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LA METODOLOGfA JURfDICA Y EL CIENTIFISMO EN EL ESTUDIO DEL DERECHO Lic. Rosalío LÓPEZ DURÁN * SUMARIO: Introducción. 1. La justificación del estudio del cielotifismo. 2. Definición. 3. Cientifismo y conocimiento cientifico. 4. Las tesis del empirismo cientifico. 5. Cientificidad y estudio del Derecho. 6. Diversas concepciones acerca del status científico de los estudios del Derecho: a) No puede existir un estudio cientifico del Derecho. b) Existe una ciencia juridica. c) Existe un conjunto de disciplinas que estudian al Derecho desde diversos Úngulos. 7. La investigación juridica y la meto- dotogia. 8. Conclusiones. La lógica formal se infiltra más allá de lo sospechado en las estruc- turas mentales a partir de las cuales analizamos a la realidad, nuestra inserción en la realidad y las posibilidades de análisis de la misma. En este sentido, es común proponer la existencia de disyuntivas que son irreconciliables, esto es, la existencia de dos posiciones teóricas radical- mente distintas respecto de un problema, aunque un examen más acu- cioso de la realidad nos permite establecer que lo externo al sujeto se ofrece de una manera más compleja que una afirmación y una negación. A pesar de esta nota aclaratoria, se plantea en el presente artículo un problema que en opinión del autor afecta a la forma de concebir a una disciplina jurídica, la metodología jurídica y cuyos resultados pueden al mismo tiempo afectar el desarrollo y orientación de las in- vestigaciones jurídicas. Ese problema consiste en conceptuar a la investigación jurídica si- tuada entre dos extremos irreconciliables: el cientifismo y la posición crítica acerca del conocimiento,l los cuales, se tratarán de matizar al final del artículo. * Profesor de las materias de Técnicas de Investigación Jurídica y Metodología jurídica y Coordinador de la Revista y Boletín de la Facultad de Derechd. 1 La denominación qnizii no es la miis acertada, ya que en sentido estricto debe- ría calificarse como "posición no cientifista"; sin embargo, al construir und defini- www.juridicas.unam.mx Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 1999.. Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Derecho

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LA METODOLOGfA JURfDICA Y EL CIENTIFISMO EN EL ESTUDIO DEL DERECHO

Lic. Rosalío LÓPEZ DURÁN *

SUMARIO: Introducción. 1. La justificación del estudio del cielotifismo. 2. Definición. 3. Cientifismo y conocimiento cientifico. 4 . Las tesis del empirismo cientifico. 5 . Cientificidad y estudio del Derecho. 6. Diversas concepciones acerca del status científico de los estudios del Derecho: a) No puede existir un estudio cientifico del Derecho. b) Existe una ciencia juridica. c) Existe un conjunto de disciplinas que estudian al Derecho desde diversos Úngulos. 7 . La investigación juridica y la meto-

dotogia. 8 . Conclusiones.

La lógica formal se infiltra más allá de lo sospechado en las estruc- turas mentales a partir de las cuales analizamos a la realidad, nuestra inserción en la realidad y las posibilidades de análisis de la misma. En este sentido, es común proponer la existencia de disyuntivas que son irreconciliables, esto es, la existencia de dos posiciones teóricas radical- mente distintas respecto de un problema, aunque un examen más acu- cioso de la realidad nos permite establecer que lo externo al sujeto se ofrece de una manera más compleja que una afirmación y una negación.

A pesar de esta nota aclaratoria, se plantea en el presente artículo un problema que en opinión del autor afecta a la forma de concebir a una disciplina jurídica, la metodología jurídica y cuyos resultados pueden al mismo tiempo afectar el desarrollo y orientación de las in- vestigaciones jurídicas.

Ese problema consiste en conceptuar a la investigación jurídica si- tuada entre dos extremos irreconciliables: el cientifismo y la posición crítica acerca del conocimiento,l los cuales, se tratarán de matizar al final del artículo.

* Profesor de las materias de Técnicas de Investigación Jurídica y Metodología jurídica y Coordinador de la Revista y Boletín de la Facultad de Derechd.

1 La denominación qnizii no es la miis acertada, ya que en sentido estricto debe- ría calificarse como "posición no cientifista"; sin embargo, al construir und defini-

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Aunque esta discusión puede parecer en principio muy lejana a los intereses del Derecho e incluso de la filosofía del Derecho, se tratará de justificar la pertinencia de su estudio en el seno de la filosofía del Derecho, y concretamente, de la metodología y de la investigación jurídica, ya que estas posiciones radicales implican adoptar dos formas muy diferentes de abordar el estudio de lo jurídico y su análisis es necesario a la luz de los cambios de paradigmas en la filosofía del Derecho y de lo que podríamos calificar como una filosofía de las ciencias jurídicas.

1. LA JUSTIFZCACZóN DEL ESTUDIO DEL CZENTZFZSMO

El término de cientifismo es poco utilizado, y habla de un proble- ma que parece interesar más a los filósofos de la ciencia y a los soció- logos del conocimiento que a los propios científicos, a pesar del inte- rés de éstos, en aclarar y resaltar la importancia y características del producto cultural y material que generan: la ciencia y el conocimiento, científico.

La ausencia de interés parece razonable en el contexto de una socie- dad escasamente inclinada por el estudio de la ciencia o de un cono- cimiento que además de la intuición, sentido común o prejuicio, in- volucre una forma de comprobación racional y empírica. Esto nos conduce a dos cuestionamientos primarios:

a) {Será válido discurrir la validez de la ciencia y del conocimiento científico?, y

b) ¿será válido alertar en contra de las desviaciones de la ciencia (como el cientifismo o el mito "Needell")? cuando ésta todavía no se ha consolidado plenamente en el medio social y sus prac- ticantes aún no pueden considerar que su actividad es razonable- mente apreciada en el entorno social.

En el caso de la ciencia jurídica o de la investigación jurídica, el cuestionamiento está doblemente justificado por el hecho de que ape- nas está recibiendo, en los estudios formales, un impulso del que tradi- cionalmente había carecido en nuestro país.

Por otra parte, se puede replicar el argumento anterior al señalar que es importante reflexionar acerca de los mitos y desviaciones de la cien-

ción negativa se niega la posibilidad de expresar en dicha definición la naturaleza del concepto, es por ello que provisionalmente se hablará de la "posición m'tica" del conocimiento.

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cia para evitar caer en ellos, en particular si estamos tan preocupados en vincular la investigacih del derecho con el uso de herramientas de la investigación científica. Este argumento constituye la justifica. ción de la presente reflexión.

2. DEFZNZCZdN DE CZENTZFZSMO

Para definir al cientifismo se tomará como base a Tom Sorell, quien señala: "El cientifismo consiste en atribuir demasiado valor a la cien- cia en c0mparació.n con otras ramas del saber o la cultura",* agrega posteriormente el autor que el tipo de ciencia que más se valora es la natural, ya que se considera como la más valiosa o la que más benefi- cios da al ser humano.

La crítica a la ciencia o a cierta pretensión de determinados cientí- ficos no es nueva, ni siquiera en nuestro país, que tiene una larga tra- dición popular e intelectual de oposición a la ciencia, en ocasiones al conocimiento científico y muy frecuentemente a los practicantes de la ciencia. Tradición que tal vez está firmemente enraizada en una reli- giosidad mal comprendida que borda la frontera del fundamentalismo, y en una oposición a los excesos y discurso de los positivistas de prin- cipios de siglo, que integraban al partido de los "científicos", y además eran una de las representaciones más evidentes de la política porfi- r i ~ t a . ~

En los sectores académicos nacionales, la crítica a la ciencia, ya sea ideológica o metodológica se llevó a cabo durante los años setenta y parte de los ochenta, y en ella confluían todo tipo de orientaciones, des- de las críticas razonadas, filosóficas, lógicas y metodológicas, hasta las modas ideológicas. Sin embargo, en la actualidad, la crítica del cienti- fismo se trata de hacer desde el interior mismo de la ciencia, a partir de

la filosofía general y de la denominada filosofía de la ciencia y en ella podemos considerar a connotados representantes como: Thomas S. Kuhn, Karl R. Popper, Paul K. Feyerabend y el propio Tom Sorell, aunque no todos hablen en sentido estricto de "cientifismo".

