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LA LISTA DE LA CRIMINALIZACIÓN En Ecuador más de 200 personas se encuentran criminalizadas, perseguidas y presas por protestar en Ecuador. Son luchadores sociales, indígenas, campesinos, defensores de los Derechos Humanos y de la Naturaleza. Queremos la libertad de los compañeros presos, nuestro derecho a organizarnos, a participar, a expresarnos, a resistir, por eso exigimos: - Amnistía para todos los criminalizados - Indulto para los sentenciados y perseguidos - La Inconstitucionalidad del delito de Ataque o Resistencia, 283 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, porque va en contra de nuestro Derecho a la Resistencia consagrado en la Constitución 2008, además porque este delito limita la participación, la organización y la protesta social. PASTAZA, Levantamiento 2015 - 6 Sentenciados a prisión, de los cuales 5 están perseguidos y 1 está preso. - 1 se encuentra con orden de prisión por rebeldía En total son #7dePastaza: - Stalin Robles, joven trabajador y motociclista, preso desde diciembre del 2016 en la cárcel de Archidona, en Pastaza. Sentenciado a 6 meses de prisión por el delito de Ataque y Resistencia (283 COIP) - Patricio Meza, joven biólogo, Sentenciado a 6 meses de prisión por el delito de Ataque y Resistencia (283 COIP) por protestar contra la Ronda Petrolera que concesionó territorio indígena sin consulta previa. - Elvis Guaman, estudiante de 19 años. Sentenciado a 6 meses de prisión por el delito de Ataque y Resistencia (283 COIP) por protestar por las reformas educativas que dejaron a jóvenes sin entrar a la universidad. - José De La Cruz, Albañil de 64 años trabaja para todo el día en la construcción para mantener a su familia. Sentenciado a 6 meses de prisión por el delito de Ataque y Resistencia (283 COIP) por correr huyendo de las bombas lacrimógenas mientras trabajaba en una construcción.

LA LISTA DE LA CRIMINALIZACIÓN · - Rudy Ortiz, Teniente político de Sarayaku - Andrés Tapia, Dirigente de Comunicación de Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador,

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LA LISTA DE LA CRIMINALIZACIÓN

En Ecuador más de 200 personas se encuentran criminalizadas, perseguidas y presas por protestar en Ecuador. Son luchadores sociales, indígenas, campesinos, defensores de los Derechos Humanos y de la Naturaleza. Queremos la libertad de los compañeros presos, nuestro derecho a organizarnos, a participar, a expresarnos, a resistir, por eso exigimos:

- Amnistía para todos los criminalizados - Indulto para los sentenciados y perseguidos - La Inconstitucionalidad del delito de Ataque o Resistencia, 283 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, porque va en contra de nuestro Derecho a la Resistencia consagrado en la Constitución 2008, además porque este delito limita la participación, la organización y la protesta social.

PASTAZA, Levantamiento 2015 - 6 Sentenciados a prisión, de los cuales 5 están perseguidos y 1 está preso. - 1 se encuentra con orden de prisión por rebeldía En total son #7dePastaza: - Stalin Robles, joven trabajador y motociclista, preso desde diciembre del 2016 en la cárcel de Archidona, en Pastaza. Sentenciado a 6 meses de prisión por el delito de Ataque y Resistencia (283 COIP) - Patricio Meza, joven biólogo, Sentenciado a 6 meses de prisión por el delito de Ataque y Resistencia (283 COIP) por protestar contra la Ronda Petrolera que concesionó territorio indígena sin consulta previa. - Elvis Guaman, estudiante de 19 años. Sentenciado a 6 meses de prisión por el delito de Ataque y Resistencia (283 COIP) por protestar por las reformas educativas que dejaron a jóvenes sin entrar a la universidad. - José De La Cruz, Albañil de 64 años trabaja para todo el día en la construcción para mantener a su familia. Sentenciado a 6 meses de prisión por el delito de Ataque y Resistencia (283 COIP) por correr huyendo de las bombas lacrimógenas mientras trabajaba en una construcción.

