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La nueva constitución Boliviana (2009): Análisis de las

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La nueva constitución Boliviana (2009): Análisis de las instituciones que propone a la luz de la estructura del Estado moderno1.

Mtro. Juan José Carrillo Nieto2.

Introducción, 1. El contexto histórico, 2. La Constitución Política, 3. Los primeros diez artículos, 4. La división de poderes, 5. Los servicios públicos y los derechos, 6. Los derechos de las naciones y pueblos indígenas, 7. El sistema de salud y seguridad social, 8. El proyecto educativo, 9. El Congreso boliviano, 10. El poder judicial, 11. El poder electoral, 12. El derecho al mar, 13. El modelo económico, 14. El cuidado del patrimonio estatal, 15. La posesión y propiedad de los recursos naturales y estratégicos.

Introducción.

La presente ponencia tiene la finalidad de exponer los aportes mas significativos

de esa nueva Constitución Política de Bolivia publicada en 2009, desde una

perspectiva política y jurídica.

Bolivia es uno de los países con mayor actividad política en América Latina. Si

bien una de las características de la región es su actividad contestataria ante los

proyectos capitalistas de despojo de sus riquezas naturales, también es cierto que

en ciertos países esas luchas cobran mayor fuerza.

Durante el siglo XX, Bolivia fue protagonista de una de las revoluciones más

interesantes de la región, pues en 1952 logran colocar un gobierno de tintes

progresistas que entre otras decisiones políticas fundamentales, nacionaliza la

minería, impulsa una reforma agraria, impulsa el voto universal y la reforma

educativa. Aunque este gobierno terminó con el golpe de estado de 1964. Este

avance político dejó una importante memoria en los sectores sociales de menores

recursos del país.

1 Ponencia presentada en el Congreso de Sociologia y Ciencias Sociales PREALAS 2012, mayo de

2012, Acapulco, Guerrero. La presente ponencia es parte de las actividades académicas del Cuerpo Académico “América Latina: Estado, relaciones de poder y movimientos sociales”. 2 Maestro en Estudios Latinoamericanos por la UNAM. Profesor- Investigador de la Universidad

Autónoma Metropolitana Unidad Xochimilco.

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Sin embargo, para 1982 Bolivia aceptan la propuesta de los organismos

financieros internacionales de impulsar el proyecto económico neoliberal. Por tal

motivo, con el argumento de controlar el aumento inflacionario y la deuda externa,

los gobiernos de los años ochentas impulsaron la privatización de las grandes

empresas nacionales, entre las que se encontraban las empresas de

hidrocarburos, las telecomunicaciones, la electricidad, la línea aérea estatal e

impulsaron la administración por empresas privadas de parte importante de la

seguridad social, en particular las pensiones. A estas agresivas políticas

neoliberales le siguieron una serie de levantamientos populares que llevaron al

poder al líder indígena Evo Morales, quien promulgó una nueva Constitución

Política en 2009, la cual analizaremos a continuación.

1. El contexto histórico.

Desde que inició el neoliberalismo, Bolivia vivió tres importantes levantamientos

sociales que se han denominado guerra de la coca (2000-2002), guerra del gas

(2003), y guerra del agua (1999- 2000). Cada una de estas tres guerras son la

historia de fuertes resistencias a los proyectos neoliberales.

La memoria del gobierno revolucionario de 1952 y las lucha de defensa de los

recursos naturales (coca, agua, gas), facilitaron el surgimiento y la articulación de

lo movimientos sociales bolivianos durante los primeros años del siglo XXI. Sin

duda, uno de los elementos centrales de esta articulación fue el reconocimiento de

que bajo el manto del discurso estatal se escondía una actitud profundamente

racista de la burguesía boliviana y sus clases medias, frente a la gran mayoría de

la población indígena.

Si bien el discurso indígena no era nuevo en Bolivia, cobró fuerza con la ofensiva

estatal neoliberal. De esta manera, a partir de la guerra de la coca, la guerra del

agua y la guerra del gas, se puede observar una creciente articulación de los

sectores populares bolivianos, que culminó con la alianza que llevó a Evo Morales

al gobierno en diciembre de 2005, en un triunfo histórico, pues alcanzó el 52,74

por ciento de los votos.