2 SORELL, Tom, La cultura cientifica. Mito y realidad, trad. Valeriano Iranzo, Ed. Península, Barcelona, 1993, p. 7.

3 A este motivo histórico, cuya esencia se ha transmitido de generación en gene- ración, se debe agregar el recuerdo de la cristiada, sobre todo en el bajío y occi- dente del país, la crónica verbal de los excesos del callismo y finalmente, el despres- tigio y ridiculizacibn, mis o menos frecuente, que se hizo de la ciencia en los medios de comunicación desde los años cincuenta hasta los ochenta.

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Partimos entonces del presupuesto de que la crítica al cientifismo trata de cuestionar no a la ciencia, sino a determinadas desviaciones que surgen en su práctica y cuyas posibilidades pueden ser perjudicia- les para la sociedad. Es una crítica que nace desde la filosofía de la ciencia, aunque no implica que sea una posición característica de la fi- losofía, ya que menciona Sorell, que el cientifismo es incluso una ten- tación persistente en filosofía, desde la época de Descartes los filósofos no sólo han estado interesados en la naturaleza de la ciencia, sino que a menudo también se han puesto de parte de ella en sus enfrentamien- tos con la religión, el misticismo y la propia filosofia, desde el siglo XVII muchos filósofos han pretendido transformar la moral, la histo- ria, la política, la estética o el estudio de la mente humana en una ciencia, ha presumido que e1 ideal de todo conocimiento humano es precisamente en constituirse en una ~ ienc ia .~

Dos ideas son importantes de resaltar en el pensamiento de Sorell, primero, la mención de René Descartes como uno de los principales promotores de la pretensión cientifista, esto es relevante porque a este autor, junto con Galileo, se les atribuye la construcción de uno de los paradigmas más importantes en el ámbito de la teoría del conocimien- to: el modelo mecanicista, que será posteriormente analizado a la luz del paradigma emergente.

La segunda idea se refiere a la reducción de todo el conocimiento a solamente conocimiento científico, y al plantear a las ciencias natu- rales como los modelos para todas las demás ciencias y al conocimiento científico como el modelo de todas las ciencias, se llega al extremo de considerar solamente dos formas de saber: el científico y el que no lo es, sin mayores matices.

En la educación básica es común el establecimiento de esta disyun- tiva: el conocimiento o es científico o es no científico (en cuyo caso recibe el nombre de "vulgar", "empírico" o de "sentido común") e, incluso, muchos libros de texto y libros de divulgadores plantean sola- mente esos extremos, uno de los ejemplos más notables es Ernest Nagel, que en su Estructura de la ciencia distingue entre el conocimien- to de "sentido común" y el conocimiento científico, aunque dentro del contexto de su obra funciona perfectamente la diferencia, porque la elabora no para ubicar todas las virtudes del lado de la ciencia y los defectos del lado del conocimiento no científico, sino porque señala las virtudes y defectos de ambos y reconoce que el conocimiento cien-

4 Zbidem, pp. 5 a 9.

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tífico no puede ni debe pretender resolver todos los problemas y cues. tionamientos que son planteados por el ser h ~ m a n o . ~

En la propuesta de c~no~cimiento científico versus conocimiento vul- gar, se olvidan los matices y funciones que cumplen los diferentes tipos de con~cimiento~s, por ejemplo, Teresa Miralles habla de al menos cuatro orientaciones que puede tener el conocimiento: técnica, proto- ciencia, pseudociencia y ~ ienc ia .~ Mismas que en sentido estricto tienen una funci6n muy concreta dentro de la estructura .del conocimiento e incluso, dentro de la estructura social.

Toda crítica que se haga a cualquiera de las diferentes expresiones del conocimiento, debe fundamentar antes su posición y justificarla a partir de ciertos objetivos, aunque esto no signifique la adopción de un escepticismo radical o de un relativismo epistemológico que niegue la posibilidad del conocimiento.

{Hasta dónde llegan los límites del cientifismo?, Sorell menciona que en la actualidad tiene entre sus portavoces a Carnap, Reichenbach, Neurath y otros empiristas científicos y que su pretensión invade a muchos ámbitos del universo humano, ya que insiste en la necesidad de que la filosofía y en general toda la cultura y la actividad humana sea guiada por la ciencia.

Cita Sorell una ex'presión de Carnap en la cual se expresaba su ili- mitada confianza y fe en la ciencia:

5 Cf. NACEL, Ernest, La estructura de la ciencia. Problemas de la ldgica de la in- vestigación cientifica, Paid&s, Barcelona, 1981, pp. 15 y SS. Es muy delicado recono- cer las ventajas y desventajas del "sentido común", Nagel habla de su imprecisión como una de sus grandes virtudes, que permite la ambigüedad y poder califi- car como verdaderas muchas de las proposiciones de "sentido común", por ejemplo: "El agua hierve si se le aplica calor", es una proposición que es imprecisa pero que podríamos calificar como cierta o "muy cercana" a la realidad. Ikram Antaki al comentar el poema "De la naturaleza" de Parménides señala que el sentido co- mún "designa el lugar geométrico de nuestros prejuicios, donde el pensamiento se reduce tan sólo a su inercia", aunque también menciona la utilidad funcional y el campo de validez que tiene en el ámbito social, c f . ANTAKI, Ikram, Ciencia, Col. E1 Banquete de Platón, Ed. Joaquín Mortiz, México, 1997, pp. 9 y 10. Quizá una de las grandes virtudes no expresas del sentido común, es que constituye la patria con- ceptual que comparten los miembros de un mismo grupo social y que les permite comprenderse y obrar en coherencia a los prejuicios y costumbres que han asimilado juntos.

6 Con Sandra Luz Hernández exploramos la construcción de una clasificación más compleja del conocimiento, basada parcialmente en Miralles, consideramos a los conocimientos: vulgares, empíricos, técnicos protocientificos, pseudocientíficos, cien- tíficos y filosóficos; cf. HERNANDEZ EST~VEZ, Sandra Luz y L Ó P ~ DURAN, Rosalío, Técnicas de investigación juridica, 2a. ed., Oxford University Press, México, 1998.

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[Aunque la] extensió'n completa de la vida aún abarca muchas dimensiones fuera de la ciencia.. . dentro de su dimensió'n, la ciencia no encuentra ninguna barrera. . . cuando decimos que el conocimiento científico es ilimitado, queremos decir: no hay nin- guna pregunta cuya respuesta sea, en principio, inalcanzable para la ~ ienc ia .~

En apariencia y esto lo lamenta Sorell, se ha perdido la distancia que establecía Kant respecto de las disciplinas científicas, religiosas, filosóficas y artísticas, cada una con su propio universo conceptual y con sus propias materias. Sin embargo, dicha pretensión se ha estrella- do con los periodos de irracionalidad y de a-racionalidad que han sido generados, desde la Primera Guerra Mundial, por los sueños de la razón.

En la actualidad, además de la tendencia de irracionalidad y a-racio- nalidad de fin de siglo y que caracteriza a la época de la posmoderni- dad, se encuentra además una tendencia académica de someter a todas las actividades y conocimientos humanos a la rígida estructura de la comprobación empírica; y en medio de ambas tendencias tenemos, en un precario equilibrio, a la crítica razonada del cientifismo.

3. CZENTZFZSMO Y CONOCIMIENTO CIENTÍFZCO

Al principio del artículo se mencionó que uno de sus propósitos fun- damentales era caracterizar al cientifismo como una de las desviacio- nes del pensamiento científico contemporáneo y reflexionar sobre el peligro de adoptarlo como una orientación en los estudios que se ha- cen en el Derecho, esto considerando, el nuevo impulso que está reci- biendo Ia investigación jurídica en nuestro país a partir de Ia inclusi6n de materias como técnicas de investigación jurídica y metodología ju- rídica en el plan de estudios de la Licenciatura en Derecho.

Esto tiene como propósito evitar los errores en los cuales se ha in- currido en las ciencias naturales y en las sociales a partir de adoptar consciente o inconscientemente el esquema y el modelo que ofrece el cientifismo, cuyo halo de infalibilidad resulta seductor para los prac- ticantes de la ciencia.

Para Sorell, en su estudio sobre el cientifismo, no hay problema para caracterizarlo y analizarlo en el plano de cualquiera de las ciencias, sean naturales y sociales, porque cada una de ellas tiene su identidad bien establecida. En el caso de la ciencia jurídica, la situación se torna

7 SORELLI. op. cit., p. 17.

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más difícil, ya que hasta la fecha, la determinación de la naturaIeza de las disciplinas que se encargan de estudiar al Derecho resulta toda- vía elusiva.

