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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
LA NUEVA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA
PROCESAL Y VIABILIDAD DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN
EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
Pérez Núñez Christian David
TUTOR: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MSc
Quito, Marzo – 2016
ii
DEDICATORIA
Es para mí un verdadero placer dedicar este humilde trabajo
investigativo a mi amada familia, principio y fin de mi vida, quiénes
han creído en mí siempre, dándome ejemplo de superación,
humildad y sacrificio; enseñándome a valorar todo lo que tengo, a
todos ellos dedico el presente trabajo porque ellos han fomentado
en mí el deseo de superación y de triunfo en la vida.
Christian David Pérez Núñez
iii
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento especial a todos los Señores Docentes de la Carrera de Derecho
de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central
del Ecuador, quienes supieron sembrar en mí la semilla del amor a la justicia, desde el
inicio de la carrera.
También quiero agradecer a los Señores Bibliotecarios, quienes con un servicio
personalizado documental y referencial acompañaron día a día la construcción de este
trabajo.
Mi eterna gratitud al Sr. Dr. Andrés Benítez Triviño MS’c. distinguido Maestro,
Director de este modesto trabajo investigativo, quien compartió conmigo, a raudales, sus
vastos conocimientos jurídicos, guiándome con su sabiduría en la ardua tarea investigativa.
Christian David Pérez Núñez
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito DM, 22 de marzo de 2016
Yo, Christian David Pérez Núñez portador de la cédula de ciudadanía No. 1719436014, en
mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente DECLARO que el trabajo
de Grado titulado: “La nueva concepción constitucional del sistema procesal y
viabilidad del principio de inmediación en el Código Orgánico Integral Penal
(COIP)”; es de mi plena absoluta autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,
constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación
científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales
pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente;
Christian David Pérez Núñez
C.C.: 1719436014
Cel: 0998068512
E-mail: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTLECTUAL
Yo, Christian David Pérez Núñez, en calidad de autor del Proyecto de Investigación
titulado: “La nueva concepción constitucional del sistema procesal y viabilidad del
principio de inmediación en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)”, por la
presente AUTORIZO a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de
todos los contenidos que me pertenecen o de parte de los que contienen esta obra, con fines
estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19
y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 22 de marzo de 2016
Christian David Pérez Núñez
C.C.: 1719436014
Cel: 0998068512
E-mail: [email protected]
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal Examinador aprueban el informe de Investigación sobre el
tema: “La nueva concepción constitucional del sistema procesal y viabilidad del
principio de inmediación en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)”, trabajo
realizado por el postulante señor estudiante Christian David Pérez Núñez, egresado de la
Carrera de Derecho.
Quito, marzo de 2016
------------------------------------------- -------------------------------------------
FIRMA FIRMA
-------------------------------------------
FIRMA
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ............................................................................................................. ii
AGRADECIMIENTO .................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTLECTUAL ................................................. v
APROBACIÓN DEL TUTOR ....................................................................................... vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO .......................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................ viii
ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................... xii
ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................. xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................. xiv
RESUMEN .................................................................................................................... xv
ABSTRACT ................................................................................................................. xvi
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 1
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................ 5
CAPÍTULO I ................................................................................................................... 8
1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................... 8
1.1. TEMA ........................................................................................................................... 8
1.2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ...................................................... 8
1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS, ELEMENTOS A SER
RESUELTOS ....................................................................................................................... 9
1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................................... 11
1.6. OBJETIVOS ............................................................................................................... 11
1.6.1. Objetivo General .................................................................................................... 11
1.6.2. Objetivos Específicos ............................................................................................. 11
CAPÍTULO II ................................................................................................................ 12
2. MARCO TEÓRICO .................................................................................................. 12
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................ 12
2.1.1. Investigaciones previas .......................................................................................... 12
2.1.2. Antecedentes históricos.......................................................................................... 14
2.1.3. Motivación social o personal ................................................................................. 16
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA ............................................ 17
ix
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ................................................................................ 20
2.4. IDEA A DEFENDER ................................................................................................. 22
2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................................ 23
2.5.1. Variable Independiente: ......................................................................................... 23
2.5.2. Variable Dependiente: ............................................................................................ 23
TÍTULO I ...................................................................................................................... 24
LA NUEVA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA PROCESAL Y
LA INMEDIACIÓN ...................................................................................................... 24
DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL SISTEMA PROCESAL ............... 26
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA PROCESAL .............................................. 29
CARACTERÍSTICAS DEL ACTUAL DEL SISTEMA PROCESAL ............................. 35
PRINCIPIOS DEL SISTEMA PROCESAL ..................................................................... 38
EL SISTEMA PROCESAL Y SU INFLUJO DENTRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL .......................................................................................................... 43
LA INMEDIACIÓN COMO PRINCIPIO DEL SISTEMA PROCESAL ........................ 45
TÍTULO II ..................................................................................................................... 48
LA INVIABILIDAD DE LA INMEDIACIÓN DENTRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL (COIP) ........................................................................................ 48
DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA INMEDIACIÓN ...................... 49
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA INMEDIACIÓN ..................................................... 52
CARACTERÍSTICAS DE LA INMEDIACIÓN .............................................................. 54
LA INMEDIACIÓN Y SU INFLUJO DENTRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL .......................................................................................................... 56
BENEFICIOS DE LA INMEDIACIÓN ............................................................................ 59
CRÍTICA A LA VIABILIDAD DE LA INMEDIACIÓN ................................................ 60
CAPÍTULO III .............................................................................................................. 62
3. MARCO METODOLÓGICO ................................................................................... 62
3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN, POBLACIÓN Y
MUESTRA......................................................................................................................... 62
3.1.1. Determinación de las unidades de observación ..................................................... 62
3.1.2. Población ................................................................................................................ 62
3.1.3. Muestra................................................................................................................... 62
3.2. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS ................................................................ 63
3.3. DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS....................................... 64
x
3.3.1. Técnicas de la Investigación .................................................................................. 64
3.3.2. Instrumentos de la Investigación ............................................................................ 65
CAPÍTULO IV .............................................................................................................. 67
MARCO ADMINISTRATIVO ..................................................................................... 67
4.1. RECURSOS HUMANOS .......................................................................................... 67
4.2. RECURSOS TÉCNICOS ........................................................................................... 67
4.3. RECURSOS MATERIALES ..................................................................................... 67
4.5. FASES O ETAPAS DEL PROYECTO ..................................................................... 68
4.6. PREPARACIÓN DEL PERFIL O PLAN DEL PROYECTO ................................... 69
4.7. RECOPILACIÓN BIBLIOGRÁFICA ....................................................................... 71
4.8. APLICACIÓN DE LA ENCUESTA (FORMULARIO) ........................................... 76
4.9. ANÁLISIS DE RESULTADOS ................................................................................. 78
4.10. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN ................................. 83
4.11. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN................................. 85
4.12. ANÁLISIS Y SINTONIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN................................... 87
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................ 90
CONCLUSIONES ............................................................................................................. 90
RECOMENDACIONES .................................................................................................... 92
CAPÍTULO V ............................................................................................................... 93
PROPUESTA ................................................................................................................ 93
5.1. TÍTULO ...................................................................................................................... 93
5.2. JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 93
5.3. OBJETIVOS ............................................................................................................... 96
5.3.1. Objetivo General .................................................................................................... 96
5.3.2. Objetivos Específicos ............................................................................................. 96
5.4. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ..................................................................... 97
5.4.1. Mapa....................................................................................................................... 97
5.5. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPUESTA ........................................................... 98
5.6. BENEFICIARIOS ...................................................................................................... 99
5.6.1. Beneficiarios Directos ............................................................................................ 99
5.6.2. Beneficiarios Indirectos ......................................................................................... 99
5.7. FACTIBILIDAD ........................................................................................................ 99
5.7.1. Factibilidad Interna ................................................................................................ 99
5.7.2. Factibilidad Externa ............................................................................................. 100
xi
5.8. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ................................................................... 100
5.9. FASES DE LA PROPUESTA .................................................................................. 102
5.10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.................................................................. 103
5.11. PRESUPUESTO ..................................................................................................... 103
5.12. PROPUESTA .......................................................................................................... 104
5.12.1. Impacto................................................................................................................. 106
5.12.2. Evaluación ............................................................................................................ 106
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................ 115
xii
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1: Población ............................................................................................................ 62
Cuadro 2: Operacionalización de las variables.................................................................... 66
xiii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Recursos Humanos ................................................................................................ 67
Tabla 2: Recursos Técnicos ................................................................................................. 67
Tabla 3: Recursos Materiales .............................................................................................. 67
Tabla 4: Recursos Financieros ............................................................................................. 68
Tabla 5: Cronograma ........................................................................................................... 68
Tabla 6: Pregunta No.1 ........................................................................................................ 78
Tabla 7: Pregunta No.2 ........................................................................................................ 79
Tabla 8: Pregunta No.3 ........................................................................................................ 80
Tabla 9: Pregunta No.4 ........................................................................................................ 81
Tabla 10: Pregunta No.5 ...................................................................................................... 82
Tabla 11: Cronograma ....................................................................................................... 103
Tabla 12: Presupuesto ........................................................................................................ 103
xiv
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Pregunta No.1 ..................................................................................................... 78
Gráfico 2: Pregunta No.2 ..................................................................................................... 79
Gráfico 3: Pregunta No.3 ..................................................................................................... 80
Gráfico 4: Pregunta No.4 ..................................................................................................... 81
Gráfico 5: Pregunta No.5 ..................................................................................................... 82
xv
TEMA: “La nueva concepción constitucional del sistema procesal y viabilidad del
principio de inmediación en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)”
Autor: Christian David Pérez Núñez
Tutor: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MSc
RESUMEN
El presente PROYECTO INNOVADOR DE INVESTIGACIÓN CON FIN DE
TITULACIÓN tiene la finalidad de exteriorizar la importancia de viabilizar en la práctica
diaria la inmediación procesal, para ello, es imperioso considerar a la misma como un
básico principio procesal constitucional, cuya presencia permite concretar de manera fiel el
debido proceso. Además su cristalización práctica lleva a las partes procesales a litigar de
manera justa, en equidad de armas, con homólogos derechos y garantías, sin caer en la
marginalidad, la indefensión o la revictimización. Para ello se hará uso de varios métodos
de la investigación científica, principalmente del método exegético, se emprenderá una
investigación mixta: documental y de campo, y se estructurará una encuesta, con la
finalidad de elaborar un INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO
VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, todo, para que se dé puntual viabilidad
a la inmediación procesal, en el vigente Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en
armonía plena con el alto garantismo constitucional y con el imperante
neoconstitucionalismo regional.
PALABRAS CLAVES: NUEVA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL / SISTEMA
PROCESAL / VIABILIDAD / PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN / CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)
xvi
TITLE: The new constitutional conception of the process system and feasibility of the
immediateness principle in the Integral Penal Organic Code (COIP).
Author: Christian David Pérez Núñez
Tutor: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MSc
ABSTRACT
The current INNOVATING INVESTIGATION PROJECT FOR DEGREE PURPOSES is
intended to expose the relevance of using in the daily practice, the process immediateness;
for which, it should be considered as a baseline constitutional process principle, whose
existence allows accurately observing the due process. Additionally, the practical
execution leads the process-involved parties maintain a fair trial, with equal weapons,
homologous rights and warranties, and do not fall in marginality, defenseless, or
victimization. Several scientific investigation methods were used, mainly the exegetic
method. A mixed, documentary and field investigation was undertaken; a survey was
applied, in order to prepare a MANUAL TO APPLY THE CONSTITUTION OF THE
REPUBLIC OF ECUADOR 2008, CHAPTER 8, PROTECTION RIGHTS, ARTICLE 75,
all of it to provide specific feasibility to the process immediateness, in line with the
Constitutional Law-Ruling and Justice State, in harmony with constitutional warranties and
the regional neo-constitutionalism.
KEYWORDS: NEW COSTITUIONAL CONCEPTION / PROCESS SYSTEM /
FEASIBILITY / IMMEDIATENESS PRINCIPLE / INTEGRAL PENAL ORGANIC
CODE (COIP).
1
INTRODUCCIÓN
En el PROYECTO INNOVADOR DE INVESTIGACIÓN CON FIN DE
TITULACIÓN denominado: “LA NUEVA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL
DEL SISTEMA PROCESAL Y VIABILIDAD DEL PRINCIPIO DE
INMEDIACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)” se
empleó el método exegético, en virtud de que se revisaron importantes cuerpos legales
tales como: Constitución de la República del Ecuador 2008, el Código Orgánico Integral
Penal, el Código Orgánico de la Función Judicial, entre otras importantes leyes y
reglamentos.
El referido método también aportó significativamente en el estudio minucioso de
los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Estado
ecuatoriano sobre el tema propuesto, principalmente se analizó las resoluciones emitidas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el principio universal pro
homine, que forma parte del principio de inmediación.
Dentro del proceso investigativo se hizo uso de las técnicas de gabinete y de campo.
Las técnicas de gabinete permitieron, realizar una amplia revisión normativa, doctrinaria y
jurisprudencial, así se contó con apreciaciones de importantes jurisconsultos nacionales e
internacionales. Para tal efecto se confeccionaron fichas bibliográficas, nemotécnicas,
hemerográficas y linkográficas; así también se realizaron guías de observación, listas de
cotejo y rúbricas.
Como se manifestó en anteriores líneas se empleó las técnicas de campo,
específicamente, la encuesta, con la finalidad de conocer la apreciación de la ciudadanía
sobre el tema problema planteado, por la gran incidencia que este reporta a nivel nacional,
y específicamente dentro de la ciudad metropolitana de Quito.
2
Los procesos de investigación fueron mixtos, porque se combinó el análisis
bibliográfico con la observación de campo, de esa manera se contó con una visión global
del problema; tomando como punto de partida la concepción constitucional y legal de la
inmediación como principio procesal universal; para posteriormente cotejar con lo ocurrido
en la praxis diaria dentro de nuestro quehacer jurídico nacional.
En lo que respecta a las etapas de investigación se inició con la selección de
variables, la estructuración de hipótesis, la verificación de indicadores, la recolección de
bibliografía, la realización de fichas y guías de observación, la redacción del primer
borrador para su respectiva corrección; para finalmente estructurar el trabajo final.
Cabe recalcar que el presente trabajo investigativo se encuentra encaminado a
justificar la necesidad apremiante de viabilizar la inmediación como un principio procesal
constitucional dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, toda vez que, la tan
combatida vindicta pública, altamente inquisitiva, representada por la Fiscalía General del
Estado ha llevado a que en el vigente Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se
sigan manteniendo vigentes viejas usanzas del pasado, evidentemente inquisitivas y
escriturales, permitiendo que en el Código Orgánico Integral Penal se establezcan procesos
inhumanos, inconstitucionales e ilegales que atentan con la esencia del garantismo
constitucional impidiendo la implementación real y concreta de la nueva tendencia de los
derechos.
En atención al nuevo paradigma constitucional impregnado por el
Neoconstitucionalismo, muy en boga en países de avanzada, y por acción de la
globalización presente en nuestra legislación: la marginalización de las partes procesales,
su revictimización y su indefensión no tienen más cabida. Motivos más que suficientes
para impulsar un cambio de concepción en el Ordenamiento Jurídico Nacional de los
principios procesales constitucionales, a tono con el principio pro homine.
Razón por la cual, la presente investigación tiene el propósito crear el
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE
PROTECCIÓN, ART. 75, a fin de que las partes procesales participen activa y
3
dinámicamente del proceso penal; y que, en igualdad de armas puedan defender sus
legítimos derechos e intereses.
El PROYECTO INNOVADOR DE INVESTIGACIÓN CON FIN DE
TITULACIÓN se encuentra compuesto tres partes, a saber: PÁGINAS
PRELIMINARES, CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN y PLANIFICACIÓN DE
TIEMPO, ACTIVIDADES Y CONTENIDOS, CRONOGRAMA; cada parte se
encuentra estructurada de la siguiente manera:
Dentro de las PÁGINAS PRELIMINARES encontramos: la portada, la
certificación de autoría y originalidad, el índice general, el índice de cuadros o gráficos y el
resumen ejecutivo, que en sí constituyen los aspectos formales de la investigación.
Más adelante en el CUERPO DE LA INVESTIGACIÓN encontramos la
introducción y la justificación del proyecto innovador de investigación con fines de
titulación, y cuatro capítulos distribuidos de la siguiente manera:
En el CAPÍTULO I, titulado: DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA se
desarrolla el diagnóstico de la situación actual del problema analizado, la identificación de
los nudos críticos y los elementos a ser resueltos, las preguntas directrices, la
formulación del problema y los objetivos general y específicos .
Dentro del CAPÍTULO II, titulado: MARCO TEÓRICO se exponen los
antecedentes de la investigación, las investigaciones previas, los antecedentes históricos, la
motivación social o personal, la fundamentación teórica – doctrinaria, la fundamentación
legal, la contextualización micro, meso y macro del problema, la idea a defender y la
determinación de variables.
En el CAPÍTULO III, titulado: MARCO METODOLÓGICO se detalla la
determinación de las unidades de observación, la población y la muestra, la definición de
los métodos empleados, la definición de las técnicas e instrumentos de la investigación y la
operacionalización de las variables desarrolladas en el proceso investigativo.
4
En el CAPÍTULO IV, titulado: MARCO ADMINISTRATIVO se enumeran los
recursos humanos, los recursos técnicos, los recursos materiales y los recursos
financieros (presupuesto) empleados.
En la última parte titulada: PLANIFICACIÓN DE TIEMPO, ACTIVIDADES Y
CONTENIDOS, CRONOGRAMA se desarrolla la propuesta del presente proyecto, que
consiste en un INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE
PROTECCIÓN, ART. 75.
5
JUSTIFICACIÓN
La presente investigación se realiza en virtud de la necesidad apremiante de
viabilizar el trascendental derecho humano y constitucional de la igualdad ante la ley y el
debate técnico procesal en igualdad de armas de ambas partes procesales: investigado y
víctima, libre de imparcialidades y acomodos que rayan en el plano de la arbitrariedad y la
injusticia.
La balanza de la justicia no puede y no debe perder su equilibrio por el simple rol
procesal que detenta una u otra parte procesal, así el investigado no puede ser considerado
de entrada culpable por el solo hecho de ser sospechoso, ni la víctima debe ser sobre
cargada de derechos y garantías por ser tal, pues es deber de la vindicta pública
representada por la Fiscalía General del Estado, investigar y en base de la investigación
técnica-pericial acusar o abstenerse de acusar, para que el Juez de Garantías Penales
determine con certeza la culpabilidad o inocencia del investigado, luego de un análisis
científico al caso sometido a su juicio.
Si bien la combatida marginalidad procesal llevaba a la invisibilidad de la víctima,
hoy esa injusta posición la está sufriendo el investigado, a quien de manera injusta se le
deja en indefensión para favorecer ilegítimamente a la víctima. Parcialización de la justicia
que lleva a la práctica ilegítima de actos propios del Sistema Inquisitivo Escritural.
Cuando la solución evidente es permitir que ambas partes procesales, al amparo de
la inmediación, litiguen en igualdad de armas, con iguales derechos y obligaciones, sin
súper poner las demandas de uno sobre las también legítimas demandas del otro.
Bajo esta apremiante necesidad la inmediación procesal permite que las dos
principales partes en litigio sean partícipes en homólogas condiciones de todos y cada uno
de los actos procesales del proceso penal, dando pie al equilibrio, a la igualdad y por ende a
la justicia.
6
Por todo lo manifestado resulta apremiante establecer como propuesta investigativa
el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE
PROTECCIÓN, ART. 75, para ceder el paso a la ansiada parcialidad procesal. Por lo
manifestado, el PROYECTO INNOVADOR DE INVESTIGACIÓN CON FIN DE
TITULACIÓN se justifica en los siguientes aspectos:
Científica: El desarrollo científico y doctrinario de los vicios del Código Integral
Penal, permitirán un tratamiento científico del Derecho Penal a la luz de la Constitución de
la República en el nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia, permitiendo se
regrese al cause garantista.
Técnica: Se torna necesario establecer nuevos e innovadores medios para hacer
justicia en materia penal que técnicamente armonicen con el Estado Constitucional de
Derechos y Justicia.
Social: Debido a que el nuevo Código Orgánico Integral Penal no se empata con el
Estado Constitucional de Derechos y Justicia; está causando gran preocupación, al punto
de generar la combatida inseguridad jurídica.
Institucional: Esta investigación se encuentra en las líneas de investigación del
área humanística de la Universidad Central del Ecuador, que se dirige al desarrollo integral
de la persona y del buen vivir estratégico del Estado.
Personal: Investigar esta problemática me permite potenciar mi formación
profesional en las áreas Constitucional y Penal de basta importancia en la actualidad, pues
de manera sistemática e interactiva, las mismas, inciden en la vida de los pueblos.
Originalidad: La presente investigación es original porque aborda un tema
innovador que gira en torno a la necesidad de dotar de practicidad al Código Orgánico
Integral Penal.
7
Impacto: Cabe recalcar que el tema propuesto posee gran impacto social por tutelar
un bien jurídico amparado dentro del Mandato Constitucional; y, por ser parte de la
revolución normativa que se encamina a consolidar el Estado Constitucional de Derechos y
Justicia.
Beneficiarios: Los principales beneficiarios son los usuarios de la Administración
de Justicia, porque la presente investigación se encamina a brindar una justicia oportuna,
diligente, veraz y proba.
Alcance: Por medio de este estudio se busca crear un INSTRUCTIVO PARA LA
APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE
2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75.
8
CAPÍTULO I
1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
1.1. TEMA
“LA NUEVA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA PROCESAL
Y VIABILIDAD DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL (COIP)”.
1.2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
El problema que se va abordar en la presente investigación gira alrededor de la
desigualdad procesal a la cual se encuentran sometidas las principales partes procesales
dentro del proceso penal; pues aun cuando, con total claridad el aforismo legal manifiesta
que todos los seres humanos son iguales ante la Ley, en la actual práctica procesal penal,
no es así, toda vez que la Fiscalía General del Estado ha revivido viejas e indolentes
usanzas en las cuales se evidencia extrema parcialidad hacia una exclusiva parte procesal:
la víctima; obviamente en desmedro del sospechoso.
Debido a que por años se ha marginalizado a la víctima, al punto que la ciencia de
la Victimología es de reciente data, nuestro Código Orgánico Integral Penal, para igualar la
posición procesal de las partes en disputa, recargó de derechos y garantías a la víctima,
desatendiendo enormemente al investigado, permitiendo una controversia judicial que
redunda en la desigualdad de armas.
Tal vez el primario propósito fue plausible, reivindicar los legítimos derechos de la
víctima y hacerla partícipe del procedimiento penal. Sin embargo, esta tendencia, no debió
afectar los también legítimos derechos del investigado.
9
Razón por la cual en la actualidad, somos testigos de cómo el procedimiento penal,
pasó de ser altamente paternalista con el investigado, a ser, visiblemente paternalista con la
victima; posiciones imparciales que en la práctica traen aparejada más de una dificultad,
para ambas partes procesales en particular y para todos los usuarios de la administración de
justicia en general.
La Fiscalía General del Estado al ser dueña y señora del Programa de Protección a
Víctimas y Testigos, ha hecho gala de su parcialidad, pues convenga o no, se ha dedicado a
la ingrata tarea de acusar descuidando su rol procesal de investigador. Acciones que a su
vez rayan en la intolerancia y en la inviabilidad práctica de la inmediación.
Pese a que la inmediación procesal es un principio universal, ampliamente validado
por significativos Tratados Internacionales de Derechos Humanos y tutelado ampliamente
por la vigente Constitución de la República.
Es decir que, luego de un diagnóstico situacional actual al problema del presente
proyecto innovador de investigación con fines de titulación, se puede afirmar con total y
plena seguridad que el principio de inmediación como principio procesal concebido dentro
de la Constitución de la República del Ecuador 2008, es inviable debido a diversos
factores, entre los que destaca la falta o ausencia de voluntad de cambio de los principales
operadores de justicia, carencia de logística y recursos humanos, razón por la cual, a través
de la presente investigación se propone la creación del INSTRUCTIVO PARA LA
APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE
2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, para que las partes
procesales, en igualdad de armas, logren alcanzar la ansiada justicia.