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Una de las primeras medidas del gobierno boliviano encabezado por Evo Morales

fue la nacionalización de los hidrocarburos el primero de mayo de 2006. Sin

embargo, se trató de una nacionalización parcial, en virtud de que no recuperó la

totalidad de las empresas, sino únicamente el 51 por ciento del capital de éstas,

además de que tomó otras decisiones que generaron mayores ingresos

económicos para el estado boliviano. El reto principal para el nuevo gobierno era

refundar al estado boliviano, lo que necesariamente requería un nuevo pacto

político, un nuevo contrato social, es decir, una nueva Constitución Política. De

esta manera, el presidente Evo Morales convocó a los ciudadanos bolivianos a

elegir representantes para la asamblea constituyente que redactaría el nuevo

pacto. El 02 de julio de 2006 los ciudadanos bolivianos eligieron representantes

ante la Asamblea Constituyente, y el 06 de agosto de ese mismo año comenzaron

las reuniones de trabajo de la Asamblea. El Movimiento al Socialismo (MAS),

partido político que llevó a Evo Morales al gobierno, obtuvo 137 de 255 escaños

en la Constituyente, por lo que tuvo mayoría absoluta para redactar el nuevo

proyecto estatal. Sin embargo, por distintas vías la derecha intentó boicotear el

proceso constituyente, por lo que iniciar la redacción de los artículos de la nueva

carta magna llevó mas de 6 meses.

Finalmente, es hasta enero de 2009 cuando se refrenda de manera popular la

nueva constitución política, con una participación de más del 90 por ciento de los

inscritos en el padrón electoral, aunque con una aprobación apenas superior al 60

por ciento.

2. La Constitución Política.

Mucho hay que decir sobre el proceso constituyente boliviano, sin embargo, en

este artículo únicamente destacaremos dos posiciones políticas importantes: la

primera, que señala que al tener el MAS la mayoría absoluta en la Asamblea

Constituyente, pudo haber impulsado el proyecto de país que deseó, y la segunda,

la postura del gobierno, que señala que avanzó lo más que pudo en la

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construcción de un nuevo proyecto de país, pues la derecha lo boicoteaba, y la

Constitución Política fue producto de dichas negociaciones.

Estas dos posturas son importantes en virtud de que, como ya se señaló, una

Constitución Política no sólo es un instrumento jurídico y/o una declaración de

derechos, sino un proyecto estatal y la conversión en derechos, de los intereses

de las clases dominantes. A continuación, señalaremos las instituciones más

importantes de la nueva Constitución Política de Bolivia, que entró en vigor el 07

de febrero de 2009. A continuación señalaremos los elementos mas relevantes de

este nuevo proyecto constitucional:

3. Los primeros diez artículos.

Los primeros diez artículos de la constitución boliviana señalan cuáles son las

características de país que se pretenden construir. Estos postulados son

importantes, porque nos refieren también, al tipo de país que se busca dejar atrás,

es decir, lo que se quiere cambiar en la construcción del viejo Estado en la

construcción de uno nuevo. En este sentido, la nueva Constitución Política

boliviana señala que pretende ser un estado social de derecho, independiente,

plurinacional, libre, intercultural, democrático, fundamentado en el pluralismo

político, económico, jurídico, cultural y linguistico, que busca la libre determinación

de los pueblos en el marco de la unidad estatal.

Dada la complejidad de lo que implica formar un estado a partir de la pluralidad, la

autonomía, y la nacionalidad –entre otros conceptos referidos en dichos objetivos-

el estado boliviano declara que la nación está conformada por la totalidad de los

bolivianos y las bolivianas, así como las naciones y pueblos indígena originario

campesinos, las comunidades interculturales y afro-bolivianas. Como puede

observarse en dichas aseveraciones, de lo que se trata es de ser lo más

incluyente posible ante la diversidad de pueblos, comunidades y posturas políticas

que habitan el territorio de lo que conocemos como Bolivia, y que por muchos

años fueron escondidas por la burguesía nacional, la cual pretendía mostrar un

país homogéneo y absolutamente occidentalizado.