Dos caracterizaciones acerca de la ciencia

Aunque la definición de ciencia es en apariencia común a muchos de los autores, las características que le atribuyen a la misma todavía son variadas, hay quienes suponen una estrecha liga entre el conoci- miento científico y su método (hipotético-deductivo) que garantiza obtener como resultado un conocimiento cierto, comprobado y absolu- to; o hay quienes le otorgan a la ciencia un contenido más flexible, que está en constante proceso de aproximación a la realidad o que continuamente está comprobando y sometiendo a prueba aún las teo- rías que se consideraban como sólidas.

El término mismo de "ciencia" es problemático, anota al respecto el doctor Kolando Tamayo y Salmorán:

la palabra "ciencia" padece de ambigüedad. "Ciencia" puede de- signar una actividad, un proceso, 1) el estudio, investigación, aná- lisis o descripción de algo. Asimismo, "ciencia" puede designar un producto, 11) un conjunto de enunciados que versan sobre algo. Cuando definimos 1), la actividad, requerimos del producto como una de sus características definitorias: "la ciencia es el do- minio de la es'peculación o investigación intelectual en que los científicos, teóricos, etcétera, analizan, elucidan, observan o expe- mentan (actividad) con el propósito de producir modelos expli- cativos (conjunto de enunciado)". De esta manera, una actividad es reconocida como "científica" cuando produce modelos expli- cativos" .g

Señala Tamayo y Salmorán que el producto está estrechamente liga- do a la actividad, de tal manera que se

incluye como característica definitoria la actividad: "ciencia es el conjunto de proposiciones o enunciados (que se refieren a la na- turaleza, acción, causa, origen de algo), producidos mediante la

8 Cf. al respecto las caracterizaciones que cita Sorell de los neopositivistas Car- nap y Von Mises, o en su caso, las tesis del "empirismo científico" que se derivan de esa conceptualización.

9 TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando, Elementos para una teoría general del Derecho. Ittt~oduccidn al estudio de la ciencia jurídica, Themis-Seminario de Filosofía del Derecho. México. 1992. v. 251.

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especulación, deducción, experimentación o generalización". Un conjunto de enunciados es reconocido como "capítulo de la cien- cia", siempre que sea resultado de un cierto proceso o actividad. La ciencia o, mejor dicho, las teorías que la componen (vamos a considerar a las teorías como las entidades que componen el co- nocimiento científico o, simplemente, la ciencia) suponen un cier- to proceso por el cual son creadas. Para que un conjunto de principios, axiomas, enunciados pueda ser llamado "teoría" y for- me "parte de la ciencia", es necesario que haya sido realizado mediante la experimentación, deducción, generalización, etcetera; procedimientos reconocidos como niétodos científicos. Los enun- ciados, opiniones, reflexiones que no hayan sido producidos me- diante estos métcdos o procesos no son reco'nocidos, propiamente hablando, como teorías.lo

En un sentido muy parecido Sorell caracteriza al concepto de cien- cia, en el cual se escuda el cientifismo, cuando dice:

[. . . la ciencia es] una conjunción de teorías científicas bien con- firmadas, y las teorías científicas, por dispar que sea su objeto, pueden contemplar cálculos lógicos parcialmente interpretados. Los cálculos contienen axiomas y postulados de 10s que se supone que se derivan las verdades observacionales. Tomados conjunta- mente, los cálculos de las diferentes ciencias equivalen al cuerpo de verdades de la ciencia [. . .] l1

El problema con esta definición surge cuando se le da prioridad a uno de los procedimientos para construir "teorías", en el caso de la caracterización que hace el doctor Tamayo, se mencionan al menos cuatro procedimientos que conforman al método científico: la experi- mentación, la especulación, la deducción y la generalización; si redu- cimos el método a uno solo de ellos, estamos restringiendo la visión y la posibilidad del conocimiento científico.

En el caso concreto del cientifismo, el método se reduce a la experi. mentación, esto es una verificación empírica, en lo cual coincide la caracterización hecha por Sorell al hablar de las verdades "observacio- nales"; es decir, sometemos al conocimiento solamente a una verifica- ción que es "observable", aun cuando muchas de las teorías de la física contemporánea se basa en postulados que en ocasiones no tienen su correlativa comprobación empírica.

10 Zbidem, p. 252. 11 S o w t , op. cit., p. 17.

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¿Qué visión se tiene acerca de la ciencia? Desde un ángulo empirista radical, el problema de conocimiento no existe, puesto que se puede adoptar una visiómn cientifista aun sin estar plenamente consciente de ello porque el énfasis en la experimentación lo ,permite. Mientras que desde el ángulo de una definición más flexible que permite considerar otros procedimientos de co'nocimiento, ofrece la posibilidad de cuestio- nar una visión que pretenda forzar al conocimiento y al método cien- tífico más allá de sus posibilidades reales.

Para concluir este inciso se cita una definicih de ciencia que es lo suficientemente flexible para permitir otro,s procedimientos. Dice Ruy Pérez Tamayo, ciencia es:

[. . .] la actividad humana creativa, cuyo objetivo es la cornpren- sión de la naturaleza y cuyo producto es el conocimiento obtenido por medio de un método organizado en forma deductiva y que aspira a alcanzar el mayor consenso posible.lZ

Dos aspectos resaltan en la definición de Ruy Pdrez Tamayo: la crea- tividad de la actividad humana y el reconocimiento del consenso como uno de los mecanismos más importantes en la práctica de la actividad científica.

El reconocimiento de la ciencia como actividad humana involucra la lucha contra el "mito Needel", el científico no es un ser ajeno a su propia naturaleza humana, no es mejor, ni peor que otros profesionis- tas ni que otros seres humanos, es, simplemente un ser humano que realiza una actividad determinada comprendida en un contexto social y que lo hace con las mismas pasiones, defectos y virtudes que otros seres humanos.

La creatividad es un componente muy importante en la investiga- ción científica, y en él se pueden incluso incorporar los errores y los descubrimientos obtenidos casi al azar. La intuición y las corazonadas no son absolutamente ajenas a la investigación científica.

Finalmente, el consenso sustituye a la pretensión de encontrar la ver- dad acerca de las relaciones de causalidad que hay en la naturaleza. El conocimiento científico es, la mayoría de las veces un conocimiento provisional, el mejor modelo explicativo que se tiene en un tiempo y lugar determinados y que funciona para un determinado círculo de especialistas. En este sentido se puede enlazar la definición de Ruy Péra con una de las conceptualizaciones más importantes que se han

1 2 P É w TAMAYO, Ruy, Cómo acercarse a la ciencia, Limusa-Noriega y Fondo Editorial de Querétaro, México, 1992, p. 7.

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generado en la segunda mitad del presente siglo en el ámbito de la filosofía de la ciencia: la teoría de las revoluciones científicas y los paradigmas científicos de Thomas S. Kuhn.

Ya no hablamos de la "Verdad como valor absoluto de la ciencia, ni pretendemos que ésta responda de manera absoluta a los problemas que se plantea, sino hablamos de explicaciones que son más o menos exitosas dentro de un contexto histórico en el cual los científicos cons- tituyen grupos sociales que establecen la mayoría de las veces, de ma- nera consensual sus verdades.

Resumiendo, para criticar al cientifismo debemos ubicar dos concep ciones muy diferentes acerca de la ciencia:

a) Una que la somete y restringe a la utilización de un método muy específico (hipotético-deductivo), y que además pretende supeditar el valor de los conocimientos en tanto tienen las carac- terísticas de ser "científicos" (es decir, de haber obtenido y com- probado a través de la experimentación), y

b) Una concepcibn más flexible de la ciencia que acepta sola- mente el valor de explicaciones provisiones, que considera diver- sos procedimientos para la construcción de teoría "científica" y que además establece la posibilidad de influencias más "humanas" en el proceso de construcción del conocimiento científico (ya sea la influencia del contexto social o la confluencia de grupos que llegan a consensos acerca de la validez de las explicaciones).