1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS, ELEMENTOS A SER
RESUELTOS
Los nudos críticos y elementos a ser resueltos giran en torno a los siguientes
aspectos:
Igualdad de armas para procesalmente defender los legítimos derechos e
intereses de las partes procesales;
10
Inclusión de las partes procesales dentro del proceso penal;
Participación activa del investigado y la víctima en el proceso penal;
Conjugación equitativa de demandas debidamente llevadas a cabo por el
juez de garantías procesales en el juicio;
Presentación de pruebas bajo idénticos parámetros;
Desarrollo de actos procesales justos;
Viabilidad de los legítimos derechos humanos, constitucionales y legales,
tanto del investigado como de la víctima;
Practicidad del Debido Proceso.
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Qué es un derecho humano?
¿Qué es un derecho constitucional?
¿Qué es un derecho legal?
¿Qué es la inmediación?
¿Por qué la inmediación es concebida como un derecho humano y
constitucional?
¿Cómo se viabiliza la inmediación en el Código Orgánico Integral Penal?
¿En qué consiste el proceso penal sorteado en igual de armas?
¿En qué consiste la Fase de Investigación?
¿Qué actos investigativos, desarrollados en la Fase de Investigación, son
contrarios a la inmediación?
¿Qué se debe hacer para lograr la concreción práctica de la inmediación?
¿Qué significa indefensión?
¿En qué consiste la marginalidad de la víctima y del investigado?
11
1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿POR QUÉ CAUSAS LA INMEDIACIÓN, COMO PRINCIPIO
PROCESAL, CONCEBIDA DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008, NO LOGRA VIABILIZARSE A PLENITUD
EN EL VIGENTE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL?
1.6. OBJETIVOS
1.6.1. Objetivo General
Establecer a la inmediación, como un trascendental derecho humano y
constitucional, concebida dentro la Constitución de la República, para resaltar la necesidad
apremiante de viabilizar en la práctica diaria del quehacer jurídico nacional, a través de la
propuesta del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE
PROTECCIÓN, ART. 75 de tal suerte que sus puntualizaciones obliguen a los
operadores y administradores de justicia a cumplir a ultranza con él mismo.
1.6.2. Objetivos Específicos
Estudiar a la inmediación como un derecho humano y constitucional, frente a las
disposiciones atentatorias a la misma, concebidas en el nuevo Código Orgánico
Integral Penal.
Analizar jurídicamente el cumplimiento de inmediación en el Estado Constitucional
de Derechos y Justicia en base a la Constitución de la República, tratados y
convenios internacionales y más leyes y reglamentos vigentes.
Resaltar la incidencia jurídica de inmediación en el quehacer jurídico nacional
como medio efectivo para viabilizar el alto garantismo establecido en la
Constitución de la República del Ecuador.
Determinar los principios procesales constitucionales que se conjugan en el
principio procesal de inmediación para resaltar su importancia.
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CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
2.1.1. Investigaciones previas
La temática que se aborda en este estudio, es de vital importancia en el ámbito del
Derecho Constitucional y del Derecho Procesal Penal; tal es así que ha sido materia de
estudio de trabajos de pregrado, grado y posgrado, así como de publicaciones científicas de
amplia difusión.
El tema escogido para la presente investigación es inédito y de vital importancia,
pues aborda una temática nueva, acorde a las exigencias actuales del Estado Constitucional
de Derechos y Justicia; además aporta con la propuesta que gira en torno a la creación del
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE
PROTECCIÓN, ART. 75, con la finalidad de dar viabilidad real y concreta a la
inmediación procesal.
Cabe indicar, que alrededor de la temática propuesta existen varios trabajos
investigativos, que por su relevancia es preciso señalar:
1. Acunso Quiñones, Lola Maricela. (2008). Garantías del adolescente infractor en la
legislación ecuatoriana. Quito – Ecuador: Tesis de la Universidad Andina Simón
Bolívar.
2. Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro. (2005). Manual de
Derecho Penal. Buenos Aires – Argentina: Edit. Temis.
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3. Araujo Granda, Paulina. (2011). El principio de mínima intervención penal en la
legislación ecuatoriana vigente. Quito – Ecuador: Tesis de la Pontificia
Universidad Católica del Ecuador (PUCE).
4. Campoverde Requelme, Dannys. (2012). Legalidad, inmediación, oportunidad y
mínima intervención penal cono principios fundamentales en el proceso penal;
análisis jurídico de su aplicación. Machala – Ecuador: Tesis de la Técnica de
Machala.
5. Jimbo Manzanillas, Aurea Martina. (2011). El principio de proporcionalidad entre
delitos y penas en el Ecuador. Loja – Ecuador: Tesis de la Universidad Técnica
Particular de Loja.
6. Suárez Estrella, Aracely Estefanía. (2011). Adolescentes infractores en el Ecuador
y una justicia penal especializada que proteja sus garantías y derechos. Valencia –
España: Tesina de la Universidad Internacional del Ecuador.
7. Valdez Cruz, Liliam. (2010). Medidas cautelares: especial referencia a la prisión
preventiva en la legislación penal ecuatoriana. Latacunga – Ecuador: Tesis de la
Universidad Técnica de Cotopaxi.
8. Zambrano Pasquél, Alonso (2014). El porqué de las reformas. Quito – Ecuador:
Edit. Ministerio de Justicia.
9. Zambrano Pasquél, Alonso (2014). El principio de inmediación, oportunidad y
mínima intervención penal. Quito – Ecuador: Edit. Ministerio de Justicia.
El tema a investigarse: LA INMEDIACIÓN, COMO PRINCIPIO PROCESAL
CONSTITUCIONAL DENTRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
(COIP) incluye el tratamiento de reglas, valores, principios, derechos y garantías
universales reconocidos en la vigente Constitución de la República 2008, el Código
Orgánico de la Función Judicial y el Código Orgánico Integral Penal. Además de
trascendentales Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos,
específicamente la Convención Interamericana de San José de Costa Rica.
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2.1.2. Antecedentes históricos
Al buscar el pasado histórico del principio de inmediación como un derecho y una
garantía procesal, hemos llegado al Derecho Romano en el que, la gran mayoría de
principios procesales encuentran su semilla de fecundación.
Así tenemos que, el grado de reconocimiento legal de la inmediación como uno de
los principios rectores del enjuiciamiento tanto en sede penal como en civil, ha
evolucionado desde la exigencia de que la actividad procesal, esencialmente probatoria, se
desenvuelva en presencia judicial de las partes procesales. En el orden penal, la posición
jurisprudencial ha sido tradicionalmente sensible al reconocimiento del principio de
inmediación como elemento nuclear, del proceso penal como parte del Debido Proceso.
Es más con la incorporación del Sistema Procesal Oral, la inmediación procesal es
sin lugar a dudas un requisito sine qua non que con el pasar del tiempo se ha ido
afirmando en el quehacer jurídico procesal nacional. Cabe entonces recordar que con la
promulgación y vigencia de la Constitución Política de 1998 y las reformas sufridas por el
hoy derogado Código de Procedimiento Penal, la esencia “oralista” tuvo gran acogida,
pese a los errores legislativos y a las carencias logísticas se llegó a cimentar su esencia
procesal penal.
Más adelante, con la promulgación y vigencia de la Constitución de la República
del Ecuador (2008) y el Código Orgánico Integral Penal (2014), la innovación, el cambio y
la transformación a la práctica procesal penal nacional invitaba a una completan reforma,
misma que todavía no se establece a plenitud debido a varios factores entre los cuales
destaca una visible falta de voluntad de cambio de los operadores y administradores
judiciales. Aspectos que han dejado en total entre dicho al Neoconstitucionalismo y al
Garantismo Constitucional, que correlativamente aseguran la protección y viabilización, a
ultranza, de los legítimos derechos humanos, constitucionales y legales de las partes
procesales, robusteciendo el principio pro homine, principio y fin del nuevo paradigma
estatal Constitucional de Derechos y Justicia.
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Resulta entonces preocupante que nuestra Administración de Justicia Penal persista
en un actuar liviano y somero, directamente aplicando a medias, principios procesales
constitucionales de gran trascendencia histórica. Precisamente el principio de inmediación
marcó la pauta en materia probatoria, determinando un antes y un después dentro de
nuestro Ordenamiento Jurídico.
Basta recordar que en el Sistema Penal Inquisitivo -por ejemplo- la prueba se
fraguaba de manera unipersonal en manos del juez inquisidor quien a gusto perfilaba los
medios procesales que iban a alcanzar el grado de pruebas plenas, visiblemente
parcializadas, de tal suerte que el proceso respondía a las apetencias de una de las partes
procesales. La arbitrariedad era la tónica, que literalmente fraguaba una sentencia a gusto y
placer.
En cambio, el Sistema Penal Oral, determina la necesidad de la intervención y
participación de las partes procesales en la evolución de la prueba, desde huella a elemento
de convicción, de indicio a presunción, de medio de prueba a prueba plena, al punto de dar
la certeza a los miembros del Tribunal de Garantías Penales, tanto de la existencia del acto
injusto como de la responsabilidad penal del investigado.
El nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia, establece la necesidad de
que el operador y administrador judicial, apliquen visiblemente todos y cada uno de los
principios procesales, con especial atención, el principio de inmediación para que la
actividad probatoria sea consecuente y solidaria con la esencia garantista del Mandato
Constitucional.
Se suponía que con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, los amplios
principios procesales, dentro del proceso penal, iban a brillar con luz propia, siendo
impulsados por el propio Estado a través del juez garantista, sin embargo, por apetencias
clasista, el proceso penal nuevamente fue amañado a gusto y conveniencia de quienes
detentan el poder económico y político. Arbitrariedad que incide en el disfrute de los
legítimos derechos humanos, constitucionales y legales de las partes procesales.
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De hecho, por muchas décadas los ecuatorianos abrazaban la aspiración de
inaugurar una justicia equitativa e imparcial, sin embargo, el Código Orgánico Integral
Penal ajeno al paradigma constitucional, edificó un proceso penal huérfano de
inmediación, a tal punto que las partes procesales son nuevamente marginadas de la
tramitación del mismo, sobre todo, en la evolución, judicialización y concreción de la
prueba.
Así, los fallos, las resoluciones y las sentencias siguen siendo retazos demagógicos
de doctrina retaceada tirada de los cabellos que prácticamente dicen lo que los jueces de
garantías penales quieren oír. Nuevamente nos encontramos con “análisis jurídicos” que
distan de la realidad que se está juzgando, colocando a las partes procesales en la sombra
de la indefensión, siendo víctimas de un Sistema Judicial que se ensaña con su dolor y les
vuelve a victimizar.
Con ello se evidencia que el principio de inmediación sigue siendo la frase utópica
que decora la letra muerta del Mandato Constitucional, ya que su practicidad requiere y
demanda un cambio en la estructura mental de los operadores y administradores de justicia.
2.1.3. Motivación social o personal
La viabilidad del principio de inmediación, al igual que el resto de principios
constitucionales procesales que forman parte del esquema del Debido Proceso, marcan la
diferencia entre una justicia inquisitiva, anacrónica, lenta y tediosa, frente a una justicia
simplemente proba; siendo en el actual Estado Constitucional de Derechos y Justicia
socialmente exigible su total y plena aplicación.
Si bien nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional sufrió una evidente transformación
con la promulgación y vigencia de la Constitución de la República del Ecuador 2008, los
cambios imperantes no satisficieron a la sociedad, por cuanto la justicia penal,
lamentablemente sigue permitiendo el desarrollo de prácticas inquisitivas que impiden la
viabilización del principio de inmediación.
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Aun cuando resulta sorprendente, inclusive con la vigencia del Código Orgánico
Integral Penal, el operador de justicia, permite que Fiscales y Defensores Públicos
acuerden medios probatorios para sustanciar lo más pronto posible el procedimiento penal,
dejando sin piso al Neoconstitucionalismo y el Garantismo Constitucional, dando paso a
los consabidos acomodos que se creía habían quedado en el pasado como el paradigma del
no ser.
Entonces de nada sirve contar con normas constitucionales de avanzada que
sucumbe frente a la ineficiencia e ineficacia del Código Orgánico Integral Penal,
particularmente cuando lo sometido a litis versa sobre la libertad de un ser humano,
envestido de amplios derechos humanos, constitucionales y legales, que son fácilmente
vulnerados ante la apetencia voraz de justificar la inconstitucionalidad e ilegalidad de
detenciones arbitrarias, bajo las bambalinas de políticas de Estado que basan su efectividad
en cifras que satisfagan apetencias politiqueras.
Si bien, culturalmente la sociedad ecuatoriana no ha logrado establecer como
método de solución de sus conflictos jurídicos el diálogo y los medios alternativos de
justicia, también es cierto que la nueva estructura del Estado Constitucional de Derechos y
Justicia impulsa a criminalizar acciones y omisiones que bien pueden descansar en la órbita
civil; dando certeras muestras del retorno al Sistema Inquisitivo, tan combatido a nivel
regional y hoy desarmónico con los cambios y transformaciones impulsadas por el
Neoconstitucionalismo y el Garantismo Constitucional, razón por la cual se ha
seleccionado el presente tema de investigación, con la finalidad de contribuir al cambio del
vigente modos operandi tan enquistado en la Administración de Justicia ecuatoriana.
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA
Tengamos presente que el principio de inmediación exige la relación directa del
Juez de Garantías Penales con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para
formar su convicción sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, que en síntesis
consiste en la existencia del acto injusto y en la responsabilidad penal del investigado.
Además se trata de un principio procesal de avanzada puesto que marca la evolución del
Sistema Procesal Penal Inquisitivo al Proceso Oral Acusatorio, porque cuando existe un
intermediario, como ocurre en el proceso escrito, la convicción del juez se forma bajo
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influjos de comunicación preparada por un tercero, lo que puede traducirse en aumento del
margen de error en el entendimiento sobre la existencia material del acto injusto y sobre la
responsabilidad penal del investigado.
Debido a la versatilidad de la inmediación, no es un principio exclusivo del proceso
oral, es susceptible de ser combinada en cualquier tipo de proceso, sea escrito, oral o
mixto. Se patentiza toda vez que el Juez de Garantías Penales arguye su conocimiento a
través de la observación directa, y en algunas veces participante, de los hechos aunque les
sean presentados por escrito, cabe puntualizar que reviste una caracterizada importancia en
el Sistema Oral, donde tiene mayor acogida y viabilidad.
Aun cuando el principio de inmediación puede calzar, si cabe el término, a la
perfección en el Sistema Inquisitivo, en el Sistema Acusatorio o en el Sistema Mixto, su
mejor trinchera siempre será el Sistema Oral Acusatorio, porque permite al Administrador
de justicia tener contacto directo con las partes procesales y los medios de prueba,
enrumbando de manera óptima la plena realización de la justicia.
La importancia de la inmediación en el Sistema Oral se entiende cuando las partes
aportan sus alegaciones de hecho y sus ofrecimientos de prueba deben producirse
directamente, frente y ante el Tribunal de Garantías Penales, procurándoles la
identificación física del Juez de Garantías Penales, su presencia, hasta el punto de
considerarse viciada una tramitación si el Juez de Garantías Penales no la presencia
directamente.
Al punto que la oralidad es la compañera necesaria de la inmediación en el
procedimiento penal concebido dentro del actual Código Orgánico Integral Penal. En tanto
en cuanto el procedimiento sea inmediato, la oralidad no precisa de otra fundamentación.
La clave del proceso se halla en la exposición del caso litigioso, en la reconstrucción del
supuesto fáctico y en la prueba, ésta asegura el proceso, facilita las aclaraciones y
suministra los mejores puntos de vista y las mejores impresiones sobre las partes
procesales.
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La inmediación revierte algunas características típicas del Sistema Oral, como lo
son; la presencia física del Juez de Garantías Penales, la recepción de alegatos y pruebas
durante la audiencia, etc., a tono con las exigencias garantistas del Debido Proceso.
El principio procesal y constitucional de inmediación se constituye en el
instrumento que viabiliza los preceptos del Neoconstitucionalismo y Garantismo
Constitucional, en virtud de que impide visiblemente la indefensión de las partes
procesales al literalmente sacarlas de la sombra de la marginalidad procesal y llevarlas a la
sustanciación dinámica y partícipe de sus legítimos intereses con la plena garantía de ser
escuchadas en legal y debida forma.
Lo mismo sucede con los medios probatorios que reciben, gracias al principio de
inmediación, la correcta judicialización a evolucionar dentro del proceso penal a la luz del
Debido Proceso, es decir, de hullas, a vestigios del supuesto acto criminal, a elemento de
convicción, a indicio, a presunción, a medio de prueba, a prueba plena, con lo cual el
juzgamiento del delito alcanza su clímax al cumplir a plenitud los objetivos trazados.
Actividad probatoria que con amplio certeza garantiza una proba Administración de
Justicia.
De otra parte, el principio de inmediación permite que el administrador de justicia,
el juez, tenga contacto con las partes procesales de manera directa, sin la intervención de
terceros, vínculo que le permite entender de mejor manera el acto injusto, porque junto a
las partes procesales reconstruye el suceso fáctico y frete a ese conocimiento directo puede
juzgar con amplio conocimiento de causa.
Así las argumentaciones de defensa y acusación alcanzan un rostro humano, el
inerte papel deja de aguantar todo, gracias al principio de inmediación las partes procesales
dicen y sostienen su tesis y contra-tesis frente al juzgador, dedicándose a la tarea de
sembrar certeza o duda. El proceso penal se torna un procedimiento técnico de adecuado
juzgamiento, donde brillan y se concretan amplios derechos humanos, constitucionales y
legales, en el cual, ambas partes procesales en igualdad de armas pueden y llegan a la
realización plena de la Administración de Justicia.
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2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La inmediación, como principio procesal constitucional se encuentra
normativamente contenido en nuestra Carta Magna (Art. 75), en el Código Orgánico de la
Función Judicial, como un trascendental principio procesal (Art. 19) y dentro del Código
Orgánico Integral Penal en el Art. 5, numeral 17.
Sin embargo, y pese a su importancia y gran valía, día a día, como ocurre con la
gran mayoría de principios, reglas, valores, derechos y garantías constitucionales, la
inmediación es inobservada, más aún en la Fase de Investigación prevista en el Código
Orgánico Integral Penal, en la cual, prácticamente, se trata al “requerido” o “investigado”
como culpable, en total desigualdad de armas, en comparación con la víctima. Tal es así,
que es hacinado en los calabozos de la Policía Judicial con personas reincidentes y de alta
peligrosidad, forzado a presentar prueba a su favor, aun cuando a su favor se supone existe
la presunción de inocencia.
La inmediación es un principio procesal constitucional reforzado por Tratados
Internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, de cumplimiento
obligatorio y puntual. Razón por la cual, debe irradiar con su luz, todas y cada una de las
actividades procesales, más aún, aquellas donde se debate la culpabilidad o inocencia de un
ser humano.
“El principio de inmediación exige la relación directa del Juez de Garantías
Penales con las partes procesales y los elementos de prueba que él debe valorar para
formar su convicción”. (Robert Millar, 2005, p. 169).
La importancia de la inmediación en el Sistema Penal se entiende cuando las partes
aportan sus alegaciones de hecho y de derecho así como sus ofrecimientos de prueba
mismos deben producirse directamente, frente y ante el Tribunal de Garantías Penal.
De hecho, la inmediación revierte algunas características típicas, como lo son: la
presencia física del juez, la recepción de alegatos y pruebas durante la audiencia, el juez
que falla es quien ha presenciado la audiencia, particularidades que viabilizan a la
perfección el Debido Proceso.
21
Este contacto directo de partes, testigos y peritos con el Tribunal de Garantías
Penales es el que da lugar a toda serie de reacciones judiciales.
Por lo que se debe tener presente que “…el proceso oral es el único que garantiza a
las partes, la efectiva posibilidad de ser oídas y cumple con la normativa supranacional.
Conjuga adecuadamente el derecho de audiencia condensado en el aforismo
anglosajón day on court (día en la corte)”. (Osvaldo Gozaíni, 2009, p. 1).
Claro que para que el Juez de Garantías Penales asegure una posición que le haga
partícipe activo en la relación procesal y proveer la participación interactiva de las partes
procesales: investigado y víctima, ha de estar en condiciones de dirigir el proceso y
conducirlo hasta su resolución, con la mayor celeridad posible compatible con una decisión
acertada.
La inmediación significa sacrificio no sólo para los jueces sino también para los
abogados, porque exige un conocimiento completo y constante del asunto controvertido.
La inmediación requiere mutua colaboración entre los abogados y para con el juez, en esa
obra en común que es cada audiencia y el proceso todo. Sin esta interacción esencial
fundada en la buena fe, la inmediación deja de ser tal.
La inmediación implica la correlación entre los sujetos del proceso penal, la cual ha
de ser permanente y directa, respetando cada uno de los principios, derechos y garantías del
Debido Proceso. Razón por la cual se resulta apremiante, en base a lo manifestado,
desarrollar la presente investigación cuyo resultado final es presentar la propuesta de un
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE
PROTECCIÓN, ART. 75, para concretar a la inmediación como un principio procesal
constitucional visible y permanente.
Resulta necesario dejar en claro que el INSTRUCTIVO PARA LA
APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE
2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, de ser
implementado a plenitud, garantizaría la real concreción del Debido Proceso, cimiento del
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Estado Constitucional de Derecho y Justicia Social que a pesar de encontrarse ampliamente
normado en el Mandato Constitucional, en los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos, en el Código Orgánico Integral Penal, en el Código Orgánico de la Función
Judicial y en la normativa anexa, su realización plena siempre deja un sin sabor, a la
ciudadanía y particularmente a los usuarios de la Administración de Justicia Penal, debido
a que los operadores de justicia se niegan a cristalizarlo en la práctica dando cabida a una
batahola de arbitrariedades y desproporciones ajenas al Neoconstitucionalismo imperante.
2.4. IDEA A DEFENDER
El problema que se aborda en la presente investigación nace de la posición cómoda
de la Fiscalía General del Estado, que como dueña de la vindicta pública, y sostén del
Programa de Protección de Víctimas y Testigos, en la práctica, desconociendo el principio
procesal constitucional de inmediación, se niega asumir su rol de investigador, para en base
de una adecuada indagación criminal recabar vestigios, evidencias, elementos de
convicción de cargo y descargo. Así lamentablemente, el Fiscal, suele generalmente acusar
por acusar, sin mayor análisis científico – técnico del hecho delictivo llevando a la
indefensión al investigado, contrariando la presunción de inocencia y reduciendo al
máximo su derecho de defensa técnica.
Por lo tanto resulta evidente la necesidad de crear mecanismos constitucionales y
legales que permitan que la inmediación se viabilice de manera adecuada en la práctica,
razón por la cual, esta investigación propone crear un INSTRUCTIVO PARA LA
APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE
2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, para que en
igualdad de armas ambas partes procesales (investigado y víctima) puedan gozar de una
Administración de Justicia proba.
23
2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES
2.5.1. Variable Independiente:
LA NUEVA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA PROCESAL
Y LA INMEDIACIÓN.
2.5.2. Variable Dependiente:
LA INVIABILIDAD DE LA INMEDIACIÓN DENTRO DEL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP).
24
TÍTULO I
LA NUEVA CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA PROCESAL Y
LA INMEDIACIÓN
El nuevo Sistema Procesal ecuatoriano está establecido por reglas y principios, las
primeras son normas legítimas, mientras que las segundas son normas constitucionales de
derechos y justicia (Gustavo Zagrebelsky, 2011, p. 109).
Con mucha autoridad se puede manifestar que los principios dentro del Estado
Constitucional de Derechos y Justicia desempeñan un papel constitutivo dentro del
Ordenamiento Jurídico ecuatoriano, innovado a partir de la promulgación y vigencia de la
Constitución de la República del Ecuador 2008, y reforzado mediante el Código Orgánico
Integral Penal (2014). Según Robert Alexy (2012, p. 67) los principio “[…] son normas
que ordenan algo que se ha realizado en la mayor medida posible, dentro de las
posibilidades jurídicas y reales existentes dándoles un carácter de mandato de
optimización”. Razón por la cual la Constitución de la República del Ecuador 2008
incorpora estas normas de carácter general para la aplicación e interpretación de los
derechos humanos, constitucionales y legales, que de manera general tutelan a los
habitantes del Ecuador, pero que particularmente ampara a las partes procesales.
