1
39 IURIS&LEX 12 SEPTIEMBRE 2014 E n los últimos años, venimos asistiendo a un importante auge de la solución extrajudicial de conflictos que se ha intensificado en los últimos dos años tras la publicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. En el ámbito laboral, hablar de mediación es algo que forma parte ya de la práctica habitual en las relaciones laborales, pues contamos con una experiencia en este campo de más de treinta años desde que en los años ochenta se crearon los primeros sistemas de solución extrajudicial de conflictos y principalmente en la década de los noventa. En esta década, se suscribe el I Acuerdo de Solu- ción Extrajudicial de Conflictos laborales (Asec) y la mayor parte de los acuerdos de ámbito autonómi- cos. Desde 1998, el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Sima) fundación creada en el Asac para la gestión del Acuerdo, ha tramitado más de cuatro mil expedientes de mediación. Esta experiencia nos permite contar con una perspectiva muy amplia sobre las ventajas de la me- diación frente a otras fórmulas de solución del conflicto y de las que destacaré a continuación las más destacadas. La solución al conflicto la alcanzan las partes Centrándonos ya en las ventajas de la mediación, la primera que podríamos citar es que la solu- ción al conflicto colectivo la alcanzan las partes por sí mismas. El acuerdo siempre se considera, como no puede ser de otra manera, como un logro de las partes. Al tratarse de procedimientos voluntarios se requiere un alto grado de colaboración entre las partes, que deberán trabajar con- juntamente en lugar de mantener una apariencia de confrontación. Toda esta predisposición que se exige a las partes en la mediación acaba traduciéndose en una mejora a largo plazo de las relaciones laborales en la empresa o sector donde ha intervenido el Sima. Se crea, en este sentido, una cultura del diálogo como base para la solución del conflicto tanto para el presente como para los que se puedan plantear en el futuro. Actuación del mediador como facilitador y flexibilidad del procedimiento Junto al protagonismo de las partes, la mediación cuenta con la asistencia de un tercero -el media- dor- que, en todo caso, actuará de manera imparcial, intentando facilitar el entendimiento entre los implicados sin favorecer ni perjudicar a ninguno de ellos. Al mismo tiempo, en la mediación al no estar las intervenciones tasadas en el tiempo las partes pueden extenderse en sus explicacio- nes, lo que redunda en una mayor comprensión del problema que se plantea y en una mejora de las relaciones futuras, incluso en los casos en los que no se logra el acuerdo. El hecho de que no existan limitaciones temporales y la posibilidad de celebrar varias sesiones favorecen la búsqueda del acuerdo. En definitiva, en la mediación las partes no pierden en ningún momento el control sobre el proceso, abordando no sólo las cuestiones planteadas, sino también cuantas consideren opor- tunas. El conflicto es abordado desde cualquier perspectiva que contribuya a su solución, no siendo necesaria, ni probablemente conveniente en algunos casos, la consideración exclusiva de los aspectos legales o jurisprudenciales. No podemos olvidar que en muchos casos los conflic- tos que se plantean no son estrictamente jurídicos, sino que también se plantean conflictos de intereses. La gratuidad del procedimiento de mediación para las partes Por otra parte, merece destacarse que la solución judicial supone una serie de costes económi- cos y relacionales que acaban teniendo una especial incidencia en las relaciones laborales. Económicos, por cuanto el coste de la mediación es gratuito para las partes al financiarse el Sima mediante una subvención concedida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mientras que el procedimiento judicial precisa de asistencia letrada, abono de tasas con un coste económico. Un segundo aspecto también es que la mediación, a diferencia de la sentencia judicial, no tiene como efecto directo una sensación de ganador-perdedor que puede condicionar las relaciones futuras y originar o acrecentar la distancia entre las partes. La celeridad del procedimiento de mediación Por último, destacar como otra de las ventajas de la mediación que la tramitación del proceso de mediación es rápida. Así, el Asac establece un plazo máximo de diez días en su tramitación y de 72 horas en los casos de mediación previa a la convocatoria formal de una huelga. En todo caso, dichos plazos pueden ser ampliados por voluntad manifiesta de ambas partes. En cuanto a las soluciones alcanzadas, indicar que son percibidas por los interesados como más justas. A ello, se añade un componente de satisfacción personal de los implicados, que se ven capaces de resolver sus diferencias de manera autónoma. Cuenta, además, con un componente de tran- quilidad añadida, puesto que la salida al conflicto no sienta precedente ni tiene virtualidad perma- nente, sino que se extenderá durante el tiempo que hayan querido las partes. El carácter público o pri- vado de la solución que se alcance, también queda bajo control de los intervinientes que, a diferencia de lo que sucede con una sentencia judicial, po- drán optar por mantener el acuerdo en un nivel con- fidencial. Finalmente, el procedimiento de media- ción permite proyectar sus efectos a futuro, no ci- ñéndose a la situación que dio origen al conflicto, sino adecuándola a la dinámica permanentemente cambiante que rige las relaciones laborales. [A fondo] La mediación laboral en los conflictos colectivos La primera ventaja que podríamos citar es que la solución al conflicto colectivo la alcanzan las partes ‘por sí mismas’ El mediador, de manera imparcial, facilitará el entendimiento entre los implicados sin favorecer ni perjudicar a ninguno de ellos POR MARTÍN BORREGO GUTIÉRREZ Director general de Sima En los últimos años, venimos asistiendo a un importante auge de la solución extrajudicial de conflictos que se ha intensificado en los últimos dos años tras la publicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. En el ámbito laboral, hablar de mediación es algo que forma parte ya de la práctica habitual en las relaciones laborales, pues conta- mos con una experiencia en este campo de más de 30 años desde que en los años ochenta se crearon los primeros sistemas de solución extrajudicial de conflictos y principalmente en la década de los noventa. En esta década, se suscribe el I Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos laborales (Asec) y la mayor parte de los acuerdos de ámbito autonómicos. Cuenta, además, con un componente de tranquilidad añadida, puesto que la salida al conflicto no sienta precedente ni tiene virtualidad permanente, sino que se extenderá durante el tiempo que hayan querido las partes. El carácter público o privado de la solución que se alcance, también queda bajo control de los intervinientes que, a diferencia de lo que sucede con una sentencia judicial, podrán optar por mantener el acuerdo en un nivel confidencial. Finalmente, el procedimiento de mediación permite proyectar sus efectos a futuro, no ciñéndose a la situación que dio origen al conflicto, sino adecuándola a la dinámica permanentemente cambiante que rige las relaciones laborales.