A partir de estas concepciones, se puede señalar que el cientifismo se deriva de la primera, lo cual nos conduce a revisar el concepto que se utiliza respecto de la ciencia jurídica. Si se le atribuye a ésta una perspectiva del tipo 'a)', es muy probable que nuestra actividad se vea afectada por el cientifismo; si nuestro concepto de ciencia funcio na a partir de la perspectiva 'b)', tenemos una mayor probabilidad de evitarlo.

La crítica en este artículo se hará a partir de considerar una concep- tualización de la ciencia y de la ciencia jurídica de acuerdo con el modelo a), es decir inserta dentro de un esquema predominantemente empirista.

4. LA TESIS D E L EMPZRZSMO CZENTÍFZCO

Sorell menciona cinco tesis que conformar a la visión empirista de la ciencia y que son la base del cientifismo:

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1) la ciencia está unificada; 2) no hay límites para la ciencia; 3) la ciencia ha tenido un enorme éxito en la prediccih, expli- cación y control; 4) los métodos de la ciencia confieren objetivi- dad a los resultados científicos, y 5) la ciencia ha sido beneficiosa para los seres humanos.l3

Respecto de ellas, casi ninguna se puede sustentar actualmente. La unidad de las ciencias todavía no es motivo de acuerdo entre los cien- tíficos, algunos defienden radicalmente la diferencia que hay entre las ciencias naturales y las sociales; otros niegan tal diferencia, siempre y cuando las ciencias sociales adopten y se adapten a los métodos de conocimiento de las ciencias naturales, a las que consideran como el modelo a seguir; y otros más niegan la existencia de las ciencias socia- les y las ubican dentro de un rubro especial denominado "humani- dades".

El derecho no ha sido ajeno a esta discusih, ya que incluso, una parte importante del programa de las materias de Teoría del Derecho y Metodología jurídica se encargan de puntualizar la discusión acerca de la "naturaleza" de la ciencia jurídica y de su ubicación en la clasi- ficación de las ciencias, lo importante será resaltar, en el contexto del programa correspondiente, la existencia de varias concepciones acerca de la ciencia y las consecuencias que tiene adoptar alguna de ellas como punto de referencia para el posterior trabajo de investigación.14

Sobre los límites de la ciencia, ya se expresó la pérdida de la fron- tera del obieto de estudio de las diferentes áreas del conocimiento: el arte, la religión y la ciencia. La pretensión de la ciencia de desentra- ñar el sentido de todo cuanto existe en el universo, conduce frecuen- temente a desengaños respecto de la capacidad explicativa de la ciencia.

El éxito de la ciencia en la predicción, explicacion y control ha sido uno de los argumentos más fuertes para considerarla como un con* cimiento superior a otros como el "sentido común", el conocimiento empírico simple (es decir, el derivado de la experiencia personal asis- temática), la pseudociencia (los conocimientos que determinados grupos consideran como "científicos" para poder considerarse a sí mismos con el status de practicantes de una ciencia, por ejemplo las llamadas

13 Zbidem. p. 15. 14 En este sentido, en el Colegio de Profesores de Filosofía del Derecho, de la

Facultad se propuso a la Comisión encargada de reformas y perfeccionar el progra- ma de la materia de Metodología Jurídica, la inclusión del tema de las diversas concepciones acerca de la ciencia y de la ciencia jurídica, incluyendo el presente tema del cientifismo.

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"ciencias ocultas": astrología, cartomancia, etcétera) y la filosofía (en particular la identificada con la "metafísica"). Y es considerada como un conocimiento superior en razón de que puede explicar de manera precisa las relaciones de causalidad que hay en la realidad y que dan como resultado los fenómenos.

Asimismo, el conocimiento de los elementos que conforman a las ca- denas de causalidad y la medición precisa de sus magnitudes dan como resultado la posibilidad de anticipar la ocurrencia de los fenómenos, y en su caso, prevenir los efectos negativos que tienen sobre la vida humana determinados eventos de la naturaleza.

A pesar de esta visión optimista acerca de la ciencia, hay una ten- dencia de revisión muy fuerte en el dmbito de la filosofía de la cien- cia, concretamente, algunos científicos y filósofos de la ciencia han identificado este discurso bajo el concepto de paradigma "mecanicista" y lo oponen a un nuevo paradigma "de sistemas no lineales o estocás- ticos" en las ciencias naturales.

La conclusión es evidente: si las ciencias naturales que durante mu- cho tiempo se consideraron como el modelo a seguir por las ciencias sociales en virtud del alto grado de desarrollo obtenido, están siendo discutidas en la actualidad ¿qué se puede esperar de las ciencias socia- les, cuyo status de cientificidad era severamente cuestionado y cuyo camino, en apariencia, era imitar los modelos y métodos de la ciencia natural?

Respecto de la objetividad que confiere la ciencia a sus resultados, es un cuestionamiento planteado por los sociólogos de la ciencia y principalmente, durante los años setentas, por algunos ideólogos del marxismo latinoamericano (en nuestro ámbito), en un intento por des- prenderse y obtener independencia metodológica respecto de la socio- logía empirista estadounidense.

Frente al discurso de la objetividad se formuló un nuevo discurso con dos variantes: una que desacreditaba completamente el conocimien- to científico social generado en Occidente, acusándolo de defender y representar los intereses de la clase dominante15 y otra, que simple-

1 5 RUIZ, Rosaura y AYALA, Franciso J., analizan en El mdtodo en las ciencias. Efiistemologla y darwinismo, uno de los ejemplos más claros de la subordinación del pensamiento científico a los fines ideológicos: el lysenkismo. El agrónomo Trofim D. Lysenko ejerció una gran influencia sobre la ciencia que se producía en la Unión Soviktica entre la década de los años treinta y hasta principio de los sesenta, en particular en el área de la biología y la genetica. Lysenko acusó a los genetistas y agrónomos de su pais de reproducir a la "ciencia capitalista" al considerar que las diferencias de los seres se deben a los genes y no a la influencia del medio ambien-

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mente establecía la necesidad de mantener una actitud crítica frente al conocimiento científico a su pretensión de objetividad y a la de con- siderarlo como el modelo absoluto que debería seguir todo conocimien- to al que se pretendiera dotar de un status de cientificidad.

Finalmente, para apoyar la última de las tesis del empirismo-cienti- fista: "la ciencia ha sido beneficiosa para los seres humanos", se emplea generalmente como ejemplo a la tecnología, la cual favorece en el mundo occidental a los habitantes que tienen suficiente poder adqui- sitivo para comprar los instrumentos tecnológicos que continuamente se están perfeccionando y dejando obsoletos a los modelos anteriores.

Además de la oportunidad diferenciada que tiene la poblaci6n aún en los paises desarrollados para acceder a las facilidades que significa el uso de la tecnología, se debe considerar la dificultad más evidente que se da en los países no desarrollados.

La falta de posibilidades reales para acceder a los satisfactores que se ofrecen en el mercado, generan con mucho frecuencia en las socie- dades de economía de libre mercado, reacciones irracionalistas, que a partir de la formulación de nuevas reglas de racionalidad en pequeños grupos, se dirigen contra los valores e intereses que son considerados como dominantes dentro de la estructura social, este proceso, estudia- d o por autores como Erich Fromm, se están manifestando con mayor frecuencia en los últimos años del presente siglo.

te, como suponía el propio Lysenko. Sus ideas acerca de la posibilidad de adaptar a los organismos a ambientes distintos a su habitat, matizadas con el discurso ideo- lógico del marxismo-leninismo, provocaron grandes fracasos en la agricultura sovi& tica. Cf. Ruu, Rosaura y AYALA J., Francisco, El método en las ciencias. Epistemo- logia y darwinismo, Fondo de Cultura Económica, México, 1998, pp. 30 a 32. Occi- dente tampoco ha estado exento del uso ideológico de la ciencia, de los descubri- mientos científicos, e incluso de la falsificación de los resultados de experimentos científicos con fines de dominación política, tal y como se hizo, de manera mAs burda en algunos países de la antigua zona del socialismo "real". Se puede citar el ejemplo de las investigaciones de sir Francis Galton, Arthur Jensen e incluso de Konrad Lorenz, que pueden comprenderse en el entorno del determinismo bioló- gico que postula la superioridad (probada a traves de técnicas "científicas") de la raza "blanca" sobre el resto de las razas. Las investigaciones que apoyaron esta posición estaban insuficientemente comprobadas y en algunos casos hasta falseadas por sus propios autores, lo grave fue la consecuente política de desmantelamiento del "bienestar social" adoptada por regímenes conservadores de la década de los ochenta en el mundo occidental. ya que las diferencias sociales se explicaban no en razón de la dinámica del régimen o del sistema, sino, apoyadas en los "descubri- mientos" de algunos biólogos, que las explicaban fundamentalmente por las dife- rencias biológicas descubiertas entre los seres humanos, las cuales permiten a unas razas ser más aptas que otras. Cf. al respecto LEWONTIN, R. C., STEVEN, Rose y LEON J., Kamin, No esta en los genes. Racismo, genética e ideologia, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, México, 1991, pp. 29 a 37.

