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LA LIBRE NEGOCIACIÓNDE DIVISAS NONO ES
DOLARIZACIÓN
Disertante: Lic. Lizardo Sosa
MESA REDONDAHotel Camino RealGuatemala, 20 de febrero de 2001
©2001 Banco de Guatemala
SISTEMAS CAMBIARIOS
DEL MÁS FLEXIBLE AL MÁS FIJO:
4 FLOTACIÓN LIBRE (sucia)4 FLOTACIÓN ADMINISTRADA4 TIPO DE CAMBIO FIJO4 CAJA DE CONVERTIBILIDAD4 DOLARIZACIÓN
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DOLARIZACIÓN
4La dolarización oficial (total) es laadopción de la moneda de otro país,como moneda de curso legal lo cualimplica:4Sustitución de la moneda nacional4Abandono de la Política Monetaria.
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PAÍSES VECINOS: Régimencambiario y peso comercial
Flotación
(8.02%)
Banda (3.92%)
Minidevaluaciones
(C.R. 3.51%)
Dolarizado
(8.20%)
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I. ORÍGENES DE LA LEY
©2001 Banco de Guatemala
I. ORIGEN DE LA LEY¿QUÉ HIZO NECESARIA LA LEY?
4 La rigidez para captar depósitos, así comopara realizar operaciones activas en monedaextranjera.
4 La conveniencia de eliminar el principio deconcentración de divisas en la Ley Monetariay en la Ley Transitoria de RégimenCambiario.
©2001 Banco de Guatemala
I. ORIGEN DE LA LEY: continuación
¿QUÉ ANTECEDENTE SOBRE ESTETEMA EXISTE?
4 La Junta Monetaria por medio de suResolución JM-270-95, ya había aprobado unproyecto de ley tendente a introducirreformas al sistema cambiario del país.
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II. LA LEY DE LIBRENEGOCIACIÓN DE
DIVISAS NO ES UNALEY DE DOLARIZACIÓN
A. DIFERENCIAS CON LA LEY DEEL SALVADOR
B. DOLARIZAR PODRÍA NO SERCONVENIENTE
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II. A. DIFERENCIAS FUNDAMENTALESGUATEMALA EL SALVADOR
Ley de Libre Negociación de Divisas Ley de Integración Monetaria
¬ Régimen de tipo decambio flexible.
No existe compromisodel banco central paracambiar quetzales pordólares, el tipo decambio es el instrumentoregulador del mercado.
¬ Régimen de tipo decambio fijo, 8.75 colonespor dólar de los EstadosUnidos de América.
Obligatoriedad de losbancos del sistema y delbanco central a cambiarcolones por dólares altipo de cambioestablecido en la ley.
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II. A. DIFERENCIAS FUNDAMENTALESGUATEMALA EL SALVADOR
Ley de Libre Negociación de Divisas Ley de Integración Monetaria
® Circulación del quetzalpor tiempo ilimitado.
¯ No es obligatorioexpresar en dólares lasoperaciones financieras.
® La circulación del colónserá por tiempo limitado,ya que se sustituirágradualmente por eldólar.
¯ Todas las operacionesfinancieras deberán serexpresadas en dólares.
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° Las obligaciones delBanco de Guatemala noserán transferidas alEstado.
± Se transparentan ylegalizan las transac-ciones en monedaextranjera.
° Todas las obligacionesdel Banco Central seránasumidas por el Estado.
± Se inicia un proceso dedolarización total.
II. A. DIFERENCIAS FUNDAMENTALESGUATEMALA EL SALVADOR
Ley de Libre Negociación de Divisas Ley de Integración Monetaria
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GUATEMALA EL SALVADORLey de Libre Negociación de Divisas Ley de Integración Monetaria
SIMILITUDES
♦ Se permite la libre contratación de obligacionesen moneda extranjera y se permite el curso legalirrestricto del dólar.
♦ Se permite realizar contratos (honorarios,sueldos) denominados y pagados en monedalocal o dólares.
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GUATEMALA EL SALVADORLey de Libre Negociación de Divisas Ley de Integración Monetaria
SIMILITUDES
♦ Se permite realizar cualquier transacción endólares; asimismo, los precios podránexpresarse en dólares o moneda local.