De acuerdo con el Art. 11 numeral 3ro. del Mandato Constitucional son parte del
Ordenamiento Legal del Ecuador, de directo y obligatorio cumplimiento los derechos y
garantías que emanan de la Constitución de la República del Ecuador y los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos. Apreciación que se robustece con lo dispuesto en la
Carta Política dentro del Art. 424, a saber:
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra
del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más
favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra
25
norma jurídica o acto del poder público. (Registro Oficial Nro. 449,
Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008).
En cuanto al valor de la jurisprudencia interamericana, la Corte Internacional de
Derechos Humanos señala que es obligación de los Estados Partes cumplir con lo dispuesto
en sus decisiones, pues corresponde a un principio básico del derecho sobre la
responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional,
según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de
buena fe (Ramiro García Falconí, 2011, p. 66).
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos
y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás
actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de
distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará,
en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de
las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
(Registro Oficial Nro. 449, Constitución de la República del Ecuador, 20 de
octubre de 2008).
El principio de buena fe impone al Restado el esfuerzo de hacer efectivo el objetivo
y fines de las cláusulas de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, el
cumplimiento de las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos y
de los fallos de la Corte Internacional de Derechos Humanos van más allá de las
reparaciones individuales, se convierten en parte de la normativa interna debido a la
obligación de dictar medidas acorde a los derechos y libertades reconocidos en ellas y la
imposibilidad de sostener normas que atenten contra las mismas.
26
Los Estados asumen obligaciones de respeto y garantía que debe hacer efectivas en
el ordenamiento interno, antes de que se desarrolle cualquier reclamo o control
internacional; estos compromisos surgen como obligaciones asumidas por el interés hacia
la persona humana y como garantía de los Derechos Humanos. Con lo que, queda
garantizada a plenitud su estricto acatamiento procesal y extraprocesalmente.
Finalmente cabe recalcar que la Comunidad Internacional vigorosamente ha
establecido principios procesales que buscan robustecer la operatividad y viabilización del
Debido Proceso, de tal suerte que estimula a los Estados miembros a alinear sus
Legislaciones Internas en procura de concretar el in dubio pro homine.
DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL SISTEMA PROCESAL
Al respecto la Constitución de la República del Ecuador literalmente dispone:
Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades. (Registro Oficial Nro. 449, Constitución de la República del
Ecuador, 20 de octubre de 2008).
De la transcripción realizada se colige que el sistema procesal es el camino que
establece la Constitución de la República del Ecuador y la Ley para la concreción plena de
la justicia, cabe recalcar que dicho camino está custodiado por un amplio abanico de
principios que robustecen el Debido Proceso y que garantizan la obtención de una justicia
proba.
Bajo la misma línea y a su turno el Código Orgánico de la Función Judicial, al
respecto establece:
27
Art. 18.- Sistema-medio de administración de justicia.- El sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán
efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la
sola omisión de formalidades. (Registro Oficial Nro. 506, Código Orgánico de
la Función Jiudicial, 22 de mayo de 2015).
Con lo cual, nuestro Ordenamiento Jurídico guarda total y amplia armonía;
ratificando la esencia del sistema procesal como camino para la obtención de la justicia.
El Sistema Procesal se encarga de defender, proteger, tutelar intereses jurídicos; la
modalidad en que se protegen la intensidad de las sanciones cuando el derecho ha sido
violado y la forma en que se desenvuelven, acciones, sujetos y garantías, es lo que va a
determinar la tónica del Sistema Procesal, que va a regir en un determinado espacio y
tiempo en la historia, es decir, que los sistemas surgen de acuerdo a la forma cultural y
política en que se estructura cada Estado; por lo que podemos decir que un sistema
jurídico, es el conjunto de procesos que revelan o reflejan la ideología política imperante
en las distintas etapas históricas, así en la historia surgen tres procesos de enjuiciamiento
penal: Inquisitivo, Acusatorio y Mixto.
El Sistema Procesal es en resumidas cuentas, el método de debate dialéctico y
pacífico entre dos personas que actuando en pie de perfecta igualdad ante un tercero que
ostenta el carácter de autoridad someten sus justas demandas (Adolfo Alvarado, 2009, p.
41).
El Sistema Procesal Penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al
derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio
hasta su fin. Tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial
administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia.
Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido)
las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada
caso y con el propósito de preservar el orden social. El Sistema Procesal Penal busca
objetivos claramente concernientes al orden público.
28
La nueva concepción procesal penal pretende que en la contienda legal participen
órganos del Estado:
1) El encargado de prevenir en el conocimiento de las causas, dirigir y promover la
investigación pre-procesal y procesal penal, de encontrar mérito acusar ante los
jueces y tribunales competentes, esto es la Fiscalía General del Estado, como el
ente que dirige la investigación para cumplir con esta función, maneja un sistema
especializado e integrado de investigación de Medicina Legal y Ciencias Forenses
que incluye personal de investigación civil y policial.
2) Otro ente estatal encargado y responsable del patrocinio de los procesados que se
denomina Defensoría Pública; y,
3) El órgano que dirime o resuelve la contienda judicial, que no es otro que el Juez o
Tribunal de Garantías Penal.
El Sistema Procesal tiene una finalidad inmediata que es lograr la emisión del acto
de autoridad -sentencia- que resolverá definitivamente el conflicto existente entre las
partes. Y evita que el conflicto se mantenga latente en el tiempo indefinidamente,
provocando resultados mediatos, sumamente positivos desde el punto de vista de toda la
sociedad, pues confiere seguridad y firmeza a las relaciones intersubjetivas, y más
ampliamente, fortalece la paz y la concordia entre los ciudadanos.
El Sistema Procesal es como un duelo entre el acusador y el acusado en el que el
juez permanece inactivo. Así, la etapa contradictoria del proceso penal se debe realizar con
igualdad absoluta de derechos y armas entre acusador y acusado; si no existe acusación no
puede haber juicio. En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cual incumbe al
acusador.
Por lo que se debe tener presente que, muchos estudiosos del Derecho Procesal
Penal, aseguran que a cada Sistema Procesal Penal, le corresponde un sistema de prueba,
aquí radica la importancia de la prueba. Por lo que, la presentación de las pruebas
constituye una carga exclusiva de los sujetos procesales; la libertad personal del acusado
29
debe ser respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia condenatoria; el veredicto
se fundamenta en el libre convencimiento.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA PROCESAL
Los griego son los fundadores de nuestra cultura, casi todos los compartimentos en
que luego se fragmentó y dispersó el saber se fundan en último término en las creaciones
de este pueblo genial, también la idea de Sistema Procesal.
Antes de la aparición del Sistema Procesal la contienda se resolvía de manera muy
brutal, pero muy sencilla con un mazazo en la cabeza. Es la etapa pre-social del homo
homini lupus, de la guerra de todos contra todos, pero pronto resulta evidente que el uso
indiscriminado de la fuerza no asistida por la razón genera destrucción. Pues en la
discordia unas luchas engendran otras, la ofensa reclama venganza, y la venganza es una
nueva ofensa. Tempranamente las sociedades humanas, incluso las más primitivas
descubren las ventajas de la solución definitiva del conflicto, se hace necesario recurrir a
una venganza que no provoque otra nueva, a un fallo que obligue a las partes en litigio a
calmarse; el fallo del juez.
El Sistema Procesal después de todo es el subrogado de la guerra, es, en otras
palabras un modo para domesticarla. El Sistema Procesal nace entonces como un método
para resolver racional, pacífica y definitivamente el conflicto intersubjetivo de intereses.
Según el Dr. Walter Guerrero Vivanco (2007, p. 41), “los sistemas procesales que
han regido en diferentes épocas históricas de la humanidad, universalmente reconocidas
son: inquisitivo, acusatorio y mixto”. Agrega que por razones metodológicas, distingue
cuatro sistemas:
1) El acusatorio oral privado de la antigüedad;
2) El escrito de la época medieval;
3) El mixto liberal posterior a la Revolución Francesa; y,
30
4) El acusatorio oral público moderno de corte anglosajón.
En lo que concierne al plano histórico constitucional del Ecuador, desde 1945 por
primera vez se enuncia el sistema oral y sus principios en los siguientes términos: El Art.
93 de la Constitución de la República de 1945, dice: “Las leyes procesales propenderán a
la simplificación y eficacia de los trámites, adoptando en lo posible el sistema verbal...”.
El Art. 94, por su parte prevé el principio de publicidad. El Art. 125 de la Constitución
Política del Estado ecuatoriano del año 1946, consagra los principios de celeridad y
publicidad en la tramitación de los juicios. El Art. 200 de la Constitución Política del
Estado Ecuatoriano del año 1967, declara que se “adoptará en lo posible el sistema oral”;
los juicios serán públicos y las leyes procesales procurarán la simplificación y eficacia de
los trámites.
Luego este precepto fue reproducido en esencia en el Art. 119 de la Constitución de
1979 que dice: “Las leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad y eficacia
de los trámites. Adoptarán en lo posible el sistema oral”. Los juicios serán públicos, salvo
los casos que la ley señalare, pero los Tribunales podrán deliberar en secreto, normaba el
Art. 121.
Como se podrá apreciar, con excepción de la Constitución de 1946, en las demás,
existe una tímida tendencia hacia la modernización procesal del sistema oral; el Congreso
Nacional en esos años, no asumió su responsabilidad de ponerse a la altura de los tiempos
en torno a la modernización jurídica del sistema oral, limitándose únicamente a consignar
la frase: “adoptará en lo posible el sistema oral”. Con el pasar de los tiempos, y gracias a
las puntuales reformas establecidas dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, a la
sazón del Neoconstitucionalismo, el Sistema Procesal Penal, logró evolucionar
visiblemente, al punto de, en la actualidad avizorar una estructura procesal más dinámica y
técnica enmarcándose dentro del Sistema Oral Adversarial.
Sistema Inquisitivo.-
Este sistema nace desde el momento en que aparecen las primeras pesquisas
denominadas “de oficio”; y esto ocurre cuando desaparece la venganza privada y cuando el
Estado, velando por su conservación comprende la necesidad de garantizar determinados
31
bienes jurídicos, a través de la concepción de reprimir, poco a poco, ciertos actos que los
vulneran y que en el ejercicio denominado ius puniendi cataloga como delitos, lo cual pasa
a denominarse vindicta pública, es así como nació en Roma y en las Monarquía Cristianas
del Siglo XII, este sistema.
En él, el juez por denuncia, por queja y aun por rumores inicia el procedimiento de
oficio; se dedica a indagar las pruebas, examina los testigos, al tiempo que todo lo guarda
en secreto, este sistema tuvo su presencia hasta la aparición de la Revolución Francesa
(1789) cuya influencia se extiende por toda Europa y por el espíritu renovador de los
libertarios, que generó una conciencia crítica frente a todo lo que venía de la vieja sociedad
feudal.
De tal suerte que, el nuevo modelo proponía en lugar de la escritura y el secreto de
los procedimientos, de la denegación de la defensa y de los jueces delegados del poder
imperial, la publicidad y la oralidad en los debates, la libertad de defensa y el juzgamiento
de los jurados, lo cual generó la extinción del Sistema netamente Inquisitorio para aparecer
el denominado Sistema Inquisitivo Reformado o Mixto.
El Sistema Inquisitivo Reformado o Mixto se caracterizaba porque el juzgador
pretendía ser un técnico, durante el curso del proceso el acusado era aislado de la sociedad,
mediante la institución procesal de prisión preventiva; el juzgador era un funcionario
designado por autoridad pública, representaba al Estado y era superior a las partes; el
proceso continuaba hasta el término a pesar de que el ofendido desistía; el juez tenía
iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar. La prueba en cuanto a su
ubicación, recepción y valoración, era facultad exclusiva del Juez; se otorgaba un valor a la
confesión del reo, llamada la reina de las pruebas, el juez no llegaba a la condena sino
hubiere obtenido una completa confesión, la cual más de una vez se cumplía utilizando los
métodos de tortura; no existía conflicto entre las partes sino que obedecía a la indagación
técnica del juez, por lo que esta decisión era susceptible de apelación todo los actos eran
secretos y escritos en esto conservaba las bases del modelo inquisitorio feudal; el acusado
no conocía el proceso hasta que la investigación no estuviere afinada; el juez no estaba
sujeto a recusación de las partes; la decisión no se adoptaba sobre la base del
convencimiento moral sino de conformidad con el sistema de pruebas legales.
32
Sistema Acusatorio.-
La primitiva concepción del juicio “criminal” exigía un acusador, prevalecía el
interés privado, el del ofendido; posteriormente evoluciona y esta persona pasa a ser
cualquier individuo del pueblo, procedimiento que a su vez evoluciona por introducir los
principios de publicidad y oralidad. El Sistema Penal Acusatorio está caracterizado porque
la titularidad de la acción corresponde a la sociedad mediante la acusación que es libre y
cuyo ejercicio se confiere no solo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano lo
cual se hace a través del Ministerio Público (hoy Fiscalía General del Estado).
Vale destacar que la historia recoge un cambio fundamental en el Derecho Procesal
a partir de la Revolución Francesa (1789), desde la cual se da nuevas ideas procesalistas
con la introducción de un Sistema Oral que tuvo que sufrir una serie de criterios opuestos,
de parte de quienes defendían el sistema inquisitivo al momento, otros propendieron a una
aplicación procesal mixta como la solución de las críticas que venían cerniéndose en contra
del Sistema Escrito Inquisitorio donde el juez cumplía las funciones duales de investigador
y juez, con poderes amplios al momento de valorar las pruebas introducidas al proceso, con
permanente riesgo al procesado que clamaba justicia por su inocencia; han transcurrido
muchos años, siglos, para que en América Latina, se generé un interés firme dirigido a la
aplicación de la oralidad en el Sistema Procesal.
Sistema Oral Adversarial.-
La actual Constitución de la República del Ecuador 2008, en su Art. 168 numeral
6to. contempla la oralidad para toda la Administración de Justicia Ordinaria, señalando que
debe celebrarse mediante audiencias orales públicas de naturaleza adversarial en todas las
materias incluyendo la procesal penal, con lo cual, nace la pauta para la implementación
del Sistema Oral Adversarial.
La experiencia recogida en materia penal es importantísima, se inició con la
Constitución Política de 1998, cuya implementación apenas se pudo poner en práctica
hasta la expedición de la Constitución de la República del Ecuador 2008 y con la
promulgación del Código Orgánico de la Función Judicial 2009 y más adelante con el
Código Orgánico Integral Penal 2014.
33
Cabe reiterar que el principio de oralidad, no es un derecho, es una garantía
instrumental, indispensable para la vigencia del carácter público del proceso, donde prima
la inmediación entre los administradores de justicia y las partes procesales, produciéndose
la contradicción entre los sujetos procesales, donde la sentencia proviene de la apreciación
directa, que hacen los jueces, respecto de la prueba, la que debe ser pedida, ordenada y
actuada en juicio, es decir, bajo el crisol de la inmediación, judicializada en la Audiencia
de Juzgamiento, con lo que se puede afirmar que esta garantía se cumple con la sola
utilización del lenguaje oral, haciendo posible que todas las partes intervengan
simultáneamente en las distintas audiencias y que el juez o tribunal, los sujetos procesales
y el público puedan tener contacto directo, con todos los elementos de la prueba,
conociendo de primera mano el sustento, motivación y razón de ser de la sentencia.
Con lo cual, se está pasando del frío papel, que imperaba en el sistema escrito e
inquisitivo, donde los jueces se limitaban a transcribir textos, a manera de retazos,
previamente redactados, sin tener contacto personal con las partes directamente
interesadas: víctima y victimario, a una Administración de Justicia más humana, ya que en
la actualidad con el cambio de sistema se permite el contacto directo entre los operadores
de justicia y el público; así, se permite el acceso del público a las Salas de Audiencia para
que puedan presenciar la actuación de los jueces, quienes realizan o dan vida a la
inmediación con las partes procesales, y éstos la contradicción entre sí, conociendo cómo
se han probado los hechos, el derecho y desarrollo del debate, pudiendo establecer de
manera certera cómo llegaron a aplicar la sana crítica para emitir en forma motivada la
sentencia y si la pena impuesta ha sido proporcional al acto ejecutado, permitiendo que el
acto sea transparente y la ciudadanía pueda recobrar la confianza hacia la Administración
de Justicia.
Por lo que la oralidad debe ser entendida como el intercambio de ideas,
convirtiéndose en una herramienta esencial en la tarea jurisdiccional, como instrumento
para facilitar el debido respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos en el Estado
Constitucional de Derechos y Justicia moderno; permitiendo que el juzgador se acomode a
criterios de inmediación y contradicción realmente efectivos, donde la sociedad ejerce
libremente facultades de conocimiento y control acerca del trabajo de los operadores
judiciales, con lo que simultáneamente crece el prestigio de toda la Administración de
34
Justicia y la transparencia se convierte en el arma eficaz contra la corrupción; con lo que la
oralidad y la publicidad quedan cumplidas en forma plena y rigurosa.
El principio de oralidad procesal impone la característica fundamental a la
sustanciación del proceso oral dispositivo, porque en éste no solo la audiencia de juicio se
realiza oralmente, sino todos los actos procesales que ejecutan los sujetos procesales en el
ejercicio de sus funciones procesales, así como la resolución que dicta el juez para
impulsar el proceso; de tal modo que la oralidad es el medio jurídico procesal en que se
desarrolla el proceso, a medida que todas las partes procesales que intervienen en él,
realizan verbalmente la actividad que les corresponde ejecutar.
La oralidad básicamente consiste en una metodología de producción y
comunicación de la información entre las partes procesales cuyo sustento está en el uso de
la palabra, en contra posición de la escritura, ya que la oralidad constituye el único
mecanismo idóneo para asegurar la inmediatez y la publicidad en el proceso.
El Sistema Oral Adversarial dentro del Estado Constitucional de Derechos y
Justicia da prevalencia al impulso de las partes procesales en la iniciación y
desenvolvimiento del proceso penal, protege la libertad individual, el juez es el árbitro que
debe solucionar el litigio penal, proveniente de los conflictos sociales, ya que si no existe
acusación fiscal, no hay juicio, lo que significa que de no haber dictamen fiscal acusatorio,
el proceso no puede pasar a la consecuente etapa procesal para el desarrollo de la audiencia
de juzgamiento, donde debe enunciarse y practicarse la prueba para establecer con certeza
la existencia material del acto injusto y la responsabilidad penal del investigado, donde ya
no interviene una sola persona, como ocurría en el sistema inquisitivo, con facultades
omnímodas para proceder de oficio en la iniciación y sustanciación del proceso penal, ya
que el juez, en aquella época era el único que investigaba, recogía las pruebas, emitía el
auto-cabeza de proceso, dictaminaba, llamaba a juicio, tramitaba el plenario y culminaba
con la sentencia, donde se limitaba la defensa del sindicado, se admitía el secreto, la
tortura, donde todo era escrito; para dar paso al actual sistema donde interviene
activamente el Fiscal, en dos momentos de investigación y luego de acusación, todo lo cual
es examinado por el garantista del Debido Proceso, el Juez de Garantías Penales, que
impone la sentencia al concluir la audiencia de juicio, desarrollándose una verdadera
35
estructura por roles, donde todas las partes procesales cumplen su papel procesal pre
estructurado.
En el Sistema Oral Adversarial todo se realiza en forma oral, el procedimiento es
público y contradictorio, a diferencia del sistema inquisitivo, donde todo era escrito.
Actualmente, mediante la oralidad se realizan todas las etapas procesales del procedimiento
penal.
La prueba es fundamental en el proceso penal, no habla por sí sola, debe ser
presentada al interior de un relato ya que debe ser incorporada al proceso, judicializada, a
través del testigo que le da vida, donde prima la contrariedad y el enfrentamiento de las
partes, con lo que se brinda no solo celeridad, sino que los administradores judiciales
tienen contacto con ella, desarrollándose el principio de inmediación.
CARACTERÍSTICAS DEL ACTUAL DEL SISTEMA PROCESAL
El Sistema Procesal contemporáneo como una realidad jurídica compleja engendra
un método, esto es un conjunto de presupuestos, medios, fines y objetivos que dependen de
realidades científicas preexistentes, además de una técnica depurada cada vez más sutil que
elabora y pondera la doctrina la procesal; entre las características más sobresalientes, del
mismo, podemos establecer las siguientes:
En el Sistema Oral Adversarial aparecen diferenciadas claramente definidas en tres
funciones en el proceso penal: la función de acusación que a su turno implica
previa investigación; la función de defensa; y, finalmente la función de juzgamiento
que la hace un juez o un tribunal como ente imparcial.
El Sistema Oral Adversarial nace en contraposición al sistema inquisitivo. A decir
de Santiago Sentís Melendo (1958, p. 309):
[...] al principio inquisitivo se enfrenta el acusatorio pensando que en aquel se
produce una identidad de Juez y parte, que la figura del acusador y la del Juez se
reúnen en una misma persona, lo que hasta ahora pocas legislaciones han sabido
36
evitar, sobre todo cuando se trata de la etapa sumarial; el sistema acusatorio por
el contrario, implica una clara distinción entre acusador. Ministerio Público y
Juez; por eso, no es raro que muchos códigos procesales penales se inspiren en
el sistema inquisitivo cuando se trata del sumario; y en sistema acusatorio
cuando se entra en el plenario.
En el Sistema Oral Adversarial se asegura la oralidad de todos los actos, la igualdad
absoluta entre las partes, colocando al juez en un punto de equidistancia que
garantiza su imparcialidad: la continuidad de los actos procesales, la inviolabilidad
de la defensa, la libertad del juez para apreciar la prueba y preponderantemente, la
intervención del pueblo en la administración de justicia.
El Sistema Oral Adversarial presenta en máximo grado la garantía de la libertad
para los acusados.
Hay que resaltar además que en este sistema la actividad probatoria, núcleo del
proceso penal, sólo tiene lugar en sentido estricto durante el juicio. En otras
palabras, las fases procesales previas sólo constituyen un prolegómeno para el
momento fundamental que viene a ser el debate oral en un juicio público.
Para evitar congestiones fácilmente predecibles por la naturaleza del procedimiento
empleado, este sistema se estructura sobre las ideas rectoras de la discrecionalidad
de la Fiscalía General del Estado para acusar y de la suficiencia de la prueba. De
este modo el Fiscal sólo acusa en aquellos casos que estime prudentemente que
existe la necesidad de llegar hasta sus últimas consecuencias, siempre y cuando
valore que los resultados de la investigación proporciona datos relevantes sobre la
existencia del delito y fundamento grave que le permita presumir que el investigado
es autor o partícipe de la infracción. Finalmente, para impedir que el Fiscal sea una
rueda suelta se ha diseñado dos controles básicos:
a) La intervención del juez en todas las decisiones que involucren la
responsabilidad del investigado (causa probable para allanar, arrestar y acusar;
aprobación de las alegaciones de culpabilidad pre-acordadas, determinación de
la fianza a imponer, etc.).
37
b) La regulación interna en las propias fiscalías expidiendo los manuales de
procedimiento operativo de imperioso cumplimiento.
Doctrinariamente, el Sistema Oral Adversarial tiene los siguientes aspectos
principales y fundamentales:
I. En la relación con la acusación:
a) El acusador es distinto del Juez y del Defensor. Es decir, quien realiza la
función acusatoria es un sujeto procesal diferente de los que realizan la función
de acusación y defensa.
b) El acusador no está representado por un órgano especial.
c) La acusación no es oficiosa. Según el viejo aforismo alemán, donde no hay
acusación no puede haber juicio, dentro del Sistema Oral Adversarial el Juez no
puede dar paso al proceso penal sin el dictamen acusatorio del Fiscal.
d) El acusador puede ser representado por cualquier persona.
e) La víctima recibe atención inmediata por parte de la Fiscalía General del Estado
que lidera el Sistema de Protección a Víctimas y Testigos.
f) Existe libertad de prueba en la acusación.
g) El Juez no tiene libertad de investigación ni de selección de las pruebas, sino
que está vinculado a examinar únicamente las pruebas alegadas por la acusación
y la defensa. Se trata de un verdadero duelo en que puede ser herido o muerto el
que tiene la razón, dice Rafael Fontecilla Riquelme: “El Juez, inerte y pasivo
juzga según las pruebas que le presentan las partes, sin complementarlas o
aclararlas, o sea, examina sólo la forma y, en ello se basa para expedir
decisión”.