La mediación laboral en los conflictos colectivos

Embed Size (px)

DESCRIPTION

La mediación laboral en los conflictos colectivos

Citation preview

Page 1: La mediación laboral en los conflictos colectivos

39 IURIS&LEX12 SEPTIEMBRE 2014

E n los últimos años, venimos asistiendo a unimportante auge de la solución extrajudicial de

conflictos que se ha intensificado en los últimos dosaños tras la publicación de la Ley 5/2012, de 6 dejulio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.En el ámbito laboral, hablar de mediación es algo queforma parte ya de la práctica habitual en las relacioneslaborales, pues contamos con una experiencia en estecampo de más de treinta años desde que en los añosochenta se crearon los primeros sistemas de soluciónextrajudicial de conflictos y principalmente en la décadade los noventa.

En esta década, se suscribe el I Acuerdo de Solu-ción Extrajudicial de Conflictos laborales (Asec) y lamayor parte de los acuerdos de ámbito autonómi-

cos. Desde 1998, el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Sima) fundación creada enel Asac para la gestión del Acuerdo, ha tramitado más de cuatro mil expedientes de mediación.Esta experiencia nos permite contar con una perspectiva muy amplia sobre las ventajas de la me-diación frente a otras fórmulas de solución del conflicto y de las que destacaré a continuación lasmás destacadas.

La solución al conflicto la alcanzan las partesCentrándonos ya en las ventajas de la mediación, la primera que podríamos citar es que la solu-ción al conflicto colectivo la alcanzan las partes por sí mismas. El acuerdo siempre se considera,como no puede ser de otra manera, como un logro de las partes. Al tratarse de procedimientosvoluntarios se requiere un alto grado de colaboración entre las partes, que deberán trabajar con-juntamente en lugar de mantener una apariencia de confrontación.

Toda esta predisposición que se exige a las partes en la mediación acaba traduciéndose en unamejora a largo plazo de las relaciones laborales en la empresa o sector donde ha intervenido elSima. Se crea, en este sentido, una cultura del diálogo como base para la solución del conflictotanto para el presente como para los que se puedan plantear en el futuro.

Actuación del mediador como facilitador y flexibilidad del procedimientoJunto al protagonismo de las partes, la mediación cuenta con la asistencia de un tercero -el media-dor- que, en todo caso, actuará de manera imparcial, intentando facilitar el entendimiento entrelos implicados sin favorecer ni perjudicar a ninguno de ellos. Al mismo tiempo, en la mediación alno estar las intervenciones tasadas en el tiempo las partes pueden extenderse en sus explicacio-nes, lo que redunda en una mayor comprensión del problema que se plantea y en una mejora delas relaciones futuras, incluso en los casos en los que no se logra el acuerdo. El hecho de que noexistan limitaciones temporales y la posibilidad de celebrar varias sesiones favorecen la búsquedadel acuerdo.