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Lo importante, en el proceso de renovación de interés en la construc- ción de conocimientos científicos en el ámbito del derecho, será preci- samente eludir la adopción de las tesis empiristas antes señaladas, ya que el serio cuestionamiento que están recibiendo por parte de ideó- logo~, filósofos y humanistas, arrastran al descrédito a los modelos científicos que los adoptan como fundamento. El problema sería en- tonces adoptar, como justificación del status de cientificidad del cono- cimiento jurídico a un modelo cuestionado, por lo tanto se podría empezar, desde la formación de los jbvenes juristas, por alentar una distancia crítica respecto del conocimiento científico (sin llegar a situar- nos en las posiciones irracionalistas).

5 . CZENTZFZCZDAD Y ESTUDIO DEL DERECHO

Hasta aquí se ha establecido una relación muy estrecha entre el em- pirismo como una concepción muy específica acerca de la ciencia, muy relacionada con la añeja discusión de racionalismo versus empirismo, la cual, trasladada al campo del estudio del derecho nos lleva a plan- teamientos radicales: si somos empiristas y establecemos el fundamen- to de la cientificidad del estudio del derecho a partir de la posibi- lidad de comprobar "empíricamente" sus postulados, negaremos la calidad de "científico" de todo discurso jurídico que no se ajuste a ese criterio, o en su caso, la preocupación por ajustar los métodos del estudio y análisis del derecho a los métodos "tradicionales" de la cien- cia, pueden derivar en visiones muy parciales de un fenómeno tan complejo como es el jurídico.

En este sentido sería importante hacer un breve repaso de los fun- damentos de la cientificidad del conocimiento acerca del derecho.

La primera pregunta que haría un filivsofo de la ciencia es cuestionar la validez de dar una justificación y una "fundamentaci$n científica" al estudio del derecho, es decir, variando un poco la pregunta que hace Carlos Santiago Nino (y si no existe una ciencia jurídica {qué suce- de?, cf. vid. infra), podemos preguntar ¿es necesario construir un conocimiento científico acerca del derecho?

La respuesta está dada de manera implícita, en la política de forma- ción de profesionales adoptada por la Universidad Nacional, en cuyos planes y programas se resalta la importancia de formar profesionales que además del conocimiento técnico especializado que favorece el desenvolvimiento en la actividad profesional, el egresado debe tener además la capacidad para reflexionar acerca de su propio proceso en-

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señanza-aprendizaje y acerca de la importancia e impacto en la estruc- tura de la sociedad de su comportamiento y de su conciencia social:

Se expresa en el tomo correspondiente a la justificación de los nue- vos planes y programas de la Facultad de Derecho, que el egresado de la licenciatura debe tener, poseer y desarrollar los valores de honesti- dad, honradez, templanza, tolerancia y prudencia; además, como acti- tudes y habilidades por desarrollar se encuentran: la sólida vocacih de servicio a la sociedad y al ser humano; la capacidad de análisis y sín- tesis; la habilidad para hacer abstracciones lógicas válidas, analogías, deducciones e inducciones; y en además, poseer una amplia cultura y conocimientos de la ciencia jurídica que le doten de instrumentos ra- cionales y prácticos.16

Lo anterior aunado al propósito de equilibrar entre la formación y la informaci6n,17 significa que se está trascendiendo el ejercicio me- morístico que caracterizó durante mucho tiempo a los estudios en Derecho.

Podríamos considerar que dentro de los estudios formales del dere- cho tienen cabida tres tipos de conocimientos: a) técnicos; b) científi- cos, y c) filosóficos.

Los primeros constituyen el primer nivel al cual debe aspirar todo profesional del derecho, ya que tienen como objetivo la solución de problemas inmediatos que se plantean en la sociedad. El derecho como herramienta de control social debe procurar la solución de los conflictos de intereses que se plantean entre los miembros de una so- ciedad. Este conocimiento es esencial y justifica, de manera primaria la existencia del derecho.

El segundo de los tipos de conocimientos constituye un perfecciona- miento del conocimiento elemental de las normas y de los demás as- pectos que conforman a lo jurídico (el conocimiento de la influencia recíproca que hay entre derecho y sociedad; el estudio de los valores o de los intereses que están detrás de la norma jurídica, la comparación entre los diversos sistemas normativos, el desenvolvimiento histórico de las normas y de los órganos estatales encargados de la imparti- ción de la justicia, etcétera).

Finalmente, el conocimiento filosófico reflexiona sobre la construc- ción de los dos anteriores, sobre la validez del conocimiento jurídico, sus fundamentos, orientaciones, etcétera.

16 Para ver en detalle la fundamentación, Planes y programas de estudio de lo Facultad de Derecho, t . 1, UNAM, Mbxico, 1993, pp. 53 a 55.

17 C f . ibidem, p. 3.

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Lo anterior, puede justificar la tarea de construir un conocimiento científico acerca del derecho y además, un conocimiento que esté libre de las desviaciones que han sufrido otras ciencias, una de las cuales, el cientifismo, es motivo de este artículo.

6. DIVERSAS CONCEPCIONES ACERCA DEL STATUS CIENTfFZCO DE LOS ESTUDIOS DEL DERECHO

El Derecho y la reflexión acerca del mismo tiene una larga tradicih, sobre todo si identificamos a la justicia como uno de los principios rectores del Derecho. Si tratamos de despojar al derecho de considera- ciones morales y nos referimos al mismo como reglas formalmente establecidas para regular la convivencia del ser humano en sociedad, la reflexión acerca de las mismas pueden remontarse al menos a los primeros códigos que se conocen. De igual forma, si consideramos al derecho como el conjunto de normas prácticas que efectivamente regu- lan la conducta humana en sociedad, también la reflexión en torno del mismo se remonta a las épocas romanas.

El reconocimiento de este hecho es innegable; sin embargo, al m e mento de cuestionar acerca de la naturaleza del conocimiento jurídico se desvanece el consenso, ya que hay quienes niegan al estudio del Derecho el carácter de científico, porque aducen que "el Derecho" (en su acepción de conjunto de normas que regulan la conducta.. .) tiene un carácter estrictamente instrumental y por lo tanto no puede ser ciencia; hasta aquellas opiniones que consideran al Derecho como una ciencia social,ls o las que parten del supuesto del derecho como conjunto de normas y paralelamente mencionan la existencia de una disciplina o ciencia encargada de estudiarlas.

Asimismo, hay autores que opinan que no existe "una ciencia" en- cargada de estudiar al Derecho, sino que existe un conjunto de disci- plinas y ciencias -con diferentes características- que estudian al dere- cho desde diversos ángulos. Serán consideradas brevemente las tres posiciones antes enunciadas, pero antes de iniciar, se hará referencia a los que podrían considerarse como los tres problemas fundamentales acerca de "la ciencia jurídica":

1 8 Basta ejemplificar con algo tan habitual en la vida académica como el sistema de clasificacidn Dewey o decimal para bibliotecas, en el cual se considera, sin mayor problema ni justificación, al Derecho dentro del grupo de las ciencias sociales bajo e l rubro "300", y concretamente, al Derecho le corresponde el rango "340-149"

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1. L,a existencia de la ciencia (o de varias disciplinas científicas que estudian al derecho, por lo tanto las posibilidades de respuesta son tres: a) no existe la ciencia jurídica; O) sí existe, O c) existen varias "ciencias" del Derecho).

2. De existir la ciencia jurídica, {cuál es su naturaleza?, es decir, (qué tipo de ciencia es? Si se concluye que existen varias ciencias y disciplinas que estudian al Derecho, se facilita la tarea, puesto que a cada una de ellas se asigna diferente naturaleza, se trate ya sea de una ciencia formal, una natural o social, o un estudio de corte filosófico.