38
II. En relación con la defensa:
a) La defensa es un derecho humano, constitucional y legal de estricta
observancia.
b) La defensa no está entregada al Juez.
c) El Estado garantiza la defensa técnica del caso a través de la Defensoría
Pública.
d) El investigado puede ser patrocinado por cualquier persona.
e) Existe libertad de defensa.
f) La defensa tiene la facultad de presentar prueba a su favor.
III. En relación con la decisión:
a) El Juez es el guarda, el custodio y el tutelador de las garantías procesales
contenidas en el Debido Proceso.
b) El Juez está en la obligación de motivar y fundamentar su fallo.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA PROCESAL
Antes de iniciar el presente tema es menester aclarar que el Sistema Procesal Oral
Adversarial es en definitiva el medio más idóneo para alcanzar la meta de justicia que
clama el pueblo ecuatoriano, luego de haber soportado situaciones de injusticias de todo
orden, bajo el manto de la impunidad, que el sistema escrito lo permitía y así lo recoge la
historia ecuatoriana, quedando por tanto, un medio de solución en el referido Sistema
Procesal, que se presenta como una necesidad y obligación, al respecto cabe resaltar que en
el Sistema Procesal Oral Adversarial el juez deberá dar cumplimiento con una serie de
principios entre los que podemos citar:
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a) La inmediación procesal.- Que permite y obliga al juez tener información de
primera mano, inmediata y directa de los sujetos procesales y desde las diferentes
actividades procesales que se cumplan, a efectos de que, el juzgador no tenga que
remitirse a recibir de terceras personas o por medios escritos mediatos para conocer
la realidad procesal o valorar en el momento de emitir sentencia.
Esto encierra, que el juez debe estar presente en todas las diligencias que se
evacúan en el proceso y en las audiencias que se realizan; en virtud de ello entre el
operador de justicia y el investigado no hay intermediarios; el administrador de
justicia escucha directamente al procesado y en su caso a la víctima y/u ofendido, y
éstos escuchan directamente al juez. Por lo que todas las pruebas se practican en
presencia del operador de justicia. Por su parte, éste escucha y ve, por ello tiene la
gran ventaja de valorar lo que se dice, haciendo que su criterio se ajuste a la
realidad procesal que vive en cada caso. El juez tiene la obligación de dirigir
personalmente, el desarrollo de juicio.
b) La concentración.- Es otro de los principios ligados a las diferentes actividades
procesales probatorias, de manera que bajo la vigilancia y supervisión del juez
como garantista de los derechos y en cumplimiento del debido proceso se haga
realidad la obtención de la verdad fáctica como objetivo final y se cumpla con los
medios probatorios, en lo posible en una solo audiencia, sin interrupción, a fin de
que asimile personalmente el cumplimiento de las diligencias procesales, sin
demora y en el menor tiempo posible.
Es también conocido como principio de economía procesal, se encuentra
consagrado en el Código Orgánico de la Función Judicial, en la parte final del
inciso 3ro. del Art. 19. Este principio se aplica en nuestro sistema penal, pues
dentro de la audiencia de juzgamiento se practican todas las pruebas que las partes
procesales consideren pertinentes, para fundamentar sus asertos, debiendo ofrecer
medios de convicción con lo que fue materia de audiencia oral. El principio de
concentración se viabiliza plenamente en el proceso técnico-jurídico de
judicialización de la prueba en materia penal.
40
c) El principio de contradicción.- Tiene como base fundamental la igualdad de las
partes en orden a sus atribuciones procesales, que les faculta la portación de
pruebas de cargo y descargo, garantizando que las partes procesales reproduzcan
sus pruebas, judicializándose ésta bajo la vigilancia de todos los sujetos procesales,
principalmente bajo la mirada tuteladora del juez de garantías penales, con la
finalidad de intervenir en esa reproducción de pruebas, formulando preguntas,
observaciones, objeciones, aclaraciones y evaluaciones, tanto sobre la prueba
propia como respecto de la prueba de la otra parte.
d) La identidad del juzgador.- Quien mediante el Sistema Procesal Oral Adversarial
por fuerza deberá dar cumplimiento con otro principio que es el de celeridad
procesal, esto es la sustanciación de la causa y con ello, es el mismo juez o tribunal
quien interviene en las diligencias probatorias, quienes deberán emitir su valoración
y sentencia, de manera motivada y fundamentado, existiendo uniformidad e
identidad en la comprensión del proceso en general, lo cual no ocurre con el
sistema escrito, donde se da el caso de que no siempre el juez o los miembros de un
tribunal que conocieron la parte de un proceso, sean los mismos que dictan
sentencia; si no que se observa, la intervención de otros jueces, con los consabidos
obstáculos y demoras, estos contratiempos se observan en el procedimiento escrito
inquisitorio, lo que como está dicho, no ocurre con el sistema oral, cuyo mandato
constitucional se debe cumplir inexorablemente.
e) La acusación particular escrita.- La acusación particular en materia procesal, ha
prestado un importante beneficio al sistema procesal escrito a través de muchos
años por ello su importancia, al punto que hasta la actualidad aún se sigue
comentando entre varios autores y juristas estudiosos de derecho procesal, la
necesidad de su presencia en los textos de los nuevos códigos y leyes en materia
penal. Sin embargo y en virtud de la esencia jurídica del Sistema Procesal Oral
Adversarial, la acusación particular escrita por la víctima y ofendido no debería ser
necesaria, puesto que debería bastar su concurrencia a la audiencia de formulación
de cargos en contra del investigado, expresando con claridad los antecedentes
fácticos, sus nombres y apellidos, las generalidades de ley del supuesto culpable, si
los conoce y los fundamentos de derecho, que se considere asistido en sus
pretensiones, coadyuvando a los pronunciamientos del Señor Fiscal.
41
f) El principio de publicidad.- A través de su viabilidad el público o el colectivo en
general tienen acceso libre al proceso penal, como un ente de supervisión moral y
ético, pero con derecho a formular observaciones ante las autoridades de disciplina
en caso de ameritar la actuación del juzgador; dejando a salvo eso sí, los casos de
excepción, referentes a los procesos que por su naturaleza la ley los considere como
reservados. Este principio encierra que todos los actos de los órganos
jurisdiccionales y los fundamentos que los sustentan sean públicos, tal es así que el
mismo Código Orgánico de la Función Judicial lo establece puntualmente dentro
del Art. 13 inciso 1ro. Todo con la finalidad de que las partes procesales conozcan
debida y oportunamente todos los actos procesales que se evacuan y puedan ejercer
sus derechos de defensa plenamente.
g) El principio de legalidad y tipicidad.- Este principio de fundamenta en el axioma
jurídico: nullum crimen, nulla poema sine lege, adoptado en varios ordenamientos
jurídicos en el mundo, y su aplicación es estrictamente en el ámbito penal, que
configura la seguridad jurídica en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia,
pues nadie podrá ser juzgado por un acto que al momento de efectuarse, no esté
legalmente tipificado como delito.
h) El principio de presunción de inocencia.- Esto equivale a que todo procesado se
considerará inocente hasta que se demuestre su responsabilidad mediante sentencia
debidamente ejecutoriada, tal como lo consagrara nuestra Constitución de la
República del Ecuador en su Art. 76 numeral 2do. este principio es un elemento
esencial que conforma o que es la garantía de un juicio justo, pues es una condición
que no tiene que ser probada, nace desde el momento en que se inician las
acusaciones.
i) El principio de ser juzgado por su juez natural.- Este principio gira alrededor de la
competencia en materia penal, misma que nace de la ley, razón por la cual, en
ningún caso será admitido que una persona sea distraída de su juez natural, tal es
así que el Código Orgánico de la Función Judicial dice expresamente que la
competencia nace de la Constitución de la República y de la Ley, entendiéndose
entonces que la competencia funciona como requisito indispensable para la validez
del proceso.
42
j) El principio de gratuidad y economía.- Este principio lo encontramos establecido
en el Código Orgánico de la Función Judicial, dentro del Art. 12. Sin embargo cabe
acotar que, para la realidad que vive nuestro país, éste texto lírico no es otra cosa,
que una buena teoría de cómo debería ser el acceso a la justicia, pues todos estamos
conscientes de los gastos que genera un juicio en cualquier materia e instancia.
k) El debido proceso.- Este es un elemento jurídico que efectiviza las garantías que
ofrece un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, de hecho, al debido
proceso lo encontramos en la Constitución de la República del Ecuador, en el Art.
76, además de encontrarse dentro de Tratados y Convenios Internacionales, en
actual y plena vigencia. Esta Institución Jurídica-Procesal y todo lo que ella
encierra es de estricta aplicación por parte de los operadores de justicia, ya que,
institucionalizado el debido proceso como un mecanismo y medio adecuado para
resolver un conflicto, se garantiza al ser humano sus derechos fundamentales, para
que finalmente se administre justicia, ya que el proceso penal en sí, está
configurado, no para buscar culpables, sino para hacer justicia y establecer el orden
social. Con este principio lo que se persigue es evitar ilegales violaciones a la
libertad personal, orienta a los operadores de justicia hacia un juicio justo y honesto
evitando de esta forma la discreción judicial y los abusos de autoridad.
l) El principio de coso juzgada.- Es un principio elemental, recogido en el non bis in
ídem, implica esencialmente que, una vez que se ha dictado sentencia sobre una
determinada causa, con todas las formalidades y solemnidades aplicadas a cada
litis, no puede producirse una nueva discusión entre las mismas partes, existiendo
identidad tanto objetiva como subjetiva.
El Sistema Procesal Oral Adversarial facilita la interrelación entre jueces, fiscales,
defensores públicos, policías investigadores, abogados, acusados, ofendidos, peritos, etc.
en razón de que el contacto entre las partes procesales es más fluido y de mejor percepción,
impidiendo faltar a la verdad; debido a que las respuestas son inmediatas y de fácil
interpretación entre los concurrentes en las diferentes diligencias penales. De hecho la
oralidad garantiza a la sociedad ecuatoriana una justicia transparente y objetiva, con
43
razonamientos oportunos de las partes procesales, disminuyendo el tiempo prometido en
los cuales el sistema tradicional empleaba en pronunciarse.
EL SISTEMA PROCESAL Y SU INFLUJO DENTRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL
El 20 de octubre de 2008 entró en vigencia la Constitución de la República del
Ecuador, a través de su publicación en el Registro Oficial Nro. 449, aprobada mediante
referéndum el 27 de septiembre del mismo año. Cabe recalcar que el actual Mandato
Constitucional contiene importantes innovaciones y ha sido objeto de múltiples
comentarios y debate, pese a ello, es parte de una evidente y marcada evolución política
encaminada a re-institucionalizar al Estado, como Constitucional de Derechos y Justicia; y
alterar las relaciones inequitativas que existían en el pasado Estado Social de Derecho,
edificado bajo el influjo de la Constitución Política de 1998, hoy derogada.
El Mandato Constitucional ecuatoriano junto con las Constituciones Políticas de
hermanas repúblicas como la boliviana y venezolana, en algunos aspectos centrales de la
estructura y súper estructura estatal causan verdadero revuelo por su marcada innovación,
sobre todo en aspectos tan centrales como los Sistemas Procesales adoptados, en nuestro
caso en el ámbito penal: el Sistema Procesal Oral Adversarial. Las reacciones ante las
novedades han sido diversas; así, unos se ha adscrito a la corriente del
Neoconstitucionalismo logrando entender ciertos cambios que han dejado de ser novedad
en la Europa occidental; otros más aferrados a la tradición positivista y civilista han
rechazado de plano las referidas innovaciones; hay un tercer grupo, entre los que considera
que la propuesta constitucional de estos países andinos supera el Neoconstitucionalismo
europeo.
El problema evidente que gira sobre las innovaciones implementadas por la
Constitución de la República del Ecuador es que, las mismas, no han sido creadas ni
desarrolladas por juristas sino por movimientos sociales, y por tanto, para la compresión de
estas se requiere del auxilio de ciertas disciplinas científicas anexas.
44
Por lo que cabe recordar lo manifestado por Luis Ferrojoli (1999, p. 15) el Sistema
Procesal, propio de los actuales ordenamientos constitucionales, empapados del
Neoconstitucionalismo, se constituyen en Sistemas Garantistas, transformadores, de
cambio, que marcan un antes y un después en la concepción de las reglas, principios,
valores, derechos y garantías de las partes procesales. En efecto, tal es su vocación y su
cometido, que persigue la finalidad de circunscribir todas las manifestaciones del poder,
sobre todo del poder punitivo del Estado, dentro de ciertos límites, evitando e impidiendo
el arbitrario irrespeto de los derechos y garantías de las pares procesales.
Dentro del Sistema Procesal Oral Adversarial, los dispositivos de garantía son de
dos órdenes: de una parte están los destinados a dotar a los titulares de la jurisdicción de un
estatuto que les coloque a salvo de interferencias perturbadoras; y, las que tienen la
finalidad de asegurar los derechos de las partes procesales. Las primeras están pensadas
para proteger la magistratura de los operadores de justicia, en su conjunto, dotándoles de
independencia en todos los escenarios, que busca asegurar al juzgador de la posibilidad real
de sustraerse de manera eficaz a cualquier otro imperativo. Para ello es preciso que la
Función Judicial, en general, goce de la necesaria autonomía frente a la Función Ejecutiva,
como de otras funciones; y, que cada juez individualmente se halle a salvo de influencias
foráneas.
En lo que corresponde a las segundas garantías éstas operan en el marco de la
actividad jurisdiccional, y por tanto se viabilizan a través del proceso, mediante trámites
que, aunque en ocasiones pudieran parecer dotados de un significado meramente ritual
tienen un profundo sentido jurídico; en efecto, se tratan de pautas de comportamiento
impuestas a los distintos sujetos procesales, con ello, se busca asegurar una equilibrada
Administración de Justicia.
En el Sistema Procesal Oral Adversarial, el proceso penal garantiza la concreción
real y práctica de los derechos de las partes procesales. De hecho, que las partes procesales
gocen del derecho a pedir lo que les interesa, a apoyar estas solicitudes en pruebas, a
argumentar sus pretensiones con la necesaria libertad, a que el juez resuelva al tenor de lo
aprobado y mediante una decisión justificada en todos sus planos, es la única forma de
asegurar la plena viabilidad de los cambios impulsados.
45
Tanto en el marco internacional, así como en el constitucional y legal ecuatoriano
consagran garantías del debido proceso, mismas que se materializan a través del Sistema
Procesal Oral Adversarial que se caracteriza por promover los principios de oralidad,
publicidad, inmediación, concentración y mínima intervención penal. Dentro de todos ellos
destaca el de inmediación, debido a que mejora la respuesta del juzgador ante las
solicitudes de las partes procesales, permite evaluar las pruebas directamente, sin dilatar el
proceso.
El Sistema Procesal Oral Adversarial ha llevado a la jueza y el juez de garantías
penales, dentro del Código Orgánico Integral Penal a ser considerado como el operador
jurídico por excelencia, encargado de asegurar la eficacia del principio democrático y sobre
todo a garantizar el contenido de los valores, principios, derechos y garantías como
inquebrantables dentro de un nuevo paradigma constitucional.
LA INMEDIACIÓN COMO PRINCIPIO DEL SISTEMA PROCESAL
La tarea encomendada a los operadores judiciales en cualquier Estado de Derecho
se torna imprescindible para garantizar el mantenimiento de un régimen democrático; por
lo que esta misma función dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia,
como el ecuatoriano, se torna mucho más compleja, ya que está en manos de los jueces el
ser los principales custodios del Debido Proceso en el Sistema Procesal Oral Adversarial.
Es por ello que la labor emprendida por los jueces en este modelo de Estado y en el
Sistema Procesal Oral Adversarial adoptado, tiende a ser mucho más dinámico
evidenciándose lo que en doctrina suele denominarse como “activismo judicial”, en donde
los jueces dejan de ser “la simple boca de la ley”, asumiendo un nuevo rol, convirtiéndose
en verdaderos intérpretes y guardianes del texto constitucional.
En otras jurisdicciones donde los jueces se convirtieron en bandera de lucha la
protección de los derechos fundamentales de las personas nos muestran que para hacer
efectivo el tan anhelado acceso a la justicia se requiere de jueces probos y diligentes que
muestren su compromiso social y jurídico en aras de garantizar una verdadera democracia
sustancial propia del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
46
Con el advenimiento del constitucionalismo el juez a la par asume una función
primordial, la cual es ser garantista de derechos contemplados en la Constitución de la
República del Ecuador; ya lo señalaba Luis Ferrajoli (2001, p. 265) cuando sostenía que el
constitucionalismo del futuro prevé: “[…] que los derechos fundamentales incorporados
por las constituciones deben ser garantizados y satisfechos concretamente”. Con esta
alusión, se entiende que la Constitución deja de ser un simple documento donde se
enuncian preciosos principios y postulados dogmáticos, pero sin ninguna fuerza vinculante
a los cuales los operadores judiciales casi nunca prestaban atención para convertirse en la
norma suprema ante la cual todas las funciones e individuos que conforman el Estado
deben guardar armonía, demostrándose de esta manera su plena vigencia.
Como no puede ser de otro modo el principio procesal de inmediación se encuentra
incorporado dentro de esta tendencia innovadora y de acatamiento obligatorio, al formar
parte del Debido Proceso, en tal virtud, a tono con el nuevo rol procesal del juez garantista
debe ser implementado de manera evidente.
Basta recordar que “el garantismo es la otra cara del constitucionalismo dirigido a
establecer las técnicas de garantías idóneas y a asegurar su grado de efectividad a los
derechos constitucionalmente reconocidos”, (Luis Ferrajoli, 2001, p. 266). Siendo
entonces la inmediación parte del acervo del Debido Proceso, en este nuevo Estado
Constitucional de Derechos y Justicia marca la pauta para la real concreción y prestancia
del Sistema Procesal Oral Adversarial.
El alto garantismo que va de la mano de la inmediación en el Sistema Procesal Oral
Adversarial, se expande en un universo de acción que abarca la tutela de los derechos
fundamentales frente a todos los poderes públicos y privados, en especial sobre el poder
punitivo del Estado, ante todos los niveles (Derecho Internacional y Derecho Interno) y
para todas las personas (nacionales y extranjeros).
De esta manera el nuevo rol del juez garantista, en el Sistema Procesal Oral
Adversarial y por influjo del principio procesal de inmediación, se lo efectiviza dejando de
lado al paradigma positivista de sujeción irrestricta del juzgador a la ley; por una sujeción a
la norma que contiene un derecho sustancial, dejando de lado la concepción del “juez
mecánico” que aplica el texto legal sin importar que aquello reporte injusticia o ineficacia
47
en su decisión, por la de un “juez Hércules”, quien aplicará e interpretará el derecho como
un todo integrado (Ronald Dworkim, 2002, p. 93).
Bajo esta misma línea, Antonio Peña (2007, p. 233) establece: “la función judicial
se convierte en la guardiana del derecho en su expresión constitucional repuntando al
Estado Constitucional de Derechos y Justicia”.
En la medida en que los jueces efectivizan el principio de inmediación dotan de
legitimidad, probidad y justicia al Sistema Procesal Oral Adversarial.
Con lo cual queda claro que la inmediación dentro del Sistema Procesal Oral
Adversarial sirve como el instrumento idóneo para apuntalar el cambio del paradigma
operativo del Ordenamiento Jurídico Nacional, hoy dentro del Estado Constitucional de
Derechos y Justicia, desde la promulgación y vigencia de la Constitución de la República
del Ecuador (20078), dotando de practicidad a los derechos humanos, constitucionales y
legales de las partes procesales y lo mejor garantizando su real prestancia, dejando atrás el
consabido lirismo del anterior Sistema Procesal, en apariencia garantista pero en realidad
inquisitivo.
48
TÍTULO II
LA INVIABILIDAD DE LA INMEDIACIÓN DENTRO DEL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)
La Constitución Política de 1998, sin duda, realizó un avance considerable en
relación a la parte dogmática al incluir principios de carácter general que serán útiles para
interpretar los derechos y aplicarlos.
Robert Alexy (1993, p. 57) sostiene que los principios son mandatos de
optimización; al decir que son mandatos refuerzan la idea de que los principios son normas
jurídicas y, como tales, deben ser aplicados; al manifestar que son de optimización quiere
decir que su finalidad es alterar el sistema jurídico y también la realidad.
Por lo que se debe recordar que el principio es una norma ambigua, general y
abstracta. Ambigua porque requiere ser interpretada y recreada, no da soluciones
determinantes, sino que da parámetros de compresión; ambigua también porque, en su
estructura, no tiene hipótesis de hecho como tampoco determina obligaciones o soluciones.
Las soluciones que pueden desprenderse de un caso son múltiples y solo pueden ser
determinadas en el caso concreto, por eso Robert Alexy (1993, p. 58) afirma que los
principios proporcionan “haz de posibilidades” para la persona que interpreta o aplica el
derecho. La ambigua es una característica esencial del principio.
El principio es general porque rige para todas las personas o colectivos, públicos o
privados. Es norma abstracta porque puede iluminar o servir como parámetro de
interpretación para cualquier norma jurídica y para cualquier situación fática, carece de
concreción.
Los principios, por otro lado, sirven de parámetros de interpretación, ayudan de
forma decisiva a valorar el Sistema Procesal Oral Adversarial, gracias a los principios
podemos identificar cuál es el concreto camino para la realización plena de la justicia.
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En el caso particular del Sistema Procesal Oral Adversarial ecuatoriano la
inmediación no se ha podido llevar a la plena aplicación por diversos factores, en los que
destaca, la falta de voluntad política de los operadores judiciales, dando pie a más de una
arbitrariedad.
DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA INMEDIACIÓN
Otro de los principios fundamentales dentro del Sistema Procesal Oral Adversarial
es la inmediación, en la Constitución Política de 1998, Art. 192 se establecía: “El sistema
procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del
debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación […]”. La
actual Constitución de la República del Ecuador de 2008, también se refiere a los
principios que forman el Sistema Procesal Oral Adversarial que rige al Ecuador, en su Art.
168 preceptúan que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias,
etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el Sistema Oral de acuerdo con los
principios de concentración, contradicción y dispositivo. Por su parte el Art. 169 del
Mandato Constitucional, preceptúa que el sistema procesal será un medio para la
realización de la justicia, y que las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, harán
efectivas las garantías del Debido Proceso.
La inmediación significa la cercanía, la inmediatez de las personas en general y de
las partes procesales en particular a los hechos o fenómenos, refiriéndose en términos
procesales, cercanía que asegura la no existencia de un tercero ajeno a los protagonistas del
proceso; dando a los juzgadores la posibilidad de apreciar directamente las actuaciones
procesales y probatorias, lo que sin duda alguna permite estar mejor inteligenciados y por
lo tanto adoptar resoluciones motivadas; de esta manera se aspira mejorar la calidad en el
servicio de justicia.
Ciertos jurisconsultos establecen que la inmediación es el aspecto o principio más
importante del Sistema Procesal Oral Adversarial, ya que toda prueba actuada es
judicializada ante la presencia personal de los jueces del Tribunal de Garantías Penales,
dando la posibilidad de que los mismos puedan directamente valorar los medios
50
probatorios; a la vez que confieren la posibilidad de que las partes procesales se
comuniquen verbalmente y de manera directa. Sin embargo, en algunas ocasiones la
complejidad y otros aspectos hacen que sea mejor comunicarse por escrito y con ello, no se
pierde la inmediación.
En efecto dentro del Sistema Procesal Oral Adversarial en el que rige
fundamentalmente un sistema de audiencias, también existe el uso de documentos escritos
o de comunicación escrita, pero los aspectos sustanciales del proceso penal, en los que
pueden verse afectados los derechos de las partes procesales se discute y se resuelve
oralmente, con inmediación de las partes procesales y del administrador de justicia, así se
conjuga la oralidad y la inmediación.
En el Sistema Procesal Oral Adversarial por ser la comunicación oral la tónica y la
metodología de vinculación entre las partes procesales el uso de la palabra existe sin duda a
través de la inmediación. No hay mayor y mejor inmediación -más allá incluso de lo
procesal- que la comunicación verbal entre los seres humanos. En los tiempos en que
vivimos la inmediación y su procedibilidad ya no deberían ser un tema de discusión, puesto
que su operatividad debería estar garantizada cien por ciento por la esencia jurídica del
Sistema Procesal Oral Adversarial.
