
-
142
«Corresponde al Presidente de la ep blica 8. Ejercer la potestad de reglamentar leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones».
50
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
143
3.2.2 Las reuniones preparatorias: sólo para algunas colectividades
-
-
51
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
3.2.3 Contenido unilateral y mandatorio del plan de consulta
-
-
-buena fe
--
-
52
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
3.2.4 La «etapa» de publicidad de la medida a consultar: ¿un «acto» de entrega?
144
acto
3.2.5 Regulaciones sobre la etapa de información que debieran mejorarse
-
« l Plan de Consulta debe ser entregado junto con la propuesta de la medida a consultar ».
53
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
3.2.6 La etapa de evaluación interna y emergencia del plazo como tendencia
constrictiva
describir
145
«Artículo 26.- Financiamiento del proceso de consulta
54
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
-
146
per se
147.
«Las organizaciones representativas del o los pueblos indígenas y sus representantes deben contar con un plazo razonable en consideración de la naturaleza de la medida con el n de realizar un análisis sobre los alcances e incidencias de la medida legislativa o administrativa y sobre la relación directa entre su contenido y la afectación de sus derechos colectivos, calidad de vida y desarrollo de los pueblos indígenas».
55
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
148.
describir
-
-149
acuerdo-
56
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
-
-
-
150.
3.2.8 El control estatal de la suspensión y la terminación de la consulta durante la
etapa de diálogo, sin mecanismos de garantía de igualdad entre las partes
suspenda -
57
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
podrá, si le es posible
,
-
ajenas a las partesen cualquier caso falta de buena fe
-
-nalización
151
-
-
«aplicable a ambas partes».
58
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
152.
3.2.9 La obligatoriedad de los acuerdos parciales: una precisión correcta pero aún
-
153.
parcialesen parte
-
-
59
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
4. A MANERA DE CONCLUSIÓN
63
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
5. PROPUESTA NORMATIVA
«Artículo 5º de la LCP.- Sujetos del derecho a la consulta
y tribales que puedan verse afectados
de forma directa por una medida legislativa o administrativa
originarios y tribales
sujetos del derecho a la consulta
o tribal. A efectos de lo señalado en el presente artículo, entre los pueblos indígenas y
tribales se incluye a las comunidades campesinas o andinas y a las comunidades
nativas o pueblos amazónicos.
64
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
k) y tribales
Por su parte, son pueblos tribales aquellas colectividades poblacionales que
presentan condiciones sociales, culturales y económicas que les distinguen
de otros sectores del Perú y, como tal, que están regidas total o parcialmente
por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.
La naturaleza de los pueblos señalados en los párrafos precedentes
conciencia de los mismos
de poseer identidad indígena o tribal
a los pueblos que serán objeto de consulta. En aplicación de los criterios establecidos en el artículo 7º de la Ley,
debidamente interpretados en el marco de lo señalado en el artículo 1º del
Convenio 169 de la OIT, se reconoce que los colectivos organizados como
comunidades campesinas o comunidades nativas forman parte de los
pueblos indígenas y tribales asentados en el territorio peruano.
para referirse indistintamente a «pueblos indígena
u originario» o a «pueblo tribal».
«Con arreglo a lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT, la normativa y
disposiciones administrativas ya dictadas concernientes al derecho a la consulta
previa, deben entenderse referidas a los pueblos indígenas u originarios y
tribales».
65
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
y tribales
7.1.3 En el caso de los pueblos indígenas u originarios,
permanencia en el tiempo del
pueblo en cuestión en tanto desciende de una sociedad anterior a la conquista,
la colonización o al establecimiento del Estado
no siendo necesario que el pueblo respectivo mantenga de manera
actual el control de un área concreta del territorio
Este último requisito también es aplicable a los
pueblos que reclamen la condición de tribal.
del colectivo humano como
perteneciente o tribal asentado
7.1.5 Constituyen prueba plena de la presencia de un pueblo indígena o tribal:
(i) la existencia de una lengua propia(ii) el mantenimiento de
tierras comunales por parte de los antepasados
El hecho de no mantenerse la lengua originaria y/o las
pretensión de un colectivo de ser considerado indígena o tribal, siempre que se
descender.