♦ Se garantiza la libre convertibilidad de lasmonedas locales: En El Salvador la garantiza elBanco Central de Reserva y en Guatemala segarantiza a través del mercado.
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II.B. POR QUÉ PODRÍA NOCONVENIR LA DOLARIZACIÓN
De acuerdo con expertos internacionales:
4 El desequilibrio fiscal y los problemas delsector financiero nacional crean condicionespoco propicias para un proceso dedolarización.
4 Se pierde la función de prestamista de últimainstancia.
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4 El ajuste del tipo de cambio es importantepara corregir desequilibrios externos que,ante la inflexibilidad de los precios y salariosinternos, pueden generar elevados costoseconómicos.
4 Se pierde la independencia de la políticamonetaria.
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Por qué no dolarización (Continuación)
4 La estructura de precios y salarios del paísno es lo suficientemente flexible paragenerar el ajuste que una economíadolarizada necesita para absorber un shockexterno.
4 La dolarización no implica una ganancia decompetitividad de la economía guatemaltecaen los mercados internacionales; puedesuceder lo contrario si el dólar se apreciacon respecto a otras monedas duras, i. e.: eleuro.
Por qué no dolarización (Continuación)
©2001 Banco de Guatemala
Por qué no dolarización (Continuación)
4 Los efectos favorables de la dolarizaciónpueden ser alcanzados a través de unapolítica macroeconómica prudente, unrégimen legal certero y una supervisiónprudencial eficiente y eficaz.
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III. IMPLICACIONES DE LANUEVA LEY
A. VENTAJAS PREVISIBLES
B. IMPLICACIONES PARA LASPOLÍTICAS MONETARIA Y FISCAL
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III.A. VENTAJAS PREVISIBLES
4Es una “nueva libertad” para losagentes económicos
4Existirá certeza jurídica (hoy existelibertad vía reglamentaria, no legal)
4Eliminación del principio deconcentración de divisas
4 Intermediación financiera en monedaextranjera supervisada
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4 Se regularizará una situación que ya ocurrede facto: no varían los “fundamentosmacroeconómicos”.
4 Se transparentan las operaciones que ya serealizan en moneda extranjera: se sujetan anormas prudenciales.
4 No varían los objetivos ni los instrumentosde política monetaria: se participará en losmercados para preservar la estabilidad.
III.B. IMPLICACIONES PARA LASPOLÍTICAS MONETARIA Y FISCAL
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4 SI SE PRESERVA LA DISCIPLINAMACROECONÓMICA, NO TIENEPOR QUÉ OCURRIR UNASUSTITUCIÓN DE MONEDANACIONAL POR EXTERNA
ê Importancia de lo fiscal.
* Mantener una disciplina fiscal
* Que el gobierno confíe y déconfianza en la monedanacional
Implicaciones (Continuación)
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POR TANTO, LA LEY DE LIBRENEGOCIACIÓN DE DIVISAS:
ò NO ES DOLARIZACIÓN,
ò CONSERVAR LA ESTABILIDAD Y EL USO DELQUETZAL DEPENDE DEL GOBIERNO; Y
ò NO AFECTA LOS OBJETIVOS, METAS,INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS DEPOLÍTICA MONETARIA
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LEY DE LIBRE NEGOCIACIÓNDE DIVISAS
(Decreto No. 94-2000)
ANÁLISIS DE ALGUNOSARTÍCULOS
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Artículo 1.: Sistema cambiario
4Es libre la disposición, tenencia,contratación, remesa, transferencia,compra, venta, cobro y pago de y condivisas y serán por cuenta de cadapersona individual o jurídica, nacional oextranjera las utilidades, las pérdidas ylos riesgos que se deriven de lasoperaciones que de esa naturalezarealice.
LEY LIBRE NEG DE DIVISAS: Decreto 94-2000
©2001 Banco de Guatemala
4Es igualmente libre la tenencia ymanejo de depósitos y cuentas enmoneda extranjera, así comooperaciones de intermediaciónfinanciera, tanto en bancos nacionalescomo en bancos del exterior.