James Goldschmidt (1944, p. 67) sostiene que no se debe confundir la oralidad con
la inmediación, pues si bien es cierto dentro del Sistema Procesal Oral Adversarial se
deben viabilizar ambos aspectos no significa que ambos principios sean sinónimos toda
vez que cada uno trae aparejados un cúmulo de garantías procesales que robustecen al
Debido Proceso.
La oralidad de acuerdo con James Goldschmidt (1944, p. 67) es una forma de
entendimiento, mientras que la inmediación es una forma de percepción, sin embargo, se
debe remarcar que la oralidad y la inmediación coinciden, en cuanto a que la forma de las
alegaciones de las partes procesales, que es oral, y las expresiones del pensamiento que se
encuentran como medos de prueba representan al mismo tiempo el más inmediato escalón
de perceptibilidad.
51
También se señala como uno de los aspectos sustanciales de la inmediación la
identidad de física de los operadores de justicia. Siempre se ha criticado que los
administradores de justicia delegan sus funciones a los auxiliares judiciales, sin tener
mayor contacto con las actividades procesales que se ventilan en juicio, para finalmente
referirse a tales actuaciones sin mantener contacto alguno con los sujetos procesales dando
origen a una justicia ajena a la realidad directa de los hechos. Con la inmediación dentro
del Sistema Procesal Oral Adversarial, se tiende a relacionar directamente a los
funcionarios judiciales con los usuarios del servicio de justicia.
Gracias a la inmediación el juez está en la obligación de percibir directamente los
acontecimientos procesales, vive la audiencia, la práctica de la prueba, los debates y las
alegaciones que se presentan en una audiencia, para ser él mismo quien finalmente resuelve
la causa.
Jorge Zavala Baquerizo (2004, p. 37), al referirse a la temática dice que la
inmediación y objetiva y subjetiva, la primera se refiere a la relación directa que tomo el
operador de justicia con el objeto del proceso y con los hechos que procedieron a la
comisión del delito, con aquellos que se presentan ce manera concomitante y con los que
se presentaron posteriormente.
En cuanto a la inmediación subjetiva, Jorge Zavala Baquerizo (2004, p. 37), dice
que el administrador de justicia entra en relación directa con las partes procesales o con
terceras personas.
Por lo tanto, el tratadista en comentario, se refiere entonces a la cercanía del
operador de justicia con los medos de prueba y con los sujetos procesales que intervienen
en el proceso penal.
De todo lo revisado, se debe subrayar que el la inmediación permite de manera
imperativa que el juzgador esté inteligenciado del proceso, pero no solo se trata de un
aspecto de legalidad o de métodos procedimentales, también tiene que ver con la ética del
funcionario judicial. Pues el Juez de Garantías Penales tiene el deber moral de resolver de
la mejor manera, apegado a derecho y a justicia el asunto sometido a su conocimiento.
52
Las normas del Código Orgánico Integral Penal desarrollan el principio de
inmediación, de hecho el proceso penal se sustancia en diferentes audiencias, a las que
deben comparecer el equipo colegiado de la Administración de Justicia, esto es el Juez de
Garantías Penales, el Secretario y el Auxiliar Judicial, acompañado de las partes
procesales, de forma tal que la cercanía entre todos los actores y el acontecer procesal
permite se viabilice el principio de inmediación.
Es más, el Código Orgánico Integral Penal dando viabilidad al Sistema Procesal
Oral Adversarial establece que el juicio debe realizarse con la presencia ininterrumpida de
los jueces y sujetos procesales. Además la norma procesal determina que los operadores
judiciales deben formar su convicción a base del mérito y resultado de la prueba cuya
producción y formulación hayan apreciado directamente en el curso del juicio. Asimismo
el testimonio de los testigos y peritos no puede ser sustituido por la lectura de registros que
constan en declaraciones o informes, salvo los testimonios urgentes.
Con lo que, el Código Orgánico Integral Penal garantiza la comparecencia
ininterrumpida de todos los intervinientes en el juicio penal, por eso la obligación de
comparecer del Fiscal, el Defensor Público, los peritos, los testigos y el resto de partes
procesales, solo de manera excepcional, en la audiencia de juicio pueden ausentarse
quienes hayan rendido testimonio urgente de manera anticipada, con ello el Código
Orgánico Integral Penal persigue dar viabilidad plena al principio de inmediación, tal cual,
como lo refiere el Sistema Procesal Oral Adversarial, dejando atrás la consabida y mal sana
delegación de funciones que daba cabida a varias injusticias y arbitrariedades ajenas al
Debido Proceso.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA INMEDIACIÓN
Algunos de los principios más apreciados por el Sistema Procesal Oral Adversarial
se dan con facilidad en los momentos orales, en los cuales la inmediación procesal resulta
ser evidente. Así se podría enunciar los más importantes como la contradicción, pues una
parte puede oponerse sobre la marcha a las peticiones inconducentes del otro; de igualdad
procesal, que permite a los contrincantes tener las mismas posibilidades de defensa frente a
su contraparte; de inmediación que, en un procedimiento oral, facilita que el operador
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judicial conozca personalmente a las partes y pueda apreciar por sí mismo las probanzas
allegadas; de dirección judicial, que facilita al juzgador la represión de medidas
obstruccionistas que las partes quisieran introducir; de publicidad, que permite que todos
los acontecimientos del juicio sean conocidos por las partes (publicidad interna) o que la
comunidad que tenga algún interés en ello pueda enterarse (publicidad externa); de
economía procesal, en virtud del cual se procura la obtención del máximo resultado posible
con el mínimo esfuerzo, tanto en lo tocante a los actos procesales como a las expensas que
ellos impliquen; de concentración, derivado del anterior, que evita la práctica de medidas
dilatorias viciosas, de modo que todo el proceso se verifique en el mínimo de audiencias;
de celeridad, por el que, dejándose de lado las dilaciones que usualmente trae consigo la
escrituración, es claro que se adelantará la solución del conflicto planteado, entre otros.
La implementación plena del Sistema Procesal Oral Adversarial y por ende de la
inmediación procesal data de la antigua preocupación por la celeridad en la tramitación y
término de los juicios de modo que tanto las partes como la vindicta pública queden
satisfechas en sus resultados.
Por lo que se debe recordar que los griegos, inclinados a la puesta por escrito de los
actos jurídicos, ejercieron no poca influencia en el mundo romano, donde la oralidad y la
inmediación gozaron de plena vigencia.
En la Iglesia Católica surgió la vinculación entre la aceleración de los procesos, el
empleo de la palabra y la inmediación. Se atribuye a Ivo de Chartres (1040–1116) el
establecimiento de la correspondencia entre lo verbal y lo escrito en el procedimiento
canónico, con el objeto de favorecer la conciliación entre las partes y una mayor rapidez en
la dictación de la sentencia.
Dos siglos más tarde, se mostró interés por la abreviación de los juicios. Ello
permitió que el nuevo procedimiento pudiese ser empleado sin necesidad de dispensas o
concesiones ad hoc.
Giuseppe Chiovenda, a fines del siglo XIX y comienzos del XX, luchó por la
introducción del juicio oral y la inmediación mediante una profunda labor doctrinaria, que
54
de manera certera produjo la implementación de notorias reformas legales a nivel regional.
Mimas que fueron robustecidas con el influjo del Neoconstitucionalismo.
De lo referido se puede colegir que el principio de inmediación, como parte de los
principios de la hermenéutica jurídica nació a la sombra del Sistema Procesal Oral
Adversarial en el Derecho Romano, donde tuvo plena acogida, para posteriormente
adquirir fuerza en la batahola de reformas producidas gracias al beneficioso influjo del
Neoconstitucionalismo y Garantismo Constitucional.
En la actualidad el principio de inmediación se encuentra inserto en una amplia
gama de disposiciones legales propias de la legislación internacional como nacional, basta
recordar que la inmediación forma parte de los principios, reglas, valores, derechos y
garantías del Debido Proceso, de ahí su presencia omnipresente en todas las legislaciones
de la Comunidad Internacional, pero sobre todo en nuestro Ordenamiento Jurídico
Nacional de corte garantista.
Finalmente se debe considerar que gracias a la inmediación procesal el Sistema
Procesal Oral Adversarial, puede ser hoy una realidad palpable.
CARACTERÍSTICAS DE LA INMEDIACIÓN
a) El principio de inmediación se encuentra vinculado al principio de oralidad, porque
se convierte en la condición necesaria para la oralidad.
b) La inmediación impone, que el juzgamiento sea realizado por el mismo tribunal
desde el comienzo hasta el final.
c) La inmediación es el acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos
que sean útiles para emitir sentencia.
d) La inmediación rige en dos planos: I) En la relación entre quienes participan en el
proceso y el tribunal, lo que exige la presencia física de estas personas. La
vinculación entre las partes procesales. II) En la recepción de la prueba, para que el
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juzgador se forme una clara idea de los hechos y para que sea posible la defensa se
requiere que la prueba sea practicada en el juicio.
e) La inmediación da lugar a una relación interpersonal directa, frente a frente, cara a
cara, de todos entre sí: acusado y juzgador, acusado y acusador, acusado y
defensores, entre éstos con el juzgador y acusador, el agraviado y el tercero.
f) Gracias al principio de inmediación, el juzgador conoce directamente la
personalidad, las actitudes, las reacciones del acusado, así como del agraviado, del
tercero, del testigo o perito. En consecuencia, la inmediación es una necesidad
porque es una de las condiciones materiales imprescindibles para la formación y
consolidación del criterio de conciencia con el que será expedido el fallo.
g) El principio de inmediación impide junto al principio contradictorio, que una
persona pueda ser juzgada en ausencia
h) Este principio tiene gran acogida en la doctrina.
i) La inmediación procura asegurar que el Juez o el Tribunal de Garantías Penales se
hallen en permanente e íntima vinculación personal con los sujetos y elementos que
intervienen en el proceso, recibiendo directamente alegaciones de las partes y las
aportaciones probatorias, a fin de que pueda conocer en toda su significación el
material de la causa desde el principio de ella, quien a su término a de pronunciar la
sentencia que la resuelva.
j) El principio de oralidad hace que se pueda cumplir con la inmediación de manera
evidente.
k) El principio de inmediación permite combatir de manera certera con la consabida
lentitud procesal de anteriores Sistemas Procesales.
l) Por lo que la inmediación lleva de manera operativa al operador de justicia de
empoderarse del proceso penal a tono con el Sistema Procesal Oral Adversarial.
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m) Con el principio de inmediación se deja atrás a los intermediarios como los
relatados debido a que se estructura un vínculo directo entre las partes procesales y
el administrador de justicia.
n) La inmediación procesal permite la adecuada judicialización de los medios
probatorios dando agilidad a la actividad probatoria.
LA INMEDIACIÓN Y SU INFLUJO DENTRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL
En líneas generales cabe subrayar que el proceso de Reforma Penal se ha
generalizado en latinoamericana, con claras influencias en todas las legislaciones internas,
principal y particularmente en el Ecuador, a tal punto que las discusiones se centran en la
eficacia de los sistemas penales para la prevención del delito y también para que opere la
resocialización e inserción del reo en la sociedad. Temas que se han colocado en la palestra
de la discusión debido al influjo del Neoconstitucionalismo y el alto Garantismo
Constitucional, que se encuentran ampliamente referidos en la Constitución de la
República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal.
Por lo mismo, se debe tener presente que, estos avances en el ámbito internacional
también hacen elocuencia a la aplicación del Derecho Penal de última ratio y a la mínima
intervención penal que el Estado debe procurar, por lo cual en nuestro país se recogen estos
criterios como válidos y esenciales para el Derecho Penal Interno, de modo que se procura
limitar el poder punitivo del Estado, tan suelto a su libre arbitrio en Sistemas Procesales
Penales adoptados con anterioridad al Sistema Procesal Oral Adversarial.
Debido a este debate en el Ecuador se ha realizado diferentes reformas al
procedimiento penal, una de ellas ha sido la incorporación del juicio oral a través del
Sistema Procesal Oral Adversarial que ha puesto en marcha una nueva opción para ejercer
del derecho a la defensa, para que el Estado despliegue su pretensión punitiva a través de la
Fiscalía General del Estado y para que los organismos jurisdiccionales adquieran un rol de
garantía de los derechos de las víctimas y de los ofendidos.
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El Sistema Procesal Oral Adversarial se sustenta en el principio de oralidad
teniendo una fase sumarial o de expediente que se la ejecuta en las etapa de indagación
previa, instrucción fiscal y etapa preliminar, luego de esta, en la fase de juicio es donde
aflora la oralidad del proceso permitiendo cumplir con los principios de legalidad,
igualdad, publicidad, inmediación, concentración y continuidad, entre otros principios así
como también facilita la aplicación del Debido Proceso.
Sobre todo, la inmediación dentro la tramitación del proceso penal ha marcado una
clara evolución del Sistema Procesal Oral Adversarial, porque permite visualizar la
injerencia, participación y entrega de las partes procesales en la litis, asegurando el
contacto directo entre las mismas.
El proceso penal tiene por objeto garantizar los derechos humanos fundamentales
tanto del individuo como de la sociedad, frenando de esta manera la arbitrariedad y el
abuso del poder estatal y de la administración de justicia. Establece una serie de reglas a
observarse para el desarrollo de un proceso justo que conduzca a proteger al inocente
mediante la búsqueda de la verdad.
De ahí, que se deba recordar que el Debido Proceso es la institución del Derecho
Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos
que debe reunir todo proceso jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y
legitimidad en el trascurso del proceso penal y su resultado. “El concepto de Debido
Proceso presupone el derecho de toda persona a recurrir al juez, mediante un proceso en
el que se respeten todas las garantías, con el fin de obtener una resolución motivada, que
sea conforme a derecho”. (Celia Blanco, 2015, información disponible en la página web:
www.monografias,com).
Bajo estas circunstancias, el Debido Proceso es un principio jurídico procesal o
sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a garantías mínimas, tendientes a
asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso penal, y a la vez permite tener
oportunidad de ser oído, a no ser incomunicado y hacer valer sus pretensiones frente al juez
unipersonal o pluripersonal de Garantías Penales. Es decir es un derecho humano
fundamental que, el Estado Constitucional de Derechos y Justicia está obligado a
propugnar y asegurar a todas las personas, no solo por tratarse de un derecho humano,
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constitucional, legal sino además por encontrarse previsto en amplios esfuerzos
internacionales como Tratados, Convenios, Acuerdos, etc.
La inmediación, como se sabe es parte del conjunto de principios, valores, reglas,
derechos y garantías del Debido Proceso, que por mandato constitucional y debido a
trascendentales compromisos internacionales es de acatamiento obligatorio, razón por la
cual, en la actualidad hablar de inviabilidad de la inmediación resulta atentatorio a la
concreción de los legítimos derechos humanos, constitucionales y legales de las partes
procesales, derechos que constituyen en pilar del nuevo Estado Constitucional de Derechos
y Justicia.
El debido proceso como derecho exigible en el marco de los procesos previstos para
la protección de los derechos fundamentales, resalta de modo particular que las víctimas
también tienen derecho a obtener protección judicial de conformidad con el Mandato
Constitucional, lo cual presupone indudablemente el establecimiento de extremo
acatamiento procesal por parte de los administradores judiciales.
En tal virtud, del debido proceso emerge una dicótoma protección, por un lado es
una garantía básica que va dirigida a garantizar a las partes procesales sus derechos en el
transcurso del procedimiento penal, y por otro lado se afina un importante amparo sobre
los derechos de las víctimas que de acuerdo con las tendencias modernas del derecho
procesal penal, también interviene en el mismo.
Durante el curso del proceso penal, el Juez de Garantías Penales puede realizar los
actos de adquisición del material procesal que ingresa a la litis de dos formas posibles:
Directa y personalmente sin intervención de ninguna otra persona; e,
Indirectamente.
Sin embargo, cabe destacar que dentro del Sistema Procesal Oral Adversarial el
principio (regla o máxima) es la inmediación procesal que implica la comunicación
personal del juez de garantías penales con las partes y el contacto directo de aquél con los
actos de adquisición, fundamentalmente de las pruebas, como instrumento para llegar a una
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íntima compenetración de los intereses en juego a través del proceso y de su objeto
litigioso.
El principio de inmediación exige el contacto directo y personal del juez o tribunal
con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo cualquier medio indirecto de
conocimiento judicial.
El principio de inmediación se refiere a la forma en que el juez asimila o toma
contacto con el material de conocimiento y con los intervinientes en el mismo. En los
procesos escritos o predominantemente escritos, la aplicación de este principio -si bien
puede darse- sufre importantes limitaciones, reduciéndose a imponer la asistencia personal
del juez en la ejecución de la prueba que se recibe en audiencia y en la realización de los
actos procesales que requieran la comparecencia personal de los litigantes. A ello se suma
que, generalmente en la práctica, esa aplicación limitada se suele diluir, sea por la reiterada
y abusiva delegación de funciones, sea por la imposibilidad material (recursos económicos,
número de jueces, etc.).
La manifestación más obvia y sencilla del principio de inmediación está constituida
por el hecho de que el Tribunal de Garantías Penales no puede fallar, sino está sobre la
base de la prueba producida en el juicio.
BENEFICIOS DE LA INMEDIACIÓN
Los principales beneficiarios de la inmediación procesal son precisamente las partes
procesales en virtud de que con extrema amplitud pueden ser escuchadas por los
administradores de justicia participando activamente de la dinámica procesal, con lo cual
se impide su indefensión y se asegura la plena viabilidad de sus legítimos derechos
humanos, constitucionales y legales de los sujetos procesales.
La inmediación dentro del Sistema Procesal Oral Adversarial se manifiesta como la
condición básica que hace que los actos procesales permitan al operador y/o administrador
de justicia llegar a la verdad del modo más seguro posible, ya que la comunicación entre
ellas y la información que ingresa por diversos canales (medios de prueba) se realiza con la
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máxima presencia obligada de los sujetos procesales. De hecho los Arts. 75 y 169 de la
Constitución de la República del Ecuador 2008, dejan de manifiesto la obligación del juez
de mantener el contacto directo y fluido con las partes procesales.
La inmediación, beneficia ampliamente a la consecución de una amplia gama de
principios, reglas, valores, derechos y garantías, propias del Debido Proceso, con lo cual,
obliga a que el juzgador dentro del Sistema Procesal Oral Adversarial, sea el custodio y
guarda de los formalismos y solemnidades básicas que limitan el poder punitivo del
Estado, facilitando el máximo acatamiento de las normas legales que robustecen el
principio pro homine.
Razón por la cual, la presencia de la inmediación en el Sistema Procesal Oral
Adversarial, viabiliza la estructuración del proceso justo, debido y público a tono con las
exigencias del actual Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Tanto más si
consideramos que la inmediación marca el antes y el después del Sistema Procesal Oral
Adversarial, recordemos que antes del referido proceso el Estado ecuatoriano implementó
Sistemas Procesales como el Inquisitivo y Mixto o Neo-inquisitivo, dentro de los cuales el
poder punitivo omnímodo del Estado llevaba a la inobservancia de trascendentales
principios, reglas, valores, derechos y garantías. La inmediación no se implementaba bajo
ningún concepto, es más las partes procesales ni siquiera conocían a la persona que
administraba justicia quedando en extrema indefensión. Hoy con el Sistema Procesal Oral
Adversarial y el principio de inmediación, las cosas cambiaron significativamente, al punto
que los sujetos procesales son quienes construyen junto con el operador de justicia la
certeza o duda de la existencia del acto injusto y la participación del sospechoso.
CRÍTICA A LA VIABILIDAD DE LA INMEDIACIÓN
Los cabios y reformas emprendidos desde la promulgación y vigencia de la
Constitución de la República del Ecuador 2008, llevaron a nuestro Ordenamiento Jurídico
Nacional, a concretar en la práctica innumerables y legítimas demandas ciudadanas en
torno a la cristalización plena y real del Sistema Procesal Oral Adversarial y el conjunto de
principios, reglas, valores, derechos y garantías, que le dan vida. Sin embargo, dentro del
Código Orgánico Integral Penal encontramos puntuales disposiciones legales que en vez de
61
permitir la fluidez de la inmediación la limitan; tal es el caso de la investigación pre-
procesal y procesal penal donde la indefensión de los sujetos procesales son la tónica.
Sobre todo si tenemos presente que el Sistema especializado integral de
investigación, de medicina legal y ciencias forenses, al encontrarse sobre cargad de
facultades procesales, permite y viabiliza el uso excesivo del poder punitivo del Estado,
impidiendo y en el mejor de los casos los derechos de los sujetos procesales.
La inviabilidad de la inmediación procesal, se observa, puntualmente sobre la
consecución del derecho a la defensa, en virtud de que el investigado se encuentra a
merced de la Fiscalía General del Estado y del Sistema especializado integral de
investigación, que a pretexto de perseguir al hampa criminal margina a los sujetos
procesales impidiendo su participación dinámica en la sustanciación del caso.
Marginalidad que raya en la indefensión, tan combativa por la actual Constitución de la
República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal.
Además, al respecto se debe tener presente que a pesar de que se establezca de
manera reiterativa en las providencias, resoluciones y autos del expediente del proceso
penal que durante la tramitación del proceso se han verificado operativamente todas y cada
una de las solemnidades del Debido Proceso lo cierto es que la indefensión de las partes
procesales es la tónica; en especial durante la etapa investigativa.
Si bien la investigación criminal del delito demanda un grado considerable de
reserva para garantizar el honor y buen nombre de los investigados y la no contaminación
de los vestigios y huellas del delito, la implementación real y práctica de los derechos
humanos, constitucionales y legales de las partes procesales llaman a pedir de manera
legítima la presencia de la inmediación procesal.
62
CAPÍTULO III
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN, POBLACIÓN
Y MUESTRA
3.1.1. Determinación de las unidades de observación
Las unidades de observación de la presente investigación constituyeron los
Juzgados de Garantías Penales, las Unidades Judiciales y los Tribunales de Garantías
Penales radicados en la ciudad metropolitana de Quito.
3.1.2. Población
Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:
Cuadro 1: Población
COMPOSICIÓN MUESTRA
JUECES CONSTITUCIONALES 7
JUECES DE GARANTÍAS PENALES 5
ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO 45
USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 45
TOTAL: 102
Autor: Christian David Pérez Núñez
3.1.3. Muestra
Se aplicaron encuestas a un pequeño grupo Profesionales del Derechos y usuarias,
todo con la finalidad de recoger sus criterios sobre el tema propuesto.
63
3.2. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS
Los métodos a utilizarse son los siguientes:
Método inductivo.-
Establece proposiciones de carácter general inferidas de la observación y el
estudio analítico de hechos y fenómenos particulares, su aplicación permite
establecer conclusiones generales derivadas precisamente de la observación
sistemática y periódica de los hechos reales que ocurre en torno al fenómeno en
cuestión (Santillana, 2010, p. 45).
A través de este método se pudo obtener información minuciosa y particular sobre
la inmediación.
Método deductivo.-
Considerado como el método que desempeña dos funciones en la investigación
científica: 1.- Consiste en hallar el principio desconocido de un hecho conocido,
se trata de referir el fenómeno a la ley que lo rige; 2.- Consiste en descubrir la
consecuencia desconocida de un principio conocido, esto significa que sí
conocemos cierta ley podemos aplicarla en casos particulares menores
(Santillana, 2010, p. 45).
A través de este método se revisó información general de los principios procesales
constitucionales.
Método analítico.-
Es el análisis de un objeto significa, comprende la revisión de sus características
a través de las partes que la integran, es hacer una separación de sus
componentes y observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de identificar
tanto su dinamia particular como las relaciones de correspondencia que guardan
entre sí y dan origen a las características generales que se quieren conocer
(Santillana, 2010, p. 46).
64
Al estudiar cada artículo de la Constitución de la República 2008, el Código
Orgánico de la Función Judicial y el Código Orgánico Integral Penal, se hizo uso de este
método.
Método sintético.- “Se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo los
elementos del todo, previamente separados, descompuesto por el análisis. Es la labor de volver a
reunir las partes divididas por el análisis, ya previamente examinadas” (Santillana, 2010, p. 46).
Se hizo uso de este método pues una vez segmentado el Código Orgánico Integral Penal, se
volvió a reunir sus componentes para analizarlo de manera global.
