La Mujer, Los Derechos Humanos y El DIH

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  • 7/24/2019 La Mujer, Los Derechos Humanos y El DIH

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    LA MUJER, LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO

    INTERNACIONAL HUMANITARIO

    por Judith Gardam*

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    * Miembra del profesorado del Depto. de Derecho de la Universidad de Adelaida, Australia. Esprofesora de derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario.

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    Durante los ltimos 50 aos, la evolucin de los principios de los que forman parte los derechos humanos hatenido importantes repercusiones en el derecho internacional humanitario y en el derecho internacional en

    general [1] !n los ltimos aos, el movimiento en favor del reconocimiento de la igualdad de derechos de lasmu"eres ha e"ercido, con cierto resultado, su propia influencia en los derechos humanos [#] !n 1$%$, por

    e"emplo, la comunidad internacional apro& la 'onvencin so&re la !liminacin de (odas las )ormas deDiscriminacin contra la *u"er, de la que son +artes actualmente 155 !stados e est- e.aminando la

    apro&acin de un protocolo facultativo en el que se prever/a la posi&ilidad de presentar que"as ante la 'omisinpara esa 'onvencin as organiaciones gu&ernamentales y no gu&ernamentales han centrado cada ve m-s su

    atencin en los derechos humanos de la mu"er y, como resultado, hay una amplia gama de estudios, informes yrecomendaciones so&re varios aspectos de la cuestin 2s/ pues, el tema de la mu"er es un punto firmemente

    esta&lecido en el orden del d/a internacional de los derechos humanos

    in em&argo, muchos de los sufrimientos humanos en el mundo de hoy tienen lugar en el marco de situaciones

    de conflicto armado, en las que se suspende la mayor parte de los derechos humanos, y a las personas les queda

    como nica proteccin fia&le la que les ofrece el derecho internacional humanitario [3] !n tales situaciones, lasmu"eres son las principales v/ctimas [4]

    +or otra parte, actualmente hay prue&as de que las mu"eres viven los conflictos de forma diferente que los

    hom&res [5], fenmeno confirmado por quienes tra&a"an so&re el terreno !sta e.periencia espec/fica, aunque

    sus efectos difieran mucho de una cultura a otra dependiendo del papel de la mu"er en cada sociedad, est-

    relacionada con la particular vulnera&ilidad de este grupo cuando se desencadena un conflicto armado aguerra e.acer&a las desigualdades que e.isten de forma diferente y en distinto grado en todas las sociedades, y

    las mu"eres son el %0 por ciento de la po&lacin mundial que vive en situacin de po&rea [] 2dem-s, seencuentran generalmente en situacin de desventa"a por lo que atae a la educacin y tienen mucha menos

    movilidad que los hom&res de&ido a su papel tradicional de tener que estar al servicio de otros [%] 6ui-s m-simportante es el hecho de que las mu"eres est-n generalmente e.cluidas del acceso a las estructuras de poder y

    de la participacin en la toma de decisiones en relacin con los conflictos armados 2s/ pues, no pueden hacer

    o/r su vo cuando se trata de e.plicar las dificultades particulares con que tropiean en situaciones de conflicto

    armado y, por otra parte, carecen de autoridad para recomendar una determinada accin preventiva

    Dada esta situacin, en este art/culo se e.amina la medida en que influyen para el derecho internacionalhumanitario tanto la atencin de que son o&"eto los derechos humanos de la mu"er como los avances logrados

    por lo que respecta a la proteccin de la mu"er en el marco de los derechos humanos 'omo veremos, esta

    influencia apunta, ante todo, a los progresos realiados por lo que respecta a la criminaliacin y el castigo de

    la violencia se.ual contra las mu"eres durante los conflictos armados +or lo tanto, ca&e e.aminar m-sdetenidamente la cuestin de la mu"er, los conflictos armados y el derecho internacional humanitario

    Las disposiciones del derecho de los conflictos armados relativas a la mujer cuando se aprob la

    Declaracin Universal de Derechos Humanos

    !n algunos de los primeros documentos del derecho de los conflictos armados, slo ocasionalmente se hace

    referencia a la proteccin de la mu"er +or e"emplo, en el art/culo 7899 del 'digo ie&er se sanciona laDOCUMENTO DE APOYO/ T/ TALLER FORMATIVO PROYECTO CORTE PENAL INTERNACIONAL Y JUSTICIA DE GENERO

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    violacin de los ha&itantes de un pa/s hostil [:] in em&argo, hasta hace poco tiempo, no se toma&a muy enserio la pr-ctica de la violencia se.ual contra las mu"eres a pr-ctica de la violacin no figura&a entre los

    cr/menes de guerra enumerados por el (ri&unal *ilitar 9nternacional de ;urem&erg, a pesar de la granincidencia de casos de violencia se.ual durante la egunda