«Artículo 3º de la LCP.- Finalidad de la consulta y consentimiento previo
y tribales
66
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
El Estado está obligado a obtener el consentimiento previo de los pueblos
indígenas u originarios y tribales que correspondan, a los efectos de
adoptar cualquier medida que implique: (a) el trasladado de las tierras que
materiales peligrosos en sus tierras, y (c) la realización de proyectos de
supervivencia de los pueblos indígenas como colectivos social y étnicamente
diferenciados.
«Artículo 15º de la LCP.- Decisión
salvo en los supuestos en los que
es imprescindible contar con el consentimiento de los pueblos indígenas u
originarios y tribales afectados.
expresa
y tribales
preservar
la supervivencia de los pueblos indígenas y tribales como colectivos social y
culturalmente diferenciados y los derechos a la vida y a la integridad de sus
miembros.
jurisdiccional
«Artículo 5º del Reglamento de la LCP.- De la obligación de consultar
67
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
no implica la afectación de la potestad
de la entidad estatal competente de decidir la aprobación de la medida
legislativa o administrativa correspondiente, salvo en los supuestos del
artículo 3º de la Ley en los que sí es necesario contar con el consentimiento
previo de los pueblos indígenas o tribales afectados.
si es
que éstas no corresponden a alguno de los supuestos del artículo 3º de la
Ley en los que sí es necesario contar con el consentimiento previo y siempre
que a la vez comprendan preservar la
supervivencia de los pueblos indígenas y tribales como colectivos social y
culturalmente diferenciados y los derechos a la vida y a la integridad de sus
miembros.
«Artículo 2º de la LCP.- Derecho a la consulta
a la toma de la decisión respecto de
sus intereses o sus derechos colectivos.
intereses o derechos.
68
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
«Artículo 4º de la LCP.- Principios
antes de decidirse la adopción
de por parte de En
tal sentido, dichas entidades están obligadas a llevar a cabo el proceso de
consulta con los pueblos indígenas y tribales posiblemente afectados durante
la etapa de discusión o elaboración del proyecto de medida legislativa o
administrativa.
con los
intereses o
o tribales
intereses o antes de decidirse la
adopción de
«Artículo 5º del Reglamento de la LCP.- De la obligación de consultar
el
salvo que las mismas estén exclusivamente dirigidas a producir cambios en
la situación jurídica de los pueblos indígenas;
69
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
delictivas así previstas expresamente en el ordenamiento jurídico
penal,
«Artículo 6º del Reglamento de la LCP.- Consulta previa y recursos naturales
sus intereses
antes de decidir la adopción de
«Décimo segunda disposición complementaria, transitoria y final del
Reglamento de la LCP.- Medidas administrativas complementarias.-
salvo que su implementación suponga una afectación distinta a la
ocasionada por la medida ya consultada
de la LCP.- Reinicio de Actividad.-
y siempre que el desarrollo de la actividad mencionada hubiera sido objeto en
su momento del proceso de consulta respectivo
70
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
Dado que el Convenio 169 de la OIT es de obligatorio cumplimiento en
nuestro ordenamiento desde el 2 de febrero de 1995, todas las medidas
legislativas o administrativas que hubieran sido adoptadas e implementadas
antes de la entrada en vigencia de la Ley pero después de la fecha de entrada
en vigor del instrumento internacional señalado, serán objeto de revisión
por parte de una Comisión integrada por representantes del Estado y de las
principales organizaciones de pueblos indígenas, la misma que tendrá por
a) Aquellas que continúan afectando los intereses o los derechos colectivos de
dichos pueblos y, por tanto, que tendrán que ser suspendidas a los efectos
de ser sometidas al proceso de consulta respectivo; y
b) Aquellas cuyos efectos ya cesaron en el tiempo y, por ende, en las que
De conformidad con el artículo 16º del Convenio 169 de la OIT, en caso
las medidas legislativas o administrativas hayan tenido como efecto el
desplazamiento de los pueblos afectados de sus tierras ancestrales, las medidas
compensatorias deberán necesariamente incluir la posibilidad del retorno a las
mismas o, en caso de no ser posible ello, disposiciones sobre las tierras que
indemnizatorias que correspondan.