Método exegético.- “Es el que utiliza como procedimiento de exposición, enseñanza,
construcción científica o aplicación práctica del estudio de los textos, positivos, cuya
interpretación y sistematización procura” (Cabanellas, Guillermo, 1986, p. 63). Este método
fue de gran ayuda en el desarrollo del presente estudio al analizar el Ordenamiento Jurídico
Nacional.
3.3. DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
3.3.1. Técnicas de la Investigación
Por la naturaleza de la presente investigación las técnicas a utilizadas fueron las siguientes:
Técnica de gabinete: Para la recolección de la información se utilizó precisamente
esta Técnica de la Investigación Científica, misma que consiste en ir anotando en fichas,
toda la información obtenida. Las más importantes son:
Fichas bibliográficas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, sirven para
identificar, las fuentes de información bibliográfica.
Fichas nemotécnicas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, en ella se registra
la información obtenida de la lectura.
65
Fichas hemerográficas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, en ella se
registra la información obtenida de la investigación de revistas, periódicos y demás
publicaciones.
Fichas linkográficas: Son tarjetas, que poseen medidas estándar, en ella se registra
la información obtenida del internet.
Técnica de campo: Sirve para verificar los hechos o fenómenos que se producen,
dentro del campo de acción. Las Técnicas de Campo, más empleadas fueron:
Observación: Es una técnica dedicada a ver y oír los hechos o fenómenos que se
desean estudiar. En mi trabajo emplearé esta técnica, al observar de manera
científica la sociedad para analizarla y comprenderla.
Entrevista: Es una técnica de la investigación científica que sirve para investigar,
conocer, informarse de la fuente misma la temática requerida y planteada en el
proyecto de investigación. Consiste en plantear una serie estructurada de preguntas
a personajes que han sido protagonistas y se han destacado en diferentes áreas de la
ciencia, técnica y conocen aspectos básicos. En mi trabajo de investigación, empleé
esta técnica al consultar a profesionales del Derecho, así como a especialistas en el
ramo.
Encuesta: Consiste en formular una serie limitada de preguntas, referentes a un
tema importante. Es una forma de sondeo de opinión inmediata. Hice uso de esta
técnica en mi trabajo, al momento de consultar a un sector de la sociedad, su
opinión al respecto de mi tema - problema.
3.3.2. Instrumentos de la Investigación
Los más utilizados dentro de la presente investigación son:
La ficha de observación y registro de observación
El cuaderno de notas
El diario de campo
La cámara fotográfica
La grabadora
La filmadora
66
3.4. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Cuadro 2: Operacionalización de las variables
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR Ítem TÉCNICAS INSTRU-
MENTOS
LA NUEVA
CONCEPCIÓN
CONSTITUCIONAL
DEL SISTEMA
PROCESAL Y LA
INMEDIACIÓN
Derecho
Constitucional
Prácticas y
usanzas diarias
que desconocen
por completo el
derecho
humano,
constitucional y
legal de las
partes
procesales de
estar presentes
de manera
interactiva en el
proceso penal.
2
45
5
5
45
Análisis
documental
Observación
Entrevista
Entrevista
Encuesta
Fichas
Guía
Cuestionario
Cuestionario
Cuestionario
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR Ítem TÉCNICAS INSTRU-
MENTOS
LA INVIABILIDAD
DE LA
INMEDIACIÓN
DENTRO DEL
CÓDIGO
ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL
(COIP)
Derecho
Constitucional
Establecimiento
de prácticas
procesales en la
Fase de
Investigación
que desconocen
el principio de
inmediación
dentro del
Código
Orgánico
Integral Penal.
2
45
5
5
45
Análisis
documental
Observación
Entrevista
Entrevista
Encuesta
Fichas
Guía
Cuestionario
Cuestionario
Cuestionario
Autor: Christian David Pérez Núñez
67
CAPÍTULO IV
MARCO ADMINISTRATIVO
4.1. RECURSOS HUMANOS
Tabla 1: Recursos Humanos
RECURSO HUMANO NÚMERO
Investigadora 1
Tutor 1
Informantes 100
Total 102
Autor: Christian David Pérez Núñez
4.2. RECURSOS TÉCNICOS
Tabla 2: Recursos Técnicos
No. TÉCNICOS
5 Cuerpos Legales
5 Jurisprudencia
10 Doctrina
3 Tratados Internacionales
Autor: Christian David Pérez Núñez
4.3. RECURSOS MATERIALES
Tabla 3: Recursos Materiales
No. MATERIALES
1 Adquisición de Libros.
2 Materiales de oficina.
3 Alquiler de equipos
5 Gastos varios
Autor: Christian David Pérez Núñez
68
4.4. RECURSOS FINANCIEROS (PRESUPUESTO)
Tabla 4: Recursos Financieros
PRESUPUESTO
CONCEPTO UNIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
CUERPOS LEGALES 3 $50,00 $150,00
DOCTRINA 5 $50,00 $250,00
GASTOS VARIOS POR
SERVICIOS
3 $25,00 $125,00
IMPREVISTOS 3 $20,00 $60,00
TOTAL
14 $145,00 $585,00
Autor: Christian David Pérez Núñez
4.5. FASES O ETAPAS DEL PROYECTO
La presente investigación se desarrolló en las siguientes fases o etapas:
Tabla 5: Cronograma
FASES O ETAPAS DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
1. PREPARACIÓN DEL PERFIL O PLAN DEL PROYECTO
2. RECOPILACIÓN BIBLIOGRÁFICA
3. APLICACIÓN DEL FORMATO
4. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
5. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
6. ANÁLISIS Y SINTONIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
8. PROPUESTA
9. PRESENTACIÓN DEL TRABAJO ESCRITO
10. DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL
Autor: Christian David Pérez Núñez
69
4.6. PREPARACIÓN DEL PERFIL O PLAN DEL PROYECTO
El presente proyecto tiene como finalidad estructurar como producto final un
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE
PROTECCIÓN, ART. 75, puesto que, dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional
de manera directa establece, estructura y garantiza la inmediación como un principio
procesal parte del Debido Proceso, sin embargo, su inaplicabilidad e inviabilidad por parte
de los operadores y/o administradores de justicia deja mucho que desear.
Es más, al respecto se debe recordar que la inmediación, como principio procesal,
ha sido ampliamente resguardada por la Comunidad Internacional, al punto que, a través de
múltiples esfuerzos normativos ha estimulado su inserción real y práctica en las
Legislaciones Internas de los Estados miembros.
Además se debe considerar que a partir de la promulgación y vigencia de la
Constitución de la República del Ecuador y de innovadoras leyes como el Código Orgánico
de la Función Judicial y el Código Orgánico Integral Penal, la inmediación se constituye en
un imperativo de aplicación para todos y cada uno de los operadores y administradores
judiciales.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia de manera amplia han determinado los
visibles beneficios de la inmediación dentro del proceso, no solo por permitir la
participación dinámica de las partes procesales, sino además, por hacer de la actividad
probatoria un escudo protector frente a las arbitrariedades frecuentes del excesivo poder
punitivo del Estado.
Sobre todo en la judicialización de los medios probatorios, la inmediación procesal
permite que la prueba sea pedida, practicada e incorporada al proceso penal bajo el amparo
del Debido Proceso, garantizando a las partes procesales su constitucionalidad y legalidad,
asegurando y garantizando que al final del proceso la verdad fáctica brillará con luz propia
acompañada de parámetros técnicos.
70
Por todo lo manifestado el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII
DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, constituye un aporte práctico al quehacer
jurídico nacional porque marca las pautas para una adecuada y correcta administración de
justicia a tono con las exigencias del nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia,
donde los derechos de las personas son ampliamente tutelados.
Por otro lado, la esencia garantista del Estado Constitucional de Derechos y
Justicia, obliga a que la Administración de Justicia y sus integrantes abracen de manera
directa y certera la posibilidad de cambios realmente estructurales, con la finalidad de dar
operatividad a los altos lineamientos del principio universal del pro homine, de esta
manera, resulta lógica, necesaria y urgente la institucionalización del INSTRUCTIVO
PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75,
por lo que cabe remarcar que, el mismo está diseñado con la finalidad de crear mecanismos
que por un lado permitan la implementación del principio de inmediación y por otra
garanticen su fiscalización periódica, de tal suerte que su práctica sea real y permanente.
Dentro de la presente investigación se optó por la creación de un Instructivo en
virtud de que, como se ha referido en muchas ocasiones durante la presente investigación,
el principio procesal de inmediación ya forma parte de nuestro Ordenamiento Jurídico
Nacional, es más cuenta a su haber con una vasta normativa; sin embargo su aplicación
dejada al libre albedrío de los operadores y administradores de justicia ha dado cabida a
más de una arbitrariedad, razón por la cual, es necesaria su aplicación.
El referido Instructivo tiene como propósito enfocar a la inmediación como un
primerísimo principio procesal constitucional de obligatoria aplicación y de omnipresencia
en todos los actos procesales, cuya luz irradie en todas las Epatas del Proceso Penal;
además, se encuentra encaminado a puntualizar los lineamientos de cumplimiento, esto es,
determinar cómo y cuándo van a intervenir los sujetos procesales dentro del proceso, y lo
más importante crea un sistema de fiscalización que evidencie la participación plena y
dinámica de todas y cada una de las partes procesales. Finalmente y como es lógico, se
institucionaliza mecanismos de evaluación con el propósito de implementar correctivos al
71
quehacer jurídico procesal a tono con los preceptos del Neoconstitucionalismo, Garantismo
Constitucional y del principio pro homine.
4.7. RECOPILACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Para el desarrollo del presente proyecto se contó con amplia bibliografía,
hemerografía y linkografía que reposa de manera sistematizada en la Bibliografía.
Tengamos presente que, al hablar del Sistema Procesal Oral Adversarial hacemos
referencia a una compleja labor que comprende tanto el Derecho Penal Sustancial como el
Derecho Penal Procesal, en consecuencia es necesario tomar en consideración que la
realización del Sistema Procesal Oral Adversarial se lo hace a través de la conjunción y
fusión de ambos derechos, esto es: sustantivo y adjetivo. El primero establece as conductas
hipotéticas que son intolerables para el Estado Constitucional de Derechos y Justicia y las
que una vez ejecutadas, provocan un daño o un peligro de daño a bienes jurídicos
garantizados por el Estado. Es en este momento que entra con fines de reparación y de
sanción el Sistema Procesal Oral Adversarial.
La realización pues del Sistema Procesal Oral Adversarial, se la hace a través del
Derecho Constitucional, del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal, sin la comunión
de éstos el protocolo de delitos quedaría en la ley como un conjunto hipotético de
conductas antijurídicas, esto es, no podrían tomar vida, no podrían realizarse.
Por lo que se debe entender que el Sistema Procesal Oral Adversarial es el medio o
instrumento a través del cual el Derecho Penal se realiza con el fin de imponer a la justicia
dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia donde reina el
Neoconstitucionalismo, el Garantismo Constitucional y el principio pro homine.
Si se piensa que la finalidad inmediata del proceso penal es la imposición de la pena
se concluye necesariamente que el proceso no es más que un medio para el cumplimiento
de las normas sustantivas penales. No se concibe la imposición de la pena sin un juicio
penal previo (nullum poena sine praevia iuditio). Se explica así que el proceso penal es un
instrumento necesario e imprescindible para la aplicación del Derecho Penal.
72
La instrumentalidad del proceso penal se nos muestra como un límite tanto al poder
punitivo del Estado, como a la actividad particular, pues a través del proceso es que los
órganos jurisdiccionales están en capacidad de imponer la pena prevista por la ley penal
sustantiva dentro de los límites constitucionales y legales comprendidos en la propia ley
sancionadora, impidiendo de esta manera el abuso del poder de penar.
Por intermedio del Sistema Procesal Oral Adversarial le está vedado principalmente
a las partes procesales y al ciudadano en general imponer por sí y ante sí pena alguna como
reacción al daño inferido por el ofensor, manifestándose de esa manera el proceso como un
límite impuesto a la actividad individual, pues los sujetos procesales y los habitantes de la
República del Ecuador deben recurrir necesariamente a la tutela jurídica para poder exhibir
su pretensión punitiva ante el titular del órgano jurisdiccional penal a fin de que este
imponga la pena previamente señalada a la persona frente a la cual se ha exhibido la
pretensión punitiva.
Entre el poder de penar del Estado y la voluntad generadora del particular surge el
Sistema Procesal Oral Adversarial y obviamente el proceso penal para realizar el Derecho
Penal y el Derecho Procesal Penal, con el cual se limita tanto el poder punitivo del Estado
como la venganza.
Así como el Derecho Penal necesita de una ley para establecer las conductas típicas
y antijurídicas, sin cuya ley sería imposible juzgar conducta alguna, de la misma manera el
Sistema Procesal Oral Adversarial como medio para la realización del Derecho Penal,
necesita de una ley que prevea el desarrollo del proceso penal e indique al juez de garantías
penales el camino que debe seguir para la formación del proceso, al cobijo de varios
principios, como el principio de inmediación, de manera tal que éste pueda cumplir con su
finalidad, cual es la imposición de la pena.
Los principios procesales tienen su razón de ser, puesto que el Sistema Procesal
Oral Adversarial, en general, y el proceso penal en particular, no pueden quedar al arbitrio
o a la arbitrariedad del titular del órgano jurisdiccional penal, sino que debe estar regido
por las normas de procedimiento que respeten los derechos fundamentales de los sujetos
procesales. Los principios procesales están dirigidos al juez de garantías penales para que
sea éste el que las aplique y las haga respetar. Por lo que principios procesales, como el de
73
inmediación, constituyen el control que el Estado impone al juez de garantías penales para
que haga realidad el Debido Proceso.
De tal suerte que el Sistema Procesal Oral Adversarial impone hacer efectivos los
principios que garantizan la formación y consecución práctica del Debido Proceso. Ese
mandato imperativo impuesto al Sistema Procesal Oral Adversarial está también dirigido al
Asambleísta para que forme una ley de procedimiento que garantice los principios que
rigen el Debido Proceso.
Esto significa que en el ámbito penal, la única manera que el Sistema Procesal Oral
Adversarial pueda hacer efectivas las garantías que protegen el Debido Proceso es a través
de la Ley de Procedimiento Penal (Código Orgánico Integral Penal); pues es ésta, la que
prefija la iniciación, el desarrollo y la conclusión del proceso penal. En dicha ley de
procedimiento es donde deben constar las normas reguladoras que hagan efectivos los
principios de inmediación, celeridad y eficacia en la Administración de Justicia.
El principio de inmediación permite que el titular del órgano jurisdiccional penal no
solo debe dirigir personalmente la práctica de un acto procesal de prueba para valorarla en
su momento oportuno, sino que, además, debe tomar contacto directo con las partes
procesales y con los terceros que intervengan en una y otra forma durante el desarrollo del
proceso.
Con la inmediación el juez de garantías penales no solo toma conocimiento
directo de la prueba sino también de sus órganos, como el caso del testimonio cuyo
contenido es la prueba y cuyo órgano es el testigo. Es decir, entre en relación directa con la
prueba, con el medio de prueba y con el órgano de prueba de esta manera está en la
capacidad de valorar dicha prueba de manera integral.
Este principio adquiere importancia especial en el Sistema Procesal Oral
Adversarial pues el Tribunal de Garantías Penales y de sentencia no asume la prueba a base
de actas en donde se perpetúa la introducción de actos procesales de prueba planificados
por otros titulares del órgano jurisdiccional penal sino que asume la prueba por
inmediación directa con la misma.
74
Por el principio de inmediación también debe entenderse la relación directa del
juzgador con las partes procesales y con todos los actos procesales que estructuran de
manera fundamental el proceso penal, para que pasando por alto todo aquello que, de
manera indirecta pueda llegar a conocimiento del juez como son las diligencias de actos
practicados sin la dirección inmediata del juez, o informes de personas que no han sido
nominadas por el juez para la práctica de un acto procesal de reconocimiento de juez,
vestigio, etc. de ahí que los alegatos de los sujetos procesales activo y pasivo deben ser
expuestos oralmente ante el Tribunal de Garantías Penales.
Por lo referido la inmediación puede ser objetiva y subjetiva, la primera es aquella
relación directa que toma el juez con el objeto del proceso y con los hechos que
procedieron a la comisión del delito, o con los que fueron concomitantes con él mismo, o
se presentaron con posterioridad, existe inmediación objetiva cuando el juez preside la
práctica del acto procesal del reconocimiento pericial del instrumento del delito o de los
vestigios que dejó la infracción, o cuando ordena la reconstrucción del hecho que el mismo
dirige, etc., en cambio existe inmediación subjetiva cuando el juez entra en relación directa
con las partes procesales o con terceras personas como con un intérprete o como con un
traductor.
Por lo que se puede colegir que la inmediación, literalmente significa que debe
haber una inmediata comunicación entre el juez y las personas que obran en el proceso y
los hechos que en él deban hacerse constar. Como requisito formal de la inmediación
consta la prescripción del contacto del acto probatorio con otro acaecimiento distinto que a
su vez puede proceder, acompañar, o seguir a la actividad de prueba, originándose de este
modo los correspondientes presupuestos simultáneos y condiciones.
La inmediación en el Sistema Procesal Oral Adversarial es el fundamento lógico
por el cual se asegura y garantiza que el proceso penal deba sustanciarse, desde su inicio
hasta su conclusión, con la presencia permanente y dinámica, puntual y no interrumpida de
los juzgadores competentes y de los sujetos procesales intervinientes.
Así también comprende la concurrencia física de los jueces en los cuales se ha
radicado legalmente la competencia para el conocimiento y la resolución de la causa penal,
y de los sujetos que tienen en el caso la calidad de acusados o acusadores.
75
Por todo lo manifestado el Sistema Procesal Oral Adversarial requiere y demanda
de una Administración de Justicia plagada de principios procesales viables, operativos,
garantizados que lleven a la plena realización del Debido Proceso. Sobre todo del principio
procesal de la inmediación, porque la misa se acopla a plenitud con los lineamientos del
Neoconstitucionalismo, Garantismo Constitucional y principio universal pro homine.
El INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE
PROTECCIÓN, ART. 75, fruto de la presente investigación se encuentra cimentado por
un amplio conjunto de normas legales internacionales y nacionales, constitucionales y
legales, además de doctrina y jurisprudencia que abundan en los múltiples beneficios que
afloran de su real operatividad procesal. Finalmente se debe tomar en cuenta que para dar
cabida al Sistema Procesal Oral Adversarial se requiere irrefutablemente de la inmediación
procesal.
76
4.8. APLICACIÓN DE LA ENCUESTA (FORMULARIO)
Para la realización de las encuestas se utilizó el siguiente cuestionario:
C U E S T I O N A R I O
INDICACIONES:
La presente encuesta tiene fines netamente académicos, razón por la cual, se
solicita, sea llenada de manera libre y espontánea.
Marque con una “X” en la opción de respuesta que considere acertada.
Trate de no realizar tachones, borrones o enmendaduras.
BANCO DE PREGUNTAS
1. Según su criterio, el principio de inmediación procesal no se viabiliza a plenitud por
falta de voluntad política de los principales operadores y administradores de
justicia:
SI […...]
NO […...]
2. Considera usted que la inmediación procesal posee un fuerte asidero constitucional
y legal dentro del vigente Ordenamiento Jurídico Nacional:
SI […...]
NO […...]
77
3. A su parecer resulta necesario implementar en el proceso penal la inmediación a fin
de garantizar la viabilidad de los derechos humanos, constitucionales y legales de
las partes procesales:
SI […...]
NO […...]
4. En virtud de las reformas constitucionales y la vigencia del Estado Constitucional
de Derechos y Justicia, para la implementación real del Sistema Procesal Oral
Adversarial se requiere del imperio práctico de la inmediación:
SI […...]
NO […...]
5. En su opinión en la actualidad resulta necesaria la implementación del
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE
PROTECCIÓN, ART. 75:
SI […...]
NO […...]
78
4.9. ANÁLISIS DE RESULTADOS
En la encuesta realizada se obtuvieron los siguientes resultados:
FORMULARIO Nro. 1.- Según su criterio, el principio de inmediación procesal no se
viabiliza a plenitud dentro del proceso penal por falta de voluntad política de los
principales operadores y administradores de justicia:
Tabla 6: Pregunta No.1
Alternativas Fa. Fr.
SI 93 93%
NO 6 7%
TOTAL 99 100%
Gráfico 1: Pregunta No.1
Autor: Christian David Pérez Núñez
INTERPRETACIÓN Según el 93% de los encuestados el principio de inmediación
procesal no se viabiliza a plenitud dentro del proceso penal por falta de voluntad política de
los principales operadores y administradores de justicia, debido a que erróneamente se
considera que entre menos intervengan las partes procesales el proceso va a fluir con
mayor prontitud; además, los encuestados consideraran que los viejos esquemas mentales
del Sistema Inquisitivo se encuentran tan incrustados en los administradores judiciales que
éstos, los siguen reproduciendo, a pesar de sus perjudiciales efectos sobre los derechos de
los sujetos procesales. Sólo el 3% de los encuestados consideran que el principio de
inmediación si se viabiliza procesalmente debido a que el Sistema Procesal Oral
Adversarial así lo demanda y exige. Es más, para este grupo de encuestados las audiencias
orales son evidencias innegables de la operatividad del principio de inmediación.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
Series1 93% 7%
79
FORMULARIO Nro. 2.- Considera usted que la inmediación procesal posee un fuerte
asidero constitucional y legal dentro del vigente Ordenamiento Jurídico Nacional:
Tabla 7: Pregunta No.2
Alternativas Fa. Fr.
SI 95 95%
NO 4 5%
TOTAL 99 100%
Gráfico 2: Pregunta No.2
Autor: Christian David Pérez Núñez
INTERPRETACIÓN.- El 95% de los encuestados consideran que la inmediación
procesal posee un fuerte asidero constitucional y legal dentro del vigente Ordenamiento
Jurídico Nacional en virtud de que se encuentran establecidos como uno de los principios,
reglas, valores, derechos y garantías del Debido Proceso, además forma parte de los
imperecederos principios procesales del Sistema Jurídico Adversarial y Oral; también se
encuentra inserta dentro del Código Orgánico de la Función Judicial así como el Código
Orgánico Integral Penal, de otro lado este principio universal es ampliamente tutelado por
la Comunidad Internacional, así goza de la mención universal en varios esfuerzos
normativos trátese de Tratados, Convenciones o Acuerdos Internacionales, de acatamiento
obligatorio según lo establece el vigente Mandato Constitucional. Únicamente el 5% de los
encuetados consideran que la inmediación procesal NO posee un fuerte asidero
constitucional y legal dentro del vigente Ordenamiento Jurídico Nacional, porque las
normas legales nacionales e internacionales que la conciben carecen a todas luces de
efectividad, de ahí, su constante vulneración.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
Series1 95% 5%
80
FORMULARIO Nro. 3.- A su parecer resulta necesario implementar en el proceso penal
la inmediación a fin de garantizar la viabilidad de los derechos humanos, constitucionales y
legales de las partes procesales:
Tabla 8: Pregunta No.3
Alternativas Fa. Fr.
SI 96 97%
NO 3 3%
TOTAL 99 100%
Gráfico 3: Pregunta No.3
Autor: Christian David Pérez Núñez
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Nro. 3.- El 97% de encuestados manifiestan
que a su parecer resulta necesario implementar en el proceso penal la inmediación a fin de
garantizar la viabilidad de los derechos humanos, constitucionales y legales de las partes
procesales; porque permite la intervención directa, visible y palpable de todos y cada uno
de los involucrados en el proceso penal, abriendo la puerta a la argumentación, el debate, la
réplica y la contra réplica, viabilizando -además- el contacto directo entre los sujetos
procesales y el administrador de justicia; asegurando un tratamiento técnico a la actividad
probatoria y una adecuada judicialización de los medios de prueba, es decir, reportando
varios beneficios. Sólo el 3% de los encuestados consideran que a parecer NO resulta
necesario implementar en el proceso penal la inmediación a fin de garantizar la viabilidad
de los derechos humanos, constitucionales y legales de las partes procesales, porque el
Sistema Oral Adversarial a través de la cadena de audiencias permite ver y escuchar a los
interesados.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
Series1 97% 3%
81
FORMULARIO Nro. 4.- En virtud de las reformas constitucionales y la vigencia del
Estado Constitucional de Derechos y Justicia, para la implementación real del Sistema
Procesal Oral Adversarial se requiere del imperio práctico de la inmediación:
Tabla 9: Pregunta No.4
Alternativas Fa. Fr.