3. Sobre su objeto de estudio y el método que debe emplearse para abordarlo. Cuestión ligada a la anterior y que nos puede condu- cir al estudio de la forma de corroborar los conocimientos gene- rados en dicha ciencia.

Los problemas señalados en los incisos b) y c) quedan resueltos si consideramos que no puede haber un estudio científico acerca del derecho, o que éste no corresponde a los profesionales del Derecho, sino a otros, por ejemplo, a los sociólogos o politólogos.

a) No puede existir un estudio científico del Derecho

Esta primer posición puede fragmentarse incluso en varias. Una de ellas se refiere concretamente a que no hay una ciencia del Derecho, porque éste es una técnica de control social (integrada por el conjunto de normas contenidas principalmente en las leyes y que fueron crea- das expresamente para mantener o aglutinar al sistema social), por lo tanto, los profesionales dedicados al estudio del Derecho deben limi- tarse precisamente al conocimiento y aplicación de las normas, sin que se preocupen por la existencia o el status científico o no de una dis- ciplina especialmente destinada a estudiarlas.

Esta primera posición que ve en el derecho sólo un modus vivendi, que en ocasiones no es expresa, ni está considerada como parte de los planes de estudio oficiales de las instituciones de educación superior, podría describirse como una "filosofía de vida de juristas" (de algu- nos), es decir, como una posición vivencia1 frente a una actividad. Aunque es posible que dicha opinión se induzca -vía curriculum oculto- en algunos centros de enseñanza.

La ventaja aparente que tiene esta forma de ver al Derecho es que se evita la pro~blematización de la naturaleza del estudio del derecho, ni su status probable de cientificidad.

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Una opinión muy interesante en el mismo contexto la plantea Car- lo S. Nino en su obra Consideraciones sobre ¿u dogmática juridica, donde responde a la multicitada primer pregunta con otra: bueno {y si no es ciencia, qué? Nino cuestiona el concepto de ciencia y la alta estima que tiene entre los especialistas, quienes tratan de justificar la importancia de su tarea a través de otorgarle la "categoría" de ciencia.

Esta palabra [ciencia] es, en primer lugar ambigua, es decir, que tiene más de un significado. Constituye un caso de una for- ma especial de ambigüedad que se llama de "proceso-producto". Hay palabras que denotan tanto una clase de actividad como el producto o el resultado de esa actividad [. . .] La palabra "ciencia" [. . .] se usa ya para referirse a la actividad de los científicos como al conjunto de proposiciones resultantes de esa actividad.10

Asimismo, el autor citado califica de "vago" al concepto de ciencia, y señala que hay una zona de "penumbra" en donde vacilamos en decidirnos en favor de su aplicabilidad o no.20

Para apoyar esta segunda afirmación, Nino recurre a una de las crí- ticas que se han dirigido en contra de la ciencia y en particular en contra de su pretensión de ser un conocimiento "verdadero" obtenido a partir de la observación, generalización y utilización de instrumen- tos o uso del método hipotético deductivo (en este caso, estaríamos en presencia de lo que hemos denominado como "cientifismo").

Si las características anteriores se han utilizado, ya sea de manera aislada o to~dos al mismo tiempo, para definir a la actividad científica, dice Nino que en realidad no todas las ciencias pueden recurrir a ellas, por ejemplo, es indudable que la física, química, biología, zoo- logía, anatomía, geografía y matemáticas son ciencias (dado el uso que hacen ya sea de la observación, generalización, etcétera), pero otras disciplinas como la sociología tienen en duda su cientificidad, hecho que se acentúa en el caso de la ética y la dogmática juridica.

Una cuestión fundamental para Nino es preguntarse: ¿por que es tan importante para los estudiosos de la dogmática jurídica otorgarle a ésta la categoría de científica?, lo cual conlleva el siguiente cuestio- namiento: porqué es tan importante para quienes participan de un conocimiento más o menos común, el convertirlo en ciencia? Aunque Nino hace referencia a Max Black para contestar a esta pregunta:

19 NINO, Carlo S., Consideraciones sobre Ia dogmútica juridica, UNAM, Mkxico, 1989, p. 9.

20 Cf. al respecto, ibidem, p. 10.

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El término "ciencia" es elogioso, cualquier cosa que sea la cien- cia después de analizarla; y los requerimientos de clasificación son también imperiosos los reclamos por el respeto y considera- ción que supone ese rótulo honorífico.21

Es evidente que dicha respuesta se debe matizar al analizar la reali- dad de la práctica científica en los países del tercer mundo, pero par- tamos de la suposición de que aún en esos países es válida la aprecia- ción del alto concepto y estima que se debe a la ciencia y a sus prac- tic ante^.^^

Tal suposición implica que cualquier rama del conocimiento o espe- cialización surgida gracias a la creciente complejización de la vida con- temporánea, tratará inmediatamente de reclamar su pertenencia al privilegiado y honorable grupo de las "ciencias", y al mismo tiempo tratará de reclamar también su autonomía como disciplina científica, y un saber tan antiguo como el desarrollo en torno del Derecho no es la excepción.

Para lograr esa insercih en el grupo de las ciencias, los estudiosos de disciplinas en proceso de justificación, recurren incluso a trampas, como el uso de "definiciones persuasivas":

Una definición persuasiva es "una trampa verbal que se le tien- de al oyente o lector", manteniendo el significado emotivo de una palabra pero cambiando el cognoscitivo, de tal manera que se dirigen las reacciones favorables o desfavorables hacia un nuevo objeto. Este procedimiento es acentuadamente frecuente con re- lación al caso de la palabra ciencia. Cuando se quiere condecorar a una determinada actividad con este honroso nombre, el proce- dimiento usual es dar una definición ad hoc de "ciencia", mol- deada deIiberadamente para comprender en el núcleo de signifi- cado de la palabra a esa acti~idad.~3

Es decir, muchos de los estudiosos que en ocasiones justifican la ca- racterística científica de la dogmática jurídica, acentúan las cualidades de la ciencia, del conocimiento científico, de los métodos que utiliza y finalmente la utilidad de sus productos, enseguida, dan una defini-

21 BLACK, Max, cit. por Nino, o*. cit., p. 13. 2 2 Respecto de Mkxico, por ejemplo, ni siquiera en la educación formal se tiene

en gran estimación la preparación en el área de las ciencias, sean "duras" o sociales. Quizá se enseñen los mismos mitos sobre la ciencia que en los paises desarrollados, pero al final, al momento de la elección y práctica profesional, las "ciencias tradi- cionales" quedan en un papel bastante secundario respecto de otras profesiones que aseguran -al menos es la creencia popular- una vida miis "decorosa".

23 NINO, op. cit., p. 15.

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ción de ciencia lo suficientemente vaga y amplia para que pueda en- cuadrar su disciplina.

Nino parte entonces de la siguiente pregunta: ¿Será tan importante tratar de comprobar que la dogmática jurídica es una ciencia?, para tratar de llamar la atención sobre la posibilidad de perderse en el preámbulo de justificaciones hasta cierto punto inútiles sobre la cienti- ficidad de la dogmática jurídica, en lugar de dedicar mayores energías al planteamiento y solución de los propios problemas de la dogmática. No con esto pugna por abandonar el estudio de la posibilidad de una "ciencia" dogmática, o abandonar la coinunicación con otras ciencias ya que sus aportes pueden ser relevantes en algunos terrenos de la dogmática, sino que pide no caer en debates estériles, ya que en el supuesto de que no pudiera comprobarse la cientificidad de la dogmá- tica jurídica o de plano se comprobase la no cientificidad, de cualquier forma eso no le resta méritos ni importancia al estudio de la dogmá- tica jurídica.

b) Existe una ciencia juridica

La segunda forma de responder a la pregunta, ¿existe una ciencia jurídica? es afirmativamente, considerando que en realidad existe una ,ciencia jurídica. Inmediatamente surge otra pregunta: (cuál es la na- turaleza de esa ciencia?

Uno de los criterios más extendidos de clasificación de ciencias divi- d e a éstas en dos grandes grupos a partir de la naturaleza de sus obje- tos: las ciencias eidéticas o formales y las ciencias f á ~ t i c a s . ~ ~

Como ejemplo de las ciencias formales se mencionan las matemáticas y la lógica. Las ciencias fácticas por su parte se dividen en naturales y sociales, según estudien a la naturaleza o a la sociedad.