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    punto de casi estancamiento cuando se produ"o el impacto del movimiento en favor de un rCgimen de derechoshumanosB [15] a en 1$5, el '9'E ha&/a ultimado un proyecto de normas para limitar los peligros que corr/a

    la po&lacin civil en tiempo de guerra ;o se tom decisin alguna por lo que respecta a esas normas acuestin de la revisin del derecho de los conflictos armados fue archivada por la comunidad internacional

    hasta que los tra&a"os so&re derechos humanos en tiempo de pa emprendidos por la 'omisin de DerechosFumanos de las ;aciones Gnidas y la 2sam&lea

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    el que tiene lugar gran parte de las violencias contra las mu"eres H'u-les han sido los resultados de estostra&a"osI

    !n la declaracin y el +rograma de 2ccin de 8iena >1$$3?, apro&ados por la 'onferencia de las ;aciones

    Gnidas de Derechos Fumanos, se ratifica que Alas violaciones de los derechos humanos de la mu"er ensituaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los principios fundamentales de los derechos

    humanos y del derecho internacional humanitarioB y que todos los delitos de ese tipo requieren Auna respuestaespecialmente eficaB [#0] !n el +rograma de 2ccin tam&iCn se destaca que Ala igualdad de condicin de la

    mu"er y sus derechos humanosB de&en integrarse en las principales actividades de todo el sistema de las;aciones GnidasB y Aasegurarse de que en las actividades de derechos humanos de las ;aciones Gnidas se

    traten peridicamente las violaciones de los derechos humanos de la mu"erB [#1]

    !ste creciente movimiento para &uscar soluciones en cuanto al pro&lema favoreci la apro&acin de la

    Declaracin so&re la eliminacin de la violencia contra la mu"er por la 2sam&lea

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    armados +or supuesto, para que su valor sea duradero, es necesario que los planes de accin, lasrecomendaciones y las propuestas sean aplicados os progresos son lentos, conllevando, a veces, mucho

    desaliento [#5] in em&argo se perci&en signos positivos !s particularmente importante en este conte.to lamuy efica la&or a nivel de &ase del 2lto 'omisionado de las ;aciones Gnidas para los Eefugiados por lo que

    respecta alas mu"eres refugiadas [#]

    (odos estos esfueros, aunque por su propia naturalea a&ren nuevos caminos, se han centrado casie.clusivamente en la violencia se.ual [#%] se ha ignorado gran parte del conte.to m-s amplio del pro&lema

    in em&argo, una e.cepcin patente a esta estricta visin la encontramos, por e"emplo, en la la&or del 'onse"o!conmico y ocial, particularmente en relacin con las mu"eres y los nios palestinos en los territorios

    ocupados [#:]

    Las repercusiones sobre el derecho internacional humanitario de los avances en el marco de los derechos

    humanos de la mujer

    ;o ca&e la menor duda de que el tra&a"o de las organiaciones de derechos humanos ha tenido una considera&lerepercusin en el enfoque adoptado para la proteccin de las mu"eres en tiempo de conflicto armado !n este

    conte.to, en los ltimos aos, puede discernirse un cam&io de orientacin en la la&or del '9'E a proteccin

    de las mu"eres v/ctimas de los conflictos siempre ha formado parte del cometido del '9'E in em&argo,

    tradicionalmente, las mu"eres han sido incluidas en la categor/a general de personas civiles o en la categor/aaparte de Amu"eres y niosB esto ha sido as/ aunque las necesidades de esas diversas categor/as de v/ctimas

    no sean idCnticas

    2 lo largo de los aos, el '9'E ha participado activamente en tentativas de atenuar los horrores de losconflictos por lo que atae a las mu"eres 'a&e destacar, por e"emplo, los esfueros, durante la egunda

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    lugar de la pr-ctica de la violacin en los estatutos de ese (ri&unal !n 1$$#, refiriCndose a lo que era unainfraccin grave contra el derecho humanitario, el '9'E declar que la frase comn en los 'onvenios de

    para evitar la confusin con lo de AcomnB creo que ser/a me"or decirN Alasdisposiciones so&re las infracciones graves del art/culo 14% del 98 'onvenio de