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El discurso homogeneizador occidental en Bolivia, desconocía y discriminaba la

existencia de otras lenguas, imponía el castellano como lengua oficial y el inglés

como idioma símbolo del progreso social y económico, ocultando una riqueza

lingüística que finalmente es reconocido en el nuevo proyecto de país. En este

sentido, el nuevo Estado reconoce como idiomas oficiales al castellano “y todos

los idiomas de las naciones y pueblos indígeno- originario- campesinos”:

“que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco”

3

La nueva Constitución Política también señala seis fines del Estado boliviano, de

entre los que destacan la construcción de una sociedad justa “cimentada en la

descolonización, sin discriminación ni explotación social, con plena justicia

social”4, pero también el garantizar la dignidad de las personas, reafirmar la unidad

del país, garantizar el acceso de las personas a la educación, la salud y al trabajo

y promover el aprovechamiento responsable de los recursos naturales. La

vocación pacifista de Bolivia esta señalada en el artículo 10, que prohíbe la

instalación de bases militares extranjeras en todo el territorio boliviano.

4. La división de poderes.

Dos ejes centrales en la construcción del nuevo estado boliviano son la forma en

que la nueva constitución presenta a la democracia (occidental o no), y cómo se

articula la división de poderes para hacer funcionar al Estado y cumplir sus

objetivos. En este sentido, la Constitución Política señala que la democracia es

directa y participativa (porque permite las figuras jurídicas de los referendos, las

iniciativas legislativas ciudadanas, la revocación del mandato, las asambleas, los

cabildos y las consultas previas), considera que debe ser representativa (para la

elección de representantes), pero también comunitaria (es decir, a través de la

3 Artículo 5 fracción I, Constitución Política de Bolivia (en adelante CPB)

4 Artículo 9 CPB

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elección, designación y nominación de autoridades por normas y procedimientos

establecidos por las naciones y pueblos indígenas).

En el caso de la división de poderes, es importante señalar que la tradicional

división tripartita de poderes del Estado moderno, en este caso es división en

cuatro partes del poder estatal, siendo los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y

Electoral, los que comparten el poder estatal constitucional. En este sentido, es

importante señalar que la primer constitución que divide en cuatro órganos el

poder público es la Constitución Política de Venezuela de 1999, por lo que su

influencia se ve plasmada en el texto boliviano.

5. Los servicios públicos y los derechos.

Como ya se señaló, la época neoliberal en Bolivia fue tan agresiva que se atrevió

a privatizar el agua y extraer los recursos naturales de su territorio sin beneficios

mínimos para su población. Es por eso que dentro del apartado de los derechos

fundamentales, la nueva constitución señala que “toda persona tiene derecho al

agua y a la alimentación”5, además, de que el acceso al agua y al alcantarillado

son considerados derechos humanos no susceptibles de concesiones ni

privatizaciones. Lo mismo ocurre con el sistema de salud, en virtud de que su

servicio fue profundamente desigual en otras épocas históricas:

“El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural,

intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social”6

En ese sentido, también la Constitución propone que los servicios públicos de

agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, correo postal y

telecomunicaciones son servicios en los que debe existir acceso universal.

5 Artículo 16, CPB

6 Artículo 18 fracción II, CPB

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6. Los derechos de las naciones y pueblos indígenas.

Hablar de pueblos indígenas y de naciones es un tanto complicado desde la óptica

occidental, pues no existe un parámetro que nos permita conocer con exactitud

que es una nacionalidad, qué es un pueblo indígena o un pueblo campesino,

además de que el propio pensamiento occidental articula las relaciones sociales

con base en individuos y no en colectivos. Es por ello que con la finalidad de

incluir al mayor grupo de comunidades indígenas, la constitución política boliviana

las señala como “naciones y pueblos indígena originario campesinos”, de tal

manera que realiza un esfuerzo por incluir al mayor grupo de conglomerados

sociales, conceptualizándolos como:

“Toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición

histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la

invasión colonial española”7

A dichas colectividades, la Constitución Política les reconoce los derechos a existir

libremente, a su identidad, creencias religiosas, espiritualidades y cosmovisión, a

la libre determinación, a que sus instituciones sean parte de la estructura general

del Estado, a la titulación colectiva de tierras y territorios, a la protección de sus

lugares sagrados, a poseer sistemas de comunicación propios, a que “sus saberes

y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y

sus símbolos y vestimenta sean valorados, respetados y promocionados”8, a la

propiedad intelectual colectiva de sus saberes. A una educación intercultural y

plurilingue, al ejercicio de sus sistemas políticos jurídicos y económicos, a ser

consultados, y a participar de los beneficios de la explotación de los recursos

naturales.

En este sentido, la constitución señala que las cosmovisiones, mitos, danzas,

historia oral y prácticas culturales, así como los conocimientos y las tecnologías

7 Artículo 30, CPB

8 Artículo 30, CPB

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tradicionales son patrimonio de las naciones y los pueblos indígena originario

campesinos9.