En definitiva, en la mediación las partes no pierden en ningún momento el control sobre elproceso, abordando no sólo las cuestiones planteadas, sino también cuantas consideren opor-tunas. El conflicto es abordado desde cualquier perspectiva que contribuya a su solución, nosiendo necesaria, ni probablemente conveniente en algunos casos, la consideración exclusiva delos aspectos legales o jurisprudenciales. No podemos olvidar que en muchos casos los conflic-tos que se plantean no son estrictamente jurídicos, sino que también se plantean conflictos deintereses.

La gratuidad del procedimiento de mediación para las partesPor otra parte, merece destacarse que la solución judicial supone una serie de costes económi-cos y relacionales que acaban teniendo una especial incidencia en las relaciones laborales.Económicos, por cuanto el coste de la mediación es gratuito para las partes al financiarse el Simamediante una subvención concedida porel Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mientras queel procedimiento judicial precisa de asistencia letrada, abono de tasas con un coste económico.Un segundo aspecto también es que la mediación, a diferencia de la sentencia judicial, no tienecomo efecto directo una sensación de ganador-perdedor que puede condicionar las relacionesfuturas y originar o acrecentar la distancia entre las partes.

La celeridad del procedimiento de mediaciónPor último, destacar como otra de las ventajas de la mediación que la tramitación del proceso demediación es rápida. Así, el Asac establece un plazo máximo de diez días en su tramitación y de72 horas en los casos de mediación previa a la convocatoria formal de una huelga. En todo caso,dichos plazos pueden ser ampliados por voluntad manifiesta de ambas partes.

En cuanto a las soluciones alcanzadas, indicar que son percibidas por los interesados comomás justas. A ello, se añade un componente de satisfacción personal de los implicados, que seven capaces de resolver sus diferencias de maneraautónoma.

Cuenta, además, con un componente de tran-quilidad añadida, puesto que la salida al conflictono sienta precedente ni tiene virtualidad perma-nente, sino que se extenderá durante el tiempo quehayan querido las partes. El carácter público o pri-vado de la solución que se alcance, también quedabajo control de los intervinientes que, a diferenciade lo que sucede con una sentencia judicial, po-drán optarpormantenerel acuerdo en un nivel con-fidencial. Finalmente, el procedimiento de media-ción permite proyectar sus efectos a futuro, no ci-ñéndose a la situación que dio origen al conflicto,sino adecuándola a la dinámica permanentementecambiante que rige las relaciones laborales.

[A fondo]

La mediación laboralen los conflictos colectivos

La primera ventaja que podríamos citar es que la soluciónal conflicto colectivo la alcanzan las partes ‘por sí mismas’

El mediador, de manera imparcial, facilitará el entendimientoentre los implicados sin favorecer ni perjudicar a ninguno de ellos

POR MARTÍN BORREGO GUTIÉRREZ Director general de Sima

En los últimos años, venimos asistiendo a un importante auge dela solución extrajudicial de conflictos que se ha intensificado enlos últimos dos años tras la publicación de la Ley 5/2012, de 6de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. En elámbito laboral, hablar de mediación es algo que forma parte yade la práctica habitual en las relaciones laborales, pues conta-mos con una experiencia en este campo de más de 30 añosdesde que en los años ochenta se crearon los primeros sistemasde solución extrajudicial de conflictos y principalmente en ladécada de los noventa. En esta década, se suscribe el I Acuerdode Solución Extrajudicial de Conflictos laborales (Asec) y lamayor parte de los acuerdos de ámbito autonómicos.

Cuenta, además, con un componente de tranquilidad añadida,puesto que la salida al conflicto no sienta precedente ni tiene

virtualidad permanente, sino que se extenderá durante eltiempo que hayan querido las partes. El carácter público oprivado de la solución que se alcance, también queda bajo

control de los intervinientes que, a diferencia de lo que sucedecon una sentencia judicial, podrán optar por mantener el

acuerdo en un nivel confidencial. Finalmente, elprocedimiento de mediación permite proyectar sus efectos a

futuro, no ciñéndose a la situación que dio origen al conflicto,sino adecuándola a la dinámica permanentemente

cambiante que rige las relaciones laborales.