- Segundo Pilataxi, Albañil de más de 60 años, tiene 4 hijos. También trabaja en el cementerio de Puyo. Sentenciado a 6 meses de prisión por el delito de Ataque y Resistencia (283 COIP) por correr de las bombas lacrimógenas que lanzó la Policía mientras estaba en la construcción.

- José Tubón, Agricultor, campesino y jornalero de Pastaza. Sentenciado a 6 meses de prisión por el delito de Ataque y Resistencia (283 COIP)

- Nelson Uyunkuar, Comunero Shuar dedicado a la agricultura. Con orden de captura por “rebeldía” por no presentarse a ninguna de las audiencias. (283 COIP)

SARAGURO, Loja. Después de las protestas el 17 de agosto, donde Policías y Militares desalojaron el Levantamiento Indígena, ingresaron a territorio comunitario, lanzaron bombas lacrimógenas y detuvieron a personas. - Durante la protesta hubo 35 personas detenidas - A 27 personas se les abrió procesos penales, por el delito de Paralización de Servicios Públicos, art. 346 del COIP - El 22 de agosto se vincularon al proceso 4 personas más. Conformando un grupo de 31 personas procesadas. - El 26 de noviembre de 2015 se declara el sobreseimiento de 2 personas, mientras 10 son llamadas a juicio. - De esta forma son #29Saraguro procesados por el delito de Paralización de Servicio Público. 29 procesados se dividieron en dos grupos por las audiencias de juzgamientos así:

29 personas de Saraguro acusados de Paralización de Servicio Público

GRUPO 1 Saraguro 10 personas llamadas a juicio

Grupo 2 Saraguro 21 personas procesadas. 2 con dictamen abstentivo. 7 sobreseídas. Quedan 12 procesadas

- Karina Monteros - Amable Angamarca - Luisa Lozano - Asunción Shunaula

1. Medina Lozano Natividad Maria, 2. Lozano Gualan Rosa Mercedes (sobreseimiento)

- Atahualpa Macas. - Julio Lima - Polivio Medina - José Manuel Cartuche - Delfín Japon - Julio Sarango

2. Cango Medina Teresa De Jesus, 3. Lozano Guaman Sisa Carmen, 4. Contento Contento Sisa Pacari ((sobreseimiento) 6. Andrade Zhingre Marco Vinicio (sobreseimiento) 7. Tene Guaillas Luz Macrina (sobreseimiento) 8. Lozano Contento Laura Albertina (dictamen abstentivo) 9. Medina Cartuche Carmen Rosaura, 10. Sarango Cango Abel, 11. Medina Puglla Digner Patricio, (sobreseimiento, menor de edad) 12. Lozano Quizhpe Fausto Enrique, 13. Lozano Gualan Jose Lino, 14. Macas Minga Néstor Oswaldo, (discapacidad auditiva, golpeado gravemente, sobreseimiento) 15. Suquilanda Guaman Cesar Martin, 16. Minga Minga Carmen Delfina (dictamen abstentivo) 17. Minga Gueledel Tania Mariana, 18. Ortega Cango Angel Benigno, 19. Lozano Gualan Jaime Rodrigo, (sobreseimiento) 20. Tene Gonzalez Manuel Asuncion, 21. Lozano Gualan Julio Cesar,

De estas personas, 2 fueron sentenciados a 4 años de prisión: Luisa Lozano y Amable Angamarca.

19 fueron llamados a Audiencia Preparatoria a Juicio. Se declaró a 7 personas

Lo 8 restantes fueron sobreseídos, es decir no se encontró pruebas para juzgarlos. La defensa apeló la sentencia a 4 años de prisión de Luisa y Amable También el Ministerio del Interior apeló la sentencia de inocencia de las 8 personas

sobreseídas y 12 continúan en el proceso. De esta forma 12 personas siguen procesadas.