Es importante señalar que la Constitución Política también establece la obligación

de todos los servidores públicos de “hablar al menos dos idiomas oficiales del

país”10 como manera de expresar el ejercicio de los derechos políticos que los

pueblos y organizaciones indígenas conquistaron a través de la lucha de los

movimientos sociales y el ascenso de Morales,

7. El sistema de salud y seguridad social.

La nueva Constitución Política de Bolivia plantea en diez artículos (35-45) la forma

en que se debe pensar la salud en el nuevo proyecto estatal. En ellos destaca -en

contraste con el proyecto neoliberal- el planteamiento de que la población tiene el

derecho al acceso gratuito de los servicios de salud, y para ello el Estado boliviano

configurara un sistema de salud único que incluya la medicina tradicional de las

naciones y pueblos indígena originario campesinos, dicho sistema, de acuerdo al

artículo 28, no podrá ser privatizado ni concesionado y por esta razón, el derecho

a la salud tiene mayor importancia que el derecho de propiedad intelectual y de

comercialización:

“El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos

de propiedad intelectual y comercialización…”11

Respecto a la seguridad social, cabe destacar que se plantea el derecho a la

jubilación con carácter universal, lo que implica también un contraste frente al

proyecto neoliberal, que individualiza los esfuerzos laborales de las personas,

garantizando el derecho a la jubilación sólo a aquellas personas que demuestran

haber laborado determinado número de años (generalmente más de 30) en la

9 Artículo 100, CPB

10 Artículo 234, requisito número 7, CPB

11 Artículo 41 fracción III, CPB

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economía formal. Además, la constitución también revaloriza el trabajo en el hogar

al reconocerlo como generador de riqueza que debe ser cuantificado:

“El estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza

y deberá cuantificarse en las cuentas públicas”12

8. El proyecto educativo.

La educación es uno de los temas de la Constitución de un estado donde se

puede apreciar de mejor manera el proyecto político y económico de país. Bolivia,

país que ha sufrido profundamente el racismo, por décadas baso en estructuras

clasistas la forma de organizar su educación. Por ello, en el nuevo proyecto

constitucional, se plasmó la idea de romper con una educación con dichas

características. En ese sentido, los artículos referidos a la educación señalan que

la educación superior debe impulsar el desarrollo integral de la sociedad, y debe

considerar los conocimientos colectivos de las naciones y pueblos indígena

originario campesinos para construir una sociedad con menor injusticia social. En

el neoliberalismo, el financiamiento a la educación se basa en resultados, es decir,

en la competencia entre alumnos y entre profesores. Casos como el mexicano y el

chileno son el mejor ejemplo de un proyecto educativo neoliberal (y excluyente).

En el caso del proyecto educativo boliviano, la Constitución Política señala que

aunque existirán las universidades privadas, el Estado no podrá subvencionarlas

y, para impulsar el proyecto educativo boliviano, todas las universidades públicas

se reorganzarán para formar parte de la Universidad Boliviana, es decir, se

agruparán en una universidad nacional.

9. El Congreso boliviano

Resulta muy interesante la composición del Poder Legislativo en la nueva

Constitución boliviana. Como en México, el poder legislativo boliviano es

12

Artículo 338, CPB

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bicameral, sin embargo, ambas cámaras funcionan separadamente y en casos

particulares, deben trabajar conjuntamente. De acuerdo a esta ingeniería

constitucional, el vicepresidente del Estado es quien preside el trabajo de la

Asamblea Legislativa Plurinacional.

En el trabajo que realiza el poder legislativo destaca que en Bolivia, los

ciudadanos, los asambleístas, el ejecutivo, el Tribunal Supremo, y los gobiernos

autónomos tienen el derecho de presentar iniciativas legislativas. Este tema

destaca porque en muchos países, como es el caso de México, los ciudadanos no

tienen el derecho de presentar iniciativas en el poder legislativo, en virtud de que

se considera, deben hacerlo a través de sus representantes.