No serán paralizadas aquellas actividades cuyo normal funcionamiento venga
exigido por razones de seguridad nacional o interés público. En estos casos,
«Artículo 4º de la LCP.- Principios
otorgando el tiempo
puedan razonablemente
71
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
alcanzar acuerdos con la entidad promotora de conformidad
con sus propios procesos de toma de decisiones y sus tradiciones culturales
y sociales.
a ser consultados
o tribal
Cualquier pueblo indígena o tribal puede solicitar su inclusión en un proceso
de consulta si es que considera que una determinada medida les afecta
directamente. En dicho caso, deben remitir el petitorio correspondiente a la
entidad estatal promotora de la medida legislativa o administrativa y responsable
de ejecutar la consulta, la cual debe evaluar la procedencia del petitorio.
En el caso de que la entidad estatal pertenezca al Poder Ejecutivo y desestime
el pedido de las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos
indígenas u originarios, tal acto puede ser impugnado ante el órgano técnico
especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. Agotada la vía administrativa
ante este órgano, cabe acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes».
«Artículo 13º de la LCP.- Evaluación interna de las instituciones y organizaciones
de los pueblos indígenas u originarios
y tribales de conformidad con sus propios
procesos de toma de decisiones y sus tradiciones culturales y sociales,
intereses o sus
«Artículo 14º de la LCP.- Proceso de diálogo intercultural
intereses o los o tribales
72
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
La etapa de diálogo intercultural discurrirá según la dinámica o metodología
previamente acordada por los representantes del Estado y de los pueblos
indígenas y tribales
«Artículo 18º de la LCP.- Recursos para la consulta
incluyendo todos los necesarios para
y adecuada o tribales
«Artículo 9º del Reglamento de la LCP.- Derecho de petición
La apelación, en cualquier supuesto, tiene efecto
suspensivo.
«Artículo 16º del Reglamento de la LCP.- Del Plan de Consulta El Plan de Consulta debe ser elaborado de común acuerdo por la entidad
promotora y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas,
luego de que la primera haya entregado a la segunda la propuesta de medida
a consultar. Dicho plan contiene al menos:
73
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Artículo 19º del Reglamento de la LCP.- Etapa de evaluación interna
, de conformidad
con sus propios procesos de toma de decisiones y sus tradiciones
culturales y sociales,
de los intereses o derechos colectivos, calidad de vida y desarrollo de
los pueblos indígenas.
, pudiendo ser extendido por treinta (30)
días calendario adicionales, ya sea por acuerdo de las partes o a sola
solicitud de los pueblos indígenas o tribales por razones debidamente
«Artículo 20º del Reglamento de la LCP.- Etapa de diálogo
pudiendo
ser extendido por treinta (30) días calendarios adicionales, ya sea por
acuerdo de las partes o a sola solicitud de los pueblos indígenas o tribales
«Artículo 24º del Reglamento de la LCP.- Plazo máximo del proceso de consulta
ciento ochenta (180)
El plazo máximo señalado se cuenta
«Artículo 26º del Reglamento de la LCP.- Financiamiento del proceso de consulta 26.1
la participación efectiva y adecuada de los pueblos indígenas en el proceso
74
La LEY de la CONSULTA PREVIA y su REGLAMENTO en el PERÚ
de consulta, incluyendo, de ser el caso, aquellos que fueran necesarios
para viabilizar la asistencia técnica que requieran dichos pueblos.
75
Análisis desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
ID:2328582).
ANEXO REFERENCIAS JURÍDICAS