En la Audiencia de Apelación se ratificó la culpabilidad de Amable Angamarca y Luisa Lozano, pero se modificó la sanción. Además se declaró culpabilidad también para: Karina Monteros, Asunción Shunaula, Polivio Medina. Es decir 5 personas fueron declaradas culpables y condenadas

En marzo 2017 fue ya convocada la audiencia de juzgamiento pero se suspendió, se espera la nueva convocatoria a la audiencia. Esta en etapa de Juzgamiento.

Sentencia Esta es la sentencia para las 5 personas: “1).- Con base en el Art.60.1 del COIP: recibir capacitación de convivencia respecto de la seguridad interna del país y el orden público, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Cultos, quien les impartirá un curso a llevarse a cabo en tres sesiones, en el lugar, fecha, día y hora que coordinen con los sentenciados; 2).- Con base en el Art. 60, 3 del COIP: que se presenten una vez mensual y durante un año, ante el Juez de la Unidad Judicial Penal del cantón Saraguro. No será un día fijo, sino uno cualquiera de la semana, capaz de no interferir, fundamentalmente, su vida laboral; 3).- Con base en el Art. 60.7 del COIP, se les prohíbe salir del país, por el tiempo de un año, para lo cual se cursará la comunicación correspondiente a las autoridades de Migración provincial y nacional; 4).- Con base en el Art. 60.2, deberán cumplir doscientas cuarenta horas de trabajo comunitario: 90 horas en beneficio de su propia Comunidad. María Luisa Lozano, Karina Fernanda Montero y Ángel Polibio Medina, lo harán a

favor de la Comunidad Las Lagunas, del cantón Saraguro; en tanto que Servio Amable Angamarca y Asunción Zhunaula Sarango, en favor de la Comunidad de Ilincho, del mismo cantón, para lo cual serán las propias autoridades las encargadas de establecer la actividad, administración, ejecución y verificación, lo cual será supervisado por el indicado Juez; 30 horas en favor de la Policía Comunitaria del cantón Saraguro y 120 horas en favor de una o varias instituciones públicas del cantón Saraguro, teniendo siempre en cuenta sus aptitudes laborales. La actividad o servicio comunitario será resuelto por el indicado Juez, previo análisis de las necesidades institucionales del lugar. La administración, ejecución y verificación del cumplimiento de estas 150 horas estará a cargo del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, conforme el Art. 688 del COIP, bajo el control y supervisión del indicado Juez, conforme el Art. 666, Inc. 2do. del mentado Código. Las 240 horas de servicio o trabajo comunitario serán cumplidas en el plazo de un año; 5).- Con base en el Art. 70.6 del COIP, se les impone el pago de una multa personal de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general, pudiéndose pagar a plazos, en la forma como señala el Art. 69.1 del COIP.- REPARACION INTEGRAL: como medida de satisfacción o simbólica, se ordena que los acusados SERVIO AMABLE ANGAMARCA, MARIA LUISA LOZANO, ASUNCION ZHUNAULA SARANGO, ANGEL POLIBIO MEDINA QUIZHPE Y KARINA FERNANDA MONTERO PAGUAY, por los actos hechos que se juzgan, particularmente de los acontecimientos del 17 de agosto de 2015, en el plazo de quince días de ejecutoriada esta sentencia, a través de los

diarios de la localidad, La Hora y Crónica de la Tarde, presenten disculpas públicas, particularmente a la ciudadanía de Loja y del Azuay, a la Policía Nacional y a los uniformados que sufrieron lesiones corporales, a favor de los cuales se deja a salvo su derecho para la reparación moral y patrimonial” Con esta sentencia este grupo terminó la fase en la Corte Provincial, lo que llevaría la instancia de la casación en la Corte Nacional. Los abogados de la defensa apelaron la sentencia. También el Ministerio del Interior apeló la sentencia y pide que se sancione a los 5 compañeros que fueron ya declarados inocentes.