10. El poder judicial.

Respecto al poder judicial, destaca el tema de que por primera vez en la historia

constitucional latinoamericana, los magistrados y consejeros de la magistratura

son elegidos mediante voto popular. Históricamente se consideraba imposible esta

decisión en virtud de que quienes fuesen magistrados debían ser juristas. Sin

embargo, cumplir con ese requisito, en un país con la desigualdad de Bolivia,

generaba amplias exclusiones sociales. Además, la Constitución Política ordena la

creación de un Tribunal Agroambiental, que también será elegido

democráticamente y reconoce ampliamente la jurisdicción indígena originaria

campesina, lo que lleva al reconocimiento del pluralismo jurídico y los usos y

costumbres para la impartición de justicia.

11. El poder electoral.

Respecto al poder electoral, cabe destacar que se trata de un poder que tiene una

estructura ampliamente desarrollada, pues esta compuesto por un Tribunal

Supremo, Tribunales Electorales, Juzgados Electorales, Jurados de Mesa de

Sufragio y Notarios Electorales.

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El Tribunal Supremo Electoral, máximo órgano del poder electoral, esta

compuesto por siete miembros elegidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional,

y entre ellos al menos dos deben ser de origen indígena originario campesino.

Resulta interesante la elevación del sistema electoral a poder estatal. Si bien la

primer constitución política que eleva a rango de poder el sistema electoral es la

Constitución venezolana de 1999, es importante que lo hace la constitución

boliviana porque además incluye el espacio político para la participación política

indígena.

Finalmente, es importante señalar que el artículo 140 establece una expresa

prohibición de crear poderes especiales para cualquier órgano o persona de

gobierno. Ha sido muy común en los gobiernos latinoamericanos publicar leyes

que generan súper-poderes para algún órgano de gobierno13, generando ciertas

distorsiones en la tradicional institucionalidad liberal-burguesa, pues rompe con la

división de poderes.

12. El derecho al mar

En materia de relaciones internacionales, es importante señalar que la nueva

Constitución Política señala la obligación de que todos los tratados internacionales

sean ratificados por referendo popular cuando así lo solicite el 5 por ciento de los

ciudadanos registrados en el padrón electoral o el 35 por ciento de los

representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Es importante dicha

decisión política en virtud de que en muchos países los pueblos no son

consultados en los tratados internacionales que firman sus gobernantes –y no

tienen ese derecho-, a pesar de que en muchas ocasiones dichos tratados

resultan leoninos para sus gobernados.

Por otra parte, los artículos 267 y 268 de la Constitución Política boliviana

reivindican el derecho al mar a través de una salida al Océano Pacífico, por lo que

13

En la década de los años 1990 el gobierno argentino (dirigido entonces por Saúl Menem) aprobó distintas leyes especiales. Una de ellas le dio poderes especiales al ministro de economía para dirigir la economía del país. Otra ley especial mandató privatizar todo lo posible en menos de 80 días.

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consideran es un derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le

da acceso al Pacífico. La idea de que el derecho al mar es un derecho del pueblo

boliviano, puede resultar un tanto extraño para aquellos países en los que dicho

derecho no está en pugna. Sin embargo, es importante recordar que hasta 1904

Bolivia contaba con acceso al mar, pero cuando perdió la guerra frente a Chile

perdió aquellos territorios, que no han dejado de ser reivindicados por el pueblo

boliviano.

13. El modelo económico.

El tema del modelo económico, es siempre importante para conocer el proyecto de

país. Al final de cuentas, en él se puede observar si desde el planteamiento

constitucional se busca disminuir la pobreza, repartir la riqueza o las ganancias

producidas por el trabajo y la especulación, o se permite la libre explotación de

personas y la acumulación ilimitada de riqueza, entre otras decisiones

fundamentales. La Constitución Política boliviana plantea que el modelo

económico es “plural”, es decir, una economía constituida por las formas de

organización económica comunitaria, estatal, privada, social y cooperativa, es

decir, mixta, con capital público y privado14.

Para ello, debe buscar la redistribución equitativa de los excedentes económicos a

través de las políticas sociales y la inversión. La propia constitución señala que en

dicho proyecto económico se promoverá la organización económica comunitaria

pero que se protege la propiedad privada:

“Art. 308. I. El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que

contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica

del país. II. Se garantiza la libertad empresa y el pleno ejercicio de las actividades

empresariales, que serán reguladas por ley…

Artículo 311. Todas las formas de organización económica establecidas en esta

Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley

14

Artículo 306, CPB.