SI 98 99%
NO 1 1%
TOTAL 99 100%
Gráfico 4: Pregunta No.4
Autor: Christian David Pérez Núñez
INTERPRETACIÓN.- El 99% de los encuestados establecen que en virtud de las
reformas constitucionales y la vigencia del Estado Constitucional de Derechos y Justicia,
para la implementación real del Sistema Procesal Oral Adversarial se requiere del imperio
práctico de la inmediación, puesto que es el único principio procesal que permite que se
entable un verdadero vínculo entre las partes procesales, permitiendo la fluidez del proceso
penal en todas y cada una de sus Etapas Procesales, sobre todo de aquellas más esenciales
como la Etapa de Juzgamiento en donde se judicializa la prueba, dando lugar al contacto
directo entre los medios de prueba y los juzgadores como por ejemplo las preguntas y
repreguntas a los testigos o los cuestionamientos técnicos a los peritos, etc. Únicamente el
1% de los encuestados establecen que en virtud de las reformas constitucionales y la
vigencia del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, para la implementación real del
Sistema Procesal Oral Adversarial se requiere del imperio de todos los principios, valores,
reglas, derechos y garantías del Debido Proceso, no únicamente del principio de
inmediación.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
Series1 98% 2%
82
FORMULARIO Nro. 5.- En su opinión en la actualidad resulta necesaria la
implementación del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO
VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75:
Tabla 10: Pregunta No.5
Alternativas Fa. Fr.
SI 97 98%
NO 2 2%
TOTAL 99 100%
Gráfico 5: Pregunta No.5
Autor: Christian David Pérez Núñez
INTERPRETACIÓN.- El 98% de los encuestados, consideran que en su opinión en la
actualidad resulta necesaria la implementación del INSTRUCTIVO PARA LA
APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE
2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, debido a que, la
inaplicabilidad del referido principio reside precisamente en la falta de voluntad política de
los principales operadores y administradores judiciales, mas no por falta o carencia de
normativa, porque como hemos constatado el principio de inmediación cuenta a su haber
con amplia legislación nacional e internacional, siendo necesario un documento que de
manera vinculante permita su apropiada y veraz aplicación. Sólo el 2% de los encuestados
consideran innecesaria la implementación del INSTRUCTIVO PARA LA
APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE
2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, porque la amplia
normativa constitucional y legal al respecto es suficiente para exigir su aplicación.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
Series1 98% 2%
83
4.10. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
Los métodos seleccionados en la elaboración del presente proyecto, me permitieron
desarrollar tanto el ámbito teórico como práctico del mismo, de la siguiente manera:
APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN APLICACIÓN
Método inductivo.-
Establece proposiciones de
carácter general inferidas de la
observación y el estudio analítico
de hechos y fenómenos
particulares, su aplicación permite
establecer conclusiones generales
derivadas precisamente de la
observación sistemática y periódica
de los hechos reales que ocurre en
torno al fenómeno en cuestión
(SANTILLANA, 2015, p. 45).
A través de este método se obtuvo información
minuciosa y particular sobre la inmediación,
tanto como principio procesal universal como
garantía del Debido Proceso.
Método deductivo.-
Considerado como el método que
desempeña dos funciones en la
investigación científica: 1.-
Consiste en hallar el principio
desconocido de un hecho conocido,
se trata de referir el fenómeno a la
ley que lo rige; 2.- Consiste en
descubrir la consecuencia
desconocida de un principio
conocido, esto significa que sí
conocemos cierta ley podemos
aplicarla en casos particulares
menores (SANTILLANA, 2015, p.
45).
Mediante este método se revisó información
general de todos y cada uno de los principios
procesales constitucionales incluidos el
principio de inmediación, con la finalidad de
obtener parámetros claros al respecto.
Método analítico.-
Es el análisis de un objeto
significa, comprende la revisión de
Al estudiar cada artículo de la Constitución de
la República 2008, del Código Orgánico de la
Función Judicial y del Código Orgánico
84
sus características a través de las
partes que la integran, es hacer
una separación de sus
componentes y observar
periódicamente cada uno de ellos,
al fin de identificar tanto su
dinamia particular como las
relaciones de correspondencia que
guardan entre sí y dan origen a las
características generales que se
quieren conocer (SANTILLANA,
2015, p. 46).
Integral Penal, se empleó este método.
Método sintético.-
Se manifiesta en forma contraria al
analítico, pues parte reuniendo los
elementos del todo, previamente
separados, descompuesto por el
análisis. Es la labor de volver a
reunir las partes divididas por el
análisis, ya previamente
examinadas (SANTILLANA, 2015,
p. 46).
Una vez segmentados los principios
constitucionales, se volvieron a reunir sus
componentes para analizar de manera global
sus beneficios y su prestancia dentro del
proceso penal. Principalmente se estudió el
principio de inmediación como cimiento del
Debido Proceso.
Método exegético.-
Es el que utiliza como
procedimiento de exposición,
enseñanza, construcción científica
o aplicación práctica del estudio de
los textos, positivos, cuya
interpretación y sistematización
procura (CABANELLAS,
Guillermo, 1986, p. 63).
Este método fue de gran ayuda en el desarrollo
del presente estudio al analizar la Constitución
de la República 2008, Código Orgánico de la
Función Judicial y el Código Orgánico Integral
Penal.
85
4.11. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Dentro del presente proyecto se utilizaron las técnicas de la investigación científica,
tanto las de gabinete como las de campo. Las técnicas de gabinete fueron muy útiles para
sistematizar la información teórica sobre el principio universal de inmediación; así se
confeccionaron fichas bibliográficas, nemotécnicas, hemerográficas y linkográficas con la
información obtenida en la amplia revisión doctrinaria, legal y jurisprudencial.
En lo que respecta a las técnicas de campo para elaboración del proyecto se
implementó la observación, la entrevista y la encuesta, de los cuales se poseen registros
físicos, como guías.
APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
OBSERVACIÓN.-
Instrumento: guía de observación
La técnica de la observación científica se
implementó en los Juzgados de Garantías
Penales, las Unidades Judiciales y los
Tribunales de Garantías Penales radicados en la
ciudad metropolitana de Quito. Mediante esta
técnica, se pudo constatar que el principio de
inmediación no es implementado
operativamente en el proceso penal en virtud de
que, los principales operadores y
administradores de justicia no aplican de
manera adecuada la Constitución de la
República del Ecuador, el Código Orgánico de
la Función Judicial y el Código Orgánico
Integral Penal, normas legales que de manera
puntual dan vida al principio de inmediación.
ENTREVISTA
Instrumento: guía de entrevista
Mediante la implementación de la técnica de la
entrevista, aplicada a un pequeño grupo de
funcionarios de los Juzgados de Garantías
Penales, las Unidades Judiciales y los
Tribunales de Garantías Penales radicados en la
ciudad metropolitana de Quito, durante el año
86
2015, se pudo concluir que, a pesar de que la
Comunidad Internacional como el vigente
Estado Constitucional de Derechos y Justicia se
empeñan en dar amplia y efectiva viabilidad al
principio de inmediación su concreción real deja
mucho que desear en virtud de que los
operadores judiciales han encontrado en la
marginalidad de las partes procesales su zona de
confort, lo cual, ha llevado a motivar la
invisibilización de su rol en el proceso penal,
por lo cual se estimula más bien la reserva
procesal, la indefensión y la presentación de
prueba pre-constituida en flagrante violación a
los preceptos constitucionales, legales y
reglamentarios.
ENCUESTA
Instrumento: guía cuestionario
En lo que respecta a la técnica de la
investigación científica -encuesta- la misma se
implementó a la población antes descrita
obteniéndose resultados altamente críticos que
giran en torno a la necesidad de dar paso a la
propuesta de la presente investigación, debido a
que no se puede seguir tolerando dentro del
Estado Constitucional de Derechos la vigencia
de una Administración de Justicia que se
empeña en revictimizar a las partes procesales
estimulando su indefensión. Al parecer, para los
administradores y operadores judiciales el viejo
Sistema Procesal Inquisitivo Escriturial,
presentaba mayores beneficios. De otra manera
no se explica por qué se empeñan en seguir
dándole vida, a pesar de las múltiples
innovaciones que al respecto se han
desarrollado. Resulta lamentable que la tónica
siga siendo marginalidad de las partes
procesales, sobre todo de la víctima -cosificada
87
tomada como una simple fuente de información-
y del investigado -objeto de las decisiones de
Fiscales y Defensores Públicos-que la prueba se
siga siendo presentada sin sustento técnico.
Arbitrariedades que de una u otra manera abren
las puertas a la continuidad al Sistema Procesal
Inquisitivo, tan combatido.
4.12. ANÁLISIS Y SINTONIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Una vez recopilada la información, con la aplicación de los descritos métodos y
técnicas de la investigación científica, se procedió a estudiar y analizar su contenido,
posteriormente se pasó a jerarquizados los temas y subtemas, desde los más importantes y
relevantes, a los menos trascendentales, para finalmente sintetizar todo lo revisado y
estructurar el trabajo final.
Cabe reiterar que los resultados obtenidos del análisis y sistematización de la
información permitieron realizar las siguientes apreciaciones:
Constitucional – Legal.- Dentro de la norma constitucional, el principio de
inmediación procesal posee una magna tutela debido a que se encuentra
incorporado dentro de los principios del Sistema Judicial, como directrices de
acatamiento obligatorio para todos y cada uno de los procesos judiciales. Sin
embrago, en virtud de, la carente voluntad política de los operadores y
administradores judiciales, su viabilidad se encuentra en franco entre dicho.
Recordemos pues, que desde la promulgación y vigencia de la Constitución Política
del Ecuador (1998) -hoy derogada- el principio de inmediación se encontraba
inserto en el quehacer jurídico nacional, mas sin embargo, NO fue viabilizado, en la
actualidad con la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador y del
Código Orgánico Integral Penal se abrazaba vanamente la posibilidad de que la
inmediación procesal cubra con su brazo protector al proceso penal.
Lamentablemente no se contó con el enraizado esquema mental de los operadores
88
judiciales, tan acostumbrados a sustentar el proceso penal a la sombra de las partes
procesales. Seguramente estos esquemas mentales han motivado la presencia de la
reserva procesal, la indefensión de las partes procesales y la pre-constitución de la
prueba.
Al instituirse la inmediación en el proceso penal se demanda un tratamiento técnico
de los medios de prueba, desde su recolección como vestigios, hasta los elementos
de convicción, los indicios, las presunciones y finalmente los medios probatorios,
es decir huérfanos de la adecuada judicialización de la prueba dentro del proceso.
Jurídico.- Es seguramente en este ámbito en el cual se ha sentido con mayor
incidencia la falta de viabilidad del principio de inmediación en virtud de que, la
tónica generalizada, es la marginalización de las partes procesales, porque a toda
costa se busca deslindar a las partes procesales de la tramitación de la causa, como
si su presencia obstruyera la fluidez de la actividad judicial. Resulta, entonces,
lamentable que dentro del vigente Estado Constitucional de Derechos y Justicia la
Administración de Justicia se empeñe en facilitar la indefensión de las partes
procesales, antes que su inclusión puntual, visible y operante. A lo que se debe
añadir que, cada judicatura y/o unidad judicial, a su modo y manera instaura
procedimientos internos atentatorios a la vinculación de las partes procesales,
verbigracia la instauración de horarios de atención, aspectos relevantes que
menoscaban el legítimo derecho humano, constitucional, legal y reglamentario de
las partes procesales de participar del procedimiento penal. Por otro lado, también
preocupa que los medios de prueba no reciban una adecuada atención judicial, al no
contar con el sustento técnico jurídico apropiado, como cuando para su obtención
no se respetó la cadena de custodia o su judicialización respondió a trámites
mecánicos que no abrazaron los principios de inmediación, concentración y
dispositivo. Seguramente para los administradores y operadores judiciales resulta
más provechoso trabajar en el silencio de la sombra, que permite ejecutar
arbitrariedades antojadizas, corruptas y parcializadas que ante la mirada vigilante de
las partes procesales. Formas de hacer justicia que llevan a crear una
Administración de Justicia no solidaria con el Neoconstitucionalismo, el alta
Garantismo Constitucional y el principio pro homine. Finalmente se debe tener
presente que la promulgación y vigencia del Código Orgánico Integral Penal
89
obedece al a la voluntad colectiva de los ecuatorianos por inaugurar una nueva
estructura procesal penal; debido a que la implementada hasta la presente fecha,
lleno de insatisfacción por sus visibles desmanes, despropósitos y arbitrariedades.
Mientras las repúblicas hermanas y vecinas mantienen como paradigmas Estados de
Derecho, su Administración si impulsa la inmediación, nuestro Ecuador a pesar de
abrazar al Estado Constitucional de Derechos y Justicia como paradigma estatal no
logra viabilizar una adecuada Administración Judicial.
Doctrinaria.- En el ámbito doctrinario, el principio de inmediación ha ocupado y
seguramente ocupará amplios espacios de discusión en virtud de su versatilidad, no
en vano la Comunidad Internacional, con gran afán lo inserta en esfuerzos
normativos; con lo cual queda claro que sus beneficios resultan ser evidentes.
Desde la palestra académica, la inmediación ha recibido el análisis puntual de
importantes jurisconsultos que abundan en mencionar su practicidad, estimulando
su operatividad. Sin embargo, resulta interesante partir del hecho que, la eficacia y
eficiencia de la inmediación no están en discusión, lo que inquieta a los usuarios de
la Administración de Justicia es precisamente su no incorporación práctica. Por lo
que resulta necesario y urgente establecer mecanismos que lleven a su aplicación
real.
90
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
1. Desde los inicios del Sistema Judicial, en las pasadas civilizaciones de Grecia y
Roma, la inmediación procesal ha demostrado con sobrada trascendencia su
versatilidad, al punto de acompañar perfectamente al Sistema Inquisitivo, al
Sistema Acusatorio, al Sistema Neo-inquisitivo o Mixto y hoy al Sistema
Acusatorio Oral Adversarial, impulsando de manera provechosa la incorporación de
las partes procesales en el quehacer de la justicia.
2. De manera amplia y puntual, la inmediación, también se ha insertado como parte de
las reivindicaciones sociales acuñadas desde las Monarquías despóticas donde el
Soberano era el hacedor de la justicia; razón por la cual, la inmediación es parte de
los principios, reglas, derechos y garantías del Debido Proceso.
3. Bajo la misma línea de análisis, la inmediación al ser parte del Debido Proceso fue
incorporado dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional a partir de la
promulgación y vigencia de la hoy derogada Constitución Política de 1998, sin
embargo, y como es obvio su aplicación a dejado mucho que desear a pesar de
inserción de la oralidad en el proceso penal.
4. No cabe duda que las innovaciones incorporadas en la actividad procesal no han
contribuido a la practicidad de la inmediación, muestra de ello, son la vigencia
empecinada de viejas usanzas judiciales dentro de un quehacer judicial que se niega
a morir.
5. Las cómodas posturas de los principales administradores y operadores de justicia
han calado hondo en el actual Sistema Procesal pues han llevado a preferir la
indefensión de las partes procesales antes que su inclusión activa y dinámica en el
proceso.
91
6. Lo no incorporación de la inmediación en el proceso penal ha conducido de manera
directa a la marginalidad de las partes procesales más frágiles de la Administración
de Justicia, como son la víctima y el investigado, quienes literalmente han sido
cosificados y por los mismo revictimizados.
7. Es una verdad lacerante que dentro del actual paradigma estatal la inmediación
brille por su ausencia, cuando la vigencia del principio pro homine se estimule por
todos los medios normativos: nacionales, internacionales, constitucionales, leales y
reglamentarios.
8. La creación de las Unidades Judiciales en vez de dar viabilidad a los cambios
normativos impulsados tanto por la Asamblea Constituyente de Montecristi y más
adelante la Asamblea Nacional, han limitado visiblemente el goce de los legítimos
derechos humanos, constitucionales y legales de las partes procesales, al punto que,
en la actualidad no pueden tener contacto con los juzgadores, contrariamente a lo
determinado por el principio de inmediación.
9. Otro punto que preocupa de manera significativa gira en torno a la actividad
probatoria en virtud de que la cadena de custodia, a pesar de las innovaciones
incorporadas sigue desarrollándose de manera empírica, pues su tratamiento
técnico-científico sigue siendo una aspiración, dentro del Estado Constitucional de
Derechos y Justicia.
10. De la misma manera la judicialización de la pena, no cumple ni medianamente con
los principios constitucionalmente impulsados.
92
RECOMENDACIONES
Dar puntual viabilidad a la propuesta de la presente investigación:
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE
PROTECCIÓN, ART. 75, con la finalidad de dar amplia y completa viabilidad al
principio de inmediación en la Administración de Justicia.
Crear un sistema de evaluación, como parte del INSTRUCTIVO PARA LA
APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN,
ART. 75, de tal suerte que se implemente un periódico y aleatorio control de
participación e intervención de las partes procesales dentro del proceso penal.
Instruir a través del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008,
CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, a las partes
procesales sobre su derecho humano, constitucional y legal de intervenir dentro del
proceso penal, participando activamente en casa Etapa Procesal.
Estructurar la actividad probatorio mediante la aplicación del INSTRUCTIVO
PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE
PROTECCIÓN, ART. 75, esto es bajo los principio de inmediación,
contradicción y dispositivo.
Permitir a la luz del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008,
CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, el desarrollo
pleno del derecho de defensa, para ello se permitirá la publicidad plena del proceso,
siempre que su reserva no este cubierta por mandato legal, ejercicio que garantizará
la no indefensión de las partes procesales.
93
CAPÍTULO V
PROPUESTA
5.1. TÍTULO
“INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008,
CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75”
5.2. JUSTIFICACIÓN
La presente propuesta denominada: INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008,
CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, tiene como finalidad
viabilizar a plenitud el principio universal de inmediación con la finalidad de dar
operatividad a los legítimos derechos humanos, constitucionales y legales de las partes
procesales, pero sobre todo para estructurar adecuadamente la actividad probatoria a la luz
y amparo del Debido Proceso, cimiento del Neoconstitucionalismo y alto Garantismo
Constitucional.
En lo que respecta a los derechos de las partes procesales se debe tener presente que
en la actualidad las mismas deben sortear una batahola de dificultades con la finalidad de
evitar los avatares de la indefensión, puesto que dentro del actual quehacer jurídico
nacional la dispersión de criterios adoptados por las Unidades Judiciales impiden que las
partes procesales tomen contacto con el juzgador evitando crear el vínculo que a futuro dé
la certeza o duda sobre los asuntos en litigio.
Un ejemplo son los horarios de atención y las marcadas restricciones de ingreso al
despacho de los operadores y administradores judiciales; o las dificultades que deben
sortear los Profesionales del Derecho en el ejercicio de su profesión, tan venida a menos
que no pueden ingresar a los calabozos de la Policía Judicial o a los Centros de Mediación,
bajo la argumentación de que en la actualidad existe la Defensoría Penal encargada de
94
sustanciar gratuitamente la Defensa Técnica del detenido; o que en la mediación no es
necesaria la comparecencia de Abogados por tratarse de un medio alternativo de justicia.
En este punto se debe tener presente que en las Unidades de Delitos Flagrantes,
lejos de propender a la inmediación procesal, literalmente se oculta los elementos de juicio
para entablar una adecuada defensa, sobre todo a los Profesionales del Derecho que ejercen
libremente su profesión, al punto que, al investigado no le queda más remedio que aceptar
la defensa, muchas veces liviana, de los Defensores Púbicos, para no quedarse en
indefensión.
Las Unidades Judiciales no son la excepción, pues de la misma manera, sin razón o
justificativo constitucional y legal, las mecánicas operacionales de cada una de ellas llevan
más hacia la marginalidad antes que a la inclusión participativa. Así resulta absolutamente
frecuente encontrar a investigados indefensos frente a la magnitud del poder punitivo del
Estado.
Todas estas dificultades conducen a aseverar que, dentro del Sistema Procesal Penal
Oral Adversarial, las partes procesales están a las expensas del Fiscal y del Defensor
Público, sin poder argumentar o debatir libremente y lo que es peor sin contar con las
armas necesarias para estructurar su legítima defensa. Con lo cual se desquebraja la
seguridad jurídica y el principio universal de igualdad de armas.
Las mismas dificultades debe sortear la víctima quien se ve expuesta a las
direcciones del Fiscal, totalmente cosificada, porque su intervención procesal se reduce a
dar información para la Indagación Criminal y la posterior Acusación Fiscal. De hecho el
monopolio del poder punitivo del Estado ha llevado a la invisibilización de la víctima y a
la inobservancia de sus legítimas demandas como la reparación integral del daño sufrido.
En lo que corresponde a la sociedad ofendida por acción del delito esta es
prácticamente anulada porque no existe bajo ningún parámetro la lógica retribución al daño
irrogado, resulta entonces fácil deducir que la inviabilidad de la inmediación facilita un
cómodo estado de conformidad en el cual, la sociedad en su conjunto, frente a la
arbitrariedad del delito se conforma con el simple y letal encarcelamiento del culpable y
nada más, como si con ello se compensara el mal recibido.
95
Es además oportuno tener presente que la actividad probatoria implementada dentro
del Sistema Procesal Penal Oral Adversarial, “tolera” si cabe el término la judicialización
de medios probatorios que no han llevado una adecuada y debida cadena de custodia, en la
generalidad de procesos penales, la cadena de custodia deja mucho que desear por su
carencia de respaldo técnico, embodegaje con total falta de criterio e impertinencia
procesal evidente.
Errores procesales que no son gratuitos porque responden en síntesis a la no
operatividad del principio de inmediación. De nada sirve, contar con medios de prueba que
al final por falta de debate carecen de eficiencia y eficacia.
Con todo lo manifestado resulta apremiante se estructure el presente
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE
PROTECCIÓN, ART. 75, pues con ello se conseguirá:
La unificación de criterios entre las Unidades Judiciales y de Delitos Flagrantes;
La intervención directa y fluida de los defensores, sean públicos o privados;
La obtención directa y pública de los medios de defensa para implementar la
defensa técnica del caso;
La igualdad de armas, tanto en la defensa como en el debate y contra debate del
proceso;
La adecuada estructuración de la cadena de custodia, que incide en la actividad
probatoria asegurando la legitimidad de la prueba desde su recolección,
embodegaje, análisis, presentación, sustentación y judicialización;
La implementación de correctivos que impulsen la incorporación de las partes
procesales, de manera activa y dinámica, en el proceso penal;
La evaluación constante y permanente de rol procesal de las partes procesales con
inclusión del Juez y Tribunal de Garantías Procesales;
La fiscalización de los actos procesales de trascendencia probatoria que crean
certeza o duda.
96
5.3. OBJETIVOS
5.3.1. Objetivo General
Elaborar el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO
VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75 como proyecto de investigación, con el
objetivo de asegurar el cumplimiento fiel de los amplios y nutridos derechos humanos,
constitucionales y legales de las partes procesales a la vez de súper vigilar la actividad
probatoria implementada durante el proceso penal, desde la instauración de la cadena de
custodia hasta la judicialización de los medios de prueba.
5.3.2. Objetivos Específicos
Reforzar el rol procesal de las partes procesales dentro de la tramitación del proceso
penal permitiendo la amplia viabilización de sus legítimos derechos humanos,
constitucionales y legales.
Colocar en el centro de atención procesal las legítimas demandas de las partes
procesales; esto es el derecho a la reparación integral que asiste a la víctima
evitando su indefensión y derecho a la defensa técnica y presunción de inocencia
que ampara al sospechoso.
Dejar atrás los despropósitos y arbitrariedades suscitados en virtud de la
implementación del poder punitivo del Estado en el ejercicio del monopolio de la
persecución, investigación, juzgamiento y sanción del delito.
Implementar de manera adecuada la actividad probatoria en la Etapa de
Juzgamiento asegurando la adecuada cadena de custodia y la judicialización de los
medios de prueba.
97
5.4. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA
Cabe recalcar que la presente propuesta va a tener incidencia nacional toda vez que
se trata de un Proyecto de INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO
VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75.