AZUAY 2 campesinos presos sentenciados a 6 meses y 10 meses de prisión. Uno de ellos continúa preso en la cárcel del Turi. - Adrián Augusto Morocho Palta, preso en la cárcel del Turi, sentenciado a 10 meses de prisión y el pago de dos mil dólares para la reparación de daños y una multa de un salario básico unificado por el delito de Ataque o Resistencia, 283 COIP. - Silvio Morocho, campesino oriundo de Rañas, parroquia Shiña, cantón Nabón, estuvo preso seis meses en la cárcel de Turi, en Cuenca Sentenciado a 6 meses de prisión por Ataque o Resistencia 283 COIP Adrian y Silvio se acogieron al procedimiento abreviado. Adrian sigue preso, Silvio salió en libertad el 28 de abril del 2017 después de cumplir su pena de 6 meses de prisión. Son dos humildes campesinos que protestaron en 2015 junto a su comunidad para reclamar por la decisión de la ANT de retirar de los requisitos para la

matriculación vehicular el comprobante de la Tasa Solidaria, que cobra el GAD del Azuay, y que se lo invierte en mejorar las vías rurales.

SARAYAKU, Pastaza El presidente Rafael Correa ordenó el 22 de diciembre se inicie la investigación previa por el supuesto Delito de Secuestro contra la comunidad de Sarayaku tras la supuesta retención de 11 militares en el territorio kichwa de esta comunidad. Los militares se encontraban circulando por el río Bobonaza sin previa coordinación con la comunidad de Sarayaku, como dictamina la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH. El proceso se encuentra en indagación previa por supuesto delito de Secuestro. Investigados: - Felix Santi, Presidente saliente del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku - Rudy Ortiz, Teniente político de Sarayaku - Andrés Tapia, Dirigente de Comunicación de Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONFENIAE ¿Qué sucedió? 11 militares se encontraban circulando por el río Bobonaza sin previa coordinación con la comunidad de Sarayaku, como dictamina la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, por lo cual se les invitó a pernoctar en la comunidad hasta aclarar el hecho. Al día siguiente el Gobernador de Pastaza, el Coronel de la Brigada de Selva 17 Pastaza y la CONFENIAE ingresaron al territorio para dar salida al problema logrando un acuerdo para la salida de los militares, como en efecto sucedió. La misma tarde Rafael Correa en un conversatorio con medios nacionales desconoció el acuerdo, pidió la renuncia del Gobernador y exigió se inicie la investigación por supuesto delito de Secuestro. Investigación por secuestro El caso se investiga como secuestro, y puede ser condenado entre cinco a siete años de cárcel, según el artículo 161 de COIP.

- CASO DIRIGENTES INDÍGENAS 8 dirigentes indígenas de CONAIE, CONFENIAE, Federación Shuar, Nacionalidad Achuar fueron acusados del delito de Paralización de Servicio Público, art 346 COIP, por el Levantamiento indígena y las movilizaciones realizadas en 2015. - Jorge Herrera Morocho, Presidente de la CONAIE - Romulo Akachu Puwainchir, Vicepresidente CONAIE - Agustin Wachapa Jimpikit, ex presidente de la Federación Interprovincial de Centros Shuar, FICSH - Franco Tulio Viteri, Ex Presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Amazonía Ecuador, CONFENIAE - Jaime Vargas Vargas, ex presidente de la Nacionalidad Achuar del Ecuador - Bolívar Wasump, ex presidente de la Nacionalidad Achuar - Luis Miguel Nawech, indígena shuar - Saul Bladimir Jaramillo.