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Artículo 312. I. Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la

soberanía económica del país. No se permitirá la acumulación privada de poder

económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica del Estado…

Artículo 313. Para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro

del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana

establece los siguientes propósitos:

1. Generación del producto social en el marco del respeto e los derechos

individuales, así como de los derechos de los pueblos y las naciones.

2. La producción, distribución y redistribución justa de la riqueza y de los

excedentes económicos.

3. La reducción de las desigualdades de acceso a los recursos productivos.

4. La reducción de las desigualdades regionales.

5. El desarrollo productivo industrializador de los recursos naturales.

6. La participación activa de las economías pública y comunitaria en el aparato

productivo

Artículo 315. I. El Estado reconoce la propiedad de tierra a todas aquellas personas

jurídicas legalmente constituidas en territorio nacional siempre y cuando sea utilizada

para el cumplimiento del objeto de la creación del agente económico, la generación

de empleos y la producción y comercialización de bienes y/o servicios.”15

Como puede observarse en los artículos recientemente citados, se trata del

proyecto de una economía mixta en la cual la propiedad privada de los medios de

producción está permitida, pero también la propiedad pública y la propiedad social.

Es decir, se trata de un proyecto de economía capitalista con economía social, que

permite la libertad de empresa y la intervención estatal para la mitigación de los

efectos del libre mercado, y así lo confirma artículo 47 constitucional:

“I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad

económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo…

III. El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de producción”

Las limitaciones a la propiedad privada se encuentran señaladas en el artículo 56,

donde se señala que la propiedad privada no tiene el derecho de perjudicar el

15

Artículos referidos, CPB.

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15

interés colectivo. Además, contrario a lo establecido por K. Marx en El Manifiesto

del Partido Comunista, se garantiza el derecho a la herencia:

“I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre

que esta cumpla una función social.

II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea

perjudicial al interés colectivo.

III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria”

El tema de la regulación del Banco Central de un país es fundamental para

conocer el tipo de economía que está organizando. Las economías neoliberales

exigen un banco central autónomo que se limite a preservar el valor de la moneda

a través del ahorro nacional. Las economías capitalistas mixtas – y también los

proyectos socialistas que han existido- plantean exactamente lo contrario, es decir,

un control del Estado sobre el banco central para utilizar el ahorro nacional en

distintos tipos de proyectos económicos y sociales. En el caso boliviano, si bien la

Constitución Política no le otorga autonomía, si le otorga personalidad jurídica,

patrimonio propio y establece como objetivo central mantener el valor de moneda,

con la imposibilidad constitucional de absolver deudas de la banca privada:

“Art. 327. El Banco Central de Bolivia es una institución de derecho público, con

personalidad jurídica y patrimonio propio. En el marco de la política económica del

Estado, es función del banco Central de Bolivia mantener la estabilidad del poder

adquisitivo interno de la moneda, para contribuir al desarrollo económico y social.

Artículo 330. IV. El banco Central de Bolivia y las entidades e instituciones públicas

no reconocerán adeudos de la banca o de entidades financieras privadas…”

14. El cuidado del patrimonio estatal.

Una de las características más importantes del funcionamiento de la

administración pública latinoamericana ha sido el constante saqueo de los bienes

y el erario público. Prácticamente en toda la región han existido casos que han

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16

llegado al surrealismo por el nivel de cinismo existente, y la forma de proceder de

los funcionarios públicos. En ese sentido, la nueva Constitución Política boliviana

plantea que los daños económicos causados al Estado no prescriben16, además

de que declara que los bienes del estado no pueden ser embargables ni

enajenables y deben estar inventariados:

“Los bienes patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del

pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser

empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración,

disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”17

15. La posesión y propiedad de los recursos naturales y estratégicos.

Sin duda, uno de los grandes temas a revisar en una Constitución política

latinoamericana es el de la posesión y propiedad de los recursos naturales. En

América Latina, los recursos naturales han sido altamente codiciados y han sufrido

saqueo interno y de las grandes potencias. Existen muchas estrategias jurídicas

para respaldar el saqueo de estos recursos naturales, una de ellos, argumentar

por qué un recurso natural no es estratégico18. En este sentido, la Constitución de

Bolivia se encarga, inicialmente de definir lo que son los recursos naturales en

aquel país, los cuales deben ser considerados estratégicos y de interés público.