A partir de esta clasificación, {en qué grupo de ciencias se debe in- acluir al derecho?, (como una ciencia formal? o {como una social? Es

24 Esta clasificación de la ciencia por el tipo de objetos, se debe en p a n medida a Husserl, quien considera que los objetos ideales son aquellos que e-iqtm sola- mente en el tiempo, mientras los objetos reales existen en el tiempo y en el espa- cio. Francisco Larroyo abunda al respecto: Los objetos reales al tener una consis- tencia espacio-temporal son susceptibles de experiencias empíricas, y aunque los objetos ideales no tienen consistencia material, nadie duda de su existencia. da& que pueden ser pensados por cualquier sujeto (cf. LARROYO, Francisco, La lógica de las ciencias, 1979, pp. 327 y SS). Para Mario Bunge la diferencia más sianificativa entre ambos "entes" es que los ideales "no son objetivos", aunque comparten con los "entes" reales las características de ser racionales, sistemáticos y verificables {cf. BUNGE, Mario, La ciencia, su método y su filosofia, 1993, pp. 10 y SS.).

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obvio que de acuerdo con el ejemplo planteado al principio del inciso acerca de la clasificación decimal, el derecho queda entre las ciencias sociales.

Hay dos formas de considerar a la ciencia jurídica, una como cien- cia formal y otra como ciencia social. Para muchos de los estudiosos ajenos al derecho, es indudable que éste tiene un carácter de ciencia formal, por ejemplo, Francisco Larroyo opina que el "Derecho positi- vo" y la ética son ciencias normativas porque:

. . .[su objeto] reside en describir y explicar normas [. . .] algunos suponen que se trata de disciplinas que no tienen exclusivamente propósitos te6ricos, sino que abrigan el designio de dar reglas prácticas para la acciÓn.25

Esta opinión tiene su origen en el gran desarrollo que supuso el plan- teamiento de Hans Kelsen acerca de la Teoría pura del Derecho, la cual determinó que se considerara al Derecho (o a su ciencia) con un objeto esencialmente formal.

La opinión de Kelsen ha pesado en muchas de las escuelas de dere- cho, en las cuales se adopta (de manera expresa o tácita) su visión acerca de la ciencia juridica, y se da prefaencia al estudio de los mar- cos jurídicos nacionales, o sea, a la descripción y explicación de las normas jurídicas (privativas del país), y lo desvinculan de otras consi- deraciones (por ejemplo del estudio también de valores, o de bienes culturales que se encuentran expresamente o implícitamente protegidos en las normas).

Aunque actualmente en muchas escuelas, universidades o facultades hay un consenso acerca de lo que debe estudiarse como "Derecho", y de los conocimientos que son "relevantes" para los futuros profesiona- les del Derecho, en otras épocas el consenso se dirigía hacia otros as- pectos, por ejemplo, Savigny en su obra Metodologia juridica, tambien expresaba la existencia de una "ciencia jurídica", aunque para él tenía como objeto "presentar históricamente las funciones legislativas del Estado", partiendo del supuesto de que existen dos tipos de legislacio- nes: la civil (que establece los derechos que el Estado quiere garantizar a los ciudadanos) y la criminal (referida a las disposiciones que esta- blece el Estado para proteger las leyes.26

Según Savigny, la Jurisprudencia o ciencia legislativa es una ciencia histórico-filos6fica, es decir, reúne dos principios muy distintos pero

25 LARROYO, op. cit., p. 429. 26 SAVICNY, F. K. von, Metodologia juridica, pp. 5 y 6.

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que deben estar relacionados entre sí, por una parte debe reunir el estudio filosófico de la elaboración sistemática del derecho, y por otra debe concebirse siempre en un periodo dado, considerando a la legisla- ción como una acción del Estado y por lo tanto vinculada con la his- toria de los Estados y los pueblo^.^'

Para los enfoques basados en el realismo sociológico, el Derecho tie- ne un objeto preferentemente social, la norma considerada de manera aislada no es su objeto, sino la conducta real, externamente manifestada.

La forma en que se trata de imaginar o de crear la ciencia del De- recho depende también del tipo de realidad jurídica que se viva y practique en la sociedad concreta, por ejemplo, en los países de tradi- ción jurídica anglosajona el derrotero que ha seguido la ciencia jurí- dica es sociológico, porque la práctica social, la conducta efectivamente realizada respecto de la norma es la que le da su esencia al derecho; en tanto que en los países de tradición romanista es más frecuente que dicha ciencia adopte un enfoque formalista (o en el caso de que se apoye en una orientación iusnaturalista, es posible que ni siquiera se preocupen por tratar de justificar la "cientificidad" del conocimien- to jurídico). Es más frecuente encontrar en la ciencia jurídica de tra- dición anglosajona, preocupaciones del vínculo entre el Derecho y otras disciplinas científicas (eñ el sentido tradicional), por ejemplo, Barker menciona sobre el derecho:

El siglo XIX definía, como enfoque científico del derecho, la exposición y el análisis sistemáticos de las doctrinas del derecho común según había evolucionado con los siglos, de preferencia sin las intervenciones acientificas y desaliñadas de la legislatura. Siguiendo a Bentham y Austin, se distinguía con agudeza entre el derecho como es y el derecho como debiera ser, y se formulaba la tarea de los juristas como interesada principalmente en expo- ner el derecho tal y como es. Con el tiempo, este punto de vista encalleció hasta formar una ortodoxia que ha dominado la juris- prudencia inglesa durante los pasados cincuenta años.28

Barker describe también una realidad en la cual la academia (o es- tudio del derecho en las instituciones) tiene una fuerte desvinculación con el derecho como una profesión (práctica social). Los abogados se quejan de la falta de acceso a la realidad que se da durante sus estu- dios profesionales.

27 Zbid., p. 10. 28 BARKER, Paul, Las ciencias sociales de hoy, p. 104.

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Finalmente, regresando un poco a las tendencias formalistas, que consideran como el único enfoque el del derecho como norma, o al menos el más relevante, es importante citar a Albert Calsamiglia, quien desarrolla una defensa de la dogmática jurídica como ciencia, a partir de criticar la rigidez científica, sobre todo de aquellas interpretacio- nes de la ciencia que están muy cercanas al enfoque del paradigma del empirismo (positivismo y empirismo lógico). Calsamiglia parte de la identificación entre dogmática jurídica y ciencia jurídica:

[. . .] entenderemos por ciencia del derecho el saber que trata de describir las normas jurídico-positivas y que tradicionalmente se ha denominado dogmática jurídica o jurispruden~ia.~~

Lo cual no significa que se niegue la existencia de otras disciplina< científicas interesadas en lo jurídico, por ejemplo, la sociología jurí- , d ía , la filosofía política, la historia del derecho, entre otras, pero que lo abordan desde diferentes "perspectivas metod~lógicas".~~

Esta posición se encuentra ya en un punto intermedio entre la res- puesta considerada en este apartado y la que sugiere el próximo.

c) Existe u n conjr~nto de disciplinas que estudian al Derecho desde diversos Úngulos

Se puede considerar que existen varias ciencias interesadas por el derecho o que tienen al mismo objeto de estudio. Esta posición puede motivar un amplio espectro de enfoques, métodos, técnicas y metodo- logía~ para estudiar al derecho.

Para Aftalión existe una ciencia "central" del derecho y otras cien- cias que se ocupan de lo jurídico, a la primera la define como:

La ciencia del derecho, jurisprudencia o dogmática jurídica es la ciencia cuyo objeto es el derecho.zl

Kespecto de las segundas, expresa los campos de interés, el enfoque especial a partir del cual estudian al derecho:

39 CALFAMIGLIA, Albert, Introducción a la ciencia jurldica, Ariel, Barcelona, 1993, p. 13. A diferencia de Nino, que parte de la crítica del concepto de ciencia para cuestionarse acerca de la importancia de detem~inar si la dogmática jundica es o no es en realidad una ciencia, Calsamiglia se apoya en la critica y la autocrítica llevada a cabo por los científicos o filósofos de la ciencia, y la consiguiente laxitud que ha traído como consecuencia para definirla y para poder incluir a la dogmática en el terreno de las ciencias.