- MORONA SANTIAGO, Bomboiza - Tomás Jimpikit: líder shuar, agricultor y presidente de la Asociación Centro Shuar de Bomboiza condenado a 1 año de prisión por el Delito de Paralización de Servicios Públicos , art 346 del Código Orgánico Integral Penal, COIP. ¿Qué sucedió? El pueblo Shuar se sumó al levantamiento indígena y paro nacional el 14 de agosto del 2015, protestaron en el sector de Bomboiza, vía que conduce Gualaquiza-Loja, en la provincia de Morona Santiago. Cerraron las vías para exigir que se respete sus derechos y tras unas horas los policías y los militares desalojaron de manera violenta. Fueron detenidos: - Tomás Felipe Jimpikit, presidente de la Asociación del Centro Shuar de Bomboiza - José Antonio Pujupat, José Luis Cañar - Etsa Gerardo Taish - Amalia Martha Juep - María Antonieta Pujupat. Fueron procesados por el supuesto delito de Paralización de Servicios Públicos tipificado en el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que sanciona este delito con una pena de 1 a 3 años de prisión. El 11 de agosto de 2016, el Tribunal de Garantías Penales de Morona Santiago declaró culpable a Tomás Jimpikit, presidente de la Asociación del Centro Shuar de Bomboiza, por el presunto delito de Paralización de Servicio Público y lo sentenció a 12 meses de prisión. Las otras cinco personas procesadas: José Antonio Pujupat, José Luis Cañar, Etsa Gerardo Taish, Amalia Martha Juep y María Antonieta Pujupat se les ratificó su inocencia. El jueves 23 de febrero del 2017, la Corte Provincial De Morona Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto, con lo cual se ratificó la condena de un año de prisión por el delito de paralización de servicio público. Negaron el recurso de casación y hay orden de detención contra Tomás.

- MORONA SANTIAGO, Taisha Comuneros del centro Achuar San Luis de la parroquia Pumpuentsa, del cantón Taisha, en Morona Santiago, retuvieron a los subtenientes del Ejército, Luis Rodríguez y Paúl Pazmiño, desde el sábado 21 hasta el 28 de enero 2017. La retención de lo militares se dio tras el apresamiento de Agustín Wachapa, ex presidente de la Federación Interprovincial de Centros Shuar, FICSH. El Ministerio de Defensa presentó una denuncia el 22 de enero, un día después de que se dio la retención de dos subtenientes de las Fuerzas Armadas. En un principio se les quiso procesar por el delito de Secuestro pero luego se cambio la figura a Secuestro Extorsivo que puede ser condenado entre cinco a siete años de cárcel, según el artículo 161 de COIP. Se califica al caso como secuestro extorsivo pues según el literal 8 del articulo 162, se denomina como extorsivo, cuando un secuestro se realiza con fines políticos, ideológicos, religiosos o publicitarios. El caso se encuentra en indagación previa.

- MORONA SANTIAGO, Nankints vs Minería china Después de los hechos ocurridos en Nankints en el campamento de la empresa minera china Explorcobres, EXA, donde fallecieron dos policías, el gobierno declaró el Estado de Excepción en toda la provincia de Morona Santiago. En este contexto se militarizó territorio Shuar y se iniciaron diversos proceso penales y la persecución a varios dirigentes indígenas Shuar y mestizos. - Incitación a la discordia entre ciudadanos (Art. 348) Hay cuatro personas procesadas por el delito de Incitación a la Discordia en Morona Santiago : - Agustin Jimpikit Wachapa, ex presidente de la Federación Interprovincia de Centros Shuar, FICSH, estuvo preso 4 meses. Fue detenido el 29 de diciembre del 2017 y permaneció preso 4 meses en la cárcel de Latacunga.