“I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua,

el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y

todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento”19

16

Artículo 324, CPB. 17

Artículo 339 fracción segunda, CPB. 18

En el caso mexicano, con las reformas neoliberales a la Constitución Política de 1917, se estableció que el sistema de ferrocarriles son prioritarios pero no estratégicos, y el correo postal (en desuso y sin posibilidades de convertirse en un área con alto rendimiento económico) un área estratégica y por tanto de control estatal absoluto. 19

Artículo 348, CPB.

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17

Al ser estratégicos y de carácter público, estos recursos tendrán la propiedad y el

dominio directo del Estado y pueblo bolivianos, por lo que el Estado deberá

administrarlo para satisfacer el interés colectivo:

“I. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible

del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés

colectivo”20

Para cumplir con dicho control que incluye desde la etapa de exploración hasta la

de comercialización, el estado boliviano podrá crear entidades públicas, pero

también asociarse con entidades cooperativas, comunitarias o privadas:

“I. El Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación,

industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales

estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que

podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas”21

En el caso de empresas privadas, nacionales o no, estas deberán pagar

impuestos y regalías por su intervención, y el Estado no podrá reembolsarlas bajo

ningún concepto, y el pueblo boliviano tiene derecho a disfrutar de los

aprovechamientos de dichos recursos, especialmente aquellos pueblos que se

encuentran asentados en las zonas donde están estos recursos, al mismo tiempo

que estará prohibido inscribir dicha propiedad en el mercado financiero de valores:

351. IV. Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y

regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los

cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el

aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación

por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley…

353. El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del

aprovechamiento de todos los recursos naturales Se asignará una participación

prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y

pueblos indígena originario campesinos…

357. Por ser propiedad social del pueblo boliviano, ninguna persona ni empresa

extranjera, ni ninguna persona o empresa privada boliviana podrá inscribir la

propiedad de los recursos naturales bolivianos en mercados de valores, ni los

20

Artículo 349. CPB 21

Artículo 351, CPB.

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18

podrá utilizar como medios para operaciones financieras de titularización o

seguridad. La anotación y registro de reservas es una atribución exclusiva del

Estado”22

Continuando con la protección y defensa de los recursos naturales y estratégicos

bolivianos, la constitución política dedica un capítulo exclusivo a cada uno de los

siguientes recursos: hidrocarburos, minería y metalurgia, recursos hídricos,

energía, protección de la biodiversidad, coca, áreas naturales protegidas, recursos

forestales y amazonia. En cada uno de estos caso se puede observar una

reivindicación histórica por el control, explotación y aprovechamiento de estos

recursos por parte del estado boliviano y los pueblos que lo componen. Además

del reconocimiento de la propiedad boliviana de dichos recursos, se observa la

necesidad de conservar cada uno de ellos.

En este sentido, es muy significativo el planteamiento sobre los hidrocarburos,

pues la Constitución Política señala que son propiedad del pueblo boliviano, el

estado es el único facultado para su comercialización, y quienes vulneren lo

establecido en este control cometen el delito de traición a la patria:

“I. Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en

la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo

boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la

propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado

para su comercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la

comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado.

II. Ningún contrato, acuerdo o convenio, de forma, directa o indirecta, tácita o expresa, podrá vulnerar total o parcialmente lo establecido en el presente artículo. En el caso de vulneración los contratos serán nulos de pleno derecho y quienes los hayan acordado, firmado, aprobado o ejecutado, cometerán delito de traición a la patria”

23

Para cumplir con estos lineamientos establecidos por la Constitución, el estado se

apoyará de las empresas estatales Yacimientos Petrolífero Fiscales Bolivianos

22

Artículos 350, 351, 353 y 357, CPB. 23

Artículo 359 NCPB

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19

(YPFB) y la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH).La

coca, hoja sagrada de los pueblos andinos, y perseguida por el gobierno

norteamericano, se encuentra reconocida como patrimonio cultural y factor de

cohesión social, por lo que su consumo, producción y distribución no será

perseguido:

“El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural,

recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión

social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción,

comercialización e industrialización se regirá mediante ley”24

Finalmente, respecto a la protección de la tierra, cabe señalar que los últimos

artículos de la constitución se encargan de prohibir el latifundio, lo que implica, la

necesidad de impulsar una reforma agraria.

Bibliografía

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mexicano en el neoliberalismo, Revista Política y Cultura, UAM Xochimilco,

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Escárzaga Fabiola, “El gobierno de los movimientos sociales”, en Ernst &

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24

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