30 Zdem. 5 1 A F I ~ L I O N , op. cit., p. 168.

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Mientras el sociólogo (S), se interesaba por las condiciones de- terminantes o causas de un hecho de conducta ocurridos entre varios sujetos (intersubjetivo); mientras que el historiador (H) atendía a este hecho en el pasado, a lo que fue; mientras el filó- sofo (F) se ocupaba en general, sin limitacin de tiempo ni de espacio, por el sentido del hecho aquí y ahora. Este sentido es tin deber ser, un deber hacer de un ho'mbre en relación a otro, sen- tido precisado y fijado en definitiva por la comunidad, la que no sólo se expresa en términos genéricos (leyes, costumbres), sino que también individualiza sus juicios, por intermedio de organos adecuaaos, en los casos particulares ocurrentes (jurisdic~ión).~~

Para Ovilla Mandujano existen también "ciencias jurídicas", y parte de la distinción entre el derecho como objeto de estudio, como un producto y las ciencias que se encargan de estudiarlo, es decir, uno es el fenómeno normativo del comportamiento humano, y otra es la reflexión teórica acerca del mismo. De acuerdo con Ovilla, el origen del derecho es la sociedad, a partir de la cual se pueden establecer tres tipos de realidades: social, normativa y teórica. El derecho se ubica en el segundo tipo de realidad (aunque tiene su origen en el primero), y el estudio del derecho se ubicará en el tercer nivel, aunque responde a los cuestionamientos del segundo nive1.33 -

Dentro de las ciencias jurídicas se pueden considerar, además de la tradicional dogmática jurídica, a la sociología jurídica (que ha sido definida como la ciencia que descubre, formula y verifica las relacio- nes de interdependencia entre el derecho y los demás factores de la vida social); la filosofía de derecho (que investiga temas como el con- cepto del derecho y los valores que se deben realizar en el orden jurí- dico); el derecho comparado (que estudia los diversos sistemas jurídicos existentes para descubrir sus semejanzas y diferencias), la historia de1 derecho (lo estudia en su nivel temporal) y la axiología jurídica (que reflexiona sobre los valores del derecho).34

Finalmente, Luis Recaséns Siches a partir de las tres formas en que puede estudiarse: como norma, valor y hecho, y considerando dos pla- nos, uno filosófico y otro empírico, menciona al menos la existencia de siete disciplinas encargadas de estudiar a lo jurídico:

El estudio del derecho como valor, en el plano filosófico, susci- ta la estimativa o axiología jurídica, es decir, la consideración

32 Zbid., p. 169. 33 OVILLA MANDUJANQ, Manuel, Teoría del Derecho, Duero, México, 1990, p. 32. 34 Zbid., pp. 45-46.

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del tema tradicionalmente llamado del derecho natural, y en el plano empírico suscita el establecimiento de directrices para la po- lítica del derecho, es decir, para la aplicaci6n de los criterios estiniativos a la elaboración práctica del derecho.

(En su aspecto de). . . norma ha dado lugar, en el plano f i l o 6 fico, a la teoría fundamental del derecho (por ejemplo, la Teoría pura del Derecho de Kelsen); y en el plano empírico origina la llamada ciencia dogmática o técnica del derecho positivo.

El estudio del derecho como una especial clase de hechos socia- les. . . lleva en el plano filosófico a la elaboración de una culturo- logía jurídica. . . a una doctrina del derecho como objeto cultural; y en el plano empírico conduce a la historia del derecho (descrip ción de realidades jurídicas particulares) y a la sociologia del de- recho (investigación sobre tipos y regularidades de los fenómenos jurídicos) .35

La discusión acerca de la naturaleza científica de los estudios de Derecho todavía no se encuentra cerrada, ,y para estudiar los efectos que tiene el cientifisma, es necesario adoptar una de las posiciones antes señaladas. En ese sentido, no funciona la propuesta de Nino respecto de considerar simplemente la utilidad del derecho para justificar su estudio, independientemente del cuestionamiento sobre su status de cientificidad.

Se puede considerar la existencia de un grupo de disciplinas que tiene como objeto de estudio al Derecho, y el conocimiento que se puede generar de ellas es la naturaleza más diversa: desde conoci- mientos de ciencia formal, en el caso de la dogmática jurídica, hasta conocimientos más cercanos a las ciencias sociales, cuando analizamos al derecho a partir de la sociología jurídica, de la historia, etcétera. Incluso, conocimientos filosóficos.

Asimismo, al analizar las diversas orientaciones metodológicas que hay en el Derecho, se debe estudiar también la forma en que concep tualizan a los estudios de Derecho y la categoría y características que les asignan a los conocimientos generados.

7 . LA ZNVESTZGACZóN JURfDZCA Y LA METODOLOGfA DEL DERECHO

Entre las virtudes que hay en el nuevo plan de estudios se encuentra la diferenciación entre las técnicas de investigación jurídica y la meto-

35 RECASÉNS SICHES, 06. cit., p. 160.

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dología del Derecho, cada una con sus objetivos y contenido propios. A diferencia de otros planes de estudio de la Licenciatura en los cua- les se confunde la metodología con las técnicas o ambas quedan subsumidas bajo la denominación de "metodología de la investigaci6n".

Entre las técnicas de investigación y la metodología hay una diferen- cia explorada desde hace varias décadas por Francisco Larroyo, Felipe Pardinas y José Antonio Alonso,36 cada uno de ellos con su opinión propia acerca del contenido e incluso de la denominación de las disci- plinas, aunque coincidentes en el sentido de que separan por un lado un conocimiento de tipo instrumental que permite y facilita la inves- tigación, ya sea documental o empírica; y por otro lado, una reflexión más profunda acerca de la aplicación de los metodos generales de cono- cimiento en un área concreta del universo conceptual (el Derecho en su caso), así como las implicaciones, trasfondo filosófico y orientaciones del conocimiento.

Esta diferencia adoptada en los planes de estudio permite evitar también la adopción de posiciones radicales en materia de investigación jurídica, esto es, que se copien acríticamente todas las categorías de la investigación empírica que se efectúa en otras disciplinas, incluso de las ciencias sociales, olvidando la especificidad que tiene el estudio del derecho.

CONCLUSIONES

Estamos a punto de iniciar un nuevo siglo (matemáticamente a dos años) y la concepci6n del ser humano está cambiando profundamente, los cambios derivados de la globalización, que a su vez fue propiciada por el capitalismo, vencedor del socialismo "real", se está volviendo en contra de las estructuras tradicionales de la sociedad liberal, la ra- cionalidad que reforzó y legitimó en su momento al capitalismo se está resquebrajando por los efectos derivados de éste y estamos en la actua- lidad, en la búsqueda de una nueva racionalidad.

Las ciencias naturales están en proceso de revisión de sus paradigrnas fundamentales, la especialización a ultranza ya no es una solución, ni una visitvn indiscutible; asimismo, la absoluta confianza y fe en el uso

36 Cf. LARROYO, Francisco, La ldgica de las ciencias, 20a. ed., Porrúa, México, 1979; PARDINAS, Felipe, Metodologia y técnicas de investigación en ciencias sociales, 32a. ed., Siglo XXI, México, 1991 y ALONW, José Antonio. Metodologia, loa. ed., Hispinica, México, 1989.

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del método científico experimental como única forma de obtener un conocimiento válido.

La modificación de los planes y programas de estudio de la licencia- tura en Derecho, trajo como consecuencia una renovación en el estu- dio y en la investigación jurídica, sin embargo, es necesario profundi- zar en el análisis del impacto que tienen las nuevas teorías y posiciones en la filosofía de la ciencia, respecto del quehacer y las características de la investigación científica, con el fin de no adoptar esquemas que están siendo severamente cuestionados, o en su caso; el estudio acerca de la investigación jurídica y sus métodos se deben incorporar a la discusión.

Uno de los temas que más recientemente se han sometido a la dis- cusión antes mencionada es la referente al cientifismo, como una ten- dencia que consiste en resaltar la importancia y las características de la ciencia y el conocimiento científico, por encima de cualquier otro conocimiento o de cualquier otro método utilizado para generar cono- cimiento.

Si bien la revaloración del conocimiento jurídico como un conoci- miento que puede aprovechar al método científico para sus análisis es importante y forma parte de los nuevos planes de estudio, es necesario alertar en contra de las visiones de la ciencia que están recibiendo un juicio crítico.

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