- Romel Orlando Sanchim Utitiaj, profesor Shuar de la comunidad de Sumsuint - Victor Rolando Maita Quiroga , campesino mestizo - Yanua Soledad Chumpi Wampash, profesora Shuar de la comunidad de Sumsuint - Marlon Vargas, Presidente de Confederación de Nacionalidades indígenas de la Amazonia Ecuador, acusado de incitación a la discordia. - Federico Katan, Presidente Federación de la Nacionalidad Shuar de Pastaza, Fenash-p - Vicente Pujupat, profesor Shuar. - Receptación (Art. 202 COIP)

Este delito puede ser sancionado con prisión de seis meses a dos años. - Tsentsak Adriano Chumpi Nurinkias, indígena Shuar - Cristóbal Gervasio Chinkiun Yankur, indígena Shuar - Asesinato (Art. 140 COIP) Más de 50 personas, entre indígenas Shuar y campesinos de Morona Santiago están investigados por el delito de Asesinato por los hechos ocurridos en el campamento de la empresa minera china Explorcobres, EXA, por defender su territorio y exigir la Consulta Previa para la no intervención minera. Estos son:

1. Valverde Cabrera Víctor Oliverio 2. Nankamai Shakai Jintia Olger 3. Tuits Chiriap Rosa Fernanda 4. Nankamai Sanchim Luis Eduardo 5. Chacón Chacón Miguel Ángel 6. Marín Salinas Julio Oswaldo 7. Reinoso Jaya Libia María 8. Cabrera Campoverde Mercedes Beatriz 9. Peñaranda Gomez Laura Irene

10. Coronel Saetama Rosa Marlene 11. Marin Salinas Danny Javier 12. Reinoso Chacon Milton Rene 13. Orellana Fernández Polo Alvino 14. Santiak Ancuash Bosco Domingo 15. Domínguez León Manuel Oswaldo 16. Ankuash Chayuk Domingo Raúl 17. Tiwiram Taish Luis Domingo 18. Tiwiram Ujukam Juwa Enrique 19. Sanchim Ankuash Tuntiak José 20. Sanchim Ankuash Chaarip Edgar 21. Chumpi Utitiaj Yaa Robalino 22. Nayash Pinchupa Alvino Martin 23. ÇNayash Uyunkar Nantu Lino 24. Chumpi Jimpikit Jimpikit Rodolfo 25. Chacón Chacón Bolívar Ruperto 26. Santiak Yantse Pujupa Bosco 27. ÇJimpikit Utitiaj Sunka Benito 28. Tiwi Nankamai Tsawant Anibal 29. Nayash Pinchupa Jesús Domingo 30. Chumpi Chumpi Edwin Leonardo 31. Uyunkar Nankamai Guillermo Tsunki 32. Tigre Coronel Braulio Romá 33. Nayash Uyunkar Nantu Lino 34. Chinkiun Utitiaj Atamaint Lucio 35. Washikiat Tsanimp Arutam Claudio 36. Tiwiran Taish Luis Domingo 37. Esach Puenchir José 38. Uyunkar Nankamai Ramiro Paiki 39. Uyunkar Nankamai Guillermo Tsunki 40. Sanchim Mamais Miguel Santiago 41. Chumpik Tenttets Narankas Jhosue 42. Nayash Pinchupa Jesús Domingo 43. Nayash Uyunkar Esat Klever 44. Domínguez León Manuel Oswaldo 45. ÇUyunkar Sanchim Marcelo Albino 46. Uyunkar Nankamai Fernando Yuma 47. Chumpi Utitiaj Tsanimp Arcángel 48. Chinkiun Utitiaj Etsa Sandro 49. Chinkiun Utitiaj Aishmank Ramiro 50. Uyunkar Nankamai David Picham