Artículo 1.: Sistema cambiario(párrafo 2do.)
LEY LIBRE NEG DE DIVISAS: Decreto 94-2000
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4Las operaciones activas, pasivas, deconfianza y las relacionadas conobligaciones por cuenta de terceros queen monedas extranjeras realicen losbancos del sistema y las sociedadesfinancieras privadas, se regirán, en loaplicable, por lo dispuesto en ...
Artículo 1.: Sistema cambiario(párrafo 2do.>continuación)
LEY LIBRE NEG DE DIVISAS: Decreto 94-2000
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4 ... la Ley Orgánica del Banco de Guatemala,en la Ley Monetaria, en la Ley de Bancos, enla Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo parala Vivienda Familiar, en las leyes específicasde las instituciones bancarias y financieras,en la Ley de Sociedades FinancierasPrivadas, Ley de Productos Financieros y enlas disposiciones dictadas por la JuntaMonetaria y la Superintendencia de Bancos.
Artículo 1.: Sistema cambiario(párrafo 2do.>continuación)
LEY LIBRE NEG DE DIVISAS: Decreto 94-2000
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4El Gobierno de la República, lasinstituciones descentralizadas,autónomas y semiautónomas y, engeneral, las entidades y dependenciasdel Estado, efectuarán por medio delBanco de Guatemala todas suscompras, ventas, remesas,transferencias y demás transaccionesen divisas, tanto en el país como en elexterior.
Artículo 1.: Sistema cambiario(párrafo 4to.)
LEY LIBRE NEG DE DIVISAS: Decreto 94-2000
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4... La compra y venta de divisas quedanexentas del pago de Impuesto al ValorAgregado y del Impuesto de TimbresFiscales y Papel Sellado Especial paraProtocolos.
Artículo 1.: Sistema cambiario(párrafo 4to.)
LEY LIBRE NEG DE DIVISAS: Decreto 94-2000
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Artículo 2.: Mercadoinstitucional de divisas
4El Mercado Institucional de Divisas estáconstituido por el Banco de Guatemalay por los bancos, las sociedadesfinancieras privadas, las bolsas devalores, las casas de cambio a que serefiere el artículo 3 del presentedecreto, así como por otrasinstituciones que disponga la JuntaMonetaria.
LEY LIBRE NEG DE DIVISAS: Decreto 94-2000
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Artículo 2.: Mercadoinstitucional de divisas
4...Para propósitos de controlestadístico, dichas entidades deberáninformar diariamente al Banco deGuatemala, en la forma que determinela Junta Monetaria, de las operacionesde cambio que efectúen.
LEY LIBRE NEG DE DIVISAS: Decreto 94-2000
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Artículo 4.: Tipo de cambio dereferencia
4Para efectos de la determinación deltipo de cambio aplicable para laliquidación de obligaciones tributarias uotras que supongan pagos del Estado oal Estado y sus entidades, así comopara la resolución de conflictos en elámbito administrativo y jurisdiccional, ...
LEY LIBRE NEG DE DIVISAS: Decreto 94-2000
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Artículo 4.: Tipo de cambio dereferencia
4... se aplicará el tipo de cambio dereferencia del Quetzal con respecto alDólar de los Estados Unidos deAmérica, que el Banco de Guatemalacalcule y publique diariamente.
LEY LIBRE NEG DE DIVISAS: Decreto 94-2000
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Artículo 6.: Reforma artículo 8 de laLey Monetaria el cual queda así:
4 Artículo 8. Salvo que las partesconvencionalmente y en forma expresadispongan lo contrario, el quetzal seempleará como moneda de cuenta y mediode pago en todo acto o negocio de contenidodinerario, y tendrá poder liberatorio dedeudas; en todo caso los órganosjurisdiccionales y administrativos deberánrespetar y hacer cumplir fielmente loconvenido por las partes.
LEY LIBRE NEG DE DIVISAS: Decreto 94-2000
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Gracias por su atención!
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Disertante: Lic. Lizardo Sosa
MESA REDONDAHotel Camino RealGuatemala, 20 de febrero de 2001
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