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    influencia de este enfoque se e"erce actualmente so&re el derecho humanitario (oda consideracin de laviolencia contra la mu"er a&arca naturalmente tanto los conflictos internacionales como los conflictos internos

    sin distincin >divisin que est- cada ve m-s fuera de lugar en cualquier conte.to? os estatutos del (ri&unal+enal 9nternacional para EKanda refle"an este punto de vista al prever el castigo de la pr-ctica de violacin

    como crimen de lesa humanidad y al poner esa pr-ctica &a"o la "urisdiccin del tri&unal, dado que, "unto con laprostitucin forosa y el atentado contra el pudor, se la designa espec/ficamente como crimen de conformidad

    con el art/culo 3 comn a los 'onvenios de

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    resolucin en la que se a&orda por separado la cuestin de la violencia se.ual contra las mu"eres [3$] y secondenan estas pr-cticas, reafirmando que los actos de violacin se.ual en la conduccin de los conflictos

    armados es un crimen de guerra y se ponen de relieve la importancia de la aplicacin de medidas pertinentes yla necesidad de impartir formacin adecuada a las personas que actan en esos procesos 2dem-s, hay un

    creciente reconocimiento de la /ndole m-s amplia del pro&lema, que antes no aparec/a claramente en la la&or delos organismos de derechos humanos +or e"emplo, en recientes pu&licaciones del '9'E, se destaca que los

    conflictos armados e.acer&an las desigualdades que ya e.isten de diferentes formas y en diversos grados entodas las sociedades [40]

    Conclusin

    a cuestin de la mu"er y los derechos humanos, que ha estado al margen de los derechos humanos durante

    aos, est- mereciendo un respeto cada ve mayor como -m&ito de preocupacin aparte en la actual orientacindel derecho internacional +or otra parte, aunque los derechos humanos de la mu"er se encuentran m-s &ien en

    una fase de desarrollo tanto desde el punto de vista del marco como del fondo, cada ao que pasa permitediscernir una ela&oracin m-s afinada de sus principios orientadores in em&argo, el nuevo interCs que

    merecen los derechos humanos de la mu"er y las repercusiones, aunque de poca monta, que ha tenido esta

    cuestin en el derecho humanitario no han dado lugar a un reconocimiento general de la necesidad de que los

    derechos humanos de la mu"er ocupen un lugar especial en el derecho internacional humanitario ;o o&stante,se trata slo de una cuestin de tiempo !speramos que ese reconocimiento, cuando llegue, ir- acompaado de

    un nuevo e.amen del derecho humanitario para el que se tenga en cuenta la e.periencia real de las mu"eres ensituaciones de conflicto armado

    ;otasN

    1 8 por e"emplo, 2 F Eo&ertson, AFumanitarian laK and human rightsB, en ' Kinars=i >ed?, Studies andessays on international humanitarian law and Red Cross principles in honour of Jean Pictet, '9'EO*artinus

    ;i"hoff,

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    # +ara tener una visin general de los logros del ltimo decenio, vCase ' 'hin=in, A)eminist interventions ininternational laKN Eeflections on the past and strategies for the futureB,Adelaide Law Review, vol 1$, 1$$%,

    pp 15P1:3 +ara ahondar en el e.amen de la situacin por lo que respecta a los derechos humanos en tiempo de conflicto

    armado, vCase Dinstein, AFuman rights in armed conflictN 9nternational humanitarian laKB en ( *eron >ed?,Human rights in international law legal and policy issues!vol #, 'larendon +ress, J.ford, p 345

    4 8 la declaracin de EenCe

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    1% 8 como indicacin general, Sn #?

    #0 8 art 3: de la&eclaracin #1? y G;F'E, e.ual violence against refugeesN

    n 11?, p 35

    30(b)d., p 35%

    31 9'E', Gpdate on 2idePmemoire of 3 Decem&er 1$$# >memor-ndum del 3 de diciem&re de 1$$#? Vsta erauna opinin compartida por algunos !stados@ v ( *eron, AEape as a crime under international humanitarian

    laKB,American Journal of (nternational Law, vol :%, 1$$3, p 4#%3# 8(nforme final de la Comisin #%?33 8 E 'oomarasKamy,supra>n #3?

    34(b)d.

    DOCUMENTO DE APOYO/ T/ TALLER FORMATIVO PROYECTO CORTE PENAL INTERNACIONAL Y JUSTICIA DE GENERO

    ""

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    35 8Prosecutor v 6adic! &ecision on the Prosecutor?s motion re%uesting protective measures for victims andwitnesses, G; Doc 9(P$4P1P( >10 de agosto de 1$$5? 8 tam&iCn, ''hin=in, ADue process and Kitness

    anonymityB,American Journal of (nternational law, vol $1, 1$$%, p %53 8 *onroe eigh, A(he ugooslav (ri&unalN Gse of unnamed Kitnesses against accusedB, American

    Journal of (nternational Law, vol $0, 1$$, p #353% 'hin=in,supra>n 35?, pp %:P%$

    3: Declaracin )inal de la 'onferencia 9nternacional para la +roteccin de las 8/ctimas de la