CAÑAR Entre el 14 al 16 de agosto del 2015, comuneros miembros de la Unión Provincial de Comunas Campesinas del Cañar (UPCCC) se sumaron al levantamiento nacional indígena y cerraron la vía que comunica a la provincia del Azuay y Cañar. Aproximadamente 250 policías y militares reprimieron las manifestaciones en el Cañar. 13 indígenas fueron detenidos y posteriormente, procesados por el delito de paralización de servicio público, el mismo que se encuentra tipificado en el artículo 346 del COIP. Este delito sanciona con 1 y hasta 3 años de prisión a quien impida, entorpezca o paralice la normal prestación de un servicio público. - Seis de los 13 detenidos, permanecieron presos durante doce días y salieron de prisión tras el pago de una caución de 3.500 dólares por cada uno, es decir en total 21 mil dólares. - Los 13 fueron llevados a juicio, 6 de los cuales fueron sobreseídos por falta de pruebas y 7 sentenciados. - Entre los detenidos estuvieron una persona discapacitada y una mujer embarazada. - El Coronel de Policía Renán Velasco Bucheli presentó acusación por paralización de servicios públicos, contra 9 personas. - Dos de los sentenciados fueron condenados a un año de prisión y multa de tres salarios básicos del trabajador (más de mil dólares); monto al que se suman el pago 3500 dólares a cada uno por reparación a la Policía Nacional. - A los otros cinco sentenciados se les impuso una pena de 3 meses y 10 días de prisión y multa de 1464 dólares por cada uno. 13 personas procesadas por paralización de servicios públicos en Cañar Caso 1: - detenidas 8 personas el 15 de agosto Miguel Angel Cazho, Manuel Guamán, Jesús Falcón, Manuel Pichazaca, María Rosa Morocho, María Rosa Guamán, Mariana Morocho, María Tránsito Puli (embarazada), del pueblo Kañari de la nacionalidad

Miguel Angel Cazho, Manuel Guamán, Jesús Falcón, María Rosa Guamán cumplieron prisión preventiva y se les impuso una caución de 3500 dólares. Manuel Pichazaca, María Rosa Morocho, Mariana Morocho, María Tránsito Puli (embarazada) se les dictaron medidas cautelares, con prohibición de salida del país, y presentarse a la autoridad cada 8 días. De este grupo fueron llamadas 4 personas a

kichwa. juicio: Miguel Angel Cazho, Manuel Guamán,

Jesús Falcón, Manuel Pichazaca, a quienes se les sentenció a 3 meses y diez dias, más el pago de 4 salarios básicos. Ellos se acogieron a procedimiento abreviado y se les suspendió condicionalmente la pena. María Rosa Guamán, María Rosa Morocho, Mariana Morocho, María Tránsito Puli fueron sobreseídas por falta de pruebas.

Caso 2: - 1 detenido el 13 de agosto José Pomavilla Guamán:

José Pomavilla Guamán: fue detenido el 13 de agosto del 2015, pasó en prisión preventiva varios días y se le impuso la fianza de 3500 dólares. Posteriormente, es llamado a juicio y luego condenado a un año de prisión y al pago de 4 salarios básicos (1464 dólares). Los argumentos de la parte acusatoria no precisan la autoría y se basan en el argumento de “conducta amenazante”.

Caso 3: Detenidos el 16 de agosto Walter Loja Manuel Guallpa (discapacitado) Luis Mayancela

Walter Loja: cumplió prisión preventiva y se le impuso el pago de una caución de 3500 dólares. Fue llevado a juicio y condenado a un año de prisión y al pago de cuatro salarios básicos. La defensa solicitó suspensión condicional de la pena. Manuel Guallpa (discapacitado): fue detenido y posteriormente se le dictó medidas cautelares, con la presentación periódica ante la Fiscalía del Cantón Cañar. Fue llamado a juicio y la Fiscalía se abstuvo de continuar el proceso. Luis Mayancela: tras su detención, se le dictó medidas cautelares. En el juicio el juez determinó que no existen elementos de convicción y se le dictó sobreseimiento.