5.4.1. Mapa
Fuente: http://www.google.com.ec/imgres?imgurl=http://1.bp.blogspot.com/-SMxVCH2_f5I/U-
L9mMXYtUI/AAAAAAAAAIQ/fdyKLcsEGW8/s1600/MAPAECUADORACTUAL.jpg&imgrefurl=http://pwcadventures.blogs
pot.com/p/mapa-de-ecuador.html&h=776&w=951&tbnid=AwaJDQBNkMEbhM:&docid=wRTzEB0V0Pv-
6M&ei=UwlJVuj5McPwmAHggp24Cw&tbm=isch&ved=0CDkQMygJMAlqFQoTCKjvzJS_k8kCFUM4JgodYEEHtw
98
5.5. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPUESTA
La presente propuesta se caracteriza por:
Tener incidencia nacional, pues se trata de una propuesta de reforma legislativa a la
Constitución de la República del Ecuador sobre aspectos tan radicalmente
importantes como los “DERECHOS DE PROTECCIÓN”, que amparan a las partes
procesales durante la tramitación del proceso penal.
Establecer nuevos e innovadores lineamientos dentro de la Administración de
Justicia en el ámbito del Derecho Procesal Penal por dar real operatividad a
principios procesales de trascendencia universales.
Garantizar la viabilización plena de los legítimos derechos humanos,
constitucionales y legales de las partes procesales durante la tramitación del proceso
penal, especialmente, durante la Etapa de Juzgamiento.
Robustecer la seguridad jurídica, a través de la implementación real y visible de los
principios procesales universales como el de celeridad, que lejos de implementar
velocidad a la tramitación del proceso garantiza el establecimiento de una
Administración de Justicia diligente, certera, eficaz y eficiente.
Viabilizar las actuales tendencias internacionales del Neoconstitucionalismo,
Garantismo Constitucional al amparo y vigencia plena del principio pro homine de
tal manera que, las partes procesales se sientan altamente tuteladas en el camino
hacia la solución del conflicto desarrollado por evento del delito.
Crear una adecuada actividad probatoria que comprenda la estructuración técnica
de la Cadena de Custodia que a su vez viabilice la correcta judicialización de los
medios probatorios en la Etapa de Juzgamiento respetando los altos parámetros del
Debido Proceso y los principios de contradicción, inmediación y dispositivo. Sobre
todo el principio de inmediación que permite desarrollar el debate, la
argumentación, el contra debate y la réplica de manera adversarial y oral en la
Audiencia de Juzgamiento.
99
Contribuir a la edificación del Estado Constitucional de Derechos y Justicia
mediante la implementación visible de la inmediación en la participación dinámica
de las partes procesales durante la tramitación del proceso penal.
Colocar a la Administración de Justicia de un renovado rol social, porque en
adelante vinculará a las partes procesales, al proceso, estimulando su intervención
dinámica, desde la presentación de la tesis y contra tesis del hecho factico, hasta el
debate y contra debate de la prueba.
5.6. BENEFICIARIOS
5.6.1. Beneficiarios Directos
Las partes procesales -en particular- los usuarios de la Administración de Justicia -en
general-.
5.6.2. Beneficiarios Indirectos
Los habitantes de la República del Ecuador.
5.7. FACTIBILIDAD
5.7.1. Factibilidad Interna
El INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS
DE PROTECCIÓN, ART. 75, cuenta con el aval de importantes sectores de la
población, así como con un significativo apoyo de grupos y movimientos políticos,
quienes concuerdan con la apreciación de dar viabilidad a los derechos humanos,
constitucionales y legales de las partes procesales dentro de la tramitación del
proceso penal.
Se debe aclarar que el primordial objetivo de la presente propuesta gira entorno a
activar la participación dinámica de las partes procesales en la tramitación del
proceso penal desde su inicio hasta su culminación, para lo cual se propone un
100
marcado giro en la Administración de Justicia, que de manera técnica lleve a la
defensa y a la acusación a estructurar la tesis y contra tesis del hecho fáctico
denunciado. También se busca impulsar una innovación en la actividad probatoria,
para lo cual se requiere de la total y plena tecnificación de la cadena de custodia, de
la judicialización de los medios probatorios, cuya veracidad dependerá del debate,
contra debate y réplica que realicen en la Etapa de Juzgamiento las partes
procesales.
5.7.2. Factibilidad Externa
Varios asesores de los Asambleístas Nacionales, miembros de la Comisión
Legislativa, así como juristas de gran renombre, han manifestado de manera
puntual que la presente propuesta es viable porque bien puede ser debatida dentro
de la Asamblea Nacional y lo que es mejor, su implementación cabal contribuiría a
reforzar la institucionalización del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
5.8. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
La presente propuesta consiste en un INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008,
CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75, en virtud de que en la
actualidad el mayor óbice que debe sortear el principio universal de inmediación, dentro
del quehacer jurídico nacional, es la carencia o falta de voluntad política de los principales
administradores y operadores de justicia; razón por la cual, resulta prioritario que se
establezcan reglas mínimas para su adecuado cumplimiento.
Para lo cual, se debe tener presente que la presente propuesta investigativa consiste
en la elaboración del instructivo, concebido como un documento técnico que establece de
manera pormenorizada cómo se deben aplicar las disposiciones contenidas dentro de la
vigente Constitución de la República del Ecuador 2008, específicamente el Art. 75, que
hace referencia al principio de inmediación, cuya operatividad, en la actualidad se
encuentra en tela de duda debido a que las reformas realizadas a nuestro Ordenamiento
Jurídico Nacional lejos de evidenciar una visible transformación se reducen a simples
cambios de denominación de las Dependencias Públicas, sin que el recurso humano
101
realmente entienda que los vientos de cambio imprimen la obligación de pensar diferente,
de abrazar nuevas e innovadoras concepciones jurídicas como el pro homine, que lleva a
atender y satisfacer las legítimas demandas de las partes procesales de manera oportuna y
diligente.
El principio de inmediación constitucionalmente forma parte del Sistema Judicial, a saber:
Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.
El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
(Registro Oficial Nro. 449, Constitución de la República del Ecuador, 20 de
octubre de 2008).
Durante todo el proceso investigativo implementado hemos notado como el
principio procesal de inmediación ha ido evolucionando a través de los diferentes Sistemas
Procesales adoptados a nivel mundial, al punto de adquirir tal versatilidad que bien puede
calzar en cada uno de ellos, sea que se trate del Sistema Acusatorio o del Sistema
Inquisitivo, del Sistema Neo-inquisitivo o del actual Sistema Acusatorio Adversarial Oral,
la inmediación garantiza a las partes procesales su intervención en el proceso penal,
EL DERECHO CONSTITUCIONAL
A LA JUSTICIA
EL ACCESO GRATUITO
LA TUTELA EFECTIVA
LA IMPARCIALIDAD
Y POR SER EXPEDITO
SE
CARACTERIZA POR:
SE ENCUENTRA REGIDO POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
INMEDIACIÓN CELERIDAD
102
obviamente, de acuerdo con la esencia de cada sistema tal intervención será más amplia o
más reducida.
En el Sistema Acusatorio Adversarial Oral la inmediación se encuentra
ampliamente garantizada por un cúmulo significativo de disposiciones legales que
directamente efectivizan su implementación; sin embargo y pese al patrimonio legislativo,
la operatividad real de la inmediación es todavía una tarea por cumplir, no por falta de
legislación, doctrina o jurisprudencia, sino simplemente por falta de gestión humana,
debido a que la gran mayoría de operadores de justicia ven en la marginalidad de las partes
procesales su mejor trinchera, la luz verde ideal para seguir reproduciendo usanzas del
pasado, llenas de arbitrariedades y despropósitos ajenos a la nueva estructura estatal
(Estado Constitucional de Derechos y Justicia) y desarmónicos con el
Neoconstitucionalismo y el alto Garantismo Constitucional, cuya implementación fue el
motor que impulso el cambio y las subsecuentes reformas legislativas.
Por lo referido la presente propuesta pretende asirse de los beneficios del
instructivo para establecer con puntualidad cómo y de qué manera los operadores de
justicia deben y van aplicar el principio procesal de inmediación.
5.9. FASES DE LA PROPUESTA
El presente proyecto se encuentra estructurado de seis fases:
Redacción,
Revisión,
Corrección,
Publicación,
Difusión; y,
Socialización.
Cabe destacar que cada fase está estructurada de sub-fases cuya consolidación dan
como resultado la edificación del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA
103
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO
VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75.
5.10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Para el desarrollo de la presente propuesta se estableció el siguiente cronograma:
Tabla 11: Cronograma
No.
ACTIVIDADES
TIEMPO.- AÑO: 2015
OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1 Redacción X X
2 Revisión X X
3 Corrección X X
4 Publicación X X
5 Difusión X X
6 Socialización X X
Autor: Christian David Pérez Núñez
5.11. PRESUPUESTO
La presente propuesta se financió a través de la autogestión de la investigadora y
cubrió los siguientes rubros:
Tabla 12: Presupuesto
MATERIALES COSTO
Elaboración y Edición $ 500,00
Materiales de oficina $ 500,00
Alquiler de equipos $ 250,00
Transporte $ 250,00
Gastos varios $ 500,00
TOTAL $ 2000,00
Autor: Christian David Pérez Núñez
104
5.12. PROPUESTA
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE PROTECCIÓN, ART. 75.
Para viabilizar el principio de inmediación procesal de manera obligatoria se
aplicará el presente instructivo dentro de todas y cada una de las judicaturas extendidas a
nivel nacional, cuya fiscalización será periódica y estará liderada por el Consejo de la
Judicatura, en caso de desacato o desobediencia, el juez o funcionario judicial será
inmediatamente destituido de su cargo sin perjuicio de recibir adicionalmente las sanciones
administrativas, civiles y penales.
I. HORARIOS DE ATENCIÓN.-
Los horarios de atención no se encontrarán establecidos por horas en el día, sino
más bien por días enteros, de tal manera que durante todo el día las partes procesales
podrán contactarse con los funcionarios judiciales, sin que su horario de trabajo sea el
óbice que impida la viabilización plena del principio de inmediación. Sin embargo, y para
105
dotar de orden a la atención al público cada judicatura dispondrá el día a la semana que le
corresponda numéricamente.
II. ENTREVISTAS DIRECTAS CON EL JUEZ SUSTANCIADOR.-
Sin prejuicio del día de atención al público, de requerir las partes procesales
entrevistarse directamente con el juez sustanciador de la misma lo pueden hacer previa cita
reservada con un día de anterioridad. Las citas serán conferidas de manera ordena,
confiriéndose para tal efecto dos horas laborales en la mañana y dos en la tarde, de acuerdo
al número de reservas registradas, cada cita de trabajo durará veinte minutos máximo. Para
dejar evidencia de la atención recibida se realizarán bitácoras de registro.
III. ACCESO AL PROCESO.-
Todas las partes procesales, en todo momento, quedan facultadas para revisar parte
o la totalidad del proceso, consulta que se desarrollará previa solicitud verbal del
interesado, de la misma manera se llevará un registro de cada revisión. En caso de cambio
de Patrocinador Judicial la consulta del expediente será obligatoria para el nuevo Defensor.
En lo que respecta a los expedientes abiertos por delito flagrante, la información
queda abierta a consulta de todos los defensores, públicos o privados, interesados a llevar
la defensa técnica del caso evitando la indefensión del detenido.
IV. ACTIVIDAD PROBATORIO.-
Comprenderá las siguientes instancias:
IV.1. CADENA DE CUSTODIA.- La misma se realizará de manera técnica al abrazo de
las nuevas ciencias de investigación criminal, en presencia de las partes procesales,
de lo cual se llevará una bitácora. Recabados los vestigios del acto criminal serán
conducidos al Laboratorio de Criminalística, donde serán tratados y analizados con
las prevenciones y cuidados necesarios a acorde con la tecnicidad requerida.
106
IV.2. JUDICIALIZACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Para que los
medios probatorios alcancen el grado jurídico de prueba, deben estar respaldados
por el informe técnico particular de cada evidencia, informe que se presentará por el
perito facultado de manera oral en la Audiencia de Juzgamiento. Él o los peritos
están en la obligación de satisfacer las inquietudes de las partes procesales. El
medio probatorio que no tenga tal sustento técnico nunca alcanzará el grado de
prueba.
IV.3. DEBATE Y CONTRA DEBATE.- Al finalizar la intervención de los peritos las
partes procesales pueden debatir o contra debatir la veracidad de los medios de
prueba. Posteriormente los juzgadores harán referencia en su fallo qué prueba les
dio la certeza o la duda sobre el hecho fáctico.
5.12.1. Impacto
Con la presente propuesta se desea colocar a la inmediación un acto cotidiano y
permanente del proceso penal.
5.12.2. Evaluación
La presente propuesta será evaluada después de un año posterior a la entrada en
vigencia del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 2008, CAPÍTULO VIII DERECHOS DE
PROTECCIÓN, ART. 75.
107
GLOSARIO:
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA.- De acuerdo con el Código
Orgánico Integral Penal, es:
Art. 529.- Audiencia de calificación de flagrancia.- En los casos de infracción
flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión,
se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se
calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo
necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares
y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente.
AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO.- De acuerdo con el Código Orgánico
Integral Penal, es:
Art. 604.- Audiencia preparatoria de juicio.- Para la sustanciación de la
audiencia preparatoria del juicio, se seguirán además de las reglas comunes a las
audiencias establecidas en este Código, las siguientes:
1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a los sujetos procesales se
pronuncien sobre los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento
procesal; de ser pertinente, serán subsanados en la misma audiencia.
2. La o el juzgador resolverá sobre cuestiones referentes a la existencia de
requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones
de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso. La nulidad se
declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provoque
indefensión. Toda omisión hace responsable a las o los juzgadores que en ella
han incurrido, quienes serán condenados en las costas respectivas.
3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la o al fiscal que expondrá los
fundamentos de su acusación. Luego intervendrá la o el acusador particular, si
lo hay y la o el defensor público o privado de la persona procesada.
108
4. Concluida la intervención de los sujetos procesales, si no hay vicios de
procedimiento que afecten la validez procesal, continuará la audiencia, para lo
cual las partes deberán:
a) Anunciar la totalidad de las pruebas, que serán presentadas en la audiencia de
juicio, incluyendo las destinadas a fijar la reparación integral para lo cual se
podrá escuchar a la víctima, formular solicitudes, objeciones y planteamientos
que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba realizada por los demás
intervinientes.
b) En ningún caso la o el juzgador podrá decretar la práctica de pruebas de
oficio.
c) Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, que
estén encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren
prueba.
La o el juzgador rechazará o aceptará la objeción y en este último caso declarará
qué evidencias son ineficaces hasta ese momento procesal; excluirá la práctica
de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado
con violación de los requisitos formales, las normas y garantías previstas en los
instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, la
Constitución y este Código.
d) Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las
partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario probar el hecho,
inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan testimonio sobre
los informes presentados.
5. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales la o el juzgador
comunicará motivadamente de manera verbal a los presentes su resolución que
se considerará notificada en el mismo acto. Se conservará la grabación de las
actuaciones y exposiciones realizadas en la audiencia.
El secretario elaborará, bajo su responsabilidad y su firma, el extracto de la
audiencia, que recogerá la identidad de los comparecientes, los procedimientos
109
especiales alternativos del proceso ordinario que se ha aplicado, las alegaciones,
los incidentes y la resolución de la o el juzgador.
AUDIENCIA PREPARACIÓN DE JUICIO.- De acuerdo con el Código Orgánico
Integral Penal, es:
Art. 604.- Audiencia preparatoria de juicio.- Para la sustanciación de la
audiencia preparatoria del juicio, se seguirán además de las reglas comunes a las
audiencias establecidas en este Código, las siguientes:
1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a los sujetos procesales se
pronuncien sobre los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento
procesal; de ser pertinente, serán subsanados en la misma audiencia.
2. La o el juzgador resolverá sobre cuestiones referentes a la existencia de
requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones
de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso. La nulidad se
declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provoque
indefensión. Toda omisión hace responsable a las o los juzgadores que en ella
han incurrido, quienes serán condenados en las costas respectivas.
3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la o al fiscal que expondrá los
fundamentos de su acusación. Luego intervendrá la o el acusador particular, si
lo hay y la o el defensor público o privado de la persona procesada.
4. Concluida la intervención de los sujetos procesales, si no hay vicios de
procedimiento que afecten la validez procesal, continuará la audiencia, para lo
cual las partes deberán:
a) Anunciar la totalidad de las pruebas, que serán presentadas en la audiencia de
juicio, incluyendo las destinadas a fijar la reparación integral para lo cual se
podrá escuchar a la víctima, formular solicitudes, objeciones y planteamientos
que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba realizada por los demás
intervinientes.
b) En ningún caso la o el juzgador podrá decretar la práctica de pruebas de
oficio.
110
c) Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, que
estén encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren
prueba.
La o el juzgador rechazará o aceptará la objeción y en este último caso declarará
qué evidencias son ineficaces hasta ese momento procesal; excluirá la práctica
de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado
con violación de los requisitos formales, las normas y garantías previstas en los
instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, la
Constitución y este Código.
d) Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las
partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario probar el hecho,
inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan testimonio sobre
los informes presentados.
5. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales la o el juzgador
comunicará motivadamente de manera verbal a los presentes su resolución que
se considerará notificada en el mismo acto. Se conservará la grabación de las
actuaciones y exposiciones realizadas en la audiencia.
El secretario elaborará, bajo su responsabilidad y su firma, el extracto de la
audiencia, que recogerá la identidad de los comparecientes, los procedimientos
especiales alternativos del proceso ordinario que se ha aplicado, las alegaciones,
los incidentes y la resolución de la o el juzgador.
DERECHOS.- “Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos
los hombres en cualquiera sociedad civil, para vivir con forme a justicia y paz; ya cuya
observancia pueden ser compelidos por la fuerza” (Guillermo Cabanellas, 1954, p. 1765).
ETAPAS DEL PROCESO PENAL.- Según el Art. 589 del Código Orgánico Integral
Pena, el procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas:
1. Instrucción
2. Evaluación y preparatoria de juicio
3. Juicio.
111
ERROR INEXCUSABLE.- Esta expresión, tiene sus raíces en el derecho judicial español
del siglo XIX, y alude en términos generales a la referencia a omisiones graves,
evidentísimas e imperdonables, que pueden comprender tanto la negligencia, como la falta
de pericia, por notoria falta de conocimientos, como dice Carlos Jaramillo Delgado, citado
por José García Falconí (2013, p. 1):
(…) convierte y convierten a los funcionarios del orden jurisdiccional en un
verdadero peligro, pues frente a un estado de cosas así, y para decirlo con
palabras de un reputado escritor, se trata de casos demostrativos de la gravedad
que encierran y que generalmente se acercan a la perversidad del individuo y lo
colocan por tanto en estado peligroso (…).
FACULTADES DE LOS JUECES.- De acuerdo con el Código Orgánico de la Función
Judicial son:
Art. 129.- FACULTADES Y DEBERES GENÉRICOS DE LAS JUEZAS Y
JUECES.- A más de los deberes de toda servidora o servidor judicial, las juezas
y jueces, según corresponda, tienen las siguientes facultades y deberes
genéricos:
1. Aplicar la norma constitucional y la de los instrumentos internacionales de
derechos humanos por sobre los preceptos legales contrarios a ella;
2. Administrar justicia aplicando la norma jurídica pertinente;
3. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con estricta observancia
de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías
que orientan el ejercicio de la Función Judicial;
4. Denegar de plano los pedidos maliciosos y rechazar los escritos y
exposiciones injuriosas, ofensivas o provocativas, sin perjuicio de la respectiva
sanción;
5. Denunciar ante las autoridades competentes los casos de ejercicio ilegal de
la abogacía;
112
6. Prestarse mutuo auxilio para la práctica de todas las diligencias que fueren
necesarias y se hayan ordenado en la sustanciación de los asuntos judiciales;
7. Requerir de toda autoridad pública o de instituciones o personas privadas el
auxilio que demande en el ejercicio de sus funciones;
8. Presentar, por la vía correspondiente, consultas sobre la inteligencia de las
leyes así como anteproyectos de ley o reformas legales que tengan directa
relación con la jurisdicción y competencia que ejercen;
9. En cualquier estado de la causa, las juezas y jueces que adviertan ser
incompetentes para conocer de la misma en razón del fuero personal, territorio o
los grados, deberán inhibirse de su conocimiento, sin declarar nulo el proceso y
dispondrán que pase el mismo al tribunal o jueza o juez competente a fin de
que, a partir del punto en que se produjo la inhibición, continúe sustanciando o
lo resuelva.
Si la incompetencia es en razón de la materia, declarará la nulidad y mandará
que se remita el proceso al tribunal o jueza o juez competente para que dé inicio
al juzgamiento, pero el tiempo transcurrido entre la citación con la demanda y la
declaratoria de nulidad no se computarán dentro de los plazos o términos de
caducidad o prescripción del derecho o la acción;
10. Si al resolver una cuestión hubiere mérito para proceder penalmente, el
tribunal, jueza o juez de la causa dispondrá en la sentencia o el auto definitivo
que se remitan los antecedentes necesarios a la Fiscalía General. En este
supuesto el plazo para la prescripción de la acción penal empezará a correr en el
momento en que se ejecutoríe dicha sentencia o auto; y,
11. Ejercer las demás atribuciones establecidas por la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y los reglamentos.
FLAGRANCIA.- “Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual. |
DELITO. Hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización; y cuya
comisión en público, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el
procedimiento”. (Guillermo Cabanellas, 1954, p. 1912).
113
4MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.- De acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal, es:
Art. 652.- Reglas generales.- La impugnación se regirá por las siguientes reglas:
1. Las sentencias, resoluciones o autos definitivos serán impugnables solo en los
casos y formas expresamente determinados en este Código.
2. Quien haya interpuesto un recurso, podrá desistir de él. La o el defensor
público o privado no podrá desistir de los recursos sin mandato expreso de la
persona procesada.
3. Los recursos se resolverán en la misma audiencia en que se fundamenten.
4. Al concederse un recurso se emplazará a las partes para que concurran ante el
tribunal de alzada.
5. Cuando en un proceso existan varias personas procesadas, el recurso
interpuesto por una de ellas, beneficiará a las demás, siempre que la decisión no
se funde en motivos exclusivamente personales. Este beneficio será exigible
aunque medie sentencia ejecutoriada que declarará la culpabilidad.
6. La interposición de un recurso suspenderá la ejecutoria de la decisión, con las
salvedades previstas en este Código.
7. El tribunal de alzada, al conocer la impugnación de una sanción, no
empeorará la situación jurídica de la persona sentenciada cuando sea la única
recurrente.
8. La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia, dará lugar
a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes y continuará la
audiencia con relación a los presentes.
9. En caso de que el recurrente no fundamente el recurso, se entenderá su
desistimiento.
10. Si al momento de resolver un recurso, la o el juzgador observa que existe
alguna causa que vicie el procedimiento, estará obligado a declarar, de oficio o a
petición de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se produce la
114
nulidad a costa del servidor o parte que lo provoque. Habrá lugar a esta
declaratoria de nulidad, únicamente si la causa que la provoca tiene influencia
en la decisión del proceso.
Para los efectos de este numeral, serán causas que vicien el procedimiento:
a) La falta de competencia de la o el juzgador, cuando no pueda subsanarse con
la inhibición.
b) Cuando la sentencia no reúna los requisitos establecidos en este Código.
c) Cuando exista violación de trámite, siempre que conlleve una violación al
derecho a la defensa.
PARTES DEL PROCESO PENAL.- Llamados en el Código Orgánico Integral Penal
(Art. 439) sujetos procesales son:
1. La persona procesada
2. La víctima
3. La Fiscalía
4. La Defensa
PRINCIPIOS PROCESALES.- Son principios procesales o principios del derecho
procesal las reglas que constituyen puntos de partida para la construcción de los
instrumentos esenciales de la función jurisdiccional. (Guillermo Cabanellas, 1954, p.
2401).
TUTELA JURÍDICA EFECTIVA.- Constituye un auténtico derecho subjetivo de los
ciudadanos, impone que el poder público se organice de tal modo que los imperativos de la
justicia queden mínimamente garantizados. La organización de la administración de
justicia juega entonces un rol decisivo en la estabilidad social del Estado y su sistema
político. (Vanesa Aguirre Guzmán, 2013, p. 1).
115
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