Los 7 sentenciados en Cañar se acogieron a la suspensión condicional de la pena que contemplaba las siguientes medidas: a) prohibición de salida del país;

b) trabajos comunitarios consistentes en labores de apoyo en varias empresas públicas durante ocho horas semanales (a pesar que sus labores económicas y productivas son en el campo); c) presentarse ante la autoridad competente el primer lunes de cada mes, durante un año para 2 personas y durante 6 meses para cinco personas más. d) No ser reincidente Por lo que tuvieron que cumplir trabajo comunitario en empresas públicas, ocho horas semanales o un día de trabajo, además de presentarse el primer lunes de cada mes durante seis meses y un año. Del caso de Cañar, llama sobretodo la atención las altas sumas de dinero que los procesados tuvieron que pagar, primero como fianza, y posteriormente como multas y por reparación, suma de dinero que resultan altísimas para una economía campesina y familiar: 6 personas pagaron por fianza: 21 mil dólares (3500 dólares cada uno) 2 personas sentenciadas al pago de: 1050 dólares (3 salarios básicos) + 3500 por reparación a la Policía 5 personas sentenciadas al pago de: 1464 dólares por cada uno.

ORELLANA El 17 de agosto comunidades indígenas del cantón Loreto decidieron participar del Levantamiento indígena, que en ese momento tenia presencia en 8 provincias a nivel nacional. La respuesta fue la represión y la detención y juzgamiento de 11 personas en total. Los casos - 3 personas indígenas kichwa se les acusó de Ataque o Resistencia (Art 383 COIP) podrían ir de 6 meses a 3 años de prisión. A los 3 el juez dictó prisión preventiva. Después de un mes de haber estado detenido, a uno de ellos se le suspendió la prisión preventiva con una caución de 5000 dólares. Los otros dos procesados permanecieron detenidos un mes y medio y se les sustituyó la prisión preventiva con medidas cautelares que consisten en la prohibición de salida del país y la presentación periódica ante la autoridad competente. - 8 personas más se les acusó inicialmente de Sabotaje (Art 345 COIP) pero luego la Fiscalía modificó el tipo penal acusándolos de Paralización de Servicio Público (Art 346 COIP) Varios son indígenas kichwa de Orellana, podrían ir de 1 a 3 años de prisión.

COTOPAXI El 13 de agosto del 2015, varias comunidades indígenas y campesinas de la provincia de Cotopaxi, cerraron la vía panamericana en el sector conocido como el Chasqui. Hasta la zona arribó en helicóptero, acompañado de tres camiones de militares y policías el Ministro del Interior, José Serrano, quién de forma provocativa dijo que la protesta afectaba a la seguridad interna del Estado. Luego de un cruce de palabras y acusaciones, y ante la falta de acuerdos entre los manifestantes y el Ministro Serrano, la Policía Nacional y militares dispararon gas lacrimógeno para dispersar a los manifestantes e intentar reabrir la vía que conecta a Cotopaxi con Quito. La represión En Cotopaxi la Policía agredió y torturó a las personas que se manifestaban. Víctima de estas agresiones es el compañero presidente de una comuna indígena que perdió su ojo por el impacto de una bomba lacrimógena. Ver Informe Colectivo de Investigación y Acción Psicosocial Ecuador, 2015. Los procesados Después de la represión de la protesta social en el Chasqui, se inicio a un proceso penal contra 4 indígenas por el delito de Ataque o Resistencia. Los 4 compañeros fueron detenidos. Con el argumento de la emergencia del Volcán Cotopaxi los llevaron a la cárcel de Guayaquil lejos de sus familias quienes no pudieron verles durante el tiempo que estuvieron detenidos. Se solicitó el Habeas Corpus, y los jueces aceptaron el Habeas Corpus para 3 de los 4 procesados. Frente a esta actuación de justicia, los jueces que aceptaron el Habeas Corpus fueron víctimas de presión. Así el Consejo de la Judicatura les abrió un sumario administrativo por haber dado la libertad. Los 4 compañeros son campesinos, indígenas y están a la espera de la audiencia de juzgamiento, donde podrían ser sancionados con 3 años de prisión. La Policía Nacional y el Ministerio del Interior aparecen en este proceso como acusadores particulares.